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AYUNTAMIENTO DE BURGOS

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ORDENANZA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. (14 DE MARZO DE 2003)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Art. 45 de la Constitución Española dispone que“todos tienen derecho a disfrutar de un MedioAmbiente adecuado para el desarrollo de la persona,así como el deber de conservarlo. Los poderespúblicos velarán por la utilización racional de todos losrecursos naturales, con el fin de proteger y mejorar lacalidad de vida y defender y restaurar el MedioAmbiente apoyándose en la indispensable solidaridadcolectiva”.

La protección del Medio Ambiente constituye pues,una necesidad social que las AdministracionesPúblicas, y en especial los Ayuntamientos comoAdministración más próxima al ciudadano, debentutelar en todas sus vertientes. De todos los camposque abarca el Medio Ambiente (agua, aire, suelo ....)esta Ordenanza se centra en todo aquello relativo a lagestión de residuos. El Ayuntamiento de Burgos comoAdministración competente para la recogida,transporte, tratamiento y eliminación de residuosurbanos, dicta esta Ordenanza con el objetivo deincentivar su reducción en origen y dar prioridad a lareutilización, reciclado y valorización de los residuossobre otras técnicas de gestión, así como fijar loscriterios para el tratamiento de los residuos y suscondiciones de admisión en las instalaciones detratamiento y/o eliminación.

Con todo ello quieren seguirse los criterios establecidoen la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases yResiduos de Envases y en la ley 10/1998, de 21 deabril, de Residuos, así como el Plan de ResiduosUrbanos y Residuos de Envases de Castilla y León2202-2010.

Como última etapa en el tratamiento de residuos,siempre existirá una parte de estos de imposibletratamiento que debe eliminarse mediante su depósitoen vertederos. Para ello, esta Ordenanza, atiende alReal Decreto1481/2001, de 27 de diciembre, por elque se regula la eliminación de residuos mediantedepósito en vertedero.

Esta Ordenanza se dicta al amparo de la potestadreglamentaria que reconoce a los Municipios el Art. 4de la Ley 7/1985, de 2 de abril como colofón a laautonomía local consagrada en el Art. 137 de laConstitución. La intervención municipal en la actividadde los ciudadanos a través de Ordenanzas se justificaen el Art. 84 del antedicho cuerpo legal.

Los Municipios son competentes es esta materia atenor del Art. 25.2 l) y 26)b de la Ley 7/1985, de 2 deabril que les atribuye competencias en materia derecogida y tratamiento de residuos. Estas

competencias se materializan en el Art. 4.3 de la Ley10/1998, de 21 de abril de Residuos que dispone quelas Entidades Locales serán competentes para lagestión de los residuos urbanos, correspondiendoademás a los municipios, como servicio obligatorio, larecogida, el transporte y, al menos, la eliminación delos residuos urbanos en la forma que establezcan lasrespectivas Ordenanzas. El Art. 20.3 de la mismanorma recoge que los municipios con poblaciónsuperior a 5.000 habitantes estarán obligados aimplantar sistemas de recogida selectiva de residuosurbanos que posibiliten su reciclado y otras formas devalorización.

TITULO I

DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS

CAPÍTULO I

CONDICIONES GENERALES

Artículo 1

A efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por“Residuos Urbanos o Municipales” los generados enlos domicilios particulares, comercios, oficinas yservicios, así como todos aquellos que no tengan lacalificación de peligrosos y que por su naturaleza ocomposición puedan asimilarse a los producidos en losanteriores lugares o actividades.

Tendrán también la consideración de residuos urbanoslos siguientes:

§ Residuos procedentes de la limpieza de víaspúblicas, zonas verdes y áreas recreativas.

§ Animales domésticos muertos, así como muebles,enseres y vehículos abandonados.

§ Residuos y escombros procedentes de obrasmenores de construcción y reparación.

Para cualquier aclaración sobre la terminología deesta Ordenanza se aplicarán las definiciones queestablece la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuosy el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, porel que se regula la eliminación de residuos mediantedepósito en vertedero.

Articulo 2

Corresponde al Ayuntamiento, como servicioobligatorio, la recogida, el transporte, tratamiento y

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eliminación de los residuos urbanos tal como seencuentran definidos en el artículo anterior.

