oficio 07 01 162 cgr ley emolumentos

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ", - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIRECCIóN GENERAL DE CONTROL DE ESTADOS Y MUNICIPIOS oFrcro N" 07-01 162 Ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE OTERO Procurador del Estado Bolivariano de Miranda Final Calle Guaicaipuro, Centro Comercial Chalet, Edificio Haydee, Piso '1 . Los Teques - Estado Bolivariano de Miranda estaDlectdo para el Gobernador? De igual manera, solicitamos que al momentode dar respuesta a la intenogante planteada, se aclaresi esos 'altos funcionarios, altas funcionarias y persoial de alto nivel de dirección del Poder Público Estadal', mencionados en el artículo 10 1 1 ffiAR 2011 Fecna; Tengo el agrado de dir¡girme a usted, a los fines de acusar recibo su comunicación No010212011 de fecha 'lB de febrero de 2011 , en la cualconsulta: " ... En el añiculo 1 0 de la Ley dé:Emotumentos se esfab/ece como rímitea las remuneraciones de /os 'altos funcionarios, altasfuncionarias y personal de alto nivel de dirección del Poder Público Estadat'Iosnueve (g) saiaios mínimosque conesponden gomo tope al Gobemador, mientras que en el añículo 11 de la alchl l9v se eisfab/ece que el límite de los emolumentos de los Legisladores, contralor y Procuradorsonocho (B) sa/anosmínímos, en razón de to cual, resulta obvio que los Legislqdores, Contralor y procurador, WO, son esos ,a/fos funcionaios, altas funüónarias y personal de altonivel de dirección del podet Público Estadaratudidosen el-a¡tlculo 10 de Ia Ley, cuyos emolumentos no deben pasar de nueve(9) salaríos mín¡mos. En tal sentído, Ie consultamos al máximo órgano de control fisca!, r.cuiles son Dirección: Caracas 1050, Avenida Andrés Belto. ADartado 1912

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Page 1: Oficio 07 01 162 cgr ley emolumentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA", - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIRECCIóN GENERAL DE CONTROL DE ESTADOS Y MUNICIPIOS

o F r c r o N " 0 7 - 0 1 1 6 2CiudadanoALEJANDRO ENRIQUE OTEROProcurador del Estado Bolivarianode MirandaFinal Calle Guaicaipuro, CentroComercial Chalet, Edificio Haydee,Piso '1 .Los Teques - Estado Bolivariano deMiranda

estaDlectdo para el Gobernador?De igual manera, solicitamos que al momento de dar respuesta a la intenoganteplanteada, se aclare si esos 'altos funcionarios, altas funcionarias y persoial dealto nivel de dirección del Poder Público Estadal', mencionados en el artículo 10

1 1 ffiAR 2011Fecna;

Tengo el agrado de dir¡girme a usted, a los fines de acusar recibo sucomunicación No 010212011 de fecha 'lB de febrero de 2011 , en la cual consulta:" ... En el añiculo 1 0 de la Ley dé: Emotumentos se esfab/ece como rímite a lasremuneraciones de /os 'altos funcionarios, altas funcionarias y personal de altonivel de dirección del Poder Público Estadat' Ios nueve (g) saiaios mínimos queconesponden gomo tope al Gobemador, mientras que en el añículo 1 1 de laalchl l9v se eisfab/ece que el límite de los emolumentos de los Legisladores,contralor y Procurador son ocho (B) sa/anos mínímos, en razón de to cual, resultaobvio que los Legislqdores, Contralor y procurador, WO, son esos ,a/fosfuncionaios, altas funüónarias y personal de alto nivel de dirección del podetPúblico Estadar atudidos en el- a¡tlculo 10 de Ia Ley, cuyos emolumentos nodeben pasar de nueve (9) salaríos mín¡mos.En tal sentído, Ie consultamos al máximo órgano de control fisca!, r.cuiles son

Dirección: Caracas 1050, Avenida Andrés Belto. ADartado 1912

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Ref: O: 07-01 P6g:2

L O ¿

de la Ley de Emolumentog son /os refer¡dos en los numerates 10, 11 y 12 delartículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función pública." (subrayado nue.tro)

Al respecto esta Dirección de control emite su parecer en los términos siguientes:

En primer lugar, se considera necesario citar el ámbito subjetivo de la Leyorgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altós Funcionarios yAltas Funcionarias del Poder Público el cual se encuentra contenido en el artículo3 y que citado a la letra es del tenor siguiente:

"La presente Ley se aplica a todos los altos funcionarios,altas funcionarías, personal de alto nivel y de dirección delPoder Público y de elección popular, pertenecientes a losórganos y entes que integran el poder público Nacional,Estadal y Municipal en sus diferentes ramas, conforme a ladistribución y división establecidas en el artículo .136 de laConstitución de Ia República; su ámbito de aplicación seextiende a:1. Las universidades priblicas.2. Los órganos desconcentrados.3. Los servicios desconcentrados.4. Los servicios autónomos.5. Los institutos autónomos.6. Los institutos oúblicos.7. Las empresas del Estado.8. Cualquier otra persona jurídica de carácter priblico oprivado en la que el Estado tenga participación o que seencuentre funcionalmente descentralizada odesconcentrada. El Presidente o presidenta de laRepública, en Consejo de Ministros, podrá establecer elrégimen de excepción en los ámbitos de aplicación de estaLey."

