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ORDENANZA N 9387CDIGO DE EDIFICACIN

Sancionada: 21-11-1995Promulgada: 11-12-1995Decreto: 2308-A-1995Publicada: 15-12-1995Boletn Municipal: 1986Pgina: 6-97

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CRDOBASANCIONA CON FUERZA DEORDENANZA

CAPTULO PRIMERO1. NORMAS GENERALES1.1. DISPOSICIONES GENERALES1.1.1. Alcances y mbito de vigencia de las normasLa presente Ordenanza, tiene por objeto regular la construccin de edificios nuevos, ampliacin, refaccin, reconstruccin, transformacin, demolicin y/o reforma de los existentes, registro de las edificaciones, mantenimiento de los predios y edificios dentro del mbito del jido Municipal de la Ciudad de Crdoba, las que se aplicarn por igual a los edificios pblicos y privados.Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitacin de la aplicacin de esta Ordenanza a cualquier otro aspecto previsto en la misma.1.1.2. Idioma nacional y sistema mtrico decimalTodos los documentos que se relacionan con la presente Ordenanza sern escritos en idioma nacional, salvo los tecnicismos sin equivalente en nuestro idioma. Cuando se acompaen antecedentes o comprobantes de carcter indispensable redactados en idioma extranjero, se acompaarn con la respectiva traduccin en idioma nacional.Esta obligacin no comprende a las publicaciones o manuscritos presentados a ttulo informativo.1.2. ORGANISMO DE APLICACINSer Organismo de Aplicacin de la presente Ordenanza la Direccin de Control de Obras Privadas y Uso del Suelo.1.2.1. Comisin de normas urbansticas1.2.1.1. Creacin y constitucinCrase la Comisin de Normas Urbansticas cuya constitucin estar fijada por el Decreto reglamentario de la presente.La Comisin de Normas Urbansticas podr realizar todas las consultas que considere necesarias, tanto a instituciones extra - municipales como a particulares, si por el caso a resolver as lo necesitare.1.2.1.2. Funciones de la Comisin de Normas UrbansticasEs funcin de la Comisin de Normas Urbansticas asesorar, cada vez que le sea requerido por el Departamento Ejecutivo Municipal o por los Organismos de Aplicacin, sobre los temas relacionados con la aplicacin e interpretacin de la presente Ordenanza y de las normas urbansticas contenidas en las Ordenanzas N 8057 / 85, N 8060 / 85, N 8133 / 85, N 8248 / 86 y N 8256 / 86 y disposiciones complementarias y /o ampliatorias.La Comisin de Normas Urbansticas elaborar su propio reglamento de funcionamiento.1.3. AUTORIZACIN MUNICIPAL1.3.1. Trabajos que requieren permiso de edificacinSe deber solicitar permiso de edificacin para:-Construir edificios nuevos o efectuar mejoras.-Ampliar, refaccionar, reconstruir, transformar o reformar lo ya construido.1.3.2. Trabajos que requieren aviso de iniciacin.No es necesario solicitar permiso, pero el propietario y el profesional debern dar aviso de iniciacin de obra, agregando una descripcin de los trabajos a realizar, para la ejecucin de aquellos que no impliquen modificaciones a planos aprobados u obras existentes, tales como: cercar el frente, elevar muros de cerco, ejecutar veredas, cordones de veredas, revocar y/o cambiar revestimiento en fachadas, limpiar o pintar fachadas, etc.1.3.3. Trabajos que no requieren permiso ni aviso de obraNo es necesario solicitar permiso, ni dar aviso de obra, para ejecutar los trabajos de mantenimiento salvo los establecidos en los dos puntos anteriores. Entendindose por, trabajos de mantenimiento todos aquellos que impliquen la preservacin fsica de lo edificado.1.3.4. Otras autorizacionesLas disposiciones precedentes no relevan a los responsables de la realizacin de todas las actuaciones exigidas por normas en vigencia en materia urbanstica.1.3.5. EmergenciaCuando por razones de seguridad y en obras existentes deban realizarse trabajos de emergencia: los mismos podrn efectuarse de inmediato, debiendo comunicarse a la Direccin de Control de Obras Privadas y Uso del Suelo, dentro del trmino de dos das hbiles mediante nota suscripta por el profesional habilitado, quien deber declarar que los mismos se realizan bajo su exclusiva responsabilidad y que no tienen otro motivo que la reparacin de los daos producidos.1.3.6. Otorgamiento de autorizacin municipalA los efectos de otorgar la autorizacin establecida en 1.3.1. los responsables debern cumplir los pasos siguientes:1.3.6.1. Permiso de edificacina) visacin previaTiene por finalidad cooperar con el profesional actuante en su tarea de ajustar el proyecto a las disposiciones de esta Ordenanza y hacerle conocer, en su caso, las observaciones que correspondan de acuerdo a las normas vigentes, lo que no releva a dicho profesional de asumir la total responsabilidad de las tareas que realiza y cumplir en forma estricta todas las normas vigentes en la materia a los fines de lograr las condiciones objeto de esta Ordenanza.b) pago de sellados y de la contribucin que incide sobre la contribucin que incide sobre la construccin de obras.El interesado liquidar los sellados de actuacin y la contribucin que incide sobre la construccin de obras, abonndolos con arreglo a las disposiciones del Cdigo Tributario Municipal y la Ordenanza Impositiva vigente.c) aprobacinEl expediente para solicitar permiso de edificacin constar de la documentacin grfica y escrita segn la naturaleza los trabajos a ejecutar.1.3.6.2. Obras a ejecutar por etapasLa solicitud de obra a ejecutar por etapas deber ir acompaada de la documentacin prevista en 1.3.6.1., para la etapa de la obra a ejecutar inicialmente y el plano general en escala conveniente con el programa total a desarrollar, debiendo completarse la documentacin en oportunidad de dar comienzo a las etapas subsiguientes.Para cada etapa se proceder, como si cada una fuera obra nueva en lo referente a visacin y permiso.1.3.6.3. Modificaciones de planos aprobadosConstar de la documentacin grfica y escrita segn la naturaleza de las modificaciones a solicitar y el registro en el Colegio Profesional.1.3.6.4. Inexactitudes de los documentos exigidosSi en cualquier etapa de la tramitacin se detectara que los documentos estn incompletos, presentaren inexactitudes o equvocos o incorreccin en la liquidacin y/o pago de sellados o derechos, se considerar suspendida la autorizacin que hubiese sido concedida. Dicha suspensin slo ser levantada una vez que se hayan cumplimentado todas las exigencias de la presente Ordenanza y dems normas en vigencia.1.3.6.5. Permiso de demolicinToda obra de demolicin total o parcial deber solicitar autorizacin de acuerdo a lo establecido por Ordenanza N 7084 / 80.1.3.7. Obras realizadas sin autorizacin municipalLas construcciones realizadas sin contar con la autorizacin municipal debern tramitar el registro de las mejoras introducidas.1.3.7.1. Obras conforme a OrdenanzaLa Direccin de Control de Obras Privadas y Uso del Suelo aprobar los planos si la obra cumple con todas las disposiciones vigentes a la fecha de construccin.1.3.7.2. Obras no conforme a Ordenanzaa) Las obras ejecutadas contraviniendo normas de edificacin no podrn ser aprobadas y sern anotadas en la Direccin Control de Obras Privadas y Uso del Suelo como "Obra Registrada". Asimismo se le aplicar a este caso una tasa diferencial en concepto de contribucin que incide sobre los inmuebles la que ser establecida por el Cdigo Tributario.b) En ningn caso se dar funcionalidad ni final a obras en infraccin, cualquiera sea su antigedad, cuando la contravencin por su naturaleza o magnitud afecta el dominio pblico, el derecho adquirido por terceros en virtud de un instrumento legal de inters general o la seguridad o salubridad pblica.La documentacin a presentar ser la exigida para los registros de obra, y la Direccin Control de Obras Privadas y Uso del Suelo har las comunicaciones pertinentes a los fines del registro catastral de las mejoras.c) La Secretara de Desarrollo Urbano en base a informes tcnicos del Organismo de Aplicacin podr aprobar, mediante Resolucin, aquellas obras en que la infraccin cometida no sea de las contempladas en apartado anterior.d) En aquellos casos en que dada la gravedad de la infraccin cometida y por resultar tcnicamente imposible la adecuacin de la edificacin a las normas vigentes, el Departamento Ejecutivo podr ordenar la demolicin conforme a lo establecido en el punto 1.6. apartado 4 de la presente Ordenanza.e) La aprobacin o registro de los planos no libera a los responsables de las penalidades que pudiera corresponderles por violacin de esta Ordenanza o normas complementarias, pudiendo la Direccin de Control de Obras Privadas y Uso del Suelo, cuando a su juicio lo considere posible o necesario, exigir el cumplimiento total o parcial de las disposiciones sobre edificacin aplicable al caso.1.3.8. De la DocumentacinLa presentacin de la documentacin para tramitar autorizacin municipal deber estar firmada por profesional habilitado por los Colegios Profesionales segn las leyes que reglamenten su ejercicio.1.4. CERTIFICADO DE OBRALa Municipalidad expedir los certificados de obra que se detallan a continuacin.1.4.1. Certificado Final de ObraSe extender Certificado Final de Obra cuando los trabajos estn completamente terminados de acuerdo a los planos aprobados, a disposiciones de esta Ordenanza y otras normas en vigencia.El propietario y el profesional interviniente solicitar el Certificado Final de Obra, declarando bajo responsabilidad profesional que la misma est de acuerdo a los planos aprobados y que el estado de obra es el que se detalla en memoria descriptiva adjunta. Deber acompaarse con el certificado de Baja de Registro en el Colegio Profesional.1.4.2. Certificado Final de Obra con plazoSe extender en caso de obra concluida faltando slo detalles para su terminacin que no afecten las condiciones mnimas de habitabilidad y/o funcionalidad del edificio. El propietario y el profesional interviniente solicitarn el Certificado Final de Obra con plazo, declarando bajo responsabilidad de los solicitantes que la misma est de acuerdo a los planos aprobados y que el estado de obra es el que se detalla en memoria descriptiva adjunta. La Direccin Control de Obras Privadas y Uso del Suelo otorgar el plazo de terminacin en relacin a las caractersticas de las obras faltantes.1.4.3. Certificado de Obra concluida parcialmenteSe extender en caso de que parte de la obra est concluida siempre que constituya unidad funcional. El propietario y el profesional intervinientes solicitarn el Certificado de Obra concluida parcialmente, declarando bajo responsabilidad de los solicitantes, que la misma est de acuerdo a los planos aprobados y que el estado de obra es el que se detalla en memoria descriptiva adjunta.1.5. INSPECCIONES1.5.1.Significado de las InspeccionesLa inspeccin municipal tiene por finalidad verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes y de ninguna manera significa avalar la calidad de los trabajos.La calidad de los trabajos ejecutados son responsabilidad nica y exclusiva del profesional o profesionales intervinientes.La