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Actualizado al 28/05/2020 Obligaciones fiscales de las donatarias autorizadas 2020

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Actualizado al 28/05/2020

Obligaciones fiscales de las donatarias autorizadas

2020

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Obligaciones fiscales de las donatarias autorizadas 2

03 Abreviaturas 23 Liquidación o cambio de residencia fiscal

04 Introducción 24 Irrevocabilidad del patrimonio

06 Actividades autorizadas 25 Certificación de cumplimiento

09 Principales obligaciones25 Actividades destinadas a influir en la

legislación

10 Obligaciones generales26 Apoyos económicos a personas afectadas

por los sismos 2017

11 Solicitud de Autorización27 Donatarias que apoyen proyectos de

productores agrícolas y de artesanos

13 Suspensión de Actividades de las

Donatarias27 Operaciones con partes relacionadas

14 Revocación de la Autorización28 Donatarias autorizadas para recibir

donativos deducibles en el extranjero

17 Ingresos 29 Reglas especiales

18 Del remanente distribuible 30 Infracciones por incumplimiento

19 Gastos e inversiones 31 Acreditamiento de Actividades

20 Deducibilidad del donativo33 Disposiciones en materia de prevención

de lavado de dinero

20 Deducciones de las Donatarias

21 Emisión de los CFDIs

21 Publicidad de la información

22 Informe de transparencia y gobierno

corporativo

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Abreviaturas

En Galicia trabajamos juntos como un equipo integrado, multidisciplinario y diverso, comprometido en agregar valor y entregar resultados a nuestros clientes.

• AGSCAdministración General de Servicios al Contribuyente

• LFPIORPILey Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

• Autorización(es)La Autorización para recibir donativos deducibles del ISR

• LGELey General de Educación

• CFDI(s)Comprobante Fiscal Digital por Internet

• LISRLey del Impuesto Sobre la Renta

• CFFCódigo Fiscal de la Federación

• LMVLey del Mercado de Valores

• CONACULTAConsejo Nacional para la Cultura y las Artes

• Portal del SATPortal de trámites y servicios del SAT

• CONACYTConsejo Nacional de Ciencia y Tecnología

• RMF2020Resolución Miscelánea para el ejercicio fiscal de 2020

• DIFDesarrollo Integral de la Familia

• RCFFReglamento del CFF

• DOFDiario Oficial de la Federación

• RFCRegistro Federal de Contribuyentes

• Donataria(s)Organizaciones civiles y fideicomisos que cuentan con una Autorización

• RLISRReglamento de la LISR

• IAPInstituciones de Asistencia Privada

• SATServicio de Administración Tributaria

• INAHInstituto Nacional de Antropología e Historia

• SEDESOLSecretaría de Desarrollo Social

• INBAInstituto Nacional de las Bellas Artes

• SEMARNATSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

• INDESOLInstituto Nacional de Desarrollo Social

• SHCPSecretaría de Hacienda y Crédito Público

• LGELey General de Educación

• UIFUnidad de Inteligencia Financiera

• LFFMAALey Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

• UMA(s)Unidad de Medida y Actualización

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NOTAS PRELIMINARES

Todas las Fichas de Trámite a las que se haga mención, seencuentran contenidas en el Anexo 1-A de la RMF2020.

Las disposiciones fiscales a las que se hace mención son lasvigentes a la fecha de la elaboración del presente documento,mismo que se encuentra actualizado de conformidad con laPrimera resolución de modificaciones a la RMF2020 que fuepublicada en el DOF el 12 de mayo de 2020.

El contenido de éste documento es meramente informativo, encaso de tener una consulta específica y concreta, favor deconsultar al área fiscal de Galicia Abogados.

De conformidad con la reforma al artículo 26 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, las UMAs remplazanal salario mínimo vigente, por lo que ahora éstas serán launidad de cuenta, índice, base, medida o referencia paradeterminar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestosprevistos en las leyes federales, de las entidades federativas ydel Distrito Federal, así como las que emanen de éstas.

En las referencias en las que se haga mención el DistritoFederal se entenderá que se refiere a la Ciudad de México.

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Introducción

En 1994 Galicia Abogados, S.C. se fundó con elobjetivo de brindar una asesoría legalespecializada y multidisciplinaria en materiascorporativas y financieras. Hoy en día se haconvertido en un despacho líder en México, conlas herramientas y la ventaja competitivanecesaria para garantizarles a nuestros clientesla atención profesional adecuada a susnecesidades. A pesar de que nuestra oferta deservicios se ha ido diversificando y ha idocreciendo, nuestra meta es siempre mantenerun estándar de excelencia y calidad.

Nuestros servicios de consultoría fiscal consistenen analizar las implicaciones fiscales a nivelnacional como también internacional de nuestrosclientes y sus operaciones, con base en la LISR,LIVA, sus reglamentos, tratados internacionalespara evitar la doble tributación, entre otralegislación que pudiese resultar aplicable.

Nuestra práctica de litigio fiscal complementa lavisión contenciosa tradicional, incorporando elanálisis sustantivo de las operacionescuestionadas y la interpretación de lasdisposiciones fiscales, incluso, antes de laexistencia de una contingencia fiscal. De igualforma, facilitamos la solución de controversiasfiscales mediante la promoción de mediosalternativos, que permiten generar resultadossatisfactorios sin necesidades de agotar losmedios tradicionales de impugnación, como sonlos acuerdos conclusivos y quejas ante laProcuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Nuestra área de controversia fiscal, buscaidentificar dentro de las operaciones y lasestructuras concretas de los clientes los posiblesconflictos que pudieran surgir por la eventualrevisión de las autoridades fiscales y proponerlas acciones necesarias para mitigar e inclusoeliminar dichos riesgos. Esta área complementay fortalece los servicios de consultoría y litigiofiscal que actualmente ofrece el despacho.

Somos un Despacho en el que creemos quecada vez que tenemos una interacción ocerramos una transacción se detonanoportunidades en beneficio de la sociedad endonde tenemos presencia y de la que formamosparte. Cada operación exitosa se traduce endesarrollo económico y beneficio social.

En ese sentido, el Despacho participa de formaactiva apoyando a diversas organizaciones de lasociedad civil. Por lo cual, el área fiscal desde suconstitución, así como las demás áreas delDespacho, trabajan con distintas organizacionesciviles sin fines de lucro, autorizadas para recibirdonativos deducibles del ISR, o quienes están enproceso de solicitar dicha Autorización, cuyasactividades principales consisten en mejorar lascondiciones de vida de diversos grupos depersonas, sectores y regiones de escasosrecursos, así como el cuidado del medioambiente, la enseñanza de actividades artísticasy productivas, entre otras.

El Despacho colabora con dichas organizacionesa través de trabajo pro bono o de servicioslegales remunerados, mismos que dependeránde las necesidades y circunstancias de cada unode los clientes. Esta colaboración es una muestrade nuestra integridad profesional y nuestrossólidos valores éticos.

En virtud de lo anterior, hemos elaborado estemanual explicativo de las principalesobligaciones que le son aplicables a lasDonatarias, con la finalidad de facilitar elentendimiento de su operación y de todos losaspectos fiscales que les son relevantes.

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En Galicia trabajamos juntos como un equipo integrado, multidisciplinario y diverso, comprometido en agregar valor y entregar resultados a nuestros clientes.

Actividades Autorizadas

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Actividades Autorizadas

Para efectos de que las organizaciones civiles o fideicomisos, puedan solicitar la Autorización, deberánde desarrollar alguna de las siguientes actividades:

Actividades Requisitos

1. Asistenciales Que apoyen a:a) Personas, sectores y regiones de escasos recursos;b) Comunidades indígenas;c) Grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad; yd) La promoción de acciones en mejora de la comunidad, defensa y apoyo de losderechos humanos, actividades cívicas, equidad de género, proyectos agrícolas yartesanos, entre otras.Art. 79, VI, XXV, LISR; 132 y 135 RLISR.

2. Educativas Que impartan enseñanza y cuenten con autorización o reconocimiento de validezoficial de estudios, en términos de la LGE.Art. 79, X, LISR.

3.Investigacióncientífica o tecnológica

Estar inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas delCONACYT.Art. 79, XI, LISR.

4. Culturales a) Que promuevan y difundan música, artes plásticas, artes dramáticas, danza,literatura, arquitectura, cinematografía y actividades de educación e investigaciónartística;b) Que protejan, conserven, restauren y recuperen el patrimonio cultural de lanación, así como, el de las comunidades indígenas;c) Que instauren y establezcan bibliotecas que formen parte de la Red Nacional deBibliotecas Públicas; yd) Que apoyen las actividades y objetivos de los museos dependientes delCONACULTA.Art. 79, XI, LISR.

5. Becas a) Que se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tenganautorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de laLGE o cuando se trate de instituciones del extranjero que estén reconocidas por elCONACYT; yb) Que se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignaciónse base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del becante.Art.79, XVII y 83, LISR.

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Actividades Requisitos

6. Ecológicas a) Que investiguen o preserven la flora y fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de laszonas geográficas que determine el SAT en el Anexo 13 RMF2019; ob) Que promocionen la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y delsuelo, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico.Art. 79, XIX, LISR.

7. Reproducción de especies en protección y peligro de extinción

Realizar actividades dedicadas a la reproducción de especies en protección y peligrode extinción y la conservación de su hábitat, previa opinión de SEMARNAT.Art. 79, XX, LISR.

8. Apoyo económico Que aporten recursos económicos a personas morales que sean Donatarias.Art. 82, penúltimo párrafo LISR; 139, RLISR.

