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Observatorio de Ética y Justicia Primer Informe 2012 |Régimen Disciplinario para Jueces y Magistrados|

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Observatorio de Ética y Justicia

Primer Informe 2012

|Régimen Disciplinario para Jueces y Magistrados|

i

Publicado por el Observatorio de Ética y Justicia

Dirección de Incidencia Pública

Universidad Rafael Landívar

Vista Hermosa III, Campus Central zona 16. Edificio O.

Teléfono: 2426-2626 ext. 2550

Publicación sin fines comerciales – prohibida su venta

Ciudad de Guatemala, Mayo de 2012

ii

AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

Rector Lic. Rolando Enrique Alvarado López, S.J.

Vicerrectora Académica Dra. Marta Lucrecia Méndez de Penedo

Vicerrector Administrativo Lic. Ariel Rivera Irías

Vicerrector de Investigación y Proyección Dr. Carlos Rafael Cabarrús Pellecer, S.J.

Vicerrector de Integración Universitaria Dr. Eduardo Valdés Barría, S.J.

Secretaria General Licda. Fabiola Padilla de Lorenzana

DIRECCIÓN DE INCIDENCIA PÚBLICA

Director Lic. Renzo Rosal

Asistente Administrativo y Financiero Carmen María Chinchilla De León

iv

INDICE

I. INTRODUCCIÓN/ 3 II. RÉGIMEN DISCIPLINARIO/ 3 A. Concepto/3 B. Faltas/4 C. Sanciones/4 D. Órganos competentes/5 E. Procedimiento disciplinario/6 F. Funcionamiento/8 III. REFLEXIONES DEL OBSERVATORIO PARA GENERAR UN CAMBIO EN

LA APLICACIÓN DEL REGIMEN DISCIPLINARIO/12

A. Independencia judicial responsabilidad /13

B. Organización Judicial/14

IV. REFERENCIAS CONSULTADAS/17

V. ANEXOS/ 19

Régimen Disciplinario para Jueces y Magistrados

1

ABREVIATURAS

CJ Carrera Judicial CCJ Consejo de la Carrera Judicial CSJ Corte Suprema de Justicia JDJ Junta de Disciplina Judicial LCJ Ley de la Carrera Judicial SGT Supervisión General de Tribunales

Observatorio de Ética y Justicia

2

Régimen Disciplinario para Jueces y Magistrados

3

I. INTRODUCCIÓN

La justicia es uno de los valores fundamentales que el Estado de Guatemala tiene el deber

de garantizar a los guatemaltecos,1 obligación de la cual deriva el derecho de exigir su

cumplimiento. La función de hacer efectivo este derecho, consistente en juzgar y

promover la ejecución de lo juzgado corresponde a los jueces y magistrados, quienes

actúan a través de los tribunales de justicia y dentro de la estructura del Poder Judicial.2

El ejercicio de la función de los jueces y magistrados se fundamenta en el principio de

independencia, que en uno de sus aspectos, es garantía de una actuación libre de

cualquier influencia o presión de personas, grupos o sectores,3 y como consecuencia en el

principio de transparencia que demanda una actuación con responsabilidad, dentro del

marco de la honorabilidad y la ética, así como la disponibilidad de sujetarse a control para

proteger su autonomía. 4

II. REGIMEN DISCIPLINARIO

A. Concepto

Para el cumplimiento del control de la función jurisdiccional se establece el régimen

disciplinario, que comprende los mecanismos de control sobre la actuación de los jueces y

magistrados en el plano administrativo y disciplinario; el control interno se realiza a través

de supervisión e investigación por dependencias designadas para el efecto por la Corte

Suprema, y el externo, por la apertura del sistema de justicia a la sociedad, mediante la

posibilidad de presentar de forma responsable, denuncias o quejas por faltas

disciplinarias.

1Cfr. Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 y sus reformas por el Congreso de la República a través de referéndum en el año 1993, artículo 2. 2 Cfr. Ibidem, artículo 203.

