ordenacion 13 marterritorial 2010

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Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Firmada el 10 de diciembre de 1982, ratificado por España, B.O.E. nº 39, de 14 de Febrero de 1997 Establece el estatuto de los espacios marinos y el marco territorial en el que los Estados pueden actuar. (1) Mar territorial hasta 12 millas afuera de la línea de base. El Estado tiene en esta franja las mismas competencias que en el territorio terrestre. Dentro de la línea de base son aguas interiores. (2) Zona contigua (otros 12 millas hacia fuera), el estado puede ejercer un control aduanero, sanitario o de inmigración. (3) Zona Económica Exclusiva, hasta 200 millas desde la línea de bajamar. Es la principal novedad de dicho tratado: el Estado tiene derechos sobre los recursos naturales (minerales y biológicos) y tiene derecho exclusivo para implantar islas artificiales, plataformas.., para gestionar la pesca; puede tomar medidas de protección frente a riesgos de contaminación o de sobreexplotación. Sin embargo, el tránsito es libre como en aguas internacionales. (4) Aguas internacionales “patrimonio común de la humanidad” Mucha información sobre el tema en un artículo de J.M.Lacleta Muñoz (2004 ) “Las fronteras de España en el mar” (Real Intituto Elcano) Ordenación del territorio en el medio marino: “aguas jurisdiccionales” Apuntes de Ordenación del Territoro y Medio Ambiente – Serge Gofas - curso 2010-2011

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Ordenacion 13 Marterritorial 2010

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Page 1: Ordenacion 13 Marterritorial 2010

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del MarFirmada el 10 de diciembre de 1982, ratificado por España, B.O.E. nº 39, de 14 de Febrero de 1997 Establece el estatuto de los espacios marinos y el marco territorial en el que los Estados pueden actuar.

(1) Mar territorial hasta 12 millas afuera de la línea de base. El Estado tiene en esta franja las mismas competencias que en el territorio terrestre. Dentro de la línea de base son aguasinteriores.

(2) Zona contigua (otros 12 millas hacia fuera), el estado puede ejercer un control aduanero, sanitario o de inmigración.

(3) Zona Económica Exclusiva, hasta 200 millas desde la línea de bajamar. Es la principal novedad de dicho tratado: el Estado tiene derechos sobre los recursos naturales (minerales y biológicos) y tiene derecho exclusivo para implantar islas artificiales, plataformas.., para gestionar la pesca; puede tomar medidas de protección frente a riesgos de contaminación o de sobreexplotación. Sin embargo, el tránsito es libre como en aguas internacionales.

(4) Aguas internacionales “patrimonio común de la humanidad”

Mucha información sobre el tema en un artículo de J.M.Lacleta Muñoz (2004 ) “Las fronteras de España en el mar” (Real Intituto Elcano)

Ordenación del territorio en el medio marino: “aguas jurisdiccionales”

Apuntes de Ordenación del Territoro y Medio Ambiente – Serge Gofas - curso 2010-2011

Page 2: Ordenacion 13 Marterritorial 2010

Lineas de bases(dentro de la línea de base son aguas interiores: en Andalucía bajo jurisdicción de la Junta)

Línea de base natural: es la línea de bajamar (no se usa, por difícil)

Linea de base rectaEl trazado de esas líneas está sujeto a las disposiciones del Art. 7 de la convención de Montego Bay que sólo las admite en los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras o en los que haya una franja de islas a lo largo de la costa y en su proximidad inmediata. - El trazado de las líneas no debe apartarse de manera apreciable de la dirección general de la costa y las zonas de mar situadas del lado de tierra han de estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al régimen de las aguas interiores.

La inmensa mayoría de los Estados han trazado estas líneas de base rectas de forma descaradamente abusiva

En España, están especificadas en el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, sobre trazado de líneas de base rectas

Hasta 12 millas afuera de dichas líneas, son aguas territoriales.A falta de acuerdo sobre Gibraltar, la línea de base no está definida en la Bahía de Algeciras

Page 3: Ordenacion 13 Marterritorial 2010

Zona Económica Exclusiva, hasta 200 millas desde la línea de bajamar. Es la principal novedad del tratado de Montego Bay: el Estado tiene derechos sobre los recursos naturales (minerales y biológicos) y tiene derecho exclusivo para implantar islas artificiales, plataformas.., para gestionar la pesca; puede tomar medidas de protección frente a riesgos de contaminación o de sobreexplotación. Sin embargo, el tránsito es libre como en aguas internacionales.

