ordemanza municipal 2002

5
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE ORDENANZA N°. ______________________/ COYHAIQUE, V I S T O S : Las atribuciones que me confieren la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades de fecha 31 de marzo de 1988 y sus modificaciones; el Fallo del Tribunal Electoral Regional de Aysén, de fecha 18 de noviembre de 2000; el Acta de Constitución del Honorable Concejo de la Comuna de Coyhaique, de fecha 06 de diciembre de 2000; el artículo 163 de la Ley N° 18.290 de Tránsito; la Ordenanza Municipal N° 2 de fecha 06.02.90 y modificación de la misma N° 003 de fecha 22.02.93, ambas sobre circulación y estacionamiento de vehículos de alto tonelaje en la ciudad de Coyhaique, la reunión sostenida con Instituciones Públicas y privadas. CONSIDERANDO : La urgente necesidad de dotar a la ciudad de Coyhaique de una Ordenanza que regule el uso de las vías, con el propósito de evitar riesgos de accidentes, el deterioro progresivo de los pavimentos y dar un ordenamiento en el tránsito urbano de la ciudad, la sesión ordinaria número N° 133 de fecha 04 de mayo del 2004 del Concejo Municipal de Coyhaique, el acuerdo N° 598 de fecha 04 de mayo del 2004, dicto la siguiente; O R D E N A N Z A : ARTICULO 1º : Se entenderá, para efectos de esta Ordenanza, como Transporte de Carga Mayor, a todo tipo de vehículos motorizados, sin distinción de marca, modelo y año de fabricación, superior a 8 toneladas de carga y/o de más de 2 ejes, sean estos camiones, tracto camiones, trailer, remolques, semi-remolques, buses y otros similares. Se entenderá por Transporte de carga menor, a todos aquellos vehículos de más de 1.750 kgs. de carga y hasta 8 toneladas, tales como, camionetas fleteras, furgones, u otros similares. ARTICULO 2º : Fíjase como zona de regulación para la circulación, estacionamiento, carga y descarga de todos los vehículos señalados en el artículo 1° de la presente Ordenanza, el perímetro comprendido por las calles: Sargento Aldea, Baquedano, Ejército, Jorge Ibar, Carrera, Magallanes y Almirante Simpson y el área cerrada por éste. ARTICULO 3º : Dispóngase como vías de acceso a la zona de regulación de transporte de carga mayor, las siguientes: Ruta 7 By-Pass : en toda su extensión Almirante Simpson : en toda su extensión Ogana : en toda su extensión Avda. Baquedano : en toda su extensión Sargento Aldea : en toda su extensión Fonos 213181-21213183 Fax 213182 Francisco Bilbao N°346 Coyhaique [email protected] 75 AÑOS COYHAIQUE, celebra sus Bodas de Diamante 1

Upload: patriciotorresguzman

Post on 08-Nov-2015

212 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Camiones y carga pesada

TRANSCRIPT

  • ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE

    ORDENANZA N. ______________________/

    COYHAIQUE,

    V I S T O S :

    Las atribuciones que me confieren la Ley N 18.695, OrgnicaConstitucional de Municipalidades de fecha 31 de marzo de 1988 y susmodificaciones; el Fallo del Tribunal Electoral Regional de Aysn, de fecha 18 denoviembre de 2000; el Acta de Constitucin del Honorable Concejo de la Comunade Coyhaique, de fecha 06 de diciembre de 2000; el artculo 163 de la Ley N18.290 de Trnsito; la Ordenanza Municipal N 2 de fecha 06.02.90 y modificacinde la misma N 003 de fecha 22.02.93, ambas sobre circulacin yestacionamiento de vehculos de alto tonelaje en la ciudad de Coyhaique, lareunin sostenida con Instituciones Pblicas y privadas.

    CONSIDERANDO :La urgente necesidad de dotar a la ciudad de Coyhaique de una Ordenanza

    que regule el uso de las vas, con el propsito de evitar riesgos de accidentes, eldeterioro progresivo de los pavimentos y dar un ordenamiento en el trnsitourbano de la ciudad, la sesin ordinaria nmero N 133 de fecha 04 de mayo del2004 del Concejo Municipal de Coyhaique, el acuerdo N 598 de fecha 04 demayo del 2004, dicto la siguiente;

    O R D E N A N Z A :

    ARTICULO 1 : Se entender, para efectos de esta Ordenanza, como Transportede Carga Mayor, a todo tipo de vehculos motorizados, sin distincin de marca,modelo y ao de fabricacin, superior a 8 toneladas de carga y/o de ms de 2ejes, sean estos camiones, tracto camiones, trailer, remolques, semi-remolques,buses y otros similares. Se entender por Transporte de carga menor, a todosaquellos vehculos de ms de 1.750 kgs. de carga y hasta 8 toneladas, talescomo, camionetas fleteras, furgones, u otros similares.

