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1 Aprobar las siguientes disposiciones complementarias y excepcionales, a fin de asegurar el adecuado desarrollo de las actividades de los Comités de Alimentación Escolar y de las Comisiones de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura, según corresponda, de las instituciones y programas educativos públicos, así como, de los responsables de la entrega de los materiales educativos en el caso de los programas educativos públicos, durante la prestación no presencial del servicio educativo del año escolar 2020. 2 Aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de Educación Básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución. 3 Aprueba el “Protocolo para la Gestión del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma”, con código de documento PRT-046-PNAEQW-UOP, Versión N° 01, que forma parte integrante de la presente resolución. 4 Artículo 1.- Incorpórese el literal n) al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM y modificado por Decretos Supremos Nº 058-2020-PCM y 063-2020-PCM. Incorpórese el literal n) al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020- PCM y modificado por Decretos Supremos Nº 058-2020-PCM y 063-2020-PCM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “n) Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda. Todo ello, conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud”. “DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” OFICIO MULTIPLE N° 095 - 2020-/GR TUMBES-DRET-DGP-D SEÑORES(AS) : DIRECTORES(AS) DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y DE CONVENIO DEL ÁMBITO DE LA REGIÓN TUMBES ASUNTO : IMPLEMENTAR LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 176-2020-MINEDU REFERIDA A LA GESTION Y DISTRIBUCIÓN DE LOS ALIMENTOS DEL P.N.A.E.Q Y ACTIVACIÓN DE LA COMISIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS EDUCATIVOS Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA REFERENCIA : a) R.M Nº 176-2020-MINEDU 1 b) R.V.M Nº 093-2020-MINEDU 2 c) RES. N° D000143-2020-MIDIS/PNAEQW-DE 3 d) D.S Nº 072-2020-PCM 4 Es grato dirigirme a Ud. con la finalidad de comunicar a su despacho que, en el marco de la norma de la referencia a), la dirección a su cargo deberá garantizar la activación de la Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura para la implementación de las acciones previstas en el documento invocado. Asimismo, para dar cumplimiento a los numerales 5.2 al 5.6 como responsabilidades de la UGEL, deberá remitir a esta instancia en forma virtual, lo siguiente: i) Copia de la Resolución Directoral de la I.E a su cargo, que reconoce formalmente a los miembros de los Comités indicados en las normas de la referencia a) y c), cuyas acciones tienen carácter vinculante en las responsabilidades asignadas, con la finalidad de emitir un salvoconducto virtual que posibilite su desplazamiento al lugar de distribución, conforme al documento de la referencia d). ii) Cronograma del proceso de distribución, en cumplimiento del numeral 5.6 de la norma específica, con la finalidad de comunicar las fechas, horas y lugares de distribución a la Policía Nacional del Perú y asegurar el orden y seguridad durante la entrega de los cuadernos de trabajo y otros, cuya coordinación se ha venido efectuando con anticipación a cargo del señor director de la UGEL. iii) Para el proceso de distribución de materiales educativos se tendrá en cuenta las características de la IE y la cantidad de estudiantes matriculados, manteniendo en todo momento el distanciamiento social obligatorio en el marco de la Emergencia Sanitaria; esto es aplicable a los actores educativos intervinientes de acuerdo al numeral 4.2 de la RM Nº 176-2020-MIMEDU. El recojo de los materiales educativos es uno (01) por familia quedando terminantemente prohibido la presencia y entrega a los estudiantes.

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Page 1: OFICIO MULTIPLE N° 095 - 2020-/GR TUMBES-DRET-DGP-D ... · 1 Aprobar las siguientes disposiciones complementarias y excepcionales, a fin de asegurar el adecuado desarrollo de las

1 Aprobar las siguientes disposiciones complementarias y excepcionales, a fin de asegurar el adecuado desarrollo de las actividades de los Comités de Alimentación Escolar y de las Comisiones de Gestión de Recursos Educativos y

Mantenimiento de Infraestructura, según corresponda, de las instituciones y programas educativos públicos, así como, de los responsables de la entrega de los materiales educativos en el caso de los programas educativos públicos,

durante la prestación no presencial del servicio educativo del año escolar 2020.

