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Observatorio de tica y Justicia
Primer Informe 2012
|Rgimen Disciplinario para Jueces y Magistrados|
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i
Publicado por el Observatorio de tica y Justicia
Direccin de Incidencia Pblica
Universidad Rafael Landvar
Vista Hermosa III, Campus Central zona 16. Edificio O.
Telfono: 2426-2626 ext. 2550
Publicacin sin fines comerciales prohibida su venta
Ciudad de Guatemala, Mayo de 2012
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ii
AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDVAR
Rector Lic. Rolando Enrique Alvarado Lpez, S.J.
Vicerrectora Acadmica Dra. Marta Lucrecia Mndez de Penedo
Vicerrector Administrativo Lic. Ariel Rivera Iras
Vicerrector de Investigacin y Proyeccin Dr. Carlos Rafael Cabarrs Pellecer, S.J.
Vicerrector de Integracin Universitaria Dr. Eduardo Valds Barra, S.J.
Secretaria General Licda. Fabiola Padilla de Lorenzana
DIRECCIN DE INCIDENCIA PBLICA
Director Lic. Renzo Rosal
Asistente Administrativo y Financiero Carmen Mara Chinchilla De Len
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iv
INDICE
I. INTRODUCCIN/ 3 II. RGIMEN DISCIPLINARIO/ 3 A. Concepto/3 B. Faltas/4 C. Sanciones/4 D. rganos competentes/5 E. Procedimiento disciplinario/6 F. Funcionamiento/8 III. REFLEXIONES DEL OBSERVATORIO PARA GENERAR UN CAMBIO EN
LA APLICACIN DEL REGIMEN DISCIPLINARIO/12
A. Independencia judicial responsabilidad /13
B. Organizacin Judicial/14
IV. REFERENCIAS CONSULTADAS/17
V. ANEXOS/ 19
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Rgimen Disciplinario para Jueces y Magistrados
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ABREVIATURAS
CJ Carrera Judicial CCJ Consejo de la Carrera Judicial CSJ Corte Suprema de Justicia JDJ Junta de Disciplina Judicial LCJ Ley de la Carrera Judicial SGT Supervisin General de Tribunales
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Rgimen Disciplinario para Jueces y Magistrados
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I. INTRODUCCIN
La justicia es uno de los valores fundamentales que el Estado de Guatemala tiene el deber
de garantizar a los guatemaltecos,1 obligacin de la cual deriva el derecho de exigir su
cumplimiento. La funcin de hacer efectivo este derecho, consistente en juzgar y
promover la ejecucin de lo juzgado corresponde a los jueces y magistrados, quienes
actan a travs de los tribunales de justicia y dentro de la estructura del Poder Judicial.2
El ejercicio de la funcin de los jueces y magistrados se fundamenta en el principio de
independencia, que en uno de sus aspectos, es garanta de una actuacin libre de
cualquier influencia o presin de personas, grupos o sectores,3 y como consecuencia en el
principio de transparencia que demanda una actuacin con responsabilidad, dentro del
marco de la honorabilidad y la tica, as como la disponibilidad de sujetarse a control para
proteger su autonoma. 4
II. REGIMEN DISCIPLINARIO
A. Concepto
Para el cumplimiento del control de la funcin jurisdiccional se establece el rgimen
disciplinario, que comprende los mecanismos de control sobre la actuacin de los jueces y
magistrados en el plano administrativo y disciplinario; el control interno se realiza a travs
de supervisin e investigacin por dependencias designadas para el efecto por la Corte
Suprema, y el externo, por la apertura del sistema de justicia a la sociedad, mediante la
posibilidad de presentar de forma responsable, denuncias o quejas por faltas
disciplinarias.
1Cfr. Asamblea Nacional Constituyente, Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala de 1985 y sus reformas por el Congreso de la Repblica a travs de referndum en el ao 1993, artculo 2. 2 Cfr. Ibidem, artculo 203.
3 Cfr. Rico, Jos Ma., Luis Salas, Independencia judicial en Amrica Latina: replanteamiento de un tema tradicional, 1.
Edicin, San Jos, Costa Rica. Centro para la Administracin de Justicia CAJ, 1990, fecha de consulta 08/12/2011, en caj.fiu.edu/caj/monographs/ind-jud.doc. Pg. 6 4 Cfr. Ibidem, pgs. 6 y 25.
