operatividad aduanera

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ANA KRIS GONZALES DEL VALLE 2011 OPERATIVIDAD ADUANERA ADEX

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ESTE DESCRIPE LAS CARACTERISTICAS DE DICHO PROCESO

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ADEX

RESUMEN EJECUTIVO: ............................................................................... 5

INTRODUCCION: .......................................................................................... 6

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: ......................................................... 7

MARCO TEÓRICO: ...................................................................................... 8

CAPITULO I: LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS DENTRO DEL MARCO DE LA OMA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL ........................ 9

Procedimientos aduaneros ................................................................................................................... 9 Introducción: ...................................................................................................................................... 9 Procesos ........................................................................................................................................... 10 Procesos aduaneros .......................................................................................................................... 11 Procedimientos ................................................................................................................................. 13 Procedimientos aduaneros ................................................................................................................ 14

1.2.1 El convenio internacional de Kyoto para la simplificación y armonización de los

regímenes aduaneros (*) versión Revisada ............................................................................. 15 1.2.2 La OMC, UNCTAD y otros Organismos Internacionales que velan por la facilitación

del Comercio .......................................................................................................................... 16

CAPITULO 2: DESPACHO DE IMPORTACION DE MERCANCIAS Y SU EJECUCIÓN A

NIVEL INTERNACIONAL. ............................................................................................................. 18 2.1.1 Proceso de carga ............................................................................................................ 18 2.1.2 Proceso de despacho ...................................................................................................... 19 2.1.1 Proceso de despacho de exportaciones ......................................................................... 20 2.1.2 Proceso de despacho de importaciones .......................................................................... 20

Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ......................................................................................... 20 Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA) ...................................................... 22 Mercado Común Centroamericano (MCCA) ..................................................................... 22 Unión Europea ................................................................................................................... 23 APEC ................................................................................................................................. 24

CAPITULO 3: DESPACHO DE IMPORTACION A CONSUMO DE MERCANCIAS Y SU

EJECUCIÓN EN LOS PAISES MIEMBROS ................................................................................. 26 3.1 Análisis de las legislaciones de los PPMM en relación con el Despacho Aduanero. ............... 26 3.1.1 Determinación de similitudes .................................................................................................. 26 3.1.2 Determinación de diferencias .................................................................................................. 28 3.1.3 Determinación de problemas de las legislaciones vigentes ..................................................... 30 3.2. Procesos vigentes de despacho de Importación a consumo de Mercancías en los Países

Miembros. ........................................................................................................................................ 31 3.2.1 Proceso vigente de despacho de Importación a consumo de Mercancías en Bolivia... 31 3.2.1.1 Actores ........................................................................................................................ 31 3.2.1.2 Descripción ............................................................................................................... 31 3.2.1.3 Ventajas y desventajas .............................................................................................. 32

Desventajas: ....................................................................................................................... 32 Ventajas ............................................................................................................................. 32

3.2.2 Proceso vigente de despacho de Importación a consumo de Mercancías en Colombia ........ 33 Actores.................................................................................................................................... 33 Descripción ............................................................................................................................. 33

3.2.2.3 Ventajas y desventajas ........................................................................................ 34 Ventajas: ....................................................................................................................... 34 Desventajas: .................................................................................................................. 34

3.2.3 Proceso vigente de despacho de Importación a consumo de Mercancías en Ecuador........... 34 Actores ............................................................................................................................... 34

3.2.3.2 Descripción ............................................................................................................... 35 .3.3 Ventajas y desventajas .......................................................................................................... 35

Ventajas: ...................................................................................................................................... 35 Desventajas: ................................................................................................................................ 35

3.2.4 Procesos vigentes de despacho de Importación a consumo de Mercancías en Perú ............... 36 3.2.4.1 Actores ........................................................................................................................... 36 Descripción ................................................................................................................................. 36 3.2.4.3 Ventajas y desventajas .................................................................................................. 37

Ventajas: ................................................................................................................................. 37 Desventajas ............................................................................................................................. 37

3.2.5 Procesos vigentes de despacho de Importación a consumo de Mercancías en Venezuela ...... 37 Actores ........................................................................................................................................ 37

Descripción ............................................................................................................................. 37 Ventajas y desventajas ................................................................................................................ 38

CAPITULO 4: PROPUESTA DE ARMONIZACION DE PROCESO DE DESPACHO DE

IMPORTACION DE MERCANCIAS .............................................................................................. 39 4.1 Generalidades de la propuesta .................................................................................................... 39 4.3 Actores del proceso .................................................................................................................... 41 4.4 Descripción del proceso ............................................................................................................. 41 4.5 Cambios en las legislaciones ...................................................................................................... 47 4.6 Impacto en los procesos ............................................................................................................. 48 4.7 Desventajas de la propuesta ....................................................................................................... 48 4.8 Beneficios de propuesta ............................................................................................................. 49

CONCLUSIONES: ............................................................................................................................. 51

ANEXOS .............................................................................................................................................. 53 Anexo 1: OCE´S DEL PROCESO DE CARGA ADUANERO DE IMPORTACIONES .............. 53

Fuente: Manual de Carga, Aduana del Ecuador, versión 26 junio 2002 .................. 53 Anexo 2: OCE´S DEL PROCESO DE CARGA ADUANERO DE EXPORTACIONES ............. 53 Anexo 3: FLUJOGRAMA DE DESPACHO DEL MERCOSUR .................................................. 53 Anexo 4: FLUJOGRAMA DE DESPACHO DEL MCCA ............................................................ 54 Anexo 5: FLUJOGRAMA DE DESPACHO DE LA UNION EUROPEA .................................... 55 Anexo 6: FLUJOGRAMA DE DESPACHO DEL APEC .............................................................. 56 Anexo 7: Comparativo de legislaciones aduaneras y reglamentos en los puntos relativos al

despacho. .......................................................................................................................................... 58 Anexo 8: Proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías de Bolivia .................... 75

Anexo 9: Proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías de Colombia ............. 76

Anexo 10: Proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías de Ecuador ............. 76

Anexo 11: Proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías de Perú ................... 77

Anexo 12: Proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías de Venezuela .......... 78

Anexo 13: Proceso andino propuesto de Despacho de Importación a consumo de mercancías ... 79

Anexo 14: Proceso andino propuesto de aprobación de facilidades de pago ................................ 80

Anexo 15: Proceso andino propuesto de pago de ajustes del aforo ................................................ 81 Fuente: Manual de Carga, Aduana del Ecuador, versión 26 junio 2002 ................ 135

Anexo 2: OCE´S DEL PROCESO DE CARGA ADUANERO DE EXPORTACIONES.......... 135

Anexo 3: FLUJOGRAMA DE DESPACHO DEL MERCOSUR ................................................ 135

Anexo 4: FLUJOGRAMA DE DESPACHO DEL MCCA ........................................................... 136

Anexo 5: FLUJOGRAMA DE DESPACHO DE LA UNION EUROPEA .................................. 137 Anexo 6: FLUJOGRAMA DE DESPACHO DEL APEC ............................................................ 138 Anexo 7: Comparativo de legislaciones aduaneras y reglamentos en los puntos relativos al

despacho. ........................................................................................................................................ 140

Anexo 8: Proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías de Bolivia.................... 0 Anexo 9: Proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías de Colombia .................. 1 Anexo 10: Proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías de Ecuador .................. 1 Anexo 11: Proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías de Perú ........................ 2 Anexo 12: Proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías de Venezuela ............... 3 Anexo 13: Proceso andino propuesto de Despacho de Importación a consumo de mercancías ......... 4 Anexo 14: Proceso andino propuesto de aprobación de facilidades de pago .................................... 5 Anexo 15: Proceso andino propuesto de pago de ajustes del aforo.................................................... 6

BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................................. 8

Resumen Ejecutivo: Siendo conocedores que uno de los objetivos de la Comunidad Andina, es la constitución de una

Unión Aduanera Perfecta, la concreción de un territorio aduanero comunitario en donde se cumplan

los mismos procedimientos aduaneros en todos sus Países Miembros es una necesidad más cercana

de lo que se piensa. El presente documento tiene como objetivo establecer una propuesta que

permita conseguir la tan deseada armonización de uno de los procesos más importantes de las

administraciones aduaneras, el Subproceso de Despacho de importación a consumo de mercancías.

Por tal razón, en el primer capítulo se detalla el significado de lo que es un proceso y sus respectivos

procedimientos, así como se cita los lineamientos de la Organización Mundial de Aduanas, Kyoto,

Organización Mundial de Comercio y UNCTAD (United Nations Conference on Trade and

Development) sobre el tema en cuestión.

En el segundo capítulo se explica detalladamente en lo que consiste un Subproceso de carga y

despacho, y se específica la experiencia de algunos bloques comerciales y su evolución en el tema

aduanero, hasta la constitución de un modelo de despacho utilizado de forma general por sus Países

Miembros.

En el tercer capítulo se hace un comparativo de las legislaciones aduaneras de los Países miembros,

especificando sus similitudes y diferencias, y se muestra en su segunda fase los Subprocesos de

Despacho de Importación a Consumo de mercancías que se ejecutan actualmente en sus respectivas

oficinas operativas aduaneras.

En el cuarto capítulo se muestra el esquema propuesto del Proceso andino de Despacho de

Importación a consumo de mercancías. Detallándose su alto grado de automatización, así como su

interacción con los operadores de comercio exterior. Se ponen a consideración nuevos conceptos,

no utilizados por todas las legislaciones como las facilidades de pago y la salida de la mercancía sin

cancelación de los ajustes del aforo, para cumplir con la premisa no utópica de realizar este proceso

en el menor tiempo posible.

Se espera que el presente documento sirva de guía para la Comunidad Andina para lograr la

armonización de los procedimientos aduaneros de los Países Miembros. Para lo cual deberá contar

como antecedente con la creación del Código Aduanero Comunitario.

INTRODUCCION: Hoy en día, como producto de los grandes movimientos de mercancías producto de la Globalización

y las demandas de mercado; la necesidad de facilitar las operaciones de comercio internacional es

cada vez mayor.

Es precísamente el incremento de los negocios internacionales, lo que ha generado que Organismos

Internacionales no Gubernamentales se ocupen de investigar, recomendar y asesorar sobre la forma

ideal de Simplificar y Facilitar este tipo de Comercio.

Ante esta situación en el nuevo ordenamiento de la economía mundial existen varias propuestas y

sugerencias que pueden adoptar los países dentro del marco global de las normas Internacionales de

Comercio, impuestas por la OMC (Organización Mundial de Comercio) y complementadas por la

OMA (Organización Mundial de Aduanas) u otros organismos o instituciones dedicadas al tema en

cuestión.

Para todas estas instituciones, el principal motivo de promover la facilitación al comercio

internacional lo constituye el hacer más competitivo a un país, pues al lograr la simplificación se

contribuye efectivamente al desarrollo de una nación, eliminando tareas y usando procedimientos

más sencillos, trayendo como resultado la disminución de tiempos y costos, eliminando así las

barreras al comercio internacional. Este avance en el comercio, no limita sus ventajas a un sector

determinado sino más bien, beneficia al comercio exterior en general.

No obstante, siendo conocedores que en los últimos tiempos se ha incrementado la disposición de

constituir bloques de integración, por considerarse mecanismos de inserción en nuevos mercados y

opciones para acelerar el crecimiento económico y social de sus miembros; es necesario recapacitar

sobre la relación del Comercio Internacional con los bloques de integración.

Desde este punto de vista, los Países Miembros de la Comunidad Andina han consolidado un bloque

de integración por razones estratégicas para los países, con miras a la formación gradual de un

mercado común latinoamericano y procurando mejorar el nivel de vida de sus habitantes.

En la actualidad, la Comunidad Andina está definida como una Unión Aduanera imperfecta, cuyas

miras a corto plazo, por el compromiso adquirido por sus Países Miembros, se dirigen a la

conformación de un Mercado Común a más tardar en el 2005; lo que la ha obligado a considerar la

constitución de un territorio aduanero único, para lo cual se requerirá la creación de una legislación

común y el uso de procedimientos aduaneros armonizados, mismos que en la actualidad no existen.

Bajo la perspectiva del tema aduanero, se reconoce que la actuación de las Administraciones

Aduaneras no es tan sencilla como parece, pues a medida que se progresa en el esquema de

modelos de integración, su papel se torna más importante y activo; obligándola a optimizar su

operativa para no constituirse en una barrera al comercio exterior.

Como es evidente, la gestión aduanera dentro del proceso integrador tiene objetivos establecidos,

uno de los más importantes es lograr la estandarización de las aduanas de los Países Miembros. De

esta forma, se obtendrán resultados idénticos y eficientes por cualquier País Miembro y oficina

aduanera elegidos por un importador o exportador. Para dar cumplimiento a esta premisa, en todas

las aduanas deben utilizarse los mismos métodos de despacho, una normativa común,

procedimientos estandarizados, formatos únicos de documentos aduaneros y similar documentación

anexa. Para cumplir con lo mencionado, se pretende simplificar los métodos de control y los

procedimientos relativos a las operaciones aduaneras.

En este sentido, y debido a que es de dominio público la constante incomodidad ocasionada por la

existencia de los continuos problemas por la complejidad de los trámites aduaneros, mismos que es

criticada constante y frecuentemente por la comunidad comercial de nuestros Países Miembros. Se

recomienda mediante esta monografía examinar los ejemplos de aduanas modelos, en donde se

superaron gradualmente estos problemas, para así proponer un modelo adecuado para la

armonización de uno de los procesos más importantes y de mayor volumen de operaciones de la

Comunidad Andina, el Despacho de Importación a Consumo de mercancías. El mismo simplificará las

operaciones aduaneras y maximizará la satisfacción de los Operadores de Comercio Exterior.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: Desde hace algún tiempo, a pesar de los avances en la Modernización de las Aduanas causados por

el dinamismo del mercado internacional y como consecuencia de las directrices y recomendaciones

para facilitar el comercio internacional. Se han venido realizando cambios en las Administraciones

Aduaneras, sin embargo, los resultados alcanzados no han sido los esperados.

Es así como, la prensa, las asociaciones comerciales e industriales han venido insistiendo en mejorar

los procesos operativos de la aduanas, alegando los enormes costos directos e indirectos provocados

por la demora en los trámites, especialmente, el despacho de importaciones. Este tiempo invertido

en el proceso de despacho se ve traducido en gastos para la empresa, ocasionados por el pago de

almacenamiento adicional, exigencia de documentación, autorizaciones y sellos innecesarios, e

inclusive en algunos casos, coimas a empleados corruptos. A esta situación se suma la pérdida por el

costo de capital, de lo invertido en esa mercancía que mientras esté en el proceso de

desaduanamiento no puede comercializarse.

Como es evidente, el mayor inconveniente del proceso, es causado por la complejidad del mismo,

realidad que es compartida por los Países Miembros de la Comunidad Andina. Para poder

simplificarlo y de esta forma facilitar el comercio, se propone acelerar el proceso de despacho,

haciendo uso de tecnología de información adecuada, reduciendo y simplificando la documentación

y los procedimientos aduaneros.

Una de las mayores preocupaciones de las administraciones Aduaneras es el considerar que la

facilitación no va de la mano con el control, motivo por el cual se niegan a realizar proyectos para

conseguir la tan deseada simplificación. Sin embargo, se ha demostrado, que el exceso de

controles manuales, incentivan y facilitan la corrupción y discrecionalidad de los funcionarios. Por

tal razón, y sobre la base de las recomendaciones para las Aduanas de adoptar modernas técnicas de

reingeniería de procesos para identificar actividades ineficientes y/o redundantes para su

modernización o eliminación; se plantea este documento.

Si el proceso de despacho de importaciones a consumo se aplicara de manera correcta, se obtendría

un beneficio mayor, contribuyendo a hacer más competitivos a los países miembros frente a la gran

competencia en el ámbito internacional. Para el efecto y buscando establecer una propuesta ideal,

que solucione el problema tan común y criticado por los Operadores de Comercio Exterior, las

aduanas deberán tener una clara idea de su nuevo rol, contemplando su interacción diaria con los

clientes internos y externos de las Administraciones Aduaneras.

En este sentido, las oficinas aduaneras deben comprender que están orientadas al servicio, razón por

la cual deberán considerar cambios sustanciales a los procesos, como la concreción de los despachos

anticipados al arribo de los medios de transporte. En muchas administraciones aduaneras, aún

cuando se menciona el tema en sus legislaciones, su operativa constituye una traba al comercio, por

creerse que el hecho de permitir despachos sin que la mercancía arribe puede contribuir al

descontrol y significar evasión.

MARCO TEÓRICO: Este trabajo constituye una propuesta para lograr el cambio fundamentado de los procesos de

despacho de importaciones, pues se ha demostrado que uno de los requisitos para la constitución de

la Unión Aduanera Perfecta es la constitución de un territorio aduanero único, lo que trae como

consecuencia la existencia de procedimientos estandarizados para sus Países Miembros. Razón por

la cual, se pretenderá proponer un modelo ideal para el Proceso de Despacho de Importaciones a

consumo de mercancías.

Esta propuesta de armonización ha recogido lo más importante de las recomendaciones

internacionales, así como la experiencia de bloques económicos más avanzados, que han conseguido

armonizar sus procedimientos, haciéndolos más eficientes.

En el ámbito mundial, existen directrices hacia la estandarización y simplificación de los

procedimientos aduaneros, la más importante fue promovida por la organización mundial de

aduanas OMA a través del convenio de Kyoto y otras recomendaciones, por medio de las cuales, han

dado lineamientos para lograr la eficiencia y efectividad en las aduanas.

Somos conocedores que las legislaciones de los Países Miembros son diferentes, unas más que otras,

ocasionando que la armonización de un determinado proceso, se vea frenada por la dificultad de

llegar a acuerdos, cuyo impacto sea el menor posible. Si se desea lograr la tan deseada

armonización, no sólo se debe considerar un modelo de proceso comunitario, son también se deberá

crear un marco jurídico, lo más funcional y operativo, buscando la facilitación y logrando el control.

CAPITULO I: LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS DENTRO DEL MARCO DE LA OMA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL

Procedimientos aduaneros

Introducción:

Desde hace algunos años, el propósito de las organizaciones no se limita solamente a la rentabilidad

de una operación, sino que dirige sus esfuerzos hacia el logro de la maximización de la eficiencia,

asegurándose que todos los procesos claves trabajen en armonía.

En este sentido, las empresas se han visto en la obligación de mejorar día a día, optimizando la

satisfacción de los usuarios y siendo más eficientes en el manejo de los recursos. Sin embargo, este

ideal se ha convertido para algunas instituciones públicas en una realidad utópica, por la

complejidad de actividades y los diferentes actores con los que interactúa, en combinación con

algunos factores externos a su gestión que van en desmedro de su eficacia, requiriéndose la

aplicación de los tan conocidos conceptos de administración de procesos.

La operación de las entidades aduaneras es una de las más afectadas, muchas han decidido

establecer una reforma de sus procesos para lograr su eficiencia y modernización motivadas por los

procesos de integración, las reformas de la función pública, programas de ajuste estructural, la

liberalización del comercio, aumento de amenazas y contrabando, adhesión a la OMC, creación de

organismos internacionales en pro de las buenas prácticas de comercio, corrupción y presión

pública, económica y política. Este ideal se encuentra influenciado también por la exigencia de una

mayor satisfacción del cliente, desarrollo de políticas de mejoramiento continuo y solución de

problemas; conceptos que deberán ser manejados en relación con la casuística del sector y la

necesidad de lograr la simplificación y facilitación de sus procesos.

Estos cambios sustanciales en las aduanas no se limitan solamente a lo relativo a sus procesos, sino

que deben ir de la mano con cambios tecnológicos, contratación de personal excelentemente

calificado, y sobre todo, una orientación hacia el servicio de todas sus actividades, sin que se limiten

a satisfacer al usuario sin descuidar los controles que se refieren a su naturaleza operativa.

La tan deseada facilitación del comercio, busca el establecimiento de normas y prácticas no sólo

entre los entornos respectivos de los asociados comerciales, sino también entre diferentes

participantes dentro del mismo país, para lograr la estandarización en todo sentido.

Se dice que la base para la facilitación del comercio es el establecimiento de procedimientos y el

uso de tecnología, desde el punto de vista de la integración, el logro de esta comentada

simplificación es fundamental, sin embargo, constituye una transformación sistemática q suele

caracterizarse por tres niveles:

Procedimientos equivalentes. Adoptar procedimientos con necesidades de datos análogas pero q atienden cosas independientes.

Procedimientos complementarios. Cuando se aceptan como válidos y reconocen algunos procedimientos usados en otro país.

Procedimientos integrados o unificados. Cuando no existen diferencias entre los procedimientos de los países, son los mismos en todo un bloque económico.

Procesos

La tendencia de la administración moderna está dirigida hacia la Gestión por Procesos, misma que

deja atrás las estructuras basadas en departamentos funcionales convirtiendo los conceptos

relacionados con este tema en más conocidos y tratados a todo nivel. Bajo esta perspectiva la

organización se convierte en un sistema interrelacionado de procesos que trabajan en conjunto para

mejorar la satisfacción del usuario.

Todas las actividades de cualquier institución pueden ser concebidas como integrantes de un

proceso determinado. En este sentido, a una organización se la considera como un sistema de

procesos grandes o pequeños, simples o complejos pero siempre con tres componente principales:

Entradas: Insumos o recursos externos, incluyen productos o salidas de otros Subsistemas.

Procesos de transformación: Actividades de trabajo que transforman las entradas, agregando valor a ellas y haciendo de las entradas, las salidas del subsistema.

Salidas: Productos y servicios generados por el subsistema, usados por otro sistema en el ambiente externo.

De acuerdo a lo expuesto, definiremos un proceso como “una secuencia ordenada de actividades en las que intervienen personas, materiales, equipamiento, y algunas veces un aplicativo, organizadas de forma lógica para producir un resultado planificado y deseado que satisfaga los requerimientos del cliente o usuario”

1. Es también un conjunto de actividades o cambios enlazados entre sí,

generado por una o más entradas o insumos de un proveedor que al transformarse generan un resultado agregando valor antes de entregarlo a un cliente; o, es un ámbito de actuación que define un curso de acción compuesto por una serie de etapas, las cuales añaden valor a las entradas con el fin de producir unas salidas que satisfagan las necesidades del cliente del proceso.

Las entradas y salidas que se mencionan deberán ser medibles y adaptables al cambio, no se puede

hablar de un proceso estático sino que debe procurarse sea dinámico de acuerdo a las

circunstancias. Esta medición hará mención al «qué se hace en el proceso», debe tener una misión

claramente definible «qué - para qué - para quién», unas fronteras delimitadas, con entradas y

salidas concretas, una secuencia clara de etapas claramente identificables en Subprocesos y debe

poderse medir « cantidad – calidad - costo».

Sin embargo, en muchas ocasiones, el alcance y entorno de los procesos no suele ser homogéneo,

resultando un tanto complicado, descubrir el inicio y el fin del mismo, debiendo establecerse un

límite desde el punto de vista operativo, de dirección y control del proceso. Un proceso puede ser

realizado por una sola persona, o dentro de un mismo departamento. Sin embargo, mientras más

complejo, se involucra diferentes áreas funcionales y departamentos de la organización, en mayor o

menor medida; lo que dificulta su control y gestión.

Cuando un proceso es complejo no es fácil establecer responsables sobre el mismo, pues las áreas

involucradas, asumen un compromiso sobre el conjunto de actividades que ejecuten, pero la

competencia sobre la totalidad del proceso no suele ser asumida por alguien en concreto, por lo que,

la Administración de procesos exige la existencia de un propietario del mismo.

Generalmente dentro de un proceso se pretende estén presentes las siguientes características:

1 http://www.seis.es/inforsalud03/INFORSALUD2003_dearribamj.pdf SISTEMA DE GESTIÓN MECANIZADO PARA LA «GESTIÓN

POR PROCESOS» EN EL MODELO EUROPEO DE GESTIÓN DE CALIDAD TOTAL Y EXCELENCIA

Identificación y documentación. En la actualidad la mayoría de las empresas tienen procesos no identificados por lo cual no pueden ser estudiados, mejorados, delimitados y clasificados. Dentro de la Gestión de Procesos se identifican las siguientes clases: o Procesos clave: Aquellos que tienen relación directa con el negocio de la

institución y cuya falta de operación constituiría el fin de la empresa. o Procesos estratégicos: aquellos que establecen guías para la realización de los

procesos clave. o Procesos soporte: aquellos que aportan recursos para la realización de los

procesos clave. Establecimiento de objetivos. El hecho de establecer los objetivos especialmente en

términos del usuario, permitirá orientar los procesos hacia la maximización de la Calidad y Eficiencia.

Determinación del dueño del proceso. Determinación de un responsable por todo el proceso, que es alguien que participa en sus actividades, teniendo control sobre el mismo desde el principio hasta el final y será la responsable. Generalmente este papel es asignado a un mando o directivo.

Disminución de etapas y tiempos. El objetivo de la administración por procesos incide en los tiempos de ciclo, y en la reducción de las etapas, de manera que el tiempo total del proceso disminuya.

Simplificación. Los procesos deben procurar ser sencillos, sin necesidad de incluir tantos departamentos y personas, sólo deberá incluirse las áreas y personal necesarios.

Eliminación de actividades sin valor añadido. La Administración de Procesos contempla el análisis de las actividades que son parte de los procesos, con el objetivo de eliminar las que no agregan valor al mismo, que están duplicadas. Sólo se permitirá que conformen al proceso las estrictamente necesarias.

Reducción de burocracia. Al eliminar las actividades innecesarias se disminuirá el número de involucrados en el proceso, estableciéndose responsables por tareas realmente requeridas.

Inclusión de actividades de valor añadido. Puede darse el caso, que en lugar de sólo eliminarse tareas, se requiera el reemplazo de alguna de ellas por alguna que contribuya a maximizar la satisfacción del cliente del proceso.

Manejo de información: en cada paso del proceso se producen y manipulan datos, documentos, hojas de cálculo, formularios, etc., que pueden ser compartidos por todos los miembros del equipo o tener el carácter de reservados sólo para ciertos actores del proceso.

Algunas veces es muy difícil lograr una re–ingeniería en una institución, más aún cuando se trata de

empresas públicas en donde este cambio implica reformas legales para establecer una nueva

estructura, motivo por el cual la mejor opción es generar una convivencia del proceso con la

estructura funcional, en pro del mejor desenvolvimiento de la empresa.

Procesos aduaneros

En el mundo entero la misma tendencia de la adopción de la Administración de Procesos llegó a las

empresas públicas, generando en algunas de ellas, cambios significativos. Sin embargo, fueron las

instituciones directamente relacionadas con el comercio exterior, quienes al tener una interacción

con clientes internacionales externos a la empresa, recibieron una alta influencia de las premisas de

los procesos, empezando así a contemplar este tipo de conceptos en su operativa.

Cabe recalcar que en el mundo globalizado un factor que influye sobre la competitividad de un país y

lo atractivo del mismo para la inversión extranjera, suele ser la complejidad de los trámites relativos

a las operaciones de su industria. Este factor en particular ha obligado que los países hagan

esfuerzos conjuntos para simplificar la tramitología relativa a importación y exportación.

Bajo este contexto desde hace muchos años las aduanas de los países desarrollados empezaron a

considerar la teoría de la gestión de procesos, insertándola en sus operaciones aduaneras,

obteniendo como resultado de su aplicación enormes avances y clientes externos a su institución

muy satisfechos. Desde ese entonces y siguiendo como ejemplo la experiencia de los países de

mayor desarrollo económico, en las aduanas de países de relativo y menor desarrollo económico

empezó a manejarse un nuevo concepto hasta entonces no utilizado.

Es así como la aduana americana, en respuesta a las exigencias del mercado, y presionada por la

amplitud de cuestiones que manejaba, conformó un equipo sobre la reorganización de los sistemas

aduaneros, encargándole crear una estructura en donde la Administración aduanera contribuiría al

beneficio de la Nación, teniendo como resultado una organización más eficaz y flexible, con un

elevado índice de participación del personal. La concreción de este ideal se consolidó mejorando

el uso de la tecnología de información, creando y perfeccionando un sistema automatizado,

determinando y mejorando sus procesos esenciales y proporcionando al funcionario la formación

necesaria.

De esta manera se empezó por redefinir los procesos esenciales, enfocando sus prioridades y

objetivos, y determinando claramente los usuarios, y necesidades, fue así como la aduana americana

motivada por la gran cantidad y complejidad de cuestiones por atender, formó un equipo sobre la

reorganización de los sistemas aduaneros, pidiéndole desarrollar una estructura organizativa que

permita contribuir al beneficio del país. Así, el grupo en mención basó su accionar en una mejora

del uso de la tecnología de la información, automatizó la mayoría de las operaciones aduaneras y

capacitó al personal eficientemente, redefiniendo los procesos esenciales y enfocando su gestión a

los mismos.

Como se ha mostrado, los países de gran desarrollo económico han recurrido a reestructurar sus

procesos empresariales y en este caso los aduaneros, con fines de lograr mayor eficacia y

rentabilidad, considerando siempre las consecuencias que podrían tener los mismos en el área

comercial.

Bajo esta nueva perspectiva las aduanas han empezado a identificar sus procesos, dándole mayor

importancia a los Procesos clave cuya incidencia en la eficiencia de la institución es muy alta para el

logro de la eficiencia de sus operaciones.

Según todo lo expuesto el Proceso aduanero se lo conceptualiza como un conjunto secuencial,

repetitivo y ordenado, bajo ciertas condiciones, de actividades de la operativa aduanera en las que

intervienen funcionarios y operadores de comercio exterior, tecnología adecuada, materiales,

equipamiento, organizadas coheremente para brindar un servicio ejerciendo control, de forma tal

que satisfaga los requerimientos del usuario.

Las entradas pueden incluir gente, métodos, material, equipo, medio ambiente, e información. La

salida es un servicio. Puede haber varias etapas o Subprocesos para el proceso. Alternativamente,

cada etapa podría verse como un proceso o Subproceso. Un ejemplo de un proceso aduanero

constituye el “Proceso de arribo de pasajeros internacionales”. Las etapas podrían ser:

Entrega de información a aduana Arribo de pasajeros Arribo de maletas Despacho de equipaje acompañado de pasajero Despacho de mercancías acompañadas Salida de pasajeros

Las entradas incluyen información proveniente de viajes comerciales internacionales, listado de

equipaje, listados de pasajeros, comportamiento de pasajeros. La salida es el servicio ágil,

automatizado y simplificado de controlar el ingreso de los pasajeros internacionales y de su

equipaje.

Según lo expuesto los procesos aduaneros deberán determinarse luego de un análisis de todas las

operaciones aduaneras y actividades relacionadas, que cumpla una administración aduanera.

Obviamente dentro de este establecimiento deberá distinguirse cuales son los procesos claves,

estratégicos y soportes. Una vez reconocidos se organizará las prioridades de la institución y

alcanzará la tan esperada eficiencia aduanera.

Procedimientos

Dentro de la temática de la Administración de Procesos, suele utilizarse términos relacionados que

ayudan una mejor puesta en práctica de esta gestión en las empresas, uno de ellos es el

Procedimiento, cuya utilización en los últimos tiempos se ha convertido en la base para conseguir los

avances tan esperados en cuanto a eficiencia.

Hasta hace algunos años, ciertas empresas confundían los procedimientos con los procesos,

considerándolos sinónimos. Sin embargo, a medida que el uso de la Gestión de Procesos en las

Instituciones comenzó a difundirse su interpretación fue mucho más acertada.

Para efectos metodológicos a fin de establecer una definición clara y concreta de lo que significa un

procedimiento, se dice que un procedimiento es “una guía detallada que muestra secuencial y

ordenadamente cómo una persona o más realizan un trabajo.”2; o la “Forma especificada para llevar

a cabo una actividad o un proceso.3 Algunos autores y para efectos de certificaciones de calidad de

las empresas se reconoce también a los procedimientos como los documentos que describen una

actividad sobre la que debe existir control, y en el cual se dice el qué, cómo, cuándo dónde y quién lo

realiza, haciendo referencia si fuera necesario a otra documentación.

Según se ha explicado, se entiende como procedimiento a la secuencia de actividades relacionadas

entre sí y su forma de ejecución que llevadas a la práctica por una o varias personas constituyen una

estación de trabajo. A diferencia de un proceso que sólo describe una serie de actividades de

manera general; mientras que el procedimiento describe o representa gráficamente a las actividades

que son parte de un proceso. En otras palabras, para la clara definición de lo que es un proceso, se

requiere el uso de documentos auxiliares o procedimientos en los que se detalle como, cuando,

donde, por qué y por quienes se realizarán dichas actividades.

En la elaboración de un procedimiento debe considerarse la existencia de los siguientes puntos: Los

conceptos de su estructura son básicamente:

Objeto del procedimiento. Donde se define la finalidad concreta del procedimiento. Campo de aplicación. Se el alcance de aplicación del procedimiento. Responsabilidades. Se fijan y delimitan de acuerdo a ejecución, control del

procedimiento y verificación.

2 http://sesic.sep.gob.mx/pe/pronabes/calidad/como_documentar_procedimientos.ppt DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE

GESTIÓN DE LA CALIDAD ISO 9001:2000

3ISO 9000:2000 (3.4.5 ISO 9000:2000).

Referencias. Se indican los documentos que se deben considerar para ejecutar el procedimiento.

Definiciones. Se debe describir claramente aquellos conceptos que nuevos o de compleja comprensión para evitar errores o disparidad de pareceres.

Especificaciones y estándares. Mostrar los parámetros o especificaciones estándares que permitan controlar o medir una operación.

Documentos. Es la muestra de los formatos de documentos a emplear. Instrucciones. Es la descripción de la tarea y operaciones que la componen de una

forma concisa y clara, especificando el método, las condiciones, los medios humanos y materiales necesarios para su realización, adjuntando si se considerara oportuno un diagrama de flujo del proceso y algunas veces el tiempo que debe tomar su realización.

La importancia de la existencia de los procedimientos para la ejecución de un proceso es

fundamental, pues la puesta en marcha del mismo no se realizará como se pretende en forma

repetitiva si es que no que no cuenta con este tipo de documentos auxiliares.

Procedimientos aduaneros

De la misma manera, al igual que en las empresas privadas, las aduanas han incursionado desde hace

algunos años en el uso de los procedimientos, como apoyo y detalle exacto de las tareas que

conformarán los procesos. Este uso se ha hecho aún más evidente, desde que los temas de

definición de los procesos clave del negocio aduanero fueron parte del plan estratégico de las

administraciones aduaneras.

Dentro del ámbito aduanero, se entiende por procedimiento a las actividades aduaneras

interrelacionadas, descritas de forma secuencial, en donde se muestra su forma de ejecución para

ser llevadas a la práctica por actores del mismo, según corresponda.

Un procedimiento abarca la obtención, el almacenamiento, el proceso y la transmisión de

información, motivo por el cual la base para la simplificación de procedimientos internacionales en

materia de comercio debe ser la utilización de sistemas de información.

Esta nueva tendencia de utilización de los procedimientos, ha permitido que en las aduanas, al

menos sus procesos principales, estén claramente documentados logrando establecer la forma

repetitiva de su funcionamiento y una mejora visible para los Operadores de Comercio Exterior,

quienes percibirán mayor formalidad de la Aduana al utilizarse estos documentos. Sin embargo,

muchos de estos procedimientos aún cuando tienen todas las características exigibles no persiguen

los lineamientos dados al respecto por los organismos rectores de las Operaciones Aduaneras y del

Comercio Internacional; haciéndose necesario su consideración en este sentido.

La organización Mundial de Aduanas (OMA) y el Convenio de Kyoto en la facilitación aduanera

La Organización mundial de Aduanas es una organización intergubernamental independiente en

asuntos aduaneros cuya función principal es conseguir la eficiencia y efectividad de las Aduanas.

Por esta razón, la Organización Mundial de Aduanas se ha preocupado en incentivar a las

Administraciones aduaneras para que modifiquen sus procedimientos de despacho de mercancía por

otros más ágiles, simples y que promuevan lo acordado en legislaciones y acuerdos internacionales

como medio de fomento del comercio internacional.

La idea de la utilización de los procedimientos para efectos aduaneros surgió de la demanda del

Comercio Internacional de simplificar la tramitología relativa al comercio. Para lograr este objetivo

se requiere que la Aduana se comprometa como parte integrante del Proceso de Comercio

Internacional, a mejorar sus procesos sin descuidar el control considerando su papel en la

recaudación pero pensando siempre en brindar la tan deseada facilitación.

La mencionada simplificación de procedimientos traerá como consecuencia directa la reducción de

costos operativos y conexos a la operación aduanera, permitiendo que el producto pueda ser

colocado en el mercado a menor precio, generando más demanda del mismo y contribuyendo al

crecimiento económico del país.

La concreción de la simplificación y armonización de los procedimientos, constituye un progreso en

los procesos aduaneros; mejorando los ingresos de los países y haciéndolos más competitivos, como

resultado de un incremento en la eficiencia y efectividad de las administraciones aduaneras por la

desaparición de la burocracia y la complejidad de los trámites aduaneros identificados como

barreras al comercio.

Por la incidencia reciente de la utilización de procedimientos en las administraciones aduaneras, la

Organización Mundial de Aduanas decidió referirse al tema de una manera detallada, a través de un

anexo específico en el Convenio de Kyoto. Procurando así, no sólo la simplificación, sino también la

armonización de los procedimientos aduaneros de sus Países Miembros, sin olvidarse del concepto

del control; para lo cual, se han dado una serie de convenciones, programas, lineamientos y

asesorías en busca de la tan esperada estandarización como impulso al comercio internacional.

Para lograr la tan preciada armonización, uno de los instrumentos cuyo uso asegura su consolidación

lo constituye las recomendaciones del Consejo de Cooperación Aduanera, mismas que aunque no

tienen carácter vinculante, sin embargo, su profundidad en lo que respecta a las técnicas y prácticas

aduaneras lo catalogan como uno de los mecanismos que deberían ser usados por las

Administraciones Aduaneras para cumplir sus objetivos.

Cabe recalcar que uno de los temas más manejados a nivel de la Organización Mundial de Aduanas

es el consolidar la cooperación entre las Administraciones Aduaneras para mejorar sus procesos de

control y operatividad; a través del intercambio de información y prácticas comunes no duplicadas,

que ayudarán a combatir la corrupción y lograr la tan buscada simplificación.

En este mismo sentido, como lo veremos más adelante otros organismos internacionales han estado

trabajando en relación con los lineamientos a la simplificación de procedimientos y facilitación al

comercio, como lo son la Organización Mundial de Comercio, Banco Mundial, UNCTAD, UNECE.

1.2.1 El convenio internacional de Kyoto para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros (*) versión Revisada

En el año 1974 el convenio internacional de Kyoto para la simplificación y armonización de los

regímenes aduaneros se puso en vigencia. Luego de una actualización y revisión fue adoptado por

el Consejo de Cooperación Aduanera en 1999 como el lineamiento básico para la modernización y

logro de la eficiencia de los procedimientos aduaneros a través del Protocolo de enmienda del

Convenio Internacional de Simplificación y Armonización de Procedimientos Aduaneros.

Desde su puesta en vigencia varios países del mundo han venido adhiriendo al mencionado

convenio, sin embargo hasta el momento ninguno de los Países miembros de la Comunidad Andina a

adoptado formalmente el Convenio. Si bien es cierto, a pesar de no existir una obligación por la falta

de ratificación formal de ciertos países al Convenio, han considerado la incorporación de ciertos

lineamientos en sus legislaciones nacionales.

Cabe recalcar que aún cuando se insista en la inserción de los países al convenio, lo que realmente se

persigue es la puesta en práctica de las recomendaciones dadas en el citado documento, pues a

través de su uso se pretende establecer una visión generalizada entre las Administraciones

aduaneras de lo relacionado a Procesos aduaneros, Transparencia, proceso legal, uso de tecnologías

de información, técnicas modernas de perfiles de riesgo.

El objetivo central del uso del Convenio de Kyoto constituye el logro de la eficiencia de sus

procedimientos de una manera simple y promoviendo la utilización de la tecnología. Además

persigue el cumplimiento de los siguientes principios dentro de las Aduanas.

Procedimientos armonizados y simplificados Desarrollo continuo y mejoramiento de las técnicas de control Maximizar el uso de Tecnologías de información Trabajo conjunto entre aduanas y comercio”4

Así también, en el convenio se recomienda considerar los “elementos clave de la Administración de

las aduanas modernas, los que son:

Automatizar Técnicas de manejo de riesgo Uso de información previo al arribo Uso de transferencia electrónica de datos Cooperación con otras aduanas Normativa funcional, operativa y fácilmente accesible y realizable”5

1.2.2 La OMC, UNCTAD y otros Organismos Internacionales que velan por la facilitación del Comercio

En busca de la eficiencia comercial, la OMC ha venido realizando esfuerzos para eliminar las barreras

al Comercio, una de las cuales constituye la existencia de Procedimientos Complejos en las Aduanas,

a pesar de, los avances los resultados no han sido alentadores pues son contrarrestados por la

corrupción y la ineficiencia. No obstante, las metas que siempre busca alcanzar la OMC son la

eliminación de Procedimientos aduaneros complejos, puesta en producción de procedimientos

simples y cuya ejecución tome el tiempo necesario y mejora de los Deficientes procedimientos

aduaneros.

Como ha sido claramente notorio por la interrelación que tienen las actividades aduaneras con el

comercio internacional, la Organización Mundial de Comercio y la Organización Mundial de Aduanas

están directamente relacionadas tanto así que dentro del GATT existen artículos directamente

relacionados a aspectos de facilitación al comercio, otorgándole a la OMA el carácter de

complementaria a la OMC, considerando sus actividades como soporte a los objetivos de facilitación.

Por esta misma razón, en la conferencia ministerial de la OMC en Doha acordó un programa de

trabajo que consideró la Facilitación del comercio como uno de los temas a tratarse en la siguiente

Reunión Ministerial, lo cual motivó a la OMA a exhortar a sus países signatarios a adoptar el

Convenio de Kyoto o por lo menos a seguir sus lineamientos principales.

4 http://www.wcoomd.org/ie/En/en.html OMA website

5 http://www.wcoomd.org/ie/En/en.html OMA website

Así también la UNCTAD ha sido designada como la encargada de implementar la Declaración de

Columbus sobre Eficiencia Comercial, en donde se pretende, a nivel mundial, generar acciones

prácticas en base a recomendaciones y pautas a que los Gobiernos, organizaciones internacionales y

nacionales, las empresas deben adoptar según les corresponda.

Se han definido 6 áreas básicas entre ellas la de Aduanas, para dar cumplimiento a las mismas se

solicitó estrechar las relaciones entre la UNCTAD y organismos como la Comisión Económica para

Europa (CEPE), Centro de Comercio Internacional (CCI), Consejo de Cooperación Aduanera (CCA),

Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESAP). Cuyos esfuerzos conjuntos e integrados

generarán la facilitación en el Comercio Internacional.