2 Aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de Educación Básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19”, el mismo que,

como anexo, forma parte de la presente resolución.

3 Aprueba el “Protocolo para la Gestión del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma”, con código de documento PRT-046-PNAEQW-UOP, Versión N° 01, que forma parte integrante de la

presente resolución.

4 Artículo 1.- Incorpórese el literal n) al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM y modificado por Decretos Supremos Nº 058-2020-PCM y 063-2020-PCM.

Incorpórese el literal n) al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020- PCM y modificado por Decretos Supremos Nº 058-2020-PCM y 063-2020-PCM, el mismo que

queda redactado de la siguiente manera: “n) Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación

escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda.

Todo ello, conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud”.

“DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

OFICIO MULTIPLE N° 095 - 2020-/GR TUMBES-DRET-DGP-D

SEÑORES(AS) : DIRECTORES(AS) DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y DE CONVENIO DEL ÁMBITO DE LA REGIÓN TUMBES

ASUNTO : IMPLEMENTAR LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 176-2020-MINEDU REFERIDA A

LA GESTION Y DISTRIBUCIÓN DE LOS ALIMENTOS DEL P.N.A.E.Q Y ACTIVACIÓN DE LA COMISIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS EDUCATIVOS Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA

REFERENCIA : a) R.M Nº 176-2020-MINEDU1

b) R.V.M Nº 093-2020-MINEDU2 c) RES. N° D000143-2020-MIDIS/PNAEQW-DE3 d) D.S Nº 072-2020-PCM4

Es grato dirigirme a Ud. con la finalidad de comunicar a su despacho que, en el marco de la norma de la referencia a), la dirección a su cargo deberá garantizar la activación de la Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura para la implementación de las acciones previstas en el documento invocado. Asimismo, para dar cumplimiento a los numerales 5.2 al 5.6 como responsabilidades de la UGEL, deberá remitir a esta instancia en forma virtual, lo siguiente: i) Copia de la Resolución Directoral de la I.E a su cargo, que reconoce formalmente a los miembros de los

Comités indicados en las normas de la referencia a) y c), cuyas acciones tienen carácter vinculante en las responsabilidades asignadas, con la finalidad de emitir un salvoconducto virtual que posibilite su desplazamiento al lugar de distribución, conforme al documento de la referencia d).

ii) Cronograma del proceso de distribución, en cumplimiento del numeral 5.6 de la norma específica, con la finalidad de comunicar las fechas, horas y lugares de distribución a la Policía Nacional del Perú y asegurar el orden y seguridad durante la entrega de los cuadernos de trabajo y otros, cuya coordinación se ha venido efectuando con anticipación a cargo del señor director de la UGEL.

iii) Para el proceso de distribución de materiales educativos se tendrá en cuenta las características de la IE y la cantidad de estudiantes matriculados, manteniendo en todo momento el distanciamiento social obligatorio en el marco de la Emergencia Sanitaria; esto es aplicable a los actores educativos intervinientes de acuerdo al numeral 4.2 de la RM Nº 176-2020-MIMEDU. El recojo de los materiales educativos es uno (01) por familia quedando terminantemente prohibido la presencia y entrega a los estudiantes.

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1 Aprobar las siguientes disposiciones complementarias y excepcionales, a fin de asegurar el adecuado desarrollo de las actividades de los Comités de Alimentación Escolar y de las Comisiones de Gestión de Recursos Educativos y

Mantenimiento de Infraestructura, según corresponda, de las instituciones y programas educativos públicos, así como, de los responsables de la entrega de los materiales educativos en el caso de los programas educativos públicos,

durante la prestación no presencial del servicio educativo del año escolar 2020.

