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O B S E R V A C IO N E S í o f
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SOBRE LAS CORTES DE ESPAÑA
Y SU o r g a n ^ a c i o n .
v a l e n c i a :
W j o f E S T Ív A N \y h e r m a n o s .
1809.
MVSMTKTIvu«m»*sUNIVFkb:r>AD SAN PABLO CEL/s
b ib l io t e c a
6 H / i û O
6IL MUHILI-A
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A D V E R T E N C I A .
^ ^ uando la Junta de Observación y Defensa de este Rey- no se ocupaba en resolver la question que la Suprema Central ha sujetado á su exámen, á saber, de qué modo , j en qué número y clase se ha de \>erijicar la concurrencia de los Diputados á las Cortes atendidas las circunstancias del tiempo^ recibió el presente escrito sin firma y sin nombre de autor por mano de uno de sus vocales.
El espíritu de patriotismo, el amor á la independencia y á la libertad nacional; los datos que en él se encierran, y sobre todo la luz que derrama y el camino que descubre para conseguir el laudable objeto que se propone el Gobierno, han llenado las miras de la Junta, la qual deseosa de facilitar la ilustración del pueblo, de formar su opinion, y de darle parte en un asunto que tanto le interesa, ha acordado que se imprima.
La Junta espera que los sabios, y sobre todo que los ver-
daderos patriotas, la comunicarán sus ideas, y no creerla llenar sus deberes si no los excitase á ello. Lejos de temer á las luces, y de mirar con susto y con rezelo á los filósofos y á los literatos, la Junta de Valencia los busca , se honra con su amistad; y al paso que tomará sus conocimientos para proponer lo mas conforme al bien de la patria, anunciará con placer sus nombres, para que unidos á los de los ilustres guerreros, que con su sangre y sus fatigas sostienen la dignidad y los derechos de
la nación, reciban de la posteridad el tributo eterno de la alabanza á que son acreedor e s . = Valencia 23 de Setiembre de 1809. r:: Pablo Rincon, Vocal Secretario.
D'esaparecieron las C o rtes á im pulsos del d espotism o, y la enem iga extrangera, y el deseo de levantar el trono im puro de la arbitrariedad , y e l m iedo que los tiranos tienen al n oble orgullo de los que saben m orir antes que ceder á la o p resio n , sofocaron la v o z de unas asambleas tan respetables. L a deferencia servil y el envilecim iento sucedieron á la bizarra fiereza con que en otros siglos el C astellano m antuvo sus d erech o s, e l A ra g o n és puso coco á las pretensiones excesivas de sus M onarcas , y el V iz c a ín o y e l N avarro m antuvieron su libertad.
T o d o desapareció al sop lo devastador del despotism o , y la política atroz de los ministros persiguiendo á los hom bres ju sto s , y de carácter
in fle x ib le , m irando con ceño las lu c e s , y obstruyendo los cam inos para la ilustración del pueblo , realzó su p od er infausto , y nos sum ió en el abism o de males que nos rodean.
P ero gracias á la D iv in a P ro v idencia que vela sobre e l im perio español , y que n o puede sancionar los decretos de la op resion: en e l m o m ento m ism o en que se labraban las cadenas para ponerlas sobre nuestros c u e llo s , declaró la nación su d ig n id a d , juró v en g a n za , y ofreció sacrificarse por sostener su independencia.
N uestros m ayores, en circunstancias aun mas apuradas, en que solo quedaban á los buenos españoles los estrechos recintos de C o v a d o n g a y de Sobrarbe , echaron los cim ientos á la feliz constitución que nos ha g o bernado por m uchos siglos , y que h a consolidado en ellos nuestro p o der. A c o rd é m o n o s de una ép o ca tan
m e m o r a V e ; y y a que la debiHdad de un R o d rig o fue orígea de nuestro bien estar en el siglo I X , séalo en e l X I X la traycion mas horrible que han podido trazar los tiranos contra sus pueblos.
N uestros padres tuvieron que hacerlo to d o nuevo , y nosotros co n m ayores lu ce s , y con mas larga e x periencia , conseguirem os destruir al en em ig o , y asegurar nuestro bien estar, y el de las generaciones futuras.
L eam os co n atención y respeto los códigos antiguos de E spaña; salgan d cl p o lv o del o lv id o los fueros m em orables de A ra g ó n y de V a le n cia , las costumbres laudables de C a taluña , y las leyes de la fiera C a n ta bria : consúltese nuestra h istoria , escuchem os la v o z herm osa de la p a tria , y llenos del entusiasmo que las almas justas experim entan á vista de las lecciones de la política española
IO
sigamos el cam ino que ellas nos trazan , y avergonzados d el desprecio, de la frialdad, ó indiferencia con que una corte corrom pida nos h izo m irar los baluartes de nuestra independ e n cia , llorem os nuestros errores; y jurando ser españoles, aprendam os á serlo estableciendo las o p in io n e s , y hasta los usos y las costum bres sobre e l m odelo de los antiguos españoles.
L a qüestion que la Junta Suprem a sujeta á nuestro exam en es la mas grande y de m ayor interés que se puede ofrecer á los patriotas. Trátase de constituir la legal representación de la nación en sus C o rte s , y de arreglar el m o d o , núm ero y clase de los diputados que han de concurrir á tan augusta asamblea , atendidas las circunstancias d el tiem po presente.
Si las C o rtes se hubieran de celebrar baxo el m étodo hasta aquí o b servado , bastaría llam ar á los P ro cu
radores según la fórm ula establecida; pero la Junta conoce los defectos dcl cuerpo representativo de la nación, conoce los pliegues que e l despotism o ha causado en los á n im o s, y la dificultad de hacerlos desaparecer; y quiere sin duda que aquellas cobren entereza y energía , para que puedan responderá los votos de todos, y hacer el bien de la patria.
Para e llo exam inarem os prim ero la naturaleza de nuestras C ortes, y segundo la constitución de las que nos ofrece Bonaparte en su cód igo , para deducir de todo el plan que co n vendrá adoptarse, para que saliendo la nación del abatido estado en que la han puesto el o lv id o de sus derechos y la autoridad ilimitada de sus r e y e s , aparezca con tod o el espíen-» dor y grandeza que la son debidas.
PUNTO V
Observaciones sohre la naturaleza de las Cortes de España.
A pesar del concepto que m erecen á todos nuestras C o rte s , manifestaré el m ió sin m iedo de causar escándalo . N ad ie m e aventaja en e l respeto que las tributo. A sam bleas bien ó m al constituidas que representan al p u e b lo , son de una naturaleza m u y sagrada para todo hom bre n o corrom p id o , y han refrenado e l poder soberano , hasta que la am bición y la debilidad las enervaron. ¡R ep resen tante ilustre de B u r g o s , en las últimas celebradas en e l año de 1 7 8 9 , tu v o z patriótica aterrando al d esp otism o fue el últim o suspiro de la am ada lib e r ta d ,y si bien conjuró contra
ti los tiros sangrientos de la C o rte , te atraxo el cariño de los b u en o s, el respeto de tus coetáneos , y el reconocim iento de la posteridad!
§ . LO
N ad a mas com ún en la E uropa desde la dom inación de los bárbaros del N o rte , que los Estados nacionales representantes del pueblo. L a natural independencia de los G o d o s, hija del m étodo de vida que llevaban en su pais nativo , les h izo mirar a los monarcas com o á unos caudillos que los conducían á los cam pos de la g lo r ia , pero som etidos enteram ente á la voluntad de los que obedecían. D e aquí resultó la precisión en los soberanos de contar co n e l vo to del p u e b lo , á quien gob ern ab an , para el esLablecimiento de las leyes , y para la decisión de los graves n e g ó -
cios del im perio. L o s C o n cilio s de T o le d o fueron los Estados generales de España baxo la dom inación goda, en los quales unido e l rey con e l clero y el pueblo acordaban lo que todos creían conveniente al bien de la m onarquía.
Estas asambleas tenían el poder legislativo , obraban con todo el vig o r que da una verdadera representación nacional , eran superiores al m on arca, procedían co n tia é l , y corregían sus excesos.
Destruido el trono de los G o d o s por la fatal irrupción de los A ra b e s, los valerosos E sp añ oles, que en las Asturias y en Sobrarbe concibieron la heroica empresa de restablecerle, acostumbrados á las formas antiguas que recibieran de sus padres , continuaron baxo el mism o sistem a, y los C o n cilio s de O v ie d o , de Jaca , de L e ó n , y de C o y a n z a , celebrados en
los siglos I X y X , nos lo manifiestan co n evidencia.
E l engrandecim iento sucesivo que tom ó la m onarquía por efecto de las conquistas, varió la naturaleza del g o bierno y la constitución de las asam b leas, las quales desde que se d ix e- ron Cortes y perdieron e l alto grad o de supremacía que habían tenido en otros tiem pos. L a nobleza y e l c lero orgullosos co n los ricos despojos y adquisiciones que les proporcionaban las armas , obscurcclcron á los reyes : las órdenes militares , establecidas para m antener la guerra á los M o r o s , ocuparon un lugar m u y distinguido en el estado j y las ciud ad es, ó sea el p u e b lo , quedó co n denado á sufrir privaciones y sacrificios.
L o s monarcas em peñados en realzar su p o d e r , sacaron ventajas de esta situación. D ieron á las ciudades
lugar en las C o r te s , y lisongeando el od io que tenian á los señores co n ligarlos á las decisiones de los tribunales re a le s , lograron co n maña la superioridad sobre la n o b le z a ; p oco á p oco sujetaron á las ciudades, lim itaron su concurrencia ven d ién d osela com o por p riv ileg io ; apartaron de ellas á las órdenes militares , y dexaron pendientes de su voluntad el llam am iento de los nobles y obispos , con lo qual reduxeron á cero el influxo de estos cuerpos nacionales.
§ . 11.^
De la comocatoria.
L a reunión ó llam am iento de las C ortes ha pendido siempre de la v o luntad de los m onarcas, co m o g e - fes de la nación. In pnssentia Re~ g is et jtissti ipshis K eg ís . V os envíe
d decir que enviásedes cahalleros , é homes buenos que viniesen á mi. Son las palabras con que regularm ente em piezan las actas. A las C o rtes precedía una carra ó despacho real e x pedido d e acuerdo co n el C o n se jo , en el qual se prevenía á las ciudades que nom brasen diputados para tratar los asuntos „co n ce rn ie n te s al „ p rocom unal, hom bres buenos y en- „ ten d id os, para co n consejo de ellos „ y de los dem ás ordenar lo que en- „ tendierc el rey que cu m ple á su „ s e r v ic io , honra y p ro vech o d el rey n o ” ( i ) : se les señalaba d ía ; y aunque e l lugar de la reunión debia ser e l de la residencia del m onarca (2 ) , sin em bargo se celebraban en C astilla la V ie ja por costum bre , y
I G il González Historia de Ertriqus I I L cap, 7 . Casca!. Historia d i Mursia^ cap. 12 .
a Cortes de M edina de 1318«
B
p or yacer en m edio d e las ciudades d e v o t o , qu e eran solam ente las p echeras ( i ) .
