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1 ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO Autores: Daniela Pedroza y Araceli Vargas Mena Nuestro país requiere un desarrollo basado en la gestión integral del territorio, en el cual las actividades productivas se lleven a cabo con base en una planeación que identifique las necesidades de la población, así como la capacidad de cada región para servir de soporte a dichas actividades, tanto en el corto como en el largo plazo. Solo a partir de la planeación integral del territorio se podrá avanzar en el control del deterioro de nuestros ecosistemas y en la realización de prácticas productivas armónicas con el medio ambiente, que mejoren la calidad de vida de la población y estén orientadas a lograr la inclusión y equidad social. Para lograr estos ambiciosos objetivos, las autoridades y la sociedad en su conjunto, cuentan con un instrumento que, de manera estructurada, permite identificar la aptitud territorial, los conflictos entre actividades productivas por el uso del territorio y proponer un modelo de ocupación en el que tanto la población humana como los ecosistemas, puedan coexistir de manera armónica. Ese instrumento es el ordenamiento ecológico del territorio, consagrado en la LGEEPA y reglamentado para su aplicación a nivel federal en el Reglamento de Ordenamiento Ecológico. a) Historia y descripción del instrumento La planeación del uso del territorio en México tuvo un enfoque sectorial durante las primeras décadas del siglo pasado, ya que la regulación del uso y conservación de los recursos naturales se encontraba atomizado en diversas leyes e instituciones gubernamentales. Al inicio de la década de los años 70, se empieza a construir una visión integral de la planeación territorial en torno a la regulación de los asentamientos humanos, misma que se fortalece con la publicación de la Ley General de Asentamiento Humanos en 1976 (INE-SEMARNAT 2000). Con esta base se elaboraron los primero ecoplanes, instrumentos de planeación semejantes a los ordenamientos ecológicos del territorio (OET) actuales, pero con un fuerte énfasis en la planeación urbana (SEMARNAT, 2006). Con el impulso internacional del tema ambiental a principios de los 80s, el estado mexicano fortaleció su estructura jurídica e institucional alrededor de la política ambiental del país. En 1982 se creó la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y dentro de sus políticas se reforzó el enfoque integral dirigido a coordinar la planeación de los asentamientos humanos, la conservación de los recursos naturales y el desarrollo de infraestructura (INE-SEMARNAT 2000). En ese mismo año, con la publicación de la Ley Federal de Protección al Ambiente, se incluye por primera vez el OET como un instrumento básico para la planeación territorial (SEMARNAT, 2006).

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ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO

Autores: Daniela Pedroza y Araceli Vargas Mena

Nuestro país requiere un desarrollo basado en la gestión integral del territorio, en el cual las actividades productivas se lleven a cabo con base en una planeación que identifique las necesidades de la población, así como la capacidad de cada región para servir de soporte a dichas actividades, tanto en el corto como en el largo plazo. Solo a partir de la planeación integral del territorio se podrá avanzar en el control del deterioro de nuestros ecosistemas y en la realización de prácticas productivas armónicas con el medio ambiente, que mejoren la calidad de vida de la población y estén orientadas a lograr la inclusión y equidad social.

Para lograr estos ambiciosos objetivos, las autoridades y la sociedad en su conjunto, cuentan con un instrumento que, de manera estructurada, permite identificar la aptitud territorial, los conflictos entre actividades productivas por el uso del territorio y proponer un modelo de ocupación en el que tanto la población humana como los ecosistemas, puedan coexistir de manera armónica. Ese instrumento es el ordenamiento ecológico del territorio, consagrado en la LGEEPA y reglamentado para su aplicación a nivel federal en el Reglamento de Ordenamiento Ecológico.

a) Historia y descripción del instrumento

La planeación del uso del territorio en México tuvo un enfoque sectorial durante las primeras décadas del siglo pasado, ya que la regulación del uso y conservación de los recursos naturales se encontraba atomizado en diversas leyes e instituciones gubernamentales. Al inicio de la década de los años 70, se empieza a construir una visión integral de la planeación territorial en torno a la regulación de los asentamientos humanos, misma que se fortalece con la publicación de la Ley General de Asentamiento Humanos en 1976 (INE-SEMARNAT 2000). Con esta base se elaboraron los primero ecoplanes, instrumentos de planeación semejantes a los ordenamientos ecológicos del territorio (OET) actuales, pero con un fuerte énfasis en la planeación urbana (SEMARNAT, 2006).