Direccin Control de Obras Privadas y Uso del Suelo podr para aquellos casos en que por la ndole de las actividades a desarrollar sea necesario preservar la seguridad pblica, exigir la presentacin de documentacin probatoria del estado de lo edificado y de la calidad de los trabajos.1.5.2. De las constancias de las InspeccionesRealizada una inspeccin en una obra, el inspector dejar constancia de la misma, como as tambin de las anormalidades verificadas.1.5.3. Obligacin de permitir las InspeccionesTodo propietario est obligado a permitir el libre acceso a su propiedad a los fines de que los inspectores puedan verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza.1..5.4. Existencia de Documentacin en obraEn la obra deber mantenerse permanentemente en buen estado y a disposicin del inspector o autoridad municipal competente la totalidad de la documentacin aprobada. Igualmente en toda obra deber mantenerse, en lugar visible y en buen estado de conservacin, el cartel indicando nombre y funcin de los profesionales intervinientes.1.5.5. Obligacin del propietario de conservar la documentacin aprobadaLa Municipalidad, luego de asentada catastralmente la mejora introducida tras la certificacin final de obra, no se obliga a mantener archivada la documentacin presentada.El propietario deber tener en custodia la documentacin que acredite haber dado cumplimiento a las exigencias de esta Ordenanza.1.6. DE LAS PENALIDADESLa imposicin de penalidades no releva a los afectados del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigor o sea la correccin de las irregularidades que las motivaron:1) Apercibimiento2) Multa variable segn la importancia de la infraccin3) Suspensin en la tramitacin ante la Municipalidad por trminos variables comprendidos entre tres (3) meses y cinco (5) aos.4) Demolicin: Sin perjuicio de aplicar las penalidades correspondientes, el Departamento Ejecutivo podr ordenar, dentro de los plazos que fijare, se demuela toda obra que haya sido realizada en contravencin a las disposiciones vigentes, para lo cual notificar al Profesional o Empresas responsables que hayan firmado en el expediente de permiso y al propietario.5) Promover sancin tica ante el Colegio Profesional.Las sanciones mencionadas en los Items 1) y 3), slo se aplicarn a los profesionales y empresas matriculadas. La suspensin en la tramitacin ante la Municipalidad slo podr aplicarse por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.1.6.1. Escalas de Penalidades1.6.1.1. Aplicacin de ApercibimientoSe aplicar apercibimiento por no tener en la obra los documentos aprobados1.6.1.2. Aplicacin de la multaLas multas sern fijadas con la escala establecida en el Cdigo de Faltas Municipales vigente para el caso de iniciacin de obras sin autorizacin municipal correspondiente.1.6.1.3. Aplicacin de suspensin de tramitacionesEn el caso de transgresiones a lo dispuesto por la presente Ordenanza en que se hallaren incursos los profesionales intervinientes en las tramitaciones, la Municipalidad enviar los antecedentes del caso a1 Colegio o Entidad Profesional que correspondiere a sus efectos. Sin perjuicio de ello, podr disponer la exclusin del infractor respecto de la o las actuaciones en las que se constatare la falta, o de toda actuacin futura relacionada con trmite a efectuarse ante Organismos municipales, segn la gravedad de la falta y a criterio del Departamento Ejecutivo.1.6.1.3.1. Significado de la suspensin de tramitacionesLa suspensin de tramitaciones significar la prohibicin ante la Municipalidad, de presentar planos, construir o instalar nuevas obras hasta tanto la pena sea cumplida. Sin embargo se podr continuar el trmite de los expedientes iniciados antes de la aplicacin de la pena, as como las obras con permiso concedido.No obstante, cuando la suspensin que se aplique sea por un ao o ms, podr llevar como accesorios para el profesional afectado, su eliminacin de todas las obras en que intervenga o que se hallen a su cargo, iniciadas o con permiso concedido.1.6.2. Registro de PenalidadesLa Direccin Control de Obras Privadas y Uso del Suelo llevar un registro donde anotar a cada profesional y cada empresa las penalidades solicitadas y aplicadas.La Municipalidad publicar mensualmente la nmina de los profesionales y empresas que hayan sido suspendidas en el uso de la firma; asimismo notificar a los Colegios Profesionales respectivos.CAPTULO SEGUNDO2. NORMAS VOLUMTRICAS Y LNEAS2.1. LNEAS2.1.1. Lnea de Edificacin en veredaEn calles con veredas menores a 2,50 (dos con cincuenta) metros establcese la obligatoriedad para todos aquellos edificios a construirse, de retirar su Lnea de Edificacin a un mnimo de 2,50 (dos con cincuenta) metros a partir del cordn de la vereda, destinndose el espacio comprendido entre la Lnea Municipal y la Lnea de Edificacin para el ensanche de la veredaPara la correcta aplicacin de lo dispuesto en el presente Artculo, en todos los casos en que el cordn de la vereda no est perfectamente definido o materializado, a pedido del recurrente la Direccin de Obras Viales, previo informe de la Direccin de Planeamiento Urbano, otorgar un "Certificado de cordn de vereda".En todas aquellas vas peatonales que no cuenten con cordn de vereda, ubicadas en el sector correspondiente al rea Central, el retiro obligatorio de la Lnea de Edificacin ser de 1,00 (un) metro, a contar de la actual Lnea Municipal.Este espacio de uso pblico y restriccin de la propiedad, debe ser respetado solamente en planta baja desde el nivel de la vereda hasta 2.70 (dos con setenta) metros de altura, por debajo de este nivel y por arriba de esta altura, el propietario podr recuperar el terreno hasta la Lnea Municipal, pudiendo sobresalir de esta Lnea con los elementos permitidos por esta Ordenanza en 2.3.4. La estructura resistente tambin tendr este retiro. (Grficos 2.1.1. a, b).El valor del retiro consignado es el mnimo, salvo en los casos particulares determinados por normas especficas y aquellos que estn encuadrados por la Ordenanza N 8248 / 87 de Preservacin de Bienes considerados de Patrimonio Cultural no anulndose por ello las veredas que tengan un ancho mayor.En obras existentes no podrn ejecutarse modificaciones de fachadas y otros trabajos que requieren permiso de edificacin en la zona afectada por ensanche de vereda, sin cumplir con esta condicin y sin desplazar la construccin a la nueva Lnea Edificacin, pudiendo en este caso dejar, en la actualmente existente los elementos constitutivos de la estructura resistente.Este retiro podr aplicarse en cada unidad locativa. Si las modificaciones o ampliaciones se realizaren en pisos altos se deber desplazar la estructura resistente de planta baja de tal manera que sea posible demoler en el futuro la zona de ensanche. En este espacio no podrn materializarse las medianeras de edificios nuevos; asimismo, en el caso de las medianeras existentes stas debern obligatoriamente demolerse al producirse el retiro por renovacin de ambos colindantes.No obstante y dada las caractersticas estructurales, de diseo, etc., de cada edificio, las condiciones a cumplimentar, podrn variar segn estudios particularizados y con la intervencin de la Comisin de Normas Urbansticas, que dictaminar para cada caso. (Grficos 2.1.1. a y b).2.1.2. Construcciones por debajo del nivel del terreno.Se permitir construir hasta la Lnea Municipal por debajo del nivel del terreno en los siguientes casos:a) En las veredas entre Lnea Municipal y Lnea de Edificacin en planta baja (Grfico 2.1.1. a).b) En el tringulo de ochavas reglamentarias.c) En la superficie del predio afectado por el Centro de Manzana, siempre que cumpla con el Art. 32 de la Ordenanza N 8256 / 86 y el Art. 10 de la Ordenanza N 8057 / 85.2.1.3. Retiros de Lnea de EdificacinLos retiros de Lnea de Edificacin de frente, laterales o de fondo, fijados por Decreto Ordenanza N 673 / 62, por otras Ordenanzas especiales y/o instrumentos legales aprobatorios de urbanizaciones, conservarn su vigencia, salvo aquellos que expresamente se modifiquen por la presente.2.1.3.1. La superficie de dichos retiros no podr ser cubierta ms que por salientes, balcones, aleros o cornisas, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.3.4. de la presente Ordenanza. Por tratarse de un traslado de Lnea de Edificacin dentro del mismo predio, los cuerpos salientes, balcones, etc, podrn llegar hasta 0,15 (cero coma quince) metros de la lnea divisoria de la propiedad, pero no podrn cubrir ms de 1,20 m. (un metro veinte) del jardn. (Grfico 2.1.3.1.).2.l.3.2. La aplicacin del retiro de frente no podr reducir la superficie disponible para edificacin, a menos de 130,00 m2. (ciento treinta metros cuadrados) a tomar ms del 25% (veinticinco por ciento) de la superficie del terreno.La forma de distribuir esta reduccin, se ajustar a las siguientes condiciones para lotes en esquina: se respetar el retiro reglamentario hasta 3,00 (tres) metros de los ejes medianeros, la superficie restante hasta llegar al 25% (veinticinco por ciento) del lote, se distribuir en el resto de la zona destinada a retiro de frente no pudiendo ser menor de 1,50 (uno con cincuenta) metros la dimensin de espacio verde medida en sentido perpendicular a la Lnea Municipal, sobre esta Zona no se admitir saliente mayores a 0,30 (cero coma treinta) metros de ancho. (Grfico 2.1.3.2.).2.1.3.3. El retiro reglamentario hasta 3,00 (tres) metros del eje medianero, ser obligatorio aunque queden menos de 130,00 m2 (ciento treinta metros cuadrados) de superficie disponible o se tome ms del 25% (veinticinco por ciento) de la superficie del lote.2.1.3.4. Cuando los ejes medianeros no sean perpendiculares a la Lnea Municipal podr dejarse el espacio verde en forma compensada (a fin de evitar la falsa escuadra) no pudiendo ser su dimensin menor de 1,50 m. (uno con cincuenta metros) medido en sentido perpendicular a la Lnea Municipal y debiendo respetarse siempre el retiro reglamentario sobre los ejes medianeros. (Grfico 2.1.3.4.).2.1.3.5. En los lotes en esquina sobre una calle de la Red Vial Principal definida por normas vigentes, se exigir el retiro reglamentario sobre todo el frente del lote pudiendo compensarse sobre la otra calle, a efectos de no superar el 25% (veinticinco por ciento) de la superficie total del lote.En casos de esquinas sobre dos calles de la Red Vial Principal podr compensarse sobre una de ellas a juicio de la Direccin Control de Obras Privadas y Uso del Suelo, de acuerdo a la importancia de las mismas y de las caractersticas de la edificacin en la zona.2.1.3.6. En el caso especfico del trazado aprobado por Decreto- Ordenanza 9990 el Retiro mnimo ser de 3 (tres) metros. (Barrio Marqus de Sobremonte).2.1.3.7. En el caso especfico del Barrio La France, las parcelas comprendidas entre las arterias Bv. Los Granaderos al sur, calle Concepcin del Bermejo al oeste, vas del Ferrocarril Gral. Belgrano al norte y Av. Monseor Pablo Cabrera al este no ser obligatorio el retiro de lneas de edificacin establecido por la Ordenanza 4935 (Espacio Verde ).2.1.3.8. En todos los casos la superficie de los retiros de Lnea de Edificacin slo podrn ser cubiertos con estructuras sin cerramientos laterales en 3 (tres) metros sobre la lnea municipal y en 6 (seis) metros de profundidad con cubrecoches en viviendas residenciales existentes al momento de la reglamentacin del presente Cdigo y que no cuenten con cochera.2.1.4. De las Ochavas- En los predios de esquina es obligatorio el retiro de construcciones de planta baja en la zona de ochava.