ordenanza de impuestos a las actividades economicas 18-01-2010 cabimas

Upload: yelinekt

Post on 14-Oct-2015

76 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

PROPUESTAS DE NUEVA ORDENANZA SOBRE IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONMICAS, COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIO Y DE NDOLE SIMILAR EN EL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE CABIMAS DEL ESTADO ZULIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO ZULIA

CONCEJO DEL MUNICIPIO CABIMAS

199 - 150

AO XX

GACETA MUNICIPAL No. 20

(OCTUBRE - NOVIEMBRE DICIEMBRE 2009)

EXTRAORDINARIA No. 83.

SESIN ORDINARIA No. 27

DE FECHA: 14-12-2009

ORDENANZA SOBRE IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONMICAS, COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIO Y DE NDOLE SIMILAR EN EL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE CABIMAS DEL ESTADO ZULIA ORDENANZA SOBRE IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONMICAS, COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIO Y DE NDOLE SIMILAR EN EL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE CABIMAS DEL ESTADO ZULIA

Exposicin de Motivos

La sancin de la Ley Orgnica del Poder Publico Municipal el 08-05-2005 (Gaceta Oficial N 38.204), con sus reformas del 22-11-2005 (Gaceta Oficial N 38.327del 02-12-2005) y del 06-04-2006 (Gaceta Oficial N 5.806 extraordinario del 21-04 de ese misma ao) impuso a los cuerpos legislativos municipales de todo el pas la obligacin de adaptar la normativa tributaria vigente en sus respectivos entes locales a las normas de dicha ley.

Los legisladores del Municipio Cabimas, en fecha 17-10-2005 dieron el primer paso en este sentido al sancionar la Ordenanza sobre Impuesto a las actividades econmicas comerciales, industriales, de servicio y de ndole similar en jurisdiccin del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Posteriormente, el 13-12-2006 continuaron la labor de adaptacin, con la sancin de la Ordenanza de Reforma Parcial a la Ordenanza sobre Impuesto a las actividades econmicas comerciales, industriales, de servicio y de ndole similar en jurisdiccin del Municipio Cabimas del Estado Zulia, aun vigente. El proyecto que se presenta a la consideracin de la Ilustre Cmara Municipal es un nuevo paso en dicha labor de adaptacin.

La Ley Orgnica del Poder Publico Municipal (LOPPM en lo sucesivo), por primera vez en la historia del pas, incluye una normativa general, de alcance nacional y rango orgnico, aplicable a los tributos municipales. Dicha normativa se refiere a todos los tributos locales (tasas, contribuciones especiales e impuestos) y es particularmente detallista en lo referente al Impuesto sobre actividades econmicas de industria, comercio, servicios o de ndole similar.

Respecto a ste, la nueva ley regula todo lo relacionado con la definicin del hecho imponible, criterios de sujecin a la potestad tributaria local, base imponible, periodo de pago, tarifas topes para algunas actividades gravadas y un largo etctera. Esta detallada normativa es el marco de referencia de la reforma legislativa que hoy se somete a consideracin de la honorable Cmara Municipal. En veintisis (26) artculos se han introducido las modificaciones que se consideraron pertinentes para la mejor adaptacin de la normativa tributaria cabimense a las disposiciones de la nueva ley orgnica. La exposicin que sigue resume los lineamientos generales del proyecto de legislacin que se presenta ante los honorables concejales del Municipio Cabimas.I. INCORPORACIN DE NUEVAS DEFINICIONES.

Siguiendo los parmetros definidos por la nueva LOPPM se han incluido nuevas definiciones taIes como: establecimiento permanente, empresa de produccin social bien de primera necesidad y otras. Normas de este tipo son muy saludables al momento de interpretar y aplicar cualquier texto legal, y por eso es frecuente encontrarlas en las ordenanzas de los municipios venezolanos; la de Cabimas no las tiene hasta el momento y es hora de incluirla. Se ha incluido tambin de manera expresa la sujecin de las asociaciones cooperativas al pago del impuesto sobre actividades econmicas. Estas modalidades asociativas han sido exoneradas del pago del impuesto sobre la renta, que es competencia nacional. Paralelo a esto, sin embargo, siempre estuvieron sujetas al pago de los impuestos municipales y as se propone que se mantenga en el Municipio Cabimas. No hay razn alguna de poltica fiscal para exonerarlas, pues realizan actividades lucrativas relacionadas con la prestacin de servicios a la industria petrolera, que son idnticas a las realizadas por otras empresas con forma mercantil. II. EXCLUSIN DE ALGUNOS ASPECTOS.

Se elimina definitivamente lo relacionado con las Tasas por la Administracin de Emergencia de carcter Civil (arts. 125-128 de la ordenanza vigente). Estas tasas son en realidad una forma maquillada de la vieja Contribucin por Bomberos, creada por las ordenanzas de muchos municipios zulianos y tachada de inconstitucional por numerosas sentencias de la extinta Corte Suprema de Justicia. Dicha contribucin utiliz siempre como su base de clculo el monto a pagar del impuesto sobre las actividades econmicas (antes la Patente de Industria y Comercio) cuestin que definitivamente prohibi la LOPPM, en su artculo 165. Adems, esta tasa viola tambin lo dispuesto en el art. 166 in fine ejusdem.

Por otra parte, de aplicarse la tasa en referencia a toda la poblacin, tal como est previsto en el artculo 126 de la ordenanza vigente, significara un incremento de la carga fiscal para cada familia cabimense de B. 4,50 mensual. El equipo de trabajo estimo inconveniente este incremento por lo que propone su eliminacin. Hay otros mecanismos de compensar el pequeo sacrificio fiscal que tal eliminacin acarreara para la Tesorera Municipal.

Se elimina tambin lo relacionado con el aforo aplicable al servicio de distribucin de electricidad, dado que esta actividad est exenta de la tributacin local, conforme al artculo 14 del decreto Ley N 5.330 sobre reorganizacin del servicio elctrico (Gaceta Oficial N 38.736 del 31-07-2007).

III. PAGO DEL lMPUESTO.Respecto al pago del impuesto se han propuesto las reformas siguientes:

1. Se estableci el ao civil como perodo de imposicin, pero se mantuvo la regla de exigir pagos anticipados conforme a declaraciones al cierre de cada trimestre. De esta manera se da acatamiento a una expresa disposicin legal al respecto (LOPPM, art. 217). Se propone inclusive una sancin por la omisin de las declaraciones anticipadas.

2. Se ha incluido una disposicin expresa respecto a la prrroga del plazo para la declaracin o pago, cuando ste venza en da inhbil para la administracin tributaria. En este caso la prrroga es hasta el da hbil inmediato siguiente.

3. Se mantiene en quince (15) das hbiles el lapso dentro del cual debe pagarse cada porcin trimestral del impuesto para disfrutar del descuento por pronto pago. La tasa de descuento se mantiene en 5%.

4. En relacin con este beneficio, se incluy la exigencia de un requisito adicional: estar solvente con el pago de los trimestres precedentes. No es lgico acordar este beneficio a quien no est al da con el pago del impuesto. Tambin respecto a este beneficio, se incluye la exigencia para su disfrute de declarar y cancelar el anticipo correspondiente dentro del lapso de los quince (15) das. Ello debido a la prctica de algunos contribuyentes de declarar dentro de dicho plazo, pero realizar el pago fuera del mismo, lo que constituye un fraude a la norma.

5.- Se mantienen los otros dos estmulos por pronto pago establecidos en el artculo 18 de la ordenanza vigente, es decir el referente al supuesto del pago anticipado del 4 trimestre de cada ao y al previsto para el ao completo.

IV. TARIFAS.

En relacin con las tarifas se proponen varias reformas.

La primera de ellas tiene que ver con las tasas por el otorgamiento de licencias. En esta materia se propone seguir el criterio predominante en las ordenanzas de otros municipios de la C.O.L. que definen estas tasas con base en el capital de la empresa. A tal efecto el artculo 49 (propuesto) plantea una tarifa expresadas en unidades tributarias (U.T.) que establecen cinco tramos con montos a pagar entre dos U.T. el mnimo hasta veinte U.T. la mxima. Respecto a la tarifa para el clculo del impuesto se redujeron los aforos aplicables a aquellos respecto a las cuales la ley establece lmites especficos. Es el caso de la radiodifusin sonora y las telecomunicaciones, cuyos aforos estn expresamente establecidos en el artculo 287 de la LOPPM. La primera de esas actividades se redujo tambin al 0,5% y la segunda se fij en 1%. La actividad de telecomunicaciones, es bueno destacar, es por primera vez sujeta a la potestad tributaria municipal, ya que antes de la vigencia de la LOPPM slo estaba sujeta al pago de tributos nacionales. Finalmente, Se propone tambin se la introduccin de algunos cambios en el mnimo tributable de algunas actividades. Entre stas debe destacarse el caso de la venta de licores, la cual tiene en la actualidad 8 U.T. y se sugiere elevarla a 20 U.T. pues la mayora de las empresas que se dedican a ella es slo sta la cantidad que tributan al municipio. Como antes se expres se propone eliminar lo relacionado con el aforo aplicable al servicio de distribucin de electricidad. VI.EXENCIONES.

En materia de exenciones la nueva ordenanza mantiene las actividades exentas en la ordenanza vigente, salvo la propuesta de extender a cuatro (04) aos del plazo para el disfrute de este beneficio a toda empresa industrial que se establezca en el Municipio Cabimas. Antes sta era de tres aos, de conformidad con la vieja Ley Orgnica del Rgimen Municipal.

VII. EXONERACIONES. En materia de exoneraciones del pago de este impuesto, la nueva disposicin al respecto de la L.O.P.P.M. (art. 167) impuso algunos cambios. El sentido de esta norma, consistente con lo dispuesto en el Cdigo Orgnico Tributario en su artculo 76 es claro: la poltica de exoneraciones debe establecerse de manera general en beneficio de las actividades que se deseen promover, las cuales deben encontrase en los presupuestos y condiciones previamente establecidos. Nunca decidida caso por caso, como ha sido la inveterada prctica en los municipios venezolanos.

A este efecto se propone determinar taxativamente de una vez cuales son las actividades a las cuales el Alcalde puede acordar el beneficio de la exoneracin; ellas son: las actividades culturales, las deportivas y las relacionadas con la construccin bajo el rgimen de la Ley de Rgimen Prestacional de Vivienda y Hbitat. Todas estas quedan autorizadas de manera abstracta por la ordenanza, pero ser decisin del Alcalde concretarlas para alguna de ellas, dentro de los parmetros que el mismo determine en el respectivo decreto.

En cuanto al plazo para el disfrute de las exoneraciones, la ordenanza que se propone fija un mximo de dos (02) aos, prorrogables hasta por dos (02) mas. Esto suma un total de cuatro (04) aos, como duracin mxima del beneficio. Su extensin por un perodo aun mayor requerir de una ordenanza especial que as lo autorice. Este plazo se ha considerado ms que suficiente para favorecer las nuevas inversiones en las reas taxativamente mencionadas.

Es un hecho conocido por todo promotor empresarial, que cualquier proyecto econmico viable debe estar en pleno rendimiento de beneficios (para sus promotores) a partir del 2 ao y a lo sumo al 3. Muy pocos proyectos requieren cuatro (04) aos para su maduracin. Cuando sea este el caso, los interesados en la exoneracin de una determinada actividad, podrn solicitarlo a la Cmara Municipal la cual podr acordarla en una ordenanza ad-hoc.