3 Cfr. Rico, José Ma., Luis Salas, Independencia judicial en América Latina: replanteamiento de un tema tradicional, 1ª.

Edición, San José, Costa Rica. Centro para la Administración de Justicia –CAJ–, 1990, fecha de consulta 08/12/2011, en caj.fiu.edu/caj/monographs/ind-jud.doc. Pág. 6 4 Cfr. Ibidem, págs. 6 y 25.

Observatorio de Ética y Justicia

4

Se establece, sin embargo, que la efectividad de tales mecanismos de control está

vinculado con la importancia que la sociedad otorga al adecuado funcionamiento del

sistema de justicia, así como a la madurez democrática de la misma, que se caracteriza por

la transparencia en la actuación de los poderes públicos, en especial del que tiene a su

cargo la importante función social de administrar justicia.5

El mencionado régimen tiene la finalidad de determinar la responsabilidad disciplinaria en

la que incurren los jueces o magistrados del Organismo Judicial, derivada de la comisión

de una falta en el ejercicio de sus funciones, a efecto de aplicar las sanciones

correspondientes a dichas faltas, a través del procedimiento establecido.

B. Faltas

Faltas disciplinarias son las acciones u omisiones en que incurre un juez o magistrado en

el ejercicio de sus funciones, las mismas se encuentran reguladas en la Ley de la Carrera

Judicial clasificadas por grados6, y son las siguientes:

1. Leves

2. Graves

3. Gravísimas

C. Sanciones

Consisten en las consecuencias o medidas jurídicas desfavorables, aplicables a jueces y

magistrados, por la comisión de faltas en el ejercicio de su cargo, de las cuales se debe

dejar constancia en el registro personal, la LCJ establece las siguientes7:

1. Amonestación verbal o escrita para faltas leves

Llamada de atención en cualquiera de las modalidades.

5 Cfr. Ibidem, pág. 25. 6 Cfr. Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Carrera Judicial, Decreto 41-99, artículos 39, 40 y 41.

7 Cfr. Ibidem, artículos

Régimen Disciplinario para Jueces y Magistrados

5

2. Suspensión hasta por veinte (20) días sin goce de salario, para las faltas graves

Consiste en la separación temporal en el ejercicio del cargo, puede acordarse hasta

por un máximo de 20 días para faltas graves y 3 meses por faltas gravísimas.

3. Destitución

Conlleva la separación definitiva del cargo y de su pertenencia a la Carrera Judicial.

Las faltas y sanciones que conforman el régimen disciplinario para jueces y magistrados

están establecidas en los artículos del 36 al 45 de la Ley de la Carrera Judicial y 35 del

Reglamento, según el grado por la gravedad de la falta, las mismas se describen en los

cuadros números 1, 2 y 3 en el apartado de Anexos del presente informe.

D. Órganos competentes

La CSJ, como órgano superior de la administración del OJ, tiene asignadas atribuciones de

control disciplinario;8 solamente esta Corte o el Congreso de la República tienen

competencia para imponer la sanción de destitución de un juez o magistrado por

recomendación de la Junta de Disciplina Judicial. 9

Sin embargo, el conocimiento y ejercicio de la función y acciones disciplinarias y

correctivas dentro del procedimiento disciplinario está a cargo de la JDJ, que funciona

como uno de los órganos responsables dentro de la estructura de la CJ, regulada por

disposiciones contenidas en la LCJ Decreto No. 41-99 y su Reglamento Acuerdo No.6-2000

de la CSJ.

Además, la Supervisión General de Tribunales es la dependencia específica encargada

tanto de la función de investigación, que cumple a requerimiento de la CSJ, el Consejo de

8 Cfr. Congreso de la República de Guatemala. Ley del Organismo Judicial y sus reformas, Decreto No.2-89, fecha de

emisión 10/01/1989, fecha de publicación 03/04/1989, artículos 53 y 54 literales d), e), h y m. 9 Cfr. Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial, Op. cit. Artículo 47.