9. Escuela- empresa Que ejecuten programas escuela-empresa que sean parte del plan de estudios uobjeto de organizaciones que sean Donatarias.Art. 84, LISR.

10. Obras y servicios públicos

Que realicen obras o servicios públicos que deba de efectuar la Federación, lasentidades federativas o los municipios.Art. 36, RLISR.

11. Museos y bibliotecas privadas

Que se dediquen a la instauración y establecimiento de bibliotecas y/o museos quese encuentren abiertos al público en general.Art. 134, RLISR.

12. Desarrollo social Que se dediquen a las siguientes actividades:a) Promoción de la participación organizada de la población en las acciones quemejoren sus propias condiciones de subsistencia / promoción de acciones en materiade seguridad ciudadana;b) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos;c) Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público;d) Promoción de la equidad de género;e) Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, laflora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como lapromoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas yrurales;f) Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico;g) Participación en acciones de protección civil;h) Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones querealicen actividades objeto de fomento;i) Promoción y defensa de los derechos de los consumidores; yj) Apoyo a proyectos de productores agrícolas y de artesanos.Art. 79, XXV, LISR.

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Principales Obligaciones

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Obligaciones Generales

• DESTINAR SUS ACTIVOS EXCLUSIVAMENTE ALOS FINES DE SU OBJETO SOCIAL.

No podrán otorgar beneficios sobre elremanente distribuible a persona alguna ni asus integrantes, salvo que en el último caso,se trate de alguna Donataria o de laremuneración de servicios efectivamenterecibidos.Art. 82, I, II y IV LISR; 138-A, RLISR; 3.10.6, I,RMF2020.

• REALIZAR LAS ACTIVIDADES QUE TENGAN COMO

FINALIDAD PRIMORDIAL CUMPLIR CON SU

OBJETO SOCIAL.

No podrán intervenir en campañas políticas oincorporarse en actividades de propaganda.Art. 82, II, LISR; y Regla 3.10.6, I, RMF2020.

• EN EL SUPUESTO DE LIQUIDACIÓN O CAMBIO DE

RESIDENCIA FISCAL.

Destinar la totalidad de su patrimonio a otrasDonatarias.Artículo 82, V, LISR; y Reglas: 2.5.1 y 3.10.6, VI,RMF2020.

• PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO EN

GENERAL LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA

TRANSPARENCIA, ASÍ COMO AL USO Y DESTINO

DE LOS DONATIVOS RECIBIDOS Y ACTIVIDADES

DESTINADAS A INFLUIR EN LA LEGISLACIÓN.

Artículo 82, VI, LISR; y Ficha de Trámite 19/ISR,RMF2020.

• INFORMAR RESPECTO DE LAS MODIFICACIONES

DE LOS REQUISITOS DE LA AUTORIZACIÓN.

Dentro de 10 días siguientes a aquél en elque se realice la modificación.Regla 3.10.2 y Ficha de Trámite 16/ISR,RMF2020.

• LLEVAR LA CONTABILIDAD Y EFECTUAR LOS

REGISTROS RESPECTO DE SUS OPERACIONES.

De conformidad con el CFF, RCFF, la LISR y elRLISR.Art. 86, II, LISR.

• EXPEDIR LOS CFDIS POR LOS DONATIVOS QUE

RECIBAN.

Ya sea en efectivo o en especie, así comoaquellos CFDIs que acrediten lasenajenaciones y erogaciones que efectúensiempre que, reúnan los requisitosestablecidos para ellos.Art. 29 y 29-A, CFF; 86, II, LISR; y 128, RLISR.

• PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL.

A más tardar el 15 de febrero de cada año, enla que informen al SAT los ingresos obtenidosy las erogaciones efectuadas.Art. 86, III, LISR.

• CUMPLIR EN TODO MOMENTO CON LOS

REQUISITOS DE CONTROL ADMINISTRATIVO Y

DE TRANSPARENCIA.

De conformidad con lo que establezcan lasdisposiciones fiscales.Art. 82, tercer párrafo, LISR.

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Solicitud de Autorización

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PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR UNA SOLICITUD

DE AUTORIZACIÓN

El SAT autorizará la recepción de donativos deducibles,emitiendo una constancia de Autorización a las Donatarias,siempre que se ubiquen en los supuestos de los artículos27, fracción I, 82 y 151, fracción III de la LISR, conformea lo siguiente:

1. Para obtener la constancia de Autorización, lasDonatarias, deberán atender a lo dispuesto en la Ficha deTrámite 15/ISR denominada “Solicitud de Autorizaciónpara recibir donativos deducibles”.

2. Al presentar la solicitud de Autorización se deberá deincluir, entre otra, la siguiente documentación:

a) Formato electrónico en el que se solicita laAutorización para recibir donativos deducibles;

b) La escritura constitutiva y estatutos vigentes, o elcontrato de fideicomiso; y

c) Se deberá de adjuntar el documento paraacreditarlas actividades por las cuales se solicita laAutorización. Es importante tener en cuenta que,la vigencia de dicho documento es de un máximode 3 años contados a partir de su expedición.

3. Las Donatarias, excepto los programas de escuela-empresa, se darán a conocer a través del Anexo 14publicado en el Portal del SAT y del DOF. Dicho Anexocontendrá la información que deberán manifestar ante elRFC y la AGSC, que incluirá los siguientes datos:

a) Rubro autorizado;b) Denominación o razón social; yc) Clave en el RFC.

4. Las Donatarias que reciban la constancia deAutorización, estarán en posibilidad de recibir donativosdeducibles, así como de expedir sus CFDIs.

El ejercicio fiscal a partir del cual se autoriza a lasDonatarias para recibir donativos deducibles, se especificaen la constancia de Autorización.

Art. 17-K, 36-Bis, CFF; 27, 82, 86, 151, LISR; 36,131,134, RLISR; Reglas 2.2.7., 3.10.2., 3.10.3., 3.10.4.,3.10.6., 3.10.11., Ficha de Trámite15/ISR, Anexo 14,RMF2020.

REQUISITOS PARA MANTENER LA VIGENCIA DE LA

AUTORIZACIÓN

La Autorización de las Donatarias es de vigencia anual, porlo que, para mantener su vigencia para el ejercicio fiscalsiguiente se deberá cumplir, entre otras cosas, con:

a) Presentar la información relativa a la transparenciay al uso y destino de los donativos recibidos,conforme a la Ficha de Trámite 19/ISR “Informepara garantizar la transparencia, así como el uso ydestino de los donativos recibidos y actividadesdestinadas a influir en la legislación”; y, en sucaso, conforme a la Ficha de Trámite 128/ISR“Informes de transparencia relacionados condonativos recibidos por los sismos ocurridos enMéxico durante el mes de septiembre de 2017”; y

b) La declaración informativa anual, a más tardar el15 de febrero de cada año.

c) No incurrir en alguna de las causales de revocacióna que se refiere la regla 3.10.15. de la RMF2020.

PÉRDIDA DE LA VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN

Las Donatarias que hayan perdido la vigencia de laAutorización, se darán a conocer por el a través del Anexo14 de la RMF2020.

Los donativos recibidos durante el ejercicio en el que seperdió la vigencia de la Autorización y hasta la publicaciónde esta, serán considerados como ingresos acumulablespara las Donatarias que recibieron dichos donativos entanto no recuperen la Autorización en el mismo ejercicioque la perdieron.

RESTRICCIÓN PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN

Las Donatarias no podrán obtener Autorización si el o losrepresentantes legales, socios o asociados o cualquierintegrante del consejo directivo o de administración queparticipen de manera directa o indirecta en laadministración, control o patrimonio de la misma, formano hayan formado parte de alguna Donataria a la que se le

haya revocado su Autorización por no presentar el avisode reanudación de actividades o el aviso de cancelaciónante el RFC, después de haber presentado el aviso desuspensión de actividades.

Art. 18-A, 19, 27 y 36-BIS CFF; 79, 82, 83, 84, 86 LISR;RLISR 36, 131, 134, 138; 29 RCFF; 36 y 131 RLISR;Reglas 2.5.12., 2.5.16., 3.10.2., 3.10.15., 3.10.16RMF2020.

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PRESENTACIÓN DE PROMOCIONES EN EL SAT Y DE

UNA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES

ADICIONALES

a) Presentación de promociones en el SAT

Cuando las Donatarias, durante la vigencia de laAutorización, presenten alguna promoción relacionadacon la misma, el SAT podrá validar que toda ladocumentación cumpla con los requisitos de lasdisposiciones fiscales vigentes y, en su caso, requerir elcumplimiento de dichos requisitos.

Cuando no se cumplan los requisitos conforme a loanterior, el SAT requerirá al promovente a fin de queen un plazo de 20 días cumpla con el requisito omitido.En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, elSAT podrá revocar o no renovar las Autorizaciones para

recibir donativos deducibles.

b) Solicitud de autorización de actividadesadicionales

Cuando se solicite la autorización de actividadesadicionales, el SAT podrá validar que los estatutoscumplan con los requisitos de las disposiciones fiscalesvigentes. En caso de que no se cumplan, se estará a loprevisto en el inciso a).

En caso de que no se cumpla con el requisito respectoal documento que acredita las actividades que expide laautoridad de conformidad con la regla 3.10.6 fracciónV, inciso b) de la RMF2020, el SAT podrá requerir a laentidad promovente para que en un plazo de 20 díascumpla con el requisito omitido. Si no, se tendrá por nopresentado.

El plazo para cumplir con los requisitos se podráprorrogar hasta en 3 ocasiones por periodos iguales.Dicho plazo se entenderá prorrogado a partir del díasiguiente de la presentación de la solicitud de prórrogarealizada por la Donataria, únicamente si lo solicita conanterioridad a la fecha en que venza el plazo dentro delcual debió cumplir el requerimiento.

