observatorio de Ética y justicia - url.edu.gt · sin embargo, el conocimiento y ejercicio de la...

of 28 /28
Observatorio de Ética y Justicia Primer Informe 2012 |Régimen Disciplinario para Jueces y Magistrados|

Author: ngotuyen

Post on 08-Oct-2018

212 views

Category:

Documents


0 download

Embed Size (px)

TRANSCRIPT

  • Observatorio de tica y Justicia

    Primer Informe 2012

    |Rgimen Disciplinario para Jueces y Magistrados|

  • i

    Publicado por el Observatorio de tica y Justicia

    Direccin de Incidencia Pblica

    Universidad Rafael Landvar

    Vista Hermosa III, Campus Central zona 16. Edificio O.

    Telfono: 2426-2626 ext. 2550

    Publicacin sin fines comerciales prohibida su venta

    Ciudad de Guatemala, Mayo de 2012

  • ii

    AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDVAR

    Rector Lic. Rolando Enrique Alvarado Lpez, S.J.

    Vicerrectora Acadmica Dra. Marta Lucrecia Mndez de Penedo

    Vicerrector Administrativo Lic. Ariel Rivera Iras

    Vicerrector de Investigacin y Proyeccin Dr. Carlos Rafael Cabarrs Pellecer, S.J.

    Vicerrector de Integracin Universitaria Dr. Eduardo Valds Barra, S.J.

    Secretaria General Licda. Fabiola Padilla de Lorenzana

    DIRECCIN DE INCIDENCIA PBLICA

    Director Lic. Renzo Rosal

    Asistente Administrativo y Financiero Carmen Mara Chinchilla De Len

  • iv

    INDICE

    I. INTRODUCCIN/ 3 II. RGIMEN DISCIPLINARIO/ 3 A. Concepto/3 B. Faltas/4 C. Sanciones/4 D. rganos competentes/5 E. Procedimiento disciplinario/6 F. Funcionamiento/8 III. REFLEXIONES DEL OBSERVATORIO PARA GENERAR UN CAMBIO EN

    LA APLICACIN DEL REGIMEN DISCIPLINARIO/12

    A. Independencia judicial responsabilidad /13

    B. Organizacin Judicial/14

    IV. REFERENCIAS CONSULTADAS/17

    V. ANEXOS/ 19

  • Rgimen Disciplinario para Jueces y Magistrados

    1

    ABREVIATURAS

    CJ Carrera Judicial CCJ Consejo de la Carrera Judicial CSJ Corte Suprema de Justicia JDJ Junta de Disciplina Judicial LCJ Ley de la Carrera Judicial SGT Supervisin General de Tribunales

  • Observatorio de tica y Justicia

    2

  • Rgimen Disciplinario para Jueces y Magistrados

    3

    I. INTRODUCCIN

    La justicia es uno de los valores fundamentales que el Estado de Guatemala tiene el deber

    de garantizar a los guatemaltecos,1 obligacin de la cual deriva el derecho de exigir su

    cumplimiento. La funcin de hacer efectivo este derecho, consistente en juzgar y

    promover la ejecucin de lo juzgado corresponde a los jueces y magistrados, quienes

    actan a travs de los tribunales de justicia y dentro de la estructura del Poder Judicial.2

    El ejercicio de la funcin de los jueces y magistrados se fundamenta en el principio de

    independencia, que en uno de sus aspectos, es garanta de una actuacin libre de

    cualquier influencia o presin de personas, grupos o sectores,3 y como consecuencia en el

    principio de transparencia que demanda una actuacin con responsabilidad, dentro del

    marco de la honorabilidad y la tica, as como la disponibilidad de sujetarse a control para

    proteger su autonoma. 4

    II. REGIMEN DISCIPLINARIO

    A. Concepto

    Para el cumplimiento del control de la funcin jurisdiccional se establece el rgimen

    disciplinario, que comprende los mecanismos de control sobre la actuacin de los jueces y

    magistrados en el plano administrativo y disciplinario; el control interno se realiza a travs

    de supervisin e investigacin por dependencias designadas para el efecto por la Corte

    Suprema, y el externo, por la apertura del sistema de justicia a la sociedad, mediante la

    posibilidad de presentar de forma responsable, denuncias o quejas por faltas

    disciplinarias.

    1Cfr. Asamblea Nacional Constituyente, Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala de 1985 y sus reformas por el Congreso de la Repblica a travs de referndum en el ao 1993, artculo 2. 2 Cfr. Ibidem, artculo 203.