2 Aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de Educación Básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19”, el mismo que,

como anexo, forma parte de la presente resolución.

3 Aprueba el “Protocolo para la Gestión del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma”, con código de documento PRT-046-PNAEQW-UOP, Versión N° 01, que forma parte integrante de la

presente resolución.

4 Artículo 1.- Incorpórese el literal n) al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM y modificado por Decretos Supremos Nº 058-2020-PCM y 063-2020-PCM.

Incorpórese el literal n) al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020- PCM y modificado por Decretos Supremos Nº 058-2020-PCM y 063-2020-PCM, el mismo que

queda redactado de la siguiente manera: “n) Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación

escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda.

Todo ello, conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud”.

iv) Por otro lado, es responsabilidad del Director(a) de I.E comunicar a la UGEL si se encuentra dentro de los supuestos previstos en el numeral 4.3 del artículo 4 y/o la segunda parte del numeral 5.2 del Anexo de la norma de la referencia a), para implementar las acciones que correspondan.

La remisión de las comunicaciones virtuales se realizará con las formalidades de ley al correo electrónico de Mesa de Partes con copia a los correos electrónicos que se indican:

UGEL OFICINA CORREO ELECTRÓNICO RESPONSABLE

TUMBES Oficina de Trámite Documentario [email protected] Briseida Gasdaly Astudillo rujel

Oficina de Gestión Institucional [email protected] Wilder Zarate Izquierdo

ZARUMILLA Oficina de Trámite Documentario [email protected] Minerva Borda Ramos

Oficina de Gestión Institucional [email protected] William Chávez Gonzales

CONTRALMIRANTE VILLAR

Oficina de Trámite Documentario [email protected] Luis Navarro Colán

Oficina de Gestión Institucional [email protected] Santiago Medina Dios

Sin otro particular, es propicia la oportunidad para expresarle las muestras de mi especial consideración

y estima personal

ADJUNTO: ORIENTACIONES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS PRODUCTOS DEL SERVICIO

ALIMENTARIO DEL PROGRAMA QALI WARMA-PNAQW Y MATERIALES EDUCATIVOS EN LAS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL AMBITO DE LA REGIÓN TUMBES, EN EL MARCO DE LA

EMERGENCIA POR EL COVID 19

Atentamente.

DZZ/DRET

JMMG/DGP

T.2020-04-28

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ORIENTACIONES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS PRODUCTOS DEL SERVICIO ALIMENTARIO

DEL PROGRAMA QALI WARMA-PNAQW Y MATERIALES EDUCATIVOS EN LAS INSTITUCIONES

EDUCATIVAS DEL AMBITO DE LA REGIÓN TUMBES, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA POR

EL COVID 19 - Resolución Ministerial N° 176-2020-MINEDU

I. FINALIDAD

Establecer disposiciones para la distribución de los alimentos del servicio alimentario del Programa

Qali Warma y materiales educativos en las Instituciones Educativas públicas de la región Tumbes.

II. OBJETIVOS

1. Cumplir las medidas para la distribución los alimentos de PNAQW y materiales educativos del

MINEDU el contexto de emergencia sanitaria por el COVID-19.

2. Establecer los procedimientos para la ejecución de la distribución de los alimentos del PNAQW en

situaciones de emergencia a los actores vinculados del Programa Nacional de Alimentación Escolar

Qali Warma.

3. Disponer los procedimientos para la distribución y entrega de materiales educativos a los padres

de familia y/o apoderados de los estudiantes de la Educación Básica Regular de las instituciones

educativas públicas de la región Tumbes.