Para acordar la exoneracin de una determinada actividad, se ha establecido como exigencia adicional la realizacin de un informe, sobre la justificacin de este beneficio en pro de una determinada actividad de las autorizadas en la ordenanza. Queda a cargo de la administracin tributaria (artculo 120-121) la tramitacin de las exoneraciones que el Alcalde haya autorizado mediante decreto. VIII.PROPUESTAS DE TIPO FORMAL.

Se proponen tambin otras mejoras relacionadas con el estilo jurdico que debe caracterizar una ordenanza. As, se ha convertido en artculos autnomos lo dispuesto en los pargrafos 2 y 3 del artculo 18 del texto vigente. Se introduce la obligatoriedad del redondeo, y en general se sugiere una redaccin mas directa de varios artculos. EL EQUIPO DE TRABAJO

Repblica Bolivariana de Venezuela

Estado Zulia

El Concejo del Municipio Cabimas del Estado Zulia

en uso de sus atribuciones legales

sanciona

la siguiente

Ordenanza de reforma parcial

de la

Ordenanza sobre Impuesto a las Actividades Econmicas, Comerciales,

Industriales, de Servicio y de ndole

Similar en Jurisdiccin del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

ARTCULO 1. Se propone modificar el artculo 2, el cual quedar redactado de la siguiente manera:

Artculo 2. Toda persona natural o jurdica, asociacin civil, asociacin cooperativa, empresa de produccin social, fundacin, consorcio, mancomunidad, sociedad irregular o de hecho o de cualquier forma de derecho pblico o privado que ejerza algunas de las actividades enunciadas en el artculo anterior, deber inscribirse y mantenerse actualizada en el Registro de Informacin Municipal (R.I.M.), llevado por la Administracin Tributaria Municipal para el ejercicio de las actividades de su preferencia y pagar el impuesto previsto en la presente Ordenanza.

ARTCULO 2. Se propone modificar el artculo 3, el cual quedar redactado de la siguiente manera:

Artculo 3. Sin perjuicio de las definiciones establecidas en la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, se entender por: 1. Actividad de telecomunicaciones. Se entiende por actividad de telecomunicaciones toda transmisin, emisin o recepcin de signos, seales, escritos, imgenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios pticos, u otros medios electromagnticos afines, inventados o por inventarse. El establecimiento o explotacin de redes de telecomunicaciones, as como la prestacin de servicios de telecomunicaciones son consideradas actividades de telecomunicaciones.2. Bien de primera necesidad. Son aquellos bienes que deben ser consumidos con regularidad por todas las personas para asegurar su supervivencia o una calidad de vida digna y acorde con el progreso tcnico que caracteriza una determinada sociedad y poca. Entre estos bienes los fundamentales son los medicamentos, los alimentos de la dieta diaria y los dems productos incluidos en la cesta bsica a los fines de las estadsticas sobre el costo de la vida realizados por las autoridades competentes.

3. Empresas de produccin social. Son aquellas cuyos estatutos sociales establecen taxativamente como su inters superior una activa participacin en el logro de la soberana del pas en las reas energticas, alimentarias, salud, transporte, hidrocarburos, educacin y otras actividades de participacin de la economa popular. Todo de conformidad con la ley especial que las regule.

4. Centros de informtica. Son salones equipados con computadoras y equipos auxiliares de stas, en las cuales se ofrece a los clientes servicios de acceso a internet, a cambio de un determinado precio.

ARTCULO 3. Se propone modificar el artculo 4, el cual quedar redactado de la siguiente manera:

Artculo 4. Se crea un impuesto, por el ejercicio en el Municipio Bolivariano Cabimas del Estado Zulia, de cualquiera de las actividades econmicas previstas en los artculos 2 y 3 de la presente Ordenanza.

ARTCULO 4. Se propone incluir un nuevo artculo, que sera el N 5 con la redaccin siguiente: Artculo 5. El perodo impositivo de este impuesto coincidir con el ao civil y los ingresos gravables sern los percibidos en el ao, sin perjuicio del mnimo tributable y de las declaraciones y pagos trimestrales establecidos en la presente ordenanza. Estos ltimos constituyen un anticipo al pago definitivo del impuesto.

ARTCULO 5. Se propone modificar el artculo 7 vigente, que sera ahora el N 8, el cual quedar redactado de la siguiente manera:

Artculo 8. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes del impuesto toda persona natural o jurdica, asociacin civil, fundacin, asociacin cooperativa, empresa de produccin social, empresa promotora de produccin social consorcio, mancomunidad, sociedad irregular o de hecho o de cualquier forma de derecho pblico o privado que ejerza algunas de las actividades enunciadas en los artculos 2 y 3 de la presente Ordenanza.

Los contribuyentes se clasifican en:

Contribuyentes Residentes: Son aquellos que tienen un establecimiento permanente o base fija en el municipio y que realizan algunas de las actividades de las establecidas en el artculo 3 de la presente Ordenanza, por un perodo continuo superior a treinta (30) das.

Contribuyentes Eventuales: Son aquellos que realizan algunas de las actividades establecidas en el artculo 3 de la presente Ordenanza, por un perodo continuo o discontinuo mayor de siete (7) das.

ARTCULO 6. Se propone incluir un nuevo artculo, que sera ahora el N 11 con la redaccin siguiente:

Articulo 11. Cuando se trate de un contribuyente que venda en el Municipio Cabimas los bienes producidos en otro, el impuesto pagado en el municipio sede de la actividad industrial, ser deducible como rebaja del impuesto a pagar por concepto de la actividad comercial.

En caso de que la venta se realice en ms de un municipio, slo se deducir el impuesto pagado por la actividad industrial, en proporcin a los bienes vendidos en el Municipio Bolivariano de Cabimas. Pargrafo nico. En ningn caso la cantidad a deducir podr exceder del monto de impuesto a pagar en esta jurisdiccin, de conformidad con la presente ordenanza.

ARTCULO 7. Se propone modificar el artculo 19 vigente, que sera ahora el N 20, el cual quedar redactado de la siguiente manera:

Artculo 20. Las declaraciones de ingresos brutos trimestrales debern presentarse de la siguiente manera:

Los ingresos brutos obtenidos entre el primero (01) de enero y el treinta y uno (31) de marzo, debern ser declarados y pagados entre el primero (01) y el treinta (30) de abril del mismo ao.

Los ingresos brutos obtenidos entre el primero (01) de abril y el treinta (30) de junio, debern ser declarados y pagados entre el primero (01) y el treinta y uno (31) de julio.

Los ingresos brutos obtenidos entre el primero (01) de julio y el treinta (30) de septiembre del mismo ao, debern ser declarados y pagados entre el primero (01) y el treinta y uno (31) de octubre.

Pargrafo nico. Cuando el plazo para la declaracin o pago, venza en da inhbil para la administracin tributaria, dicho plazo se prorrogar al da hbil inmediato siguiente. ARTCULO 8. Se propone incluir un nuevo artculo, que sera ahora el N 21 con el contenido de los pargrafos 1 y 2 del artculo 18 vigente. Quedara as:

Articulo 21. Para los efectos de los ingresos brutos correspondientes al ltimo trimestre (octubre-diciembre) el contribuyente que declare y pague entre el 15 de noviembre y 15 de diciembre, tomando como base los ingresos determinados para el pago del trimestre anterior (tercer trimestre), gozar de un descuento adicional de un Quince por Ciento (15%). Y en caso que hubiere alguna diferencia a favor del Municipio, la misma se declarar y pagar en el mes de enero del siguiente ao, en este sentido, dicha diferencia se regir por las normas generales aplicables a los dems trimestres.

PARAGRAFO UNICO. Quien no se hubiere acogido a los trminos establecidos en el pargrafo anterior, deber declarar y pagar sus impuestos entre el primero (1) de enero y treinta y uno (31) de enero del ao siguiente. Y en consecuencia, no gozar del descuento antes descrito.

ARTCULO 9. Se propone incluir un nuevo artculo, que sera ahora el N 22 con el contenido del actual pargrafo 3 del artculo 18 vigente. Quedara as:

Articulo 22. Los contribuyentes que en los primeros quince (15) das del mes de enero declaren y paguen a travs de una declaracin estimada (anticipada), tomando como base imponible un monto no menor a un veinte por ciento (20%) adicional a los ingresos brutos obtenidos en el ao inmediato anterior, tendr una rebaja de un quince por ciento (15%) sobre el monto pagado, el cual se dividir en cuatro (4) trimestres. Para tales fines, la contribuyente deber presentar trimestralmente una declaracin de ingresos sobre base cierta y pagar de conformidad con la Ordenanza, las diferencias a que hubiere lugar, no estarn sujetas a este beneficio especial sino a los otros beneficios establecidos en la Ordenanza.

ARTCULO 10. Se suprime el artculo 27 de la ordenanza vigente.

ARTCULO 11. Se propone modificar el artculo 25 vigente, que sera ahora el N 29 el cual quedar redactado de la siguiente manera:Artculo 29. Cuando el monto del impuesto calculado con base en su ingreso bruto, sea inferior al sealado como mnimo tributable en el clasificador de actividades, se pagar dicho mnimo por concepto del impuesto de actividades econmicas. Pargrafo nico. Si un contribuyente tributa por uno o ms ramos, conforme a las alcuotas respectivas y ejerce actividades en otro ramo que deberan ser gravados, conforme al mnimo tributable, se calcular el impuesto de estas ltimas, solamente sobre las alcuotas correspondientes. ARTCULO 12. Se propone modificar el ttulo del Captulo V del Ttulo II, el cual se denominara ahora: DETERMINACIN Y LIQUIDACIN DEL IMPUESTO.

ARTCULO 13. Se propone modificar el artculo 38, que sera ahora el N 40 el cual quedar redactado de la siguiente manera:

Artculo 40. Los montos de base imponible, crditos y dbitos de carcter tributario que determinen los sujetos pasivos o la Administracin Tributaria Municipal, en cualquiera de sus actuaciones, se expresarn en unidades enteras, debidamente redondeadas.Pargrafo nico. El redondeo llevar la cantidad a expresar a la unidad inmediata superior, cuando dicha cantidad contenga una fraccin mayor o igual a cincuenta (50) cntimos; y a la unidad inmediata inferior, si la fraccin fuere menor a cincuenta (50) cntimos.

ARTICULO 14. Se propone incluir el artculo siguiente, que sera ahora el N 41 el cual quedar redactado de esta manera:Artculo 41. El pago de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza deber hacerse mediante los mecanismos financieros que determine la Administracin Tributaria. Cuando se haga un pago mediante un cheque que resulte sin provisin de fondos, el contribuyente cancelar por gastos administrativos el uno por ciento (1%) del monto del cheque respectivo. Esta cantidad no podr ser menor del monto del valor de una unidad tributaria, vigente para el momento.

ARTCULO 15. Se propone modificar el artculo 39, que sera ahora el N 42 el cual quedar redactado de lo siguiente manera:

Artculo 42. Adems del impuesto determinado de conformidad con la presente Ordenanza, los contribuyentes debern tramitar y obtener una licencia. La licencia se expedir mediante un distintivo que deber colocarse en el respectivo establecimiento, en un lugar o sitio visible, a los fines de la fiscalizacin, previo el pago de una tasa administrativa que a tal efecto determinara la Administracin Tributaria Municipal. ARTCULO 16. Se propone incluir el artculo siguiente, que sera ahora el N 49 el cual quedar redactado de esta manera:

Artculo 49. La solicitud de la obtencin o renovacin de la licencia, causar una tasa administrativa, la cual se calcular conforme a la tabla siguiente:

CAPITAL

(Expresado en U.T.)TASA ADMINISTRATIVA

(Expresada en U.T.)