Para el ámbito aduanero, por el papel trascendental que las Administraciones aduaneras tienen en el

Comercio Internacional, pues son actores de toda transacción con otro país. Se requiere que su

operación habitual sea lo suficientemente funcional, ágil y simplificada para que el impacto dentro

de la cadena de comercio internacional sea positivo y no atente contra las futuras transacciones que

puedan realizarse.

Para el efecto uno de los compromisos de la Declaración de Columbus ha sido el considerar

programar urgentemente una reforma para los procedimientos problema o ineficaces. Para lo cual

cita las recomendaciones del Convenio de Kyoto. En este sentido, se hace hincapié en considerar el

uso de la tecnología en todas sus operaciones, siguiendo el ejemplo de aduanas más automatizadas

como la Neozelandesa, Australiana, Americana, Tahitiana.

Las consideraciones esenciales que se obtuvieron en este sentido fueron lograr:

Lograr la simplificación y normalización de procedimientos Estandarizar documentos aduaneros tanto físicos como electrónicos

CAPITULO 2: DESPACHO DE IMPORTACION DE MERCANCIAS Y SU EJECUCIÓN A NIVEL INTERNACIONAL.

Principales Procesos Aduaneros

Tal como se lo ha mencionado en las páginas anteriores, las Administraciones Aduaneras, al igual

que cualquier empresa manejan procesos. Mismos que han sido considerados según su importancia,

para efectos de determinar los objetivos de sus respectivas filosofías corporativas. De esta manera,

luego de analizar el impacto, que cada uno de estos procesos tenga en la función aduanera; han

determinado los procesos claves, estratégicos y de apoyo.

Es de dominio público, que los procesos por los cuales más se preocupan las Administraciones

Aduaneras son los que constituyen el mayor volumen de sus transacciones. Es así como, en nuestro

caso, los Países Miembros de la Comunidad Andina, han puesto especial interés por los macro -

procesos de Importación y Exportación de Mercancías, los cuales a su vez se dividen en Subprocesos

de carga y despacho, conocidos como los procesos claves de las aduanas, en lugar de enfocar sus

esfuerzos en los procesos estratégicos y soporte.

Para el efecto, y conociendo los procesos base de las operaciones aduaneras, centraremos nuestra

explicación detallada en los Subprocesos del Macro proceso de Importaciones, información que será

estratégica para el desarrollo del presente documento. Y dentro de todas las modalidades

existentes, nos referiremos específicamente en las Importaciones a Consumo.

Desde esta perspectiva, se hace necesario aclarar que el Proceso o Macro - proceso de

Importaciones no puede definirse solamente como una serie de actividades relativas al ingreso de

mercancías a un país, sin ignorar su connotación económica para nuestros países, quienes usan los

productos o insumos importados como base para obtener lucro y como generador de fuentes de

trabajo,.

2.1.1 Proceso de carga

El Macro Proceso de Importaciones está compuesto por dos Subprocesos muy importantes. Y

aunque limitaremos nuestras sugerencias al Subproceso de despacho, no podemos entrar en el

tema, sin mencionar la interrelación directa con el Sub proceso de Carga.

Este proceso constituye la contraparte del proceso de Despacho, pues además de constituir el inicio

del Macro Proceso de Importaciones y formar parte del proceso de Exportaciones. Es la fuente para

la mayoría de información que servirá de base en el proceso de Despacho. El Proceso de Carga está

definido como la serie de operaciones realizadas tanto por funcionarios aduaneros como por OCE´s

(Operadores de Comercio Exterior)6, con el objetivo de manejar la carga que ingresa o sale del

territorio aduanero, en nuestro caso territorio aduanero comunitario.

El mismo, al igual que otros procesos aduaneros, contempla la interacción de la aduana con los

OCE´S en las diferentes etapas del proceso. Esta relación no es siempre con el mismo operador, sino

que a lo largo del mismo, considera la participación de varios actores (ver Anexo 1 y 2) entre ellos

6 Entiéndase, como todo ente, entidad, persona ya sea natural o jurídica que están inmersos en el proceso de comercio exterior.

Motivo por el cual, interactúan con la aduana, Definición del autor

tenemos al proveedor, consolidador, transportista, porteador, agente de carga, almacenista,

desconsolidador, importador.

Sin embargo, a pesar que este proceso es transversal entre la mayoría de procesos aduaneros por su

relación directa, ya sea al proveer o recibir información del proceso de Despacho. La actuación en

cada uno de ellos dependerá de la legislación existente, así como del tipo de Macro proceso del cual

sea parte, trayendo como resultado la existencia de varios Subprocesos de carga en cada País

Miembro. Por tal razón, el de carga, es parte de los dos Macro procesos más importantes de las

Administraciones Aduaneras, el de Importaciones y Exportaciones, constando también dentro de

procesos menores, como courier, y arribo de pasajeros.

Para el desarrollo de este documento, se hace necesario conocer a fondo el Subproceso de Carga de

Importaciones, para comprender su relación con el tema central de esta monografía. El mismo

empieza con la contratación de un transportista que entrega a la aduana la información relativa al

manifiesto de carga. La mercancía en cuestión dependiendo si es o no consolidada, necesita la

interacción de un Consolidador, quien dará a la aduana los detalles de la mercancía de la cual está a

cargo. Al arribo del medio de transporte se procederá a descargar la mercancía, autorizando su

depósito temporal en bodegas habilitadas, en espera de la salida de zona primaria de los bienes

autorizados para el efecto, luego de efectuarse el correspondiente proceso de despacho.

Como es evidente, el proceso de carga de importaciones tiene un inicio y un fin, relacionándose con

el proceso de despacho en varias ocasiones, la mayoría con una perspectiva indirecta, pues proveen

información de manifiestos, de carga arribada, de faltantes, sobrantes, bodegas habilitadas, y otros

datos básicos para corroborar la declaración de Mercancías ante la aduana. Y por otro lado de

manera más directa, en su parte final, al no permitirse la salida de la mercancía de zona primaria

sino se llevó a cabo con un proceso de despacho, para el cual se cumplieron todas las formalidades.

Al existir esta relación transversal a lo largo del proceso de Despacho, es lógico deducir que las

mejoras en el Subproceso de carga de importaciones, tendrán un efecto directo en la tan buscada

simplificación del proceso de Despacho de importaciones; motivo por el cual, de la misma forma en

que se recomendará a través de este documento una propuesta estandarizada para los Países

Miembros, para el despacho de mercancías, debería sugerirse una propuesta para el Proceso de

Carga de Importaciones.

2.1.2 Proceso de despacho

Ante lo expuesto, en el título anterior, se ha dejado claramente evidenciada la relación del proceso

de Despacho de Importaciones con el de Carga. Sin embargo, se hace necesario definir el proceso

de Despacho, como la serie de actividades realizadas para “el cumplimiento de las formalidades

aduaneras necesarias para que las mercancías puedan ser importadas a consumo, exportadas o

colocadas al amparo de otro régimen aduanero”7. El Convenio de Kyoto se pronuncia sobre el

despacho llamándolo Desaduanamiento y definiéndolo como “el cumplimiento de las formalidades

aduaneras necesarias para permitir a las mercancías ingresar para el consumo, ser exportadas o ser

colocadas bajo otro régimen aduanero”8

7 Decisión 574 “Régimen Andino sobre Control Aduanero”, Gaceta oficial No. 1023 del Acuerdo de Cartagena, del 15 de diciembre del 2003 8 Convenio de Kyoto, junio 1999, traducido y publicado por el ALADI

En otras palabras, son todas las operaciones que deben realizarse para que la mercancía pueda

ingresar, salir de territorio comunitario; o acogerse a algún régimen aduanero.

Este gran Subproceso al igual que lo hace el Subproceso de carga, es parte de los procesos

aduaneros principales e inclusive de algunos menores, como el ya tocado correo expreso y

pasajeros. En este mismo sentido, interactúa con carga como parte de los procesos referidos. El

diseño de su esquema estará delineado por las legislaciones de cada País Miembro, por los Procesos

de Carga.

2.1.1 Proceso de despacho de exportaciones

De una manera muy general definiremos el Proceso de despacho o desaduanamiento de las

exportaciones, como las actividades que se llevan a cabo, para que las mercancías salgan del

territorio aduanero comunitario. Este Subproceso se interrelaciona con el Subproceso de carga de

exportaciones. A diferencia del Despacho de Importaciones el Inicio del Macro Proceso de

Exportaciones está dado por la generación de una declaración de exportaciones, trayendo como

consecuencia actividades de carga.

2.1.2 Proceso de despacho de importaciones

El motivo central de este documento radica en el Proceso de Despacho de Importaciones. Los

motivos que llevaron a plantear este tema fueron expuestos en el planteamiento del problema. Sin

embargo, la razón fundamental que marcó la decisión en este sentido, fue la crítica tan frecuente de

la que es objeto, por parte de la comunidad comercial y prensa; sino por que constituye uno de los

procesos más usados, de los cuales los países de mayor desarrollo económico han mejorado. La

gran presión que se ejerce con miras a conseguir su agilidad y alcanzar la simplificación, está dada

por la necesidad de los productores de contar con ciertos insumos para someterlos a un proceso de

transformación que no puede esperar; o la demanda sobre productos terminados importados, que

deben ser vendidos para recuperar el dinero en invertido en su compra y obtener una rentabilidad

por la operación comercial efectuada.

Este proceso está definido como las actividades que deben realizarse, para que las mercancías

ingresen al territorio aduanero comunitario de forma legal y circulen libremente por él. En líneas

posteriores analizaremos como este proceso ha sido manejado por los otros bloques de integración

económica, o grupos de países, para en capítulos posteriores plantear un esquema único del mismo,

para ser usado de una manera armonizada por los Países Miembros de la Comunidad Andina.

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

Un bloque económico cuyo avance en el proceso de integración ha tenido grandes alcances, es el

Mercado Común del Sur; el cual está conformado por La República Argentina, la República

Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Quienes se

unieron, para lograr el desarrollo económico y sustentable de sus pueblos y otros valores.

Uno de sus principales objetivos para constituirse, fue el lograr superar sus territorios locales en

busca de una zona mayor, lo suficientemente atractiva, que les permitiera el cumplimiento de sus

fines. Naturalmente, el camino que han tenido que recorrer no ha sido sencillo, pues además de

considerar temas comunes como el desarrollo de sus exportaciones, tuvieron que enfrentar las

grandes diferencias entre las economías, por ejemplo la del Brasil con relación a una pequeña nación

como el Uruguay. Así como la producción nacional de cada uno de ellos, para ciertos países de este

bloque, la integración significaba más que nada desarrollo; no obstante, otros perseguían cosas

adicionales, considerando más el aspecto político de la constitución de este bloque.

Sin embargo, el objetivo común tenía que ver con lograr la constitución del Mercado Común, para el

efecto, mantuvieron “el proceso integrador adaptando los instrumentos con flexibilidad a las

realidades de los cuatro países”.9 Hicieron cambios paulatinos, logrando paso a paso, grandes

esfuerzos, en todo sentido. Uno de ellos, relativo al tema de acceso a Mercados, y que va de la

mano con el logro de la facilitación y simplificación del comercio exterior, como al comercio

internacional, constituye todos los aspectos del tema aduanero. Pues aunque el Mercosur es aún

una Unión Aduanera, ha consolidado de mejor manera temas como el del Territorio Aduanero Unico

y otros aspectos relacionados, consensuando así, temas básicos, para la operación y control

aduanero.

Desde la perspectiva del despacho que es el tema que queremos destacar a través de este

documento, se establecieron en un principio las “Pautas Generales para el Despacho Aduanero”10

,

mientras se definía una legislación comunitaria aduanera, en el mismo se destacaba la necesidad de

la armonización de este proceso, definiéndolo a groso modo, como ciertas actividades que debían

cumplirse en una secuencia lógica, complementadas por el uso de un sistema informático que

agilizara e hiciera eficiente el Despacho.

Se hacía hincapié en la necesidad de mantener conexiones con los bancos para efectos del control de

los pagos, así como se establecía la posibilidad de que los OCE´s puedan estar relacionados con la

administración aduanera a través del sistema. Estos lineamientos fueron los primeros avances

realizados por el Mercosur en cuanto a Despacho Aduanero. Pese a su existencia, las acciones para

armonizar el tema aduanero, seguían llevándose a cabo, fue así que en el mismo año 94, a través de

una decisión sobre “Normas Relativas al Despacho Aduanero”11

en donde de una manera más

explícita determina las consideraciones que los países signatarios del Mercosur, deben seguir.

En el mencionado documento, hacen mención a la relación directa que el Despacho tiene con la

Carga, estableciendo la obligatoriedad de la entrega del manifiesto estableciendo condiciones para

su interacción en el proceso objeto de nuestro estudio. A su vez, según lo muestra el Anexo 3:

FLUJOGRAMA DE DESPACHO DEL MERCOSUR se determina la existencia de una declaración luego de

la cual se realizará la determinación del tipo de Verificación y se autorizará la salida de zona primaria.

A pesar de no existir un marco jurídico comunitario específico en temas aduaneros la intención de la

Decisión sobre Despacho era armonizar, de una forma general, el proceso de Despacho, en otras

palabras, el objetivo de ese documento para el Mercosur, era el mismo que esta monografía para

los Países Miembros de la Comunidad Andina.

Sin embargo, la evolución de los temas aduaneros, continuó en el Mercosur y se consolidó a través

de la creación del “Código Aduanero Comunitario”12

, mismo que fue expedido luego de la Decisión

en donde se normaba como sería el despacho aduanero comunitario. A través de este nuevo

documento, se estableció la base jurídica en términos aduaneros que los Países Miembros del

Mercosur debían ejecutar, complementándose así el funcionamiento de un solo territorio aduanero

comunitario.

9 http://www.mercosur.org.uy/pagina1esp.htm Web MERCOSUR 10 Resolución del Grupo de Mercado Común, MERCOSUR, No. 12, Agosto de 1994 11 Decisión del Consejo de Mercado Común, MERCOSUR, No. 16, Diciembre de 1994 12

Decisión del Consejo de Mercado Común, MERCOSUR, No.. 25, Diciembre de 1994

Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA) Aún cuando el Area de Libre Comercio de las Américas no es aún una realidad, sin embargo, en las

negociaciones previas a su puesta en marcha, se ha venido haciendo especial hincapié en los

procedimientos aduaneros suficientemente ágiles y eficientes. Es así como, se promueve que los

países se comprometan a establecer un sistema de intercambio electrónico de Datos que facilite por

un lado la recepción de información de los operadores de comercio exterior, así como, el

intercambio de información entre aduanas.

Así también, se habla de la existencia de declaraciones de mercancías previo al arribo de las mismas,

en lugar de encasillarse solamente en el uso de declaraciones post - arribo del medio. En lo

correspondiente al despacho, que es materia del presente documento, se pretende establecer un

plazo máximo para el desaduanamiento de las mercancías, mismo que debe ser establecido desde

su llegada o presentación de la declaración. Cómo lo que se pretende es la posibilidad de liberar

mercancías al menor costo, se quiere establecer como potestativo y no obligatorio el ingreso a los

depósitos temporales.

Por otro lado, se contempla la posibilidad de diferimientos para el pago para cierto tipo de usuarios,

sin que se atente contra la salida de las mercancías. En otras palabras, aún cuando el proceso de

despacho no esté definido ni negociado completamente, los esbozos del mismo, tratan de

puntualizar un modelo, de acuerdo a los lineamientos internacionales, y el uso de tecnologías de

información, lo suficientemente efectivo para facilitar el desaduanamiento de mercancías.

Mercado Común Centroamericano (MCCA) Otro bloque económico, cuyo avance en temas integradores han sido positivos, a pesar de no tener

los alcances que ha logrado el Mercosur, es el Mercado Común Centroamericano (MCCA).

El mismo está conformado por Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, quienes se

asociaron con el propósito de armonizar las economías de los cuatro países y lograr el desarrollo

conjunto de Centroamérica. El último país es adherirse fue Costa Rica. Sólo Panamá no forma parte

de este grupo económico.

Por su común interés por consolidar un Mercado vienen realizándose desde hace varias décadas

esfuerzos en todos los ámbitos. Es así como desde el punto de vista aduanero, se han hecho varias

consideraciones. En el momento de la creación del MCCA, se acordó la creación de un Código

Común Aduanero Centroamericano, mismo que permitiría compartir una legislación aduanera

buscando la armonización de procedimientos, al considerarse un solo territorio aduanero

comunitario.

No obstante, a pesar de estar trabajando en la conformación ideal de un código que amparara los

temas aduaneros, generando su primera versión en 1963 y la segunda en 1999, resultó que estos

primeros intentos no fueron los más idóneos; casi a fines del 2002, se determinó la última versión

modificada del “Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)” mismo que rige para todos

los países, sin embargo, algunos han hecho reservas en algunos artículos, como el caso de Costa Rica,

este documento es el que se utiliza entre los Países Miembros del MCCA.

Sin embargo, a efectos de detallar más específicamente los temas de operativa aduanera se creó el

“Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA)”13

. Este último

documento complementa al CAUCA y juntos constituyen la Normativa aduanera armonizada para el

MCCA.

Su proceso de despacho, materia de esta monografía ha sido estandarizado entre los países, siendo

solamente Costa Rica quien se ha limitado en el uso del Depósito Temporal, entre otras cosas. Así

también al igual que en el proceso de Despacho del Mercosur, se determina la obligatoriedad de la

de la presentación del Manifiesto, para efectos de permitir el envío de la declaración. Aún no se ha

considerado la transmisión de inventarios ni manifiestos de carga, en cuanto a exigibilidad de

cumplimiento, aún cuando se habla de interconexión con transportistas y depósitos y de entrega de

manifiestos electrónicos, aún no es una realidad. Guatemala está trabajando en el desarrollo de la

recepción de manifiestos, no tenían inventarios de depósitos.

La declaración debe ser enviada a la aduana por medios electrónicos tal cual se muestra en el Anexo

4: FLUJOGRAMA DE DESPACHO DEL MCCA; luego de la transmisión se validará la información

determinando el tipo de verificación. Cumplida la verificación documental o física se autoriza al

pago; sólo después de cancelado se autoriza el levante de la declaración permitiendo su salida.

A diferencia del MERCOSUR, no se ha armonizado la selectividad posterior al pago, sino que primero

se determina el tipo de aforo, y luego de ser cumplido se realiza el pago. Pago electrónico sólo El

Salvador lo tiene, en un modelo desarrollado por ellos aparte del Sidunea. El proceso de Despacho

armonizado está enfocado al de importación. El de exportaciones es un trámite manual.

Unión Europea En la actualidad el bloque económico que ha alcanzado el mayor nivel en el proceso de integración,

es la Unión Europea (UE), misma que está catalogada como una familia de países europeos

democráticos, comprometidos a trabajar por la paz y prosperidad. Su formación no fue concebida

como la eliminación de los estados que la conforman, sino como una integración europea. La

evolución que este grupo de países ha alcanzado ha sido en todo sentido, para el efecto, ha creado

instituciones para que tomen democráticamente decisiones sobre asuntos específicos de interés

común.

Al principio de su conformación, su interés era más orientado hacia el comercio y la economía, no

obstante, a medida que pasa el tiempo, la preocupación por otros temas ha ido creciendo.

Alcanzando así a elevar el nivel de vida, sin olvidar, las muchas tradiciones y lenguas diferentes, así

como valores compartidos. El objetivo central es promover el respeto a esta diversidad,

consiguiendo una unidad de países que garantice que las decisiones se tomen teniendo en cuenta a

los ciudadanos.

Tal cual se mencionó en párrafos anteriores, la temática abordada por este grupo de países es muy

amplia; sin embargo, el tema en el que profundizaremos es el aduanero, en el cual, de acuerdo a su

evolución fue tomando diversos matices. Cuando era Unión Aduanera, establecieron su AEC para

terceros y abolieron los procesos de control en aduanas interiores. No obstante, esta evolución de la

13 Resolución del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, Nº 101-2002, 12 de diciembre del 2002

aduana continuó, hasta determinar el papel preponderante de la misma en el proceso integrador y

en la simplificación de los procesos; estableciéndose una “Política Aduanera de la Unión Europea”14

.

A través de la misma, se consolidó la formación del Mercado Común. En donde, se consiguió que

todas las Administraciones de Aduanas actúen como una sola, introduciendo métodos modernos y

reforzando la cooperación entre servicios.

Dentro de una etapa intermedia entre 1968-1993 se fue creando progresivamente una legislación

aduanera, así como la simplificación de los procedimientos aduaneros. Para el efecto se estableció

el “Código aduanero comunitario”15

, en donde, se determinaron los lineamientos generales de la

operativa aduanera. Casi a la par, para efectos de complementar la legislación comunitaria, y con el

mismo fin de armonizar las operaciones aduaneras, se aprobó el “Reglamento del Código Aduanero

comunitario”16

. Consolidándose así, toda la legislación Aduanera comunitaria en un texto único y

estableciendo el marco jurídico para los procedimientos de importación y exportación de la

Comunidad.

Sin embargo, a pesar de haber logrado establecer una legislación armonizada, su aplicación no era

uniforme en los diferentes países, presentándose problemas con el despacho, por ser complejo y

poco ágil. Es así como, haciendo uso de la tecnología y las recomendaciones en busca de la

facilitación del comercio, se exigió que los manifiestos lleguen de forma electrónica a las aduanas y

que las declaraciones lo hagan bajo el mismo esquema.

Bajo esta nueva perspectiva de simplificación de procedimientos y de disminución de tiempos, se

consolidó un proceso de despacho eficiente y armonizado. El cual luego de un pago previo de

derechos con la posibilidad de concesión de facilidades para el tiempo de cancelación, determina el

tipo de verificación a la que será sometida la mercancía, pudiendo reconocerse de levante

automático, con revisión documental o revisión física (Ver Anexo 5: FLUJOGRAMA DE DESPACHO DE

LA UNION EUROPEA).

Concluida la correspondiente verificación se realizarán los ajustes de la declaración, y se autorizará el

levante, permitiéndose la salida de zona primaria. A través de esta metodología, la Unión Europea

estableció un proceso lo suficientemente ágil y eficiente.

APEC A diferencia de los temas anteriores el grupo de países que analizaremos, no es considerado un

bloque económico, ni tampoco como un grupo de países integrados, sino más bien como el primer

foro de facilitación de crecimiento económico, cooperación, comercio e inversión en la Región Asia-

Pacífico.

Es el único grupo intergubernamental que no tiene obligaciones para los países sino más bien en

base a voluntades y consenso de sus miembros, pretende alcanzar la reducción de las barreras

14 http://europa.eu.int/comm/publications/booklets/move/19/index_es.htm WEB SITE UNION EUROPEA 15 Aprobado por Reglamento del Comité Económico Europeo(CEE) No 2913/92, 12 de octubre de 1992

16 Aprobado por Reglamento del Comité Económico Europeo(CEE) No 2454/93, 2 de julio de 1993

arancelarias y no arancelarias que constituyen trabas al comercio exterior y al crecimiento

económico de la región.

Sin embargo, a pesar de no estar constituidos como un grupo en pro de la integración, los alcances

que ha tenido en relación al tema de armonización y facilitación de procedimientos aduaneros han

sido muy significativos en cada uno de sus países, tanto es así que conociendo la importancia e

implicaciones de las operaciones aduaneras en el Comercio Internacional, crearon el Sub - Comité de

Procedimientos Aduaneros, cuyo fin es proponer y consolidar proyectos para la armonización y

simplificación de procedimientos aduaneros para facilitar el comercio. Para lo cual considera los

lineamientos internacionales relativos a este tema.

No obstante como conocían que era importante la priorización de proyectos, decidieron empezar

por la simplificación del Proceso de Despacho de importaciones. Para el efecto, recomendaron, la

utilización de tecnologías de información y estandarización de documentación. Para el efecto

veremos los avances que se han alcanzado en Nueva Zelanda, Chile y Singapur.

En estos países se exige que la declaración sea enviada electrónicamente y que a su vez la

información relativa al manifiesto de carga sea transmitida por el transportista. Una vez aceptada la

declaración se indicará lo que debe cancelar y el declarante deberá efectuar el pago

electrónicamente, evitando así la necesidad de encontrar oficinas bancarias abiertas para el pago de

las obligaciones aduaneras. Luego de efectuado el pago y según el tipo de verificación o aforo que se

le haya asignado, se otorga el levante de las mercancías.

Cabe recalcar que una de las operaciones más recomendadas, que realiza la aduana de Singapur, es

la realización de inspecciones físicas con la ayuda de máquinas de Rayos X para camiones porta

contenedores, fusionando casi en una sóla operación la salida de la mercancía con el aforo. Sólo en

ciertas circunstancias se realizan aforos manuales. A su vez la mayoría de declaraciones, tienen

levante automático o aforo electrónico, haciendo que las demoras en el desaduanamiento sean casi

nulas.

Por lo expuesto a través de este capítulo se ha demostrado, (Anexo 6: FLUJOGRAMA DE DESPACHO

DEL APEC )que en el mundo entero tanto bloques económicos más o menos avanzados que la

Comunidad Andina, como grupos de países asociados estratégicamente, han optado por establecer

procedimientos aduaneros armonizados, y en su gran mayoría han empezado por el proceso de

importaciones. Alcanzando, a través de la aplicación de técnicas avanzadas de administración de

procesos, y tecnología; en conjunto con las recomendaciones internacionales sobre Facilitación al

comercio, definir esquemas ideales del Proceso de Despacho de Importación de Mercancías.

CAPITULO 3: DESPACHO DE IMPORTACION A CONSUMO DE MERCANCIAS Y SU EJECUCIÓN EN LOS PAISES MIEMBROS

3.1 Análisis de las legislaciones de los PPMM en relación con el Despacho Aduanero.

Siendo conocedores que los Países Miembros de la Comunidad Andina, aún cuando no comparten

un Código Comunitario Aduanero, mantienen legislaciones propias de ámbito local. Mismas que han

tenido que evolucionar a través de los años, para cumplir con las exigencias internacionales y lograr

el control del comercio exterior; determinando así los lineamientos para la operativa, y

administración aduanera, las obligaciones y otros temas afines que definen el marco de acción tanto

para la aduana como para los Operadores de Comercio Exterior.

La realidad normativa aduanera para cada país es diferente, y depende de factores como su

actualización, la facilidad de reforma, su complementación con leyes conexas y su carácter orgánico,

entre otros, que determinan la posibilidad de cambiar o no las leyes. Son precísamente estos

factores los que han contribuido o no al desarrollo de las legislaciones aduaneras en cada País

Miembro.

El lograr cambios en cada legislación es una tarea utópica al considerar los factores recién

mencionados, pues si para algunos países la extremada facilidad provoca una alta frecuencia de

reformas; para otros un pequeño cambio requiere establecer consensos entre grupos de poder y

poderes políticos que muchas veces desconocen la razón de ser de la reforma propuesta,

aprobándose cambios poco funcionales y nada operativos.

Por lo expuesto, el definir un esquema Armonizado del Proceso de Despacho de Importación a

consumo no es tan sencillo como parece, al considerar la existencia de cinco legislaciones aduaneras

diferentes, con sus correspondientes reglamentos, que marcarán a grandes rasgos los procesos en

cada uno de los Países Miembros. (Ver anexo 7: Comparativo de legislaciones aduaneras y

reglamentos en los puntos relativos al despacho). Por tal razón, en el presente capítulo se analizará

las mismas, con el fin de descubrir sus diferencias, similitudes y problemas vigentes y de esta

manera proponer un modelo lo suficientemente funcional y operativo.

Cabe recalcar, que para efectos de tener el soporte legal del mencionado modelo, se requiere la

puesta en vigencia del Código Comunitario Aduanero, para el cual, las conclusiones que resulten del

análisis de las legislaciones en los temas relativos al Despacho, deberán ser consideradas.

3.1.1 Determinación de similitudes

Tal cual se comentó en líneas anteriores, analizaremos las similitudes y diferencias de las

legislaciones aduaneras en cuanto a los temas referentes al Despacho.

Del análisis de las legislaciones aduaneras y sus respectivos reglamentos, en los tópicos que se

relacionan directamente con el proceso motivo de nuestro documento, se ha detectado que existen

muy pocas similitudes entre ellas, mismas que destacamos a continuación.

Autoliquidación: El requisito de la Autoliquidación presente en las declaraciones de aduana, es común para las normativas de los cuatro países. Y su presencia en el documento aduanero, ha sido ratificada a través de los formatos físico y electrónico propuestos para el DUA (Documento Unico Aduanero). Dentro del proceso de Despacho su existencia es necesaria para determinar la cantidad de tributos que el

importador cree debe pagar, estos rubros serán motivo suficiente para justificar el cobro de sanciones posteriores por falsa declaración o declaración indebida.

Aceptación de la declaración: En todas las legislaciones, se contempla la presentación y aceptación de la declaración, determinándose que la sóla demostración de ese documento, no es motivo para que sea aceptado. Para efectos de su aprobación se requería hacer una validación y confrontación de datos, luego de lo cual se lo numera. El hecho de otorgarle una numeración que lo identifique es considerado como una aceptación para los cinco países.

Extinción de la obligación tributaria: Para lograr la armonización del proceso de despacho, el extinguir la obligación tributaria es un tema fundamental. Una de las ventajas de las legislaciones vigentes, es que establecen las mismas formas de extinción, unas están expresadas directamente en la ley y otras en leyes conexas como la tributaria.

Interés por no pago: Otro punto en común de las normativas aduaneras vigentes es el cobro de intereses por mora, de forma obligatoria, una vez que se supera el plazo establecido para cumplir con el adeudo. Sin embargo, aún cuando la forma de actuar posteriormente al no pago, tiene pequeñas variaciones procedimentales, en todas las legislaciones se considera el cobro de intereses inmediatamente después de terminado el periodo de pago, y aún cuando en algunas no está claramente establecido la forma de cálculo de los mismos, se hace referencia a las respectivas legislaciones tributarias.

Ingreso de mercancía a depósitos temporales: La exigencia de ingresar la mercancía que arriba a territorio aduanero nacional a un depósito temporal hasta que se lleve a cabo el proceso de desaduanamiento de mercancía, es un punto que está armonizado en todos los países, y que será un factor determinante para la salida de la mercancía.

Envío de manifiesto a aduana: En las cinco legislaciones se establece la obligatoriedad de que las administraciones aduaneras exijan a los medios de transporte o sus agentes de carga enviar los manifiestos electrónicamente. A pesar que se contempla esta tarea en la ley, su cumplimiento no es efectivo en todas las aduanas andinas, pues ciertos gremios transportistas alegan el no poder cumplir con esta exigencia por las trabas operativas que esta función demanda. No obstante, la posibilidad de efectuar este requerimiento, no es imposible, pues en el mundo entero, se ha demostrado su operatividad y funcionalidad.

Presentación Declaración: Otra de las ventajas actuales de las normativas aduaneras vigentes, es la referencia a realizarlo por medios electrónicos. Aún cuando en algunos países la presentación se hace efectiva prácticamente en un solo acto con la declaración, pues los datos se ingresan en un Data Entry que al ser confirmados, se aceptan y presentan ante aduana de una vez. Para otros la presentación ante aduana es electrónica pero constituye el primer envío de la misma, aunque no sea aceptada. En todo caso la similitud para todas estas legislaciones constituye la presentación de la misma en forma electrónica.

Pago: Una de las cosas similares en los cinco países Miembros constituye el hecho que el pago de los tributos, sólo pueda efectuarse en entidades bancarias autorizadas y cobrarse en la moneda oficial de cada país.

Aforo: El reconocimiento de la mercancía o aforo está definido para realizarse por las cinco legislaciones bajo dos modalidades, la física y la documental. Sin embargo para efectos de su puesta en práctica existen pequeñas variaciones, pues para algunos países los funcionarios aduaneros son los únicos autorizados para hacerlo. Como se verá más adelante, otra de las diferencias radica en el momento del aforo, la función es la misma, lo que se diferencia es cuando realizan el reconocimiento de la mercancía.

Ajustes de Aforo: Como resultado del reconocimiento, las legislaciones exigen que los resultados sean ingresados en los sistemas electrónicos de cada administración aduanera, para dejar una constancia de las variaciones encontradas.

Levante: Otra de los temas en donde existe ya una armonización es en la acción de levante de las mercancías, como parte del Proceso de Despacho, en las normativas aduaneras vigentes de los Países Andinos, se exige que la deuda ante la aduana haya

sido cancelada y la actividad de reconocimiento cumplida, para efectos de permitir el levante. La oportunidad de la existencia de esta similitud en las cinco legislaciones, nos permite contar con un avance dentro de la armonización del Proceso de Despacho de Importación a consumo de las Mercancías.

Retiro de las mercancías: Otro de los parecidos que tienen las legislaciones aduaneras actuales es el artículo relacionado con la salida de las mercancías, en donde se menciona que para permitir la salida de las mismas es siempre el depósito temporal de mercancías quien autorizará la salida de la mercadería, luego de comprobar que el levante se ha efectuado por parte de funcionarios aduaneros, para lo cual obviamente, se exigirá el previo cumplimiento de la obligación tributaria.

3.1.2 Determinación de diferencias

Del análisis de las legislaciones aduaneras de los Países Miembros se ha determinado que en la

mayoría de los temas analizados son más sus asimetrías que sus similitudes. Precísamente estas

divergencias legales son las que complican el establecimiento de un proceso uniforme para el

despacho de importación a consumo; pues al proponer un modelo armónico para los cinco países, se

debe considerar que tenga el amparo legal para su operación. Como veremos en las siguientes

líneas los temas que analizaremos posteriormente requieren ser armonizados; no obstante, la

existencia de demasiados tópicos por estandarizar, significaría prácticamente la reforma de casi la

totalidad de las legislaciones.

Hecho generador de la obligación tributaria aduanera: Este tema en particular difiere sustancialmente en todas las legislaciones. Para la aduana boliviana y la peruana, el momento en que se genera la obligación de pago tributos al Estado, está definido, por la aceptación de la declaración. No obstante, en Colombia el simple hecho de introducir mercancías a territorio aduanero, produce la obligación, a diferencia de Ecuador que exige que se haya presentado la declaración, aún cuando la misma no haya sido aprobada. Y en la república de Venezuela para efectos aduaneros consideran que la obligación nace en el momento en que se descarga la mercancía.

Cabe recalcar que aún cuando, la gran mayoría de países difieren unos de otros en este punto, dentro del proyecto de armonización de regímenes aduaneros, se está tratando de consensuar este tema, y proponen reconocer como hecho generador de la obligación tributaria, la introducción de las mercancías a territorio aduanero.

Tributos aduaneros vigentes a pagar: Tanto Bolivia como Perú consideran que los tributos que deben liquidar, son los vigentes al momento de la numeración o aceptación de la declaración. Mientras que Colombia acepta no sólo los vigentes al momento de la aceptación de la declaración, sino también los vigentes al momento de la presentación de la declaración; si bien es cierto, son dos momentos distintos, en la actualidad el sistema que se maneja en Colombia permite que sea en un mismo momento la presentación y la aceptación, sin embargo, en caso de cambiar de proceso y ser dos momentos claramente identificables, el artículo podría ser ambiguo al no saber cual escoger.

Por otro lado, para la legislación ecuatoriana, debería cobrarse los tributos vigentes a la fecha de presentación de la declaración, en ese caso, se reconoce como presentación la fecha de la primera transmisión de la declaración aduanera. Y en la venezolana en cambio se consideran los correspondientes a la fecha de llegada de la mercancía a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada y estarán sometidas al régimen aduanero vigente.

Responsable solidario de tributos: Al analizar como las legislaciones aduaneras de los cinco países tocan este tema, se encontró que en Bolivia, Colombia, el agente de aduana, es responsable solidario del pago de los tributos, y debe responder ante el estado, en caso de que el importador de la mercancía no pueda hacerlo. Por el contrario en Ecuador y en Perú, los agentes de aduana, para estas dos legislaciones no

tienen carácter responsable de los tributos, solamente el declarante de la mercancía es la única persona que tiene la obligación ante el estado por la mercancía.

Exigibilidad de la Obligación Tributaria: La obligación tributaria se vuelve exigible para Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela desde el momento de la aceptación de la declaración; mientras que en Perú lo es a partir del cuarto día siguiente a numeración de liquidaciones de Declaración.

Certificación de Pago: En la mayoría de los Países Miembros, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, no se requiere certificación de pago, para poder concluir la fase de pago. Mientras que para Bolivia, es exigible una certificación física del pago realizado en la declaración.

Plazo de Pago: Una de las cosas más diferentes entre las administraciones aduaneras es el plazo para cancelar el pago, el cual varía desde dos días hábiles de aceptada la declaración hasta dos meses después de la llegada la mercancía. No existe coincidencia entre los plazos de pago de los países.

Momento de pago de tributos: Para la mayoría de legislaciones el pago de los tributos debe ser realizado con anterioridad al reconocimiento de la mercancía. Sin embargo, para las Administraciones Aduaneras Ecuatoriana y Venezolana definen que el mismo debe ser ejecutado posteriormente al aforo de las mercancías.

Pago Diferido: Las legislaciones aduaneras Boliviana y Colombiana son las únicas que aceptan la figura de brindar facilidades para el pago de los tributos, estableciendo formas de pago a las cuales podrían acogerse los declarantes para realizar la cancelación de tributos.

Tributos de Importación: Todas las legislaciones de los Países Miembros consideran como tributos a la importación a los Gravámenes arancelarios y los impuestos internos; sin embargo, para Ecuador y Venezuela también son consideradas las tasas por servicios aduaneros.

Base Imponible: Aún cuando en la mayoría de Países Miembros se considera dentro de sus legislaciones como la base imponible para el cobro de tributos al Valor en Aduana, según los Incoterms. Para la legislación aduanera ecuatoriana, se considera solamente el Valor en aduana de acuerdo al Valor CIF para todo tipo de Importaciones y FOB para todo tipo de exportaciones.

Transporte teórico: Sólo la legislación boliviana considera una definición de transporte teórico. El resto de Países Miembros no establece como calcularlo

Seguro Teórico: La única legislación aduanera que no ha establecido una forma de cálculo de seguro teórico, es la ecuatoriana; más bien, exige la presencia de una póliza de seguro para todas las importaciones. En cambio para el resto de países andinos, se considera una determinada forma de cálculo, diferente según la normativa de cada país.

Fecha de Llegada de las mercancías: En las legislaciones de Bolivia, Colombia y Venezuela se reconoce como fecha de llegada de la Mercancía, el momento de la Recepción del Manifiesto de Carga. Este concepto varía para el Ecuador quien considera la misma como el ingreso al depósito temporal de mercancías; y a su vez Perú la cataloga como la fecha de Descarga.

Tarja general y especifica: La única legislación que no ha establecido la obligatoriedad de efectuar la tarja es la colombiana, en el resto se ha especificado claramente su ejecución.

Uso del Agente de Aduana: Aún cuando en todos los Países Miembros existe la obligación de usar un Agente de Aduanas, su uso se ve limitado en Ecuador y Colombia, en donde se ha establecido una cantidad mínima de valor de la declaración para hacer exigible su uso.

Inicio del Despacho: En casi todas las legislaciones se considera como inicio del despacho a la transmisión de la declaración. Sin embargo Venezuela asocia al mismo con la aceptación de la declaración.

Despacho anticipado: A pesar de que en casi todas las legislaciones de los países andinos se contempla el desaduanamiento anticipado, la legislación venezolana, no lo hace, limitando las modalidades de despacho a Normal y Directo.

Despacho Inmediato: La modalidad de despacho inmediato es reconocida en todos los Países miembros. No obstante, la forma de aplicación varía, pues si en algunos países se exige que el reconocimiento físico sea obligatorio, en otra legislación como la peruana y venezolana se minimizan los controles para este tipo de despacho.

Examen de Mercancías: El reconocimiento previo a la declaración o formalización de las mercancías, es aplicable en casi todos los Países Miembros con excepción de Venezuela, en donde no se contempla la posibilidad de permitir a los importadores constatar que la mercancía arribada, a declarar posteriormente, es la que realmente esperan. Por el contrario, el declarante, debe presentar la declaración de mercancías ante aduana directamente, sin poder hacer la verificación mencionada.

Determinación del Control físico: En la mayoría de legislaciones se especifica que la determinación del tipo de aforo, es el resultado de un sistema automático que determine los mismos en forma selectiva y aleatoria. Sin embargo, en la legislación ecuatoriana se define a la manera de determinación como automática y aleatoria, más no selectiva

Canales de Despacho: Todas las legislaciones aduaneras de los Países Miembros definen la existencia unánime de dos canales, uno que implica la revisión documental y otro que contempla el aforo físico de la mercancía. Sin embargo, sólo Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela, consideran en su legislación un canal adicional, caracterizado por el levante automático de la mercancía, en el cual el reconocimiento no es requerido.

Verificadoras: El único país que legalmente posibilita a que una empresa externa a la aduana realice las funciones del aforo es Ecuador, en donde se otorgan concesiones a las Verificadoras para que se encarguen de realizar el reconocimiento físico de las mercancías. En ninguno de los otros países es permitida esta función.

Inspección previa a la expedición: De las cinco legislaciones que hemos estado analizando, sólo en Colombia, Bolivia y Perú las inspecciones en origen de las mercancías no son requeridas. En el resto de países, en la gran mayoría son necesarias para cumplir con la inspección previa a la expedición de las mercancías.

Determinación del tipo de aforo: La tendencia de los Países Miembros muestra que el tipo de aforo se determina generalmente, en el momento de la numeración de la declaración, es decir cuando es aceptada. No obstante en Bolivia y Colombia, el tipo de aforo se asigna posteriormente al pago de los tributos

Corrección de la declaración: Aún cuando en Ecuador y Perú y Venezuela se considera que la declaración aceptada no puede ser sujeto de correcciones y modificaciones de ninguna clase. Para Colombia y Bolivia, si se consideran correcciones siempre y cuando se contemplen ciertas circunstancias que deben cumplirse.

Plazo máximo para realizar el aforo: Aún cuando hay divergencias entre los plazos para realizar el aforo, en la mayoría de los países, suele estar normada su realización de forma inmediata a más tardar un día luego de determinado el tipo de aforo. No obstante, en Venezuela el mismo se extiende hasta 2 días después de la aceptación de la declaración y en Perú se permite hasta 30 días luego de arribada la mercancía.

3.1.3 Determinación de problemas de las legislaciones vigentes

La propuesta de armonización de un modelo de Despacho de Importación a consumo está

directamente relacionada con la legislación vigente en cada país, pues al poner en producción un

estereotipo de proceso de despacho, se exige el soporte legal para el funcionamiento del mismo.