AVISO SOBRE CAMBIOS O PROMOCIONES

Además de lo anterior, las Donatarias deberán informaral SAT sobre los siguientes cambios o situaciones:

1. Domicilio fiscal;

2. Denominación o razón social;

3. Clave en el RFC;

4. Fusión;

5. Extinción;

6. Liquidación o disolución;

7. Cambio de residencia;

8. Modificación en sus estatutos o de cualquier otrorequisito de la Autorización;

9. Nuevo nombramiento de representante legal;

10. Actualización de teléfono con clave lada;

11. Actualización de domicilio en los establecimientos;

12. Correo electrónico;

13. La actualización del documento vigente que acreditesus actividades; y

14. Suspensión y/o reanudación de actividades.

Lo anterior deberá informarse atendiendo a la Ficha de Trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón ydirectorio de Donatarias para recibir donativos deducibles”.

Art. 17-K, 32-A, 36-Bis, CFF; 27, 82, 86, 151, LISR; 36, 84, 134 RLISR, RCFF 29; Reglas 2.2.7., 2.5.12., 2.5.16.,3.10.3., 3.10.4., 3.10.6., y3.10.11., 3.10.15., y Fichas de Trámite 16/ISR, 19/ISR, 128/ISR,RMF2020

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Suspensión de Actividades de las Donatarias

Se entenderá que una Donataria suspende susActividades, cuando interrumpa todas sus actividadeseconómicas que den lugar a la presentación de lasdeclaraciones periódicas de pago o informativas,siempre que no deban de cumplir con otrasobligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismoso por cuenta de terceros.

1. Para suspender sus Actividades, las Donatariasdeberán de cumplir con lo siguiente:

a) Que el estado del domicilio fiscal y delcontribuyente en el domicilio, no sea de nolocalizado;

b) Que se encuentre al corriente con susobligaciones fiscales, acreditándolo con laopinión de cumplimiento en sentido positivo;

c) Que la denominación o razón social y la clave deRFC no se encuentren en el listado decontribuyentes que realizan operacionesinexistentes que se publican en el Portal del SATde conformidad con el artículo69-B del CFF; y

d) Que el certificado de sello digital no le haya sidorevocado.

2. Las Donatarias que suspendan sus Actividades,deberán de presentar un aviso de suspensión deactividades atendiendo a lo señalado por la Ficha deTrámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividadesde personas morales”.

3. Las Donatarias que hayan presentado a través delPortal del SAT el aviso a que se refiere el numeralanterior, deberán de presentar el informe detransmisión de donativos que no fueron destinadospara sus fines, el cual deberá de contener:

a) El importe;b) Los datos de identificación de los bienes; yc) Las Donatarias a las que se les haya transmitido

los donativos.

En caso de no presentarlo, deberá de manifestar “bajoprotesta de decir verdad” que no tienen donativos quetransmitir a otra Donataria, en virtud de que fuerondestinados en su totalidad al objeto social, lo anterior afin de que se tenga por presentado el aviso a que serefiere la Ficha de Trámite 16/ISR “Avisos para laactualización del padrón y directorio de donatariasautorizadas para recibir donativos deducibles”.

4. Adicionalmente, una vez realizada la suspensión, lasDonatarias deberán de informar de la misma al SAT,dentro de los 10 días siguientes a la presentación delaviso de suspensión, de conformidad con la Ficha deTrámite16/ISR.

La suspensión de actividades tendrá una duración de 2años, dicha duración podrá prorrogarse sólo hasta enuna ocasión por un año.

5. Se publicará en el Portal del SAT el directorio de lasDonatarias que suspendan sus actividades, en la que seañadirá la información siguiente:

a) Clave en el RFC;b) Denominación o razón social de la Donataria; yc) Fecha de suspensión de actividades.

Las Donatarias que hayan suspendido sus actividades,estarán obligadas a presentar su información relativa ala: transparencia, uso y destino de los donativosrecibidos y actividades destinadas a influir en lalegislación de conformidad con la Ficha de Trámite19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, asícomo el uso y destino de los donativos recibidos yactividades destinadas a influir en la legislación”.

6. Una vez concluido el plazo (2 años) de la suspensiónsolicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso dereanudación de actividades o el correspondiente a lacancelación ante el RFC.

Las Donatarias que hayan reanudado sus actividades,no necesitarán que el SAT les emita un nuevo oficio deconstancia de Autorización. La vigencia de laAutorización se reanudará en el ejercicio fiscal en el quese presente el aviso a que se refiere la Ficha de Trámite74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, que seráincluida en la publicación del Anexo 14 y en el Portaldel SAT.

Art. 27, 69 CFF; 27, 82, 151 LISR; 29 RCFF; 2.5.12,3.10.2, 3.10.11, 3.10.15 y 3.10.16 RMF2020.

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Obligaciones fiscales de las donatarias autorizadas 21

1. El SAT podrá revocar las Autorizaciones a las Donatarias que incumplan los requisitos o lasobligaciones que deban cumplir conforme a las disposiciones fiscales, mediante resolución notificadapersonalmente. El SAT publicará los datos de tales entidades en el DOF y en el Portal del SAT.

El SAT emite un oficio y le otorga a la Donataria un plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación, a fin de manifestar ante la AGSC lo que a su derecho convenga, aportando la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuarlo que se señala en el oficio.

Oficio Pruebas Plazo Resolución

El SAT admitirá toda clase de pruebas, con excepción de la prueba testimonial y la confesional.

Después de los 10 días, con vista en los elementos que obren en el expediente y los aportados por la Donataria, el SAT emitirá la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se agote el plazo antes señalado, o, en su caso, a partir del día en que se haya interrumpido el mismo derivado de su cumplimiento.

La resolución derivada del procedimiento se notificará de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

PROCEDIMIENTO QUE EL SAT DEBE SEGUIR PARA REVOCAR LA AUTORIZACIÓN

Revocación de la autorización

2. En caso de que sea revocada la Autorización, el SATdará a conocer los datos de la Donataria en el Anexo 14de la RMF y en el Portal del SAT.

3. Cuando la Autorización haya sido revocada o hayaperdido su vigencia, la Donataria podrá presentarsolicitud de nueva Autorización a través de la Ficha deTrámite 17/ISR denominada “Solicitud de nuevaAutorización para recibir donativos deducibles”.

4. El SAT, podrá emitir nueva Autorización, siempre quela Donataria acredite cumplir nuevamente con lossupuestos y requisitos establecidos para ello. Paraefectos de lo anterior, no se deberá haber interpuestoningún medio de defensa en contra de la resoluciónemitida o habiéndola promovido exista desistimiento.

Las Autorizaciones de las Donatarias que hayan sidorevocadas por omisión reiterada en la presentación dela información relativa a la transparencia y al uso y

destino de los donativos recibidos y actividadesdestinadas a influir en la legislación, podrán cumplir conla obligación omitida, siempre y cuando:

a) Adjunten a su solicitud de nueva Autorización lainformación relativa a la transparencia, uso y destino delos donativos recibidos y actividades destinadas a influiren la legislación correspondiente al o los ejerciciosanteriores en los que no cumplió con esta obligación,proporcionando la información descrita en la Ficha deTrámite 19/ISR “Informe para garantizar latransparencia, así como el uso y destino de losdonativos recibidos y actividades destinadas a influir enla legislación”.b) Conserven en su domicilio fiscal y pongan adisposición del público en general el soportedocumental de la información relativa a latransparencia, al uso y destino de los donativosrecibidos y actividades destinadas a influir en lalegislación de los ejercicios anteriores.

Art. 130 CFF; Art. 82 LISR; Reglas 3.10.3., 3.10.13,3.10.15., 3.10.16, 3.10.27 y Ficha de Trámite 17/ISR y19/ISR RMF2020.

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CAUSALES DE REVOCACIÓN

Se considera que las Donatarias incumplen con losrequisitos o las obligaciones que les son aplicables y,por tanto, incurren en una causal de revocacióncuando:

1. Destinen sus activos a fines distintos del objetosocial autorizado;

2. Directamente o a través de la figura del fideicomisoo por conducto de terceros:

a) Constituyan o financien a personas morales ofideicomisos (excepto cuando estas sean Donatarias);b) Adquieren acciones, fuera de los mercadosreconocidos; yc) Adquieran:• certificados de aportación patrimonial emitidos por las

sociedades nacionales de crédito;• partes sociales;• participaciones en asociaciones civiles;• los certificados de participación ordinarios emitidos

con base en fideicomisos sobre acciones deconformidad con la legislación aplicable en materia deinversión extranjera; y

• adquieran acciones emitidas por personasconsideradas partes relacionadas.

3. No expidan los CFDIs que amparen los donativosrecibidos o de donativos deducibles para ampararcualquier otra operación distinta a la de la donación;

4. Las Donatarias a las que se les haya revocado suAutorización, su vigencia haya concluido o no se hayaobtenido nuevamente o renovado, así como aquellasque hayan presentado aviso de liquidación o cambio deresidencia o suspensión de actividades, que incumplanen 2 ejercicios consecutivos con poner a disposición delpúblico la información relativa a la transparencia y aluso y destino de donativos recibidos a través delprograma electrónico que para tal efecto se encuentrea su disposición a través del Portal del SAT a partir del1 de junio de 2020 de conformidad con la Ficha deTrámite 19/ISR “Informe para garantizar latransparencia, así como el uso y destino de losdonativos recibidos y actividades destinadas a influir enla legislación”, sin importar que en el ejercicio por elcual se presenta el informe no haya obtenidodonativos.