1,00 100,00Dos Unidades Tributarias (2 U.T.).

100,01 400,00Tres Unidades Tributarias (3 U.T.).

400,01 1.000,00Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.).

1.000,01 2.000,00Diez Unidades Tributarias (10 U.T.).

2.000,01 en adelanteVeinte Unidades Tributarias (20 U.T.).

Pargrafo nico. Esta tasa deber pagarse previamente a la presentacin de la solicitud. No se reintegrar al solicitante en caso de negacin de la Licencia.

ARTCULO 17. Se propone modificar el artculo 47, que sera ahora el N 50 el cual quedar redactado de lo siguiente manera:

Artculo 50. En caso de que el contribuyente para el momento de la determinacin y liquidacin del impuesto manifieste no haber ejercido actividad alguna o no haber obtenido ingresos econmicos, deber pagar anualmente la tasa correspondiente por concepto de renovacin de la licencia, de conformidad con la tabla prevista en el artculo 49 de la presente ordenanza.

ARTCULO 18. Se propone modificar el artculo 52, que sera ahora el N 57 el cual quedar redactado de la siguiente manera:

Artculo 57. La Alcalda, los organismos pblicos y empresas del Estado, as como tambin los agentes de retencin del impuesto municipal que a los efectos designe la Administracin Tributaria Municipal, deben solicitar a las personas naturales o jurdicas con quienes contraten, la Licencia y solvencia de impuestos por el ejercicio de Actividades Econmicas de Industria, Comercio, Servicios y de ndole similar del Municipio, al momento de celebrar y finiquitar contratos de obra, de concesin de servicios o de adquisicin de bienes.

ARTCULO 19. Se propone modificar el artculo 62, que sera ahora el N 65 el cual quedar redactado de la siguiente manera:

Artculo 65. Las empresas pblicas o privadas que suministren servicios de energa elctrica, gas domstico, aseo domiciliario, televisin por cable u otros servicios pblicos, debern enviar a la Direccin de Hacienda de la Alcalda, al menos cada seis (6) meses, la data de sus suscriptores, expresados en el con indicacin de su direccin y otros datos de identificacin que consten en sus archivos y sean de inters para el Registro aqu previsto.

ARTCULO 20. Se propone incluir el artculo siguiente, que sera ahora el N 83 el cual quedar redactado de esta manera:

Artculo 83. Los resultados de las fiscalizaciones que la Administracin Tributaria realice a los contribuyentes se harn constar en un Acta de Reparo, la cual ser redactada de conformidad con los requisitos establecidos al efecto por el Cdigo Orgnico Tributario Vigente y se notificar al contribuyente.

ARTCULO 21. Se propone incluir el artculo siguiente, que sera ahora el N 84 el cual quedar redactado de esta manera:

Artculo 84. En el Acta de Reparo se emplazar al contribuyente a pagar el monto del tributo cuyo pago se omiti en su oportunidad dentro de los quince (15) das hbiles siguientes, o a formular contra dicha acta los descargos que estimare pertinente.

En la misma acta se dejar constancia de la multa que proceda contra el contribuyente y se calcularn los intereses que procedan desde la fecha de exigibilidad de la obligacin hasta la de levantamiento del acta.

ARTCULO 22. Se propone modificar el artculo 111, que sera ahora el N 115 el cual quedar redactado de la siguiente manera:

Artculo 115. Gozarn de las rebajas de impuestos establecidas en el presente ttulo, todos los contribuyentes que inviertan en edificaciones, construcciones o mantenimiento de obras, adquisicin de bienes muebles, vehculos o equipos que contribuyan al embellecimiento, desarrollo urbanstico y turstico de la ciudad, as como la promocin del deporte, la cultura, educacin, ornato, ambiente, proteccin nios, nias, adolescentes, de personas con discapacidad, y de la promocin del gentilicio cabimense.

Pargrafo nico. El aporte de responsabilidad social establecido en la Ley de Contrataciones Pblicas, regir con independencia de las rebajas reconocidas en el presente captulo. ARTCULO 23. Se propone incluir el artculo siguiente, que sera ahora el N 125 el cual quedar redactado de esta manera:Artculo 125. Sern sancionadas con multa que oscilar entre diez y cien unidades tributarias (10100 U.T.), las personas naturales o jurdicas que, aun y cuando estuvieren exentas o exoneradas del presente impuesto, dejaren de presentar dentro de los plazos previstos, las declaraciones exigidas en la presente Ordenanza o cualesquiera de los recaudos que deben acompaar, as como los dems deberes formales que al efecto disponga la Administracin Tributaria Municipal.

ARTICULO 24. Se propone el clasificador de actividades econmicas, que quedar redactado de la siguiente manera: ANEXO NICOCONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE CABIMAS

DEL ESTADO ZULIA

Clasificador de la Ordenanza Sobre Impuesto a las Actividades Econmicas, Comerciales, Industriales, De Servicio y de ndole Similar en

Jurisdiccin del Municipio Bolivariano de Cabimas

N ACTIVIDADAlcuota Impositiva % AnualMnimo Tributable Anual

IINDUSTRIAS

1INDUSTRIAS TRADICIONALES (GRUPO I)

1.1Pesca de Altura y Costera0.204 U.T

1.2Alimentos y Bebidas Alimenticias0.204 U.T

1.3Confeccin de vestuario y Calzado0.204 U.T

1.4Conservacin y Envases de Pescado, Mariscos, etc.0.204 U.T

1.5Pilones y Moliendas (Maz, Sal, Fsforo, Caf)0.204 U.T

1.6Elaboracin de Pastas Alimenticias0.304 U.T

1.7Fbrica de Dulces, Galletas, Caramelos, Confites y Similares0.204 U.T

1.8Elaboracin de Productos de Ganado y otros Animales0.304 U.T

2INDUSTRIAS TRADICIONALES (GRUPO II)

2.1Textil0.204 U.T

2.2Pieles y Cueros0.704 U.T

2.3Madera y Corcho (Aserradero)0.204 U.T

2.4Muebles y Accesorios (Carpintera y Ebanistera)0.254 U.T

3INDUSTRIAS TRADICIONALES (GRUPO III)

3.1Bebidas, Gaseosas y Similares2.0040 U.T

3.2Fbrica de Hielo1.0040 U.T

3.3Embasado de Agua Mineral1.0040 U.T

3.4Sal Refinada1.0040 U.T

4INDUSTRIAS TRADICIONALES (GRUPO IV)

4.1Bebidas Alcohlicas2.0050 U.T

4.2Tabacos y Cigarrillos2.0050 U.T

4.3Elaboracin de Chim0.403 U.T

5INDUSTRIAS DINMICAS

5.1Industrias Qumicas Bsicas2.0030 U.T

5.2Fertilizantes e Insecticidas2.0020 U.T

5.3Explosivos, Fsforo y Pirotcnica0.8010 U.T

5.4Gases, Aceite y Grasas Industriales0.6010 U.T

5.5Pinturas, Barnices y Lacas0.6520 U.T

5.6Productos Farmacuticos0.6010 U.T

5.7Perfumes, Cosmticos y Artculos de Tocador0.9010 U.T

5.8Detergentes, Velas, Jabn y Artculos de Aseo0.6010 U.T

5.9Gases0.603 U.T

5.10Preparacin de Asfalto Fro Caliente0.7020 U.T

6INDUSTRIAS SIDERRGICAS Y METALMECNICAS

6.1Fundiciones1.006 U.T

6.2Productos de Hierro y Acero1.006 U.T

6.3Productos Fabricados con Metales no ferrosos1.006 U.T

6.4Maquinarias y Partes de Maquinarias1.006 U.T

6.5Ensambladoras y Partes Automotrices1.006 U.T

6.6Recuperadoras de Materiales y Chatarra3.0020 U.T

6.7Astilleros1.0020 U.T

7OTROS PRODUCTOS METLICOS

7.1Aparatos y Accesorios Elctricos0.306 U.T

7.2Equipos de Oficina0.306 U.T

7.3Productos Metlicos (Cavas, Recipientes, Urnas, Avisos). 0.306 U.T

7.4Fbrica de Persianas, Toldos, Lmparas, Carpas y Similares0.306 U.T

7.5Fabrica Lanchas y Similares0.306 U.T

8CAUCHOS Y PRODUCTOS DE CAUCHOS

8.1Cauchos, Tripas, Reencauchados o Renovadoras0.306 U.T

8.2Enchufes, Cables y Similares.0.306 U.T

8.3Otros0.306 U.T

9PAPEL, CARTN, CELULOSA Y DERIVADOS

9.1Pulpa, Papel y Cartn0.306 U.T

9.2Productos de Papel y Cartn0.306 U.T

9.3Tipografa y Litografas0.306 U.T

9.4Elaboracin de Productos Plsticos0.206 U.T

9.5Productos de fibra de Vidrio0.306 U.T

9.6Otras Actividades0.206 U.T

10MINERALES NO METLICOS

10.1Cemento y Productos de Cemento0.8012 U.T

10.2Alfarera y Productos de Arcilla0.806 U.T

10.3Vidrio y Productos de Vidrio0.806 U.T

10.4Mosaicos, Yesos y Porcelana0.806 U.T

N ACTIVIDADAlcuota Impositiva % AnualMnimo Tributable Anual

10.5Produccin de Piedra (Granzones, Granzoncillo y Otros Productos de Piedra)0.806 U.T

11EXPLOTACIN DE MINAS Y CANTERAS

11.1Extraccin de Piedras, Arcilla, Arena, Minerales y Otros0.405 U.T

12OTRAS INDUSTRIAS

12.1Artes Grficas y Derivados0.406 U.T

12.2Juguetes y Artculos Deportivos0.406 U.T

13PRODUCTOS DE LUJO

13.1Joyera, Platera y Orfebrera0.806 U.T

13.2Productos de Mrmol y Granito0.806 U.T

13.3Fbricas de Pelucas, Peluquines y Postizos0.806 U.T

14OTRAS INDUSTRIAS

14.1Otras Industrias0.505 U.T

15INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIN

15.1Compaas, Empresas o Contratistas de Construccin eventuales en el Municipio3.00

15.2Compaa y Empresas Contratistas de Construccin 2.006 U.T

15.3Compaas, Urbanizadoras o de Parcelamiento de Terreno2.006 U.T

15.4Compaas, Urbanizadoras o de Parcelamiento de Terreno eventuales en el Municipio2.756 U.T

15.5Compaa, Empresas o Contratistas de Construcciones Elctricas y Electromecnicas2.006 U.T

15.6Compaa, Empresas o Contratistas de Construcciones Elctricas y Electromecnicas eventuales en el Municipio3.006 U.T

15.7Otras Actividades de Construccin no Especificadas2.006 U.T

IICOMERCIO

1VENTAS DE ARTCULOS DE PRIMERA NECESIDAD

1.1Casa de Abastos0.404 U.T

1.2Supermercados0.604 U.T

1.3Pequeos Detalles y Vveres0.25.4 U.T

1.4Venta de Productos Agropecuarios y Pesqueros0.304 U.T

1.5Zapateras y Productos de Cuero0.404 U.T

1.6Farmacias0.304 U.T

1.7Drogueras0.504 U.T

1.8Libreras y Papeleras0.504 U.T

1.9Papeleras al Mayor0.304 U.T

1.10Mayoristas de Vveres y Frutas0.404 U.T

1.11Ventas de Arepas0.204 U.T

1.12Panaderas y Pasteleras0.404 U.T

1.13Carniceras y Charcuteras0.508 U.T

1.14Ventas al por Mayor de Aceites y Grasas0.504 U.T

1.15Pescaderas0.304 U.T

1.16Expendios de Medicinas0.304 U.T

N ACTIVIDADAlcuota Impositiva % AnualMnimo Tributable Anual

1.17Depsitos de Productos Agropecuarios y Pesqueros0.404 U.T

1.18Ventas de Parrillas, Perrocalientes, Hamburguesas y Arepas. 0.404 U.T

1.19Distribuidores de Productos Alimenticios1.204 U.T

1.20Venta de carne y procesamiento de Productos de Ganado y Otros Animales1.004 U.T

