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OBSERVACIONES A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA No 01 de 2017 1. GRUPO EMPRESARIAL JHS OBSERVACIÓN 1: En el proyecto de pliegos dice: “1.13. FORMA DE PAGO La Sub Red Integrada De Servicios De Salud Sur, cancelará al contratista el valor de lo adquirido, dentro de los 90 días siguientes, contados a partir de la presentación de la factura y/o documento equivalente con sus respectivos soportes, certificación de cumplimiento expedida por el supervisor del contrato (donde conste el cumplimiento de actividades, obligaciones, facturas causadas durante el periodo y valor ejecutado), informe de ejecución, pago o certificado de paz y salvo de aportes al sistema de seguridad social y aportes parafiscales conforme a la ley.” Teniendo en cuenta además que la entidad ya cuenta con una DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL que aparece de la siguiente manera en el proyecto de pliegos asi: 1.12. PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuesto oficial asignado para la presente convocatoria y de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal expedido por la SubRed Integrada De Servicios De Salud Sur, asciende la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($890.000.000.oo). RUBRO VALOR CDP GASTOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES $ 267.000.000 27 de 02-01-2017 ADQUISICIÓN OTROS SERVICIOS $ 623.000.000 31 de 02-01-2017 VALOR TOTAL $ 890.000.000 Sin olvidar que la entidad solicita que el proponte debe mostrar los recursos que dispone en este negocio para cancelar su Pasivo a corto plazo. Y el que el capital de trabajo del proponente Sirve para medir la capacidad de la empresa para pagar oportunamente sus deudas en un periodo no mayor al del ejercicio Fiscal. SOLICITUD 1: La Sub Red Integrada De Servicios De Salud Sur, cancele al contratista el valor de lo adquirido, dentro de los 30 días siguientes, pues así lo venían haciendo cada uno de los hospitales que integran la red actualmente y de manera puntual y eficaz, además se conoce que la creación de estas subredes por parte de la Secretaria Distrital de Salud, en su Misión esta fortalecer económicamente los hospitales del distrito. En caso contrario a lo anterior que la se conceda un máximo 60 días contados a partir de la presentación de la factura y/o documento equivalente con sus respectivos soportes,

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OBSERVACIONES A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA No 01 de 2017

1. GRUPO EMPRESARIAL JHS OBSERVACIÓN 1: En el proyecto de pliegos dice: “1.13. FORMA DE PAGO La Sub Red Integrada De Servicios De Salud Sur, cancelará al contratista el valor de lo adquirido, dentro de

los 90 días siguientes, contados a partir de la presentación de la factura y/o documento equivalente con sus

respectivos soportes, certificación de cumplimiento expedida por el supervisor del contrato (donde conste el

cumplimiento de actividades, obligaciones, facturas causadas durante el periodo y valor ejecutado), informe

de ejecución, pago o certificado de paz y salvo de aportes al sistema de seguridad social y aportes

parafiscales conforme a la ley.”

Teniendo en cuenta además que la entidad ya cuenta con una DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL que aparece

de la siguiente manera en el proyecto de pliegos asi:

1.12. PRESUPUESTO OFICIAL: El presupuesto oficial asignado para la presente convocatoria y de conformidad con el certificado de

disponibilidad presupuestal expedido por la SubRed Integrada De Servicios De Salud Sur, asciende la suma de

OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($890.000.000.oo).

RUBRO VALOR CDP GASTOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

$ 267.000.000 27 de 02-01-2017

ADQUISICIÓN OTROS SERVICIOS

$ 623.000.000 31 de 02-01-2017

VALOR TOTAL $ 890.000.000

Sin olvidar que la entidad solicita que el proponte debe mostrar los recursos que dispone en este negocio

para cancelar su Pasivo a corto plazo. Y el que el capital de trabajo del proponente Sirve para medir la

capacidad de la empresa para pagar oportunamente sus deudas en un periodo no mayor al del ejercicio

Fiscal.

SOLICITUD 1:

La Sub Red Integrada De Servicios De Salud Sur, cancele al contratista el valor de lo adquirido, dentro de los

30 días siguientes, pues así lo venían haciendo cada uno de los hospitales que integran la red actualmente y

de manera puntual y eficaz, además se conoce que la creación de estas subredes por parte de la Secretaria

Distrital de Salud, en su Misión esta fortalecer económicamente los hospitales del distrito.

En caso contrario a lo anterior que la se conceda un máximo 60 días contados a partir de la presentación de

la factura y/o documento equivalente con sus respectivos soportes,

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RESPUESTA:

La Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E, teniendo en cuenta que sus ingresos están

relacionados con el recaudo efectivo de los recursos que se obtengan por la venta de los servicios

que ofrece, está supeditado al pago efectivo de los mismos por parte de las Administradoras de

Planes de Beneficios, entre otras EPS- S, EPS-C, entes territoriales y en general las diferentes

Entidades Responsables de Pago (ERP), y de conformidad con las proyecciones de recaudo

estimadas, ha establecido un plazo para el pago de sus obligaciones el cual se definió en noventa

días (90), sin que el mismo sea susceptible de modificación.

Por otra parte, ha establecido unas exigencias mínimas en términos de solvencia económica, que

se evalúan a través de los indicadores financieros establecidos, con el fin de garantizar que los

proponentes cuenten con la capacidad financiera requerida para la efectiva prestación de los

servicios contratados, sin poner en riesgo la ejecución del contrato y la continuidad de los mismos,

garantizando la suficiencia del capital de trabajo para ello, sin que esto esté supeditado de manera

directa al pago efectivo por parte de la Subred.

Por lo anterior, su observación no será tenida en cuenta y se mantienen las condiciones

establecidas.

OBSERVACIÓN 2: En el proyecto de pliegos dice:

2.2. DOCUMENTACIÓN FINANCIERA Los proponentes deberán allegar con su propuesta, los estados financieros básicos comparativos con corte a 31 diciembre de 2015 debidamente certificados, los documentos que se deben aportar son los siguientes… SOLICITUD 2: Allegar con la propuesta, los estados financieros básicos con corte al periodo más reciente del año 2.016 debidamente certificados ya que estos estarían actualizados y reflejan la situación financiera actual de la empresa ya que en el trascurso de un año contable se pueden presentar cambios considerables en las cifras de los estados financieros. La anterior solicitud se basa en lo determinado en el Decreto 2649 de 1.993, así:

OBJETIVOS Y CUALIDADES DE LA INFORMACION CONTABLE

ARTICULO 3o OBJETIVOS BASICOS. La información contable debe servir fundamentalmente para:

1. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período.

2. Predecir flujos de efectivo.

3. Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios.

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4. Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito.

5. Evaluar la gestión de los administradores del ente económico.

6. Ejercer control sobre las operaciones del ente económico.

7. Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas.

8. Ayudar a la conformación de la información estadística nacional, y

9. Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad económica de un ente represente para la comunidad

ARTICULO 9o. PERIODO. El ente económico debe preparar y difundir periódicamente estados financieros, durante su existencia.

Los cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con las normas legales y en consideración al ciclo de las operaciones.

Por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre, el ente económico debe emitir estados financieros de propósito general

ARTICULO 26. ESTADOS FINANCIEROS DE PERIODOS INTERMEDIOS. Son estados financieros de períodos intermedios los estados financieros básicos que se preparan durante el transcurso de un período, para satisfacer, entre otras, necesidades de los administradores del ente económico o de las Autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control. Deben ser confiables y oportunos.

Al preparar estados financieros de períodos intermedios, aunque en aras de la oportunidad se apliquen métodos alternos, se deben observar los mismos principios que se utilizan para elaborar estados financieros al cierre del ejercicio.