Con el impulso internacional del tema ambiental a principios de los 80s, el estado mexicano fortaleció su estructura jurídica e institucional alrededor de la política ambiental del país. En 1982 se creó la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y dentro de sus políticas se reforzó el enfoque integral dirigido a coordinar la planeación de los asentamientos humanos, la conservación de los recursos naturales y el desarrollo de infraestructura (INE-SEMARNAT 2000). En ese mismo año, con la publicación de la Ley Federal de Protección al Ambiente, se incluye por primera vez el OET como un instrumento básico para la planeación territorial (SEMARNAT, 2006).

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En 1988 se publicó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en la que uno de los aspectos regulados fue el OET (Gutiérrez, S/F). En dicha Ley, este instrumento estaba orientado principalmente a preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente (Azuela et al., 2006) y solamente se consideraban dos modalidades: General del territorio y Local, este último relacionado directamente con la consideración de aspectos ambientales en los asentamientos humanos. En ésta no se especificaban aspectos metodológicos ni el procedimiento para su formulación o ejecución.

En 1996, la recién creada SEMARNAP impulsa modificaciones a la LGEEPA en las que define al OET como “el instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos” (LGEEPA, 1996). Se establecen las cuatro modalidades que hoy conocemos y se asigna la competencia que tiene cada orden de gobierno para la formulación y expedición de cada modalidad.

El ordenamiento ecológico general del territorio (OEGT) y el ordenamiento ecológico marino (OEM) quedan sujetos a la competencia federal, el OET regional de competencia estatal y el OET local reservado a la autoridad municipal, este último en concordancia con las atribuciones que el artículo 115 Constitucional le concede al municipio para la regulación del uso del suelo. Desde entonces, ha sido un instrumento que ha apoyado la gestión de las autoridades municipales, estatales y federales para orientar la inversión en su territorio y al mismo tiempo custodiar la conservación y restauración de los ecosistemas. El marco jurídico del instrumento se vio fortalecido con la publicación del Reglamento de la LGEEPA en materia de Ordenamiento Ecológico (ROE) en 2003.

Un tema importante, es el avance en la elaboración de ordenamientos territoriales comunitarios, elaborados por núcleos agrarios como una forma de lograr consensos sobre el uso de la tierra al interior de sus organizaciones. Esta modalidad no está considerada en la LGEEPA, aunque tampoco se puede considerar ilegal, ya que las comunidades campesinas lo llevan a cabo en apego a su derecho de utilización de sus recursos naturales. Sin embargo, la falta de formalización de un marco institucional y jurídico, ha llevado a que carezcan de la fuerza jurídica con la que cuenta el OET y puede ser fuente de tensiones entre las comunidades y las autoridades municipales, quienes cuentan con la atribución legal de impulsar y expedir el ordenamiento ecológico a nivel municipal (Azuela et al., 2006). La realización de esta modalidad ha sido impulsada por las autoridades forestales federales para dar un marco de planeación territorial a los apoyos que el sector da a las comunidades, sin embargo, ha creado confusión e incertidumbre al existir un vacío jurídico sobre su fuerza regulatoria.

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b) Evolución a lo largo de las dos décadas señaladas (1995-2016)

En la SEMARNAP, la planeación territorial fue concebida como un eje fundamental para la gestión de los recursos naturales, dejando atrás el enfoque conservacionista, privilegiando una visión integral y un equilibrio entre la preservación de los ecosistemas y el bienestar de la población humana hacia el desarrollo sustentable (INE-SEMARNAP, 2000). Los esfuerzos en materia de OET en la administración 1995-2000, se centraron en las zonas costeras y marinas prioritarias, en zonas urbanas e industriales y en la vinculación del instrumento con la política en áreas naturales protegidas y la evaluación de impacto ambiental (INE-SEMARNAP, 2000). En las administraciones federales subsecuentes, los OET estuvieron orientados a zonas prioritarias con fuerte presión de actividades económicas como el turismo, la exploración y explotación de hidrocarburos y la actividad agropecuaria y forestal. Paralelamente, se ha presentado una creciente demanda por parte de las autoridades estatales y municipales, que han visto en el OET un instrumento que les permite orientar las acciones del conjunto del sector público en el caso de las primeras y la regulación de los usos del suelo para las segundas (Azuela et al., 2006).