    3 Cfr. Rico, Jos Ma., Luis Salas, Independencia judicial en Amrica Latina: replanteamiento de un tema tradicional, 1.

    Edicin, San Jos, Costa Rica. Centro para la Administracin de Justicia CAJ, 1990, fecha de consulta 08/12/2011, en caj.fiu.edu/caj/monographs/ind-jud.doc. Pg. 6 4 Cfr. Ibidem, pgs. 6 y 25.

  • Observatorio de tica y Justicia

    4

    Se establece, sin embargo, que la efectividad de tales mecanismos de control est

    vinculado con la importancia que la sociedad otorga al adecuado funcionamiento del

    sistema de justicia, as como a la madurez democrtica de la misma, que se caracteriza por

    la transparencia en la actuacin de los poderes pblicos, en especial del que tiene a su

    cargo la importante funcin social de administrar justicia.5

    El mencionado rgimen tiene la finalidad de determinar la responsabilidad disciplinaria en

    la que incurren los jueces o magistrados del Organismo Judicial, derivada de la comisin

    de una falta en el ejercicio de sus funciones, a efecto de aplicar las sanciones

    correspondientes a dichas faltas, a travs del procedimiento establecido.

    B. Faltas

    Faltas disciplinarias son las acciones u omisiones en que incurre un juez o magistrado en

    el ejercicio de sus funciones, las mismas se encuentran reguladas en la Ley de la Carrera

    Judicial clasificadas por grados6, y son las siguientes:

    1. Leves

    2. Graves

    3. Gravsimas

    C. Sanciones

    Consisten en las consecuencias o medidas jurdicas desfavorables, aplicables a jueces y

    magistrados, por la comisin de faltas en el ejercicio de su cargo, de las cuales se debe

    dejar constancia en el registro personal, la LCJ establece las siguientes7:

    1. Amonestacin verbal o escrita para faltas leves

    Llamada de atencin en cualquiera de las modalidades.

    5 Cfr. Ibidem, pg. 25. 6 Cfr. Congreso de la Repblica de Guatemala, Ley de la Carrera Judicial, Decreto 41-99, artculos 39, 40 y 41.

    7 Cfr. Ibidem, artculos

  • Rgimen Disciplinario para Jueces y Magistrados

    5

    2. Suspensin hasta por veinte (20) das sin goce de salario, para las faltas graves

    Consiste en la separacin temporal en el ejercicio del cargo, puede acordarse hasta

    por un mximo de 20 das para faltas graves y 3 meses por faltas gravsimas.

    3. Destitucin

    Conlleva la separacin definitiva del cargo y de su pertenencia a la Carrera Judicial.

    Las faltas y sanciones que conforman el rgimen disciplinario para jueces y magistrados

    estn establecidas en los artculos del 36 al 45 de la Ley de la Carrera Judicial y 35 del

    Reglamento, segn el grado por la gravedad de la falta, las mismas se describen en los

    cuadros nmeros 1, 2 y 3 en el apartado de Anexos del presente informe.

    D. rganos competentes

    La CSJ, como rgano superior de la administracin del OJ, tiene asignadas atribuciones de

    control disciplinario;8 solamente esta Corte o el Congreso de la Repblica tienen

    competencia para imponer la sancin de destitucin de un juez o magistrado por

    recomendacin de la Junta de Disciplina Judicial. 9

    Sin embargo, el conocimiento y ejercicio de la funcin y acciones disciplinarias y

    correctivas dentro del procedimiento disciplinario est a cargo de la JDJ, que funciona

    como uno de los rganos responsables dentro de la estructura de la CJ, regulada por

    disposiciones contenidas en la LCJ Decreto No. 41-99 y su Reglamento Acuerdo No.6-2000

    de la CSJ.

    Adems, la Supervisin General de Tribunales es la dependencia especfica encargada

    tanto de la funcin de investigacin, que cumple a requerimiento de la CSJ, el Consejo de

    8 Cfr. Congreso de la Repblica de Guatemala. Ley del Organismo Judicial y sus reformas, Decreto No.2-89, fecha de

    emisin 10/01/1989, fecha de publicacin 03/04/1989, artculos 53 y 54 literales d), e), h y m. 9 Cfr. Congreso de la Repblica, Ley de la Carrera Judicial, Op. cit. Artculo 47.