    ARTICULO 2 : Fjase como zona de regulacin para la circulacin,estacionamiento, carga y descarga de todos los vehculos sealados en el artculo1 de la presente Ordenanza, el permetro comprendido por las calles: SargentoAldea, Baquedano, Ejrcito, Jorge Ibar, Carrera, Magallanes y Almirante Simpsony el rea cerrada por ste.

    ARTICULO 3 : Dispngase como vas de acceso a la zona de regulacin detransporte de carga mayor, las siguientes:

    Ruta 7 By-Pass : en toda su extensinAlmirante Simpson : en toda su extensinOgana : en toda su extensinAvda. Baquedano : en toda su extensinSargento Aldea : en toda su extensin

    Fonos 213181-21213183 Fax 213182 Francisco Bilbao N346 Coyhaique [email protected]

    75 AOSCOYHAIQUE, celebra sus Bodas de Diamante

    1

  • ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE

    Los Coiges : en toda su extensin

    Estas vas tendrn por principal objetivo facilitar el desplazamiento y acceso deltransporte de carga mayor en la direccin norte-sur y oriente-poniente, hacia lazona indicada en el Artculo 2.

    ARTICULO 4 : Prohbese la circulacin el estacionamiento, carga y descargadentro de la zona sealada en el Artculo 2, al transporte de carga mayor en lossiguientes horarios:

    lunes a viernes entre las 09:00 hrs. y las 21:00 hrs.Sbados , domingos y festivos entre las 09:00 hrs. y las 16:00 hrs.

    El ingreso de la carga a la zona definida en el Artculo 2, deber hacersefraccionndola en vehculos de hasta 8 toneladas de carga o bien respetando loshorarios de restriccin aqu establecidos.

    ARTCULO 5: La circulacin, estacionamiento, carga y descarga del transportede carga menor, en el rea indicada en el artculo 2, deber efectuarseexclusivamente entre las 09:00 hrs. y las 18:00 hrs.

    ARTCULO 6: Establcese que tanto propietarios, conductores y tenedores devehculos de carga, como las empresas de transporte y aquellas que efectenactividades comerciales, industriales, de produccin, de abastecimiento u otras, yque realicen transporte de carga de las caractersticas sealadas en el Artculo1, debern atenerse estrictamente al horario anteriormente indicado, dentro delrea que seala el Artculo 2.

    ARTICULO 7 : La prohibicin sealada en los artculos anteriores, no afectar alos vehculos cuya carga no pueda ser fraccionada en cantidades inferiores a 8toneladas, a la carga y descarga por mudanzas, de materiales de construccin deobras que se estn ejecutando dentro del rea establecida en el Artculo 2, previaautorizacin de la Direccin de Trnsito y Transporte Pblico, en las condicionesque indica el Artculo 8.

    La autorizacin Municipal estar gravada con un derecho Municipal, segnestablece la Ordenanza Municipal de Derechos por permisos, Concesiones yServicios vigente.

    ARTICULO 8 : La Direccin de Trnsito y Transporte Pblico, podr en casosmuy calificados y debidamente justificados, dar autorizaciones en condicionesdistintas a las que estipula la presente ordenanza, a travs de un permiso quedeber ser solicitado a la Direccin de Trnsito y Transporte Pblico

    Esta autorizacin Municipal estar gravada en los mismos trminos establecidosen el articulo 7.

    ARTICULO 9 : La carga y descarga en espacios pblicos deber realizarse, en eltramo de la calzada ms cercano al recinto donde se efectuarn estas labores,quedando estrictamente prohibido el permanecer detenido o estacionado sobre la

    Fonos 213181-21213183 Fax 213182 Francisco Bilbao N346 Coyhaique [email protected]

    75 AOSCOYHAIQUE, celebra sus Bodas de Diamante

    2

  • ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE

    acera, pasos peatonales, platabanda o cualquier otro lugar que altere el libredesplazamiento de peatones y vehculos o donde dificulte la visibilidad a otrosusuarios.

    ARTICULO 10 : Una vez que las labores de carga y descarga hayan finalizado,ser obligacin de quien efectu estas faenas o quien haya solicitado el permisorespectivo, el mantener el espacio pblico limpio y libre de desechos slidos olquidos, quedando en caso contrario afecto a las multas que establece el Artculo16.

    ARTICULO 11 : No estarn afectos a las restricciones de la presente Ordenanza,los camiones de contratistas municipales que realizan las funciones derecoleccin de basura, de mantencin de parques y jardines, los del Cuerpo deBomberos y Municipales, vehculos de emergencia, camionetas leeras, vehculosrepartidores de combustible, repartidores de gas domiciliario, y vehculos fiscalesque se encuentren realizando labores de mantencin, reparacin o instalacionesen sus respectivas reas de trabajo.