Además, vale la pena tener en cuenta estas estas recomendaciones: La importancia de los estados financieros

Un estado financiero es un documento en el que se conoce la situación actual del usuario al término del

ejercicio fiscal. En él se estipulan los ingresos, gastos y ganancias que se tuvieron a lo largo de un periodo

determinado.

El contenido de los estados financieros

Los estados financieros contienen un desglose mensual de los ingresos que se obtuvieron, antes y después de

los impuestos. Muestran también las deducciones que hicimos, que le permite tener en cuenta los gastos que

debemos considerar en nuestro sistema contable para reportar correctamente nuestro pago de impuestos.

Asimismo incluyen un listado de los gastos efectuados y las variaciones de dinero que se tuvieron durante el

año.

La utilidad: Los estados financieros son útiles por diversas razones, dependiendo de la persona que los solicite

y los consulte.

A los usuarios individuales les permite conocer qué tanto gastaron, ahorraron, invirtieron, etcétera,

lo cual tiende a traducirse en una mejor planeación para el año siguiente.

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Al valorar los gastos excesivos en algunas áreas y los beneficios en otras podemos reflexionar y diseñar

mejores tácticas para corregir errores y aprovechar aciertos.

A quienes manejan un negocio les permite saber qué tan rentable es, y les facilita la posibilidad de

comparar anualmente el rendimiento real de la empresa.

Se deben guardar estos documentos para poder compararlos entre sí y saber, con números reales, qué año

fue mejor. Hay que recordar que la percepción empírica suele ser imprecisa y conduce a errores.

A los acreedores y a los potenciales otorgadores de un financiamiento les puede ayudar a saber

cómo están las finanzas del usuario o empresa, para determinar el riesgo de la operación y la capacidad de

pago.

Si un estado financiero es bueno, puede ayudar a que se le otorgue un buen crédito, hipoteca o

financiamiento.

Los estados financieros son importantes porque son documentos serios y con validez oficial que permiten

tener una idea muy organizada sobre las finanzas. Ayudan no sólo a ver el pasado, sino a aprender de éste

para mejorar al año siguiente. También permiten estudiar de manera clara y eficaz en qué se ahorró y en que

se gastó de más

Son reportes que proporcionan información sobre la posición financiera, desempeño y flujos de efectivo de una empresa que sea útil a una amplia cantidad de usuarios para la toma de decisiones económicas. También muestran el resultado de la administración; los estados financieros proporcionan información sobre los siguientes elementos de una empresa: activos, pasivos, capital, ingresos y gastos, además de flujos de efectivo, información que debe ser complementada por medio de notas así:

1. Balance General: representa la situación de los activos y pasivos de una empresa así como también el estado de su patrimonio. En otras palabras representa la situación financiera o las condiciones de un negocio, en un momento dado según se refleja en los registros contables. Las divisiones principales del balance son: activo, pasivo y patrimonio. El primero representa los bienes y derechos de la empresa, dentro del concepto de bienes están el efectivo, los activos fijos, entre otros. Dentro del concepto de derechos se pueden clasificar las cuentas por cobrar, las inversiones en papeles comerciales, las valorizaciones entre otros. El segundo representa las obligaciones totales de la empresa, en el corto o largo plazo, cuyos beneficiarios son por lo general personas o entidades diferentes a los dueños de la empresa (ocasionalmente existen pasivos con los accionistas). Encajan dentro de esta definición las obligaciones bancarias, las obligaciones con proveedores, las cuentas por pagar, entre otros. Y por último el patrimonio que representa la participación de los propietarios en el negocio, y resulta de restar del total del activo, el pasivo con terceros. El patrimonio también se denomina capital social y superávit. El balance general es estático y muestra la situación financiera de la empresa en un momento determinado, es como una fotografía instantánea, la cual puede cambiar en el momento siguiente.

2. Estado de resultados o ganancias y pérdidas: muestran los ingresos y los gastos, así como la utilidad o pérdida restante de las operaciones de una empresa durante un periodo de tiempo determinado, generalmente un año. Es acumulativo, es decir resume las operaciones de una compañía desde el primero hasta el último día del periodo estudiado. En este estado es importante conocer cuantos días de operaciones se están incluyendo, puede tratarse de 30, 60, 180 o 360 días siendo este dato de gran utilidad para el analista.

3. Estado de cambios en el patrimonio o estado de superávit: es el estado financiero que muestra detalladamente los aportes de los socios y la distribución de las utilidades obtenidas en un período, además de la aplicación de las ganancias retenidas en períodos anteriores.

4. Estado de cambios en la situación financiera: como complemento de los estados financieros comparativos, y con el fin de mostrar los cambios y las causas de esos cambios, el movimiento y aplicación de los recursos provenientes de las operaciones y de otras fuentes, se presenta en un estado de cambios en la situación financiera. Esto nos permite observar la circulación de los fondos

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de la empresa en un período contable; en él se refleja la práctica de la partida doble; se incluyen cambios originados en unas partidas que han producido cambios en otras; muestran la causa y el efecto de las variaciones de las partidas del balance, de donde provinieron los fondos y hacia donde se fueron. Para elaborar este estado es necesario preparar un balance comparativo en el que se muestren los aumentos y disminuciones de las cuentas en por lo menos dos (2) períodos consecutivos; ello sirve de base para determinar el origen de los recursos y su aplicación.

5. Estado de flujo de efectivo: es un estado financiero que informa sobre el efectivo o equivalentes de efectivo recibido y usado en las actividades de operación, inversión y financiación. El efectivo está conformado por el dinero disponible en caja y en bancos, y el equivalente de efectivo por los depósitos e inversiones con vencimiento no superior a tres (3) meses. Las entradas de efectivo constituyen un aumento y las salidas una disminución por lo cual se presentan en paréntesis.

Los estados financieros suministran informes que pueden utilizar las instituciones para reportar la situación económica y financiera y los cambios que experimenta la misma a una fecha o periodo determinado. Esta información resulta útil para la Administración, gestores, reguladores y otros tipos de interesados como los accionistas, acreedores o propietarios.

Los estados financieros reflejan todo el conjunto de conceptos de operación y funcionamiento de las empresas, toda la información que en ellos se muestra debe servir para conocer todos los recursos, obligaciones, capital, gastos, ingresos, costos y todos los cambios que se presentaron en ellos al cabo del ejercicio económico, también para apoyar la planeación y dirección del negocio, la toma de decisiones, el análisis y la evaluación de los encargados de la gestión, ejercer el control sobre los rubros económicos internos y para contribuir a la evaluación del impacto que esta tiene sobre los factores sociales externos

Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales

La información ha de ser:

Relevante, es decir, útil para la toma de decisiones económicas, mostrando adecuadamente los riesgos.

Fiable: libre de errores materiales o sesgos.

Íntegra: sin omisiones de información significativa.

Comparable, tanto inter empresas como en el tiempo.

4.6. Criterios de valoración

La valoración es el proceso por el que se asigna un valor monetario a cada uno de los elementos integrantes de las cuentas anuales.

Los criterios de valoración definidos por el Marco Conceptual son los siguientes:

1. Coste histórico o coste. 2. Valor razonable. 3. Valor neto realizable. 4. Valor actual. 5. Valor en uso. 6. Costes de venta. 7. Coste amortizado. 8. Costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero. 9. Valor contable o en libros. 10. Valor residual.

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RESPUESTA:

La Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, en los procesos de selección de contratistas y

proveedores, en las etapas de selección, perfeccionamiento y ejecución de los contratos se rige

por el Derecho Privado conforme a lo dispuesto por los artículos 194, 195 y 197 de la Ley 100 de

1993; Código Civil y Código de Comercio, Manual Interno de Contratación proferido por la junta

directiva de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, Adicionalmente el pliego de

condiciones se basa en los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, y

en especial los de publicidad, selección objetiva, transparencia, economía e igualdad.