  • Observatorio de tica y Justicia

    6

    la Carrera Judicial y la Junta de Disciplina Judicial, as como de la funcin preventiva que

    realizar por rdenes de la CSJ, cualquiera de sus cmaras o la Presidencia del OJ. 10

    E. Procedimiento Disciplinario

    El trmite del procedimiento disciplinario comprende las siguientes actuaciones:11

    a) Denuncia o queja:

    Inicia con la presentacin de denuncia o queja en forma verbal o escrita por toda

    persona que conozca que un juez o magistrado ha cometido una falta de las

    establecidas en la Ley de la Carrera Judicial y su Reglamento, las mismas pueden

    presentarse ante la Junta de Disciplina Judicial, el Consejo de la Carrera Judicial o

    cualquier otra autoridad judicial;

    b) Prescripcin

    La vigencia de las faltas y las acciones que se pueden presentar por las mismas se

    vence en el plazo de tres meses contados a partir de que se cometieron, este plazo

    se interrumpe al presentar la denuncia o queja ante las instancias

    correspondientes.

    c) No admite para su trmite Recurso de reposicin

    La JDJ decide si admite o no la denuncia o queja para su trmite; si no la admite,

    la parte interesada puede interponer recurso de reposicin dentro del plazo de

    tres das siguientes a la notificacin. La resolucin que decide este recurso se

    puede apelar ante el CCJ en el plazo de tres das.

    10

    Corte Suprema de Justicia. Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial, Acuerdo No. 6-2000. Fecha de emisin 26/02/2000. 11

    Cfr. Congreso de la Repblica, Ley de la Carrera Judicial, Op. cit., Artculos del 47 al 53.

  • Rgimen Disciplinario para Jueces y Magistrados

    7

    d) Admite para su trmite - Audiencia

    Si la JDJ le da trmite a la denuncia o queja, citar a las partes a una audiencia en

    un plazo que no deber exceder de 15 das, indicndoles que presenten sus

    pruebas en la misma; si lo estima necesario, ordenar que la SGT practique la

    investigacin correspondiente, en el estricto lmite de sus funciones

    administrativas.

    El juez o magistrado denunciado ser citado, advirtindole que el trmite

    continuar en su rebelda, si deja de comparecer sin causa justificada.

    e) Resolucin

    Si el juez o magistrado denunciado acepta haber cometido la falta, la JDJ resuelve

    sin ms trmite.

    Si no ocurre el supuesto anterior, la JDJ contina la audiencia, dando la palabra a

    las partes en el procedimiento y recibiendo los medios de prueba que se aporten y

    los que se acuerden de oficio.

    El proceso se sigue de oficio, y la JDJ emitir su fallo en el plazo de tres das.

    f) Plazo de duracin del procedimiento

    El procedimiento no podr durar ms de seis meses, contados desde que recibi la

    denuncia la JDJ, salvo causa justificada.

    g) Impugnacin, Recurso de Apelacin

    Contra las resoluciones de la JDJ podr interponerse recurso de apelacin ante el

    CCJ, dentro de los tres das hbiles siguientes a la notificacin.

  • Observatorio de tica y Justicia

    8

    F. Funcionamiento

    El presente cuadro, muestra resultados relacionados con la tramitacin del procedimiento

    disciplinario, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011.

    ltimo trimestre 2011

    Procedimiento disciplinario octubre noviembre diciembre Totales

    Denuncias o quejas presentadas en contra de jueces y magistrados y admitidas para su trmite

    40

    55

    30

    125

    Denuncias o quejas no admitidas para su trmite

    36 53 28 117

    Recursos de reposicin 01 01 00 02

    Audiencias celebradas 11 18 10 39

    Resoluciones emitidas por la Junta de Disciplina Judicial:

    Amonestacin verbal por falta leve 00 01 00 01

    Amonestacin escrita por falta leve 02 01 00 03

    Suspensin sin goce de salario, por falta grave (10 das)

    01

    01

    01

    03

    Suspensin por 20 das, sin goce de salario, por falta grave

    00

    00

    00

    00

    Destituciones 00 00 00 00

    Recursos de apelacin interpuestos contra las resoluciones de la Junta de Disciplina Judicial.

    01

    02

    06

    09

    Consejo revoca resolucin JDJ: Suspende audiencia, no da trmite al expediente

    02

    04

    05

    11

    Fuente: Elaboracin propia con informacin proporcionada por la Junta de Disciplina Judicial del Organismo Judicial, Oficio No. JDJ-170-2012, Guatemala, 12 de abril de 2012.

  • Rgimen Disciplinario para Jueces y Magistrados

    9

    De un total de 125 denuncias o quejas presentadas, 117 fueron rechazadas; por lo

    que se admitieron 8 (6.4%) durante el trimestre; el resultado refleja ndices bajos

    de admisibilidad.

