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SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES O PROPUESTAS PRESENTADAS AL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD AÑO-2014

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SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES O PROPUESTAS PRESENTADAS AL PLENO

DEL CONSEJO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD AÑO-2014

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2

ÍNDICE:

NORMATIVA ............................................................................................................... 4

RECOMENDACIONES AÑO 2014 ............................................................................... 5

R/1/14. TARJETA DE DISCAPACIDAD CON CHIP ELECTRÓNICO .................. 6

R/2/14. ACCESIBILIDAD SOBRE NUEVAS APLICACIONES MÓVILES. ........... 8

R/3/14. UNIFICACION DE CRITERIOS A NIVEL ESTATAL PARA CONCEDER

APARCAMIENTO A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA... ..................... 9

R/4/14. ACCESIBILIDAD DE LOS SCOOTER USADOS POR PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE POR

FERROCARRIL. ................................................................................................... 12

R/5/14. ACCESIBILIDAD CON CALIDAD A TODOS LOS CANALES DE

TELEVISION. ........................................................................................................ 16

R/6/14. INTERPRETACIÓN DE LENGUA DE SIGNOS EN LAS TELEVISIONES

PÚBLICAS. ........................................................................................................... 19

R/7/14. ITINERARIO ACCESIBLE EN RENFE-CERCANÍAS-ATOCHA DE

MADRID ................................................................................................................ 22

R/8/14. TIEMPO DURACIÓN SUBTITULADO .................................................... 25

R/9/14. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A PEATONES CON DISCAPACIDAD

SENSORIAL EN LAS ACERAS POR LAS BICICLETAS. ................................... 28

R/10/14. ACCESIBILIDAD DE LOS SCOOTER USADOS POR PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE URBANO

............................................................................................................................... 30

R/11/14. TARJETA DE GRADO DE DISCAPACIDAD EUROPEA ..................... 31

R/12/14. ADAPTACIÓN EN LAS PRUEBAS DEL MIR A PERSONAS SORDAS,

CON DISCAPACIDAD AUDITIVA. ....................................................................... 32

R/13/14. INCLUSIÓN DE GRÚAS Y/O CAMAS ARTICULADAS EN LA CARTERA GENERAL BASICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE

SALUD. ................................................................................................................. 34

R/14/14. INCORPORAR UNA LINEA TELEFÓNICA ACCESIBLE ESPECIAL FIJA PARA PERSONAS SORDAS QUE NO SON USUARIAS DE LENGUAS

DE SIGNOS EN LAS ELECCIONES DE 2015 .................................................... 36

R/15/14. ACCESIBILIDAD EN COMPRA DE ENTRADAS PARA EL CINE ....... 38

R/16/14. EXIGENCIAS DE SEGURIDAD EN LOS AUTOBUSES

INTERURBANOS ................................................................................................. 42

R/17/14. ARREGLOS DE AVERÍAS EN METRO MADRID ................................ 45

R/18/14. BOLSAS DE EMPLEO EN ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ..... 47

R/19/14. CALIDAD EN EL SUBTITULADO PARA LAS TELEVISIONES

COMERCIALES Y PÚBLICAS. ............................................................................ 49

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3

R/20/14. ALEGACIONES POR PARTE DE LOS CERMIS AUTONÓMICOS A

LAS CUENCAS HIDRÓGRAFICA EN LOS CAMINOS DE TRÁNSITO ............. 51

R/21/14. ALEGACIONES POR PARTE DE LOS CERMIS AUTONÓMICOS A

LAS CUENCAS HIDRÓGRAFICA EN LOS CAMINOS DE TRÁNSITO ............. 55

R/22/14. ALEGACIONES POR PARTE DE LOS CERMIS AUTONÓMICOS A

LAS CUENCAS HIDRÓGRAFICA EN LOS CAMINOS DE TRÁNSITO ............. 59

R/23/14. ALEGACIONES POR PARTE DE LOS CERMIS AUTONÓMICOS A

LAS CUENCAS HIDRÓGRAFICA EN LOS CAMINOS DE TRÁNSITO ............. 61

R/24/14. ALEGACIONES POR PARTE DE LOS CERMIS AUTONÓMICOS A

LAS CUENCAS HIDRÓGRAFICA EN LOS CAMINOS DE TRÁNSITO ............. 64

R/25/14. ALEGACIONES POR PARTE DE LOS CERMIS AUTONÓMICOS A

LAS CUENCAS HIDRÓGRAFICA EN LOS CAMINOS DE TRÁNSITO ............. 66

R/26/14. ALEGACIONES POR PARTE DE LOS CERMIS AUTONÓMICOS A

LAS CUENCAS HIDRÓGRAFICA EN LOS CAMINOS DE TRÁNSITO ............. 71

R/27/14. ALEGACIONES POR PARTE DE LOS CERMIS AUTONÓMICOS A

LAS CUENCAS HIDRÓGRAFICA EN LOS CAMINOS DE TRÁNSITO ............. 74

R/28/14. AUSENCIA DE INFORMACIÓN EN WEBS DE EMPRESAS DE

AUTOBUSES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD .................................. 76

R/29/14. SUPRIMIR LA BARRERA DE COMUNICACIÓN DE LA MEGAFONIA

EN LOS CENTROS DE SALUD ........................................................................... 79

R/30/14. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LOS ENTORNOS DE LA PLAZA

DE LA ESTACIÓN DE SANTANDER .................................................................. 81

R/31/14. REDACTAR LOS TEXTOS EN LECTURA FÁCIL POR LA

ADMINISTRACIÓN PUBLICA .............................................................................. 82

R/32/14. AUSENCIA DE EXENCIÓN DE TASA PARA ESTUDIANTES CON

DISCAPACIDAD NO UNIVERSITARIOS ............................................................ 86

R/33/14. ALEGACIONES POR PARTE DE LOS CERMIS AUTONÓMICOS A

LAS CUENCAS HIDRÓGRAFICA EN LOS CAMINOS DE TRÁNSITO ............. 88

R/34/14. ACCESIBILIDAD PARA LAS PERSONAS CIEGAS EN TODOS LOS

CANALES DE TELEVISION ................................................................................. 91

R/35/14. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LAS REDES SOCIALES……….42

RESUMEN DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS AL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD AÑO 2014 ....................................................... 96

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NORMATIVA

Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad, en su artículo 13 d) establece cuales son las funciones que corresponden a la Oficina de Atención a la Discapacidad y en concreto:

d) Efectuar el seguimiento de las medidas propuestas que prevengan situaciones de discriminación

Estos ámbitos son:

a) telecomunicaciones y sociedad de la información,

b) espacios públicos urbanizados,

c) infraestructuras y edificación,

d) transportes, bienes y servicios a disposición del público,

e) relaciones con las administraciones públicas,

f) administración de justicia

g) patrimonio cultural.

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RECOMENDACIONES AÑO 2014

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R/1/14. TARJETA DE DISCAPACIDAD CON CHIP ELECTRÓNICO

1. ANÁLISIS

Las personas con discapacidad, según la comunidad autónoma donde se resida, pueden tener bien la tarjeta de grado de discapacidad o un documento en papel donde consta el grado de discapacidad.

Desde el año 2007 se han ido creando las tarjetas de grado de discapacidad, en las diferentes comunidades autónomas, aunque en algunas se sigue utilizando el formato papel.

Incluso esas tarjetas de grado de discapacidad expedidas en los centros bases de las comunidades autónomas, son reconocidas a modo de ejemplo en París para la persona con discapacidad y familias, en el Vaticano y en otros lugares europeos.

En la época actual de la tecnología, los chips electrónicos realizan lecturas de pantalla donde consta el titular de cualquier tarjeta.

En beneficio de las personas con discapacidad sería necesario que las comunidades autónomas colaboren para que las personas con discapacidad puedan utilizar la tarjeta con chip electrónico, dejando sin efecto el formato papel.

2. RECOMENDACIÓN

A la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad

Al Imserso

"Que en la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad o en la comisión que correspondan informen a las comunidades autónomas de la necesidad de conseguir por un lado la tarjeta de grado de discapacidad y por otro que lleve incorporado un chip electrónico que sirva para todas las Comunidades Autónomas, y en los lugares donde se aceptan en lugares de la Unión Europea, sustituyendo plenamente el certificado de grado de discapacidad en formato papel”.

3. ACTUACIÓN

3.1.- Imserso

Con fecha 15 de abril se recibe el siguiente informe remitido por la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación del Imserso:

«De conformidad con las competencias asignadas a las Comunidades Autónomas y a este Organismo en materia de reconocimiento del grado de discapacidad, por el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, la cuestión ha sido abordada por la Comisión Estatal de coordinación y seguimiento de la valoración del grado de discapacidad en la sesión plenaria de 28/01/2014. En esta reunión, a iniciativa del Comité Estatal de Representantes de Personas con Discapacidad se consideró, al estar en fase de modificación el Baremo para el reconocimiento del grado de

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discapacidad, se incluyera la implantación de la tarjeta electrónica de acreditación del grado de discapacidad como medida de eficacia administrativa. En la actualidad, la gran mayoría de las Comunidades Autónomas han desarrollado un carnet que incluye el grado de discapacidad con validez en todo el territorio del Estado y, además, se continúa trabajando con ellas para su completa implantación».

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R/2/14. ACCESIBILIDAD SOBRE NUEVAS APLICACIONES MÓVILES

1. ANÁLISIS.

En la normativa del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, que aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, no regula y por tanto no establece unas condiciones o requisitos de accesibilidad para las aplicaciones de teléfonos móviles.

Por ello, cuando surgen aplicaciones nuevas para IOS y ANDROID las personas con discapacidad sensorial están excluidas en el acceso a esas aplicaciones, teniendo en cuenta que la accesibilidad y no discriminación pasa por acceder a la tecnología y que la realización de la misma no supone un incremento del gasto sino en realizar desde el principio aplicaciones accesibles, se plantea la siguiente recomendación.

2. RECOMENDACIÓN.

Al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

“La necesidad de crear una normativa dentro del Real Decreto 1494/2007 que garantice el acceso de cualquier persona con discapacidad sensorial a las aplicaciones móviles”.

3. ACTUACIÓN

A pesar de haber sido reiterado, hasta la fecha no se ha recibido contestación alguna.

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R/3/14. UNIFICACION DE CRITERIOS A NIVEL ESTATAL PARA CONCEDER APARCAMIENTO A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

1. ANÁLISIS

Las personas que tienen reducida la movilidad y tienen reconocida por el centro base correspondiente, la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, presentan quejas por las multas que reciben por los siguientes motivos:

No les dejan aparcar en zona de carga y descarga cuando en un principio sí les autorizaban.

Cada localidad tiene sus propias normas, no por comunidad autónoma sino por el de la propia localidad.

Hay plazas de aparcamiento con nombres y apellidos.

Cuando aparcan en zona azul no es gratuito y solo les dejan aparcar el doble de tiempo, si se exceden se lleva el coche la grúa.

Ante la falta de criterios y la necesidad que se unifiquen estos, se hace la siguiente recomendación

2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad

“La elaboración de una normativa básica que permita tener un criterio común para que las personas que tienen tarjeta de aparcamiento por tener movilidad reducida puedan acceder a ellos, incluyendo cuando no lo hay, en aquellos aparcamientos que sean cercanos al lugar del destino para que puedan desplazarse en igualdad de condiciones”.

3. ACTUACIÓN

En el BOE núm. 309, de 23 de diciembre de 2014 se publica el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

En el Artículo 3. Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento.

1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

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a) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

3. Además de los supuestos previstos en los apartados anteriores, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas que así lo tengan expresamente reconocido en la normativa autonómica o local.

En el Artículo 7. Derechos de los titulares y limitaciones de uso.

1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.

b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.

c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera.

d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.

e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

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f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

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R/4/14. ACCESIBILIDAD DE LOS SCOOTER USADOS POR PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE POR FERROCARRIL

1. ANÁLISIS

En la actualidad, personas con reducción en la movilidad, utilizan para su desplazamiento las sillas de ruedas y/o scooters cuya usabilidad va en aumento.

En el anexo V del Real Decreto 1544/2007 de 23 de noviembre establece que la superficie para el alojamiento de una silla de ruedas es de 1300 milímetros y de anchura 750 milímetros

El scooter puede tener una longitud de 1000mm y de anchura 480mm.

Los criterios en que se basan para denegar el acceso son las dimensiones y el radio de giro.

En el transporte por ferrocarril no autorizan su transporte por no ser una silla de rueda.

Por consiguiente, salvo mejor criterio técnico, el scooter podría acceder al transporte al transporte publica para las personas con discapacidad física..

2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Fomento

Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento.

“Que se estudien las especificaciones técnicas necesarias para que vehículos tipo Scooter que utilizan las personas con discapacidad con reducción en la movilidad, puedan acceder al ferrocarril”.

3. ACTUACIÓN

Con fecha 8 de septiembre, se recibe –remitido por la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, del Ministerio de Fomento– el informe elaborado por RENFE Operadora que se transcribe, a continuación:

«El Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, establece las especificaciones que debe reunir el espacio específico para usuarios de silla de ruedas que viajan en su propia silla, tanto en dimensiones como en los elementos de los que debe disponer, para la comodidad y seguridad de la persona con discapacidad.

Estas especificaciones son las establecidas en el Reglamento (UE) No 1300/2014 de la Comisión sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida.

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Debido a la gran variedad de "scooter" existentes en el mercado y siendo conocedores del aumento de su uso por parte de las personas con discapacidad, a través de la Guía del Servicio Atendo se indica que, ante situaciones especiales, como el uso de silla de ruedas que no reúnan los requisitos establecidos, como el caso de los "scooter", el cliente se debe poner en contacto con la Oficina Central Atendo para que se gestione su solicitud de viaje, valorando si éste es viable según las características del "scooter".

Habitualmente, no hay impedimento para que los "scooter" que cumplen las medidas establecidas para las sillas de ruedas puedan acceder al tren.

Sin embargo, cuando el usuario de silla de ruedas se transfiere a una plaza regular la situación es más problemática, por la dificultad para ubicar el scooter en el tren, sin que interfiera los espacios para la deambulación de los viajeros, ni obstaculice las vías de evacuación en casos de emergencia.

Servicio Atendo

En primer lugar, Atendo es el servicio gratuito de Atención y Asistencia a viajeros con discapacidad o movilidad reducida que Renfe Operadora pone a disposición de los clientes del ferrocarril. Se trata de un servicio especializado que orienta, informa y facilita al viajero el acceso y tránsito por las estaciones, así como la asistencia en la subida y bajada de los trenes.

En las estaciones en las que se presta servicio de asistencia Atendo de forma permanente, el viajero obtiene el servicio sin previa solicitud, sólo presentándose con su billete en la estación origen de su viaje, con al menos 30 minutos de antelación a la salida de su tren, en el punto de encuentro designado de cada estación. El personal de Atendo se encarga de gestionar y prestar la asistencia tanto en la estación de origen de su viaje como en la estación de destino.

En las estaciones con servicio puntual de asistencia, el viajero podrá obtener el servicio, solicitándolo con al menos 12h de antelación al horario de salida de su tren.

En la actualidad, este servicio se presta en un total de 128 estaciones en todo el territorio nacional, siendo servicio permanente en 68 de ellas y puntual en las restantes 60 estaciones.

En el año 2014, se prestaron un total de 625.360 asistencias, lo que supuso un incremento del 8,6% respecto al año 2013.

La encuesta sobre la satisfacción del cliente Atendo, realizada entre noviembre y diciembre de 2014, arrojó una valoración global del servicio de 7,86 sobre 10.

El coste anual de la prestación de este Servicio Atendo, alcanzó en 2014 la cifra de 9.902.064,80 €.

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Plazas H

Las plazas H constituyen un espacio específico para la ubicación de sillas de ruedas en los trenes, e incluyen un sistema de anclaje automático, mesita, enchufe, conexión de audio y un interfono para la comunicación con el personal del tren.

Estas plazas se sitúan en coches adaptados, cuyas plataformas tienen mayores dimensiones, al igual que las puertas de acceso y los pasillos, para permitir el tránsito de las sillas de ruedas. Asimismo, cuentan con WC adaptado.

Estos espacios cumplen las condiciones establecidas según lo dispuesto en el Real Decreto 1544/2007 de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, así como la normativa ETI PMR 2014, en cuanto al número de espacios, las dimensiones de éstos, y los elementos de su entorno (anclajes, cinturones de seguridad, reposacabezas, etc.).

Colaboración con CERMI

Relaciones Institucionales

Desde el primer planteamiento de elaboración de un Plan de Accesibilidad en 2007, en Renfe se pensó que era muy conveniente contar con la participación de las asociaciones vinculadas a las personas con discapacidad puesto que nadie mejor que ellos para conocer sus necesidades y para aportar ideas y soluciones.

Dado el gran número de asociaciones organizadas en función del tipo de discapacidad y en las diferentes Comunidades Autónomas, se decidió que el mejor interlocutor era el CERMI, que representa a la mayoría de ellas.

A partir de ese momento, la colaboración con esta organización ha sido fluida y permanente, y se pueden concretar como más relevantes los siguientes hechos:

- CERMI ha informado los proyectos del "Plan de Accesibilidad Universal" de 2010.

- Tanto CERMI como la Fundación ONCE han aportado sus opiniones y avalado con su sello la Guía del Servicio Atendo.

- CERMI participó en el grupo de trabajo que estableció los criterios de accesibilidad de las nuevas máquinas autoventa.

- CERMI colaboró en 2009 en la redacción del Manual del Servicio Atendo.

- Esta entidad participó en el diseño de los módulos de atención del Servicio Atendo instalados en las estaciones.

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- CERMI realiza informes sobre diferentes aspectos de la accesibilidad en la experiencia de viaje; máquinas autoventa, servicios a bordo, accesibilidad web, etc.

- CERMI concedió a Renfe en 2009 el premio Cermi en el apartado de Accesibilidad Universal por la puesta en marcha y ejecución del Plan de Accesibilidad a los Servicios Ferroviarios.

- Technosite, empresa del grupo de la Fundación ONCE y consultora en accesibilidad a las TICs de CERMI, invitó en 2008 y 2009 a Renfe a participar en el panel de expertos del proyecto europeo INREDIS que dicha empresa lideró.

- Ha participado en la elaboración y puesta en marcha del "Procedimiento de evacuación/desalojo de PMR" en trenes. Ha formado parte muy activamente en los simulacros de evacuación/desalojo a bordo de trenes (Cercanías, Media Distancia, Alta Velocidad) organizados por la Dirección de Seguridad y Protección Civil.

Convenios

1. En febrero de 2008, se firmó un convenio de colaboración con una vigencia de tres años prorrogable automáticamente por períodos trianuales, que sigue actualmente vigente.

El Convenio tiene por objeto definir el marco, el régimen y los términos de la colaboración entre RENFE-Operadora y CERMI para poner en práctica programas y acciones que favorezcan y mejoren las condiciones de vida de las personas con discapacidad en los campos de la accesibilidad universal, el diseño para todos y la integración laboral, dentro del ámbito de actuación de RENFE-Operadora.

2. En diciembre de 2010, se agregó una adenda que otorgaba al CERMI una subvención de 30.000 euros. En este protocolo CERMI, colaboró en un estudio sobre el "Diagnóstico de Accesibilidad en el ciclo de vida de viaje" para detectar carencias, identificar soluciones y proponer elementos de mejora para alcanzar los objetivos propuestos en el Plan de Accesibilidad Universal. El diagnóstico se realizó tanto de la accesibilidad física como de los servicios de información y comunicación con el viajero».

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R/5/14. ACCESIBILIDAD CON CALIDAD A TODOS LOS CANALES DE TELEVISION

1. ANÁLISIS

Una vez que las televisiones públicas –conforme a la normativa actual– subtitulan y audiodescriben sus programas de acuerdo con el porcentaje establecido en la Ley General Audiovisual y en el caso del subtitulado, algunas cadenas cumplen un 100 por 100 de subtitulado.

Las personas con discapacidad sensorial consideran que ya debe darse el paso a la calidad del subtitulado y la audiodescripción, aunque existen las normas UNE, no son de obligado cumplimiento y en la actualidad no hay un criterio de calidad,

2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Secretaría General Técnica

Real Patronato sobre Discapacidad.

Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción

“Que se aprueben unos criterios con el movimiento asociativo de personas con discapacidad sensorial y con el Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción del Real Patronato sobre la Discapacidad, que pudiera dar lugar a una normativa que obligue a las cadenas de televisión, a presentar los criterios de calidad en las emisiones con subtítulos y audiodescripción”.

3. ACTUACIÓN

3.1 CESyA

Con fecha 23 de abril se recibe informe remitido por el Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción que transcribimos, a continuación:

«El CESyA está trabajando en la definición de unos criterios de calidad en el ámbito del Subtitulado y la audiodescripción en un grupo de trabajo conformado por el CESyA, Real Patronato sobre Discapacidad, RTVE, CMT, Ministerio de Industria (SETSI), UTECA, PORTA, SOGECABLE, Canal Disney.

Dado que la CMT ha sido sustituida en sus competencias por la CNMC se va a reunir de nuevo al grupo de trabajo y en dicha reunión se va a solicitar la incorporación al grupo de trabajo a representantes de CERMI, FIAPAS, CNSE, ONCE y OADIS con el fin de valorar y mejorar los indicadores definidos hasta el momento. Este punto corresponde al punto 4 del orden día, siendo el punto 3 la información al grupo de las comunicaciones R/5/2014, R/8/2014 y R/34/2014 recibidas en el CESyA.

La reunión del grupo de trabajo existente está prevista en el Real Patronato para el día 6 de Mayo. La incorporación de los representantes del movimiento asociativo, caso de aprobarse el punto 4 de del orden del día.

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Una vez definidos los indicadores y métricas de calidad asociadas al subtitulado y la audiodescripción se solicitará la reapertura de la norma UNE 153-010.2012 de subtitulado y la norma UNE 153-020-2005 de audiodescripción para la incorporación de estos indicadores.

Por otra parte se hará llegar el resultado de este grupo de trabajo en forma de informe a la SETSI del Ministerio de Industria para su valoración e incorporación posterior».

3.2. Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Desde la Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se recibe el siguiente informe:

«1) Antecedentes

Se ha recibido solicitud de informe relativo a las medidas aprobadas por el Consejo Nacional de la Discapacidad a propuesta de la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS) y que entran dentro del ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2) Valoración

La normativa vigente en esta materia, esto es, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, establece en su artículo 8 los derechos de las personas con discapacidad y, en particular:

• el derecho de las personas con discapacidad a una accesibilidad universal a la comunicación audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas,

• el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas y cuente al menos con dos horas a la semana de interpretación con lengua de signos y

• el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, cuente al menos con dos horas audiodescritas a la semana.

En efecto, es un objetivo común el de integrar a todos los colectivos sociales en el ámbito audiovisual y eso exige necesariamente seguir profundizando en el proceso de dotar de la mayor accesibilidad posible a los medios de comunicación.