1.21Venta de Artculos de Primera Necesidad a la Industria Petrolera1.504 U.T

1.22Abastos con Venta de Licores0.604 U.T

1.23Supermercados con Venta de Licores1.504 U.T

1.24Venta de Artculos Naturistas0.504 U.T

1.25Ventas de Cepillados 0.354 U.T

1.26Ventas de Empanadas, Pastelitos y Similares0.254 U.T

1.27Ventas de Pollos Beneficiados0.504 U.T

1.28Distribuidores de Helados y Confites1.004 U.T

1.29Venta de Otros Productos1.004 U.T

1.30Venta de Hortalizas Frutas y Verduras0.504 U.T

2

VENTA DE ARTCULOS DEL HOGAR

2.1Venta de Aparatos y Artculos Elctricos y Similares0.654 U.T

2.2Muebleras0.654 U.T

2.3Jugueteras0.654 U.T

2.4Tiendas por Departamentos1.204 U.T

2.5Quincallera, Bazares y Similares0.354 U.T

2.6Laboratorios Dentales0.354 U.T

2.7Gabinetes pticos0.604 U.T

2.8Artculos Ortopdicos1.004 U.T

2.9Artculos de Deportes0.504 U.T

2.10Equipos, Materiales y Estudios Fotogrficos0.404 U.T

2.11Venta de Mercanca Seca al por Mayor0.604 U.T

2.12Venta de Mercanca Seca al Detal0.504 U.T

2.13Sastreras0.304 U.T

2.14Venta de Souvenir y Novedades0.504 U.T

2.15Objetos de Cermica y Alfarera0.304 U.T

2.16Laboratorios Clnicos0.504 U.T

3VENTAS DE ARTCULOS DE LUJO

3.1Equipos de Tocador y Perfumes0.6510 U.T

3.2Joyeras y Relojeras1.0010 U.T

3.3Paleteras1.0010 U.T

3.4Ventas de Cortinas, Alfombras y Artculos de Decoracin0.9010 U.T

3.5Floristeras0.5010 U.T

3.6Boutiques0.6010 U.T

3.7Artculos para Regalos0.6510 U.T

4VENTA DE VEHCULOS, MAQUINARIAS, EQUIPOS Y ACCESORIOS

4.1Importadores, Distribuidoras y Vendedoras de Vehculos Nuevos0.706 U.T

4.2Importadores, Distribuidoras y Vendedoras de Maquinarias, Motores, Equipos e Instalacin0.806 U.T

N ACTIVIDADAlcuota Impositiva % AnualMnimo Tributable Anual

4.3Ventas de Vehculos Usados0.706 U.T

4.4Ventas de Bicicletas y Accesorios0.406 U.T

4.5Ventas de Motos y Accesorios0.506 U.T

4.6Venta de Repuestos para Vehculos a Motor1.006 U.T

4.7Venta de Cauchos y Similares0.756 U.T

4.8Venta de Repuestos y Accesorios para Equipos e Instalaciones Elctricas y Mecnicas0.856 U.T

4.9Venta de Maquinarias Agrcolas y Repuestos0.806 U.T

4.10Venta de Materiales Elctricos0.806 U.T

5

VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRLEO

5.1Estaciones de Servicios para Vehculos: Por Expendio de Gasolina y Gasoil por Surtidor0.506 U.T

5.2Por Expendio de Otros Productos y Servicios0.356 U.T

5.3Venta de Lubricantes e Insecticidas0.706 U.T

5.4Venta de Productos Qumicos2.506 U.T

5.5Venta de Gas Licuado al Mayor1.306 U.T

5.6Venta de Gas Licuado al Detal1.306 U.T

5.7Venta de Combustible2.006 U.T

5.8Venta de Gas Natural G.L.P.1.506 U.T

5.9Venta de Gas Medicinal Industrial1.506 U.T

5.10Venta DE Gas Medicinal Cilindrico1.006 U.T

6

VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIN, REPUESTOS, EQUIPOS Y ACCESORIOS

6.1Ferretera y Tortillera0.806 U.T

6.2Artculos Elctricos0.806 U.T

6.3Granzoneras1.006 U.T

6.4Venta de Maderas1.006 U.T

6.5Venta de Vidrios, Marcos y Cauelas1.006 U.T

6.6Venta de Cemento y Premezclado0.906 U.T

6.7Explotacin en los Ejidos Municipales: 6 U.T

M3 de Arena Bruta (cada uno)1.256 U.T

M3 de Arena Colada (cada uno)1.756 U.T

M3 de Piedra Bruta (cada uno)2.006 U.T

M3 de Piedra (cada uno)1.506 U.T

6.8Explotacin de Terrenos Particulares:6 U.T

M3 de Arena o Piedra Bruta (cada uno)0.506 U.T

M3 de Caliche y Similares (cada uno)0.256 U.T

M3 de Piedra Picada (cada uno)0.506 U.T

6.9Suplidoras y Ferreteras Industriales1.106 U.T

6.10Venta de Materiales de Construccin: Repuestos, Equipos y Accesorios.0.806 U.T

7OTRAS ACTIVIDADES COMERCIALES

7.1Papelera y Artculos de Oficina.0.806 U.T

7.2Venta de Cigarrillos.1.006 U.T

7.3Carbonera.0.106 U.T

7.4Vendedores Ambulantes (Buhoneros).6 U.T

N ACTIVIDADAlcuota Impositiva % AnualMnimo Tributable Anual

7.5Ventas que se efectan por medio de Sorteos y Rifas.6 U.T

a) Patente que paga por cada sorteo (-10.000) s/v de Emisin de Billetes.1.006 U.T

b) (+10.000) y no exceda a 30.000 s/v Total de la Emisin de Billetes.3.006 U.T

c) (+30.000) y no exceda a 50.000 s/v de Emisin de Billetes5.006 U.T

d) (-50.000) y no sea mayor de 100.000 s/v de Emisin Total de Billetes.7.006 U.T

e) (+100.000) s/v de la Emisin Total de Billetes. 10.006 U.T

7.6Juegos de Apuestas Lcitas.6 U.T

7.6.1 Sobre el Monto de lo Apostado.5.006 U.T

7.6.2 Sobre el Monto de cada Cuadro Sellado.5.006 U.T

7.7Remates Pblicos.3.006 U.T

7.8Empresas de Ventas de Apartamentos y Casas.0.306 U.T

7.9Empresas de Compra y Venta de Inmuebles.0.506 U.T

7.10Distribucin al mayor de Bebidas Gaseosas y Maltas 1.006 U.T

7.11Distribucin al mayor de Cervezas y Licores.2.006 U.T

7.12Venta de cigarrillos y tabaquera 1.006 U.T

7.13Materiales y Dems Productos de Zapateras y Talabarteras0.306 U.T

7.14Venta de Chatarras y Repuestos Usados.4.008 U.T

7.15Venta de Cerveza por Copas.0.606 U.T

7.16Discos y Cintas Magnetofnicas.0.306 U.T

7.17Ventas de Artculos Religiosos.0.206 U.T

7.18Artculos Musicales.0.506 U.T

7.19Depsitos de Productos Agropecuarios y Pesqueros.0.206 U.T

7.20Equipos Mdicos Quirrgicos.0.406 U.T

7.21Equipo y Productos de Limpieza.0.306 U.T

7.22Muebles y Equipos de Oficina0.506 U.T

7.23Compaas y/o Empresas con Actividades Comerciales transentes en el Municipio3.00

6 U.T

7.24Compaas y/o Empresas Distribuidora de Productos Alimenticios transentes en el Municipio1.50

10 U.T

7.25Comercio Eventual (Bs./Mes)10 a 506 U.T

7.26Comercio Ambulante (Bs./Da)5 a 206 U.T

7.27Depsitos Distribuidores de Cigarrillos2.008 U.T

7.28Cantinas0.606 U.T

7.39Ventas de Equipos de Tecnologas e Informacin1.006 U.T

8OTROS COMERCIOS

8.1Servicios de clnicas y hospitales 0.6025 U.T

8.2Servicios de clnicas odontologicas 0.6050 U.T

8.3Lavanderas y Tintoreras0.306 U.T

8.4Lavanderas y tintoreras eventuales en el Municipio0.806 U.T

8.5Funerarias1.006 U.T

8.6Capillas Velatorias1.006 U.T

8.7Barberas 0.206 U.T

8.8Empresas de Transporte Colectivo0.756 U.T

N ACTIVIDADAlcuota Impositiva % AnualMnimo Tributable Anual

8.9Empresas de Transporte Lacustre o Martimo1.506 U.T

8.10Cafeteras, Refresqueras y Heladeras sin licor0.356 U.T

8.11Hotel de Primera Clase (5 Estrellas)0.7015 U.T

8.12Hotel de Segunda Clase (3 y 4 Estrellas)0.606 U.T

8.13Hotel de Tercera Clase (2 y 1 Estrellas)0.506 U.T

8.14Restaurantes0.506 U.T

8.14.1Restaurantes tipo franquicia0.858 U.T

8.15Pensiones y Hospedajes0.406 U.T

8.16Moteles1.006 U.T

8.17Otros alojamientos por Habitaciones0.406 U.T

8.18Empresas de Transporte de Valores1.006 U.T

8.19Casas y Cabaas alquiladas a Temporadistas1.006 U.T

8.20Arrendamiento y Alquiler de Equipos e Instalaciones

Industriales y de Servicio1.006 U.T

8.21Transporte de Distribuidores1.006 U.T

8.22Empresas de Transporte de Carga Terrestre2.506 U.T

9ACTIVIDAD DE ESPARCIMIENTO

9.1Agencias de Viajes0.506 U.T

9.2Agencias de Festejos0.506 U.T

9.3Agencias y Distribuidores de Pelcula0.256 U.T

9.4Agencias de Autos de Alquiler1.506 U.T

9.5Empresas de Alquiler de Lanchas2.006 U.T

9.6Boleras (Canchas de Bowling)0.206 U.T

9.7Juegos de Billar y Otros Juegos de Saln por Mesa0.206 U.T

9.8Galeras de Arte0.106 U.T

9.9Aparatos o Maquinarias de Juego de Otros Tipos0.206 U.T

9.10Fuentes de Soda sin Venta de Licores0.706 U.T

10COMERCIOS DIVERSOS

10.1Agencias de Publicidad0.806 U.T

10.2Agencias y Oficinas de Proyectos, Estudios0.506 U.T

10.3Gestoras1.006 U.T

10.4Casas de Empeos3.006 U.T

10.5Academias de Enseanza0.306 U.T

10.6Consignatorios y Comisionistas3.006 U.T

10.7Agencia o Representantes Exclusivos de Fbricas Nacionales o cualquier Representante Comercial3.00

8 U.T

10.8Casas de Cambios0.903 U.T

10.9Oficinas de Cobranzas0.903 U.T

10.10Agencias de Compaas de Vapor y Aviones2.003 U.T

10.11Agencias de Loteras1.006 U.T

10.12Oficinas Inmobiliarias0.753 U.T

10.13Estacionamientos de Vehculos0.5010 U.T

10.14Salones de Belleza y Peluqueras0.503 U.T

10.15Salones de Gimnasio0.303 U.T

10.16Oficinas de Relaciones Pblicas de Comercio e Industria0.303 U.T

10.17Servicio de lavado y engrase por cada equipo0.303 U.T.