No serán objeto de recogida los residuos quecomprendan materias contaminadas o contaminantes,corrosivas y peligrosas para las que el riesgo decontaminación requiera adoptar especiales garantíasde higiene y profilaxis para su recogida o destrucción.Los productores de los mismos, vienen obligados adisponer de los oportunos sistemas de gestiónateniéndose a la normativa específica aplicable.

No serán objeto de la presente Ordenanza los M.E.R.entendiendo por tales los recogidos en el Real Decreto1991/2000 modificado por el Real Decreto3454/2000.

Artículo 3

El Servicio de Recogida, Tratamiento y Eliminación deResiduos se prestará por este Ayuntamiento biendirectamente con sus propios medios o a través de lasformas de gestión indirecta previstas y autorizadas enla vigente Legislación de Régimen Local.

Artículo 4

Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios,basuras, escombros y materiales de cualquier tipo engeneral en las vías públicas o privadas, en sus acerasy en los solares o fincas valladas o sin vallar, así comoen el sistema de alcantarillado y muy especialmenteen los cauces o márgenes de los ríos, debiendoutilizarse siempre los contenedores o lugaresespecíficamente designados por el Ayuntamiento paraestos fines.

Artículo 5

Queda prohibido efectuar cualquier manipulación parauso, rebusca o recuperación de residuos, contenidosen bolsas, depositadas debidamente en los lugaresdestinados para su recogida, e incluso fuera, o en lasproximidades de dichos lugares.

Artículo 6

Los tributos que pudieran exigirse por los servicios derecogida, transporte, tratamiento o eliminación deresiduos, así como las correspondientes exenciones ybonificaciones se regularán por lo establecido en lascorrespondientes Ordenanzas Fiscales.

CAPÍTULO II

DE LOS RESIDUOS DOMESTICOS, COMERCIALESE INDUSTRIALES ASIMILABLES.

Artículo 7

Los residuos domiciliarios se depositarán en losdiferentes contenedores que el Ayuntamiento deBurgos pone a disposición de los ciudadanos paracontribuir al sistema de recogida selectiva basado enla separación en origen de los residuos y su posteriorgestión diferenciada.

El Ayuntamiento procurará que entre los contenedoresy el domicilio de los usuarios exista la menor distanciaposible, atendiendo siempre a las circunstancias ycaracterísticas de la zona.

Artículo 8

Los residuos orgánicos deberán presentarse dentro debolsas resistentes y bien cerradas, y depositarse enlos contenedores de color gris que se dispongan alefecto.

Articulo 9

Los residuos de papel y cartón se depositarán, en elcontenedor de color azul. Las cajas grandes deberántrocearse o plegarse y atarse bien antes de sudepósito para un mejor aprovechamiento de lacapacidad del contenedor.

Artículo 10

Los residuos de vidrio, botellas, frascos y tarros sedepositarán, sin tapón ni objetos extraños, en elcontenedor de color verde. No se depositarán vasos,cristales planos ni cerámica

Artículo 11

Deben depositarse en el contenedor amarillo lossiguientes residuos: bricks, botellas de plástico,envases de material flexible, bolsas y envolturas deplástico, bandejas y cajas de poliestireno expandido,latas de conserva y semiconserva, botes de bebidas,chapas y tapas de metal.

Artículo 12

El Ayuntamiento en función de las necesidades ydemandas de la ciudad podrá proceder a la colocaciónde contenedores específicos para otro tipo deresiduos.

Artículo 13

El destino de los productos u objetos de origendoméstico que no se admiten en los contenedoresanteriores, será el Punto Limpio conforme a loprevisto en el Capítulo III del presente Título. No

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obstante la retirada de residuos voluminosos tambiénpodrá realizarse por los Servicios Municipales previallamada telefónica al Servicio de Limpieza que indicaráel día y hora en que deberán depositarlo en la víapública, en lugar que no estorbe al tránsito en generaly sea fácilmente retirable por los ServiciosMunicipales.

Artículo 14

El Ayuntamiento de Burgos fijará el horario dedepósito de los distintos tipos de residuos.

Artículo 15

La recogida neumática se ajustará a lo recogido en laplanificación urbanística vigente.

Articulo 16

Los residuos procedentes de oficinas, comercios,servicios...que por su composición puedan asimilarsea los previstos en el capítulo anterior serán objeto dedepósito en las mismas condiciones que aquellos. ElAyuntamiento podrá establecer horarios específicos derecogida e incrementar la intensidad de la mismaconforme a las necesidades que pudiera tener estesector.