No obstante, el establecimiento de nuevas obligaciones en esta materia, requiere una modificación del marco normativo vigente. Cuestión que fue puesta de manifiesto por la representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en la reunión del Grupo de Trabajo de indicadores de calidad de los servicios del subtitulado y la audiodescripción en la televisión que se celebró el pasado 06.05.15. En dicha reunión, la representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo reiteró el compromiso de dicho departamento ministerial con el objetivo de integrar a todos los colectivos sociales en el ámbito audiovisual y, para ello, se participará en las reuniones que se celebren

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de dicho grupo de trabajo. Una vez que el grupo de trabajo obtenga resultados y un conjunto de indicadores de calidad, se estudiará con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad actuaciones conjuntas que permitan incorporar los mismos a la actividad del sector audiovisual.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que el organismo competente para controlar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales vigentes en materia de accesibilidad de los medios de comunicación audiovisual de acuerdo con la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y en particular del cumplimiento de las obligaciones impuestas para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia».

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R/6/14. INTERPRETACIÓN DE LENGUA DE SIGNOS EN LAS TELEVISIONES PÚBLICAS

1. ANÁLISIS

La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la comunicación audiovisual, reguló por primera vez la emisión en lengua de signos. Este servicio de accesibilidad a 31 de diciembre de 2013 debería alcanzar lo siguiente:

En los canales con cobertura estatal 2 horas en lengua de signos a la semana

En los canales del servicio público 2 horas a la semana en lengua de signos.

El Centro Español de Normalización de la Lengua de Signos Española CNLSE del Real Patronato sobre la Discapacidad, elaboró un informe donde manifiesta que en el periodo 2010-2013 cumple parcialmente la normativa en horarios de emisión que no son idóneos.

Tampoco la forma de emitir a la figura del intérprete de lengua de signos es la adecuada.

El CNLSE considera que para generar una respuesta adecuada con la lengua de signos española en televisión tiene su origen entre la reglamentación, la industria audiovisual y las peticiones de las personas sordas, sería necesario la elaboración de un libro de estilo o una norma específica sobre la lengua de signos española en televisión que definiera la prestación del servicio de interpretación y delimitase unos niveles de calidad uniformes para todas las emisiones de forma que favorecería la puesta en práctica de la accesibilidad para los usuarios de lengua de signos española.

2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información

Al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Real Patronato sobre la Discapacidad

Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española (CNLSE)

“La coordinación entre los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en la elaboración de un libro de estilo o una norma específica sobre la lengua de signos española en televisión defina la prestación del servicio de interpretación y delimite unos niveles de calidad uniformes para todas las emisiones, de forma que favorezca la puesta en práctica de la accesibilidad para los usuarios de lengua de signos española”.

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3. ACTUACIÓN

3.1. Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española, CNLSE

El pasado 7 de abril se recibe escrito del CNLSE donde se informa que se ha constituido un grupo de trabajo sobre estándares de calidad para la incorporación de la lengua de signos española en la televisión. La primera reunión del grupo de trabajo se celebró el día 14 de abril de 2015 en el Real Patronato sobre Discapacidad.

3.2. Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Desde la Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se recibe el siguiente informe:

«1) Antecedentes

Se ha recibido solicitud de informe relativo a las medidas aprobadas por el Consejo Nacional de la Discapacidad a propuesta de la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS) y que entran dentro del ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2) Valoración

La normativa vigente en esta materia, esto es, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, establece en su artículo 8 los derechos de las personas con discapacidad y, en particular:

• el derecho de las personas con discapacidad a una accesibilidad universal a la comunicación audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas,

• el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas y cuente al menos con dos horas a la semana de interpretación con lengua de signos y

• el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, cuente al menos con dos horas audiodescritas a la semana.

En efecto, es un objetivo común el de integrar a todos los colectivos sociales en el ámbito audiovisual y eso exige necesariamente seguir profundizando en el proceso de dotar de la mayor accesibilidad posible a los medios de comunicación.

No obstante, el establecimiento de nuevas obligaciones en esta materia, requiere una modificación del marco normativo vigente. Cuestión que fue puesta de manifiesto por la representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en la reunión del Grupo de Trabajo de indicadores de calidad de los servicios del subtitulado y la audiodescripción en la televisión que se celebró el pasado 06.05.15. En dicha reunión, la representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo reiteró el compromiso de dicho departamento ministerial con el objetivo de integrar a todos los colectivos sociales en el ámbito audiovisual y, para ello, se participará en las reuniones que se

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celebren de dicho grupo de trabajo. Una vez que el grupo de trabajo obtenga resultados y un conjunto de indicadores de calidad, se estudiará con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad actuaciones conjuntas que permitan incorporar los mismos a la actividad del sector audiovisual.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que el organismo competente para controlar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales vigentes en materia de accesibilidad de los medios de comunicación audiovisual de acuerdo con la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y en particular del cumplimiento de las obligaciones impuestas para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia».

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R/7/14. ITINERARIO ACCESIBLE EN RENFE-CERCANÍAS-ATOCHA DE MADRID

1. ANÁLISIS

La estación de ferrocarril Atocha- Cercanías, de Madrid, para las personas con reducción en la movilidad, no reúne condiciones de accesibilidad al carecer de elementos verticales de comunicación (ascensores) en su entrada, ni en los distintos niveles o plantas de esta infraestructura ferroviaria.

En ausencia de elementos verticales en los puntos críticos de acceso de la estación, hace que los itinerarios accesibles alternativos sean enormemente largos y tortuosos para las personas con reducción en la movilidad, que han de dar rodeos inmensos que entorpecen su derecho a la libre circulación.

Esperar a que finalicen las obras es un entorpecimiento a la libertad de circulación y de accesibilidad de estas personas

2. RECOMENDACIÓN

A Renfe

A Adif

A Cermi

“Que estudien la posibilidad de formar un grupo de trabajo para estudiar y crear un itinerario accesible con apoyo, que reduzca notablemente las distancias que en la actualidad tienen los itinerarios alternativos hasta tanto finalicen las obras, o en su caso, de no haberse iniciado, realizar una planificación adecuada para conseguir la accesibilidad”.

3. ACTUACIÓN

3.1. Adif

Con fecha 10 de abril, la Dirección de Estaciones Viajeros, remite la siguiente contestación:

«Sobre la mejora de la accesibilidad de la estación de Atocha Cercanías, le indico que debido al alcance de las actuaciones a realizar para que dicha estación sea completamente accesible (Instalación ascensores) corresponde a Renfe Viajeros su financiación y ejecución.

Por ello hemos dado traslado de su petición a dicho Organismo para que valore su realización».

3.2. RENFE

Con fecha 18 de junio, remitido desde la Gerencia de Atención al Cliente, se recibe el siguiente informe:

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«Las necesidades cuya solución se está barajando en la estación de Atocha-Cercanías a corto-medio plazo pasan, en primer lugar, por la sustitución de escaleras mecánicas cuya antigüedad sobrepasa la vida útil de 25 años, aunque también están en consideración la dotación de ascensores en pasarela Norte y linterna, así como la sustitución del alumbrado actual por un sistema eficiente LED que proporcione unos niveles de iluminación adecuados.

Especialmente la primera de las actuaciones y también (aunque en menor medida) la tercera, tienen relevancia en lo que respecta a andenes en la medida que la primera supondrá afectar a éstos al tener que modificar y ampliar los fosos existentes, así como (posiblemente) abrir canalizaciones si fueran necesarias nuevas acometidas o sustitución de cableado. Otra cuestión es si se pretende, de manera simultánea a la instalación de las escaleras, habilitar un sistema de centralización y, paralelamente, dotar de un sistema centralizado de detección y extinción de incendios mediante agua nebulizada, tal como marca el Vademécum de estaciones de Cercanías.

En definitiva, las actuaciones propuestas inicialmente para el periodo 2016- 2018 (aún sin cobertura presupuestaria asignada) afectarían en profundidad a los andenes, los cuales quedarían adaptados en cuanto a bordes, baldosas podotáctiles, etc... con aquéllas, siendo aparentemente poco aconsejable acometer en estos momentos la instalación de provisionalidades dado su apreciable importe (estimado en 1.000.000 €) y que se desconoce actualmente su periodo de vigencia y vida efectiva.

FORMACIÓN GRUPO DE TRABAJO PARA EL DISEÑO DE UN ITINERARIO ACCESIBLE EN LA ESTACIÓN DE ATOCHA DURANTE LAS OBRAS PREVISTAS EN EL PLAN DE INVERSIONES

Renfe Viajeros S.A., a través de la Gerencia de Atención al Cliente de la Dirección Comercial, está dispuesta a colaborar con CERMI y las asociaciones de la discapacidad que lo consideren oportuno a la creación de un grupo de trabajo para el diseño de un itinerario accesible alternativo durante el periodo de tiempo que duren las obras contempladas en el Plan de Inversiones de la estación de Atocha Cercanías.

De todas formas, queremos puntualizar, que la estación de Atocha Cercanías está catalogada como accesible desde el exterior hasta los andenes y dispone de varios itinerarios accesibles. Como ejemplo del mismo podemos citar el itinerario existente desde el acceso por la Plaza del embarcadero, que dispone de puertas automáticas de entrada, encaminamientos para personas con discapacidad visual, tornos de acceso para personas con movilidad reducida, encaminamientos desde los tornos hasta los ascensores de acceso a los andenes, etc., hasta los andenes de las 10 vías existentes en la estación.

Además, dispone de otros accesos desde la estación de Madrid Puerta de Atocha, cuyos itinerarios son también accesibles aunque de mayor recorrido que el anterior».

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3.3. CERMI

Con fecha 28 de julio, desde la Estafeta Cermi significan lo siguiente:

«Renfe/Adif. Ninguno de estas dos entidades empresariales ha accedido a la recomendación del CND y por tanto no se ha constituido el grupo de trabajo para estudiar los itinerarios accesibles en esas infraestructuras ferroviarias denuncias. Pedimos que se inste a estos organismos del Ministerio de Fomento a que lo hagan, o en todo caso, a que resuelvan de oficio las deficiencias de accesibilidad evidenciadas».

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R/8/14 TIEMPO DURACIÓN SUBTITULADO

1. ANÁLISIS

A través de un periódico de difusión nacional informan que los canales infantiles (Clan, Boing y Disney Channel) dan un mal resultado en la subtitulación y audiodescripción.

La OADIS solicitó a CESyA un estudio sobre la publicación e informa que el porcentaje de subtítulos por encima de la velocidad máxima recomendable de 15 caracteres por segundo, es inferior al 18% lo que indica el artículo, siendo este porcentaje en el global de las cadenas infantiles de un 5,9% lo que pese a suponer un porcentaje superior a lo deseable, es un resultado aceptable.

No existe normativa para ello, aunque sería deseable que ninguna cadena sobrepasara el valor medio sugerido de 15 cps, no siendo de obligado cumplimiento.

2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Secretaría de Estado de Telecomunicaciones – Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información

Real Patronato sobre Discapacidad

Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción

“Es necesario que ninguna cadena de televisión sobrepase el valor medio de subtitulado sugerido en la norma UNE de 15 cps. La norma no establece la obligación de cumplir unos requisitos de calidad en el subtitulado y la audiodescripción por lo que, en ocasiones, la falta de cumplimiento de unos requisitos de calidad impiden que las personas sordas o con discapacidad auditiva en este caso mayoritariamente la infancia sorda puedan comprender las emisiones, por ello se recomienda crear una normativa sobre calidad en el subtitulado que sea de obligado cumplimiento. Por ello, se recomienda que se aprueben criterios de calidad como se indica en R/5/14”.

3. ACTUACIÓN

3.1 CESyA

Con fecha 23 de abril se recibe informe remitido por el Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción que transcribimos, a continuación:

«El CESyA está trabajando en la definición de unos criterios de calidad en el ámbito del Subtitulado y la audiodescripción en un grupo de trabajo conformado por el CESyA, Real Patronato sobre Discapacidad, RTVE, CMT, Ministerio de Industria (SETSI), UTECA, PORTA, SOGECABLE, Canal Disney.

Dado que la CMT ha sido sustituida en sus competencias por la CNMC se va a reunir de nuevo al grupo de trabajo y en dicha reunión se va a solicitar la

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incorporación al grupo de trabajo a representantes de CERMI, FIAPAS, CNSE, ONCE y OADIS con el fin de valorar y mejorar los indicadores definidos hasta el momento. Este punto corresponde al punto 4 del orden día, siendo el punto 3 la información al grupo de las comunicaciones R/5/2014, R/8/2014 y R/34/2014 recibidas en el CESyA.

La reunión del grupo de trabajo existente está prevista en el Real Patronato para el día 6 de Mayo. La incorporación de los representantes del movimiento asociativo, caso de aprobarse el punto 4 de del orden del día.

Una vez definidos los indicadores y métricas de calidad asociadas al subtitulado y la audiodescripción se solicitará la reapertura de la norma UNE 153-010.2012 de subtitulado y la norma UNE 153-020-2005 de audiodescripción para la incorporación de estos indicadores.

Por otra parte se hará llegar el resultado de este grupo de trabajo en forma de informe a la SETSI del Ministerio de Industria para su valoración e incorporación posterior».

3.2. Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Desde la Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se recibe el siguiente informe:

«1) Antecedentes

Se ha recibido solicitud de informe relativo a las medidas aprobadas por el Consejo Nacional de la Discapacidad a propuesta de la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS) y que entran dentro del ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2) Valoración

La normativa vigente en esta materia, esto es, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, establece en su artículo 8 los derechos de las personas con discapacidad y, en particular:

• el derecho de las personas con discapacidad a una accesibilidad universal a la comunicación audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas,

• el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas y cuente al menos con dos horas a la semana de interpretación con lengua de signos y

• el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, cuente al menos con dos horas audiodescritas a la semana.

En efecto, es un objetivo común el de integrar a todos los colectivos sociales en el ámbito audiovisual y eso exige necesariamente seguir profundizando en el proceso de dotar de la mayor accesibilidad posible a los medios de comunicación.

No obstante, el establecimiento de nuevas obligaciones en esta materia, requiere una modificación del marco normativo vigente. Cuestión que fue

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puesta de manifiesto por la representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en la reunión del Grupo de Trabajo de indicadores de calidad de los servicios del subtitulado y la audiodescripción en la televisión que se celebró el pasado 06.05.15. En dicha reunión, la representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo reiteró el compromiso de dicho departamento ministerial con el objetivo de integrar a todos los colectivos sociales en el ámbito audiovisual y, para ello, se participará en las reuniones que se celebren de dicho grupo de trabajo. Una vez que el grupo de trabajo obtenga resultados y un conjunto de indicadores de calidad, se estudiará con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad actuaciones conjuntas que permitan incorporar los mismos a la actividad del sector audiovisual.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que el organismo competente para controlar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales vigentes en materia de accesibilidad de los medios de comunicación audiovisual de acuerdo con la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y en particular del cumplimiento de las obligaciones impuestas para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia».

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R/9/14. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD A PEATONES CON DISCAPACIDAD SENSORIAL EN LAS ACERAS POR LAS BICICLETAS

1. ANÁLISIS

Cada vez son más las bicicletas que circulan por las localidades, aunque muchas de ellas en las grandes ciudades circulan por las aceras en lugar de la calzada.

Por este motivo las personas sordas al no “oír” las bicicletas, las personas ciegas al “no ver” las misma e incluso las personas mayores y cualquier persona con reducción en la movilidad se encuentran con las bicicletas en las aceras poniendo en peligro la seguridad de los peatones con discapacidad sensorial y personas mayores.

Las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos. Por ejemplo, si se trata de un paso para peatones, y así está señalizado, el ciclista ni siquiera podría cruzarlo transversalmente, para hacer un giro o un cambio de sentido, o cruzar a la acera de enfrente, salvo que se bajara de la bicicleta y la llevara a pie, en cuyo caso si gozaría de prioridad porque dejaría de ser un ciclista para convertirse en peatón y en este caso no es un problema para las personas con discapacidad sensorial y mayores ya que el ciclista domina la bicicleta.

Un sentencia del Tribunal Supremo aclara que si en una acera (que es un lugar reservado en exclusiva para los peatones), se señaliza y delimita un carril para la circulación de bicicletas, ésta deja de estar reservada en exclusiva a la circulación de peatones, y se convierte en una zona de uso compartido por consiguiente si se comparte el carril bici con los peatones, la seguridad de las personas con discapacidad sensorial, física y personas mayores se pierde, a pesar de estar debidamente señalizado, porque una persona sorda no lo oye, una persona ciega no lo ve, una persona mayor y personas con reducción en la movilidad en un momento dado no se pueden desplazar para dejar paso lo que podría poner en peligro la integridad de las personas citadas.

Es necesario que el nuevo Reglamento de Circulación que en estos momentos se está tramitando, retire la posibilidad de autorizar carriles bici en las aceras de las ciudades, que dejaría a criterio de los ayuntamientos la autorización de carriles bici en las aceras de los municipios,

2. RECOMENDACIÓN

A la Dirección General de Tráfico

“Que en el nuevo Reglamento General de Circulación se excluya la posibilidad de autorizar carriles bici en las aceras de las ciudades, ya que compartir el carril-bici con los peatones pondría en peligro la integridad de los peatones más vulnerables, como las personas con discapacidad sensorial, física y las personas mayores e incluso la infancia”.

3. ACTUACIÓN

Desde la Unidad de ordenación Normativa de la Dirección General de Tráfico se informa como sigue:

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«El proyecto de modificación del Reglamento General de Circulación, que se encuentra en su fase final de tramitación, no contempla modificación alguna en relación con la cuestión sobre la que el referido Comité traslada su alarma e inquietud.

Durante la tramitación de dicho proyecto, en un borrador anterior al que previsiblemente va a ser aprobado, se contempló la posibilidad de que los ciclistas menores de catorce años pudieran circular por las aceras, con una serie de límites y requisitos.

No obstante, esta previsión ha sido suprimida del proyecto, a la vista de las observaciones formuladas durante los trámites de informe del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible y de información pública, así como a la vista de las consideraciones formuladas por el Consejo de Estado».

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R/10/14 ACCESIBILIDAD DE LOS SCOOTER USADOS POR PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE URBANO

1. ANÁLISIS

En la actualidad personas con reducción en la movilidad, utilizan para su desplazamiento las sillas de ruedas y/o scooters cuya usabilidad va en aumento.

En el anexo V del Real Decreto 1544/2007 de 23 de noviembre establece que la superficie para el alojamiento de una silla de ruedas es de 1300 milímetros y de anchura 750 milímetros.

El scooter puede tener una longitud de 1000mm. Y de anchura 480mm.

En la TMB (Empresa de Transportes Metropolitanos de Barcelona), no permiten el acceso de las scooters, por no ser consideradas sillas de ruedas. Los criterios en que se basan para denegar el acceso, son las dimensiones y el radio de giro

Por consiguiente, salvo mejor criterio técnico, el scooter podría acceder al transporte público.

2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Fomento

Secretaría de Estado de infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento.

“Que se estudien las especificaciones técnicas necesarias para que vehículos tipo Scooter que utilizan las personas con discapacidad con reducción en la movilidad, puedan acceder a los autobuses urbanos”.

3. ACTUACIÓN

A pesar de haber sido reiterado, hasta la fecha no se ha recibido contestación alguna.

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R/11/14 TARJETA DE GRADO DE DISCAPACIDAD EUROPEA

1. ANÁLISIS

Se reciben consultas telefónicas desde diversos puntos de Europa de personas con discapacidad que quieren visitar España.

El motivo es comprobar si con el certificado de grado de discapacidad tienen ventajas a la hora de hacer turismo.

A modo de ejemplo en París permite con la tarjeta de grado de discapacidad expedida en comunidades autónomas, la entrada de las personas con discapacidad y un familiar. En Holanda los autobuses son gratuitos, en el Vaticano la entrada es gratuita. En España, salvo otro criterio, solo permiten la entrada a la persona con tarjeta de grado de discapacidad española.

Si bien se está estudiando en la comisión Europea sobre la tarjeta “InclEUsive” en España en principio no hay reciprocidad de gratuidad para personas con discapacidad europeas.

2. RECOMENDACIONES

Al Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Secretaría de Estado de Turismo.

“Realicen un estudio y análisis sobre la gratuidad en Europa, a la cultura y arte, para las personas con discapacidad españolas, de manera que cuando el turismo europeo con discapacidad, visitan España, tengan un reciprocidad en la gratuidad o descuentos en museos, edificios culturales y/o de transportes públicos”.

3. ACTUACIÓN

A pesar de haber sido reiterado, hasta la fecha no se ha recibido contestación alguna.

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R/12/14. ADAPTACIÓN EN LAS PRUEBAS DEL MIR A PERSONAS SORDAS, CON DISCAPACIDAD AUDITIVA

1. ANÁLISIS

En el año 2014 durante la prueba selectiva para MIR, a una persona portadora de audífonos con un grado de discapacidad del 22% la obligaron a quitárselos y guardarlo en una caja, consiguiendo una “atención personalizada” durante todo el examen.

Si bien parece ser que hubo un trato correcto según la normativa, la realidad es que un acto así, discriminara por lo siguiente:

1º Que los miembros del examen, cuando los participantes se encuentran en el aula, digan a viva voz, que si portas audífonos lo comuniques, hacen que todas las miradas se dirijan a la persona con discapacidad auditiva que levanta la mano, lo que implica un acto que puede ser humillante, ya que portar audífonos puede significar portar un medio que permita oír a un tercero que te dicta el examen.

2º Implica poner nerviosa a la persona con discapacidad y más en algo en lo que te estás jugando tu futuro.

3º En medio del examen (al principio en este caso les permitieron mantener los audífonos) que digan en viva voz (como no oyen a la primera se suben el tono de voz) que te quites los audífonos o implantes, supone que no oyes absolutamente nada y pueden ser dos cosas que los nervios afloren a flor de piel, o que tengan acuíferos (ruidos), en este último caso los audífonos palian el problema, o que no seas capaz de leer los labios y entonces no te enteres de nada de lo que se hable y encima es posible equivocarse en lo que te cuentan porque las frases se confunden con mucha facilidad. Aunque lo escriban a partir de entonces, los nervios impiden centrarte.

La portadora de audífono, no tenía certificado de grado de discapacidad, ya que la dieron un 22%, pero si tienes audífonos es que no oyes, es decir, no entiendes las palabras o precisan del audífono para poder entenderlas.

En la Resolución de 8 de enero de 2014 publicada por la Dirección General de Ordenación Profesional indica que no está permitido el uso de teléfonos móviles dentro del recinto del examen, ni de cualquier otro dispositivo con capacidad de almacenamiento e información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos, una vez iniciado el ejercicio y hasta el final del mismo. Es necesario modificar el contenido de la resolución para impedir casos como el descrito.