Ley 15/1978 de 20 de febrero, sobre Zona Económica.En una zona marítima denominada zona económica exclusiva, que se extiende desde el límite exterior del mar territorial español hasta una distancia de doscientas millas náuticas (...) el Estado español tiene derechos soberanos a los efectos de la exploración y explotación de los recursos naturales del lecho y del subsuelo marinos y de las aguas suprayacentes.

“La aplicación de las disposiciones de la presente Ley se limitará a las costas españolas del Océano Atlántico, incluido el Mar Cantábrico, peninsulares e insulares, y se faculta al Gobierno para acordar su extensión a otras costas españolas.”

Page 4: Ordenacion 13 Marterritorial 2010

El Mediterráneo, un caso especial- mar semicerrado (abierto sólo por el estrecho de Gibraltar),- casi ninguno de los 22 países ribereños ha declarado su ZEE de 200 millas tal como establece la Convención del Derecho del Mar - el 80% de las aguas mediterráneas caen bajo el régimen de aguas internacionales

*Francia e Italia han declarado una ‘Zona de Protección Ecológica’más allá de sus aguas territoriales, lo que permite hacer un seguimiento de los barcos, especialmente aquellos que son fuentepotencial de contaminación

*España ha declarado una ‘Zona de Protección Pesquera’(Real Decreto 431/2000, de 31 de marzo) No se trata de una zona económica exclusiva, puesto que no excluye a los pescadores extranjeros ni afecta a los fondos marinos- se excluyen todos los buques que enarbolaban banderas ajenas a la UE (a menos que se autorice lo contrario)- las autoridades españolas llevan a cabo un control riguroso de las actividades pesqueras

El mapa, publicado por la División de Asuntos Oceánicos de la Secretaría General en su Boletín nº 43, en 2002, refleja también la pretensión española en cuanto a su plataforma continental (o futura zona económica exclusiva) en el Mediterráneo.

Page 5: Ordenacion 13 Marterritorial 2010

Situación complicada y controvertida en Canarias

En los acuerdos de Montego Bay (art. 46) se entiende por Estado Archipielágico «un Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos, y que podrá incluir otras islas». Estos Estados podrán trazar líneas de base archipielágicas rectas o perimetrales, ejercer su soberanía sobre las aguas interiores o archipielágicas, así como sobre el cielo, puede extender su zona ZEE a 200 millas y establecer la mediana con otros estados próximos. Pero tienen que ser Estados constituidos, no islas dependiendo de una metrópoli.

Sin embargo, se podría trazar una zona de 200 millas a partir de cada isla.

Portugal ha proclamado la ZEE de 200 millas en las islas

En rojo, la línea de base que podría tener Canarias si fuera un estado soberano; en marrón la línea de base actual

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Uso de las aguas de alta mar (ZEE y aguas internacionales)

Navegación, especialmente transporte de hidrocarburos

Page 7: Ordenacion 13 Marterritorial 2010

Riesgos asociados

Page 8: Ordenacion 13 Marterritorial 2010

“es poco probable que un derrame accidental de petróleo se produzca ... a partir de las actividades propuestas ". En el caso de un accidente se indica que, debido a la situación a 48 millas (77 km) de la costa y a la capacidad de respuesta que se tendrá, no se esperan impactos adversos...” (informe de impacto ambiental deBP para la prospección del Golfo de Mexico, 2008)

Sondeo a 5800 m bajo la superficie del mar (fondo en 1500 m)

Page 9: Ordenacion 13 Marterritorial 2010

Hidrocarburos vertidos al mar en 1979 (toneladas)

desde buques 1,500,000- accidental 257,000- intencional 1,243,000 (limpieza de tannques etc..)

