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1 Aprobar las siguientes disposiciones complementarias y excepcionales, a fin de asegurar el adecuado desarrollo de las actividades de los Comités de Alimentación Escolar y de las Comisiones de Gestión de Recursos Educativos y
Mantenimiento de Infraestructura, según corresponda, de las instituciones y programas educativos públicos, así como, de los responsables de la entrega de los materiales educativos en el caso de los programas educativos públicos,
durante la prestación no presencial del servicio educativo del año escolar 2020.
2 Aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de Educación Básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19”, el mismo que,
como anexo, forma parte de la presente resolución.
3 Aprueba el “Protocolo para la Gestión del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma”, con código de documento PRT-046-PNAEQW-UOP, Versión N° 01, que forma parte integrante de la
presente resolución.
4 Artículo 1.- Incorpórese el literal n) al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM y modificado por Decretos Supremos Nº 058-2020-PCM y 063-2020-PCM.
Incorpórese el literal n) al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020- PCM y modificado por Decretos Supremos Nº 058-2020-PCM y 063-2020-PCM, el mismo que
queda redactado de la siguiente manera: “n) Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación
escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda.
Todo ello, conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud”.
“DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES” “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
OFICIO MULTIPLE N° 095 - 2020-/GR TUMBES-DRET-DGP-D
SEÑORES(AS) : DIRECTORES(AS) DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y DE CONVENIO DEL ÁMBITO DE LA REGIÓN TUMBES
ASUNTO : IMPLEMENTAR LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 176-2020-MINEDU REFERIDA A
LA GESTION Y DISTRIBUCIÓN DE LOS ALIMENTOS DEL P.N.A.E.Q Y ACTIVACIÓN DE LA COMISIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS EDUCATIVOS Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA
REFERENCIA : a) R.M Nº 176-2020-MINEDU1
b) R.V.M Nº 093-2020-MINEDU2 c) RES. N° D000143-2020-MIDIS/PNAEQW-DE3 d) D.S Nº 072-2020-PCM4
Es grato dirigirme a Ud. con la finalidad de comunicar a su despacho que, en el marco de la norma de la referencia a), la dirección a su cargo deberá garantizar la activación de la Comisión de Gestión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura para la implementación de las acciones previstas en el documento invocado. Asimismo, para dar cumplimiento a los numerales 5.2 al 5.6 como responsabilidades de la UGEL, deberá remitir a esta instancia en forma virtual, lo siguiente: i) Copia de la Resolución Directoral de la I.E a su cargo, que reconoce formalmente a los miembros de los
Comités indicados en las normas de la referencia a) y c), cuyas acciones tienen carácter vinculante en las responsabilidades asignadas, con la finalidad de emitir un salvoconducto virtual que posibilite su desplazamiento al lugar de distribución, conforme al documento de la referencia d).
ii) Cronograma del proceso de distribución, en cumplimiento del numeral 5.6 de la norma específica, con la finalidad de comunicar las fechas, horas y lugares de distribución a la Policía Nacional del Perú y asegurar el orden y seguridad durante la entrega de los cuadernos de trabajo y otros, cuya coordinación se ha venido efectuando con anticipación a cargo del señor director de la UGEL.
iii) Para el proceso de distribución de materiales educativos se tendrá en cuenta las características de la IE y la cantidad de estudiantes matriculados, manteniendo en todo momento el distanciamiento social obligatorio en el marco de la Emergencia Sanitaria; esto es aplicable a los actores educativos intervinientes de acuerdo al numeral 4.2 de la RM Nº 176-2020-MIMEDU. El recojo de los materiales educativos es uno (01) por familia quedando terminantemente prohibido la presencia y entrega a los estudiantes.
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1 Aprobar las siguientes disposiciones complementarias y excepcionales, a fin de asegurar el adecuado desarrollo de las actividades de los Comités de Alimentación Escolar y de las Comisiones de Gestión de Recursos Educativos y
Mantenimiento de Infraestructura, según corresponda, de las instituciones y programas educativos públicos, así como, de los responsables de la entrega de los materiales educativos en el caso de los programas educativos públicos,
durante la prestación no presencial del servicio educativo del año escolar 2020.