El amparar nuestro modelo en las legislaciones aduaneras existentes, es una tarea complicada,

cuando consideramos, que mayores son las diferencias que las similitudes de las legislaciones

aduaneras vigentes en nuestros Países Miembros. Por tal razón, estaríamos prácticamente

obligados a establecer una nueva legislación por cada país por los grandes cambios que se

requerirían.

No obstante, siendo conocedores de la realidad que se vive en cada país, en cuanto al proceso de

modificación de leyes, la concreción del mismo, es casi utópica al considerar que en algunos países

es más sencillo el cambio de la legislación que en otros, por el hecho de depender directamente del

Poder ejecutivo como en Colombia, mientras que en otros, la aprobación y reforma de una ley

dependen de Poder Legislativo, requiriéndose consensuar criterios técnicos y de otras personas no

expertas en temas aduaneros para la aprobación de los cambios.

El cambio de las legislaciones se torna inminente al considerar que algunas normativas no son tan

actualizadas como el ámbito aduanero y del comercio exterior lo requieren, transformándose en una

traba más al comercio.

Por lo expuesto, podemos determinar que la reforma aislada de las cinco legislaciones es demasiado

complicada; por lo que se recomienda, en su defecto, seguir el modelo de la Unión Europea,

Mercado Común Centroamericano, Mercosur, entre otros, quienes en lugar de esperar las reformas

de cada una de las legislaciones vigentes de sus Países Miembros, optaron por crear y poner en

vigencia un Código Común Aduanero que se constituya en la normativa moderna, completa, y

funcional que permita establecer el control y facilitación en los asuntos aduaneros.

3.2. Procesos vigentes de despacho de Importación a consumo de Mercancías en los Países Miembros.

3.2.1 Proceso vigente de despacho de Importación a consumo de Mercancías en Bolivia 3.2.1.1 Actores

Cada vez que se determina un proceso es necesario especificar los actores involucrados en el

mismo, para el caso boliviano son:

Transportista Agente de Aduana Importador Administración Aduanera Depósito temporal Banco o Institución Financiera

3.2.1.2 Descripción

El proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías en Bolivia requiere previo a su

inicio el ingreso del manifiesto en el sistema por el transportista. Luego de lo cual el declarante

debe verificar en el sistema la información relativa al manifiesto de su carga, de acuerdo a la cual

realizará la declaración de mercancías; la cual será elaborada a través del sistema informático de la

Aduana Nacional. Una vez que el sistema valida los datos ingresados en el sistema, la declaración

aduanera se acepta, y se le otorga una numeración que la identifica.

Posteriormente, se cancelará los tributos en las instituciones financieras autorizadas. Efectuado el

pago, se obtendrá en el sistema el Recibo Unico de Pago, con el cual se solicita a la Administración

Aduanera se le asigne el tipo de aforo que le corresponde según un sistema automático selectivo y

aleatorio (Ver Anexo 8: Proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías de Bolivia).

Dependiendo del tipo de aforo se determinará el canal de despacho, y las tareas asignadas, así:

Canal verde: se autoriza la salida de la mercancía en forma automática, no será necesario presentar documentación ante la aduana.

Canal amarillo: Deberá presentar ante la Administración Aduanera la declaración impresa desde el sistema y documentación complementaria y esperar se le asigne el aforador a su trámite. En caso de encontrarse diferencias que afecten los tributos, se impondrán multas ingresándolas al sistema.

Canal rojo: Luego de presentar la documentación física en la oficina aduanera a donde se consignó la mercancía, previa impresión de la declaración con la señal de pago desde el sistema. Esperará se designe un aforador para su mercancía. En caso de encontrarse diferencias que afecten los tributos, se impondrán multas ingresándolas al sistema.

Luego de realizado el aforo el usuario podrá cancelar las multas correspondientes, sin necesidad que

esto sea un impedimento para que salga la mercancía. Posterior al aforo, se autoriza la salida de las

mercancías, para lo cual el declarante se acerca al depósito a retirar la mercancía.

3.2.1.3 Ventajas y desventajas

Desventajas: El proceso de despacho de importación a consumo de Bolivia tiene serios problemas que complican

el proceso, pudiendo ser mucho más ágil.

Así por ejemplo, el hecho de ingresar la declaración en un sistema de la aduana, en todos los casos, y

no simplemente como un contingente en situaciones que se requieran; obliga a los declarantes o

agentes de aduana a hacer el mismo trabajo dos veces, pues lo ingresan al sistema, y en algunas

ocasiones, deben ingresarlo también al sistema propio de manejo de datos de cada declarante. Sería

mucho más óptimo si se enviara un formato determinado que no implicara el ingreso repetitivo de

información.

Otro problema lo constituye, la confirmación física del pago en lugar que la realice el sistema. Así se

añade una tarea adicional al proceso, haciéndolo complicado, engorroso y demorado, requiriéndose

inclusive personal aduanero para dar cumplimiento a esta tarea, en lugar que la actividad sea

transparente para el cliente externo a la Administración Aduanera al ser automático.

Ventajas Un punto favorable lo constituye la realización del pago previo al reconocimiento físico.

Otra ventaja es la existencia del levante automático, y niveles de aforo reducidos, lo que provoca

que el tiempo promedio de desaduanamiento disminuya.

Así también, el hecho de permitir la salida de la mercancía, sin supeditarla al pago de las multas

producto de los ajustes del reconocimiento, es favorable para el importador, quien puede contar con

la mercancía, y pagar las multas posteriormente a la salida de la mercancía de zona primaria.

3.2.2 Proceso vigente de despacho de Importación a consumo de Mercancías en Colombia

Actores

Transportista Sociedad de Intermediación Aduanera Importador Administración Aduanera Depósito Temporal Banco o Institución Financiera

Descripción

El proceso de despacho de importación a consumo de mercancías colombiano, en la gran mayoría de

sus aduanas, se maneja de forma electrónica como explicaremos a continuación.

El transportista ingresa el manifiesto de carga en el sistema de la Aduana Colombiana, proceso que debe ser realizado antes de que el medio de transporte arribe al territorio aduanero colombiano. Una vez cumplida esta tarea, la sociedad de intermediación aduanera o el declarante, ingresan en el sistema los datos relativos a la declaración, esperando sea aceptada y numerada por el sistema posteriormente a la correspondiente validación. (ver Anexo 9: Proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías de Colombia.

Luego de la numeración el declarante está en la obligación de acercarse a cancelar los tributos en una institución bancaria. Con el registro de pago, deberá en el sistema, hacer la solicitud de levante de mercancía, para que se asigne un canal de despacho.

En caso de tener levante automático se dejará salir la mercancía sin necesidad de recibir documentación o revisar la mercancía.

Si se asigna inspección documental el declarante o sociedad de intermediación aduanera deberán entregar la declaración y esperar que sea revisada la documentación entregada a la Administración Aduanera

Y en caso de que se asigne inspección física, posteriormente a la entrega de la correspondiente documentación de la declaración, se realizará el reconocimiento físico de la mercancía, en donde se asignará un aforador para cada declaración.

Una vez terminado el aforo, los inspectores ingresarán en el sistema las diferencias de lo aforado si

lo hubiere, ajustarán los tributos o las multas; en espera de que sean canceladas.

Cuando el declarante demuestre que ha cancelado la deuda adicional por los ajustes, el inspector

dará el levante de la mercancía, para que se pueda sacar del depósito respectivo.

3.2.2.3 Ventajas y desventajas

Ventajas:

El hecho que el pago sea previo a la asignación del aforo, le da la oportunidad al declarante de

contar con la carga en menos tiempo posible.

La existencia de los tres tipos de canales de despacho, permite reducir el tiempo de

desaduanamiento notablemente, y a su vez, limitar el uso de lo que es aforo a máximo un 20% del

total de declaraciones.

Desventajas:

El hecho de ingresar el manifiesto de carga al sistema de la aduana, debiendo digitarlo, ocasiona

errores frecuentes de tipeo, que se trasladan al proceso de despacho, extendiendo el proceso más

de lo debido.

La digitación de los datos de la declaración en el sistema de la aduana establecida como generalidad

y no como excepción, complica la tarea de preparación de la declaración, pues la misma en algunas

ocasiones se deberá hacer dos veces en dos sistemas distintos, el de la sociedad de intermediación y

el de la aduana.

No hay registro de la recepción de documentos de la mercancía que se le asigna aforo. La falta de

registro de este momento en el sistema, evitará se pueda contabilizar el tiempo que un aforador

tiene la documentación asignada para la realización de la inspección.

La asignación de los aforadores tanto para la revisión física como la documental es manual,

produciendo que pueda haber un reparto no equitativo de carga de trabajo y discrecionalidad

provocada para la asignación de una declaración a un determinado inspector.

La obligación existente de supeditar el levante y salida de la mercancía a la cancelación del ajuste

determinado en el momento del aforo. Obligan que el proceso de desaduanamiento se dilate, en

lugar de crear una obligación tributaria a cumplir posteriormente.

La salida del depósito no es registrada en el sistema, el funcionario del depósito temporal sólo revisa

que la declaración tenga estatus de autorizada a salir, pero no ingresa el momento de su salida.

3.2.3 Proceso vigente de despacho de Importación a consumo de Mercancías en Ecuador

Actores Transportista Agente de Carga Agente de Aduana Empresa Verificadora Importador Administración Aduanera Almacén Temporal Banco o Institución Financiera

3.2.3.2 Descripción

El proceso de Despacho de Importación a consumo requiere previo a su inicio, la transmisión

electrónica del manifiesto por parte del transportista y su correspondiente complementación

posterior, estas dos actividades deben realizarse previo el arribo del medio de transporte.

El agente de aduana con los datos del manifiesto y la documentación complementaria de la

declaración, prepara la declaración en su respectivo sistema y la transmite a la aduana para su

correspondiente validación, aceptación y numeración. En este momento se asignará el canal de

despacho correspondiente físico o documental (Ver Anexo 10: Proceso de Despacho de Importación

a consumo de mercancías de Ecuador).

Una vez asignado el tipo de aforo, la documentación correspondiente a la declaración debe

entregarse a la aduana donde se consignó la mercancía, en donde se asignará electrónicamente a un

aforador o verificadora según corresponda.

Si es aforo documental, la documentación será revisada y de encontrarse algún ajuste se ingresará en el sistema. y se determinará la liquidación a cancelar por el declarante.

De igual forma, en el aforo físico, la documentación será revisada y posteriormente a ello, se entregará la información a un aforador determinado o se destinará su aforo a una empresa verificadora. Si esta actividad la realiza un funcionario de aduana, el resultado del reconocimiento será ingresado al sistema, y se determinará la liquidación a cancelar por el declarante. Por otro lado, si esta tarea la realiza una empresa verificadora, el resultado del aforo es entregado manualmente a la aduana, luego de lo cual un funcionario ingresará la información resultante al sistema.

Posteriormente a la realización del aforo, cada inspector aceptará la liquidación resultante,

determinándose la cantidad exacta a pagar por cobro de tributos y multas. Para lo cual el agente de

aduana será informado por medios electrónicos del valor total y detallado de la declaración,

autorizándose a su pago.

Efectuada la cancelación del adeudo en las entidades bancarias autorizadas, el sistema asignará un

estatus de salida autorizada de forma automática. Luego de la cual el almacén temporal, registrará

el egreso de la mercancía en el sistema, el cual se permitirá únicamente si la declaración ha sido

cancelada.

.3.3 Ventajas y desventajas Ventajas:

La transmisión de la declaración evita errores, y una doble digitación en dos sistemas diferentes.

La eliminación de tareas que no agregan valor al proceso en los últimos tiempos ha disminuido los

tiempos de aforo.

La asignación de los aforadores de forma automática eliminó la discrecionalidad y distribuyó más

equitativamente la carga de trabajo entre los inspectores.

La tendencia de la Administración Aduanera a evitar el contacto personal innecesario con el agente

de aduana o el declarante ha evitado la discrecionalidad y contribuido a controlar la corrupción.

Desventajas:

El pago posterior al reconocimiento de las mercancías provoca que al no conocerse exactamente el

monto a liquidar, el importador no pueda disponer el pago inmediato de tributos, incrementando el

tiempo de desaduanamiento.

El alto porcentaje de aforo físico de las mercancías complica el proceso al existir demasiados

trámites pendientes de revisión.

La inexistencia del levante automático o canal verde, aún cuando este obedezca a temas legales,

provoca exceso de actividades de control recurrente, limitando la premisa de facilitación de la

Administración Aduanera.

La actuación de las empresas verificadoras en la realización del reconocimiento físico de las

mercancías, no es eficiente, y ha ocasionado demoras en los tiempos de desaduanamiento por no

estar automatizado su esquema de entrega de información del resultado del aforo a la aduana.

3.2.4 Procesos vigentes de despacho de Importación a consumo de Mercancías en Perú 3.2.4.1 Actores

Transportista Agente de Carga Agente de Aduana Importador Administración Aduanera Almacén Temporal Banco o Institución Financiera

Descripción

El proceso de desaduanamiento de mercancías bajo la modalidad de importación a consumo en el

Perú, exige la transmisión previa del manifiesto de carga por parte del transportista. Después del

mismo, el agente de aduana, elaborará en su sistema la declaración aduanera y se transmitirá a la

Administración Aduanera en espera que la misma sea validada, aceptada, numerada y se le asigne

un canal de despacho, mismos que detallaremos a continuación (Anexo 11: Proceso de Despacho de

Importación a consumo de mercancías de Perú).

Luego de comunicar al agente la aprobación, se deberá cancelar los tributos. Posterior a lo cual,

actuará dependiendo del tipo de canal asignado, así:

Canal verde, una vez cancelado los tributos, la mercancía podrá retirarse de zona primaria, sin necesidad de presentar documentación pero con la consigna que le agente de aduana, archive la documentación relacionada.

Canal naranja, la documentación deberá ser recibida por un funcionario aduanero, quien registrará en el sistema el momento de la recepción. Luego de lo cual se asignará de forma automática, un inspector para que realice el aforo de la documentación de la mercancía.

Canal rojo, de la misma manera que en el canal anterior, la documentación deberá ser entregada a la Administración Aduanera a donde se consignó la mercancía para registrar en el sistema el momento de la recepción. Luego de lo cual se asignará automáticamente un inspector para que realice el aforo de la mercancía.

Los resultados del reconocimiento deben ser ingresados al sistema, y si existieran ajustes a la

liquidación o multas adicionales, se generará una obligación tributaria para el importador.

Terminado el aforo el funcionario de aduana autorizará la salida de la mercancía, misma que será

registrada en el sistema por el almacén temporal al momento del egreso de zona primaria, siempre y

cuando se haya cumplido el aforo.

3.2.4.3 Ventajas y desventajas

Ventajas:

Uno de los puntos más sobresalientes del esquema peruano de desaduanamiento es el sorprendente

grado de automatización del proceso.

Así también, se resalta la interconexión en las diferentes fases del proceso con los operadores de

comercio exterior.

La existencia del canal verde ayuda a descongestionar rápidamente el proceso, evitando cuellos de

botella en las diferentes actividades del mismo.

Desventajas:

La obligatoriedad de ingresar toda la carga al almacén temporal de mercancía.

Por otro lado, un punto negativo es la no-aceptación de correcciones de la declaración.

3.2.5 Procesos vigentes de despacho de Importación a consumo de Mercancías en Venezuela Actores

Transportista Agente de Carga Agente de Aduana Importador Administración Aduanera Almacén Temporal Banco o Institución Financiera

Descripción

Como requisito previo al desaduanamiento de mercancías, el transportista debe ingresar el

manifiesto en el sistema de la Administración Aduanera venezolana. Luego de lo cual, el agente de

aduana consultará los datos del mismo para elaborar la declaración de aduanas.

La declaración se ingresará en el sistema de la Aduana, y se esperará su validación y correspondiente

aceptación, en donde se asignará el canal de despacho a la Declaración Aduanera (Anexo 12: Proceso

de Despacho de Importación a consumo de mercancías de Venezuela).

Si el canal es verde, debe dirigirse a la aduana a retirar un código de habilitación para el pago. Cumplida la cancelación de lo adeudado se acerca con liquidación a la aduana para que se realice la autorización de salida de la mercancía.

Si el canal es amarillo, el agente de aduana debe imprimir la declaración y presentarla a la aduana, quien sellará la hora de la recepción, sin ingresarla al sistema y asignará manualmente un aforador que realice el reconocimiento documental

En el canal rojo, de igual forma la declaración debe ser impresa y presentada ante la Administración Aduanera correspondiente, para que se le asigne un inspector que realice el reconocimiento físico de la mercancía

Luego de realizado el aforo en caso de encontrarse variaciones en cuanto a lo declarado se

ingresarán los ajustes del caso al sistema y se determina la cantidad de tributos y multas a cancelar.

Una vez que el declarante realiza el pago, el sistema autorizará la salida de la declaración. Con la

impresión de la liquidación, se dirige al depósito temporal, quien luego de confirmar el mismo en el

sistema, le permite la salida.

Ventajas y desventajas

Ventajas:

Un punto favorable es la existencia del levante automático de la declaración lo que permite una

simplificación del proceso de despacho actual.

En este mismo sentido, se puede destacar la automatización de varias actividades del proceso.

Desventajas:

Uno de los principales problemas del proceso que acabamos de describir es el ingreso de la

declaración y manifiesto en el sistema de la administración aduanera, lo que provoca, como se lo ha

mencionado anteriormente, un trabajo repetitivo con alta probabilidad de errores.

El hecho de que el registro de recepción de declaraciones para los canales rojo y amarillo sea

manual, no permite llevar un control detallado de los tiempos de actividad del proceso de aforo.

Otro inconveniente es el requisito de confirmación del pago en el sistema, para permitir la salida de

la mercancía, actividad que podría realizarse de manera automática sin necesidad de estar

supeditado a que este control lo realice una persona.

CAPITULO 4: PROPUESTA DE ARMONIZACION DE PROCESO DE DESPACHO DE IMPORTACION DE MERCANCIAS

4.1 Generalidades de la propuesta

Siendo conocedores, que el éxito de un proceso no tiene que ver únicamente con su diseño, sino

también con las consideraciones relativas a la elaboración y la funcionalidad que pueda ofrecer la

puesta en práctica del mismo. Para el efecto se ha requerido detectar los principales obstáculos que

complican el proceso de despacho de importación a consumo de las mercancías, detectando la

existencia de formalidades cumplidas ineficazmente, retrasos en la transmisión, errores de

transcripción, desconocimiento de proceso, corrupción, entre otros.

Desde esta perspectiva, aún cuando algunas aduanas, hablan de procesos electrónicos, la

transmisión del manifiesto suele ser a destiempo, la mayoría de las veces cuando la mercancía ya ha

partido a su destino, y en el peor de los casos, cuando el medio de transporte arribó. Por este

motivo, el hecho que la información llegue de manera oportuna, se convierte en un elemento clave

de toda transacción internacional, pues se relaciona directamente con el provecho que las

administraciones aduaneras puedan sacar de la misma. Para el efecto, lo idóneo sería, que la data

estuviera a disposición de la aduana lo antes posible, así se evitarían graves problemas, con la

utilización de perfiles de riesgo, mediante los cuales las áreas de control de las aduanas lucharían de

mejor forma contra el contrabando y disminuirían la evasión.

Los tiempos de entrega de la información del manifiesto, se ven afectados por los altos índices de

error en la digitación, en el lugar de destino, de información relativa a la carga; o a su ingreso en el

sistema aduanero en su puerto de arribo. Generalmente el hecho de cumplir con un límite de

tiempo, hace que la rapidez de la tarea rutinaria, genere ciertas equivocaciones, que afectan no sólo

el proceso de carga sino los Subprocesos interrelacionados como el de despacho.

Objeto de consideración son también los errores cometidos por los importadores, mismos que

inciden directamente en el aumento del tiempo del proceso de desaduanamiento de mercancías,

afectando directamente a otras actividades de la aduana. Los errores cometidos por ellos son de

todo tipo, pero los más comunes se producen por digitación de la declaración aduanera, o por

desconocimiento sobre como llenar los campos relativos a la documentación referida.

Sin embargo, no puede desconocerse, que el mayor inconveniente de los procedimientos de

Despacho de Importación a consumo de mercancías, lo constituyen el exceso de papeleo y los

procesos poco inteligentes, engorrosos y demorados que se traducen como trabas al comercio

internacional; que suelen provocar costos por ejecución de tareas adicionales, clasificándolos como

gastos directos del proceso que pueden ser evitados, favoreciendo al importador por su repercusión

directa en el costo final del producto. Debemos citar también a los costos indirectos del proceso,

como pagos o multas por demoraje, almacenamiento, costo capital por la pérdida de un negocio,

etc. En el caso de existir un proceso ideal, con actividades necesarias, que le añadan valor al mismo

todos estos gastos disminuirían.

Por otro lado, se hace hincapié en la recomendación No. 27 de la CEFACT (Centro de las Naciones

Unidas para la Facilitación del comercio y comercio electrónico) que incita a los gobiernos no exigir a

los importadores la inspección previa a la expedición como norma reglamentaria obligatoria,

dejando sin fundamento, el funcionamiento de las empresas verificadoras en cuanto a la inspección

de la mercancía en el origen. En este sentido define que si en algún país se sigue considerando su

uso, debería tener un carácter muy temporal máximo de 5 años.

Si bien es cierto, existe un Acuerdo sobre inspección previa a la expedición de la OMC, negociado

para disminuir los obstáculos no arancelarios producidos por los costos de contratación de entidades

privadas que verifican la cantidad, la calidad y el precio. Creándose así el convenio, no como aliento

para que los países utilicen a las empresas de inspección previa, aunque se hace hincapié que para

el caso de algunos países en desarrollo, podría considerarse su uso transitoriamente. La finalidad del

acuerdo era normar el funcionamiento de las mismas en caso que se requirieran, armonizando de

esta forma, las reglas que se usan en todo el mundo para el efecto.

Para determinar el método ideal de despacho se ha realizado las siguientes actividades:

Se han revisado los procesos actuales y determinado las tareas o puntos que deben ser eliminados o cuya posición en los procesos vigentes de los países miembros no sea la idónea.

Verificado las actividades que pueden automatizarse, cuales deben supeditarse a seguir siendo manuales y en cuales se puede combinar la interacción hombre – sistema.

Adoptado normas o recomendaciones internacionales para que las mismas sean parte del proceso propuesto.

Diseñado un nuevo esquema del proceso en mención para que se interrelacione con los otros procesos de la Administración aduanera y se intercambie información entre ellos.

Minimizado las actividades del proceso de despacho de importación a consumo, tanto como sea posible, considerando siempre el contar con un mínimo de información esencial.

Determinado una participación obligatoria de todos los actores del proceso que se describirán a continuación, de acuerdo a las disposiciones establecidas con un carácter sancionatorio, mismas que se publicarán en el Código Aduanero Unico, o en procedimientos armonizados.

Establecido la obligación de la difusión los nuevos procedimientos y normas legales en este sentido, para concientizar en los operadores de comercio exterior la importancia del proceso y su actuación directa en el mismo.

Automatización

El concepto de comercio electrónico debe ser considerado como parte del esquema propuesto, al

ligar la mejora de procesos a la disminución del papeleo, tendencia que se está desarrollando en el

mundo entero, pues el beneficio de la utilización del reemplazo de papeles por la transmisión brinda

grandes ventajas en cuanto a costos y rapidez.

En aspectos aduaneros la premisa de la Información es poder, no es una utopía, la información

siempre es importante así sea transmitida en un documento físico o no; el hecho de que exista un

medio físico es un aspecto secundario, en donde el documento en sí constituye el vehículo de la

información. En un procedimiento aduanero, la importancia de la información es aún mayor, pues el

mismo abarca la obtención, el almacenamiento, el proceso y la transmisión de data. La optimización

del proceso, se concretará a través del uso de la tecnología de información, simplificación de

documentos y la facilitación de procedimientos, con el objetivo de contar con la información precisa

en el momento adecuado.

La entrega de datos por medios electrónicos y su intercambio se convierte en una exigencia. Pues el

uso de la transferencia electrónica de datos dentro de la concepción de un proceso aduanero hace

posible la racionalización de los procedimientos y una mejora en su eficiencia.

Un gran número de referencias documentales se crea y recibe a través del intercambio electrónico

de datos. Cada país tiene información relativa a estas referencias de transacciones comerciales

complicándose la administración de la data. Su intercambio, es aún más complejo, motivo por el

cual para lograr este objetivo se debe utilizar algún método estandarizado de intercambio

electrónico que use códigos homogéneos.

Siendo conocedores que la recomendación No. 13 de la CEFACT incita a los gobiernos a aceptar

datos transmitidos mediante métodos electrónicos. En este sentido, utilizaremos las

recomendaciones del Consejo de Cooperación Aduanera de la OMA que establece que las

administraciones aduaneras pueden usar varios métodos electrónicos confirmados y autenticados

con todas las seguridades y garantías del caso, para la transmisión de las informaciones aduaneras.

Para efectos el proceso a proponer pretende utilizar el formato de la DAU consensuado ya por los 5

países, mismo que ha sido elaborado tomando como base las normas internacionales de intercambio

de información electrónica, del modo indicado en las Recomendaciones del Consejo de Cooperación

Aduanera respecto a la tecnología de la información.

4.3 Actores del proceso

Es necesario considerar que el éxito del Subproceso de despacho de Importación a consumo,

dependerá de la eficiencia de los actores del mismo. Si algunos de ellos, en cualquier actividad del

mismo no realiza la tarea asignada como debiera, se afectará al proceso completo, no sólo a la

función que se ejecutó deficientemente. Por tal razón se hace necesario considerar que el logro de

un proceso no obedece a tareas independientes que simplemente deben cumplirse, sino más bien a

una serie de funciones interrerlacionadas que deben ser llevadas a cabo eficientemente para que el

mismo sea exitoso.

El concretar la facilitación del comercio dependerá no sólo de la calidad de los recursos humanos de

las instituciones públicas, sino también del personal con el que cuenten los operadores de comercio

exterior, pues el mismo debe ser calificado para el cargo que cumpla. Dentro de los integrantes que

hemos identificado para el proceso que se propone tenemos:

Importador Transportista Agente de Aduana Depósito Temporal Administración aduanera Banco Agente de carga

4.4 Descripción del proceso

El modelo a proponer para el Subproceso de desaduanamiento a consumo de mercancías que

funcionaría bajo los supuestos de la existencia de un Código Aduanero Comunitario que ampare su

puesta en producción, y la existencia del examen previo de las mercancías, como mecanismos, para

poder verificar previamente la carga que se quiere ingresar al territorio aduanero, sin necesidad de

haber realizado una declaración ante la aduana. De acuerdo a esto, tenemos:

Recepción del manifiesto de carga:

Como se comentó al principio de este documento la relación entre el Subproceso de carga y del

despacho es muy cercana motivo por el cual, el despacho debe contar con la información relativa al

manifiesto.

Uno de los principales problemas para el estudio de la información relativa a la declaración que

permite detectar evasión y establecer controles es el cruce de data, para el efecto, una de las

fuentes más certeras y confiables con las que cuenta la Administración Aduanera es el manifiesto.

Sin embargo, a pesar de conocer su enorme importancia, se suscitan cierto tipo de problemas que

entorpecen el Subproceso de Despacho, como el no cumplimiento de entrega de la información a la

administración aduanera, los altos errores por la transcripción de la documentación que llega por fax

de origen, entre otros.

Por tal razón la propuesta se encamina a adoptar la experiencia de ciertas aduanas, que solicitan a

sus transportistas, esta información desde los puntos de origen, eliminando la transcripción o el

ingreso en un sistema adicional al que ellos manejan que los obligan a realizar una misma tarea

varias veces. Más bien se trata de establecer a nivel comunitario un formato único de manifiesto de

carga a través del cual los transportistas deberán entregar la información desde origen y previo al

arribo de la mercancía.

Es necesario recalcar que el concepto de origen no supedita a que los manifiestos sean enviados

desde su lugar de embarque o de emisión, sino que hace mención a ser enviados desde la casa

matriz del transportista, pues al ser el lugar en donde se consolida el flujo de mercancía que todos

sus medios movilizan, el sistema que manejan ya ha sido alimentado con información, y no se

requerirá un ingreso adicional al acostumbrado, sino que el sistema generará un archivo con la

información solicitada, disminuyendo de esta forma la incidencia a cometer errores.

Ingreso de mercancías a depósitos temporales:

Todas las legislaciones nacionales consideran el ingreso de las mercancías al depósito temporal. Para

efectos de ejercer control en esta propuesta se consideró el ingreso a depósitos pertenecientes a los

importadores, mismos que deberán ser autorizados por las administraciones aduaneras y en donde

deberán ejercer los mismos controles y cumplir las mismas obligaciones que el resto de depósitos

temporales, detallando sus ingresos, sobrantes, faltantes, e inventarios existentes. Para las

declaraciones directas, no se requerirá que la mercancía ingrese a un almacén temporal sino que se

permitirá que la misma se descargue, verifique y abandone zona primaria automáticamente. Para

efectos de permitir su ingreso a los almacenes las administraciones aduaneras requerirán haber

recibido el manifiesto de los transportistas.

Envío, validación y aceptación de la declaración:

Haciendo referencia al proyecto de documento sobre el DUA (documento aduanero único), se

indican varios tipos de declaraciones que podrían usarse para presentar mercancías ante la

administración aduanera. Para lo cual, deberán usar los formatos respectivos para recibir la

información de las declaraciones. Sin embargo, todavía no se ha especificado quien y como se

realizará esta función.

En este sentido, se propone que el uso del agente de aduana se armonice en los cinco países, a

partir de declaraciones cuyo valor sea igual o mayor a los US$2000, para lo cual se exigirá se

transmita la información en el formato ya establecido. Las declaraciones inferiores a ese valor no

estarán obligadas a usar un agente de aduana, si no lo quisieran, sino que utilizarán data entries

generados por las administraciones aduaneras para que los importadores digiten los datos de sus

declaraciones.

Luego de transmitir o digitar la declaración, previa revisión y corroboración del manifiesto de carga.

El sistema recibirá los datos de la declaración, validará los mismos, aceptándola si son correctos o

rechazándolos si existiese algún error o incoherencia.

La aceptación de la declaración será electrónica, no se requerirá la presentación de la

documentación física a la aduana, para darle el estatus de aceptada; sino que bastará su revisión en

forma electrónica. En esta fase de la declaración, la interacción con aduana será completamente

electrónica, obviando el contacto “Face to Face” con los operadores de comercio exterior,

necesitándose automatizar tareas como:

La validación de los documentos anexos al trámite, motivo por el cual, se requiere trabajar en la creación de un certificado de origen andino digital que pueda verificarse electrónicamente, sin la necesidad de una actividad manual y discrecional.

Así también las Administraciones aduaneras deberán promover a los organismos autorizantes en cada País Miembro, para que los permisos previos a las importaciones sean otorgadas electrónicamente, algunos han aprovechado esta necesidad para conformar el e - government.

Simplificar los procedimientos relativos al valor de las mercancías, y sólo considerarlos en casos excepcionales, no como parte normal del proceso, de esta forma se conseguirá la tan deseada facilitación.

Evitar servicios de empresas de inspección antes del embarque como exigencia de la aduana.

Una vez ejecutadas las tareas de la verificación de datos, se les otorgará un número el cual será el

identificador del trámite, por medio del cual se le dará el seguimiento respectivo. Cuando presenten

declaración, es decisión del importador, el tiempo máximo permitido en cada país es diferente por

lo que debería establecerse un plazo determinado para el efecto.

De acuerdo a las necesidades del importador, el declarante podrá solicitar la modalidad de despacho

a consumo que más le interese, para lo cual deberá especificarse la existencia de estas modalidades

en el Código Aduanero comunitario. Si optara por el despacho anticipado, el requerimiento del

manifiesto podría obviarse en caso que no haya llegado la información, complementando datos

adicionales, cuando la misma haya llegado al territorio aduanero. En la modalidad de despacho de

descarga directa, no requerirán que la mercancía ingrese a un depósito aduanero y se podrá sacar la

mercancía prontamente.

Se propone poner en cumplimiento la recomendación hecha por la OMA, con el objeto de beneficiar

a las personas que han tenido buenos antecedentes en cuanto al cumplimiento de normas

establecidas por aduanas, debería ofrecérseles un sistema ágil, que permita presentar una

declaración con el mínimo de información que la identifique con la consigna de presentar una

declaración global única que de forma conjunta normalice todas las declaraciones en un tiempo

determinado. y se permita la declaración definitiva de las mercancías. Esta modalidad especial de

despacho, no librará a los trámites del resto de actividades del proceso.

Pago:

Como se lo revisó en el capítulo anterior el instante del pago es diferente en las diferentes

administraciones aduaneras, el modelo propuesto, establece al momento de pago como antes de la

determinación del aforo, requiriéndose su realización para dar cumplimiento a la siguiente etapa del

proceso. Para que una declaración pueda ser cancelada deberá estar habilitada para el pago, previo

a la cual se ha efectuado la correspondiente validación de datos, determinándose como resultado de

la misma la cantidad a cancelar por tributos, si una declaración no tiene el estatus de habilitación

para el pago, no podrá efectuarse el proceso de pago.

Para el cobro de tributos los bancos o instituciones financieras habilitadas deberán estar

interconectados con las administraciones aduaneras, para conocer la cantidad exacta de tributos a

cobrar por declaración e informar a las oficinas aduaneras de la ejecución del cobro. La intención de

normar el cobro radica en establecer que el proceso de cobro debe ser simple y no convertirse en un

cuello de botella que entorpezca el proceso de despacho de importaciones a consumo.

Una de las recomendaciones de la OMA para la facilitación del comercio, se relaciona directamente

con las demoras en el tiempo de desaduanamiento producidas por la iliquidez de los importadores

para realizar el pago de tributos. Por tal razón, una forma de establecer flexibilidad en cuanto a la

forma y métodos de pago, es crear una serie de alternativas para cancelación de tributos que

incluya facilidades para pagos posteriores o diferidos. Dentro de las posibilidades que deberíamos

considerar además de los ya establecidos en las legislaciones actuales, están los pagos con tarjetas

de crédito, garantías de compensación, o cualquier documento negociable; así como la instauración

del valor “de minimis” para los tributos.

Crear un sistema de garantía global para el pago de tributos, misma que descontará el valor de

tributos de la declaración a la que se hace referencia, llevando una cuenta corriente del monto

disponible de la garantía para tributos, siendo el límite de utilización de la misma hasta un 80%.

Para la institución aduanera será transparente el pago de tributos, pues la entidad de seguro será

quien transfiera hacia la Administración Aduanera, el dinero usado por este mecanismo para el pago

de tributos cada 15 días o cuando el monto de los mismos alcance el 80% referido. Al alcanzar este

nivel se exigirá al importador se compense en la institución aseguradora el valor que corresponde

para restablecer la garantía. Mientras esto no sea cumplido, el importador no podrá hacer uso de

este mecanismo de pago de tributos. Este tipo de garantía compensatoria, deberá ser creada con

este único fin, calculándose de acuerdo al promedio mensual de tributos cancelados por las

empresas tomando como referencia el último año de operaciones. Las garantías existentes por

operación para ciertos operadores de comercio exterior no podrán considerarse para este tipo de

compensaciones.

El “de minimis” es un valor establecido al calcular el costo del servicio aduanero brindado al realizar

un trámite de declaración. El mismo consistirá en cobrar tributos solamente a aquellas

transacciones cuyos valores estén por encima de este valor, pues de lo contrario; la exigencia de

recaudación del rango menor sería poco eficiente por la relación costo beneficio ya establecida.

En el mismo sentido en cuanto a brindar las facilidades de pago, deberían establecerse mecanismos

de financiamiento para el pago de los tributos. Esto no implica que las administraciones aduaneras

deban convertirse en instituciones crediticias, sino que podrían instaurar varias alternativas con y sin

intereses. Así por ejemplo, tal cual lo recomienda la OMA, si se adoptara una facilidad de pago, el

tiempo de cancelación no debería ser menor a 14 días. Sin embargo, haciendo caso a esta

recomendación, podríamos además considerar, que si se lo cancelara antes de los 30 días, no

debería exigirse intereses.

No obstante, si el tiempo superara el mes, el cobro de intereses sería obligatorio. Como es

razonable, el hecho de que exista una deuda pendiente no eximirá al importador de seguir

realizando declaraciones, siempre y cuando no se supere un límite de hasta 3 declaraciones con

facilidades de pago, luego de lo cual no le será permitido seguir actuando como importador ante la

aduana (Ver Anexo 14: Proceso andino propuesto de aprobación de facilidades de pago). Para

efectos de exigencia de cumplimiento de la deuda, deberían estar claramente especificadas las

sanciones, en el código aduanero comunitario para efectos de soporte legal necesario para la

exigencia de la obligación tributaria.

En relación con los temas de pago, debería establecerse por ley la posibilidad de cobro electrónico, a

través de una transferencia de dinero a la cuenta de la aduana, cuya transacción tendrá como

resultado, una numeración para una identificación posterior. Para esto, la Administración aduanera

estará obligada a modificar sus procesos de pago, para que los mismos incluyan esta opción ágil y

efectiva.

Asignación del canal de despacho:

Efectuado el pago, u otorgado el correspondiente estatus de cancelado, aún cuando se haya

otorgado una facilidad para la cancelación. Una vez que el banco transmita a las administraciones

aduaneras que los tributos relativos a una declaración han sido cancelados. El sistema de la

administración aduanera, someterá a la declaración a su subsistema de perfiles de riesgo para

determinar según los datos relativos a la declaración y documentación anexa, el tipo de canal

asignado al trámite. Los mismos pueden ser:

Levante automático: Las declaraciones asignadas a este esquema deberán ser autorizadas a su salida inmediata sin requerirse la presentación de ninguna documentación.

Revisión documental: Los documentos relativos al trámite deben ser revisados, por funcionarios asignados, para lo cual se exigirá la revisión de los documentos anexos a la declaración.

Reconocimiento físico: La mercancía es verificada físicamente Para el caso de las declaraciones anticipadas la selección de reconocimiento físico no será para todos

los casos, sino que aplicarán los perfiles de riesgo si es que son necesarios.

Como existen serios problemas relativos a la determinación de canales de despacho, el código

aduanero comunitario debería especificar que la incidencia del aforo físico debe ser muy baja,

limitando su uso a un 10%, la documental a un 20% y el resto sería parte de los levantes

automáticos. En caso contrario, no se conseguirá la facilitación del proceso, pues la mayor

complicación del mismo y en donde más tiempo se utiliza es cuando se le asigna el canal de revisión

física.

Revisión documental o Reconocimiento:

La documentación complementaria de la declaración de las mercancías que hayan sido seleccionadas

para el aforo o para la revisión documental, deberá ser entregada por el declarante, importador o

agente de aduana, a la administración aduanera, cuya recepción será registrada en el sistema, para

efectos de medición de tiempos de eficiencias de funcionarios.

Una vez recibida la documentación, el sistema determinará el funcionario asignado para su

correspondiente revisión, misma que se determinará de acuerdo a la carga de trabajo, series de la

declaración, lejanía del lugar de inspección, etc. Cada funcionario será responsable por los trámites

que se le han entregado y deberá cumplir con el reconocimiento lo más pronto posible.

Revisión documental: El funcionario aduanero, se encargará de confrontar la documentación vs. la información detallada en la declaración registrada en el sistema, con el objetivo de encontrar errores, incoherencias, falsas declaraciones, uso inadecuado de documentación anexa como certificados de origen, autorizaciones

previas, etc., entre otras funciones. El resultado de esta verificación se ingresará al sistema. Si no existieran errores, no se registrarán observaciones en el sistema y se pasará a la siguiente etapa. En caso, de determinarse errores se registrarán las novedades en el sistema, determinándose si es sancionable o no. Posteriormente, se realizará el correspondiente ajuste de multas y tributos como consecuencia de las diferencias encontradas, mismas que serán comunicadas a las entidades bancarias para su cobro posterior.

Reconocimiento físico: El funcionario aduanero, luego de haber revisado la documentación asignada y verificado la misma con los datos de la declaración registrada en el sistema. Procederá a reconocer físicamente la mercancía del trámite asignado, verificando que tenga las mismas características de lo que consta en la declaración. El resultado de esta verificación se ingresará al sistema. Si no existieran errores, no se registrarán observaciones en el sistema y se pasará a la siguiente etapa. En caso, de determinarse errores se registrarán las novedades en el sistema, determinándose si es sancionatorio o no. Posteriormente, se realizará el correspondiente ajuste de multas y tributos como consecuencia de las diferencias encontradas, mismas que serán comunicadas a las entidades bancarias para su cobro posterior, el no pago de este adeudo no afectará el levante de la declaración de mercancías (Ver Anexo 15: Proceso andino propuesto de pago de ajustes del aforo).

Dentro del sistema de aforo se debe considerar el promover entre las Administraciones aduaneras el

uso de la máquina de rayos x para la realización del aforo, como medio de determinación de las

declaraciones a las que se deben hacer aforos más detallados que otros, lo que agilizaría

notablemente los tiempos de aforo físico de las mercancías.

Así también puede ser posible que como parte del proceso de aforo, se quiera hacer una

confirmación del valor por objetos de la duda razonable, que pueda surgir en el momento de aforo.

Este proceso, no debe ser parte del Reconocimiento físico, sino que la observación de duda

razonable debería ser trasladada para otro Subproceso el de Control Posterior de mercancías,

mismo que nace posteriormente al Despacho de importación a consumo de mercancías. Si el

mencionado proceso, se constituyera como parte del reconocimiento físico y no sólo como una

referencia, ser produciría un cuello de botella en la actividad más importante y compleja del

proceso, aumentando los tiempos de ejecución del mismo.

En este mismo sentido, debe asegurarse la determinación específica de un tiempo de aforo para las

declaraciones de importación a consumo de las mercancías, mismo que no debería superar las 24

horas desde la entrega de la documentación a la administración aduanera para la correspondiente

revisión documental o reconocimiento físico.

Levante de declaración

Una vez que se ha realizado la correspondiente revisión física, y habiéndose comunicado a la

institución bancaria la cantidad a cobrar por tributos y multas si es que correspondiera.

En el caso de las declaraciones que tengan levante automático, tan pronto se le asigne el canal, el

estatus de levante automático será dado al trámite sin realizar ninguna función manual intermedia.

Para las mercancías que tienen revisión documental o reconocimiento físico, se procederá a aplicar

automáticamente el estatus de levante autorizado de la mercancía por el sistema sólo cuando el

aforador haya confirmado en el sistema el cierre del aforo, no se requerirá que el pago de los ajustes

haya sido realizado, sino que simplemente se haya creado a obligación tributaria.

Para efectos de ejecutar el cobro de los ajustes, el importador podrá presentar otra declaración aún

cuando no se haya cancelado los ajustes producto del aforo de una anterior, siempre y cuando no se

adeude los ajustes de más de 3 declaraciones, luego de lo cual el trámite siguiente no será aceptado.