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Se establece, sin embargo, que la efectividad de tales mecanismos de control est
vinculado con la importancia que la sociedad otorga al adecuado funcionamiento del
sistema de justicia, as como a la madurez democrtica de la misma, que se caracteriza por
la transparencia en la actuacin de los poderes pblicos, en especial del que tiene a su
cargo la importante funcin social de administrar justicia.5
El mencionado rgimen tiene la finalidad de determinar la responsabilidad disciplinaria en
la que incurren los jueces o magistrados del Organismo Judicial, derivada de la comisin
de una falta en el ejercicio de sus funciones, a efecto de aplicar las sanciones
correspondientes a dichas faltas, a travs del procedimiento establecido.
B. Faltas
Faltas disciplinarias son las acciones u omisiones en que incurre un juez o magistrado en
el ejercicio de sus funciones, las mismas se encuentran reguladas en la Ley de la Carrera
Judicial clasificadas por grados6, y son las siguientes:
1. Leves
2. Graves
3. Gravsimas
C. Sanciones
Consisten en las consecuencias o medidas jurdicas desfavorables, aplicables a jueces y
magistrados, por la comisin de faltas en el ejercicio de su cargo, de las cuales se debe
dejar constancia en el registro personal, la LCJ establece las siguientes7:
1. Amonestacin verbal o escrita para faltas leves
Llamada de atencin en cualquiera de las modalidades.
5 Cfr. Ibidem, pg. 25. 6 Cfr. Congreso de la Repblica de Guatemala, Ley de la Carrera Judicial, Decreto 41-99, artculos 39, 40 y 41.
7 Cfr. Ibidem, artculos
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2. Suspensin hasta por veinte (20) das sin goce de salario, para las faltas graves
Consiste en la separacin temporal en el ejercicio del cargo, puede acordarse hasta
por un mximo de 20 das para faltas graves y 3 meses por faltas gravsimas.
3. Destitucin
Conlleva la separacin definitiva del cargo y de su pertenencia a la Carrera Judicial.
Las faltas y sanciones que conforman el rgimen disciplinario para jueces y magistrados
estn establecidas en los artculos del 36 al 45 de la Ley de la Carrera Judicial y 35 del
Reglamento, segn el grado por la gravedad de la falta, las mismas se describen en los
cuadros nmeros 1, 2 y 3 en el apartado de Anexos del presente informe.
D. rganos competentes
La CSJ, como rgano superior de la administracin del OJ, tiene asignadas atribuciones de
control disciplinario;8 solamente esta Corte o el Congreso de la Repblica tienen
competencia para imponer la sancin de destitucin de un juez o magistrado por
recomendacin de la Junta de Disciplina Judicial. 9
Sin embargo, el conocimiento y ejercicio de la funcin y acciones disciplinarias y
correctivas dentro del procedimiento disciplinario est a cargo de la JDJ, que funciona
como uno de los rganos responsables dentro de la estructura de la CJ, regulada por
disposiciones contenidas en la LCJ Decreto No. 41-99 y su Reglamento Acuerdo No.6-2000
de la CSJ.
Adems, la Supervisin General de Tribunales es la dependencia especfica encargada
tanto de la funcin de investigacin, que cumple a requerimiento de la CSJ, el Consejo de
8 Cfr. Congreso de la Repblica de Guatemala. Ley del Organismo Judicial y sus reformas, Decreto No.2-89, fecha de
emisin 10/01/1989, fecha de publicacin 03/04/1989, artculos 53 y 54 literales d), e), h y m. 9 Cfr. Congreso de la Repblica, Ley de la Carrera Judicial, Op. cit. Artculo 47.