2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

A la Dirección General de Ordenación Profesional

“En la próxima resolución de las pruebas MIR que se incorpore un apartado donde la persona sorda, con discapacidad auditiva, previa presentación de un

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informe médico de un especialista en otorrinolaringología y la correspondiente audiometría, donde conste las necesidad de llevar audífonos o implantes, y pueda ser estudiado por los miembros del tribunal, de manera que en caso de precisar de los audífonos e implantes, puedan acceder a las pruebas de MIR sin la obligación de quitarse los citados audífonos e implantes ni comunicar este hecho en el momento de la realización del examen, a pesar de que no tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social en el artículo 4. Titulares de los derechos, apartado 1, recoge lo siguiente:

“Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”».

3. ACTUACIÓN

Con fecha 27 de abril, la Subdirección General de Ordenación Profesional remite el siguiente informe:

«En la convocatoria de pruebas selectivas a plazas de formación sanitaria especializada 2014/15, en el acto de realización del examen se ha tenido en cuenta que a las personas con discapacidad auditiva que presentaban a la Mesa de examen un informe médico se les permitían la realización del examen sin quitarse los audífonos o implantes.

En la convocatoria de pruebas selectivas a plazas de formación sanitaria especializada 2015/16 se prevé incluir en la Orden de convocatoria un apartado en este sentido».

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R/13/14 INCLUSIÓN DE GRÚAS Y/O CAMAS ARTICULADAS EN LA CARTERA GENERAL BASICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

1. ANÁLISIS

En el Real Decreto 1030/2006, de 15 de setiembre por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, dentro del Anexo VI no contempla las ayudas técnicas de tipo grúa o camas articuladas.

Al igual que las sillas de ruedas, las órtesis, prótesis internas, que se encuentran en la cartera de servicios, las grúas o las camas articuladas son necesarias para que las personas con reducción en la movilidad puedan incorporarse de la cama y acostarse con autonomía personal en igualdad de condiciones que los demás, favoreciendo la vida independiente.

2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

D.G. Cartera Básica del Sistema Nacional de Salud y Farmacia

“Que se estudie la posibilidad de incluir en la Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, ayudas económicas para la compra de grúas y de camas articuladas con la finalidad de favorecer la vida independiente de las personas con discapacidad que tengan reducción en la movilidad”.

3. ACTUACIÓN

Con fecha 14 de abril, la Dirección General de Cartera Básica del Sistema Nacional de Salud y Farmacia remite el siguiente escrito:

«En relación a las medidas propuestas por el Consejo Nacional de la Discapacidad sobre que se estudie la posibilidad de incluir en la cartera común básica de servicios del Sistema Nacional de Salud ayudas económicas para la compra de grúas y de camas articuladas para personas con discapacidad que tengan reducción en la movilidad, se informa de que estos productos son ayudas técnicas para pacientes en su domicilio y por lo tanto, no cumplen los criterios para ser susceptibles de formar parte de la cartera común básica de servicios ni en la cartera suplementaria.

No obstante, el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, diferencia una cartera común básica de servicios asistenciales, de una cartera común suplementaria y de una cartera común de servicios accesorios.

Dicho Real Decreto-ley 16/2012 señala que la cartera común de servicios accesorios del Sistema Nacional de Salud incluye todas aquellas actividades, servicios o técnicas, sin carácter de prestación, que no se consideran esenciales y/o que son coadyuvantes o de apoyo para la mejora de una

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patología de carácter crónico, estando sujetas a aportación y/o reembolso por parte del usuario. Si bien aún no se ha desarrollado el contenido de esta cartera, cuando se aborde el desarrollo de la misma, se valoraría la posibilidad de que las grúas y camas articuladas pudieran formar parte del grupo de productos que inicialmente se estudiarían para su inclusión en la cartera de servicios accesorios sujetos a ayudas».

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R/14/14. INCORPORAR UNA LINEA TELEFÓNICA ACCESIBLE ESPECIAL FIJA PARA PERSONAS SORDAS QUE NO SON USUARIAS DE LENGUAS DE SIGNOS EN LAS ELECCIONES DE 2015

1. ANÁLISIS

Durante las elecciones al Parlamento Europeo se incorporaron los bucles de inducción magnética para aquellas personas sordas, con discapacidad auditiva que lo solicitaran, sin embargo, no se activó un servicio de atención telefónica vía texto para atender a las personas sordas o con dificultades del habla que requieren un asesoramiento respecto del proceso electoral.

2. RECOMENDACIÓN

A la Dirección General de Política Interior

Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales

“Que si bien en las elecciones europeas no se pudo disponer de una línea de texto. Se recomienda que de cara a futuros procesos electorales se incorpore esta accesibilidad para personas sordas y con dificultades en el habla que utilice el sistema de texto”.

3. ACTUACIÓN

Con la implementación de Telesor ha quedado cubierta esta necesidad.

Telesor es un servicio de atención telefónica dirigido a las personas con discapacidad auditiva y/o del habla, que les permite ser atendidos en los puntos de atención al ciudadano/cliente, de forma equivalente a la de una persona oyente, en tiempo real, en modo texto, y sin intermediarios, de una forma completamente segura y privada. Telesor ofrece un amplio abanico de posibilidades para establecer la comunicación con las organizaciones que prestan en servicio: a través de móvil o PDA, en los cuales hay que tener conexión a Internet, y a través de cualquier ordenador mediante nuestra página web www.telesor.es.

Telesor Móvil

Para establecer la comunicación a través de los dispositivos móviles, es necesario tener conexión a Internet, y descargarse una sencilla aplicación web. Para ello sólo tenemos que entrar en la página de Telesor, y acceder a telesor móvil, en el menú de la izquierda. Una vez allí aparecen detallados los pasos que hay que seguir:

En primer lugar, desde el ordenador seleccionamos nuestro tipo de móvil, blackberry o resto de terminales, y en el lugar habilitado introducimos nuestro número de teléfono, los caracteres de seguridad que aparecen más abajo, y la damos a enviar. En la parte inferior aparecerá un mensaje de que todo se ha realizado correctamente.

Inmediatamente, recibiremos en nuestro teléfono un sms, con un enlace a una dirección, y nuestras claves las claves sólo serán necesarias la primera vez que se utilice la aplicación).

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A través del enlace, procedemos a la descarga de la aplicación, y una vez instalada, ya la podemos utilizar cuando queramos.

Al abrir la aplicación introducimos las claves e iniciamos la sesión, a partir de aquí sólo tenemos que seleccionar una organización, pulsar el botón llamar, y comenzará la comunicación.

Telesor Web

Si por otro lado queremos utilizar nuestro ordenador, es muy sencillo: entramos en telesor.es, y en la pantalla de inicio, en la parte central, nos aparece una agenda, con una pantalla, sólo es necesario seleccionar una de las opciones como en el móvil, y pinchar en llamar, de igual modo que antes se establecerá la comunicación en tiempo real con un agente de esa organización. En este caso no es necesario utilizar contraseña.

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R/15/14. ACCESIBILIDAD EN COMPRA DE ENTRADAS PARA EL CINE

1. ANÁLISIS

Las personas con discapacidad no tienen acceso a la información relativa a los espacios y butacas habilitadas para personas con discapacidad, cuando la compra de entradas para el teatro, cine u otros espectáculos audiovisuales se realiza a través de una página web.

La Resolución de 16 de septiembre de 2014, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se modifican los Anexos de la Orden CUL/1771/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición añade un nuevo párrafo 9º en el apartado 2.1c), con la siguiente redacción:

«9. º En su función de canal de venta, facilitar a los potenciales usuarios la información necesaria sobre espacios y butacas habilitados para personas con discapacidad en cada una de las salas que gestionan, así como de la existencia, en su caso, de mecanismos de subtitulado y audiodescripción».

2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Al ICAA

“Que se realice un seguimiento del cumplimiento de la obligación de facilitar a los usuarios la información necesaria sobre espacios y butacas habilitadas para personas con discapacidad en las salas, así como de la existencia de subtitulado y audiodescripción, y que se informe de dichos resultados tanto al Consejo Nacional de la Discapacidad como al Foro de Cultura Inclusiva”.

3. ACTUACIÓN

Con fecha 25 de marzo se recibe, remitido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el siguiente informe:

«En relación con la propuesta efectuada, relativo a la accesibilidad en la compra de entradas para el cine, se comunica que se dio cumplimiento al contenido de dicha propuesta mediante la Resolución de 16 de septiembre de 2014, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden CU L/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición. (BOE 24/9/2014), cuya copia se acompaña.

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Con dicha modificación normativa se ha añadido una nueva obligación para las empresas buzón que son aquellas entidades que gestionan la información sobre asistencia y rendimiento de los cines mediante el empleo de sistemas de comunicación de datos previamente homologados por el ICAA. De este modo, y en su función de canal de venta, deberán facilitar a los potenciales usuarios la información necesaria sobre los espacios y butacas habilitados para personas con discapacidad en cada una de las salas que gestionan, así como de la existencia, en su caso, de mecanismos de subtitulado y audiodescripción».

Resolución de 16 de septiembre de 2014, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se modifican los Anexos de la Orden CUL/1 772/2011, de 21 de junio…/…

«Esta Dirección General resuelve:

Primero. Modificación del anexo I de la Orden CULS1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.

Uno. Se añade un nuevo párrafo 9° en el apartado 2.1.c), con la siguiente redacción:

“9° En su función de canal de venta, facilitar a los potenciales usuarios la información necesaria sobre los espacios y butacas habilitados para personas con discapacidad en cada una de las salas que gestionan, así como de la existencia, en su caso, de mecanismos de subtitulado y audiodescripción”.

Dos. El apartado 3.3.3.a) queda redactado de la siguiente manera:

“a) Clave del precio. Identificador de los distintos precios que pueden utilizarse en la venta de las entradas. El precio únicamente irá referido al derecho de acceso al visionado de la película, excluido el importe que pudiera corresponder a la venta de otros productos o a la prestación de otros servicios”.

Tres. El apartado 3.5.1.d) queda redactado de la siguiente manera:

“d) Precio del billete, que únicamente irá referido al derecho de acceso al visionado de la película, excluido el importe que pudiera corresponder a la venta de otros productos o a la prestación de otros servicios”.

Cuatro. El apartado 3.5.6 c) 9° queda redactado de la siguiente manera:

“9° Recaudación obtenida en cada sesión correspondiente a la asistencia al visionado de la película No se incluirá el importe que pudiera corresponder a la venta de otros productos o a la prestación de otros servicios”.

Segundo. Modificación del anexo II de la Orden CUU1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores

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de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.

Uno. Los apartados 3-1 y 3.2 quedan redactados de la siguiente manera:

“3.1 De conformidad con el artículo 13.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, los titulares de las salas de exhibición acogidos al procedimiento simplificado deberán remitir al ICAA la siguiente información, de acuerdo con el formulario oficial de informe de exhibición que estará accesible en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

a) Declaración de las películas cinematográficas proyectadas, tanto largometrajes como cortometrajes, identificadas por el título y número de expediente de calificación, el idioma de la versión original y el de comercialización en doblaje y subtitulado, si lo hubiera, y la empresa distribuidora. En caso de no haberse realizado sesiones cinematográficas, se remitirá igualmente el informe haciendo constar esta circunstancia y su causa.

b) El número de billetes vendidos y la recaudación obtenida en cada sesión, con el desglose correspondiente a la clase de billetes utilizados.

3.2 La remisión de los informes al ICAA se efectuará a través del Registro Electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura con una periodicidad, al menos, semanal, si bien la información deberá estar actualizada diariamente en los locales a cuyos datos se refiera. Las copias de los informes enviados deberán conservarse en dichos locales durante el plazo de seis meses, excepto cuando se trate de cines de verano, que los conservarán durante un año, todo ello para ser facilitado, en su caso, al personal acreditado por el ICAA para la realización de funciones de inspección y control”.

Dos. Se elimina el apartado 4».

3.1 ACTUACIÓN OADIS

Con fecha, 3 de julio, desde la OADIS se estudia el contenido del informe remitido y se reitera dicha recomendación con el fin de obtener una respuesta en cuanto a si el Instituto del Cine y Audiovisuales va a realizar o no el seguimiento del cumplimiento de la obligación propuesta acerca de “facilitar a los usuarios información necesaria sobre espacios y butacas habilitadas para personas con discapacidad en las salas, así como si existe o no subtitulado y audiodescripción y que se remita informe de dichos resultados tanto al Consejo Nacional de la Discapacidad como al Foro de Cultura Inclusiva”.

Transcurrido el tiempo, al no recibir respuesta, se reitera en el mes de septiembre.

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Finalmente, con fecha 4 de noviembre, el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales remite el siguiente informe:

«En contestación a sus escritos de 3 de julio y 25 sept sobre la propuesta de ese Consejo para "que se realice un seguimiento del cumplimiento de la obligación de facilitar a los usuarios la información necesaria sobre espacios y butacas habilitadas para personas con discapacidad en las salas (de cine)...", le comunico lo siguiente:

Se ha pedido información a las empresas-buzón homologadas —que remiten al ICAA la información de espectadores y recaudaciones -- si el canal de venta de la propia empresa-buzón, u otras asociadas, ya incluía la información accesible sobre espacios y butacas habilitadas para personas discapacitadas. La práctica totalidad ha respondido que el posible comprador por internet ya dispone de la información en el momento de la posible compra, incluyendo planos de cada sala del cine en donde se indican las butacas y espacios reservados.

En el caso de los mecanismos de subtitulado y audiodescripción, el tema depende de cada cine, puesto que todavía existen empresas exhibidoras que no disponen de los dispositivos o desarrollos necesarios, parece que debido a razones tecnológicas.

Con posterioridad a esta gestión, se ha pasado a comprobar la veracidad de las anteriores afirmaciones, mediante entrada en las páginas web de las principales cadenas (Yelmo; Cinesa; Kinépolis, etc), y en algunos otros cines y canales de ventas (reservaentradas; compraentradas; ticketmaster). El resultado ha sido que en todos los casos examinados aparece la información requerida e indicadas las butacas y espacios --generalmente mediante iconos—en los planos de cada patio de butacas.

En el caso del circuito Yelmo, su página web anuncia además que dispone de salas accesibles para personas con discapacidad visual y auditiva a través de una nueva aplicación denominada "WhatsCine" que permite a unos escuchar la audiodescripción y a otros ver el lenguaje de signos a través de unas gafas especiales, o seguir el subtitulado en un teléfono móvil (tipo smartphone) con la previa instalación de la aplicación adecuada.

Aunque la información de carácter concreto, o estadístico, sobre la asistencia de personas discapacitadas a las sesiones de cine no está reglamentada y, por lo tanto los exhibidores no están obligados a enviar -y no envían- estos datos al ICAA, este Instituto va a tratar de promover con FECE (Federación de Cines de España) la posibilidad de elaboración y aportación de datos en esta materia.

No obstante, para facilitar su petición y evitar intermediaciones sobre esta cuestión y sobre el seguimiento inicial, se facilita a ese Consejo los datos de la citada federación por si consideran oportuno dirigirse a ella, ya que es muy posible que disponga de una información más completa y actualizada, tanto sobre cada uno de los cines que explotan sus socios, como sobre el asunto planteado.

Federación de Cines de España (FECE), Calle Campoamor 9, escalera derecha, primera planta. 28004 Madrid. 91.319.22.92. [email protected]».

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R/16/14. EXIGENCIAS DE SEGURIDAD EN LOS AUTOBUSES INTERURBANOS

1. ANÁLISIS.

Las personas usuarias de sillas de ruedas, informan que aunque los autobuses interurbanos cumplen con las normas técnicas al disponer de cinturón de seguridad o carriles con anclajes, la realidad es que estos dispositivos no sujetan lo suficiente para evitar el desplazamiento de la silla de ruedas. En consecuencia, es necesario que los requisitos de seguridad de estos vehículos deban cumplirse al 100 por 100 en todo el ámbito nacional.

2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Interior.- Dirección General de Tráfico

Al Ministerio de Fomento.- Comité Nacional de Transportes

“Para asegurar la fijación de la silla de ruedas en los transportes interurbanos que a juicio de los usuarios no permite una sujeción similar a las de los cinturones de seguridad de los coches, estudien la forma de incorporar, las normas técnicas necesarias, para que la seguridad de los viajeros en sillas de ruedas sea del cien por cien”.

3. ACTUACIÓN

3.1 Ministerio de Fomento

El Comité Nacional del Transporte por Carretera, en fecha 25 de mayo, remite el siguiente escrito:

«Sometido a informe de este Departamento de Viajeros su solicitud de fecha 26 de Marzo último, manifestamos que, en primer lugar, los autocares interurbanos (de transporte regular y discrecional) y los autobuses urbanos adaptados para personas con movilidad reducida, como bien comenta el Consejo Nacional de la Discapacidad, están homologados para el transporte de sillas de ruedas cumpliendo las homologaciones técnicas de Industria y las estaciones ÍTV. En este sentido, existen diferentes sistemas de anclaje y retención homologados y válidos, básicamente con guías y anclaje, o sin guías y con cinturón.

Precisamente, la gran variedad existente en la actualidad en el mercado relativo a sillas de ruedas puede suponer que la fijación y el anclaje no sea compatible con todas ellas pues existen desde la más simple (rueda de radios) hasta la más completa (con baterías y motorizada, con rueda grande y pequeña, etc.), y de múltiples pesos y dimensiones (algunas motorizadas pueden superar por si solas los l00 kg).

Consecuentemente, resulta necesario, establecer precisamente lo contrario, es decir distinguir entre aquellas sillas de ruedas que se encuentran homologadas

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para los sistemas de retención homologados y técnicamente instalados y aceptados en los autobuses y autocares.

A sensu contrario, adaptar todos los autocares y autobuses, y sus sistemas de retención y anclaje, a las diferentes y múltiples tipologías de sillas de ruedas, se antoja complejo y probablemente inviable. Por hacer un símil, en el caso de las sillas para menores de edad y en el caso de autobuses y autocares, existen sillas homologadas para los sistemas de retención en autocares, y otras que no se encuentran homologadas, por lo que, y siguiendo el artículo 117.3 del Reglamento General de Circulación, sólo pueden utilizarse los sistemas de retención y cinturones homologados para menores. Por lo tanto, no se adaptan los sistemas de retención de los autobuses y autocares a las sillas homologadas sino al contrario.

Finalmente, añadir que conviene dejar también constancia de que si el viajero no quiere anclarse a los sistemas existentes (existen casos) el transportista deberá informarle de que no podrá realizar el trayecto en autocar o autobús».

3.2 Ministerio del Interior, Dirección General de Tráfico

La Dirección General de Tráfico remite, fecha 6 de julio, la siguiente nota:

«En contestación a su correo le comunico que la Dirección General de Tráfico no tiene competencias en el tema, ya que al tratarse de los anclajes de los autobuses es competencia del Ministerio de Industria, Energía y Turismo».

3.3 Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Con fecha 21 de octubre, desde la OADIS, se solicita:

1.- Primer informe:

El acto reglamentario a nivel internacional para la homologación de los vehículos de categoría M2 o M3 es el Reglamento numero 107 (serie 03 de modificaciones) de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEOPE), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 por lo que respecta a sus características generales de construcción. En concreto, para la adecuación de espacio reservado para sillas de ruedas es requisito indispensable el cumplimiento con el Anexo 8 del citado Reglamento.

Este Anexo 8 recoge los requisitos para los dispositivos técnicos que facilitan el acceso a los viajeros con movilidad reducida (escalones, asientos reservados y espacio para viajeros con movilidad reducida, dispositivos de comunicación, barras de sujeción para los asientos reservados, inclinación del piso, disposiciones sobre la ubicación de las sillas de ruedas, asientos y viajeros de pie en el espacio para sillas de ruedas, estabilidad de las sillas de ruedas, requisitos para los respaldos y soportes, mandos de las puertas, disposiciones para los dispositivos auxiliares de subida y bajada, entre otros).

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La OADIS a la vista del informe solicita una nueva contestación para conocer si se está realizando ensayos y pruebas y si hay previsión de modificar la normativa

2.- Segundo informe

Manifiestan que la Administración no dispone de estudios ni pruebas técnicas relativas a los sistemas de sujeción de los viajeros usuarios de sillas de ruedas en autobuses interurbanos.

Los fabricantes tienen que realizar los ensayos correspondientes, según lo dispuesto en el Anexo 8 del Reglamento N° 107 (serie 03 de modificaciones) de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 por lo que respecta a sus características generales de construcción.

La modificación de cualquier reglamentación de Naciones Unidas puede ser propuesta por cualquiera de las Asociaciones que participan en el desarrollo de esta reglamentación. En estos momentos no existe previsión de modificación del Reglamento (CEPE) N° 107.

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R/17/14. ARREGLOS DE AVERÍAS EN METRO MADRID

1. ANÁLISIS

Las personas con movilidad reducida para acceder al metro de Madrid precisan de elevadores. En muchas ocasiones surgen averías cuyo arreglo tiene una larga duración en el tiempo, lo que impide a las personas con discapacidad física permanente o temporal y a las personas mayores el desplazamiento en la ciudad.

2. RECOMENDACIÓN

A Metro de Madrid

“Que por parte de Metro de Madrid, se adopten las medidas preventivas oportunas para una vez producida la suspensión por avería de cualquiera de los ascensores que se encuentren en las estaciones de Metro Madrid, en consideración a los usuarios con discapacidad, se procure prever de materiales y procedan a la solución en el más breve espacio de tiempo posible”.

3. ACTUACIÓN

Con fecha 30 de junio se recibe, remitido por la Dirección General de Explotación Ferroviaria, el siguiente informe:

«Debido precisamente a la incidencia en el beneficio de toda la población usuaria de la Red de Metro de Madrid, entre la que obviamente se encuentra los usuarios con discapacidad, personas mayores, personas con carritos de bebés, etc., y al número de ascensores con los que cuenta dicha red, la resolución de averías, como la puesta en servicio de dichos ascensores tras lo que se denomina "accidente", ha sido una prioridad permanente para los departamentos implicados de Metro (Mantenimiento de Instalaciones, Accesibilidad, Ingeniería, etc.) en aras de conseguir una mayor eficiencia tanto en la resolución de dichas averías, como en la consecución de las necesarias aprobaciones de puesta en servicio de ascensores tras su revisión por accidente, por parte de Industria.

En este sentido. Metro de Madrid de forma particular como estamento, y desde el ámbito de la Comisión Técnica de Accesibilidad en el Transporte de la Comunidad de Madrid, ha venido manteniendo permanentes contactos y reuniones, con requerimientos a Industria, para lograr una mayor agilidad en la tramitación, y reducir los tiempos de respuesta para la reapertura de ascensores tras su cierre por algún "accidente", según la reglamentación vigente, consiguiendo que dichos tiempos hayan pasado de 1,5 meses, a 2-6 días como máximo, objetivo éste que ha permitido el cierre de estas instalaciones en un tiempo mínimo.