- La dimensin mnima de las ochavas estar determinada por la unin de dos puntos, que se obtendrn al cortar la lnea de cordones concurrentes a la distancia de 9,00 (nueve) metros a partir de la interseccin de dichas lneas de cordn. Para la correcta aplicacin de lo dispuesto en el presente Artculo, en todos los casos en que el cordn de la vereda no est perfectamente definido o materializado, a pedido del recurrente, la Direccin de Obras Viales otorgar gratuitamente un "Certificado del cordn de la vereda". (Grfico 2.1.4. a, b y d).- Por fuera de la lnea de la ochava en pisos altos, y a partir de los 2,70 (dos con setenta) metros medidos desde el nivel de vereda, se podr volar hasta la prolongacin de las dos lneas municipales.- Por fuera de la lnea de ochava en planta baja, se podr ubicar un solo punto de apoyo siempre que (Grfico 2.1.4.c):a) Su seccin est contenida en un cilindro vertical de 0,80 (cero coma ochenta) metros de dimetro mximo hasta 2,20 (dos coma veinte) metros sobre el suelo.b) Su ubicacin est contenida por el tringulo formado por la prolongacin de las "lneas de edificacin" y la"lnea de ochava".c) La distancia entre el crculo que contiene a la columna y la fachada sea por lo menos de 2,00 (dos) metros.d) La fachada sea desplazada paralelamente ampliando la ochava, un valor igual al dimetro del crculo circunscripto a la columna.No se permitir sobreelevaciones, escalones ni salientes de ninguna ndole en las ochavas, debiendo coincidir la cota de la vereda de ochava con la cota de las veredas de las calles concurrentes. Esta obligacin se mantiene an en los casos en que se permite un punto de apoyo.- En caso de la interseccin entre calle vehicular y pasaje peatonal, no es obligatoria la realizacin de ochava. En el caso de las calles peatonales comprendidas en el rea Central, se deber respetar la obligacin de materializar la ochava.2.2. CERCAS Y VEREDAS2.2.1. Normas Generales- En toda propiedad balda o edificada con frente a la va pblica, es obligatoria la construccin y conservacin de cerramiento de frente, si no hubiera fachada, y la vereda, de acuerdo a lo especificado en la presente Ordenanza.- En caso de demolicin de edificios y durante la ejecucin de obras en construccin, ser obligatorio preservar un rea destinada al trnsito de peatones, durante la ejecucin de trabajos de construccin o demolicin de obras segn se especifica en el Captulo "Normas de Seguridad".2.2.2. Cercas2.2.2.1. Cerramientos al Frentea) Los cerramientos al frente en lotes baldos, se regirn por las disposiciones de la Ordenanza N 8116 / 85 y dems normas especficas en la misma.b) Cuando se trate de un lote en esquina se deber ejecutar la ochava conforme a disposiciones del punto 2.1.4.c) Toda edificacin en un terreno que tenga retiro obligatorio deber materializar la Lnea Municipal con cambio de material del solado o con una cerca de una altura mxima de 0,70 (cero coma setenta) metros sobre el nivel de vereda. Por sobre esta altura slo se podrn colocar cerramientos transparentes, tales como verjas, alambres tejidos, etc. de manera de dar continuidad a los llamados espacios verdes.Sern admitidos como elementos de fijacin de los anteriores, pilares de mampostera con un ancho mximo de 0,60 (cero sesenta) metros en el sentido de la Lnea Municipal y una altura mxima de 2,00 (dos metros sobre el nivel de vereda, siempre que no abarquen en su totalidad ms de un tercio (1 / 3) de la superficie total a cerrar por sobre 0,70 (cero coma setenta) metros de nivel de vereda. Quedan expresamente prohibidos, por encima de los 0,70 (cero coma setenta) metros de altura la ejecucin de cerramientos continuos con materiales opacos, tales como mampostera, chapas, madera, etc. (Grfico 2.2.2.1.).2.2.2.2.Cerramientos al frente en terrenos sobreelevadosEn aquellos predios en que el nivel natural del terreno est sobreelevado con respecto a la cota del nivel de la vereda, podr ejecutarse un muro o tapia cuya altura no deber superar los 2,00 (dos) metros desde el nivel de vereda, el que actuar como muro de contencin (Grfico 2.2.2.2. a y b).En caso que el terreno est sobreelevado con respecto a nivel de la vereda en ms de 2,00 (dos) metros, se ejecutar el muro antes mencionado hasta una altura mxima de 2.00 (dos) metros, que slo podr superarse teniendo en cuenta las caractersticas particulares de la topografa, de modo de no afectar las posibilidades edilicias del predio. (Grfico 2.2.2.2. c).2.2.2.3.Paredes divisoriasLas paredes divisorias entre propiedades debern tener una altura mnima de 2,00 (dos) metros medidos sobre el nivel del solado o territorio natural, ms alto, accesible y adyacente a la pared divisoria.2.2.2.4.Paredes divisorias entre jardines obligatorios al frente.Se regirn por lo fijado en 2.2.2.1. "c".2.2.3.Veredas2.2.3.1.MaterialesEn lotes edificados la ejecucin de las veredas se efectuar con materiales y formas constructivas que variarn segn el tipo de zona de la ciudad a que pertenezcan de acuerdo a lo que se establezca por va reglamentaria.Las veredas en lotes baldos se regirn por las disposiciones de la Ordenanza N 8116 / 85 y dems normas especficas en la materia.2.2.3.2.Cotas de nivelLas veredas debern ser ejecutadas con una cota superior a la de la calzada en su punto ms alto. Cuando exista cordn cuneta, ste dar la altura. Cuando no exista tal elemento se deber solicitar a la Direccin de Obras Viales, la correspondiente cota del nivel de cordn de vereda. (Grfico 2.2.3.2.).2.2.3.3.ContinuidadLas veredas de lotes consecutivos no formarn de ninguna manera dientes y/o resaltos. En su perfil longitudinal, debern mantener la pendiente del eje longitudinal de la calle dando a las veredas la misma continuidad. Tampoco se permitir la construccin de escalones sobre las veredas salvo casos especiales y cuando a juicio de la Direccin de Control de Obras Privadas y Uso del Suelo fuere necesario.(Grfico 2.2.3.3.).2.2.3.4.PendienteLas veredas tendrn una pendiente de 1,5% (uno coma cinco por ciento) en sentido normal al cordn de la misma.2.2.3.5.MantenimientoLa vereda deber mantenerse en perfectas condiciones de transitabilidad, libre de malezas y obstrucciones. Si estuviera a deteriorada a juicio de los organismos municipales competentes, se har exigible su inmediata reparacin.2.2.3.6.ArboladoSe regir por las disposiciones de la Ordenanza N 7000 / 69 y Decreto Reglamentario de la misma, siendo el control competencia de la Direccin Control de Obras Privadas y Uso del Suelo y Direccin de Espacios Verdes.2.3.SUPERFICIE EDIFICABLE2.3.1.Planos LmitesLos planos lmites permitidos para la edificacin sern los que resulten de aplicar las disposiciones de Factor de Ocupacin del Suelo (F.O.S.) y Factor de Ocupacin Total (F.O.T.), alturas, retiros y/o perfiles para cada caso, segn lo establecen las normas de ocupacin del suelo en vigencia (Ordenanza N 8057 / 85 y 8256 / 86).2.3.2.Altura de FachadasLas fachadas estarn contenidas por los planos lmites permitidos por normas en vigencia. Estos planos debern ser respetados y no sobrepasados, pero no sern obligatoriamente seguidos, salvo cuando dichas normas as lo impusieren, quedando el proyectista en libertad para ampliar retiros, producir entrantes, etc.Las alturas mximas y mnimas (totales y parciales) en fachadas, se tomarn a partir del punto medio del frente del lote, medido sobre la Lnea Municipal, siempre que el terreno sobre esta lnea tenga una pendiente igual o menor del 10% (diez por ciento). Cuando esta pendiente sea mayor las alturas de fachadas podrn compensarse siempre que se respeten las alturas mximas establecidas, en los ejes medianeros.En caso de lotes con frentes a dos calles con diferentes niveles cada una de las alturas establecidas se podrn mantener hasta la mitad de la profundidad del lote.Para situaciones no contempladas resolvern en cada caso la Direccin Control de Obras Privadas y Uso del Suelo en consulta con la Comisin de Normas Urbansticas.2.3.3.Tratamiento de FachadaTodas las fachadas o paramentos exteriores de un edificio pertenecen al bien esttico de la Ciudad.Las partes exteriores de los edificios correspondern en sus conceptos y lineamientos a los principios fundamentales de la esttica arquitectnica teniendo en cuenta su emplazamiento y el carcter del lugar.Las fachadas internas, de fondo, de frente interno y laterales y las medianeras destinadas a quedar a la vista, se consideran como pertenecientes al conjunto arquitectnico y como tal debern ser tratadas siguiendo las caractersticas del conjunto del edificio, al igual que los tanques, chimeneas, conductos y dems construcciones auxiliares no habitables, ya estn sobre el edificio o aislados, que, si son visibles desde la va pblica o del espacio centro de manzana, se tratarn en armona con el conjunto.2.3.4.Salientes de fachadas2.3.4.l. Hasta los 2,70 (dos coma setenta) metros de altura medidos desde el nivel municipal no se permitir ninguna clase de saliente fuera de la Lnea de Edificacin en vereda.Tampoco se permitirn vitrinas salientes, hojas de celosas, puertas o ventanas que abran para afuera de la lnea mencionada. Los umbrales y antepechos no podrn sobresalir en ms 0,02 (cero coma cero dos) metros fuera de la Lnea Municipal2.3.4.2.Por encima de los 2,70 (dos coma setenta) metros de altura medidos desde el nivel municipal se permitirn detalles arquitectnicos fuera de la Lnea Municipal en forma de pantallas verticales y horizontales, pilastras o similares, que sin constituir cuerpos cerrados, tengan una saliente o vuelo mximo de 0,30 (cero coma treinta) metros.2.3.4.3.Salientes de balconesLos balcones en los pisos altos a partir de los 2,70 (dos coma setenta) metros medidos desde el nivel municipal podrn sobresalir de la Lnea Municipal un equivalente a la duodcima parte del ancho de la calle, con un mximo de 1,50 (uno coma cincuenta) metros medidos perpendicularmente a sta. Estos balcones podrn llegar hasta 0,15 (cero coma quince) metros de la Lnea divisoria de la propiedad. En los balcones no podrn ejecutarse muros o pantallas opacas salvo las barandas o antepechos y slo se permitirn columnas de lado o dimetro mximo de 0.30 (cero coma treinta) metros con una distancia entre ejes no inferior a 2,00 (dos) metros.La baranda o antepecho tendr una altura no menor a 0,90 (cero coma noventa) metros ni mayor a 1,20 (uno coma veinte) metros, medidos desde el solado del balcn y sus caladuras, espacios entre hierros, balaustres u otros elementos constructivos resguardarn de todo peligro. (Grfico 2.3.4.3. a).

