oferta pública de valores

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Presentacin de PowerPoint

DERECHO FINANCIEROOfertas Pblicas de Valores

Es oferta pblica de valores mobiliarios la invitacin, adecuadamente difundida, que una o ms personas naturales o jurdicas dirigen al pblico en general, o a determinados segmentos de ste, para realizar cualquier acto jurdico referido a la colocacin, adquisicin o disposicin de valores mobiliariosOfertas Pblicas de Valores

Captulo Relevante en mercado de valores.

Dada su naturaleza deben cumplirse determinados requisitos

rgano supervisor SMV(Superintendencia de Mercado de Valores)

Ofertas Pblicas de ValoresSe estructuran a travs de la emisin de ttulos en masa a efectos de captar ahorro publico.

El Estado garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y limites de las empresas que reciben ahorros del publico. (Art. 87 Constitucin)

Ofertas Pblicas de ValoresLa masividad permite la formacin del mercado secundario.

Surge el mecanismo de la oferta pblica, el cual implica la acumulacin de recursos dinerarios y una redaccin unilateral de condiciones. Se oferta a la colectividad en general o parte de esta.

Ofertas Pblicas de ValoresTeniendo en cuenta el rgimen jurdico actual (economa de libre mercado, libre iniciativa privada, estado no intervencionista, respeto a la autonoma de la voluntad) dicha proteccin implica la obligatoriedad de revelar informacin por parte de quien hace una oferta pblica para la correcta toma de decisiones de los potenciales inversionistasOfertas Pblicas de ValoresEsta revelacin de informacin se debe a la existencia de asimetra informativa.

Solo el emisor sabe con certeza los riesgos propios de su negocio y, en consecuencia, conoce la posibilidad de pago que tiene.Ofertas Pblicas de Valores

La inversin racional conlleva que se realiza conociendo las implicancias positivas y negativas de la misma y con combinacin de Riesgo vs. Rentabilidad.

Concepto de inversionista sensato.Definicin de Oferta Pblica

Cuando existe la intencin final de captar o movilizar el ahorro y/o patrimonio de personas indeterminadas (no identificables) o pudiendo ser determinadas de antemano se relacionan por un colectivo genricamente definido, mediante la emisin de valores mobiliarios y desarrollando actividades publicitarias.

Jos Enrique Cachn BlancoOferta Pblica de ValoresEs oferta pblica de valores mobiliarios la invitacin, adecuadamente difundida, que una o mas personas naturales o jurdicas dirigen al publico en general, o a determinados segmentos de este, para realizar cualquier acto jurdico referido a la colocacin, adquisicin o disposicin de valores mobiliarios. (Art. 4 LMV)6

Alcance del Trmino Oferta PblicaInvitacin

Adecuadamente difundida

Pblico en general

Segmentos del publico

Acto jurdico referido a la colocacin o disposicin de valores mobiliarios

(Reglamento de Oferta Pblica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, Resolucin CONASEV 141-98-ef/94.10 Del 21.10.98)

Alcance del Trmino Oferta Pblica

- Manifestacin de voluntad.Invitacin - directa o a travs de terceros. - Invitacin a ofrecer, simple Oferta, promesa unilateral.

- Individual o conjunta. - Simultanea o sucesiva.Adecuadamente - cualquier medio : diario, revista, Difundida radio, televisin, correo, reunin u otro idneo.- Conjunto personas indeterminadas - Nacionales o extranjeras.- Potenciales inversionistas.- Territorio nacional.

- Personas determinadas o no.- Tutela e inters publico.- Tutela acceso informacin.- > 100 personas: inters publico.

Pblico en GeneralSegmento del PblicoAlcance del Trmino Oferta Pblica- Acto de Inversin.Acto Jurdico referido a lacolocacin o disposicin deValores MobiliariosAlcance del Trmino Oferta Pblica