IIL°
Del número de vocales j su elec- don y carácter.
E l sabio X e id e s se queja de nuestro descuido en n o haber averiguado co n exactitud los diputados que las ciudades enviaban á las C o rte s ; p ero n o es d e scu id o , sino efecto de la form a de estos c u e rp o s , los quales pendientes de los so b eran os, se han com puesto de un núm ero m ayo r ó m en o r de in d iv id u o s, según lo e x ig ían las circunstancias, ó la ín d ole delos negocios. E sto lle aó hasta el e x -
1trem o de que juntas las de V a lla d o -
I Pisa Historia de Toledo^ cap, 3 1 ,
lid de 1 293 y las de T o le d o para jurar á D o ñ a C a ta lin a , n o concurriero n las c iu d a d e s, sin que por e llo dexase de tener lugar un acto tan solem ne , y para e l qual se requiere esencialm ente la integridad de la representación nacional.
E n las C o rte s tenidas en C astilla en los siglos X I , X I I y X I I I , en unas concurrieron solam ente los obisp o s , abades y gran des; en otras los infantes , arzob isp os, o b isp o s, ricos- hom es y diputados de algunas p rovincias ; y en otras los m ism o s, y los em pleados principales de p a lac io , los caballeros y escuderos.
Ig u a l diversidad se nota en las celebradas en e l siglo X I V : á ellas concurrieron procuradores de las iglesias y m onasterios; y unas veces h ub o diputados de todas las ciudades y villas 5 y otras de algunos enviados á llam ar expresam ente por e l m o
n a rc a , sin que la falta de los demás detuviese las decisiones. L a s actas de las C ortes de M adrid de 1 3 9 1 nos conservan la nota de las ciudades que acud ian , y e l núm ero de los representantes de cada una. E n ellas estuvieron 1 1 6 diputados de 45 ciudades ; á saber: 6 de B u r g o s ; 5 de T o le d o : 5 de L e ó n : 3 de Sevilla:3 d e C ó r d o b a : 2 de M u r c ia : 3 de Ja é n : 4 de Z a m o ra : 8 de Salam anca : 2 de Á v i la : 2 de Scgovia;4 de S o ria : 3 de V a lla d o lid ; 2 de Plasencia : 3 de B a z a : 2 de U beda; 4 de T o r o : 2 de C a la h o rra : i de O v ie d o : 2 de X e r e z : i de A storga: 1 de C iu d a d -R o d rig o : i de Badajo z : i de C o r ia : 3 de la C o ru íía : 2 de M ed in a d el C a m p o : 3 de D u e ñas : 2 de C a r m o n a : 2 d e E c i ja : 2 de V ito r ia : i de L o g r o ñ o : 2 de T ru - x iílo : 2 de C áceres : 2 de H u e te : 2 de A lc a r á z : 2 de C á d iz : 3 de A r jo -
Jia : 2 de C a s tr o - X e r iz : 2 de M a drid : 2 de B ejar: 4 de V il la r o e l: 2 d e San F a c u n d o : 3 de C u e lla r : i de T a r ifa : j de F uenterabía.
A las C ortes de T o le d o de 1 40 7 asistieron las ciudades, prelados, grandes , c o n d e s , escuderos , y e l C o n sejo de C astilla : este n o se en cuentra en las de S ego via d el m ism o a ñ o , aunque sí en las de Z am o ra de1 4 3 2 ( i ) , y en las de M adrid de14 3 3 y 1 4 3 5 , en las de T o le d o de j 4 3 6 , y en las de M adrigal de 1 43 8 . A las de V alla d o lid de 1 4 4 7 solo fueron llamadas ciertas ciudades ; mas á las generales reunidas en T o le d o el año de 1 4 8 0 , asistieron los procuradores de B u rg o s , L e ó n , A v i l a , S e gov ia , Z a m o ra , T o r o , Salam anca, M urcia , C u e n ca , T o le d o , Sevilla , C ó r d o b a , M adrid y G uadalaxara, ^ue
52son las ciudades que según P u lga r acostumbraban á asistir siempre ( i ) .
E n el año de 1 5 3 8 se d exó de llam ar i las C o rtes al brazo eciesiás- tico á pretexto de evitar confusion: las órdenes militares desaparecieron de ellas , por haberse reunido en el soberano los M aestrazgos , y se em p ezó á mirar co m o p rivileg io particular de las ciudades la concurrencia á las asambleas n acion ales, d e d ond e v in o i reducirse e l núm ero de v o ca les á 6 4 v o to s , que representan ¿ 3 2 ciu d ad es, y i aquellos p re lad o s, grandes y títulos que por gracia especial son llam ados, que es el estado del día.
P u es que los procuradores de C o r tes representaban á las ciudades c u y o nom bre llevaban , es indudable que su nom bram iento debia ser libr«
1 Colmenar Historia de Segovta^ cap» 40. §. a.
en e l la s , sin mas lim itación que la del m érito y de las calidades necesarias para desem peñar sus funciones. A pesar de e s to , ios reyes se entrem etieron tanto en su elección , co m o que en las C o rtes de B urgos y de Falencia de 14 3 0 y 1 4 3 1 se p idió al rey D . Juan , y este lo co n ced ió , „ que n o mandase nom brar otros pro- „ curadores, salvo los que las ciu d a- „ des ó villas entendiesen que cu m - „ p lcn á su se rv ic io , é bien público „ de las dichas ciudades.”
E ste acuerdo tan justo n o tu vo e fe c to , pues en las C o rtes de V a lla - d o lid de 14 4 2 se v o lv ió á reclam ar e l cu m p lim ien to con la energía qu e aparece de su p etición , que dice así. „ O t r o s í: m u y esclarecido R e y y Se- „ ñ o r , por quanto la experiencia ha „ m ostrado los grandes dannos e in - „ convenientes que vienen en las ciu- „ d a d e s é villas que vuestra sennoría
„ e n v ía llam ar procuradores só b re la „ elección de e l lo s , lo qual v ien e de „ q u e vuestra sennoría se entrem ete á „ rogar e mandar que envíen perso- „ ñas sennaladas; é asim esm o la sen - „ ñora R e y n a vuestra m u g e r , é el „ P ríncipe vuestro í í jo , e otros sen- „ ñ o r e s , suplicam os á vuestra senno- „ ría que n o se quiera entrem eter á „ ios tales ruegos é m andam ientos, é 5, m andar que si algunos llevaren las „ tales cartas, que por e l m ism o fecho „ pierdan los oficios qu e tovieren en ,, las dichas ciudades é v i l la s , é sean „p r iv a d o s para siem pre de ser p ro - „ curadores , porque las dichas ciuda- ,,d e s envíen librem ente sus p ro cu - if rad ores; é si caso fuera que algunos „ procuradores ven gan en discordia, „ que el conocim iento de e llo sea de „ los procuradores , é non de vues- „ tra sennoría, nin de otra justicia.” A esto respondió S . M . que decían bien ,
y m andó que así se g;uafdase.E n las C ortes de C ó r d o b a , ce
lebradas en el año de 14 5 5 , se repitió la misma queja y la misma resolución , ofreciendo e l rey n o en trometerse en la elección de diputados , „ salvo en algún caso especial „ que él entendiese ser cum plidero á „ su servicio” , con cu ya excepción se dexaba abierta la puerta para e l abuso , co m o se ve en el llam am iento de C o rtes d el año de 1 4 5 7 , que h ablando co n Sevilla en la con vocatoria le pide el m ism o rey para p rocuradores á G o n z a lo Saavedra y A l varo G o n z á le z , que por ser de su con-'
f i a n z a , era su voluntad fu e s e n pro^ 6uradores ( i ) .
L a alta consideración debida á los p u e b lo s , á quienes representaban
I Zúñiga Anal de Sevilla , iom, 3*
las C o r te s , se com unicaba á sus d iputad os, cu yo carácter se m iró co n e l m ayor respeto , hasta que e l d esp otism o encontró m edios d e destruirle. D e aquí nació la atención de los reyes en m andarles dar buenos aposentam ientos en barrios apartados qu an d o viniesen á C ortes ( i ) : e l señalam iento de ayuda de costa pagada por las ciudades (2 ) : la p rohib ición de recibir d á d iv a s , recabdos , aineroSf nin mercedes d e l rey ntn de otra p e r sona , salvo e l salario para su m antenim iento , que n o podia exceder de 1 40 maravedís diarios ( 3 ) , y de aquí k santidad de los p ro cu rad o res, la qual les ponía durante las C o rtes á
1 Declaración de Medina de 1465« §. 22.
a Peticiones de los hijosdalgos ó las Cortes de Valladoitd 1351« § ,8 .
3 Declaración de Medina en 146$,
§• 23-
cubierto de todo in su lto , querella y p rocedim iento judicial ( i ) .
P ero esta santidad y carácter sagrado fueron deprim idos en las C o r tes de S an tiago , quando el flam enco X e b r e s , mas aficionado al dinero que á la nación , m altrató á los diputados , y ^ritó co n e l furor que inspira la tiranía , ¿ que liv ia n d a d es esta ? ¿p u es que piensa Toledo que p uede quitar y poner reyes Ì (2 ) , y en las de 1 5 2 8 , quando al ver B urgos llenas de extrangeros las C ortes p id ió su exclusión aunque sin fruto. Z u m el procurador de esta ciudad sufrió co n tesón que le maltratasen , y que le am enazasen de m uerte ; pero la falta de un ión y energía en sus co m pañeros anim ó la osadía del gobierno, y co n d u xo tan respetables asambleas
I Cortes de Vailadolid 13 5 1 . §. a5. a Árgeosols) cap, 98.
al pie de nulidad en que las vem os.A u n q u e todos los procuradores
eran Iguales en la autoridad y en las facu ltad es, co m o procedentes de los pueblos que entre sí deben ser iguale s , sin em bargo los m onarcas atrib u yeron á T o le d o cierta superioridad sobre las dem ás c iu d a d e s, reducida á hablar p rim e ro , cu ya gracia se fu n daba en ser cabeza de E spaña , p o b lación de caballeros, y n o tener mas p en d ón que e l que los reyes le dieran ( i ) . S e resistió altam ente B u rg o s , y co m o cabeza de C a stilla reclam ó la prim acía; y en este altercado, capaz de producir graves m a le s , se resolvió en las C o rtes de T o le d o que se estuviese á lo que S . M . m a n dase , estableciéndose la fórm u la de decir e l r e y : H a b k B u rg o s , que J o - Udo h a rá lo que y o m andare,
D e la autoridad y facultades de las Cortes.