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la Carrera Judicial y la Junta de Disciplina Judicial, as como de la funcin preventiva que
realizar por rdenes de la CSJ, cualquiera de sus cmaras o la Presidencia del OJ. 10
E. Procedimiento Disciplinario
El trmite del procedimiento disciplinario comprende las siguientes actuaciones:11
a) Denuncia o queja:
Inicia con la presentacin de denuncia o queja en forma verbal o escrita por toda
persona que conozca que un juez o magistrado ha cometido una falta de las
establecidas en la Ley de la Carrera Judicial y su Reglamento, las mismas pueden
presentarse ante la Junta de Disciplina Judicial, el Consejo de la Carrera Judicial o
cualquier otra autoridad judicial;
b) Prescripcin
La vigencia de las faltas y las acciones que se pueden presentar por las mismas se
vence en el plazo de tres meses contados a partir de que se cometieron, este plazo
se interrumpe al presentar la denuncia o queja ante las instancias
correspondientes.
c) No admite para su trmite Recurso de reposicin
La JDJ decide si admite o no la denuncia o queja para su trmite; si no la admite,
la parte interesada puede interponer recurso de reposicin dentro del plazo de
tres das siguientes a la notificacin. La resolucin que decide este recurso se
puede apelar ante el CCJ en el plazo de tres das.
10
Corte Suprema de Justicia. Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial, Acuerdo No. 6-2000. Fecha de emisin 26/02/2000. 11
Cfr. Congreso de la Repblica, Ley de la Carrera Judicial, Op. cit., Artculos del 47 al 53.
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d) Admite para su trmite - Audiencia
Si la JDJ le da trmite a la denuncia o queja, citar a las partes a una audiencia en
un plazo que no deber exceder de 15 das, indicndoles que presenten sus
pruebas en la misma; si lo estima necesario, ordenar que la SGT practique la
investigacin correspondiente, en el estricto lmite de sus funciones
administrativas.
El juez o magistrado denunciado ser citado, advirtindole que el trmite
continuar en su rebelda, si deja de comparecer sin causa justificada.
e) Resolucin
Si el juez o magistrado denunciado acepta haber cometido la falta, la JDJ resuelve
sin ms trmite.
Si no ocurre el supuesto anterior, la JDJ contina la audiencia, dando la palabra a
las partes en el procedimiento y recibiendo los medios de prueba que se aporten y
los que se acuerden de oficio.
El proceso se sigue de oficio, y la JDJ emitir su fallo en el plazo de tres das.
f) Plazo de duracin del procedimiento
El procedimiento no podr durar ms de seis meses, contados desde que recibi la
denuncia la JDJ, salvo causa justificada.
g) Impugnacin, Recurso de Apelacin
Contra las resoluciones de la JDJ podr interponerse recurso de apelacin ante el
CCJ, dentro de los tres das hbiles siguientes a la notificacin.
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F. Funcionamiento
El presente cuadro, muestra resultados relacionados con la tramitacin del procedimiento
disciplinario, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011.
ltimo trimestre 2011
Procedimiento disciplinario octubre noviembre diciembre Totales
Denuncias o quejas presentadas en contra de jueces y magistrados y admitidas para su trmite
40
55
30
125
Denuncias o quejas no admitidas para su trmite
36 53 28 117
Recursos de reposicin 01 01 00 02
Audiencias celebradas 11 18 10 39
Resoluciones emitidas por la Junta de Disciplina Judicial:
Amonestacin verbal por falta leve 00 01 00 01
Amonestacin escrita por falta leve 02 01 00 03
Suspensin sin goce de salario, por falta grave (10 das)
01
01
01
03
Suspensin por 20 das, sin goce de salario, por falta grave
00
00
00
00
Destituciones 00 00 00 00
Recursos de apelacin interpuestos contra las resoluciones de la Junta de Disciplina Judicial.
01
02
06
09
Consejo revoca resolucin JDJ: Suspende audiencia, no da trmite al expediente
02
04
05
11
Fuente: Elaboracin propia con informacin proporcionada por la Junta de Disciplina Judicial del Organismo Judicial, Oficio No. JDJ-170-2012, Guatemala, 12 de abril de 2012.
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De un total de 125 denuncias o quejas presentadas, 117 fueron rechazadas; por lo
que se admitieron 8 (6.4%) durante el trimestre; el resultado refleja ndices bajos
de admisibilidad.
De 117 denuncias o quejas no admitidas o rechazadas, se presentaron 2 recursos
de reposicin (1.71%), muestra un porcentaje bajo de participacin procesal de los
interesados afectados, en contra de la decisin de no admitir sus denuncias por
inconformidad sobre la actuacin de los jueces o magistrados.