En las ochavas, las salientes de los balcones podrn ser las mismas que las establecidas en el presente Artculo, siempre que no rebasen una lnea paralela al cordn de la vereda distante 0,70 (cero setenta) metros de la misma. (Grfico 2.3.4. 3. b).Las salientes de balcones, en edificaciones ubicados en la Zona 1 - Ordenanza N 8057 / 85 slo sern autorizadas, previo informe favorable de la Direccin de Planeamiento Urbano y de la Direccin de Patrimonio Cultural y Turismo, la que se expedir de acuerdo a la Ordenanza N 8248 / 86 de Preservacin de Bienes considerados de Patrimonio Cultural. sobre caractersticas constructivas, dimensiones, etc, de las mismas.2.3.4.4.Cuerpos salientes cerradosNo se permitirn cuerpos cerrados que avancen por fuera de la Lnea Municipal.2.3.4.5.Salientes de Aleros y Marquesinasa) Un alero o marquesina de piso bajo se mantendr por encima de los 2,70 (dos coma setenta) metros medidos sobre el nivel municipal, su borde exterior distar del cordn de la vereda un mnimo de 0,70 (cero coma setenta) metros inclusive en las esquinas pudiendo construirse de eje a eje medianero.El mximo voladizo de estos aleros o marquesinas, ser de 3,00 (tres) metros.Estas marquesinas o aleros, no podrn tener soportes de apoyo fuera de la Lnea Municipal. (Grfico 2.3.4.5.).En caso de llevar vidrios, estos sern de seguridad y sujetos convenientemente a la estructura.b) Un alero en piso alto podr tener una saliente mxima de 1,50 (uno con cincuenta) metros pudiendo llegar de eje a eje medianero. (Grfico 2.3.4.3. a).c) La Municipalidad podr en cualquier momento, y con simple notificacin, exigir la reforma del voladizo autorizado segn el presente Artculo, cuando se reduzca el ancho de la vereda, se coloquen rboles o se instalen elementos para el servicio pblico. Las reformas estarn a cargo del propietario sin derecho a reclamacin alguna.Las salientes de Aleros y Marquesinas en edificaciones ubicadas en la Zona 1 de la Ordenanza N 8057 / 85 slo sern autorizadas, previo informe favorable de la Direccin de Planeamiento Urbano y de la Direccin de Patrimonio Cultural y Turismo, la que se expedir de acuerdo a la Ordenanza N 8248 / 86 de Preservacin de Bienes considerados de Patrimonio Cultural,seis folios de grficossobre caractersticas constructivas, dimensiones, etc. de las mismas.2.3.4.6.Salientes en calles arboladasCuando la cuadra tenga rboles, el borde del saledizo de los aleros o marquesinas se mantendr alejado 1,00 (un) metro de la alineacin de los troncos. (Grfico 2.3.4.6.).2.3.4.7.Artefactos climatizadores visibles desde la va pblicaPor debajo de los 2,70 (dos coma setenta) metros medidos desde el nivel municipal, los artefactos acondicionadores de aire o climatizadores de ambientes se pueden colocar en las fachadas de los edificios nuevos o existentes siempre que su instalacin no sobresalga ms de 0,30 (cero coma treinta) del plomo del paramento.Si se trata de edificios afectados por la Ordenanza N 8248 / 86 de Preservacin de Bienes considerados de Patrimonio Cultural, la instalacin de los artefactos mencionados est sujeta a permiso y aprobacin especial de la Direccin de Patrimonio Cultural y Turismo y Direccin de Planeamiento Urbano.2.3.5.Salientes de la Lnea de Frente o Frente InternoSe regir por lo establecido en Ordenanza N 8057 / 85 Art. 22 para rea Central y para las Zonas A, B, C 1 y C2 de la Ordenanza N 8256 / 86.2.3.6.Toldos2.3.6.1.Perfiles de los toldos en las fachadas de frenteEn las fachadas de los edificios se podrn colocar toldos que avancen fuera de la Lnea Municipal, siempre que se cumplan las disposiciones que se establezcan por va reglamentaria.2.3.7.Cmputo de Superficie EdificableA los efectos de la aplicacin del Factor de Ocupacin Total (F.O.T.) se considerar como superficie edificable la totalidad de los espacios cubiertos cualquiera fuere su destino en la construccin de que se trate.CAPTULO TERCERO3. NORMAS FUNCIONALESY DE HABITABILIDAD3.1.De los Edificios3.1.1. Clasificacin de los edificiosTodo edificio nuevo, existente o parte de los mismos, ampliacin, refaccin o modificacin parcial o total, a los efectos de la aplicacin de esta Ordenanza, se clasificar total o parcialmente en uno o varios de los siguientes tipos: 1) Edificios residenciales.2) Edificios para reunin bajo techo.3) Edificios para reunin al aire libre.4) Edificios para oficinas.5) Edificios comerciales.6) Edificios industriales.7) Edificios para depsitos.8) Edificios para usos peligrosos9) Edificios especiales.Este listado y sus enunciados es a ttulo de ejemplificacin y cualquier otra caso que surja se asimilar al mismo.Ser atribucin de la Direccin Control de Obras Privadas y Uso del Suelo determinar el encuadramiento de un edificio o parte del mismo cuando aparezcan dudas respecto de su destino en base a dictamen de la Comisin de Normas Urbansticas.Los cambios de destino de un edificio o parte del mismo, sern autorizados siempre que el nuevo destino previsto rena las condiciones de habitabilidad para l exigidas segn los trminos de la presente Ordenanza.3.1.1.1 Edificios residencialesComprende este grupo todo edificio destinado a :# Vivienda permanente: en este grupo se incluye la vivienda familiar en sus diferentes tipos.# Vivienda transitoria: comprende hoteles, hosteras, moteles, apart-hotel, complejo turstico, hostales, albergues, residenciales, etc.# Vivienda no familiar: comprende este grupo los edificios destinados a la asistencia y albergue de la niez, el menor, la ancianidad, etc., al retiro de comunidades religiosas, como tambin el tratamiento correccional, penal u otros.Incluye: conventos, hogares y asilos en sus distintos tipos, institutos correccionales, crceles, penitenciaras y presidios, etc.3.1.1.2.Edificios para reunin bajo techoSe clasificar dentro de este tipo, todo edificio o parte del mismo, destinado a la reunin de personas con fines cvicos, polticos, educacionales, religiosos, sociales, deportivos, recreativos u otros fines similares; incluye: auditorios, bibliotecas, cines, casinos, estadios, gimnasios, iglesias, museos, natatorios, salas de convenciones, salas de conferencias, salas de exposiciones, salas de juegos, saln de fiestas., saln de actos, teatros, restaurantes, etc.Slo se clasificar en este grupo aquellos locales o instalaciones cuyo destino principal sea la reunin bajo techo. Aquellos que por su dimensin o uso sea subsidiario, complementario y /o accesorio de otra actividad ser clasificado en el grupo que corresponda segn la actividad principal.3.1.1.3.Edificios o instalaciones para reunin al aire libre.Se clasificar dentro de este grupo, los edificios o instalaciones destinados a la reunin de personas al aire libre, con fines cvicos, polticos, educacionales, religiosos, sociales, deportivos, recreativos u otros similares; incluye: autdromos, anfiteatros, campos o canchas de deportes, cines, estadios, exposiciones, ferias, natatorios, pista de patinajes, parque de diversiones, veldromos, etc.Slo se clasificar en este grupo aquellos locales o instalaciones cuyo destino principal sea la reunin al aire libre, en tanto aquellos que por su dimensin o uso sea subsidiario o complementario y/o accesorio de otra actividad, sern clasificados en el grupo que corresponda segn la actividad principal.3.1.1.4.Edificios para oficinasSe clasificar dentro de este grupo, todo edificio o parte del mismo, destinado a la realizacin de transacciones y tramitaciones, el ejercicio de las profesiones y de otras actividades similares que no impliquen el almacenamiento de productos o mercaderas; incluye: bancos, compaas de seguros, edificios de la administracin pblica y privada, medios de comunicacin, oficinas profesionales.3.1.1.5.Edificios comercialesSe clasificar dentro de este grupo, todo edificio o parte del mismo destinado a la venta de artculos en general. Incluye: despensas, estaciones de servicio, farmacias, mercados, tiendas, supermercados, etc.3.1.1.6.Edificios industrialesSe clasificar dentro de este grupo todo edificio o parte del mismo destinado al desarrollo de actividades referidas a:a) La produccin de bienes, transformacin (fsica o qumica) o refinamiento de sustancias (orgnicas o inorgnicas) y la obtencin de materia prima de carcter mineral.b) El montaje, ensamblaje de componentes o partes y el fraccionamiento (en 1os casos en que ste modifique las caractersticas cualitativas del material).3.1.1.7.Edificios para DepsitoSe clasificar dentro de este grupo a todo edificio o parte del mismo destinado al almacenamiento de: materias primas, productos terminados o parte de los mismos o rezagos excepto los establecidos como peligrosos.3.1.1.8.Edificios para usos peligrososSe clasificar dentro de este grupo a todo edificio o parte del mismo destinado a la manufactura, depsito y/o uso de materiales que por su tipo, tecnologa, procesos y/o escalas o magnitudes producen situaciones de riesgo o inseguridad inminente sobre el entorno por explosiones, combustibilidad, inflamabilidad o toxicidad, incluye entre otros: planta de gas, depsito de combustibles, de explosivos, de plaguicidas, etc.3.1.1.9.Edificios EspecialesSe clasificarn como edificios especiales aquellos que por sus caractersticas de programas de actividades, por sus modalidades de funcionamiento, magnitud u otras requieren reglamentaciones particulares que regulen sus condiciones de habitabilidad.Estn incluidos en este tipo los que a continuacin se mencionan y todo otro que en el futuro fuera necesario reglamentar especialmente, perteneciente o no a los tipos ya clasificados.# Edificios para cocheras.# Edificios para pasajes y galeras comerciales.# Edificios de seguridad: polica, bomberos, etc.# Edificios educacionales.# Edificios para la sanidad.Estos Edificios podrn ser reglamentados por normas ampliatorias y /o complementarias que contemplen otras no contenidas en esta Ordenanza, teniendo en cuenta su singularidad y particularidad, que surjan de su organizacin espacial, tcnica, volumtrica y/o funcional, tomando en cuenta los requerimientos que la actividad demande.3.1.2.Capacidad de los EdificiosLa capacidad de un edificio se determinar dividiendo la superficie construida por la relacin de superficie por persona que corresponda segn los diferentes tipos de edificios.A los fines del clculo de la capacidad se tomar en cuenta la sumatoria de las superficies de los distintos pisos de un edificio, limitadas por sus respectivos permetros y excluyendo:a) La parte de muros medianeros asentados sobre predios vecinos.b) Las circulaciones horizontales y verticales, de uso comn, exigidas como medios de egreso en los distintos pisos.c) Los locales tcnicos de las instalaciones del edificio y de los depsitos familiares, ubicados en distintos niveles del de las viviendas (en casos de viviendas colectivas)d) Balcones y terrazas, cubiertas o no, privadas de cada unidad de uso.e) Los garages, guardacoches, estacionamiento cubierto (individuales o colectivos), y sus accesos y circulaciones.En el clculo de las superficies indicadas en los puntos, a, b, c, d y e, se tomar la mitad del ancho de los muros que separen estas superficies del resto de las actividades propias del edificio. El nmero de ocupantes de un edificio que contenga locales de distinta relacin de superficie por persona, se determinar en forma acumulativa, aplicando el valor correspondiente; a cada uno de ellos.3.1.2.1.Relaciones de superficieLas diferentes relaciones de superficie para el clculo de la capacidad de los edificios segn sus tipos sern las que se detallan en los puntos 3.1.2.1.1. a 3.1.2.1.6.