L a s Juntas nacionales en tiem po de los G o d o s tuvieron poder legislativo , y e l soberano executor de sus decisiones les daba cu m plim ien to , sin que en e l residiesen facultades para detenerle. D esd e e l siglo X I variaron enteram ente de fo rm a , y la acción de los diputados de las ciudades se re - d uxo á pedir por m erced , á aconsejar á los so b eran o s, y solo en e l establecim iento de tributos conservaron su poder.
E n la convocatoria para las C o r tes de M ad rid de 1 3 8 5 , dirigida á M urcia , se le d ixo que enviase dos hom bres buenos co n procuración bastante , para co n consejo de e llo s , y de
los que se a y u n te n , ordenar lo que cu m p le al servicio ( i ) ; y en las actas de C ortes se encuentra repetida la exp resión , de que se acuerda co n co n sejo de las ciudades, procuradores y dem ás.
E fe cto de este sistem a , y de la falta del poder le g is la tivo , es la fórm ula usada desde e l siglo X I I I , de pedir al rey p or m erced lo qu e se creía conveniente al b ien g e n e ra l, e l exam en qu e este hacia de sus p eticiones , á las quales accedía ó n o , y la práctica en los soberanos de establecer por si las le y e s , y de darles la m ism a fuerza que si hubieran sido h echas en C ortes. A b u s o que em p ezó en el año de 1 4 2 2 , según se echa de ver p or la petición 18 de las C o rte s de Burgos de 1 4 5 2 .
E n las de G uadalaxara de 13 8 8
I Cascal. Historia de Murcia^ eap» 12*
se quejaron los procuradores de los excesivos gastos del erario , y del desm án que habia en hacer donaciones y m e rce d e s, y e l rey accedió á sus instancias , p orque consultado su C o n sejo , le respondió que pedian bien ( i ) , y las dem andas justas sobre e l m ism o asunto hechas en las C o rtes de P alenzu ela de 14 2 5 se despacharon á medias p or e l dictam en del C o n sejo , á quien se quiso oír antes (2 ). E n las C o rtes de M adrid de 1 3 2 9 se n egó e l rey á conceder á las ciudades qu e los castillos se pusieran en poder d e los caballeros , y que las escribanías se diesen á los hijos d el pueblo .
L a s ciudades pidieron en las C o r tes de M ed in a de 13 2 8 , que los J u d íos n o obtuviesen em pleos ni privanzas en la casa r e a l, ni fuesen recauda-
I Crónica de D . J'*an /. cap. 4. a Crónica de D , Juan //, cap, 4.
52dores de re n ta s , y la respuesta dada p or el rey descubre sobradam ente la debilidad del cuerpo nacional. A esto respondo , quanto en lo de Judíos y Moros , qtie non sean cogedores en l¿t mi tierra , esto que lo otorgo; mas quanto en las otras cosas , respondo, que me lo tomo en m í , para librar como toviese por bien , / la mi merced
J u e s e , é entendiese, que será mas mió servicio. A las quejas dadas sobre que la elección de los diputados fuese libre en los p u e b lo s , y n o interviniese en ella el m o n a rca , respondió este en las C o rtes de F alencia de 1 4 3 1 , y d e Z a m o ra de 14 3 2 , que se guardase lo que sus antecesores habían obser^ vado. L a s peticiones hechas á C a rlos V en las de M o n zo n de 1 5 2 8 se quedaron in d ecisas, p or haber respondido este , que las harta ver a l Consejo y proveería sobre ellas (\)i\
I Dormer Anales de Aragón^ cap, 22*
y á la propuesta de las C ortes de V a ilad olid de 14 4 2 sobre que las discordias que se suscitasen sobre el nom bram iento de procuradores quedase á la decisión de e l lo s , se resolvió , que e l conocimiento hubiese de ser d e l rey f a r a lo ver 6 determ inar.
E l establecim iento, ó declaracioti de las leyes g en erales, aunque se h izo algunas veces en C o r te s , m a sera para darles publicidad , que porque pendiesen del v o to de ellas , siendo e l soberano e l ún ico que las extendía y sancionaba , co m o se echa de ver en las leyes dadas en las C o rtes de V a ila d olid de 1 4 5 5 . „ N o s fecim os algu- „ n ^ leyes , dice D . Juan I I , e pa- „ rando m ien tes, en co m o sean habi- „ das por le y e s , é sean tenidos de las „ guardar en todos nuestros reynos, „ a s i en la nuestra c o r te , co m o en „ cada una de las c iu d a d e s, é villas, é >» lo g a re s , m andam os ordenar é o r-
c
exíg ian las expediciones militares. P a ra llenarlos los procuradores co n cedían se rvicio s, ó sean contribuciones n u e v a s , las distribuían en los pueb lo s , las cogían , y entregaban en las arcas reales.
D . F ern an d o I V pidió a las C o r tes de M adrid de 13 0 9 socorros p a - ‘ ra la guerra de G r a n a d a , y estas le otorgaron cinco servicios ( i ) . D . A l fonso X I en 1 3 1 1 llam ó C o rte s á
M ad rid co n el m ism o o b je to , y le contestaron : „ q u e les placía o torgarle los servicios que les pedia” (2 ). E n 13 4 2 concedieron las ciudades al rey D . A lfo n s o X I la alcabala m ien tras durase la guerra contra los M o ros de A lgeciras (3 ). D . E n riq u e en 1 3 9 3 declaró su m ayoría de edad,
1 Quintana Grandezas de Madrid^ cap. 7.
2 Idem cap. 7 .3 Crónica de D , Alfonso X I, cap» 266»
y solicitó dinero de las C ortes para m antenerse , á lo qual contestaron los v o c a le s : „ q u e ellos e sus hacien- „ d a s estaban para servirle , em pero „ q u e fuese su voluntad tem plar es- „ tas despensas , porque e l reyn o es „ m u y m enguado de g e n te s , para „ p o d e r cum plir tales quan tías, y le „o to rg a ro n 9 ,0 0 0 ,0 0 0 de m arave- „d ise s .”
L a s C ortes celebradas en B urgos e l año de 1 3 6 6 decretaron la a lcabala d e c e n a , *que m o n tó aquel año19,0 0 0 ,0 0 0 de maravedises ( i ) : resistiéronse á dar al rey D . Ju an I I las sumas que p idió en 1 3 8 8 , m o v idas de los gastos excesivos que se h a c ia n , de las donaciones reales que disipaban los fondos j solicitaron reform as , exam inaron los libros de carg o y data de tesorería , y dexaron
sin resolver las demandas que se les h ad an ( i ) . L a s C ortes tenidas e l año de 13 9 3 concedieron á D . E n riq u e I I I e l subsidio de seis m onedas , y una alcabala valuadas en 2 1 ,0 0 0 ,0 0 0 d e m aravedís j añadiéndole que n o pidiese m a s , ni echase contribución a lg u n a , sin consejo del reyn o y lla m am iento de C ortes (2 ).
D . Juan el I I sufrió vivas c o n tradicciones en las de T o le d o , s o bre el apronto de 10 0 ,20 0 ,0 0 0 m a ravedís qu e reclamaba* para atend er á los gastos de la guerra de G ra n a da. L o s procuradores y diputados disputaron m ucho sobre e l núm ero d e soldados de que habia de constar el excrcito : el rey rebaxó á 4 5 ,0 0 0 ,0 0 0 la su m a , y los acordaron, d exán d ole facultad para suplir lo que faltase co n
I Crónica de D . Juan /. cap» 4. a • Crónica de D . Enrique III . cap. 22»
39 . . , tr ib u to s , qu e im pondría sin citar aC o rtes ( i ) . Iguales escenas se repitieron en las C o rtes de G uadalaxara de 140 8 y V a lla d o lid de 1 4 1 1.
L lam ad o el reyn o á Palenzuela, para buscar arbitrios co n que sostener la gu erra, se con vin o en acudir co n 38,0 0 0,0 0 0 que sehabian de depositar en poder de .dos personas, una de aquende , y otra de allende de los p u e rto s , sin que se pudiesen gastar en otro o b je to , y siem pre pre- cedida la licencia del r e y , lo que juró este guardar. E n 14 2 6 reclam aron las C ortes los excesivos gastos del erario , y solicitaron reformas. Q u iso e l rey echar m ano de los38,000,000 para satisfacer la deuda qu e reconocía al infante D , E n r ique y á D o ñ a C atalina ; y aunque lo resistió el reyn o contra el C o n se
jo , que era de parecer de que e l r e y lo s podia tom ar, al cabo vinieron en e llo ( i ) .
E n las C o rtes de T o le d o se co n cedieron á C arlos V cin co servicios: en las de Santiago recibió d e sa y re s ; en las de la C o ru ñ a co n protestas de m uchas ciud ad es, lo gró que se le acudiese para el viage que iba á hacer á F la n d e s , cuya concesion traxo las guerras intestinas de las com un idades , á las quales siguieron las d erro tas , las cadenas pesadas que se ech aron sobre el p u e b lo , y la ruina de la representación nacional (2 ) ; sin e m bargo , quando las nuevas necesidades d el siglo X V I I h icieron p re c isos nuevos sacrificios, se acudió á las C ortes , y aunque reducidas á una fó rm u la , es bien sabido que los de-
I Crónica de D .Juan IL cap, 4. J Historia de Carlos V . lib, 2.
rechos de cientos m illo n es, y demas que com ponen las rentas p rovinciales , se ratificaron cada seis años por las C ortes : que estas han pactado dcl soberano el cum plim iento de ciertos privilegios , com prados co n dichos trib u to s; y que aun subsiste esta form a , á pesar de la arbitrariedad en que hem os v iv id o , y d el ningún caso , qu e en la práctica se ha h ech o p or el m in isterio , de lo que tan solem nem ente han ofrecido los m o narcas.
A tal punto ha llegado la autoridad de las C o r t e s , á pesar de las decisiones reales que sancionan sus acuerdos , en los quales se descubre su poca firm eza. E n las de F a lencia de 14 2 5 , pidieron p or m erced los procuradores que se guardasen las peticiones acordadas, sin que se pudiese apremiar á las ciudades al cum plim iento -d e las cartas que
en contrario acostum braban á expedir los re y e s , y á e llo accedió el Señor D . Juan e l I I , y lo ratificó en las de B u rgos de 1 4 3 0 , instado nuevam ente sobre el caso, consiguiente á las de V a lla d o lid de 1 4 1 9 , que d ecretaron no se obedeciesen las órdenes reales contrarias á los acuerdos de ellas.