2 Aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de Educación Básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19”, el mismo que,
como anexo, forma parte de la presente resolución.
3 Aprueba el “Protocolo para la Gestión del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma”, con código de documento PRT-046-PNAEQW-UOP, Versión N° 01, que forma parte integrante de la
presente resolución.
4 Artículo 1.- Incorpórese el literal n) al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM y modificado por Decretos Supremos Nº 058-2020-PCM y 063-2020-PCM.
Incorpórese el literal n) al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020- PCM y modificado por Decretos Supremos Nº 058-2020-PCM y 063-2020-PCM, el mismo que
queda redactado de la siguiente manera: “n) Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación
escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda.
Todo ello, conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud”.
iv) Por otro lado, es responsabilidad del Director(a) de I.E comunicar a la UGEL si se encuentra dentro de los supuestos previstos en el numeral 4.3 del artículo 4 y/o la segunda parte del numeral 5.2 del Anexo de la norma de la referencia a), para implementar las acciones que correspondan.
La remisión de las comunicaciones virtuales se realizará con las formalidades de ley al correo electrónico de Mesa de Partes con copia a los correos electrónicos que se indican:
UGEL OFICINA CORREO ELECTRÓNICO RESPONSABLE
TUMBES Oficina de Trámite Documentario [email protected] Briseida Gasdaly Astudillo rujel
Oficina de Gestión Institucional [email protected] Wilder Zarate Izquierdo
ZARUMILLA Oficina de Trámite Documentario [email protected] Minerva Borda Ramos
Oficina de Gestión Institucional [email protected] William Chávez Gonzales
CONTRALMIRANTE VILLAR
Oficina de Trámite Documentario [email protected] Luis Navarro Colán
Oficina de Gestión Institucional [email protected] Santiago Medina Dios
Sin otro particular, es propicia la oportunidad para expresarle las muestras de mi especial consideración
y estima personal
ADJUNTO: ORIENTACIONES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS PRODUCTOS DEL SERVICIO
ALIMENTARIO DEL PROGRAMA QALI WARMA-PNAQW Y MATERIALES EDUCATIVOS EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL AMBITO DE LA REGIÓN TUMBES, EN EL MARCO DE LA
EMERGENCIA POR EL COVID 19
Atentamente.
DZZ/DRET
JMMG/DGP
T.2020-04-28
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ORIENTACIONES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS PRODUCTOS DEL SERVICIO ALIMENTARIO
DEL PROGRAMA QALI WARMA-PNAQW Y MATERIALES EDUCATIVOS EN LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS DEL AMBITO DE LA REGIÓN TUMBES, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA POR
EL COVID 19 - Resolución Ministerial N° 176-2020-MINEDU
I. FINALIDAD
Establecer disposiciones para la distribución de los alimentos del servicio alimentario del Programa
Qali Warma y materiales educativos en las Instituciones Educativas públicas de la región Tumbes.
II. OBJETIVOS
1. Cumplir las medidas para la distribución los alimentos de PNAQW y materiales educativos del
MINEDU el contexto de emergencia sanitaria por el COVID-19.
2. Establecer los procedimientos para la ejecución de la distribución de los alimentos del PNAQW en
situaciones de emergencia a los actores vinculados del Programa Nacional de Alimentación Escolar
Qali Warma.
3. Disponer los procedimientos para la distribución y entrega de materiales educativos a los padres
de familia y/o apoderados de los estudiantes de la Educación Básica Regular de las instituciones
educativas públicas de la región Tumbes.
