om fom-1882_2012 condi. grales. contratacion transportes

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  • 7/25/2019 OM FOM-1882_2012 Condi. Grales. Contratacion Transportes

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 214 Mircoles 5 de septiembre de 2012 Sec. I. Pg. 61858

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    MINISTERIO DE FOMENTO

    11324 Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condicionesgenerales de contratacin de los transportes de mercancas por carretera.

    La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre demercancas ha afectado notablemente al contenido de las Condiciones Generales deContratacin del transporte de mercancas por carretera actualmente vigentes, aprobadaspor Orden del Ministerio de Fomento de 25 de abril de 1997.

    La disposicin derogatoria nica de la citada ley, aunque declara vigentes dichascondiciones en cuanto no resulten contrarias a sus propios preceptos, seala que

    debern, no obstante, adaptarse, al objeto de alcanzar una coherencia plena entre loscontenidos de ambas normas.

    A tal efecto, la disposicin final tercera de la ley faculta al Ministro de Fomento paraaprobar unas nuevas condiciones generales. En idntico sentido, ya el Reglamento de laLey de Ordenacin de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990,de 28 de septiembre, habilitaba, en su artculo 13, al Ministro para aprobar talescondiciones generales, odos el Consejo Nacional de Transportes Terrestres, el ComitNacional del Transporte por Carretera y las asociaciones representativas de los usuariosdel transporte de mercancas por carretera.

    De acuerdo con estos preceptos, estas condiciones sern aplicables de formasubsidiaria a lo que libremente pacten las partes en los correspondientes contratos,contribuyendo as a la clarificacin de las relaciones mercantiles entre cargadores y

    transportistas.Para facilitar una comprensin armonizada del conjunto de reglas que definen losderechos y obligaciones de los contratantes de transportes por carretera, se ha optadopor reproducir una buena parte de los preceptos de la Ley del Contrato, desarrollandoaquellas cuestiones que as lo requeran, entre las que cabe destacar la inclusin de lafrmula de revisin de precios por variaciones del precio del gasleo o la fijacin dedeterminados plazos y horarios para el cumplimiento de las obligaciones recprocas. Deesta manera se pretende incluir en un solo documento todas las normas que afectan a losderechos, las obligaciones y las responsabilidades de las partes en los contratos detransporte de mercancas por carretera.

    Durante la tramitacin se han tenido en cuenta los informes emitidos por el ComitNacional del Transporte por Carretera, el Consejo Nacional de Transportes Terrestres ylas asociaciones ms representativas de los cargadores y usuarios del transporte de

    mercancas por carretera.En su virtud, de conformidad con la disposicin final tercera de la Ley 15/2009, de 11

    de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancas y el artculo 13 delReglamento de la Ley de Ordenacin de los Transportes Terrestres, aprobado por RealDecreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y de acuerdo con el Consejo de Estadodispongo:

    Artculo 1. Aprobacin de las condiciones generales de contratacin de los transportesde mercancas por carretera.

    De acuerdo con lo que se establece en la disposicin final tercera de la Ley 15/2009,de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancas (en adelante Leydel contrato) y en el artculo 13 del Reglamento de la Ley de Ordenacin de losTransportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, seaprueban las condiciones generales de contratacin de los transportes de mercancas porcarretera incluidas como anexo de esta orden.

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    Las referidas condiciones de contratacin sern de aplicacin, con carcter general,en la contratacin de cualquier clase de servicios de transporte de mercancas porcarretera, sean cuales fueren sus caractersticas concretas o las de la mercancatransportada, salvo que se disponga otra cosa en unas condiciones especialmenteestablecidas para la modalidad de transporte de que se trate.

    Artculo 2. Alcance de la aplicacin de las condiciones de contratacin.

    1. En ausencia de pacto expreso en el correspondiente contrato singular, las partespodrn exigirse mutuamente su cumplimiento con arreglo a las condiciones generalesincluidas como anexo de esta orden, las cuales tendrn, en todo caso, carcter supletoriode aqul.

    Tratndose de contratos de adhesin, nicamente podrn modificarse estascondiciones cuando las que se establezcan resulten ms beneficiosas para el adherente.

    2. Conforme a lo que se dispone en los artculos 1.255 y 1.275 del Cdigo Civil y 53

    del Cdigo de Comercio, carecern de eficacia los pactos de las partes que seancontrarios a las leyes.Cuando la citada ineficacia afecte a la totalidad de los pactos celebrados entre las

    partes, el contrato se regir en todos sus extremos por las condiciones previstas en estaorden. Si slo afecta a alguno o algunos de dichos pactos, se tendrn stos porinexistentes, aplicndose a la materia que constitua su contenido las condicionesprevistas en esta orden y conservando su validez los dems.

    3. No obstante lo previsto en los puntos anteriores, las condiciones generales 5.2,7.1, 7.2, 7.4, 7.5, 7.6, 7.7, 7.8, 7.9, 7.10, 7.11, 7.12, 7.13, 7.14, 7.15 y 7.16 tendrn entodo caso carcter imperativo as como cualquier otra que igualmente reproduzca elcontenido de normas legales de carcter imperativo.

    Artculo 3. Transporte contratado en el marco de una operacin logstica.

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 9 de la Ley del Contrato, cuando seasuma la obligacin de transportar mercancas en el marco de una operacin logstica decontenido ms amplio, los derechos, obligaciones y responsabilidades relativos a dichotransporte se regirn por lo dispuesto en la Ley del Contrato, aplicndose asimismo, conel alcance indicado en el artculo 2, las condiciones generales de contratacin incluidasen el anexo de esta orden.

    Artculo 4. Transporte contratado en el marco de una operacin de auxilio en carretera.

    Cuando se asuma la obligacin de transportar un vehculo averiado en el marco deuna operacin de auxilio en carretera de contenido ms amplio, los derechos, obligacionesy responsabilidades relativos a dicho transporte se regirn, con el alcance indicado en el

    artculo 2, por lo dispuesto en las condiciones generales de contratacin incluidas en elanexo de esta orden.

    No obstante, las condiciones incluidas bajo el epgrafe 3 de dicho anexo (Precio ygastos del transporte) slo resultarn de aplicacin cuando el transporte realizado nodeba ser conceptuado por sus caractersticas como privado complementario.

    En la aplicacin a estos transportes de las causas y presunciones de exoneracin deresponsabilidad sealadas en dichas condiciones generales, se tendr en cuenta laconcurrencia de las circunstancias de urgencia, proteccin de la seguridad vial yrestablecimiento del trfico, inherentes a la actividad de auxilio en carretera.

    Artculo 5. Contratacin del transporte en nombre propio.

    1. Los contratos de transporte de mercancas se presuponen celebrados en nombrepropio. Excepcionalmente podr alegarse la contratacin en nombre ajeno cuando se

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    acredite que as se haba hecho constar de forma expresa y suficiente en el momento decontratar, indicado la identidad de la persona en cuyo nombre se contrata, y siempre quela intermediacin se realice con carcter gratuito.

    2. Los empresarios transportistas, las cooperativas de trabajo asociado dedicadasal transporte, las cooperativas de transportistas y sociedades de comercializacin detransportes, los operadores y agencias de transporte, los transitarios, los almacenistas-distribuidores, los operadores logsticos, as como cualesquiera otros que contratenhabitualmente transportes o intermedien habitualmente en su contratacin, slo podrncontratarlos en nombre propio.

    Artculo 6. Independencia del contrato celebrado entre el cargador y un operador detransporte con el celebrado entre ste y el transportista.

    1. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 6 de la Ley del Contrato, elporteador que contrate con el cargador responder frente a ste de la realizacin ntegra

    del transporte conforme a lo previsto en dicha Ley, an cuando no la lleve a cabo por smismo en todo o en parte.Por su parte, cuando el porteador que haya contratado directamente con el cargador

    contrate, a su vez, la realizacin efectiva de la totalidad o una parte del transporte conotro porteador, quedar obligado frente a ste como cargador conforme a lo dispuesto enla mencionada Ley y en el contrato que con l haya celebrado.

    2. Como consecuencia de lo que se seala en el punto anterior, los trminos delcontrato celebrado entre un cargador y un operador de transporte de mercancas (agenciade transporte, transitario, operador logstico o almacenista-distribuidor) no predeterminanlos del celebrado como consecuencia entre dicho operador y el transportista queefectivamente vaya a realizar el transporte.

    Se aplicarn, por tanto, a cada uno de los mencionados contratos las condiciones quecorrespondan conforme a lo dispuesto en esta Orden, sin que a ello afecten las que

    resulten de aplicacin al otro.Otro tanto suceder cuando el transportista que hubiese contratado con el cargador

    efectivo, encomiende, a continuacin, la realizacin, total o parcial, del transporte a otrotransportista.

    Artculo 7. Aplicacin del rgimen de responsabilidad a las diversas acciones.

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 63 de la Ley del contrato, el rgimende responsabilidad previsto en los supuestos contemplados en el apartado 7 de laspresentes condiciones ser aplicable a toda accin que persiga una indemnizacin pordaos y perjuicios derivados del transporte, con independencia de cul sea elprocedimiento a travs del que se ejercite o su fundamento contractual o extracontractual,tanto si se hace valer frente al porteador como si se dirige contra sus auxiliares.

