orden del dÍa
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ORDEN DEL DÍA. LEY DE LUTO- LEY1280 DE 2009. 2. LEY MARIA- LEY 755 DE 2002. 3. LEY DE ACOSO LABORAL- LEY 1010 DE 2006. LEY DE LUTO- LEY 1280 DE 2009. Licencia remunerada. 5 días hábiles. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
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1. LEY DE LUTO- LEY1280 DE 2009.
2. LEY MARIA- LEY 755 DE 2002.
3. LEY DE ACOSO LABORAL- LEY 1010 DE 2006.
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Licencia remunerada. 5 días hábiles. Muerte: cónyuge, compañero permanente,
familiares hasta segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil.
Deber de prueba: 30 días. Diferencias con la calamidad doméstica.
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La calamidad doméstica: accidente, enfermedad grave de un familiar, desastre natural.
Puede ser remunerada o no.
El término no está determinado: A discreción del empleador.
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Concepto: Licencia de paternidad.
Antecedentes: Cotización conjunta=8 días hábiles.Cotización del padre: 4 días hábiles.
Actualidad: Sentencia C-174 de 2009= 8 días hábiles.
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- Definición
- Medidas preventivas y correctivas
-Tratamiento sancionatorio
- Garantía contra actitudes retaliatorias
-Temeridad en la queja del acoso laboral
-Opiniones de los trabajadores entorno al acoso laboral.
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-conducta persistente y demostrable (acción).
-ejercida sobre un trabajador (sujeto pasivo).
-por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno (sujeto activo).
- encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo (finalidad).
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Los reglamentos de trabajo: (i) mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral (actividades pedagógicas, terapias grupales) y (ii) procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.
Denuncia ante el Inspector de Trabajo, los Inspectores Municipales de Policía, los Personeros Municipales o la Defensoría del Pueblo.
Mediación de una entidad legalmente autorizada para llevar a cabo conciliaciones.
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Acoso Laboral:
Multa: 2 a 10 salarios mínimos legales mensuales sujeto activo y el empleador que lo tolere.
Pago a EPS y a ARP: 50% del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral empleador que lo cause o lo tolere.
Terminación del contrato de trabajo:Por parte de la víctima:Justa causa.Por parte del empleador:Sin justa causa: Acoso Renuncia o abandono del puesto Pago indemnización.Justa causa en la terminación del contrato de trabajo del compañero de trabajo que haya ejercido el acoso laboral.
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Ineficacia de la terminación unilateral del contrato de trabajo:
Requisitos:•La víctima hubiere ejercido los procedimientos preventivos, correctivos o sancionatorios.
•La terminación del contrato se efectúe dentro de los 6 meses siguientes a la petición o queja.
•La autoridad respectiva verifique la ocurrencia de los hechos.
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Supuestos:
•La queja carezca de todo fundamento fáctico o razonable.
•Quien formule más de una queja con base en los mismos hechos.
Sanción: El juez impondrá una multa entre 1/2 y 3 salarios mínimos legales mensuales.
Forma de pago: Descuento de la remuneración que el quejoso devengue, durante los seis (6) meses siguientes a su imposición.
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PREGUNTAS O SUGERENCIAS?
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¡MUCHAS GRACIAS!