Para que exista el efecto sancionatorio que se pretende, se debe procurar que en el Código

Aduanero Comunitario se detalle el tema.

Salida de la mercancía:

Una vez asignado el estatus de mercancía levantada a un trámite, a la mercancía se le permitirá

abandone la zona primaria, para el efecto, los depósitos temporales, si es que la mercancía estuviera

ingresada en ellos, registrarán la salida de la mercancía guiándose por la declaración que la

identifica, para efectos de mantener el registro de sus inventarios en línea. La mercancía sólo podrá

abandonar el depósito temporal una vez que la misma haya obtenido el estatus de mercancía con

levante autorizado, para lo cual, obviamente, requerirá se haya cancelado los tributos y ejecutado el

aforo si le correspondía.

Terminada esta actividad, se considera como finalizado el proceso de despacho de importación a

consumo de las mercancías, y se da inicio al Subproceso de Control posterior de mercancías

Para efectos de perfeccionar los procesos aduaneros las administraciones aduaneras deberían:

Considerar una de las recomendaciones de la OMA sobre poner en funcionamiento el sistema de ventanilla única, a través del cual, se pretende que para el usuario, en su visita a la Administración Aduanera, inicie y finalice todos sus trámites aduaneros por una sólo lugar.

Por otro lado, se pretende demostrar transparencia de procesos a través de un proceso lo suficientemente interactivo y que brinde la facilidad de revisión de la información que se requiera, en el momento idóneo. Sin embargo, cuando la Aduana proporcione información, se asegurará de no divulgar detalles de carácter privado o confidencial que afecten la Aduana o terceros,

En el mismo sentido, las aduanas deberán incrementar los horarios de atención de acuerdo a la demanda puntual de los usuarios o implementar el servicio 24 x 7 de todas las operaciones aduaneras.

Dentro del nuevo proceso se permitirá realizar enmiendas a la declaración que ya tiene estatus de aceptada, siempre y cuando no se haya empezado la verificación de la mercancía. Si por alguna razón se solicitara corregir algo y ya la verificación ha empezado, se analizará su autorización de enmienda siempre y cuando la misma no afecte a los tributos

4.5 Cambios en las legislaciones

La propuesta del Código Aduanero Comunitario debe considerar que la normativa cuya aplicación

será para todos los Países Miembros, incluya:

Determinación del hecho generador de la obligación tributaria como la introducción de las mercancías al territorio aduanero.

Una clara especificación del uso de métodos de comercio electrónico como solución alternativa de documentos emitidos en papel.

Exigir a las aduanas y operadores de comercio exterior en usar métodos de autenticación tanto electrónicos como en papel.

Demandar el intercambio electrónico de la información mencionada con otras administraciones aduaneras.

Determinar los porcentajes máximos para canal de despacho

Detallar las sanciones por incumplimiento de disposiciones y de no cancelaciones de deuda.

Describir a groso modo el nuevo proceso, y especificar que los detalles serán especificados en documentación soporte al proceso que tendrá cumplimiento obligatorio.

Determinar los plazos para pago, aforo, declaración de mercancías y cualquier otro relacionado con el despacho de las mercancías.

Aceptación de las facilidades de pago y la salida de mercancía que aunque el ajuste del aforo no se haya cancelado se permita su salida y su pago posterior.

Reconocimiento de la garantía global para el pago de tributos de las declaraciones.

4.6 Impacto en los procesos

Todas las administraciones aduaneras deberán hacer esfuerzos para adaptar sus procesos al modelo

propuesto, pues aún cuando existan procesos bastante automatizados, los mismos se adaptan a la

realidad legislativa vigente en cada país. Estas diferencias obligarán a las aduanas a hacer

modificaciones en sus sistemas actuales hasta conseguir el cumplimiento de lo propuesto por el

presente documento.

A su vez, el resto de operaciones que las Aduanas llevan a cabo, van a verse afectadas, pues para

efectos de agilizar el proceso objeto de este documento, se requiere que las actividades de control

se trasladen a una fase posterior. Requiriéndose se fortalezca el área de Control posterior de las

Administraciones Aduaneras quienes deberán aumentar sus esfuerzos y recursos para hacer todas

las revisiones necesarias tanto de documentación como de valor.

Sin embargo, el impacto del cambio del proceso no sólo producirá repercusiones en el sistema

actual, sino también en los operadores de comercio exterior quienes deberán realizar ajustes a sus

sistemas actuales y procedimientos y políticas internas, para dar cumplimiento a las disposiciones

establecidas.

4.7 Desventajas de la propuesta

Toda implementación de un nuevo proceso trae como consecuencia ciertas desventajas mismas que

deben ser sobrellevadas por el bien de la institución. Entre ellas tenemos:

Rechazo de los funcionarios aduaneros al nuevo proceso, por asociarlo con pérdidas de trabajo y mayor control.

Problemas con la automatización de los usuarios internos de las administraciones aduaneras.

Inconvenientes con los sistemas de los operadores de comercio exterior. Aprobación del Código Aduanero comunitario. Exigencia de las autoridades aduaneras, para que los operadores de comercio exterior

cumplan los nuevos procedimientos y normas estipuladas para el proceso propuesto. Aplicación objetiva del marco sancionatorio por incumplimiento de los operadores de

comercio exterior. Problemas de confusión de los subordinados de los operadores de comercio exterior

por el funcionamiento del nuevo proceso. Trabas de los sectores productivos a la puesta en marcha del proceso por efectos de

desconocimiento o adaptación al cambio.

4.8 Beneficios de propuesta

Constitución de un ágil proceso de despacho de importación a consumo de mercancías. Disminución de costos operativos al evitar demoras en tiempos o pérdidas de clientes. Seguimiento de la mercancía durante su paso por zona primaria. Disminución de la evasión como consecuencia del mayor control. Estadísticas confiables y en línea. Disminución de la discrecionalidad y subjetividad Cumplimiento de las recomendaciones internacionales para facilitación del comercio. Lograr que el territorio aduanero comunitario sea un hecho al constituir

procedimientos armónicos para los Países Miembros. Contribuir a la constitución del Mercado Común Andino.

CONCLUSIONES:

A través de este documento se ha mostrado, la importancia de la armonización de procesos entre los

Países Miembros de la Comunidad Andina, cuya aplicación obedece a la constitución de un territorio

aduanero comunitario. Por tal razón, hemos detectado los procesos aduaneros principales,

escogiéndose sólo uno de los más importantes, por considerar el alcance del trabajo y las

actividades involucradas en la elaboración del perfil del proyecto.

Para el efecto, se ha presentado una propuesta de un esquema de despacho de importación a

consumo de mercancías, misma que se recomienda utilizar en los cinco países, con el objetivo de

que las nacionalizaciones de mercadería que se realicen por cualquiera de las oficinas aduaneras de

los Países Miembros cumplan los mismos pasos y no se dificulte el comercio internacional. El

principal interés de armonizar este proceso es promover su simplificación y automatización, pues la

eliminación de tareas y el uso de procedimientos más sencillos, traen como resultado la disminución

de tiempos y costos, eliminando así las barreras al comercio internacional, beneficiando en sí al

comercio exterior en general.

El modelo propuesto, se considera el más idóneo pues toma en consideración las propuestas de

organismos internacionales expertos en el tema, y a su vez contempla los modelos vigentes de

bloques internacionales que han alcanzado un mayor grado de desarrollo y en donde el

desaduanamiento de mercancías es ágil y descomplicado, demostrándose así que el “Kaizen” y la

administración de procesos, no son conceptos aislados de la operativa aduanera.

Se ha concluido también, que el proyecto de armonización objeto de este documento no puede

contemplar procesos manuales, engorrosos y subjetivos. Sino que por el contrario, está obligado a

incluir la tecnología de la información y la comunicación, para dar cumplimiento las actividades

producto de dicho Subproceso.

Así también, se hace hincapié en la transparencia de las actividades aduaneras misma que podrá ser

percibida, a través de un proceso lo suficientemente interactivo, que brinde la facilidad de

información que se requiera, en el momento indicado, asegurándose de no revelar detalles

confidenciales de la negociación.

El modelo objeto de esta monografía implica cambios en las legislaciones de los países y serias

adaptaciones de los procesos vigentes; tareas que no serán fáciles de concretar. Requiriéndose, se

ponga en producción el Código Aduanero Comunitario para normar las operaciones aduaneras de

manera general, en los cinco países miembros.

Aún cuando se conoce que el modelo que se propone es el indicado, por sus características de

facilitación y control, sin embargo, para conseguir el éxito esperado se recomienda, contar con los

recursos idóneos, incluyéndose personal, capital, tecnología, recursos físicos entre otros, debiéndose

comprometer a las administraciones aduaneras, para que le den la prioridad del caso a este

proyecto, y autoricen el uso de los recursos indicados.

Las administraciones aduaneras andinas deben ampliar sus conceptos de facilitación, innovando su

operativa con conceptos como el brindar facilidades de pago, variedad de modalidades de despacho,

entre otros.

En este sentido, se concluye que la Comunidad Andina debe considerar poner en marcha, en

paralelo, las actividades relativas a la creación del Código Aduanero comunitario y a la armonización

del Proceso de Despacho de importaciones a consumo de mercancía; como mecanismo para lograr la

armonización y simplificación de procedimientos aduaneros del grupo andino.

ANEXOS

Anexo 1: OCE´S DEL PROCESO DE CARGA ADUANERO DE IMPORTACIONES

Fuente: Manual de Carga, Aduana del Ecuador, versión 26 junio 2002

Anexo 2: OCE´S DEL PROCESO DE CARGA ADUANERO DE EXPORTACIONES

Fuente: Manual de Carga Exportaciones, Aduana del Ecuador, versión 12 junio 2003

Anexo 3: FLUJOGRAMA DE DESPACHO DEL MERCOSUR

Fuente: Elaboración del autor

Anexo 4: FLUJOGRAMA DE DESPACHO DEL MCCA

Transport.Agente de

Aduana

Administrac.

AduaneraDeclarante Depósito Banco

Envía

manifiesto

Autoriza

descarga

Valida

Ingresa

Mercancía

Transmite

declaración Valida y

acepta

verifica pago

FLUJO DE DESPACHO DE IMPORTACION A CONSUMO DEL MERCOSUR

Le informan

del pagoCobra

Asigna

canal

aforo

Regsitra en

sistema

LevantePermite

salida

FIN

Realiza el

aforo

Ajustes?

si

Ajusta

tributos

Le informan

del pago

canal

verde

1no

1

Fuente: Elaboración del autor

Anexo 5: FLUJOGRAMA DE DESPACHO DE LA UNION EUROPEA

Transport.Agente de

Aduana

Administrac.

AduaneraDeclarante Depósito Banco

Envía

manifiesto

Autoriza

descarga

Valida

Ingresa

Mercancía

Transmite

declaración Valida y

acepta

Físico

si

FLUJO DE DESPACHO DE IMPORTACION A CONSUMO DEL MERCADO

COMUN CENTROAMERIANO

Cobra

Asigna aforo

Regsitra en

sistema

Levante

verifica pago

Permite

salida

FIN

Realiza el

aforo

Ajustes?

si

Ajusta

tributos

Le informan

del pago

no

Revisa

documentaci

ón

no

Fuente: Elaboración del autor

Anexo 6: FLUJOGRAMA DE DESPACHO DEL APEC

Transport.Agente de

Aduana

Administrac.

AduaneraDeclarante Depósito Banco

Envía

manifiesto

Autoriza

descarga

Valida

Ingresa

Mercancía

Transmite

declaración Valida y

acepta

verifica pago

FLUJO DE DESPACHO DE IMPORTACION A CONSUMO DE LA UNION

EUROPEA

Le informan

del pagoCobra

Asigna

canal

aforo

Regsitra en

sistema

LevantePermite

salida

FIN

Realiza el

aforo

Ajustes?

si

Ajusta

tributos

Le informan

del pago

canal

verde

1no

1

Fuente: Elaboración del autor

Transport.Agente de

Aduana

Administrac.

AduaneraDeclarante Depósito Banco

Envía

manifiesto

Autoriza

descarga

Valida

Ingresa

Mercancía

Transmite

declaración Valida y

acepta

verifica pago

FLUJO DE DESPACHO DE IMPORTACION A CONSUMO DEL APEC

Le informan

del pagoCobra

Asigna

canal

aforo

Regsitra en

sistema

LevantePermite

salida

FIN

Realiza el

aforo

Ajustes?

si

Ajusta

tributos

Le informan

del pago

canal

verde

1no

1

Anexo 7: Comparativo de legislaciones aduaneras y reglamentos en los puntos relativos al despacho.

TEMA BOLIVIA COLOMBIA ECUADOR PERU VENEZUELA

hechos generadores de la obligación tributaria aduanera

a) La importación de mercancías extranjeras para el consumo u otros regímenes

b) La exportación de mercancías

El hecho generador se perfecciona en el momento que se produce la aceptación por la Aduana de la Declaración de Mercancías. L.A.

Nace por la introducción de la mercancía de al territorio aduanero nacional.

Comprende la presentación de la Declaración, pago de tributos , obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación.

es el ingreso o salida de los bienes; para el pago de impuestos al comercio exterior, es la presentación de la declaración; en las tasas, es la prestación de servicios aduaneros

a)En la importación y en el tráfico postal, en fecha de numeración de declaración

b)En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de la solicitud de traslado; y,

c) En la transferencia de mercancías ingresadas con exoneración tributaria, en la fecha de la solicitud de transferencia.

en el momento en que se inicia la descarga del vehículo porteador y, en el caso de actos de extracción, en la fecha de registro de declaración ante la aduana

AUTOLIQUID. SI SI SI SI SI

TRIBUTOS ADUANEROS A PAGAR

vigentes a la fecha de numeración de declaración.

vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva Declaración

vigentes a la fecha de la presentación de la declaración a

Serán los vigentes en la fecha del nacimiento de la

Los vigentes a la

de Importación. consumo. obligación tributaria.

tipo de cambio vigente a la fecha de cancelación., Numeración

llegada de mercancía

RESPONSABLE SOLIDARIO TRIBUTOS

AGENTE ADUANA AGENTE ADUANA NADIE NADIE AGENTE ADUANA

ACEPTACION DECLARACION

en el momento de materializarse la numeración de la misma, por medio manual o informático

en el momento de la numeración de la misma

en el momento de la numeración de la misma

en el momento de la numeración de la misma

en el momento de la numeración de la misma

EXIGIBILIDAD OBL. TRIBUTARIA

momento aceptación Declaración o desde notificación de liquidación efectuada por Aduana

momento aceptación Declaración o desde notificación de liquidación efectuada por Aduana

en el caso de los impuestos, nace al momento de la aceptación de la declaración por la administración aduanera; en el de las tasas, nace por la utilización del respectivo servicio aduanero.

Los tributos aduaneros son exigibles:

a)A partir del cuarto día siguiente a numeración de liquidaciones de Declaración

b)Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, al momento de la presentación de la Declaración;

c)En los cargos, a partir del décimo primer día siguiente a

Desde q existe declaración

a) En caso de impuestos:

1.- En la autoliquidación, desde el día hábil siguiente a la fecha en que se aceptó la declaración;

2.- En la rectificación de tributos, a partir del día hábil siguiente al de su notificación; y,

b) En el caso de las tasas, desde la fecha en que se prestó efectivamente el servicio.

la notificación de ADUANAS.

EXTINCION OBLIG TRIBUT

Pago total tributo

Compensación con

Con el levante si está con levante es porq está pagado

a) Pago de todos los

a)Pago

b) compensación

a)Pago

b) compensación

créditos fiscales

Desistimiento de la Declaración Prescripción.

Abandono expreso o de hecho

Destrucción total.

tributos

b) Compensación;

c) Prescripción;

d) Aceptación del abandono expreso de las mercancías;

e) Pérdida o destrucción total de las mercancías; y,

f) Decomiso administrativo de las mercancías.

c) consolidación

d)por la destrucción de la mercancía o por adjudicación directa.

d)por la destrucción de mercancías

PAGO en moneda nacional, en forma, plazo y condiciones que establezca

efectuarse en los bancos y demás entidades financieras autorizadas

efectuarse en los bancos y demás entidades financieras autorizadas

Pago del adeudo podrá efectuarse en las entidades bancarias autorizadas por ADUANAS y en las

Pago del adeudo podrá efectuarse en las entidades bancarias autorizadas por ADUANAS en

Reglamento.

En entidades bancarias en efectivo o cheques certificados, notas de crédito fiscal u otros medios autorizados

Intendencias de Aduana, en moneda nacional

moneda nacional

CERTIFICACION DE PAGO

Físico en originales Declaración , documentos bancarios de pago o certificaciones expedidas por administración ad.

NO NO NO NO

PLAZO PAGO 3días desde día siguiente hábil a aceptación declaración. Igual plazo para pago de obligaciones de la liquidación que efectúe aduana a partir de notificación

2 meses desde q llega la mercancía

a) En el caso de la autoliquidación, dentro de los dos días hábiles de aceptada la declaración o de realizado el aforo físico en los casos en los que este proceda; y,

b) En los demás casos, dentro de los ocho días hábiles de la notificación del título

Hasta cunado es exigible la obligación tributaria, 4to día sigueinte a numeración

dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de notificación de la respectiva planilla"

de crédito u orden de cobro.

El pago de las tasas aduaneras se realizará dentro de los dos días hábiles siguientes a la prestación efectiva del servicio.

El pago de las obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos no genera intereses. En materia aduanera no se concederán facilidades de pago.

Pago de tributos Con anterioridad a reconocimiento físico.

Con anterioridad a reconocimiento físico.

Después al reconocimiento físico

Con anterioridad a reconocimiento físico.

Después de reconocimiento físcio

PAGO DIFERIDO plazo que no exceda año, previo pago inicial no inferior 20% y el saldo, a solicitud del contribuyente, en cuotas mensuales, bimestrales,

Para el pago de las obligaciones aduaneras podrán concederse acuerdos o facilidades.

NO NO NO

trimestrales o semestrales; deberán constituir boletas de garantía bancaria por cada cuota con intereses

INTERES X NO PAGO pago parcial o total fuera de término, obliga al sujeto pasivo, a pagar, junto con los tributos, un interés cuya tasa sea igual a la tasa activa bancaria comercial promedio nominal utilizada para créditos en moneda nacional con cláusula de mantenimiento de valor.

Se liquidarán desde la fecha vencimiento del pago de tributos, hasta el día hábil anterior al pago. La tasa aplicable será la del día anterior al del pago.

Procede según normas tributarias

Los recargos, intereses y multas se aplicarán y liquidarán con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y supletoriamente en el Código Tributario.

Los pagos efectuados fuera de los plazos establecidos en la ley generarán los intereses a favor del Estado.

intereses moratorios se aplicarán sobre el monto de los tributos y multas exigibles y se liquidarán por mes o fracción de mes a partir de la fecha de vencimiento del plazo para el pago del adeudo.

intereses compensatorios se aplicarán en los casos que establezca la presente Ley.

Existe interés moratorio, de acuerdo a código tributario

Tributos de Importación

a)Gravamen arancelario y, si proceden, derechos de compensación y

a)Gravamen arancelario y, si proceden, derechos de compensación y

a) Los derechos arancelarios establecidos en los

constituida por los derechos arancelarios y demás impuestos, en su caso por las multas

a) Los derechos arancelarios establecidos en los respectivos aranceles;

antidumping.

b)impuestos internos.

antidumping.

b)impuestos internos.

respectivos aranceles;

b) Los impuestos establecidos en leyes especiales; y,

c) Las tasas por servicios aduaneros.

que correspondan y, por los intereses moratorios y compensatorios.

si proceden, derechos de compensación y antidumping.

b) Otros impuestos al aimportación,

c) Las tasas por servicios aduaneros.

base imponible Valor en Aduana Base imponible para derechos de compensación y antidumping de acuerdo con disposiciones del GATT.

Base imponible de impuestos internos por las normas respectivas.

Valor de la mercancía Para impuesto sobre las ventas será la establecida en el Estatuto Tributario y en las demás disposiciones que lo modifiquen o lo complementen.

En las importaciones es el valor CIF y en las exportaciones es el valor FOB de las mercancías, determinados según las normas del valor en aduana.

Conforme al sistema de Valoración, Valor en aduanas

Conforme al sistema de Valoración, Valor en aduanas

Transporte teórico

Cuando no hay registro de costo transporte, será 5%

NO APLICA NO APLICA NO APLICA NO APLICA

valor FOB mercancía

Transporte aéreo, 25% del importe pagado por este concepto.

Seguro Teórico 2% del valor FOB de la mercancía

0.5% FOB NO APLICA SI APLICA, según tabla por clasificación arancelaria

SI APLICA, según tabla según tabla por rubros de mercancía

Ingreso mcía a depósitos temporales

obligatoria obligatoria obligatoria Obligatoria Obligatorio

Fecha de llegada de Mcías.

Recepción física del Manifiesto de Carga

Recepción física del Manifiesto de Carga

Ingreso a depósito temporal

Fecha de descarga Recepción física del Manifiesto de Carga

Tarja general y especifica

obligatoria No existe obligación que se realice

obligatoria Obligatoria Obligatoria

Envío de manifiesto a aduana

Envía electrónicamente con anterioridad a la llegada del medio de transporte

Envía electrónicamente con anterioridad a la llegada del medio de transporte

Envía electrónicamente con anterioridad a la llegada del medio de transporte

Envía electrónicamente con anterioridad a la llegada del medio de transporte

Envía electrónicamente con anterioridad a la llegada del medio de transporte

Uso de Agente Aduana

Obligatorio “Sociedad de intermediación aduanera”

Obligatorio desde US$1000

Obligatorio desde US$2000

Obligatorio menos las simplificdas

Obligatorio para todas declaraciones menos simplificadas

Inicio Despacho Y formalizará mediante

mediante teansmisión de Declaración de

mediante teansmisión de Declaración de

Transmisión de Declaración de

En aceptación luego de ingreso de los

presentación de Declaración de Mercancías ante Aduana de destino, acompañando documentación indispensable

Mercancías Mercancías Mercancías datos de declaración

Presentación Declaración

en forma manual o por medios informáticos

A través del sistema informático aduanero.

A través del sistema informático aduanero.

solicitará por procedimientos informáticos, mediante intercambio de información por vía electrónica; o, por escrito.

Ingreso de declaración por medios electrónicos

Despacho anticipado Permitida, con uso de declaración anticipada No requiere información de manifiestos. Declaración de mercancías debe contener información suficiente de la operación y se debe liquidar tributos aduaneros. A la llegada de las mercancías se procederá al reconocimiento físico y verificará el pago de

Procede Procede Permite iniciar trámite de Declaración antes de llegada de mercancías embarcadas al territorio aduanero.

NO toda la mercancía es sujeta a revisión física.

Deberán arribar en un plazo no superior a treinta (30) días, contados desde la fecha de numeración de la declaración

NO procede

los tributos aduaneros y autorizará el levante.

Debe regularizar la declaración y disponer de la documentación original exigible para el régimen aduanero, dentro de los 15días de arribada la mercancía

Despacho inmmediato Solamente en la importación para el consumo de determinadas mercancías que por su naturaleza o condiciones. Administración aduanera aceptará declaración, formulario despacho inmediato y autorizará levante de las mercancías previo reconocimiento físico y,, la verificación del pago de los tributos. Regularización procederá en término improrrogable de 10 días, con presentación

Procede Procede Se efectuará limitando el control de la aduana al mínimo necesario.

Se efectuará sin necesidad de ingresar mercancía en depósitos

de declaración de mercancías acompañada de la documentación

Examen de mercancías

Antes de formalizarla, a través de despachante y funcionarios de empresa de seguros.

Cuando el declarante sea una Sociedad de Intermediación Aduanera, un Usuario Aduanero Permanente o un Usuario Altamente Exportador, podrá efectuar el reconocimiento de la mercancía en el depósito habilitado, previo a la presentación de la declaración.

Se permite antes de declaración

Antes de presentar la declaración

(reconociemiento previo)

NO procede

Determinación Control físico

Selectivo o aleatorio por procedimientos informáticos

Físico Máximo 20% declaraciones de un mes

Selectivo o aleatorio por procedimientos informáticos

aleatorio Selectivo o aleatorio por procedimientos informáticos

Físico en ningún caso deberá exceder el 15%

practicarse de forma selectiva y/o aleatoria por procedimientos informáticos

Corrección de la declaración

después de aceptación y antes del pago de tributos podrá ser corregida, sin sanción y sin que altere el plazo para pago de

voluntariamente: sólo para subsanar los siguientes errores: subpartida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones,

No existe, aceptada es considerada en firme

Es definitiva, salvo errores no considerados infracción.

No existe, aceptada es considerada en firme

tributos. 2. después del pago de los tributos aduaneros procederá por una sola vez :

2.1 , cuando no afecte la liquidación y no constituya delito

2.2 cuando afecte a liquidación de tributos y se efectúe voluntariamente dentro del plazo de 3 meses desde la fecha de pago

operación aritmética, modalidad, tratamientos preferenciales, valor FOB, fletes, seguros, otros gastos, ajustes y valor en aduana, y sólo procederá hasta 3 años luego de la aceptación

provocada por la autoridad aduanera: procederá, como consecuencia de los resultados de una inspección aduanera

Canales de Despacho a)verde: levante inmediato

b)amarillo: examen documental;

c)rojo: reconocimiento físico y documental

a)el levante automático

b)La inspección documental

c)La inspección física

Aforo documental

Aforo fisico

a)verde: levante inmediato

b)naranja: examen documental;

c)rojo: reconocimiento físico y documental

a)verde: levante inmediato

b)amarillo: examen documental;

c)rojo: reconocimiento físico y documental

Aforo Examen documental o reconocimiento físico de las mercancías, o ambos.

Examen documental o reconocimiento físico de las mercancías, o ambos

acto administrativo de determinación tributaria, mediante el cual el distrito aduanero procede a la revisión

Examen documental o reconocimiento físico de las mercancías, o ambos

Examen documental o reconocimiento físico de las mercancías, o ambos

documental o al reconocimiento físico de la mercancía, para establecer su naturaleza, cantidad, valor y clasificación arancelaria.

Verificadoras para aforo

No existen No existen procede No existen No existen

Inspección de verificadoras en origen

Procede en importación y exportación

No existen Procede Ya no existen Procede

Determinación de tipo de aforo

Luego de efectuado y acreditado el pago de los tributos aduaneros

Luego de efectuado y acreditado el pago de los tributos aduaneros

Al momento de la numeración de declaración

Al momento de la numeración de declaración

Al momento de la numeración de declaración

Ajustes de Aforo Deben registrarse en sistema

Deben registrarse en sistema

Deben registrarse en sistema

Deben registrarse en sistema

Deben registrarse en sistema

Plazo máximo para realizar el aforo

deberá realizarse en forma continua y concluirse a más tardar el día siguiente en que se ordene su práctica,

a más tardar el día siguiente en que se ordene su práctica

en forma inmediata, plazo no superior a veinticuatro horas

Hasta 30 días desde arribo de mercancía, no hay fecha máxima, para función en si.

2 días luego de aceptación de declaración

Reclamos de aforo dentro de los 5 días siguientes a fecha de Reconocimiento

no no No plazo determinado Si, no plazo determinado

rechazo de la declaración

A través del sistema informático aduanero o por medios manuales, validará la consistencia de los datos

No se da A través del sistema informático aduanero

A través del sistema informático aduanero o por medios manuales, validará la consistencia de los datos

Si previo a aceptación de decalración

Levante Acto por el cual la administración aduanera autoriza al consignatario a retirar, directamente o a través de su Despachante de Aduana, la mercancía.

Sólo se da, cumplidas las formalidades aduaneras, incluyendo el pago de tributos aduaneros

Acto por el cual la administración aduanera autoriza al consignatario a retirar, directamente o a través de su Despachante de Aduana, la mercancía.

Sólo se da, cumplidas las formalidades aduaneras, incluyendo el pago de tributos aduaneros

a) Cuando se han pagado los tributos al comercio exterior;

b) Cuando se ha garantizado el pago de los tributos al comercio exterior; y,

c) Cuando se ha presentado el certificado liberatorio otorgado por la autoridad competente.

Después de hecho el pago y el reconocimiento si lo hubiere

Realizado el reconocimiento y cancelado los tributos, se imprime Pase de salida

Retiro de las mercancías

El depósito aduanero o zona franca sólo podrá entregar la mercancía al consignatario o su representante que

impresión de la Declaración de Importación en que conste el número de levante

El depósito aduanero deja salir luego de estar pagado tributos

El depósito aduanero sólo podrá entregar la mercancía al consignatario o su representante que

Lo da el depósito temporal, al ver la impresión del pase de salida

presente la declaración de mercancías con la autorización de levante.

El depósito sólo podrá entregar la mercancía respecto de la cual se hubiere autorizado su levante, previa verificación del pago de los tributos aduaneros correspondientes

presente la declaración de mercancías con la autorización de levante.

Fuente: Elaboración del autor

BOLIVIA

LEY Nº 1990 28 de julio de 1999 LEY GENERAL DE ADUANAS

DECRETO SUPREMO 25870 11 DE AGOSTO DE 2000 (REGLAMENTO DE LEY DE ADUANAS)

COLOMBIA

DECRETO 2685 del 28 de diciembre de 1999 (LEY ADUANAS)

RESOLUCION No. 7002 (09 de Agosto de 2001) (REGLAMENTO DE LEY DE ADUANAS)

ECUADOR

Ley No. 99. RO/ 359 de 13 de Julio de 1998. (LEY ORGANICA DE ADUANAS)

Decreto Ejecutivo No. 726. RO/ 158 de 7 de Septiembre del 2000 (REGLAMENTO DE LEY DE ADUANAS)

PERU

DECRETO LEGISLATIVO 809 DEL 18 ABRIL DE 1996 Y SUS MODIFICATORIAS (LEY ADUANAS)

DECRETO SUPREMO N° 121-96-EF, DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1996(REGLAMENTO DE LEY DE ADUANAS)

VENEZUELA

Decreto Nº 150 DEL 25 de mayo de 1999, Reforma parcial de la Ley Orgánica de Aduanas

Decreto N 2.9904 de noviembre de 1988, LEY ORGANICA DE ADUANAS

(Gaceta Oficial N° 5.353 Extraordinario de fecha 17 de junio de 1999)

DECRETO Nº 1.666 del 27 de diciembre de 1996, REGLAMENTO A LEY DE ADUANAS

XI PROGRAMA DE PASANTÍAS COMUNIDAD ANDINA-BID/INTAL

aids 75

Anexo 8: Proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías de Bolivia

Fuente: Elaboración del autor

Transport.Agente de

Aduana

Administrac.

AduaneraDeclarante Depósito Banco

Ingresa

manifiesto

Autoriza

descarga

Valida

Ingresa

Mercancía

Ingresa

declaración Valida y

acepta

FLUJO DE DESPACHO DE IMPORTACION A CONSUMO DE BOLIVIA

Envía a pagar Cobra

Confirma

pago

Imprime pago

desde

sistema

Asigna

canal

levante automático

Ingresa al

sistema

Levante

Le informan

cuanto pagar

Permite

salida

FIN

Realiza aforo

Ajustes?

si

Ajusta multas

Recibe

declaración

aforo

1no

1

Anexo 9: Proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías de

Colombia

Fuente: Elaboración del autor

Anexo 10: Proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías de

Ecuador

Transport.Soc. Interm.

Aduan.

Administrac.

AduaneraDeclarante Depósito Banco

Ingresa

manifiesto

Autoriza

descarga

Valida

Ingresa

Mercancía

Ingresa

declaración Valida y

acepta

FLUJO DE DESPACHO DE IMPORTACION A CONSUMO DE COLOMBIA

Envía a pagar Cobra

Solicita

levante de

Mercancía

Asigna

canal

levante automático

Ingresa al

sistema

Autoriza la

salida

Le informan

cuanto pagar

Permite

salida

FIN

Realiza aforo

Ajustes?

si

Ajusta multas

Recibe

declaración

aforo

1no

1

Cobra el

adeudo

22

Fuente: Elaboración del autor

Anexo 11: Proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías de Perú

Transport.Agente de

Aduana

Administrac.

AduaneraDeclarante

Almacén

TemporalBanco

Envía

manifiesto

Autoriza

descarga

Valida

Ingresa

Mercancía

Transmite

declaración Valida y

acepta

Asigna

canal

Ajustes?

Aforo

verificadoraAforo aduana

aforo físico

aforo

documetnal

Ajustes?

Ingresa al

sistema

si

si

Levante

2

2

no no

CobraLe informan

cuanto pagar

1

1

verifica pago

Permite

salida

FIN

FLUJO DE DESPACHO DE IMPORTACION A CONSUMO DE ECUADOR

Fuente: Elaboración del autor

Anexo 12: Proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías de

Venezuela

Transport.Agente de

Aduana

Administrac.

AduaneraDeclarante Depósito Banco

Envía

manifiesto

Autoriza

descarga

Valida

Ingresa

Mercancía

Transmite

declaración Valida y

acepta

Asigna

canal

aforo

Regsitra en

sistema

Levante

verifica pago

Permite

salida

FIN

FLUJO DE DESPACHO DE IMPORTACION A CONSUMO DE PERU

Le informan

del pagoCobra

Realiza el

aforo

Ajustes?

si

Ajusta

tributos

Le informan

del pago

canal

verde1

Le informan

del pago1 Cobra

verifica pago

2no

2

Fuente: Elaboración del autor

Anexo 13: Proceso andino propuesto de Despacho de Importación a consumo de

mercancías

Transport.Agente de

Aduana

Administrac.

AduaneraDeclarante

Almacén

TemporalBanco

Ingresa

manifiesto

Autoriza

descarga

Valida

Ingresa

Mercancía

Ingresa

declaración Valida y

acepta

Asigna

canal

Ajustes?

levante

automático

Ingresa al

sistema

si

Levante

CobraLe informan

cuanto pagar

1

verifica pago

Permite

salida

FIN

FLUJO DE DESPACHO DE IMPORTACION A CONSUMO DE VENEZUELA

Realiza aforo

aforo

1

no

Fuente: Elaboración del autor

Anexo 14: Proceso andino propuesto de aprobación de facilidades de pago

Transport.Agente de

Aduana

Administrac.

AduaneraDeclarante Depósito Banco

Envía

manifiesto

Autoriza

descarga

Valida

Ingresa

Mercancía

Transmite

declaración Valida y

acepta

no

verifica pago

FLUJO ANDINO PROPUESTO DE DESPACHO DE IMPORTACION A CONSUMO

Cobra

3

aforo

Asigna

canal

canal

verde

Regisitra en

sistema

LevantePermite

salida

FIN

Realiza el

aforo

Ajustes?

Ajusta

tributos

si

Le informan

del pago

4no

4

3

facilid.

pago?

1

2

PAGE 1

5

Fuente: Elaboración del autor

Anexo 15: Proceso andino propuesto de pago de ajustes del aforo

Transport.Agente de

Aduana

Administrac.

AduaneraDeclarante Depósito Banco

FLUJO ANDINO PROPUESTO DE APROBACION DE FACILIDADES DE PAGO

1Solicita

facilidades de

pago

Verifica

historial de

declarante

> 3

facilid.

pago

Busca ayuda

externa para

cancelar

si

Obtiene

aprobaciónno

Da estatus de

cancelado

Regsitra

deuda

pendiente

Cancela

deuda

pendiente

Cobra

verifica pago

Da estatus de

deuda pend.

cancelada

FIN

2

PAGE 2

Fuente: Elaboración del autor

BIBLIOGRAFÍA

1. BURBANO, Gonzalo 1995 Diccionario de términos Usuales del Comercio Exterior. Quito – Ecuador: Pudeleco. 2. NARBONA VELIZ, Hernán

Transport.Agente de

Aduana

Administrac.

AduaneraDeclarante Depósito Banco

FLUJO ANDINO PROPUESTO DE PAGO DE AJUSTES DEL AFORO

6Solicita

facilidades de

pagoVerifica

historial de

declarante

> 3

facilid.

pago

Busca ayuda

externa para

cancelar

si

Obtiene

aprobaciónno

Da estatus de

cancelado

verifica pago

Da estatus de

deuda pend.

cancelada

FIN

PAGE 3

Puede

pagar?5

Regsitra

deuda

pendiente

Cancela

deuda

pendiente

Cobra

Cancela

deuda

pendiente

Cobra

si

verifica pago

6no

2000 Comercio Internacional: Secretos del negocio 2000, Segunda Edición. Santiago- Chile. Centro de Formación Internacional Editores.

3. Ley Orgánica de Aduanas, Registro Oficial No. 359, 13 de Julio de 1998. 4. Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, Registro Oficial No. 258, del 7 de

Septiembre del 2000, Quito – Ecuador. 5. Banco Central del Ecuador, “ El Ecuador frente a la Organización Mundial de Comercio

(OMC), 1995, Quito – Ecuador. 6. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO

7. 2004 Página Web, www.wto.org/indexp.htm 8. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS

2004 Página Web, www.wcoomd.org/frmpuplick_en.htm 9. ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN (ALADI)

2004 Página web, www.aladi.org/ 10. ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS

2004 Página Web, www.ftaa-alca.org/alca_s.asp 11. COMUNIDAD ANDINA

2004 Página web, www.comunidadandina.org 12. ADUANA DE USA

13. Página Web, www.customs.gov/nafta/drawback.htm 14. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 15. Página Web, www.dian.gov.co 16. CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA

2004 Página Web, www.aduana.gov.ec 17. ADUANA DE BOLIVIA

2004 Página Web, www.aduana.gov.bo 18. SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA 19. Página Web, www.seniat.gov.ve/ 20. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA 2004 Página Web, www.aduanet.gob.pe 21. MERCOSUR

2004 Página Web, www.mercosur.org.uy 22. ALCA GUÍA HEMISFÉRICA DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS 23. Página Web,

24. www.portalbioceanico.com/re_integracionsupraregional_alca_guia_procedaduaneros_docg01.htm

25. ADUANA DE CUBA 26. Página Web,

27. ww.aduana.islagrande.cu/intro.htm 28. ADUANA DE PANAMA 2004 Página Web,

29. www.aduanas.gob.pa/Manual%20de%20despacho%20aduanero%20-%20explorer%20(09-04-01).html

30. DESPACHO ARMONIZADO DE MERCOSUR 2004 Página Web,

31. www.mercosur.org.uy/espanol/snor/normativa/decisiones/Dec1694.htm 32. AVANCES EN EL PROCESO DE UNION ADUANERA CENTROAMERICANA ( PROCESO

ADUANERO) 2004 Página Web, 33. www.amcham.co.cr/extranet/documents/files/PRESENTACION_UNION_ADUANE

RA_AMCHAM_versión_2.1.ppt 34. CAUCA ( CODIGO ADUANERO UNIFORME CENTRO AMERICANO) 2004 Página Web,

35. www.sat.gob.gt/pls/publico/portal.documentos?codigo=48

36. AGILIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS ESPAÑA

2004 Página Web,

37. www.igsap.map.es/calidad/buenaspracticas1ed/buenaspracticas_Aeat1.doc 38. GLOBAL FACILITATION PARTNERSHIP FOR TRASNPORTATION AND TRADE

2004 Página Web, www.gfptt.org/ 39. WCO TRADE FACILITATION INITIATIVES AND SIMPLIFICATION OF CUSTOMS PROCEDURES 2004 Página Web,

40. www.wcoomd.org/ie/En/Topics_Issues/facilitationcustomsprocedures/facilitationcustomsprocedures.html

41. OMA, FACILITACION DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS 2004 Página Web,

42. Http://www.wcoomd.org/ie/En/Topics_Issues/facilitationcustomsprocedures/facil_Role.htm

43. WCO TRADE FACILITATION INITIATIVES AND SIMPLIFICATION OF CUSTOMS PROCEDURES 2004 Página Web, 44. www.wcoomd.org/ie/En/Topics_Issues/facilitationcustomsprocedures/facilitatio

ncustomsprocedures.html 45. UNTACD 2004 Página Web,

46. www.unctad.org/Templates/startpage.asp?intitemid=2068 47. MCCA

2004 Página Web, 48. www.iadb.org/Intal/tratados/introduccion_mcca.htm 49. SUB COMITTEE ON CUSTOMS PROCEDURES APEC

2004 Página Web, 50. www.sccp.org/about/menu.htm 51. CUSTOMS COOPERATION COUNCIL

52. 2004 Página Web, www.exxun.com/ekio/io_CCC.html 53. OMA 54. 2004 Página Web, http://www.wcoomd.org/ie/index.html 55. ADMINISTRACIÓN DE PROCESOS 2004 Página Web, 56. www.people.virginia.edu/~am2zb/cursos/prof_know/proc.htm 57. APUNTES DE ADMINISTRACIÓN DE PROCESOS 2004 Página Web, 58. www.ucsc.cl/~pgomez/ramos/so/so_apuntes.html 59. GUIA DE ADMINISTRACION DE PROCESOS 2004 Página Web, 60. www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtml 61. CONCEPTOS SOBRE ADMINISTRACION DE PROCESOS 2004 Página Web, 62. Http://alipso.com/monografias/procesosconcurrentes/ 63. APEC 64. Página Web,

65. www.apec.org 66. SISTEMA DE GESTIÓN MECANIZADO PARA LA «GESTIÓN POR PROCESOS» EN EL MODELO

EUROPEO DE GESTIÓN DE CALIDAD TOTAL Y EXCELENCIA 2004 Página Web, 67. www.seis.es/inforsalud03/INFORSALUD2003_dearribamj.pdf 68. DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD ISO 9001:2000 2004 Página Web,

69. Http://sesic.sep.gob.mx/pe/pronabes/calidad/como_documentar_procedimientos.ppt

70. UNION EUROPEA 2004 Página Web, 71. Http://europa.eu.int/comm/publications/booklets/move/19/index_es.htm 72. UNITED NATIONS ECONOMIC COMMISSION FOR EUROPE 73. Página Web,

74. www.unece.org 75. Comité Económico Europeo(CEE) 1992 Reglamento No 2913/92, 12 de octubre de 1992 76. Comité Económico Europeo(CEE) 1993 Reglamento No 2454/93, 2 de julio de 1993 77. COMUNIDAD ANDINA (CAN) 2003 Decisión 574 “Régimen Andino sobre Control Aduanero”, Gaceta oficial No. 1023 del

Acuerdo de Cartagena, del 15 de diciembre del 2003 78. CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA 1999 Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes

Aduaneros ( Convenio de Kyoto), traducido y publicado por el ALADI 79. MERCOSUR 1994 Resolución del Grupo de Mercado Común. No. 12.