En aras de generar pluralidad por parte de los oferentes y basados en el principio de igualdad de

condiciones, se le aclara al observante que no es aceptada su solicitud, y la entidad se mantiene

en las condiciones establecidas en el numeral 2.2. Documentación Financiera del pliego de

condiciones “Los proponentes deberán allegar con su propuesta, los estados financieros básicos

comparativos con corte a 31 diciembre de 2015 debidamente certificados, los documentos que se

deben aportar son los siguientes…”

Lo anterior teniendo en cuenta que la mayoría de empresas a la fecha de la presente evaluación

no cuentan con estados financieros aprobados por socios o accionistas para la vigencia 2016, de

acuerdo a lo estipulado en el artículo 422 del código de comercio al regular las reuniones

ordinarias establece que estas”... se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas

señaladas en los estatutos y, en silencio de éstos, dentro de los tres meses siguientes al

vencimiento de cada ejercicio, para examinar la situación de la sociedad, designar los

administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la

compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de

utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.

(….)

Por lo anterior no se acepta su observación y se mantienen las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones.

OBSERVACIÓN 3: En el proyecto de pliegos dice: Los vehículos deben estar matriculados en Bogotá D.C., en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Distrital No. 352 del 23 de diciembre de 2008, Artículo 1, Parágrafos 2 y 3, donde establece entre otros, que el parque automotor utilizado para el funcionamiento de las Entidades del Distrito debe estar matriculados en la ciudad de Bogotá D.C. SOLICITUD 3: No elimine el requerimiento que los vehículos estén matriculados solo en Bogotá, a partir de la circular 198 del 2009

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De conformidad con el acuerdo 352 del 23 de diciembre de 2008 del concejo de Bogotá D.C., “Por medio del cual se adoptan medidas de optimización tributaria en los impuestos de vehículos automotores, delineación urbana, Predial unificado y plusvalía en el distrito capital y se dictan otras disposiciones”, en el capítulo 1 parágrafo 2, establece que “a partir de la vigencia del presente acuerdo cuando las entidades distritales contraten vehículos en arrendamiento exigir al contratista que el parque automotor utilizado para la prestación del servicio se encuentre matriculado en Bogotá”. Posteriormente, mediante la circular 007 del 2008 expedida por la Secretaría de Hacienda distrital, expresamente se indicó lo siguiente: “Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con los principios que caracterizan la función administrativa y el ejercicio de autocontrol de la Administración pública, contraprestación al uso de la malla vial de la ciudad, las entidades distritales que quieran o vinculen a su servicio bajo cualquier modalidad vehículos automotores nuevos o usados Esto es lo destinado al servicio de las entidades públicas distritales deberán contemplar desde los pliegos de condiciones de los contratos qué tal es vehículos deben estar o ser matriculados en la ciudad de Bogotá con placas y seguro obligatorio, lo cual permitirá incrementar en términos reales los ingresos del distrito y realización de proyectos de inversión vitales para nuestra ciudad, además de ser ejemplo de responsabilidad con la ciudadanía. En este contexto y teniendo en cuenta esa circular indicaban no sólo el arrendamiento sino en cualquier modalidad de vinculación de automotores, llevo aquí en los procesos de selección, todos los vehículos ofertados para la prestación de servicio se encuentran matriculados en la ciudad de Bogotá D.C., de manera que las entidades en este contexto exigían el requisito en cumplimiento de un deber legal. Ahora bien, la circular 198 del 2009 dejó sin efecto la circular 007 2008 ilimitadamente un requisito en la descripción del parque automotor en la ciudad tan sólo en caso de arrendamiento de automotores. Así las cosas, en la medida que el proceso de selección tiene como objeto de la prestación del servicio y no un arrendamiento, la Entidad debe acoge las observaciones y eliminar en tanto el anexo técnico como empleo condiciones definitivo el requisito que exige tener matrícula la ciudad de Bogotá, el parque automotor propuesto para la ejecución del contrato. RESPUESTA:

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 352 del 23 de diciembre de 2008 “Por medio del cual se adoptan medidas de optimización tributaria en los impuestos de vehículos automotores, delineación urbana, predial unificado y plusvalía en el distrito capital y se dictan otras disposiciones”, en su parágrafo 3° este acuerdo determinó que a partir de la entrada en vigencia del mismo la totalidad del parque automotor de las entidades distritales que presten servicios en Bogotá deberá estar matriculado en la ciudad; en este sentido es necesario aclarar que la totalidad del parque automotor de la SUBRED SUR está conformado por los vehículos propios de la entidad así como los vehículos contratados para la prestación de servicios de salud objeto de la SUBRED. En consecuencia, si bien las Empresas Sociales del Estado tiene un régimen especial de contratación según lo preceptuado en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, también lo es que en los procesos de selección públicos que adelanten, deberán observar las disposiciones contenidas en la Ley, sus Decretos reglamentarios, los principios de la contratación, así como en la reglamentación que en materia distrital disponga el Honorable Consejo de Bogotá mediante acuerdos y que tengan que ver con el objeto a contratar, por tanto al encontrarse vigente el acuerdo 352 de 2008, es para la SUBRED SUR absolutamente vinculante y de obligatorio cumplimiento.

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Por otra parte, respecto a su observación en relación a que la Circular 198 de 2009, dejó sin efecto la Circular 007 de 2008 del Ministerio de Hacienda, y que por lo tanto faculta a la administración para contratar vehículos no matriculados en Bogotá, cuando de la prestación del servicio de transporte se refiere; se aclara que la misma no tiene efecto sobre la vigencia del Acuerdo 352 de 2008 que fue expedido por el Concejo de Bogotá, el cual reitero, continúa vigente. Por lo anterior su observación no se acepta y el requerimiento se mantiene. OBSERVACIÓN 4: En el proyecto de pliegos dice: Los vehículos deben ser modelo 2012 en adelante, en caso de presentar vehículos de modelos anteriores, éstos no serán tenidos en cuenta para la evaluación técnica SOLICITUD 4: Se requieran por lo menos vehículos modelo 2007 en adelante a partir de los siguientes argumentos:

a. En caso de varada o avería está dentro de las obligaciones Cambiar los vehículos en caso de ser necesario o por requerimiento de la Entidad, por otro de iguales características al ofertado y con toda la documentación solicitada en un tiempo no mayor a seis (6) horas, cuando el vehículo se encuentre en la localidad veinte (20) Sumapaz y en casco urbano de Bogotá el cambio deberá ser en un tiempo no mayor a dos (2) horas.

b. El Decreto 348 de 24 de febrero de 2015

"Por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras disposiciones

Artículo 9. Tiempo de uso de los vehículos. El tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de veinte (20) años. El parque automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser sometido a desintegración física total y podrá ser objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto disponga el Ministerio de Transporte.

Los vehículos que presten el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial para escolares no podrán tener más de quince (15) años de uso, contados a partir de la fecha del registro inicial del vehículo, término al que tendrá que hacerse un seguimiento y evaluación durante los próximos tres (03) años, por parte del Ministerio de Transporte, previo un estudio sobre la vida útil de los vehículos automotores y especialmente los utilizados en el servicio escolar.

Artículo 93. Desintegración obligatoria. Para los vehículos que a entrada en vigencia del presente Decreto se encuentren vinculados a las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, se establece siguiente esquema de transición, para que sean retirados del servicio público y desintegrados:

Diciembre 31 de 2016: modelos 1984 y anteriores Diciembre 31 de 201 modelos 1989 y anteriores Diciembre 31 2018: modelos 1994 y Diciembre 31 de 201 modelos 1999 y anteriores

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A partir del año 2020, los vehículos que cumplan el tiempo de uso deberán salir anualmente del servicio y ser desintegrados.