III. ALCANCE
Dirección Regional de Educación Tumbes
Unidad de Gestión Educativa Local de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar
Instituciones Educativas y Programas Educativos Públicos
IV. DISPOSICIONES GENERALES
1. Las UGEL garantizan que las II.EE. antes de realizar la distribución de los alimentos y materiales
educativos, deben CUMPLIR CON LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE SALUBRIDAD emitidas por el
Ministerio de salud así como las demás disposiciones emitidas por el Gobierno Central en el marco
de la emergencia sanitaria por el brote del COVID-19, con la finalidad de garantizar la integridad
física de los docentes y PP.FF a nivel regional, las mismas que contempla a la vez las acciones de
adquisición y traslado de los materiales del KIT de higiene en la II.EE.
2. Se deben establecer procedimientos para la ejecución del servicio alimentario regular y en
situaciones de emergencia por los actores vinculados a la prestación del servicio del Programa
Nacional de Alimentación Qali Warma, conforme al protocolo establecido en RESOLUCION
DIRECCION EJECUTIVA N° D 000143-2020-MIDIS/PNAEQW-DE.
3. Sobre la distribución de material educativo comprenderá la participación de la Comisión de
Recursos Educativos y Mantenimiento e Infraestructura y la Comisión de Gestión de Riesgos, en
todos los niveles de gestión que corresponda.
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4. El/la directora/a con la colaboración de la Comisión de Gestión de Riesgos de la II.EE. debe
coordinar todas las acciones de distribución de los alimentos del Programa Nacional de
Alimentación Nacional de Alimentación Qali Warma y materiales educativos del MINEDU, con la
Red de salud, Policía Nacional del Perú y/o FF. AA. y Gobiernos locales según sea el caso, con la
finalidad de las medidas de seguridad y evitar la concentración de personas.
5. El nivel de coordinación y organización para la distribución de los alimentos y materiales
educativos se cumplirá de acuerdo al siguiente orden de prelación, primero a nivel de Dirección
Regional de Educación Tumbes, Unidad de Gestión Local e Institución Educativa, en este sentido
el Director de la I.E no podría iniciar la distribución sin previa autorización y conocimiento de la
UGEL.
V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:
A NIVEL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN TUMBES:
1. Establecer estrategias con las UGEL con la finalidad de garantizar la distribución de los alimentos
del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Qali Warma y materiales
educativos, en concordancia con normatividad vigente y evitando la concentración de personas.
2. Coordinar con la Dirección de Salud, Policía Nacional del Perú y/o FF. AA. y Gobiernos locales, con
la finalidad de garantizar el orden y seguridad durante el proceso de entrega de los alimentos del
servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Qali Warma y materiales educativos
del MINEDU.
3. Coordinar con el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a fin de que ambos
procesos (distribución de alimentos y materiales educativos) se desarrollen en forma simultánea,
en la medida de las posibilidades, para la optimización de recursos y reducir los riesgos de
propagación del coronavirus (COVID-19).
4. Monitorear el proceso de distribución de materiales educativos y alimentos para verificar su
cumplimiento a nivel de UGEL.
A NIVEL DE UGEL
1. Garantizar el proceso de compra y traslado del KIT DE HIGIENE, como parte de la responsabilidad del
Director (a) del de la I.E.
2. Coordinar el apoyo logístico de los Gobiernos Locales, la Policía Nacional del Perú y/o las Fuerzas
Armadas y Red de Salud, para asegurar el orden y seguridad durante la entrega de los materiales y
distribución de alimentos.
3. Difundir a través de todos los medios de comunicación masiva posible, el proceso de entrega de
materiales educativos y distribución de alimentos a cargo de las II.EE. de su jurisdicción.
4. Comunicar a los/as directores la activación de la Comisión de Gestión de Recursos Educativos y
Mantenimiento de Infraestructura (en adelante, la Comisión) y el Comité de Alimentación Escolar
(CAE en adelante) para implementar el encargo encomendado.
5. Comunicar al personal directivo y/o su respectivo Consejo de Padres de Familia de su jurisdicción
para que, en el marco de las presentes orientaciones y en lo posible, la entrega de materiales
educativos y la distribución de alimentos, se realicen de manera simultánea.