    Disposicin transitoria nica. Aplicacin a contratos preexistentes.

    Las condiciones generales de contratacin aprobadas en esta orden sern deaplicacin a todos los contratos que se celebren desde su entrada en vigor.

    Asimismo, se aplicarn a todas las operaciones de transporte que se realicen enejecucin de contratos de transporte celebrados con anterioridad a la mencionada fecha,cuando la entrega del envo al transportista tenga lugar a partir de los tres mesessiguientes a la entrada en vigor de la presente orden.

    Disposicin derogatoria nica. Derogaciones.

    Queda derogada la Orden Ministerial de 25 de abril de 1997, por la que se establecenlas condiciones generales de contratacin de los transportes de mercancas por carretera.

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    Disposicin final primera. Ttulo competencial.

    Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 6. del artculo 149.1 de la

    Constitucin, que atribuye al Estado competencia en materia de legislacin mercantil.

    Disposicin final segunda. Habilitacin a la Direccin General de Transporte Terrestre.

    La Direccin General de Transporte Terrestre adoptar las medidas que resultenadecuadas para el cumplimiento y aplicacin de esta Orden.

    Disposicin final tercera. Entrada en vigor.

    Esta orden entrar en vigor a los veinte das de su publicacin en el Boletn Oficialdel Estado.

    Madrid, 1 de agosto de 2012.La Ministra de Fomento, Ana Mara Pastor Julin.

    ANEXO

    Condiciones generales de contratacin de los transportes de mercancas porcarretera

    NDICE

    1. Definiciones:

    1.1 Contrato de transporte de mercancas por carretera.1.2 Transportista.1.3 Operador de transporte de mercancas.

    1.4 Cargador.1.5 Porteador.1.6 Destinatario.1.7 Expedidor.1.8 Envo.1.9 Bulto.

    2. Carta de porte:

    2.1 Concepto.2.2 Exigibilidad de la carta de porte.2.3 Contenido de la carta de porte.2.4 Contenido de la carta de porte en supuestos especiales.

    2.5 Emisin y nmero de ejemplares de la carta de porte.2.6 Fuerza probatoria de la carta de porte.2.7 Carta de porte electrnica.2.8 Condiciones de elaboracin de la carta de porte electrnica.2.9 Firma de la carta de porte electrnica.2.10 Funcionamiento de la carta de porte electrnica.2.11 Otros documentos destinados a completar la carta de porte electrnica.

    3. Precio y gastos del transporte:

    3.1 Determinacin del precio de los servicios de transporte.3.2 Pesaje del envo a efectos de determinar el precio del transporte.3.3 Seguro de daos.

    3.4 Revisin del precio del transporte por carretera en funcin de la variacin delprecio del gasleo.3.5 Descuentos aplicables.

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    3.6 Obligado al pago.3.7 Exigibilidad del pago del precio y gastos de transporte.3.8 Depsito y enajenacin por impago.3.9 Exigibilidad del pago en caso de ejecucin parcial.3.10 Forma de pago.3.11 Demora en el pago del precio y gastos del transporte.

    4. Entrega del envo al porteador:

    4.1 Idoneidad del vehculo.4.2 Acceso a los lugares de carga del envo.4.3 Puesta a disposicin del vehculo para su carga.4.4 Entrega efectiva del envo.4.5 Exigencia de carta de porte.4.6 Acondicionamiento e identificacin de las mercancas.4.7 Etiquetado de los bultos.4.8 Soportes de la mercanca.4.9 Documentacin del envo.4.10 Reconocimiento externo de las mercancas.4.11 Examen de las mercancas.4.12 Rechazo de bultos.4.13 Inexistencia de reservas del porteador.4.14 Carga del envo.4.15 Manipulacin del vehculo para su carga.4.16 Plazo para realizar la carga.4.17 Indemnizacin por paralizaciones en la carga.

    5. Transporte del envo:

    5.1 Custodia y transporte.5.2 Supuestos de responsabilidad del porteador.5.3 Inicio de la responsabilidad del porteador.5.4 Itinerario del transporte.5.5 Determinacin de la longitud del itinerario.5.6 Derecho de disposicin.5.7 Ejercicio del derecho de disposicin.5.8 Extincin del derecho de disposicin.5.9 Cumplimiento de las normas de las Administraciones Pblicas.5.10 Imposibilidad de llevar a cabo el transporte en las condiciones pactadas.5.11 Depsito de las mercancas.5.12 Enajenacin forzosa de las mercancas.

    5.13 Riesgo de prdida o dao de las mercancas.5.14 Aplicacin del resultado de la venta.

    6. Entrega del envo en destino:

    6.1 Plazo y lugar de entrega del envo al destinatario.6.2 Documentacin de la entrega en destino.6.3 Derechos del destinatario.6.4 Entrega contra reembolso.6.5 Incidencias en la entrega.6.6 Depsito y enajenacin de las mercancas por incidencias en la entrega.6.7 Acceso a los lugares de entrega del envo.6.8 Descarga de las mercancas.

    6.9 Manipulacin del vehculo para su descarga.6.10 Plazo para realizar la descarga.

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    7. Prdidas, averas o retraso en la entrega:

    7.1 Reservas por prdidas, averas o retraso en la entrega.

    7.2 Indemnizacin por retraso.7.3 Estado de las mercancas en el momento de entrega al destinatario.7.4 Indemnizacin por prdidas.7.5 Indemnizacin por averas.7.6 Valor de las mercancas.7.7 Supuestos de equiparacin a prdida total.7.8 Reembolso de otros gastos.7.9 Causas de exoneracin.7.10 Presunciones de exoneracin.7.11 Transporte de animales vivos.7.12 Transporte con vehculos especialmente acondicionados.7.13 Recuperacin de las mercancas prdidas.

    7.14 Lmites de la indemnizacin.7.15 Prdida del beneficio de limitacin.7.16 Declaracin de valor y de inters especial en la entrega.

    8. Reglas especiales para los contratos de transporte continuado:

    8.1 Transporte continuado.8.2 Formalizacin de los contratos de transporte continuado.8.3 Revisin del precio inicialmente pactado.8.4 Pago peridico del precio de los servicios.8.5 Extincin de los contratos de transporte continuado.

    9. Reglas especiales para los contratos de transporte de paquetera y similares:

    9.1 Carga y descarga en la paquetera.9.2 Plazo de entrega de la mercanca al destinatario.9.3 Depsito y enajenacin de envos de paquetera.

    10. Reglas especiales para los contratos de transporte de mercancas peligrosas:

    10.1 Sujetos del contrato de transporte de mercancas peligrosas.10.2 Documentacin del transporte de mercancas peligrosas.10.3 Descarga de combustibles exclusivamente utilizados para usos domsticos.

    11. Reglas especiales para los contratos de transporte con porteadores sucesivos:

    11.1 Contrato con porteadores sucesivos.

    11.2 Ejercicio de reclamaciones.11.3 Accin de repeticin entre porteadores sucesivos.

    1. Definiciones

    1.1 En virtud del contrato de transporte de mercancas por carretera, el porteador seobliga frente al cargador a cambio de un precio, a trasladar mercancas de un lugar a otropor carretera y ponerlas a disposicin del destinatario, utilizando medios mecnicos concapacidad de traccin propia.

    1.2 Transportista es el titular de una empresa especialmente concebida y equipadapara la realizacin material de transportes de mercancas por carretera por cuenta ajenacon sus propios medios personales y materiales, y que, al efecto, dispone de uno o msvehculos adecuados con capacidad de traccin propia, bien en propiedad, o en virtud de

    cualquier otro ttulo permitido por la legislacin vigente.1.3 Operador de transporte de mercancas es el titular de una empresa que, ya seabajo la denominacin comercial de agencia de transporte, transitario, almacenista-

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    distribuidor u operador logstico, se dedica a intermediar en la contratacin del transportede mercancas, actuando como organizacin interpuesta entre los cargadores y losporteadores que contrata en nombre propio tanto con los unos como con los otros.

    1.4 Cargador es quien contrata en nombre propio la realizacin de un transporte yfrente al cual el porteador se obliga a efectuarlo.

    Cuando la realizacin del transporte fuera requerida al porteador por el personal deuna empresa en el ejercicio de las funciones que en sta tenga atribuidas, se presumir,salvo prueba en contrario, que contrata en nombre de dicha empresa, correspondiendo,por consiguiente, a sta la posicin de cargador en el contrato.

    Lo dispuesto en el primer prrafo de esta condicin se dicta en ejecucin de loscriterios marcados por el artculo 4.1 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contratode transporte terrestre de mercancas.

    1.5 Porteador es quien asume la obligacin de realizar el transporte en nombrepropio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate surealizacin con otros sujetos.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 4.2 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre demercancas.

    1.6 Destinatario es la persona a quien el porteador ha de entregar las mercancasen el lugar de destino.

    Podr ser destinatario de las mercancas el propio cargador o una persona distinta.Lo dispuesto en el primer prrafo de esta condicin se dicta en ejecucin de los

    criterios marcados por el artculo 4.3 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contratode transporte terrestre de mercancas.