    De 117 denuncias o quejas no admitidas o rechazadas, se presentaron 2 recursos

    de reposicin (1.71%), muestra un porcentaje bajo de participacin procesal de los

    interesados afectados, en contra de la decisin de no admitir sus denuncias por

    inconformidad sobre la actuacin de los jueces o magistrados.

    De un total de 39 audiencias celebradas durante el trimestre, se emitieron 7

    resoluciones imponiendo las siguientes sanciones: 4 llamadas de atencin por

    faltas leves, y 3 suspensiones de 10 das por faltas graves; sin destituciones; el

    resultado representa un 17.95% de aplicacin disciplinaria, adems no muestra

    imposicin de sanciones por comisin de faltas gravsimas.

    La cantidad de resoluciones definitivas por sanciones (7) fue menor que los

    recursos de apelacin presentados por los jueces o magistrados denunciados,

    contra las sanciones impuestas por la JDJ (9); la informacin refleja mayores

    resultados en la oposicin contra la imposicin de sanciones que en la aplicacin

    del rgimen disciplinario.

    El Consejo de la Carrera Judicial dict 11 resoluciones que dejaron sin efecto el

    procedimiento seguido y la imposicin de sanciones por la JDJ.

    Asimismo, de acuerdo con estudios realizados por entidades especializadas, se han

    detectado debilidades institucionales y de procedimiento en la implementacin del

    rgimen disciplinario, que se establecen a continuacin:

  • Observatorio de tica y Justicia

    10

    Si bien la Ley de la CJ dispone la conformacin de tantas Juntas de Disciplina Judicial

    como lo requiera el servicio, solo funciona una en la capital; adems, la misma

    cuenta con recursos humanos y materiales insuficientes para el

    cumplimiento de sus funciones, que se traduce en retraso en la tramitacin y

    acumulacin de procesos.12

    La centralizacin de funciones disciplinarias en la capital impide la aplicacin del

    control por parte de las instancias competentes en todo el territorio, as como el

    acceso a los usuarios del interior del pas a presentar denuncias o quejas por los actos

    de los jueces que les afectan.13

    Debido a que no se lleva un control actualizado de traslados y sedes, en ocasiones se

    dificulta la localizacin de jueces y magistrados denunciados, lo que impide cumplir

    con los plazos establecidos para el procedimiento.14

    La JDJ no cuenta con un sistema de base de datos adecuado, que permita elaborar

    estadsticas e informes relacionados con el funcionamiento del rgimen disciplinario.15

    La sancin de destitucin no inhabilita al juez o magistrado sancionado para

    incorporarse de nuevo a cualquier institucin dentro del Sistema de Justicia, por lo que

    carece de efectos de depuracin y fortalecimiento correspondiente. 16

    La Junta de Disciplina Judicial es dbil como ente encargado de sancionar, debido a

    que est integrada por dos magistrados y un juez, que no tienen conocimiento ni

    12

    Cfr. Asociacin de Investigacin y Estudios Sociales ASIES, La carrera profesional en la administracin de justicia, Proceso de fortalecimiento del sistema de justicia, avances y debilidades 2008-2010, Guatemala, noviembre de 2010, pg. 59. 13

    Cfr. Idem. 14

    Cfr. Idem. 15

    Cfr. Idem. 16

    Cfr. Comisin Internacional contra la Impunidad en Guatemala CICIG, Rgimen Disciplinario en la Justicia Penal, Recomendacin de reformas legales y reglamentarias. Guatemala, marzo de 2010, en http://cicig.org/uploads/documents/reforma_institucional/19_CICIG.Segundo.Conjunto.Reformas.Regimen.disciplinario.13.05.2009.pdf, pg. 41.

    http://cicig.org/uploads/documents/reforma_institucional/19_CICIG.Segundo.Conjunto.Reformas.Regimen.disciplinario.13.05.2009.pdfhttp://cicig.org/uploads/documents/reforma_institucional/19_CICIG.Segundo.Conjunto.Reformas.Regimen.disciplinario.13.05.2009.pdf
  • Rgimen Disciplinario para Jueces y Magistrados

    11

    experiencia en materia disciplinaria, y no son los ms indicados para conocer

    denuncias contra otros jueces o magistrados;17 por otro lado, se ha establecido que

    sus resoluciones carecen de efectos vinculantes, debido a que el Consejo de la Carrera