OBLIGACIN DE INSCRIPCINLas ofertas pblicas de valores requieren la previa inscripcin de los mismos en el Registro, salvo cuando se trate de valores emitidos por el Banco Central de Reserva y por el Gobierno Central, as como la excepcin contemplada en el Artculo 66. Artculo 66.- Requisitos.- En los casos en que personas naturales o jurdicas decidan efectuar una oferta pblica de venta de valores inscritos previamente en el Registro, debern presentar a CONASEV un prospecto que contendr la informacin que mediante disposiciones de carcter general determine esta institucin. Tratndose de valores no inscritos en el Registro, los titulares que deseen efectuar una oferta pblica de venta debern cumplir con los requisitos de inscripcin del valor sealados en los artculos 23 y 24, segn corresponda. En caso de no alcanzarse los requisitos sealados en el prrafo anterior, no ser necesaria la inscripcin del valor, debiendo sin embargo presentarse la informacin que establezca CONASEV mediante disposiciones de carcter general. La emisin y la negociacin de valores por el Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y el Banco Central de Reserva se sujetan a las disposiciones que contenga la respectiva norma legal autoritativa. Intermediario.- En las ofertas pblicas de valores es obligatoria la intervencin de un agente de intermediacin, salvo en los casos contemplados en los artculos 63 y 127 y en la colocacin primaria de certificados de participacin de los fondos mutuos y los fondos de inversin. Artculo 63.- Excepcin del Intermediario.- Los emisores podrn colocar directamente los instrumentos de corto plazo que emitan mediante oferta pblica. Asimismo, las empresas sujetas al control y supervisin de la Superintendencia pueden colocar directamente los valores no accionarios de su propia emisin cuando la Ley General lo autorice. Artculo 127.- Intervencin de Agente de IntermediacinCuando el mecanismo centralizado opere en una bolsa, es indispensable la intervencin de una sociedad agente en la negociacin de los valores. Cuando dichos mecanismos no operen en bolsa, en la negociacin de valores debern intervenir los agentes de intermediacin que sealen sus respectivos reglamentos. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, se podr establecer los supuestos en los que las transacciones de valores realizadas por inversionistas institucionales no requieran del concurso de un agente de intermediacin. SUSPENSIN DE LA OFERTACuando medie alguna circunstancia que, a su juicio, pueda afectar el inters de los inversionistas, CONASEV puede disponer la suspensin de la oferta pblica de un valor determinado, hasta que se subsane dicha deficiencia.OFERTA PBLICA PRIMARIA

Es oferta pblica primaria de valores la oferta pblica de nuevos valores que efectan las personas jurdicas.Requisitos para la Inscripcin del ValorSe debe presentar a CONASEV lo siguiente: a) Comunicacin del representante legal del emisor, con el contenido y formalidades que CONASEV establezca; b) Documentos referentes al acuerdo de emisin, donde consten las caractersticas de los valores a ser emitidos y los deberes y derechos de sus titulares; c) El proyecto de prospecto informativo sobre la emisin; y, d) Los estados financieros auditados del emisor, con sus notas explicativas y el respectivo dictamen, correspondientes a los dos ltimos aos, cuando el perodo de constitucin lo permita. Asimismo, el emisor debe obtener la clasificacin de riesgo del valor, cuando corresponda. EXCEPCIONESCONASEV, mediante disposiciones de carcter general, puede exceptuar en todo o en parte del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artculo anterior respecto de determinadas categoras de colocaciones. A tal fin, toma en cuenta la naturaleza del emisor, los valores a emitirse, la cuanta de la emisin, el nmero de los inversionistas a los que sta va dirigida, las especiales caractersticas que revistan u otras circunstancias que estime justificadas.

PROSPECTO INFORMATIVOste deber contener toda la informacin necesaria para la toma de decisiones por parte de los inversionistas y debe contener como mnimo lo siguiente: a) Las caractersticas de los valores, as como los derechos y obligaciones que otorgan a su titular; b) Las clusulas relevantes del contrato de emisin o del estatuto para el inversionista; c) Los factores que signifiquen un riesgo para las expectativas de los inversionistas; d) Nombre y firma de las personas responsables de la elaboracin del prospecto informativo: entidad estructuradora o su representante, en su caso, as como del principal funcionario administrativo, legal, contable y de finanzas del emisor; e) Los estados financieros auditados del emisor, con sus notas explicativas y el respectivo dictamen, correspondientes a los dos ltimos aos, cuando el perodo de constitucin lo permita; f) El detalle de las garantas de la emisin, cuando corresponda; g) El procedimiento a seguir para la colocacin de los valores; y, h) La informacin complementaria que determine CONASEV mediante disposiciones de carcter general. Obligacin de Entregar el ProspectoEl correspondiente prospecto informativo debe estar a disposicin del potencial suscriptor o adquirente para su consulta en las oficinas del agente colocador o emisor, segn corresponda, antes de la colocacin o venta del valor y como condicin previa para efectuarlas. En caso de que el potencial suscriptor o adquirente solicite un ejemplar del prospecto informativo, el agente colocador o emisor, segn corresponda, queda obligado a entregrselo, en cuyo caso podr cobrarle un precio no mayor al costo de impresin del mismo. Un ejemplar del prospecto informativo deber ser entregado a CONASEV antes del inicio de la colocacin. Durante la vigencia de la colocacin de la oferta pblica, el emisor u ofertante se encuentra obligado a mantener actualizado el prospecto informativo. Toda modificacin del prospecto que se efecte deber ser presentada a CONASEV previamente a su entrega a los inversionistas. Aceptacin

La suscripcin o adquisicin de valores presupone la aceptacin por el suscriptor o comprador de todos los trminos y condiciones de la oferta, tal como aparecen en el respectivo prospecto informativo.