    1.7 Expedidor es el tercero que, por cuenta del cargador, hace entrega de lasmercancas al transportista en el lugar de recepcin de la mercanca.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por el

    artculo 4.4 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre demercancas.1.8 Envo es la cantidad de mercanca, embalajes y soporte de la carga incluidos,

    que un cargador entrega simultneamente a un porteador para su transporte y entrega aun nico destinatario, desde un nico lugar de carga a un nico lugar de destino, si bien unsolo contrato podr tener por objeto el transporte de mltiples envos de un mismo cargador.

    A los efectos previstos en el prrafo anterior, cuando existan diferentes puntos decarga o de descarga situados dentro de un mismo establecimiento industrial o comercial oen distintos enclaves de una misma obra o explotacin, sern considerados como unnico lugar de carga o descarga.

    Lo dispuesto en el primer prrafo de esta condicin se dicta en ejecucin de loscriterios marcados por los artculos 7.2 y 7.3 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, delcontrato de transporte terrestre de mercancas.

    1.9 Bulto es cada unidad material de carga diferenciada que forman las mercancasobjeto de transporte, con independencia de su volumen, dimensiones y contenido.

    Cuando las mercancas que integran el bulto estn embaladas, se considerar que elembalaje forma parte integrante del bulto.

    Lo dispuesto en el primer prrafo de esta condicin se dicta en ejecucin de loscriterios marcados por el artculo 7.1 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contratode transporte terrestre de mercancas.

    2. Carta de porte

    2.1 Concepto:

    Se denomina carta de porte al documento en que se hagan constar todas o una partede las condiciones de realizacin del transporte contratado, que habr de sujetarse a lodispuesto en la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancas y en estascondiciones generales de contratacin.

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    Cuando el contrato comprenda el transporte de diversos envos, se podr exigir laemisin de una carta de porte para cada envo.

    Cuando el envo se distribuya en varios vehculos, el porteador o el cargador podrnexigir la emisin de una carta de porte por cada vehculo.

    Lo dispuesto en el ltimo prrafo de esta condicin se dicta en ejecucin de loscriterios marcados por el artculo 10.4 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contratode transporte terrestre de mercancas.

    2.2 Exigibilidad de la carta de porte:

    La carta de porte no es un documento obligatorio. La ausencia o irregularidad de lacarta de porte no producir la inexistencia o la nulidad del contrato.

    No obstante, cualquiera de las partes del contrato podr exigir a la otra que seextienda una carta de porte.

    Cuando la parte contratante requerida a formalizar la carta de porte se negase a ello,la otra podr considerarla desistida del contrato.

    El cargador y el porteador respondern de los gastos y perjuicios que se deriven de lainexactitud o insuficiencia de los datos que les corresponda incluir en la carta de porte.

    Lo dispuesto en el primero, tercero y cuarto prrafo de esta condicin se dicta enejecucin de los criterios marcados por los artculos 13.1, 10.6 y 10.7, respectivamente,de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancas.

    2.3 Contenido de la carta de porte:

    Como regla general, la carta de porte incluir las siguientes menciones:

    a) Lugar y fecha de su emisin.b) Nombre y direccin del cargador y, en su caso, del expedidor.c) Nombre y direccin del porteador y, en su caso, del tercero que reciba el envo

    para su transporte.d) Lugar y fecha de la recepcin del envo por el porteador.e) Lugar y, en su caso, fecha prevista de entrega del envo en destino.f) Nombre y direccin del destinatario, as como, eventualmente, un domicilio donde

    ste pueda recibir notificaciones.g) Naturaleza de las mercancas que integran el envo, as como el nmero de

    bultos y sus signos y seales de identificacin.h) Identificacin del carcter peligroso de la mercanca enviada, as como de la

    denominacin prevista en la legislacin sobre transporte de mercancas peligrosas,cuando as corresponda.

    i) Cantidad de mercancas enviadas, determinada por su peso o expresada de otramanera.

    j) Clase de embalaje utilizado para acondicionar el envo.k) Precio convenido del transporte, as como el importe de los gastos previsiblesrelacionados con el transporte.

    l) Indicacin de si el precio del transporte se paga por el cargador o por eldestinatario.

    m) En su caso, declaracin de valor de las mercancas o de inters especial en laentrega, de acuerdo con lo dispuesto en la condicin 7.16.

    n) Instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trmites administrativospreceptivos en relacin con las mercancas que integran el envo.

    No obstante, la omisin de alguna de las menciones previstas en esta condicin noprivar de eficacia a la carta de porte en cuanto a las incluidas.

    Por otra parte, la carta de porte podr contener cualquier otra mencin que sea

    convenida por las partes.

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    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por losartculos 10.1, 10.2 y 13.2 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato detransporte terrestre de mercancas.

    2.4 Contenido de la carta de porte en supuestos especiales:

    En su caso, la carta de porte deber contener cualquier otra mencin que exija lalegislacin especial aplicable, por razn de la naturaleza de la mercanca o por otrascircunstancias.

    2.5 Emisin y nmero de ejemplares de la carta de porte:

    La carta de porte se emitir en tres ejemplares originales, que firmarn el cargador yel porteador.

    Ser vlida la firma de la carta de porte por medios mecnicos, mediante estampacinde un sello o por cualquier otro medio que resulte adecuado, siempre que quede

    acreditada la identidad del firmante.El primer ejemplar de la carta de porte ser entregado al cargador, el segundo viajarcon el envo y el tercero quedar en poder del porteador.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 11 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre demercancas.

    2.6 Fuerza probatoria de la carta de porte:

    La carta de porte firmada por ambas partes dar fe de la conclusin y del contenido delcontrato, as como de la recepcin del envo por el porteador, salvo prueba en contrario.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 14.1 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre

    de mercancas.2.7 Carta de porte electrnica:

    Si las partes estn de acuerdo, podrn emitir la carta de porte por medios electrnicoscon idnticos efectos a los sealados en la condicin 2.6.

    En este supuesto, la carta de porte deber consistir en un registro electrnico dedatos que puedan ser transformados en signos de escritura legibles.

    Asimismo, podr realizarse por medios electrnicos cualquier solicitud, declaracin,instruccin, orden, reserva u otra comunicacin relativa a la ejecucin del contrato detransporte cuando las partes as lo hubiesen convenido.

    Lo dispuesto en los dos primeros prrafos de esta condicin se dicta en ejecucin delos criterios marcados por los artculos 15.1 y 15. 2 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre,

    del contrato de transporte terrestre de mercancas.2.8 Condiciones de elaboracin de la carta de porte electrnica:

    La carta de porte electrnica contendr las mismas menciones que se contemplan enestas condiciones con carcter general para toda carta de porte.

    El procedimiento empleado para la elaboracin de la carta de porte electrnica debergarantizar la integridad de las indicaciones que contenga a partir del momento en quehaya sido elaborada. Se entender que las indicaciones mantienen su integridad cuandosigan estando completas y no hayan sufrido otras alteraciones que las que puedanproducirse, en su caso, como consecuencia de su normal utilizacin.

    Las indicaciones contenidas en la carta de porte electrnica debern podersecompletar o modificar en todos los supuestos previstos en estas condiciones con carcter

    general para toda carta de porte, si bien en este caso el procedimiento utilizado deberpermitir la deteccin como tal de toda adicin o modificacin y garantizar el mantenimientode las indicaciones originales.

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    2.9 Firma de la carta de porte electrnica:

    El contenido de la carta de porte electrnica deber ser refrendado por el cargador y

    el porteador con sus firmas electrnicas.

    2.10 Funcionamiento de la carta de porte electrnica: Las partes interesadas en laejecucin del contrato de transporte cuyo contenido se pretenda documentar total oparcialmente en una carta de porte electrnica, debern convenir las reglas a que seajustar su funcionamiento en relacin con:

    a) El mtodo para elaborarla y remitirla.b) Las garantas respecto al mantenimiento de su integridad.c) La forma en que el titular de los derechos derivados de la carta podr demostrar

    que lo es.d) La forma en que se podr confirmar su efectiva entrega al destinatario.e) Los procedimientos que permitirn completar o modificar su contenido.

    f) El procedimiento mediante el que, eventualmente, podr sustituirse la carta deporte electrnica por otra elaborada por un medio distinto.

    Las referidas reglas debern sealarse expresamente en la propia carta de porteelectrnica y su aplicacin deber poder ser fcilmente verificada.

    2.11 Otros documentos destinados a completar la carta de porte electrnica: Elcargador podr remitir o comunicar en forma electrnica al porteador cualquier otro de losdocumentos o informaciones mencionados en estas condiciones generales siempre queresulte posible su tratamiento en este formato y las partes hayan convenido elprocedimiento para establecer un vnculo entre tales documentos o informaciones y lacarta de porte electrnica, de manera que se garantice su integridad.

    3. Precio y gastos del transporte

    3.1 Determinacin del precio de los servicios de transporte:

    El precio de los servicios de transporte y, en su caso, el de otros complementariosincluidos en el contrato se determinar en ste de forma diferenciada, teniendo en cuentalas circunstancias y caractersticas particulares de explotacin de cada uno de dichosservicios.

    Cuando nada se haya pactado, el precio ser el que resulte usual para el tipo deservicio de que se trate en la plaza y momento en que el porteador haya de recibir elenvo. En ningn caso se presumir que el transporte incluido en el contrato es gratuito.

    Tampoco se presumir la gratuidad de aquellas actuaciones preparatorias ocomplementarias del transporte cuya ejecucin se incluya en el correspondiente contrato.