    Judicial puede dejarlas sin efecto al resolver el recurso de Apelacin, tal como lo

    reflejan los resultados aportados por la JDJ que constan en cuadro anterior, y que el

    perodo de funciones de un ao es muy breve para adquirir experiencia, planificar y

    dar continuidad a polticas de aplicacin del rgimen disciplinario.18

    Adems, se han detectado deficiencias dentro del referido procedimiento, tales como:

    Las disposiciones sobre la tramitacin del rgimen disciplinario no estn desarrolladas

    y definidas con todas sus incidencias en norma reglamentaria, por lo que cada JDJ

    puede aplicar sus propios criterios sobre mecanismos y procedimientos, que pueden

    ser: en atencin al ramo en el que se desempean sus integrantes, al que pertenece el

    juez o magistrado denunciado, o bien al tipo de proceso que genera la denuncia; de tal

    forma que el procedimiento se puede tramitar indistintamente conforme a normas

    procesales penales, civiles o laborales, lo que provoca falta de certeza jurdica en la

    tramitacin y resultados del proceso. 19

    La Ley de la CJ y su Reglamento no definen los criterios para la admisin de denuncias

    o quejas, por lo que traslada esta competencia a la JDJ,20 que sumado a los ndices

    bajos de admisin, generan falta de certeza y eficacia del procedimiento.

    Asimismo, la falta de admisin de denuncias o quejas tambin puede ser consecuencia

    de otros aspectos, tales como que: los asuntos se deben tramitar por otros medios

    legales, no son materia del rgimen disciplinario; los hechos denunciados no fueron

    17

    Cfr. Ibidem, pg.40. 18

    Cfr. Idem. 19

    Cfr. Asociacin de Investigacin y Estudios Sociales ASIES, La carrera profesional en la administracin de justicia, Proceso de fortalecimiento del sistema de justicia, avances y debilidades 2008-2010, Op. cit., pgs. 58 y 59. 20

    Cfr. Idem.

  • Observatorio de tica y Justicia

    12

    demostrados; o bien que del anlisis de los mismos se determina que estn conforme

    a la Ley.21

    Se establece que existe informacin y definicin deficiente respecto de las conductas

    consideradas como faltas que pueden cometer los jueces y magistrados y por las

    cuales hay posibilidad de presentar y admitir una denuncia o queja, lo que provoca

    desconocimiento tanto de los integrantes de las JDJ como de los usuarios y afecta la

    implementacin del procedimiento disciplinario.

    Se ha detectado adems que la facultad de presentar denuncias o quejas, y de ejercer

    control sobre la actuacin de los jueces y magistrados a travs del procedimiento

    disciplinario ha sido utilizada inadecuadamente, como medio para manifestar

    desacuerdo por el contenido de las resoluciones dictadas por los mismos.22

    Se encuentran vacos en la determinacin de faltas y sanciones, especialmente

    relacionadas con los deberes y prohibiciones establecidos legalmente para jueces y

    magistrados, por citar un ejemplo, aquellos en los que se arriesga el principio de

    imparcialidad, por vinculacin del juez con alguna de las partes.23

    En consecuencia, se establece que los resultados de la aplicacin del rgimen disciplinario,

    que finalmente persiguen el ejercicio de la funcin responsable de los jueces y

    magistrados, son deficientes y un reflejo de las debilidades que han sido sealadas.

    21

    Cfr. Idem. 22

    Cfr. Idem. 23

    Cfr. Comisin Internacional contra la Impunidad en Guatemala CICIG, Rgimen Disciplinario en la Justicia Penal, Recomendacin de reformas legales y reglamentarias, Op. cit., pg. 39.

  • Rgimen Disciplinario para Jueces y Magistrados

    13

    III. REFLEXIONES DEL OBSERVATORIO PARA GENERAR UN

    CAMBIO EN LA APLICACIN RGIMEN DISCIPLINARIO

    Se considera que la implementacin y funcionamiento del rgimen disciplinario para

    jueces y magistrados, no refleja resultados que demuestren un control efectivo sobre su

    actuacin tica y profesional, como instrumento importante para la aplicacin de justicia y

    el fortalecimiento del sistema, por lo que en este apartado se abordan algunos aspectos

    que pueden coadyuvar el acercamiento a un modelo que permita alcanzar esos objetivos.