Decreto 1079 de 26 de mayo de 2015

"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte

Artículo 2.2.1.6.2.2. Tiempo de uso de los vehículos. El tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de veinte (20) años. El parque automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser sometido a desintegración física total y podrá ser objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto disponga el Ministerio de Transporte.

Los vehículos que presten el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial para escolares no podrán tener más de quince (15) años de uso, contados a partir de la fecha del registro inicial del vehículo, término al que tendrá que hacerse un seguimiento y evaluación durante los próximos tres (3) años, por parte del Ministerio de Transporte, previo un estudio sobre la vida útil de los vehículos automotores y especialmente los utilizados en el servicio escolar.

Artículo 2.2.1.6.14.4. Desintegración obligatoria. Para los vehículos que febrero 2015 se encuentren vinculados a las empresas Servicio Transporte Terrestre Automotor Especial, se establece el siguiente esquema de transición, para que sean retirados del servicio público y desintegrados:

Diciembre de 2016: modelos 1984 y anteriores.

Diciembre 31 2016: modelos 1989 y anteriores.

Diciembre 31 2018: modelos 1994 y anteriores.

Diciembre 31 de 2019: modelos 1999 y anteriores.

A partir del año 2020, los vehículos que cumplan el tiempo de uso deberán salir anualmente del servicio y ser desintegrados.

Se debe considerar que para el servicio de transportes terrestre especial de pasajeros y/o funcionarios dentro de las actividades programadas por LA ENTIDAD ESTATAL QUE USTED REPRESENTA sea en vehículos que cumplan los requisitos señalados en las normas que contemplan la REVISON TECNOMECANICA, LA INSCRIPCION EN EL RUNT DE CADA VEHICULO, QUE TENGAN LAS POLIZAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL, EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO, LA RESPECTIVA AFILIACION A UNA EMPRESA HABILITADA POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y SU RESPECTIVA TARJETA DE OPERACIÓN SIN LIMITAR LOS MODELOS DE LOS VEHICULOS YA QUE TANTO LOS MODELOS 1.995 A 2.015 DEBEN CUMPLIR CON LO EXIGIDO EN LAS NORMAS CITADAS Y QUE SON AUTORIZADOS POR EL GOBIERNO NACIONAL PARA TRANSITAR EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Que se tengan en cuenta vehículos modelos 1.995 en adelante con el fin de velar por la igualdad de condiciones de los propietarios de vehículos con modelos entre 1.995 y 2.015

Además resalto que el ordenamiento jurídico exige a las empresas habilitadas la obtención de las respectivas tarjetas de operación para los vehículos a ellas vinculadas las cuales son expedidas por las autoridades competentes, previa verificación que los automotores cumplen con las condiciones de idoneidad, seguridad y demás que buscan la eficiente prestación del servicio con lo cual las autoridades de tránsito y transporte, en ejercicio de las potestades que les son propias, autorizan a cada vehículo automotor para asumir la

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prestación del servicio de transporte terrestre especial, tras de constatar la idoneidad y verificar el cumplimiento de las exigencia mínimas establecida por el ordenamiento.

De lo narrado se pretende la NO violación a los siguientes Derechos Fundamentales consagrados en la Constitución Política y en Tratados Internacionales que versan sobre Derechos Humanos y que conforme lo ordena en Art. 93 de nuestra Carta prevalecen sobre el orden interno y que los derechos y deberes consagrados en nuestra Constitución deben interpretarse conforme a los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país y que LA ENTIDAD ESTATAL QUE USTED REPRESENTA debe garantizar su cumplimiento, además de cumplir y hacer cumplir nuestra constitución.

Primero: Derecho a un adecuado nivel de vida

Este derecho fundamental se encuentra consagrado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que, conforme lo dispuesto por el Art. 93 y 94 de la Constitución prevalece sobre el orden interno y la enunciación de derechos y garantías contenidos en nuestra Constitución y Convenios Internacionales no debe entenderse como negación de otros que son inherentes a la persona humana, así no figuren expresamente.

Artículo 25: El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Artículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Para este caso se ha violado este derecho en virtud a que Todas las instituciones que se encargan de la compra y la contratación pública para el funcionamiento del estado se niegan a contratar vehículos con modelo inferior a 2.009.

Artículo 60.- El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad.

Artículo 122. Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.

Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

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El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

Por lo cual solicitamos que se dé cabal y total cumplimiento de las normas nacionales, además de tener en cuenta que las empresas de transporte debemos tener el plan de contingencia y cumplir con las revisiones tecno mecánicas y preventivas

RESPUESTA:

Se reitera que el servicio que se contratará está destinado no solo al apoyo de actividades administrativas, sino que en su mayoría se utilizará para el traslado de pacientes y del personal asistencial con actividades de salud pública. Para el caso del servicio de pacientes la Entidad ha celebrado Convenios con la Secretaría Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital (FFD), los cuales le exigen que los vehículos que no sean de propiedad de la Institución sean de modelos 2010 en adelante. Por otra parte de acuerdo a los criterios establecidos por la entidad y para efectos de garantizar la continuidad y oportunidad en la prestación de los servicios, se ha establecido que el parque automotor a contratar fuera de modelos 2012 en adelante. No obstante, en aras de permitir mayor participación en el presente proceso, la Entidad procederá a modificar el requisito, exigiendo que los vehículos a contratar sean modelos 2010 en adelante. Por lo tanto se acepta parcialmente su observación y se modificará el requerimiento mediante adenda. OBSERVACION Y SOLICITUD 5: Se debe aclarar que documentos debe aportarse del coordinador operativo RESPUESTA:

Para el coordinador operativo se deben anexar la documentación relacionada en el anexo 1. Las demás certificaciones que el oferente considere necesarias para soportar el perfil administrativo del personal se pueden presentar ante la Entidad durante la ejecución del contrato. OBSERVACIÓN 6: En el proyecto de pliegos dice: 2.4. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE Los proponentes deben acreditar tres (3) años de experiencia en el transporte especial de pasajeros, mediante las certificaciones respectivas expedidas por el contratante, el cual puede ser Entidades Públicas o Privadas u otros clientes relacionados SOLICITUD 6:

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Se tenga en cuentan por lo menos en un 80% certificaciones de contratos desarrollados con I.P.S. estatales o privadas ya que esto garantiza que el proponte tiene mayor experiencia frente al objeto RESPUESTA:

Teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Entidad para los requerimientos de experiencia en los procesos de selección, la Subred Sur, ajustara los pliegos de condiciones mediante adenda exigiendo que la experiencia se acredite a través de certificaciones expedidas por entidades públicas o privadas. La modificación será publicada en la página de la Subred Sur. Respecto a que la certificación sea acreditada por IPS estatales o privadas, no se acepta la observación con el fin de permitir mayor posibilidad de participación, toda vez que la experiencia puede ser certificada por otros tipos de empresas como EPS, Entidades Territoriales entre otras. OBSERVACIÓN 7: En el proyecto de pliegos dice: No serán conmutable las certificaciones de experiencia que correspondan a un mismo período SOLICITUD 7: Se solicita a la entidad que cuente los meses que no se crucen, que estén dentro del mismo año, ejemplo: Certificación 1: Marzo 1 de 2013 a agosto 30 de 2013 Certificación 2: Junio 1 de 2013 a diciembre 31 de 2013 De la primera certificación se deberían contar 6 meses De la segunda certificación, aunque este desde junio se debe contar solo septiembre a diciembre de 2013, es decir 4 meses. En caso contrario al ejemplo expuesto solicito se amplié esta información RESPUESTA:

Se aclara que el requerimiento que indica que las certificaciones de experiencia de un mismo periodo no son conmutables, hace referencia a que no se tendrá en cuenta los periodos repetidos en las certificaciones que aporte el oferente es decir que si dos o más certificaciones aportadas por el oferente comprenden el mismo mes y los mimos días, estos solo serán contabilizados una vez para el cálculo del tiempo de experiencia aportada. OBSERVACIÓN 8: En el proyecto de pliegos dice: OFERTA ECONÓMICA El proponente deberá diligenciar y presentar con la oferta el “Anexo No. 8 - PROPUESTA ECONÓMICA”. La oferta económica debe ser presentada en pesos colombianos incluyendo el IVA. Así mismo, el oferente deberá incluir en el valor de su oferta la totalidad de los costos requeridos para cumplir con el objeto contratado durante la ejecución del mismo (sin añadir filas o columnas)..