Recibida la notificación arriba indicada, junto con el anexo de análisis de la situación incluido en la misma, por parte de Metro de Madrid se ha de indicar lo siguiente:

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-Todos los ascensores de Metro de Madrid son mantenidos de acuerdo a la legislación vigente, contándose por tanto con Contratos de Mantenimiento Integral con empresas fabricantes de ascensores.

-Los ascensores de la Red de Metro tienen un Mantenimiento Preventivo Mensual, durante el que se efectúan todas las pruebas funcionales, ajustes y limpiezas que sean requeridas.

-Independientemente del Mantenimiento Preventivo Mensual, a los ascensores de la Red, se les efectúa la Inspección Periódica Reglamentaria cada 2 años.

-Los Contratos de Mantenimiento Integral, cuentan con indicadores de servicio para garantizar la calidad de las actividades que se realizan, penalizándose económicamente a los Contratistas, en el caso de incumplimiento de los mismos.

El tiempo máximo de respuesta ante una avería es de 1,5 horas, y el tiempo máximo de resolución de avería es de 3 horas.

-Metro de Madrid, tiene un elevado y fuerte compromiso de servicio en esta materia, realizándose un control y seguimiento diario de los niveles de disponibilidad de los ascensores de la Red, siendo por tanto éste otro de los indicadores de dicho servicio, cuyo incumplimiento lleva también aparejadas penalizaciones económicas a las empresas mantenedoras.

El nivel de disponibilidad requerido para estas instalaciones, es del 99,50%.

Todos los aspectos anteriores, además de lo indicado en el nivel de respuesta de Industria, permiten que, salvo excepciones muy escasas, debido a imponderables, los ascensores de la Red de Metro cuenten con una disponibilidad prácticamente del 100%».

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R/18/14. BOLSAS DE EMPLEO EN ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES

1. ANÁLISIS

En una Administración local para acceder a una bolsa de empleo temporal para trabajadores/as de limpieza y jardinería, aparece en la convocatoria la siguiente coletilla:

“3.c) No padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones”.

A pesar de que la OADIS informó al Ayuntamiento de que se trataba de una discriminación, la entidad municipal consideró que debían seguir adelante por no tratarse de empleo para funcionarios o personal laboral.

Analizando la normativa actual en las bolsas de trabajo para personal laboral temporal no recoge ninguna reserva, ni prohibición para seguir incorporando la “coletilla” discriminatoria dependiendo de la discrecionalidad de las Comunidades Autónomas y Administración local, su establecimiento.

2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Dirección General de la Función Pública

A la Federación Española de municipios y Provincias

1. En lo referente a empleo temporal local: “A la vista de la falta de normativa actual en lo referente a las bolsas de empleo temporal en las localidades municipales, que no recoge ninguna reserva, ni prohibición de suprimir los enunciados de exclusión a las personas con discapacidad, coordinen actuaciones para solventar la laguna legal existente”.

2. “En lo referente a empleo temporal de cualquier administración pública, que la Dirección General de la Función Pública solvente, la laguna legal existente que da lugar a discriminación al acceso al empleo temporal en los organismos públicos a las personas con discapacidad”.

3. ACTUACIÓN

3.1 Dirección General de la Función Pública

Con fecha 10 de abril, se recibe el siguiente informe remitido desde la Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones:

«Según lo establecido en el apartado 2 del artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado es cada Administración Pública la competente para adoptar las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.

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No obstante, le indico el requisito que figura en el Anexo que acompaña a su escrito: "3.c) No padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones" es un requisito de acceso recogido en el artículo 30 de Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, artículo derogado expresamente por la Ley 7/2007, de 12 de abril antes citada.

Los requisitos que deben cumplir para participar en los procesos selectivos son los que figuran en el artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público».

3.2 Federación Española Municipios y Provincias

A pesar de haber sido reiterado, hasta la fecha no se ha recibido contestación alguna.

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R/19/14. CALIDAD EN EL SUBTITULADO PARA LAS TELEVISIONES COMERCIALES Y PÚBLICAS

1. ANÁLISIS

Las personas con discapacidad auditiva agradecen el número de programas que hay subtitulados en la televisión comercial y pública, aunque sería deseable que se subtitulara el 100 por 100 de la programación y que en todos y cada uno de los programas se exigiera calidad en el subtitulado.

2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la información

“La realización de una normativa dentro de la Ley General Audiovisual y/o otra normativa que consideren adecuada que aumente el número de programación subtitulada hasta el 100 por 100 y la obligatoriedad de cumplir con normas de calidad en el subtitulado para evitar los desajustes que existen en la actualidad”.

3. ACTUACIÓN

Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Desde la Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se recibe el siguiente informe:

«1) Antecedentes

Se ha recibido solicitud de informe relativo a las medidas aprobadas por el Consejo Nacional de la Discapacidad a propuesta de la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS) y que entran dentro del ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2) Valoración

La normativa vigente en esta materia, esto es, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, establece en su artículo 8 los derechos de las personas con discapacidad y, en particular:

• el derecho de las personas con discapacidad a una accesibilidad universal a la comunicación audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas,

• el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas y cuente al menos con dos horas a la semana de interpretación con lengua de signos y

• el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, cuente al menos con dos horas audiodescritas a la semana.

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En efecto, es un objetivo común el de integrar a todos los colectivos sociales en el ámbito audiovisual y eso exige necesariamente seguir profundizando en el proceso de dotar de la mayor accesibilidad posible a los medios de comunicación.

No obstante, el establecimiento de nuevas obligaciones en esta materia, requiere una modificación del marco normativo vigente. Cuestión que fue puesta de manifiesto por la representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en la reunión del Grupo de Trabajo de indicadores de calidad de los servicios del subtitulado y la audiodescripción en la televisión que se celebró el pasado 06.05.15. En dicha reunión, la representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo reiteró el compromiso de dicho departamento ministerial con el objetivo de integrar a todos los colectivos sociales en el ámbito audiovisual y, para ello, se participará en las reuniones que se celebren de dicho grupo de trabajo. Una vez que el grupo de trabajo obtenga resultados y un conjunto de indicadores de calidad, se estudiará con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad actuaciones conjuntas que permitan incorporar los mismos a la actividad del sector audiovisual.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que el organismo competente para controlar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales vigentes en materia de accesibilidad de los medios de comunicación audiovisual de acuerdo con la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y en particular del cumplimiento de las obligaciones impuestas para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia».

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R/20/14. ALEGACIONES POR PARTE DE LOS CERMIS AUTONÓMICOS A LAS CUENCAS HIDROGRÁFICA EN LOS CAMINOS DE TRÁNSITO

1. ANÁLISIS

En las obras que realizan los organismos de cuenca, con la denominación de Confederaciones Hidrográficas en lo referente a las zonas que pueden ser transitadas por diferentes personas con o sin discapacidad las quejas por ausencia de accesibilidad, se presentar al finalizar la obra, pese a que existe una fase proyecto y ejecución pública y/o de información pública (publicada en el BOE), no se presentan solicitudes para solicitar la accesibilidad.

En el momento de finalización de la obra es el momento en que las asociaciones de personas con discapacidad presentan quejas.

Teniendo en cuenta los costes de las diferentes obras y los resultados que pueden dar lugar bien a replantear otro proyecto económico o bien a dejar la obra como está, por falta de presupuesto, sería necesario que en la fase de proyecto y ejecución de la obra, las diferentes Confederaciones se pusieran directamente en contacto con el CERMI autonómico correspondiente para que aleguen lo que estimen oportuno. Entre las demandas del CERMI está “la accesibilidad universal, el diseño para todos y la eliminación de barreras de todo tipo, porque las barreras físicas, de comunicación y mentales son una limitación a las posibilidades de actuación de las personas con discapacidad, que se añaden a la situación de desventaja objetiva de la que parten, impidiendo su participación plena en el curso ordinario de la vida social”.

2. RECOMENDACIÓN:

A la Confederación Hidrográfica del Cantábrico

Al Cermi Estatal

Al Cermi Asturias

Al Cermi Cantabria

Al Cermi Galicia

Al Cermi Castilla y León

EDEKA, Coordinadora Vasca de Representantes de Personas con Discapacidad

Al Cormin de Navarra

“Que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en la fase de proyecto y ejecución pública o de información pública, además de ser publicado en el BOE, informe por escrito al CERMI, de las comunidades autónomas afectadas, sobre el inicio y finalización de la fase del proyecto y ejecución publica, para que puedan presentar las alegaciones correspondientes sobre la accesibilidad en los caminos y/o lugares que pueden ser transitados por cualquier persona”.

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3. ACTUACIÓN

3.1 Cermi Castilla y León

Con fecha 25 de junio, remitido desde la Presidencia del Cermi CyL, se recibe el siguiente informe:

«Le comunico que esta entidad tiene pensado adoptar las siguientes medidas:

Remitir un escrito a las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, del Duero y del Miño-Sil solicitándoles que, además de ser publicado en el BOE, informen a CERMI CyL por escrito sobre el inicio y finalización de la fases de proyectos y ejecución pública que lleven a cabo en las zonas que puedan ser transitadas por las personas, con la finalidad de prevenir situaciones de discriminación por razón de discapacidad.

Realizar propuestas de mejora de los proyectos encaminadas a conseguir la accesibilidad universal y diseño para todos, con la finalidad de eliminar todo tipo de barreras (físicas, de comunicación y mentales) y permitir la participación plena de las personas con discapacidad en la vida social».

3.2 Cermi Galicia

Con fecha 1 de julio, desde la Secretaría General de Cermi Galicia, se recibe la siguiente comunicación:

«A través del presente, agradecer la comunicación recibida el pasado 7 de abril, para poder revisar y participar en la consulta pública del: Proyecto de Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil 2015-2021, que afecta a nuestra comunidad.

Indicar que esté proyecto debe adecuarse/adaptarse a la reciente Ley 10/2014, 3 de diciembre, de accesibilidad de Galicia, la cual adjuntamos. Sin más observaciones por nuestra parte».

Desde la OADIS, se remite la siguiente nota:

«Agradecemos su respuesta en lo relativo a las Recomendaciones presentadas por esta Oficina y aprobadas en el Consejo Nacional de la Discapacidad.

Sobre su intención en “revisar y participar en la consulta pública del: Proyecto de Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil 2015-2021, que afecta a nuestra comunidad”, deberán ponerse en contacto con la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y hacerles observar las correspondientes alegaciones.

Desde esta Oficina se ha informado a todas las Confederaciones Hidrográficas y a todos los Cermi Autonómicos de las Recomendaciones aprobadas por el Consejo Nacional de la Discapacidad para que, en la fase de proyecto y ejecución pública o de información pública, además de publicarse en el BOE, informen por escrito a los Cermi de las comunidades autónomas afectadas, para que puedan presentar las alegaciones correspondientes sobre la accesibilidad en los caminos y/o lugares que pueden ser transitados por cualquier persona».

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3.3 Cermi Navarra

Con fecha 2 de julio, Cermi Navarra contesta:

«Por parte de CERMI Navarra-Nafarroa apoyamos la iniciativa. Ya nos informaréis sobre cómo va el asunto».

Desde la OADIS, se remite la siguiente nota:

«Desde esta Oficina se ha informado a todas las Confederaciones Hidrográficas y a todos los Cermi Autonómicos de las Recomendaciones aprobadas por el Consejo Nacional de la Discapacidad para que se establezca una comunicación bilateral (Confederaciones Hidrográficas- Cermi) en la fase de proyecto y ejecución pública o de información pública, además de publicarse en el BOE, informen por escrito a los Cermi de las comunidades autónomas afectadas, para que puedan presentar las alegaciones correspondientes sobre la accesibilidad en los caminos y/o lugares que pueden ser transitados por cualquier persona.

3.4 Edeka. Coordinadora Vasca de Representantes de Personas con Discapacidad

Edeka, en fecha 3 de julio, remite el siguiente escrito:

«El comité ejecutivo trató el asunto en su última reunión manifestando el acuerdo hacia la medida presentada y no teniendo nada que añadir ni modificar».

3.5. CERMI ESTATAL

Desde la Estafeta Cermi, con fecha 28 de julio, contestan como sigue:

«Confederaciones Hidrográficas. Desde estos Organismos se escribió al CERMI pidiendo el contacto de las distintas organizaciones de la discapacidad en las diferentes cuencas hidrográficas. CERMI contestó y pasó la relación de CERMIS Autonómicos y su modo de contacto, para que se estableciera relación directa. Asimismo, a todos los CERMIS Autonómicos se les pidió que atendieran en el futuro las solicitudes que pudieran recibir de las Autoridades de cuenca. No obstante, el CERMI reclama al CND que recuerde a las Confederaciones Hidrográficas que la accesibilidad universal es una obligación legal, que ha de ser aplicada de oficio por todas las Autoridades y agentes públicos, desde el inicio de la actuación, y que no está condicionada a que sea planteada, alegada o solicitada por particulares o entidades colectivas.

Estos pueden ayudar, asesorar u orientar, pero es deber de las Confederaciones asumir la accesibilidad universal desde el inicio, nada más proyectar o planificar la obra o actuación hidrológica, sin esperar a nada ulterior. Se recomienda al organismo coordinador de las Confederaciones que promueva la realización de un Manual de Accesibilidad Universal de Obras y Actuaciones en las cuencas hidrográficas, en el que se establezcan los requisitos de accesibilidad y los protocolos de aplicación de las medidas de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, para que sirve de referencia obligada a todas las Confederaciones, a sus responsables y

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agentes, en esta esfera, y asegure que no se efectuará nada que no cumpla con la normativa».

Resto de entidades-ACTUACIÓN

A pesar de haber sido reiterado, hasta la fecha no se ha recibido contestación alguna.

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R/21/14. ALEGACIONES POR PARTE DE LOS CERMIS AUTONÓMICOS A LAS CUENCAS HIDRÓGRAFICA EN LOS CAMINOS DE TRÁNSITO

1. ANÁLISIS

En las obras que realizan los organismos de cuenca, con la denominación de Confederaciones Hidrográficas en lo referente a las zonas que pueden ser transitadas por diferentes personas con o sin discapacidad las quejas por ausencia de accesibilidad, se presentar al finalizar la obra, pese a que existe una fase proyecto y ejecución pública y/o de información pública (publicada en el BOE), no se presentan solicitudes para solicitar la accesibilidad.

En el momento de finalización de la obra es el momento en que las asociaciones de personas con discapacidad presentan quejas.

Teniendo en cuenta los costes de las diferentes obras y los resultados que pueden dar lugar bien a replantear otro proyecto económico o bien a dejar la obra como está, por falta de presupuesto, sería necesario que en la fase de proyecto y ejecución de la obra, las diferentes Confederaciones se pusieran directamente en contacto con el CERMI autonómico correspondiente para que aleguen lo que estimen oportuno. Entre las demandas del CERMI está “la accesibilidad universal, el diseño para todos y la eliminación de barreras de todo tipo, porque las barreras físicas, de comunicación y mentales son una limitación a las posibilidades de actuación de las personas con discapacidad, que se añaden a la situación de desventaja objetiva de la que parten, impidiendo su participación plena en el curso ordinario de la vida social”.

2. RECOMENDACIÓN:

A la Confederación Hidrográfica del Duero

Al Cermi Estatal

Al Cermi Galicia

Al Cermi Castilla y León

“Que la Confederación Hidrográfica del Duero en la fase de proyecto y ejecución pública o de información pública, además de ser publicado en el BOE, informe por escrito al CERMI, de las comunidades autónomas afectadas, sobre el inicio y finalización de la fase del proyecto y ejecución publica, para que puedan presentar las alegaciones correspondientes sobre la accesibilidad en los caminos y/o lugares que pueden ser transitados por cualquier persona”.

3. ACTUACIÓN

3.1 Cermi Castilla y León

Con fecha 25 de junio, remitido desde la Presidencia del Cermi CyL, se recibe el siguiente informe:

«Le comunico que esta entidad tiene pensado adoptar las siguientes medidas:

Remitir un escrito a las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, del Duero y del Miño-Sil solicitándoles que, además de ser publicado en el BOE,

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informen a CERMI CyL por escrito sobre el inicio y finalización de la fases de proyectos y ejecución pública que lleven a cabo en las zonas que puedan ser transitadas por las personas, con la finalidad de prevenir situaciones de discriminación por razón de discapacidad.

Realizar propuestas de mejora de los proyectos encaminadas a conseguir la accesibilidad universal y diseño para todos, con la finalidad de eliminar todo tipo de barreras (físicas, de comunicación y mentales) y permitir la participación plena de las personas con discapacidad en la vida social».

3.2 Cermi Galicia

Con fecha 1 de julio, desde la Secretaría General de Cermi Galicia, se recibe la siguiente comunicación:

«A través del presente, agradecer la comunicación recibida el pasado 7 de abril, para poder revisar y participar en la consulta pública del: Proyecto de Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil 2015-2021, que afecta a nuestra comunidad.

Indicar que esté proyecto debe adecuarse/adaptarse a la reciente Ley 10/2014, 3 de diciembre, de accesibilidad de Galicia, la cual adjuntamos. Sin más observaciones por nuestra parte».

Desde la OADIS, se remite la siguiente nota:

«Agradecemos su respuesta en lo relativo a las Recomendaciones presentadas por esta Oficina y aprobadas en el Consejo Nacional de la Discapacidad.

Sobre su intención en “revisar y participar en la consulta pública del: Proyecto de Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil 2015-2021, que afecta a nuestra comunidad”, deberán ponerse en contacto con la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y hacerles observar las correspondientes alegaciones.

Desde esta Oficina se ha informado a todas las Confederaciones Hidrográficas y a todos los Cermi Autonómicos de las Recomendaciones aprobadas por el Consejo Nacional de la Discapacidad para que, en la fase de proyecto y ejecución pública o de información pública, además de publicarse en el BOE, informen por escrito a los Cermi de las comunidades autónomas afectadas, para que puedan presentar las alegaciones correspondientes sobre la accesibilidad en los caminos y/o lugares que pueden ser transitados por cualquier persona».

3.3 Cermi Estatal

Desde la Estafeta Cermi, con fecha 28 de julio, contestan como sigue:

«Confederaciones Hidrográficas. Desde estos Organismos se escribió al CERMI pidiendo el contacto de las distintas organizaciones de la discapacidad en las diferentes cuencas hidrográficas. CERMI contestó y pasó la relación de CERMIS Autonómicos y su modo de contacto, para que se estableciera relación directa. Asimismo, a todos los CERMIS Autonómicos se les pidió que

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atendieran en el futuro las solicitudes que pudieran recibir de las Autoridades de cuenca. No obstante, el CERMI reclama al CND que recuerde a las Confederaciones Hidrográficas que la accesibilidad universal es una obligación legal, que ha de ser aplicada de oficio por todas las Autoridades y agentes públicos, desde el inicio de la actuación, y que no está condicionada a que sea planteada, alegada o solicitada por particulares o entidades colectivas.

Estos pueden ayudar, asesorar u orientar, pero es deber de las Confederaciones asumir la accesibilidad universal desde el inicio, nada más proyectar o planificar la obra o actuación hidrológica, sin esperar a nada ulterior. Se recomienda al organismo coordinador de las Confederaciones que promueva la realización de un Manual de Accesibilidad Universal de Obras y Actuaciones en las cuencas hidrográficas, en el que se establezcan los requisitos de accesibilidad y los protocolos de aplicación de las medidas de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, para que sirve de referencia obligada a todas las Confederaciones, a sus responsables y agentes, en esta esfera, y asegure que no se efectuará nada que no cumpla con la normativa».

3.4 Confederación Hidrográfica del Duero

Con fecha 19 de octubre se recibe el siguiente informe:

«En contestación a su escrito por el que nos solicita que se le informe de las medidas adoptadas en materia de accesibilidad, le comunico que este organismo sigue las recomendaciones establecidas en el Decreto 217/2001, de 30 agosto por el que se aprueba el Reglamento de accesibilidad y supresión de barreras de la Junta de Castilla y León.

Así mismo le comunico que se van a empezar las obras del Proyecto "Plan Pima Adapta. Restauración de las lagunas de Lastras de Cuellar y Hontalbilla (Segovia)" En dicho proyecto se contemplan medidas para facilitar la accesibilidad de personas con medidas tales como plazas de aparcamiento para vehículos adaptados a personas con movilidad reducida; accesibilidad a los observatorios, etc. que pueden consultar en esta Confederación Hidrográfica del Duero en el Área de Planificación y Proyectos.

Se le comunicará también antes del inicio de la obra al CERMI de Castilla y León.

En las obras destinadas al uso público, durante los últimos años, se han seguido los criterios del anterior Decreto, y a modo de ejemplo le adjunto los folletos de las siguientes obras, que también puede consultaren nuestra página web:

http://www.chduero.es/lnicio/PortaldelCiudadano/Publicaciones/Folletosinformativos/tabid/587/Deíaull aspx

Lagunas de Atapuerca - Los caminos del agua (Burgos)

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Año de ejecución 2009

Senda y accesos adaptados

Recuperación Ambiental de la Senda Adaptada (Montejo de la Vega de la Serrezuela y Maderuelo); Hoces del Río Riaza (Segovia)

Año de ejecución 2011

Presupuesto: 276.193,87 €

Longitud: 1.125 mts

Senda adaptada

Lagunas de Portillo (Valladolid)

Año de ejecución 2012

Presupuesto: 468.799,11 €

Senda practicable

Río Sequillo a su paso por Villada (Palencia)

Año de ejecución 2012

Presupuesto: 208.946,76€

Pasarela adaptada

Acondicionamiento de la margen izquierda del Río Adaja (Avila)

Año de ejecución 2014

Presupuesto: 1.067.496,64 €

Senda practicable

Senda del Río Cega (Valladolid)

Año de ejecución 2014

Senda 0,5 km adaptada con accesibilidad O para invidentes

4,5 km accesibles a personas con movilidad reducida

Cualquier sugerencia que desde su organización deseen hacer al proyecto trataremos de que sea atendida, compatibilizándolas con las de conservación del Medio Ambiente y siempre que no supongan un incremento en el Presupuesto comprometido».

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R/22/14. ALEGACIONES POR PARTE DE LOS CERMIS AUTONÓMICOS A LAS CUENCAS HIDRÓGRAFICA EN LOS CAMINOS DE TRÁNSITO

1. ANÁLISIS

En las obras que realizan los organismos de cuenca, con la denominación de Confederaciones Hidrográficas en lo referente a las zonas que pueden ser transitadas por diferentes personas con o sin discapacidad las quejas por ausencia de accesibilidad, se presentar al finalizar la obra, pese a que existe una fase proyecto y ejecución pública y/o de información pública (publicada en el BOE), no se presentan solicitudes para solicitar la accesibilidad.

En el momento de finalización de la obra es el momento en que las asociaciones de personas con discapacidad presentan quejas.