Las Donatarias antes señaladas deberán poner adisposición del público general a más tardar el 30 dejulio de 2020, la información relativa a la transparenciadel patrimonio y al uso y destino de los donativosrecibidos.

5. En 2 ejercicios consecutivos, incumplan con laobligación de presentar la declaración en la que sedetermine el remanente distribuible y la proporción quede este concepto corresponda a cada integrante;

6. No proporcionen la información relacionada con elexpediente de los productores agrícolas y artesanos oel informe de transparencia, del uso y destino de losdonativos recibidos por las Donatarias que apoyanproyectos de productores agrícolas y de artesanos;

7. Se actualice cualquier hecho que constituyaincumplimiento a las obligaciones o requisitos queestablezcan las disposiciones fiscales y que seconozcan con motivo del ejercicio de las facultades decomprobación previstas en el CFF, en las leyes fiscales,o bien consten en los expedientes, documentos obases de datos que lleven, tengan acceso o en supoder el SAT;

8. Sea publicado en la lista a que se refiere el tercerpárrafo del artículo 69-B del CFF o le haya dadocualquier efecto fiscal a los CFDIs expedidos por uncontribuyente que aparezca en dicho listado;

9. El o los representantes legales, socios o asociados ocualquier integrante del consejo directivo o deadministración, de una Donataria a quién le ha sidorevocada su Autorización, por no presentar el aviso dereanudación de actividades o el aviso de cancelaciónante el RFC después de haber presentado el aviso desuspensión de actividades, formen parte de otraDonataria durante la vigencia de la misma; y

10. Las Donatarias no presenten el aviso dereanudación de actividades o el aviso por lacancelación ante el RFC.

Art. 16-C, 29, 29-A, 69-B, CFF; 82, 86, tercer párrafo,179, LISR; Reglas 3.10.6., 3.10.15 y Fichas de Trámite15/ISR y 19/ISR de la RMF2020.

Las Donatarias que hayan perdido la Autorización pararecibir donativos deducibles derivado de las causales aque se refieren los números 3, 7 y 8 anteriores, noestarán en posibilidad de solicitar ni obtenernuevamente la Autorización en el mismo ejercicio quese publicó la revocación de la Autorización en el Anexo14 de la RMF2020, por lo que tributarán en el Régimende Personas Morales conforme al Título II de la LISR.El procedimiento de revocación de la Autorización, noaplica para aquellas Donatarias que se ubiquen en lafracción X de la regla 3.10.15 de la RMF2020, por loque el SAT únicamente emitirá resolución y publicarásus datos en el Anexo 14 de la RMF2020 y en suPortal.

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CONSECUENCIAS DE LA REVOCACIÓN

Se considera que las Donatarias incumplen con losrequisitos o las obligaciones que les son aplicables y,por tanto, incurren en una causal de revocación,cuando:

1. En los casos de revocación de la Autorización ocuando su vigencia haya concluido y no se hayaobtenido nuevamente o renovado la misma dentro delos 12 meses siguientes a la fecha en que surta efectosla notificación, se deberá acreditar que los donativosrecibidos fueron utilizados para los fines propios de suobjeto social.

El plazo antes señalado, deberá computarse a partir deldía siguiente a la fecha de publicación en el DOF delAnexo 14 de la RMF2019.

Además, el mismo plazo se interrumpe con lapresentación de la solicitud de nueva Autorización pararecibir donativos deducibles. No obstante, no se eximedel cumplimiento de la presentación del informe si laautoridad fiscal determina que su solicitud no esprocedente;

2. Respecto de los donativos que no fueron destinadospara esos fines, los deberán destinar a otrasDonatarias. Los recursos deberán ser transmitidosdentro de los 6 meses siguientes, contados a partir deque concluyó el plazo para obtener nuevamente laAutorización, cuando fue revocada o la renovación dela misma en el caso de conclusión de su vigencia.Además, las Donatarias deberán presentar dentro delos 30 días naturales siguientes a la fecha en quehayan transcurrido los 6 meses antes señalados, elinforme del importe, los datos de identificación de losbienes y de las Donatarias a las que se les transmitió elpatrimonio. El informe anterior deberá presentarseconforme a la Ficha de Trámite19/ISR “Informe paragarantizar la transparencia, así como el uso y destinode los donativos recibidos y actividades destinadas ainfluir en la legislación”. En caso de haber destinado latotalidad de sus donativos al cumplimiento de su objetosocial autorizado, deberá de manifestar “bajo protestade decir verdad” que no tienen donativos quetransmitir a otra Donataria, en virtud de que fuerondestinados en su totalidad al objeto social;

3. La Donataria que reciba el patrimonio, tendrá queemitir el CFDI por concepto de donativo conforme a lasreglas de carácter general que al efecto emita el SAT.En este caso, el donativo no será deducible paraefectos del ISR y el CFDI deberá contener la leyenda“Donativo no deducible, recibido en términos delartículo 82, fracción V de la LISR”; y

4. Por otro lado, las Donatarias a quienes se lesrevoque la Autorización o cuando la vigencia hayaconcluido y no se haya obtenido una nueva o renovadola mismas, que continúen realizando sus actividadescomo instituciones organizadas sinfines de lucro,mantendrán los activos que integran su patrimoniopara realizar dichas actividades y tributarán en lostérminos del Título III de la LISR.

Art. 27 CFF, Art. 82, V, y cuarto párrafo,82-Bis, LISR;Reglas:2.5.12., 3.10.6, 3.10.23 y 3.10.24 RMF2020.

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Ingresos

1. Se considera que el principal ingreso de lasDonatarias son los donativos.

2. Tratándose de donativos en bienes; se debe llevarun control de dichos bienes que permita identificar a losdonantes, los bienes recibidos y los entregados y, en sucaso, los bienes destruidos que no hubieran sidoentregados a los beneficiarios, así como un control delas cuotas de recuperación que obtengan por los bienesrecibidos en donación.

3. Tratándose de donativos de las mercancías, materiasprimas, productos semiterminados o terminados enexistencia que por deterioro u otras causas noimputables al contribuyente hubieran perdido su valor,que reciban las Donatarias dedicadas a la atención dedesarrollo social. Deberán llevar, además del control alque se refiere el punto anterior, el control de las cuotasde recuperación que obtengan por los bienes recibidosen donación.

Art. 27, fracción I y XX, 80, LISR; 33, XVII, 128, RLISR.

4. Las Donatarias podrán recibir ingresos por realizaractividades distintas a los fines para los que fueronautorizadas para recibir donativos, en los siguientestérminos:

a) Ingresos por la enajenación de bienes o prestaciónde servicios. Si enajenan bienes distintos de su activofijo o prestan servicios a personas distintas de susmiembros o socios, deberán determinar el impuestoque corresponda a la utilidad por los ingresos derivadosde esas actividades, en los términos del Título II de laLISR, a la tasa del 30%, siempre que dichos ingresosexcedan del 5% de los ingresos totales de la Donatariaen el ejercicio de que se trate.b) Ingresos por otras actividades. Siempre que noexcedan del 10% de sus ingresos totales en el ejerciciode que se trate.c) Si los ingresos no relacionados con los fines para losque fueron autorizadas para recibir dichos donativosexcedan los límites mencionados, las Donatariasdeberán determinar el impuesto que corresponda adicho excedente a la tasa del 30%.d) No se consideran ingresos por actividades distintas alos fines los que reciban por: donativos; apoyos oestímulos proporcionados por la Federación, entidadesfederativas, o municipios; enajenación de bienes de suactivo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes;

cuotas de recuperación, intereses; derechospatrimoniales derivados de la propiedad intelectual; usoo goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientosobtenidos de acciones u otros títulos de crédito,colocados entre el gran público inversionista en lostérminos que mediante reglas de carácter generalestablezca el SAT.Las Donatarias podrán aplicar los donativos deduciblesque reciban a otras actividades adicionales contenidasen su acta constitutiva o estatutos o contrato defideicomiso respectivo, siempre que las mismas seubiquen dentro de las Actividades Autorizadas, para locual deberán cumplir con la Ficha de Trámite 18/ISRdenominada “Solicitud de Autorización para aplicar losdonativos deducibles recibidos en actividadesadicionales”.

Art. 79, 80, 82, 83, 84, LISR; 36, 138, RLISR; Regla3.10.6., II, 3.10.25 Ficha de Trámite 18/ISR, RMF2020.

5. Las Donatarias que cuenten con una Autorizaciónconsiderarán que destinan sus activos a fines distintosa su objeto social cuando directamente o a través dela figura del fideicomiso o por conducto de terceros:a) Constituyan o financien a personas morales ofideicomisos, excepto cuando dichas personas moraleso fideicomisos sean Donatarias, en tal caso no seconsiderará que destinan sus activos a fines distintos asu objeto social;b) Adquieran acciones fuera de la Bolsa Mexicana deValores y el Mercado Mexicano de Derivados, bolsasde valores y los sistemas equivalentes de cotización detítulos, contratos o bienes, que cuenten al menos con5 años de operación; adquieran títulos referenciados aacciones que operen fuera de los mercados antesmencionados, o bien, adquieran títulos referenciados aíndices de precios;c) Adquieran certificados de aportación patrimonialemitidos por las sociedades nacionales de crédito, laspartes sociales o participaciones en asociaciones civilesy los certificados de participación ordinarios emitidoscon base en fideicomisos sobre acciones que seanautorizados conforme a la legislación aplicable enmateria de inversión extranjera; yd) Adquieran acciones emitidas por personasconsideradas partes relacionadas, tanto residentes enMéxico como en el extranjero.Art. 16-C CFF; Art. 82, fracción IV, LISR; y 138 RLISR.