F inalm ente las C o rtes arreglaban e l gobierno del re y n o en la m enor edad de los re y e s , y á su tiem po les declaraban la m a y o ría , y les entregaban el m ando. P o r haber quedado de edad infantil el señor D . E n riq u e I I I se juntaron los R e y n o s en M a d rid , y resolvieron crear un consejo d e regencia , com puesto de grandes, maestres y diputados de las ciudades, e l qual n o podia subir los sueldos, dar o fic io s , quitar em pleos ni tierras , sino en los casos de la le y , dar cartas para m atrim onios, echar tributos,
y perdonar deudas reales ( i ) .A l rey D . Juan e l I I se le de
claró de m ayor edad en las C ortes de V alla d o lid de 1 4 1 9 , y los d iputados le dixeron que le entregaban el re y n o ; le pidieron que le gobernase bien en justicia e igu ald ad , y que le acrecentase (2).
V ®
L o dicho hasta aquí manifiesta lo que eran las C o r te s , su form a y constitución, y sus facultades. D e tod o se deducen varias reflexiones para co n o cer á fond o su influencia en el bien y e l m al de la n a c ió n , para desengañar á los que juran sobre la antigüe-» dad sin exam en ni re fle x ió n , y para provocar la reform a y la buena or-
I Crónica de Enrique I IL cap. i . a Crónica de D . Juan //. cap. 2,
ganizacion de un cuerpo tan respetable , que deberá cim entar un dia la prosperidad de la n a c ió n , su independencia , y su poder.
I.®
E l h ech o de pender absolutam en te de la volun tad del m onarca la convocatoria de las C o r te s , de n o tener lugar fixo ni época señalada para la reu n ió n , las d¿xa à la merced d el m onarca , que puede d iferirlas, u om itirlas según su capricho; y la práctica abusiva de sancionar l e y e s , co n la expresión de tener igual fuerza que si hubieran sido hechas en Cortes, ha abierto una puerta franca á la arbitrariedad.
2.®
¿ Y qu e direm os del núm ero de los vo ca le s, y a m ayor, ya m^nor, s e - S,u Is venia en mientes a l liey ? L a s
C o r t e s , co m o que representan á la N a c ió n , deben de constar de un núm ero de votos correspondiente á la masa total. <Y diez ó doce capitales p or ventura bastan para representar á1 1,00 0 ,0 00 de individuos? y estos diputados elegidos de entre los regidores de las ciudades y villas , cabezas, sin noticia ni conocim iento de los qu e han de ser representados, <acai0 com p on en una verdadera representación nacional? E n e l año de 16 0 0 Salam anca votaba á nom bre s u y o , de Plasencia , C o r ia , C á c e r e s , Badajoz, C iu d a d -R o d rig o , T ru x illo y H e r id a , que se com ponían de 500 villas y 140 0 aldeas según G i l G o n z á lez ( 1 ) . ¡M onstruosa representación para un solo p u e b lo , á cu ya supremacía se sacriticarian m il veces los intereses sagrados de los dem ás!
Z3O tro inconveniente no m enos ch o
cante se advierte en la libertad que venios tuvieron los reyes para levan tar actos solem nísim os sin contar co n las ciudades, en dism inuir e l núm ero de b ra zo s, en hacer pendientes de su arbitrio los grandes, nobles y em pleados que debian a cu d ir, en m ezclarse en la elección de los procuradores, y en decidir los p leytos que se suelen suscitar sobre ios nom bram ientos de estos. P o r este cam ino los monarcas disponen de las C ortes, y sin mas que p rom over disputas en las ciudades, quedan en franqueza para acom odarlas á sus p ro y e cto s , en los quales n o pueden hallar em barazo , desde el m om en to en que se atropelló la santidad de las personas de los diputados. E sta santidad debida á quien representa al p ueblo , necesaria para
p rom over sus derechos y para resistir Jas pretensiones de los m onarcas, santidad sancionada por estos, ha llegad o á desaparecer al im pulso de los golpes del despotism o; y sucediendo e l m iedo al v a lo r , y la indiferencia á la íirm eza , e l silencio y e l abatim iento ocuparon el lugar del noble o rg u llo con que en otras épocas hablaba e l cuerpo nacional á sus reyes. E l atropellam iento com etido con la persona de Z u m e l , diputado de Burgos e n las C o rtes de V a lla d o lid ; la alta* nería d e X e b re s en las de Santiago co n los de T o le d o , y las intrigas de los ministros para sed ucirlos, que podem os dccir em pezaron en tiem po de C arlos V , acabaron co n los respetos de una clase tan sagrada, enervaron su v igor, y derribaron las barreras sabiam ente establecidas contra e l despotism o.
4-*L a le y d e l secreto que se im
p on e á los procuradores de las C o r tes juram entándolos para que n o reve len lo que en ellas o c u rre , es un artiticio m aqu iab élico, inventado por la política alem ana ( i ) , que ataca los principios de la co n stitu ció n , y la naturaleza misma del encargo , que aquellos desem peñan. L o s diputados son unos representantes de las p rovincias , c u y o objeto debe de ser e l p rom over el b ien estar de ellas. ¡Q u e cosa mas injusta, ni que pueda producir mas graves inconvenientes, que e l sellarles la b o c a , para que el com itente jamás pueda entender si su intención se ha lle n a d o , ó n o ! y si á eí-to se agregan las dádivas y m ercedes dispensadas á los procura-
I Zurita AnaUs^ tom, 6, cap. 3.
d o re s, y recibidas por ellos con desprecio de la ley , verem os el pian que ha trazado con destreza la arbitrariedad , para arrogarse un m ando que la constitución resiste.
5-'L a falta de poder y autoridad de
las C o r t e s , y la debilidad de sus v o tos y sanciones , se deduce co n e v idencia de pedir por gracia lo que debieran m and ar, y exigir co m o justicia , el m o d o con que los reyes despachaban sus instancias, qual pudieran hacerlo con un sim ple particular, negándolas , co n ced ién d o la s, ó d e- xándolas sin respuesta, según Ies p a- re c ia , según se lo dictaba su pasión, ó el inftuxo de los cortesanos que los rodeaban.
Sin facultad legislativa , sin fuerza para exigir lo que convenia al procom unal de la tie rra , se reducían las
D
asambleas nacionales á un cuerpo respetable d e d eseo s, que proponía lo que sus conocim ientos y patriotism o le sugería en bien de la p atria , pero sin que sus votos form asen resolu ción , la qual siem pre quedaba al arbitrio del m onarca que las presid ia ; y aunque en e l establecim iento de tributos y arbitrios extraordinarios parece qu e exercia las mas altas facu ltad es, su influxo siem pre se neutralizaba contra la voluntad de lo s reyes. Quantas veces estos les pidieron so co rro s, otras tantas los co n siguieron ; y aunque alguna v e z se lle g ó Á em peñar la d iscu sió n , y se o frccló á la consideración d el soberano la im posibilidad de llevar nuevas cargas, al cabo cedieron los d ip u ta d o s, y aquel lo gró sus intentos.
P o r otra parte , ¿quantas pcticio- nes justas é interesantes al estado, presentadas por las C o rte s co n to
da la energía y v iveza que ellas ex ig ía n , quedaron sin execucion después d e resueltas? L a exclusión de los e x trangeros de las prebendas eclesiástica s, ha sido un p un to infinitas veces so lic ita d o , infinitas a co rd a d o , y siem pre inobservado : la p ro h ib ición de enagenar los bienes de la c o r o n a , se sancionó en las C o r t e s , y se puede asegurar qu e los m onarcas se desentendieron de ella hasta e l extrem o que nosotros m ism os hem os tocado. E n m uchas actas de las C o r tes hallam os prohibida la am ortización eclesiástica , y los cuerpos inmortales de C astilla co n sus p ingües rentas y posesiones, nos manifiestan co n evidencia la debilidad de esta m edida económ ica y política , y la facilidad co n que se prescindía de los acuerdos d cl cuerpo nacional.
L a acuñación de m oneda llam ó la atención de este por la influencia
inm ediata que tiene sobre la prosperidad d cl com ercio. Sus quejas co n tra la de baxa le y han sido tantas, co m o lo fue en los monarcas el repetirla sin consideración al público.
Baste lo referido para convencernos de los vicios esenciales de las C o r tes , dcl apocam iento de la representación n a c io n a l, y de la necesidad de continuarlas baxo el pie de respeto y autoridad correspondiente á su im portancia , y á los derechos que tiene la gran fam ilia , cu yo s intereses deben ser respetados y atendidos por los r e y e s , qu e n o mirando en este atributo un título de op resion , quieran llenar sus deberes, asegurando el am or de sus vasallos, y e l respeto de la posteridad.
PUNTO 11°
Exámen de las Cortes de España según la constitución formada por
José Napoléon en Bayona á 6 de Julio de i8o8.
(onocida la naturaleza de nuestras antiguas C o r t e s , y los vicios que el tiem po y e l despotism o introdux¿ron en e lla s , veam os el plan que B o n a parte ha trazado para su reforma. R e sultado de las luces francesas es tanto mas interesante e l analizarle , quanto se nos anuncia co m o el dechado de la política, y e l m edio de cortar los abusos, y de establecer sólidam ente nuestra felicidad V y la de nuestros hijos.
L a representación nacional s^giui este reglam ento debe constar de tres b ra z o s , á saber : n o b le , clero y p u e
b l o , com puestos todos de \ ']2 in d ividuos (a r t. 6 i , fol. 10 ) . E n e l artícu lo 62 se distribuye e l d e l clero en 25 individuos: e l de la n obleza en otros 25 : e l d el p u eblo en 6 2 d iputados de las provincias de España é Indias: en 30 ciudades principales de E spaña é islas: en 1 5 com erciantes y 1 5 litera to s: sum a de los vocales del p u e b lo 1 2 2 , y 1 7 2 la de los tres
brazos.E sta cuenta se ajusta m al co n la
que se hace en e l artículo 6 7 del mism o título y 92 d el siguiente. E n ellos se d ic e , que la elección de los d ip u tados de las provincias de E spaña é Indias se ha de hacer i razón de uno p or cada 300 ,0 0 0 habitantes, y que los de A m érica han de ser 22 e leg idos p or los ayuntam ientos que los vireyes señalaren. S eg ú n esta regla, dando solos 10 m illones de in d ividuos á E s p a ñ a , el núm ero de sus d i-
55 .putados será 3 3 , que unidos á los 30 d é la s ciudades p rin cip a les, á 22 de A m é r ic a , y á los negociantes y literatos, hacen un total de 16 5 , inferior en 43 al que la ley señala para e l estam ento d el p u e b lo , y en 7 al que se fixa para toda la asamblea.