III. ALCANCE

Dirección Regional de Educación Tumbes

Unidad de Gestión Educativa Local de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar

Instituciones Educativas y Programas Educativos Públicos

IV. DISPOSICIONES GENERALES

1. Las UGEL garantizan que las II.EE. antes de realizar la distribución de los alimentos y materiales

educativos, deben CUMPLIR CON LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE SALUBRIDAD emitidas por el

Ministerio de salud así como las demás disposiciones emitidas por el Gobierno Central en el marco

de la emergencia sanitaria por el brote del COVID-19, con la finalidad de garantizar la integridad

física de los docentes y PP.FF a nivel regional, las mismas que contempla a la vez las acciones de

adquisición y traslado de los materiales del KIT de higiene en la II.EE.

2. Se deben establecer procedimientos para la ejecución del servicio alimentario regular y en

situaciones de emergencia por los actores vinculados a la prestación del servicio del Programa

Nacional de Alimentación Qali Warma, conforme al protocolo establecido en RESOLUCION

DIRECCION EJECUTIVA N° D 000143-2020-MIDIS/PNAEQW-DE.

3. Sobre la distribución de material educativo comprenderá la participación de la Comisión de

Recursos Educativos y Mantenimiento e Infraestructura y la Comisión de Gestión de Riesgos, en

todos los niveles de gestión que corresponda.

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4. El/la directora/a con la colaboración de la Comisión de Gestión de Riesgos de la II.EE. debe

coordinar todas las acciones de distribución de los alimentos del Programa Nacional de

Alimentación Nacional de Alimentación Qali Warma y materiales educativos del MINEDU, con la

Red de salud, Policía Nacional del Perú y/o FF. AA. y Gobiernos locales según sea el caso, con la

finalidad de las medidas de seguridad y evitar la concentración de personas.

5. El nivel de coordinación y organización para la distribución de los alimentos y materiales

educativos se cumplirá de acuerdo al siguiente orden de prelación, primero a nivel de Dirección

Regional de Educación Tumbes, Unidad de Gestión Local e Institución Educativa, en este sentido

el Director de la I.E no podría iniciar la distribución sin previa autorización y conocimiento de la

UGEL.

V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:

A NIVEL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN TUMBES:

1. Establecer estrategias con las UGEL con la finalidad de garantizar la distribución de los alimentos

del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Qali Warma y materiales

educativos, en concordancia con normatividad vigente y evitando la concentración de personas.

2. Coordinar con la Dirección de Salud, Policía Nacional del Perú y/o FF. AA. y Gobiernos locales, con

la finalidad de garantizar el orden y seguridad durante el proceso de entrega de los alimentos del

servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Qali Warma y materiales educativos

del MINEDU.

3. Coordinar con el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a fin de que ambos

procesos (distribución de alimentos y materiales educativos) se desarrollen en forma simultánea,

en la medida de las posibilidades, para la optimización de recursos y reducir los riesgos de

propagación del coronavirus (COVID-19).

4. Monitorear el proceso de distribución de materiales educativos y alimentos para verificar su

cumplimiento a nivel de UGEL.

A NIVEL DE UGEL

1. Garantizar el proceso de compra y traslado del KIT DE HIGIENE, como parte de la responsabilidad del

Director (a) del de la I.E.

2. Coordinar el apoyo logístico de los Gobiernos Locales, la Policía Nacional del Perú y/o las Fuerzas

Armadas y Red de Salud, para asegurar el orden y seguridad durante la entrega de los materiales y

distribución de alimentos.

3. Difundir a través de todos los medios de comunicación masiva posible, el proceso de entrega de

materiales educativos y distribución de alimentos a cargo de las II.EE. de su jurisdicción.

4. Comunicar a los/as directores la activación de la Comisión de Gestión de Recursos Educativos y

Mantenimiento de Infraestructura (en adelante, la Comisión) y el Comité de Alimentación Escolar

(CAE en adelante) para implementar el encargo encomendado.

5. Comunicar al personal directivo y/o su respectivo Consejo de Padres de Familia de su jurisdicción

para que, en el marco de las presentes orientaciones y en lo posible, la entrega de materiales

educativos y la distribución de alimentos, se realicen de manera simultánea.