PLAZO DE COLOCACINLa colocacin deber efectuarse en un plazo no mayor de nueve (9) meses desde la fecha de inscripcin del valor en el Registro, prorrogable hasta por un perodo mximo de nueve (9) meses, a peticin de parte.

OFERTA PBLICA SECUNDARIA

Oferta pblica secundaria de valores es aquella que tiene por objeto la transferencia de valores emitidos y colocados previamente. Constituyen ofertas pblicas secundarias, entre otras, la oferta pblica de adquisicin, la oferta pblica de compra, la oferta pblica de venta y la oferta de intercambio. Oferta Pblica de VentaConstituye oferta pblica de venta aquella que efectan una o ms personas naturales o jurdicas con el objeto de transferir al pblico en general o a determinados segmentos de ste, valores previamente emitidos y adquiridos. RequisitosEn los casos en que personas naturales o jurdicas decidan efectuar una oferta pblica de venta de valores inscritos previamente en el Registro, debern presentar a CONASEV un prospecto que contendr la informacin que mediante disposiciones de carcter general determine esta institucin. Oferta Pblica de Adquisicin y de CompraOferta Pblica de Adquisicin de Participacin Significativa.- La persona natural o jurdica que pretenda adquirir o incrementar, directa o indirectamente, en un solo acto o en actos sucesivos, participacin significativa en una sociedad que tenga al menos una clase de acciones con derecho a voto inscrita en rueda de bolsa, debe efectuar una oferta pblica de adquisicin dirigida a los titulares de acciones con derecho a voto y de otros valores susceptibles de otorgar derecho a voto en dicha sociedad.Oferta Pblica de Compra por Exclusin del Valor del RegistroLa exclusin de un valor del Registro determina la obligacin solidaria de quienes fuesen responsables de la misma, de efectuar una oferta pblica de compra dirigida a los dems titulares del valor. El precio de la oferta no ser menor que la cotizacin establecida de acuerdo con los criterios fijados por CONASEV mediante norma de carcter general. En defecto de sta, el precio mnimo ser el determinado por una sociedad auditora, banco, banco de inversin o empresa de consultora designada por CONASEV, por cuenta de los responsables de la exclusin, de acuerdo con prcticas de valorizacin aceptadas internacionalmente. El precio deber ser expresado y pagado en dinero, en el plazo establecido para la liquidacin de las operaciones al contado. En el caso de valores inscritos o negociados en mecanismos centralizados, la oferta debe efectuarse en dichos mecanismos centralizados.IrrevocabilidadLas ofertas a que se refieren los artculos anteriores tendrn carcter irrevocable en las condiciones en que se hubieren fijado. ReglamentosCorresponde a CONASEV dictar las normas para regular el rgimen de la oferta pblica de adquisicin y los supuestos de excepcin a la obligacin de efectuar la misma, determinar los casos en los que corresponda la realizacin de una oferta pblica de adquisicin posterior, as como las consecuencias que se deriven en caso de no efectuarlas y las normas para su aplicacin. Asimismo, dicha entidad est facultada para exigir las subsanaciones y complementos del caso cuando estime que la informacin proporcionada es incompleta, inexacta o falsa. Oferta Pblica de Adquisicin VoluntariaPuede emplearse voluntariamente el sistema de oferta pblica de adquisicin en los casos no contemplados en el Artculo 68 (Adquisicin de participacin significativa) y tanto si se trata de acciones con derecho a voto como de cualquier otro valor, siempre que ste se encuentre inscrito en el Registro. En tal caso, la oferta tendr carcter irrevocable. Oferta de IntercambioEs oferta pblica de intercambio la referida a la enajenacin o adquisicin de valores cuando la contraprestacin se ofrezca pagar total o parcialmente en valores. Trminos del IntercambioEl intercambio de valores que se proponga deber ser claro en cuanto a la naturaleza, valoracin y caractersticas de los valores que se ofrezcan en canje, as como en cuanto a las proporciones en que han de producirse. Obligacin de InscripcinLos valores ofertados en intercambio debern inscribirse en el Registro. Son aplicables a las ofertas pblicas de intercambio las disposiciones relativas a las ofertas pblicas primarias, a las ofertas pblicas de venta y a las ofertas pblicas de adquisicin, segn corresponda.