- En caso de actividades no especificadas, el nmero de ocupantes ser declarado por el propietario segn memoria tcnica y sujeto a evaluacin por el Organismo de aplicacin.3.1.2.1.1.Edificios residencialesm2/persona# Vivienda permanente12# Vivienda no familiar10# Vivienda transitoria 8Para las viviendas permanentes se considera como ocupacin la relacin existente cama-dormitorio (1 local dormitorio de una cama no superpuesta, equivale a una persona ).En caso de vivienda transitoria la relacin deber incrementarse segn se establezca para cada categora del establecimiento.3.1.2.1.2.Edificios para reunin bajo techom2 / persona# Auditorios, cines, iglesias, estadios, teatros, salas de convenciones1# Bibliotecas8# Casinos, salas de juegos5# Gimnasios, 5# Museos, Salas de Exposiciones3# Natatorios5#Restaurantes3#Saln de Fiestas, Saln de Actos13.1.2.1.3.Edificios para reunin al aire librem2 / persona# Anfiteatros, cines, estadios1# Instalaciones para exposiciones, ferias3# Instalaciones para actividades deportivas y/o recreativas53.1.2.1.4. Edificios para oficinasm2 / persona# Bancos, Compaas de Seguros, Oficinas de AdministracinPblica y Privada en general, etc.83.l.2.1.5. Edificios comercialesm2 / persona# Estaciones de servicio, farmacias, mercados, tiendas,supermercados, etc.33.l.2.1.6. Edificios industrialesEl nmero de ocupantes ser declarado por el propietario, segn memoria tcnica.3.2. DE LOS LOCALES3.2.1. Clasificacin de los localesEn los planos generales de obra figurar claramente expresado el destino de cada uno de los locales. La determinacin del destino de cada local ser la que lgicamente resulte de su ubicacin y dimensiones y no la que arbitrariamente pudiera ser consignada en los planos. La Direccin de Control de Obras Privadas y Uso del Suelo podr determinar el destino de los locales, en base a lo anterior. Dicha Direccin asimismo, podr observar proyectos con locales que acusen la intencin de una divisin futura que pudiera significar violaciones a la presente Ordenanza. Cuando existiesen dudas sobre la determinacin del destino de un local, el mismo ser asignado por la Direccin de Control de Obras Privadas y Uso del Suelo mediante dictamen fundado de la Comisin de Normas Urbansticas.3.2.1.1.ClasificacinA los efectos de esta Ordenanza los locales se clasificarn de la siguiente manera:a) Locales del Grupo I: Se incluyen dentro de este grupo todos los locales habitables, en edificios de uso residencial que a continuacin se detallan, y todo otro local que por sus caractersticas sea asimilable a los mismos:* Biblioteca* Cocina - comedor* Comedor* Cuarto de costura* Cuarto de planchar* Dormitorio* Estudio y/o escritorio* Sala de estar* Sala de juegos* Sala de lectura* Sala de msicab) Locales del Grupo II:Se incluyen dentro de este grupo todos los locales complementarios y/o auxiliares de locales del Grupo I, que a continuacin se detallan, y todo otro local que por sus caractersticas sea asimilable a los mismos:* Antecocina* Bao* Cocina* Corredor* Despensa* Depsito familiar* Escalera* Guardacoche* Hall* Lavadero* Palier* Toilette* Guardarropa* Cubrecochec) Locales del Grupo III:Se incluyen dentro de este grupo todos los locales habitables, en edificios no residenciales, destinados para el trabajo, la recreacin, el intercambio comercial, etc., y/o que impliquen usos pblicos o masivos, que a continuacin se detallan, y todo otro local que por sus caractersticas sea asimilable a los mismos:*Archivo* Kichenette*Antecocina en edificios no residenciales y en edificios residenciales de vivienda transitoria o no familiar.* Auditorio* Aulas* Biblioteca* Cocinas en edificios no residenciales y en edificios residenciales de vivienda transitoria o no familiar.* Comercio* Consultorio* Estadios cubiertos* Foyer* Gimnasio* Iglesia y/o capilla* Laboratorio* Laboratorio fotogrfico* Locales en galeras comerciales* Local de portera* Morgue* Natatorio cubierto* Nursery* Oficina* Sala de ciruga* Sala de convenciones* Sala de exposicin* Sala de grabacin* Sala de internacin* Sala de juegos* Sala de partos* Sala de proyeccin y/o espectculos* Sala de rayos X* Sala de terapia intensiva* Sala de teatro* Saln de actos* Sala de baile* Se entiende por kichenette a los efectos de la presente Ordenanza, el mueble modular mnimo que permita el preparado de comidas y lavado de vajilla. Debe estar abierto totalmente a un local que ventile a un patio de 1 Categora.d) Locales del Grupo IV:Se incluyen dentro de este grupo todos los locales complementarios y/o auxiliares de locales del Grupo III, que a continuacin se detallan, y todo otro local que por sus caractersticas sea asimilable a los mismos:* Corredor* Depsito* Escalera* Garage y/o guardacoches* Hall* Lavadero* Office* Palier* Sala de espera anexa a oficina o consultorio* Sala de mquinas* Sanitarios colectivos* Vestuarios colectivos* Recepcin de residuos3.2.2. Dimensiones mnimas de localesLos locales debern cumplir con las dimensiones mnimas necesarias para el desarrollo de las actividades a las que estn destinados, incluyendo el mobiliario y equipamiento correspondiente, las que se fijarn por va reglamentaria y las alturas mnimas establecidas por la presente Ordenanza.Cuando por dimensiones o formas de un local, ste ofrezca dudas sobre su capacidad para el cumplimiento de lo anterior, la Direccin Control de Obras Privadas y Uso del Suelo podr exigir la presentacin de planos con el mobiliario y equipamiento correspondiente, previo a decidir sobre su encuadramiento.3.2.3.Alturas mnimas de los localesSern las alturas que expresa la "Tabla de Grupos de locales segn destino", establecidas por la presente Ordenanza.Ningn local podr tener una altura menor a 1/10 de su largo mayor.En edificios industriales podr variar esta relacin en funcin de los requerimientos tcnicos de que se trate. En tal caso la relacin mnima altura / lado mayor ser aprobado por Direccin Control de Obras Privadas y Uso del Suelo en funcin de memoria tcnica a presentar por el recurrente.3.2.4.Forma de medir la altura libreLa altura libre de los locales se medir entre piso y techo o cielorraso. La altura mnima de los aleros, inclinados o no, ser mayor o igual a 2,00 (dos) metros libres. Grfico 3.2.4. con respecto a nivel del piso.3.2.5.Caso de altura variable entre solado y cielorrasoLos locales con techos inclinados o con desniveles en el cielorraso y/o solado y que en consecuencia tienen alturas libres distintas, debern cumplir con los siguientes requisitos:a) La altura promedio, resultante de dividir el volumen del local por su superficie, deber ser igual o mayor que la altura mnima establecida en 3.2.3.b) A los efectos de la estimacin del volumen y dimensiones mnimas de los locales, no sern considerados los espacios cubiertos con alturas inferiores a 2,00 (dos) metros. Grfico 3.2.5.3.2.6.Alturas mnimas de locales con entrepiso o piso intermedio.Todo local podr tener entrepiso o piso intermedio de altura menor a lo establecido en 3.2.4. siempre que cumpla con las siguientes condiciones:a) El entrepiso y la parte que ste cubre no podr tener una altura libre inferior a 2.20 (dos con veinte) metros. Grfico 3.2.6.b) La superficie de la planta del entrepiso no cubrir ms de la mitad de la superficie del local.c) Se obtendr una completa continuidad espacial entre los ambientes, no pudiendo cerrarse los locales parcial ni totalmente.d) En caso de techo inclinado la altura mnima del local en el borde del entrepiso ser la suma de la altura de la parte cubierta por el entrepiso ms el espesor del mismo, ms 2,00 (dos) metros libres.3.2.7.Altura mnima computableLa altura mnima computable de cualquier local no ser en ningn caso inferior a 2,20 (dos con veinte) metros.3.2.8.Iluminacin y ventilacin de localesLos locales cumplirn como mnimo las condiciones de iluminacin y ventilacin exigidas para cada uno de ellos, sealadas en la "Tabla de Grupos de Locales segn destino", pudiendo utilizar cualquiera de las condiciones all permitidas para cada local.(punto 3).3.2.8.1.Cerramientos de los vanos de iluminacin y ventilacinLos vanos de iluminacin de locales estarn cerrados por materiales que permitan la transmisin efectiva de luz desde el exterior.La ventilacin se obtendr haciendo que parte o la totalidad de aquellos vanos sean abribles o por conductos, segn se establece en el punto 3.2.8.4.3.2., de tal forma que permitan obtener la renovacin del aire requerida para lograr las condiciones de habitabilidad para cada caso.Las dimensiones de los vanos destinados a iluminacin y ventilacin estar supeditada al destino, superficie, forma y altura del local.3.2.8.2.Distancia mnima entre paramentos opuestos con vanos de iluminacin y ventilacin.Las iluminaciones y ventilaciones directas que se resuelvan por diferencias de niveles de techos, en patios de segunda categora, debern permitir medir en el eje de cada abertura una distancia mnima de 3,00 (tres) metros con respecto al paramento opuesto.3.2.8.3.Iluminacin3.2.8.3.1.Tipos de iluminacina) Iluminacin lateralLa que se obtiene por vanos abiertos en los muros de un local, cualquiera fuera la altura de la ubicacin del vano con respecto al piso del local.b) Iluminacin cenitalLa que se obtiene por vanos abiertos en el techo de un local o en paramentos inclinados hasta un ngulo no superior a 60 (sesenta grados) con respecto al piso del local. (Grfico 3.2.8.3.1.).Se incluirn en esta categora los tipos de aventanamiento conocidos como "SHED" o "Diente de Sierra", y tambin los casos de lucernarios, ventanas tipo "bohardilla" o "mansarda" en paramentos verticales ubicados en techos inclinados, siempre que el alfizar de la ventana supere los 2,00 (dos) metros con respecto al nivel del local. (Grfico 3.2.8.3.1.).3.2.8.3.2.Formas de iluminacinLa iluminacin podr efectuarse directamente del exterior o a travs de parte cubierta.3.2.8.3.3.Disposiciones generales de iluminacina) En los locales destinados a oficinas, salas de costuras, aulas, salas de dibujo y en todos aquellos que por su destino y equipamiento sea necesario un plano de trabajo de altura similar a la de los mencionados, a los efectos del clculo de la superficie del vano de iluminacin se considerar slo aquella superficie (S) de ste que se ubique por encima de los 0,80 (cero coma ochenta) metros con respecto del piso del local.b) Las condiciones de iluminacin lateral resultantes de las presentes disposiciones podrn disminuirse en un 30% (treinta por ciento) cuando la iluminacin lateral sea complementada por iluminacin cenital de acuerdo con lo establecido en 3.2.8.3.1.b).c) Cualquiera fuera el tipo de iluminacin adoptado o exigido, cuando las distancias desde el borde del vano o de la parte cubierta hasta el punto ms alejado del local supere los 5,00 (cinco) metros los valores mnimos exigidos sern multiplicados por el coeficiente 1,2. (Grfico 3.2.8.3.3. c).d) En caso de locales irregulares (con quiebres, en forma de L, etc.) a los fines del clculo de la superficie se considerar la suma de las superficies de las distintas reas del mismo. (Grfico 3.2.8.3.3. d).Dichos locales sern considerados como uno solo, a los efectos de cumplimentar las condiciones de iluminacin nicamente cuando la lnea recta que, partiendo del punto 1 y pasando tangencialmente al punto 2 divida al apndice del local en partes de modo tal que la superficie que queda incluida en el "cono de sombra" no supere el 50% del total de dicho apndice.e) En los locales con entrepiso, para obtener el valor de "S" se sumar la superficie del local ms la del entrepiso.f) En los locales ubicados en un pasaje comercial, este ltimo se considerar como va pblica, debiendo cumplir con las condiciones exigidas para locales de comercio, pero adems tendr una ventilacin auxiliar obligatoria de acuerdo al punto 3.2.8.4.3.2. y ubicados en el lado opuesto del vano del pasaje. (Grfico 3.2.8.3.3. f).g) En los casos no contemplados en esta Ordenanza la Direccin de Control de Obras Privadas y Uso del Suelo con informe de la Comisin de Normas Urbansticas resolver los sistemas a adoptar.3.2.8.3.4.Dimensionamiento de los vanos de iluminacin Las variables a considerar en el dimensionamiento de los vanos de iluminacin son las siguientes:I = Superficie mnima del vano para la iluminacinS = Superficie del piso del localS1 = Superficie de la parte cubierta a travs de la cual ilumina un local3.2.8.3.5.Iluminacin directa del exteriora) Locales con iluminacin directa del exterior a travs de vanos con alfizar ubicados a una altura de hasta 2,00 (dos) metros con respecto al piso del local, debern cumplir con la condicin:I = S/ 10b) Locales con iluminacin directa del exterior a travs de vanos con alfizar ubicados entre una altura de hasta 2,00 (dos) metros y hasta 3,00 (tres) metros con respecto al piso del local, debern cumplir con la condicin:I = S x 1,20/ 10c) Locales con iluminacin directa del exterior a travs de vanos con alfizar ubicados a una altura mayor a 3,00 (tres) metros con respecto al piso del local, debern cumplir con la condicin:I = S X 1,40/ 10Estos tres casos sern de aplicacin para los locales obligatoriamente deban ventilar a patio de 1 categora. En el caso de locales que puedan ventilar a patio de 2 categora I deber ser igual o mayor que S /10, cualquiera sea la altura del alfizar.3.2.8.3.6.Iluminacin a travs de parte cubiertaSe deber cumplir con la condicin:I = S + S1/ 10Dicha condicin deber ajustarse de la misma manera que se establece en el punto 3.2.8.3. apartados a, b, c, d, e y g, y el punto 3.2.8.3.5. para las distintas alturas de ubicacin del alfizar.En el caso de que la parte cubierta tenga en el techo un rea traslcida, la misma se descontar de S1 a los fines del clculo de iluminacin solamente.