E sto descubre la precipitación con que se ha form ado e l reglam ento de B ayon a , que n o dexó í los com piladores tiem po bastante para cuidar de q u e las partes aliquotas conviniesen co n la sum a; n o m enos que la v io len cia co n que se habrá ob ligad o á los vocales á Hrmar unos errores tan groseros de cálculo. P ero la filosofía encuentra graves reparos en la form a con que se establece la representación n acio n al, anulando nuestros antiguos u so s, y si se q u ie re , dando por el pie á los errores envejecidos de nuestra legislación .
E n 17 2 individuos entran e l e le-
ro y la nobleza con 50 v o to s , que es lo m ism o que dar á estas dos ciases casi una tercera parte de la representación. H asta aquí su asistencia á las C o rtes pendia de la volun tad d el re y , que aum entaba ó dism inuía el núm ero de am bos brazos , es decir, qu e e l n o b le y el sacerdote n o sabian la fuerza co n que debían c o n ta r : mas Bonaparte les con ced e un d erech o para representar casi la tercera parte de España é Indias. R e g la nada co n form e á la naturaleza de la masa p rin cipal.
Según el censo de la p o b la d o n de España del año de 1 7 9 7 , los n o bles son á la p oblacion total co m o u n o á 2 7 , 2 7 , ó para 100 nobles h ay 2 7 2 7 h ab itan tes, y e l estado e c le siástico es á la p oblacion total co m o un o á 1 2 3 , 2 6 , ó para 100 eclesiásticos hay 1 2 3 2 6 habitantes. Si señalam os 25 votos á la nobleza y al ele-
ro , será su representación com o uno á 7 , debiendo ser la de los primeros co m o de uno á 2 6 , y la de los eclesiásticos com o uno á 1 2 3 : es decir, qu e para cada 26 vocales del pueb lo correspondía uno de los nobles, y para 1 23 d cl m ism o uno del clero : mas c la ro : en v e z de 25 votos cada u n o , debería tener tres y m edio el brazo noble , y uno el eclesiástico.
E n la concurrencia de las ciudades hay una desproporcion m onstruosa. L a constitución Josefina para 92 votos del pueblo da 30 á las ciudades, co m o si su núm ero con respecto á este estuviera en razón de 3 á 9 , ó co m o si para 9 pueblos hubiera 3 ciudades. E l censo referido nos da la proporcion entre am bos com o de uno á 1 6 4 , I I , ó para cada 100 ciudades 1 6 4 1 1 p u e b lo s , mas bien para cada ciudad 16 4 p u e b lo s; lu eg o para estar bien constituida la re
presentación n a cio n a l, apenas corresponderá un representante á las ciudades.
D eb en d e entrar en las C o rte s 30, com erciantes y litera to s , co m o si estas dos clases fueran distintas del pue- • b lo , ó co m o si quando se le ha de representar pudiese haber distinción entre ciu d ad an o s, negociantes y sabios. N i e l trá fico , ni las riquezas, ni los estudios dan derecho para co n currir á las asambleas n a cio n ales, sin o el ser individuos de la sociedad. Y y a que se trata de elegir entre las ‘ clases d e l estado , ¡ p or que acordarse de los literatos y co m ercian tes, y olvidarse de los labradores y artesanos? ^*son dignos de m enor consideración? ¡ n o tienen influxo en el bien de la patria , ó con tribu yen m enos para sostenerla?
E l núm ero de los sabios y de c o m erciantes es excesivo. D a r 30 v o
tos á los d o s , es io m ism o que co n cederles casi la quinta parte de la representación nacional, igualarlos á las ciu d ad es, y poner su fuerza respecto al pueblo en razón de 3 á 9. E l núm ero de literatos según e l censo es de 2 8 2 2 6 , y de 2 5 6 8 5 e l de com erciantes : es d e c ir , qu e están co n respecto á la total p oblacion en razón de 2 á 10 2 6 , de 2 á 38 con respecto á los lab rad o res, y de 2 á 27 á los artesanos, proporciones m u y distantes de las que representarían en las C ortes, siguiendo la regla señalada por Bonaparte.
§ . 1 °
quien ha de elegir los vo ca les? E l nom bram iento del brazo eclesiástico y noble es d el rey, pues que han de recibir la investidura de la cédula sellada co n el gran sello del estado : al m ism o se le da el n o m -
6 o Jbram iento de los literatos y com er- | ciantes, y á los vireyes de A m é rica e l ! indicar ios ayuntam ientos qu e liayan ! de hacer el de sus d ip u ta d o s, y su aprobación. L u e g o tendrem os que de los 17 2 vocales de las C ortes , co n currían siem pre i i o nom brados d irecta ó indirectam ente por e l m onar- j c a , que es lo m ism o qu e contar este * con la deferencia ó los votos de mas de las dos terceras partes de la asamblea. L a consideración de grandes de C o rtes que se añade á los n o b les, de- xa un cam po abierto á la am bición y á la intriga, enem igas del b ien y prosperidad del estado : y el h ech o de n o deber los nobles esta condecoracion al p u eblo los une al partido del rey, y los hará sus satélites, quantas veces sus intereses se encuentren en con trad icción co n los d cl soberano.
§. II.°que razón hay para señalar á
las vastísimas regiones de Indias solos 62 vo cales: para confundirlas en las C ortes con los de E sp a ñ a , para dar á la m etrópoli e l derecho de co n currir co n 1 10 v o to s , para con ced er a los pueblos de ella e l derecho de nom brar los s u y o s , y dexar pendiente de la volun tad de los vireyes el señalar los lugares que h ayan de co n currir á las elecciones Ì i Se tem e el influxo de aquellos vasa llo s, y se cree neutralizar su acción p a r e s te m edio? por qu e hacer diferencias entre c o
sas tan iguales? ¿ I m ism o derecho tiene el am ericano que e l español para asistir á las C o r te s , un o y otro em plean sus fuerzas físicas y m orales en \ defensa de la patria , am bos contribu yen para sostener las cargas , y d eben de tener libertad para enviar su>
Ó2 i diputados al congreso que la repre- | senta.
§. IIL°t
Para e l nom bram iento de dipu- i tados del p ueblo se m andan dividir • las provincias en partidos de elección ! d e 300,000 habitantes, y qu e la J u n - ; ta que lo ha de realizar se co m p on ga del decano de los curas principales de los pueblos , y del regidor decano de cada p ueblo de 100 almas, reuniéndose los de m enor núm ero, ! para dar un elector á la suerte entre los regidores decanos de ellos.
E n esta resolución se priva al i
p ueblo d el derecho de elegir lib re - ! m ente á quien ten ga p or op ortu n o , I puesto que se le p revien e haberlo d e ’ hacer en un regidor d e los decanos; y com puesta la junta d e e lecció n de estos , y de los cu ra s , so lo le queda á aquel una som bra de concu rrencia á
las asambleas primarias. A d em ás de qu e se señalan estam entos separados al clero y á las ciudades cabezas, se dexa á estas la facultad de nom brar v o cales , y al m ism o tiem po se da entrada en las juntas electorales de partido á los curas, y á las ciudades pues que com ponen cabeza de partido. D e aquí resulta una com plicación de relaciones , solo buena para alucinar al p ueblo , y para hacerle creer que tiene parte en e l nom bram iento de sus representantes, quando se le engaña co n fórm ulas.
§ . i v . °
A l m onarca se le dexa la fa cu ltad de c o n v o c a r , d iferir , p rorogar y disolver las C o rtes , las quales n o tien en época íixa para su celebración, pues solo se dice que se hayan de juntar á lo m enos una vez cada tres año? Facultades terrib les , que d cxan al
cuerpo nacional en la nulidad y de
pendencia.
§. v.°E s d el re y el derecho de n o m
brar presidente de C ortes entre tres candidatos que á pluralidad le pro-, pongan estas, por cu y o m edio se h ace al presidente d el partido d el soberano , pues que le debe e l n o m bram iento.
§. VI °L a s sesiones de las C o rte s n o han
de ser p ú b lica s, se prohíbe im prim ir las vo tacio n es, y toda im presión de ellas se declara acto de rebelión. A s i se encubren co n e l m isterio los actos mas interesantes á la patria : asi se de xa al p ueblo en la ignorancia , se traza e l plan para establecer la arbitrariedad y el d eso rd en , y se am enaza co a e l op robio y la m uerte , a
qualquiera que diese á entender lo que se trata en una asam blea, que en la publicidad debe fundar su firm eza.
f V I I . ' '
E l haberse de prom ulgar por decretos del rey las deliberaciones de las C ortes co n la fórm ula de oidas e s ta s , es lo m ism o que n o recon ocer en ellas la facultad legislativa que tienen , dando al m onarca e l poder absoluto, que por desgracia ha sumido i la nación en los males que h o y nos rodean.
§. VIII.°L a s rentas y gastos de la corona
se han de fixar cada tres a ñ o s , por una le y , que se presentará á la deliberación y aprobación de las C ortes p or los oradores d el C o n se jo de E stado , los mismos que han de sujetar á su sanción las reform as de los có-
digos civ il y cr im in a l, y d el sistema de im puestos y m onedas. E sta resolución es sabia, pero n o es nueva en España, pues que en la antigüedad los reyes presentaban á las C o rtes los libros de cargo y d a ta , form aban el presupuesto de los aum entos que d e- bian darse á un o y o tr o , y los d ip u tados despues de un m aduro exam en los aprobaban ó desechaban.
§ . 1X . °
E l artículo 8 4 no da á las C o r tes mas derecho sobre las cuentas de la tesorería g e n e ra l, que para representar al rey lo conveniente acerca de los abusos. E n ton ces para que presentarlas Ì si e l cuerpo n a c io n a l, si este cuerpo com puesto de diputados d e los que contribuyen , n o ha de poder cortar los abusos y dilapidacion e s , qu e e l aparato de presentarle k s cu en ta s , quando debe de con--
tar con la im p u n id ad , pues que los dafios los ha de corregir el mism o que los com ete? que presentar la le y que fixa los g a sto s , sino para obtener una aprobación ciega , y con la apariencia de libertad oprim ir al p ueblo , alucinado con que en sus asambleas se han exam inado las listas siempre sangrientas de sus sacri-» ficios pecuniarios?