    ARTICULO 12 : Autorzase el ingreso de camiones a los centros deabastecimiento de combustible, dentro del rea sealada en el Artculo 2,respetando las vas que se disponen para el efecto, las indicadas a continuacin:

    General Parra : entre Baquedano y Presidente IbezCarrera : entre Baquedano y Presidente IbezPresidente Ibez : entre Carrera y General ParraBalmaceda : Entre General Parra y PlazaPlaza : entre Balmaceda y RiquelmeRiquelme : entre Plaza y Carrera

    ARTICULO 13 : Se dispondr de seales de prohibicin de acceso al rea deregulacin, en los horarios y condiciones establecidas en la presente ordenanza,en todo el permetro indicado en el Artculo 2.

    Sin perjuicio de lo establecido por la presente Ordenanza, la Direccin de Trnsitopodr instalar la sealizacin correspondiente en los sitios autorizados para lasfaenas de carga y descarga, en caso de considerarlo as necesario.Adicionalmente, esta Direccin tendr la facultad de prohibir, extraordinariamente,labores de carga y descarga en la va pblica, en cualquier lugar dentro de la zonade restriccin definida en el Artculo 2

    ARTICULO 14 : Autorzase la circulacin de buses de turismo en la zona deregulacin indicada en el artculo 2, siempre que el lapso de permanencia endicho lugar no sea superior a dos horas. Esto no lo exime de la cancelacin delos cupos utilizados por el vehculo al concesionario del sistema parqumetros.

    ARTICULO 15 : Prohbese el estacionamiento de vehculos de carga mayor, enla zona comprendida dentro del lmite urbano de la ciudad, salvo aquellos lugaresespecialmente autorizados por la Municipalidad conforme establece la presenteOrdenanza.

    Fonos 213181-21213183 Fax 213182 Francisco Bilbao N346 Coyhaique [email protected]

    75 AOSCOYHAIQUE, celebra sus Bodas de Diamante

    3

  • ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE

    ARTICULO 16 :Las infracciones a las normas de la presente Ordenanza, serndenunciadas al Juzgado de Polica Local y se sancionarn con multas de 2 a 4U.T.M. La reincidencia se sancionar con multas superiores a las 4 U.T.M.

    Sern solidariamente responsables en el cumplimiento de las disposiciones deesta Ordenanza, los conductores, propietarios o tenedores de vehculos, y elreceptor o despachador de la carga.

    ARTICULO 17 : La presente Ordenanza comenzar a regir a partir del messiguiente a su publicacin en el Diario oficial y su fiscalizacin estar a cargo deCarabineros de Chile e Inspectores Municipales.

    ARTICULO 18: Aquellas actividades industriales, de produccin y del comercio,que no cuenten con una central de acopio, distribucin, abastecimiento, y/otransferencia de carga, con las caractersticas que la Direccin de ObrasMunicipales determine para el efecto, fuera de la zona de indicada en el Artculo2, debern en un plazo no mayor a 2 aos, a contar de la fecha de entrada envigencia de la actual Ordenanza, disponer de un centro de estas caractersticas,fuera del radio urbano o donde el Plan Regulador vigente as lo determine.

    ARTICULO 19: Las gomeras, talleres mecnicos y de reparaciones en general,ubicadas dentro del radio urbano, que a la fecha de entrada en vigencia de lapresente Ordenanza mantengan estacionados en la va pblica aledaa, todaclase de transporte de carga mayor o menor, debern procurar dentro del plazode dos aos, la habilitacin de reas especiales para estos fines, que cumplancon las disposiciones de la presente Ordenanza.

    ARTICULO 20 : Dergase la Ordenanza Municipal No. 2 de fecha 06.02.90 ymodificacin de la misma N 003 de fecha 22.02.93,

    ARTICULO TRANSITORIO: La Municipalidad podr autorizar zonas deestacionamiento de transporte de carga mayor y/o menor, como asimismoTerminales de transferencia de carga en sectores que cumplan con los siguientesrequisitos:Que se encuentren fuera de la zona de regulacin indicada en el artculo 2Que cumplan con lo sealado en el artculo N25 de la Ordenanza local del PlanRegulador de la Comuna de Coyhaique.

    Las disposiciones de este artculo tendr una duracin de dos aos a partir de laentrada en vigencia de la presente Ordenanza.

    ANTESE, PUBLQUESE aviso en el diario oficial, y texto ntegro en los diariosregionales, TRANSCRBASE a la Intendencia XIa. Regin, GobernacinProvincial, Juzgado de Polica Local, Carabineros de Chile y a todas lasDirecciones Municipales.

    DAVID SANDOVAL PLAZA ALCALDE

    JUAN CARMONA FLORESSECRETARIO MUNICIPAL

    Fonos 213181-21213183 Fax 213182 Francisco Bilbao N346 Coyhaique [email protected]

    75 AOSCOYHAIQUE, celebra sus Bodas de Diamante

    4

  • ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE

    DSP/MLC/OMS/NLD.

    Fonos 213181-21213183 Fax 213182 Francisco Bilbao N346 Coyhaique [email protected]

    75 AOSCOYHAIQUE, celebra sus Bodas de Diamante

    5