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Las demás ofertas económicas, se les calificará utilizando una regla de tres directa, sobre los valores globales ofertados. Modelo matemático: f (x) = 100 (a/x) Donde: a: El menor valor de las propuestas x: El valor de la propuesta evaluada f(x): El puntaje que se asigna al proponente que presento el valor x en la propuesta. NOTA: Cuando se presente inconsistencia entre el valor día y el valor mes primara el valor día para efectos del cálculo del valor ofertado SOLICITUD 8:

Frente a los factores de evaluación de calidad precio solicitamos que no se asigne puntaje a la propuesta de menor precio, ya que este mecanismo podría poner en riesgo el equilibrio económico del contrato pues algunos proponentes por razones de competencia y otras tantas que no son entendibles en el gremio del transporte, pero que si producen constantes renuncias de los vehículos bajan los precios a unos rangos insostenibles en el tiempo.

Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que la entidad tiene una disponibilidad presupuestal asignada y que la siguiente solicitud no afecta en aumento o disminución dicho presupuesto oficial y con el ánimo de que a quien adjudiquen el contrato lo pueda desarrollar con calidad y tranquilidad, solicito que para la asignación de puntaje o escogencia de precios se aplique una de las siguientes formulas presentadas:

Tabla 1 - Métodos de evaluación de la oferta económica Método

1. Media aritmética 2. Media aritmética alta 3. Media geométrica con presupuesto oficial 4. Menor valor

La entidad lo podría hacer de las siguientes maneras:

a. Para la determinación del método se tomarán los primeros dos dígitos decimales de la TRM que rija el día previsto para la presentación de propuestas. El método debe ser escogido de acuerdo a los rangos establecidos en la tabla que se presenta a continuación.

Tabla 2 - Asignación de método de evaluación según TRM Rango (inclusive) Número Método De 00 a 24 1 Media aritmética De 25 a 49 2 Media aritmética alta De 50 a 74 3 Media geométrica con presupuesto oficial De 75 a 99 4 Menor valor

b. Ingresar 4 balotas en una bolsa con los dígitos referidos en la tabla 1 y sacar al azar una de estas en el momento del cierre del proceso y así se determina en el método referido en la tabla 1.

Para ampliar la información a que hago referencia presento como se calculan los métodos de evaluación de la oferta económica:

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Media aritmética Consiste en la determinación del promedio aritmético de las Ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicho promedio aritmético, como resultado de aplicar las siguientes fórmulas:

Obtenida la media aritmética se procederá a ponderar las Ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula.

En el caso de ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación. Media aritmética alta Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor total sin decimales de la oferta válida más alta y el promedio aritmético de las Ofertas válidas y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha media aritmética, como resultado de aplicar las siguientes fórmulas:

En el caso de Ofertas económicas con valores mayores a la media aritmética alta se tomará el valor absoluto de la diferencia entre la media aritmética alta y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación.

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Media geométrica con presupuesto oficial Consiste en establecer la media geométrica de las Ofertas válidas y el presupuesto oficial un número determinado de veces y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha media geométrica, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida. Para el cálculo de la media geométrica con presupuesto oficial se tendrá en cuenta el número de Ofertas válidas y se incluirá el presupuesto oficial del Proceso de Contratación en el cálculo tantas veces como se indica en el siguiente cuadro: Tabla 3- Asignación de número de veces del presupuesto oficial

Y así sucesivamente, por cada tres Ofertas válidas se incluirá una vez el presupuesto oficial del presente Proceso de Contratación. Posteriormente, se determinará la media geométrica con la inclusión del presupuesto oficial de acuerdo a lo establecido en el cuadro anterior, mediante la siguiente fórmula:

Donde,

Menor valor

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Consiste en establecer la Oferta de menor valor y la asignación de puntos en función de la proximidad de las Ofertas a dicha Oferta de menor valor, como resultado de aplicar las fórmulas que se indican en seguida. Para la aplicación de este método el FONDO procederá a determinar el menor valor de las Ofertas válidas y se procederá a la ponderación, de acuerdo con la siguiente fórmula:

En este caso se tomará el valor absoluto de la diferencia entre el menor valor y el valor de la Oferta, como se observa en la fórmula de ponderación. Para todos los métodos descritos se tendrá en cuenta hasta el séptimo (7°) decimal del valor obtenido como puntaje. RESPUESTA:

El modelo de evaluación económica adoptado por la Entidad es el de menor valor, otorgando mayor puntaje a aquel proponente que oferte la propuesta económica de menor valor. No obstante, al hacer referencia a la fórmula que se aplicará, por error involuntario se hizo referencia a que el puntaje máximo a otorgar a la propuesta de menor valor era de 100, cuando lo correcto era de 700. Por lo anterior la formula se ajustará y quedará así: Modelo matemático: f (x) = 700 (a/x) Donde: a: El menor valor de las propuestas x: El valor de la propuesta evaluada f(x): El puntaje que se asigna al proponente que presento el valor x en la propuesta. NOTA: Cuando se presente inconsistencia entre el valor día y el valor mes primara el valor día para efectos del cálculo del valor ofertado. En cuanto a la solicitud de establecer otro modelo de evaluación diferente, no se acepta la observación, toda vez que la Entidad ha establecido un valor estimado del futuro contrato, de acuerdo con los promedios históricos de ejecución, que a su vez reflejan los costos de la prestación del servicio. Por lo tanto la observación no se acepta, pero se realizará la corrección de la formula mediante adenda. OBSERVACIÓN 9: En el proyecto de pliegos dice: Mayor ofrecimiento de recorridos mensuales no acumulables

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SOLICITUD 9: Hacer claridad a que hace referencia esta solicitud

RESPUESTA:

Tal y como lo expresan los pliegos en el folio 33 esta solicitud hace referencia a los vehículos que el oferente relaciona en su propuesta para los recorridos hacia la localidad de Sumapaz o furgones sin costo acumulable mensual para la Entidad. Para mayor claridad se realizará la modificación de la tabla de la siguiente forma:

TIPO CARRO DESTINO UBICACIÓN HORARIO

DESCRIPCION DEL

RECORRIDO

CANTIDAD

RECORRIDOS

OFERTADOS

PUNTAJE

MAXIMO

VAN 16

SAN JUAN

LOCALIDAD RURAL

DE SUMAPAZ

UNA VEZ AL MES

DE 5

AM A 5 PM

RECORRIDO CIRCULAR POR

LAS VEREDAS DE LOS

CORREGIMIENTOS

NAZARETH Y SAN JUAN DE

SUMAPAZ

24

NAZARETH

24

VAN 19

SAN JUAN

LOCALIDAD RURAL

DE SUMAPAZ

JUEVES DE 5 AM

A 5 PM

RECORRIDO SUJETO A

MODIFICACIONES

EVENTUALES DE HORARIO

Y DIA

26

NAZARETH

26

FURGÓN

UNIDADES DE

SERVICIO DE

SALUD SUBRED

SUR FURGON

12 HORAS DE

LUNES A

DOMINGO

RECORRIDO SUJETO A

PROGRAMACION

32

32

THERMOKING

UNIDADES DE

SERVICIO DE

SALUD SUBRED

SUR- CASCO

URBANO FURGON

12 HORAS UNA

VEZ AL MES

RECORRIDO SUJETO A

PROGRAMACION

36

TOTAL PUNTUACIÓN MÁXIMA 200

Es decir que el oferente que relacione mayor cantidad de recorridos relacionados en la tabla recibirá una mayor calificación de acuerdo al puntaje establecido y los demás oferentes proporcionalmente según regla de tres inversa. Se debe tener en cuenta que estos recorridos no generaran cobros adicionales en la facturación del mes para la entidad OBSERVACIÓN 10: En el proyecto de pliegos dice: Hoja de vida de la función pública persona natural para conductores SOLICITUD 10:

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Se solicita que para los conductores se reciba la hoja de vida en el formato que cada empresa tiene puesto que estos serán empleados y/o contratista de la empresa privada contratista y no tendrán ninguna relación laboral con la entidad estatal RESPUESTA:

Teniendo en cuenta que cada empresa maneja un formato de hoja de vida diferente y se requiere mayor organización en la información solicitada en los pliegos, se debe diligenciar el formato de hoja de vida persona natural de la función pública ya que esta es un consolidado de la información que cada empresa tiene de sus conductores y la pueden presentar en forma más ordenada. Por otra parte, debido a que el servicio se debe prestar en una Entidad Pública, la aplicación de este formato es obligatorio independientemente de la vinculación que se tenga con la Subred Sur, sin que ello implique relación laboral alguna con el personal a cargo del Contratista. OBSERVACIÓN 11 En el proyecto de pliegos dice: 3.4.1.1 CAPITAL DE TRABAJO: Es la diferencia entre el Activo corriente y el Pasivo corriente, constituye los recursos que dispone un negocio para cancelar su Pasivo a corto plazo. Sirve para medir la capacidad de una empresa para pagar oportunamente sus deudas en un periodo no mayor al del ejercicio Fiscal. CAPITAL DE TRABAJO = ACTIVO CORRIENTE – PASIVO CORRIENTE

Condición CUMPLE /NO CUMPLE DEBE SER COMO MÍNIMO EL 100% DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO SOLICITUD 11:

Se solicite un capital de trabajo correspondiente a la cuarta parte del presupuesto oficial, pues el plazo d ejecución es de 4 meses. Además, para garantizar los pagos oportunos la entidad solicitará a la futura empresa contratista GARANTÍAS QUE DEBERÁ CONSTITUIR EL CONTRATISTA GARANTÍA ÚNICA El contratista seleccionado se obliga a constituir por su cuenta dentro de los 3 días siguientes a la suscripción del contrato y presentar a favor de las UPSS Subred Integrada de Servicios de Salud una garantía única de cumplimiento expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare los riesgos que a continuación se enumeran a favor del tomador y/o cliente, con los siguientes amparos: 4.1. Cumplimiento del Objeto del Contrato: El contratista deberá constituir esta garantía para precaver los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contractuales incluidas las multas y clausula penal que se pacte en el contrato. Su cuantía corresponderá al diez (10%) por ciento del monto del contrato y su duración será igual al plazo de ejecución y tres (3) meses más. 4.2. Amparo De Calidad Del Bien: Por el veinte (20%) por ciento del valor del contrato y su vigencia será igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. 4.3.Amparo de Salarios y Prestaciones Sociales e Indemnizaciones: Por el diez (10%) por ciento del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de duración del contrato y tres (3) años más. 4.4.Responsabilidad

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Civil Extracontractual Por el veinte (20%) por ciento del valor total del contrato y con una duración igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más. RESPUESTA:

La Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, en los procesos de selección de contratistas y

proveedores, en las etapas de selección, perfeccionamiento y ejecución de los contratos se rige

por el Derecho Privado conforme a lo dispuesto por los artículos 194, 195 y 197 de la Ley 100 de

1993; Código Civil y Código de Comercio, Manual Interno de Contratación proferido por la Junta

Directiva de la Subred Sur. Adicionalmente el pliego de condiciones se basa en los principios

consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, y en especial los de publicidad, selección

objetiva, transparencia, economía e igualdad.

En aras de generar pluralidad por parte de los oferentes y basados en el principio de igualdad de

condiciones, se le aclara al observante que no es aceptada su solicitud, y la entidad se mantiene

en las condiciones establecidas en el numeral 3.4.1.1. CAPITAL DE TRABAJO del pliego de

condiciones el cual establece que el Capital de Trabajo debe ser como mínimo el 100% del valor

total del presupuesto oficial estimado.

2. TRANSPORTES ESPECIALIZADOS ALIADOS TEA:

OBSERVACION 1: 1. Según el numeral 1.13 FORMA DE PAGO, solicitamos a la Entidad reevaluar la forma de pago, teniendo en cuenta que el plazo del contrato son 4 meses, es decir que el último pago el oferente seleccionado recibiría el pago más de 3 meses después de terminado el contrato y aunque las empresas tengan un buen musculo financiero, tendrían que apalancar más de 3 nominas para el pago a propietarios esto conllevaría a un desequilibrio económico.

RESPUESTA:

Se reitera la respuesta dada en el presente documento.

“La Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E, teniendo en cuenta que sus

ingresos están relacionados con el recaudo efectivo de los recursos que se obtengan

por la venta de los servicios que ofrece, está supeditado al pago efectivo de los

mismos por parte de las Administradoras de Planes de Beneficios, entre otras EPS- S,

EPS-C, entes territoriales y en general las diferentes Entidades Responsables de Pago

(ERP), y de conformidad con las proyecciones de recaudo estimadas, ha establecido

un plazo para el pago de sus obligaciones el cual se definió en noventa días (90), sin

que el mismo sea susceptible de modificación.

Por otra parte, ha establecido unas exigencias mínimas en términos de solvencia

económica, que se evalúan a través de los indicadores financieros establecidos, con el

fin de garantizar que los proponentes cuenten con la capacidad financiera requerida

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para la efectiva prestación de los servicios contratados, sin poner en riesgo la

ejecución del contrato y la continuidad de los mismos, garantizando la suficiencia del

capital de trabajo para ello, sin que esto esté supeditado de manera directa al pago

efectivo por parte de la Subred.

Por lo anterior, su observación no será tenida en cuenta y se mantienen las

condiciones establecidas”

OBSERVACIÓN 2:

2. De conformidad con el numeral 2.4 del pliego de condiciones, solicitamos a la Entidad exigir máximo 3 certificaciones para acreditar la experiencia. RESPUESTA:

Se aclara que se deben anexar certificaciones que soporten tres (3) años de experiencia, por un

monto de 1200 SMMLV, en los últimos cinco (5) años, es decir desde el 1 de enero de 2012 a la

fecha, dado que dicho requerimiento se puede cumplir con una o varias certificaciones que

acrediten el lleno de requisitos solicitados.

Por lo anterior no se acepta la observación y el requerimiento se mantiene.