    Salvo prueba en contrario, se presumir que el referido precio usual coincide con loscostes medios que atribuya al tipo de transporte de que se trate el Observatorio de Costesque, en su caso, haya hecho pblico el Ministerio de Fomento.

    Cuando el porteador tenga publicitados para conocimiento general de sus posiblesclientes unos determinados precios, sern stos los que se apliquen, salvo pacto expresoen otro sentido.

    Lo dispuesto en el segundo prrafo de esta condicin se dicta en ejecucin de loscriterios marcados por el artculo 39.4 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contratode transporte terrestre de mercancas.

    3.2 Pesaje del envo a efectos de determinar el precio del transporte: Si, paradeterminar el precio del transporte, una de las partes contratantes solicita el pesaje del

    envo, esta operacin deber ser realizada por una sola vez, bien en el lugar de carga obien en el de descarga. Si para ello es necesario el desplazamiento del vehculo o delenvo, el coste de dicho desplazamiento as como, en todo caso, el del pesaje, sernsoportados por quien los solicit. cv

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    3.3 Seguro de daos: Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislacin de defensa delos consumidores y usuarios, siempre que se contrate con un consumidor, el porteadordeber informarle, en el momento de contratar, acerca de la posibilidad de incluir en elcontrato una declaracin del valor de las mercancas o de un inters especial en suentrega, en los trminos contenidos en la condicin 7.16, as como de suscribir un seguroque cubra los daos que las mercancas puedan sufrir hasta el lmite de su valor.

    El coste del seguro de daos que, en su caso, se suscriba tendr la consideracin degasto de explotacin y ser repercutible en el precio del transporte.

    3.4 Revisin del precio del transporte por carretera en funcin de la variacin delprecio del gasleo.

    Salvo que otra cosa se hubiera pactado expresamente por escrito, cuando el preciodel gasleo hubiese aumentado entre el da de celebracin del contrato y el momento derealizarse el transporte, el porteador podr incrementar en su factura el precio inicialmentepactado en la cuanta que resulte de aplicar la frmula que corresponda de entre lassiguientes:

    a) Vehculos con una masa mxima autorizada igual o superior a 20.000 kilogramos,con excepcin de los de obras:

    P=G P 0,3

    ;100

    b) Vehculos con una masa mxima autorizada superior a 3.500 kilogramos e inferiora 20.000 kilogramos, con excepcin de los de obras:

    P=G P 0,2

    ;100

    c) Vehculos de obras con una masa mxima autorizada superior a 3.500 kilogramos:

    P=G P 0,2

    ;100

    d) Vehculos con una masa mxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilogramos:

    P=G P 0,1

    ;100

    En todas las frmulas anteriores:

    P = cantidad en que el porteador podr incrementar el precio contratado en su

    factura;G = ndice de variacin del precio medio del gasleo hecho pblico por la

    Administracin entre el momento en que se contrat el transporte y aqul en que serealiz efectivamente;

    P = precio del transporte establecido al contratar.

    De la misma manera, el obligado al pago del transporte podr exigir una reduccinequivalente del precio inicialmente pactado cuando el precio del gasleo se hubiesereducido entre la fecha de celebracin del contrato y la de realizacin efectiva deltransporte.

    Las frmulas anteriormente sealadas sern de aplicacin automtica siempre que elprecio del gasleo hubiera experimentado una variacin igual o superior al cinco porciento, salvo que, expresamente y por escrito, se hubiera pactado otra cosa distinta previa

    o simultneamente a la celebracin del contrato.El pacto en contrario se considerar nulo en todos aquellos casos en que tenga uncontenido claramente abusivo en perjuicio del porteador y carecer de efecto cuando se

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    contenga en unas condiciones generales respecto de las que la parte que no las hapropuesto slo pueda mostrar su aceptacin o rechazo global.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre demercancas.

    3.5 Descuentos aplicables: nicamente se aplicarn descuentos sobre el precioacordado, ya sea por razn de volumen de negocio, densidad de la carga, transporte encircuito cerrado o cualquier otra circunstancia, cuando se hubiesen pactado expresamenteindicando claramente sus caractersticas y forma de clculo, as como su mbito deaplicacin y condiciones de cumplimentacin y liquidacin.

    3.6 Obligado al pago:

    Cuando nada se haya pactado expresamente, se entender que la obligacin delpago del precio del transporte y dems gastos corresponde al cargador.

    Cuando se haya pactado el pago del precio del transporte y los gastos por el

    destinatario, ste asumir dicha obligacin al aceptar el envo.No obstante, el cargador responder subsidiariamente en caso de que el destinatariono pague.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 37 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre demercancas.

    3.7 Exigibilidad del pago del precio y gastos de transporte:

    Cuando otra cosa no se haya pactado, el precio del transporte y los gastos exigiblesen virtud de una operacin de transporte debern ser abonados una vez cumplida laobligacin de transportar y puesto el envo a disposicin del destinatario.

    El pago del precio del transporte nicamente se entender diferido cuando se hubiese

    pactado expresamente en el contrato el perodo de tiempo preciso en que dicho pagoquedar aplazado, o bien la fecha concreta en que dicho pago habr de producirse.Lo dispuesto en el primer prrafo de esta condicin se dicta en ejecucin de los

    criterios marcados por el artculo 39.1 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contratode transporte terrestre de mercancas.

    3.8 Depsito y enajenacin por impago:

    Salvo que se haya pactado expresamente un aplazamiento del pago de conformidadcon lo dispuesto en la condicin anterior, si el obligado a ello se niega a pagar el precio uotros gastos ocasionados por el transporte cuando el envo llegue a destino, el porteadorpodr negarse a entregarlo al destinatario, a no ser que se le garantice dicho pagomediante caucin suficiente.

    Cuando el porteador retenga el envo, deber solicitar al rgano judicial o a la JuntaArbitral del Transporte competente el depsito de aqullas y la enajenacin forzosa de lasnecesarias para cubrir el precio del transporte y los gastos causados, en el plazo mximode diez das desde que se produjo el impago.

    Lo anteriormente dispuesto ser de aplicacin sin perjuicio de que, a su vez, seaplique lo sealado en la condicin 3.11 por demora en el pago cuando as corresponda.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 40 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre demercancas.

    3.9 Exigibilidad del pago en caso de ejecucin parcial:

    En caso de ejecucin parcial del transporte, el porteador slo podr exigir el pago del

    precio y los gastos en proporcin a la parte ejecutada, siempre que sta reporte algnbeneficio para el deudor.

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    No obstante, el porteador conservar su derecho al cobro ntegro cuando lainejecucin se haya debido a causas imputables al cargador o al destinatario.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 39.2 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestrede mercancas.

    3.10 Forma de pago: Cuando nada se hubiese pactado expresamente, el pago delprecio del transporte podr realizarse con dinero o a travs de cualquier otro instrumentocon poder liberatorio.

    3.11 Demora en el pago del precio y gastos del transporte:

    El obligado al pago del transporte incurrir en mora en el plazo de treinta dascontados desde la fecha en que haya recibido la factura o una solicitud de pagoequivalente, y deber pagar el inters previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, porla que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operacionescomerciales.

    Cuando la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se preste aduda, as como en todos los casos de autofacturacin por parte del obligado al pago, lostreinta das anteriormente sealados se computarn desde la fecha de entrega del envoen destino.

    El pacto en contrario se considerar nulo en todos aquellos casos en que tenga uncontenido abusivo en perjuicio del porteador, conforme a las reglas que, a tal efecto,seala el artculo 9 de la Ley 3/2004.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 41 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre demercancas.

    4. Entrega del envo al porteador

    4.1 Idoneidad del vehculo:

    El porteador deber utilizar un vehculo que sea adecuado para el tipo y circunstanciasdel transporte que deba realizar, as como para el acceso y circulacin por los lugares enque deba realizarse la carga y descarga, de acuerdo con la informacin que le suministreel cargador.

    Cuando la realizacin del transporte hubiese sido contratada por un operador deltransporte, ste responder frente a su cargador de la adecuacin de los mediosmateriales aportados por los transportistas con los que contrate, sin perjuicio de lasacciones que, a su vez, le correspondan frente a stos como cargador en nombre propio.

    Lo dispuesto en el primer prrafo de esta condicin se dicta en ejecucin de loscriterios marcados por el artculo 17 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato

    de transporte terrestre de mercancas.

    4.2 Acceso a los lugares de carga del envo: Cuando la carga del envo debahacerse en el recinto de un almacn, depsito, obra o establecimiento comercial oindustrial, el porteador deber cumplir las instrucciones que, en su caso, le seanpreviamente impartidas por el cargador o el expedidor en relacin con el acceso y salida,circulacin interior y colocacin del vehculo, siendo, en caso contrario, responsable delos daos que, como consecuencia de su incumplimiento, pudieran ocasionarse a laspersonas o a las edificaciones, instalaciones o cosas ubicadas en dicho recinto.

    4.3 Puesta a disposicin del vehculo para su carga:

    El porteador deber poner el vehculo a disposicin del cargador en el lugar y tiempopactados. Si nada se pacta respecto a la hora, el porteador cumplir su obligacin

    poniendo el vehculo a disposicin del cargador antes de las dieciocho horas del dasealado.