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Del remanente distribuible

A. Las Donatarias, considerarán remanentedistribuible, lo siguiente:

1. Aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o enbienes a sus integrantes o socios, el importe de lasomisiones de ingresos o las compras no realizadas eindebidamente registradas;

2. Las erogaciones que efectúen y no sean deduciblesen los términos del Título IV de la LISR, salvo cuandodicha circunstancia se deba a que éstas no estánamparadas por CFDIs y que los pagos cuyacontraprestación exceda de MXN$2,000, se efectúenmediante la transferencia electrónica de fondos desdecuentas abiertas a nombre del contribuyente eninstituciones que componen el sistema financiero y lasentidades que autorice el Banco de México deconformidad con el artículo 147, IV de la LISR; y

3. Los préstamos que hagan a sus socios o integrantes,o a los cónyuges, ascendientes o descendientes enlínea recta de dichos socios o integrantes.

B. Las personas morales determinarán elremanente distribuible de 1 año de calendariocorrespondiente a sus integrantes o accionistas,disminuyendo de los ingresos obtenidos en eseperiodo, a excepción de los señalados en elartículo 93 de la LISR y de aquéllos por los quese haya pagado el ISR definitivo, las deduccionesautorizadas, de conformidad con el Título IV dela LISR.

Una vez que se determine remanente distribuible, lapersona moral de que se trate enterará como impuestoa su cargo el impuesto que resulte de aplicar sobredicho remanente distribuible, la tasa máxima paraaplicarse sobre el excedente del límite inferior queestablece la tarifa contenida en el artículo 152 de laLISR, en cuyo caso se considerará como impuestodefinitivo, debiendo efectuar el entero correspondientea más tardar en el mes de febrero del año siguiente aaquél en el que ocurra cualquiera de los supuestosmencionados.

Art. 79, último y penúltimo párrafo, 80, LISR.

C. Las Donatarias podrán no considerarremanente distribuible los pagos por concepto deservicios personales subordinados realizados asus trabajadores directamente vinculados en eldesarrollo de las actividades, así como en laAutorización correspondiente, en su caso y que, asu vez, sean ingresos exentos para dichostrabajadores.

Lo anterior será aplicable siempre que las Donatariaslleven en su contabilidad un control, de formadetallada, analítica y descriptiva de los pagos porconcepto de remuneración exentos correspondiente alos servicios personales subordinados de sustrabajadores directamente vinculados en el desarrollode su actividad.

Regla 3.10.14 RMF2020.

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Gastos e inversiones

Gastos

Se consideran gastos de administración lossiguientes:

Los relacionados con las remuneraciones alpersonal; el arrendamiento de bienes muebles einmuebles, teléfono, electricidad, papelería,mantenimiento y conservación; y los impuestos yderechos federales o locales, así como las demáscontribuciones y aportaciones que deba cubrir laDonataria siempre que se efectúen en relacióndirecta con las oficinas o actividadesadministrativas.

No quedan comprendidos en los gastos deadministración aquellos que la donataria debadestinar directamente para cumplir con los finespropios de su objeto social. En ningún caso, lasDonatarias podrán destinar más del 5% de losdonativos que perciban para cubrir sus gastos deadministración.

Art. 82, fracción IV, LISR; y 138 RLISR.

Inversiones

Se considerará que las Donatarias que realiceninversiones destinan sus activos exclusivamente alos fines propios de su objeto social, cuandoadquieran acciones u otros títulos de crédito,colocados entre el gran público inversionista, orealicen operaciones financieras derivadas referidasa dichas acciones o títulos de crédito, en losmercados reconocidos, siempre que:

a) Destinen los rendimientos que obtengan por lasinversiones, así como las utilidades o gananciasobtenidas por la enajenación de los títulos einstrumentos financieros de que se trate,exclusivamente a los fines propios de su objetosocial; yb) Las acciones, los títulos de crédito, lasoperaciones financieras derivadas o sussubyacentes, no hayan sido emitidos por personasconsideradas partes relacionadas, tanto residentesen México como en el extranjero.

Para estos efectos, se considera que la adquisiciónde acciones u otros títulos de crédito no se realizanentre partes relacionadas cuando se adquierantítulos de un portafolio de inversión, cuyo objetosea replicar el rendimiento referido a un indicador,diseñado, definido y publicado por la bolsa devalores concesionada conforme a la LMV y siempreque dichos títulos se encuentren colocados entre elgran público inversionista.

Art. 16-C I,II CFF; Art. 82, fracción IV, LISR; y 138RLISR.

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Deducibilidad del donativo

1. Se considera que los donativos son estrictamenteindispensables para los fines de la actividad delcontribuyente, cuando cumplen con los requisitos de lafracción I del artículo 27 de la LISR, y cuando en elejercicio en el que se otorgue el donativo, lasDonatarias sean de las incluidas en la lista de lasAutorizadas para recibir donativos, que al efectopublique el SAT en el DOF y en su Portal, exceptotratándose de la Federación, entidades federativas ymunicipios, así como sus organismos descentralizadosque tributen conforme al Título III de la LISR, o deprogramas de escuela-empresa.

2. El monto total de los donativos aportados por loscontribuyentes serán deducibles hasta por una cantidadque no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida porel contribuyente en el ejercicio inmediato anterior aaquél en el que se efectúe la deducción. Cuando serealicen donativos a favor de la Federación, de lasentidades federativas, de los municipios, o de susorganismos descentralizados, el monto deducible nopodrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que serefiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite dela deducción total, considerando estos donativos y losrealizados a Donatarias distintas, exceda del 7% citado.

3. Los donativos realizados con anterioridad a lapublicación de la pérdida de vigencia de la Autorización,serán deducibles para sus donantes, siempre que lasDonatarias que recibieron dichos donativos, recuperenla Autorización en el mismo ejercicio fiscal en el queperdieron la vigencia.

4. Serán donativos no deducibles, los siguientes:

-Los donativos (onerosos o remunerativos) otorgados aalguna otra Donataria, para tener acceso o participar eneventos de cualquier índole, así como los que denderecho a recibir algún bien, servicio o beneficio queéstos presten u otorguen; y

-El donativo que consista en una prestación gratuita deservicios a alguna Donataria.

5. Cuando una Donataria tenga una Autorizacióncondicionada por tener aún pendiente la entrega dedocumentación (que acredite que se encuentra en unsupuesto para obtener Autorización), los donativos quereciba serán deducibles siempre y cuando entregue lareferida documentación, de lo contrario, no serándeducibles.

Art. 27,I, 151, III LISR; 36, 128, 130, 131, 134, 138RLISR; Reglas 3.10.6, V, a) y 3.10.15 RMF2020.

Deducciones de las donatarias

Para el caso de que las Donatarias enajenen bienesdistintos de su activo fijo o presten servicios a personasdistintas de sus miembros o socios; o, realicenactividades distintas a los fines para los que fueronautorizadas y excedan el límite previsto en el artículo80, párrafos penúltimo y último de la LISR,considerarán como deducciones para determinar el ISRa su cargo por los ingresos provenientes de esasactividades, las que sean estrictamente indispensablespara los fines de la actividad y que cumplan con losrequisitos establecidos por el Título II de la LISR.

Las deducciones se determinarán como sigue:

a) Tratándose de gastos e inversiones que seanatribuibles exclusivamente a las mencionadasactividades, éstos se deducirán en términos delTítulo II de la LISR;

b) Cuando se trate de gastos o inversiones que seanatribuibles parcialmente a las mencionadas actividades,excepto en el caso de inversiones en construcciones,estos se deducirán en la proporción que represente elnúmero de días en el que se desarrollen las actividadesmencionadas respecto del periodo por el que se efectúala deducción; y

c) Tratándose de inversiones en construcciones que seutilicen parcialmente para la realización de dichasactividades, estas se deducirán en la proporción queresulte de multiplicar la que represente el área utilizadapara desarrollar la actividad respecto del área total delinmueble, por la proporción que represente el númerode días en que se utilice respecto de 365.

Art. 80 LISR; y 137 RLISR.

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Emisión de los CFDIs

Las Donatarias al expedir los CFDIs deberánatender a lo siguiente:

1. Expedirlos cuando vendan o enajenen bienes,presten servicios o renten bienes y deberán conservaruna copia de los mismos a disposición de lasautoridades fiscales;

2. Utilizar los CFDIs de donativos únicamente paraamparar dichos donativos;

3. Para las demás actividades que realicen deberánemitir los CFDIs que amparen dichas operaciones, conlos requisitos previstos en las disposiciones fiscales yefectuando los asientos de esas actividades en unamisma contabilidad; y

4. Para comprobar la donación de bienes muebles,deberán expedir y conservar copia del CFDI con losrequisitos de las disposiciones fiscales.

Art. 29 y 29-A CFF; 86, II LISR; 128 y 138 RLISR;Regla 3.10.2,I, RMF2020.

Publicidad de la información

Las Donatarias, están obligadas a:

1. Mantener a disposición del público en general parasu consulta, durante el horario normal de labores, losoriginales en el domicilio fiscal y copias en los demásestablecimientos que tuviere la Donataria, de lasiguiente información:

a) Documentación relacionada con la Autorización;b) Documentación relacionada con el uso y destino

que se le haya dado a los donativos recibidos; yc) Documentación relativa al cumplimiento de las

obligaciones fiscales correspondiente a los últimos 3años.

Cuando se les haya revocado o no se les haya renovadola Autorización, derivado del incumplimiento de laobligación de poner a disposición del público en generalla información relativa al uso o destino de los donativosrecibidos, sólo estarán en posibilidad de obtener unanueva Autorización si cumplen con la obligaciónomitida, previamente a la obtención de la nuevaAutorización.