De un total de 39 audiencias celebradas durante el trimestre, se emitieron 7
resoluciones imponiendo las siguientes sanciones: 4 llamadas de atencin por
faltas leves, y 3 suspensiones de 10 das por faltas graves; sin destituciones; el
resultado representa un 17.95% de aplicacin disciplinaria, adems no muestra
imposicin de sanciones por comisin de faltas gravsimas.
La cantidad de resoluciones definitivas por sanciones (7) fue menor que los
recursos de apelacin presentados por los jueces o magistrados denunciados,
contra las sanciones impuestas por la JDJ (9); la informacin refleja mayores
resultados en la oposicin contra la imposicin de sanciones que en la aplicacin
del rgimen disciplinario.
El Consejo de la Carrera Judicial dict 11 resoluciones que dejaron sin efecto el
procedimiento seguido y la imposicin de sanciones por la JDJ.
Asimismo, de acuerdo con estudios realizados por entidades especializadas, se han
detectado debilidades institucionales y de procedimiento en la implementacin del
rgimen disciplinario, que se establecen a continuacin:
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Si bien la Ley de la CJ dispone la conformacin de tantas Juntas de Disciplina Judicial
como lo requiera el servicio, solo funciona una en la capital; adems, la misma
cuenta con recursos humanos y materiales insuficientes para el
cumplimiento de sus funciones, que se traduce en retraso en la tramitacin y
acumulacin de procesos.12
La centralizacin de funciones disciplinarias en la capital impide la aplicacin del
control por parte de las instancias competentes en todo el territorio, as como el
acceso a los usuarios del interior del pas a presentar denuncias o quejas por los actos
de los jueces que les afectan.13
Debido a que no se lleva un control actualizado de traslados y sedes, en ocasiones se
dificulta la localizacin de jueces y magistrados denunciados, lo que impide cumplir
con los plazos establecidos para el procedimiento.14
La JDJ no cuenta con un sistema de base de datos adecuado, que permita elaborar
estadsticas e informes relacionados con el funcionamiento del rgimen disciplinario.15
La sancin de destitucin no inhabilita al juez o magistrado sancionado para
incorporarse de nuevo a cualquier institucin dentro del Sistema de Justicia, por lo que
carece de efectos de depuracin y fortalecimiento correspondiente. 16
La Junta de Disciplina Judicial es dbil como ente encargado de sancionar, debido a
que est integrada por dos magistrados y un juez, que no tienen conocimiento ni
12
Cfr. Asociacin de Investigacin y Estudios Sociales ASIES, La carrera profesional en la administracin de justicia, Proceso de fortalecimiento del sistema de justicia, avances y debilidades 2008-2010, Guatemala, noviembre de 2010, pg. 59. 13
Cfr. Idem. 14
Cfr. Idem. 15
Cfr. Idem. 16
Cfr. Comisin Internacional contra la Impunidad en Guatemala CICIG, Rgimen Disciplinario en la Justicia Penal, Recomendacin de reformas legales y reglamentarias. Guatemala, marzo de 2010, en http://cicig.org/uploads/documents/reforma_institucional/19_CICIG.Segundo.Conjunto.Reformas.Regimen.disciplinario.13.05.2009.pdf, pg. 41.