Artículo 17

Los establecimientos donde se realicen actividades deproducción industrial, y cuyos residuos no seansusceptibles de recogida por el sistema de serviciodomiciliario estarán obligados, por su cuenta, a hacerel transporte de los mencionados residuos a lasPlantas de Tratamiento o en último caso a losVertederos autorizados.

En todo caso, para este tipo de establecimientos, eltope máximo de recogida diaria de basuras por elsistema domiciliario se fija en un volumen de 200litros con un peso no superior a 100 Kg. Cuandoexcedieran de esta limitación serán tratados y habránde ajustarse a las normas establecidas en el párrafoanterior o se podrá prestar el servicio por elAyuntamiento con arreglo al régimen económico quese haya convenido con el titular.

CAPÍTULO III

DE LOS PUNTOS LIMPIOS.

Artículo 18

Un punto limpio es un centro de recepción,almacenaje, selección y valoración de residuos

municipales que no tienen canalización de recogidadiaria, ni domiciliaria.

Artículo 19

Son destinatarios de los puntos limpios todos losciudadanos que quieran depositar sus residuosdomiciliarios de forma selectiva, así como loscomercios, oficinas y servicios que deseen depositarsus residuos admisibles conforme a lo establecido enlos artículos siguientes.

Artículo 20

El Ayuntamiento podrá crear Puntos Limpios decarácter semi-industrial cuyos destinatarios serán laspequeñas y medianas empresas. Las condiciones deuso y demás circunstancias del mismo se fijaránoportunamente.

Artículo 21

Son objetivos de un Punto Limpio, entre otros, lossiguientes:

1. Evitar el vertido incontrolado de residuos

2. Gestionar correctamente los residuos peligrososgenerados en el hogar.

3. Reducir el volumen de residuos a tratar o eliminaren los vertederos.

4. Realizar una correcta segregación de los materialesvalorizables.

5. Recuperar los materiales contenidos en los residuospara su reciclaje directo.

6. Fomentar los programas de sensibilización yformación ambiental.

Artículo 22

El Punto Limpio cubrirá un servicio de recogidaconforme a un horario prefijado que se pondrá enconocimiento de todos los usuarios por los mediosoportunos.

Artículo 23

1.- Son admisibles en un Punto Limpio los siguientesresiduos y en la siguientes cantidades máximas:

§ Papel cartón Ilimitado

§ Plástico Ilimitado

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§ Vidrio limitado

§ Escombro 300 Kg.

§ Metal Ilimitado

§ Pilas no botón 2,5 Kg.

§ Pilas botón 0,5 Kg.

§ Medicamentos

caducados 1 Kg.

§ Radiografías Ilimitado

§ Baterías Ilimitado

§ Tubos

Fluorescentes 3 Unidades

§ Pantallas TV 2 Unidades

§ Muebles, enseres

y maderas 100 Kg.

§ Colchones 2 Unidades

§ Envases Rtp´s 5 Unidades

§ Sprays 3 Unidades

§ Aceite mineral 30 Litros

§ Aceite vegetal 30 Litros

§ Filtros de Aceite 2 Unidades

§ Electrodomésticos 2 Unidades

§ Tóner 2 Unidades

2.- No se aceptarán en un Punto Limpio los siguientesresiduos:

§ Materiales sin clasificar

§ Residuos industriales en grandes cantidades

§ Restos anatómicos o infecciosos

§ Restos de comida

§ Productos procedentes de decomisados

§ Residuos radiactivos

§ Residuos generados por actividades mineras oextractivas

§ Residuos agrícolas o ganaderos

Todos estos criterios son susceptibles de modificaciónpor parte del Ayuntamiento de Burgos.

Artículo 24

Los residuos depositados en el Punto Limpio pasarán aser propiedad del Ayuntamiento de Burgos.

Artículo 25

El Ayuntamiento podrá autorizar discrecionalmente laretirada de material del Punto Limpio, sometiendo laautorización a las condiciones que estime oportuno. ElAyuntamiento no garantiza la seguridad ni salubridaddel producto retirado así como su idoneidad para eluso deseado, eximiéndose por ello de cualquierresponsabilidad que pudiera generarse.

CAPITULO IV

DE LOS RESIDUOS DE ACTIVIDADES DECONSTRUCCIÓN, DEMOLICIÓN Y EXTRACCIÓN.