2. Informar al SAT, a través de los medios y formatoselectrónicos que señale el SAT mediante reglas decarácter general de los donativos recibidos en efectivoo en moneda nacional o extranjera, así como en piezasde oro o de plata, cuyo monto sea superior aMXN$100,000 a más tardar el día 17 del mes inmediatoposterior a aquel en el que se hubiere realizado dichaoperación.

3. Informar al SAT, a través de los medios y formatoselectrónicos que señale el SAT mediante reglas decarácter general de las operaciones que celebren conpartes relacionadas y de los servicios que reciban o delos bienes que adquieran de personas que les hayanotorgado donativos deducibles en términos de la LISR.

Art. 82, VI, VII, VIII LISR; 128, 138 Y 140 RLISR;Regla 3.10.2,I, 3.10.12, Ficha de Trámite 20/ISR,RMF2020.

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Informe de transparencia y gobierno corporativo

Transparencia

1. Las Donatarias presentaran el informe para recibirlos donativos deducibles del ISR, en el mes de mayo decada año, respecto del ejercicio inmediato anterior.

2. Las Donatarias que presenten aviso de liquidación ocambio de residencia, conforme al plazo señalado parala presentación del aviso de cancelación en el RFC porliquidación total del activo y de cancelación en el RFCpor cese total de operaciones, conforme a la Ficha deTrámite 81/CFF (la cual dispone que será dentro delmes siguiente a aquél en el que se haya presentado laúltima declaración a que se esté obligado) y porliquidación total del activo, conforme a la Ficha deTrámite 82/CFF (que establece que se presentaráconjuntamente con la declaración final del ejercicio deliquidación); cuando sea por cambio de residencia, seráal momento que la persona moral deje de ser residenteen México, pero con no más de 2 meses deanticipación.

3. Donatarias a las que se les haya revocado o no seles haya renovado la Autorización por el incumplimientode la obligación de poner a disposición del público engeneral la información relativa al uso o destino de losdonativos recibidos y actividades destinadas a influir enla legislación, previamente a la solicitud de nuevaAutorización en los términos señalados e la Ficha deTrámite 17/ISR "Solicitud de nueva autorización pararecibir donativos deducibles".

4. Donatarias cuya vigencia de su Autorización, entérminos de la LISR, haya concluido y no se hayaobtenido nuevamente o renovado dentro del plazo de12 meses, dentro de los 30 días naturales siguientes ala fecha en que hayan transcurrido los 6 meses que setienen para la transmisión de los donativos que nofueron destinados para sus fines.

Reglas 3.10.22, 2.5.16, 3.10.13 y Ficha de Trámite19/ISR RMF2020.

Gobierno Corporativo

Las Donatarias que obtengan ingresos totales anualesdemás de MXN$100'000,000 o que tengan unpatrimonio de más de MXN$500'000,000, deberáncontar con las estructuras y procesos de un gobiernocorporativo, para la dirección y el control de la personamoral, de conformidad con las reglas de caráctergeneral que emita el SAT.

Art. 82, IX, LISR.

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Liquidación o cambio de residencia fiscal

Al momento de su liquidación o cambio de residenciafiscal, las Donatarias deberán destinar la totalidad de supatrimonio a otra Donataria, conforme a lo siguiente:

1. Cuando las Donatarias se liquiden o cambien deresidencia, deberán informar a las autoridades fiscalesel importe y los datos de identificación de los bienes,así como los de identidad de las personas morales aquienes se destinó la totalidad de su patrimonio, através de los medios y formatos que para tal efectoemita el SAT mediante reglas de carácter general.

2. De no cumplir con lo anterior, el valor de los bienessusceptibles de transmisión se considerará comoingreso omitido y se deberá pagar el ISR deconformidad con el Título II de la LISR.

3. La Donataria que reciba el patrimonio, tendrá queemitir el CFDI por concepto de donativo conforme a lasreglas de carácter general que al efecto emita el SAT.En este caso, el donativo no será deducible paraefectos del ISR y el CFDI deberá contener la leyenda“Donativo no deducible, recibido en términos delartículo 82, fracción V de la LISR”.

4. La información del importe de los bienes formaráparte del informe señalado para la presentación delaviso de cancelación en el RFC por liquidación total delactivo y de cancelación en el RFC por cese total deoperaciones previstos en las fracciones XIV y XV de laregla 2.5.16 RMF2020.

5. Adicionalmente, el informe anterior deberápresentarse conforme a la Ficha de Trámite 19/ISR“Informe para garantizar la transparencia, así como eluso y destino de los donativos recibidos y actividadesdestinadas a influir en la legislación”.

Art. 82, V, 82-Bis, LISR; Regla 3.10.22, 3.10.24 y Fichade Trámite 19/ISR RMF2020.

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Donatarias que obtengan ingresos menores a MXN$1’000,000 y superiores a MXN$500.000

Donatarias que obtengan ingresos menores a MXN$500.000

Sexto dígito de la clave RFC

1 y 2

3 y 4

5 y 6

7 y 8

9 y 0

A más tardar el último día de marzo de 2020

Fecha límite

A más tardar el último día de mayo de 2020

A más tardar el último día de julio de 2020

A más tardar el último día de septiembre de

2020

A más tardar el último día de noviembre de

2020

Sexto dígito de la clave RFC

Fecha límite

1 y 2

3 y 4

5 y 6

7 y 8

9 y 0

A más tardar el último día de marzo de 2021

A más tardar el último día de mayo de 2021

A más tardar el último día de julio de 2021

A más tardar el último día de septiembre de

2021

A más tardar el último día de noviembre de

2021

Irrevocabilidad del patrimonio

Las Donatarias están obligadas a modificar susestatutos sociales y contratos de fideicomisoincorporando la cláusula de irrevocabilidad detransmisión del patrimonio. En dicha cláusula sedeberá decir que, en el caso de liquidación o cambiode residencia fiscal, y, para el caso de revocación dela Autorización o cuando su vigencia haya concluido y

no se haya obtenido nuevamente o renovado lamisma, que destinarán a otras entidades autorizadaslos donativos que no fueron utilizados para los finespropios de su objeto social. La modificación la podránhacer conforme al siguiente calendario:

Una vez que las Donatarias hayan realizado lamodificación de sus estatutos sociales y contrato defideicomiso, deberán presentar sus modificacionescorrespondientes a través del buzón tributario en losplazos señalados, por lo que no están sujetas alcumplimiento y presentación del aviso sobre cambiosy promociones previstas en este documento.

Para efectos de lo anterior, el SAT podrá requerir elcumplimiento de la obligación a que se refiere laregla 3.10.2, fracción II de la RMF2020.

La modificación realizada a los estatutos sociales,deberá formar parte de la información relativa al usoy destino que se haya dado a los donativos recibidos,así como al cumplimiento de sus obligacionesfiscales. Las Donatarias deberán mantener adisposición del público en general dicha informaciónpara su consulta, durante el horario normal delabores en el domicilio fiscal y sus establecimientos.

Art. 82 LISR; 140 RLISR; Regla 3.10.2, y 3.10.20RMF2020.

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Certificación de cumplimiento

Actividades destinadas a influir en la legislación

Las Donatarias podrán optar por sujetarse a unproceso de certificación de cumplimiento deobligaciones fiscales, de transparencia y deevaluación de impacto social.

El SAT establecerá, mediante reglas de caráctergeneral, facilidades administrativas para loscontribuyentes que obtengan la certificación.

El proceso de certificación estará a cargo deinstituciones especializadas en la materia, las cualesdeberán contar con la autorización del SAT, quiénestablecerá, mediante reglas de carácter general, losrequisitos y obligaciones que deberán cumplir las

citadas instituciones para obtener y conservar laautorización correspondiente, así como los elementosque deberán medir y observar durante el proceso decertificación.

El SAT publicará en el Portal las institucionesespecializadas autorizadas, así como de las Donatariasque cuenten con dicha certificación.

Art. 82 y 82-Ter LISR.

Las Donatarias podrán realizar actividades destinadas ainfluir en la legislación siempre que dichas actividadesno sean remuneradas y no se realicen en favor depersonas o sectores que les hayan otorgado donativos.Para efectos de lo anterior, deberán proporcionar alSAT la siguiente información:

a) La materia objeto de estudio;

b) La legislación que se pretende promover;

c) Los legisladores con quienes se realice lasactividades de promoción;

d) El sector social, industrial o rama de la actividadeconómica que se beneficiaría con la propuesta;

e) Los materiales, datos o información que aporten alos órganos legislativos, claramente identificables encuanto a su origen y autoría;

f) Las conclusiones; y

g) Cualquier otra información relacionada quedetermine el SAT mediante reglas de carácter general.

Las actividades destinadas a influir en la legislación sonaquéllas que se llevan a cabo ante cualquier legislador,órgano o autoridad del Congreso de la Unión, en loindividual o en conjunto, para obtener una resolución oacuerdo favorable a los intereses propios o de terceros.

La documentación e información relacionada con dichasactividades, deberá estar a disposición del público engeneral y conservarse en el domicilio fiscal de lasDonatarias durante el plazo de 5 años.

La información, se deberá presentar a través delprograma electrónico que para tal efecto esté a sudisposición en el Portal del SAT y de acuerdo con laFicha de Trámite 19/ISR “Informe para garantizar latransparencia, así como el uso y destino de losdonativos recibidos y actividades destinadas a influir enla legislación”.

Art. 30 CFF; 82, III, LISR; Reglas 3.10.10, 3.10.11 yFicha 19/ISR, RMF2020.