http://cicig.org/uploads/documents/reforma_institucional/19_CICIG.Segundo.Conjunto.Reformas.Regimen.disciplinario.13.05.2009.pdfhttp://cicig.org/uploads/documents/reforma_institucional/19_CICIG.Segundo.Conjunto.Reformas.Regimen.disciplinario.13.05.2009.pdf -
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experiencia en materia disciplinaria, y no son los ms indicados para conocer
denuncias contra otros jueces o magistrados;17 por otro lado, se ha establecido que
sus resoluciones carecen de efectos vinculantes, debido a que el Consejo de la Carrera
Judicial puede dejarlas sin efecto al resolver el recurso de Apelacin, tal como lo
reflejan los resultados aportados por la JDJ que constan en cuadro anterior, y que el
perodo de funciones de un ao es muy breve para adquirir experiencia, planificar y
dar continuidad a polticas de aplicacin del rgimen disciplinario.18
Adems, se han detectado deficiencias dentro del referido procedimiento, tales como:
Las disposiciones sobre la tramitacin del rgimen disciplinario no estn desarrolladas
y definidas con todas sus incidencias en norma reglamentaria, por lo que cada JDJ
puede aplicar sus propios criterios sobre mecanismos y procedimientos, que pueden
ser: en atencin al ramo en el que se desempean sus integrantes, al que pertenece el
juez o magistrado denunciado, o bien al tipo de proceso que genera la denuncia; de tal
forma que el procedimiento se puede tramitar indistintamente conforme a normas
procesales penales, civiles o laborales, lo que provoca falta de certeza jurdica en la
tramitacin y resultados del proceso. 19
La Ley de la CJ y su Reglamento no definen los criterios para la admisin de denuncias
o quejas, por lo que traslada esta competencia a la JDJ,20 que sumado a los ndices
bajos de admisin, generan falta de certeza y eficacia del procedimiento.
Asimismo, la falta de admisin de denuncias o quejas tambin puede ser consecuencia
de otros aspectos, tales como que: los asuntos se deben tramitar por otros medios
legales, no son materia del rgimen disciplinario; los hechos denunciados no fueron
17
Cfr. Ibidem, pg.40. 18
Cfr. Idem. 19
Cfr. Asociacin de Investigacin y Estudios Sociales ASIES, La carrera profesional en la administracin de justicia, Proceso de fortalecimiento del sistema de justicia, avances y debilidades 2008-2010, Op. cit., pgs. 58 y 59. 20
Cfr. Idem.
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demostrados; o bien que del anlisis de los mismos se determina que estn conforme
a la Ley.21
Se establece que existe informacin y definicin deficiente respecto de las conductas
consideradas como faltas que pueden cometer los jueces y magistrados y por las
cuales hay posibilidad de presentar y admitir una denuncia o queja, lo que provoca
desconocimiento tanto de los integrantes de las JDJ como de los usuarios y afecta la
implementacin del procedimiento disciplinario.
Se ha detectado adems que la facultad de presentar denuncias o quejas, y de ejercer
control sobre la actuacin de los jueces y magistrados a travs del procedimiento
disciplinario ha sido utilizada inadecuadamente, como medio para manifestar
desacuerdo por el contenido de las resoluciones dictadas por los mismos.22
Se encuentran vacos en la determinacin de faltas y sanciones, especialmente
relacionadas con los deberes y prohibiciones establecidos legalmente para jueces y
magistrados, por citar un ejemplo, aquellos en los que se arriesga el principio de
imparcialidad, por vinculacin del juez con alguna de las partes.23
En consecuencia, se establece que los resultados de la aplicacin del rgimen disciplinario,
que finalmente persiguen el ejercicio de la funcin responsable de los jueces y
magistrados, son deficientes y un reflejo de las debilidades que han sido sealadas.
21
Cfr. Idem. 22
Cfr. Idem. 23
Cfr. Comisin Internacional contra la Impunidad en Guatemala CICIG, Rgimen Disciplinario en la Justicia Penal, Recomendacin de reformas legales y reglamentarias, Op. cit., pg. 39.
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III. REFLEXIONES DEL OBSERVATORIO PARA GENERAR UN
CAMBIO EN LA APLICACIN RGIMEN DISCIPLINARIO
Se considera que la implementacin y funcionamiento del rgimen disciplinario para
jueces y magistrados, no refleja resultados que demuestren un control efectivo sobre su
actuacin tica y profesional, como instrumento importante para la aplicacin de justicia y
el fortalecimiento del sistema, por lo que en este apartado se abordan algunos aspectos
que pueden coadyuvar el acercamiento a un modelo que permita alcanzar esos objetivos.
A. Independencia judicial responsabilidad
La independencia judicial es la garanta o proteccin que permite al juez ejercer sus
funciones jurisdiccionales sin la intervencin de factores internos o externos que influyan
en sus decisiones; y nicamente sujeto a los principios que la Constitucin y la Ley le
sealen, sin interferencia alguna ni intromisin de los poderes polticos;24 por lo que la
responsabilidad consiste en que el juez debe ajustar su actuacin con respeto a esa
garanta que se le otorga, sin abuso de ella, y dentro de los lmites que le establece la
Constitucin y la ley.