a) Sin cerramiento lateralEn caso de que la parte cubierta no posea cierres laterales, a los fines de la determinacin de S1 se considerar una superficie de ancho de 1,50 (uno con cincuenta) metros a cada lado del eje del vano y de una profundidad igual a la de la parte cubierta frente al vano. (Grfico 3.2.8.3.6. a).

b) Con cerramientos lateralesSe considerar la superficie S + S1 (Grfico 3.2.8.3.6. b).3.2.8.3.7.Iluminacin Cenitala) Las variables a considerar en el dimensionamiento de los vanos de iluminacin cenital, sern adems de las enumeradas en 3.2.8.3.3. las siguientes:

Ice: superficie mnima de iluminacin cenitalSp : superficie proyectadaa : lado del vano de iluminacinb : lado del vano de iluminacinap y bp: proyeccin de a y b sobre el plano horizontal: ngulo del techo o paramento con respecto al plano horizontal.

La iluminacin cenital deber cumplir con la condicin.

Ice = Sp = (ap x bp) = S / / / 10

El clculo de Sp se efectuar segn resulta del grfico 3.2.8.3.7.

b) En el caso de lumbreras, lucernarios o elementos de aventanamientos asimilables, siempre que se ubiquen por encima de 2,00 (dos) metros con respecto al piso del local deber cumplir con la condicin:

I = Spdonde I es la superficie de vano de iluminacin. Para el clculo de Sp se considerar que el vano estuviese ubicado con respecto al piso en un plano de igual inclinacin que el del techo. (Grfico 3.2.8.3.1.).

c) En el caso de locales destinados a actividades industriales debern cumplir con las condiciones que establecen las leyes en materia de higiene y seguridad en el trabajo y acompaarse de la memoria tcnica correspondiente.

d) En todos los casos de iluminacin que se produzca a travs de vanos ubicados en un plano que forma un ngulo mayor a 60 (sesenta grados) con respecto al piso del local, debern asimilarse al caso de iluminacin lateral (punto 3.3.8.3.5. c) cumpliendo la condicin:I = S x 1,40/ 103.2.8.4.Ventilacin3.2.8.4.1.Tipos de VentilacionesSe considerarn tres tipos de ventilaciones: directa, por conducto y mecnica.3.2.8.4.2.Ventilacin directaLa que se obtiene por vanos abiertos al exterior (espacio urbano, patios, etc.), incluyendo la que se efecta bajo parte cubierta, cualquiera sea la altura de ubicacin del vano respecto al piso del local.Cualquier local se podr ventilar por diferencia o quiebres en el techo, siempre que se respeten las superficies mnimas de ventilacin establecidas en la presente Ordenanza.3.2.8.4.3.Clculo del Vano de Ventilacin.3.2.8.4.3.1.Ventilacin directa:V = 1 / 2 de IEn la cual I es la resultante del clculo de iluminacin a los cuales se asimile el caso de ventilacin de que se trate. (Punto 3.2.8.3.5.).Para este clculo no ser de aplicacin lo establecido en el apartado a) del punto 3.2.8.3.3. de iluminacin (clculo de I para locales con planos de trabajo) sino que se considerar la totalidad de la superficie de vanos abribles, cualquiera sea la altura de ubicacin de los mismos respecto al piso del local y plano de trabajo.3.2.8.4.3.2. Por conductosA) Conductos individuales por LocalEl conducto estar ubicado de manera que su posicin en planta asegure una efectiva renovacin del aire del local.Tendr una seccin transversal mnima de toda su altura, equivalente a 1 / 400 de la superficie del local, no pudiendo ser en ningn caso inferior a 0,03 m2 (cero coma cero tres metros cuadrados). La relacin mnima entre el lado menor y mayor deber ser de 1 / 3 (un tercio).En el caso de que la superficie del local exigiera una seccin que supere los 0,20 m2 (cero coma veinte metros cuadrados), se agregarn tubos distribuidos, cada uno en su zona de influencia.Los conductos sern realizados con superficies interiores lisas. El conducto ser vertical. Podr ejecutarse slo un tramo horizontal siempre que su longitud sea menor a 1 / 4 (un cuarto) de la altura del conducto. Los tramos inclinados tendrn una pendiente mnima 1:1.La abertura que ponga en comunicacin el local con el conducto ser regulable y de rea no inferior al conducto.Los remates de los conductos en azoteas no distarn menos de 2,00 (dos) metros del piso de sta en lugares accesibles, y 0,50 metros en lugares no accesibles y de la cara superior del tanque cuando el conducto est adosado al mismo. Los conductos distarn como mnimo a una distancia de 1,50 (uno con cincuenta) metros de la lnea medianera ms prxima.En todos los casos llevarn dispositivos estticos de tiraje, salvo los especificados en "Tabla de Grupo de Locales segn Destino" (3.3.) en que el conducto deber llevar dispositivos mecnicos de tiraje (Grfico 3.2.8.4.3.2. A).B) Ventilacin por conducto comn a varios localesLas caractersticas de estos conductos sern las siguientes:a) El conducto servir para unificar dos o ms conductos del tipo de "conductos individuales".b) Ser de superficie lisa y en su interior no se ubicar ningn tipo de caeras sin embutir, de las distintas instalaciones del edificio.c) La seccin deber cumplir con las siguientes dimensiones mnimas:para columna simple (un local por piso) 0,40 x 0,25 mts. (cero coma cuarenta x cero coma veinticinco metros)para columnas dobles (dos locales por piso) 0,55 x 0,25 mts. (cero coma cincuenta y cinco por cero con veinticinco metros).d) Los conductos individuales debern introducirse en el conducto comn con un recorrido vertical mnimo de 1,00 (un) metro.e) El conducto ser vertical y no podr tener tramos horizontales o inclinados.f) El remate estar a no menos de 2,00 (dos) metros del piso de la azotea y a no menos de 2,40 (dos coma cuarenta) metros de cualquier paramento o vano de local habitable.g) En todos los casos llevar dispositivos estticos de tiraje (Grfico 3.2.8.4.3.2. b).3.2.8.4.3.3.Ventilacin por medios mecnicos (V.M.)a) La existencia de un sistema de ventilacin mecnica, no releva del cumplimiento de las prescripciones sobre patios, aberturas de ventilacin y conductos exigidos salvo aquellos en los que se indica expresamente que podrn ventilar slo por medios mecnicos.b) El sistema de ventilacin mecnica cumplir las siguientes normas:* El equipo asegurar una entrada mnima de aire de 30,00 m3 (treinta metros cbicos) por hora y por persona, o el equivalente de 10 (diez) renovaciones de aire por hora. No obstante, esta condicin general podr variarse de acuerdo con el destino del local, su capacidad y nmero de ocupantes.* En caso de ser el nico sistema de ventilacin, se dispondr de dos equipos, actuando siempre uno de ellos como relevo automtico y un generador de energa para emergencia.* Los locales con ventilacin mecnica cuyos equipos expulsen aire a la va pblica, a galeras comerciales a cielo abierto o pasajes a cielo abierto, no podrn ubicar dichos equipos a una altura inferior a los 2,00 (dos) metros, debiendo prever adems sistemas de evacuacin de lquidos que no afecten al pblico y a las condiciones tcnicas de los materiales de edificacin ( pinturas, metales, maderas, etc.).* En el caso de locales que den a galeras comerciales cubiertas los equipos de ventilacin mecnica no podrn expulsar el aire acondicionado sobre el espacio de dichas galeras.3.2.9.Patios de iluminacin y ventilacin3.2.9.1.Clasificacin de los patiosLos patios se clasifican en:a) Patios de primera categorab) Patios de segunda categora3.2.9.1.1. Patios de primera categoraDebern ser de dimensiones tales que permitan cumplir con los requisitos siguientes:a) Inscribir dentro de su superficie un crculo de dimetro D = 1/3 H; siendo H la distancia desde el piso del local a ventilar hasta el respectivo nivel del paramento ms alto que lo conforme perteneciente al predio del edificio (Grfico 3.2.9.1.1. a).En caso de paramentos enfrentados de diferentes alturas, la dimensin mnima de patio se determinar considerando el promedio de altura de los distintos paramentos, siendo de aplicacin lo dispuesto anteriormente.No obstante lo anterior para el caso de los niveles del paramento del edificio ms alto que se desarrollen por encima de los de menor altura, siempre deber verificarse la relacin D = 1/3 H (Grfico 3.2.9.1.1. a ).b) Poder medir el mismo valor D en el eje de cada abertura de local a ventilar a patio de esta categora, cualquiera sea la forma del patio (Grfico 3.2.9.1.1. b)c) No dar a D un valor inferior a 3,00 (tres) metros.d) Cuando el valor de D supere los 15,00 (quince) metros, podr mantenerse constante.3.2.9.2.Patios de segunda categoraLos patios de segunda categora debern ser de dimensiones tales que permitan inscribir un crculo de 3,00 (tres) metros de dimetro y debern posibilitar medir esta dimensin frente al eje de cualquier abertura.3.2.9.2.Disminucin del valor D en patios de primera categoraEl valor D podr ser disminuido en los siguientes casos:a) Si el patio tuviere uno de sus lados abiertos totalmente a la va pblica o a otro patio de una superficie dos veces mayor o a un centro de manzana (Grfico 3.2.9.2. )b) Cuando entre dos paramentos enfrentados no existieran vanos de iluminacin y/o ventilacin de locales habitables. En este caso, dicha disminucin slo ser permitida en la distancia que separa los paramentos enfrentados sin vanos de iluminacin y/o ventilacin de locales habitables (Grfico 3.2.9.2. b )En ambos casos el nuevo valor D llegar hasta 4 / 5 del valor calculado, pero nunca ser inferior a 3,00 (tres ) metros.c) Los patios que estn limitados por paramentos curvos y que adquieran una conformacin elptica o similar, sern admitidos con la condicin de que los vanos de iluminacin y/o ventilacin se ubiquen dentro de los arcos menores delimitados por la interseccin de dichos paramentos curvos con las diagonales del rectngulo donde se inscriben dichos patios. (Grfico 3.2.9.2. c).d) Las extensiones de patios con ventanas de ventilacin de locales, podrn tener valores inferiores a D siempre que su profundidad p no supere el 1 / 2 del frente f. (Grfico 3.2.9.2. d ).3.2.9.3.Forma de medir los patiosa) Las medidas de los patios se tomarn en la proyeccin horizontal del edificio, excluyendo salientes como aleros, cornisas, voladizos y/o balcones, slo cuando estos se ubiquen a una altura igual o menor a 5,00 (cinco) metros, medida sobre el nivel de la cota del patio (Grfico 3.2.9.3. a) y superen la dimensin de 0.30 (cero coma treinta) metros de salientes con respecto a los paramentos que limitan el patio.b) Cuando en un patio se ubique una escalera, podr incorporarse a la superficie del mismo la proyeccin horizontal de la escalera hasta una altura de 2,20 (dos con veinte) metros sobre el solado del mismo (Grfico 3.2.9.3. b ).c) Se permitirn asimismo pequeas superficies salientes aisladas menores a 0,30 (cero coma treinta) metros cuya suma total no exceda de 0,60 (cero coma sesenta) metros cuadrados (Grfico 3.2.9.3. c ).d) Cuando el muro ms alto corresponde a sobreelevaciones cuyo ancho total no exceda del 30 % (treinta por ciento) de la longitud del muro de que se trata, slo se computar el 50 % (cincuenta por ciento) de la altura correspondiente a la sobreelevacin (Grfico 3.2.9.3. d).3.2.9.4.Acceso a los patiosLos patios sern accesibles para su limpieza mediante puertas.3.2.9.5.De los patios mancomunadosLos patios colindantes que individualmente tengan medidas insuficientes, podrn ser mancomunados y formarn de esta forma un solo patio con las dimensiones y caractersticas exigidas por la presente Ordenanza. La pared que los divide no podr ser una altura mayor de 2,00 (dos) metros. La dimensin mnima de cada uno de los patios, ser 1,50 (uno con cincuenta) metros (Grfico 3.2.9.5.). Lo anterior slo ser aplicable para el caso que a dichos patios ventilen locales que segn lo previsto por esta Ordenanza puedan hacerlo a patios de segunda categora. Para el caso de locales que deban obligatoriamente ventilar a patios de primera categora se podrn mancomunar patios, siempre que la dimensin mnima de los lados menores sea de 2,00 (dos) metros y los otros lados -uno de los cuales es la pared divisoria de ambos patios- tenga una dimensin mnima de 3,00 (tres) metros.(Grfico 3.2.9.5. ).Para que se consideren como tales a los patios mancomunados, ser necesario que se establezca el derecho real de servidumbre mediante escritura pblica e inscripcin en el Registro de la Propiedad, para cada uno de los predios afectados, aunque sean de un mismo dueo.3.2.9.6. Prohibicin de reducir los patiosNo se podrn dividir fincas, si como resultado de ello se afectan las dimensiones de los patios, salvo que se establezca servidumbre real.3.2.9.7. Prohibicin de cubrir patiosLos patios no podrn ser cubiertos con ningn material, salvo cuando resultaren innecesarios segn las prescripciones vigentes o cuando se trate de toldos, por quien tenga el uso real del patio.3.3. TABLA DE GRUPOS DE LOCALES SEGN DESTINOLa Tabla consignada a continuacin indica las condiciones de iluminacin, ventilacin y de patios exigidos para cada local. Las condiciones consignadas en la Tabla a travs del signo "o" son alternativas, pudiendo optarse, para cumplir lo exigido, por cualquiera de las mismas.Referencia de la "Tabla de Grupos de Locales segn Destino"o: Condicin exigida de Iluminacin, Ventilacin y Patios.NR: Condicin "no requerida" no siendo exigible su provisin.NO: Condicin "no permitida"o* : Ventilacin por conductos con dispositivos mecnicos de tiraje, de instalacin obligatoria.[PENDIENTEINCORPORARTRES PLANILLAS]3.4.DOTACIN SANITARIA3.4.1.Condiciones GeneralesEn todo predio donde se habite o trabaje, edificado o no, existirn servicios sanitarios mnimos, entendindose como ellos: un inodoro, un lavabo y un desage de piso.Todo edificio de uso y/o acceso pblico deber contar con las instalaciones sanitarias destinadas al pblico, separadas por sexo.La cantidad y composicin de los servicios sanitarios por sexo estn en funcin de la clasificacin de los edificios, de las capacidades segn destinos y dems caractersticas de los mismos.La proporcin de los sexos se establecer por va reglamentaria segn el uso del edificio o local.Complementariamente deber preverse en la misma unidad sanitaria, servicios sanitarios para uso especfico de discapacitados no ambulatorios, segn va reglamentaria.3.4.2.Determinacin de la dotacin sanitaria mnima segn actividades3.4.2.1.Dotacin sanitaria en edificios residenciales3.4.2.1.1.Vivienda permanenteLa dotacin sanitaria mnima en cada unidad de vivienda ser la siguiente:* un inodoro, un lavabo, una ducha o baera y un desage de piso.En la cocina o espacio de cocina: una pileta de cocina.3.4.2.1.2.Vivienda no familiarEn estos establecimientos, la dotacin sanitaria estar de acuerdo a la capacidad de edificios fijada en el punto 3.1.2. de la presente Ordenanza y en la proporcin que a continuacin se detalla:a) Para personas alojadas:

________________________________________________________________P E R S O N A S A R T E F A C T O S ________________________________________________________________inodorosmingitorioslavabos duchas________________________________________________________________1 a 6111________________________________________________________________7 a 12 2122________________________________________________________________13 a 203233________________________________________________________________21 a 304344________________________________________________________________31 a 4035________________________________________________________________A partir de un mayor nmero de personas a las fijas, se aumentar:

* Ms de 30 (treinta) personas:- 1 (un) inodoro cada 10 (diez) o fraccin superior a 5 (cinco) personas.- 1 (una) ducha por cada fraccin superior a 15 (quince) personas.

* Ms de 40 (cuarenta) personas- 1 (un) mingitorio cada 20 (veinte) o fraccin superior a 5 (cinco) personas.- 1 (un) lavabo cada 10 (diez) o fraccin superior a 5 (cinco) personas.b) Para el personal:Para el personal que trabaja en el establecimiento regir lo dispuesto en el punto 3.4.2.4. de Dotacin Sanitaria mnima en edificios comerciales y/o industriales.3.4.2.l.3.Vivienda transitoriaLa dotacin sanitaria deber ajustarse a normas municipales especficas que regulen estos edificios y a lo establecido por Ley Provincial N 6483 y Decreto Reglamentario N 4636 para el personal que trabaja en el establecimiento, la dotacin sanitaria deber ajustarse a lo establecido para edificios comerciales y/o industriales.3.4.2.2.Dotacin sanitaria mnima para edificios de reunin bajo techo y/o al aire librea) El n de personas del pblico se considerar en mitades iguales para cada sexo.La cantidad y composicin interna y distribucin en el edificio de los servicios sanitarios a dotar est en funcin de la capacidad del edificio de que se trate fijada en el punto 3.1.2. de la presente Ordenanza.b) Para el personal que trabaja en el establecimiento regir lo dispuesto en el punto 3.4.2.4. de Dotacin Sanitaria mnima en edificios comerciales y/o industriales.c) En edificios o instalaciones de reunin al aire libre, se colocarn fuentes bebederos de forma tal que la mayor distancia a recorrer desde cualquier lugar no sea mayor a 120,00 (ciento veinte) metros.3.4.2.2.1.Anfiteatros, auditorios, cines, teatros y similaresLa dotacin sanitaria mnima exigida para el pblico ser, cada 50 (cincuenta) personas o fraccin mayor de 10 (diez) personas, la siguiente:

________________________________________________________________PERSONASARTEFACTOS________________________________________________________________inodorosmingitorioslavabos________________________________________________________________Hombres111________________________________________________________________Mujeres21________________________________________________________________Despus de los primeros 100 (cien) usuarios estas cantidades se aumentarn una vez por cada 100 (cien) usuarios subsiguientes o fraccin mayor de 50 (cincuenta).3.4.2.2.2.Bibliotecas, iglesias, salas de convenciones, exposiciones, salas de juegos, saln de fiestas, restaurantes y similares.La dotacin sanitaria mnima exigida para el pblico ser, cada 50 (cincuenta) personas o fraccin mayor a 10 (diez) personas, la siguiente: ________________________________________________________________PERSONASARTEFACTOS________________________________________________________________inodorosmingitorioslavabos________________________________________________________________Hombres111________________________________________________________________Mujeres21________________________________________________________________Despus de los primeros 150 (ciento cincuenta) usuarios estas cantidades se aumentarn una vez por cada 100 (cien) usuarios subsiguientes o fraccin mayor de 20 (veinte).3.4.2.2.3.Gimnasios, natatorios, instalaciones para actividades deportivas y/o recreativas.La dotacin sanitaria mnima ser la fijada en el punto 3.4.2.2.2., exigindose adems el servicio de duchas en la siguiente proporcin:- Hasta 30 (treinta) personas, 2 (dos) duchas cada fraccin superior a 10 (diez) personas.

