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Proyecto de ordenanzas fiscales de 2016 Órgano de Gestión Tributaria - Ayuntamiento de Getafe - 2014 1 INDICE Página ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN 3 CAPITULO I. IMPUESTOS 77 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Ordenanza nº 1.1 79 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Ordenanza nº 1.2. 89 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECÁNICA. Ordenanza 1.3 101 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS. Ordenanza 1.4 111 IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Ordenanza nº 1.5. 119 CAPITULO II. CONTRIBUCIONES ESPECIALES 135 CONTRIBUCIONES ESPECIALES. Ordenanza nº 2.1 137 CAPITULO III. TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES MUNICIPALES. 149 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS. Ordenanza nº 3.1 151 TASA POR EL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS. Ordenanza 3.2 (DEROGADA) TASA POR DERECHOS DE EXAMEN. Ordenanza nº 3.3 161 TASA POR SERVICIOS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL MEDIO AMBIENTE. Ordenanza nº 3.4 165 TASA POR LA RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Ordenanza nº 3.5 171 TASA POR EL USO DE APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS MUNICIPALES. Ordenanza nº 3.6 (DEROGADA) TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS ESCUELAS INFANTILES Y EN LAS CASA DE LOS NIÑOS. Ordenanza nº 3.7 (DEROGADA)

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  • Proyecto de ordenanzas fiscales de 2016

    rgano de Gestin Tributaria - Ayuntamiento de Getafe - 2014 1

    INDICE Pgina

    ORDENANZA GENERAL DE GESTIN, RECAUDACIN E INSPECCIN

    3

    CAPITULO I. IMPUESTOS

    77 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Ordenanza n 1.1

    79

    IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONMICAS. Ordenanza n 1.2.

    89

    IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECNICA. Ordenanza n 1.3

    101

    IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS. Ordenanza n 1.4

    111

    IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Ordenanza n 1.5.

    119

    CAPITULO II. CONTRIBUCIONES ESPECIALES

    135

    CONTRIBUCIONES ESPECIALES. Ordenanza n 2.1

    137

    CAPITULO III. TASAS POR LA PRESTACIN DE SERVICIOS O LA REALIZACIN DE ACTIVIDADES MUNICIPALES.

    149

    TASA POR PRESTACIN DE SERVICIOS URBANISTICOS. Ordenanza n 3.1

    151

    TASA POR EL SERVICIO DE GESTIN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS. Ordenanza 3.2 (DEROGADA)

    TASA POR DERECHOS DE EXAMEN. Ordenanza n 3.3

    161

    TASA POR SERVICIOS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL MEDIO AMBIENTE. Ordenanza n 3.4

    165

    TASA POR LA RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Ordenanza n 3.5

    171

    TASA POR EL USO DE APARCAMIENTOS SUBTERRNEOS MUNICIPALES. Ordenanza n 3.6 (DEROGADA)

    TASA POR LA PRESTACIN DE SERVICIOS O REALIZACIN DE ACTIVIDADES EN LAS ESCUELAS INFANTILES Y EN LAS CASA DE LOS NIOS. Ordenanza n 3.7 (DEROGADA)

  • Proyecto de ordenanzas fiscales de 2016

    rgano de Gestin Tributaria - Ayuntamiento de Getafe - 2014 2

    TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE RECAUDACIN DEL RECARGO

    PROVINCIAL SOBRE EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS Y OTROS TRIBUTOS E INGRESOS. Ordenanza n 3.8 (DEROGADA)

    TASA POR PRESTACIN DE SERVICIOS ESPECIALES DE LA POLICIA. Ordenanza n 3.9

    177

    TASA POR LA PRESTACIN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DERIVADOS DEL ACUERDO CON EL CANAL DE ISABEL II. Ordenanza n 3.10

    183

    CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIN PRIVATIVA O EL PROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PBLICO MUNICIPAL.

    189

    TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PBLICO 4.1

    191

    TASA POR UTILIZACIN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO PBLICO. Ordenanza n 4.2

    199

    TASA POR LA UTILIZACIN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE AULAS DE LOS ORGANISMOS AUTNOMOS. Ordenanza n 4.3

    215

    TASA POR UTILIZACIN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PBLICO LOCAL POR EMPRESAS DE SERVICIOS DE TELEFONA MVIL. Ordenanza n 4.4

    221

    CAPITULO V. PRECIOS PUBLICOS

    227

    PRECIO PBLICO POR PRESTACIN DE SERVICIOS POR EL AREA SOCIAL. Norma Reguladora n 5.1

    229

    PRECIO PBLICO POR PRESTACIN DE AYUDA A DOMICILIO. Norma Reguladora n 5.2

    263

    PRECIO PBLICO POR PUBLICIDAD EN EL BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL. Norma Reguladora n 5.3

    281

    PRECIO PBLICO POR SERVICIOS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL MEDIO AMBIENTE. Norma Reguladora n 5.4.