80. Agosto de 1994 81. MERCOSUR 1995 Decisión del Consejo de Mercado Común. No. 16.

82. Diciembre de 1994 83. MERCOSUR 1994 Decisión del Consejo de Mercado Común. No. 25.

84. Diciembre de 1994 85. CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO 2002 Resolución del, Nº 101-2002. 12 de diciembre del 2002 86. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA 87. 1999 Decreto 2685. LEY ADUANAS. 28 de diciembre de 1999 88. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA 2000 RESOLUCION No. 7002. REGLAMENTO DE LEY DE ADUANAS. 09 de Agosto de 2001. 89. CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA 90. 1999 LEY GENERAL DE ADUANAS Nº 1990. 28 de julio de 1999 91. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA

2000 DECRETO SUPREMO REGLAMENTO DE LEY DE ADUANAS 25870. 11 DE AGOSTO DE 2000.

92. CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA DE ECUADOR 93. 1998 LEY ORGANICA DE ADUANAS No. 99. RO/ 359. 13 de Julio de 1998. 94. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE ECUADOR

2000 Decreto Ejecutivo No. 726. REGLAMENTO DE LEY DE ADUANAS. RO/ 158 de 7 de Septiembre del 2000.

95. CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL PERU 1995 Decreto Legislativo 809. Ley aduanas y sus modificatorias. 18 abril de 1996. 96. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL PERU 1996 DECRETO SUPREMO 121-96-EF. REGLAMENTO DE LEY DE ADUANAS, DEL 23 DE

DICIEMBRE N° DE 1996. 97. CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999 Decreto Nº 150. Reforma parcial de la Ley Orgánica de Aduanas. 25 de mayo de 1999. 98. CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1997 Decreto N 2.9904. LEY ORGANICA DE ADUANAS. Gaceta Oficial de la República de

Venezuela N 36.575 del 5 de noviembre de 1998. 99. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

1996 Decreto Nº 1.666. REGLAMENTO A LEY DE ADUANAS. 27 de diciembre de 1996.

100. CENTRO DE FORMACION PARA LA INTEGRACION REGIONAL 1993 La Modernización de la Gestión aduanera en los procesos de Integración

Regional. Documento final. 13 noviembre 1993. Piriápolis, 256p. 101. CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA FACILITACION DEL

COMERCIO Y LAS TRANSACCIONES ELECTRONICAS 2001 Compendio de recomendaciones sobre facilitación del comercio. New York –

Ginebra. 79p. 102. CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA FACILITACION DEL

COMERCIO Y LAS TRANSACCIONES ELECTRONICAS 2002 Problemas que plantea la aplicación de las actuales medidas de facilitación del

comercio y posibilidades de realizarla. Ginebra.27 de septiembre del 2002. 22p.

103. CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA FACILITACION DEL COMERCIO Y LAS TRANSACCIONES ELECTRONICAS

1994 Declaración ministerial de Columbus sobre Eficiencia Comercial. Columbus. 21 octubre de 1994. 20p.

104. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO 1997 Simposio de la OMC sobre facilitación de comercio. Ginebra, OMC. 29

mayo1998. 227p. 105. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS 106. 1998 Encuesta sobre las Tendencias y Mejores Prácticas en la Reforma y Modernización

de Aduanas. Bruselas. 21p.

107. COMISION ECONOMICA PARA EUROPA DE LAS NACIONES UNIDAS 1979 Facilitation of identified legal problems in Import Clearance Procedures. Ginebra. 5p.

108. ALCA 2003 Procedimientos asuntos aduaneros, borrador del acuerdo, para uso oficial. 9

octubre 2003. Puebla. 16p.

www.monografias.com

Armonización del proceso de despacho de importación a consumo de mercancías para

los países miembros de la Comunidad Andina

XI programa de pasantías Comunidad Andina-BID/INTAL

1. Resumen ejecutivo 2. Introducción 3. Planteamiento del problema 4. Marco teórico 5. Los procedimientos aduaneros dentro del marco de la OMA y el comercio internacional 6. Despacho de importación de mercancías y su ejecución a nivel internacional. 7. Despacho de importación a consumo de mercancías y su ejecución en los países miembros 8. Propuesta de armonización de proceso de despacho de importación de mercancías 9. Conclusiones 10. Anexos 11. Bibliografía

Resumen Ejecutivo:

Siendo conocedores que uno de los objetivos de la Comunidad Andina, es la constitución de una

Unión Aduanera Perfecta, la concreción de un territorio aduanero comunitario en donde se cumplan

los mismos procedimientos aduaneros en todos sus Países Miembros es una necesidad más cercana

de lo que se piensa. El presente documento tiene como objetivo establecer una propuesta que

permita conseguir la tan deseada armonización de uno de los procesos más importantes de las

administraciones aduaneras, el Subproceso de Despacho de importación a consumo de mercancías.

Por tal razón, en el primer capítulo se detalla el significado de lo que es un proceso y sus respectivos

procedimientos, así como se cita los lineamientos de la Organización Mundial de Aduanas, Kyoto,

Organización Mundial de Comercio y UNCTAD (United Nations Conference on Trade and

Development) sobre el tema en cuestión.

En el segundo capítulo se explica detalladamente en lo que consiste un Subproceso de carga y

despacho, y se específica la experiencia de algunos bloques comerciales y su evolución en el tema

aduanero, hasta la constitución de un modelo de despacho utilizado de forma general por sus Países

Miembros.

En el tercer capítulo se hace un comparativo de las legislaciones aduaneras de los Países miembros,

especificando sus similitudes y diferencias, y se muestra en su segunda fase los Subprocesos de

Despacho de Importación a Consumo de mercancías que se ejecutan actualmente en sus respectivas

oficinas operativas aduaneras.

En el cuarto capítulo se muestra el esquema propuesto del Proceso andino de Despacho de

Importación a consumo de mercancías. Detallándose su alto grado de automatización, así como su

interacción con los operadores de comercio exterior. Se ponen a consideración nuevos conceptos,

no utilizados por todas las legislaciones como las facilidades de pago y la salida de la mercancía sin

cancelación de los ajustes del aforo, para cumplir con la premisa no utópica de realizar este proceso

en el menor tiempo posible.

Se espera que el presente documento sirva de guía para la Comunidad Andina para lograr la

armonización de los procedimientos aduaneros de los Países Miembros. Para lo cual deberá contar

como antecedente con la creación del Código Aduanero Comunitario.

XI PROGRAMA DE PASANTÍAS COMUNIDAD ANDINA-BID/INTAL

aids 89

INTRODUCCION:

Hoy en día, como producto de los grandes movimientos de mercancías producto de la Globalización

y las demandas de mercado; la necesidad de facilitar las operaciones de comercio internacional es

cada vez mayor.

Es precísamente el incremento de los negocios internacionales, lo que ha generado que Organismos

Internacionales no Gubernamentales se ocupen de investigar, recomendar y asesorar sobre la forma

ideal de Simplificar y Facilitar este tipo de Comercio.

Ante esta situación en el nuevo ordenamiento de la economía mundial existen varias propuestas y

sugerencias que pueden adoptar los países dentro del marco global de las normas Internacionales de

Comercio, impuestas por la OMC (Organización Mundial de Comercio) y complementadas por la

OMA (Organización Mundial de Aduanas) u otros organismos o instituciones dedicadas al tema en

cuestión.

Para todas estas instituciones, el principal motivo de promover la facilitación al comercio

internacional lo constituye el hacer más competitivo a un país, pues al lograr la simplificación se

contribuye efectivamente al desarrollo de una nación, eliminando tareas y usando procedimientos

más sencillos, trayendo como resultado la disminución de tiempos y costos, eliminando así las

barreras al comercio internacional. Este avance en el comercio, no limita sus ventajas a un sector

determinado sino más bien, beneficia al comercio exterior en general.

No obstante, siendo conocedores que en los últimos tiempos se ha incrementado la disposición de

constituir bloques de integración, por considerarse mecanismos de inserción en nuevos mercados y

opciones para acelerar el crecimiento económico y social de sus miembros; es necesario recapacitar

sobre la relación del Comercio Internacional con los bloques de integración.

Desde este punto de vista, los Países Miembros de la Comunidad Andina han consolidado un bloque

de integración por razones estratégicas para los países, con miras a la formación gradual de un

mercado común latinoamericano y procurando mejorar el nivel de vida de sus habitantes.

En la actualidad, la Comunidad Andina está definida como una Unión Aduanera imperfecta, cuyas

miras a corto plazo, por el compromiso adquirido por sus Países Miembros, se dirigen a la

conformación de un Mercado Común a más tardar en el 2005; lo que la ha obligado a considerar la

constitución de un territorio aduanero único, para lo cual se requerirá la creación de una legislación

común y el uso de procedimientos aduaneros armonizados, mismos que en la actualidad no existen.

Bajo la perspectiva del tema aduanero, se reconoce que la actuación de las Administraciones

Aduaneras no es tan sencilla como parece, pues a medida que se progresa en el esquema de

modelos de integración, su papel se torna más importante y activo; obligándola a optimizar su

operativa para no constituirse en una barrera al comercio exterior.

Como es evidente, la gestión aduanera dentro del proceso integrador tiene objetivos establecidos,

uno de los más importantes es lograr la estandarización de las aduanas de los Países Miembros. De

esta forma, se obtendrán resultados idénticos y eficientes por cualquier País Miembro y oficina

aduanera elegidos por un importador o exportador. Para dar cumplimiento a esta premisa, en todas

las aduanas deben utilizarse los mismos métodos de despacho, una normativa común,

procedimientos estandarizados, formatos únicos de documentos aduaneros y similar documentación

anexa. Para cumplir con lo mencionado, se pretende simplificar los métodos de control y los

procedimientos relativos a las operaciones aduaneras.

En este sentido, y debido a que es de dominio público la constante incomodidad ocasionada por la

existencia de los continuos problemas por la complejidad de los trámites aduaneros, mismos que es

criticada constante y frecuentemente por la comunidad comercial de nuestros Países Miembros. Se

recomienda mediante esta monografía examinar los ejemplos de aduanas modelos, en donde se

superaron gradualmente estos problemas, para así proponer un modelo adecuado para la

armonización de uno de los procesos más importantes y de mayor volumen de operaciones de la

Comunidad Andina, el Despacho de Importación a Consumo de mercancías. El mismo simplificará las

operaciones aduaneras y maximizará la satisfacción de los Operadores de Comercio Exterior.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

Desde hace algún tiempo, a pesar de los avances en la Modernización de las Aduanas causados por

el dinamismo del mercado internacional y como consecuencia de las directrices y recomendaciones

para facilitar el comercio internacional. Se han venido realizando cambios en las Administraciones

Aduaneras, sin embargo, los resultados alcanzados no han sido los esperados.

Es así como, la prensa, las asociaciones comerciales e industriales han venido insistiendo en mejorar

los procesos operativos de la aduanas, alegando los enormes costos directos e indirectos provocados

por la demora en los trámites, especialmente, el despacho de importaciones. Este tiempo invertido

en el proceso de despacho se ve traducido en gastos para la empresa, ocasionados por el pago de

almacenamiento adicional, exigencia de documentación, autorizaciones y sellos innecesarios, e

inclusive en algunos casos, coimas a empleados corruptos. A esta situación se suma la pérdida por el

costo de capital, de lo invertido en esa mercancía que mientras esté en el proceso de

desaduanamiento no puede comercializarse.

Como es evidente, el mayor inconveniente del proceso, es causado por la complejidad del mismo,

realidad que es compartida por los Países Miembros de la Comunidad Andina. Para poder

simplificarlo y de esta forma facilitar el comercio, se propone acelerar el proceso de despacho,

haciendo uso de tecnología de información adecuada, reduciendo y simplificando la documentación

y los procedimientos aduaneros.

Una de las mayores preocupaciones de las administraciones Aduaneras es el considerar que la

facilitación no va de la mano con el control, motivo por el cual se niegan a realizar proyectos para

conseguir la tan deseada simplificación. Sin embargo, se ha demostrado, que el exceso de

controles manuales, incentivan y facilitan la corrupción y discrecionalidad de los funcionarios. Por

tal razón, y sobre la base de las recomendaciones para las Aduanas de adoptar modernas técnicas de

reingeniería de procesos para identificar actividades ineficientes y/o redundantes para su

modernización o eliminación; se plantea este documento.

Si el proceso de despacho de importaciones a consumo se aplicara de manera correcta, se obtendría

un beneficio mayor, contribuyendo a hacer más competitivos a los países miembros frente a la gran

competencia en el ámbito internacional. Para el efecto y buscando establecer una propuesta ideal,

que solucione el problema tan común y criticado por los Operadores de Comercio Exterior, las

aduanas deberán tener una clara idea de su nuevo rol, contemplando su interacción diaria con los

clientes internos y externos de las Administraciones Aduaneras.

En este sentido, las oficinas aduaneras deben comprender que están orientadas al servicio, razón por

la cual deberán considerar cambios sustanciales a los procesos, como la concreción de los despachos

anticipados al arribo de los medios de transporte. En muchas administraciones aduaneras, aún

cuando se menciona el tema en sus legislaciones, su operativa constituye una traba al comercio, por

creerse que el hecho de permitir despachos sin que la mercancía arribe puede contribuir al

descontrol y significar evasión.

MARCO TEÓRICO:

Este trabajo constituye una propuesta para lograr el cambio fundamentado de los procesos de

despacho de importaciones, pues se ha demostrado que uno de los requisitos para la constitución de

la Unión Aduanera Perfecta es la constitución de un territorio aduanero único, lo que trae como

consecuencia la existencia de procedimientos estandarizados para sus Países Miembros. Razón por

la cual, se pretenderá proponer un modelo ideal para el Proceso de Despacho de Importaciones a

consumo de mercancías.

Esta propuesta de armonización ha recogido lo más importante de las recomendaciones

internacionales, así como la experiencia de bloques económicos más avanzados, que han conseguido

armonizar sus procedimientos, haciéndolos más eficientes.

En el ámbito mundial, existen directrices hacia la estandarización y simplificación de los

procedimientos aduaneros, la más importante fue promovida por la organización mundial de

aduanas OMA a través del convenio de Kyoto y otras recomendaciones, por medio de las cuales, han

dado lineamientos para lograr la eficiencia y efectividad en las aduanas.

Somos conocedores que las legislaciones de los Países Miembros son diferentes, unas más que otras,

ocasionando que la armonización de un determinado proceso, se vea frenada por la dificultad de

llegar a acuerdos, cuyo impacto sea el menor posible. Si se desea lograr la tan deseada

armonización, no sólo se debe considerar un modelo de proceso comunitario, son también se deberá

crear un marco jurídico, lo más funcional y operativo, buscando la facilitación y logrando el control.

CAPITULO I: LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS DENTRO DEL MARCO DE LA OMA Y EL COMERCIO

INTERNACIONAL

Procedimientos aduaneros

Introducción:

Desde hace algunos años, el propósito de las organizaciones no se limita solamente a la rentabilidad

de una operación, sino que dirige sus esfuerzos hacia el logro de la maximización de la eficiencia,

asegurándose que todos los procesos claves trabajen en armonía.

En este sentido, las empresas se han visto en la obligación de mejorar día a día, optimizando la

satisfacción de los usuarios y siendo más eficientes en el manejo de los recursos. Sin embargo, este

ideal se ha convertido para algunas instituciones públicas en una realidad utópica, por la

complejidad de actividades y los diferentes actores con los que interactúa, en combinación con

algunos factores externos a su gestión que van en desmedro de su eficacia, requiriéndose la

aplicación de los tan conocidos conceptos de administración de procesos.

La operación de las entidades aduaneras es una de las más afectadas, muchas han decidido

establecer una reforma de sus procesos para lograr su eficiencia y modernización motivadas por los

procesos de integración, las reformas de la función pública, programas de ajuste estructural, la

liberalización del comercio, aumento de amenazas y contrabando, adhesión a la OMC, creación de

organismos internacionales en pro de las buenas prácticas de comercio, corrupción y presión

pública, económica y política. Este ideal se encuentra influenciado también por la exigencia de una

mayor satisfacción del cliente, desarrollo de políticas de mejoramiento continuo y solución de

problemas; conceptos que deberán ser manejados en relación con la casuística del sector y la

necesidad de lograr la simplificación y facilitación de sus procesos.

Estos cambios sustanciales en las aduanas no se limitan solamente a lo relativo a sus procesos, sino

que deben ir de la mano con cambios tecnológicos, contratación de personal excelentemente

calificado, y sobre todo, una orientación hacia el servicio de todas sus actividades, sin que se limiten

a satisfacer al usuario sin descuidar los controles que se refieren a su naturaleza operativa.

La tan deseada facilitación del comercio, busca el establecimiento de normas y prácticas no sólo

entre los entornos respectivos de los asociados comerciales, sino también entre diferentes

participantes dentro del mismo país, para lograr la estandarización en todo sentido.

Se dice que la base para la facilitación del comercio es el establecimiento de procedimientos y el

uso de tecnología, desde el punto de vista de la integración, el logro de esta comentada

simplificación es fundamental, sin embargo, constituye una transformación sistemática q suele

caracterizarse por tres niveles:

Procedimientos equivalentes. Adoptar procedimientos con necesidades de datos análogas pero q atienden cosas independientes.

Procedimientos complementarios. Cuando se aceptan como válidos y reconocen algunos procedimientos usados en otro país.

Procedimientos integrados o unificados. Cuando no existen diferencias entre los procedimientos de los países, son los mismos en todo un bloque económico.

Procesos

La tendencia de la administración moderna está dirigida hacia la Gestión por Procesos, misma que

deja atrás las estructuras basadas en departamentos funcionales convirtiendo los conceptos

relacionados con este tema en más conocidos y tratados a todo nivel. Bajo esta perspectiva la

organización se convierte en un sistema interrelacionado de procesos que trabajan en conjunto para

mejorar la satisfacción del usuario.

Todas las actividades de cualquier institución pueden ser concebidas como integrantes de un

proceso determinado. En este sentido, a una organización se la considera como un sistema de

procesos grandes o pequeños, simples o complejos pero siempre con tres componente principales:

Entradas: Insumos o recursos externos, incluyen productos o salidas de otros Subsistemas.

Procesos de transformación: Actividades de trabajo que transforman las entradas, agregando valor a ellas y haciendo de las entradas, las salidas del subsistema.

Salidas: Productos y servicios generados por el subsistema, usados por otro sistema en el ambiente externo.

De acuerdo a lo expuesto, definiremos un proceso como “una secuencia ordenada de actividades en las que intervienen personas, materiales, equipamiento, y algunas veces un aplicativo, organizadas de forma lógica para producir un resultado planificado y deseado que satisfaga los requerimientos del cliente o usuario”

17. Es también un conjunto de actividades o cambios enlazados entre sí,

generado por una o más entradas o insumos de un proveedor que al transformarse generan un resultado agregando valor antes de entregarlo a un cliente; o, es un ámbito de actuación que define un curso de acción compuesto por una serie de etapas, las cuales añaden valor a las entradas con el fin de producir unas salidas que satisfagan las necesidades del cliente del proceso.

Las entradas y salidas que se mencionan deberán ser medibles y adaptables al cambio, no se puede

hablar de un proceso estático sino que debe procurarse sea dinámico de acuerdo a las

circunstancias. Esta medición hará mención al «qué se hace en el proceso», debe tener una misión

claramente definible «qué - para qué - para quién», unas fronteras delimitadas, con entradas y

salidas concretas, una secuencia clara de etapas claramente identificables en Subprocesos y debe

poderse medir « cantidad – calidad - costo».

Sin embargo, en muchas ocasiones, el alcance y entorno de los procesos no suele ser homogéneo,

resultando un tanto complicado, descubrir el inicio y el fin del mismo, debiendo establecerse un

límite desde el punto de vista operativo, de dirección y control del proceso. Un proceso puede ser

realizado por una sola persona, o dentro de un mismo departamento. Sin embargo, mientras más

complejo, se involucra diferentes áreas funcionales y departamentos de la organización, en mayor o

menor medida; lo que dificulta su control y gestión.

Cuando un proceso es complejo no es fácil establecer responsables sobre el mismo, pues las áreas

involucradas, asumen un compromiso sobre el conjunto de actividades que ejecuten, pero la

competencia sobre la totalidad del proceso no suele ser asumida por alguien en concreto, por lo que,

la Administración de procesos exige la existencia de un propietario del mismo.

Generalmente dentro de un proceso se pretende estén presentes las siguientes características:

Identificación y documentación. En la actualidad la mayoría de las empresas tienen procesos no identificados por lo cual no pueden ser estudiados, mejorados, delimitados y clasificados. Dentro de la Gestión de Procesos se identifican las siguientes clases:

17 http://www.seis.es/inforsalud03/INFORSALUD2003_dearribamj.pdf SISTEMA DE GESTIÓN MECANIZADO PARA LA «GESTIÓN

POR PROCESOS» EN EL MODELO EUROPEO DE GESTIÓN DE CALIDAD TOTAL Y EXCELENCIA

o Procesos clave: Aquellos que tienen relación directa con el negocio de la institución y cuya falta de operación constituiría el fin de la empresa.

o Procesos estratégicos: aquellos que establecen guías para la realización de los procesos clave.

o Procesos soporte: aquellos que aportan recursos para la realización de los procesos clave.

Establecimiento de objetivos. El hecho de establecer los objetivos especialmente en términos del usuario, permitirá orientar los procesos hacia la maximización de la Calidad y Eficiencia.

Determinación del dueño del proceso. Determinación de un responsable por todo el proceso, que es alguien que participa en sus actividades, teniendo control sobre el mismo desde el principio hasta el final y será la responsable. Generalmente este papel es asignado a un mando o directivo.

Disminución de etapas y tiempos. El objetivo de la administración por procesos incide en los tiempos de ciclo, y en la reducción de las etapas, de manera que el tiempo total del proceso disminuya.

Simplificación. Los procesos deben procurar ser sencillos, sin necesidad de incluir tantos departamentos y personas, sólo deberá incluirse las áreas y personal necesarios.

Eliminación de actividades sin valor añadido. La Administración de Procesos contempla el análisis de las actividades que son parte de los procesos, con el objetivo de eliminar las que no agregan valor al mismo, que están duplicadas. Sólo se permitirá que conformen al proceso las estrictamente necesarias.

Reducción de burocracia. Al eliminar las actividades innecesarias se disminuirá el número de involucrados en el proceso, estableciéndose responsables por tareas realmente requeridas.

Inclusión de actividades de valor añadido. Puede darse el caso, que en lugar de sólo eliminarse tareas, se requiera el reemplazo de alguna de ellas por alguna que contribuya a maximizar la satisfacción del cliente del proceso.

Manejo de información: en cada paso del proceso se producen y manipulan datos, documentos, hojas de cálculo, formularios, etc., que pueden ser compartidos por todos los miembros del equipo o tener el carácter de reservados sólo para ciertos actores del proceso.

Algunas veces es muy difícil lograr una re–ingeniería en una institución, más aún cuando se trata de

empresas públicas en donde este cambio implica reformas legales para establecer una nueva

estructura, motivo por el cual la mejor opción es generar una convivencia del proceso con la

estructura funcional, en pro del mejor desenvolvimiento de la empresa.

Procesos aduaneros

En el mundo entero la misma tendencia de la adopción de la Administración de Procesos llegó a las

empresas públicas, generando en algunas de ellas, cambios significativos. Sin embargo, fueron las

instituciones directamente relacionadas con el comercio exterior, quienes al tener una interacción

con clientes internacionales externos a la empresa, recibieron una alta influencia de las premisas de

los procesos, empezando así a contemplar este tipo de conceptos en su operativa.

Cabe recalcar que en el mundo globalizado un factor que influye sobre la competitividad de un país y

lo atractivo del mismo para la inversión extranjera, suele ser la complejidad de los trámites relativos

a las operaciones de su industria. Este factor en particular ha obligado que los países hagan

esfuerzos conjuntos para simplificar la tramitología relativa a importación y exportación.

Bajo este contexto desde hace muchos años las aduanas de los países desarrollados empezaron a

considerar la teoría de la gestión de procesos, insertándola en sus operaciones aduaneras,

obteniendo como resultado de su aplicación enormes avances y clientes externos a su institución

muy satisfechos. Desde ese entonces y siguiendo como ejemplo la experiencia de los países de

mayor desarrollo económico, en las aduanas de países de relativo y menor desarrollo económico

empezó a manejarse un nuevo concepto hasta entonces no utilizado.

Es así como la aduana americana, en respuesta a las exigencias del mercado, y presionada por la

amplitud de cuestiones que manejaba, conformó un equipo sobre la reorganización de los sistemas

aduaneros, encargándole crear una estructura en donde la Administración aduanera contribuiría al

beneficio de la Nación, teniendo como resultado una organización más eficaz y flexible, con un

elevado índice de participación del personal. La concreción de este ideal se consolidó mejorando

el uso de la tecnología de información, creando y perfeccionando un sistema automatizado,

determinando y mejorando sus procesos esenciales y proporcionando al funcionario la formación

necesaria.

De esta manera se empezó por redefinir los procesos esenciales, enfocando sus prioridades y

objetivos, y determinando claramente los usuarios, y necesidades, fue así como la aduana americana

motivada por la gran cantidad y complejidad de cuestiones por atender, formó un equipo sobre la

reorganización de los sistemas aduaneros, pidiéndole desarrollar una estructura organizativa que

permita contribuir al beneficio del país. Así, el grupo en mención basó su accionar en una mejora

del uso de la tecnología de la información, automatizó la mayoría de las operaciones aduaneras y

capacitó al personal eficientemente, redefiniendo los procesos esenciales y enfocando su gestión a

los mismos.

Como se ha mostrado, los países de gran desarrollo económico han recurrido a reestructurar sus

procesos empresariales y en este caso los aduaneros, con fines de lograr mayor eficacia y

rentabilidad, considerando siempre las consecuencias que podrían tener los mismos en el área

comercial.

Bajo esta nueva perspectiva las aduanas han empezado a identificar sus procesos, dándole mayor

importancia a los Procesos clave cuya incidencia en la eficiencia de la institución es muy alta para el

logro de la eficiencia de sus operaciones.

Según todo lo expuesto el Proceso aduanero se lo conceptualiza como un conjunto secuencial,

repetitivo y ordenado, bajo ciertas condiciones, de actividades de la operativa aduanera en las que

intervienen funcionarios y operadores de comercio exterior, tecnología adecuada, materiales,

equipamiento, organizadas coheremente para brindar un servicio ejerciendo control, de forma tal

que satisfaga los requerimientos del usuario.

Las entradas pueden incluir gente, métodos, material, equipo, medio ambiente, e información. La

salida es un servicio. Puede haber varias etapas o Subprocesos para el proceso. Alternativamente,

cada etapa podría verse como un proceso o Subproceso. Un ejemplo de un proceso aduanero

constituye el “Proceso de arribo de pasajeros internacionales”. Las etapas podrían ser:

Entrega de información a aduana Arribo de pasajeros Arribo de maletas Despacho de equipaje acompañado de pasajero Despacho de mercancías acompañadas Salida de pasajeros

Las entradas incluyen información proveniente de viajes comerciales internacionales, listado de

equipaje, listados de pasajeros, comportamiento de pasajeros. La salida es el servicio ágil,

automatizado y simplificado de controlar el ingreso de los pasajeros internacionales y de su

equipaje.

Según lo expuesto los procesos aduaneros deberán determinarse luego de un análisis de todas las

operaciones aduaneras y actividades relacionadas, que cumpla una administración aduanera.

Obviamente dentro de este establecimiento deberá distinguirse cuales son los procesos claves,

estratégicos y soportes. Una vez reconocidos se organizará las prioridades de la institución y

alcanzará la tan esperada eficiencia aduanera.

Procedimientos

Dentro de la temática de la Administración de Procesos, suele utilizarse términos relacionados que

ayudan una mejor puesta en práctica de esta gestión en las empresas, uno de ellos es el

Procedimiento, cuya utilización en los últimos tiempos se ha convertido en la base para conseguir los

avances tan esperados en cuanto a eficiencia.

Hasta hace algunos años, ciertas empresas confundían los procedimientos con los procesos,

considerándolos sinónimos. Sin embargo, a medida que el uso de la Gestión de Procesos en las

Instituciones comenzó a difundirse su interpretación fue mucho más acertada.

Para efectos metodológicos a fin de establecer una definición clara y concreta de lo que significa un

procedimiento, se dice que un procedimiento es “una guía detallada que muestra secuencial y

ordenadamente cómo una persona o más realizan un trabajo.”18

; o la “Forma especificada para

llevar a cabo una actividad o un proceso.19

Algunos autores y para efectos de certificaciones de

calidad de las empresas se reconoce también a los procedimientos como los documentos que

describen una actividad sobre la que debe existir control, y en el cual se dice el qué, cómo, cuándo

dónde y quién lo realiza, haciendo referencia si fuera necesario a otra documentación.

Según se ha explicado, se entiende como procedimiento a la secuencia de actividades relacionadas

entre sí y su forma de ejecución que llevadas a la práctica por una o varias personas constituyen una

estación de trabajo. A diferencia de un proceso que sólo describe una serie de actividades de

manera general; mientras que el procedimiento describe o representa gráficamente a las actividades

que son parte de un proceso. En otras palabras, para la clara definición de lo que es un proceso, se

requiere el uso de documentos auxiliares o procedimientos en los que se detalle como, cuando,

donde, por qué y por quienes se realizarán dichas actividades.

En la elaboración de un procedimiento debe considerarse la existencia de los siguientes puntos: Los

conceptos de su estructura son básicamente:

Objeto del procedimiento. Donde se define la finalidad concreta del procedimiento. Campo de aplicación. Se el alcance de aplicación del procedimiento. Responsabilidades. Se fijan y delimitan de acuerdo a ejecución, control del

procedimiento y verificación. Referencias. Se indican los documentos que se deben considerar para ejecutar el

procedimiento.

18 http://sesic.sep.gob.mx/pe/pronabes/calidad/como_documentar_procedimientos.ppt DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE

GESTIÓN DE LA CALIDAD ISO 9001:2000

19ISO 9000:2000 (3.4.5 ISO 9000:2000).

Definiciones. Se debe describir claramente aquellos conceptos que nuevos o de compleja comprensión para evitar errores o disparidad de pareceres.

Especificaciones y estándares. Mostrar los parámetros o especificaciones estándares que permitan controlar o medir una operación.

Documentos. Es la muestra de los formatos de documentos a emplear. Instrucciones. Es la descripción de la tarea y operaciones que la componen de una

forma concisa y clara, especificando el método, las condiciones, los medios humanos y materiales necesarios para su realización, adjuntando si se considerara oportuno un diagrama de flujo del proceso y algunas veces el tiempo que debe tomar su realización.

La importancia de la existencia de los procedimientos para la ejecución de un proceso es

fundamental, pues la puesta en marcha del mismo no se realizará como se pretende en forma

repetitiva si es que no que no cuenta con este tipo de documentos auxiliares.

Procedimientos aduaneros

De la misma manera, al igual que en las empresas privadas, las aduanas han incursionado desde hace

algunos años en el uso de los procedimientos, como apoyo y detalle exacto de las tareas que

conformarán los procesos. Este uso se ha hecho aún más evidente, desde que los temas de

definición de los procesos clave del negocio aduanero fueron parte del plan estratégico de las

administraciones aduaneras.

Dentro del ámbito aduanero, se entiende por procedimiento a las actividades aduaneras

interrelacionadas, descritas de forma secuencial, en donde se muestra su forma de ejecución para

ser llevadas a la práctica por actores del mismo, según corresponda.

Un procedimiento abarca la obtención, el almacenamiento, el proceso y la transmisión de

información, motivo por el cual la base para la simplificación de procedimientos internacionales en

materia de comercio debe ser la utilización de sistemas de información.

Esta nueva tendencia de utilización de los procedimientos, ha permitido que en las aduanas, al

menos sus procesos principales, estén claramente documentados logrando establecer la forma

repetitiva de su funcionamiento y una mejora visible para los Operadores de Comercio Exterior,

quienes percibirán mayor formalidad de la Aduana al utilizarse estos documentos. Sin embargo,

muchos de estos procedimientos aún cuando tienen todas las características exigibles no persiguen

los lineamientos dados al respecto por los organismos rectores de las Operaciones Aduaneras y del

Comercio Internacional; haciéndose necesario su consideración en este sentido.

La organización Mundial de Aduanas (OMA) y el Convenio de Kyoto en la facilitación aduanera

La Organización mundial de Aduanas es una organización intergubernamental independiente en

asuntos aduaneros cuya función principal es conseguir la eficiencia y efectividad de las Aduanas.

Por esta razón, la Organización Mundial de Aduanas se ha preocupado en incentivar a las

Administraciones aduaneras para que modifiquen sus procedimientos de despacho de mercancía por

otros más ágiles, simples y que promuevan lo acordado en legislaciones y acuerdos internacionales

como medio de fomento del comercio internacional.

La idea de la utilización de los procedimientos para efectos aduaneros surgió de la demanda del

Comercio Internacional de simplificar la tramitología relativa al comercio. Para lograr este objetivo

se requiere que la Aduana se comprometa como parte integrante del Proceso de Comercio

Internacional, a mejorar sus procesos sin descuidar el control considerando su papel en la

recaudación pero pensando siempre en brindar la tan deseada facilitación.

La mencionada simplificación de procedimientos traerá como consecuencia directa la reducción de

costos operativos y conexos a la operación aduanera, permitiendo que el producto pueda ser

colocado en el mercado a menor precio, generando más demanda del mismo y contribuyendo al

crecimiento económico del país.

La concreción de la simplificación y armonización de los procedimientos, constituye un progreso en

los procesos aduaneros; mejorando los ingresos de los países y haciéndolos más competitivos, como

resultado de un incremento en la eficiencia y efectividad de las administraciones aduaneras por la

desaparición de la burocracia y la complejidad de los trámites aduaneros identificados como

barreras al comercio.

Por la incidencia reciente de la utilización de procedimientos en las administraciones aduaneras, la

Organización Mundial de Aduanas decidió referirse al tema de una manera detallada, a través de un

anexo específico en el Convenio de Kyoto. Procurando así, no sólo la simplificación, sino también la

armonización de los procedimientos aduaneros de sus Países Miembros, sin olvidarse del concepto

del control; para lo cual, se han dado una serie de convenciones, programas, lineamientos y

asesorías en busca de la tan esperada estandarización como impulso al comercio internacional.

Para lograr la tan preciada armonización, uno de los instrumentos cuyo uso asegura su consolidación

lo constituye las recomendaciones del Consejo de Cooperación Aduanera, mismas que aunque no

tienen carácter vinculante, sin embargo, su profundidad en lo que respecta a las técnicas y prácticas

aduaneras lo catalogan como uno de los mecanismos que deberían ser usados por las

Administraciones Aduaneras para cumplir sus objetivos.

Cabe recalcar que uno de los temas más manejados a nivel de la Organización Mundial de Aduanas

es el consolidar la cooperación entre las Administraciones Aduaneras para mejorar sus procesos de

control y operatividad; a través del intercambio de información y prácticas comunes no duplicadas,

que ayudarán a combatir la corrupción y lograr la tan buscada simplificación.

En este mismo sentido, como lo veremos más adelante otros organismos internacionales han estado

trabajando en relación con los lineamientos a la simplificación de procedimientos y facilitación al

comercio, como lo son la Organización Mundial de Comercio, Banco Mundial, UNCTAD, UNECE.

1.2.1 El convenio internacional de Kyoto para la simplificación y armonización de los regímenes

aduaneros (*) versión Revisada

En el año 1974 el convenio internacional de Kyoto para la simplificación y armonización de los

regímenes aduaneros se puso en vigencia. Luego de una actualización y revisión fue adoptado por

el Consejo de Cooperación Aduanera en 1999 como el lineamiento básico para la modernización y

logro de la eficiencia de los procedimientos aduaneros a través del Protocolo de enmienda del

Convenio Internacional de Simplificación y Armonización de Procedimientos Aduaneros.

Desde su puesta en vigencia varios países del mundo han venido adhiriendo al mencionado

convenio, sin embargo hasta el momento ninguno de los Países miembros de la Comunidad Andina a

adoptado formalmente el Convenio. Si bien es cierto, a pesar de no existir una obligación por la falta

de ratificación formal de ciertos países al Convenio, han considerado la incorporación de ciertos

lineamientos en sus legislaciones nacionales.

Cabe recalcar que aún cuando se insista en la inserción de los países al convenio, lo que realmente se

persigue es la puesta en práctica de las recomendaciones dadas en el citado documento, pues a

través de su uso se pretende establecer una visión generalizada entre las Administraciones

aduaneras de lo relacionado a Procesos aduaneros, Transparencia, proceso legal, uso de tecnologías

de información, técnicas modernas de perfiles de riesgo.

El objetivo central del uso del Convenio de Kyoto constituye el logro de la eficiencia de sus

procedimientos de una manera simple y promoviendo la utilización de la tecnología. Además

persigue el cumplimiento de los siguientes principios dentro de las Aduanas.

Procedimientos armonizados y simplificados Desarrollo continuo y mejoramiento de las técnicas de control Maximizar el uso de Tecnologías de información Trabajo conjunto entre aduanas y comercio”20

Así también, en el convenio se recomienda considerar los “elementos clave de la Administración de

las aduanas modernas, los que son:

Automatizar Técnicas de manejo de riesgo Uso de información previo al arribo Uso de transferencia electrónica de datos Cooperación con otras aduanas Normativa funcional, operativa y fácilmente accesible y realizable”21

1.2.2 La OMC, UNCTAD y otros Organismos Internacionales que velan por la facilitación del

Comercio

En busca de la eficiencia comercial, la OMC ha venido realizando esfuerzos para eliminar las barreras

al Comercio, una de las cuales constituye la existencia de Procedimientos Complejos en las Aduanas,

a pesar de, los avances los resultados no han sido alentadores pues son contrarrestados por la

corrupción y la ineficiencia. No obstante, las metas que siempre busca alcanzar la OMC son la

eliminación de Procedimientos aduaneros complejos, puesta en producción de procedimientos

simples y cuya ejecución tome el tiempo necesario y mejora de los Deficientes procedimientos

aduaneros.

Como ha sido claramente notorio por la interrelación que tienen las actividades aduaneras con el

comercio internacional, la Organización Mundial de Comercio y la Organización Mundial de Aduanas

están directamente relacionadas tanto así que dentro del GATT existen artículos directamente

relacionados a aspectos de facilitación al comercio, otorgándole a la OMA el carácter de

complementaria a la OMC, considerando sus actividades como soporte a los objetivos de facilitación.

Por esta misma razón, en la conferencia ministerial de la OMC en Doha acordó un programa de

trabajo que consideró la Facilitación del comercio como uno de los temas a tratarse en la siguiente

20

http://www.wcoomd.org/ie/En/en.html OMA website

21

http://www.wcoomd.org/ie/En/en.html OMA website

Reunión Ministerial, lo cual motivó a la OMA a exhortar a sus países signatarios a adoptar el

Convenio de Kyoto o por lo menos a seguir sus lineamientos principales.

Así también la UNCTAD ha sido designada como la encargada de implementar la Declaración de

Columbus sobre Eficiencia Comercial, en donde se pretende, a nivel mundial, generar acciones

prácticas en base a recomendaciones y pautas a que los Gobiernos, organizaciones internacionales y

nacionales, las empresas deben adoptar según les corresponda.

Se han definido 6 áreas básicas entre ellas la de Aduanas, para dar cumplimiento a las mismas se

solicitó estrechar las relaciones entre la UNCTAD y organismos como la Comisión Económica para

Europa (CEPE), Centro de Comercio Internacional (CCI), Consejo de Cooperación Aduanera (CCA),

Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESAP). Cuyos esfuerzos conjuntos e integrados

generarán la facilitación en el Comercio Internacional.

Para el ámbito aduanero, por el papel trascendental que las Administraciones aduaneras tienen en el

Comercio Internacional, pues son actores de toda transacción con otro país. Se requiere que su

operación habitual sea lo suficientemente funcional, ágil y simplificada para que el impacto dentro

de la cadena de comercio internacional sea positivo y no atente contra las futuras transacciones que

puedan realizarse.

Para el efecto uno de los compromisos de la Declaración de Columbus ha sido el considerar

programar urgentemente una reforma para los procedimientos problema o ineficaces. Para lo cual

cita las recomendaciones del Convenio de Kyoto. En este sentido, se hace hincapié en considerar el

uso de la tecnología en todas sus operaciones, siguiendo el ejemplo de aduanas más automatizadas

como la Neozelandesa, Australiana, Americana, Tahitiana.

Las consideraciones esenciales que se obtuvieron en este sentido fueron lograr:

Lograr la simplificación y normalización de procedimientos Estandarizar documentos aduaneros tanto físicos como electrónicos

CAPITULO 2: DESPACHO DE IMPORTACION DE MERCANCIAS Y SU EJECUCIÓN A NIVEL

INTERNACIONAL.

Principales Procesos Aduaneros

Tal como se lo ha mencionado en las páginas anteriores, las Administraciones Aduaneras, al igual

que cualquier empresa manejan procesos. Mismos que han sido considerados según su importancia,

para efectos de determinar los objetivos de sus respectivas filosofías corporativas. De esta manera,

luego de analizar el impacto, que cada uno de estos procesos tenga en la función aduanera; han

determinado los procesos claves, estratégicos y de apoyo.

Es de dominio público, que los procesos por los cuales más se preocupan las Administraciones

Aduaneras son los que constituyen el mayor volumen de sus transacciones. Es así como, en nuestro

caso, los Países Miembros de la Comunidad Andina, han puesto especial interés por los macro -

procesos de Importación y Exportación de Mercancías, los cuales a su vez se dividen en Subprocesos

de carga y despacho, conocidos como los procesos claves de las aduanas, en lugar de enfocar sus

esfuerzos en los procesos estratégicos y soporte.

Para el efecto, y conociendo los procesos base de las operaciones aduaneras, centraremos nuestra

explicación detallada en los Subprocesos del Macro proceso de Importaciones, información que será

estratégica para el desarrollo del presente documento. Y dentro de todas las modalidades

existentes, nos referiremos específicamente en las Importaciones a Consumo.

Desde esta perspectiva, se hace necesario aclarar que el Proceso o Macro - proceso de

Importaciones no puede definirse solamente como una serie de actividades relativas al ingreso de

mercancías a un país, sin ignorar su connotación económica para nuestros países, quienes usan los

productos o insumos importados como base para obtener lucro y como generador de fuentes de

trabajo,.

2.1.1 Proceso de carga

El Macro Proceso de Importaciones está compuesto por dos Subprocesos muy importantes. Y

aunque limitaremos nuestras sugerencias al Subproceso de despacho, no podemos entrar en el

tema, sin mencionar la interrelación directa con el Sub proceso de Carga.

Este proceso constituye la contraparte del proceso de Despacho, pues además de constituir el inicio

del Macro Proceso de Importaciones y formar parte del proceso de Exportaciones. Es la fuente para

la mayoría de información que servirá de base en el proceso de Despacho. El Proceso de Carga está

definido como la serie de operaciones realizadas tanto por funcionarios aduaneros como por OCE´s

(Operadores de Comercio Exterior)22

, con el objetivo de manejar la carga que ingresa o sale del

territorio aduanero, en nuestro caso territorio aduanero comunitario.