En ese sentido, el principio de independencia no consiste en otorgar a los jueces libertad
absoluta, sino en conformar dicha garanta en base a una actuacin responsable, debido a
que en el ejercicio de su funcin representan una parte del poder del Estado.
Lo anterior justifica la importancia de la implementacin del rgimen disciplinario y de
llevar a cabo todos los cambios que sean necesarios para su funcionamiento efectivo,
pues es el medio a travs del cual se asegura un ejercicio responsable de los jueces y
magistrados, que garantiza el principio de independencia judicial.
Para el efecto se recomienda:
24
Cfr. Comisin Andina de Juristas, rea de Justicia, El control disciplinario en la funcin judicial, Lima, Per, mayo de 2002, consultado el 9 de mayo de 2012, en http://190.41.250.173/RIJ/BASES/corrup1.htm, pg. 2.
http://190.41.250.173/RIJ/BASES/corrup1.htm -
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Disear un procedimiento disciplinario con todas sus incidencias a travs de norma
reglamentaria, para otorgar certeza jurdica tanto en el trmite como en los resultados
del proceso.
Hacer una revisin del catlogo de faltas y sanciones en base a una definicin previa
de los bienes jurdicos que pretende tutelar, que entre otros pueden ser,
independencia, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, para fortalecer la
funcin controladora, as como en la opinin por experiencia de quienes han
realizado funciones de control disciplinario.
Para fortalecer y proteger el Sistema de Justicia, es necesario que la sancin de
destitucin produzca efectos que inhabiliten al juez o magistrado sancionado para
integrarse a cualquier institucin del sistema de justicia.
B. Organizacin judicial
Actualmente existen dos modelos de organizacin judicial:
El modelo burocrtico: con excesiva jerarqua vertical, procesos de seleccin por
concursos para el ingreso o especializacin profesional titulada, valora la antigedad
en el cargo, concibe que el servicio de justicia es de naturaleza tcnica; ofrece
estabilidad y profesionalidad judicial que fortalecen la independencia; sin embargo,
contribuye a crear un grupo cerrado y jueces positivistas, apartados de la comprensin
de las implicaciones sociales de la aplicacin de la ley. En este modelo el rgimen
disciplinario busca cuidar la relacin de subordinacin de un juez ante otro, con el
objetivo de controlar la conducta del juez o magistrado y el prestigio de la
institucin.25
Modelo democrtico: vincula el poder judicial con el sistema poltico y con la sociedad
civil; sistema de seleccin, eleccin y nombramiento con participacin de todos los
sectores del Estado, implementacin de Consejos de la Magistratura, separacin de
25
Cfr. PEA GONZLEZ, Carlos, Sobre la carrera judicial y el sistema de nombramientos, En: Revista de la Academia de la Magistratura, N1. Lima: Academia de Magistratura, enero 1998; p.11-13, citado por Comisin Andina de Juristas, rea de Justicia, El control disciplinario en la funcin judicial, Op. cit. pg. 9,
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15
funciones administrativas y judiciales, relaciones de jerarqua horizontal. Este modelo
supone un rgimen disciplinario que pretende la idoneidad y eficiencia en el ejercicio
de la funcin judicial. 26
Guatemala, ha avanzado en la democratizacin del Poder Judicial, con la creacin de la
Carrera Judicial, regulada por la Ley de la Carrera Judicial y su reglamento, dentro de la
cual se establece el Rgimen Disciplinario para Jueces y Magistrados; sin embargo, la
misma an refleja muchas deficiencias en su implementacin; sobre este aspecto, se
reconoce adems, el esfuerzo de la Corte Suprema de Justicia por impulsar las reformas a
la referida Ley.
En los restantes aspectos que determinan la organizacin judicial, Guatemala an
conserva muchas caractersticas del modelo burocrtico, especialmente las que tienen
que ver con las relaciones verticales de jerarqua en el ejercicio de funciones de la
judicatura, y de subordinacin en la aplicacin del rgimen disciplinario. Por ello se estima
que para hacer cambios en el rgimen disciplinario, es necesario fortalecer los aspectos
que conforman la organizacin judicial, tales como la implementacin efectiva de la
carrera judicial y establecer las relaciones entre los jueces conforme el principio de
horizontalidad.