    285

    PRECIO PBLICO POR LA PRESTACIN DE SERVICIOS O LA REALIZACIN DE ACTIVIDADES EN LAS ESCUELAS INFANTILES Y CASAS DE NIOS. Norma Reguladora n 5.5

    291

    PRECIO PBLICO POR LA PRESTACIN DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO. Norma Reguladora n 5.6

    303

  • Proyecto de ordenanzas fiscales de 2016

    rgano de Gestin Tributaria - Ayuntamiento de Getafe - 2014 3

    ORDENANZA GENERAL DE

    GESTIN, RECAUDACIN E

    INSPECCIN

  • Proyecto de ordenanzas fiscales de 2016

    rgano de Gestin Tributaria - Ayuntamiento de Getafe - 2014 4

  • ORDENANZA GENERAL DE GESTIN, RECAUDACIN E INSPECCIN

    rgano de Gestin Tributaria - Ayuntamiento de Getafe 2016

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    NDICE DE LA ORDENANZA GENERAL DE GESTIN, RECAUDACIN E INSPECCIN

    Ttulo I: Disposiciones generales Artculo 1. Normas aplicables. Artculo 2. mbito de aplicacin

    Ttulo II. Disposiciones comunes a los procedimientos de gestin, liquidacin, inspeccin, recaudacin y revisin

    Artculo 3. Derechos de los obligados tributarios y de los interesados en los procedimientos. Artculo 4. Deber de informacin y asistencia. Artculo 5. Domicilio fiscal Artculo 6. Representacin legal y voluntaria Artculo 7. Consultas tributarias Artculo 8. Instrucciones y circulares Artculo 9. Deberes de informacin de los obligados tributarios Artculo 10. Notificaciones Artculo 11. Determinacin de deudas y redondeo.

    Ttulo III. Los procedimientos de Gestin, Inspeccin, Recaudacin y Revisin

    Captulo I. Procedimientos de Gestin Artculo 12. La gestin de los tributos locales y de las prestaciones patrimoniales pblicas no tributarias Artculo 13. Gestin de tributos peridicos. Artculo 14. Liquidaciones y autoliquidaciones. Artculo 15. Calendario fiscal. Artculo 16. Beneficios fiscales y bonificaciones.

    Captulo II. Procedimiento de Inspeccin Artculo 17. La inspeccin de los tributos y dems prestaciones de derecho pblico Artculo 18. Personal inspector Artculo 19. Facultades del personal inspector. Artculo 20. Inicio del procedimiento de inspeccin. Artculo 21. Planes de inspeccin. Artculo 22. Clases de actas segn su tramitacin. Artculo 23. Documentacin de las actuaciones de la inspeccin. Artculo 24. Medidas cautelares Artculo 25. Plazo de las actuaciones inspectoras.

    Captulo III. Procedimiento de Recaudacin

    Seccin 1: Disposiciones generales

    Artculo 26. La recaudacin Artculo 27. Medios y lugares de pago. Artculo 27. bis. Sistema Especial de Pago Prorrateado Artculo 27. ter. Pago telemtico

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    Artculo 28. El inters de demora Artculo 29. Los recargos y las costas Artculo 30. Aplazamiento y fraccionamiento. Artculo 31. Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Artculo 32. Tramitacin de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento Artculo 33. Resolucin del procedimiento de aplazamiento o fraccionamiento. Artculo 33 bis. Procedimiento especial de aplazamiento de deudas que motivaron el embargo de bienes inmuebles. Artculo 34. Efectos de incumplimiento de las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento. Artculo 35. Domiciliaciones bancarias. Artculo 36. Otras formas de extincin de las deudas,

    Seccin 2: Ingresos a travs de entidades colaboradoras Artculo 37. Procedimiento de recaudacin de ingresos municipales por entidades de depsito que acten como colaboradoras. Artculo 38. Rgimen general de las Entidades colaboradoras Artculo 39. Procedimiento general de ingreso de las entidades colaboradoras en la cuenta operativa de titularidad municipal que el ayuntamiento determine. Artculo 40. Aportacin de informacin por las entidades colaboradoras relativa a los ingresos Artculo 41. Incidencias en la prestacin del servicio de colaboracin. Artculo 42. Control y seguimiento de la actuacin de las entidades colaboradoras. Artculo 43. Procedimiento para la solicitud de autorizacin. Artculo 44. Ingresos a travs de entidades de depsito que presten el servicio de caja.