- Ms de 30 (treinta) personas, correspondern 2 (dos) duchas, cada fraccin superior a 15 (quince) personas.3.4.2.2.4.Estadios de ftbol

a) La dotacin sanitaria mnima para el pblico ser la siguiente:_________________________________________________________________PERSONASA R T E F A C T O S _________________________________________________________________Hombresmingitorios: 3 por cada 1.000 localidades hasta 20.000, aumentndose en 2 (dos) por cada 1.000 cuando se excede esta cantidad._________________________________________________________________inodoros:1/3 (un tercio) del nmero de mingitorios_________________________________________________________________lavabos:1/6 (un sexto) del nmero de mingitorios_________________________________________________________________Mujeresinodoros:1/3 (un tercio) del nmero de inodoros para hombres_________________________________________________________________lavabos:1 (uno) cada 3 (tres) inodoros_________________________________________________________________

b) La dotacin sanitaria para equipos, rbitros y jueces:

Deber existir un local sanitario para cada equipo y uno para rbitros y jueces, cuyos artefactos guardarn las siguientes proporciones mnimas:_________________________________________________________________PERSONASA R T E F A C T O S _________________________________________________________________inodorosmingitorioslavabos duchas_________________________________________________________________para jugadores3338cada 15personas_________________________________________________________________p/ rbitros y 1111jueces_________________________________________________________________3.4.2.3.Dotacin sanitaria mnimas en edificios de oficinaLa dotacin sanitaria mnima para el personal que trabaja ser el fijado en el punto 3.4.2.4. de Dotacin sanitaria mnima en edificios comerciales y/o industriales.Adems se deber prever unidades sanitarias por cada sexo para uso pblico con la siguiente dotacin:_________________________________________________________________PERSONASA R T E F A C T O S_________________________________________________________________inodorosmingitorioslavabos_________________________________________________________________hombres111_________________________________________________________________mujeres 21_________________________________________________________________3.4.2.4. Dotacin sanitaria mnima en edificios comerciales y/o industriales Los edificios y/o locales destinados al uso comercial o industrial tendrn como mnimo servicios sanitarios separados para cada sexo y proporcionales al nmero de personas que trabajen o permanezcan ellos y de acuerdo a lo siguiente:

a) La proporcin de los sexos se establecer segn el uso del edificio o local. En caso de dudas se tomar la relacin del 50% (cincuenta por ciento) por cada sexo.En caso de edificios industriales el propietario deber declarar el nmero de personas que permanecieren o trabajaren en el establecimiento, indicando la proporcin para cada sexo.

b) Los locales para servicios sanitarios sern independientes de los locales de trabajo o permanencia y se comunicarn con estos mediante compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visin del interior de los servicios. Dichos compartimientos o pasos no requieren ventilacin ni iluminacin natural, aunque sean convertidos en tocadores mediante la instalacin de lavabos, nicos artefactos sanitarios autorizados en ellos.

c) Se deber contar con locales destinados a vestuarios, integrados funcionalmente a los servicios sanitarios y equipados con armarios para los operarios del establecimiento, conforme a lo prescritpto en Artculos 50 y 51 de la Ley Nacional N 19587, de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Decreto Reglamentario N 351 / 79.

d) En los establecimientos cuyo funcionamiento hace necesaria la permanencia de los operarios en horario de almuerzo en el lugar de trabajo se prever un local destinado a comedor o en su defecto de un espacio para cocinar.

e) El nmero de personas que trabajan o permanecen, se calcular segn las capacidades de edificios fijado en punto 3.1.2. de la presente Ordenanza, debiendo contar con una dotacin sanitaria mnima segn la siguiente proporcin: _________________________________________________________________PERSONASA R T E F A C T O S_________________________________________________________________inodorosmingitorioslavabos duchas_________________________________________________________________1 a 5111_________________________________________________________________6 a 101 p/sexo11_________________________________________________________________11 a 201 p/sexo122_________________________________________________________________

* Ms de 20 (veinte) personas, se aumentar:

- 1 (un) inodoro por sexo cada 20 (veinte) personas o fraccin de 20 (veinte).- 1 (un) mingitorio cada 10 (diez) personas o fraccin de 10 (diez).- 1 (un ) lavabo cada 10 (diez) personas o fraccin de 10 (diez).- 1 (una) ducha por sexo cada fraccin de 20 (veinte) personas o fraccin de 20 (veinte).3.4.3.Relaciones y proximidad de los sanitarios con otros mbitos:Los baos no podrn tener comunicacin alguna con cocinas y otras dependencias destinadas a guardar alimentos y bebidas.Cuando el emplazamiento de baos para distintos sexos, sea contiguo, el cerramiento de separacin ser completo ( de piso a techo ).En los muros medianeros, se podr fijar o colocar caeras, conductos, artefactos o depsitos con descarga de agua, siempre que las caractersticas constructivas garanticen la aislacin de ruidos o vibraciones, perceptibles desde la otra propiedad colindante.3.4.4Emplazamiento, acceso, sealizacinLos sanitarios destinados al uso y/o acceso pblico debern estar ubicados en un mismo establecimiento, a no ms de un piso de desnivel, respecto de la sala o local servido, con acceso fcil y permanente.El punto de acceso deber estar libre de obstculos. Todo el recorrido de acceso se har bajo techo.No se permitirn baos de uso pblico, cuyo acceso debe efectuarse a travs de ambientes familiares o dependencias destinadas a otros usos dentro del establecimiento.Los baos para cada sexo debern identificarse en forma clara mediante carteles indicadores.3.4.5.Zonificacin y dimensionesInternamente las unidades sanitarias de servicios pblicos debern zonificarse de acuerdo a sus funciones, sus dimensiones y dems caractersticas propias.3.4.6.Caractersticas constructivasLos materiales, tipos y alturas de revestimiento de muros, solados, terminacin de paramento y cielorrasos, etc., debern asegurar condiciones de higienizacin y se regirn por normas especficas en la materia.3.5.DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES3.5.1.De la obligacin de conservar3.5.1.1.Obligacin del propietario relativo a la conservacin de edificiosTodo propietario est obligado a conservar la totalidad del edificio en perfecto estado de solidez e higiene, a fin de que no pueda comprometer la seguridad, salubridad y esttica urbana.El aspecto exterior de un edificio se conservar en buen estado por renovacin del material, revoque o pinturas a este efecto, se tendr en cuenta el emplazamiento y las caractersticas del lugar. Los toldos sobre la va pblica sern conservados en buen estado.3.5.1.2.Ajuste de la edificacin existente a disposiciones contemporneasCuando se hubiesen ejecutado obras no autorizadas por el reglamento vigente a la fecha de su ejecucin, la Direccin de Control de Obras Privadas y Uso del Suelo podr exigir en cualquier oportunidad, que el edificio sea retrotrado a la situacin del plano aprobado. Si hubiese obra sin permiso pero en condiciones de ser autorizada por alguna disposicin preexistente, la Direccin de Control de Obras Privadas y Uso del Suelo intimar la presentacin de los planos y podr conceder la aprobacin de acuerdo con los reglamentos vigentes en la poca de la ejecucin de las obras sin permiso, abonndose los derechos que correspondan.3.5.1.3.Denuncias de linderosLas molestias que alegue un propietario de un edificio, como provenientes de una finca lindera, slo sern objeto de atencin, para aplicar la presente Ordenanza; para restablecer la seguridad e higiene del edificio, y en los casos que menciona la Ley, como de atribucin municipal.3.5.1.4.Oposicin del propietario a conservar un edificioEn caso de oposicin del propietario para cumplimentar lo dispuesto en punto 3.5.1.1., se realizarn los trabajos por administracin y a costa de aqul.3.5.1.5.Conservacin de instalaciones contra incendioa) Todo propietario o usuario, segn corresponda, est obligado a mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones exigidas para extincin de incendio segn punto 5.4.3. y deber facilitar las inspecciones peridicas que realice la Direccin de Bomberos de la Polica de la Provincia.b) El propietario o el usuario, segn corresponda, contar con personal idneo en el manejo de los matafuegos. La carga de estos se renovar cuando se haya alterado o vencido el plazo de su eficacia.c) Cuando se comprobare el incumplimiento de las exigencias precedentes, se intimarn las correcciones necesarias dentro de un plazo de 30 (treinta) das, bajo pena de clausura.3.5.2.Subdivisin de locales 3.5.2.1.Condicin para subdividir localesUn local no podr ser subdividido en una o ms partes aisladas por medio de tabiques, muebles, mampostera u otros dispositivos fijos, si cada una de las partes no cumple por completo las prescripciones de esta Ordenanza como si fuera independiente.3.5.2.2.Mamparas de subdivisin en locales de negocios y de trabajoEn un local de negocio y de trabajo se permite colocar mamparas de subdivisin, siempre que las alturas de stas no rebasen de 2,00 (dos) metros, medidos sobre el solado.[INCORPORARNUEVE GRFICOS (62-71)]CAPTULO CUARTO4.MEDIOS DE EGRESOTodo edificio o parte de l que incluya ms de dos unidades de uso independiente y todo mbito cubierto o no que implique un uso pblico o masivo, tendr que cumplir con las condiciones mnimas fijadas por la presente Ordenanza, para sus distintos medios de egreso de modo tal que asegure una rpida evacuacin de sus ocupantes.En los lugares de afluencia masiva de pblico la Municipalidad queda facultada a pedir disposiciones de seguridad no contempladas en el presente Captulo.Segn sea el destino del edificio deber asimismo dar cumplimiento a las exigencias respectivas de la Ley N 19587 Seguridad e Higiene en el Trabajo, Decreto Reglamentario N 351 / 79 y al Reglamento Tcnico de Proteccin contra Incendios de la Direccin de Bomberos de la Polica de Crdoba.4.1.CONDICIONES GENERALESLos medios de egreso debern cumplimentar las siguientes condiciones generales:Trayectoria y salidas a) La lnea natural de libre trayectoria deber realizarse a travs de pasos comunes y no estar entorpecida por elementos o actividades que obstruyan la fcil evacuacin.b) Las salidas en general estarn en lo posible alejadas unas de otras y las que sirvan a todo un piso, se situarn de manera que favorezcan la ms rpida evacuacin.c) Todos los medios de egreso tendrn que cumplir con dimensiones mnimas de ancho libre exigido por la presente Ordenanza, para asegurar una rpida evacuacin de los distintos locales que desembocan en l.d) En caso de superponerse un medio exigido de egreso con la entrada y/o salida de vehculos, se acumularn los anchos exigidos.En los accesos vehiculares habr a su vez un espacio de circulacin peatonal diferenciado del vehicular, ya sea por desnivel de paso, baranda, etc., con un ancho mnimo de 0,60 (cero sesenta) metros.e) La ubicacin de los medios de egreso generales y pblicos exigidos sern identificados mediante seales de direccin que permita ubicarlos fcilmente.f) Cuando un edificio o parte de l cambie de destino o capacidad deber cumplir con los requisitos fijados en cuanto a medios de egreso para el nuevo uso y capacidad.4.1.1.Edificios mixtosCuando un edificio o parte de l incluya usos diferentes, los medios de egreso sern independientes para cada uso salvo que, a juicio de la Direccin Control de Obras Privadas y Uso del Suelo no hubiere incompatibilidad en su unificacin.La vivienda destinada a portero o encargado deber considerarse como una unidad ms a los fines de ser servida por los medios de egreso del edificio.4.2.CLASIFICACIN DE LOS MEDIOS DE EGRESOLos medios de egreso de uso pblico se clasifican en:a) Puertas de salidab) Circulaciones horizontalesc) Circulaciones verticales d) Circulaciones mecnicas4.3.CARACTERSTICAS DE LOS MEDIOS DE EGRESO4.3.1.Puertas de salidaLas batientes de las puertas no podrn invadir la va pblica ni reducir el ancho mnimo exigido para pasajes, pasillos, escaleras u otros medios de egreso.En caso de escalera o rampas, no podrn abrir sobre sus tramos, sino sobre un rellano, descanso o plataforma.La altura libre mnima de paso ser de 2,00 (dos) metros.Las puertas de salida de uso pblico que comuniquen con otro medio de egreso abrirn hacia afuera.No se considerarn a los fines del clculo de las puertas de salida las del tipo corrediza ni del tipo giratoria.4.3.2.Puertas batientes de abrir en un solo sentido Se permitirn en todo tipo de edificio, menos en los d