10.18Servicio de lavado automatico por cada equipo0.303 U.T

N ACTIVIDADAlcuota Impositiva % AnualMnimo Tributable Anual

10.19Empresas de Diarios, Revistas y Otras Publicaciones0.303 U.T

10.20Empresas de Fotocopiadoras y Reproduccin de Documentos2.003 U.T

10.21Empresas de Programacin y Procesamientos de Datos1.003 U.T

10.22Empresas Telefnicas y Servicios3 U.T

a) Comercial y Residencial y Celular 1.0050 U.T

b) Ventas de Equipos y Arrendamiento1.003 U.T

c) Centro de Comunicaciones0.503 U.T

10.23Agencias Aduaneras2.003 U.T

10.24Oficinas de Topografas0.203 U.T

10.25Servicio de Fumigacin y Desinfeccin0.603 U.T

10.26Empresas de Servicios Generales 2.003 U.T

10.27Empresas que suministran Asistencia Tcnica o Servicios Tecnolgicos2.503 U.T

10.28Empresas de Servicios transentes en el Municipio3.003 U.T

10.29Otros Servicios3.003 U.T

10.30Inspecciones, Supervisiones o Gerencia de Obras, Proyectos o Similares2.006 U.T

10.31Empresas de Servicio de Vigilancia1.004 U.T

10.32Empresas de Servicios, Mantenimiento y Reparaciones Elctricas y Electrodomsticos2.006 U.T

10.33Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario1.006 U.T

10.34Auto escuelas0.203 U.T

10.35Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario bajo concesin del Municipio1.003 U.T

10.36Otros Comercios0.856 U.T

10.37Taxis de Alquileres0.504 U.T

10.38Centros de informtica 0.5010 U.T

10.39Explotacin de obras de infraestructura relacionadas con la distribucin y trasmisin de telecomunicaciones1.005 U.T

11TALLERES

11.1Reparaciones de Motores (Taller Mecnico)0.504 U.T

11.2Latonera y Pintura0.804 U.T

11.3Herreras0.504 U.T

11.4Tapicera0.504 U.T

11.5Electromecnica0.504 U.T

11.6Radiadores0.504 U.T

11.7Carrocera y Tanques0.504 U.T

11.8Radio y T.V.0.504 U.T

11.9Metalurgia e Industriales1.504 U.T

11.10Reparacin de Prendas y Relojes0.504 U.T

11.11Reparacin de Bicicletas0.404 U.T

11.12Reparacin de Motos0.404 U.T

11.13Reparacin de Zapatos0.204 U.T

11.14Reparacin de Neveras y Refrigeracin 0.404 U.T

11.15Taller de Rectificacin de Motores1.004 U.T

11.16Taller de Tornos y Torneras1.004 U.T

N ACTIVIDADAlcuota Impositiva % AnualMnimo Tributable Anual

11.17Taller de Reparacin de Cauchos0.304 U.T

12BANCOS Y SEGUROS

12.1Bancos, Sucursales y Agencias2.0050 U.T

12.2Sociedades o Empresas Financieras2.0050 U.T

13SEGUROS

13.1Agencias y Compaas de Seguros1.6540 U.T

13.2Reaseguradoras que se dediquen exclusivamente a este ramo1.3050 U.T

13.3Corredores de Seguros1.008 U.T

13.4Productores de Seguros0.658 U.T

13.5Sociedades de Corretaje Establecidas1.658 U.T

13.6Sociedades de Corretaje Eventuales3.008 U.T

14INVERSIN, CAPITALIZACIN Y FINANCIAMIENTOS

14.1Agencias o Empresas de Inversiones 0.6510 U.T

14.2Entidades de Ahorro y Prstamo 2.0040 U.T

14.3Financiadoras de Servicios y Bienes de Consumo3.0010 U.T

14.4Operadoras de Tarjetas de Crdito3.0030 U.T

15OTRAS ACTIVIDADES FINANCIERAS

15.1Otras Actividades de Financiamiento 2.0010 U.T

15.2Ingresos por Inters3.008 U.T

15.3Ingresos por Ganancias por Variaciones de Cambio de Moneda3.008 U.T

IIIACTIVIDADES PETROLERAS Y PETROQUMICAS

1ACTIVIDADES A LA INDUSTRIA PETROLERA Y PETROQUMICA

1.1Empresas Residentes2.5050 U.T

1.2Industrias siderrgicas y metalmecnicas a la industria petrolera2.5050 U.T

1.3Otros productos metalicos a la industria petrolera2.5050 U.T

1.4Minerales no metalicos a la industria petrolera2.5050 U.T

1.5Sevicios de construccin a la industria petrolera2.5050 U.T

1.6Venta de artculos de primera necesidad a la industria petrolera2.5050 U.T

1.7Venta de artculos del hogar a la industria petrolera2.5050 U.T

1.8Venta de vehculos, maquinarias, equipos y accesorios a la industria petrolera2.5050 U.T

1.9Venta de materiales de construccin, repuestos, equipos y accesorios a la industria petrolera2.5050 U.T

1.10Otras actividades comerciales a la industria petrolera2.5050 U.T

1.11Otros comercios a la industria petrolera2.5050 U.T

1.12Agencia de publicidad a la industria petrolera2.5050 U.T

1.13Servicios de clnicas y hospitales con o sin hospitalizacin a la industria petrolera2.5050 U.T

1.14Servicios de clnicas odontolgicas2.5050 U.T

N ACTIVIDADAlcuota Impositiva % AnualMnimo Tributable Anual

1.15Servicios de taller mecanico a la industria petrolera2.5050 U.T

1.16Ventas de medicamentos y equipos mdicos quirrgicos a la industria petrolera2.5050 U.T

1.17Venta de gas medicinal industrial a la industria petrolera2.5050 U.T

1.18Venta de gas medicinal cilndrico a la industria petrolera2.5050 U.T

1.19Venta de gas bombona oxicorte a la industria petrolera2.5050 U.T

1.20Empresas eventuales3.0050 U.T

VIACTIVIDADES PARA LA INDUSTRIA ELCTRICA

1Empresas de servicios, mantenimiento y reparaciones elctricas y electrodomsticas residentes2.0050 U.T

2Empresas de servicios, mantenimiento y reparaciones elctricas y electrodomsticas eventuales3.00

VSERVICIOS DE CONSTRUCCIN A LOS ENTES MUNICIPALES

1Residentes2.0050 U.T

2Eventuales3.00

VIEXPENDIOS DE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHLICAS

1Distribuidor de bebidas, gaseosas, cervezas, maltas y licores2.0040 U.T

2Depsitos de cervezas, maltas, licores y bebidas gaseosas2.0040 U.T

3Venta de licores y cervezas2.0040 U.T

4Depsitos con ventas de licores2.0040 U.T

5Venta de cervezas por copas2.0040 U.T

6Bar restaurantes2.0040 U.T

7Bares2.0040 U.T

8Fuentes de soda con ventas de licores2.0040 U.T

9Supermercados con ventas de licores2.0040 U.T

10Licoreras con franquicias2.0040 U.T

11Salones de baile (Discotecas y Tascas)2.0040 U.T

ARTCULO 25. Imprimase en un solo texto la Ordenanza sobre Impuesto a las Actividades Econmicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de ndole similar en el Municipio Bolivariano Cabimas del Estado Zulia, de fecha 13-12-2006, publicada en la Gaceta Municipal N 06 de la misma fecha, con las reformas aqu aprobadas. REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO ZULIAEl Concejo del Municipio Cabimas del Estado Zulia

en uso de sus atribuciones legales

sanciona la siguienteORDENANZA SOBRE IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONMICAS, COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIO Y DE NDOLESIMILAR EN JURISDICCIN DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTCULO 1. La presente Ordenanza tiene como finalidad, establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir las personas naturales, jurdicas o entes de cualquier naturaleza, que deseen llevar a cabo de manera permanente o eventual, el ejercicio de actividades econmicas, comerciales, industriales, de servicio y de ndole similar, con fines de lucro, en jurisdiccin del Municipio Cabimas del Estado Zulia, as como establecer los elementos constitutivos del impuesto, que los contribuyentes deben pagar por el ejercicio de tales actividades.

ARTICULO 2. Toda persona natural o jurdica, asociacin civil, asociacin cooperativa, empresa de produccin social, fundacin, consorcio, mancomunidad, sociedad irregular o de hecho o de cualquier forma de derecho pblico o privado que ejerza algunas de las actividades enunciadas en el artculo anterior, deber inscribirse y mantenerse actualizada en el Registro de Informacin Municipal (R.I.M.), llevado por la Administracin Tributaria Municipal para el ejercicio de las actividades de su preferencia y pagar el impuesto previsto en la presente Ordenanza.

ARTICULO 3. Sin perjuicio de las definiciones establecidas en la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, se entender por:

1. Actividad de telecomunicaciones. Se entiende por actividad de telecomunicaciones toda transmisin, emisin o recepcin de signos, seales, escritos, imgenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios pticos, u otros medios electromagnticos afines, inventados o por inventarse. El establecimiento o explotacin de redes de telecomunicaciones, as como la prestacin de servicios de telecomunicaciones son consideradas actividades de telecomunicaciones.

2. Bien de primera necesidad. Son considerados bienes de primera necesidad los alimentos, productos y medicamentos para consumo humano.

3. Empresas de produccin social. Son aquellas cuyos estatutos sociales establecen taxativamente como su inters superior una activa participacin en el logro de la soberana del pas en las reas energticas, alimentaras, salud, transporte, hidrocarburos, educacin y otras actividades de participacin de la economa popular. Todo de conformidad con la ley especial que las regule.

4. Centros de informtica. Son salones equipados con computadoras y equipos auxiliares de stas, en las cuales se ofrece a los clientes servicios de acceso a Internet, a cambio de un determinado precio.

ARTICULO 4. Se crea un impuesto, por el ejercicio en el Municipio Bolivariano Cabimas del Estado Zulia, de cualquiera de las actividades econmicas previstas en los artculos 2 y 3 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5. El perodo impositivo de este impuesto coincidir con el ao civil y los ingresos gravables sern los percibidos en el ao, sin perjuicio del mnimo tributable y de las declaraciones y pagos trimestrales establecidos en la presente ordenanza. Estos ltimos constituyen un anticipo al pago definitivo del impuesto.

TITULO II

EL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONMICAS

CAPITULO I

EL HECHO IMPONIBLE

ARTCULO 6. El objeto o materia gravada por el impuesto establecido en la presente Ordenanza, ser el ejercicio de la actividad econmica de naturaleza industrial, comercial, de servicios y de ndole similar, genrica o abstractamente considerada y establecida como hechos imponibles generadores de la obligacin tributaria. En ningn caso se gravarn los bienes, productos o servicios derivados de tales actividades.

