obra ejecutada por administración directa

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¿En una obra ejecutada por administración directa es factible la contratación de dos profesionales, residente y supervisor? Fecha: 31-may-13 (Tenga en cuenta esta fecha para verificar la vigencia de la base legal de la información presentada a continuación) Respuesta Es viable que en una Obra por Administración Directa se contrate a un Residente de Obra y un Supervisor de Obra, en tanto les correspondan cumplir funciones distintas. En general, el Residente de Obra debe registrar los avances de forma diaria, guiar la buena marcha de la obra y tomar acciones respecto a la ejecución de la misma. En cuanto al Supervisor de la Obra, debe monitorear directamente la correcta ejecución de la obra (según lo programado), pudiendo absolver consultas que realice el Residente de la Obra. En ese sentido, se recomienda establecer las competencias de cada profesional mediante una directiva interna de Ejecución de Obras por Administración Directa. Explicación Las Obras por Administración Directa referidos en la Resolución de Contraloría N° 195-88-CG implican que la municipalidad no contrate una empresa ejecutora de la obra. Sin embargo, permite seguir los procedimientos que sirven para la contratación de los bienes y servicios que conllevan a la ejecución de dicha obra. Entre esos servicios están contemplados los servicios de residente y supervisor de obra, referidos en los artículos 185 y 190 del Reglamento de Contrataciones del Estado. De acuerdo con los diversos artículos del capítulo VII del Título III sobre la Ejecución de Obras del mencionado Reglamento, los residentes y supervisores de obra tienen funciones diferenciadas. En ese sentido, mediante una directiva interna se podría acondicionar o aclarar las responsabilidades de ambos.

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Page 1: Obra Ejecutada Por Administración Directa

¿En una obra ejecutada por administración directa es factible la contratación de dos profesionales, residente y supervisor?

Fecha: 31-may-13 (Tenga en cuenta esta fecha para verificar la vigencia de la base legal de la información presentada a continuación)

Respuesta

Es viable que en una Obra por Administración Directa se contrate a un Residente de Obra y un Supervisor de Obra, en tanto les correspondan cumplir funciones distintas. En general, el Residente de Obra debe registrar los avances de forma diaria, guiar la buena marcha de la obra y tomar acciones respecto a la ejecución de la misma. En cuanto al Supervisor de la Obra, debe monitorear directamente la correcta ejecución de la obra (según lo programado), pudiendo absolver consultas que realice el Residente de la Obra.

 En ese sentido, se recomienda establecer las competencias de cada profesional mediante una directiva interna de Ejecución de Obras por Administración Directa.   

Explicación

Las Obras por Administración Directa referidos en la Resolución de Contraloría N° 195-88-CG implican que la municipalidad no contrate una empresa ejecutora de la obra. Sin embargo, permite seguir los procedimientos que sirven para la contratación de los bienes y servicios que conllevan a la ejecución de dicha obra.  

Entre esos servicios están contemplados los servicios de residente y supervisor de obra, referidos en los artículos 185 y 190 del Reglamento de Contrataciones del Estado. De acuerdo con los diversos artículos del capítulo VII del Título III sobre la Ejecución de Obras del mencionado Reglamento, los residentes y supervisores de obra tienen funciones diferenciadas. En ese sentido, mediante una directiva interna se podría acondicionar o aclarar las responsabilidades de ambos.