La publicación del ROE (DOF, 2003) dio solidez al instrumento, introduciendo la conformación del Comité, que busca asegurar la participación de los diversos sectores sociales con interés en el territorio y la Bitácora Ambiental, en la que se registran los avances del proceso para darle mayor transparencia y facilitar la evaluación de los programas.

Con relación al OEM, el primer esfuerzo se inició durante la administración de 1995-2000 en el Golfo de California, dado su gran potencial productivo y su alta biodiversidad (INE-SEMARNAP, 2000). Sin embargo, por la complejidad de los conflictos entre los sectores productivos que convergen en la zona y las dificultades técnicas asociadas al estudio del medio marino, la publicación del programa se concretó hasta 2006. En la administración 2006-2012, se inició la formulación de los OEM del Golfo de México y Mar Caribe, del Pacífico Norte y del Pacífico Centro-Sur, concretándose el decreto del primero en 2012. Actualmente, el proceso del Pacífico Norte se encuentra en la fase de expedición y el del Pacífico Centro-Sur en la fase de formulación.

Los primeros esfuerzos para la formulación del OEGT los realizó SEDESOL durante el sexenio 1988-1994 con el desarrollo de un incipiente sistema de regionalización a nivel nacional. En la SEMARNAP se desarrolló un marco metodológico para su formulación, acompañado de una intensa recopilación y generación de información cartografía ambiental y socioeconómica a nivel nacional. Sin embargo, las barreras existentes para la gestión y coordinación interinstitucional prevalecientes en la época, no permitieron concretar su decreto. En el período 2007-2012, conforme a los establecido en el ROE, se actualizó el estudio técnico y se construyó una nueva propuesta, con la participación de un grupo de trabajo intersecretarial, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en 2012. El programa debió ser considerado por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF) en la formulación de programas operativos

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anuales; proyectos de presupuestos de egresos y programas de obra pública (DOF, 2003). Sin embargo, la actual administración no impulsó su implementación relegando el decreto.

En el programa sectorial 2013-2018 (SEMARNAT, 2013) se propone que el OET incorpore criterios de mitigación y adaptación al cambio climático para contribuir en el logro de los compromisos internacionales que el país ha contraído en esta materia. Adicionalmente, se plantea entre sus principales estrategias, impulsar una planeación territorial integral que articule el OET y el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, para avanzar en un desarrollo regional sustentable.

c) Impactos ambientales, sociales y económicos tanto positivos como negativos que ha generado la política o el instrumento

Los impactos del OET dependen de diversos aspectos, tanto técnicos como de gestión, entre los que destacan:

(1) que el proceso esté gestionado bajo los principios establecidos en el marco legal (participativo, transparente, articulador, integral, riguroso, sistemático y adaptativo)

(2) que en los estudios técnicos se realicen análisis integrales de los sistemas socio-ecológicos y se planteen modelos de ocupación territorial que favorezcan el desarrollo sustentable

(3) que el programa se circunscriba a las facultades legales derivadas del nivel de gobierno que lo expide

(4) que se aplique correctamente a través de los instrumentos de gestión (autorización de impacto ambiental, de cambio de uso forestal o licencias de construcción) y de fomento (orientación de la inversión pública y privada).

Impactos ambientales

El OET ha sido un referente para las autoridades ambientales en la definición de prioridades de atención para la conservación de bienes y servicios ambientales. Para ello, se delinean las áreas a conservar, proteger o restaurar.

Con base en los criterios de regulación ecológica establecidos en el OET, además, se ha evitado la autorización de proyectos que tienen un impacto neto negativo en el sistema socio-ecológico, lo que significa que los procesos de degradación y pérdida sean mayores que los de mantenimiento y restauración del patrimonio natural. Asimismo, el OET ha contribuido a que los proyectos consideren, desde su diseño buenas prácticas en su construcción y operación.

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Desafortunadamente, al no existir un seguimiento puntual del cambio en los parámetros ambientales en las zonas con OET decretado, no es posible determinar si los impactos están asociados a la implementación de este instrumento de planeación.

Impactos económicos

En el OET se identifican los atributos y características ambientales que requieren las actividades productivas para su adecuada realización. Con ello, se establece un patrón de ocupación del territorio que, idealmente, permite que estas actividades se realicen donde, a la vez, exista la mayor aptitud y se generen los menores costos sociales, ambientales y económicos.