ARTICULO 7. Se considera que una actividad es ejercida en el Municipio Bolivariano Cabimas, cuando algunas de las causas que la originen, operaciones, o actos fundamentales que la determinen hayan ocurrido en o desde su jurisdiccin. A este efecto se tomarn en cuenta los criterios siguientes:

Si el contribuyente tiene su establecimiento permanente o base fija nicamente en este Municipio, toda su actividad econmica ser gravada en l, as posea representantes, vendedores o comisionistas que recorran otras jurisdicciones ofreciendo los bienes o servicios.

Si el contribuyente tiene un establecimiento permanente o base fija ubicada en el Municipio Cabimas y adems posee otros establecimientos permanentes o bases fijas ubicadas en otras jurisdicciones del pas, se imputar a cada establecimiento o base fija, el monto de las ventas o de los ingresos que correspondan a cada jurisdiccin.

Cuando el contribuyente no tenga ninguna base fija o establecimiento permanente en el Municipio Cabimas, ni acte a travs de representantes, comisionistas o agentes, pero realiza directamente cualquier tipo de actividades en el Municipio, consistentes en la ejecucin de obras o prestacin de servicios, se considerar que toda esa actividad econmica la realiza en el Municipio Cabimas.

ARTICULO 8. Cuando se trate de un contribuyente industrial que venda en el Municipio Cabimas los bienes producidos en otro, el impuesto pagado en ste ltimo por el ejercicio de la actividad industrial ser deducible del impuesto a pagar por concepto de la actividad comercial.

En caso de que la venta se realice en ms de un municipio, slo se deducir el impuesto pagado por la actividad industrial, en proporcin a los bienes vendidos en el Municipio Bolivariano de Cabimas.

PARAGRAFO UNICO. En ningn caso la cantidad a deducir podr exceder del monto de impuesto a pagar en esta jurisdiccin, de conformidad con la presente ordenanza.

CAPITULO II

SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO

ARTICULO 9. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes del impuesto toda persona natural o jurdica, asociacin civil, fundacin, asociacin cooperativa, empresa de produccin social, empresa promotora de produccin social consorcio, mancomunidad, sociedad irregular o de hecho o de cualquier forma de derecho pblico o privado que ejerza algunas de las actividades enunciadas en los artculos 1 y 3 de la presente Ordenanza.

Los contribuyentes se clasifican en:

Contribuyentes Residentes: Son aquellos que tienen un establecimiento permanente o base fija en el municipio y que realizan algunas de las actividades de las establecidas en el artculo 3 de la presente Ordenanza, por un perodo continuo superior a treinta (30) das.

Contribuyentes Eventuales: Son aquellos que realizan algunas de las actividades establecidas en el artculo 3 de la presente Ordenanza, por un perodo continuo o discontinuo mayor de siete (7) das.

ARTICULO 10. Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de responsables:

Los accionistas, directores, gerentes, administradores, factores mercantiles y todos aquellos que de una manera directa o indirecta intervengan en los asuntos de las sociedades mercantiles o formas asociativas de derecho pblico o privado y que ejerzan actividades en la jurisdiccin del municipio.

Los distribuidores, agentes, representantes, comisionistas, mandatarios, consignatarios y las personas que ejerzan en nombre o por cuenta de otros, las actividades a que se refiere la presente Ordenanza, respecto a la obligacin tributaria que se genere para los contribuyentes en cuyo nombre actan.

PARAGRAFO UNICO. La responsabilidad aqu prevista, se aplicar sin perjuicio de la responsabilidad solidaria establecida en la legislacin mercantil vigente y de la condicin de contribuyentes que pueda tener cada uno de los sujetos identificados.

ARTICULO 11. Los contribuyentes y responsables tienen como obligacin principal, la de declarar, segn los trminos de la presente Ordenanza, todos los ingresos brutos que se hayan generado producto de las actividades econmicas realizadas en jurisdiccin de este Municipio, as como pagar el impuesto resultante de conformidad con la alcuota aplicable.

Igualmente, los contribuyentes tienen los deberes y derechos derivados de la presente Ordenanza y los que consagren otras Ordenanzas de contenido tributario.

CAPITULO III

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 12. La base imponible que se tomar en cuenta para la determinacin y liquidacin del impuesto previsto en la presente Ordenanza, sern los ingresos brutos originados por el ejercicio de las actividades a que se refieren los artculos 2 y 3 que se ejerzan o se consideren ejercidas en jurisdiccin del Municipio.

PARAGRAFO PRIMERO. Se entiende por ingresos brutos, todos los ingresos, proventos, caudales que de manera regular u ordinaria, reciban los contribuyentes de este impuesto por alguno de los hechos constitutivos de las actividades econmicas comerciales, industriales, de servicio o de ndole similar a que se dediquen, siempre que su origen no implique la obligacin de restituirlos o devolverlos a las personas o a terceros de las que los hayan inicialmente recibido o que se trate de un prstamo.

PARAGRAFO SEGUNDO. Slo se excluirn de la base imponible del ingreso bruto, las erogaciones hechas con el propsito de obtenerlo, expresamente contempladas en la presente Ordenanza, segn el ramo de actividades a las que se dedique el contribuyente.

ARTICULO 13. Se incluirn en la base imponible del impuesto y, en consecuencia, debern ser declarados los siguientes elementos:

Para los contribuyentes dedicados a operaciones bancarias de financiamiento, de capitalizacin, de ahorro, prstamo y similares, el monto de los ingresos brutos resultantes de los intereses, descuentos, cambios, comisiones, explotacin de servicios y cualesquiera otros ingresos o accesorios, provenientes de las actividades que realizan estas instituciones de conformidad con la Ley Nacional que rige la materia. Se excluirn de la base imponible para el calculo del impuesto que deban pagar estos contribuyentes, las cantidades que reciban a ttulo de depsitos.

Para los contribuyentes dedicados a las actividades de seguro, el monto de las primas cobradas sin devoluciones, el producto de sus inversiones, la participacin en las utilidades de las reaseguradoras, las comisiones pagadas por las reaseguradoras u otras percepciones de servicios y cualesquiera otros ingresos, accesorios, provenientes de las actividades que realizan estas instituciones de conformidad con la Ley Nacional que rige la materia.

Para los contribuyentes dedicados a las actividades reaseguradoras, el monto de ingresos resultantes de las primas retenidas, primas aceptadas, menos primas devueltas, previas las anulaciones, ms el producto de la explotacin de sus servicios de conformidad con la Ley Nacional que rige la materia.

Para los contribuyentes que sean corredores y sociedades de corretaje, agencias de turismo y viajes, navieras, aduaneras, oficinas de negocios de representantes, corredores y administradores de inmuebles, comisionistas y consignatarios que operen por cuenta de terceros y obtengan un porcentaje o comisin, los ingresos brutos sern las comisiones o porcentajes recibidos.

Para los contribuyentes que se dediquen al expendio de combustible, por el ejercicio de esta actividad, el ingreso bruto estar representado por la utilidad bruta en ventas obtenidas por esos bienes, es decir, la diferencia entre el precio de venta y el de compra. Por cualquier otra actividad debern pagar de acuerdo a la correspondiente alcuota o mnimo tributable, por la totalidad de los ingresos brutos obtenidos.

Para los contribuyentes que se dediquen a las actividades de transporte de carga, el monto del flete u otros conceptos inherentes al mismo, por las cargas que transporten, sin importar el lugar de destino siempre y cuando su establecimiento permanente sea el Municipio.

Para los contribuyentes que se dedique a las actividades de casinos, la base imponible ser el monto resultante entre los ingresos obtenidos y la premiacin.

Para los contribuyentes que se dediquen a las actividades de bingos, la base imponible ser el treinta por ciento (30%) del monto apostado.

Para los contribuyentes eventuales, los ingresos brutos obtenidos por concepto de las actividades realizadas en el Municipio.

PARAGRAFO UNICO. A cualquier otro tipo de contribuyente, se le aplicar la norma general prevista en los pargrafos primero y segundo del artculo 12 de la presente Ordenanza.

ARTCULO 14. Si el hecho imponible es realizado por comerciantes informales o ambulantes, sean permanentes o eventuales, dicha actividad ser gravada con un impuesto trimestral fijo expresado en unidades tributarias, conforme a lo establecido en el Clasificador de Actividades anexo a la presente Ordenanza.

Para poder ejercer dicho comercio informal es obligatoria su inscripcin ante la Administracin Tributaria Municipal, utilizando la planilla o formulario que al efecto se les suministrare.

ARTCULO 15. A los efectos de fijar la base del clculo del impuesto establecido en la presente Ordenanza, solamente sern deducibles del monto de los ingresos brutos u operaciones efectuadas:

El monto de los ingresos brutos u operaciones mercantiles realizadas por los contribuyentes sometidos a la presente Ordenanza a travs de sucursales, agencias u oficinas debidamente establecidas fuera del Municipio.

Las devoluciones, descuentos y deudas incobrables comprobadas. Estas ltimas deben reunir los siguientes requisitos:

Que provengan de operaciones propias del negocio.

Que ese monto se haya tomado previamente en cuenta para computar los ingresos brutos declarados.

Que se haya descargado completamente en el ao que se declara en razn de insolvencia del deudor y de sus fiadores, debidamente comprobadas, o que su monto no justifique los gastos de cobranzas.

TTULO III

DECLARACIONES CON FINES FISCALES

ARTCULO 16. Los contribuyentes y responsables, sujetos a la presente Ordenanza, debern presentar bajo fe de juramento, dentro del plazo y condiciones establecidas en la misma, una declaracin jurada anticipada de los ingresos brutos y operaciones efectuadas o de los ingresos indicados en el artculo 12 de la presente Ordenanza, obtenidos sobre la base del movimiento econmico en su establecimiento o actividad, correspondiente al trimestre causado por cada uno de los ramos a los que se refiere el Clasificador de Actividades Econmicas.

Esta obligacin subsiste, aun para aquellos contribuyentes que hayan ejecutado operaciones parciales en el trimestre o para aquellos que no hayan tenido ningn tipo de actividad.

ARTCULO 17. Los contribuyentes que no hayan tenido movimiento econmico en el trimestre causado, representados por ventas, ingresos brutos y operaciones efectuadas o aquellos descritos en el artculo 12 de la presente Ordenanza, estn en la obligacin de presentar su declaracin respectiva dentro de los plazos y en las condiciones que establece la presente Ordenanza, a los fines del control fiscal pertinente.

ARTCULO 18. Todas las ventas, ingresos brutos o cualesquiera otros proventos regulares o accidentales, obtenidos en moneda nacional por el contribuyente, deben reflejarse en la declaracin, siempre y cuando hayan sido efectivamente percibidos.

PARAGRAFO NICO. Los ingresos percibidos en moneda extranjera se regirn para su conversin en moneda nacional, de acuerdo a lo previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela, o en cualquier normativa que regule la materia monetaria.

ARTCULO 19. La Administracin Tributaria Municipal pondr a disposicin de cada contribuyente, formularios pre-impresos para efectuar las declaraciones juradas de sus ingresos brutos, a los fines de su presentacin por triplicado y bajo fe de juramento. En base a los mismos, el contribuyente proceder a la autodeterminacin, autoliquidacin y pago del impuesto correspondiente.

ARTCULO 20. Las declaraciones de ingresos brutos trimestrales debern presentarse de la siguiente manera:

Los ingresos brutos obtenidos entre el primero (01) de enero y el treinta y uno (31) de marzo, debern ser declarados y pagados entre el primero (01) y el treinta (30) de abril del mismo ao.

Los ingresos brutos obtenidos entre el primero (01) de abril y el treinta (30) de junio, debern ser declarados y pagados entre el primero (01) y el treinta y uno (31) de julio.