Artículo 26

Es competencia municipal la gestión de residuos yescombros procedentes de obras menores deconstrucción y reparación domiciliaria.

Artículo 27

Son objeto de regulación del presente capítulo, dentrode la competencia municipal, las siguientesactividades:

a) Traslado y reciclado de los productos procedentesde demoliciones y vaciados de terrenos.

b) Vertido en terrenos o lugares apropiados de tierrasy escombros.

Artículo 28

Junto a la documentación preceptiva para todaconcesión de licencia municipal para obras deconstrucción, reforma, vaciado o derribo seacompañará documento que recoja el punto devertido de todos los productos procedentes deaquellas obras, así como la composición y volumenestimado de los mismos.

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Artículo 29

El destino de los escombros, libres de objetosextraños, será la Planta de Machaqueo,Homogeneización y Tratamiento de Escombros. Lastierras limpias deberán depositarse en los lugaresseñalados al efecto por los titulares de las mismas yautorizados por el Ayuntamiento.

Las actividades de relleno y acondicionamiento deterrenos con tierras y escombros requerirán de lapreceptiva autorización municipal.

Se entiende por relleno la alteración morfológica deuna zona mediante el vertido y explanación de tierrasy escombros en un volumen superior a 500 metroscúbicos.

Se entiende por acondicionamiento de terreno laalteración morfológica de una zona mediante elvertido y explanación de tierras y escombros en unvolumen inferior a 500 metros cúbicos.

La autorización de actividades de acondicionamientorequerirá la presentación de un proyecto técnico quecomprenda los siguientes aspectos:

§ Memoria y Planos

§ Datos geológicos, hidrogeológicos y geotécnicos

§ Plan de control y explotación.

§ Plazos y proyecto de sellado y clausura.

§ Restauración ambiental.

La autorización de actividades de relleno requeriráademás la correspondiente autorización urbanística,así como la definición de infraestructuras de acceso ysu incidencia ambiental.

Artículo 30

El titular de la licencia de obras está obligado apresentar ante el Ayuntamiento certificado delpropietario de la planta de tratamiento o terrenodonde haya tratado o depositado los escombros otierras que acredite que efectivamente se hancumplido las condiciones previstas en la licencia encuanto a lugar de destino, composición y volumen detierras o escombros.

El no cumplimiento de esta obligación llevaráaparejada la retención de la fianza prestada alsolicitar la preceptiva licencia de obra.

Artículo 31

Toda persona física o jurídica deberá realizar eltransporte de tierras y escombros con vehículosapropiados en las condiciones de higiene y seguridadprevistas y con las autorizaciones preceptuadas en lalegislación vigente.

CAPÍTULO V

DE LOS VEHÍCULOS ABANDONADOS

Artículo 32

La Administración podrá proceder, si el obligado a ellono lo hiciera, a la retirada de vehículos de la víapública y su consiguiente depósito en el lugar quedesigne la autoridad competente, cuando se presumaracionalmente su abandono

Se presumirá su abandono en los siguientes casos:

a) Cuando transcurran más de dos meses desde queel vehículo haya sido depositado tras su retirada de lavía pública por la autoridad competente.

b) Cuando permanezca estacionado por un períodosuperior un mes en el mismo lugar y presentedesperfectos que hagan imposible su desplazamientopor sus propios medios o le falten las placas dematriculación o bien éstas sean ilegibles.

c) Cuando se encuentre en situación de bajaadministrativa.

En los casos a) y b) tendrá el tratamiento de residuosólido urbano de acuerdo con la Ley 10/1998, de 21de abril de Residuos.

En el supuesto contemplado en el apartado a), y enaquellos vehículos que, aun teniendo signos deabandono, mantengan la placa de matriculación odispongan de cualquier signo o marca visible quepermita la identificación de su titular se requerirá aéste, una vez transcurridos los correspondientesplazos, para que en el plazo de quince días retire elvehículo del depósito con la advertencia de que, encaso contrario, se procederá a su tratamiento comoresiduo sólido urbano.

Artículo 33

Conforme al apartado a) del artículo anterior, laPolicía Local retirará de la vía pública y trasladará aldepósito municipal los vehículos que presenten todoso algunos de los siguientes indicios de abandono:

a) Tener todas o la mayoría de las lunas rotas.