    Captulo IV. Procedimiento Sancionador Artculo 45. Potestad sancionadora.

    Captulo V. Procedimientos de Revisin

    Artculo 46. Procedimientos de revisin. Artculo 47. Recurso de reposicin. Artculo 48. Procedimiento especial de declaracin de nulidad. Artculo 49. Procedimiento especial de declaracin de lesividad de actos anulables Artculo 50. Procedimiento especial de revocacin. Artculo 51. Procedimiento especial de rectificacin de errores. Artculo 52. Procedimiento especial de devolucin de ingresos indebidos.

    TTULO IV. CLASIFICACIN DE LAS CALLES DEL MUNICIPIO

    Artculo 53. Establecimiento de callejero por categoras. Artculo 54. Relacin alfabtica de calles Artculo 55. Vas pblicas pendientes de clasificar y otras circunstancias. DISPOSICIN ADICIONAL DISPOSICIN FINAL

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    TEXTO ARTICULADO DE LA ORDENANZA:

    Ttulo I: Disposiciones generales Artculo 1. Normas aplicables. 1. La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artculo 106.2 de la Ley

    7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Rgimen Local, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artculo 7.e) y Disposicin Adicional Cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las dems normas concordantes.

    2. La gestin, liquidacin, inspeccin, recaudacin y revisin de los tributos y dems ingresos de derecho pblico se realizar de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza, en los trminos previstos en la Ley General Tributaria, en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y dems normativa de aplicacin.

    3. Se dicta esta Ordenanza para: a) Regular aquellos aspectos procedimentales que puedan mejorar y simplificar la gestin

    tributaria y de ingresos de derecho pblico en el Ayuntamiento de Getafe. b) Regular aquellos aspectos comunes a diversas Ordenanzas Fiscales, evitando as la

    reiteracin de los mismos. c) Regular las materias que precisan de concrecin o desarrollo por parte del Ayuntamiento

    de Getafe. d) Informar a los ciudadanos de las normas vigentes as como de los derechos y garantas de

    los contribuyentes, cuyo conocimiento puede resultar de inters general, en orden al correcto cumplimiento de las normas tributarias. Artculo 2. mbito de aplicacin 1. La presente Ordenanza se aplicar en la gestin de los ingresos de derecho pblico cuya titularidad correspondan al Ayuntamiento o a los organismos dependientes del mismo. Esta Ordenanza as como las ordenanzas Fiscales, obligarn en el trmino municipal de Getafe y se aplicar, de acuerdo con los principios de residencia efectiva y territorialidad, segn la naturaleza del derecho. 2. Los ingresos pblicos cuya gestin, liquidacin, inspeccin, recaudacin y revisin se efectuar de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza son los siguientes: a. Tributos propios: impuestos, tasas y contribuciones especiales b. Recargos exigibles sobre los impuestos de las Comunidades Autnomas o de otras Entidades

    Locales c. Precios pblicos d. Multas y sanciones e. Otras prestaciones patrimoniales de derecho pblico. f. Recargos, intereses y costas.

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    Ttulo II. Disposiciones comunes a los procedimientos de gestin, liquidacin, inspeccin, recaudacin y revisin

    Artculo 3. Derechos de los obligados tributarios y de los interesados en los procedimientos. Constituyen derechos de los obligados tributarios y de los interesados en los procedimientos regulados en la presente ordenanza, entre otros, los siguientes:

    a. Derecho a ser informado sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

    b. Derecho a obtener las devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con abono del inters de demora en los trminos previstos en la normativa reguladora.

    c. Derecho a conocer el estado de tramitacin de los procedimientos en que sea parte.

    d. Derecho a solicitar certificacin y copia de las declaraciones por l presentadas, as como a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administracin, siempre que se aporten junto a los originales para su cotejo.

    e. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideracin por el personal al servicio de la

    Administracin.

    f. Derecho a formular alegaciones y presentar documentos de relevancia para la resolucin de los procedimientos.

    g. Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobacin e investigacin, del alcance

    de las mismas.

    h. Derecho al reconocimiento de los beneficios fiscales que resulten aplicables

    i. Derecho a formular quejas y sugerencias en relacin con el funcionamiento de la Administracin. Artculo 4. Deber de informacin y asistencia. El deber de la Administracin de dar informacin y asistencia a los obligados tributarios y dems interesados comprende, entre otras, las siguientes actuaciones:

    a. La elaboracin, publicacin y publicidad de las Ordenanzas Fiscales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    b. La contestacin de consultas relacionadas con la gestin, liquidacin, inspeccin y recaudacin de los tributos locales.

    c. La difusin peridica de las contestaciones a consultas relacionadas con los tributos locales y, en

    su caso de las resoluciones dictadas en los procedimientos de reclamaciones econmico-administrativas municipales de inters general.

    d. La prestacin de servicios de asistencia e informacin a los obligados tributarios en el

    cumplimiento de sus deberes tributarios.