Los ingresos brutos obtenidos entre el primero (01) de julio y el treinta (30) de septiembre del mismo ao, debern ser declarados y pagados entre el primero (01) y el treinta y uno (31) de octubre.

PARAGRAFO UNICO. Cuando el plazo para la declaracin o pago, venza en da inhbil para la administracin tributaria, dicho plazo se prorrogar al da hbil inmediato siguiente.

ARTCULO 21. Para los efectos de los ingresos brutos correspondientes al ltimo trimestre (octubre-diciembre) el contribuyente que declare y pague entre el 15 de noviembre y 15 de diciembre, gozar de un descuento especial de un quince por ciento (15%). La declaracin deber basarse en los ingresos determinados para el pago del tercer trimestre y la diferencia que hubiere a favor o en contra del contribuyente se declarar y pagar en el mes de enero del siguiente ao. Dicha diferencia se regir por las normas generales aplicables a los dems trimestres.

PARAGRAFO UNICO. Quien no se hubiere acogido a lo dispuesto en el artculo precedente, deber declarar y pagar su impuesto entre el primero (1) de enero y treinta y uno (31) de enero del ao siguiente y su declaracin y pago se regir por las reglas ordinarias.

ARTCULO 22. Los contribuyente que declaren y paguen a travs de una declaracin estimada (anticipada), en los primeros quince (15) das continuos del mes de enero tomando como base imponible un monto no menor a un veinte por ciento (20%) adicional a los ingresos brutos obtenidos en el ao inmediato anterior, tendr una rebaja de un quince por ciento (15%) sobre el monto pagado, el cual ser prorrateada en los cuatro (04) trimestres del ao. Para tales fines, la contribuyente deber presentar trimestralmente una declaracin de ingresos sobre base cierta y pagar de conformidad con la Ordenanza, las diferencias a que hubiere lugar, no estarn sujetas a este beneficio especial sino a los otros beneficios establecidos en la Ordenanza.

ARTCULO 23. Los contribuyentes que hayan iniciado sus actividades y no tengan un trimestre completo debern presentar su declaracin abarcando el lapso comprendido desde el inicio de sus actividades hasta el ltimo da del mes que corresponde a ese trimestre.

ARTCULO 24. Los contribuyentes que posean ms de una agencia o sucursal en jurisdiccin de este Municipio, podrn declarar sus ingresos brutos en los formatos respectivos, en forma conjunta o separada, indicando lo obtenido por cada una de las sucursales o agencias.

ARTCULO 25. Todo contribuyente sujeto al pago del impuesto previsto en la presente Ordenanza, deber llevar una contabilidad detallada de sus ingresos, ventas u operaciones, conforme a las prescripciones de la legislacin nacional. A dicha contabilidad se ajustarn las declaraciones con fines fiscales previstas en este captulo.

ARTCULO 26. Todo contribuyente sujeto a la presente Ordenanza, deber cumplir con el deber de llevar documentos de asientos, facturas, libros, ventas y dems recaudos, de conformidad con lo previsto tanto en la legislacin tributaria nacional, como en cualquier Ordenanza municipal de contenido tributario.

PARAGRAFO UNICO. Aquellos contribuyentes que no lleven su contabilidad en los establecimientos ubicados dentro del territorio del Municipio Cabimas, debern cubrir los costos de traslado, permanencia y alimentacin de los funcionarios de la Administracin Tributaria Municipal que requieran de dicha informacin contable-mercantil y necesiten trasladarse fuera del Municipio Cabimas a los fines de revisar tal informacin.

TITULO IV

DETERMINACIN Y LIQUIDACIN DEL IMPUESTO

CAPTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTCULO 27. El monto del impuesto previsto en la presente Ordenanza se determinar as:

Al monto de los ingresos brutos obtenidos en cada trimestre, se aplicar la cuota o tarifa porcentual prevista en el clasificador de actividades de esta Ordenanza para cada actividad desarrollada por el sujeto pasivo.

El monto as determinado deber ser pagado dentro de los lapsos previstos para la presentacin de la declaracin jurada de ingresos brutos.

ARTCULO 28. Cuando el contribuyente ejerciere varias actividades clasificadas en grupos diversos, el impuesto se determinar aplicando a los ingresos brutos generados por cada actividad, la tarifa o alcuota que corresponda a cada una de ellas, segn el clasificador de actividades; cuando no sea posible determinar la base imponible o ingresos brutos provenientes del ejercicio de cada actividad, el impuesto se determinar y liquidar aplicando la tarifa o alcuota ms alta.

ARTCULO 29. Cuando el monto del impuesto calculado con base en su ingreso bruto, sea inferior al sealado como mnimo tributable en el clasificador de actividades, se pagar dicho mnimo por concepto del impuesto de actividades econmicas.

PARAGRAFO UNICO: Si un contribuyente tributa por uno o ms ramos, conforme a las alcuotas respectivas y ejerce actividades en otro ramo que deberan ser gravados, conforme al mnimo tributable, se calcular el impuesto de estas ltimas, solamente sobre las alcuotas correspondientes.

ARTCULO 30. El monto del impuesto se liquidar y cancelar por trimestres dentro de los lapsos previstos para la presentacin de la declaracin, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y en cualquier otra de contenido tributario.

ARTCULO 31. Los errores materiales que se observen en las autoliquidaciones debern ser corregidos de oficio por la Administracin Tributaria Municipal o a peticin del contribuyente.

CAPTULO II

DETERMINACIN Y LIQUIDACIN DE OFICIO

ARTCULO 32. La Administracin Tributaria Municipal puede en cualquier momento verificar la exactitud y veracidad de las declaraciones presentadas por los contribuyentes del impuesto, teniendo para ello las ms amplias facultades de fiscalizacin, inspeccin y control que consagra la Ley Orgnica del Poder Publico Municipal y el Cdigo Orgnico Tributario.

De manera especial, la Administracin podr hacer uso de la determinacin de oficio, cuando ocurra una cualquiera de las siguientes circunstancias:

El contribuyente no hubiese presentado su declaracin o la misma presentare dudas sobre su exactitud.

Los datos aportados por el contribuyente sobre su actividad, no se correspondan con los de su contabilidad.

No se exhiban libros, facturas, documentos o anexos exigidos por la Administracin.

No se lleve contabilidad o la misma no rena los principios generalmente aceptados y exigidos por la legislacin nacional, o se lleve doble.

ARTCULO 33. La determinacin a que se refiere el artculo anterior proceder sobre base cierta o sobre base presunta. En la determinacin sobre base cierta, se tomarn en cuenta todos los presupuestos que permitan conocer en forma directa y clara, todos los elementos constitutivos de la obligacin tributaria. Se apreciarn aquellos elementos aportados por el contribuyente o por terceros, tales como: declaraciones de impuestos nacionales, facturas, libros, estados financieros, registros de proveedores, movimientos bancarios, entre otros.

ARTCULO 34. En ausencia de elementos directos, la Administracin har la determinacin sobre base presunta, mediante la cual podr tomar en cuenta el movimiento econmico del negocio o de actividades semejantes, considerar ndices o estadsticas nacionales, regionales, reportes econmicos y cualesquiera otros elementos que reflejen de manera directa o indirecta, la actividad econmica del contribuyente.

ARTCULO 35. En el supuesto de aplicacin de la determinacin sobre base presunta, el contribuyente no tendr derecho a impugnar la determinacin de oficio, fundndose en hechos o elementos que hubiere ocultado o no exhibido a la Administracin Tributaria Municipal, cuando fuere requerido para ello, o cuando hubiese un ocultamiento intencional de informacin para la Administracin.

ARTCULO 36. En los casos de pequeos establecimientos cuya organizacin contable no permita ejercer un control sobre sus operaciones, se podr hacer la determinacin de oficio, sin perjuicio de ordenar la correspondiente verificacin mediante el apostamiento de un funcionario fiscal o de un auditor por un perodo de tiempo prudencial o cualquier otro procedimiento que la Administracin Tributaria Municipal considere prudente.

CAPTULO II

PAGO DEL IMPUESTO

ARTCULO 37. El pago del impuesto ser dentro del lapso establecido para presentar la declaracin por el contribuyente, por sus representantes o por un tercero, en dinero en efectivo, cheque de gerencia o conformable, en las oficinas recaudadoras o en instituciones bancarias y financieras que al efecto expresamente designe la Administracin Tributaria Municipal. En los casos en que el pago sea efectuado por un tercero, este se subrogar en los derechos del Fisco Municipal, en los trminos previstos en el Cdigo Orgnico Tributario Vigente.

ARTCULO 38. La falta de pago de la obligacin tributaria dentro del plazo establecido hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administracin Tributaria Municipal, la obligacin de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidacin y pago del tributo, hasta la extincin total de la deuda.

La tasa de inters aplicable ser de diez (10) puntos menos que la publicada por el SENIAT para los tributos nacionales, dentro de los primeros diez (10) das continuos del mes. De no haberse efectuado la publicacin en el lapso aqu previsto, se utilizar como referencia la ltima publicacin al efecto que hubiera hecho dicho ente nacional.

ARTCULO 39. En caso de que el contribuyente pague el impuesto correspondiente a todo el trimestre, durante los primeros quince (15) das continuos del mes que le corresponde efectuar la declaracin gozar de una rebaja de impuesto de un cinco por ciento (5%) sobre el monto total que deba pagar en ese trimestre.

ARTCULO 40. Los montos de base imponible, crditos y dbitos de carcter tributario que determinen los sujetos pasivos o la Administracin Tributaria Municipal, en cualquiera de sus actuaciones, se expresarn en unidades enteras, debidamente redondeadas.

PARAGRAFO UNICO. El redondeo llevar la cantidad a expresar a la unidad inmediata superior, cuando dicha cantidad contenga una fraccin mayor o igual a cincuenta (50) cntimos; y a la unidad inmediata inferior, si la fraccin fuere menor a cincuenta (50) cntimos.

ARTTULO 41. El pago de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza deber hacerse mediante los mecanismos financieros que determine la Administracin Tributaria. Cuando se haga un pago mediante un cheque que resulte sin provisin de fondos, el contribuyente cancelar por gastos administrativos el uno por ciento (1%) del monto del cheque respectivo. Esta cantidad no ser menor del monto de una unidad tributaria. TITULO IV

LA LICENCIA Y

EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENERLA

CAPITULO I

LA LICENCIA

ARTTULO 42. Adems del impuesto determinado de conformidad con la presente Ordenanza, los contribuyentes debern tramitar y obtener una licencia. La licencia se expedir mediante un distintivo que deber colocarse en el respectivo establecimiento, en un lugar o sitio visible, a los fines de la fiscalizacin, previo el pago de una tasa administrativa que a tal efecto determinara la Administracin Tributaria Municipal.

ARTCULO 43. La licencia la conceder la Administracin Tributaria Municipal a las personas naturales, jurdicas o entes de cualquier naturaleza y les da el derecho de realizar las actividades propias del establecimiento, bajo las condiciones que en ella se sealan.

PARAGRAFO PRIMERO. La licencia podr ser solicitada y obtenida en cualquier tiempo, debiendo ser renovada todos los aos durante el mes de Enero.

PARAGRAFO SEGUNDO. Los sujetos pasivos que operen sin licencia sern sancionados de acuerdo a lo previsto en la presente Ordenanza, debiendo tramitar la obtencin de la misma, sin perjuicio de cancelar los impuestos adeudados.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA LICENCIA

ARTCULO 44. Para ejercer en jurisdiccin del Municipio, algn tipo de actividad econmica de industria, comercio, servicios o ndole similar, se deber solicitar y obtener previamente la respectiva licencia para el ejercicio de dichas actividades econmicas, conforme al procedimiento previsto en la presente Ordenanza.