Observatorio de Ética y Justicia

6

la Carrera Judicial y la Junta de Disciplina Judicial, así como de la función preventiva que

realizará por órdenes de la CSJ, cualquiera de sus cámaras o la Presidencia del OJ. 10

E. Procedimiento Disciplinario

El trámite del procedimiento disciplinario comprende las siguientes actuaciones:11

a) Denuncia o queja:

Inicia con la presentación de denuncia o queja en forma verbal o escrita por toda

persona que conozca que un juez o magistrado ha cometido una falta de las

establecidas en la Ley de la Carrera Judicial y su Reglamento, las mismas pueden

presentarse ante la Junta de Disciplina Judicial, el Consejo de la Carrera Judicial o

cualquier otra autoridad judicial;

b) Prescripción

La vigencia de las faltas y las acciones que se pueden presentar por las mismas se

vence en el plazo de tres meses contados a partir de que se cometieron, este plazo

se interrumpe al presentar la denuncia o queja ante las instancias

correspondientes.

c) No admite para su trámite – Recurso de reposición

La JDJ decide si admite o no la denuncia o queja para su trámite; si no la admite,

la parte interesada puede interponer recurso de reposición dentro del plazo de

tres días siguientes a la notificación. La resolución que decide este recurso se

puede apelar ante el CCJ en el plazo de tres días.

10

Corte Suprema de Justicia. Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial, Acuerdo No. 6-2000. Fecha de emisión 26/02/2000. 11

Cfr. Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial, Op. cit., Artículos del 47 al 53.

Régimen Disciplinario para Jueces y Magistrados

7

d) Admite para su trámite - Audiencia

Si la JDJ le da trámite a la denuncia o queja, citará a las partes a una audiencia en

un plazo que no deberá exceder de 15 días, indicándoles que presenten sus

pruebas en la misma; si lo estima necesario, ordenará que la SGT practique la

investigación correspondiente, en el estricto límite de sus funciones

administrativas.

El juez o magistrado denunciado será citado, advirtiéndole que el trámite

continuará en su rebeldía, si deja de comparecer sin causa justificada.

e) Resolución

Si el juez o magistrado denunciado acepta haber cometido la falta, la JDJ resuelve

sin más trámite.

Si no ocurre el supuesto anterior, la JDJ continúa la audiencia, dando la palabra a

las partes en el procedimiento y recibiendo los medios de prueba que se aporten y

los que se acuerden de oficio.

El proceso se sigue de oficio, y la JDJ emitirá su fallo en el plazo de tres días.

f) Plazo de duración del procedimiento

El procedimiento no podrá durar más de seis meses, contados desde que recibió la

denuncia la JDJ, salvo causa justificada.

g) Impugnación, Recurso de Apelación

Contra las resoluciones de la JDJ podrá interponerse recurso de apelación ante el

CCJ, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.

Observatorio de Ética y Justicia

8

F. Funcionamiento

El presente cuadro, muestra resultados relacionados con la tramitación del procedimiento

disciplinario, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011.

Último trimestre 2011

Procedimiento disciplinario octubre noviembre diciembre Totales

Denuncias o quejas presentadas en contra de jueces y magistrados y admitidas para su trámite

40

55

30

125

Denuncias o quejas no admitidas para su trámite

36 53 28 117

Recursos de reposición 01 01 00 02

Audiencias celebradas 11 18 10 39

Resoluciones emitidas por la Junta de Disciplina Judicial:

Amonestación verbal por falta leve 00 01 00 01

Amonestación escrita por falta leve 02 01 00 03

Suspensión sin goce de salario, por falta grave (10 días)

01

01

01

03

Suspensión por 20 días, sin goce de salario, por falta grave

00

00

00

00

Destituciones 00 00 00 00

Recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de la Junta de Disciplina Judicial.

01

02

06

09

Consejo revoca resolución JDJ: Suspende audiencia, no da trámite al expediente

02

04

05

11

Fuente: Elaboración propia con información proporcionada por la Junta de Disciplina Judicial del Organismo Judicial, Oficio No. JDJ-170-2012, Guatemala, 12 de abril de 2012.