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    Artculo 5. Domicilio fiscal 1. El domicilio fiscal es el lugar de localizacin del obligado tributario en sus relaciones con la

    Administracin tributaria, especialmente a efectos de notificaciones. Su determinacin tendr lugar en virtud de lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

    2. Los obligados tributarios debern comunicar a los Servicios Fiscales del Ayuntamiento el domicilio fiscal y los cambios de domicilio fiscal. El plazo para comunicar el cambio de domicilio fiscal ser de tres meses a contar desde el momento en que se produjo el mismo. El incumplimiento de este deber podr determinar:

    a. La imposicin de una multa pecuniaria fija de 100 euros, en los trminos previstos en el

    artculo 198 de la Ley General Tributaria.

    b. Que dicho cambio carezca de efectos frente a la Administracin Local, en los trminos previstos en el artculo 48 de la Ley General Tributaria.

    3. La Administracin municipal podr elaborar los modelos oportunos para facilitar el cumplimiento

    de este deber. Artculo 6. Representacin legal y voluntaria

    1. Por las personas que carezcan de capacidad de obrar actuarn sus representantes legales.

    2. Por las personas jurdicas actuarn las personas que, segn la normativa aplicable, ostenten el

    derecho de representacin en el momento en que se produzcan las actuaciones tributarias. 3. Por los entes a los que se refiere el artculo 35.4 de la Ley General Tributaria actuar en su

    representacin quien la ostente, siempre que resulte acreditada de forma fehaciente, y, en caso de no haberse designado representante, se considerar como tal a quien aparentemente ejerza la gestin o direccin y, en su defecto, a cualquiera de sus miembros o partcipes.

    4. Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrn actuar por medio de representante. La

    representacin deber acreditarse del siguiente modo:

    a. Para los actos de mero trmite, se presumir concedida la representacin.

    b. Para los actos en los que la Administracin debiera facilitar alguna informacin del representado, la representacin deber acreditarse por escrito, al que se adjuntarn las fotocopias del documento de identidad del representante y representado.

    c. Para interponer reclamaciones o recursos, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o

    reconocer obligaciones en nombre del interesado, solicitar devoluciones de ingresos indebidos y en los dems supuestos en que sea necesaria la firma del interesado, la representacin deber acreditarse por cualquier medio vlido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaracin en comparecencia personal del interesado ante el rgano administrativo competente. A estos efectos, se entender otorgada la representacin, entre otros, en los siguientes casos:

    i. Cuando su existencia conste inscrita y vigente en un registro pblico.

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    ii. Cuando conste en documento pblico o documento privado con firma legitimada notarialmente.

    iii. Cuando se otorgue mediante comparecencia personal ante el rgano administrativo competente, lo que se documentar en diligencia.

    iv. Cuando conste en el documento normalizado de representacin aprobado por la Administracin tributaria que se hubiera puesto a disposicin, en su caso, de quien deba otorgar la representacin. En estos supuestos, el representante responder con su firma de la autenticidad de la de su representado.

    v. Cuando la representacin conste en documento emitido por medios electrnicos, informticos o telemticos con las garantas y requisitos que se establezcan por la Administracin tributaria.

    d. En todos los supuestos de representacin debern constar, al menos, las siguientes

    menciones: i. Nombre y apellidos o razn social o denominacin completa, nmero de

    identificacin fiscal y domicilio fiscal del representado y del representante, as como la firma de ambos. Cuando la representacin se otorgue en documento pblico no ser necesaria la firma del representante.

    ii. Contenido de la representacin, as como la amplitud y suficiencia de la misma. iii. Lugar y fecha de su otorgamiento. iv. En el caso de representacin voluntaria otorgada por el representante legal del

    obligado tributario, deber acreditarse la representacin legal.

    e. Para la realizacin de actuaciones distintas de las previstas en los apartados anteriores se entender acreditada la representacin en los siguientes casos:

    i. Cuando la representacin se haya hecho figurar expresamente en la declaracin, autoliquidacin, comunicacin de datos o solicitud que sea objeto del procedimiento.

    ii. Cuando la representacin conferida resulte de los propios actos o de la conducta observada por el obligado tributario en relacin con las actuaciones desarrolladas.

    f. La revocacin de la representacin no supondr la nulidad de las actuaciones practicadas con

    el representante antes de que se haya acreditado esta circunstancia al rgano actuante. A partir de dicho momento, se considerar que el obligado tributario no comparece ante la Administracin tributaria ni atiende los requerimientos de esta hasta que nombre un nuevo representante o la atienda personalmente.

    g. La renuncia a la representacin no tendr efectos ante el rgano actuante hasta que no se

    acredite que dicha renuncia se ha comunicado de forma fehaciente al representado.

    h. La Administracin municipal podr elaborar los modelos oportunos para facilitar el ejercicio de ese derecho de representacin, en los trminos anteriormente indicados.