Asimismo, el OET establece condiciones para una competencia justa, al establecer reglas claras para todo aquel que quiera realizar proyectos productivos. Permite también que se puedan plantear proyectos ecológicamente responsables y que consideren el interés público, a la vez que inhibe proyectos más eficientes económicamente al corto plazo, pero con mayores externalidades ambientales y sociales. Además, da mayor certidumbre a las inversiones, lo que a su vez incrementa la competitividad de un territorio.

Impactos sociales

Comúnmente, los sectores sociales no cuentan con las mismas condiciones (recursos económicos, preparación técnica, experiencia, organización y poder político) para participar en los procesos de formulación e implementación de políticas públicas. Este hecho propicia desequilibrios en la atención de las diversas necesidades y ser un factor de sesgo en la orientación que se le dé al contenido del OET, pudiendo beneficiar los intereses particulares de un grupo de poder. Es por ello que la formalización de las bases de participación, coordinación y transparencia establecidas en el ROE, se debe reconocer como un avance importante en el fortalecimiento de la gobernanza para la sostenibilidad aunque aún es necesario reforzar su aplicación para una participación ciudadana más efectiva.

Con la obligación de incluir a representantes de los diferentes sectores de la sociedad en el Comité y de que el estudio técnico se realice con la participación social a través de talleres y entrevistas, se tienen ahora condiciones más equitativas para que la sociedad se exprese en el proceso. Ello ha derivado en una mayor conciencia de los sectores productivos sobre los impactos de sus actividades en los sistemas socio-ecológicos de los que forman parte, así como en mayor corresponsabilidad y compromiso para el planteamiento de soluciones a problemas asociados al uso del territorio.

Los Comités y las Bitácoras Ambientales han facilitado la coordinación entre los tres órdenes de gobierno han aumentado la transparencia y rendición de cuentas de las decisiones gubernamentales.

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Adicionalmente, la SEMARNAT ha desarrollado una serie de herramientas de capacitación para ampliar el conocimiento de autoridades y de la sociedad en materia de OET1, para lograr una participación más informada y activa.

Finalmente, se debe destacar la contribución de este instrumento al aprendizaje y organización social para la defensa del derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas establecido en el artículo 40 de la Constitución (Universidad del Medio Ambiente, 2011). El OET ha sido un instrumento jurídico a través del cual la sociedad ha podido defender el interés público para un desarrollo integral y sostenible (conforme a lo establecido en artículo 25 de la Constitución). Esto se evidencia en una serie de casos de autorizaciones de impacto ambiental que han sido cuestionadas y finalmente revocadas por no apegarse a lo establecido el OET (proyectos en la Costa Maya de Q. Roo, en Costa Alegre de Jalisco y en Cabo Pulmo, BCS).

d) Amenazas que afectan el desarrollo de la política o el instrumento.

Las amenazas que afectan el desarrollo del instrumento pueden estar relacionadas con el proceso de generación de las bases técnicas o con el proceso de gestión.

Dos problemas en el ámbito técnico son particularmente relevantes: (1) la limitación en la existencia y acceso a la información para la planeación, sobre todo a escalas detalladas; y (2), el lento avance en la implementación de métodos para el estudio de los sistemas socio-ecológicos.

En cuanto a la gestión, se pueden identificar factores inherentes al contexto político y económico que generan incentivos perversos. Entre ellos, los periodos de gobierno trianual y la falta de capacidades de las administraciones municipales dificultan la definición de modelos de desarrollo con visión integral de largo plazo, con calidad técnica y legitimidad social. Por otra parte, el desfasamiento en los periodos de gestión y las diferencias políticas de los tres órdenes de gobierno, obstaculizan el establecimiento de un sistema de planeación territorial congruente a largo plazo.

Asimismo, como cualquier instrumento gubernamental, la aplicación del OET está sujeta a la amenaza de la corrupción. De esta manera, siguen siendo comunes los acuerdos cupulares para hacer modificaciones ad hoc a los programas de OET o para no aplicarlos, por presiones de intereses económicos y/o políticos.