Régimen Disciplinario para Jueces y Magistrados

9

De un total de 125 denuncias o quejas presentadas, 117 fueron rechazadas; por lo

que se admitieron 8 (6.4%) durante el trimestre; el resultado refleja índices bajos

de admisibilidad.

De 117 denuncias o quejas no admitidas o rechazadas, se presentaron 2 recursos

de reposición (1.71%), muestra un porcentaje bajo de participación procesal de los

interesados afectados, en contra de la decisión de no admitir sus denuncias por

inconformidad sobre la actuación de los jueces o magistrados.

De un total de 39 audiencias celebradas durante el trimestre, se emitieron 7

resoluciones imponiendo las siguientes sanciones: 4 llamadas de atención por

faltas leves, y 3 suspensiones de 10 días por faltas graves; sin destituciones; el

resultado representa un 17.95% de aplicación disciplinaria, además no muestra

imposición de sanciones por comisión de faltas gravísimas.

La cantidad de resoluciones definitivas por sanciones (7) fue menor que los

recursos de apelación presentados por los jueces o magistrados denunciados,

contra las sanciones impuestas por la JDJ (9); la información refleja mayores

resultados en la oposición contra la imposición de sanciones que en la aplicación

del régimen disciplinario.

El Consejo de la Carrera Judicial dictó 11 resoluciones que dejaron sin efecto el

procedimiento seguido y la imposición de sanciones por la JDJ.

Asimismo, de acuerdo con estudios realizados por entidades especializadas, se han

detectado debilidades institucionales y de procedimiento en la implementación del

régimen disciplinario, que se establecen a continuación:

Observatorio de Ética y Justicia

10

Si bien la Ley de la CJ dispone la conformación de tantas Juntas de Disciplina Judicial

como lo requiera el servicio, solo funciona una en la capital; además, la misma

cuenta con recursos humanos y materiales insuficientes para el

cumplimiento de sus funciones, que se traduce en retraso en la tramitación y

acumulación de procesos.12

La centralización de funciones disciplinarias en la capital impide la aplicación del

control por parte de las instancias competentes en todo el territorio, así como el

acceso a los usuarios del interior del país a presentar denuncias o quejas por los actos

de los jueces que les afectan.13

Debido a que no se lleva un control actualizado de traslados y sedes, en ocasiones se

dificulta la localización de jueces y magistrados denunciados, lo que impide cumplir

con los plazos establecidos para el procedimiento.14

La JDJ no cuenta con un sistema de base de datos adecuado, que permita elaborar

estadísticas e informes relacionados con el funcionamiento del régimen disciplinario.15

La sanción de destitución no inhabilita al juez o magistrado sancionado para

incorporarse de nuevo a cualquier institución dentro del Sistema de Justicia, por lo que

carece de efectos de depuración y fortalecimiento correspondiente. 16

La Junta de Disciplina Judicial es débil como ente encargado de sancionar, debido a

que está integrada por dos magistrados y un juez, que no tienen conocimiento ni

12

Cfr. Asociación de Investigación y Estudios Sociales –ASIES–, La carrera profesional en la administración de justicia, Proceso de fortalecimiento del sistema de justicia, avances y debilidades 2008-2010, Guatemala, noviembre de 2010, pág. 59. 13

Cfr. Idem. 14

Cfr. Idem. 15

Cfr. Idem. 16

Cfr. Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala –CICIG–, Régimen Disciplinario en la Justicia Penal, Recomendación de reformas legales y reglamentarias. Guatemala, marzo de 2010, en http://cicig.org/uploads/documents/reforma_institucional/19_CICIG.Segundo.Conjunto.Reformas.Regimen.disciplinario.13.05.2009.pdf, pág. 41.