    A. Independencia judicial responsabilidad

    La independencia judicial es la garanta o proteccin que permite al juez ejercer sus

    funciones jurisdiccionales sin la intervencin de factores internos o externos que influyan

    en sus decisiones; y nicamente sujeto a los principios que la Constitucin y la Ley le

    sealen, sin interferencia alguna ni intromisin de los poderes polticos;24 por lo que la

    responsabilidad consiste en que el juez debe ajustar su actuacin con respeto a esa

    garanta que se le otorga, sin abuso de ella, y dentro de los lmites que le establece la

    Constitucin y la ley.

    En ese sentido, el principio de independencia no consiste en otorgar a los jueces libertad

    absoluta, sino en conformar dicha garanta en base a una actuacin responsable, debido a

    que en el ejercicio de su funcin representan una parte del poder del Estado.

    Lo anterior justifica la importancia de la implementacin del rgimen disciplinario y de

    llevar a cabo todos los cambios que sean necesarios para su funcionamiento efectivo,

    pues es el medio a travs del cual se asegura un ejercicio responsable de los jueces y

    magistrados, que garantiza el principio de independencia judicial.

    Para el efecto se recomienda:

    24

    Cfr. Comisin Andina de Juristas, rea de Justicia, El control disciplinario en la funcin judicial, Lima, Per, mayo de 2002, consultado el 9 de mayo de 2012, en http://190.41.250.173/RIJ/BASES/corrup1.htm, pg. 2.

    http://190.41.250.173/RIJ/BASES/corrup1.htm
  • Observatorio de tica y Justicia

    14

    Disear un procedimiento disciplinario con todas sus incidencias a travs de norma

    reglamentaria, para otorgar certeza jurdica tanto en el trmite como en los resultados

    del proceso.

    Hacer una revisin del catlogo de faltas y sanciones en base a una definicin previa

    de los bienes jurdicos que pretende tutelar, que entre otros pueden ser,

    independencia, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, para fortalecer la

    funcin controladora, as como en la opinin por experiencia de quienes han

    realizado funciones de control disciplinario.

    Para fortalecer y proteger el Sistema de Justicia, es necesario que la sancin de

    destitucin produzca efectos que inhabiliten al juez o magistrado sancionado para

    integrarse a cualquier institucin del sistema de justicia.

    B. Organizacin judicial

    Actualmente existen dos modelos de organizacin judicial:

    El modelo burocrtico: con excesiva jerarqua vertical, procesos de seleccin por

    concursos para el ingreso o especializacin profesional titulada, valora la antigedad

    en el cargo, concibe que el servicio de justicia es de naturaleza tcnica; ofrece

    estabilidad y profesionalidad judicial que fortalecen la independencia; sin embargo,

    contribuye a crear un grupo cerrado y jueces positivistas, apartados de la comprensin

    de las implicaciones sociales de la aplicacin de la ley. En este modelo el rgimen

    disciplinario busca cuidar la relacin de subordinacin de un juez ante otro, con el

    objetivo de controlar la conducta del juez o magistrado y el prestigio de la

    institucin.25

    Modelo democrtico: vincula el poder judicial con el sistema poltico y con la sociedad

    civil; sistema de seleccin, eleccin y nombramiento con participacin de todos los

    sectores del Estado, implementacin de Consejos de la Magistratura, separacin de

    25

    Cfr. PEA GONZLEZ, Carlos, Sobre la carrera judicial y el sistema de nombramientos, En: Revista de la Academia de la Magistratura, N1. Lima: Academia de Magistratura, enero 1998; p.11-13, citado por Comisin Andina de Juristas, rea de Justicia, El control disciplinario en la funcin judicial, Op. cit. pg. 9,

  • Rgimen Disciplinario para Jueces y Magistrados

    15

    funciones administrativas y judiciales, relaciones de jerarqua horizontal. Este modelo

    supone un rgimen disciplinario que pretende la idoneidad y eficiencia en el ejercicio

    de la funcin judicial. 26

    Guatemala, ha avanzado en la democratizacin del Poder Judicial, con la creacin de la

    Carrera Judicial, regulada por la Ley de la Carrera Judicial y su reglamento, dentro de la

    cual se establece el Rgimen Disciplinario para Jueces y Magistrados; sin embargo, la

    misma an refleja muchas deficiencias en su implementacin; sobre este aspecto, se

    reconoce adems, el esfuerzo de la Corte Suprema de Justicia por impulsar las reformas a

    la referida Ley.

    En los restantes aspectos que determinan la organizacin judicial, Guatemala an

    conserva muchas caractersticas del modelo burocrtico, especialmente las que tienen

    que ver con las relaciones verticales de jerarqua en el ejercicio de funciones de la

    judicatura, y de subordinacin en la aplicacin del rgimen disciplinario. Por ello se estima

    que para hacer cambios en el rgimen disciplinario, es necesario fortalecer los aspectos

    que conforman la organizacin judicial, tales como la implementacin efectiva de la

    carrera judicial y establecer las relaciones entre los jueces conforme el principio de

    horizontalidad.