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b) Presentar desperfectos en su carrocería con aristaso deterioros que supongan un riesgo al resto de losusuarios de las vías públicas.

c) Cuando se derramen sustancias contaminantes delvehículo.

Artículo 34

Son desperfectos que hacen imposible eldesplazamiento de un vehículo por sus propiosmedios:

a) Carecer de los elementos mecánicos, eléctricos oelectrónicos necesarios para su desplazamiento, oposeerlos deteriorados.

b) Carecer de ruedas o tener los neumáticosdeteriorados o sin aire.

c) Carecer de otros requisitos establecidos comonecesarios u obligatorios por el Reglamento Generalde Vehículos y demás legislación aplicable.

Artículo 35

Previamente a la retirada del vehículo de la víapública, la Policía Local advertirá al propietario de lapresunción de abandono mediante la colocación de unaviso en el parabrisas o lugar visible, anunciándole laretirada en el plazo señalado.

Artículo 36

Se considerará responsable del vehículo abandonadoa la persona física o jurídica inscrita como titular delvehículo en el Registro General de Vehículos.

Artículo 37

La Policía Local podrá retirar los vehículosabandonados que se encuentren en vías o recintosprivados o privados de uso público. Para ello el titularo responsable de los mencionados recintos deberásolicitarlo por escrito ante la Policía Local identificandolos vehículos abandonados que deben retirarse yadjuntando justificante de abono de la tasa que sedetermine ya que la solicitud no se tramitará en tantono se haya efectuado el pago correspondiente.

TITULO II

DEL TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DERESIDUOS

CAPITULO I

ACEPTACIÓN DE RESIDUOS EN LOS DISTINTOSCENTROS DE TRATAMIENTO

Artículo 38

Criterios de aceptación de residuos en la Planta deTratamiento Biológico (Compostaje):

Se limitará la entrada de residuos de origen industriala la Planta de Tratamiento Biológico a aquellosresiduos que cumplan los siguientes requisitos.

§ No se admitirán residuos líquidos ni pastosos

§ PH < 7,0

§ Conductividad (extracto acuoso 1/25) < 3dS/m(<3000 µS/cm)

§ Contenido en cenizas menor del 40 % en pesoseco.

§ Biodegradabilidad: DBO5/DQO > 0,5

§ Grasas: materia grasa ha de ser menor del 5%.

§ La composición en metales ha de cumplir lalegislación vigente para compost.

Artículo 39

Criterios de aceptación de residuos en la Planta deMachaqueo Homogeneización y Tratamiento deescombros: Sólo se aceptarán escombros libres deobjetos extraños, maderas, plásticos, metales, etc.

Artículo 40

Criterios de aceptación de residuos en la Planta deTratamiento de Residuos Sanitarios: se aceptaránresiduos del tipo III según la clasificación que apareceen el Decreto 204/1994 de la Junta de Castilla y Leónde Residuos Sanitarios.

CAPITULO II

DE LA ACEPTACIÓN DE RESIDUOS ENVERTEDERO

Artículo 41

Un vertedero es una instalación de eliminación deresiduos mediante su depósito subterráneo o ensuperficie.

Artículo 42

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Los vertederos se clasifican en alguna o algunas delas categorías siguientes: Vertedero para residuospeligrosos, vertedero para residuos no peligrosos,vertedero para residuos inertes.

El vertedero de Abajas de Bureba se configura comovertedero para residuos no peligrosos segúnResolución de 11 de septiembre de 2002, de laDirección General de Calidad Ambiental de la Junta deCastilla y León.

Artículo 43

La explotación del depósito controlado de residuos deAbajas cumplirá en todo momento la Declaración deImpacto Ambiental dictada por resolución de 29 dediciembre de 1999, de la Delegación Territorial de laJunta de Castilla y León en Burgos así como laResolución de 11 de septiembre de 2002, de laDirección General de Calidad Ambiental de la Junta deCastilla y León.

Artículo 44

Sólo podrán depositarse en vertedero residuos quehayan sido objeto de algún tratamiento previo. Estadisposición no se aplicará a los residuos inertes o noreciclables cuyo tratamiento sea técnicamenteinviable, ni a cualquier otro residuo cuyo tratamiento,no contribuya a los objetivos de reducción,reutilización o reciclado, reduciendo la cantidad deresiduos o los peligros para la salud humana o elmedio ambiente.