    Artculo 7. Consultas tributarias

    La competencia para la contestacin de las consultas relacionadas con la gestin, liquidacin, inspeccin y recaudacin de los tributos locales corresponde al titular del rgano de Gestin Tributaria, por as disponerlo el artculo 135 de la Ley Reguladora de bases del Rgimen Local y el artculo 38 del Reglamento Orgnico de Gobierno y Administracin del Ayuntamiento de Getafe, y

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    rgano de Gestin Tributaria - Ayuntamiento de Getafe 2016

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    tendr los efectos previstos en el artculo 13 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    Artculo 8. Instrucciones y circulares

    En el mbito de las competencias del Ayuntamiento, la facultad de dictar Instrucciones y Circulares, interpretativas o aclaratorias de las normas tributarias, corresponde de forma exclusiva al titular del rgano de Gestin tributaria de acuerdo con las competencias de este recogidas en el artculo 38 del Reglamento Orgnico de organizacin y funcionamiento del Ayuntamiento de Getafe.

    Artculo 9. Deberes de informacin de los obligados tributarios

    1. Las personas fsicas o jurdicas, pblicas o privadas, as como las entidades mencionadas en el

    artculo 35.4 de la Ley General Tributaria, estarn obligadas a proporcionar a la los rganos de gestin, recaudacin o inspeccin, en los trminos previstos en dicha Ley, toda clase de datos, antecedentes, informes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones econmicas, profesionales o financieras con otras personas.

    2. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administracin tributaria en el ejercicio de esta potestad tienen carcter reservado y slo podrn ser utilizados para la efectiva aplicacin de los tributos o recursos cuya gestin tenga encomendada y para la imposicin de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en la Ley General Tributaria.

    Artculo 10. Notificaciones 1. El rgimen de las notificaciones ser el previsto en la Ley General Tributaria y en la Ley 30/1992,

    de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Comn, con las especialidades recogidas en este precepto.

    2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificacin se practicar en el lugar sealado a tal efecto por el interesado o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.

    3. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificacin podr practicarse en el domicilio fiscal

    del interesado o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad econmica o en cualquier otro adecuado a tal fin.

    4. En los procedimientos de gestin de tributos peridicos podrn notificarse colectivamente las

    liquidaciones en los trminos previstos en la presente ordenanza. 5. Cuando la notificacin se practique en el lugar sealado al efecto por el interesado o su

    representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podr hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, as como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar sealado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.

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    6. El rechazo de la notificacin por el interesado o su representante implicar que se tenga por realizada la misma.

    7. Cuando no sea posible efectuar la notificacin al interesado o a su representante por causas no

    imputables a la Administracin e intentado al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harn constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificacin. Ser suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar. En este supuesto, se citar al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncio publicado en el Boletn Oficial del Estado. Dicha publicacin se realizar los das 5 y 20 de cada mes o, en su caso, el da inmediato hbil posterior. Estos anuncios se podrn exponer asimismo en el tabln de anuncios del Ayuntamiento.

    8. Una vez realizados dos intentos de notificacin sin xito, se proceder cuando ello sea posible a

    dejar al destinatario aviso de llegada en el correspondiente casillero domiciliario, indicndole en la diligencia que se extienda por duplicado la posibilidad de personacin ante la dependencia al objeto de hacerle entrega del acto, plazo y circunstancias relativas al segundo intento de entrega. Dicho aviso se dejara a efectos exclusivamente informativos.

    9. En el supuesto de notificaciones en apartados postales establecidos por el operador al que se ha encomendado la prestacin del servicio postal universal, el envo se depositar en el interior de la oficina y podr recogerse por el titular del apartado o por la persona autorizada expresamente para retirarlo. La notificacin se entender practicada por el transcurso de 10 das naturales desde el depsito del envo en la oficina. En los procedimientos iniciados a instancia del interesado la utilizacin de este medio de notificacin requerir que el interesado lo haya sealado como preferente en el correspondiente procedimiento.