E n las quejas sobre la conducta de los m inistros, n o tienen otra acción las C o r te s , que para representarlas al rey , que las ha de exam inar por m edio de una com ision com puesta de doce co n sejeros, m itad del de E sta d o , y m itad del C on sejo R e a l. A q u í tenem os sentada la base del despotism o ministerial, de esa tiranía dom éstica, cu yos son los daños que sufre la patria. E n la im posibilidad de
que e l rey se acerque por sí al despacho de todos los n eg o cio s, los m inistros órganos de su voluntad, y apoderados de su confianza , abusarán siempre de ella; ¿ y el pueblo que sufre ios efectos ha de carecer de la acción de exam inar su co n d u cta , y de castigarla ? A las C ortes se les da licencia para quejarse , pero el exám en se com ete á consejeros que el rey nom bra co n intervención de los m in istros, de consejeros que deben de tem er siempre e l influxo de estos, y j que pondrán sus adelantam ientos en j la amistad de los m ismos. !
f X L °
T a l es el plan de Bonaparte. E n él se hallan los cim ientos del despotism o , echados sin maña y sin arte. E ste es e l plan que co n tanto aparato se nos anunció desde Bayona: estas las bases que se han fixado pa**
ra nuestra felicidad , desacreditandcí nuestras antiguas fórm ulas; en él sé nos ofrecen unas C ortes mas viciosas que las que hasta aquí teníamos.
necesitam os del a p o yo francés para corregir las que nos han dexa- d o nuestros m ayores, y cuya energía se ha enervado por el despotism o, p or la ign orancia, y por la caducid a d , que cunde en todos los establecim ientos ?
E sp a ñ o le s , despertad , y puesto que habéis sabido sacudir e l y u go im puro que os oprim ía , y que levantando vuestra frente , enseñasteis al m undo , que sois hijos de los ínclitos españoles , que en siglos m enos ilustrados establecieron la libertad de la patria sobre los destrozos enem igos y sobre los laureles de las victorias, erigid h o y el editìcio de vuestra independencia c i v i l , consultando vuestras antiguas le y e s , y d es-
truyendo co n m ano fuerte los abusos que en ellas ha introducido, el tiem po. L a E u ro p a admirada de vues- j tros triunfos y de vuestro a rd o r , d e- ; sea con ansia esta obra d e vuestra p o - ; litica , que os podrá com pensar los
males de la guerra.
PUNTO IIL° i
De la constitución que deberá darse á las Cortes de España, ó sea
á la representación nacional de esta. '
S i los que llevam os e l nom bre español hem os de sacudir al fin la in fam e coyu nd a que e l despotism o nos ha puesto , es preciso dar á las C o r tes toda la fuerza que les corresponde , y que les ha quitado la maldad de los que han m a n d a d o , y e l abati-
m iento de los qué han obedecido.E s preciso sentar los cim ientos de
nuestra libertad civil de un m odo eterno; apartar hasta ia posibilidad de los abusos ; arrancar las raíces de la arbitrariedad ; y concentrando e l poder soberano en sus justos lím ites, escribir co n caracteres indelebles sobre e l trono , los derechos d el m o n a rca , sus d :b e re s , y las obligaciones y respetos d el pueblo.
N uestros m ayores quando hacían jurar á los soberanos e l có d ig o dé las le y e s , quando los ínclitos aragoneses ofrecian obedecerles à t a l de que les guardasen sus fu ero s , / s i non y n on , y quan do los castellanos, en las C ortes de M adrid de 1 4 1 9 , a l salir el rey D . Juan e l I I de la m enor edad le dixeron que le entregaban el gobierno del r e y n o , m anifestaron la suprem acía de la nación sobre e l m o n a rca , cu ya autoridad es-
.triba sobre el consentim iento de ella, y spbre un contrato oneroso de o b ligaciones recíprocas.
Esta autoridad suprema de los pueblos duró en Esp.iña mientras los monarcas fueron d é b ile s , y tem ieron la fuerza de los nobles y del p ueblo m ism o , y desapareció desde que la niaña de los cortesanos realzó el p o der rea l, abatió el del p ueblo , y co n - virtió contra este los baluartes que sus padres habían establecido para m antener la libertad.
D e aquí las ideas inexactas spbre el poder de los reyes ; de aquí la teoría de las vinculaciones, aplicada im propia é im perdnentem ente á la m onarquía; de aquí hasta el abuso d e la§ sagradas letras, para afirmar las bases del poder arbitrario ; de aquí la execración y el anatema , fuhninados contra el que osaba acercarse á exam inar los derechos del pueblo y los
deberes del soberano ; y de aquí por últim o ese poder colosal que nos ha o p rim id o , y que solo puede reducirse dando al pueblo lo que le corresponde.
E sta es la obra grande que recia* m an de nosotros tantos y tan costosos sacrificios, tantos y tan heroicos esfu erzo s, tanta sangre y tantos afanes com o em pleam os para conseguir la in d ep en d en cia , y la libertad perdida á impulsos del despotism o y d el sufrim iento.
§• 1 °
Del número de los vocales que de- hen de componer las Cortes y
de su elección.
S o lo deben de concurrir á las C o r tes aquellos en quienes reside el d erecho de representar á la nación ; y
com o este es inherente á la calidad de individuo de la sociedad , tod o el que la reú n a, deberá reconocerse co n facultad de asistir á ellas p or s í , ó por m edio de quien hiciere sus v e ces. Sin em bargo deberá privarse de esta suprem a regalía á todos los in dividuos que se hallen m anchados con algún delito : á los que carezcan de algún a rte , oficio ú ocupacion útil al p ú b lic o , ó qu e siendo hacendados n o acreditaren em plearse en bien de este; y á los q u e , llegan d o á la edad de treinta a ñ o s , n o h ubieren contraido m atrim onio; en una palab ra, á todos aq u ello s, ó v ic io so s, ó parasitos, que sacan del estado la subsistencia sin retribución alguna.
N O T A ,
La razón está en que no debe de tener derecho para representar á la nación nin^ guno que no tenga interés inmediato en su bien e s t a r y como el delinquente , el mai
entretenido , el hoigazan, y el hombre qu9 no procura dexar sucesor^ carecen de tan poderosos estímulos , es muy puesto en el órden el privarle de la mayor prerogativa que debe de concederse al hombre consti^ tuido en sociedad*
§ . i i . °
P ues que la calidad sola de in- dW iduo de la sociedad es la que da un derecho para contribuir con su vo to á las asambleas representativas, estas deberán constar de sola la clase del pueblo . L o s estam entos de la n obleza y d el c lero han entrado en ellas en los siglos del o rgu llo fe u d a l, en los quales el clero y la grandeza tuvieron mas fuerza que e l soberano, adquirieron riquezas y vasallos, y form aron intereses separados de los del p ueblo .
fiOTA,
¿ y que ventajas ha producido la con* currencia.de los estamentos^ Resistir las instancias del pueblo quantas veces han estado en contradicción con sus privilegios^ y siguiendo en sus ideas de engrandecimiento., no omitir medio para llevarlas á colrns, ¡Qae tristes y vergonzosos documen- tos nos conserva la historia de esta ver* d a d i
III.“E l limitar la representación á
solas las ciudades cabezas de p rovin c ia , ó á los pueblos que gozan d el privilegio de C ortes , y en ellas á los regidores que elijan ellos m ism os, es constituir una representación im perfecta , y nada correspondiente á la masa principal. D ig o im p erfecta, porque ninguna parte tiene el p u e b lo en el nom bram iento de ios re-
gidores de las ciudades, pues le deben á un p rivilegio ó co n cision hecha á sus familias , ó á la elección d el soberano ; de donde resulta que e l p ueblo confia sus interests á un sugeto que no le debe la consideración unida al regim iento ; que descon oce las miras del mism o p u e b lo ; ó á un hom bre adherido á las del m o narca que le ha nom brado. N o es correspondiente á la masa principal q u e se va á representar j porque hay re y n o que tiene facultad de enviar seis d ip u tad os, quando otros en m ay o r p oblacion carecen de ella, y siempre es m onstruoso el que dos h o m bres vayan á hacer las veces de una provincia que n o los conoce , ó no ha tenido parte en su nom bram iento.
V O T A .
jK quanto mas fácil acceso tiene la in~
Irtga en un ayuntamiento compuesto de veinte vocales^ que si Ja elección resulta del concurso de los votos de doscientos mil habitantes ?
E s preciso que la representación nacional en las C ortes sea proporcionada á la poblacion d el r e y n o , y si es posible que la favorezca de m odo que las provincias tengan interés en aum entarla , para tener m ayor parte en las decisiones relativas al bien ó al m al de la patria.
D ar, com o quiere la constitución Josefina, un vo ca l para cada trescientos m il h ab itan tes, m e parece corto , y señalar dos á cada p u e b le cabeza, ó á cada p ueblo p riv ile g ia d o , es m u ch o peor. L o m ejor y mas acertado será dar facultad á las provincias, para enviar á las C o rtes un diputado por cada cien m il habitantes.
Para verificarlo deberán dividirse los reynos ó provincias: en partidos
, 79electorales de á cien m il habitantes; en ellos cada parroquia nom brará á v o to s , en m anos d el cura párroco y a lca ld e , e l sugeto en quien reco n o zca m ayor d isp o sición , para q u e , pasando al p ueblo que se le señale por cabeza de partido, haga en él e l nom bram iento p or escrutinio secreto y elección ca n ó n ica , en ayuntam iento com puesto de sus diputados parroquiales , y presidido p or un vo ca l de la diputación de la provuicia residente en la m etrópoli.
E n las elecciones parroquiales solo deberán entrar los padres de fam ilia , los cabezas de e l la , mas n o los solteros, los que estén m anchados co n aquel delito , ni los que carezcan de oficio , arte ú ocupacion honesta.
Para tener derecho de nom brar el diputado p a rro q u ia l, deberá constar el p u eblo al m enos de m il habitantes , reuniéndose los que n o llegaren
para com poner este núm ero. L o s electores , quando pasen á la cabeza de partido , llevarán facultad de p ro p oner al diputado que saliere tod o lo que crean útil al bien de sus respectivas p arroquias, para que con este conocim iento lo pueda proponer en las C ortes.
L o s diputados pasarán á la m etrópoli , se presentarán á la diputación general de la p ro vin cia , la qual exam inará los testim onios de elección de cada u n o , y hallándolos arreglados , los aprobará ; y recogiéndolos, les extenderá e l poder general qu e deberán llevar en novnbre de la p rovincia , co n las instrucciones que resulten de lo que cada elector parroquial hubiere m anifestado, y de las ideas de la misma diputación : se les exigirá un juram ento solem ne de ha~ cerse bien en sus funciones, y de í« - Hnderse siem pre con la diputación d s
la p rovincia , manteniendo con ella una correspondencia seguida , p a ra qtte esta tenga conocimiento de io que se trata .
L o s diputados llevarán co n sigo un asesor, y un secretario nom brado p or la diputación de la P rovin cia ; y á todos se les seiiaíará aquel sueldo que pareciere re g u la r , el qual les pagará la provincia por m edio de letras ó libram ientos mensuales : p or m anera que lös diputados habrán de re-- cibir siem pre su subsistencia, su co n sideración y facultades de la p rovin cia que los nom brare.