Teniendo en cuenta los costes de las diferentes obras y los resultados que pueden dar lugar bien a replantear otro proyecto económico o bien a dejar la obra como está, por falta de presupuesto, sería necesario que en la fase de proyecto y ejecución de la obra, las diferentes Confederaciones se pusieran directamente en contacto con el CERMI autonómico correspondiente para que aleguen lo que estimen oportuno. Entre las demandas del CERMI está “la accesibilidad universal, el diseño para todos y la eliminación de barreras de todo tipo, porque las barreras físicas, de comunicación y mentales son una limitación a las posibilidades de actuación de las personas con discapacidad, que se añaden a la situación de desventaja objetiva de la que parten, impidiendo su participación plena en el curso ordinario de la vida social”.

2. RECOMENDACIÓN:

A la Confederación Hidrográfica del Ebro

Al Cermi Estatal

Al Cermi La Rioja

Al Cermi de Aragón

Al Cocarmi (Cataluña)

Al Cormin de Navarra

“Que la Confederación Hidrográfica del Ebro en la fase de proyecto y ejecución pública o de información pública, además de ser publicado en el BOE, informe por escrito al CERMI, de las comunidades autónomas afectadas, sobre el inicio y finalización de la fase del proyecto y ejecución publica, para que puedan presentar las alegaciones correspondientes sobre la accesibilidad en los caminos y/o lugares que pueden ser transitados por cualquier persona”.

3. ACTUACIÓN

3.1 Confederación Hidrográfica del Ebro

Con fecha 14 de mayo se recibe el siguiente informe:

«En relación con su solicitud, le informo de que, al margen de la existencia del periodo de información pública al que se someten los expedientes de nuestras obras, tomamos en consideración su solicitud para tener presente al

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máximo posible la accesibilidad universal y la eliminación de barreras, en los proyectos de edificación llevados a cabo por este Organismo si bien la mayoría de los proyectos ejecutados por esta Confederación se desarrollan en torno a la obra hidráulica, inaccesible, con carácter general, por todas las personas ajenas a la propia Confederación».

3.2 Cermi Estatal

Desde la Estafeta Cermi, con fecha 28 de julio, contestan como sigue:

«Confederaciones Hidrográficas. Desde estos Organismos se escribió al CERMI pidiendo el contacto de las distintas organizaciones de la discapacidad en las diferentes cuencas hidrográficas. CERMI contestó y pasó la relación de CERMIS Autonómicos y su modo de contacto, para que se estableciera relación directa. Asimismo, a todos los CERMIS Autonómicos se les pidió que atendieran en el futuro las solicitudes que pudieran recibir de las Autoridades de cuenca. No obstante, el CERMI reclama al CND que recuerde a las Confederaciones Hidrográficas que la accesibilidad universal es una obligación legal, que ha de ser aplicada de oficio por todas las Autoridades y agentes públicos, desde el inicio de la actuación, y que no está condicionada a que sea planteada, alegada o solicitada por particulares o entidades colectivas.

Estos pueden ayudar, asesorar u orientar, pero es deber de las Confederaciones asumir la accesibilidad universal desde el inicio, nada más proyectar o planificar la obra o actuación hidrológica, sin esperar a nada ulterior. Se recomienda al organismo coordinador de las Confederaciones que promueva la realización de un Manual de Accesibilidad Universal de Obras y Actuaciones en las cuencas hidrográficas, en el que se establezcan los requisitos de accesibilidad y los protocolos de aplicación de las medidas de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, para que sirve de referencia obligada a todas las Confederaciones, a sus responsables y agentes, en esta esfera, y asegure que no se efectuará nada que no cumpla con la normativa».

Resto de entidades-ACTUACIÓN

A pesar de haber sido reiterado, hasta la fecha no se ha recibido contestación alguna.

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R/23/14. ALEGACIONES POR PARTE DE LOS CERMIS AUTONÓMICOS A LAS CUENCAS HIDRÓGRAFICA EN LOS CAMINOS DE TRÁNSITO

1. ANÁLISIS

En las obras que realizan los organismos de cuenca, con la denominación de Confederaciones Hidrográficas en lo referente a las zonas que pueden ser transitadas por diferentes personas con o sin discapacidad las quejas por ausencia de accesibilidad, se presentar al finalizar la obra, pese a que existe una fase proyecto y ejecución pública y/o de información pública (publicada en el BOE), no se presentan solicitudes para solicitar la accesibilidad.

En el momento de finalización de la obra es el momento en que las asociaciones de personas con discapacidad presentan quejas.

Teniendo en cuenta los costes de las diferentes obras y los resultados que pueden dar lugar bien a replantear otro proyecto económico o bien a dejar la obra como está, por falta de presupuesto, sería necesario que en la fase de proyecto y ejecución de la obra, las diferentes Confederaciones se pusieran directamente en contacto con el CERMI autonómico correspondiente para que aleguen lo que estimen oportuno. Entre las demandas del CERMI está “la accesibilidad universal, el diseño para todos y la eliminación de barreras de todo tipo, porque las barreras físicas, de comunicación y mentales son una limitación a las posibilidades de actuación de las personas con discapacidad, que se añaden a la situación de desventaja objetiva de la que parten, impidiendo su participación plena en el curso ordinario de la vida social”.

2. RECOMENDACIÓN:

A la Confederación Hidrográfica del Guadiana

Al Cermi Estatal

Al Cermi Castilla-La Mancha

Al Cermi Andalucía

Al Cermi Extremadura

“Que la Confederación Hidrográfica del Guadiana en la fase de proyecto y ejecución pública o de información pública, además de ser publicado en el BOE, informe por escrito al CERMI, de las comunidades autónomas afectadas, sobre el inicio y finalización de la fase del proyecto y ejecución publica, para que puedan presentar las alegaciones correspondientes sobre la accesibilidad en los caminos y/o lugares que pueden ser transitados por cualquier persona”.

3. ACTUACIÓN

3.1 Cermi Castilla-La Mancha

Con fecha 1 de julio, Cermi Castilla-La Mancha contesta como sigue:

«Siguiendo las indicaciones del gerente del CERMI de Castilla - La Mancha nos ponemos en contacto con ustedes para mostrar nuestra conformidad con los contenidos del Anexo que se incorpora a su correo relativo a la Reiteración de la

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Recomendación R/23/14 sobre las alegaciones presentadas para que se garantice la accesibilidad en los caminos de tránsito de las cuencas hidrográficas».

3.2 Cermi Andalucía

Con fecha 1 de julio, Cermi Andalucía remite el siguiente escrito:

«En respuesta a su escrito, le comunicamos que para CERMI Andalucía la accesibilidad es una prioridad en las actuaciones de la Entidad, ya que es la premisa para la inclusión social de las personas con discapacidad y la que posibilita que otras acciones como educación, empleo y ocio y tiempo libre puedan llevarse a cabo.

Compartimos las alegaciones realizadas de que el diseño universal debe iniciarse desde la concepción del proyecto y en su inicio, sin que a nuestro juicio en ese instante supongan, la accesibilidad, ningún coste añadido.

Debido a la falta de accesibilidad, numerosas personas con discapacidad no pueden acceder a ofertas de ocio, por ello esta iniciativa con las Cuencas Hidrográficas supondrá que estas personas puedan beneficiarse de espacios de ocio adaptado, además de suponer una posibilidad de creación de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

Por ello desde CERMI Andalucía llevaremos a cabo las siguientes actuaciones, tras la comunicación al CERMI Andalucía de que las Confederaciones Hidrográficas del Guadiana, del Segura y del Guadalquivir, en la fase de proyecto y ejecución pública o de información pública, sobre el inicio y finalización de la fase del proyecto y ejecución publica:

–Solicitud de información sobre las actuaciones que van a realizar en materia de diseño universal y eliminación de barreras.

–Ofreceremos nuestra colaboración y asesoramiento en materia de diseño universal.

–Solicitaremos la creación de un comisión mixta de seguimiento del proceso.

–Difusión de las actuaciones realizadas en los medios de comunicación de la Entidad».

3.3 Cermi Estatal

Desde la Estafeta Cermi, con fecha 28 de julio, contestan como sigue:

«Confederaciones Hidrográficas. Desde estos Organismos se escribió al CERMI pidiendo el contacto de las distintas organizaciones de la discapacidad en las diferentes cuencas hidrográficas. CERMI contestó y pasó la relación de CERMIS Autonómicos y su modo de contacto, para que se estableciera relación directa. Asimismo, a todos los CERMIS Autonómicos se les pidió que atendieran en el futuro las solicitudes que pudieran recibir de las Autoridades de cuenca. No obstante, el CERMI reclama al CND que recuerde a las Confederaciones Hidrográficas que la accesibilidad universal es una obligación legal, que ha de ser aplicada de oficio por todas las Autoridades y agentes

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públicos, desde el inicio de la actuación, y que no está condicionada a que sea planteada, alegada o solicitada por particulares o entidades colectivas.

Estos pueden ayudar, asesorar u orientar, pero es deber de las Confederaciones asumir la accesibilidad universal desde el inicio, nada más proyectar o planificar la obra o actuación hidrológica, sin esperar a nada ulterior. Se recomienda al organismo coordinador de las Confederaciones que promueva la realización de un Manual de Accesibilidad Universal de Obras y Actuaciones en las cuencas hidrográficas, en el que se establezcan los requisitos de accesibilidad y los protocolos de aplicación de las medidas de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, para que sirve de referencia obligada a todas las Confederaciones, a sus responsables y agentes, en esta esfera, y asegure que no se efectuará nada que no cumpla con la normativa».

Resto de entidades-ACTUACIÓN

A pesar de haber sido reiterado, hasta la fecha no se ha recibido contestación alguna.

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R/24/14. ALEGACIONES POR PARTE DE LOS CERMIS AUTONÓMICOS A LAS CUENCAS HIDRÓGRAFICA EN LOS CAMINOS DE TRÁNSITO

1. ANÁLISIS

En las obras que realizan los organismos de cuenca, con la denominación de Confederaciones Hidrográficas en lo referente a las zonas que pueden ser transitadas por diferentes personas con o sin discapacidad las quejas por ausencia de accesibilidad, se presentar al finalizar la obra, pese a que existe una fase proyecto y ejecución pública y/o de información pública (publicada en el BOE), no se presentan solicitudes para solicitar la accesibilidad.

En el momento de finalización de la obra es el momento en que las asociaciones de personas con discapacidad presentan quejas.

Teniendo en cuenta los costes de las diferentes obras y los resultados que pueden dar lugar bien a replantear otro proyecto económico o bien a dejar la obra como está, por falta de presupuesto, sería necesario que en la fase de proyecto y ejecución de la obra, las diferentes Confederaciones se pusieran directamente en contacto con el CERMI autonómico correspondiente para que aleguen lo que estimen oportuno. Entre las demandas del CERMI está “la accesibilidad universal, el diseño para todos y la eliminación de barreras de todo tipo, porque las barreras físicas, de comunicación y mentales son una limitación a las posibilidades de actuación de las personas con discapacidad, que se añaden a la situación de desventaja objetiva de la que parten, impidiendo su participación plena en el curso ordinario de la vida social”.

2. RECOMENDACIÓN:

A la Confederación Hidrográfica del Júcar

Al Cermi Estatal

Al Cermi Castilla-La Mancha

Al Cermi Comunidad Valenciana

Al Cermi de Aragón

“Que la Confederación Hidrográfica del Júcar en la fase de proyecto y ejecución pública o de información pública, además de ser publicado en el BOE, informe por escrito al CERMI de las comunidades autónomas afectadas sobre el inicio y finalización de la fase del proyecto y ejecución publica, para que puedan presentar las alegaciones correspondientes sobre la accesibilidad en los caminos y/o lugares que pueden ser transitados por cualquier persona”.

3. ACTUACIÓN

3.1 Cermi Castilla-La Mancha

Con fecha 1 de julio, Cermi Castilla-La Mancha contesta como sigue:

«Siguiendo las indicaciones del gerente del CERMI de Castilla - La Mancha nos ponemos en contacto con ustedes para mostrar nuestra conformidad con los contenidos del Anexo que se incorpora a su correo relativo a la Reiteración de la

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Recomendación R/24/14 sobre las alegaciones presentadas para que se garantice la accesibilidad en los caminos de tránsito de las cuencas hidrográficas».

3.2 Cermi Estatal

Desde la Estafeta Cermi, con fecha 28 de julio, contestan como sigue:

«Confederaciones Hidrográficas. Desde estos Organismos se escribió al CERMI pidiendo el contacto de las distintas organizaciones de la discapacidad en las diferentes cuencas hidrográficas. CERMI contestó y pasó la relación de CERMIS Autonómicos y su modo de contacto, para que se estableciera relación directa. Asimismo, a todos los CERMIS Autonómicos se les pidió que atendieran en el futuro las solicitudes que pudieran recibir de las Autoridades de cuenca. No obstante, el CERMI reclama al CND que recuerde a las Confederaciones Hidrográficas que la accesibilidad universal es una obligación legal, que ha de ser aplicada de oficio por todas las Autoridades y agentes públicos, desde el inicio de la actuación, y que no está condicionada a que sea planteada, alegada o solicitada por particulares o entidades colectivas.

Estos pueden ayudar, asesorar u orientar, pero es deber de las Confederaciones asumir la accesibilidad universal desde el inicio, nada más proyectar o planificar la obra o actuación hidrológica, sin esperar a nada ulterior. Se recomienda al organismo coordinador de las Confederaciones que promueva la realización de un Manual de Accesibilidad Universal de Obras y Actuaciones en las cuencas hidrográficas, en el que se establezcan los requisitos de accesibilidad y los protocolos de aplicación de las medidas de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, para que sirve de referencia obligada a todas las Confederaciones, a sus responsables y agentes, en esta esfera, y asegure que no se efectuará nada que no cumpla con la normativa».

Resto de entidades-ACTUACIÓN

A pesar de haber sido reiterado, hasta la fecha no se ha recibido contestación alguna.

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R/25/14. ALEGACIONES POR PARTE DE LOS CERMIS AUTONÓMICOS A LAS CUENCAS HIDRÓGRAFICA EN LOS CAMINOS DE TRÁNSITO

1. ANÁLISIS

En las obras que realizan los organismos de cuenca, con la denominación de Confederaciones Hidrográficas en lo referente a las zonas que pueden ser transitadas por diferentes personas con o sin discapacidad las quejas por ausencia de accesibilidad, se presentar al finalizar la obra, pese a que existe una fase proyecto y ejecución pública y/o de información pública (publicada en el BOE), no se presentan solicitudes para solicitar la accesibilidad.

En el momento de finalización de la obra es el momento en que las asociaciones de personas con discapacidad presentan quejas.

Teniendo en cuenta los costes de las diferentes obras y los resultados que pueden dar lugar bien a replantear otro proyecto económico o bien a dejar la obra como está, por falta de presupuesto, sería necesario que en la fase de proyecto y ejecución de la obra, las diferentes Confederaciones se pusieran directamente en contacto con el CERMI autonómico correspondiente para que aleguen lo que estimen oportuno. Entre las demandas del CERMI está “la accesibilidad universal, el diseño para todos y la eliminación de barreras de todo tipo, porque las barreras físicas, de comunicación y mentales son una limitación a las posibilidades de actuación de las personas con discapacidad, que se añaden a la situación de desventaja objetiva de la que parten, impidiendo su participación plena en el curso ordinario de la vida social”.

2. RECOMENDACIÓN:

A la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

Al Cermi Estatal

Al Cermi de Galicia

Al Cermi de Castilla y León

“Que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en la fase de proyecto y ejecución pública o de información pública, además de ser publicado en el BOE, informe por escrito al CERMI, de las comunidades autónomas afectadas, sobre el inicio y finalización de la fase del proyecto y ejecución publica, para que puedan presentar las alegaciones correspondientes sobre la accesibilidad en los caminos y/o lugares que pueden ser transitados por cualquier persona”.

3. ACTUACIÓN

3.1 Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

La Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil remite el siguiente informe:

«En atención a las medidas propuestas en escrito de fecha 14 de abril de 2015, relativo a la prevención de situaciones de discriminación por razón de discapacidad en los ámbitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

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General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, le comunico que:

Por Resolución de la Directora General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de fecha 28 de abril de 2015, se autorizó a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil la incoación del expediente de información pública de los documentos relativos a las obras indicadas en el epígrafe, que a continuación se relacionan, y a los efectos que igualmente se expresan:

- Proyecto, a los efectos previstos en el artículo 86 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Relación de bienes y derechos de necesaria ocupación con las obras, a los efectos previstos en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y artículo 17 y 18 de su Reglamento. (Se incluye como anexo al presente anuncio).

Los referidos documentos estarán expuestos en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil sitas en Ourense, C/ Curros Enríquez, n° 4 - 2°. La relación de bienes y derechos afectados estará igualmente expuesta en el Ayuntamiento de Santiago, para que puedan ser examinados por quienes lo deseen y formular las alegaciones u observaciones que consideren oportunas, sobre el contenido de los mismos, durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el último de los Boletines Oficiales (Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña) en que se ha de publicar.

Además, en la web oficial de la Confederación Hidrográfica».

Con fecha 22 de julio, remitido por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil se recibe el siguiente escrito, en el que recogen medidas propuestas por el Cermi CyL, tal y como nos fueron remitidas por esa entidad en su escrito del 25 de junio a esta Oficina de Atención a la Discapacidad:

«En primer lugar, deseo trasladarle nuestro agradecimiento por la presentación de sus observaciones y sugerencias a la propuesta de proyecto de recisión del plan hidrológico (ciclo de planificación hidrológica 2015-2021) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil y su Estudio Ambiental Estratégico asociado (artículo 20 y 21 Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental).

Las observaciones presentadas durante el periodo de consulta pública del proceso de planificación hidrológica son una buena muestra de la participación activa de todos los interesados para contribuir a promover, desde la responsabilidad compartida, una gestión sostenible, equilibrada y equitativa de los recursos hídricos de las cuencas de los ríos Miño, Sil y Limia.

Una vez analizadas sus observaciones y sugerencia a la citada propuesta de proyecto de revisión del plan hidrológico, y de conformidad con lo dispuesto tanto en la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política

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de aguas, como en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), así como en la legislación que la desarrolla, se procede a responder de forma motivada a cada una de ellas.

El contenido versa principalmente sobre prevenir situaciones de discriminación por razón de discapacidad en los ámbitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Observación n° 1

Síntesis de la observación

En las obras que realizan los Organismos de cuenca, con la denominación de Confederaciones Hidrográficas, en lo referente a las zonas que pueden ser transitadas por diferentes personas, con o sin discapacidad, las quejas por ausencia de accesibilidad, se suelen presentar al terminar la obra, pese a que existe una fase proyecto y ejecución pública y/o de información pública (publicada en el BOE), no se presentan solicitudes para solicitar la accesibilidad. Siendo, al finalizar la obra, el momento en que las asociaciones de personas con discapacidad presentan quejas. Teniendo en cuenta los costes de las diferentes obras y los resultados que pueden dar lugar bien a replantear otro proyecto económico o bien a dejar la obra como está, por falta de presupuesto, sería necesario que en la fase de proyecto y ejecución de la obra, las diferentes Confederaciones se pusieran directamente en contacto con el CERMI autonómico correspondiente para que aleguen lo que estimen oportuno. Entre las demandas del CERMI está "La accesibilidad universal, el diseño para todos y la eliminación de barreras de todo tipo, porque las barreras físicas, de comunicación y mentales son una limitación a las posibilidades de actuación de las personas con discapacidad, que se añaden a la situación de desventaja objetiva de la que parten, impidiendo su participación plena en el curso ordinario de la vida social".

Respuesta motivada

Desde esta Confederación Hidrográfica, en todas sus actuaciones, y siempre en la medida de lo posible, se tienen en cuenta las especificaciones recogidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. No obstante considerando lo señalado en su escrito se va a incluir en el apartado de Normativa relacionada con el plan hidrológico, el Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre.

Además se dará comunicación a todas las Unidades Administrativas que forman parte de esta Confederación Hidrográfica de su solicitud para que sea tenida en cuenta en todas y cada una de las actuaciones en las que se susceptible de aplicación.

De acuerdo con el artículo 74.3) del Reglamento de la Planificación Hidrológica, las aportaciones de la consulta pública se integrarán en informes que formarán parte del proceso de planificación y que se recogerán en un anexo del plan».

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3.2 Cermi Castilla y León

Con fecha 25 de junio, remitido desde la Presidencia del Cermi CyL, se recibe el siguiente informe:

«Le comunico que esta entidad tiene pensado adoptar las siguientes medidas:

Remitir un escrito a las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, del Duero y del Miño-Sil solicitándoles que, además de ser publicado en el BOE, informen a CERMI CyL por escrito sobre el inicio y finalización de la fases de proyectos y ejecución pública que lleven a cabo en las zonas que puedan ser transitadas por las personas, con la finalidad de prevenir situaciones de discriminación por razón de discapacidad.

Realizar propuestas de mejora de los proyectos encaminadas a conseguir la accesibilidad universal y diseño para todos, con la finalidad de eliminar todo tipo de barreras (físicas, de comunicación y mentales) y permitir la participación plena de las personas con discapacidad en la vida social».

3.3 Cermi Galicia

Con fecha 1 de julio, desde la Secretaría General de Cermi Galicia, se recibe la siguiente comunicación:

«A través del presente, agradecer la comunicación recibida el pasado 7 de abril, para poder revisar y participar en la consulta pública del: Proyecto de Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil 2015-2021, que afecta a nuestra comunidad.

Indicar que esté proyecto debe adecuarse/adaptarse a la reciente Ley 10/2014, 3 de diciembre, de accesibilidad de Galicia, la cual adjuntamos. Sin más observaciones por nuestra parte».

Desde la OADIS, se remite la siguiente nota:

«Agradecemos su respuesta en lo relativo a las Recomendaciones presentadas por esta Oficina y aprobadas en el Consejo Nacional de la Discapacidad.

Sobre su intención en “revisar y participar en la consulta pública del: Proyecto de Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil 2015-2021, que afecta a nuestra comunidad”, deberán ponerse en contacto con la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y hacerles observar las correspondientes alegaciones.

Desde esta Oficina se ha informado a todas las Confederaciones Hidrográficas y a todos los Cermi Autonómicos de las Recomendaciones aprobadas por el Consejo Nacional de la Discapacidad para que, en la fase de proyecto y ejecución pública o de información pública, además de publicarse en el BOE, informen por escrito a los Cermi de las comunidades autónomas afectadas, para que puedan presentar las alegaciones correspondientes sobre la accesibilidad en los caminos y/o lugares que pueden ser transitados por cualquier persona».