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    Siempre que el porteador incumpla el plazo pactado o, en defecto de pacto expreso,sobrepase la hora indicada en el prrafo anterior, el cargador podr desistir de laexpedicin de que se trate y buscar inmediatamente otro porteador.

    Cuando el cargador haya sufrido perjuicios como consecuencia de la demora, y stafuere imputable al porteador, podr adems exigir la indemnizacin que proceda.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 18 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre demercancas.

    4.4 Entrega efectiva del envo:

    Cuando el porteador hubiera puesto el vehculo a disposicin para su carga en lostrminos previstos en la condicin anterior, el cargador deber entregarle el envo para sutransporte. En caso de incumplimiento, el cargador nicamente podr optar entreindemnizarle en cuanta equivalente al precio del transporte previsto u ofrecerle larealizacin de un transporte de similares caractersticas cuyo envo se encuentreinmediatamente disponible.

    Si el cargador slo entrega al porteador una parte de las mercancas que haban deintegrar el envo original, deber, sin perjuicio del pago del precio del transporte de esaparte, abonarle una indemnizacin igual al precio del transporte de las mercancas noentregadas, o bien ofrecerle la inmediata realizacin de otro transporte de similarescaractersticas al inicialmente convenido.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 19 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre demercancas.

    4.5 Exigencia de carta de porte:

    El porteador podr exigir al cargador, antes de hacerse cargo del envo, que seextienda una carta de porte. La carta de porte as extendida dar fe de la recepcin delenvo por el porteador, tal y como se indica en la condicin 2.6.

    La negativa injustificada del cargador a expedir la citada carta de porte una vez que elporteador ha puesto a su disposicin el vehculo para su carga, se equipara a la falta deentrega del envo para su transporte. En consecuencia, el porteador podr, en este caso,negarse, a su vez, a realizar el transporte, sin incurrir en responsabilidad alguna y exigiradems, un indemnizacin equivalente al precio del transporte fallido, conforme a loprevisto en la condicin anterior. El cargador, por su parte podr exigir, asimismo, antesde hacer entrega del envo al porteador que se expida la carta de porte. Si el porteador seniega a ello injustificadamente, el cargador podr proceder inmediatamente a contratarotro porteador para la realizacin del transporte, pudiendo en su caso exigir laindemnizacin que proceda, de conformidad con lo dispuesto en la condicin 4.3.

    4.6 Acondicionamiento e identificacin de las mercancas:

    Salvo que se haya pactado otra cosa, el cargador deber acondicionar las mercancaspara su transporte. Los bultos que componen cada envo debern estar claramenteidentificados y sealizados mediante los correspondientes signos, coincidiendo con ladescripcin de los mismos contenida en la carta de porte.

    Cuando su naturaleza o las circunstancias del transporte as lo exijan, las mercancasdebern ser entregadas al porteador convenientemente acondicionadas y embaladas, detal forma que puedan soportar sin menoscabo su transporte en condiciones normales yno constituyan causa de peligro para el porteador, su personal, las dems mercancas oterceros, as como, en su caso, identificadas y sealizadas mediante las oportunasmarcas o inscripciones que avisen del riesgo que su manipulacin pueda entraar para

    las personas o para las propias mercancas.El cargador responder ante el porteador de los daos a personas, al material de

    transporte o a otras mercancas, as como de los gastos ocasionados, por defectos en elcve:BOE-A-2012-11324

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    embalaje de las mercancas, a menos que tales defectos sean manifiestos o ya conocidospor el porteador en el momento de hacerse cargo del envo y no haya hecho las oportunasreservas.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 21 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre demercancas.

    4.7 Etiquetado de los bultos:

    El cargador o el expedidor etiquetar los bultos que componen el envo cuando resultenecesaria una identificacin precisa del destinatario o del lugar de entrega. Las mencionesde las correspondientes etiquetas debern corresponder con las que, en su caso, sehayan hecho constar en la carta de porte.

    El porteador no ser responsable de los posibles errores que puedan producirse en laentrega de los bultos en destino que se deriven de un etiquetado insuficiente oinadecuado.

    4.8 Soportes de la mercanca:

    Los soportes utilizados para el transporte de las mercancas (contenedores, paletas,cajas, envases, etc.) aportados por el cargador o el expedidor forman parte integrante delenvo y, salvo que entre las partes exista pacto previo en contrario, no podrn ser objetode alquiler al porteador ni darn lugar a deduccin alguna sobre los costes del transporte,as como tampoco podr exigirse al porteador el establecimiento o depsito de garantaalguna en relacin con ellos.

    El transporte de retorno de los mencionados soportes vacos constituir, en todocaso, objeto de un envo de transporte distinto. Cuando el transporte de este envo deretorno de los soportes de la mercanca no se hubiese pactado expresamente antes depresentarse el vehculo en destino, no podr ser exigido al porteador.

    En consecuencia, el cargador slo podr condicionar la entrega de nuevos envos demercancas previamente contratados a la aceptacin por parte del porteador de lainclusin en stos de los soportes de la carga de anteriores envos si as se hubiesepactado expresamente. En caso contrario, su negativa a la entrega del envo tendr lasconsecuencias previstas en la condicin 4.4.

    4.9 Documentacin del envo:

    El cargador deber adjuntar a la carta de porte o poner a disposicin del porteador ladocumentacin relativa a la mercanca que sea necesaria para la realizacin deltransporte y de todos aquellos trmites que el porteador haya de efectuar antes deproceder a la entrega en el punto de destino. A estos efectos, deber suministrarle lainformacin necesaria sobre la mercanca y los indicados trmites.

    El porteador no est obligado a verificar si estos documentos o informaciones sonexactos o suficientes. El cargador es responsable ante el porteador de todos los daosque pudieran resultar de la ausencia, insuficiencia o irregularidad de estos documentos einformaciones, salvo en caso de culpa por parte del porteador.

    El porteador responder de las consecuencias derivadas de la prdida o malautilizacin de los citados documentos. En todo caso, la indemnizacin a su cargo noexceder de la que correspondera en caso de prdida de la mercanca.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 23 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre demercancas.

    4.10 Reconocimiento externo de las mercancas:

    En el momento de hacerse cargo del envo, el porteador deber comprobar su estadoaparente y el de su embalaje, as como la exactitud de las menciones de la carta de porterelativas al nmero y seales de los bultos.

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    Los defectos apreciados se anotarn por el porteador en la carta de porte, mediantela formulacin singularizada de reservas suficientemente motivadas.

    El porteador que carezca de medios adecuados para verificar la coincidencia delnmero y las seales de los bultos lo har constar justificadamente en la carta de porte.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 25 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre demercancas.

    4.11 Examen de las mercancas:

    Cuando existan fundadas sospechas de falsedad entorno a la declaracin delcargador, el porteador podr verificar el peso y las medidas de las mercancas, as comoproceder al registro de los bultos. Si la declaracin del cargador resulta cierta, los gastosderivados de estas actuaciones sern por cuenta del porteador y, en caso contrario, delcargador.

    Estas comprobaciones se llevarn a cabo por el porteador en presencia del cargadoro sus auxiliares. Cuando esto no sea posible, el reconocimiento y registro de los bultos sehar ante Notario o en presencia del Presidente de la Junta Arbitral del Transportecompetente o de la persona que ste designe.

    El resultado del reconocimiento se har constar en la carta de porte o mediante actalevantada al efecto.

    Por su parte, tambin el cargador podr exigir la realizacin de todas o alguna deestas comprobaciones. En este caso, corrern a su cargo los gastos ocasionados.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 26 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre demercancas.

    4.12 Rechazo de bultos:

    El porteador podr rechazar los bultos que se presenten mal acondicionados oidentificados para el transporte, que no vayan acompaados de la documentacinnecesaria o cuya naturaleza o caractersticas no coincidan con las declaradas por elcargador. El porteador comunicar inmediatamente al cargador este rechazo.

    De igual modo, el porteador podr supeditar la admisin de los bultos a la aceptacinde las reservas que se proponga formular en la carta de porte, dejando constancia de losdefectos apreciados.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 27 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre demercancas.

    4.13 Inexistencia de reservas del porteador:

    En ausencia de reservas del porteador en la carta de porte, o en documento separadofirmado por el porteador y el cargador o expedidor, se presumir que las mercancas y suembalaje se encontraban en el estado descrito en la carta de porte y con los signos yseales en ella indicados en el momento de su entrega al porteador.

    Siempre que resulte procedente para determinar su alcance y justificacin, elporteador deber motivar las reservas que en su caso formule.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 14.2 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestrede mercancas.

    4.14 Carga del envo:

    Las operaciones de carga del envo a bordo del vehculo sern por cuenta delcargador, salvo que el porteador hubiese asumido expresamente su realizacin antes dela efectiva presentacin del vehculo para su carga. Igual rgimen ser de aplicacinrespecto de la estiba de las mercancas.

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    El cargador soportar las consecuencias de los daos derivados de las operacionesque le corresponda realizar de conformidad con lo sealado en el prrafo anterior.

    Sin embargo, el porteador responder de los daos sufridos por las mercancasdebidos a una estiba inadecuada cuando tal operacin se haya llevado a cabo por elcargador siguiendo sus instrucciones.

    Estas reglas no se aplicarn cuando la normativa reguladora de determinados tiposde transporte establezca especficamente otra cosa.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 20.1, 2 y 4 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporteterrestre de mercancas.