En este sentido, se recomienda fortalecer el rgimen disciplinario como parte del sistema
de carrera judicial, a travs de las siguientes acciones:
Disponer los recursos humanos y materiales necesarios que le otorguen un
funcionamiento efectivo.
Descentralizar las funciones de las Juntas de Disciplina Judicial en el interior del pas,
para permitir la aplicacin del control disciplinario en todo el territorio y su acceso a
toda la poblacin.
26
Cfr. Idem.
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Implementar los mecanismos sobre control de traslados y sedes, que facilite una
localizacin oportuna de jueces y magistrados denunciados y el cumplimiento de los
plazos establecidos dentro del proceso.
Actualizar el sistema de bases de datos de la JDJ, que permita elaborar estadsticas e
informes sobre la implementacin y funcionamiento del rgimen disciplinario.
Fortalecer la JDJ con las siguientes caractersticas:
Respaldado institucionalmente
Legitimado por el lmite y definicin de sus competencias y trmite de sus
procedimientos, establecidos legalmente.
Autonoma e independencia respecto de los jueces o magistrados que
controla, as como de otros factores externos.
Integrado por personas independientes en el ejercicio con relacin a los
sujetos que controla.
Accesible y eficiente en la atencin a las denuncias formuladas.
Respetuoso de los derechos de los jueces y magistrados.
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IV. REFERENCIAS CONSULTADAS
1. Asamblea Nacional Constituyente, Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala de 1985 y sus reformas por el Congreso de la Repblica a travs de referndum en el ao 1993.
2. Asociacin de Investigacin y Estudios Sociales ASIES, La carrera profesional en la administracin de justicia, Proceso de fortalecimiento del sistema de justicia, avances y debilidades 2008-2010, Guatemala, noviembre de 2010.
3. Comisin Andina de Juristas, rea de Justicia, El control disciplinario en la funcin
judicial, Lima, Per, mayo de 2002, en http://190.41.250.173/RIJ/BASES/corrup1.htm.
4. Comisin Internacional contra la Impunidad en Guatemala CICIG, Rgimen Disciplinario en la Justicia Penal, Recomendacin de reformas legales y reglamentarias. Guatemala, marzo de 2010, en http://cicig.org/uploads/documents/reforma_institucional/19_CICIG.Segundo.Conjunto.Reformas.Regimen.disciplinario.13.05.2009.pdf
5. Congreso de la Repblica de Guatemala, Ley del Organismo Judicial y sus reformas, Decreto No.2-89, fecha de emisin 10/01/1989, fecha de publicacin 03/04/1989.
6. Congreso de la Repblica de Guatemala, Ley de la Carrera Judicial, Decreto No.41-99 y sus reformas, fecha de emisin 22/10/1999, fecha de publicacin 02/12/1999.
7. Junta de Disciplina Judicial, Organismo Judicial, Guatemala, C.A., datos proporcionados por informe contenido en oficio JDJ-170-2012 de fecha 12 de abril de 2012.
8. Rico, Jos Ma., Luis Salas, Independencia judicial en Amrica Latina: replanteamiento de un tema tradicional, 1. Edicin, San Jos, Costa Rica. Centro para la Administracin de Justicia CAJ, 1990, en caj.fiu.edu/caj/monographs/ind-jud.doc.
http://190.41.250.173/RIJ/BASES/corrup1.htmhttp://cicig.org/uploads/documents/reforma_institucional/19_CICIG.Segundo.Conjunto.Reformas.Regimen.disciplinario.13.05.2009.pdfhttp://cicig.org/uploads/documents/reforma_institucional/19_CICIG.Segundo.Conjunto.Reformas.Regimen.disciplinario.13.05.2009.pdf -
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V. ANEXOS Los siguientes cuadros contienen la descripcin de faltas y sanciones establecidas en la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento General de la LCJ. Cuadro No. 1
Faltas leves Sancin
a. Inobservancia del horario de trabajo sin causa justificada, siempre que no implique una falta de mayor gravedad conforme a esta ley;
b. Falta del respeto debido hacia el pblico, compaeros y subalternos en el desempeo del cargo, funcionarios judiciales, representantes de rganos auxiliares de la administracin de justicia, miembros del Ministerio Pblico, del Instituto de la Defensa Pblica Penal y los Abogados;
c. Falta de acatamiento de las disposiciones administrativas internas del Organismo Judicial, siempre que no impliquen una falta de mayor gravedad, y,
d. Negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo establecidos en esta ley, cuando no constituyan falta grave o gravsima.