3.4 Cermi Estatal

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Desde la Estafeta Cermi, con fecha 28 de julio, contestan como sigue:

«Confederaciones Hidrográficas. Desde estos Organismos se escribió al CERMI pidiendo el contacto de las distintas organizaciones de la discapacidad en las diferentes cuencas hidrográficas. CERMI contestó y pasó la relación de CERMIS Autonómicos y su modo de contacto, para que se estableciera relación directa. Asimismo, a todos los CERMIS Autonómicos se les pidió que atendieran en el futuro las solicitudes que pudieran recibir de las Autoridades de cuenca. No obstante, el CERMI reclama al CND que recuerde a las Confederaciones Hidrográficas que la accesibilidad universal es una obligación legal, que ha de ser aplicada de oficio por todas las Autoridades y agentes públicos, desde el inicio de la actuación, y que no está condicionada a que sea planteada, alegada o solicitada por particulares o entidades colectivas.

Estos pueden ayudar, asesorar u orientar, pero es deber de las Confederaciones asumir la accesibilidad universal desde el inicio, nada más proyectar o planificar la obra o actuación hidrológica, sin esperar a nada ulterior. Se recomienda al organismo coordinador de las Confederaciones que promueva la realización de un Manual de Accesibilidad Universal de Obras y Actuaciones en las cuencas hidrográficas, en el que se establezcan los requisitos de accesibilidad y los protocolos de aplicación de las medidas de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, para que sirve de referencia obligada a todas las Confederaciones, a sus responsables y agentes, en esta esfera, y asegure que no se efectuará nada que no cumpla con la normativa».

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R/26/14. ALEGACIONES POR PARTE DE LOS CERMIS AUTONÓMICOS A LAS CUENCAS HIDRÓGRAFICA EN LOS CAMINOS DE TRÁNSITO

1. ANÁLISIS

En las obras que realizan los organismos de cuenca, con la denominación de Confederaciones Hidrográficas en lo referente a las zonas que pueden ser transitadas por diferentes personas con o sin discapacidad las quejas por ausencia de accesibilidad, se presentar al finalizar la obra, pese a que existe una fase proyecto y ejecución pública y/o de información pública (publicada en el BOE), no se presentan solicitudes para solicitar la accesibilidad.

En el momento de finalización de la obra es el momento en que las asociaciones de personas con discapacidad presentan quejas.

Teniendo en cuenta los costes de las diferentes obras y los resultados que pueden dar lugar bien a replantear otro proyecto económico o bien a dejar la obra como está, por falta de presupuesto, sería necesario que en la fase de proyecto y ejecución de la obra, las diferentes Confederaciones se pusieran directamente en contacto con el CERMI autonómico correspondiente para que aleguen lo que estimen oportuno. Entre las demandas del CERMI está “la accesibilidad universal, el diseño para todos y la eliminación de barreras de todo tipo, porque las barreras físicas, de comunicación y mentales son una limitación a las posibilidades de actuación de las personas con discapacidad, que se añaden a la situación de desventaja objetiva de la que parten, impidiendo su participación plena en el curso ordinario de la vida social”.

2. RECOMENDACIÓN:

A la Confederación Hidrográfica del Segura

Al Cermi Estatal

Al Cermi de Andalucía

Al Cermi Castilla- La Mancha

Al Cermi de Murcia

Al Cermi Comunidad Valenciana

“Que la Confederación Hidrográfica del Segura en la fase de proyecto y ejecución pública o de información pública, además de ser publicado en el BOE, informe por escrito al CERMI, de las comunidades autónomas afectadas, sobre el inicio y finalización de la fase del proyecto y ejecución publica, para que puedan presentar las alegaciones correspondientes sobre la accesibilidad en los caminos y/o lugares que pueden ser transitados por cualquier persona”.

3. ACTUACIÓN

3.1 Confederación Hidrográfica del Segura

Con fecha 13 de mayo de 2015, remitido desde la Secretaría General de dicha Confederación, se recibe el siguiente escrito:

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«En relación con lo anterior, le informo que esta Secretaría General procederá, en el marco normativo actual, a adoptar todas aquellas medidas que permitan coadyuvar a la consecución de este propósito.

Para ello, se considera que podría ser conveniente mantener una reunión en primer lugar con los responsables del CERMI de Murcia y posteriormente con los de Albacete y Alicante, en la que además de valorar las circunstancias que se plantean en el documento de análisis adjunto a la propuesta, se pudieran establecer las pautas y procedimientos que permitan cursar la información solicitada, y en ese sentido quedamos a vuestra disposición y de la CERMI.

Con independencia de lo anterior desde esta Secretaría General nos hemos dirigido al CERMI de Murcia para concertar una reunión».

3.2 Cermi Castilla-La Mancha

Con fecha 1 de julio, Cermi Castilla-La Mancha contesta como sigue:

«Siguiendo las indicaciones del gerente del CERMI de Castilla - La Mancha nos ponemos en contacto con ustedes para mostrar nuestra conformidad con los contenidos del Anexo que se incorpora a su correo relativo a la Reiteración de la Recomendación R/26/14 sobre las alegaciones presentadas para que se garantice la accesibilidad en los caminos de tránsito de las cuencas hidrográficas».

3.3 Cermi Andalucía

Con fecha 1 de julio, Cermi Andalucía remite el siguiente escrito:

«En respuesta a su escrito, le comunicamos que para CERMI Andalucía la accesibilidad es una prioridad en las actuaciones de la Entidad, ya que es la premisa para la inclusión social de las personas con discapacidad y la que posibilita que otras acciones como educación, empleo y ocio y tiempo libre puedan llevarse a cabo.

Compartimos las alegaciones realizadas de que el diseño universal debe iniciarse desde la concepción del proyecto y en su inicio, sin que a nuestro juicio en ese instante supongan, la accesibilidad, ningún coste añadido.

Debido a la falta de accesibilidad, numerosas personas con discapacidad no pueden acceder a ofertas de ocio, por ello esta iniciativa con las Cuencas Hidrográficas supondrá que estas personas puedan beneficiarse de espacios de ocio adaptado, además de suponer una posibilidad de creación de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

Por ello desde CERMI Andalucía llevaremos a cabo las siguientes actuaciones, tras la comunicación al CERMI Andalucía de que las Confederaciones Hidrográficas del Guadiana, del Segura y del Guadalquivir, en la fase de proyecto y ejecución pública o de información pública, sobre el inicio y finalización de la fase del proyecto y ejecución publica:

–Solicitud de información sobre las actuaciones que van a realizar en materia de diseño universal y eliminación de barreras.

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–Ofreceremos nuestra colaboración y asesoramiento en materia de diseño universal.

–Solicitaremos la creación de un comisión mixta de seguimiento del proceso.

–Difusión de las actuaciones realizadas en los medios de comunicación de la Entidad».

3.4 Cermi Estatal

Desde la Estafeta Cermi, con fecha 28 de julio, contestan como sigue:

«Confederaciones Hidrográficas. Desde estos Organismos se escribió al CERMI pidiendo el contacto de las distintas organizaciones de la discapacidad en las diferentes cuencas hidrográficas. CERMI contestó y pasó la relación de CERMIS Autonómicos y su modo de contacto, para que se estableciera relación directa. Asimismo, a todos los CERMIS Autonómicos se les pidió que atendieran en el futuro las solicitudes que pudieran recibir de las Autoridades de cuenca. No obstante, el CERMI reclama al CND que recuerde a las Confederaciones Hidrográficas que la accesibilidad universal es una obligación legal, que ha de ser aplicada de oficio por todas las Autoridades y agentes públicos, desde el inicio de la actuación, y que no está condicionada a que sea planteada, alegada o solicitada por particulares o entidades colectivas.

Estos pueden ayudar, asesorar u orientar, pero es deber de las Confederaciones asumir la accesibilidad universal desde el inicio, nada más proyectar o planificar la obra o actuación hidrológica, sin esperar a nada ulterior. Se recomienda al organismo coordinador de las Confederaciones que promueva la realización de un Manual de Accesibilidad Universal de Obras y Actuaciones en las cuencas hidrográficas, en el que se establezcan los requisitos de accesibilidad y los protocolos de aplicación de las medidas de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, para que sirve de referencia obligada a todas las Confederaciones, a sus responsables y agentes, en esta esfera, y asegure que no se efectuará nada que no cumpla con la normativa».

Resto de entidades-ACTUACIÓN

A pesar de haber sido reiterado, hasta la fecha no se ha recibido contestación alguna.

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R/27/14. ALEGACIONES POR PARTE DE LOS CERMIS AUTONÓMICOS A LAS CUENCAS HIDRÓGRAFICA EN LOS CAMINOS DE TRÁNSITO

1. ANÁLISIS

En las obras que realizan los organismos de cuenca, con la denominación de Confederaciones Hidrográficas en lo referente a las zonas que pueden ser transitadas por diferentes personas con o sin discapacidad las quejas por ausencia de accesibilidad, se presentar al finalizar la obra, pese a que existe una fase proyecto y ejecución pública y/o de información pública (publicada en el BOE), no se presentan solicitudes para solicitar la accesibilidad.

En el momento de finalización de la obra es el momento en que las asociaciones de personas con discapacidad presentan quejas.

Teniendo en cuenta los costes de las diferentes obras y los resultados que pueden dar lugar bien a replantear otro proyecto económico o bien a dejar la obra como está, por falta de presupuesto, sería necesario que en la fase de proyecto y ejecución de la obra, las diferentes Confederaciones se pusieran directamente en contacto con el CERMI autonómico correspondiente para que aleguen lo que estimen oportuno. Entre las demandas del CERMI está “la accesibilidad universal, el diseño para todos y la eliminación de barreras de todo tipo, porque las barreras físicas, de comunicación y mentales son una limitación a las posibilidades de actuación de las personas con discapacidad, que se añaden a la situación de desventaja objetiva de la que parten, impidiendo su participación plena en el curso ordinario de la vida social”.

2. RECOMENDACIÓN:

A la Confederación Hidrográfica del Tajo

Al Cermi Estatal

Al Cermi Castilla-La Mancha

Al Cermi Castilla y León

Al Cermi Comunidad de Aragón

Al Cermi Madrid

Al Cermi Extremadura

“Que la Confederación Hidrográfica del Tajo en la fase de proyecto y ejecución pública o de información pública, además de ser publicado en el BOE, informe por escrito al CERMI, de las comunidades autónomas afectadas, sobre el inicio y finalización de la fase del proyecto y ejecución publica, para que puedan presentar las alegaciones correspondientes sobre la accesibilidad en los caminos y/o lugares que pueden ser transitados por cualquier persona”.

3. ACTUACIÓN

3.1 Cermi Castilla-La Mancha

Con fecha 1 de julio, Cermi Castilla-La Mancha contesta como sigue:

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«Siguiendo las indicaciones del gerente del CERMI de Castilla - La Mancha nos ponemos en contacto con ustedes para mostrar nuestra conformidad con los contenidos del Anexo que se incorpora a su correo relativo a la Reiteración de la Recomendación R/27/14 sobre las alegaciones presentadas para que se garantice la accesibilidad en los caminos de tránsito de las cuencas hidrográficas».

3.2 Cermi Estatal

Desde la Estafeta Cermi, con fecha 28 de julio, contestan como sigue:

«Confederaciones Hidrográficas. Desde estos Organismos se escribió al CERMI pidiendo el contacto de las distintas organizaciones de la discapacidad en las diferentes cuencas hidrográficas. CERMI contestó y pasó la relación de CERMIS Autonómicos y su modo de contacto, para que se estableciera relación directa. Asimismo, a todos los CERMIS Autonómicos se les pidió que atendieran en el futuro las solicitudes que pudieran recibir de las Autoridades de cuenca. No obstante, el CERMI reclama al CND que recuerde a las Confederaciones Hidrográficas que la accesibilidad universal es una obligación legal, que ha de ser aplicada de oficio por todas las Autoridades y agentes públicos, desde el inicio de la actuación, y que no está condicionada a que sea planteada, alegada o solicitada por particulares o entidades colectivas.

Estos pueden ayudar, asesorar u orientar, pero es deber de las Confederaciones asumir la accesibilidad universal desde el inicio, nada más proyectar o planificar la obra o actuación hidrológica, sin esperar a nada ulterior. Se recomienda al organismo coordinador de las Confederaciones que promueva la realización de un Manual de Accesibilidad Universal de Obras y Actuaciones en las cuencas hidrográficas, en el que se establezcan los requisitos de accesibilidad y los protocolos de aplicación de las medidas de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, para que sirve de referencia obligada a todas las Confederaciones, a sus responsables y agentes, en esta esfera, y asegure que no se efectuará nada que no cumpla con la normativa».

Resto de entidades-ACTUACIÓN

A pesar de haber sido reiterado, hasta la fecha no se ha recibido contestación alguna.

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R/28/14. AUSENCIA DE INFORMACIÓN EN WEBS DE EMPRESAS DE AUTOBUSES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1. ANÁLISIS.

Las personas usuarias de silla de ruedas, el hecho de viajar en autobús de medio y largo recorrido es altamente complicado, ya no solo por las condiciones de accesibilidad de las infraestructuras y vehículos en este modo de transporte, sino también desde la fase de planificación del viaje, en buena medida por la falta de información sobre las posibilidades de viajar en silla de ruedas.

Es necesario recordar que el autobús como modo de transporte es un eje vertebrador territorial, ya que es el único disponible en la mayor parte de los municipios de España, especialmente en el entorno rural, siendo para muchos de los ciudadanos de España obligatorio si se quiere acudir al trabajo, al médico, a la universidad, hacer compras a cabeceras de comarca y capitales de provincia, o disfrutar de oferta cultural y de ocio.

En la era de la tecnología hay empresas que no disponen de autobuses con un grado adecuado de accesibilidad universal que permitan el acceso y la estancia de una persona usuaria de silla de ruedas durante el trayecto. Además, el procedimiento habitual es que las personas en silla de ruedas que quieran viajar en autobús deben de comunicar su intención días antes para que el operador de transporte pueda poner a disposición de esa persona un vehículo accesible. Esto fundamentalmente ocasiona una imposibilidad de viajar de manera imprevista, ya sea por necesidad o por elección personal.

En cualquier caso, las empresas deberían facilitar toda la información, cuanto más detallada mejor, a través de las páginas web, las condiciones de accesibilidad que cumplen, para que se pueda realizar de una manera óptima la planificación del viaje.

Lo que los usuarios con discapacidad han analizado mediante un estudio personalizado que sería necesario incorporar y apenas consta, se detalla a continuación y que no consta.

- Existencia de un enlace en la portada de la web dirigido a las personas con movilidad reducida

- Existencia de una sección dedicada a informar a las personas con movilidad reducida

- Existencia de información para personas con movilidad reducida en algún lugar de la web

- Facilidad de información práctica para viajeros usuarios de silla de ruedas

Sobre el estudio realizado, dando respuesta a estos 4 indicadores sobre una muestra de 26 empresas que ofrecen servicios de transporte por carretera a viajeros. El resultado global es que la información es muy deficiente, incompleta y no garantiza la planificación del viaje de una manera certera a personas con movilidad reducida y/o usuarios de silla de ruedas.

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2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Fomento

Dirección General de Transporte Terrestre

“Que se remita a las principales asociaciones de empresarios del transporte interurbano un escrito en el que se les recuerde lo dispuesto en el Anexo IX sobre medidas transversales del Real Decreto 1544/2007 de 23 de noviembre que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad”.

3. ACTUACIÓN

Con fecha 21 de mayo de 2015, la Dirección General de Transporte Terrestre remite el siguiente informe:

«Se ha recibido en este Centro Directivo, con fecha de registro de entrada 21 de abril, escrito de la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Atención a la Discapacidad del Consejo Nacional de la Discapacidad, informando de medidas aprobadas para prevenir situaciones de discriminación por razón de discapacidad.

En el mismo, se hace referencia a una propuesta que afecta al Ministerio de Fomento, y se recomienda el envío de un escrito a las principales asociaciones de empresarios del transporte interurbano. Así mismo, se adjunta un anexo con un análisis realizado que da lugar a la recomendación presentada.

Existe un compromiso por parte de esta Dirección General de Transporte Terrestre con respecto al transporte de personas con discapacidad en los vehículos adscritos a los contratos de gestión de servicio público permanente regular y de uso general de transporte de viajeros por carretera, de titularidad de la Administración General del Estado.

Ese compromiso queda plasmado en los requerimientos establecidos en los pliegos de bases de contratación que se convocan, que recogen dos tipos de obligaciones en esta materia.

a) Dentro de las obligaciones del contratista del servicio público, es obligatoria la asistencia a personas con discapacidad por parte del personal de la empresa concesionaria, además del cumplimiento de las condiciones exigidas en el Anexo IV del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.

b) Se exige como característica obligatoria de los vehículos, el cumplimiento de los apartados 3.1 a 3.1 I del Anexo Vil de la Directiva 2001/85/CE para permitir la accesibilidad de personas con discapacidad y/o movilidad reducida y el transporte de las mismas en sillas de ruedas, con sistemas de retención conforme a la Norma ISO 10542.

En la actualidad la mayor parte de los contratos de gestión de titularidad de la Administración General del Estado se encuentran en proceso de renovación, por lo que en un breve plazo de tiempo, la mayoría de esos contratos incorporaran vehículos adaptados, pero aun así, a finales de 2014, en la flota de vehículos adscritos a los diversos contratos, ya se disponía de un 35,5% de vehículos adaptados, porcentaje que se va incrementando con la incorporación

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de nuevas unidades destinadas a sustituir a los vehículos que han alcanzado la antigüedad máxima exigida en cada caso.

Las empresas dedicadas al transporte de viajeros en autobús publican información relativa a sus horarios, tarifas, conexiones, etc. en los medios de que disponen, pero si actualmente no existe una información pormenorizada sobre servicios o condiciones específicas de transporte destinada a usuarios con discapacidad, es un hecho que deberá subsanar la empresa en uso de sus competencias y dentro de su política comercial.

Las empresas gestoras de estaciones de viajeros y sus infraestructuras son quienes deben establecer puntos de donde los usuarios con discapacidad puedan notificar su llegada y sus necesidades de asistencia. En ambos casos, debe cumplirse la legislación vigente.

La Dirección General de Transporte Terrestre, a través de la Subdirección General de Ordenación y Normativa, está preparando las Condiciones Generales de Contratación para servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de titularidad de la Administración General del Estado.

Se pretende incluir, en esas condiciones generales, la obligatoriedad de publicar y poner a disposición de todos los usuarios, de modo detallado, las líneas generales de prestación del servicio, sus utilidades y características, con especial hincapié en las especificaciones y necesidades de las personas con discapacidad, de acuerdo a la normativa existente, y según lo que pueda ser establecido en los apartados de los distintos contratos de gestión suscritos».

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R/29/14. SUPRIMIR LA BARRERA DE COMUNICACIÓN DE LA MEGAFONIA EN LOS CENTROS DE SALUD

1. ANÁLISIS

A pesar de los avances tecnológicos que permiten que las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas puedan acceder a cualquier medio, actualmente la mayoría de los centros de salud, hospitales, centros de especialidades etc…siguen avisando por megafonía, es decir por voz, a los pacientes.

A su vez, a los pacientes se les avisa con nombres y apellidos con lo cual no se sigue la normativa de protección de datos de carácter personal.

Si bien las personas ciegas o con discapacidad visual precisan la megafonía, las personas sordas, con discapacidad auditiva precisan la televisión con texto, las personas sordociegas precisan: texto y voz., los pacientes en general prefieren el anonimato.

Por ello, es necesario que se supriman las barreras de comunicación para las personas sordas incorporando a la voz el texto.

2. RECOMENDACION

Al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Sistema Nacional de Salud

“Que al objeto de suprimir las barreras de comunicación que supone la megafonía en cualquier centro de salud, inicien las gestiones a realizar por las Comunidades Autónomas para la atención de los pacientes en CSUR, de manera que.se vayan incorporando pantallas de audiovisuales, donde en las llamadas a pacientes aparezca el texto y la voz, de forma que ninguna persona con discapacidad esté excluida y se supriman las barreras de comunicación existentes”.

3. ACTUACIÓN

Con fecha 30 de abril, se recibe informe de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia que se transcribe, a continuación:

«El proyecto de Centros, Servicios y Unidades de Referencia (CSUR) se coordina mediante el Comité de designación, del cual es presidente el titular de este órgano directivo, estando la secretaría del mismo en la Subdirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondo de Cohesión.

En dicho Comité están representadas todas las Administraciones Sanitarias competentes por lo que consideramos que una forma adecuada de difundir la adopción de medidas orientadas a suprimir las barreras de comunicación en los citados CSUR es transmitir esta instrucción a tos representantes autonómicos del citado Comité de designación, máxime teniendo en cuenta que son las CCAA las que solicitan la designación como CSUR de aquellos

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servicios y unidades, que en su territorio cumplen los criterios de designación que se elaboran específicamente para cada área explorada.

Habitualmente se convoca una reunión del citado Comité siempre que se deben aprobar criterios de designación y cuando se tiene el informe positivo de acreditación del citado centro como CSUR, requisito previo para su designación como CSUR en el Sistema Nacional de Salud».

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R/30/14. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LOS ENTORNOS DE LA PLAZA DE LA ESTACIÓN DE SANTANDER

1.-ANÁLISIS

El CERMI presenta una queja porque los entornos de la plaza de la Estación de Santander, contiene barreras arquitectónicas que hace inviable que las personas con movilidad reducida puedan acceder a la zona centro de la ciudad en la que hay gran afluencia de pasajeros provenientes de las estaciones de autobuses, trenes de Cercanías, RENFE.

La Subdirección Norte de la Dirección de Estaciones de ADIF, manifiesta por escrito la voluntad de que EL CERMI se pongan en contacto con ese organismo a fin de realizar una visita conjunta donde se clarifique la mejor solución posible para hacer totalmente accesible la plaza y los accesos a las correspondiente estaciones.

2 RECOMENDACIONES

Al Cermi

Que se pongan en contacto con La Subdirección Norte de la Dirección de Estaciones de ADIF al teléfono 91 777 44 08 de la Dirección General de Servicios a Clientes u Patrimonio o al fax 91 777 44 35.para conseguir la accesibilidad en los entornos de la estación.

3. ACTUACIÓN

A pesar de haber sido reiterado, hasta la fecha no se ha recibido contestación alguna.

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R/31/14. REDACTAR LOS TEXTOS EN LECTURA FÁCIL POR LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

1. ANÁLISIS

El empleo de términos en el argot o jerga burocrática, uso de expresiones abstractas y términos complejos hacen difícil la comprensión de documentos escritos por el común de la población, pero en el caso de personas con problemas en la lectura, como son personas con dislexia, personas con dificultades de memoria, entre otros grupos, dichas barreras en el lenguaje relegan a estos ciudadanos a una falta de participación, excluyéndolos de estos procesos. Aunque no sólo a ciudadanos específicos con discapacidad sino a cualquiera de ellos que no tengan conocimiento de un lenguaje que no se utiliza en la vida cotidiana.

La Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad define la comunicación e incluye como tal el lenguaje sencillo o lo que es lo mismo la lectura fácil.