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6. Establecer canales de coordinación con los directores de las IIEE para contar con la información
(nombre, DNI y teléfono) de los miembros del CAE y de la Comisión.
7. Realizar acciones de monitoreo del proceso de distribución de alimentos y de materiales educativos
en su jurisdicción.
8. Informar a la Dirección Regional de Educación Tumbes sobre el cronograma de distribución de los
alimentos y materiales educativos entregados a cada familia en su jurisdicción.
A NIVEL DE INSTITUCIÓN EDUCATTIVA
1. El/la directora/a de la I.E. previamente verifica las condiciones sanitarias en el marco de disposiciones
prevención COVID19, que contempla las acciones de adquisición y traslado de materiales del KIT DE
HIGIENE, para realizar la distribución de alimentos y de materiales educativos en su Institución
Educativa.
2. El/la directora/a de la I.E. difunde por los medios de comunicación a su alcance, el proceso de entrega
de materiales educativos y distribución de alimentos en su localidad.
3. El/la directora/a en coordinación y con el Consejo Directivo de la Asociación de Padres de Familia y
el CAE podrán disponer de recursos económicos de (APAFA – CAE) para las acciones de adquisición y
traslado de materiales del kit de bioseguridad para el uso de los responsables de la distribución de
alimentos del Programa Qali Warma y material educativo del MINEDU.
4. El director/a coordina con el CAE, Consejo Directivo de la Asociaciones de Padre de Familia y la
Comisión de Recursos Educativos y Mantenimiento de Infraestructura de su jurisdicción para que, en
lo posible, la entrega de materiales educativos y la distribución de alimentos, se realicen de manera
simultánea.
5. El/la Director/a de la I.E. designará el personal administrativo y/o docente para que contribuya en el
proceso de entrega de alimentos y material educativo, restringiendo la participación de personas que
se encuentren dentro de grupo vulnerable frente al COVID-19.
6. El/la Director/a de la I.E. establece canales de coordinación para contar con la información (nombre,
DNI y teléfono) de los miembros del CAE y de la Comisión de Gestión de Recursos Educativos y
Mantenimiento de Infraestructura, según sea el caso del nivel educativo.
7. El/la directora/a dispone a la Comisión de Gestión de Riesgos de la Institución Educativa para que,
realice la señalización de los espacios y prevea la separación de la distancia recomendada por las
autoridades de 1,5 metros, que debe haber entre persona y persona al momento de formar las colas.
8. El/la Director/a y las comisiones de la I.E. coordinan el apoyo logístico de los Gobiernos Locales, la
Policía Nacional y/o las Fuerzas Armadas y Red de Salud, Autoridades comunales, con el fin asegurar
el orden y seguridad durante la entrega de los alimentos y distribución de materiales.
ACCIONES ESPECÍFICAS:
DEL COMITÉ DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR – CAE
ANTES DE LA DISTRIBUCIÓN
1. Debe r e a l i z a r la coordinación con la Comisión de Gestión de Recursos Educativos y
Mantenimiento de Infraestructura a fin de que, en lo posible, la entrega de materiales y alimentos,
se realicen simultáneamente.
2. En consideración al MARCO DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO ALIMENTARIO EN ESTADOS DE
EMERGENCIA, antes de iniciar la distribución de alimentos el CAE revisa el acta de entrega y
recepción de alimentos y verifica la existencia de los alimentos en el almacén de la IE.
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3. Frente al actual escenario de emergencia, el CAE realizará la distribución de alimentos para la
preparación y consumo en el hogar entregando los alimentos a la madre o padre o apoderado de
la usuaria o usuario del servicio alimentario escolar. Teniendo en cuenta las siguientes previsiones:
En caso se cuente con alimentos entregados en el año anterior y estos no se encuentren
vencidos y estén en condiciones óptimas de calidad e inocuidad pueden ser incluidos en la
distribución.