Del artículo supra transcrito se desprende, que la referida Ley se aplica a todoslos altos funcionarios públicos y de elección popular, personal de alto nivel y dedirección de los Organos y Entes del Poder Público Nacional, Estpdal y Municipal,y específicamente dentro la Administración Pública, su aplicación se extiende porexpresa disposición de la Ley a las universidades públicás, los órganosdesconcentrados, los servicios desconcentrados, los serv¡cios autónomos, losinstitutos autónomos, los institutos públicos, inclusive las empresas del Estado,entendidas por tal aquellas en las cuales la República, los Estados y losMunicipios, tengan una participación mayor al 50% del cap¡tal soc¡al.Ahora bien, con relación al personal, denominados por la Ley en comento como"altos funcionarios", "personal de alto nivel" y de "elección popular,', la normativaes muy explícita y dedica un capítulo para desarrollar el ámbito de aplicación, es

Contraloría General de la ReDública

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así como en los artículostextualmente cuales son loslímite máximo.

8, 9, 10, 11, 12 y 13 ejusdem se establecencargos específicos a los que se les va a aplicar el

En.tenor con lo expuesto, en ro concerniente a ras previsiones contenidas en rosartículos 10, 11 y '12 los cuales prevén:

Articulo 10: ,,Se establece el monto equ¡valente a nuevesalarios mín¡mos como límite máximo de emolumentosmensuales de los gobernadores o gobernadoras de losestados.Los emolumentos de los altos funcionarios, altasfunciónarías, personal de alto nivel de dirección del poderPúblico Estadal y.de elección popular deben ser fijados enfunción de la población, situación económica, preéupuestoconsolidado y ejecutado, ingresos propios y disponibilidadpresupuestaria_ con la que cuenta, sin afectar los gastos deinversión y el ámbito territorial del estado, s¡empre que noexceda el límite máximo establecido en este artículo.,;

Artículo I l: ,,Se establece el monto equivalente a ochosalarios mínimos como límite máximo de emolumentosmensuales de . los siguientes altos funcionarios y altasfuncionarias del poder público Estadal:1. Legisladores o legisladoras de los estados.2. Contralores o contraloras de los estados.3. Procuradores y procuradoras de los estaoos.

Artículo 12: ,,Se establece el monto equivalente a sietesalarios mínimos como límite máximo de emolumentosmensuales de los alcaldes o alcaldesas municioales.metropolitanos y distritales.Los emolumentos de los altos funcionarios y altasfuncionarias, personal de lato nivel de dirección del poderPúblico Municipal y de elección popular deben ser fiiadosen función de la población, situación económica,presupuesto consolidado y ejecutado, ¡ngresos propicis,disponibilidad presupuestaria con la que cuénta sin afectarlos gastos de inversión y el ámbito tenitorial del municipio,siempre que no exceda el límite máximo establecido eneste artículo."

De los artículos trascritos debe entenderse, que el límite máximo de emolumentomensual allí previsto está dirigido para los gobernadores y gobernadoras,contralores o contraloras de los estados, procuradbres y procuradoñs estadales yalcaldes o alcaldesas, quedando establecido como monto máximo a percibir

Contraloría General de la Reoúb¡rca

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Ref: O: 07-01

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ZAMBRANOde Control de Estados

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nueve sararios mínimos para ros primeros, mientras que para ros .regisradores,contralores y procuradores de ras entidades se pr;;ió un rím¡te máximo de ochosalarios.mínimos y para ros arcardes o alcar¿esaJse

".ü¡ü.¡" ,r'i-r" o" ü"."siete salarios mínimos.

En consecuencia, tar como se afirmara con anterioridad, dicha normativa estádirigida única y exclusivamente para los ,,altoi tünc¡ona¡os,,, ,!";.;;;i ;;;lt"l::|11?- "tección

poputa/' gue !e ,rnárá L"pi".a señatan tos arrícutos yamencronados y no a ros funcionarios de menoi rango, por ro cuar no cabemayores reflexiones al respecto.

ffi

Contraloría General de la Reoúbl¡ca