Régimen Disciplinario para Jueces y Magistrados

11

experiencia en materia disciplinaria, y no son los más indicados para conocer

denuncias contra otros jueces o magistrados;17 por otro lado, se ha establecido que

sus resoluciones carecen de efectos vinculantes, debido a que el Consejo de la Carrera

Judicial puede dejarlas sin efecto al resolver el recurso de Apelación, tal como lo

reflejan los resultados aportados por la JDJ que constan en cuadro anterior, y que el

período de funciones de un año es muy breve para adquirir experiencia, planificar y

dar continuidad a políticas de aplicación del régimen disciplinario.18

Además, se han detectado deficiencias dentro del referido procedimiento, tales como:

Las disposiciones sobre la tramitación del régimen disciplinario no están desarrolladas

y definidas con todas sus incidencias en norma reglamentaria, por lo que cada JDJ

puede aplicar sus propios criterios sobre mecanismos y procedimientos, que pueden

ser: en atención al ramo en el que se desempeñan sus integrantes, al que pertenece el

juez o magistrado denunciado, o bien al tipo de proceso que genera la denuncia; de tal

forma que el procedimiento se puede tramitar indistintamente conforme a normas

procesales penales, civiles o laborales, lo que provoca falta de certeza jurídica en la

tramitación y resultados del proceso. 19

La Ley de la CJ y su Reglamento no definen los criterios para la admisión de denuncias

o quejas, por lo que traslada esta competencia a la JDJ,20 que sumado a los índices

bajos de admisión, generan falta de certeza y eficacia del procedimiento.

Asimismo, la falta de admisión de denuncias o quejas también puede ser consecuencia

de otros aspectos, tales como que: los asuntos se deben tramitar por otros medios

legales, no son materia del régimen disciplinario; los hechos denunciados no fueron

17

Cfr. Ibidem, pág.40. 18

Cfr. Idem. 19

Cfr. Asociación de Investigación y Estudios Sociales –ASIES–, La carrera profesional en la administración de justicia, Proceso de fortalecimiento del sistema de justicia, avances y debilidades 2008-2010, Op. cit., págs. 58 y 59. 20

Cfr. Idem.

Observatorio de Ética y Justicia

12

demostrados; o bien que del análisis de los mismos se determina que están conforme

a la Ley.21

Se establece que existe información y definición deficiente respecto de las conductas

consideradas como faltas que pueden cometer los jueces y magistrados y por las

cuales hay posibilidad de presentar y admitir una denuncia o queja, lo que provoca

desconocimiento tanto de los integrantes de las JDJ como de los usuarios y afecta la

implementación del procedimiento disciplinario.

Se ha detectado además que la facultad de presentar denuncias o quejas, y de ejercer

control sobre la actuación de los jueces y magistrados a través del procedimiento

disciplinario ha sido utilizada inadecuadamente, como medio para manifestar

desacuerdo por el contenido de las resoluciones dictadas por los mismos.22

Se encuentran vacíos en la determinación de faltas y sanciones, especialmente

relacionadas con los deberes y prohibiciones establecidos legalmente para jueces y

magistrados, por citar un ejemplo, aquellos en los que se arriesga el principio de

imparcialidad, por vinculación del juez con alguna de las partes.23

En consecuencia, se establece que los resultados de la aplicación del régimen disciplinario,

que finalmente persiguen el ejercicio de la función responsable de los jueces y

magistrados, son deficientes y un reflejo de las debilidades que han sido señaladas.

21

Cfr. Idem. 22

Cfr. Idem. 23

Cfr. Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala –CICIG–, Régimen Disciplinario en la Justicia Penal, Recomendación de reformas legales y reglamentarias, Op. cit., pág. 39.

Régimen Disciplinario para Jueces y Magistrados

13

III. REFLEXIONES DEL OBSERVATORIO PARA GENERAR UN

CAMBIO EN LA APLICACIÓN RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Se considera que la implementación y funcionamiento del régimen disciplinario para

jueces y magistrados, no refleja resultados que demuestren un control efectivo sobre su

actuación ética y profesional, como instrumento importante para la aplicación de justicia y

el fortalecimiento del sistema, por lo que en este apartado se abordan algunos aspectos

que pueden coadyuvar el acercamiento a un modelo que permita alcanzar esos objetivos.