Si una familia tiene más de una hija o un hijo matriculado en la IE en el presente año, esta
debe recibir la cantidad que corresponde por cada niña o niño.
El número de paquetes de productos son calculados de acuerdo al total de usuarias
registradas y usuarios registrados en el "Acta de Entrega y Recepción de Alimentos". Sin
embargo, en el caso que el número de usarías y usuarios haya variado la distribución se realiza
de acuerdo a la cantidad de escolares matriculados.
Se deben habilitar puntos para el lavado de manos, con agua y jabón, para las madres, padres
o apoderados que ingresen a la IE.
Garantizar la distribución equitativa para el número de escolares matriculados.
Minimizar el fraccionamiento y la manipulación excesiva que puedan generar contaminación
de los alimentos, el mismo que contará con la asistencia técnica del Monitor de Gestión Local
de Qali Warma.
4. Es responsabilidad del CAE publicar en la puerta de la I.E y otros medios de difusión el cronograma
y horarios para la respectiva entrega, a fin de evitar aglomeraciones.
5. El CAE indica a las madres, padres o apoderados de las usuarias y los usuarios que deben acudir
portando:
DNI de la madre, padre o apoderado.
DNI de la usuaria o usuario (estudiante beneficiario del programa).
Recipientes o bolsas limpias para la recepción de sus respectivos alimentos.
DURANTE LA DISTRIBUCIÓN
1. No puede participar en el proceso de distribución ninguna persona que muestre algún síntoma
asociado al COVID–19 (tos, estornudos, fiebre, dificultad para respirar, etc.), o que pertenezca a la
población de riesgo o a grupos vulnerables, o que haya tenido contacto con casos confirmados con
personas infectadas en los catorce (14) días previos a esta actividad.
2. El CAE habilita mesa u otro tipo de mobiliario, para la distribución de los alimentos, los mismos
que deben estar limpios y desinfectados.
3. Las y los integrantes del CAE y todos aquellos que participen en la distribución de los alimentos
deben contar con indumentaria completa mandil, tapaboca, cubre cabello y guantes, además
deben tener las uñas cortas, limpias y sin esmalte y, sus manos deben encontrarse libres de objetos
y adornos personales como joyas, relojes u otros.
4. La madre / padre o apoderados que participen en el recojo de los alimentos deben contar con
protector naso bucal (tapaboca, mascarilla, barbijo).
5. Una vez que la madre o padre o apoderada/o se encuentren en el interior de la IE debe dirigirse a
lavarse las manos con agua y jabón o desinfectarse con alcohol en gel u otro similar, en los puntos
habilitados por el CAE para dicho fin. Para ello la Dirección, el CAE y el Consejo Directivo de APAFA
de institución educativa garantizan el KIT DE HIGIENE con los materiales necesarios con los recursos
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económicos asignados en el programa de mantenimiento de local escolar y/o los recursos del CAE
- APAFA.
6. Distribuir los alimentos considerando las cantidades y medidas caseras de cada grupo de
alimentos, verificando que la entrega se realice a la madre, padre o apoderado de cada usuaria o
usuario. Se debe recordar que los alimentos entregados por el PNAEQW corresponden a la
alimentación de las usuarias y los usuarios.
7. Llevar un registro de la entrega al padre o apoderado de cada usuaria y usuario.
8. De ser el caso, registrar los saldos de alimentos en el almacén.
9. El CAE debe contar con un padrón o registro de control, donde figura la cantidad de cada grupo de
alimentos entregado por cada usuaria y usuario, debiendo el padre o apoderado encargado del
recojo firmar, colocar su DNI y huella digital.
10.En caso de que algún padre o apoderado encargado de recoger los alimentos de las y los
estudiantes no se constituya a la IE a recibir los mismos, durante las fechas establecidas en el
cronograma de distribución, dichos alimentos se deben guardar en el almacén de la IE con el
respectivo nombre de los estudiantes, para ser entregados posteriormente.