    10. Si en el momento de entregarse la notificacin se tuviera conocimiento del fallecimiento o

    extincin de la personalidad jurdica del obligado tributario, deber hacerse constar esta circunstancia y se deber comprobar tal extremo por la Administracin tributaria. En estos casos, cuando la notificacin se refiera a la resolucin que pone fin al procedimiento, dicha actuacin ser considerada como un intento de notificacin vlido a los solos efectos de entender cumplida la obligacin de notificar dentro del plazo mximo de duracin de los procedimientos, aunque se deber efectuar la notificacin a los sucesores del obligado tributario que consten con tal condicin en el expediente.

    11. En la publicacin en el Boletn Oficial del Estado constar la relacin de notificaciones

    pendientes con indicacin del interesado o su representante, el procedimiento que las motiva, el rgano competente para su tramitacin y en lugar y plazo en que el destinatario deber comparecer para ser notificado. En todo caso, la comparecencia deber producirse en el plazo de 15 das naturales, contados desde el siguiente al de la publicacin del anuncio, y se dejar constancia de la misma en la correspondiente diligencia en la que, adems, constar la firma del compareciente. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificacin se entender producida a todos los efectos legales. En todo caso, se incorporar al expediente la referencia al boletn oficial donde se public el anuncio.

    12. Cuando un trmite se entienda notificado por no haber comparecido, en virtud de lo dispuesto

    en el apartado anterior, se le tendr por notificado al interesado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento. No obstante, las liquidaciones tributarias que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenacin de los bienes embargados debern ser notificados con arreglo a lo establecido en este artculo.

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    Artculo 11. Determinacin de deudas y redondeo.

    Por razones de economa y eficiencia, no se iniciar el procedimiento de gestin, liquidacin,

    recaudacin e inspeccin en periodo voluntario respecto de las deudas que, no siendo recibos de cobro peridico y notificacin colectiva, su importe sea inferior a 8,30 euros, excepto, con independencia del ejercicio al que se refieran, las liquidaciones iniciales en padrn, las liquidaciones de cuotas divididas por porcentajes de participacin, liquidaciones del impuesto sobre vehculos de traccin mecnica por bajas definitivas y bonificaciones, cuotas peridicas del sistema especial de pago prorrateado, y los casos en que la gestin sea inmediata como sucede, entre otros, en relacin con las siguientes prestaciones patrimoniales:

    a. Tasa por Prestacin de Servicios urbansticos (Ordenanza n 3.1): Copia de plano tamao hasta UNEAO.

    b. Tasa por servicios y actividades relacionadas con el Medio Ambiente (ordenanza 3.4): Depsito de residuos en el punto limpio.

    c. Precio Pblico por la prestacin de servicios del rea Social (Norma Reguladora 5.1) Todos. En el caso de gestin recaudatoria en va de apremio ser competencia del titular del rgano de Gestin Tributaria la determinacin del importe de las bajas por economa.

    Ttulo III. Los procedimientos de Gestin, Inspeccin, Recaudacin y Revisin

    Captulo I. Procedimientos de Gestin Artculo 12. La gestin de los tributos locales y de las prestaciones patrimoniales pblicas no tributarias 1. La gestin de los tributos se iniciar por la presentacin de una declaracin, autoliquidacin,

    comunicacin o solicitud por parte del obligado tributario, segn establezca la normativa reguladora, aunque tambin podr iniciarse de oficio por la Administracin Tributaria. El procedimiento se desarrollar conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria, con las especialidades previstas en la presente ordenanza y en la ordenanza fiscal reguladora de cada tributo.

    2. La gestin de las prestaciones patrimoniales pblicas distintas de las tributarias se iniciar y

    desarrollar de acuerdo con lo previsto en su normativa especfica. 3. Se regirn por lo dispuesto en los artculos 122 y siguientes del Real Decreto 1065/2007 los

    siguientes procedimientos de gestin:

    a. Procedimiento de devolucin iniciado mediante autoliquidacin, solicitud o comunicacin de datos.

    b. Procedimiento para la rectificacin de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos o solicitudes de devolucin.

    c. Procedimiento para la ejecucin de las devoluciones tributarias. d. Actuaciones y procedimientos de comprobacin de obligaciones formales. e. Procedimiento de verificacin de datos.

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    f. Procedimiento de comprobacin de valores. g. Procedimiento de comprobacin limitada.

    Artculo 13. Gestin de tributos peridicos. 1. La gestin del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del Impuesto sobre Vehculos de Traccin

    Mecnica, del Impuesto sobre Actividades Econmicas y de las dems prestaciones peridicas, se realizar con base en el padrn generado a tal efecto.