Artículo 45

Aquellos residuos que la Administración competentecatalogue como inertes o no susceptibles de recicladodeberán ser entregados directamente en el Vertederode Abajas por el productor o empresa autorizada parasu transporte.

Artículo 46

El poseedor de los residuos que los envíe al Vertederode Abajas y la entidad explotadora de éste deberánpoder demostrar, por medio de la documentaciónadecuada, antes o en el momento de la entrega, o dela primera entrega cuando se trate de una serie deentregas en las que el tipo de residuo no cambie, que,de acuerdo con las condiciones establecidas en laautorización, los residuos pueden ser admitidos endicho vertedero. Los poseedores de residuos cuyoscódigos CER no figuren en la Resolución de 11 deseptiembre de 2002 de la Dirección General deCalidad Ambiental de la Junta de Castilla y Leóndeberán solicitar a la Administración competente laautorización correspondiente a través de la entidad

explotadora del Vertedero de Abajas. En todo casodeberá observarse la normativa vigente en materia deseguridad, salud e higiene y respetar las normas defuncionamiento interno del vertedero.

Artículo 47

La prestación del servicio de eliminación de residuosen el vertedero de Abajas llevará aparejada el pagode la tasa que se fijará en la correspondienteOrdenanza Fiscal.

Artículo 48

La entidad explotadora del vertedero facilitarásiempre un acuse de recibo por escrito de cadaentrega admitida en el mismo.

Artículo 49

En aquellas situaciones en que el Ayuntamiento oempresa explotadora del vertedero lo considereoportuno, podrá efectuarse una toma de muestras portriplicado del residuo objeto de entrega en elvertedero para proceder al análisis del mismo.

La metodología en relación con la toma de muestras,análisis y resultado contradictorio se ajustará a lonormalizado en estos casos según el Real Decreto1945/1983.

Los resultados analíticos serán vinculantes. En tantono exista decisión sobre el destino final del residuo,éste no podrá ser aceptado.

Artículo 50

La determinación de los residuos admisibles o no enun vertedero, así como los requisitos y demáscircunstancias de los mismos se regularán en base alo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 dediciembre que regula la eliminación de residuosmediante depósito en vertederos así como en laResolución de 11 de septiembre de 2002 de laDirección General de Calidad Ambiental de la Junta deCastilla y León.

Se fijan las siguientes condiciones sobre laadmisibilidad de residuos:

1. Todo poseedor de residuos que dirija los mismos alvertedero deberá, catalogarlos con los seis dígitos delcódigo CER o Catálogo Europeo de Residuos recogidosen La Decisión de la Comisión Europea de 16 de Enerode 2001 y en la Orden MAM 304/2002, de 8 defebrero adaptándose a las sucesivas modificaciones deesta normativa.

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2. Se establece un sistema de inspección visual delcargamento de residuos antes y después de sudescarga en un punto cercano al frente de vertido.Los poseedores de los residuos deberán aportar juntocon el código CER de los residuos que entren, suscaracterísticas físicas: color, humedad, consistencia,aspecto, estado físico, homogeneidad, etc, de modoque pueda comprobarse si el aspecto de la cargacoincide con el residuo declarado.

3. No se admitirán residuos líquidos ni pastosos,aunque estén envasados en bidones, envasesplásticos, metálicos o bricks.

4. Los residuos Sanitarios grupo III, ya tratados odesinfectados se admitirán en el Vertedero si han sidosometidos a un proceso previo al vertido, de tal formaque resulten irreconocibles, tal como dispone elDecreto 204/1994 de la Junta de Castilla y León.

TITULO III

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 51

Las acciones y omisiones que constituyan unainfracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza,podrán dar lugar a la incoación del correspondienteprocedimiento sancionador que se iniciará siempre deoficio, por acuerdo del órgano competente, bien porpropia iniciativa o como consecuencia de ordensuperior, petición razonada de otros órganos odenuncia.

El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará alprocedimiento establecido en el Decreto 189/1994 de25 de agosto, por el que se aprueba el ReglamentoRegulador del Procedimiento Sancionador de laAdministración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 52

Cuando el órgano competente para iniciar unprocedimiento sancionador tuviera conocimiento deque los hechos además de poder constituir unainfracción administrativa, pudieran ser constitutivosde un ilícito penal, lo comunicará al órgano judicialcompetente, absteniéndose de iniciar o proseguir elprocedimiento sancionador, una vez incoado, mientrasla autoridad judicial no se haya pronunciado.