También se pueden identificar amenazas relacionadas con la aplicación del marco legal. Por ejemplo, éste establece la obligatoriedad de compatibilizar, incorporar y contemplar las disposiciones establecidas en el OET en la implementación de otros instrumentos de política ambiental (planeación ambiental, evaluación de impacto ambiental, áreas naturales protegidas, preservación y aprovechamiento sustentable del suelo), así como de 1EntreéstasseincluyenlaVersióncomentadadelReglamentodelaLGEEPAenMateriadeOE(2003),elManualdelProcesodeOE(2006),laGuíadeOETparaAutoridadesMunicipales(2009)yloscursosdeOEenlínea(2013).Disponiblesenhttp://www.semarnat.gob.mx/temas/ordenamiento-ecologico/documentos-de-apoyo

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instrumentos de planeación de otros sectores con incidencia territorial (planes o programas de desarrollo urbano, programas de ordenamiento pesquero, programas de ordenamiento turístico del territorio, etc.). Sin embargo, en la práctica existen múltiples dificultades para la coordinación intra e intersectorial. Esto dificulta el planteamiento de un sistema de planeación territorial integral que asegure la articulación y complementariedad en la formulación e implementación de los diversos instrumentos.

Otra amenaza radica en la incapacidad institucional para fortalecer las fases de ejecución y evaluación del OET, ya que los esfuerzos gubernamentales se han enfocado hasta ahora en la formulación y expedición de los programas. El trabajo en la fase de ejecución se limita a la emisión de opiniones de congruencia de los proyectos con el OET, como parte del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y cambios de uso de suelo con vegetación forestal a nivel federal. Sin embargo, dichas autorizaciones no se han utilizado para evaluar el cumplimiento del OET.

Adicionalmente, el OET no se ha utilizado como instrumento de planeación, ya que generalmente, el diseño y ubicación de los programas gubernamentales no considera lo establecido en el OET y su aplicación se limita al sector ambiental.

Por su parte, las debilidades jurídicas y operativas en los temas de inspección y vigilancia, han dejado sin sanción a servidores públicos y particulares, los casos de incumplimiento y violación del OET.

En cuanto a la evaluación, ésta no se ha realizado principalmente debido a limitaciones en el diseño de los sistemas de indicadores establecidos en el ROE y a la falta de definición de responsabilidades y financiamiento para su medición y seguimiento, aunque no se debe descartar la falta de voluntad política de las autoridades responsables de su monitoreo. Lo anterior ha impedido la aplicación del principio adaptativo que debe caracterizar al proceso de planeación.

e) Métrica representada visualmente a través de infográficos o mapas; indicadores de monitoreo, evaluación y seguimiento

Debido a la falta de sistemas de seguimiento y evaluación del OET, el único indicador cuantitativo sobre el avance del instrumento es el número de programas decretados y la superficie que regulan.

A lo largo de las dos últimas décadas, han sido numerosos los procesos de OET que se han iniciado, en sus diferentes modalidades. Sin embargo, solo una fracción de ellos ha logrado ser expedida por la autoridad correspondiente. Las causas de esto son de diferente índole, desde la falta de recursos económicos, hasta la oposición de autoridades o particulares al establecimiento de regulaciones que limiten el desarrollo de proyectos.

Antes de 1995, solamente dos OET había llegado a decretarse (Estatal de Colima y Corredor Cancún-Tulum). A julio de 2016 la SEMARNAT reporta 80 programas locales

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decretados, 51 regionales, 2 marinos y el OEGT. Esto da como resultado que prácticamente la mitad de la superficie del país esté sujeta a la regulación por este instrumento de planeación en modalidad regional o local, así como la tercera parte de nuestros mares y la totalidad de la superficie terrestre en la modalidad General (Cuadro 1 y Figura 1). Cuadro 1. Superficie del territorio nacional cubierta por alguna modalidad de OET a julio de 2016

OET Número Superficie (Km2) % Cobertura Marino 2 1.074.024 34,40% Regional 51 1.001.705 Local 80 134.052 49,06%

General 1 1.964.375 100% Total 134

(a)

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(b) Fig. 1. Programas de Ordenamiento Ecológico (a) Regional y Local; (b) Marinos decretados a julio de 2016. Fuente: SEMARNAT. f) Ejemplos de éxito y de fracaso del instrumento (descritos a través de

narrativa)

En cuanto a impactos ambientales, un ejemplo de éxito es el caso del OEM del Pacífico Norte. Aunque este programa aún no está decretado, en el proceso se generó información reconocida por todos los actores, que sirvió como base para sustentar una política pública para la conservación de la tortuga amarilla. El OET definió una zonificación en el Golfo de Ulloa asociada a regulaciones temporales y espaciales al uso de artes de pesca utilizadas en la pesca incidental de tortugas y se identificó un límite de mortalidad anual, que compromete la viabilidad de la agregación de tortugas a largo plazo. Estos productos sirvieron como sustento técnico para la creación de un refugio pesquero que el gobierno federal planteó como medida para evitar que Estados Unidos impusiera sanciones comerciales a México, por no prevenir la pesca incidental de recursos marinos protegidos. Asimismo, esta información sirvió como soporte para que la SEMARNAT negara la autorización de impacto ambiental de un proyecto de minería submarina de fosfato en el Golfo de Ulloa a principios de 2016.