Es necesario regular normativamente el lenguaje sencillo de forma que se garantice el derecho a la accesibilidad a la lectura fácil para favorecer el conocimiento de los contenidos escritos a cualquier ciudadano.

2. RECOMENDACIÓN

2.1. En cuanto a la accesibilidad de la lectura fácil de los contenidos escritos:

Al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro

“Como quiera que entre sus competencias le corresponde “El fomento del libro y la lectura y el estímulo a la creación literaria” regule normativamente el derecho de las personas con discapacidad al acceso al lenguaje sencillo”.

2.2. En cuanto a la accesibilidad de la lectura fácil de los escritos administrativos para que puedan entenderse por la ciudadanía:

Al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Secretaría de Estado de Administraciones Públicas

Teniendo en cuenta que las Administraciones Públicas deben asegurar un marco normativo estable y adaptado a las necesidades de nuestros ciudadanos, que contribuya a mejorar el contenido de los escritos que pase de lenguaje administrativo farragos e ininteligible a lenguaje sencillo, sería recomendable que entre las distintas Administraciones coordinadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, publiquen una normativa de lenguaje sencillo o lectura fácil de que cualquier ciudadano pueda entender el contenido de los escritos administrativos.

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3. ACTUACIÓN

3.1 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Con fecha 23 de abril, el Gabinete de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas contesta como sigue:

«La modernización del lenguaje administrativo para adecuarlo a la vocación de servicio al ciudadano ha sido una constante en el trabajo de la Administración en las últimas décadas. Ya en 1989, a raíz del mandato recogido en el informe del Defensor del Pueblo a las Cortes, el Ministerio de Administraciones Públicas elaboró y editó el Manual de Estilo del Lenguaje Administrativo, realizado por la Inspección General de Servicios de la Administración Pública en colaboración con el Departamento de Filología Española de la Universidad Autónoma de Madrid, con el apoyo de tos Ministerios de Educación y Ciencia, de Cultura y de Asuntos Sociales, con recomendaciones de un nuevo estilo administrativo y un lenguaje no sexista en las normas y documentos administrativos.

Su aplicación posibilitó la modernización del lenguaje administrativo y su mejor comprensión por los ciudadanos, entendiéndose que sus recomendaciones siguen vigentes y son aplicadas al redactarse las normas, si bien siempre existirán conceptos jurídicos, económicos o técnicos de mayor complejidad que, no obstante, habrán de ser entendidos por el colectivo mayoritario al que la norma se dirige, pues de lo contrario ésta no cumpliría su función de ser entendida para ser aplicada.

Asimismo, en la Administración del Estado se ha aprobado un conjunto de directrices de técnica normativa (resolución de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de Técnica Normativa) cuyo objetivo es, entre otros, utilizar un lenguaje correcto para que las normas puedan ser mejor entendidas por los ciudadanos. Es importante señalar, según la propia Resolución, su aportación a la mejora de la calidad técnica y lingüística de todas las normas de origen gubernamental con la homogeneización y normalización de los textos de las disposiciones normativas.

En la misma línea, la Guía Metodológica para la elaboración de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo -aprobada en aplicación del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula dicha Memoria-, se presenta como "una herramienta básica para los órganos o centros directivos que elaboren normas" y aunque no se refiere expresamente al lenguaje administrativo, contribuye de forma decisiva a la simplificación y mejora regulatoria.

Por otra parte, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, hace referencia en su artículo 4 a los Principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las Administraciones Públicas. Entre dichos principios se destaca el principio de simplicidad que exige que toda iniciativa normativa atienda a la consecución de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilite el conocimiento y la comprensión del mismo. Se

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trascriben al pie de página los apartados de este artículo relacionados con el asunto de referencia1.

Por otro lado, la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado, aprobada por la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, establece entre otros aspectos, los requisitos que los sitios webs deben de cumplir para que sus contenidos y servicios estén disponibles para cualquier persona, con independencia de sus capacidades visuales, auditivas, cognitivas o motrices e independientemente de la tecnología que utilizan.

Y, muy recientemente es también de singular importancia, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que al regular la publicidad activa, en su artículo 5.4 dispone: "4. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización."

En el ámbito de las relaciones con la Administración General del Estado por las personas con discapacidad, cabe destacar que el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, se incluye un capítulo III relativo a la accesibilidad a escritos y documentos administrativos. Así, en su artículo 13 respecto a la Accesibilidad del contenido y estructura de documentos e impresos se establece: "Los documentos e impresos estarán redactados con un lenguaje simple y directo, sin que se utilicen siglas o abreviaturas. Los documentos básicos de información de uso más habitual deberán contar con versiones simplificadas para personas con discapacidades intelectuales o problemas de comprensión escrita".

Todo este elenco de disposiciones contribuye sin duda a la mejor comprensión del contenido de las normas por los ciudadanos. No obstante, y dentro del objetivo de mejora continua de la Administración en su servicio al ciudadano, esta Secretaría de Estado queda a disposición del Consejo Nacional de la Discapacidad para abordar aquellas normas o documentos concretos identificados por éste, de alguna o varias Administraciones Públicas, que objetivamente impiden ser comprendidos por las personas a las que van destinados, y exijan una actuación más específica podrían analizarse esos supuestos y trabajar en su mejora».

3.2 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Con fecha 15 de julio, se recibe el siguiente escrito:

«Le traslado lo realizado en el sentido indicado por la Resolución n R731/14 del consejo Nacional de la Discapacidad, que en relación con este Departamento Ministerial, señala "como quiera que entre sus competencias les corresponde el fomento del libro y la lectura y el estímulo a la creación

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literaria", se pide que "se regule normativamente el derecho de las personas con discapacidad al acceso al lenguaje sencillo".

La Ley 10/2007 de la lectura, el libro y las bibliotecas ya establece en su Disposición Adicional Tercera lo siguiente

1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el acceso de las personas con discapacidad a la lectura, al libro, y a las bibliotecas, velando por un uso regular, normalizado y sin discriminaciones de este tipo de servicios, bienes y productos culturales.

2. Los planes de fomento de la lectura y los programas de apoyo a la industria del libro tendrán en cuenta las necesidades particulares de las personas con discapacidad, especialmente en la promoción, difusión y normalización de formatos y métodos accesibles, como los soportes en alfabeto braille, los soportes sonoros, los soportes digitales o los sistemas de lectura fácil.

3. A los fines establecidos en los apartados anteriores, el Ministerio de Cultura y las demás administraciones públicas suscribirán convenios de colaboración con las entidades de iniciativa social, sin ánimo de lucro, del sector de la discapacidad.

En nuestro caso, hemos apoyado diversas iniciativas de lectura fácil a través de las subvenciones de promoción de la lectura y las letras españolas , cuya convocatoria, valora , entre otros aspectos la capacidad e integración que tiene cada proyecto de fomento de lectura ; adjunto la relación de lo subvencionado los últimos años , Sin perjuicio de lo que establece el punto tercero la citada disposición adicional , para estas colaboraciones en concreto y según la Intervención Delegada , la figura del Convenio no era la adecuada, pero sí lo era la subvención.

Confío en que esta información le sea de utilidad y quedo a su disposición para cualquier aclaración».

3.3- Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad

Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad

Oficina de Atención a la Discapacidad

Como quiera que la OADIS debe ser accesible para las personas con discapacidad, ha participado de forma privada en un curso realizado por Plena Inclusión en el mes de marzo de 2016, de 25 horas sobre “elaboración de textos en lectura fácil” con el fin de aprender a su elaboración y cumplir con lo dispuesto en la normativa de accesibilidad a la lectura fácil y comprensiva.

La OADIS ha elaborado una carta de servicios de 2016 a 2019 que, en estos momentos, está siendo validada por personas con discapacidad intelectual que validan textos en lectura fácil.

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R/32/14. AUSENCIA DE EXENCIÓN DE TASA PARA ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD NO UNIVERSITARIOS

1. ANÁLISIS

Las convocatorias de becas del Ministerio de Educación, Cultura y deporte, solo prevén la posible exención de las tasa de matrícula para los estudios universitarios.

En los estudios superiores como los de música, formación profesional, las enseñanzas profesionales, de artes plásticas y diseño y las enseñanzas deportivas no se contemplan dicha exención.

Para evitar la posible discriminación que supone la exención de las tasas de matrículas sólo para las personas con discapacidad con estudios universitarios, teniendo en cuenta que las personas con discapacidad tienen un menor ingreso debido a las necesidades de apoyos que precisan para su vida diaria, sería conveniente regular normativamente la exención de tasas en el resto de los estudios superiores

2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades

“La posibilidad de que regulen en la normativa específica, la exención en las concesiones de las becas no solo de las tasas en las enseñanzas universitarias sino también en cualquiera de la enseñanzas superiores para las personas con discapacidad”.

3. ACTUACIÓN

El pasado 10 de julio, se recibe escrito remitido desde el Gabinete de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades cuyo contenido se transcribe, a continuación:

«El artículo 3 del Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2014-2015, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, establece que en enseñanza superior no universitaria los becarios del umbral 1 percibirán un importe en concepto de cuantía fija ligada a la renta de 1.500 euros, y los becarios de los umbrales 2 y 3 un importe de 200 euros en concepto de beca básica, además de la cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso de 1,500 euros, la cuantía variable cuyo importe mínimo será de 60 euros, y otras cuantías que pudieran corresponderles en función de los criterios establecidos en los artículos 3, 5 y 6 del Real Decreto 472/2014.

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Los becarios podrán utilizar los importes indicados en aquellos supuestos en los que los centros que impartan las enseñanzas hayan establecido un precio para el acceso, la matrícula o la expedición del título correspondiente.

Por otro lado, el Real Decreto 472/2014 establece ayudas al estudio y subsidias para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta o asociada a alta capacidad intelectual que curse estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, Programas de Cualificación Profesional Inicial y Formación Profesional Básica.

Las cuantías establecidas para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un 50% cuando el alumnado presente una discapacidad motora reconocida superior al 65%.

El Real Decreto 472/2014 también tiene en cuenta deducciones por discapacidad de hermanos, hijos o del propio solicitante a La hora de calcular la renta familiar».

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R/33/14. ALEGACIONES POR PARTE DE LOS CERMIS AUTONÓMICOS A LAS CUENCAS HIDRÓGRAFICA EN LOS CAMINOS DE TRÁNSITO

1. ANÁLISIS

En las obras que realizan los organismos de cuenca, con la denominación de Confederaciones Hidrográficas en lo referente a las zonas que pueden ser transitadas por diferentes personas con o sin discapacidad las quejas por ausencia de accesibilidad, se presentar al finalizar la obra, pese a que existe una fase proyecto y ejecución pública y/o de información pública (publicada en el BOE), no se presentan solicitudes para solicitar la accesibilidad.

En el momento de finalización de la obra es el momento en que las asociaciones de personas con discapacidad presentan quejas.

Teniendo en cuenta los costes de las diferentes obras y los resultados que pueden dar lugar bien a replantear otro proyecto económico o bien a dejar la obra como está, por falta de presupuesto, sería necesario que en la fase de proyecto y ejecución de la obra, las diferentes Confederaciones se pusieran directamente en contacto con el CERMI autonómico correspondiente para que aleguen lo que estimen oportuno. Entre las demandas del CERMI está “la accesibilidad universal, el diseño para todos y la eliminación de barreras de todo tipo, porque las barreras físicas, de comunicación y mentales son una limitación a las posibilidades de actuación de las personas con discapacidad, que se añaden a la situación de desventaja objetiva de la que parten, impidiendo su participación plena en el curso ordinario de la vida social”.

2. RECOMENDACIÓN:

A la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

Al Cermi Estatal

Al Cermi Andalucía

Al Cermi de Ceuta

Al Cermi de Melilla

“Que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la fase de proyecto y ejecución pública o de información pública, además de ser publicado en el BOE, informe por escrito al CERMI, de las comunidades autónomas afectadas, sobre el inicio y finalización de la fase del proyecto y ejecución publica, para que puedan presentar las alegaciones correspondientes sobre la accesibilidad en los caminos y/o lugares que pueden ser transitados por cualquier persona”.

3. ACTUACIÓN

3.1 Cermi Andalucía

Con fecha 1 de julio, Cermi Andalucía remite el siguiente escrito:

«En respuesta a su escrito, le comunicamos que para CERMI Andalucía la accesibilidad es una prioridad en las actuaciones de la Entidad, ya que es la premisa para la inclusión social de las personas con discapacidad y la que

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posibilita que otras acciones como educación, empleo y ocio y tiempo libre puedan llevarse a cabo.

Compartimos las alegaciones realizadas de que el diseño universal debe iniciarse desde la concepción del proyecto y en su inicio, sin que a nuestro juicio en ese instante supongan, la accesibilidad, ningún coste añadido.

Debido a la falta de accesibilidad, numerosas personas con discapacidad no pueden acceder a ofertas de ocio, por ello esta iniciativa con las Cuencas Hidrográficas supondrá que estas personas puedan beneficiarse de espacios de ocio adaptado, además de suponer una posibilidad de creación de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

Por ello desde CERMI Andalucía llevaremos a cabo las siguientes actuaciones, tras la comunicación al CERMI Andalucía de que las Confederaciones Hidrográficas del Guadiana, del Segura y del Guadalquivir, en la fase de proyecto y ejecución pública o de información pública, sobre el inicio y finalización de la fase del proyecto y ejecución publica:

–Solicitud de información sobre las actuaciones que van a realizar en materia de diseño universal y eliminación de barreras.

–Ofreceremos nuestra colaboración y asesoramiento en materia de diseño universal.

–Solicitaremos la creación de un comisión mixta de seguimiento del proceso.

–Difusión de las actuaciones realizadas en los medios de comunicación de la Entidad».

3.2 Cermi Estatal

Desde la Estafeta Cermi, con fecha 28 de julio, contestan como sigue:

«Confederaciones Hidrográficas. Desde estos Organismos se escribió al CERMI pidiendo el contacto de las distintas organizaciones de la discapacidad en las diferentes cuencas hidrográficas. CERMI contestó y pasó la relación de CERMIS Autonómicos y su modo de contacto, para que se estableciera relación directa. Asimismo, a todos los CERMIS Autonómicos se les pidió que atendieran en el futuro las solicitudes que pudieran recibir de las Autoridades de cuenca. No obstante, el CERMI reclama al CND que recuerde a las Confederaciones Hidrográficas que la accesibilidad universal es una obligación legal, que ha de ser aplicada de oficio por todas las Autoridades y agentes públicos, desde el inicio de la actuación, y que no está condicionada a que sea planteada, alegada o solicitada por particulares o entidades colectivas.

Estos pueden ayudar, asesorar u orientar, pero es deber de las Confederaciones asumir la accesibilidad universal desde el inicio, nada más proyectar o planificar la obra o actuación hidrológica, sin esperar a nada ulterior. Se recomienda al organismo coordinador de las Confederaciones que promueva la realización de un Manual de Accesibilidad Universal de Obras y Actuaciones en las cuencas hidrográficas, en el que se establezcan los requisitos de accesibilidad y los protocolos de aplicación de las medidas de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, para que sirve de

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referencia obligada a todas las Confederaciones, a sus responsables y agentes, en esta esfera, y asegure que no se efectuará nada que no cumpla con la normativa».

3.3 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

Con fecha 24 de julio, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir emite el siguiente informe:

«La gran mayoría de las obras que ejecuta este Organismo se corresponden con obras de saneamiento, abastecimiento o instalaciones hidráulicas que, o bien no afectan a la accesibilidad, por tratarse de conducciones subterráneas, o bien se trata de instalaciones que no son de uso público, y que, por tanto, está restringido su acceso. En el caso de las obras en zonas regables, muchas de ellas tienen por objeto el acondicionamiento de caminos que tampoco son de uso público, sino vías pertenecientes a las diferentes comunidades de regantes utilizadas para actividades agrícolas.

Las únicas obras que podrían estar afectadas serían aquellas relacionadas con el acondicionamiento de caminos pertenecientes al Organismo pero que han derivado en auténticas vías de comunicación de uso público así como otras relacionadas con el acondicionamiento de cauces que llevan aparejada la creación de vías verdes o zonas de paseo, tanto en zonas urbanas como rurales.

En este sentido, se informa que en los proyectos en los que se prevén expropiaciones a fincas de particulares, se publica en el Boletín Oficial del Estado, en los Boletines de las provincias afectadas, en el periódico y en los ayuntamientos afectados la información pública correspondiente para que cualquier interesado pueda alegar lo que estime oportuno.

El problema radica en aquellos proyectos que no son objeto de información pública. En este sentido, una posible solución sería comunicar a ese Organismo la próxima licitación de los proyectos que afecten a la accesibilidad de caminos y vías verdes de uso público para que puedan efectuar las alegaciones que consideren pertinentes. No obstante, se quiere indicar que los proyectos que aprueba este Organismo cumplen con toda la normativa vigente, entre la que se encuentra la relacionada con la accesibilidad».

ACTUACIÓN RESTO DE ENTIDADES

A pesar de haber sido reiterado, hasta la fecha no se ha recibido contestación alguna.

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R/34/14. ACCESIBILIDAD PARA LAS PERSONAS CIEGAS EN TODOS LOS CANALES DE TELEVISION

1. ANÁLISIS

En un programa de RTVE1 en un informativo, se realizó una entrevista en gallego, por el método de audiodescripción no lo tradujeron al castellano, presentaron una queja porque las personas ciegas no tienen por qué saber idiomas y con los subtítulos no les sirven porque no pueden verlo.

Se pidió informe a RTVE1 que manifiestan que al ser el gallego una lengua cooficiales no debe traducirse al castellano y que ya hay muchas voces críticas que quieren que los programas no se traduzcan al castellano, sino que quede en su lengua original.

La OADIS entiende que las lenguas no deben traducirse pero en ese caso si las lenguas se van a “oír” en versión original con subtítulos en español, y no se contempla una forma tecnológica para que mediante la audiodescripción las personas ciegas puedan seguir un programa, sería discriminatorio y originaria una nueva barrera de comunicación.

2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Industria, Energía y Comercio

Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información

Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información

Real Patronato sobre Discapacidad

Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción

“Que se apruebe unos criterios con el movimiento asociativo de personas con discapacidad visual y con el Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción del Real Patronato sobre la Discapacidad, que pudiera dar lugar a una normativa que obligue a las cadenas de televisión, en el caso de que presenten las versiones originales en cualquier idioma que no sea el español, se audiodescriba una versión original en castellano”.

3. ACTUACIÓN

3.1 CESyA

Con fecha 23 de abril se recibe informe remitido por el Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción que transcribimos, a continuación:

«El CESyA está trabajando en la definición de unos criterios de calidad en el ámbito del Subtitulado y la audiodescripción en un grupo de trabajo conformado por el CESyA, Real Patronato sobre Discapacidad, RTVE, CMT, Ministerio de Industria (SETSI), UTECA, PORTA, SOGECABLE, Canal Disney.

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92

Dado que la CMT ha sido sustituida en sus competencias por la CNMC se va a reunir de nuevo al grupo de trabajo y en dicha reunión se va a solicitar la incorporación al grupo de trabajo a representantes de CERMI, FIAPAS, CNSE, ONCE y OADIS con el fin de valorar y mejorar los indicadores definidos hasta el momento. Este punto corresponde al punto 4 del orden día, siendo el punto 3 la información al grupo de las comunicaciones R/5/2014, R/8/2014 y R/34/2014 recibidas en el CESyA.

La reunión del grupo de trabajo existente está prevista en el Real Patronato para el día 6 de Mayo. La incorporación de los representantes del movimiento asociativo, caso de aprobarse el punto 4 de del orden del día.

Una vez definidos los indicadores y métricas de calidad asociadas al subtitulado y la audiodescripción se solicitará la reapertura de la norma UNE 153-010.2012 de subtitulado y la norma UNE 153-020-2005 de audiodescripción para la incorporación de estos indicadores.

Por otra parte se hará llegar el resultado de este grupo de trabajo en forma de informe a la SETSI del Ministerio de Industria para su valoración e incorporación posterior.».

3.2. Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Desde la Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se recibe el siguiente informe:

«1) Antecedentes

Se ha recibido solicitud de informe relativo a las medidas aprobadas por el Consejo Nacional de la Discapacidad a propuesta de la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS) y que entran dentro del ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2) Valoración

La normativa vigente en esta materia, esto es, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, establece en su artículo 8 los derechos de las personas con discapacidad y, en particular:

• el derecho de las personas con discapacidad a una accesibilidad universal a la comunicación audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas,

• el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas y cuente al menos con dos horas a la semana de interpretación con lengua de signos y

• el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, cuente al menos con dos horas audiodescritas a la semana.

En efecto, es un objetivo común el de integrar a todos los colectivos sociales en el ámbito audiovisual y eso exige necesariamente seguir profundizando en el

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proceso de dotar de la mayor accesibilidad posible a los medios de comunicación.

No obstante, el establecimiento de nuevas obligaciones en esta materia, requiere una modificación del marco normativo vigente. Cuestión que fue puesta de manifiesto por la representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en la reunión del Grupo de Trabajo de indicadores de calidad de los servicios del subtitulado y la audiodescripción en la televisión que se celebró el pasado 06.05.15. En dicha reunión, la representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo reiteró el compromiso de dicho departamento ministerial con el objetivo de integrar a todos los colectivos sociales en el ámbito audiovisual y, para ello, se participará en las reuniones que se celebren de dicho grupo de trabajo. Una vez que el grupo de trabajo obtenga resultados y un conjunto de indicadores de calidad, se estudiará con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad actuaciones conjuntas que permitan incorporar los mismos a la actividad del sector audiovisual.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que el organismo competente para controlar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales vigentes en materia de accesibilidad de los medios de comunicación audiovisual de acuerdo con la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y en particular del cumplimiento de las obligaciones impuestas para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia».

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94

R/35/14. AUSENCIA DE ACCESIBILIDAD EN LAS REDES SOCIALES

1. ANÁLISIS

La Ley 26/29011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad modifica la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, extendiendo a las redes sociales en línea las obligaciones de accesibilidad vigentes para las páginas de internet públicas y las de grandes empresas, indicando entre otros, que las empresas titulares de redes sociales en línea han de ser accesibles para personas con discapacidad antes del 1 de enero de 2013. En concreto, la modificación operada establece que “las páginas de internet que sirven de soporte o canal a las redes sociales en línea, desarrolladas por entidades cuyo volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativo dl impuesto sobre el Valor Añadido, exceda de 6.101.121,04 euros, deberán satisfacer, a partir del 31 de diciembre de 2012, como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos”

En definitiva, la ley 26/2011 regula la obligatoriedad de accesibilidad en las redes sociales para aquellas empresas cuyo valor de negocio en el impuesto IVA exceda de. 6.101.121,04. Desde el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se desconoce cuáles son las empresas con redes sociales que tenga ese volumen de negocio, ya que se trata de una materia que sólo lo puede conocer la Agencia Tributaria.