    En este sentido, se recomienda fortalecer el rgimen disciplinario como parte del sistema

    de carrera judicial, a travs de las siguientes acciones:

    Disponer los recursos humanos y materiales necesarios que le otorguen un

    funcionamiento efectivo.

    Descentralizar las funciones de las Juntas de Disciplina Judicial en el interior del pas,

    para permitir la aplicacin del control disciplinario en todo el territorio y su acceso a

    toda la poblacin.

    26

    Cfr. Idem.

  • Observatorio de tica y Justicia

    16

    Implementar los mecanismos sobre control de traslados y sedes, que facilite una

    localizacin oportuna de jueces y magistrados denunciados y el cumplimiento de los

    plazos establecidos dentro del proceso.

    Actualizar el sistema de bases de datos de la JDJ, que permita elaborar estadsticas e

    informes sobre la implementacin y funcionamiento del rgimen disciplinario.

    Fortalecer la JDJ con las siguientes caractersticas:

    Respaldado institucionalmente

    Legitimado por el lmite y definicin de sus competencias y trmite de sus

    procedimientos, establecidos legalmente.

    Autonoma e independencia respecto de los jueces o magistrados que

    controla, as como de otros factores externos.

    Integrado por personas independientes en el ejercicio con relacin a los

    sujetos que controla.

    Accesible y eficiente en la atencin a las denuncias formuladas.

    Respetuoso de los derechos de los jueces y magistrados.

  • Rgimen Disciplinario para Jueces y Magistrados

    17

    IV. REFERENCIAS CONSULTADAS

    1. Asamblea Nacional Constituyente, Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala de 1985 y sus reformas por el Congreso de la Repblica a travs de referndum en el ao 1993.

    2. Asociacin de Investigacin y Estudios Sociales ASIES, La carrera profesional en la administracin de justicia, Proceso de fortalecimiento del sistema de justicia, avances y debilidades 2008-2010, Guatemala, noviembre de 2010.

    3. Comisin Andina de Juristas, rea de Justicia, El control disciplinario en la funcin

    judicial, Lima, Per, mayo de 2002, en http://190.41.250.173/RIJ/BASES/corrup1.htm.

    4. Comisin Internacional contra la Impunidad en Guatemala CICIG, Rgimen Disciplinario en la Justicia Penal, Recomendacin de reformas legales y reglamentarias. Guatemala, marzo de 2010, en http://cicig.org/uploads/documents/reforma_institucional/19_CICIG.Segundo.Conjunto.Reformas.Regimen.disciplinario.13.05.2009.pdf

    5. Congreso de la Repblica de Guatemala, Ley del Organismo Judicial y sus reformas, Decreto No.2-89, fecha de emisin 10/01/1989, fecha de publicacin 03/04/1989.

    6. Congreso de la Repblica de Guatemala, Ley de la Carrera Judicial, Decreto No.41-99 y sus reformas, fecha de emisin 22/10/1999, fecha de publicacin 02/12/1999.

    7. Junta de Disciplina Judicial, Organismo Judicial, Guatemala, C.A., datos proporcionados por informe contenido en oficio JDJ-170-2012 de fecha 12 de abril de 2012.

    8. Rico, Jos Ma., Luis Salas, Independencia judicial en Amrica Latina: replanteamiento de un tema tradicional, 1. Edicin, San Jos, Costa Rica. Centro para la Administracin de Justicia CAJ, 1990, en caj.fiu.edu/caj/monographs/ind-jud.doc.

    http://190.41.250.173/RIJ/BASES/corrup1.htmhttp://cicig.org/uploads/documents/reforma_institucional/19_CICIG.Segundo.Conjunto.Reformas.Regimen.disciplinario.13.05.2009.pdfhttp://cicig.org/uploads/documents/reforma_institucional/19_CICIG.Segundo.Conjunto.Reformas.Regimen.disciplinario.13.05.2009.pdf
  • Observatorio de tica y Justicia

    18

    V. ANEXOS Los siguientes cuadros contienen la descripcin de faltas y sanciones establecidas en la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento General de la LCJ. Cuadro No. 1