En cuanto a los impactos económicos, los OET locales en Quintana Roo y en la costa de Jalisco son ejemplos de programas, que a pesar de contener regulaciones ambientales estrictas, ha fomentado la innovación de proyectos turísticos compatibles, atrayendo así grandes inversiones en proyectos con responsabilidad social y ambiental.

Por sus impactos sociales, el OET local de Cozumel ha sido efectivo para la planeación del desarrollo del municipio, debido a que, desde la fase de formulación, contó con una amplia participación informada y comprometida de la sociedad. Los criterios de regulación

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ecológica establecidos en este programa, fueron los que en 2012 permitieron evitar el establecimiento de un parque eólico en la zona de mayor conservación ambiental de la isla, proyecto ampliamente rechazado por las organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas. Asimismo, sirvió de base para el establecimiento del ANP Área de Protección de Flora y Fauna de la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel.

Otro caso de éxito social y ambiental, ha sido el ordenamiento ecológico del municipio de Cuetzalan, Puebla, el cual ha servido de base para orientar la gestión de las distintas administraciones municipales desde su expedición en 2006. Esto ha sido posible gracias a la fuerza que ha logrado el comité de ordenamiento ecológico como representante de los sectores productivos y sociales del municipio, quienes han utilizado el programa de ordenamiento ecológico como herramienta para la defensa de sus recursos naturales y su adecuado aprovechamiento por la comunidad.

En cuanto a los fracasos, éstos se pueden asociar con fallas en la gestión por parte de la autoridad que conduce el proceso o con obstrucciones de actores que consideran que el OET puede afectar sus intereses económicos y/o políticos. En estos casos, no se llega a decretar el programa, a pesar de que se han firmado convenios, establecido Comités y elaborado estudios técnicos, (incluso en más de una ocasión en la misma área). Entre los ejemplos más relevantes se tienen los OET regionales de la costa de Nayarit y los estatales de BCS, Sinaloa y Veracruz, así como los locales de Acapulco, Gro., La Paz, BCS y Lázaro Cárdenas, Q. Roo. La consecuencia ha sido que se incremente la vulnerabilidad a riesgos naturales y la autorización de proyectos no sustentables.

Visto desde la perspectiva de la implementación de los programas decretados, se deben señalar como fracasos aquellos casos en los que los OET son sobrepasados por presiones económicas y políticas, que involucran actos de corrupción. Ello es más común en regiones con fuertes presiones de inversión, especialmente en zonas turísticas como Los Cabos y los municipios costeros de Q. Roo, en los que ha habido múltiples casos que se han dirimido en los tribunales.

g) Lecciones aprendidas, mejores prácticas y recomendaciones de mejora

Las autoridades de los tres niveles de gobierno deben:

• Priorizar la planeación territorial para el desarrollo a nivel nacional, estatal y municipal, poniendo en primer plano la conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad.

• Reactivar la instrumentación del OEGT, como articulador de las políticas sectoriales a nivel federal.

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• Para fortalecer la transversalidad entre el ordenamiento ecológico y los instrumentos de planeación urbana y sectorial, se podrían implementar estrategias a diferentes niveles de actuación, incluyendo las siguientes:

o Idealmente, realizar reformas al marco legal (particularmente en la Constitución o en la Ley de Planeación) para que exista un único instrumento de planeación territorial en México, que sea responsabilidad de una sola dependencia. Dicha dependencia deberá tener capacidad de coordinación para asegurar un análisis integral de los criterios ambientales, sociales y económicas.

o Proponer reformas en la LGEEPA y la LGAH para que sea más explícita la obligatoriedad y la forma de articular los programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano.

o Desarrollar guías técnicas que muestren ejemplos de métodos y procedimientos para la integración de los instrumentos de planeación.