A. Independencia judicial responsabilidad

La independencia judicial es la garantía o protección que permite al juez ejercer sus

funciones jurisdiccionales sin la intervención de factores internos o externos que influyan

en sus decisiones; y únicamente sujeto a los principios que la Constitución y la Ley le

señalen, sin interferencia alguna ni intromisión de los poderes políticos;24 por lo que la

responsabilidad consiste en que el juez debe ajustar su actuación con respeto a esa

garantía que se le otorga, sin abuso de ella, y dentro de los límites que le establece la

Constitución y la ley.

En ese sentido, el principio de independencia no consiste en otorgar a los jueces libertad

absoluta, sino en conformar dicha garantía en base a una actuación responsable, debido a

que en el ejercicio de su función representan una parte del poder del Estado.

Lo anterior justifica la importancia de la implementación del régimen disciplinario y de

llevar a cabo todos los cambios que sean necesarios para su funcionamiento efectivo,

pues es el medio a través del cual se asegura un ejercicio responsable de los jueces y

magistrados, que garantiza el principio de independencia judicial.

Para el efecto se recomienda:

24

Cfr. Comisión Andina de Juristas, Área de Justicia, El control disciplinario en la función judicial, Lima, Perú, mayo de 2002, consultado el 9 de mayo de 2012, en http://190.41.250.173/RIJ/BASES/corrup1.htm, pág. 2.

Observatorio de Ética y Justicia

14

Diseñar un procedimiento disciplinario con todas sus incidencias a través de norma

reglamentaria, para otorgar certeza jurídica tanto en el trámite como en los resultados

del proceso.

Hacer una revisión del catálogo de faltas y sanciones en base a una definición previa

de los bienes jurídicos que pretende tutelar, que entre otros pueden ser,

independencia, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, para fortalecer la

función controladora, así como en la opinión por experiencia de quienes han

realizado funciones de control disciplinario.

Para fortalecer y proteger el Sistema de Justicia, es necesario que la sanción de

destitución produzca efectos que inhabiliten al juez o magistrado sancionado para

integrarse a cualquier institución del sistema de justicia.

B. Organización judicial

Actualmente existen dos modelos de organización judicial:

El modelo burocrático: con excesiva jerarquía vertical, procesos de selección por

concursos para el ingreso o especialización profesional titulada, valora la antigüedad

en el cargo, concibe que el servicio de justicia es de naturaleza técnica; ofrece

estabilidad y profesionalidad judicial que fortalecen la independencia; sin embargo,

contribuye a crear un grupo cerrado y jueces positivistas, apartados de la comprensión

de las implicaciones sociales de la aplicación de la ley. En este modelo el régimen

disciplinario busca cuidar la relación de subordinación de un juez ante otro, con el

objetivo de controlar la conducta del juez o magistrado y el prestigio de la

institución.25

Modelo democrático: vincula el poder judicial con el sistema político y con la sociedad

civil; sistema de selección, elección y nombramiento con participación de todos los

sectores del Estado, implementación de Consejos de la Magistratura, separación de

25

Cfr. PEÑA GONZÁLEZ, Carlos, Sobre la carrera judicial y el sistema de nombramientos, En: Revista de la Academia de la Magistratura, N°1. Lima: Academia de Magistratura, enero 1998; p.11-13, citado por Comisión Andina de Juristas, Área de Justicia, El control disciplinario en la función judicial, Op. cit. pág. 9,

Régimen Disciplinario para Jueces y Magistrados

15

funciones administrativas y judiciales, relaciones de jerarquía horizontal. Este modelo

supone un régimen disciplinario que pretende la idoneidad y eficiencia en el ejercicio

de la función judicial. 26

Guatemala, ha avanzado en la democratización del Poder Judicial, con la creación de la

Carrera Judicial, regulada por la Ley de la Carrera Judicial y su reglamento, dentro de la

cual se establece el Régimen Disciplinario para Jueces y Magistrados; sin embargo, la

misma aún refleja muchas deficiencias en su implementación; sobre este aspecto, se

reconoce además, el esfuerzo de la Corte Suprema de Justicia por impulsar las reformas a

la referida Ley.