OBSERVACION 3:

3. Por favor aclarar los tipos de vehículo teniendo en cuenta el numeral 2.3 del pliego de condiciones, vehículos requeridos, menciona camioneta 4x2 y 4x4, no especifica si son camionetas tipo station wagon, camioneta doble cabina o camioneta tipo campero. RESPUESTA:

Se aclara que los vehículos solicitados en tabla DESCRIPCION TECNICA MINIMA, del numeral 2.3,

del pliego de condiciones pueden ser:

Ítem 1 CAMIONETA 4X2, pueden ser tipo campero o doble cabina

Ítem 2 CAMIONETA 4X4, pueden ser tipo campero o doble cabina

OBSERVACION 4: 4. De dicho numeral solicitamos bajar el cilindraje de los vehículos tipo camioneta a 1500 cc teniendo en cuenta que la tracción es 4x2. RESPUESTA:

Con el fin de dar mayor claridad en las especificaciones técnicas de los vehículos, se amplia la tabla DESCRIPCION TENICA MINIMA del numeral 2.3, la cual se modificara mediante adenda quedando de la siguiente manera:

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TIPO CARRO

DESCRIPCION TECNICA MINIMA

1 CAMIONETA 4X2

capacidad para 4 pasajeros sin incluir el conductor

cilindraje 2.300 centímetros cúbicos

cuatro puertas, tipo campero o doble cabina

2 CAMIONETA 4x4

capacidad para 4 pasajeros sin incluir el conductor

cilindraje 2.300 centímetros cúbicos

cuatro puertas, tipo campero o doble cabina

3 VAN 12 capacidad para 12 pasajeros sin incluir el conductor

cilindraje 2.000 centímetros cúbicos

4 VAN 16

capacidad para 16 pasajeros sin incluir el conductor

cilindraje 2.000 centímetros cúbicos

sistema de aire acondicionado

5 VAN 19

capacidad para 19 pasajeros sin incluir el conductor

cilindraje 2.000 centímetros cúbicos

Espacio mínimo dos sillas de ruedas, con posibilidad de convertir el

espacio designado a las sillas de ruedas a asiento convencional

Los Vehículos designados para la ruta de la salud, deberán contar

con una pantalla o televisor permanente.

sistema de aire acondicionado

6 FURGÓN

capacidad de 4,5 toneladas

cilindraje de 5.100 centímetros cúbicos

debe contar una zorra para el cargue y descargue

debe contar con sistemas de sujeción de las mercancías

transportadas

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7 THERMOKING

capacidad de 4,5 toneladas

cilindraje de 5.100 centímetros cúbicos

furgón en fibra de vidrio

debe contar una zorra para el cargue y descargue

Debe contar con piso plástico desmontable o estibas plásticas

OBSERVACIÓN 5:

5. Teniendo en cuenta los requisitos de los vehículos requeridos según el numeral 2.3: a) “Los vehículos deben estar matriculados en Bogotá D.C., en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Distrital No. 352 del 23 de diciembre de 2008, Artículo 1, Parágrafos 2 y 3, donde establece entre otros, que el parque automotor utilizado para el funcionamiento de las Entidades del Distrito debe estar matriculados en la ciudad de Bogotá D.C”

Según el Acuerdo Distrital 352 de 2008 que menciona la Entidad, “Parágrafo 2º. A partir de la vigencia del presente Acuerdo cuando las entidades distritales contraten vehículos en arrendamiento exigirán al contratista que el parque automotor utilizado para la prestación del servicio se encuentre matriculado en Bogotá”. Es claro que es para vehículos en arrendamiento, es servicio que requiere SUBRED INTEGRADA SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E tal como lo establece en el objeto del contrato es el servicio de transporte terrestre especial, es decir un servicio a todo costo (conductor, combustible), por lo cual solicitamos a la Entidad aceptar vehículos matriculados en otras ciudades y municipios ya que el Ministerio de transporte habilita a las empresas de servicio especial para operar a nivel nacional. Cordial saludo, DIANA CAROLINA LARA R. Gestor Comercial TRANSPORTES ESPECIALES ALIADOS S.A.S. RESPUESTA:

Se reitera que algunos de los servicios que se van a prestar con estos vehículos están amparados por Convenios y contratos suscritos con entidades Administradoras de Planes de beneficios y Fondo financiero Distrital-Secretaria Distrital de Salud, por lo que la Entidad debe dar cumplimiento a los compromisos contractuales y los lineamientos del FFDS. Por lo tanto no se acepta su observación y se mantiene el requerimiento.

3. RODRIGO VIVEROS: OBSERVACION 1:

Como es de su conocimiento el numeral 1 del Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, al referirse a la selección objetiva, establece que la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección.

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En ese mismo orden de ideas, el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación” publicado por Colombia Compra Eficiente en fecha Diciembre 23 de 2013, y actualizado en Fecha Septiembre 1 de 2014, al presentar la finalidad de los requisitos habilitantes señala que “miden la aptitud del proponente para participar en un Proceso de Contratación como oferente y están referidos a su capacidad jurídica, financiera, organizacional y su experiencia”. Bajo esa perspectiva, el propósito de los requisitos habilitantes en palabras de Colombia Compra Eficiente, es establecer unas condiciones mínimas para los proponentes de tal manera que la Entidad Estatal sólo evalúe las ofertas de aquellos que están en condiciones de cumplir con el objeto del Proceso de Contratación. Sin embargo, señala el referido Manual que los requisitos habilitantes, se deben establecer luego de haber adelantado el análisis para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación, que incluye el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde el punto de vista comercial y el análisis de Riesgo. Es así entonces que una vez revisado el numeral 2.3 del pliego de condiciones que establece los requisitos técnicos y de experiencia solicitados por la entidad, se tiene que la entidad solicita que “Los vehículos deben estar matriculados en Bogotá D.C., en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Distrital No. 352 del 23 de diciembre de 2008, Artículo 1, Parágrafos 2 y 3, donde establece entre otros, que el parque automotor utilizado para el funcionamiento de las Entidades del Distrito debe estar matriculados en la ciudad de Bogotá D.C”. De acuerdo con lo anterior, requisito, le solicito a la entidad informar de manera clara y detallada lo siguiente:

- A partir de la entrada en vigencia del Acuerdo 352 de Diciembre 23 de 2008, cuantos procesos para la contratación del servicio público terrestre automotor especial en todas sus modalidades de selección ha adelantado la entidad, sin importar su cuantía y modalidad de selección utilizada para el efecto? - Del número total de dichos procesos, favor indicar en cuantos fue incluida la exigencia contenida en el pliego de condiciones?

- Del número total de procesos en los que fue incluido el requisito referido en el numeral anterior, cuál fue el porcentaje de vehículos matriculados en Bogotá exigidos?

- Del número total de procesos en los cuales fue incluido el requisito contenido en el pliego de condiciones, cuántos y cuáles proponentes y en qué porcentaje de vehículos matriculados en Bogotá se acreditó el requisito exigido?

- Favor señalar porque si el Artículo 4 del Decreto 348 de Febrero 25 de 2015, definió el servicio púbico terrestre automotor especial, la entidad pudo determinar que el mismo implica contratar vehículos en arrendamiento, que es el presupuesto exigido por el parágrafo 2 del Artículo 1 del Acuerdo 352 de 2008 para la exigencia del Pliego de Condiciones, más aún cuando el mismo Ministerio de Transporte a través de la Directora de Transporte y Tránsito, mediante radicado MT No 20124000668211 del 19 de Diciembre de 2012 ha diferenciado el contrato de transporte con el contrato de arrendamiento.