El mismo, al igual que otros procesos aduaneros, contempla la interacción de la aduana con los

OCE´S en las diferentes etapas del proceso. Esta relación no es siempre con el mismo operador, sino

que a lo largo del mismo, considera la participación de varios actores (ver Anexo 1 y 2) entre ellos

22 Entiéndase, como todo ente, entidad, persona ya sea natural o jurídica que están inmersos en el proceso de comercio exterior.

Motivo por el cual, interactúan con la aduana, Definición del autor

tenemos al proveedor, consolidador, transportista, porteador, agente de carga, almacenista,

desconsolidador, importador.

Sin embargo, a pesar que este proceso es transversal entre la mayoría de procesos aduaneros por su

relación directa, ya sea al proveer o recibir información del proceso de Despacho. La actuación en

cada uno de ellos dependerá de la legislación existente, así como del tipo de Macro proceso del cual

sea parte, trayendo como resultado la existencia de varios Subprocesos de carga en cada País

Miembro. Por tal razón, el de carga, es parte de los dos Macro procesos más importantes de las

Administraciones Aduaneras, el de Importaciones y Exportaciones, constando también dentro de

procesos menores, como courier, y arribo de pasajeros.

Para el desarrollo de este documento, se hace necesario conocer a fondo el Subproceso de Carga de

Importaciones, para comprender su relación con el tema central de esta monografía. El mismo

empieza con la contratación de un transportista que entrega a la aduana la información relativa al

manifiesto de carga. La mercancía en cuestión dependiendo si es o no consolidada, necesita la

interacción de un Consolidador, quien dará a la aduana los detalles de la mercancía de la cual está a

cargo. Al arribo del medio de transporte se procederá a descargar la mercancía, autorizando su

depósito temporal en bodegas habilitadas, en espera de la salida de zona primaria de los bienes

autorizados para el efecto, luego de efectuarse el correspondiente proceso de despacho.

Como es evidente, el proceso de carga de importaciones tiene un inicio y un fin, relacionándose con

el proceso de despacho en varias ocasiones, la mayoría con una perspectiva indirecta, pues proveen

información de manifiestos, de carga arribada, de faltantes, sobrantes, bodegas habilitadas, y otros

datos básicos para corroborar la declaración de Mercancías ante la aduana. Y por otro lado de

manera más directa, en su parte final, al no permitirse la salida de la mercancía de zona primaria

sino se llevó a cabo con un proceso de despacho, para el cual se cumplieron todas las formalidades.

Al existir esta relación transversal a lo largo del proceso de Despacho, es lógico deducir que las

mejoras en el Subproceso de carga de importaciones, tendrán un efecto directo en la tan buscada

simplificación del proceso de Despacho de importaciones; motivo por el cual, de la misma forma en

que se recomendará a través de este documento una propuesta estandarizada para los Países

Miembros, para el despacho de mercancías, debería sugerirse una propuesta para el Proceso de

Carga de Importaciones.

2.1.2 Proceso de despacho

Ante lo expuesto, en el título anterior, se ha dejado claramente evidenciada la relación del proceso

de Despacho de Importaciones con el de Carga. Sin embargo, se hace necesario definir el proceso

de Despacho, como la serie de actividades realizadas para “el cumplimiento de las formalidades

aduaneras necesarias para que las mercancías puedan ser importadas a consumo, exportadas o

colocadas al amparo de otro régimen aduanero”23

. El Convenio de Kyoto se pronuncia sobre el

despacho llamándolo Desaduanamiento y definiéndolo como “el cumplimiento de las formalidades

aduaneras necesarias para permitir a las mercancías ingresar para el consumo, ser exportadas o ser

colocadas bajo otro régimen aduanero”24

23 Decisión 574 “Régimen Andino sobre Control Aduanero”, Gaceta oficial No. 1023 del Acuerdo de Cartagena, del 15 de diciembre del 2003 24 Convenio de Kyoto, junio 1999, traducido y publicado por el ALADI

En otras palabras, son todas las operaciones que deben realizarse para que la mercancía pueda

ingresar, salir de territorio comunitario; o acogerse a algún régimen aduanero.

Este gran Subproceso al igual que lo hace el Subproceso de carga, es parte de los procesos

aduaneros principales e inclusive de algunos menores, como el ya tocado correo expreso y

pasajeros. En este mismo sentido, interactúa con carga como parte de los procesos referidos. El

diseño de su esquema estará delineado por las legislaciones de cada País Miembro, por los Procesos

de Carga.

2.1.1 Proceso de despacho de exportaciones

De una manera muy general definiremos el Proceso de despacho o desaduanamiento de las

exportaciones, como las actividades que se llevan a cabo, para que las mercancías salgan del

territorio aduanero comunitario. Este Subproceso se interrelaciona con el Subproceso de carga de

exportaciones. A diferencia del Despacho de Importaciones el Inicio del Macro Proceso de

Exportaciones está dado por la generación de una declaración de exportaciones, trayendo como

consecuencia actividades de carga.

2.1.2 Proceso de despacho de importaciones

El motivo central de este documento radica en el Proceso de Despacho de Importaciones. Los

motivos que llevaron a plantear este tema fueron expuestos en el planteamiento del problema. Sin

embargo, la razón fundamental que marcó la decisión en este sentido, fue la crítica tan frecuente de

la que es objeto, por parte de la comunidad comercial y prensa; sino por que constituye uno de los

procesos más usados, de los cuales los países de mayor desarrollo económico han mejorado. La

gran presión que se ejerce con miras a conseguir su agilidad y alcanzar la simplificación, está dada

por la necesidad de los productores de contar con ciertos insumos para someterlos a un proceso de

transformación que no puede esperar; o la demanda sobre productos terminados importados, que

deben ser vendidos para recuperar el dinero en invertido en su compra y obtener una rentabilidad

por la operación comercial efectuada.

Este proceso está definido como las actividades que deben realizarse, para que las mercancías

ingresen al territorio aduanero comunitario de forma legal y circulen libremente por él. En líneas

posteriores analizaremos como este proceso ha sido manejado por los otros bloques de integración

económica, o grupos de países, para en capítulos posteriores plantear un esquema único del mismo,

para ser usado de una manera armonizada por los Países Miembros de la Comunidad Andina.

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

Un bloque económico cuyo avance en el proceso de integración ha tenido grandes alcances, es el

Mercado Común del Sur; el cual está conformado por La República Argentina, la República

Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Quienes se

unieron, para lograr el desarrollo económico y sustentable de sus pueblos y otros valores.

Uno de sus principales objetivos para constituirse, fue el lograr superar sus territorios locales en

busca de una zona mayor, lo suficientemente atractiva, que les permitiera el cumplimiento de sus

fines. Naturalmente, el camino que han tenido que recorrer no ha sido sencillo, pues además de

considerar temas comunes como el desarrollo de sus exportaciones, tuvieron que enfrentar las

grandes diferencias entre las economías, por ejemplo la del Brasil con relación a una pequeña nación

como el Uruguay. Así como la producción nacional de cada uno de ellos, para ciertos países de este

bloque, la integración significaba más que nada desarrollo; no obstante, otros perseguían cosas

adicionales, considerando más el aspecto político de la constitución de este bloque.

Sin embargo, el objetivo común tenía que ver con lograr la constitución del Mercado Común, para el

efecto, mantuvieron “el proceso integrador adaptando los instrumentos con flexibilidad a las

realidades de los cuatro países”.25

Hicieron cambios paulatinos, logrando paso a paso, grandes

esfuerzos, en todo sentido. Uno de ellos, relativo al tema de acceso a Mercados, y que va de la

mano con el logro de la facilitación y simplificación del comercio exterior, como al comercio

internacional, constituye todos los aspectos del tema aduanero. Pues aunque el Mercosur es aún

una Unión Aduanera, ha consolidado de mejor manera temas como el del Territorio Aduanero Unico

y otros aspectos relacionados, consensuando así, temas básicos, para la operación y control

aduanero.

Desde la perspectiva del despacho que es el tema que queremos destacar a través de este

documento, se establecieron en un principio las “Pautas Generales para el Despacho Aduanero”26

,

mientras se definía una legislación comunitaria aduanera, en el mismo se destacaba la necesidad de

la armonización de este proceso, definiéndolo a groso modo, como ciertas actividades que debían

cumplirse en una secuencia lógica, complementadas por el uso de un sistema informático que

agilizara e hiciera eficiente el Despacho.

Se hacía hincapié en la necesidad de mantener conexiones con los bancos para efectos del control de

los pagos, así como se establecía la posibilidad de que los OCE´s puedan estar relacionados con la

administración aduanera a través del sistema. Estos lineamientos fueron los primeros avances

realizados por el Mercosur en cuanto a Despacho Aduanero. Pese a su existencia, las acciones para

armonizar el tema aduanero, seguían llevándose a cabo, fue así que en el mismo año 94, a través de

una decisión sobre “Normas Relativas al Despacho Aduanero”27

en donde de una manera más

explícita determina las consideraciones que los países signatarios del Mercosur, deben seguir.

En el mencionado documento, hacen mención a la relación directa que el Despacho tiene con la

Carga, estableciendo la obligatoriedad de la entrega del manifiesto estableciendo condiciones para

su interacción en el proceso objeto de nuestro estudio. A su vez, según lo muestra el Anexo 3:

FLUJOGRAMA DE DESPACHO DEL MERCOSUR se determina la existencia de una declaración luego de

la cual se realizará la determinación del tipo de Verificación y se autorizará la salida de zona primaria.

A pesar de no existir un marco jurídico comunitario específico en temas aduaneros la intención de la

Decisión sobre Despacho era armonizar, de una forma general, el proceso de Despacho, en otras

palabras, el objetivo de ese documento para el Mercosur, era el mismo que esta monografía para

los Países Miembros de la Comunidad Andina.

Sin embargo, la evolución de los temas aduaneros, continuó en el Mercosur y se consolidó a través

de la creación del “Código Aduanero Comunitario”28

, mismo que fue expedido luego de la Decisión

en donde se normaba como sería el despacho aduanero comunitario. A través de este nuevo

documento, se estableció la base jurídica en términos aduaneros que los Países Miembros del

Mercosur debían ejecutar, complementándose así el funcionamiento de un solo territorio aduanero

comunitario.

25 http://www.mercosur.org.uy/pagina1esp.htm Web MERCOSUR 26 Resolución del Grupo de Mercado Común, MERCOSUR, No. 12, Agosto de 1994 27 Decisión del Consejo de Mercado Común, MERCOSUR, No. 16, Diciembre de 1994 28

Decisión del Consejo de Mercado Común, MERCOSUR, No.. 25, Diciembre de 1994

Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA)

Aún cuando el Area de Libre Comercio de las Américas no es aún una realidad, sin embargo, en las

negociaciones previas a su puesta en marcha, se ha venido haciendo especial hincapié en los

procedimientos aduaneros suficientemente ágiles y eficientes. Es así como, se promueve que los

países se comprometan a establecer un sistema de intercambio electrónico de Datos que facilite por

un lado la recepción de información de los operadores de comercio exterior, así como, el

intercambio de información entre aduanas.

Así también, se habla de la existencia de declaraciones de mercancías previo al arribo de las mismas,

en lugar de encasillarse solamente en el uso de declaraciones post - arribo del medio. En lo

correspondiente al despacho, que es materia del presente documento, se pretende establecer un

plazo máximo para el desaduanamiento de las mercancías, mismo que debe ser establecido desde

su llegada o presentación de la declaración. Cómo lo que se pretende es la posibilidad de liberar

mercancías al menor costo, se quiere establecer como potestativo y no obligatorio el ingreso a los

depósitos temporales.

Por otro lado, se contempla la posibilidad de diferimientos para el pago para cierto tipo de usuarios,

sin que se atente contra la salida de las mercancías. En otras palabras, aún cuando el proceso de

despacho no esté definido ni negociado completamente, los esbozos del mismo, tratan de

puntualizar un modelo, de acuerdo a los lineamientos internacionales, y el uso de tecnologías de

información, lo suficientemente efectivo para facilitar el desaduanamiento de mercancías.

Mercado Común Centroamericano (MCCA)

Otro bloque económico, cuyo avance en temas integradores han sido positivos, a pesar de no tener

los alcances que ha logrado el Mercosur, es el Mercado Común Centroamericano (MCCA).

El mismo está conformado por Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, quienes se

asociaron con el propósito de armonizar las economías de los cuatro países y lograr el desarrollo

conjunto de Centroamérica. El último país es adherirse fue Costa Rica. Sólo Panamá no forma parte

de este grupo económico.

Por su común interés por consolidar un Mercado vienen realizándose desde hace varias décadas

esfuerzos en todos los ámbitos. Es así como desde el punto de vista aduanero, se han hecho varias

consideraciones. En el momento de la creación del MCCA, se acordó la creación de un Código

Común Aduanero Centroamericano, mismo que permitiría compartir una legislación aduanera

buscando la armonización de procedimientos, al considerarse un solo territorio aduanero

comunitario.

No obstante, a pesar de estar trabajando en la conformación ideal de un código que amparara los

temas aduaneros, generando su primera versión en 1963 y la segunda en 1999, resultó que estos

primeros intentos no fueron los más idóneos; casi a fines del 2002, se determinó la última versión

modificada del “Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)” mismo que rige para todos

los países, sin embargo, algunos han hecho reservas en algunos artículos, como el caso de Costa Rica,

este documento es el que se utiliza entre los Países Miembros del MCCA.

Sin embargo, a efectos de detallar más específicamente los temas de operativa aduanera se creó el

“Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA)”29

. Este último

documento complementa al CAUCA y juntos constituyen la Normativa aduanera armonizada para el

MCCA.

Su proceso de despacho, materia de esta monografía ha sido estandarizado entre los países, siendo

solamente Costa Rica quien se ha limitado en el uso del Depósito Temporal, entre otras cosas. Así

también al igual que en el proceso de Despacho del Mercosur, se determina la obligatoriedad de la

de la presentación del Manifiesto, para efectos de permitir el envío de la declaración. Aún no se ha

considerado la transmisión de inventarios ni manifiestos de carga, en cuanto a exigibilidad de

cumplimiento, aún cuando se habla de interconexión con transportistas y depósitos y de entrega de

manifiestos electrónicos, aún no es una realidad. Guatemala está trabajando en el desarrollo de la

recepción de manifiestos, no tenían inventarios de depósitos.

La declaración debe ser enviada a la aduana por medios electrónicos tal cual se muestra en el Anexo

4: FLUJOGRAMA DE DESPACHO DEL MCCA; luego de la transmisión se validará la información

determinando el tipo de verificación. Cumplida la verificación documental o física se autoriza al

pago; sólo después de cancelado se autoriza el levante de la declaración permitiendo su salida.

A diferencia del MERCOSUR, no se ha armonizado la selectividad posterior al pago, sino que primero

se determina el tipo de aforo, y luego de ser cumplido se realiza el pago. Pago electrónico sólo El

Salvador lo tiene, en un modelo desarrollado por ellos aparte del Sidunea. El proceso de Despacho

armonizado está enfocado al de importación. El de exportaciones es un trámite manual.

Unión Europea

En la actualidad el bloque económico que ha alcanzado el mayor nivel en el proceso de integración,

es la Unión Europea (UE), misma que está catalogada como una familia de países europeos

democráticos, comprometidos a trabajar por la paz y prosperidad. Su formación no fue concebida

como la eliminación de los estados que la conforman, sino como una integración europea. La

evolución que este grupo de países ha alcanzado ha sido en todo sentido, para el efecto, ha creado

instituciones para que tomen democráticamente decisiones sobre asuntos específicos de interés

común.

Al principio de su conformación, su interés era más orientado hacia el comercio y la economía, no

obstante, a medida que pasa el tiempo, la preocupación por otros temas ha ido creciendo.

Alcanzando así a elevar el nivel de vida, sin olvidar, las muchas tradiciones y lenguas diferentes, así

como valores compartidos. El objetivo central es promover el respeto a esta diversidad,

consiguiendo una unidad de países que garantice que las decisiones se tomen teniendo en cuenta a

los ciudadanos.

Tal cual se mencionó en párrafos anteriores, la temática abordada por este grupo de países es muy

amplia; sin embargo, el tema en el que profundizaremos es el aduanero, en el cual, de acuerdo a su

evolución fue tomando diversos matices. Cuando era Unión Aduanera, establecieron su AEC para

terceros y abolieron los procesos de control en aduanas interiores. No obstante, esta evolución de la

29 Resolución del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, Nº 101-2002, 12 de diciembre del 2002

aduana continuó, hasta determinar el papel preponderante de la misma en el proceso integrador y

en la simplificación de los procesos; estableciéndose una “Política Aduanera de la Unión Europea”30

.

A través de la misma, se consolidó la formación del Mercado Común. En donde, se consiguió que

todas las Administraciones de Aduanas actúen como una sola, introduciendo métodos modernos y

reforzando la cooperación entre servicios.

Dentro de una etapa intermedia entre 1968-1993 se fue creando progresivamente una legislación

aduanera, así como la simplificación de los procedimientos aduaneros. Para el efecto se estableció

el “Código aduanero comunitario”31

, en donde, se determinaron los lineamientos generales de la

operativa aduanera. Casi a la par, para efectos de complementar la legislación comunitaria, y con el

mismo fin de armonizar las operaciones aduaneras, se aprobó el “Reglamento del Código Aduanero

comunitario”32

. Consolidándose así, toda la legislación Aduanera comunitaria en un texto único y

estableciendo el marco jurídico para los procedimientos de importación y exportación de la

Comunidad.

Sin embargo, a pesar de haber logrado establecer una legislación armonizada, su aplicación no era

uniforme en los diferentes países, presentándose problemas con el despacho, por ser complejo y

poco ágil. Es así como, haciendo uso de la tecnología y las recomendaciones en busca de la

facilitación del comercio, se exigió que los manifiestos lleguen de forma electrónica a las aduanas y

que las declaraciones lo hagan bajo el mismo esquema.

Bajo esta nueva perspectiva de simplificación de procedimientos y de disminución de tiempos, se

consolidó un proceso de despacho eficiente y armonizado. El cual luego de un pago previo de

derechos con la posibilidad de concesión de facilidades para el tiempo de cancelación, determina el

tipo de verificación a la que será sometida la mercancía, pudiendo reconocerse de levante

automático, con revisión documental o revisión física (Ver Anexo 5: FLUJOGRAMA DE DESPACHO DE

LA UNION EUROPEA).

Concluida la correspondiente verificación se realizarán los ajustes de la declaración, y se autorizará el

levante, permitiéndose la salida de zona primaria. A través de esta metodología, la Unión Europea

estableció un proceso lo suficientemente ágil y eficiente.

APEC

A diferencia de los temas anteriores el grupo de países que analizaremos, no es considerado un

bloque económico, ni tampoco como un grupo de países integrados, sino más bien como el primer

foro de facilitación de crecimiento económico, cooperación, comercio e inversión en la Región Asia-

Pacífico.

Es el único grupo intergubernamental que no tiene obligaciones para los países sino más bien en

base a voluntades y consenso de sus miembros, pretende alcanzar la reducción de las barreras

30 http://europa.eu.int/comm/publications/booklets/move/19/index_es.htm WEB SITE UNION EUROPEA 31 Aprobado por Reglamento del Comité Económico Europeo(CEE) No 2913/92, 12 de octubre de 1992

32 Aprobado por Reglamento del Comité Económico Europeo(CEE) No 2454/93, 2 de julio de 1993

arancelarias y no arancelarias que constituyen trabas al comercio exterior y al crecimiento

económico de la región.

Sin embargo, a pesar de no estar constituidos como un grupo en pro de la integración, los alcances

que ha tenido en relación al tema de armonización y facilitación de procedimientos aduaneros han

sido muy significativos en cada uno de sus países, tanto es así que conociendo la importancia e

implicaciones de las operaciones aduaneras en el Comercio Internacional, crearon el Sub - Comité de

Procedimientos Aduaneros, cuyo fin es proponer y consolidar proyectos para la armonización y

simplificación de procedimientos aduaneros para facilitar el comercio. Para lo cual considera los

lineamientos internacionales relativos a este tema.

No obstante como conocían que era importante la priorización de proyectos, decidieron empezar

por la simplificación del Proceso de Despacho de importaciones. Para el efecto, recomendaron, la

utilización de tecnologías de información y estandarización de documentación. Para el efecto

veremos los avances que se han alcanzado en Nueva Zelanda, Chile y Singapur.

En estos países se exige que la declaración sea enviada electrónicamente y que a su vez la

información relativa al manifiesto de carga sea transmitida por el transportista. Una vez aceptada la

declaración se indicará lo que debe cancelar y el declarante deberá efectuar el pago

electrónicamente, evitando así la necesidad de encontrar oficinas bancarias abiertas para el pago de

las obligaciones aduaneras. Luego de efectuado el pago y según el tipo de verificación o aforo que se

le haya asignado, se otorga el levante de las mercancías.

Cabe recalcar que una de las operaciones más recomendadas, que realiza la aduana de Singapur, es

la realización de inspecciones físicas con la ayuda de máquinas de Rayos X para camiones porta

contenedores, fusionando casi en una sóla operación la salida de la mercancía con el aforo. Sólo en

ciertas circunstancias se realizan aforos manuales. A su vez la mayoría de declaraciones, tienen

levante automático o aforo electrónico, haciendo que las demoras en el desaduanamiento sean casi

nulas.

Por lo expuesto a través de este capítulo se ha demostrado, (Anexo 6: FLUJOGRAMA DE DESPACHO

DEL APEC )que en el mundo entero tanto bloques económicos más o menos avanzados que la

Comunidad Andina, como grupos de países asociados estratégicamente, han optado por establecer

procedimientos aduaneros armonizados, y en su gran mayoría han empezado por el proceso de

importaciones. Alcanzando, a través de la aplicación de técnicas avanzadas de administración de

procesos, y tecnología; en conjunto con las recomendaciones internacionales sobre Facilitación al

comercio, definir esquemas ideales del Proceso de Despacho de Importación de Mercancías.

CAPITULO 3: DESPACHO DE IMPORTACION A CONSUMO DE MERCANCIAS Y SU EJECUCIÓN EN LOS

PAISES MIEMBROS

3.1 Análisis de las legislaciones de los PPMM en relación con el Despacho Aduanero.

Siendo conocedores que los Países Miembros de la Comunidad Andina, aún cuando no comparten

un Código Comunitario Aduanero, mantienen legislaciones propias de ámbito local. Mismas que han

tenido que evolucionar a través de los años, para cumplir con las exigencias internacionales y lograr

el control del comercio exterior; determinando así los lineamientos para la operativa, y

administración aduanera, las obligaciones y otros temas afines que definen el marco de acción tanto

para la aduana como para los Operadores de Comercio Exterior.

La realidad normativa aduanera para cada país es diferente, y depende de factores como su

actualización, la facilidad de reforma, su complementación con leyes conexas y su carácter orgánico,

entre otros, que determinan la posibilidad de cambiar o no las leyes. Son precísamente estos

factores los que han contribuido o no al desarrollo de las legislaciones aduaneras en cada País

Miembro.

El lograr cambios en cada legislación es una tarea utópica al considerar los factores recién

mencionados, pues si para algunos países la extremada facilidad provoca una alta frecuencia de

reformas; para otros un pequeño cambio requiere establecer consensos entre grupos de poder y

poderes políticos que muchas veces desconocen la razón de ser de la reforma propuesta,

aprobándose cambios poco funcionales y nada operativos.

Por lo expuesto, el definir un esquema Armonizado del Proceso de Despacho de Importación a

consumo no es tan sencillo como parece, al considerar la existencia de cinco legislaciones aduaneras

diferentes, con sus correspondientes reglamentos, que marcarán a grandes rasgos los procesos en

cada uno de los Países Miembros. (Ver anexo 7: Comparativo de legislaciones aduaneras y

reglamentos en los puntos relativos al despacho). Por tal razón, en el presente capítulo se analizará

las mismas, con el fin de descubrir sus diferencias, similitudes y problemas vigentes y de esta

manera proponer un modelo lo suficientemente funcional y operativo.

Cabe recalcar, que para efectos de tener el soporte legal del mencionado modelo, se requiere la

puesta en vigencia del Código Comunitario Aduanero, para el cual, las conclusiones que resulten del

análisis de las legislaciones en los temas relativos al Despacho, deberán ser consideradas.

3.1.1 Determinación de similitudes

Tal cual se comentó en líneas anteriores, analizaremos las similitudes y diferencias de las

legislaciones aduaneras en cuanto a los temas referentes al Despacho.

Del análisis de las legislaciones aduaneras y sus respectivos reglamentos, en los tópicos que se

relacionan directamente con el proceso motivo de nuestro documento, se ha detectado que existen

muy pocas similitudes entre ellas, mismas que destacamos a continuación.

Autoliquidación: El requisito de la Autoliquidación presente en las declaraciones de aduana, es común para las normativas de los cuatro países. Y su presencia en el documento aduanero, ha sido ratificada a través de los formatos físico y electrónico propuestos para el DUA (Documento Unico Aduanero). Dentro del proceso de Despacho su existencia es necesaria para determinar la cantidad de tributos que el importador cree debe pagar, estos rubros serán motivo suficiente para justificar el cobro de sanciones posteriores por falsa declaración o declaración indebida.

Aceptación de la declaración: En todas las legislaciones, se contempla la presentación y aceptación de la declaración, determinándose que la sóla demostración de ese documento, no es motivo para que sea aceptado. Para efectos de su aprobación se requería hacer una validación y confrontación de datos, luego de lo cual se lo numera. El hecho de otorgarle una numeración que lo identifique es considerado como una aceptación para los cinco países.

Extinción de la obligación tributaria: Para lograr la armonización del proceso de despacho, el extinguir la obligación tributaria es un tema fundamental. Una de las ventajas de las legislaciones vigentes, es que establecen las mismas formas de extinción, unas están expresadas directamente en la ley y otras en leyes conexas como la tributaria.

Interés por no pago: Otro punto en común de las normativas aduaneras vigentes es el cobro de intereses por mora, de forma obligatoria, una vez que se supera el plazo establecido para cumplir con el adeudo. Sin embargo, aún cuando la forma de actuar posteriormente al no pago, tiene pequeñas variaciones procedimentales, en todas las legislaciones se considera el cobro de intereses inmediatamente después de terminado el periodo de pago, y aún cuando en algunas no está claramente establecido la forma de cálculo de los mismos, se hace referencia a las respectivas legislaciones tributarias.

Ingreso de mercancía a depósitos temporales: La exigencia de ingresar la mercancía que arriba a territorio aduanero nacional a un depósito temporal hasta que se lleve a cabo el proceso de desaduanamiento de mercancía, es un punto que está armonizado en todos los países, y que será un factor determinante para la salida de la mercancía.

Envío de manifiesto a aduana: En las cinco legislaciones se establece la obligatoriedad de que las administraciones aduaneras exijan a los medios de transporte o sus agentes de carga enviar los manifiestos electrónicamente. A pesar que se contempla esta tarea en la ley, su cumplimiento no es efectivo en todas las aduanas andinas, pues ciertos gremios transportistas alegan el no poder cumplir con esta exigencia por las trabas operativas que esta función demanda. No obstante, la posibilidad de efectuar este requerimiento, no es imposible, pues en el mundo entero, se ha demostrado su operatividad y funcionalidad.

Presentación Declaración: Otra de las ventajas actuales de las normativas aduaneras vigentes, es la referencia a realizarlo por medios electrónicos. Aún cuando en algunos países la presentación se hace efectiva prácticamente en un solo acto con la declaración, pues los datos se ingresan en un Data Entry que al ser confirmados, se aceptan y presentan ante aduana de una vez. Para otros la presentación ante aduana es electrónica pero constituye el primer envío de la misma, aunque no sea aceptada. En todo caso la similitud para todas estas legislaciones constituye la presentación de la misma en forma electrónica.

Pago: Una de las cosas similares en los cinco países Miembros constituye el hecho que el pago de los tributos, sólo pueda efectuarse en entidades bancarias autorizadas y cobrarse en la moneda oficial de cada país.

Aforo: El reconocimiento de la mercancía o aforo está definido para realizarse por las cinco legislaciones bajo dos modalidades, la física y la documental. Sin embargo para efectos de su puesta en práctica existen pequeñas variaciones, pues para algunos países los funcionarios aduaneros son los únicos autorizados para hacerlo. Como se verá más adelante, otra de las diferencias radica en el momento del aforo, la función es la misma, lo que se diferencia es cuando realizan el reconocimiento de la mercancía.

Ajustes de Aforo: Como resultado del reconocimiento, las legislaciones exigen que los resultados sean ingresados en los sistemas electrónicos de cada administración aduanera, para dejar una constancia de las variaciones encontradas.

Levante: Otra de los temas en donde existe ya una armonización es en la acción de levante de las mercancías, como parte del Proceso de Despacho, en las normativas aduaneras vigentes de los Países Andinos, se exige que la deuda ante la aduana haya sido cancelada y la actividad de reconocimiento cumplida, para efectos de permitir el levante. La oportunidad de la existencia de esta similitud en las cinco legislaciones, nos

permite contar con un avance dentro de la armonización del Proceso de Despacho de Importación a consumo de las Mercancías.

Retiro de las mercancías: Otro de los parecidos que tienen las legislaciones aduaneras actuales es el artículo relacionado con la salida de las mercancías, en donde se menciona que para permitir la salida de las mismas es siempre el depósito temporal de mercancías quien autorizará la salida de la mercadería, luego de comprobar que el levante se ha efectuado por parte de funcionarios aduaneros, para lo cual obviamente, se exigirá el previo cumplimiento de la obligación tributaria.

3.1.2 Determinación de diferencias

Del análisis de las legislaciones aduaneras de los Países Miembros se ha determinado que en la

mayoría de los temas analizados son más sus asimetrías que sus similitudes. Precísamente estas

divergencias legales son las que complican el establecimiento de un proceso uniforme para el

despacho de importación a consumo; pues al proponer un modelo armónico para los cinco países, se

debe considerar que tenga el amparo legal para su operación. Como veremos en las siguientes

líneas los temas que analizaremos posteriormente requieren ser armonizados; no obstante, la

existencia de demasiados tópicos por estandarizar, significaría prácticamente la reforma de casi la

totalidad de las legislaciones.

Hecho generador de la obligación tributaria aduanera: Este tema en particular difiere sustancialmente en todas las legislaciones. Para la aduana boliviana y la peruana, el momento en que se genera la obligación de pago tributos al Estado, está definido, por la aceptación de la declaración. No obstante, en Colombia el simple hecho de introducir mercancías a territorio aduanero, produce la obligación, a diferencia de Ecuador que exige que se haya presentado la declaración, aún cuando la misma no haya sido aprobada. Y en la república de Venezuela para efectos aduaneros consideran que la obligación nace en el momento en que se descarga la mercancía.

Cabe recalcar que aún cuando, la gran mayoría de países difieren unos de otros en este punto, dentro del proyecto de armonización de regímenes aduaneros, se está tratando de consensuar este tema, y proponen reconocer como hecho generador de la obligación tributaria, la introducción de las mercancías a territorio aduanero.

Tributos aduaneros vigentes a pagar: Tanto Bolivia como Perú consideran que los tributos que deben liquidar, son los vigentes al momento de la numeración o aceptación de la declaración. Mientras que Colombia acepta no sólo los vigentes al momento de la aceptación de la declaración, sino también los vigentes al momento de la presentación de la declaración; si bien es cierto, son dos momentos distintos, en la actualidad el sistema que se maneja en Colombia permite que sea en un mismo momento la presentación y la aceptación, sin embargo, en caso de cambiar de proceso y ser dos momentos claramente identificables, el artículo podría ser ambiguo al no saber cual escoger.

Por otro lado, para la legislación ecuatoriana, debería cobrarse los tributos vigentes a la fecha de presentación de la declaración, en ese caso, se reconoce como presentación la fecha de la primera transmisión de la declaración aduanera. Y en la venezolana en cambio se consideran los correspondientes a la fecha de llegada de la mercancía a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada y estarán sometidas al régimen aduanero vigente.

Responsable solidario de tributos: Al analizar como las legislaciones aduaneras de los cinco países tocan este tema, se encontró que en Bolivia, Colombia, el agente de aduana, es responsable solidario del pago de los tributos, y debe responder ante el estado, en caso de que el importador de la mercancía no pueda hacerlo. Por el contrario en Ecuador y en Perú, los agentes de aduana, para estas dos legislaciones no tienen carácter responsable de los tributos, solamente el declarante de la mercancía es la única persona que tiene la obligación ante el estado por la mercancía.

Exigibilidad de la Obligación Tributaria: La obligación tributaria se vuelve exigible para Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela desde el momento de la aceptación de la declaración; mientras que en Perú lo es a partir del cuarto día siguiente a numeración de liquidaciones de Declaración.

Certificación de Pago: En la mayoría de los Países Miembros, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, no se requiere certificación de pago, para poder concluir la fase de pago. Mientras que para Bolivia, es exigible una certificación física del pago realizado en la declaración.

Plazo de Pago: Una de las cosas más diferentes entre las administraciones aduaneras es el plazo para cancelar el pago, el cual varía desde dos días hábiles de aceptada la declaración hasta dos meses después de la llegada la mercancía. No existe coincidencia entre los plazos de pago de los países.

Momento de pago de tributos: Para la mayoría de legislaciones el pago de los tributos debe ser realizado con anterioridad al reconocimiento de la mercancía. Sin embargo, para las Administraciones Aduaneras Ecuatoriana y Venezolana definen que el mismo debe ser ejecutado posteriormente al aforo de las mercancías.

Pago Diferido: Las legislaciones aduaneras Boliviana y Colombiana son las únicas que aceptan la figura de brindar facilidades para el pago de los tributos, estableciendo formas de pago a las cuales podrían acogerse los declarantes para realizar la cancelación de tributos.

Tributos de Importación: Todas las legislaciones de los Países Miembros consideran como tributos a la importación a los Gravámenes arancelarios y los impuestos internos; sin embargo, para Ecuador y Venezuela también son consideradas las tasas por servicios aduaneros.

Base Imponible: Aún cuando en la mayoría de Países Miembros se considera dentro de sus legislaciones como la base imponible para el cobro de tributos al Valor en Aduana, según los Incoterms. Para la legislación aduanera ecuatoriana, se considera solamente el Valor en aduana de acuerdo al Valor CIF para todo tipo de Importaciones y FOB para todo tipo de exportaciones.

Transporte teórico: Sólo la legislación boliviana considera una definición de transporte teórico. El resto de Países Miembros no establece como calcularlo

Seguro Teórico: La única legislación aduanera que no ha establecido una forma de cálculo de seguro teórico, es la ecuatoriana; más bien, exige la presencia de una póliza de seguro para todas las importaciones. En cambio para el resto de países andinos, se considera una determinada forma de cálculo, diferente según la normativa de cada país.

Fecha de Llegada de las mercancías: En las legislaciones de Bolivia, Colombia y Venezuela se reconoce como fecha de llegada de la Mercancía, el momento de la Recepción del Manifiesto de Carga. Este concepto varía para el Ecuador quien considera la misma como el ingreso al depósito temporal de mercancías; y a su vez Perú la cataloga como la fecha de Descarga.

Tarja general y especifica: La única legislación que no ha establecido la obligatoriedad de efectuar la tarja es la colombiana, en el resto se ha especificado claramente su ejecución.

Uso del Agente de Aduana: Aún cuando en todos los Países Miembros existe la obligación de usar un Agente de Aduanas, su uso se ve limitado en Ecuador y Colombia, en donde se ha establecido una cantidad mínima de valor de la declaración para hacer exigible su uso.

Inicio del Despacho: En casi todas las legislaciones se considera como inicio del despacho a la transmisión de la declaración. Sin embargo Venezuela asocia al mismo con la aceptación de la declaración.

Despacho anticipado: A pesar de que en casi todas las legislaciones de los países andinos se contempla el desaduanamiento anticipado, la legislación venezolana, no lo hace, limitando las modalidades de despacho a Normal y Directo.

Despacho Inmediato: La modalidad de despacho inmediato es reconocida en todos los Países miembros. No obstante, la forma de aplicación varía, pues si en algunos países se exige que el reconocimiento físico sea obligatorio, en otra legislación como la peruana y venezolana se minimizan los controles para este tipo de despacho.

Examen de Mercancías: El reconocimiento previo a la declaración o formalización de las mercancías, es aplicable en casi todos los Países Miembros con excepción de Venezuela, en donde no se contempla la posibilidad de permitir a los importadores constatar que la mercancía arribada, a declarar posteriormente, es la que realmente esperan. Por el contrario, el declarante, debe presentar la declaración de mercancías ante aduana directamente, sin poder hacer la verificación mencionada.

Determinación del Control físico: En la mayoría de legislaciones se especifica que la determinación del tipo de aforo, es el resultado de un sistema automático que determine los mismos en forma selectiva y aleatoria. Sin embargo, en la legislación ecuatoriana se define a la manera de determinación como automática y aleatoria, más no selectiva

Canales de Despacho: Todas las legislaciones aduaneras de los Países Miembros definen la existencia unánime de dos canales, uno que implica la revisión documental y otro que contempla el aforo físico de la mercancía. Sin embargo, sólo Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela, consideran en su legislación un canal adicional, caracterizado por el levante automático de la mercancía, en el cual el reconocimiento no es requerido.

Verificadoras: El único país que legalmente posibilita a que una empresa externa a la aduana realice las funciones del aforo es Ecuador, en donde se otorgan concesiones a las Verificadoras para que se encarguen de realizar el reconocimiento físico de las mercancías. En ninguno de los otros países es permitida esta función.

Inspección previa a la expedición: De las cinco legislaciones que hemos estado analizando, sólo en Colombia, Bolivia y Perú las inspecciones en origen de las mercancías no son requeridas. En el resto de países, en la gran mayoría son necesarias para cumplir con la inspección previa a la expedición de las mercancías.

Determinación del tipo de aforo: La tendencia de los Países Miembros muestra que el tipo de aforo se determina generalmente, en el momento de la numeración de la declaración, es decir cuando es aceptada. No obstante en Bolivia y Colombia, el tipo de aforo se asigna posteriormente al pago de los tributos

Corrección de la declaración: Aún cuando en Ecuador y Perú y Venezuela se considera que la declaración aceptada no puede ser sujeto de correcciones y modificaciones de ninguna clase. Para Colombia y Bolivia, si se consideran correcciones siempre y cuando se contemplen ciertas circunstancias que deben cumplirse.

Plazo máximo para realizar el aforo: Aún cuando hay divergencias entre los plazos para realizar el aforo, en la mayoría de los países, suele estar normada su realización de forma inmediata a más tardar un día luego de determinado el tipo de aforo. No obstante, en Venezuela el mismo se extiende hasta 2 días después de la aceptación de la declaración y en Perú se permite hasta 30 días luego de arribada la mercancía.

3.1.3 Determinación de problemas de las legislaciones vigentes

La propuesta de armonización de un modelo de Despacho de Importación a consumo está

directamente relacionada con la legislación vigente en cada país, pues al poner en producción un

estereotipo de proceso de despacho, se exige el soporte legal para el funcionamiento del mismo.

El amparar nuestro modelo en las legislaciones aduaneras existentes, es una tarea complicada,

cuando consideramos, que mayores son las diferencias que las similitudes de las legislaciones

aduaneras vigentes en nuestros Países Miembros. Por tal razón, estaríamos prácticamente

obligados a establecer una nueva legislación por cada país por los grandes cambios que se

requerirían.

No obstante, siendo conocedores de la realidad que se vive en cada país, en cuanto al proceso de

modificación de leyes, la concreción del mismo, es casi utópica al considerar que en algunos países

es más sencillo el cambio de la legislación que en otros, por el hecho de depender directamente del

Poder ejecutivo como en Colombia, mientras que en otros, la aprobación y reforma de una ley

dependen de Poder Legislativo, requiriéndose consensuar criterios técnicos y de otras personas no

expertas en temas aduaneros para la aprobación de los cambios.

El cambio de las legislaciones se torna inminente al considerar que algunas normativas no son tan

actualizadas como el ámbito aduanero y del comercio exterior lo requieren, transformándose en una

traba más al comercio.

Por lo expuesto, podemos determinar que la reforma aislada de las cinco legislaciones es demasiado

complicada; por lo que se recomienda, en su defecto, seguir el modelo de la Unión Europea,

Mercado Común Centroamericano, Mercosur, entre otros, quienes en lugar de esperar las reformas

de cada una de las legislaciones vigentes de sus Países Miembros, optaron por crear y poner en

vigencia un Código Común Aduanero que se constituya en la normativa moderna, completa, y

funcional que permita establecer el control y facilitación en los asuntos aduaneros.

3.2. Procesos vigentes de despacho de Importación a consumo de Mercancías en los Países

Miembros.

3.2.1 Proceso vigente de despacho de Importación a consumo de Mercancías en Bolivia

3.2.1.1 Actores

Cada vez que se determina un proceso es necesario especificar los actores involucrados en el

mismo, para el caso boliviano son:

Transportista Agente de Aduana Importador Administración Aduanera Depósito temporal Banco o Institución Financiera

3.2.1.2 Descripción

El proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías en Bolivia requiere previo a su

inicio el ingreso del manifiesto en el sistema por el transportista. Luego de lo cual el declarante

debe verificar en el sistema la información relativa al manifiesto de su carga, de acuerdo a la cual

realizará la declaración de mercancías; la cual será elaborada a través del sistema informático de la

Aduana Nacional. Una vez que el sistema valida los datos ingresados en el sistema, la declaración

aduanera se acepta, y se le otorga una numeración que la identifica.

Posteriormente, se cancelará los tributos en las instituciones financieras autorizadas. Efectuado el

pago, se obtendrá en el sistema el Recibo Unico de Pago, con el cual se solicita a la Administración

Aduanera se le asigne el tipo de aforo que le corresponde según un sistema automático selectivo y

aleatorio (Ver Anexo 8: Proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías de Bolivia).

Dependiendo del tipo de aforo se determinará el canal de despacho, y las tareas asignadas, así:

Canal verde: se autoriza la salida de la mercancía en forma automática, no será necesario presentar documentación ante la aduana.

Canal amarillo: Deberá presentar ante la Administración Aduanera la declaración impresa desde el sistema y documentación complementaria y esperar se le asigne el aforador a su trámite. En caso de encontrarse diferencias que afecten los tributos, se impondrán multas ingresándolas al sistema.

Canal rojo: Luego de presentar la documentación física en la oficina aduanera a donde se consignó la mercancía, previa impresión de la declaración con la señal de pago desde el sistema. Esperará se designe un aforador para su mercancía. En caso de encontrarse diferencias que afecten los tributos, se impondrán multas ingresándolas al sistema.