    2. El padrn fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se elaborar con base en el padrn

    catastral elaborado por la Gerencia Territorial del Centro de Gestin Catastral y Cooperacin Tributaria, al que se incorporarn las alteraciones fsicas, jurdicas o econmicas conocidas por el Ayuntamiento en los trminos convenidos con dicho organismo. Dichas alteraciones surtirn efecto en el perodo impositivo siguiente a aqul en que tuvieron lugar, sin que dicha eficacia quede supeditada a la notificacin de los actos administrativos correspondientes.

    3. El padrn fiscal del Impuesto sobre Vehculos de Traccin Mecnica se elaborar con base en el

    padrn del ao anterior, incorporando las altas y otras alteraciones jurdicas (transferencias, cambios de domicilio, bajas, etc. ) sucedidas en el ejercicio inmediatamente anterior conocidas por el Ayuntamiento.

    4. El padrn fiscal del Impuesto sobre Actividades Econmicas se elaborar con base en la matrcula

    de contribuyentes formada por el Ayuntamiento tras la cesin de la gestin censal del Impuesto, incorporndose las alteraciones de relevancia jurdica a estos efectos conocidas por el Ayuntamiento.

    5. Los padrones fiscales de las distintas tasas municipales se elaborarn con base en el padrn del

    ejercicio anterior, incorporando las modificaciones de relevancia jurdica conocidas por el Ayuntamiento.

    6. Los padrones se sometern cada ejercicio a la aprobacin del titular del rgano de Gestin Tributaria, y una vez aprobados se expondrn al pblico para consulta por parte de los interesados desde el da siguiente al de la publicacin del anuncio en el Boletn Oficial de la Comunidad de Madrid hasta el mes anterior a la fecha de finalizacin del plazo de pago en periodo voluntario, sin que dicho plazo pueda ser inferior a 15 das.

    7. La exposicin pblica de los padrones tiene la consideracin de notificacin colectiva, y permite a

    los interesados, una vez finalizado el periodo de exposicin pblica, la interposicin del recurso de reposicin contra el mismo en el plazo del mes anterior a la finalizacin del plazo de pago en periodo voluntario, incluyendo en dicho mes el ltimo da de pago.

    8. Las liquidaciones o recibos de los tributos peridicos se notificarn colectivamente, salvo la

    primera liquidacin correspondiente al alta en el respectivo padrn. Las modificaciones de la cuota tributaria motivadas por un cambio normativo establecido en una norma estatal o en una ordenanza fiscal no precisarn notificacin individualizada. Tampoco ser necesaria la notificacin individualizada en caso de sucesin de personas jurdicas o de emisin del recibo a nombre de otro sujeto pasivo distinto del que figuraba en el anterior Padrn.

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    Artculo 14. Liquidaciones y autoliquidaciones. 1. Para la gestin de sus tributos y dems ingresos de derecho pblico, el Ayuntamiento de Getafe

    podr establecer el sistema de liquidacin administrativa, autoliquidacin por el contribuyente o autoliquidacin asistida.

    a. La liquidacin es el acto administrativo por el que el rgano competente de la Administracin

    determina la deuda o la cantidad que, en su caso, resulte a ingresar, devolver o compensar.

    b. La autoliquidacin es la declaracin del obligado tributario o deudor en la que, adems de comunicar a la Administracin los datos necesarios para la liquidacin, realiza las operaciones necesarias para la determinacin de la deuda o de la cantidad que, en su caso, resulte a ingresar, devolver o compensar.

    c. La autoliquidacin asistida es la prevista en el artculo 77 del Real Decreto 1065/2007.

    2. El plazo de pago en los supuestos de liquidacin administrativa vendr establecido en la

    normativa general o en la normativa especfica del tributo. Si el vencimiento del plazo de pago coincidiera con un sbado o da inhbil, quedar trasladado al primer da hbil posterior.

    3. El plazo de presentacin y pago en los supuestos de autoliquidacin y autoliquidacin asistida ser de 30 das hbiles a partir del momento del devengo en los tributos o del nacimiento de la obligacin de pago en las dems prestaciones patrimoniales pblicas, salvo que su normativa especfica establezca otro plazo diferente. Si el vencimiento del plazo de pago coincidiera con un sbado o da inhbil, quedar trasladado al primer da hbil posterior. Si dichas autoliquidaciones no se presentasen en el plazo estipulado, aun no producindose perjuicio econmico alguno para esta Administracin, se considerar infraccin tributaria, siendo de aplicacin lo previsto en el artculo 54 de la presente ordenanza general de gestin, recaudacin e inspeccin

    4. El pago se efectuar en alguna de las Entidades colaboradoras, o en el lugar sealado a tal

    efecto. 5. Los obligados tributarios podrn asimismo presentar declaraciones complementarias y

    sustitutivas, autoliquidaciones complementarias, comunicaciones de datos complementarias y sustitutivas, y solicitudes de devolucin complementaria y sustitutiva, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 118 y siguiente del Real Decreto 1065/2007.