• Para fortalecer la congruencia entre la planeación a escala nacional, regional y local, se ha propuesto reformar la LGEEPA para incluir un ordenamiento ecológico realmente concurrente, en el cual las autoridades de los tres órdenes de gobierno puedan “poner sus competencias constitucionales y atribuciones jurídicas en la mesa” y elaborar patrones de ocupación territorial integrales, que consideren la totalidad de los recursos naturales, ecosistemas y actividades productivas existentes en el área de estudio. Dicha reforma, debe incluir una regulación clara de los aspectos formales relacionados con la expedición, publicación y entrada en vigor de este programa concurrente en los ámbitos de jurisdicción de las autoridades federales, estatales y municipales (UMA 2011).

• Para fortalecer la integralidad entre el ordenamiento ecológico y los demás instrumentos de política y gestión ambiental, se pueden implementar diversas estrategias a nivel legal y administrativo:

o Reformar la legislación ambiental (LGEEPA, LGVS, LGDFS, LAN) para aclarar la vinculación entre los instrumentos de planeación y gestión ambiental

o Establecer en el Reglamento Interno de la SEMARNAT la obligatoriedad para que las áreas y órganos aseguren la alineación de sus políticas, programas y acciones con lo establecido en los ordenamientos ecológicos.

o Instalar un sistema de información geográfica único al interior de la SEMARNAT que integre territorialmente la información de los diversos instrumentos de planeación y gestión, de manera que se asegure que no haya incongruencias en su aplicación.

o Desarrollar al inicio de la administración una planeación institucional de los objetivos y metas que se plantean a nivel territorial, con base a los

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ordenamientos ecológicos vigentes, que guíe la aplicación de los diversos instrumentos ambientales.

o Desarrollar talleres y manuales para fortalecer las capacidades de los funcionarios del sector ambiental para hacer más robusta la emisión y el análisis de las opiniones en materia de ordenamiento ecológico en el proceso de evaluación de impacto ambiental

o Vincular el ordenamiento ecológico con las reglas de operación o lineamientos de los programas de inversión pública y fomento

• Mejorar las condiciones para una participación pública más efectiva y eficiente. En particular, es necesario el desarrollo de un sistema permanente para el fortalecimiento de capacidades de todos los participantes en el proceso (autoridades, sectores sociales y equipos técnicos) y la implementación de estrategias de difusión del instrumento.

• Desarrollar estudios técnicos que mejoren el entendimiento de la dinámica de los sistemas socio-ecológicos y, con base en ello, definir modelos de ocupación del territorio más sostenibles.

• Implementar sistemas de monitoreo basados en indicadores, para evaluar el desempeño del OET y sus impactos ambientales y socioeconómicos.

• Reformar la LGEEPA, o en su defecto, integrar una cláusula en los convenios de coordinación entre las autoridades ambientales federales y las autoridades estatales y municipales, que establezca que, una vez decretado, el programa de ordenamiento ecológico del territorio no podrá ser modificado sin contar antes con un periodo de consultas formales con las autoridades y con la sociedad (en el Comité y en consultas públicas) para que se justifique la validez y eficacia técnica de las modificaciones propuestas (UMA 2011).

• Reformar la LGEEPA, o en su defecto, integrar una cláusula en los convenios de coordinación entre las autoridades ambientales federales y las autoridades estatales y municipales, para aclarar el tipo de sanciones que es factible aplicar en casos de incumplimiento en la aplicación de los ordenamientos ecológicos.

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BIBLIOGRAFÍA

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Diario Oficial de la Federación (2003) Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico. 23 de agosto de 2003.

Diario Oficial de la Federación (2007) Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. 28 de enero de 1988. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación 13-05-2016.

Gutiérrez, F. (S/F) La gestión ambiental en México y la Justicia. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en: http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/6/2547/14.pdf

INE-SEMARNAP, (2000) El ordenamiento ecológico del territorio. Logros y retos para el desarrollo sustentable 1995-2000. México.

SEMARNAT, (2006) La gestión ambiental en México. México.

SEMARNAT, (2013) Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018. México.

Universidad del Medio Ambiente, (2011) Diagnóstico jurídico y propuestas de adecuación normativa para el ordenamiento ecológico del territorio. Documento disponible en: http://www.semarnat.gob.mx/sites/default/files/documentos/ordenamiento/diagnostico_juridico_propuesta_normativa_oet_fase2_uma.pdf