e. Por las siguientes acciones u omisiones negligentes:
El atraso injustificado en el sealamiento de las audiencias, en los procesos en los que fuere aplicable;
Permitir que no exista el orden debido en el personal auxiliar del tribunal a su cargo;
No concurrir a la hora reglamentaria al desempeo de sus labores.
Amonestacin: Llamada de atencin verbal o escrita al juez o magistrado.
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Cuadro No.2
Faltas graves Sancin
a. Abandonar total o parcialmente las tareas propias del desempeo del cargo judicial;
b. Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitacin de los procesos y/o diferir las resoluciones, por otro motivo que no sean los sealados en la ley procesal de la materia;
c. No guardar la discrecin debida en aquellos asuntos que por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva;
d. Conducta y tratamientos manifiestamente discriminatorios en el ejercicio del cargo;
e. Falta de acatamiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia en materia jurisdiccional;
f. Ocultar a las partes documentos o informacin de naturaleza pblica;
g. Ausencia injustificada a sus labores por un da; h. Asistir a sus labores en estado de embriaguez o bajo el
efecto de estupefacientes o en cualquier otra condicin anormal anloga; e,
i. La tercera falta leve que se cometa dentro de un mismo ao que haya sido conocida y sancionada.
f. Por las siguientes acciones u omisiones negligentes:
La inobservancia del horario de trabajo en forma repetitiva;
La falta de acatamiento de las disposiciones administrativas internas del Organismo Judicial, cuando dichas disposiciones provengan de la Corte Suprema de Justicia;
La ausencia del lugar de su jurisdiccin sin la debida justificacin;
Faltar a la celeridad en el trmite de los procesos; No presidir las diligencias que determinan las
leyes.
Suspensin hasta por 20 das sin goce de salario:
Separacin temporal del juez o magistrado del ejercicio del cargo, puede imponerse hasta por un mximo de veinte (20) das.
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Observatorio de tica y Justicia
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Cuadro No.3
Faltas gravsimas Sancin
a. Desempear simultneamente a la funcin jurisdiccional, empleos o cargos pblicos remunerados o prestar cualquier clase de servicio profesional relacionado con la funcin judicial;
b. Interferir en el ejercicio de funciones de los otros organismos del Estado, sus agentes o representantes o permitir la interferencia a cualquier organismo, institucin o persona que atente contra el Organismo Judicial;
c. Ocultar alguna prohibicin que le sea imputable para el ejercicio de la funcin o abstenerse de informar una causal sobreviniente;
d. Faltar injustificadamente al trabajo durante dos o ms das consecutivos, o tres das en el mismo mes;
e. Intentar influir ante otros jueces o magistrados en causas que tramitan en el marco de sus respectivas competencias;
f. Interferir en el criterio de los jueces de grado inferior por razn de competencia, en cuanto a la interpretacin o la aplicacin de la ley, salvo cuando se conozca a travs de los recursos legalmente establecidos;
g. Cometer cualquier acto de coaccin, especialmente aquellos de ndole sexual o laboral;
h. Solicitar o aceptar favores, prstamos, regalas o ddivas en dinero o en especie, a las partes o sus abogados que acten en casos que conozca;
i. La tercera falta grave que se cometa en el plazo de un ao, cuando las dos primeras hayan sido sancionadas.
g. Por las siguientes acciones u omisiones negligentes:
Dictar resoluciones o seguir trmites innecesarios que tiendan a dilatar el proceso.
Suspensin hasta por 3 meses sin goce de salario:
Separacin temporal del juez o magistrado del ejercicio del cargo, puede imponerse hasta por un mximo de tres meses.
Destitucin:
Consiste en la separacin definitiva del juez o magistrado del cargo que desempea, y como consecuencia de su pertenencia a la Carrera Judicial.