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6. Establecer canales de coordinación con los directores de las IIEE para contar con la información

(nombre, DNI y teléfono) de los miembros del CAE y de la Comisión.

7. Realizar acciones de monitoreo del proceso de distribución de alimentos y de materiales educativos

en su jurisdicción.

8. Informar a la Dirección Regional de Educación Tumbes sobre el cronograma de distribución de los

alimentos y materiales educativos entregados a cada familia en su jurisdicción.

A NIVEL DE INSTITUCIÓN EDUCATTIVA

1. El/la directora/a de la I.E. previamente verifica las condiciones sanitarias en el marco de disposiciones

prevención COVID19, que contempla las acciones de adquisición y traslado de materiales del KIT DE

HIGIENE, para realizar la distribución de alimentos y de materiales educativos en su Institución

Educativa.

2. El/la directora/a de la I.E. difunde por los medios de comunicación a su alcance, el proceso de entrega

de materiales educativos y distribución de alimentos en su localidad.

3. El/la directora/a en coordinación y con el Consejo Directivo de la Asociación de Padres de Familia y

el CAE podrán disponer de recursos económicos de (APAFA – CAE) para las acciones de adquisición y

traslado de materiales del kit de bioseguridad para el uso de los responsables de la distribución de

alimentos del Programa Qali Warma y material educativo del MINEDU.

4. El director/a coordina con el CAE, Consejo Directivo de la Asociaciones de Padre de Familia y la

Comisión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura de su jurisdicción para que, en

lo posible, la entrega de materiales educativos y la distribución de alimentos, se realicen de manera

simultánea.

5. El/la Director/a de la I.E. designará el personal administrativo y/o docente para que contribuya en el

proceso de entrega de alimentos y material educativo, restringiendo la participación de personas que

se encuentren dentro de grupo vulnerable frente al COVID-19.

6. El/la Director/a de la I.E. establece canales de coordinación para contar con la información (nombre,

DNI y teléfono) de los miembros del CAE y de la Comisión de Gestión de Recursos Educativos y

Mantenimiento de Infraestructura, según sea el caso del nivel educativo.

7. El/la directora/a dispone a la Comisión de Gestión de Riesgos de la Institución Educativa para que,

realice la señalización de los espacios y prevea la separación de la distancia recomendada por las

autoridades de 1,5 metros, que debe haber entre persona y persona al momento de formar las colas.

8. El/la Director/a y las comisiones de la I.E. coordinan el apoyo logístico de los Gobiernos Locales, la

Policía Nacional y/o las Fuerzas Armadas y Red de Salud, Autoridades comunales, con el fin asegurar

el orden y seguridad durante la entrega de los alimentos y distribución de materiales.

ACCIONES ESPECÍFICAS:

DEL COMITÉ DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR – CAE

ANTES DE LA DISTRIBUCIÓN

1. Debe r e a l i z a r la coordinación con la Comisión de Gestión de Recursos Educativos y

Mantenimiento de Infraestructura a fin de que, en lo posible, la entrega de materiales y alimentos,

se realicen simultáneamente.

2. En consideración al MARCO DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO ALIMENTARIO EN ESTADOS DE

EMERGENCIA, antes de iniciar la distribución de alimentos el CAE revisa el acta de entrega y

recepción de alimentos y verifica la existencia de los alimentos en el almacén de la IE.

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3. Frente al actual escenario de emergencia, el CAE realizará la distribución de alimentos para la

preparación y consumo en el hogar entregando los alimentos a la madre o padre o apoderado de

la usuaria o usuario del servicio alimentario escolar. Teniendo en cuenta las siguientes previsiones:

En caso se cuente con alimentos entregados en el año anterior y estos no se encuentren

vencidos y estén en condiciones óptimas de calidad e inocuidad pueden ser incluidos en la

distribución.

Si una familia tiene más de una hija o un hijo matriculado en la IE en el presente año, esta

debe recibir la cantidad que corresponde por cada niña o niño.