Luego de realizado el aforo el usuario podrá cancelar las multas correspondientes, sin necesidad que

esto sea un impedimento para que salga la mercancía. Posterior al aforo, se autoriza la salida de las

mercancías, para lo cual el declarante se acerca al depósito a retirar la mercancía.

3.2.1.3 Ventajas y desventajas

Desventajas:

El proceso de despacho de importación a consumo de Bolivia tiene serios problemas que complican

el proceso, pudiendo ser mucho más ágil.

Así por ejemplo, el hecho de ingresar la declaración en un sistema de la aduana, en todos los casos, y

no simplemente como un contingente en situaciones que se requieran; obliga a los declarantes o

agentes de aduana a hacer el mismo trabajo dos veces, pues lo ingresan al sistema, y en algunas

ocasiones, deben ingresarlo también al sistema propio de manejo de datos de cada declarante. Sería

mucho más óptimo si se enviara un formato determinado que no implicara el ingreso repetitivo de

información.

Otro problema lo constituye, la confirmación física del pago en lugar que la realice el sistema. Así se

añade una tarea adicional al proceso, haciéndolo complicado, engorroso y demorado, requiriéndose

inclusive personal aduanero para dar cumplimiento a esta tarea, en lugar que la actividad sea

transparente para el cliente externo a la Administración Aduanera al ser automático.

Ventajas

Un punto favorable lo constituye la realización del pago previo al reconocimiento físico.

Otra ventaja es la existencia del levante automático, y niveles de aforo reducidos, lo que provoca

que el tiempo promedio de desaduanamiento disminuya.

Así también, el hecho de permitir la salida de la mercancía, sin supeditarla al pago de las multas

producto de los ajustes del reconocimiento, es favorable para el importador, quien puede contar con

la mercancía, y pagar las multas posteriormente a la salida de la mercancía de zona primaria.

3.2.2 Proceso vigente de despacho de Importación a consumo de Mercancías en Colombia

Actores

Transportista Sociedad de Intermediación Aduanera Importador Administración Aduanera Depósito Temporal Banco o Institución Financiera

Descripción

El proceso de despacho de importación a consumo de mercancías colombiano, en la gran mayoría de

sus aduanas, se maneja de forma electrónica como explicaremos a continuación.

El transportista ingresa el manifiesto de carga en el sistema de la Aduana Colombiana, proceso que debe ser realizado antes de que el medio de transporte arribe al territorio aduanero colombiano. Una vez cumplida esta tarea, la sociedad de intermediación aduanera o el declarante, ingresan en el sistema los datos relativos a la declaración, esperando sea aceptada y numerada por el sistema posteriormente a la correspondiente validación. (ver Anexo 9: Proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías de Colombia.

Luego de la numeración el declarante está en la obligación de acercarse a cancelar los tributos en una institución bancaria. Con el registro de pago, deberá en el sistema, hacer la solicitud de levante de mercancía, para que se asigne un canal de despacho.

En caso de tener levante automático se dejará salir la mercancía sin necesidad de recibir documentación o revisar la mercancía.

Si se asigna inspección documental el declarante o sociedad de intermediación aduanera deberán entregar la declaración y esperar que sea revisada la documentación entregada a la Administración Aduanera

Y en caso de que se asigne inspección física, posteriormente a la entrega de la correspondiente documentación de la declaración, se realizará el reconocimiento físico de la mercancía, en donde se asignará un aforador para cada declaración.

Una vez terminado el aforo, los inspectores ingresarán en el sistema las diferencias de lo aforado si

lo hubiere, ajustarán los tributos o las multas; en espera de que sean canceladas.

Cuando el declarante demuestre que ha cancelado la deuda adicional por los ajustes, el inspector

dará el levante de la mercancía, para que se pueda sacar del depósito respectivo.

3.2.2.3 Ventajas y desventajas

Ventajas:

El hecho que el pago sea previo a la asignación del aforo, le da la oportunidad al declarante de

contar con la carga en menos tiempo posible.

La existencia de los tres tipos de canales de despacho, permite reducir el tiempo de

desaduanamiento notablemente, y a su vez, limitar el uso de lo que es aforo a máximo un 20% del

total de declaraciones.

Desventajas:

El hecho de ingresar el manifiesto de carga al sistema de la aduana, debiendo digitarlo, ocasiona

errores frecuentes de tipeo, que se trasladan al proceso de despacho, extendiendo el proceso más

de lo debido.

La digitación de los datos de la declaración en el sistema de la aduana establecida como generalidad

y no como excepción, complica la tarea de preparación de la declaración, pues la misma en algunas

ocasiones se deberá hacer dos veces en dos sistemas distintos, el de la sociedad de intermediación y

el de la aduana.

No hay registro de la recepción de documentos de la mercancía que se le asigna aforo. La falta de

registro de este momento en el sistema, evitará se pueda contabilizar el tiempo que un aforador

tiene la documentación asignada para la realización de la inspección.

La asignación de los aforadores tanto para la revisión física como la documental es manual,

produciendo que pueda haber un reparto no equitativo de carga de trabajo y discrecionalidad

provocada para la asignación de una declaración a un determinado inspector.

La obligación existente de supeditar el levante y salida de la mercancía a la cancelación del ajuste

determinado en el momento del aforo. Obligan que el proceso de desaduanamiento se dilate, en

lugar de crear una obligación tributaria a cumplir posteriormente.

La salida del depósito no es registrada en el sistema, el funcionario del depósito temporal sólo revisa

que la declaración tenga estatus de autorizada a salir, pero no ingresa el momento de su salida.

3.2.3 Proceso vigente de despacho de Importación a consumo de Mercancías en Ecuador

Actores

Transportista Agente de Carga Agente de Aduana Empresa Verificadora Importador Administración Aduanera Almacén Temporal Banco o Institución Financiera

3.2.3.2 Descripción

El proceso de Despacho de Importación a consumo requiere previo a su inicio, la transmisión

electrónica del manifiesto por parte del transportista y su correspondiente complementación

posterior, estas dos actividades deben realizarse previo el arribo del medio de transporte.

El agente de aduana con los datos del manifiesto y la documentación complementaria de la

declaración, prepara la declaración en su respectivo sistema y la transmite a la aduana para su

correspondiente validación, aceptación y numeración. En este momento se asignará el canal de

despacho correspondiente físico o documental (Ver Anexo 10: Proceso de Despacho de Importación

a consumo de mercancías de Ecuador).

Una vez asignado el tipo de aforo, la documentación correspondiente a la declaración debe

entregarse a la aduana donde se consignó la mercancía, en donde se asignará electrónicamente a un

aforador o verificadora según corresponda.

Si es aforo documental, la documentación será revisada y de encontrarse algún ajuste se ingresará en el sistema. y se determinará la liquidación a cancelar por el declarante.

De igual forma, en el aforo físico, la documentación será revisada y posteriormente a ello, se entregará la información a un aforador determinado o se destinará su aforo a una empresa verificadora. Si esta actividad la realiza un funcionario de aduana, el resultado del reconocimiento será ingresado al sistema, y se determinará la liquidación a cancelar por el declarante. Por otro lado, si esta tarea la realiza una empresa verificadora, el resultado del aforo es entregado manualmente a la aduana, luego de lo cual un funcionario ingresará la información resultante al sistema.

Posteriormente a la realización del aforo, cada inspector aceptará la liquidación resultante,

determinándose la cantidad exacta a pagar por cobro de tributos y multas. Para lo cual el agente de

aduana será informado por medios electrónicos del valor total y detallado de la declaración,

autorizándose a su pago.

Efectuada la cancelación del adeudo en las entidades bancarias autorizadas, el sistema asignará un

estatus de salida autorizada de forma automática. Luego de la cual el almacén temporal, registrará

el egreso de la mercancía en el sistema, el cual se permitirá únicamente si la declaración ha sido

cancelada.

.3.3 Ventajas y desventajas

Ventajas:

La transmisión de la declaración evita errores, y una doble digitación en dos sistemas diferentes.

La eliminación de tareas que no agregan valor al proceso en los últimos tiempos ha disminuido los

tiempos de aforo.

La asignación de los aforadores de forma automática eliminó la discrecionalidad y distribuyó más

equitativamente la carga de trabajo entre los inspectores.

La tendencia de la Administración Aduanera a evitar el contacto personal innecesario con el agente

de aduana o el declarante ha evitado la discrecionalidad y contribuido a controlar la corrupción.

Desventajas:

El pago posterior al reconocimiento de las mercancías provoca que al no conocerse exactamente el

monto a liquidar, el importador no pueda disponer el pago inmediato de tributos, incrementando el

tiempo de desaduanamiento.

El alto porcentaje de aforo físico de las mercancías complica el proceso al existir demasiados

trámites pendientes de revisión.

La inexistencia del levante automático o canal verde, aún cuando este obedezca a temas legales,

provoca exceso de actividades de control recurrente, limitando la premisa de facilitación de la

Administración Aduanera.

La actuación de las empresas verificadoras en la realización del reconocimiento físico de las

mercancías, no es eficiente, y ha ocasionado demoras en los tiempos de desaduanamiento por no

estar automatizado su esquema de entrega de información del resultado del aforo a la aduana.

3.2.4 Procesos vigentes de despacho de Importación a consumo de Mercancías en Perú

3.2.4.1 Actores

Transportista Agente de Carga Agente de Aduana Importador Administración Aduanera Almacén Temporal Banco o Institución Financiera

Descripción

El proceso de desaduanamiento de mercancías bajo la modalidad de importación a consumo en el

Perú, exige la transmisión previa del manifiesto de carga por parte del transportista. Después del

mismo, el agente de aduana, elaborará en su sistema la declaración aduanera y se transmitirá a la

Administración Aduanera en espera que la misma sea validada, aceptada, numerada y se le asigne

un canal de despacho, mismos que detallaremos a continuación (Anexo 11: Proceso de Despacho de

Importación a consumo de mercancías de Perú).

Luego de comunicar al agente la aprobación, se deberá cancelar los tributos. Posterior a lo cual,

actuará dependiendo del tipo de canal asignado, así:

Canal verde, una vez cancelado los tributos, la mercancía podrá retirarse de zona primaria, sin necesidad de presentar documentación pero con la consigna que le agente de aduana, archive la documentación relacionada.

Canal naranja, la documentación deberá ser recibida por un funcionario aduanero, quien registrará en el sistema el momento de la recepción. Luego de lo cual se asignará de forma automática, un inspector para que realice el aforo de la documentación de la mercancía.

Canal rojo, de la misma manera que en el canal anterior, la documentación deberá ser entregada a la Administración Aduanera a donde se consignó la mercancía para registrar en el sistema el momento de la recepción. Luego de lo cual se asignará automáticamente un inspector para que realice el aforo de la mercancía.

Los resultados del reconocimiento deben ser ingresados al sistema, y si existieran ajustes a la

liquidación o multas adicionales, se generará una obligación tributaria para el importador.

Terminado el aforo el funcionario de aduana autorizará la salida de la mercancía, misma que será

registrada en el sistema por el almacén temporal al momento del egreso de zona primaria, siempre y

cuando se haya cumplido el aforo.

3.2.4.3 Ventajas y desventajas

Ventajas:

Uno de los puntos más sobresalientes del esquema peruano de desaduanamiento es el sorprendente

grado de automatización del proceso.

Así también, se resalta la interconexión en las diferentes fases del proceso con los operadores de

comercio exterior.

La existencia del canal verde ayuda a descongestionar rápidamente el proceso, evitando cuellos de

botella en las diferentes actividades del mismo.

Desventajas:

La obligatoriedad de ingresar toda la carga al almacén temporal de mercancía.

Por otro lado, un punto negativo es la no-aceptación de correcciones de la declaración.

3.2.5 Procesos vigentes de despacho de Importación a consumo de Mercancías en Venezuela

Actores

Transportista Agente de Carga Agente de Aduana Importador Administración Aduanera Almacén Temporal Banco o Institución Financiera

Descripción

Como requisito previo al desaduanamiento de mercancías, el transportista debe ingresar el

manifiesto en el sistema de la Administración Aduanera venezolana. Luego de lo cual, el agente de

aduana consultará los datos del mismo para elaborar la declaración de aduanas.

La declaración se ingresará en el sistema de la Aduana, y se esperará su validación y correspondiente

aceptación, en donde se asignará el canal de despacho a la Declaración Aduanera (Anexo 12: Proceso

de Despacho de Importación a consumo de mercancías de Venezuela).

Si el canal es verde, debe dirigirse a la aduana a retirar un código de habilitación para el pago. Cumplida la cancelación de lo adeudado se acerca con liquidación a la aduana para que se realice la autorización de salida de la mercancía.

Si el canal es amarillo, el agente de aduana debe imprimir la declaración y presentarla a la aduana, quien sellará la hora de la recepción, sin ingresarla al sistema y asignará manualmente un aforador que realice el reconocimiento documental

En el canal rojo, de igual forma la declaración debe ser impresa y presentada ante la Administración Aduanera correspondiente, para que se le asigne un inspector que realice el reconocimiento físico de la mercancía

Luego de realizado el aforo en caso de encontrarse variaciones en cuanto a lo declarado se

ingresarán los ajustes del caso al sistema y se determina la cantidad de tributos y multas a cancelar.

Una vez que el declarante realiza el pago, el sistema autorizará la salida de la declaración. Con la

impresión de la liquidación, se dirige al depósito temporal, quien luego de confirmar el mismo en el

sistema, le permite la salida.

Ventajas y desventajas

Ventajas:

Un punto favorable es la existencia del levante automático de la declaración lo que permite una

simplificación del proceso de despacho actual.

En este mismo sentido, se puede destacar la automatización de varias actividades del proceso.

Desventajas:

Uno de los principales problemas del proceso que acabamos de describir es el ingreso de la

declaración y manifiesto en el sistema de la administración aduanera, lo que provoca, como se lo ha

mencionado anteriormente, un trabajo repetitivo con alta probabilidad de errores.

El hecho de que el registro de recepción de declaraciones para los canales rojo y amarillo sea

manual, no permite llevar un control detallado de los tiempos de actividad del proceso de aforo.

Otro inconveniente es el requisito de confirmación del pago en el sistema, para permitir la salida de

la mercancía, actividad que podría realizarse de manera automática sin necesidad de estar

supeditado a que este control lo realice una persona.

CAPITULO 4: PROPUESTA DE ARMONIZACION DE PROCESO DE DESPACHO DE IMPORTACION DE

MERCANCIAS

4.1 Generalidades de la propuesta

Siendo conocedores, que el éxito de un proceso no tiene que ver únicamente con su diseño, sino

también con las consideraciones relativas a la elaboración y la funcionalidad que pueda ofrecer la

puesta en práctica del mismo. Para el efecto se ha requerido detectar los principales obstáculos que

complican el proceso de despacho de importación a consumo de las mercancías, detectando la

existencia de formalidades cumplidas ineficazmente, retrasos en la transmisión, errores de

transcripción, desconocimiento de proceso, corrupción, entre otros.

Desde esta perspectiva, aún cuando algunas aduanas, hablan de procesos electrónicos, la

transmisión del manifiesto suele ser a destiempo, la mayoría de las veces cuando la mercancía ya ha

partido a su destino, y en el peor de los casos, cuando el medio de transporte arribó. Por este

motivo, el hecho que la información llegue de manera oportuna, se convierte en un elemento clave

de toda transacción internacional, pues se relaciona directamente con el provecho que las

administraciones aduaneras puedan sacar de la misma. Para el efecto, lo idóneo sería, que la data

estuviera a disposición de la aduana lo antes posible, así se evitarían graves problemas, con la

utilización de perfiles de riesgo, mediante los cuales las áreas de control de las aduanas lucharían de

mejor forma contra el contrabando y disminuirían la evasión.

Los tiempos de entrega de la información del manifiesto, se ven afectados por los altos índices de

error en la digitación, en el lugar de destino, de información relativa a la carga; o a su ingreso en el

sistema aduanero en su puerto de arribo. Generalmente el hecho de cumplir con un límite de

tiempo, hace que la rapidez de la tarea rutinaria, genere ciertas equivocaciones, que afectan no sólo

el proceso de carga sino los Subprocesos interrelacionados como el de despacho.

Objeto de consideración son también los errores cometidos por los importadores, mismos que

inciden directamente en el aumento del tiempo del proceso de desaduanamiento de mercancías,

afectando directamente a otras actividades de la aduana. Los errores cometidos por ellos son de

todo tipo, pero los más comunes se producen por digitación de la declaración aduanera, o por

desconocimiento sobre como llenar los campos relativos a la documentación referida.

Sin embargo, no puede desconocerse, que el mayor inconveniente de los procedimientos de

Despacho de Importación a consumo de mercancías, lo constituyen el exceso de papeleo y los

procesos poco inteligentes, engorrosos y demorados que se traducen como trabas al comercio

internacional; que suelen provocar costos por ejecución de tareas adicionales, clasificándolos como

gastos directos del proceso que pueden ser evitados, favoreciendo al importador por su repercusión

directa en el costo final del producto. Debemos citar también a los costos indirectos del proceso,

como pagos o multas por demoraje, almacenamiento, costo capital por la pérdida de un negocio,

etc. En el caso de existir un proceso ideal, con actividades necesarias, que le añadan valor al mismo

todos estos gastos disminuirían.

Por otro lado, se hace hincapié en la recomendación No. 27 de la CEFACT (Centro de las Naciones

Unidas para la Facilitación del comercio y comercio electrónico) que incita a los gobiernos no exigir a

los importadores la inspección previa a la expedición como norma reglamentaria obligatoria,

dejando sin fundamento, el funcionamiento de las empresas verificadoras en cuanto a la inspección

de la mercancía en el origen. En este sentido define que si en algún país se sigue considerando su

uso, debería tener un carácter muy temporal máximo de 5 años.

Si bien es cierto, existe un Acuerdo sobre inspección previa a la expedición de la OMC, negociado

para disminuir los obstáculos no arancelarios producidos por los costos de contratación de entidades

privadas que verifican la cantidad, la calidad y el precio. Creándose así el convenio, no como aliento

para que los países utilicen a las empresas de inspección previa, aunque se hace hincapié que para

el caso de algunos países en desarrollo, podría considerarse su uso transitoriamente. La finalidad del

acuerdo era normar el funcionamiento de las mismas en caso que se requirieran, armonizando de

esta forma, las reglas que se usan en todo el mundo para el efecto.

Para determinar el método ideal de despacho se ha realizado las siguientes actividades:

Se han revisado los procesos actuales y determinado las tareas o puntos que deben ser eliminados o cuya posición en los procesos vigentes de los países miembros no sea la idónea.

Verificado las actividades que pueden automatizarse, cuales deben supeditarse a seguir siendo manuales y en cuales se puede combinar la interacción hombre – sistema.

Adoptado normas o recomendaciones internacionales para que las mismas sean parte del proceso propuesto.

Diseñado un nuevo esquema del proceso en mención para que se interrelacione con los otros procesos de la Administración aduanera y se intercambie información entre ellos.

Minimizado las actividades del proceso de despacho de importación a consumo, tanto como sea posible, considerando siempre el contar con un mínimo de información esencial.

Determinado una participación obligatoria de todos los actores del proceso que se describirán a continuación, de acuerdo a las disposiciones establecidas con un carácter sancionatorio, mismas que se publicarán en el Código Aduanero Unico, o en procedimientos armonizados.

Establecido la obligación de la difusión los nuevos procedimientos y normas legales en este sentido, para concientizar en los operadores de comercio exterior la importancia del proceso y su actuación directa en el mismo.

Automatización

El concepto de comercio electrónico debe ser considerado como parte del esquema propuesto, al

ligar la mejora de procesos a la disminución del papeleo, tendencia que se está desarrollando en el

mundo entero, pues el beneficio de la utilización del reemplazo de papeles por la transmisión brinda

grandes ventajas en cuanto a costos y rapidez.

En aspectos aduaneros la premisa de la Información es poder, no es una utopía, la información

siempre es importante así sea transmitida en un documento físico o no; el hecho de que exista un

medio físico es un aspecto secundario, en donde el documento en sí constituye el vehículo de la

información. En un procedimiento aduanero, la importancia de la información es aún mayor, pues el

mismo abarca la obtención, el almacenamiento, el proceso y la transmisión de data. La optimización

del proceso, se concretará a través del uso de la tecnología de información, simplificación de

documentos y la facilitación de procedimientos, con el objetivo de contar con la información precisa

en el momento adecuado.

La entrega de datos por medios electrónicos y su intercambio se convierte en una exigencia. Pues el

uso de la transferencia electrónica de datos dentro de la concepción de un proceso aduanero hace

posible la racionalización de los procedimientos y una mejora en su eficiencia.

Un gran número de referencias documentales se crea y recibe a través del intercambio electrónico

de datos. Cada país tiene información relativa a estas referencias de transacciones comerciales

complicándose la administración de la data. Su intercambio, es aún más complejo, motivo por el

cual para lograr este objetivo se debe utilizar algún método estandarizado de intercambio

electrónico que use códigos homogéneos.

Siendo conocedores que la recomendación No. 13 de la CEFACT incita a los gobiernos a aceptar

datos transmitidos mediante métodos electrónicos. En este sentido, utilizaremos las

recomendaciones del Consejo de Cooperación Aduanera de la OMA que establece que las

administraciones aduaneras pueden usar varios métodos electrónicos confirmados y autenticados

con todas las seguridades y garantías del caso, para la transmisión de las informaciones aduaneras.

Para efectos el proceso a proponer pretende utilizar el formato de la DAU consensuado ya por los 5

países, mismo que ha sido elaborado tomando como base las normas internacionales de intercambio

de información electrónica, del modo indicado en las Recomendaciones del Consejo de Cooperación

Aduanera respecto a la tecnología de la información.

4.3 Actores del proceso

Es necesario considerar que el éxito del Subproceso de despacho de Importación a consumo,

dependerá de la eficiencia de los actores del mismo. Si algunos de ellos, en cualquier actividad del

mismo no realiza la tarea asignada como debiera, se afectará al proceso completo, no sólo a la

función que se ejecutó deficientemente. Por tal razón se hace necesario considerar que el logro de

un proceso no obedece a tareas independientes que simplemente deben cumplirse, sino más bien a

una serie de funciones interrerlacionadas que deben ser llevadas a cabo eficientemente para que el

mismo sea exitoso.

El concretar la facilitación del comercio dependerá no sólo de la calidad de los recursos humanos de

las instituciones públicas, sino también del personal con el que cuenten los operadores de comercio

exterior, pues el mismo debe ser calificado para el cargo que cumpla. Dentro de los integrantes que

hemos identificado para el proceso que se propone tenemos:

Importador Transportista Agente de Aduana Depósito Temporal Administración aduanera Banco Agente de carga

4.4 Descripción del proceso

El modelo a proponer para el Subproceso de desaduanamiento a consumo de mercancías que

funcionaría bajo los supuestos de la existencia de un Código Aduanero Comunitario que ampare su

puesta en producción, y la existencia del examen previo de las mercancías, como mecanismos, para

poder verificar previamente la carga que se quiere ingresar al territorio aduanero, sin necesidad de

haber realizado una declaración ante la aduana. De acuerdo a esto, tenemos:

Recepción del manifiesto de carga:

Como se comentó al principio de este documento la relación entre el Subproceso de carga y del

despacho es muy cercana motivo por el cual, el despacho debe contar con la información relativa al

manifiesto.

Uno de los principales problemas para el estudio de la información relativa a la declaración que

permite detectar evasión y establecer controles es el cruce de data, para el efecto, una de las

fuentes más certeras y confiables con las que cuenta la Administración Aduanera es el manifiesto.

Sin embargo, a pesar de conocer su enorme importancia, se suscitan cierto tipo de problemas que

entorpecen el Subproceso de Despacho, como el no cumplimiento de entrega de la información a la

administración aduanera, los altos errores por la transcripción de la documentación que llega por fax

de origen, entre otros.

Por tal razón la propuesta se encamina a adoptar la experiencia de ciertas aduanas, que solicitan a

sus transportistas, esta información desde los puntos de origen, eliminando la transcripción o el

ingreso en un sistema adicional al que ellos manejan que los obligan a realizar una misma tarea

varias veces. Más bien se trata de establecer a nivel comunitario un formato único de manifiesto de

carga a través del cual los transportistas deberán entregar la información desde origen y previo al

arribo de la mercancía.

Es necesario recalcar que el concepto de origen no supedita a que los manifiestos sean enviados

desde su lugar de embarque o de emisión, sino que hace mención a ser enviados desde la casa

matriz del transportista, pues al ser el lugar en donde se consolida el flujo de mercancía que todos

sus medios movilizan, el sistema que manejan ya ha sido alimentado con información, y no se

requerirá un ingreso adicional al acostumbrado, sino que el sistema generará un archivo con la

información solicitada, disminuyendo de esta forma la incidencia a cometer errores.

Ingreso de mercancías a depósitos temporales:

Todas las legislaciones nacionales consideran el ingreso de las mercancías al depósito temporal. Para

efectos de ejercer control en esta propuesta se consideró el ingreso a depósitos pertenecientes a los

importadores, mismos que deberán ser autorizados por las administraciones aduaneras y en donde

deberán ejercer los mismos controles y cumplir las mismas obligaciones que el resto de depósitos

temporales, detallando sus ingresos, sobrantes, faltantes, e inventarios existentes. Para las

declaraciones directas, no se requerirá que la mercancía ingrese a un almacén temporal sino que se

permitirá que la misma se descargue, verifique y abandone zona primaria automáticamente. Para

efectos de permitir su ingreso a los almacenes las administraciones aduaneras requerirán haber

recibido el manifiesto de los transportistas.

Envío, validación y aceptación de la declaración:

Haciendo referencia al proyecto de documento sobre el DUA (documento aduanero único), se

indican varios tipos de declaraciones que podrían usarse para presentar mercancías ante la

administración aduanera. Para lo cual, deberán usar los formatos respectivos para recibir la

información de las declaraciones. Sin embargo, todavía no se ha especificado quien y como se

realizará esta función.

En este sentido, se propone que el uso del agente de aduana se armonice en los cinco países, a

partir de declaraciones cuyo valor sea igual o mayor a los US$2000, para lo cual se exigirá se

transmita la información en el formato ya establecido. Las declaraciones inferiores a ese valor no

estarán obligadas a usar un agente de aduana, si no lo quisieran, sino que utilizarán data entries

generados por las administraciones aduaneras para que los importadores digiten los datos de sus

declaraciones.

Luego de transmitir o digitar la declaración, previa revisión y corroboración del manifiesto de carga.

El sistema recibirá los datos de la declaración, validará los mismos, aceptándola si son correctos o

rechazándolos si existiese algún error o incoherencia.

La aceptación de la declaración será electrónica, no se requerirá la presentación de la

documentación física a la aduana, para darle el estatus de aceptada; sino que bastará su revisión en

forma electrónica. En esta fase de la declaración, la interacción con aduana será completamente

electrónica, obviando el contacto “Face to Face” con los operadores de comercio exterior,

necesitándose automatizar tareas como:

La validación de los documentos anexos al trámite, motivo por el cual, se requiere trabajar en la creación de un certificado de origen andino digital que pueda verificarse electrónicamente, sin la necesidad de una actividad manual y discrecional.

Así también las Administraciones aduaneras deberán promover a los organismos autorizantes en cada País Miembro, para que los permisos previos a las importaciones sean otorgadas electrónicamente, algunos han aprovechado esta necesidad para conformar el e - government.

Simplificar los procedimientos relativos al valor de las mercancías, y sólo considerarlos en casos excepcionales, no como parte normal del proceso, de esta forma se conseguirá la tan deseada facilitación.

Evitar servicios de empresas de inspección antes del embarque como exigencia de la aduana.

Una vez ejecutadas las tareas de la verificación de datos, se les otorgará un número el cual será el

identificador del trámite, por medio del cual se le dará el seguimiento respectivo. Cuando presenten

declaración, es decisión del importador, el tiempo máximo permitido en cada país es diferente por

lo que debería establecerse un plazo determinado para el efecto.

De acuerdo a las necesidades del importador, el declarante podrá solicitar la modalidad de despacho

a consumo que más le interese, para lo cual deberá especificarse la existencia de estas modalidades

en el Código Aduanero comunitario. Si optara por el despacho anticipado, el requerimiento del

manifiesto podría obviarse en caso que no haya llegado la información, complementando datos

adicionales, cuando la misma haya llegado al territorio aduanero. En la modalidad de despacho de

descarga directa, no requerirán que la mercancía ingrese a un depósito aduanero y se podrá sacar la

mercancía prontamente.

Se propone poner en cumplimiento la recomendación hecha por la OMA, con el objeto de beneficiar

a las personas que han tenido buenos antecedentes en cuanto al cumplimiento de normas

establecidas por aduanas, debería ofrecérseles un sistema ágil, que permita presentar una

declaración con el mínimo de información que la identifique con la consigna de presentar una

declaración global única que de forma conjunta normalice todas las declaraciones en un tiempo

determinado. y se permita la declaración definitiva de las mercancías. Esta modalidad especial de

despacho, no librará a los trámites del resto de actividades del proceso.

Pago:

Como se lo revisó en el capítulo anterior el instante del pago es diferente en las diferentes

administraciones aduaneras, el modelo propuesto, establece al momento de pago como antes de la

determinación del aforo, requiriéndose su realización para dar cumplimiento a la siguiente etapa del

proceso. Para que una declaración pueda ser cancelada deberá estar habilitada para el pago, previo

a la cual se ha efectuado la correspondiente validación de datos, determinándose como resultado de

la misma la cantidad a cancelar por tributos, si una declaración no tiene el estatus de habilitación

para el pago, no podrá efectuarse el proceso de pago.

Para el cobro de tributos los bancos o instituciones financieras habilitadas deberán estar

interconectados con las administraciones aduaneras, para conocer la cantidad exacta de tributos a

cobrar por declaración e informar a las oficinas aduaneras de la ejecución del cobro. La intención de

normar el cobro radica en establecer que el proceso de cobro debe ser simple y no convertirse en un

cuello de botella que entorpezca el proceso de despacho de importaciones a consumo.

Una de las recomendaciones de la OMA para la facilitación del comercio, se relaciona directamente

con las demoras en el tiempo de desaduanamiento producidas por la iliquidez de los importadores

para realizar el pago de tributos. Por tal razón, una forma de establecer flexibilidad en cuanto a la

forma y métodos de pago, es crear una serie de alternativas para cancelación de tributos que

incluya facilidades para pagos posteriores o diferidos. Dentro de las posibilidades que deberíamos

considerar además de los ya establecidos en las legislaciones actuales, están los pagos con tarjetas

de crédito, garantías de compensación, o cualquier documento negociable; así como la instauración

del valor “de minimis” para los tributos.

Crear un sistema de garantía global para el pago de tributos, misma que descontará el valor de

tributos de la declaración a la que se hace referencia, llevando una cuenta corriente del monto

disponible de la garantía para tributos, siendo el límite de utilización de la misma hasta un 80%.

Para la institución aduanera será transparente el pago de tributos, pues la entidad de seguro será

quien transfiera hacia la Administración Aduanera, el dinero usado por este mecanismo para el pago

de tributos cada 15 días o cuando el monto de los mismos alcance el 80% referido. Al alcanzar este

nivel se exigirá al importador se compense en la institución aseguradora el valor que corresponde

para restablecer la garantía. Mientras esto no sea cumplido, el importador no podrá hacer uso de

este mecanismo de pago de tributos. Este tipo de garantía compensatoria, deberá ser creada con

este único fin, calculándose de acuerdo al promedio mensual de tributos cancelados por las

empresas tomando como referencia el último año de operaciones. Las garantías existentes por

operación para ciertos operadores de comercio exterior no podrán considerarse para este tipo de

compensaciones.

El “de minimis” es un valor establecido al calcular el costo del servicio aduanero brindado al realizar

un trámite de declaración. El mismo consistirá en cobrar tributos solamente a aquellas

transacciones cuyos valores estén por encima de este valor, pues de lo contrario; la exigencia de

recaudación del rango menor sería poco eficiente por la relación costo beneficio ya establecida.

En el mismo sentido en cuanto a brindar las facilidades de pago, deberían establecerse mecanismos

de financiamiento para el pago de los tributos. Esto no implica que las administraciones aduaneras

deban convertirse en instituciones crediticias, sino que podrían instaurar varias alternativas con y sin

intereses. Así por ejemplo, tal cual lo recomienda la OMA, si se adoptara una facilidad de pago, el

tiempo de cancelación no debería ser menor a 14 días. Sin embargo, haciendo caso a esta

recomendación, podríamos además considerar, que si se lo cancelara antes de los 30 días, no

debería exigirse intereses.

No obstante, si el tiempo superara el mes, el cobro de intereses sería obligatorio. Como es

razonable, el hecho de que exista una deuda pendiente no eximirá al importador de seguir

realizando declaraciones, siempre y cuando no se supere un límite de hasta 3 declaraciones con

facilidades de pago, luego de lo cual no le será permitido seguir actuando como importador ante la

aduana (Ver Anexo 14: Proceso andino propuesto de aprobación de facilidades de pago). Para

efectos de exigencia de cumplimiento de la deuda, deberían estar claramente especificadas las

sanciones, en el código aduanero comunitario para efectos de soporte legal necesario para la

exigencia de la obligación tributaria.

En relación con los temas de pago, debería establecerse por ley la posibilidad de cobro electrónico, a

través de una transferencia de dinero a la cuenta de la aduana, cuya transacción tendrá como

resultado, una numeración para una identificación posterior. Para esto, la Administración aduanera

estará obligada a modificar sus procesos de pago, para que los mismos incluyan esta opción ágil y

efectiva.

Asignación del canal de despacho:

Efectuado el pago, u otorgado el correspondiente estatus de cancelado, aún cuando se haya

otorgado una facilidad para la cancelación. Una vez que el banco transmita a las administraciones

aduaneras que los tributos relativos a una declaración han sido cancelados. El sistema de la

administración aduanera, someterá a la declaración a su subsistema de perfiles de riesgo para

determinar según los datos relativos a la declaración y documentación anexa, el tipo de canal

asignado al trámite. Los mismos pueden ser:

Levante automático: Las declaraciones asignadas a este esquema deberán ser autorizadas a su salida inmediata sin requerirse la presentación de ninguna documentación.

Revisión documental: Los documentos relativos al trámite deben ser revisados, por funcionarios asignados, para lo cual se exigirá la revisión de los documentos anexos a la declaración.

Reconocimiento físico: La mercancía es verificada físicamente Para el caso de las declaraciones anticipadas la selección de reconocimiento físico no será para todos

los casos, sino que aplicarán los perfiles de riesgo si es que son necesarios.

Como existen serios problemas relativos a la determinación de canales de despacho, el código

aduanero comunitario debería especificar que la incidencia del aforo físico debe ser muy baja,

limitando su uso a un 10%, la documental a un 20% y el resto sería parte de los levantes

automáticos. En caso contrario, no se conseguirá la facilitación del proceso, pues la mayor

complicación del mismo y en donde más tiempo se utiliza es cuando se le asigna el canal de revisión

física.

Revisión documental o Reconocimiento:

La documentación complementaria de la declaración de las mercancías que hayan sido seleccionadas

para el aforo o para la revisión documental, deberá ser entregada por el declarante, importador o

agente de aduana, a la administración aduanera, cuya recepción será registrada en el sistema, para

efectos de medición de tiempos de eficiencias de funcionarios.

Una vez recibida la documentación, el sistema determinará el funcionario asignado para su

correspondiente revisión, misma que se determinará de acuerdo a la carga de trabajo, series de la

declaración, lejanía del lugar de inspección, etc. Cada funcionario será responsable por los trámites

que se le han entregado y deberá cumplir con el reconocimiento lo más pronto posible.

Revisión documental: El funcionario aduanero, se encargará de confrontar la documentación vs. la información detallada en la declaración registrada en el sistema, con el objetivo de encontrar errores, incoherencias, falsas declaraciones, uso inadecuado de documentación anexa como certificados de origen, autorizaciones

previas, etc., entre otras funciones. El resultado de esta verificación se ingresará al sistema. Si no existieran errores, no se registrarán observaciones en el sistema y se pasará a la siguiente etapa. En caso, de determinarse errores se registrarán las novedades en el sistema, determinándose si es sancionable o no. Posteriormente, se realizará el correspondiente ajuste de multas y tributos como consecuencia de las diferencias encontradas, mismas que serán comunicadas a las entidades bancarias para su cobro posterior.

Reconocimiento físico: El funcionario aduanero, luego de haber revisado la documentación asignada y verificado la misma con los datos de la declaración registrada en el sistema. Procederá a reconocer físicamente la mercancía del trámite asignado, verificando que tenga las mismas características de lo que consta en la declaración. El resultado de esta verificación se ingresará al sistema. Si no existieran errores, no se registrarán observaciones en el sistema y se pasará a la siguiente etapa. En caso, de determinarse errores se registrarán las novedades en el sistema, determinándose si es sancionatorio o no. Posteriormente, se realizará el correspondiente ajuste de multas y tributos como consecuencia de las diferencias encontradas, mismas que serán comunicadas a las entidades bancarias para su cobro posterior, el no pago de este adeudo no afectará el levante de la declaración de mercancías (Ver Anexo 15: Proceso andino propuesto de pago de ajustes del aforo).

Dentro del sistema de aforo se debe considerar el promover entre las Administraciones aduaneras el

uso de la máquina de rayos x para la realización del aforo, como medio de determinación de las

declaraciones a las que se deben hacer aforos más detallados que otros, lo que agilizaría

notablemente los tiempos de aforo físico de las mercancías.

Así también puede ser posible que como parte del proceso de aforo, se quiera hacer una

confirmación del valor por objetos de la duda razonable, que pueda surgir en el momento de aforo.

Este proceso, no debe ser parte del Reconocimiento físico, sino que la observación de duda

razonable debería ser trasladada para otro Subproceso el de Control Posterior de mercancías,

mismo que nace posteriormente al Despacho de importación a consumo de mercancías. Si el

mencionado proceso, se constituyera como parte del reconocimiento físico y no sólo como una

referencia, ser produciría un cuello de botella en la actividad más importante y compleja del

proceso, aumentando los tiempos de ejecución del mismo.

En este mismo sentido, debe asegurarse la determinación específica de un tiempo de aforo para las

declaraciones de importación a consumo de las mercancías, mismo que no debería superar las 24

horas desde la entrega de la documentación a la administración aduanera para la correspondiente

revisión documental o reconocimiento físico.

Levante de declaración

Una vez que se ha realizado la correspondiente revisión física, y habiéndose comunicado a la

institución bancaria la cantidad a cobrar por tributos y multas si es que correspondiera.

En el caso de las declaraciones que tengan levante automático, tan pronto se le asigne el canal, el

estatus de levante automático será dado al trámite sin realizar ninguna función manual intermedia.

Para las mercancías que tienen revisión documental o reconocimiento físico, se procederá a aplicar

automáticamente el estatus de levante autorizado de la mercancía por el sistema sólo cuando el

aforador haya confirmado en el sistema el cierre del aforo, no se requerirá que el pago de los ajustes

haya sido realizado, sino que simplemente se haya creado a obligación tributaria.

Para efectos de ejecutar el cobro de los ajustes, el importador podrá presentar otra declaración aún

cuando no se haya cancelado los ajustes producto del aforo de una anterior, siempre y cuando no se

adeude los ajustes de más de 3 declaraciones, luego de lo cual el trámite siguiente no será aceptado.

Para que exista el efecto sancionatorio que se pretende, se debe procurar que en el Código

Aduanero Comunitario se detalle el tema.

Salida de la mercancía:

Una vez asignado el estatus de mercancía levantada a un trámite, a la mercancía se le permitirá

abandone la zona primaria, para el efecto, los depósitos temporales, si es que la mercancía estuviera

ingresada en ellos, registrarán la salida de la mercancía guiándose por la declaración que la

identifica, para efectos de mantener el registro de sus inventarios en línea. La mercancía sólo podrá

abandonar el depósito temporal una vez que la misma haya obtenido el estatus de mercancía con

levante autorizado, para lo cual, obviamente, requerirá se haya cancelado los tributos y ejecutado el

aforo si le correspondía.

Terminada esta actividad, se considera como finalizado el proceso de despacho de importación a

consumo de las mercancías, y se da inicio al Subproceso de Control posterior de mercancías

Para efectos de perfeccionar los procesos aduaneros las administraciones aduaneras deberían:

Considerar una de las recomendaciones de la OMA sobre poner en funcionamiento el sistema de ventanilla única, a través del cual, se pretende que para el usuario, en su visita a la Administración Aduanera, inicie y finalice todos sus trámites aduaneros por una sólo lugar.

Por otro lado, se pretende demostrar transparencia de procesos a través de un proceso lo suficientemente interactivo y que brinde la facilidad de revisión de la información que se requiera, en el momento idóneo. Sin embargo, cuando la Aduana proporcione información, se asegurará de no divulgar detalles de carácter privado o confidencial que afecten la Aduana o terceros,

En el mismo sentido, las aduanas deberán incrementar los horarios de atención de acuerdo a la demanda puntual de los usuarios o implementar el servicio 24 x 7 de todas las operaciones aduaneras.

Dentro del nuevo proceso se permitirá realizar enmiendas a la declaración que ya tiene estatus de aceptada, siempre y cuando no se haya empezado la verificación de la mercancía. Si por alguna razón se solicitara corregir algo y ya la verificación ha empezado, se analizará su autorización de enmienda siempre y cuando la misma no afecte a los tributos

4.5 Cambios en las legislaciones

La propuesta del Código Aduanero Comunitario debe considerar que la normativa cuya aplicación

será para todos los Países Miembros, incluya:

Determinación del hecho generador de la obligación tributaria como la introducción de las mercancías al territorio aduanero.

Una clara especificación del uso de métodos de comercio electrónico como solución alternativa de documentos emitidos en papel.

Exigir a las aduanas y operadores de comercio exterior en usar métodos de autenticación tanto electrónicos como en papel.

Demandar el intercambio electrónico de la información mencionada con otras administraciones aduaneras.

Determinar los porcentajes máximos para canal de despacho

Detallar las sanciones por incumplimiento de disposiciones y de no cancelaciones de deuda.

Describir a groso modo el nuevo proceso, y especificar que los detalles serán especificados en documentación soporte al proceso que tendrá cumplimiento obligatorio.

Determinar los plazos para pago, aforo, declaración de mercancías y cualquier otro relacionado con el despacho de las mercancías.

Aceptación de las facilidades de pago y la salida de mercancía que aunque el ajuste del aforo no se haya cancelado se permita su salida y su pago posterior.

Reconocimiento de la garantía global para el pago de tributos de las declaraciones.

4.6 Impacto en los procesos

Todas las administraciones aduaneras deberán hacer esfuerzos para adaptar sus procesos al modelo

propuesto, pues aún cuando existan procesos bastante automatizados, los mismos se adaptan a la

realidad legislativa vigente en cada país. Estas diferencias obligarán a las aduanas a hacer

modificaciones en sus sistemas actuales hasta conseguir el cumplimiento de lo propuesto por el

presente documento.