ARTCULO 45. La licencia deber solicitarse por escrito en los formularios especiales que al efecto suministre la Administracin Tributaria Municipal los cuales debern contener los siguientes datos:

1. Nombre de la persona natural o jurdica, de la firma personal o de la razn social, bajo la cual funcionar el establecimiento o se ejercer la actividad.2. La identificacin, nacionalidad y direccin del propietario o representante legal y directores o administradores del establecimiento.3. El tipo de actividades que ejercer el contribuyente, de acuerdo al Acta Constitutiva.4. Monto del capital suscrito y pagado.5. La distancia a que se encuentre el inmueble de expendidos de licores, clnicas, hospitales, dispensarios, institutos educacionales, iglesia de cualquier culto y expendedores de combustible.6. Cualquier otra exigencia que la Administracin Tributaria Municipal considere necesaria.

ARTICULO 46. Con la solicitud de la licencia debern presentarse los siguientes documentos:

1. Copia del Registro Mercantil correspondiente al Acta Constitutiva Estatutaria y su ltima reforma si la hubiere.2. Copia del Registro de Informacin Fiscal (R.I.F.) emanado del SENIAT.3. Constancia del pago de la tasa administrativa a la que se refiere al artculo 42 de la presente Ordenanza.4. Fotografa de la fachada del inmueble donde funcionar el establecimiento.5. Copia del ltimo recibo de electricidad pagado a E.N.E.L.C.O.6. La conformidad de uso del inmueble donde funcionar el establecimiento debidamente expedida por la Oficina Municipal de Planificacin Urbana (O.M.P.U.).7. La constancia de cumplimiento de variables urbanas fundamentales expedida por la Oficina Municipal de Planificacin Urbana (O.M.P.U.), si se tratare de una construccin nueva o de ampliacin o modificacin si se tratare de una construccin existente.8. La constancia de inspeccin expedida por el Instituto Autnomo Cuerpo de Bomberos de Cabimas.9. Otras que sean de inters a juicio de la Administracin Tributaria Municipal.

PARAGRAFO UNICO. Cuando se trate de la explotacin comercial de un estacionamiento, deber acompaarse una certificacin emanada de O.M.P.U. donde conste el cumplimiento de las obligaciones en materia de Estacionamiento.

ARTCULO 47. Cuando se trate de actividades ejercidas a travs de varios establecimientos, la licencia deber solicitarse para cada uno de ellos aun cuando los propietarios o responsables del mismo, exploten o ejerzan simultnea o separadamente otros establecimientos de igual o diferente naturaleza.

PARAGRAFO UNICO. En los casos de establecimientos para cuyo funcionamiento e instalacin se requiera de permisos especiales expedidos por autoridades nacionales o estadales, tales como licoreras, bares, restaurantes, casinos, bingos, mquinas traganqueles, farmacias, entre otros, estos debern ser consignados en la oportunidad de la solicitud de la licencia.

ARTCULO 48. A los fines de la obtencin y expedicin de la licencia, se considerarn como establecimientos distintos los que pertenezcan a contribuyentes diferentes, aun cuando funcionen en un mismo local y ejerzan la misma actividad o los que, no obstante ejerzan un mismo ramo de actividad, estuvieren ubicados en locales o inmuebles diferentes.

ARTCULO 49. La solicitud de la obtencin o renovacin de la licencia, causar una tasa administrativa, la cual se calcular conforme a la tabla siguiente:

CAPITAL (Expresado en U.T.)TASA ADMINISTRATIVA (Expresado en U.T.)

1,00 100,00Dos Unidades Tributarias (2 U.T.).

100,01 400,00Tres Unidades Tributarias (3 U.T.).

400,01 1.000,00Cinco Unidades Tributarias (5 U.T.).

1.000,01 2.000,00Diez Unidades Tributarias (10 U.T.).

2.000,01 en adelanteVeinte Unidades Tributarias (20 U.T.).

PARAGRAFO UNICO. Esta tasa deber pagarse previamente a la presentacin de la solicitud y no se reintegrar al solicitante en caso de negacin de la Licencia.

ARTCULO 50. En caso de que el contribuyente para el momento de la determinacin y liquidacin del impuesto manifieste no haber ejercido actividad alguna o no haber obtenido ingresos econmicos, deber pagar anualmente la tasa correspondiente por concepto de renovacin de la licencia, de conformidad con la tabla prevista en el artculo 49 de la presente ordenanza.ARTCULO 51. Con la solicitud y los dems recaudos introducidos se formar un expediente, pero si se encontrare que aquellos no satisfacen los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, la Administracin Tributaria Municipal podr devolverla por una sola vez, junto a las observaciones pertinentes dentro de los quince (15) das continuos siguientes a su recepcin. Subsanadas las causas que dieron origen a la devolucin, se dar a la solicitud el curso de Ley correspondiente.

ARTCULO 52. La Licencia se expedir mediante la liquidacin de la planilla correspondiente y el pago de la tasa respectiva en la que se autorizar la instalacin y el ejercicio de las actividades indicadas por el contribuyente.

ARTCULO 53. La Administracin Tributaria Municipal podr de oficio inscribir a cualquier persona natural o jurdica que estuviere pendiente con el pago de obligaciones tributarias por el ejercicio de actividades econmicas mediante fiscalizacin, que haya o no causado el impuesto previsto en la presente Ordenanza.

ARTCULO 54. La venta, fusin o cesin de un establecimiento, requiere la expedicin de una nueva Licencia, aun cuando el contribuyente contine funcionando en el mismo inmueble y ejerciendo la misma actividad. Sin embargo, el adquirente deber suministrar a la Administracin Tributaria Municipal la identificacin personal de los nuevos administradores o responsables.

PARAGRAFO UNICO. Cuando se produzca la venta o fusin de empresas contribuyentes, deber efectuarse una fiscalizacin obligatoria para verificar el estado de solvencia en los perodos no prescritos del vendedor o de las empresas contribuyentes que se fusionan.

ARTICULO 55. El otorgamiento de la Licencia se negar, en los siguientes casos:

Cuando la instalacin del establecimiento o el ejercicio de las actividades, pudiera alterar el orden pblico, o presente algn grado de peligrosidad o un elevado ndice de riesgo en materia de seguridad pblica siniestros, ser contaminante snico, por degradar el ambiente, por perjudicar la salud o que constituya una amenaza para la paz pblica, la seguridad social y la calidad de vida de los vecinos ms inmediatos a dicho establecimiento.

Cuando contravenga las disposiciones previstas en la Ordenanza de Zonificacin vigente mupor ales IAMIENTO PARA SU OBTENENCIA

y especialmente las Variables Urbanas Fundamentales, cuando constituya un obstculo para la ejecucin de obras pblicas, municipales, estadales o nacionales.

Cuando el contribuyente sea persona natural o jurdica, se encuentre en estado de morosidad con este impuesto u otros tributos municipales, directamente o por haber formado parte de otras Sociedades Mercantiles o establecimientos que se encuentren en estado de morosidad con el Municipio.

ARTCULO 56. La Alcalda, los organismos pblicos y empresas del Estado, as como tambin los agentes de retencin del impuesto municipal que a los efectos designe la Administracin Tributaria Municipal, deben solicitar a las personas naturales o jurdicas con quienes contraten, la Licencia y Solvencia de impuestos por el ejercicio de Actividades Econmicas de Industria, Comercio, Servicios y de ndole similar del Municipio, al momento de celebrar y finiquitar los contratos de obra, de concesin de servicios o de adquisicin de bienes.

PARAGRAFO UNICO. Sern sancionados con multa que oscilara entre diez y cien unidades tributarias (10 100 U.T.) aquellos organismos que dejaren de cumplir con lo dispuesto en el presente artculo.CAPTULO III

SUSPENSIN DE LA LICENCIA

ARTCULO 57. La Licencia podr suspenderse a solicitud motivada del contribuyente, con indicacin del plazo durante el cual solicita dicha suspensin o de oficio por la Administracin Tributaria Municipal como una sancin impuesta en los casos expresamente establecidos por la presente Ordenanza.

ARTCULO 58. La Licencia quedar sin efecto de pleno derecho en los siguientes casos:

1. Cuando el contribuyente haya cesado en el ejercicio de la actividad econmica, comercial, industrial, de servicios o de ndole similar por cualquier causa y as lo hubiere notificado a la Administracin Tributaria Municipal.2. Cuando por Resolucin motivada del rgano competente se ordenare la cancelacin de la Licencia por cualquiera de las causas previstas en la presente Ordenanza.3. Cuando el contribuyente hubiese mudado el establecimiento a otro inmueble que carezca del Permiso de Habitabilidad expedido por O.M.P.U., o no cumpla con las Variables Urbanas Fundamentales.4. Cuando el contribuyente hubiese cambiado de establecimiento y continuado en el ejercicio de su actividad econmica, sin haberlo notificado a la Administracin Tributaria Municipal.5. Cuando por decisin del Instituto Autnomo Cuerpo de Bomberos de Cabimas, se ordenare la cancelacin de la Licencia por violar la Ordenanza sobre Normas de Seguridad y Prevencin de Siniestros y Desastres del Municipio.

PARAGRAFO UNICO. A los efectos de llevar un control de las licencias otorgadas, la Administracin Tributaria Municipal llevar un registro de las mismas, con indicacin sobre si se trata de nuevas autorizaciones, renovaciones, suspensin o cancelacin.

ARTCULO 59. La licencia quedar suspendida temporalmente en los siguientes casos:

1. Cuando el contribuyente adeude dos o ms trimestres del pago del impuesto previsto en la presente Ordenanza. Dicha suspensin cesar desde el momento en que cancele la obligacin tributaria adeudada.2. Cuando el contribuyente no colabore con las fiscalizaciones e inspecciones que ordene la Administracin Tributaria Municipal.3. Cuando el contribuyente no de cumplimiento a los requerimientos solicitados por el Municipio.4. Cuando el contribuyente no pague las multas que le haya impuesto la Administracin Municipal.

PARAGRAFO UNICO. La suspensin temporal de la Licencia deber efectuarse mediante Resolucin motivada del rgano competente y debidamente notificada al contribuyente.

TITULO III

REGISTRO DE INFORMACIN MUNICIPAL (R.I.M.)

ARTCULO 60. La Alcalda, por intermedio de la Administracin Tributaria Municipal, deber llevar un Registro de Informacin Municipal (R.I.M.), automatizado y tendr por objeto condensar y determinar todos aquellos datos del contribuyente que tengan inters fiscal.

PARAGRAGO PRIMERO. La inscripcin en este registro es un deber formal de todo contribuyente y no genera derechos subjetivos sobre la conformidad de uso que deber obtenerse de la Oficina Municipal de Planificacin Urbana (O.M.P.U.) como mxima autoridad urbanstica del Municipio.

PARAGRAFO SEGUNDO. Si el contribuyente llegare a realizar actividades econmicas en un inmueble, sin la conformidad de uso expedida por la Oficina Municipal de Planificacin Urbana (O.M.P.U.), o sin haberse tramitado y obtenido su licencia o sin haberse inscrito previamente en el Registro de Informacin Municipal (R.I.M.), no lo dispensa del pago del impuesto previsto en la presente Ordenanza.

ARTCULO 61. El Registro de Informacin Municipal (R.I.M.) se organizar de manera que contenga