El número de paquetes de productos son calculados de acuerdo al total de usuarias

registradas y usuarios registrados en el "Acta de Entrega y Recepción de Alimentos". Sin

embargo, en el caso que el número de usarías y usuarios haya variado la distribución se realiza

de acuerdo a la cantidad de escolares matriculados.

Se deben habilitar puntos para el lavado de manos, con agua y jabón, para las madres, padres

o apoderados que ingresen a la IE.

Garantizar la distribución equitativa para el número de escolares matriculados.

Minimizar el fraccionamiento y la manipulación excesiva que puedan generar contaminación

de los alimentos, el mismo que contará con la asistencia técnica del Monitor de Gestión Local

de Qali Warma.

4. Es responsabilidad del CAE publicar en la puerta de la I.E y otros medios de difusión el cronograma

y horarios para la respectiva entrega, a fin de evitar aglomeraciones.

5. El CAE indica a las madres, padres o apoderados de las usuarias y los usuarios que deben acudir

portando:

DNI de la madre, padre o apoderado.

DNI de la usuaria o usuario (estudiante beneficiario del programa).

Recipientes o bolsas limpias para la recepción de sus respectivos alimentos.

DURANTE LA DISTRIBUCIÓN

1. No puede participar en el proceso de distribución ninguna persona que muestre algún síntoma

asociado al COVID–19 (tos, estornudos, fiebre, dificultad para respirar, etc.), o que pertenezca a la

población de riesgo o a grupos vulnerables, o que haya tenido contacto con casos confirmados con

personas infectadas en los catorce (14) días previos a esta actividad.

2. El CAE habilita mesa u otro tipo de mobiliario, para la distribución de los alimentos, los mismos

que deben estar limpios y desinfectados.

3. Las y los integrantes del CAE y todos aquellos que participen en la distribución de los alimentos

deben contar con indumentaria completa mandil, tapaboca, cubre cabello y guantes, además

deben tener las uñas cortas, limpias y sin esmalte y, sus manos deben encontrarse libres de objetos

y adornos personales como joyas, relojes u otros.

4. La madre / padre o apoderados que participen en el recojo de los alimentos deben contar con

protector naso bucal (tapaboca, mascarilla, barbijo).

5. Una vez que la madre o padre o apoderada/o se encuentren en el interior de la IE debe dirigirse a

lavarse las manos con agua y jabón o desinfectarse con alcohol en gel u otro similar, en los puntos

habilitados por el CAE para dicho fin. Para ello la Dirección, el CAE y el Consejo Directivo de APAFA

de institución educativa garantizan el KIT DE HIGIENE con los materiales necesarios con los recursos

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económicos asignados en el programa de mantenimiento de local escolar y/o los recursos del CAE

- APAFA.

6. Distribuir los alimentos considerando las cantidades y medidas caseras de cada grupo de

alimentos, verificando que la entrega se realice a la madre, padre o apoderado de cada usuaria o

usuario. Se debe recordar que los alimentos entregados por el PNAEQW corresponden a la

alimentación de las usuarias y los usuarios.

7. Llevar un registro de la entrega al padre o apoderado de cada usuaria y usuario.

8. De ser el caso, registrar los saldos de alimentos en el almacén.

9. El CAE debe contar con un padrón o registro de control, donde figura la cantidad de cada grupo de

alimentos entregado por cada usuaria y usuario, debiendo el padre o apoderado encargado del

recojo firmar, colocar su DNI y huella digital.

10.En caso de que algún padre o apoderado encargado de recoger los alimentos de las y los

estudiantes no se constituya a la IE a recibir los mismos, durante las fechas establecidas en el

cronograma de distribución, dichos alimentos se deben guardar en el almacén de la IE con el

respectivo nombre de los estudiantes, para ser entregados posteriormente.