    Faltas leves Sancin

    a. Inobservancia del horario de trabajo sin causa justificada, siempre que no implique una falta de mayor gravedad conforme a esta ley;

    b. Falta del respeto debido hacia el pblico, compaeros y subalternos en el desempeo del cargo, funcionarios judiciales, representantes de rganos auxiliares de la administracin de justicia, miembros del Ministerio Pblico, del Instituto de la Defensa Pblica Penal y los Abogados;

    c. Falta de acatamiento de las disposiciones administrativas internas del Organismo Judicial, siempre que no impliquen una falta de mayor gravedad, y,

    d. Negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo establecidos en esta ley, cuando no constituyan falta grave o gravsima.

    e. Por las siguientes acciones u omisiones negligentes:

    El atraso injustificado en el sealamiento de las audiencias, en los procesos en los que fuere aplicable;

    Permitir que no exista el orden debido en el personal auxiliar del tribunal a su cargo;

    No concurrir a la hora reglamentaria al desempeo de sus labores.

    Amonestacin: Llamada de atencin verbal o escrita al juez o magistrado.

  • Rgimen Disciplinario para Jueces y Magistrados

    19

    Cuadro No.2

    Faltas graves Sancin

    a. Abandonar total o parcialmente las tareas propias del desempeo del cargo judicial;

    b. Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitacin de los procesos y/o diferir las resoluciones, por otro motivo que no sean los sealados en la ley procesal de la materia;

    c. No guardar la discrecin debida en aquellos asuntos que por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva;

    d. Conducta y tratamientos manifiestamente discriminatorios en el ejercicio del cargo;

    e. Falta de acatamiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia en materia jurisdiccional;

    f. Ocultar a las partes documentos o informacin de naturaleza pblica;

    g. Ausencia injustificada a sus labores por un da; h. Asistir a sus labores en estado de embriaguez o bajo el

    efecto de estupefacientes o en cualquier otra condicin anormal anloga; e,

    i. La tercera falta leve que se cometa dentro de un mismo ao que haya sido conocida y sancionada.

    f. Por las siguientes acciones u omisiones negligentes:

    La inobservancia del horario de trabajo en forma repetitiva;

    La falta de acatamiento de las disposiciones administrativas internas del Organismo Judicial, cuando dichas disposiciones provengan de la Corte Suprema de Justicia;

    La ausencia del lugar de su jurisdiccin sin la debida justificacin;

    Faltar a la celeridad en el trmite de los procesos; No presidir las diligencias que determinan las

    leyes.

    Suspensin hasta por 20 das sin goce de salario:

    Separacin temporal del juez o magistrado del ejercicio del cargo, puede imponerse hasta por un mximo de veinte (20) das.

  • Observatorio de tica y Justicia

    21

    Cuadro No.3

    Faltas gravsimas Sancin

    a. Desempear simultneamente a la funcin jurisdiccional, empleos o cargos pblicos remunerados o prestar cualquier clase de servicio profesional relacionado con la funcin judicial;

    b. Interferir en el ejercicio de funciones de los otros organismos del Estado, sus agentes o representantes o permitir la interferencia a cualquier organismo, institucin o persona que atente contra el Organismo Judicial;

    c. Ocultar alguna prohibicin que le sea imputable para el ejercicio de la funcin o abstenerse de informar una causal sobreviniente;

    d. Faltar injustificadamente al trabajo durante dos o ms das consecutivos, o tres das en el mismo mes;

    e. Intentar influir ante otros jueces o magistrados en causas que tramitan en el marco de sus respectivas competencias;

    f. Interferir en el criterio de los jueces de grado inferior por razn de competencia, en cuanto a la interpretacin o la aplicacin de la ley, salvo cuando se conozca a travs de los recursos legalmente establecidos;

    g. Cometer cualquier acto de coaccin, especialmente aquellos de ndole sexual o laboral;

    h. Solicitar o aceptar favores, prstamos, regalas o ddivas en dinero o en especie, a las partes o sus abogados que acten en casos que conozca;

    i. La tercera falta grave que se cometa en el plazo de un ao, cuando las dos primeras hayan sido sancionadas.

    g. Por las siguientes acciones u omisiones negligentes:

    Dictar resoluciones o seguir trmites innecesarios que tiendan a dilatar el proceso.

    Suspensin hasta por 3 meses sin goce de salario:

    Separacin temporal del juez o magistrado del ejercicio del cargo, puede imponerse hasta por un mximo de tres meses.

    Destitucin:

    Consiste en la separacin definitiva del juez o magistrado del cargo que desempea, y como consecuencia de su pertenencia a la Carrera Judicial.