observaciones de la alafar
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La Asociacion de Laboratorios Farmacéuticos ALAFAR presentó sus observaciones al Código Orgánico de Salud. Plantean elementos importantes para la construción.TRANSCRIPT
ANTEPROYECTO CÓDIGO DE SALUDANTEPROYECTO CÓDIGO DE SALUD
INTRODUCCION La Asociación de Laboratorios
Farmacéuticos (ALAFAR), es una organización gremial formada desde hace más de 16 años y agrupa actualmente Laboratorios de Ecuador, Argentina, Colombia y Venezuela.
Generamos 950 plazas de empleo directo y 2750 de indirecto.
Las inversiones en los últimos 5 años han superado los 40 millones de dólares en ampliación de instalaciones y en el fortalecimiento de la producción local de medicamentos.
Es uno de los temas más complejos de la política sanitaria actual
Aspectos sociales
Aspectos constitucionales
Aspectos económicos
MEDICAMENTOS
Aspectos constitucionales: garantía del acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces acorde al perfil epidemiológico; regulación, vigilancia y control.
Aspectos sociales: Importancia de la industria farmacéutica en el acceso a la salud y en la economía de un país, precios de medicamentos, creación de empleo, inversión, nivel de exportaciones.
RESUMEN DE PROPUESTAS
COMENTARIOS A LA PROPUESTA Capítulo IV De los Medicamentos Art. 116.- Garantía de acceso.-
El Estado garantizará el acceso efectivo y la disponibilidad de medicamentos de calidad, seguros y eficaces acorde al perfil epidemiológico (también en Art. 112 a,) y su uso racional, priorizando los intereses de la salud pública sobre los económicos y comerciales.Promoverá la producción, importación, comercialización, dispensación y expendio de medicamentos genéricos con énfasis en los esenciales (detallados en el cuadro básico de medicamentos) , de conformidad con la normativa vigente en la materia. Su uso, prescripción, dispensación y expendio es obligatorio en las instituciones de salud pública.
ASPECTOS CONSTITUCIONALES
COMENTARIOS A LA PROPUESTA Art. 117.- Comercialización en
establecimientos autorizados.-
…….Se prohíbe la entrega de estímulos de cualquier clase a los profesionales de la salud por parte de las compañías farmacéuticas durante la jornada laboral y en las instituciones públicas en cualquier nivel de atención en cualquier nivel de atención público o privado. La realización comprobada de este tipo de prácticas será sancionada de acuerdo a lo que establezca esta Ley y el Código Penal ecuatoriano.
ASPECTOS CONSTITUCIONALES
COMENTARIOS A LA PROPUESTA Art. 120.- Prohibiciones en el expendio de
medicamentos.-Se prohíbe a los expendedores de farmacias cambiar la sustancia activa prescrita, sin la autorización escrita del prescriptor; o recomendar la adquisición de un determinado producto especialidad farmacéutica. La realización comprobada de este tipo de prácticas serán sancionadas de acuerdo a lo que establezca esta Ley y el Código Penal ecuatoriano
ASPECTOS CONSTITUCIONALES
COMENTARIOS A LA PROPUESTA Art. 216.- Prohibición de ofrecer
consulta médica.-
En las farmacias y botiquines no se podrá ofrecer o dar consulta médica, obstétrica, odontológica, aplicar tratamientos, cambiar prescripciones, ni ofrecer servicios de laboratorio clínico.
ASPECTOS CONSTITUCIONALES
COMENTARIOS A LA PROPUESTA Capítulo VI Del Registro Sanitario y Licencia de
Funcionamiento Art. 133.- Obligación de contar con
registro sanitario. Se sugiere la inclusión de un artículo que
reconozca la validez del proceso de homologación (actualmente en vigencia) con países cuyas ARN sean reconocidas por la OMS/OPS, como un mecanismo para la obtención del registro sanitario.
ASPECTOS CONSTITUCIONALES
COMENTARIOS A LA PROPUESTASe sugiere la inclusión de un artículo que haga referencia a la necesidad de que el estado estimule la producción y provisión de medicamentos biosimilares, tal cual se tiene como política con los medicamentos genéricos.
ASPECTOS CONSTITUCIONALES
FUENTE: MIPROFUENTE: MIPRO
COMENTARIOS A LA PROPUESTA Art. 124.- Fijación de precios.- (último párrafo) …….Para la fijación y revisión de precios de medicamentos
importados, se considerará el precio en el puerto de embarque (FOB) del país de origen , del producto, que no podrá ser superior al precio de venta al distribuidor o mayorista del país de origen.
Estos lineamientos han sido ampliamente discutidos con la Autoridad Sanitaria Nacional, reconociéndose en este mecanismo el origen de las actuales distorsiones que se han dado en la fijación del precio de las medicinas, por lo cual consideramos que este aspecto, al ser un componente de la estructura del costo del medicamento , debería ser definido en el reglamento que se emita para la fijación de precios.
En concordancia con lo antes expuesto, se sugiere la inclusión en las Disposiciones Transitorias de la elaboración del antes citado Reglamento.
ASPECTOS SOCIALES
COMENTARIOS A LA PROPUESTA Art. 124.- Fijación de precios. Se sugiere la inclusión de un artículo en
referencia a la fijación de precios en todos los eslabones de la cadena de producción, distribución y venta de medicamentos, toda vez que este aspecto permitirá el cumplimiento de lo establecido en el Art. 363.7 de la Constitución 2008, que se refiere a la garantía sobre la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización…..
ASPECTOS SOCIALES
COMENTARIOS A LA PROPUESTA Art. 124.- Fijación de precios. También se sugiere la inclusión de un artículo en
referencia a la estricta prohibición respecto de la integración vertical de los eslabones de la cadena de importación, producción, distribución y venta.
Si bien esta acción podría estar contenida en la Ley de Control del Poder del Mercado, sugerimos que conste en esta propuesta de reforma al Código de la Salud, ya que las consecuencias de este comportamiento negativo no solo afectan al mercado sino directamente en las políticas de salud.
ASPECTOS SOCIALES
COMENTARIOS A LA PROPUESTA Se solicita a la Comisión de Salud el
analizar la incorporación de incentivos para la producción y exportación de medicamentos, en base a la mayor exigencia en el cumplimiento de parámetros de calidad, a la vez que se eliminen las barreras que actualmente existen para los procesos de exportación.
ASPECTOS SOCIALES
COMENTARIOS A LA PROPUESTA Art. 217.- Procedimiento en caso de
caducidad de medicamentos.- Noventa Sesenta días antes de la fecha de
caducidad de los medicamentos, las farmacias y botiquines notificarán a sus proveedores, quienes tienen la obligación de retirar dichos productos y canjearlos de acuerdo con lo que establezca la reglamentación correspondiente, ésta disposición no es aplicable en farmacias del sistema público.
ASPECTOS SOCIALES
MUCHAS GRACIAS POR SU GENTILEZA