En la actualidad las redes sociales no son accesibles para las personas con discapacidad.

2. RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

A la Agencia Tributaria

“Al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Agencia Tributaria, o el organismo competente en la materia, deberá determinar y publicar, cuales son las empresas incluidas en las redes sociales, que tiene el valor de negocio en el impuesto IVA que exceda de 6.101.121,04 euros referidas a las redes sociales con el objeto que las personas con discapacidad y sus familias puedan denunciar la ausencia de accesibilidad en las mismas”.

3. ACTUACIÓN

El Gabinete de Director General de la Agencia Tributaria, con fecha 11 de mayo, remite el siguiente informe:

«En primer lugar y con carácter previo, debe señalarse que la Agencia Tributaria carece de información sobre qué empresas están o no incluidas en las redes sociales por no ser una cuestión de índole fiscal.

En segundo lugar debe reseñarse que el dato acerca del volumen anual de operaciones debe hacerse constar por los obligados tributarios en las declaraciones tributarias a presentar por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

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95

Por tanto, los datos que se solicitan son datos tributarios, obtenidos por la Administración tributaria en el ejercicio de sus funciones de aplicación de los tributos y como tales sujetos al deber de reserva impuesto por los artículos 34.1 y 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT en adelante).

Según el artículo 95.1.K de la LGT, la cesión de los datos que tenga por objeto la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones requiere la previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.

Del contenido del escrito presentado no se colige que las empresas a las que se hace referencia (empresas incluidas en redes sociales cuyo valor de negocio en el impuesto del IVA exceda de 6.101.121,04 euros) hayan dado dicha autorización al Consejo mencionado por lo que no puede atenderse la solicitud».

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96

RESUMEN DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS AL PLENO

DEL CONSEJO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD AÑO 2014

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97

ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN

R/1/14.

Al Ministerio de Sanidad,

Servicios Sociales e Igualdad

Al IMSERSO

"Que en la Comisión Estatal de

Coordinación y Seguimiento de la

Valoración del Grado de Discapacidad

o en la comisión que correspondan

informen a las comunidades autónomas

de la necesidad de conseguir por un

lado la tarjeta de grado de discapacidad

y por otro que lleve incorporado un chip

electrónico que sirva para todas las

Comunidades Autónomas, y en los

lugares donde se aceptan en lugares

de la Unión Europea, sustituyendo

plenamente el certificado de grado de

discapacidad en formato papel."

R/2/14.

Al Ministerio de Industria,

Energía y Turismo

Secretaría de Estado de

Telecomunicaciones y

Sociedad de la Información

“La necesidad de crear una normativa

dentro del Real Decreto 1494/2007 que

garantice el acceso de cualquier

persona con discapacidad sensorial a

las aplicaciones móviles”.

R/3/14.

Al Ministerio de Sanidad,

Servicios Sociales e Igualdad,

Dirección General de Políticas

de Apoyo a la Discapacidad

“La elaboración de una normativa

básica que permita tener un criterio

común para que las personas que

tienen tarjeta de aparcamiento por tener

movilidad reducida puedan acceder a

ellos, incluyendo cuando no lo hay, en

aquellos aparcamientos que sean

cercanos al lugar del destino para que

puedan desplazarse en igualdad de

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98

ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN

condiciones”.

R/4/14.

AL MINISTERIO DE FOMENTO

Secretaría de Estado de

Infraestructuras y Planificación

del Ministerio de Fomento.

“Que se estudien las especificaciones

técnicas necesarias para que vehículos

tipo Scooter que utilizan las personas

con discapacidad con reducción en la

movilidad, puedan acceder al

ferrocarril”.

R/5/14.

Al Ministerio de Industria,

Energía y Turismo

Secretaria de Estado de

Telecomunicaciones.

Dirección General de

Telecomunicaciones y

Tecnología de la Información

Real Patronato sobre

Discapacidad.

Centro Español de Subtitulado

y Audiodescripción.

“Que se apruebe unos criterios con el

movimiento asociativo de personas con

discapacidad sensorial y con el Centro

Español de Subtitulado y

Audiodescripción del Real Patronato

sobre la Discapacidad, que pudiera dar

lugar a una normativa que obligue a las

cadenas de televisión, a presentar los

criterios de calidad en las emisiones

con subtítulos y audiodescripción”

R/6/14.

Al Ministerio de Industria,

Energía y Turismo - Dirección

General de

Telecomunicaciones y

Tecnología de la Información

“La coordinación entre ambos

Ministerios y en Centro de

Normalización Lingüística del Real

Patronato sobre Discapacidad en la

elaboración de un libro de estilo o una

norma específica sobre la lengua de

signos española en televisión defina la

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99

ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Sanidad,

Servicios Sociales e Igualdad.-

Real Patronato sobre la

Discapacidad.

Al Centro de Normalización

Lingüística CNLSE

prestación del servicio de interpretación

y delimite unos niveles de calidad

uniformes para todas las emisiones, de

forma que favorezca la puesta en

práctica de la accesibilidad para los

usuarios de lengua de signos

española”.

R/7/14

A RENFE

A ADIF

A CERMI

“Estudien la posibilidad de formar un

grupo de trabajo para estudiar y crear

un itinerario accesible con apoyo, que

reduzca notablemente las distancias

que en la actualidad tienen los

itinerarios alternativos hasta tanto

finalicen las obras, o en su caso, de no

haberse iniciado, realizar una

planificación adecuada para conseguir

la accesibilidad.”

R/8/14

Al Ministerio de Industria,

Energía y Turismo

Secretaria de Estado de

Telecomunicaciones.

Dirección General de

Telecomunicaciones y

Tecnología de la Información

Real Patronato sobre

Discapacidad.

Centro Español de Subtitulado

“Es necesario que ninguna cadena de

televisión sobrepase el valor medio de

subtitulado sugerido en la norma UNE

de 15 cps. La norma no establece la

obligación de cumplir unos requisitos

de calidad en el subtitulado y la

audiodescripción por lo que, en

ocasiones, la falta de cumplimiento de

unos requisitos de calidad impiden que

las personas sordas o con

discapacidad auditiva en este caso

mayoritariamente la infancia sorda

puedan comprender las emisiones, por

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100

ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN

y Audiodescripción. ello se recomienda crear una normativa

sobre calidad en el subtitulado que sea

de obligado cumplimiento”

Por ello, se recomienda que se

aprueben criterios de calidad como se

indica en R/5/14”

R/9/14

A la Dirección General de

Tráfico

“Que en el nuevo Reglamento General

de Circulación se excluya la posibilidad

de autorizar carriles bici en las aceras

de las ciudades, ya que compartir el

carril-bici con los peatones pondría en

peligro la integridad de los peatones

más vulnerables, como las personas

con discapacidad sensorial, física y las

personas mayores e incluso la

infancia”.

R/10/14

Al Ministerio de Fomento

Secretaría de Estado de

infraestructuras y Planificación

del Ministerio de Fomento.

“Que se estudien las especificaciones

técnicas necesarias para que vehículos

tipo Scooter que utilizan las personas

con discapacidad con reducción en la

movilidad, puedan acceder a los

autobuses urbanos”

R/11/14

Al Ministerio de Industria,

Energía y Turismo

“Realicen un estudio y análisis sobre la

gratuidad en Europa, a la cultura y arte,

para las personas con discapacidad

españolas, de manera que cuando el

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101

ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN

Secretaria de Estado de

Turismo

turismo europeo con discapacidad,

visita España, tengan un reciprocidad

en la gratuidad o descuentos en

museos, edificios culturales y/o de

transportes públicos”.

R/12/14/

Al Ministerio de Sanidad,

Servicios Sociales e Igualdad

A la Dirección General de

Ordenación Profesional

“En la próxima resolución de las

pruebas MIR que se incorpore un

apartado donde la persona sorda, con

discapacidad auditiva, previa

presentación de un informe médico de

un especialista en otorrinolaringología y

la correspondiente audiometría, donde

conste las necesidad de llevar

audífonos o implantes, y pueda ser

estudiado por los miembros del tribunal,

de manera que en caso de precisar de

los audífonos e implantes, puedan

acceder a las pruebas de MIR sin la

obligación de quitarse los citados

audífonos e implantes ni comunicar

este hecho en el momento de la

realización del examen”

R/13/14/

Al Ministerio de Sanidad,

Servicios Sociales e Igualdad

A la Dirección General de

Cartera Básica de Servicios del

Sistema nacional de Salud y

“Que se estudie la posibilidad de incluir

en la Cartera Básica de Servicios del

Sistema Nacional de Salud y Farmacia,

ayudas económicas para la compra de

grúas y de camas articuladas con la

finalidad de favorecer la vida

independiente de las personas con

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102

ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN

Farmacia

discapacidad que tengan reducción en

la movilidad”

R/14/14

A la Dirección General de

Política Interior - Subdirección

General de Política Interior y

procesos electorales

A la Subdirección General de

Ayudas a las víctimas de

terrorismo

“Que si bien en las elecciones europeas

no se pudo disponer de una línea de

texto. Se recomienda que de cara a

futuros procesos electorales se

incorpore esta accesibilidad para

personas sordas y con dificultades en el

habla que utilice el sistema de texto, de

esa forma se conseguiría la

conversación total: texto, voz, lengua

de signos.”

R/15/14

Al Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte

Al INAEM.

Al ICAA

“Que se realice un seguimiento del

cumplimiento de la obligación de

facilitar a los usuarios la información

necesaria sobre espacios y butacas

habilitadas para personas con

discapacidad en las salas, así como de

la existencia de subtitulado y

audiodescripción, y que se informe de

dichos resultados tanto al Consejo

Nacional de la Discapacidad como al

Foro de Cultura Inclusiva”.

R/16/14

Al Ministerio de Interior.-

Dirección General de Tráfico

“Para asegurar la fijación de la silla de

ruedas en los transportes interurbanos

que a juicio de los usuarios no permite

una sujeción similar a las de los

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103

ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN

Al Ministerio de Fomento.-

Comité Nacional de

Transportes

cinturones de seguridad de los coches,

estudien la forma de incorporar las

normas técnicas necesarias para que la

seguridad de los viajeros en sillas de

ruedas sea del cien por cien”.

R/17/14

A Metro-Madrid

“Que por parte de Metro Madrid, se

adopten las medidas preventivas

oportunas para una vez producida la

suspensión por avería de cualquiera de

los ascensores que se encuentren en

las estaciones de Metro Madrid, en

consideración a los usuarios con

discapacidad, se procure prever de

materiales y procedan a la solución en

el más breve espacio de tiempo

posible”.

R/18/14

Al Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas.

Dirección General de la función

pública

A la Federación Española de

Municipios y Provincias

1. En lo referente a empleo temporal

local. “A la vista de la falta de normativa

actual en lo referente a las bolsas de

empleo temporal en las localidades

municipales, no recoge ninguna

reserva, ni prohibición de suprimir los

enunciados de exclusión a las personas

con discapacidad, coordinen

actuaciones para solventar la laguna

legal existente”

2. “En lo referente a empleo temporal

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104

ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN

de cualquier administración pública,

que la Dirección General de la Función

pública solvente, la laguna legal

existente que da lugar a discriminación

al acceso al empleo temporal en los

organismos públicos a las personas con

discapacidad”

R/19/14

Al Ministerio de Industria,

Turismo y Comercio -

Dirección General de

Telecomunicaciones y

Tecnología de la

información.

Comisión Nacional de los

Mercados y la Competencia.

“La realización de una normativa dentro

de la Ley General Audiovisual y/o otra

normativa que consideren adecuada

que aumente el número de

programación subtitulada hasta el 100

por 100 y la obligatoriedad de cumplir

con normas de calidad en el subtitulado

para evitar los desajustes que existen

en la actualidad”.

R/20/14

A LA CONFEDERACION

HIDROGRAFICA DEL

CANTABRICO

AL CERMI ESTATAL

AL CERMI ASTURIAS

AL CERMI DE CANTABRIA

AL CERMI GALICIA

AL CERMI CASTILLA Y

LEON

A EDEKA COORDINADORA

“Que la Confederación Hidrográfica del

Cantábrico en la fase de proyecto y

ejecución pública o de información

pública, además de ser publicado en el

BOE, informe por escrito al CERMI de

Asturias sobre el inicio y finalización de

la fase del proyecto y ejecución publica,

para que puedan presentar las

alegaciones correspondientes sobre la

accesibilidad en los caminos y/o

lugares que pueden ser transitados por

cualquier persona”.

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105

ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN

VASCA DE

REPRESENTANTES DE

PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

AL CORMIN DE NAVARRA

R/21/14

A LA CONFEDERACION

HIDROGRAFICA DEL

DUERO

AL CERMI ESTATAL

AL CERMI GALICIA

AL CERMI CASTILLA Y

LEON

“Que la Confederación Hidrográfica del

Duero en la fase de proyecto y

ejecución pública o de información

pública, además de ser publicado en el

BOE, informe por escrito al CERMI, de

las comunidades autónomas afectadas,

sobre el inicio y finalización de la fase

del proyecto y ejecución publica, para

que puedan presentar las alegaciones

correspondientes sobre la accesibilidad

en los caminos y/o lugares que pueden

ser transitados por cualquier persona”

R/22/14

A LA CONFEDERACION

HIDROGRAFICA DEL EBRO

AL CERMI ESTATAL

AL CERMI LA RIOJA

AL CERMI DE ARAGON

AL COCARMI (CATALUÑA)

AL CORMIN DE NAVARRA

“Que la Confederación Hidrográfica del

Ebro en la fase de proyecto y ejecución

pública o de información pública,

además de ser publicado en el BOE,

informe por escrito al CERMI, de las

comunidades autónomas afectadas,

sobre el inicio y finalización de la fase

del proyecto y ejecución publica, para

que puedan presentar las alegaciones

correspondientes sobre la accesibilidad

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106

ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN

en los caminos y/o lugares que pueden

ser transitados por cualquier persona”

R/23/14

A LA CONFEDERACION

HIDROGRAFICA DEL

GUADIANA

AL CERMI ESTATAL

AL CERMI DE CASTILLA LA

MANCHA

AL CERMI DE ANDALUCIA

AL CERMI DE

EXTREMADURA

“Que la Confederación Hidrográfica del

Guadiana en la fase de proyecto y

ejecución pública o de información

pública, además de ser publicado en el

BOE, informe por escrito al CERMI de

las comunidades autónomas afectadas

sobre el inicio y finalización de la fase

del proyecto y ejecución publica, para

que puedan presentar las alegaciones

correspondientes sobre la accesibilidad

en los caminos y/o lugares que pueden

ser transitados por cualquier persona”.

R/24/14

A LA CONFEDERACION

HIDROGRAFICA DEL JÚCAR

AL CERMI ESTATAL

AL CERMI DE CASTILLALA

MANCHA

AL CERMI COMUNIDAD

VALENCIANA

AL CERMI DE ARAGÓN

“Que la Confederación Hidrográfica del

Júcar en la fase de proyecto y

ejecución pública o de información

pública, además de ser publicado en el

BOE, informe por escrito al CERMI, de

las comunidades autónomas afectadas,

sobre el inicio y finalización de la fase

del proyecto y ejecución publica, para

que puedan presentar las alegaciones

correspondientes sobre la accesibilidad

en los caminos y/o lugares que pueden

ser transitados por cualquier persona

R/25/14 “Que la Confederación Hidrográfica del

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107

ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN

A LA CONFEDERACION

HIDROGRAFICA DEL MIÑO-

SIL

AL CERMI ESTATAL

AL CERMI DE GALICIA

AL CERMI DE CASTILLA Y

LEÓN

Miño-Sil en la fase de proyecto y

ejecución pública o de información

pública, además de ser publicado en el

BOE, informe por escrito al CERMI ,de

las comunidades autónomas afectadas,

sobre el inicio y finalización de la fase

del proyecto y ejecución publica, para

que puedan presentar las alegaciones

correspondientes sobre la accesibilidad

en los caminos y/o lugares que pueden

ser transitados por cualquier persona”

R/26/14

A LA CONFEDERACION

HIDROGRAFICA DEL

SEGURA

AL CERMI ESTATAL

AL CERMI DE ANDALUCIA

AL CERMI DE CASTILLA –

LA MANCHA

AL CERMI DE MURCIA

AL CERMI COMUNIDAD

VALENCIANA

“Que la Confederación Hidrográfica del

Segura en la fase de proyecto y

ejecución pública o de información

pública, además de ser publicado en el

BOE, informe por escrito al CERMI, de

las comunidades autónomas afectadas,

sobre el inicio y finalización de la fase

del proyecto y ejecución publica, para

que puedan presentar las alegaciones

correspondientes sobre la accesibilidad

en los caminos y/o lugares que pueden

ser transitados por cualquier persona

R/27/14

A LA CONFEDERACION

HIDROGRAFICA DEL TAJO

AL CERMI ESTATAL

“Que la Confederación Hidrográfica del

Tajo en la fase de proyecto y ejecución

pública o de información pública,

además de ser publicado en el BOE,

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108

ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN

AL CERMI DE CASTILLA- LA

MANCHA

AL CERMI COMUNIDAD

ARAGON

AL CERMI DE MADRID

AL CERMI DE

EXTREMADURA

informe por escrito al CERMI, de las

comunidades autónomas afectadas,

sobre el inicio y finalización de la fase

del proyecto y ejecución publica, para

que puedan presentar las alegaciones

correspondientes sobre la accesibilidad

en los caminos y/o lugares que pueden

ser transitados por cualquier persona”

R/28/14

AL MINISTERIO DE

FOMENTO

DIRECCIÓN GENERAL DE

TRANSPORTES

TERRESTRES.

“Que se remita a las principales

asociaciones de empresarios del

transporte interurbano un escrito en el

que se les recuerde lo dispuesto en el

Anexo IX sobre medidas transversales

del Real Decreto 1544/2007 de 23 de

noviembre que regula las condiciones

básicas de accesibilidad y no

discriminación para el acceso y

utilización de los modos de transporte

para personas con discapacidad.”

R/29/14

AL MINISTERIO DE

SANIDAD, SERVICIOS

SOCIALES E IGUALDAD

AL SISTEMA NACIONAL DE

SALUD

“Que al objeto de suprimir las barreras

de comunicación que supone la

megafonía en cualquier centro de

salud, inicien las gestiones a realizar

por las Comunidades Autónomas para

la atención de los pacientes en CSUR

ubicados en Comunidad Autónoma que

se efectúa a través del Sistema de

Información del Fondo de Cohesión

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109

ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN

(SIFCO) o cualquier otro organismos

competente, de manera que.se vayan

incorporando pantallas de

audiovisuales, donde en las llamadas a

pacientes aparezca el texto y la voz, de

forma que ninguna persona con

discapacidad esté excluida y se

suprima las barreras de comunicación

existentes

R/30/14

AL CERMI

“Que se pongan en contacto con La

Subdirección Norte de la Dirección de

Estaciones de ADIF al teléfono

917774408 DE LA Dirección General

de Servicios a Clientes y Patrimonio o

al fax 917774435.para conseguir la

accesibilidad en los entornos de la

estación de Santander.”

R/31/14 – 2.1

En cuanto a la accesibilidad

de la lectura fácil de los

contenidos escritos:

AL MINISTERIO DE

EDUCACIÓN, CULTURA Y

DEPORTE

Dirección General de

Política e Industrias

Culturales y del Libro

“Como quiera que entre sus

competencias le corresponde “El

fomento del libro y la lectura y el

estímulo a la creación literaria” regule

normativamente el derecho de las

personas con discapacidad al acceso al

lenguaje sencillo”

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ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN

R/31/14 – 2.2

2.2. En cuanto a la

accesibilidad de la lectura

fácil de los escritos

administrativos para que

puedan entenderse por la

ciudadanía:

AL MINISTERIO DE

HACIENDA Y

ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

SECRETARIA DE ESTADO

DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

Subdirección General de

Relaciones con otras

Administraciones

Teniendo en cuenta que las

Administraciones Públicas deben

asegurar un marco normativo estable y

adaptado a las necesidades de

nuestros ciudadanos, que contribuya a

mejorar el contenido de los escritos que

pase de lenguaje administrativo

farragos e ininteligible a lenguaje

sencillo, sería recomendable que entre

las distintas Administraciones

coordinadas por el Ministerio de

Hacienda y Administraciones Públicas,

publiquen una normativa de lenguaje

sencillo o lectura fácil de que cualquier

ciudadano pueda entender el contenido

de los escritos administrativos.

R/32/14

AL MINISTERIO DE

EDUCACIÓN, CULTURA Y

DEPORTE

A LA SECRETARIA DE

ESTADO DE EDUCACIÓN,

FORMACIÓN PROFESIONAL

Y UNIVERSIDADES.

“La posibilidad de que regulen en la

normativa específica, la exención en las

concesiones de las becas no solo de

las tasas en las enseñanzas

universitarias sino también en

cualquiera de la enseñanzas superiores

para las personas con discapacidad”.

R/33/14 A LA CONFEDERACION

HIDROGRAFICA DEL

“Que la Confederación Hidrográfica del

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ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN

GUADALQUIVIR

AL CERMI ESTATAL

AL CERMI DE ANDALUCIA

AL CERMI DE CEUTA

AL CERMI DE MELILLA

Guadalquivir en la fase de proyecto y

ejecución pública o de información

pública, además de ser publicado en el

BOE, informe por escrito al CERMI, de

las comunidades autónomas afectadas,

sobre el inicio y finalización de la fase

del proyecto y ejecución publica, para

que puedan presentar las alegaciones

correspondientes sobre la accesibilidad

en los caminos y/o lugares que pueden

ser transitados por cualquier persona”

R/34/14

Al Ministerio de Industria,

Energía y Comercio

Secretaría de Estado de

Telecomunicaciones y

Sociedad de la Información.

Dirección General de

Telecomunicaciones y

Tecnología de la Información

Real Patronato sobre

Discapacidad.

Centro Español de Subtitulado

y Audiodescripción.

“Que se apruebe unos criterios con el

movimiento asociativo de personas con

discapacidad visual y con el Centro

Español de Subtitulado y

Audiodescripción del Real Patronato

sobre la Discapacidad, que pudiera dar

lugar a una normativa que obligue a las

cadenas de televisión, en el caso de

que presenten las versiones originales

en cualquier idioma que no sea el

español, se audiodescriba una versión

original en castellano “

R/35/14

AL MINISTERIO DE HACIENDA

“Al Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas, la Agencia

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ORGANISMOS PUBLICOS RECOMENDACIÓN

Y ADMINISTRACIONES

PUBLICAS

A LA AGENCIA TRIBUTARIA

Tributaria, o el organismo competente

en la materia, deberá determinar y

publicar, cuales son las empresas

incluidas en las redes sociales, que

tiene el valor de negocio en el impuesto

IVA que exceda de 6.101.121,04 euros

referidas a las redes sociales con el

objeto que las personas con

discapacidad y sus familias puedan

denunciar la ausencia de accesibilidad

en las mismas”.