S e les prohibirá tom ar m ercedes, pensiones ni gracias d el soberano, para s í , ni para su fam ilia hasta e l quarto grado : al que faltare á tan saludable principio se le tendrá por infam e, se le confiscarán sus b ie n e s, su nom bre se borrará de los libros do la n obleza si la ob tu viere, y sus deseen-
dientes quedarán inhabilitados para cargos p ú b lico s, á n o ganarlo co n sus h eroicos hechos.
líOTA,
E sta sabia resolución de nuestras ««- liguas Cortes ha quedado sin efecto , porque no se dexó á los pueblos el cuidado de iu observancia. L a esperanza de recompensas en ¡os procuradores de Cortes., y el ardid de la política del gabinete para con- seguirlos., han enervado la voz de aquellos^ y la nación ha sido sacrificada á sus miras ambiciosas.
E xten d id os los poderes p or la d ip utación general de la provincia, partirán los diputados al lugar señalado para las C o rte s , los quales d eben ser adm itidos p or sola la presentación de aquel docum en to , sin que autoridad a lg u n a , por suprem a que sea , se en trom eta á e x a m in a rlo s, ni á pedirles las instrucciones que lle v a re n , pues q u e solo han de p roponer á las C o r -
fes los puntos de que fueren encargados.
• V O T A ,
E r a costumbre hasta aquí el nombrar una comision previa^ compuesta del gober^ nador del Consejo y Cámara de Castilla^ para exáminar las instrucciones y poderes que llevaban los p r o c u r a d o r e s y el dexar á los Acuerdos de las Reales Audiencias el conocimiento sobre los recursos que dimanaban de las elecciones. P o r este medio sencillo sabia el rey anticipadamente las idéas de los diputados., preparaba los áni^ mos á su placer .,y se daba á los tribuna^ les que solo deben ser executores de las leyes., un conocimiento judicia l sobre la re- presentacion nacional , que no les puede corresponder, y que tienen reclamado las mismas Cortes,
L o s diputados de C o rte s , durante e lla s , han de ser tan santos co m o la nación. Q ualcsquiera atentado co n tra sus person as, qualesquier procedim iento m andado por el rey, por sus m inistros, ó p or sus tribunales, se mi*
rara co m o un d elito de lesa patrtai la p ro v in c ia , cu yos sean los diputados agraviados, saldrá á su d efen sa , y e l co n ocim ien to de los excesos que puedan estos com eter quedará reservad o á las C o rtes m ism a s, las quales form arán e l proceso , le enviarán para su sentencia á la diputación g e neral de la provincia de d ond e dim ane e l reo ; y esta, antes de fallarle, dará conocim iento á la Ju n ta electoral d el partido á que corresponda.
S i e l delito ú exceso d el diputad o fuese de tal gravedad que im pida su concurrencia á las C o r t e s ,á juicio d e e lla s , la provincia nom brará otro que le substituya durante la suspensión.
N O T A .
Toda esta seguridad y garantía son precisas en unos personages que van ó repre^ sentar á la nacion^y que tienen que chocar con los intereses del soberano^ con los ds-
rechos de sus tribunales y con los respe- tos de las clases prim eras. Una intriga se
form a fácilm ente en la Corte^y la indepen^ dencia mas absoluta deberá ser e l atributo precioso de ¡os diputados.
R eu n id as las C o r te s , sus vocales n o podrán separarse d e ellas co n pretexto de com isiones n i por otra cau~ s a , á n o ser por im posibilidad física ó m o r a l, reconocida y aprobada p or la d iputación general d e la p ro vin cia , y por la junta d e l partido á que pertenezcan.
V O T A ,
S i no se cierra esta puerta^ ios corte- sanos conseguirán con pretextos especiosos del bien público apartar á los vocales que ta l vez se distingan por su zelo ó por su enterez a. P ero dexándoios enteramente sometidos 4 los comitentes^ se corta este abuso que harta incompleta la representación nacional.
C o m o los procuradores de C o r tes son unos apoderados d e las p ro -
vinclas que los e n v ía n , deberán estar tan unidos co n e lla s , q u e n o podrán salir de las instrucciones qu e se les dieren sin su anuencia; y concluida la asamblea tendrán que dar cuenta puntual de su conducta á la diputación general de la p ro v in c ia , la qual la aprobará ó n o según hubiere sido.
N O T A ,
N o seria necesaria esta prevención í í ia política de la Corte no hubiera introducido un juramento^ con el qual se sellaba la boca ó los procuradores para no decir Jo que pasaba en las Cortes. P o r este medio quedaban burladas las espera,nzas del pueblo , y reducidas á una pura fórm ula sus asambleas : y por este medio el despo- tismo supo erigir su trono atroz sobre Ía nación»
PUNTO IV.°
p e la convocacion de las Cortes dia y lugar de su residencia,
. S o debe de ser arbitrario al m o narca e l llam ar á C o rtes, p orqu e sien* d o lo , se dexa en sus m anos la facultad de hacerlas desaparecer. E l exem - p ío de lo sucedido debe hacernos m u y cuidadosos para evitar que se repitan los excesos cu yas con seqü en - cias lloram os.
C a d a dos años ind efectib lem ente se deberán celebrar las C o r t e s , y una le y fixará su abertura para e l 2 d e M a y o . D e suerte que sin necesidad de cédulas ni de decretos reales, cada provincia dispondrá e l nom bram ien to de sus vo ca le s, de m o d o qu e para aquel se h allen en e l p u eblo en
donde se han de celebrar las Cortes.
N O T A »
p o r este medio tendremos Cortes , y el & de Mayo es tan célebre en la his- toria de la independencia nacional , que parece muy justo fixa r en él la abertura de unas asambleas que han resucitado ^9 Ja noble sangre derramada en M a d rid en aquel dia.
H asta aquí e l soberano indicaba e l lugar de la residencia de las C o rte s , d e consiguiente podia reunirías en un p a ra g e , qu e por la fuerza establecida en é l , ó por sus intereses, fuese dem asiado adicto á sus miras. D e b e de quedar para siem pre exclu id a la C o r te para lugar de las asambleas, las quales se convocarán para un p u e b lo ab ierto , de buenos a lim en tos, y que yazca en el co m ed io de la península: T o le d o , O c a iía , Segovia , ó G u a d a - laxara , parecen los mas á propósito.
E n el que se determ ine p or la le y n o debe de haber mas fuerza m ilitar que de quinientos h o m b re s, que pasarán de la guarnición mas inm ed iata, llevándose los diputados de cada provincia d iez hom bres de las m ilicias honradas de e l la , para la custodia y h onores inm ediatos de las C o r tes.
N O TA »
D e aquí resulta que el cuerpo soberano tendrá mucha mas fu erza que la que ile^ vará el monarca^ y no podrá temer jam ás una sorpresa*
E n e l h ech o de exceder d el núm ero d e quinientos los so ld a d o s, ó d e tom ar e l ^soberano m edidas para au m en tarle , se declarará la patria en peligro , se dará cuenta á las d iputaciones provinciales para qu e preparen la fuerza , se suspenderán las C o r te s , y e l presidente las llevará á aquella capital de reyn o que le pare-
ciere d e l caso , en ella continuarásus sesiones, y se tom arán las provi* dencias conducentes al bien d e l estado.
N O T A »
N o se crea que estos artículos son efecto de un espíritu bilioso ó suspicaz. E l despotismo es muy sutil y muy artero , y nada omite para lograr sus fines. Acordé- monos de lo que pasó á nuestros padres*, acordémonos de lo ocurrido con Z u m e l, y veremos ser estas precauciones precisas p a ' ra asegurar la independencia de ¡a patria»
PUNTO V.°
D e la presidencia de las Cortes.
.^ \ . l rey co m o gefe suprem o d el estado corresponde la presidencia del cuerpo nacional : p ero esta regalía no debe de darle mas facultad qu e para resum ir los v o to s , m antener e l orden, y en caso de em pate resolver. Para
9 ^e l desem peño podrá ir á las C o rte s acom pañado d e l presidente d el C o n sejo suprem o y de dos m agistrados letrad o s, los quales so lo concurrirán quan do e l m onarca.
Para suplirle en ausencia ú enferm edad , nom brarán las C o rte s un presidente p or sorteo entre todos los diputados , e l qual se renovará cada seis m e s e s , y desem peñará las funciones q u e hem os atribuido al m onarca.
PUNTO V I"
D el aparato con que el R cíj concurrirá á las Cortes.
■Ijti las consultas que desde tiem po inm em orial hacia e l C o n se jo de C astilla á los r e y e s , tenem os la norm a d e lo que deberá executarsc en las C ortes. E l rey se quedaba solo en
tre los m agistrados de aquel augusto trib u n al, y co n ellos despachaba los negocios. Esta s e n c ille z , este apartam ien to de los instrum entos de la opresion y de la defensa , m anifestaba la libertad co n qu e le debian p roponer lo que creyesen d el caso.
L u e g o en el cuerpo nacional debe adoptarse esta misma conducta. E l m onarca una v e z sentado en e l solio quedará entregado al am or y al respeto de los qu e representan al re y- n o . Sea ju s to , siga las huellas de la razón y de la le y , y estará mas segura su p e rso n a , y será mas respe* tada quanto m enos armada se p re sente.
93
PUNTO VIL*^
De la autoridad de las Cortes,
si la nación representada p or sus diputados en las sagradas asambleas, conocidas entre nosotros co n e l n o m bre de C o r te s , se con ten tó hasta aquí co n expon er sus deseos y necesidades; y si p or una tension natural d el g e neroso carácter español d cx ó las p ro videncias conducentes á su b ien estar á la vo lun tad de sus m on arcas, el daño que esta deferencia le ha p ro d ucido debe hacerla variar de sistema, y recobrar sus d erech o s, que jamás se prescriben.
L a terrible facultad concedida ó tolerada , de acceder ó no los soberanos á las pretensiones d el p ueb lo , debe de desaparecer. E sta tute
la infausta ha dexado al p u eb lo á la m erced de los co rtesan os, y las v e n tajas no la justifican. quien puede conocer m ejor sus intereses? Q u ien m ejor que la nación legítim am ente representada puede atinar co n el rem edio de sus m a le s , y con los cam inos de conseguir su felicidad ? C o n fiar á otros el cuidado de m ejorar la suerte' propia es un efecto de h olgazan ería, de ign oran cia , ó de inm oralidad. ¿S i el p ueblo no hubiera sacudid o los grillos fatales que le ataban á la colum na de la d eferen cia , tendría la gloria que h o y le rodea? *y al conquistador de la E u ro p a le hubiera costado la sangre y los esfuerzos que em p lea infructuosam ente, por añadir al mapa de sus dom inios la península española? Pues y a que han sido precisos tantos s ig lo s , y datos tan repetidos co m o nos consérvala historia, para demostrar la sencilla verd a d , de
qu e e í p u eblo es p or sí bastante para co n ocer e l b ien o e l m al de su constitución , para acelerar aquel y corregir e ste , n o cabe duda en que co n vien e dexarle esta prerogativa que tiene en sí m ism o , que perdió entre n o sotros por descuido ó por una nim ia co n fia n za , y que ha vu elto á conquistar co n inm ensos sacrificios.