Durante el tiempo que estuviera en suspenso elprocedimiento sancionador, se entenderá suspendidotanto el plazo de prescripción de la infracción como lacaducidad del propio procedimiento.

Artículo 53

La potestad sancionadora se ejercerá en virtud de lodispuesto en el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2de abril, Disposición Adicional Única de la Ley11/1999,de 21de abril y artículos 32 y siguientes de laLey 10/1998, de 21 de abril de Residuos.

Artículo 54. Clasificación de infracciones

Las infracciones a lo dispuesto en la presenteOrdenanza se clasifican en leves, graves y muygraves.

1- Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de lo dispuesto en cuanto aldepósito selectivo de residuos.

b) El incumplimiento de lo preceptuado en losartículos 4 y 5 de la presente Ordenanza.

c) Cualquier otro incumplimiento de la presenteOrdenanza no susceptible de ser tipificado como graveo muy grave.

2.- Infracciones graves:

a) El abandono, vertido o eliminación incontrolada decualquier tipo de residuos no peligrosos sin que sehaya producido un daño o deterioro grave para elmedio ambiente o se haya puesto en peligro grave lasalud de las personas.

Se entenderán expresamente incluidos en el supuestoanterior el abandono de vehículos conforme a loprevisto en el artículo 32 de la presente Ordenanzaasí como el abandono, vertido o eliminaciónincontrolada de tierras y escombros de construcción ydemolición.

b) El vertido en el Depósito Controlado de Abajas deresiduos no autorizados o mezcla de éstos con otrossiempre que se cumplan las circunstanciaspreceptuadas en el apartado anterior.

3.- Infracciones muy graves:

a) Las infracciones muy graves en materia deresiduos son las tipificadas en la Ley 10/1998, de 21de abril de Residuos, ejerciéndose la potestadsancionadora en los términos previstos en dicha Ley.

Artículo 55. Sanciones.

Las infracciones a las que se refiere el artículoanterior podrán dar lugar a la imposición de lassiguientes sanciones:

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a) En el caso de infracciones leves: multa de hasta601,01 �.

b) En el caso de infracciones graves: multa desde601,02 hasta 30050,06 �.

Las responsabilidades administrativas que se derivendel procedimiento sancionador serán compatibles conla exigencia al infractor de la reposición de lasituación alterada por el mismo a su estado originario,así como con la indemnización por los daños yperjuicios causados que pudiera exigirse

Articulo 56

La imposición de multas, según la calificación de lainfracción, se graduará atendiendo a los intereses yriesgos para la salud, a la naturaleza de la infracción,a la intencionalidad, desprecio a las normas deconvivencia humana y reincidencia en la conducta.

Artículo 57. Prescripción de infracciones y sanciones.

Las infracciones previstas en esta Ordenanzaprescriben a los 2 años las graves y a los 6 meses lasleves. Asimismo las sanciones impuestas por faltasgraves prescriben a los 2 años y las impuestas porfaltas leves al año.

Articulo 58. Responsabilidad administrativa:

Será responsable administrativo aquella persona quehaya cometido acción u omisión constitutiva deinfracción administrativa.

La responsabilidad será solidaria en los siguientessupuestos:

a) Cuando el poseedor o el gestor de los residuos losentregue a persona física o jurídica no autorizada.

b) Cuando sean varios los responsables y no seaposible determinar el grado de participación de cadauno en la realización de la infracción.

Articulo 59

A efectos de lo establecido en la presente Ordenanza,los residuos tendrán siempre un titular responsable,cualidad que corresponderá al productor, poseedor, ogestor de los mismos.

Sólo quedarán exentos de responsabilidadadministrativa quienes cedan los residuos a gestoresautorizados para realizar las operaciones quecomponen la gestión de residuos, y siempre que laentrega de los mismos se realice cumpliendo losrequisitos establecidos en la Ley de Residuos y su

normativa complementaria así como en la legislaciónautonómica.

Igualmente, los poseedores de residuos urbanosquedarán exentos de responsabilidad por los dañosque puedan derivarse de tales residuos, siempre quelos haya entregado al Ayuntamiento observando estaordenanza y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez sehaya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de laProvincia y haya transcurrido el plazo previsto en elartículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, tal ycomo señala el Art. 70.2 del mismo cuerpo legal.