    4.15 Manipulacin del vehculo para su carga: Las operaciones que se hayan derealizar en el vehculo o sus elementos a fin de posibilitar su adecuada carga o deasegurar la integridad del envo durante su transporte, tales como desentoldado yentoldado, desmontaje o montaje de cartolas, etc., sern de cuenta del porteador, si bien

    el cargador o el expedidor deber poner a su disposicin los medios personales omateriales necesarios para ayudarle a ejecutar dichas operaciones.4.16 Plazo para realizar la carga:

    El plazo para realizar la carga del envo a bordo del vehculo ser de dos horas,contadas desde su puesta a disposicin por el porteador. Cuando las partes hubieranpactado la puesta a disposicin del vehculo a una hora determinada, el plazo se contara partir de dicha hora aunque el porteador hubiese presentado el vehculo conanterioridad.

    En ausencia de precisin por parte del cargador sobre los horarios de carga existentesen el lugar en que sta deba realizarse, cuando el plazo anteriormente sealado nohubiera transcurrido completamente a las dieciocho horas, o a la hora de cierre delcorrespondiente establecimiento si sta es posterior, su cmputo quedar suspendido

    hasta las ocho horas, o hasta la hora de apertura de dicho establecimiento si sta esanterior, del primer da laborable siguiente.

    4.17 Indemnizacin por paralizaciones en la carga:

    Cuando el vehculo haya de esperar un plazo superior a dos horas hasta que seconcluya su carga y estiba, el porteador podr exigir al cargador una indemnizacin enconcepto de paralizacin.

    Salvo que se haya pactado expresamente una indemnizacin superior para estesupuesto, la paralizacin del vehculo por causas no imputables al porteador, incluidas lasoperaciones de carga, dar lugar a una indemnizacin en cuanta equivalente al IndicadorPblico de Renta de Efectos Mltiples (IPREM)/da multiplicado por 2 por cada hora ofraccin de paralizacin, sin que se tengan en cuenta las dos primeras horas ni se

    computen ms de diez horas diarias por este concepto. Cuando la paralizacin delvehculo fuese superior a veinticuatro horas, el segundo da ser indemnizado en cuantaequivalente a la sealada para el primer da incrementada en un 25 por ciento.

    Cuando la paralizacin del vehculo fuese superior a dos das, el tercer da y siguientessern indemnizados en cuanta equivalente a la sealada para el primer da incrementadaen un 50 por ciento.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 22 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre demercancas.

    5. Transporte del envo

    5.1 Custodia y transporte:El porteador asume la obligacin de conducir a destino el envo objeto de transporte

    para su entrega al destinatario.cve:BOE-A-2012-11324

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    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 28.2 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestrede mercancas.

    5.2 Supuestos de responsabilidad del porteador:

    El porteador responder de la prdida total o parcial de las mercancas, as como delas averas que sufran, desde el momento en que las recibe del cargador hasta que lasentrega en destino. Asimismo, el porteador responder de los daos derivados del retrasoen la ejecucin del transporte.

    El porteador responder de los actos y omisiones de los auxiliares, dependientes oindependientes, a cuyos servicios recurra para el cumplimiento de sus obligaciones.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 47.1 y 3 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporteterrestre de mercancas.

    5.3 Inicio de la responsabilidad del porteador:

    El porteador est obligado a guardar y conservar las mercancas, asumiendo laresponsabilidad por las prdidas o averas que se produzcan, desde que las recibe enorigen hasta que las entrega en destino, de conformidad con lo estipulado en estascondiciones generales.

    En los casos en que no le corresponda al porteador realizar la carga y estiba, seconsiderar que ha recibido el envo cuando est totalmente cargado y estibado en elvehculo. Cuando le corresponda a l realizar estas operaciones, desde que las inicie.

    5.4 Itinerario del transporte:

    Si cargador y porteador hubieran pactado el camino por donde debe hacerse el

    transporte, el porteador no podr realizarlo por una ruta distinta, salvo por causa de fuerzamayor. De no hacerlo as, el porteador ser responsable de todos los daos que sufranlas mercancas durante el transporte, cuando resulte probado que el cambio de ruta hacontribuido a agravar los riesgos del transporte.

    En ausencia de pacto respecto a la ruta a seguir en el transporte, el porteador deberconducir el envo por el itinerario que resulte ms adecuado atendiendo a lascircunstancias de la operacin y las caractersticas de las mercancas. De elegir otrodistinto, ser de su cuenta el aumento de costes que, en su caso, ello implique, salvocausa de fuerza mayor.

    Cuando, por la expresada causa de fuerza mayor, el porteador haya tenido que seguiruna ruta distinta a la que correspondera conforme a lo anteriormente sealado, tendrderecho a que se le abone el aumento de costes que ello hubiera podido ocasionarle.

    Lo dispuesto en la primera parte del segundo prrafo de esta condicin se dicta enejecucin de los criterios marcados por el artculo 28.2 de la Ley 15/2009, de 11 denoviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancas.

    5.5 Determinacin de la longitud del itinerario:

    A los efectos sealados en la condicin anterior, en principio se considerar msadecuado el itinerario que suponga un recorrido ms corto entre el origen y el destino deltransporte, salvo que exista otro cuya utilizacin sea evidentemente ms aconsejableteniendo en cuenta las exigencias derivadas de la seguridad vial y de las caractersticasde la red de carreteras en relacin con las del vehculo y la naturaleza de las mercancastransportadas.

    De no existir acuerdo entre cargador y porteador acerca de la longitud del itinerario,se estar a la medicin oficial que tenga hecha la Administracin.

    cve:BOE-A-2012-11324

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    5.6 Derecho de disposicin:

    El cargador tiene derecho a disponer del envo durante su transporte. En particular,

    podr ordenar al porteador que detenga el transporte, que devuelva el envo a su origen oque lo entregue en un lugar o a un destinatario diferente de los indicados en la carta deporte.

    Sin embargo, ese derecho de disposicin corresponder al destinatario cuando as sehubiese pactado expresamente. Si el destinatario ejercita este derecho ordenandoentregar el envo a otra persona, sta no puede designar, a su vez, un nuevo destinatario.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 29 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre demercancas.

    5.7 Ejercicio del derecho de disposicin:

    El ejercicio del derecho de disposicin est subordinado a los siguientes requisitos:

    a) El cargador o el destinatario debe presentar al porteador el primer ejemplar de lacarta de porte, en el que constarn las nuevas instrucciones, y resarcirle de los gastos ydaos que se ocasionen por la ejecucin de tales instrucciones.

    b) La ejecucin de las nuevas instrucciones debe ser posible en el momento en quese comuniquen al porteador, sin dificultar la explotacin normal de su empresa niperjudicar a cargadores o destinatarios de otros envos. En caso contrario, el porteadordeber comunicar inmediatamente la imposibilidad de cumplir tales instrucciones a quiense las dio.

    c) Las instrucciones no podrn tener como efecto la divisin del envo.

    El porteador que no ejecute las instrucciones que se le hayan dado en las condicionesanteriormente sealadas, o que las haya ejecutado sin haber exigido la presentacin del

    primer ejemplar de la carta de porte, responder de los perjuicios causados por este hecho.Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por el

    artculo 30.1 y 2 la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestrede mercancas.

    5.8 Extincin del derecho de disposicin:

    El derecho de disposicin del cargador se extingue cuando el segundo ejemplar de lacarta de porte se entregue al destinatario o cuando ste reclame la entrega de lamercanca o haga uso de los derechos que le corresponden en caso de prdida o retrasoen la entrega. A partir de ese momento el porteador deber someterse a las instruccionesdel destinatario.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por el

    artculo 30.3 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestrede mercancas.

    5.9 Cumplimiento de las normas de las Administraciones Pblicas:

    Si, como consecuencia de la infraccin por el porteador de disposiciones legales oreglamentarias, la Administracin adopta medidas que impidan la ejecucin del transporteen las condiciones contratadas, aqul responder de los daos y perjuicios ocasionadospor ello al cargador o al destinatario.

    El porteador quedar exento de dicha responsabilidad contractual cuando acrediteque el cargador conoci la conducta infractora, antes de su comisin o durante la misma.

    5.10 Imposibilidad de llevar a cabo el transporte en las condiciones pactadas:

    Si el transporte no puede llevarse a cabo en las condiciones pactadas por causasdebidamente justificadas, el porteador lo comunicar al cargador solicitndoleinstrucciones al respecto. cv

    e:BOE-A-2012-11324

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    Cuando no resulte posible solicitar instrucciones al cargador o, habindoselassolicitado, stas no le sean impartidas, el porteador tomar aquellas medidas razonablesy proporcionadas que considere adecuadas para el buen fin de la operacin, incluidas lasde restituir el envo a su lugar de origen, depositarlo en almacn seguro o conducirlo a supunto de destino en condiciones diferentes. A estos efectos, el porteador podr apreciar lafalta de instrucciones del cargador si transcurren ms de dos horas desde que las solicitsin haberlas recibido.

    Los gastos y los perjuicios derivados de la solicitud y ejecucin de instrucciones o, ensu caso, de la falta de stas o del retraso en su emisin sern de cuenta del cargador, ano ser que haya habido culpa del porteador.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 31 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre demercancas.