- Adicionalmente a lo anterior y teniendo en cuenta que al acuerdo 352 de 2008 que

esgrime la entidad, refiere como quedo demostrado se refiere a vehículos en arredramiento,

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figura jurídica totalmente diferente al solicitado por la entidad se analice la posibilidad de

eliminar dicho requerimiento o en su defecto en aras de garantizar la pluralidad de oferentes

solicitar únicamente un porcentaje del total de vehículos matriculados en Bogotá

RESPUESTA:

En primer lugar se aclara que algunos de los interrogantes planteados no tienen que ver con

observaciones puntuales al pliego de condiciones, ni implican la modificación del mismo, por lo

que se da respuesta a sus inquietudes en los siguientes términos.

El Acuerdo 352 de 2008 establece en su Artículo 1, parágrafos 2 y 3:

(…)

“Parágrafo 2º. A partir de la vigencia del presente Acuerdo cuando las entidades distritales contraten vehículos en arrendamiento exigirán al contratista que el parque automotor utilizado para la prestación del servicio se encuentre matriculado en Bogotá.

Parágrafo 3º. Las entidades públicas Distritales garantizaran que antes del vencimiento de un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, la totalidad de su parque automotor que preste servicios en Bogotá esté matriculado en la ciudad”.

Así las cosas, la exigencia de que la totalidad del parque automotor que preste servicios a las

Entidades del Distrito, se encuentre matriculado en Bogotá, está establecida en el parágrafo 3º del

artículo 1 del mencionado acuerdo. El cual es vinculante para la Subred Sur, dado que el objeto del

presente proceso hace referencia a la Contratación del Servicio de Transporte especial para el

personal asistencial, administrativo y usuarios de los servicios y en ningún caso hace referencia a

arrendamiento de vehículos.

Por lo anterior, no es aceptada su observación y se mantiene la condición

OBSERVACION 2:

2. Solicita la entidad dentro de los vehículos requeridos “Camioneta 4x2”. Al respecto es

necesario solicitar precisión técnica al respecto por cuanto en el mercado actual del transporte

especial, de acuerdo con las homologaciones del Ministerio del Transporte dentro de la categoría

camionetas se encuentran Station Wagon y Minivans, razón por la cual es necesario aclarar si

dicha tipología vehicular es aceptada en cuyo caso solicitamos disminuir las exigencias del

cilindraje acorde con estos vehículos.

RESPUESTA:

Se aclara que los vehículos solicitados en tabla DESCRIPCION TECNICA MINIMA, del numeral 2.3,

del pliego de condiciones pueden ser: Ítem 1 CAMIONETA 4X2, pueden ser tipo campero o doble

cabina

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Igualmente se realiza modificación en las características técnicas de este ítem la cual se publicara

mediante adenda.

OBSERVACION 3:

3. Adicionalmente, la entidad solicita “Camioneta 4x4” con cilindraje 2.500 c.c. Al respecto es necesario

señalar que el mercado actual del transporte especial, contempla vehículos 4x4 que cumplen con la misma

finalidad de los solicitados por la entidad pero a partir de 1.900 c.c, razón por la cual solicitamos a la entidad

en aras de garantizar la pluralidad de oferentes permitir que para esta tipología sean aceptados vehículos

con cilindraje mínimo 1.900 c.c.

RESPUESTA:

Se aclara que los vehículos solicitados en tabla DESCRIPCION TECNICA MINIMA, del numeral 2.3,

del pliego de condiciones: Ítem 2 CAMIONETA 4X4, pueden ser tipo campero o doble cabina, los

cuales cumplen con el cilindraje de 2.300 centímetros cúbico, que se requiere en la especificación

técnica de acuerdo a la modificación que será realizada al pliego de condiciones mediante adenda.

Por otra parte, si bien hay vehiculo 4X4 con cilindrajes menores a los requeridos en los pliegos de

condiciones, este tipo de vehículos corresponden a camionetas tipo station wagon las cuales no

están incluidos dentro de los vehículos aceptados para este ítem.

4. LUIS BELLO:

OBSERVACION 1: Por favor aclarar el porcentaje de los vehículos que requieren estar matriculados en Bogotá, esto debido a que están sesgando la presentación de empresas favoreciendo solo a unas pocas en el mercado, deben tener en cuenta que el transporte que se presta en a nivel nacional y no distrital.

RESPUESTA:

Se reitera la respuesta dada en anteriores observaciones.

OBSERVACION 2: Igualmente solicitamos confirmación de si se aceptan o no convenios de colaboración empresarial.

RESPUESTA:

De conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones, Capítulo 2, numeral 2.1 Requisitos Jurídicos,

numeral 2.1.3 y 2,2; el oferente podrá conformar Consorcios o Uniones Temporales, para lo cual debe

aportar con su propuesta la documentación exigida en los términos de la Convocatoria Pública.

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5. JOSE JIMENEZ:

OBSERVACION 1: El pliego no es claro la forma como se realizara la verificación de los indicadores cuando se trata de consorcio o unión temporal. Favor aclarar si es sumatoria y de acuerdo con el porcentaje de participación. En ese último caso, presentar las fórmulas

RESPUESTA:

Tal y como lo establece el Pliego de Condiciones en el numeral 3.4.1 INDICADORES FINANCIEROS:

“Para el caso de consorcios o uniones temporales la evaluación financiera se realizará

sumando los estados financieros presentados por cada uno de los que lo integran, y a

esta sumatoria se le aplicaran las respectivas fórmulas para obtener los indicadores del

consorcio o unión temporal”

De acuerdo con lo anterior los indicadores financieros se aplicarán al resultado de la sumatoria de

los estados financieros de los integrantes de dichos consorcios o uniones temporales.

6. TRANSPORTE BUENAVISTA:

OBSERVACION 1: Solicito que en las condiciones técnicas exijan copia de la resolución de habilitación para el transporte especial de pasajeros

RESPUESTA:

Se aclara que el requerimiento se solicita en el Numeral 2.3 folio 23 del pliego de condiciones.

OBSERVACION 2: De igual forma, se van a realizar movilización de furgones, este transporte es de carga por tal razón también se debe solicitar habilitación en transporte de carga RESPUESTA:

Se acepta la observación y en el numeral 2.3, INFORMACION ADICIONAL REQUERIDA, folio 23, se agregara el inciso, donde se solicite la resolución de habilitación para el transporte de carga quedando de la siguiente manera:

Page 27: OBSERVACIONES A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES DE LA ... · de ejecución, pago o certificado de paz y salvo de aportes al sistema de seguridad social y aportes parafiscales conforme

Resolución del Ministerio de Transporte, para prestar el servicio de transporte de carga, vigente a la fecha de cierre de la invitación, en caso de presentar dicha certificación por medio de convenio, se debe adjuntar copia de dicho convenio firmado por los representantes legales.

OBSERVACION 3: Solicitamos no requerir que los vehículos sean matriculados en Bogotá, pues parece que este proceso esta direccionado a un oferente en especial, dicha solicitud limita la participación de oferentes. Es de aclarar que somos una empresa habilitada para operar a nivel nacional independiente de donde sean matriculados los vehículos.

RESPUESTA:

Se reitera la respuesta dada en el presente documento, indicando que no se acepta la presunción

irrespetuosa que el interesado hace respecto al direccionamiento de la convocatoria dado que los

requisitos son claros y fueron publicados con la debida antelación en la página web y en el SECOP

y en los mismos se permite la libre participación de los interesados, siempre y cuando cumplan

con los requisitos y las necesidades de la Subred Sur.

ORIGINAL FIRMADO CLAUDIA HELENA PRIETO VANEGAS

Gerente Proyecto: Natalia Ocampo- Profesional Universitaria Área Trasporte Mauricio Arévalo- Contador Subgerencia Financiera Catherine de la Valle- Profesional Especializada Contratación Luz Helena Hernández Palacios- Asesora Jurídica Contratación Martha Lucía Nieto- Líder Contratación.