Operaciones off-shore -accidental 80,000

- intencional (insignificante) (2010: 600,000)

- Operaciones de descarga 70,000

- Refinerías 300,000

- Oleoductos 40,000

- Lubricantes 1,300,000

Total 3,290,000Fuente: Cuisine D.J. & Grant J.P. (1990). The Impact of Marine Pollution. Croom Helm Ltd. London 1980.

Page 10: Ordenacion 13 Marterritorial 2010

El Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, con sus enmiendas y Protocolos adicionales, firmado por España en 1979 y ratificado mediante Instrumento de ratificación de 22 de junio de 1984 (BOE núms. 249 y 250, de 17 y 18 de octubre de 1984),

define en sus anexos a determinadas áreas marítimas como "áreas especiales"; en las que se exige la adopción de disposiciones obligatoriaspara la prevención y control de la contaminación marítima.

Mar Mediterráneo, Mar Báltico, Mar Negro, Mar Rojo, Atlántico Noroccidental, Golfo de Adén, Océano Antártico...

Una "Zona Marítima Especialmente Sensible" (PSSA: Particularly Sensitive Sea Area), es un área que requiere una especial protección a través de actuación específica acordada en la Organización Marítima Internacional (OMI). Existen en la actualidad:

# La Gran Barrera Australiana (1990)# Archipiélago Sabana-Camagüey, Cuba (1997)# Isla de Malpelo, Colombia (2002)# Zona de los cayos de Florida en Estados Unidos (2002)# El Mar de Wadden en Europa del Norte (2002)# La reserva de Paracas, Peru (2003)# Aguas de Europa occidental(2004)# Extension de la PSSA existente al estrecho de Torres (2005)# Canarias (2005)# Islas Galápagos, Ecuador (2005)# Mar Báltico (2005)# NO islas Hawaii (2007)

Convenio MARPOL

- Bajo auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI), un organismo especializado de las Naciones Unidas

- a raíz del desastre del Torrey Canyon (Gran Bretaña, 1969)

Page 11: Ordenacion 13 Marterritorial 2010

“Zona MaritimaEspecialmente Sensible” de Europa occidental

Además de los convenios y otros instrumentos convencionales, la OMI ha adoptado varios centenares de códigos, directrices o recomendaciones;

más información, inluuso el texto detallado de criterios PSSA, en

<http://www.imo.org/Environment/mainframe.asp?topic_id=1357>

Criterios PSSA:

Ecológicos: - singularidad- hábitat crítico para especies- dependencia (ej. migraciones)- representatividad- diversidad (especies ...)- productividad- zona de reproducción- estado de conservación- fragilidad (...)

Socio-económicos- importancia socio-culturalimportancia científica- conocimientos (“baseline”)

Criterios de tráfico marítimo

- características del tráfico- factores hidrológicos de riesgo

Page 12: Ordenacion 13 Marterritorial 2010

La efectividad de las PSSA depende de las medidas de protección asociadas (“Associated protective measures”, APM) , que tienen que ser propuestas por los estados riberanos.

Propuesta del World Wildlife Fund para PSSA Mediterráneas(pero las propuestas formales tienen que ser elevadas a la OMI por parte de los gobiernos implicados)

PSSA del estrecho de Torres (Australia/Papua Nueva Guinea): obligación de pilotaje

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Vertidos sólidos en alta mar

“fangos rojos” en el Mediterráneo noroccidental

resíduos sólidos en el mar profundo

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Explotacion del subsuelo marino

En la actualidad se trata casi exclusivamente de la extracción de hidrocarburos (petróleo y gas)

- la prospección “offshore” empezo en los años 1960 y se dasarrolló mucho en los últinos 25 años

Actualmente se hace prospección hasta cientos de metros de profundidad(proyecto Canyon Express en el Golfo de Méjico:> 2000 m)

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Uso del subsuelo marinoProyecto MEDGAZ (tubería de gaz natural) entre Argelia y España

Auge de los cables transoceánicos, a raíz de la demanda generada por el tráfico de Internet (los cables proporcionan una seguridad de los datos que la transmisión vía satélites no tiene)