    5.11 Depsito de las mercancas:

    Cuando en alguno de los casos sealados en la condicin anterior, el porteadordecida depositar las mercancas, podr adoptar alguna de las siguientes decisiones:

    a) Descargar inmediatamente las mercancas por cuenta de quien tenga derechosobre ellas, hacindose cargo de su custodia. En este caso, se mantendr el rgimen deresponsabilidad establecido en estas condiciones generales.

    b) Entregar las mercancas en depsito a un tercero. En este caso, el porteador sloresponder por culpa en la eleccin del depositario.

    c) Solicitar la constitucin del depsito de las mercancas ante el rgano judicial o laJunta Arbitral del Transporte competente. Este depsito surtir para el porteador losefectos de la entrega, considerndose terminado el transporte.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 44.1 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestrede mercancas.

    5.12 Enajenacin forzosa de las mercancas:

    En cualquiera de los casos previstos en la condicin 5.10 y 5.11, el porteador podrsolicitar ante el rgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte competente la enajenacinde las mercancas, sin esperar instrucciones del que tiene derecho sobre aqullas, si aslo justifican su naturaleza perecedera o el estado en que se encuentren o si los gastos decustodia son excesivos en relacin con su valor. Cuando no se den tales circunstancias,el porteador slo podr solicitar la enajenacin de las mercancas si en un plazo razonableno ha recibido de quien tiene el poder de disposicin sobre aqullas instrucciones en otrosentido cuya ejecucin resulte proporcionada a las circunstancias del caso.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 44.2 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestrede mercancas.

    5.13 Riesgo de prdida o dao de las mercancas:

    Si, a pesar de las medidas que hayan podido adoptarse, las mercancas que integranel envo corrieran el riesgo de perderse o de sufrir daos graves, el porteador lo comunicarde inmediato al cargador o, en su caso, al destinatario solicitndole instrucciones.

    La persona que hubiera impartido instrucciones asumir los gastos que se deriven desu solicitud y ejecucin, a no ser que haya habido culpa del porteador.

    El porteador podr solicitar ante el rgano judicial o la Junta Arbitral del Transportecompetente la venta de las mercancas sin esperar instrucciones, cuando as lo justifiquesu naturaleza o estado. El producto de dicha venta quedar a disposicin de quiencorresponda, previa deduccin del precio del transporte y de los gastos ocasionados.

    cve:BOE-A-2012-11324

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    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 32 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre demercancas.

    5.14 Aplicacin del resultado de la venta:

    El producto de la venta de las mercancas, enajenadas de acuerdo con lo previsto enlas condiciones anteriores deber ser puesto a disposicin del que tiene derecho sobreellas, una vez descontados los gastos causados y las obligaciones que deriven delcontrato de transporte. Si esas cantidades fueran superiores al producto de la venta, elporteador podr reclamar la diferencia.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 45 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre demercancas.

    6. Entrega del envo en destino6.1 Plazo y lugar de entrega del envo al destinatario:

    El porteador deber entregar el envo al destinatario en el lugar y plazo pactados en elcontrato.

    En defecto de plazo pactado, el envo deber ser entregado al destinatario dentro deltrmino que razonablemente empleara un porteador diligente en realizar el transporte,atendiendo a las circunstancias del caso.

    En este supuesto, se tendr en cuenta una velocidad media de desplazamiento delvehculo de 20 kilmetros por hora, debiendo aadirse al plazo resultante los perodos dedescanso obligatorio del conductor que correspondan, el tiempo necesario para elcumplimiento de las formalidades administrativas que en su caso resulten obligatorias y

    de las operaciones complementarias solicitadas por el remitente.El plazo de entrega empieza a correr con la recepcin del envo para su transporte.Se prorrogar por el tiempo que el envo est detenido por causa no imputable alporteador y su cmputo se suspender los das festivos y los inhbiles para circular.Cuando no conste la hora en que el porteador recibi el envo, dicho plazo comenzar acontarse desde las cero horas del da siguiente a la recepcin del envo por el porteador.

    Cuando el plazo total del transporte expire despus de las dieciocho horas de un da,el envo deber ser puesto a disposicin del destinatario no ms tarde de las nueve horasdel siguiente, o del momento de apertura del correspondiente establecimiento cuandoste se lleve a cabo despus de dicha hora, del primer da laborable que siga a laexpiracin del plazo.

    Lo dispuesto en los dos primeros prrafos y en el cuarto prrafo de esta condicin sedicta en ejecucin de los criterios marcados por el artculo 33.1 y 33.4, respectivamente,

    de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancas.

    6.2 Documentacin de la entrega en destino:

    El destinatario podr exigir que el envo le sea entregado junto con el segundoejemplar de la carta de porte. El porteador podr exigir al destinatario que le extienda ensu ejemplar de la carta de porte, o en documento separado firmado por ambos, un recibosobre las mercancas entregadas.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 12 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre demercancas.

    6.3 Derechos del destinatario:

    El destinatario podr ejercitar frente al porteador los derechos derivados del contratode transporte desde el momento en que, habiendo llegado el envo a destino o transcurridoel plazo en que debera haber llegado, solicite su entrega. cv

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    El destinatario que se prevalga de lo dispuesto en el prrafo anterior estar obligado ahacer efectivo el precio del transporte y los gastos causados o, en caso de disputa sobreestos conceptos, a prestar la caucin suficiente.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 35 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre demercancas.

    6.4 Entrega contra reembolso:

    Cuando se haya pactado que el envo nicamente se entregue al destinatario acambio de que ste pague una cantidad de dinero, el porteador deber percibirla enefectivo o por otro medio expresamente autorizado. Si el destinatario no hace efectivo elreembolso se considerar rehusado el envo y ser de aplicacin lo dispuesto en lacondicin siguiente.

    Recibido el reembolso, el porteador deber entregar lo cobrado al cargador o a lapersona designada por ste en el plazo de diez das, salvo que se haya pactado otromayor.

    El porteador que entregue el envo sin cobrar la cantidad pactada responder frente alcargador hasta el importe del reembolso, sin perjuicio de su derecho de repetir contra eldestinatario.

    La anulacin del reembolso o la modificacin de su cuanta por el cargador se regirnpor las reglas sobre el ejercicio del derecho de disposicin contenidas en las condiciones 5.6y siguientes.

    El pago de la prima de reembolso, que se facturar separadamente del precio deltransporte, corresponder al obligado al pago del transporte.

    Lo dispuesto en los tres primeros prrafos de esta condicin se dicta en ejecucin delos criterios marcados por el artculo 42 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, delcontrato de transporte terrestre de mercancas.

    6.5 Incidencias en la entrega:

    Cuando no se realice la entrega por no hallarse el destinatario en el domicilio indicadoen la carta de porte, por no hacerse cargo del envo en las condiciones establecidas en elcontrato, por no realizar la descarga correspondindole hacerlo o por negarse a firmar eldocumento de entrega, el porteador lo har saber al cargador en el plazo ms breveposible y aguardar sus instrucciones.

    Si el impedimento cesa antes de que el porteador haya recibido instrucciones,entregar el envo al destinatario, notificndolo inmediatamente al cargador.

    El porteador tiene derecho a exigir del cargador el pago de los gastos y perjuicios quele ocasionen la peticin y ejecucin de instrucciones, as como el retraso o la falta deinstrucciones, a menos que estos gastos sean causados por su culpa.

    Si surgen impedimentos a la entrega despus de que el destinatario haya dado ordende entregar el envo a una tercera persona en el ejercicio de su derecho de disposicin, eldestinatario sustituye al cargador y el tercero al destinatario a efectos de lo dispuesto enesta condicin.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 36.1, 2, 3 y 4 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporteterrestre de mercancas.

    6.6 Depsito y enajenacin de las mercancas por incidencias en la entrega:

    Si no fuera posible solicitar nuevas instrucciones al cargador, o si dichas instruccionesno fueran impartidas por ste en el plazo acordado por las partes, el porteador podrproceder conforme se establece en la condicin 5.10.

    Cuando nada se hubiese pactado al efecto, el porteador podr apreciar la falta deinstrucciones del cargador si transcurren ms de dos horas desde que las solicit sinhaberlas recibido.

    cve:BOE-A-2012-11324

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    Sern de aplicacin en este supuesto idnticas reglas a las contempladas en lascondiciones 5.11, 5.12 y 5.14.

    Lo dispuesto en el primer prrafo de esta condicin se dicta en ejecucin de loscriterios marcados por el artculo 36.5 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contratode transporte terrestre de mercancas.

    6.7 Acceso a los lugares de entrega del envo: Cuando la entrega del envo endestino deba hacerse en el recinto de un almacn, depsito, obra o establecimientocomercial o industrial, el porteador deber cumplir las instrucciones relativas al acceso ysalida, circulacin interior y colocacin del vehculo que, en su caso, le sean previamenteimpartidas por el cargador, el expedidor o el destinatario en idnticos trminos a losprevistos en la condicin 4.2.

    6.8 Descarga de las mercancas:

    La descarga del vehculo ser por cuenta del destinatario, salvo que el porteadorhubiese asumido expresamente realizar dicha operacin antes de la efectiva presentacindel vehculo en destino a la finalizacin del viaje.

    El destinatario soportar las consecuencias de los daos derivados de las operacionesque le corresponda realizar de conformidad con lo sealado en el prrafo anterior.