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Las Donatarias que recibieron donativos con elobjeto de atender las contingencias ocasionadascon motivo de los sismos ocurridos en México enel mes de septiembre de 2017.

Las Donatarias Autorizadas deberán presentar uninforme final a través del programa electrónico que seestablezca en el Portal del SAT a partir del 1 de juniode 2020 de conformidad con la Ficha de Trámite128/ISR “Informes de transparencia relacionados condonativos recibidos por los sismos ocurridos en Méxicodurante el mes de septiembre de 2017”. En caso deque las Donatarias no presenten los informes, perderánla vigencia de su Autorización en los mismos términosde lo previsto en la regla 3.10.11 de la RMF2020.

Asimismo, las Donatarias que hayan otorgado apoyoseconómicos a organizaciones civiles o fideicomisos queno cuenten con Autorización para recibir donativos deconformidad con la LISR y cuyo objeto exclusivo searealizar labores de rescate y reconstrucción en casos dedesastres naturales, deberán presentar dentro delinforme para garantizar la transparencia, así como eluso y destino de los donativos recibidos y actividadesdestinadas a influir en la legislación, un listado con elnombre, denominación o razón social y RFC de lasorganizaciones civiles o fideicomisos que no cuentencon la Autorización.

Art. 81, 82 CFF; 82 LISR; 36 RLISR; 25, IV, a), 6 LIF;Reglas 3.10.2., 3.10.3., 3.10. 11, 3.10.22, Ficha deTrámite 128/ISR de la RMF2020.

Presentación de los informes -- RMF2020.

a) Primer informe a más tardar el 31 de octubre de2017;

b) Segundo informe a más tardar el 31 de diciembrede 2017;

c) Tercer informe a más tardar al presentar elInforme para garantizar la transparencia, así comoel uso y destino de los donativos recibidos yactividades destinadas a influir en la legislación, deconformidad con la ficha de trámite 19/ISR“Informe para garantizar la transparencia, asícomo el uso y destino de los donativos recibidos yactividades destinadas a influir en la legislación”;

d) Cuarto informe a más tardar el 30 de noviembrede 2018; y

e) Quinto informe a más tardar el 31 de mayo de2019.

Ficha de Trámite 128/ISR de la RMF2020.

Donatarias que entregan apoyos económicos apersonas físicas que tienen su casa habitación enlas zonas afectadas por los sismos ocurridos enMéxico los días 7 y 19 de septiembre de 2017.

No se considera que las Donatarias, incumplan con elobjeto social o fin autorizado cuando otorguen apoyoseconómicos o monetarios a las personas físicas quetengan su casa habitación en las zonas afectadas porlos sismos ocurridos en México los días 7 y 19 deseptiembre de 2017.

Lo anterior, siempre que las Donatarias, se aseguren deque el apoyo económico referido se destinó a lareconstrucción o reparación de la casa habitación delbeneficiario dentro de los 6 meses siguientes a laentrega del apoyo y presenten los informes detransparencia relacionados con los donativos recibidospor los sismos ocurridos en México durante el mes deseptiembre de 2017. Lo anterior no actualiza elsupuesto jurídico en relación al remanente distribuible.

Art. 79, 82, I LISR; 138 RLISR; 25, V LIF; Regla 3.10.6I,II, 3.10.11 y 3.10.28 RMF2020.

Apoyos económicos a personas afectadas por los sismos de 2017

Obligaciones fiscales de las donatarias autorizadas 3726

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Donatarias que apoyen proyectos de productores agrícolas y artesanos

Operaciones con partes relacionadas

Las organizaciones civiles que soliciten unaAutorización, o bien las Donatarias que deseenaumentar su objeto social, ambas para apoyarproyectos de productores agrícolas y de artesanos,cuyo domicilio fiscal se ubique dentro de las zonas demayor rezago del país, deberán cumplir con losiguiente:

1. Encontrarse en cumplimiento de sus obligacionesfiscales y de transparencia;

2. Que los apoyos se otorguen únicamente aproductores agrícolas y artesanos ubicados en laszonas de mayor marginación del país, conforme allistado disponible en el Portal del SAT;

3. Auxiliar a los productores y artesanos, parainscribirse al RFC, expedir sus CFDIs y elaborar ypresentar en forma correcta y oportuna susdeclaraciones fiscales;

4. Proporcionar asesoría y capacitación a losproductores y artesanos a los que otorguen apoyos;

5. Integrar por cada uno de los productores agrícolasy artesanos que apoyen, un expediente conforme a laFicha de Trámite 15/ISR “Solicitud de Autorizaciónpara recibir donativos deducibles”, expedientes quese consideran como parte de su contabilidad;

6. Incluir en la información relativa a la transparencia yal uso y destino de los donativos recibidos, los datos deidentidad de cada productor o artesano al que seapoye, tales como nombre, clave en el RFC, domiciliofiscal y el monto que se entregó a cada productor oartesano de manera independiente durante el ejercicio;y

7. Recabar del productor agrícola o artesano el CFDIpor el apoyo otorgado.

Los apoyos otorgados por las Donatarias para recibireste tipo de donativos, no se considerarán paradeterminar si los ingresos de los productores agrícolas yartesanos excedieron el importe de 4 veces el valoranual de la UMA.

Para efectos de éste apartado, debe entenderse porartesano lo definido como tal, por el artículo 3, fracciónIII de la LFFMAA.

Art. 79, XXV, j) LISR; Art. 3, III LFFMAA; Regla 3.10.26y Ficha de Trámite 15/ISR, RMF2020.

Para efectos de la LISR, se considera que 2 o máspersonas son partes relacionadas, cuando una participade manera directa o indirecta en la administración,control o capital de dichas personas o cuando unapersona o grupo de personas participe directa oindirectamente en la administración, control o capital dedichas personas.

Cuando se otorguen donativos entre partesrelacionadas, además de informar al SAT en lostérminos ya expuestos, la Donataria no podrá contratarcon su parte relacionada que le efectúo el donativo, laprestación de servicios, la enajenación, o elotorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

En caso contrario, el donante deberá considerar elmonto de la deducción efectuada por el donativocorrespondiente como un ingreso acumulable paraefectos del cálculo del ISR, actualizado desde la fechaen que se aplicó la deducción y hasta el momento enque se lleve a cabo su acumulación.

Art. 82, fracción VIII, 151 y 179 LISR; Regla 3.10.12 yFicha de Trámite 20/ISR RMF2020.

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Donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en el extranjero

Las Donatarias autorizadas para recibir donativosdeducibles en el extranjero, deberán elaborar ymantener a disposición del público en general durante 3años:

a) Un estado de posición financiera; y

b) Una relación de los administradores y empleadosque hubieren recibido ingresos de la Donataria, encantidad superior a MXN$295,000 (cifra que seactualiza semestralmente) por concepto de salarios,honorarios, compensaciones o cualquier otro.

Las Donatarias no podrán recibir ingresos en cantidadesexcesivas por conceptos de arrendamiento, intereses,dividendos, regalías o por actividades no relacionadascon su objeto social.

Para que las Donatarias puedan recibir donativosdeducibles en el extranjero conforme a los tratadosinternacionales, no deberán recibir más de una terceraparte de sus ingresos (en cada año de calendario) de lasuma de los siguientes conceptos:

I. Los ingresos totales obtenidos por concepto delotorgamiento del uso o goce temporal de bienesinmuebles, intereses, dividendos o regalías; y

II. La utilidad que resulte de las actividades que, ensu caso, realicen y que no estén substancialmenterelacionadas con el desarrollo de su objeto social ofines.

Lo anterior, no resultara aplicable a las Donatarias quese dediquen a la enseñanza, en los términos de lafracción X del artículo 79 de la LISR.

Por otro lado, las Donatarias para recibir donativosdeducibles en México a que se refiere el Art. 79,fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la LISR podrántambién solicitar Autorización de conformidad con elConvenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir laEvasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta,suscrito por el Gobierno de los Estados UnidosMexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos deAmérica, salvo cuando tengan una autorizacióncondicionada de conformidad con la Regla 3.10.6., V,a).

Art. 79 y 82 LISR; 129 y 136 RLISR; Regla 3.10.8 y3.10.12 y Ficha de Trámite 20/ISR y 21/ISR RMF2020;Art. 17, Protocolo del Convenio.

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Reglas especiales

PARA IAP O DE BENEFICENCIA

Se considera que las IAP o de beneficencia,autorizadas para recibir donativos deduciblesdestinan sus activos exclusivamente a los finespropios de su objeto social cuando:

1. Adquieran acciones de entidades financieras,aun cuando se trate de partes relacionadas,siempre que las mismas cuenten con autorización,regulación, inspección y vigilancia de la CNBV.

Las entidades financieras mencionadas, no podránadquirir acciones o constituir otras personasmorales.

2. La participación accionaria de la IAP o deBeneficencia Privada Autorizada en dichasentidades no deberá ser menor al 99% y el 1%restante deberá corresponder a una Donataria.

3. La utilidad fiscal neta que determine y distribuyala entidad financiera, sea destinada a la realizacióndel objeto social de la Donataria.

Cuando a las entidades financieras, no les searenovada la autorización de la CNBV, o bien, entrenen liquidación, los bienes y utilidades fiscales netasacumuladas pasarán a la IAP de la cual formenparte.

Art. 82, IV y cuarto párrafo, LISR; 138, apartadosB y C, RLISR; Reglas 3.10.6., 3.10.18. y 3.10.19RMF2020.

PARA INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA

Las instituciones de enseñanza autorizadas pararecibir donativos, únicamente podrán a su vezdonarlos a otras instituciones de enseñanza quecuenten con la autorización antes mencionada.