E l p u eb lo pues ó la nación representada por los diputados, debe exp on er en las C o rtes sus d e se o s, e x plicados en las instrucciones de cada u n o. E l m onarca manifestará el estad o m ilitar, p o lítico y econ óm ico d el re y n o , co n los docum entos que justifiquen sus extrem os ; á sa b e r, las relaciones d iplom áticas, las entradas y salidas del e ra rio , y los p ro yectos de k y que le hubiesen propuesto los C o n se jo s: y las C ortes despues de un m aduro exam en determ inarán por v o tación rigorosa lo que deba estable-
9^ ,cerse : h echo, quedará sancionado p or l e y , de cu ya execuclon se encargará e l m o n a rca , abollendose e l abuso de publicar decretos co n la cláusula de como s i fu era n hechos en Cortes,
E n e l exám en de los manifiestos qu e presentare e l m o n a rca , ocupará e l lugar prim ero la conducta de los m inistros. O rgan os de su vo lu n tad , relatores de las pretensiones ó instancias de los v a sa llo s , tienen la mas inm ediata acción en e l bien de la patria , y á su in fluxo debe esta los daños que padece. M onarcas b o n d ad o sos: reyes llenos de probidad y de buenos d eseos, aparecen en la historia co m o unos m onstruos enem igos d el p u e b lo , por las sugestiones d e l m inisterio. E s preciso apartar sem ejantes perjuicios por m edio de la declaración que las C o rte s hagan de su conducta , á cu y o fin los tribunales superiores é inferiores, y hasta e l ú l
tim o individuo del E$tado tendrá H:- bertad para elevar al cuerpo nacional sus quejas contra é l m inisterio.
C o m o el núm ero de lo s,d ip u tados será g ran d e , y los negocios que se presenten no se podrán exam inar p or to d o s , convendrá tixar el m étod o co n que se haya de proceder en las discusiones, y que sin ser de pura fórm ula franquee los cam inos de h libertad y d el acierto.
A b iertas las C o rte s el m onarca les propondrá en terna tantos secre*- tarios co m o sean las com isiones en ^ue se hayan de dividir aquellas : y las C o rte s por elección aprobarán los que tuvieren por oportuno. L a duración de su em pleo no excederá nunca d el tiem po de las C ortes mismas; y las actas, papeles y acuerdos se custodiarán en un archivo n a c io n a l, á cargo de dos diputados de los que com p ongan la diputación perm anen
t e , elegidos por las C o rtes mismas.Se distribuirán los vocales de las
C o rtes en seis co m isio n es; á saber, prim era de estad o , segunda de hacien d a , tercera de guerra , quarta de p o lic ía , com ercio y artes, quinta de -justicia, y sexta de exám en de la conducta de ios ministros y magistrados supremos. A ellas se pasarán todos los p ap eles, d o cu m en to s, p royectos y peticiones de los p u eb lo s, para que arregladas se instruyan co ivp eten te- m ente , á fin de poner á las C ortes en estado de resolver.
E l rey nom brará un núm ero de literatos, magistrados 6 mini.stros, cor- ■respondiente á la calidad de ios negocios que com prchendan sus manifiestos , y las C o rtes harán lo mism o p o r su p a rte , pata que hechos todos cargo de los que se presenten en las co m isio n es, los discutan, y hagan de -oradores en las C o r te s , para la debi
da instrucción de los diputados.E stos oradores serán tratados con
e l m ayor decoro : su trabajo recibirá los prem ios correspondientes de man o de las C ortes mismas ; pero su acción únicam ente se limitará á p o ner los asuntos en e l punto de claridad necesario para la resolución.
Q u an d o a lgu a p ro yecto de le y hubiere recibido en la com ision respectiva toda la instrucción , se reunirán las C o r te s , e l rey ó e l presidente d e ellas pondrá e l tem a , los oradores se presentarán á discutirle en las tribunas, los diputados tendrán derech o para hacer las im pugnaciones que estim aren, se dará entrada al p ueblo para que se entere de t o d o , se im prim irá inm ediatam ente la sesión por m edio de un d ia rio , dexando en libertad á todos de hacer sobre ella sus observaciones por m edio de e s te ; y n o se pasará á votar, á n o haber trans-
100curtido e l tiem po suficiente para qu e las luces d el p u e b lo instruido llegu en á la asamblea.
P o r este cam ino los diputados representantes , los oradores que siempre se eligirán entre los sugetos mas acreditados por sus luces y probidad, y hasta el pueblo , contribuirán ai acierto de las deliberaciones : las leyes serán la expresión de la volun tad general , y entre la colision de las ideas aparecerán los genios que ha ten ido Kspaíía , y que el despotism o ha sum ido en e l silencio. E l literato desde su gabinete , el artesano en su ta lle r , e l labrador en el c a m p o ,y el com erciante tras su bufete , sabrán los fundam entos de lo que se m an d e; y quando se les anuncie la ley podrán d e c ir : „ este no es el resultado del capricho de un m inistro, de las ideas equivocadas de un cuerpo particular, n i de la ciega voluntad de un m o -
narca, sino la expresión de los vo to s de la n a c ió n , y y o m ism o he tenido parte en e lio .”
R eu n id a la m ayoría de op iniones sobre cada p u n to , quedará fixa la de-», term in ación , que se llam ará L e y hecha en Cortes, S e expedirá e l decreto que la co m p reh en d a, firm ado por e l secretario de la com islon respectiva, por e l presidente y dos vocales. Su execucion se com eterá al rey , el qual por m edio de otro decreto suyo lo com unicará á los tribunales para que dispongan su cum plim iento. S i el m onarca, sus m inistros, ó sus tribunales, detuviesen e l curso solos och o días, despues de co m u n icad o , se declarará la patria en peligro.
L a s C o rte s perm anecerán reunidas mientras hubiere asuntos que tratar en e lla s , y ni el soberano ni e l presidente podrá d isolverlas, porque este acto deberá ser e l resultado de
una certificación jurada de cada secretario de co m is io n , que acredite no haber ya negocios que v e n tila r; y el dia de la cesación se anunciará anticipadam ente á las provincias para su
gob iern o.
PUNTO V H P
De los cuerpos conservadores de las decisiones de las Cortes.
D e nada servirá el constituir e l cuerpo nacional baxo reglas sabias, e l p u eblo n o conseguirá sus justos fines, las k y e s m ejor establecidas quedarán sin e fe c to , y el despotism o v o lverá á encadenar torpem ente á nuestros h ijo s , si n o procuram os asegurar e l cum plim ien to exacto de los acuerdos qu e se hicieren e:i las C ortes p or m edio de un C o n se jo conserva
d o r , que cele constantem ente la conr ducta del re y y de sus m inistros, y que salga al encuentro á los abusos de un m od o enérgico y capaz de cortarlos.
Santas y buenas leyes tiene E s - p a iía , sabia es su co n stitu ció n , y por falta de este cuerpo observador se han enervado aquellas, se ha corrom p id o este , y hem os llegad o á vivir bax o e l cetro im puro de un gobierno arbitrario, dislocado y m onstruoso.
Y a que al fin hem os logrado salir d e u n caos tan desgraciado, y y a que se trata de arreglar nuestras le y e s , tom em os lecciones de lo pasado, cerrem os los o id o sá las pasiones , y fixa la vista en lo sucedido y en nuestros h ijo s , n o queram os dexarles m o tivo de llan to ó de desprecio.
A l concluirse las C ortes se tom ará p or la suerte la m itad de los diputados de cada p ro v in cia , para que
104form en la diputación general del rey- n o , residente al lado del soberano en e l espacio que m edie de unas á otras C ortes.
Su obligación será celar la p u n tual y exacta execucion de lo acordado en las C o r t e s , reclam ar ante el soberano los abusos que en su falta advirtieren, y dar parte á las diputaciones de las p ro vin cias, siempre que n o produxesen efecto sus instancias.
Q uan do llegase e l caso terrible de faltar el m onarca á lo resuelto p or la n a c ió n , ó á los deberes que la co n s- tituciori le prescribiere, la diputación general declarará la patria en p eligro, llam ará á C ortes para un lugar seguro , los pueblos se pondrán en estado d e defensa , y una convulsión política hará entrar en sus deberes á todos.
M as com o el espíritu de la corte es tan ve n e n o so , y tan sutil la llam ada política de los m inisterios, que
l O fpudiera tal v e z ganar los corazones de los individuos de la diputación general , de aquí la absoluta necesidad de ponerles un freno etícaz que ios con- te n g a , y que les haga vivir atentos al bien á A pueblo.
Para este efecto habrá en cada provincia una representación v iva , com puesta de los prim eros gefes de e l la , y de dos diputados de cada partido electoral, elegidos por los pueblos por e l m ism o m étodo que los que hubieren de com poner las C orres.
A l cargo de esta diputación estará el celar inm ediatam ente ia observancia de las leyes y la conducta de Li diputación g en era l, asegurar la libertad c iv i l , y prom over q.ianto cond uzca al bien estar de la provincia.
L a s contribuciones y los tributos d e sangre y de dinero se recaudarán é invertirán co n su co n o cim ien to : toda la fuerza armada estará á sus órdenes
inm ed iatas: un gran justicia e leg id o entre les m ismos vocales, y cu ya duración será so lo un a ñ o , cuidará de co rregir los abusos de los m agistrados, y ante él se habrán de presentar quantas órdenes vinieren de los m inisterios para su cum plim iento d s acuerdo co n la diputación.
E spañoles, por estos m edios sencillos tendrcis patria y tendréis gobiern o , los ingenios saldrán d e l letargo en que se encuentran , y la fuerza y e l poderío sucederán á la debilidad en que os abismó e l desvío de los verdaderos principios constitutivos de las sociedades. ¡D ich o so s si os co n v e n céis de esta verdad, y dichosos si acertáis á realizarla I
N O T A .
S i la tiranía n o contenta con oprim ir á los nobles hijos de las C o lo nias , los apartó de las C o r te s , y si lo s intereses de esta parte tan preciosa de la m onarquía se confiaban hasta aquí á las m anos 6 indiferentes ó avaras de los magistrados; los lazos de la fraternidad que un en estrecham ente á la m etrópoli co n las A m éricas, ob ligan á darles un lugar distinguido en las A sam bleas N a c io n a le s , baxo las mismas reglas que se han dado para la península. Iguales en derechos y en o b lig a c io n e s , por que introducir diferencia?
F U N D A C I O N U|i
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