    Estas reglas no se aplicarn cuando la normativa reguladora de determinados tiposde transporte establezca especficamente otra cosa.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 20.1, 2 y 4 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporteterrestre de mercancas.

    6.9 Manipulacin del vehculo para su descarga: En relacin con las operacionesque se hayan de realizar en el vehculo o sus elementos para su descarga, sern deaplicacin idnticas reglas a las previstas en la condicin 4.15, si bien las referencias que

    all se hace al cargador o expedidor, debern entenderse aqu referidas al destinatario.6.10 Plazo para realizar la descarga:

    Cuando corresponda al destinatario efectuar la descarga del envo, dispondr paraello de un plazo de dos horas, contadas desde la llegada del vehculo al lugar en quedeba ser descargado, salvo que las partes hubieran pactado la entrega del envo aldestinatario a una hora determinada, en cuyo caso se contarn a partir de aqulla aunqueel vehculo hubiese llegado con anterioridad.

    En ausencia de precisin por parte del cargador sobre los horarios de descargaexistentes en el lugar en que sta deba realizarse, cuando los plazos anteriormentesealados no hubieran transcurrido completamente a las dieciocho horas, o a la hora decierre del correspondiente establecimiento si sta es posterior, su cmputo quedarsuspendido hasta las ocho horas, o hasta la hora de apertura de dicho establecimiento si

    sta es anterior, del primer da laborable siguiente.Cuando el destinatario incumpla el plazo anteriormente sealado el porteador podr

    exigir al cargador una indemnizacin en concepto de paralizacin del vehculo en lostrminos y cuantas previstos en la condicin 4.17.

    Lo dispuesto en el ltimo prrafo se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 22 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre demercancas.

    7. Prdidas, averas o retraso en la entrega

    7.1 Reservas por prdidas, averas o retraso en la entrega:

    Cuando estime que las mercancas han sufrido prdidas o averas durante el

    transporte, el destinatario deber manifestar por escrito sus reservas al porteador o a susauxiliares, describiendo de forma general la prdida o avera, en el momento de laentrega.

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    En caso de averas y prdidas no manifiestas, las reservas debern formularse dentrode los siguientes siete das naturales a la entrega.

    Cuando no se formulen reservas, se presumir, salvo prueba en contrario, que lasmercancas se entregaron en el estado descrito en la carta de porte.

    La reserva no ser necesaria cuando el porteador y el destinatario hayan examinadola mercanca conjuntamente y estuvieran de acuerdo sobre su estado y las causas que lomotivan.

    A falta de acuerdo, podrn proceder al reconocimiento de las mercancas conforme alo dispuesto en la condicin 4.11.

    El retraso tan slo dar lugar a indemnizacin cuando se hayan dirigido reservasescritas al porteador en el plazo de veintin das desde el siguiente al de la entrega delenvo al destinatario.

    Las reservas por prdidas, averas o retraso que deban dirigirse al porteador, podrnrealizarse tanto ante ste como ante el porteador efectivo y surtirn efecto frente a ambos.Si las reservas se dirigen exclusivamente a uno de los porteadores, ste estar obligado

    a comunicrselo al otro. En caso contrario, aqul responder frente a ste de los daos yperjuicios que le cause tal falta de comunicacin.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 60 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre demercancas.

    7.2 Indemnizacin por retraso:

    En caso de retraso, se indemnizar el perjuicio que se pruebe que ha ocasionadodicho retraso.

    Hay retraso cuando el envo se entregue despus del plazo pactado o, en su defecto,cuando transcurran los plazos determinados en la condicin 6.1.

    Lo dispuesto en el primer prrafo de esta condicin se dicta en ejecucin de los

    criterios marcados por el artculo 56 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contratode transporte terrestre de mercancas.

    7.3 Estado de las mercancas en el momento de entrega al destinatario:

    La mercanca transportada deber ser entregada al destinatario en el mismo estadoen que se hallaba al ser recibida por el porteador, sin prdida ni menoscabo alguno,atendiendo a las condiciones y a la descripcin de la misma que resultan de la carta deporte.

    Si el porteador y el destinatario no consiguen ponerse de acuerdo en torno al estadode las mercancas entregadas o a las causas que hayan motivado los daos, podrndisponer su reconocimiento por un perito designado a tal efecto por ellos mismos o por elrgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.

    Cuando no se conformen con el dictamen pericial que, en su caso, se hubieserealizado ni transijan de otro modo sus diferencias, cada una de las partes usar de suderecho como corresponda.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 34 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre demercancas.

    7.4 Indemnizacin por prdidas:

    En caso de prdida total o parcial de las mercancas, la cuanta de la indemnizacinvendr determinada por el valor de las no entregadas, tomando como base el valor quetuvieran en el momento y lugar en que el porteador las recibi para su transporte.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por el

    artculo 52 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre demercancas.

    cve:BOE-A-2012-11324

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    7.5 Indemnizacin por averas:

    En caso de averas, el porteador estar obligado a indemnizar la prdida de valor que

    experimenten las mercancas.La indemnizacin equivaldr a la diferencia entre el valor de las mercancas en el

    momento y lugar en que el porteador las recibi para su transporte y el valor que esasmismas mercancas habran tenido con las averas en idntico tiempo y lugar.

    Cuando las averas afecten a la totalidad de las mercancas transportadas, laindemnizacin no podr exceder de la debida en caso de prdida total.

    Cuando las averas ocasionen la depreciacin de tan slo una parte de las mercancastransportadas, la indemnizacin no podr exceder de la cantidad que correspondera encaso de prdida de la parte depreciada.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 53 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre demercancas.

    7.6 Valor de las mercancas:

    El valor de las mercancas se determinar atendiendo al precio de mercado o, en sudefecto, al valor de mercancas de su misma naturaleza y calidad. En caso de que lasmercancas hayan sido vendidas inmediatamente antes del transporte, se presumir,salvo pacto en contrario, que su valor de mercado es el precio que aparece en la facturade venta, deducidos los costes del transporte que, en su caso, figuren en dicha factura.

    Cuando el cargador aporte una factura deber acreditar de forma suficiente que es laque efectivamente le fue presentada al cobro por el vendedor.

    Lo dispuesto en el primer prrafo de esta condicin se dicta en ejecucin de loscriterios marcados por el artculo 55 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contratode transporte terrestre de mercancas.

    7.7 Supuestos de equiparacin a prdida total:

    El destinatario podr rehusar hacerse cargo de las mercancas cuando le seaentregada tan slo una parte de las que componen el envo y pruebe que no puedeusarlas sin las no entregadas.

    Idntico derecho asistir al destinatario en los casos de averas, cuando las mismashagan que las mercancas resulten intiles para su venta o consumo, atendiendo a lanaturaleza y uso corriente de los objetos de que se trate.

    Tambin podrn considerarse perdidas las mercancas cuando hayan transcurridoveinte das desde la fecha convenida para la entrega del envo en destino sin que sta sehaya efectuado; o, a falta de plazo, cuando hubiesen transcurrido treinta das desde queel porteador se hizo cargo de aqul.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 54 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre demercancas.

    7.8 Reembolso de otros gastos:

    En caso de prdida o avera total, adems de la indemnizacin a que haya lugar,sern reintegrados en su totalidad el precio del transporte y los dems gastos devengadoscon ocasin del mismo. Si la prdida o avera es parcial, se reintegrarn a prorrata.

    En ambos casos, los gastos de salvamento en que haya incurrido el cargador odestinatario se reintegrarn tambin, siempre que hayan sido razonables yproporcionados.

    No se resarcir ningn otro dao o perjuicio.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 58 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre demercancas.

    cve:BOE-A-2012-11324

  • 7/25/2019 OM FOM-1882_2012 Condi. Grales. Contratacion Transportes

    26/31

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 214 Mircoles 5 de septiembre de 2012 Sec. I. Pg. 61883

    7.9 Causas de exoneracin:

    El porteador no responder de los hechos mencionados en la condicin 5.2 si prueba

    que la prdida, la avera o el retraso han sido ocasionados por culpa del cargador o deldestinatario, por una instruccin de stos no motivada por una accin negligente delporteador, por vicio propio de las mercancas o por circunstancias que el porteador nopudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir.

    En ningn caso podr alegar como causa de exoneracin los defectos de losvehculos empleados para el transporte.

    Cuando el dao sea debido simultneamente a una causa que exonera deresponsabilidad al porteador y a otra de la que deba responder, slo responder en lamedida en que esta ltima haya contribuido a la produccin del dao.

    Lo dispuesto en esta condicin se dicta en ejecucin de los criterios marcados por elartculo 48 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre demercancas.

    7.10 Presunciones de exoneracin:

    El porteador quedar exonerado de responsabilidad cuando pruebe que, atendidaslas circunstancias del caso concreto, la prdida o avera han podido resultarverosmilmente de alguno de los siguientes riesgos:

    a) Empleo de vehculos abiertos y no entoldados, cuando tal empleo haya sidoconvenido o acorde con la costumbre.

    b) Ausencia o deficiencia en el embalaje de mercancas, a causa de las cuales stasquedan expuestas, por su naturaleza, a prdidas o daos.

    c) Manipulacin, carga, estiba, desestiba o descarga realizadas, respectivamente,por el cargador o por el destinatario, o personas que acten por