DESPUES DE LA DISTRIBUCIÓN
1. El Director (a) debe Informar a la UGEL sobre la distribución de los alimentos entregados a cada
familia en su jurisdicción mediante el acta correspondiente.
COMISIÓN DE MATERIALES EDUCATIVOS Y MANTENIMIENTO E INFRAESTRUCTURA
ANTES DE LA DISTRIBUCIÓN
1. Organizar la entrega y preparar los materiales educativos por edad/grado y por alumno, de manera
previa al proceso de entrega.
2. Elaborar el cronograma de entrega por nivel educativo y por estudiante, teniendo en cuenta la
cantidad de beneficiarios a ser atendidos por día. Para las familias que tienen hijos en
diferentes niveles, se podrá entregar los cuadernos de trabajo de todos sus hijos en una sola fecha
de entrega que podrá ser en la fecha indicada para el/la hijo/a mayor.
3. Difundir el cronograma de entrega de los materiales educativos en la comunidad por los
diferentes medios de comunicación masiva. Para las familias que tienen hijos en diferentes niveles,
se podrá entregar los cuadernos de trabajo de todos sus hijos en una sola fecha de entrega que
podrá ser en la fecha indicada para el/la hijo/a mayor.
DURANTE LA DISTRIBUCIÓN
1. Mantener en todo momento el distanciamiento necesario entre las personas durante el
desarrollo de la entrega de material educativo, utilizando los materiales de protección personal
previstos en el KIT DE HIGIENE (guantes, mascarillas, alcohol, jabón).
2. Realizar la entrega de los materiales educativos a cada madre, padre de familia y/o tutor de las y
los estudiantes, conforme a los registros de matrícula y acorde a la disposición de material
educativo con el que cuenta la I.E. respectivamente, llevando un registro de lo entregado a cada
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familia. Se priorizará la entrega de estos materiales a aquellas/os estudiantes que tienen mayores
necesidades y acorde a lo propuesto por el equipo docente de la I.E.
DESPUES DE LA DISTRIBUCIÓN
1. El director informará a la UGEL el resultado de la distribución de los materiales educativos
entregados a cada familia, mediante un reporte consolidado de los cuadernos de trabajo entregado,
faltante y sobrante de ser el caso.
VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
1. Ante la ausencia justificada de algún integrante del CAE, la UGEL y la Dirección de la Institución
Educativa deben establecer el contacto con el Consejo Directivo de la Asociación de Padres de
Familia a fin de que colaboren la distribución de los alimentos del PNAQW y materiales educativos
del MINEDU.
2. En la medida de lo posible la autoridad educativa debe evitar el desplazamiento de los directivos y/o
docentes hacia las provincias y/o comunidades alejadas o dispersas en salvaguarda de la salud de
las personas y como prevención para no propagar el COVID-19.
3. Todas las instancias educativas en el marco de sus competencias se encargarán de buscar los
mecanismos para desarrollar la distribución alimentos del PNAQW y materiales educativos de
trabajo del MINEDU.
4. En función a la Resolución Ministerial N° 176-2020-MINEDU que Dispone que los Comités de
Alimentación Escolar – CAE - gestionen el servicio alimentario conforme al numeral 9.3.2 del
Protocolo para la Gestión del Servicio Alimentario del PNAQW y acorde a lo especificado en las
orientaciones para la entrega de los cuadernos de trabajo a las familias de los estudiantes de los
programas no escolarizados de ciclo II y de las II.EE. públicas de E.B.R., durante el periodo de la
prestación no presencial del servicio educativo del año 2020; las presentes orientaciones quedan
subordinadas en lo que corresponda a dicha R.M. 176-2020-MINEDU para su implementación por la
Dirección Regional de Educación Tumbes y las Unidades de Gestión Educativa Local de su
jurisdicción.
5. Todo aquello no contemplando en la presente norma será resuelto por la Dirección Regional de
Educación y Unidad de Gestión Educativa Local.
Tumbes, 25 abril del 2020