A su vez, el resto de operaciones que las Aduanas llevan a cabo, van a verse afectadas, pues para

efectos de agilizar el proceso objeto de este documento, se requiere que las actividades de control

se trasladen a una fase posterior. Requiriéndose se fortalezca el área de Control posterior de las

Administraciones Aduaneras quienes deberán aumentar sus esfuerzos y recursos para hacer todas

las revisiones necesarias tanto de documentación como de valor.

Sin embargo, el impacto del cambio del proceso no sólo producirá repercusiones en el sistema

actual, sino también en los operadores de comercio exterior quienes deberán realizar ajustes a sus

sistemas actuales y procedimientos y políticas internas, para dar cumplimiento a las disposiciones

establecidas.

4.7 Desventajas de la propuesta

Toda implementación de un nuevo proceso trae como consecuencia ciertas desventajas mismas que

deben ser sobrellevadas por el bien de la institución. Entre ellas tenemos:

Rechazo de los funcionarios aduaneros al nuevo proceso, por asociarlo con pérdidas de trabajo y mayor control.

Problemas con la automatización de los usuarios internos de las administraciones aduaneras.

Inconvenientes con los sistemas de los operadores de comercio exterior. Aprobación del Código Aduanero comunitario. Exigencia de las autoridades aduaneras, para que los operadores de comercio exterior

cumplan los nuevos procedimientos y normas estipuladas para el proceso propuesto. Aplicación objetiva del marco sancionatorio por incumplimiento de los operadores de

comercio exterior. Problemas de confusión de los subordinados de los operadores de comercio exterior

por el funcionamiento del nuevo proceso. Trabas de los sectores productivos a la puesta en marcha del proceso por efectos de

desconocimiento o adaptación al cambio.

4.8 Beneficios de propuesta

Constitución de un ágil proceso de despacho de importación a consumo de mercancías. Disminución de costos operativos al evitar demoras en tiempos o pérdidas de clientes. Seguimiento de la mercancía durante su paso por zona primaria. Disminución de la evasión como consecuencia del mayor control. Estadísticas confiables y en línea. Disminución de la discrecionalidad y subjetividad Cumplimiento de las recomendaciones internacionales para facilitación del comercio. Lograr que el territorio aduanero comunitario sea un hecho al constituir

procedimientos armónicos para los Países Miembros. Contribuir a la constitución del Mercado Común Andino.

XI PROGRAMA DE PASANTÍAS COMUNIDAD ANDINA-BID/INTAL

aids 133

CONCLUSIONES:

A través de este documento se ha mostrado, la importancia de la armonización de procesos entre los

Países Miembros de la Comunidad Andina, cuya aplicación obedece a la constitución de un territorio

aduanero comunitario. Por tal razón, hemos detectado los procesos aduaneros principales,

escogiéndose sólo uno de los más importantes, por considerar el alcance del trabajo y las

actividades involucradas en la elaboración del perfil del proyecto.

Para el efecto, se ha presentado una propuesta de un esquema de despacho de importación a

consumo de mercancías, misma que se recomienda utilizar en los cinco países, con el objetivo de

que las nacionalizaciones de mercadería que se realicen por cualquiera de las oficinas aduaneras de

los Países Miembros cumplan los mismos pasos y no se dificulte el comercio internacional. El

principal interés de armonizar este proceso es promover su simplificación y automatización, pues la

eliminación de tareas y el uso de procedimientos más sencillos, traen como resultado la disminución

de tiempos y costos, eliminando así las barreras al comercio internacional, beneficiando en sí al

comercio exterior en general.

El modelo propuesto, se considera el más idóneo pues toma en consideración las propuestas de

organismos internacionales expertos en el tema, y a su vez contempla los modelos vigentes de

bloques internacionales que han alcanzado un mayor grado de desarrollo y en donde el

desaduanamiento de mercancías es ágil y descomplicado, demostrándose así que el “Kaizen” y la

administración de procesos, no son conceptos aislados de la operativa aduanera.

Se ha concluido también, que el proyecto de armonización objeto de este documento no puede

contemplar procesos manuales, engorrosos y subjetivos. Sino que por el contrario, está obligado a

incluir la tecnología de la información y la comunicación, para dar cumplimiento las actividades

producto de dicho Subproceso.

Así también, se hace hincapié en la transparencia de las actividades aduaneras misma que podrá ser

percibida, a través de un proceso lo suficientemente interactivo, que brinde la facilidad de

información que se requiera, en el momento indicado, asegurándose de no revelar detalles

confidenciales de la negociación.

El modelo objeto de esta monografía implica cambios en las legislaciones de los países y serias

adaptaciones de los procesos vigentes; tareas que no serán fáciles de concretar. Requiriéndose, se

ponga en producción el Código Aduanero Comunitario para normar las operaciones aduaneras de

manera general, en los cinco países miembros.

Aún cuando se conoce que el modelo que se propone es el indicado, por sus características de

facilitación y control, sin embargo, para conseguir el éxito esperado se recomienda, contar con los

recursos idóneos, incluyéndose personal, capital, tecnología, recursos físicos entre otros, debiéndose

comprometer a las administraciones aduaneras, para que le den la prioridad del caso a este

proyecto, y autoricen el uso de los recursos indicados.

Las administraciones aduaneras andinas deben ampliar sus conceptos de facilitación, innovando su

operativa con conceptos como el brindar facilidades de pago, variedad de modalidades de despacho,

entre otros.

En este sentido, se concluye que la Comunidad Andina debe considerar poner en marcha, en

paralelo, las actividades relativas a la creación del Código Aduanero comunitario y a la armonización

del Proceso de Despacho de importaciones a consumo de mercancía; como mecanismo para lograr la

armonización y simplificación de procedimientos aduaneros del grupo andino.

ANEXOS

Anexo 1: OCE´S DEL PROCESO DE CARGA ADUANERO DE IMPORTACIONES

Fuente: Manual de Carga, Aduana del Ecuador, versión 26 junio 2002

Anexo 2: OCE´S DEL PROCESO DE CARGA ADUANERO DE EXPORTACIONES

Fuente: Manual de Carga Exportaciones, Aduana del Ecuador, versión 12 junio 2003

Anexo 3: FLUJOGRAMA DE DESPACHO DEL MERCOSUR

Fuente: Elaboración del autor

Anexo 4: FLUJOGRAMA DE DESPACHO DEL MCCA

Transport.Agente de

Aduana

Administrac.

AduaneraDeclarante Depósito Banco

Envía

manifiesto

Autoriza

descarga

Valida

Ingresa

Mercancía

Transmite

declaración Valida y

acepta

verifica pago

FLUJO DE DESPACHO DE IMPORTACION A CONSUMO DEL MERCOSUR

Le informan

del pagoCobra

Asigna

canal

aforo

Regsitra en

sistema

LevantePermite

salida

FIN

Realiza el

aforo

Ajustes?

si

Ajusta

tributos

Le informan

del pago

canal

verde

1no

1

Fuente: Elaboración del autor

Anexo 5: FLUJOGRAMA DE DESPACHO DE LA UNION EUROPEA

Transport.Agente de

Aduana

Administrac.

AduaneraDeclarante Depósito Banco

Envía

manifiesto

Autoriza

descarga

Valida

Ingresa

Mercancía

Transmite

declaración Valida y

acepta

Físico

si

FLUJO DE DESPACHO DE IMPORTACION A CONSUMO DEL MERCADO

COMUN CENTROAMERIANO

Cobra

Asigna aforo

Regsitra en

sistema

Levante

verifica pago

Permite

salida

FIN

Realiza el

aforo

Ajustes?

si

Ajusta

tributos

Le informan

del pago

no

Revisa

documentaci

ón

no

Fuente: Elaboración del autor

Anexo 6: FLUJOGRAMA DE DESPACHO DEL APEC

Transport.Agente de

Aduana

Administrac.

AduaneraDeclarante Depósito Banco

Envía

manifiesto

Autoriza

descarga

Valida

Ingresa

Mercancía

Transmite

declaración Valida y

acepta

verifica pago

FLUJO DE DESPACHO DE IMPORTACION A CONSUMO DE LA UNION

EUROPEA

Le informan

del pagoCobra

Asigna

canal

aforo

Regsitra en

sistema

LevantePermite

salida

FIN

Realiza el

aforo

Ajustes?

si

Ajusta

tributos

Le informan

del pago

canal

verde

1no

1

Fuente: Elaboración del autor

Transport.Agente de

Aduana

Administrac.

AduaneraDeclarante Depósito Banco

Envía

manifiesto

Autoriza

descarga

Valida

Ingresa

Mercancía

Transmite

declaración Valida y

acepta

verifica pago

FLUJO DE DESPACHO DE IMPORTACION A CONSUMO DEL APEC

Le informan

del pagoCobra

Asigna

canal

aforo

Regsitra en

sistema

LevantePermite

salida

FIN

Realiza el

aforo

Ajustes?

si

Ajusta

tributos

Le informan

del pago

canal

verde

1no

1

XI PROGRAMA DE PASANTÍAS COMUNIDAD ANDINA-BID/INTAL

aids 140

Anexo 7: Comparativo de legislaciones aduaneras y reglamentos en los puntos relativos al despacho.

TEMA BOLIVIA COLOMBIA ECUADOR PERU VENEZUELA

hechos generadores de la obligación tributaria aduanera

a) La importación de mercancías extranjeras para el consumo u otros regímenes

b) La exportación de mercancías

El hecho generador se perfecciona en el momento que se produce la aceptación por la Aduana de la Declaración de Mercancías. L.A.

Nace por la introducción de la mercancía de al territorio aduanero nacional.

Comprende la presentación de la Declaración, pago de tributos , obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación.

es el ingreso o salida de los bienes; para el pago de impuestos al comercio exterior, es la presentación de la declaración; en las tasas, es la prestación de servicios aduaneros

a)En la importación y en el tráfico postal, en fecha de numeración de declaración

b)En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de la solicitud de traslado; y,

c) En la transferencia de mercancías ingresadas con exoneración tributaria, en la fecha de la solicitud de transferencia.

en el momento en que se inicia la descarga del vehículo porteador y, en el caso de actos de extracción, en la fecha de registro de declaración ante la aduana

AUTOLIQUID. SI SI SI SI SI

TRIBUTOS ADUANEROS A PAGAR

vigentes a la fecha de numeración de declaración.

vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva Declaración

vigentes a la fecha de la presentación de la declaración a

Serán los vigentes en la fecha del nacimiento de la

Los vigentes a la

de Importación. consumo. obligación tributaria.

tipo de cambio vigente a la fecha de cancelación., Numeración

llegada de mercancía

RESPONSABLE SOLIDARIO TRIBUTOS

AGENTE ADUANA AGENTE ADUANA NADIE NADIE AGENTE ADUANA

ACEPTACION DECLARACION

en el momento de materializarse la numeración de la misma, por medio manual o informático

en el momento de la numeración de la misma

en el momento de la numeración de la misma

en el momento de la numeración de la misma

en el momento de la numeración de la misma

EXIGIBILIDAD OBL. TRIBUTARIA

momento aceptación Declaración o desde notificación de liquidación efectuada por Aduana

momento aceptación Declaración o desde notificación de liquidación efectuada por Aduana

en el caso de los impuestos, nace al momento de la aceptación de la declaración por la administración aduanera; en el de las tasas, nace por la utilización del respectivo servicio aduanero.

Los tributos aduaneros son exigibles:

a)A partir del cuarto día siguiente a numeración de liquidaciones de Declaración

b)Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, al momento de la presentación de la Declaración;

c)En los cargos, a partir del décimo primer día siguiente a

Desde q existe declaración

a) En caso de impuestos:

1.- En la autoliquidación, desde el día hábil siguiente a la fecha en que se aceptó la declaración;

2.- En la rectificación de tributos, a partir del día hábil siguiente al de su notificación; y,

b) En el caso de las tasas, desde la fecha en que se prestó efectivamente el servicio.

la notificación de ADUANAS.

EXTINCION OBLIG TRIBUT

Pago total tributo

Compensación con

Con el levante si está con levante es porq está pagado

a) Pago de todos los

a)Pago

b) compensación

a)Pago

b) compensación

créditos fiscales

Desistimiento de la Declaración Prescripción.

Abandono expreso o de hecho

Destrucción total.

tributos

b) Compensación;

c) Prescripción;

d) Aceptación del abandono expreso de las mercancías;

e) Pérdida o destrucción total de las mercancías; y,

f) Decomiso administrativo de las mercancías.

c) consolidación

d)por la destrucción de la mercancía o por adjudicación directa.

d)por la destrucción de mercancías

PAGO en moneda nacional, en forma, plazo y condiciones que establezca

efectuarse en los bancos y demás entidades financieras autorizadas

efectuarse en los bancos y demás entidades financieras autorizadas

Pago del adeudo podrá efectuarse en las entidades bancarias autorizadas por ADUANAS y en las

Pago del adeudo podrá efectuarse en las entidades bancarias autorizadas por ADUANAS en

Reglamento.

En entidades bancarias en efectivo o cheques certificados, notas de crédito fiscal u otros medios autorizados

Intendencias de Aduana, en moneda nacional

moneda nacional

CERTIFICACION DE PAGO

Físico en originales Declaración , documentos bancarios de pago o certificaciones expedidas por administración ad.

NO NO NO NO

PLAZO PAGO 3días desde día siguiente hábil a aceptación declaración. Igual plazo para pago de obligaciones de la liquidación que efectúe aduana a partir de notificación

2 meses desde q llega la mercancía

a) En el caso de la autoliquidación, dentro de los dos días hábiles de aceptada la declaración o de realizado el aforo físico en los casos en los que este proceda; y,

b) En los demás casos, dentro de los ocho días hábiles de la notificación del título

Hasta cunado es exigible la obligación tributaria, 4to día sigueinte a numeración

dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de notificación de la respectiva planilla"

de crédito u orden de cobro.

El pago de las tasas aduaneras se realizará dentro de los dos días hábiles siguientes a la prestación efectiva del servicio.

El pago de las obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos no genera intereses. En materia aduanera no se concederán facilidades de pago.

Pago de tributos Con anterioridad a reconocimiento físico.

Con anterioridad a reconocimiento físico.

Después al reconocimiento físico

Con anterioridad a reconocimiento físico.

Después de reconocimiento físcio

PAGO DIFERIDO plazo que no exceda año, previo pago inicial no inferior 20% y el saldo, a solicitud del contribuyente, en cuotas mensuales, bimestrales,

Para el pago de las obligaciones aduaneras podrán concederse acuerdos o facilidades.

NO NO NO

trimestrales o semestrales; deberán constituir boletas de garantía bancaria por cada cuota con intereses

INTERES X NO PAGO pago parcial o total fuera de término, obliga al sujeto pasivo, a pagar, junto con los tributos, un interés cuya tasa sea igual a la tasa activa bancaria comercial promedio nominal utilizada para créditos en moneda nacional con cláusula de mantenimiento de valor.

Se liquidarán desde la fecha vencimiento del pago de tributos, hasta el día hábil anterior al pago. La tasa aplicable será la del día anterior al del pago.

Procede según normas tributarias

Los recargos, intereses y multas se aplicarán y liquidarán con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y supletoriamente en el Código Tributario.

Los pagos efectuados fuera de los plazos establecidos en la ley generarán los intereses a favor del Estado.

intereses moratorios se aplicarán sobre el monto de los tributos y multas exigibles y se liquidarán por mes o fracción de mes a partir de la fecha de vencimiento del plazo para el pago del adeudo.

intereses compensatorios se aplicarán en los casos que establezca la presente Ley.

Existe interés moratorio, de acuerdo a código tributario

Tributos de Importación

a)Gravamen arancelario y, si proceden, derechos de compensación y

a)Gravamen arancelario y, si proceden, derechos de compensación y

a) Los derechos arancelarios establecidos en los

constituida por los derechos arancelarios y demás impuestos, en su caso por las multas

a) Los derechos arancelarios establecidos en los respectivos aranceles;

antidumping.

b)impuestos internos.

antidumping.

b)impuestos internos.

respectivos aranceles;

b) Los impuestos establecidos en leyes especiales; y,

c) Las tasas por servicios aduaneros.

que correspondan y, por los intereses moratorios y compensatorios.

si proceden, derechos de compensación y antidumping.

b) Otros impuestos al aimportación,

c) Las tasas por servicios aduaneros.

base imponible Valor en Aduana Base imponible para derechos de compensación y antidumping de acuerdo con disposiciones del GATT.

Base imponible de impuestos internos por las normas respectivas.

Valor de la mercancía Para impuesto sobre las ventas será la establecida en el Estatuto Tributario y en las demás disposiciones que lo modifiquen o lo complementen.

En las importaciones es el valor CIF y en las exportaciones es el valor FOB de las mercancías, determinados según las normas del valor en aduana.

Conforme al sistema de Valoración, Valor en aduanas

Conforme al sistema de Valoración, Valor en aduanas

Transporte teórico

Cuando no hay registro de costo transporte, será 5%

NO APLICA NO APLICA NO APLICA NO APLICA

valor FOB mercancía

Transporte aéreo, 25% del importe pagado por este concepto.

Seguro Teórico 2% del valor FOB de la mercancía

0.5% FOB NO APLICA SI APLICA, según tabla por clasificación arancelaria

SI APLICA, según tabla según tabla por rubros de mercancía

Ingreso mcía a depósitos temporales

obligatoria obligatoria obligatoria Obligatoria Obligatorio

Fecha de llegada de Mcías.

Recepción física del Manifiesto de Carga

Recepción física del Manifiesto de Carga

Ingreso a depósito temporal

Fecha de descarga Recepción física del Manifiesto de Carga

Tarja general y especifica

obligatoria No existe obligación que se realice

obligatoria Obligatoria Obligatoria

Envío de manifiesto a aduana

Envía electrónicamente con anterioridad a la llegada del medio de transporte

Envía electrónicamente con anterioridad a la llegada del medio de transporte

Envía electrónicamente con anterioridad a la llegada del medio de transporte

Envía electrónicamente con anterioridad a la llegada del medio de transporte

Envía electrónicamente con anterioridad a la llegada del medio de transporte

Uso de Agente Aduana

Obligatorio “Sociedad de intermediación aduanera”

Obligatorio desde US$1000

Obligatorio desde US$2000

Obligatorio menos las simplificdas

Obligatorio para todas declaraciones menos simplificadas

Inicio Despacho Y formalizará mediante

mediante teansmisión de Declaración de

mediante teansmisión de Declaración de

Transmisión de Declaración de

En aceptación luego de ingreso de los

presentación de Declaración de Mercancías ante Aduana de destino, acompañando documentación indispensable

Mercancías Mercancías Mercancías datos de declaración

Presentación Declaración

en forma manual o por medios informáticos

A través del sistema informático aduanero.

A través del sistema informático aduanero.

solicitará por procedimientos informáticos, mediante intercambio de información por vía electrónica; o, por escrito.

Ingreso de declaración por medios electrónicos

Despacho anticipado Permitida, con uso de declaración anticipada No requiere información de manifiestos. Declaración de mercancías debe contener información suficiente de la operación y se debe liquidar tributos aduaneros. A la llegada de las mercancías se procederá al reconocimiento físico y verificará el pago de

Procede Procede Permite iniciar trámite de Declaración antes de llegada de mercancías embarcadas al territorio aduanero.

NO toda la mercancía es sujeta a revisión física.

Deberán arribar en un plazo no superior a treinta (30) días, contados desde la fecha de numeración de la declaración

NO procede

los tributos aduaneros y autorizará el levante.

Debe regularizar la declaración y disponer de la documentación original exigible para el régimen aduanero, dentro de los 15días de arribada la mercancía

Despacho inmmediato Solamente en la importación para el consumo de determinadas mercancías que por su naturaleza o condiciones. Administración aduanera aceptará declaración, formulario despacho inmediato y autorizará levante de las mercancías previo reconocimiento físico y,, la verificación del pago de los tributos. Regularización procederá en término improrrogable de 10 días, con presentación

Procede Procede Se efectuará limitando el control de la aduana al mínimo necesario.

Se efectuará sin necesidad de ingresar mercancía en depósitos

de declaración de mercancías acompañada de la documentación

Examen de mercancías

Antes de formalizarla, a través de despachante y funcionarios de empresa de seguros.

Cuando el declarante sea una Sociedad de Intermediación Aduanera, un Usuario Aduanero Permanente o un Usuario Altamente Exportador, podrá efectuar el reconocimiento de la mercancía en el depósito habilitado, previo a la presentación de la declaración.

Se permite antes de declaración

Antes de presentar la declaración

(reconociemiento previo)

NO procede

Determinación Control físico

Selectivo o aleatorio por procedimientos informáticos

Físico Máximo 20% declaraciones de un mes

Selectivo o aleatorio por procedimientos informáticos

aleatorio Selectivo o aleatorio por procedimientos informáticos

Físico en ningún caso deberá exceder el 15%

practicarse de forma selectiva y/o aleatoria por procedimientos informáticos

Corrección de la declaración

después de aceptación y antes del pago de tributos podrá ser corregida, sin sanción y sin que altere el plazo para pago de

voluntariamente: sólo para subsanar los siguientes errores: subpartida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones,

No existe, aceptada es considerada en firme

Es definitiva, salvo errores no considerados infracción.

No existe, aceptada es considerada en firme

tributos. 2. después del pago de los tributos aduaneros procederá por una sola vez :

2.1 , cuando no afecte la liquidación y no constituya delito

2.2 cuando afecte a liquidación de tributos y se efectúe voluntariamente dentro del plazo de 3 meses desde la fecha de pago

operación aritmética, modalidad, tratamientos preferenciales, valor FOB, fletes, seguros, otros gastos, ajustes y valor en aduana, y sólo procederá hasta 3 años luego de la aceptación

provocada por la autoridad aduanera: procederá, como consecuencia de los resultados de una inspección aduanera

Canales de Despacho a)verde: levante inmediato

b)amarillo: examen documental;

c)rojo: reconocimiento físico y documental

a)el levante automático

b)La inspección documental

c)La inspección física

Aforo documental

Aforo fisico

a)verde: levante inmediato

b)naranja: examen documental;

c)rojo: reconocimiento físico y documental

a)verde: levante inmediato

b)amarillo: examen documental;

c)rojo: reconocimiento físico y documental

Aforo Examen documental o reconocimiento físico de las mercancías, o ambos.

Examen documental o reconocimiento físico de las mercancías, o ambos

acto administrativo de determinación tributaria, mediante el cual el distrito aduanero procede a la revisión

Examen documental o reconocimiento físico de las mercancías, o ambos

Examen documental o reconocimiento físico de las mercancías, o ambos

documental o al reconocimiento físico de la mercancía, para establecer su naturaleza, cantidad, valor y clasificación arancelaria.

Verificadoras para aforo

No existen No existen procede No existen No existen

Inspección de verificadoras en origen

Procede en importación y exportación

No existen Procede Ya no existen Procede

Determinación de tipo de aforo

Luego de efectuado y acreditado el pago de los tributos aduaneros

Luego de efectuado y acreditado el pago de los tributos aduaneros

Al momento de la numeración de declaración

Al momento de la numeración de declaración

Al momento de la numeración de declaración

Ajustes de Aforo Deben registrarse en sistema

Deben registrarse en sistema

Deben registrarse en sistema

Deben registrarse en sistema

Deben registrarse en sistema

Plazo máximo para realizar el aforo

deberá realizarse en forma continua y concluirse a más tardar el día siguiente en que se ordene su práctica,

a más tardar el día siguiente en que se ordene su práctica

en forma inmediata, plazo no superior a veinticuatro horas

Hasta 30 días desde arribo de mercancía, no hay fecha máxima, para función en si.

2 días luego de aceptación de declaración

Reclamos de aforo dentro de los 5 días siguientes a fecha de Reconocimiento

no no No plazo determinado Si, no plazo determinado

rechazo de la declaración

A través del sistema informático aduanero o por medios manuales, validará la consistencia de los datos

No se da A través del sistema informático aduanero

A través del sistema informático aduanero o por medios manuales, validará la consistencia de los datos

Si previo a aceptación de decalración

Levante Acto por el cual la administración aduanera autoriza al consignatario a retirar, directamente o a través de su Despachante de Aduana, la mercancía.

Sólo se da, cumplidas las formalidades aduaneras, incluyendo el pago de tributos aduaneros

Acto por el cual la administración aduanera autoriza al consignatario a retirar, directamente o a través de su Despachante de Aduana, la mercancía.

Sólo se da, cumplidas las formalidades aduaneras, incluyendo el pago de tributos aduaneros

a) Cuando se han pagado los tributos al comercio exterior;

b) Cuando se ha garantizado el pago de los tributos al comercio exterior; y,

c) Cuando se ha presentado el certificado liberatorio otorgado por la autoridad competente.

Después de hecho el pago y el reconocimiento si lo hubiere

Realizado el reconocimiento y cancelado los tributos, se imprime Pase de salida

Retiro de las mercancías

El depósito aduanero o zona franca sólo podrá entregar la mercancía al consignatario o su representante que

impresión de la Declaración de Importación en que conste el número de levante

El depósito aduanero deja salir luego de estar pagado tributos

El depósito aduanero sólo podrá entregar la mercancía al consignatario o su representante que

Lo da el depósito temporal, al ver la impresión del pase de salida

presente la declaración de mercancías con la autorización de levante.

El depósito sólo podrá entregar la mercancía respecto de la cual se hubiere autorizado su levante, previa verificación del pago de los tributos aduaneros correspondientes

presente la declaración de mercancías con la autorización de levante.

Fuente: Elaboración del autor

BOLIVIA

LEY Nº 1990 28 de julio de 1999 LEY GENERAL DE ADUANAS

DECRETO SUPREMO 25870 11 DE AGOSTO DE 2000 (REGLAMENTO DE LEY DE ADUANAS)

COLOMBIA

DECRETO 2685 del 28 de diciembre de 1999 (LEY ADUANAS)

RESOLUCION No. 7002 (09 de Agosto de 2001) (REGLAMENTO DE LEY DE ADUANAS)

ECUADOR

Ley No. 99. RO/ 359 de 13 de Julio de 1998. (LEY ORGANICA DE ADUANAS)

Decreto Ejecutivo No. 726. RO/ 158 de 7 de Septiembre del 2000 (REGLAMENTO DE LEY DE ADUANAS)

PERU

DECRETO LEGISLATIVO 809 DEL 18 ABRIL DE 1996 Y SUS MODIFICATORIAS (LEY ADUANAS)

DECRETO SUPREMO N° 121-96-EF, DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1996(REGLAMENTO DE LEY DE ADUANAS)

VENEZUELA

Decreto Nº 150 DEL 25 de mayo de 1999, Reforma parcial de la Ley Orgánica de Aduanas

Decreto N 2.9904 de noviembre de 1988, LEY ORGANICA DE ADUANAS

(Gaceta Oficial N° 5.353 Extraordinario de fecha 17 de junio de 1999)

DECRETO Nº 1.666 del 27 de diciembre de 1996, REGLAMENTO A LEY DE ADUANAS

XI PROGRAMA DE PASANTÍAS COMUNIDAD ANDINA-BID/INTAL

aids 0

Anexo 8: Proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías de Bolivia

Fuente: Elaboración del autor

Transport.Agente de

Aduana

Administrac.

AduaneraDeclarante Depósito Banco

Ingresa

manifiesto

Autoriza

descarga

Valida

Ingresa

Mercancía

Ingresa

declaración Valida y

acepta

FLUJO DE DESPACHO DE IMPORTACION A CONSUMO DE BOLIVIA

Envía a pagar Cobra

Confirma

pago

Imprime pago

desde

sistema

Asigna

canal

levante automático

Ingresa al

sistema

Levante

Le informan

cuanto pagar

Permite

salida

FIN

Realiza aforo

Ajustes?

si

Ajusta multas

Recibe

declaración

aforo

1no

1

Anexo 9: Proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías de Colombia

Fuente: Elaboración del autor

Anexo 10: Proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías de Ecuador

Transport.Soc. Interm.

Aduan.

Administrac.

AduaneraDeclarante Depósito Banco

Ingresa

manifiesto

Autoriza

descarga

Valida

Ingresa

Mercancía

Ingresa

declaración Valida y

acepta

FLUJO DE DESPACHO DE IMPORTACION A CONSUMO DE COLOMBIA

Envía a pagar Cobra

Solicita

levante de

Mercancía

Asigna

canal

levante automático

Ingresa al

sistema

Autoriza la

salida

Le informan

cuanto pagar

Permite

salida

FIN

Realiza aforo

Ajustes?

si

Ajusta multas

Recibe

declaración

aforo

1no

1

Cobra el

adeudo

22

Fuente: Elaboración del autor

Anexo 11: Proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías de Perú

Transport.Agente de

Aduana

Administrac.

AduaneraDeclarante

Almacén

TemporalBanco

Envía

manifiesto

Autoriza

descarga

Valida

Ingresa

Mercancía

Transmite

declaración Valida y

acepta

Asigna

canal

Ajustes?

Aforo

verificadoraAforo aduana

aforo físico

aforo

documetnal

Ajustes?

Ingresa al

sistema

si

si

Levante

2

2

no no

CobraLe informan

cuanto pagar

1

1

verifica pago

Permite

salida

FIN

FLUJO DE DESPACHO DE IMPORTACION A CONSUMO DE ECUADOR

Fuente: Elaboración del autor

Anexo 12: Proceso de Despacho de Importación a consumo de mercancías de Venezuela

Transport.Agente de

Aduana

Administrac.

AduaneraDeclarante Depósito Banco

Envía

manifiesto

Autoriza

descarga

Valida

Ingresa

Mercancía

Transmite

declaración Valida y

acepta

Asigna

canal

aforo

Regsitra en

sistema

Levante

verifica pago

Permite

salida

FIN

FLUJO DE DESPACHO DE IMPORTACION A CONSUMO DE PERU

Le informan

del pagoCobra

Realiza el

aforo

Ajustes?

si

Ajusta

tributos

Le informan

del pago

canal

verde1

Le informan

del pago1 Cobra

verifica pago

2no

2

Fuente: Elaboración del autor

Anexo 13: Proceso andino propuesto de Despacho de Importación a consumo de mercancías

Transport.Agente de

Aduana

Administrac.

AduaneraDeclarante

Almacén

TemporalBanco

Ingresa

manifiesto

Autoriza

descarga

Valida

Ingresa

Mercancía

Ingresa

declaración Valida y

acepta

Asigna

canal

Ajustes?

levante

automático

Ingresa al

sistema

si

Levante

CobraLe informan

cuanto pagar

1

verifica pago

Permite

salida

FIN

FLUJO DE DESPACHO DE IMPORTACION A CONSUMO DE VENEZUELA

Realiza aforo

aforo

1

no

Fuente: Elaboración del autor

Anexo 14: Proceso andino propuesto de aprobación de facilidades de pago

Transport.Agente de

Aduana

Administrac.

AduaneraDeclarante Depósito Banco

Envía

manifiesto

Autoriza

descarga

Valida

Ingresa

Mercancía

Transmite

declaración Valida y

acepta

no

verifica pago

FLUJO ANDINO PROPUESTO DE DESPACHO DE IMPORTACION A CONSUMO

Cobra

3

aforo

Asigna

canal

canal

verde

Regisitra en

sistema

LevantePermite

salida

FIN

Realiza el

aforo

Ajustes?

Ajusta

tributos

si

Le informan

del pago

4no

4

3

facilid.

pago?

1

2

PAGE 1

5

Fuente: Elaboración del autor

Anexo 15: Proceso andino propuesto de pago de ajustes del aforo

Transport.Agente de

Aduana

Administrac.

AduaneraDeclarante Depósito Banco

FLUJO ANDINO PROPUESTO DE APROBACION DE FACILIDADES DE PAGO

1Solicita

facilidades de

pago

Verifica

historial de

declarante

> 3

facilid.

pago

Busca ayuda

externa para

cancelar

si

Obtiene

aprobaciónno

Da estatus de

cancelado

Regsitra

deuda

pendiente

Cancela

deuda

pendiente

Cobra

verifica pago

Da estatus de

deuda pend.

cancelada

FIN

2

PAGE 2

Transport.Agente de

Aduana

Administrac.

AduaneraDeclarante Depósito Banco

FLUJO ANDINO PROPUESTO DE PAGO DE AJUSTES DEL AFORO

6Solicita

facilidades de

pagoVerifica

historial de

declarante

> 3

facilid.

pago

Busca ayuda

externa para

cancelar

si

Obtiene

aprobaciónno

Da estatus de

cancelado

verifica pago

Da estatus de

deuda pend.

cancelada

FIN

PAGE 3

Puede

pagar?5

Regsitra

deuda

pendiente

Cancela

deuda

pendiente

Cobra

Cancela

deuda

pendiente

Cobra

si

verifica pago

6no

BIBLIOGRAFÍA

109. BURBANO, Gonzalo 1996 Diccionario de términos Usuales del Comercio Exterior. Quito – Ecuador: Pudeleco. 110. NARBONA VELIZ, Hernán

2000 Comercio Internacional: Secretos del negocio 2000, Segunda Edición. Santiago- Chile. Centro de Formación Internacional Editores.

111. Ley Orgánica de Aduanas, Registro Oficial No. 359, 13 de Julio de 1998. 112. Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, Registro Oficial No. 258, del 7 de

Septiembre del 2000, Quito – Ecuador. 113. Banco Central del Ecuador, “ El Ecuador frente a la Organización Mundial de Comercio (OMC),

1995, Quito – Ecuador. 114. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO

115. 2004 Página Web, www.wto.org/indexp.htm 116. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS

2005 Página Web, www.wcoomd.org/frmpuplick_en.htm 117. ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN (ALADI)

2005 Página web, www.aladi.org/ 118. ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS

2005 Página Web, www.ftaa-alca.org/alca_s.asp 119. COMUNIDAD ANDINA

2005 Página web, www.comunidadandina.org 120. ADUANA DE USA

121. Página Web, www.customs.gov/nafta/drawback.htm 122. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 123. Página Web, www.dian.gov.co 124. CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA

2005 Página Web, www.aduana.gov.ec 125. ADUANA DE BOLIVIA

2005 Página Web, www.aduana.gov.bo 126. SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA 127. Página Web, www.seniat.gov.ve/ 128. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA 2005 Página Web, www.aduanet.gob.pe 129. MERCOSUR

2005 Página Web, www.mercosur.org.uy 130. ALCA GUÍA HEMISFÉRICA DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS 131. Página Web,

132. www.portalbioceanico.com/re_integracionsupraregional_alca_guia_procedaduaneros_docg01.htm

133. ADUANA DE CUBA 134. Página Web,

135. ww.aduana.islagrande.cu/intro.htm 136. ADUANA DE PANAMA 2005 Página Web,

137. www.aduanas.gob.pa/Manual%20de%20despacho%20aduanero%20-%20explorer%20(09-04-01).html

138. DESPACHO ARMONIZADO DE MERCOSUR 2005 Página Web,

139. www.mercosur.org.uy/espanol/snor/normativa/decisiones/Dec1694.htm 140. AVANCES EN EL PROCESO DE UNION ADUANERA CENTROAMERICANA ( PROCESO

ADUANERO)

2005 Página Web, 141. www.amcham.co.cr/extranet/documents/files/PRESENTACION_UNION_ADU

ANERA_AMCHAM_versión_2.1.ppt 142. CAUCA ( CODIGO ADUANERO UNIFORME CENTRO AMERICANO) 2005 Página Web,

143. www.sat.gob.gt/pls/publico/portal.documentos?codigo=48 144. AGILIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE

MERCANCÍAS ESPAÑA 2005 Página Web,

145. www.igsap.map.es/calidad/buenaspracticas1ed/buenaspracticas_Aeat1.doc 146. GLOBAL FACILITATION PARTNERSHIP FOR TRASNPORTATION AND TRADE

2005 Página Web, www.gfptt.org/ 147. WCO TRADE FACILITATION INITIATIVES AND SIMPLIFICATION OF CUSTOMS

PROCEDURES 2005 Página Web,

148. www.wcoomd.org/ie/En/Topics_Issues/facilitationcustomsprocedures/facilitationcustomsprocedures.html

149. OMA, FACILITACION DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS 2005 Página Web,

150. Http://www.wcoomd.org/ie/En/Topics_Issues/facilitationcustomsprocedures/facil_Role.htm

151. WCO TRADE FACILITATION INITIATIVES AND SIMPLIFICATION OF CUSTOMS PROCEDURES

2005 Página Web, 152. www.wcoomd.org/ie/En/Topics_Issues/facilitationcustomsprocedures/facilit

ationcustomsprocedures.html 153. UNTACD 2005 Página Web,

154. www.unctad.org/Templates/startpage.asp?intitemid=2068 155. MCCA

2005 Página Web, 156. www.iadb.org/Intal/tratados/introduccion_mcca.htm 157. SUB COMITTEE ON CUSTOMS PROCEDURES APEC

2005 Página Web, 158. www.sccp.org/about/menu.htm 159. CUSTOMS COOPERATION COUNCIL

160. 2004 Página Web, www.exxun.com/ekio/io_CCC.html 161. OMA 162. 2004 Página Web, http://www.wcoomd.org/ie/index.html 163. ADMINISTRACIÓN DE PROCESOS 2005 Página Web, 164. www.people.virginia.edu/~am2zb/cursos/prof_know/proc.htm 165. APUNTES DE ADMINISTRACIÓN DE PROCESOS 2005 Página Web, 166. www.ucsc.cl/~pgomez/ramos/so/so_apuntes.html 167. GUIA DE ADMINISTRACION DE PROCESOS 2005 Página Web, 168. www.monografias.com/trabajos12/pmbok/pmbok.shtml 169. CONCEPTOS SOBRE ADMINISTRACION DE PROCESOS 2005 Página Web, 170. Http://alipso.com/monografias/procesosconcurrentes/ 171. APEC 172. Página Web,

173. www.apec.org 174. SISTEMA DE GESTIÓN MECANIZADO PARA LA «GESTIÓN POR PROCESOS» EN EL

MODELO EUROPEO DE GESTIÓN DE CALIDAD TOTAL Y EXCELENCIA 2005 Página Web, 175. www.seis.es/inforsalud03/INFORSALUD2003_dearribamj.pdf 176. DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD ISO 9001:2000 2005 Página Web, 177. Http://sesic.sep.gob.mx/pe/pronabes/calidad/como_documentar_procedim

ientos.ppt 178. UNION EUROPEA 2005 Página Web, 179. Http://europa.eu.int/comm/publications/booklets/move/19/index_es.htm 180. UNITED NATIONS ECONOMIC COMMISSION FOR EUROPE 181. Página Web,

182. www.unece.org 183. Comité Económico Europeo(CEE) 1998 Reglamento No 2913/92, 12 de octubre de 1992 184. Comité Económico Europeo(CEE) 1999 Reglamento No 2454/93, 2 de julio de 1993 185. COMUNIDAD ANDINA (CAN) 2004 Decisión 574 “Régimen Andino sobre Control Aduanero”, Gaceta oficial No. 1023 del

Acuerdo de Cartagena, del 15 de diciembre del 2003 186. CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA 2004 Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros

( Convenio de Kyoto), traducido y publicado por el ALADI 187. MERCOSUR 2000 Resolución del Grupo de Mercado Común. No. 12.

188. Agosto de 1994 189. MERCOSUR 2001 Decisión del Consejo de Mercado Común. No. 16.

190. Diciembre de 1994 191. MERCOSUR 1998 Decisión del Consejo de Mercado Común. No. 25.

192. Diciembre de 1994 193. CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO 2003 Resolución del, Nº 101-2002. 12 de diciembre del 2002 194. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA 195. 1999 Decreto 2685. LEY ADUANAS. 28 de diciembre de 1999 196. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA 2005 RESOLUCION No. 7002. REGLAMENTO DE LEY DE ADUANAS. 09 de Agosto de 2001. 197. CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA 198. 1999 LEY GENERAL DE ADUANAS Nº 1990. 28 de julio de 1999 199. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA

2000 DECRETO SUPREMO REGLAMENTO DE LEY DE ADUANAS 25870. 11 DE AGOSTO DE 2000.

200. CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA DE ECUADOR 201. 1998 LEY ORGANICA DE ADUANAS No. 99. RO/ 359. 13 de Julio de 1998. 202. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE ECUADOR

2000 Decreto Ejecutivo No. 726. REGLAMENTO DE LEY DE ADUANAS. RO/ 158 de 7 de Septiembre del 2000.

203. CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL PERU 1999 Decreto Legislativo 809. Ley aduanas y sus modificatorias. 18 abril de 1996. 204. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL PERU

2000 DECRETO SUPREMO 121-96-EF. REGLAMENTO DE LEY DE ADUANAS, DEL 23 DE DICIEMBRE N° DE 1996.

205. CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2000 Decreto Nº 150. Reforma parcial de la Ley Orgánica de Aduanas. 25 de mayo de 1999. 206. CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2001 Decreto N 2.9904. LEY ORGANICA DE ADUANAS. Gaceta Oficial de la República de

Venezuela N 36.575 del 5 de noviembre de 1998. 207. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 2002 Decreto Nº 1.666. REGLAMENTO A LEY DE ADUANAS. 27 de diciembre de 1996.

208. CENTRO DE FORMACION PARA LA INTEGRACION REGIONAL 1995 La Modernización de la Gestión aduanera en los procesos de Integración Regional.

Documento final. 13 noviembre 1993. Piriápolis, 256p. 209. CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA FACILITACION DEL

COMERCIO Y LAS TRANSACCIONES ELECTRONICAS 2006 Compendio de recomendaciones sobre facilitación del comercio. New York –

Ginebra. 79p. 210. CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA FACILITACION DEL

COMERCIO Y LAS TRANSACCIONES ELECTRONICAS 2007 Problemas que plantea la aplicación de las actuales medidas de facilitación del

comercio y posibilidades de realizarla. Ginebra.27 de septiembre del 2002. 22p. 211. CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA FACILITACION DEL

COMERCIO Y LAS TRANSACCIONES ELECTRONICAS 1996 Declaración ministerial de Columbus sobre Eficiencia Comercial. Columbus. 21

octubre de 1994. 20p. 212. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO 2003 Simposio de la OMC sobre facilitación de comercio. Ginebra, OMC. 29 mayo1998.

227p. 213. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS 214. 1998 Encuesta sobre las Tendencias y Mejores Prácticas en la Reforma y Modernización de

Aduanas. Bruselas. 21p.

215. COMISION ECONOMICA PARA EUROPA DE LAS NACIONES UNIDAS 1980 Facilitation of identified legal problems in Import Clearance Procedures. Ginebra. 5p.

216. ALCA 2008 Procedimientos asuntos aduaneros, borrador del acuerdo, para uso oficial. 9

octubre 2003. Puebla. 16p.