En los restantes aspectos que determinan la organización judicial, Guatemala aún

conserva muchas características del modelo burocrático, especialmente las que tienen

que ver con las relaciones verticales de jerarquía en el ejercicio de funciones de la

judicatura, y de subordinación en la aplicación del régimen disciplinario. Por ello se estima

que para hacer cambios en el régimen disciplinario, es necesario fortalecer los aspectos

que conforman la organización judicial, tales como la implementación efectiva de la

carrera judicial y establecer las relaciones entre los jueces conforme el principio de

horizontalidad.

En este sentido, se recomienda fortalecer el régimen disciplinario como parte del sistema

de carrera judicial, a través de las siguientes acciones:

Disponer los recursos humanos y materiales necesarios que le otorguen un

funcionamiento efectivo.

Descentralizar las funciones de las Juntas de Disciplina Judicial en el interior del país,

para permitir la aplicación del control disciplinario en todo el territorio y su acceso a

toda la población.

26

Cfr. Idem.

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16

Implementar los mecanismos sobre control de traslados y sedes, que facilite una

localización oportuna de jueces y magistrados denunciados y el cumplimiento de los

plazos establecidos dentro del proceso.

Actualizar el sistema de bases de datos de la JDJ, que permita elaborar estadísticas e

informes sobre la implementación y funcionamiento del régimen disciplinario.

Fortalecer la JDJ con las siguientes características:

Respaldado institucionalmente

Legitimado por el límite y definición de sus competencias y trámite de sus

procedimientos, establecidos legalmente.

Autonomía e independencia respecto de los jueces o magistrados que

controla, así como de otros factores externos.

Integrado por personas independientes en el ejercicio con relación a los

sujetos que controla.

Accesible y eficiente en la atención a las denuncias formuladas.

Respetuoso de los derechos de los jueces y magistrados.

Régimen Disciplinario para Jueces y Magistrados

17

IV. REFERENCIAS CONSULTADAS

1. Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 y sus reformas por el Congreso de la República a través de referéndum en el año 1993.

2. Asociación de Investigación y Estudios Sociales –ASIES–, La carrera profesional en la administración de justicia, Proceso de fortalecimiento del sistema de justicia, avances y debilidades 2008-2010, Guatemala, noviembre de 2010.

3. Comisión Andina de Juristas, Área de Justicia, El control disciplinario en la función

judicial, Lima, Perú, mayo de 2002, en http://190.41.250.173/RIJ/BASES/corrup1.htm.

4. Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala –CICIG–, Régimen Disciplinario en la Justicia Penal, Recomendación de reformas legales y reglamentarias. Guatemala, marzo de 2010, en http://cicig.org/uploads/documents/reforma_institucional/19_CICIG.Segundo.Conjunto.Reformas.Regimen.disciplinario.13.05.2009.pdf

5. Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Judicial y sus reformas, Decreto No.2-89, fecha de emisión 10/01/1989, fecha de publicación 03/04/1989.

6. Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Carrera Judicial, Decreto No.41-99 y sus reformas, fecha de emisión 22/10/1999, fecha de publicación 02/12/1999.

7. Junta de Disciplina Judicial, Organismo Judicial, Guatemala, C.A., datos proporcionados por informe contenido en oficio JDJ-170-2012 de fecha 12 de abril de 2012.

8. Rico, José Ma., Luis Salas, Independencia judicial en América Latina: replanteamiento de un tema tradicional, 1ª. Edición, San José, Costa Rica. Centro para la Administración de Justicia –CAJ–, 1990, en caj.fiu.edu/caj/monographs/ind-jud.doc.