Las instituciones de enseñanza que efectúendonativos a otras instituciones de enseñanza, nodeberán considerar el monto de dichos donativospara determinar el porcentaje que podrán destinara cubrir sus gastos de administración.

Art. 82, IV, LISR; y 138, D, RLISR.

PARA DONATARIAS QUE APOYAN EL FIDEICOMISO

80755 “FUERZA MÉXICO”

Para efecto de las Donatarias que apoyan alFideicomiso 80755 “Fuerza México” no se consideraque las Donatarias en términos de la LISRincumplen con el objeto social o fin autorizadocuando otorguen donativos al Fideicomiso 80755“Fuerza México”, siempre que este fideicomisocuente con Autorización y la donación se encuentreamparada por el CFDI respectivo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicablesin que sea necesario realizar el procedimientocontenido en la Ficha de Trámite 18/ISR “Solicitudde Autorización para aplicar los donativosdeducibles recibidos en actividades adicionales”.

Art. 82, I, LISR; 138 RLISR; Regla 3.10.6, I y II, yFicha de Trámite 18/ISR, RMF2020.

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Infracciones por incumplimiento

Las Donatarias cometerán una infracción y seránsusceptibles de que se les imponga una multa,cuando se encuentren dentro de alguno de lossiguientes supuestos:

1. Realizar actividades que no tengan como fincumplir con el objeto social y realizar actividadesdestinadas a influir en la legislación incumpliendolo señalado por la fracción III del artículo 82 de laLISR. La multa podrá ser de MXN$89,330 aMXN$111,660.

2. No destinen la totalidad del patrimonio o losdonativos a entidades autorizadas en los términosdel artículo 82, fracción V de la LISR. La multapodrá ser de MXN$156,930 a MXN$223,420.

3. No proporcionen la información a que se refiereel artículo 82-Bis de la LISR respecto de laliquidación del patrimonio, o la presenteincompleta o con errores. La multa podrá ser deMXN$89,330 a MXN$111,660 y, en su caso, puedeacarrear la cancelación (revocación) de laAutorización.

4. No cumplir con las obligaciones de informaciónestablecidas en el artículo 82, fracción VI de laLISR. La multa podrá ser de MXN$89,330 aMXN$111,660 y, en su caso, puede acarrear lacancelación de la Autorización.

Art. 81, XXXIX, XLII, XLIV y 82, XXXVI CFF; Art. 82, V,VI,82-Bis, LISR.

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El documento que servirá para acreditar las actividadespor las cuales las organizaciones civiles y fideicomisossolicitan la Autorización deberá ser expedido por laautoridad federal, estatal o municipal que conforme asus atribuciones y competencia, tenga encomendada laaplicación de la ley que regula la materia dentro de lacual se ubiquen las citadas actividades, en el que seindicará expresamente la denominación o razón socialcompleta de la Donataria y que le consta que realiza lasactividades por las cuales solicita la Autorización.

La Donataria deberá observar lo señalado en el Listadode Documentos para acreditar las actividadescontenidas en la Ficha de Trámite 15/ISR “Solicitud deAutorización para recibir donativos deducibles".

El documento que las Donatarias adjunten a su solicitudpara acreditar sus actividades, tendrá una vigenciamáxima de 3 años contados a partir de la fecha de suexpedición, salvo que en el mismo se establezca unavigencia menor.

El documento que acredita las actividades deberácontener la siguiente información:

a) Denominación o razón social completa de laorganización civil o fideicomiso;

b) Clave en el RFC de la organización civil ofideicomiso;

c) Fundamento legal que establece la competencia dela autoridad para emitir el documento;

d) Las actividades que, a la autoridad emisora leconsta, desarrolla la organización civil ofideicomiso conforme a su objeto social o fines, entérminos de la LISR; y

e) Lugar específico donde la organización civil ofideicomiso realiza las actividades.

Regla 3.10.6, V, b); y Ficha de Trámite 15/ISR,RMF2020.

Lista de documentos para acreditar actividades

1.AsistencialTratándose de una IAP, presentarán la constancia deinscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privadau órgano análogo. En el caso de las demás Donatarias,constancia expedida preferentemente por la SEDESOL(hoy la Secretaría de Bienestar), INDESOL o el SistemaNacional, Estatal o Municipal para el DIF.

2. EducativaReconocimiento o autorización de validez oficial deestudios en los términos de la LGE, por todos losniveles educativos que se impartan.

3. Investigación científica o tecnológicaConstancia de inscripción ante el Registro Nacional deInstituciones Científicas y Tecnológicas del CONACYT.

4. CulturalConstancia expedida preferentemente por elCONACULTA, el INBA, el INAH o los organismosestatales o municipales competentes.

5. BecanteQue se otorguen para realizar estudios en institucionesde enseñanza que tengan autorización oreconocimiento de validez oficial de estudios en lostérminos de la LGE o en instituciones del extranjero,reconocidas por el CONACYT.

Que las becas se otorguen mediante concurso abierto alpúblico en general y su asignación se base en datosobjetivos relacionados con la capacidad académica delcandidato.

No será necesario que se adjunte el Reglamento deBecas, cuando en el objeto social contenido en susestatutos consten los requisitos antes señalados deconformidad con las fracciones I y II del artículo 83 dela LISR.

6. Ecológicas (Investigación o preservaciónecológica).Constancia expedida por la SEMARNAT, que acrediteque realizan sus actividades dentro de alguna de lasáreas geográficas a que se refiere el Anexo 13 de laRMF2019.

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Acreditamiento de actividades

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7. Ecológicas (Prevención y controlecológicos).Constancia expedida por la SEMARNAT, uorganismos estatales o municipales, que acrediteque realizan sus actividades.

8. Reproducción de especies en protección ypeligro de extinción.Constancia expedida por la SEMARNAT.

9. Apoyo económico a otra Donataria.Convenio celebrado con la Donataria a la que sequiere apoyar.

10. Programa escuela-empresa.Constancia que acredite que el programa escuela-empresa de que se trate, se encuentra autorizado.

11. Obras o servicios públicos.Convenio celebrado con el órgano de gobiernodonde se establezca la obra o servicio que realizarála Donataria.

12. Bibliotecas y museos privados.Constancia que acredite que el museo o bibliotecase encuentra abierto al público en general,expedida preferentemente por el CONACULTA uorganismo estatal en esta materia.

13. Desarrollo Social.Constancia expedida preferentemente por laSEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatalo Municipal para el DIF u órgano análogo.

Art. 17-D, 18, 18-A, 19, 69-B CFF; 27, 79, 82, 83, 84,151 LISR; 36, 131, 134 RLISR; Reglas 3.10.2., y 3.10.6.RMF2020.

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Disposiciones en materia de prevención de lavado de dinero

PORTAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO

Será considerada como una actividadvulnerable la recepción de donativos por lasDonatarias por un valor igual o superior alequivalente a 1,605 veces la UMA(MXN$129,363).

1. Identificación de clientes y/o usuarios.- Envirtud de lo anterior las Donatarias al realizar dichaactividad vulnerable tienen obligación de identificar alos clientes o usuarios (donantes):

• Dicho eso, a partir del 1 de septiembre de 2013,deberán de integrar los expedientes deidentificación;

• Para efectos de la identificación de los clientes ousuarios, se deberá de observar lo siguiente:

a) Verificar la identidad basándose encredenciales o documentación oficial, así comorecabar copia de dicha documentación;

b) Solicitar información acerca de si tieneconocimiento de la existencia del dueñobeneficiario y, en su caso, exhibandocumentación oficial que permitaidentificarlo, si ésta obrare en su poder; encaso contrario, declarar que no cuenta conella; y

c) Para los casos en que se establezca unarelación de negocios, solicitar informaciónsobre su actividad u ocupación.

• Contar con el alta y registro ante el SAT (a partirdel 1 de octubre de 2013), por lo que instruirán aun representante para su cumplimiento, así comode las demás obligaciones que deriven de laLFPIORPI;

• Custodiar, proteger, resguardar y evitar ladestrucción u ocultamiento de la información ydocumentación que sirva de soporte a la actividadvulnerable, así como la que identifique a susclientes o usuarios, por un plazo de 5 añoscontando a partir de la fecha de la realización de laactividad;

• Aquellas Donatarias que realicen actividadesvulnerables deberán de contar con un documento enel que desarrollen sus lineamientos de identificaciónde clientes y usuarios, así como los criterios,medidas y procedimientos internos para darcumplimiento a lo establecido en la LFPIORPI, sureglamento, reglas de carácter general y demásdisposiciones que de ellas emanen;

• Dar seguimiento y agrupar aquellos actos uoperaciones superiores a los MXN$135,606.45 y enun periodo de 6 meses, superen el monto acumuladode MXN$271,212.90; y

• Brindar las facilidades necesarias para que se llevena cabo las visitas de verificación por parte del SAT.

2. Aviso.- Las Donatarias deberán dar un aviso ante laSHCP cuando los montos de donativos sean de unacantidad igual o superior al equivalente a 3,210 veces laUMA (MXN$258,726).

• A partir del 31 de octubre de 2013, deberán depresentar avisos a más tardar el día 17 del messiguiente en el que se realizó el acto u operación a laUIF, por conducto del SAT, cuando los montos de lasdonaciones sean igual o superiores al equivalente a3,210 veces la UMA y en un periodo de 6 meses,superen el monto acumulado de MXN$271,212.90; y

• En caso de no llevar ningún acto u operación quesea objeto de aviso durante el mes que corresponda,deberá remitir un informe señalando que en elperiodo correspondiente no se realizaron actos uoperaciones objeto de aviso.

Art. 17, XIII y 20 LFPIORPI; Portal de Prevención deLavado de Dinero.

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