DESPUES DE LA DISTRIBUCIÓN

1. El Director (a) debe Informar a la UGEL sobre la distribución de los alimentos entregados a cada

familia en su jurisdicción mediante el acta correspondiente.

COMISIÓN DE MATERIALES EDUCATIVOS Y MANTENIMIENTO E INFRAESTRUCTURA

ANTES DE LA DISTRIBUCIÓN

1. Organizar la entrega y preparar los materiales educativos por edad/grado y por alumno, de manera

previa al proceso de entrega.

2. Elaborar el cronograma de entrega por nivel educativo y por estudiante, teniendo en cuenta la

cantidad de beneficiarios a ser atendidos por día. Para las familias que tienen hijos en

diferentes niveles, se podrá entregar los cuadernos de trabajo de todos sus hijos en una sola fecha

de entrega que podrá ser en la fecha indicada para el/la hijo/a mayor.

3. Difundir el cronograma de entrega de los materiales educativos en la comunidad por los

diferentes medios de comunicación masiva. Para las familias que tienen hijos en diferentes niveles,

se podrá entregar los cuadernos de trabajo de todos sus hijos en una sola fecha de entrega que

podrá ser en la fecha indicada para el/la hijo/a mayor.

DURANTE LA DISTRIBUCIÓN

1. Mantener en todo momento el distanciamiento necesario entre las personas durante el

desarrollo de la entrega de material educativo, utilizando los materiales de protección personal

previstos en el KIT DE HIGIENE (guantes, mascarillas, alcohol, jabón).

2. Realizar la entrega de los materiales educativos a cada madre, padre de familia y/o tutor de las y

los estudiantes, conforme a los registros de matrícula y acorde a la disposición de material

educativo con el que cuenta la I.E. respectivamente, llevando un registro de lo entregado a cada

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familia. Se priorizará la entrega de estos materiales a aquellas/os estudiantes que tienen mayores

necesidades y acorde a lo propuesto por el equipo docente de la I.E.

DESPUES DE LA DISTRIBUCIÓN

1. El director informará a la UGEL el resultado de la distribución de los materiales educativos

entregados a cada familia, mediante un reporte consolidado de los cuadernos de trabajo entregado,

faltante y sobrante de ser el caso.

VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

1. Ante la ausencia justificada de algún integrante del CAE, la UGEL y la Dirección de la Institución

Educativa deben establecer el contacto con el Consejo Directivo de la Asociación de Padres de

Familia a fin de que colaboren la distribución de los alimentos del PNAQW y materiales educativos

del MINEDU.

2. En la medida de lo posible la autoridad educativa debe evitar el desplazamiento de los directivos y/o

docentes hacia las provincias y/o comunidades alejadas o dispersas en salvaguarda de la salud de

las personas y como prevención para no propagar el COVID-19.

3. Todas las instancias educativas en el marco de sus competencias se encargarán de buscar los

mecanismos para desarrollar la distribución alimentos del PNAQW y materiales educativos de

trabajo del MINEDU.

4. En función a la Resolución Ministerial N° 176-2020-MINEDU que Dispone que los Comités de

Alimentación Escolar – CAE - gestionen el servicio alimentario conforme al numeral 9.3.2 del

Protocolo para la Gestión del Servicio Alimentario del PNAQW y acorde a lo especificado en las

orientaciones para la entrega de los cuadernos de trabajo a las familias de los estudiantes de los

programas no escolarizados de ciclo II y de las II.EE. públicas de E.B.R., durante el periodo de la

prestación no presencial del servicio educativo del año 2020; las presentes orientaciones quedan

subordinadas en lo que corresponda a dicha R.M. 176-2020-MINEDU para su implementación por la

Dirección Regional de Educación Tumbes y las Unidades de Gestión Educativa Local de su

jurisdicción.

5. Todo aquello no contemplando en la presente norma será resuelto por la Dirección Regional de

Educación y Unidad de Gestión Educativa Local.

Tumbes, 25 abril del 2020