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18

V. ANEXOS Los siguientes cuadros contienen la descripción de faltas y sanciones establecidas en la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento General de la LCJ. Cuadro No. 1

Faltas leves Sanción

a. Inobservancia del horario de trabajo sin causa justificada, siempre que no implique una falta de mayor gravedad conforme a esta ley;

b. Falta del respeto debido hacia el público, compañeros y subalternos en el desempeño del cargo, funcionarios judiciales, representantes de órganos auxiliares de la administración de justicia, miembros del Ministerio Público, del Instituto de la Defensa Pública Penal y los Abogados;

c. Falta de acatamiento de las disposiciones administrativas internas del Organismo Judicial, siempre que no impliquen una falta de mayor gravedad, y,

d. Negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo establecidos en esta ley, cuando no constituyan falta grave o gravísima.

e. Por las siguientes acciones u omisiones negligentes:

El atraso injustificado en el señalamiento de las audiencias, en los procesos en los que fuere aplicable;

Permitir que no exista el orden debido en el personal auxiliar del tribunal a su cargo;

No concurrir a la hora reglamentaria al desempeño de sus labores.

Amonestación: Llamada de atención verbal o escrita al juez o magistrado.

Régimen Disciplinario para Jueces y Magistrados

19

Cuadro No.2

Faltas graves Sanción

a. Abandonar total o parcialmente las tareas propias del desempeño del cargo judicial;

b. Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos y/o diferir las resoluciones, por otro motivo que no sean los señalados en la ley procesal de la materia;

c. No guardar la discreción debida en aquellos asuntos que por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva;

d. Conducta y tratamientos manifiestamente discriminatorios en el ejercicio del cargo;

e. Falta de acatamiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia en materia jurisdiccional;

f. Ocultar a las partes documentos o información de naturaleza pública;

g. Ausencia injustificada a sus labores por un día; h. Asistir a sus labores en estado de embriaguez o bajo el

efecto de estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga; e,

i. La tercera falta leve que se cometa dentro de un mismo año que haya sido conocida y sancionada.

f. Por las siguientes acciones u omisiones negligentes:

La inobservancia del horario de trabajo en forma repetitiva;

La falta de acatamiento de las disposiciones administrativas internas del Organismo Judicial, cuando dichas disposiciones provengan de la Corte Suprema de Justicia;

La ausencia del lugar de su jurisdicción sin la debida justificación;

Faltar a la celeridad en el trámite de los procesos; No presidir las diligencias que determinan las

leyes.

Suspensión hasta por 20 días sin goce de salario:

Separación temporal del juez o magistrado del ejercicio del cargo, puede imponerse hasta por un máximo de veinte (20) días.

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21

Cuadro No.3

Faltas gravísimas Sanción

a. Desempeñar simultáneamente a la función jurisdiccional, empleos o cargos públicos remunerados o prestar cualquier clase de servicio profesional relacionado con la función judicial;

b. Interferir en el ejercicio de funciones de los otros organismos del Estado, sus agentes o representantes o permitir la interferencia a cualquier organismo, institución o persona que atente contra el Organismo Judicial;

c. Ocultar alguna prohibición que le sea imputable para el ejercicio de la función o abstenerse de informar una causal sobreviniente;

d. Faltar injustificadamente al trabajo durante dos o más días consecutivos, o tres días en el mismo mes;

e. Intentar influir ante otros jueces o magistrados en causas que tramitan en el marco de sus respectivas competencias;

f. Interferir en el criterio de los jueces de grado inferior por razón de competencia, en cuanto a la interpretación o la aplicación de la ley, salvo cuando se conozca a través de los recursos legalmente establecidos;

g. Cometer cualquier acto de coacción, especialmente aquellos de índole sexual o laboral;

h. Solicitar o aceptar favores, préstamos, regalías o dádivas en dinero o en especie, a las partes o sus abogados que actúen en casos que conozca;

i. La tercera falta grave que se cometa en el plazo de un año, cuando las dos primeras hayan sido sancionadas.

g. Por las siguientes acciones u omisiones negligentes:

Dictar resoluciones o seguir trámites innecesarios que tiendan a dilatar el proceso.

Suspensión hasta por 3 meses sin goce de salario:

Separación temporal del juez o magistrado del ejercicio del cargo, puede imponerse hasta por un máximo de tres meses.

Destitución:

Consiste en la separación definitiva del juez o magistrado del cargo que desempeña, y como consecuencia de su pertenencia a la Carrera Judicial.