    Artculo 15. Calendario fiscal. 1. El perodo voluntario de pago de los tributos peridicos ser el siguiente:

    a. Impuesto sobre vehculos de traccin mecnica: desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo. b. Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana: desde el 1 de junio hasta el 31 de

    julio. c. Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rstica: desde el 1 de septiembre hasta el 31

    de octubre. d. Impuesto sobre Actividades Econmicas: desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre. e. Tasa por ocupacin del dominio pblico por reserva de la va pblica para entrada de

    vehculos en edificios y solares (vados): desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre.

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    f. Impuesto sobre Bienes Inmuebles de caractersticas especiales: desde el 1 de junio hasta el 31 de julio.

    g. Tasas por ocupacin de dominio pblico por instalacin de quioscos y ascensores (artculo 2.1.a) y cajeros automticos (artculo 2.1.b) desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre.

    2. Si el ltimo da de plazo fuera sbado o da inhbil, el plazo finalizar el da hbil inmediato posterior.

    3. Los sujetos pasivos podrn domiciliar el pago de sus obligaciones tributarias en las Entidades

    Colaboradoras, para lo que debern presentar la correspondiente solicitud en el Ayuntamiento con un mes de antelacin al inicio del perodo voluntario de pago.El cambio de cuenta de la domiciliacin bancaria podr efectuarse mediante solicitud en el Ayuntamiento con quince das naturales de antelacin al inicio de la fecha de cargo en cuenta.

    4. La modificacin de los perodos voluntarios de pago y de los plazos mximos para solicitar la domiciliacin de pago deber ser aprobada por el rgano competente para la fijacin de los mismos.. Tras la aprobacin de la modificacin del calendario fiscal, se ordenar su publicacin en el Boletn Oficial de la Comunidad de Madrid y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento.

    5. El anuncio de calendario fiscal podr cumplir la funcin de dar a conocer la exposicin pblica de

    padrones y el anuncio de cobranza a que se refiere el artculo 24 del Reglamento General de Recaudacin, que deber contener expresin de:

    a. El plazo de ingreso b. Medios de pago c. Lugares, das y horas de pago d. Advertencia de que transcurrido el perodo voluntario de pago sin haber realizado el pago se

    inicia el perodo ejecutivo, con los recargos previstos en el artculo 28 de la Ley General Tributaria, y, en su caso, los intereses de demora y costas que se produzcan.

    Artculo 16. Beneficios fiscales y bonificaciones. 1. La competencia para el reconocimiento de beneficios fiscales y bonificaciones rogadas

    corresponde al Jefe del rgano de Gestin Tributaria. 2. El acuerdo de concesin o denegacin se deber adoptar en los seis meses siguientes a la

    presentacin de la solicitud. Los interesados podrn entender desestimada por silencio administrativo su solicitud si no les fuera notificada en dicho plazo la resolucin expresa.

    3. La prueba de la concurrencia de los requisitos establecidos por la normativa de cada tributo para

    el disfrute de los beneficios fiscales corresponde al obligado tributario.

    4. No se concedern beneficios rogados de carcter discrecional a los contribuyentes que tengan deudas lquidas exigibles e impagadas con el Ayuntamiento de Getafe

    5. Salvo disposicin expresa en contrario, una vez concedido un beneficio fiscal no ser preciso

    reiterar la solicitud para su aplicacin en periodos futuros, salvo que se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesin o la normativa aplicable. Los obligados tributarios debern comunicar al rgano que reconoci la procedencia del beneficio fiscal cualquier modificacin relevante de las condiciones o requisitos exigibles para la aplicacin del beneficio fiscal. Dicho rgano podr declarar, previa audiencia del obligado tributario por un plazo de 10

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    das, contados a partir del da siguiente al de la notificacin de la apertura de dicho plazo, si procede o no la continuacin de la aplicacin del beneficio fiscal. De igual forma se proceder cuando la Administracin tributaria conozca por cualquier medio la modificacin de las condiciones o los requisitos para la aplicacin del beneficio fiscal.

    6. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicacin del beneficio fiscal determinar la

    prdida del derecho a su aplicacin desde el momento que establezca la normativa especfica o, en su defecto, desde que dicho incumplimiento se produzca, sin necesidad de declaracin administrativa previa.

    7. Como regla general no se aplicarn beneficios fiscales con carcter retroactivo, salvo que lo establezca la normativa especfica.

    Captulo II. Procedimiento de Inspeccin Artculo 17. La inspeccin de los tributos y dems prestaciones de derecho pblico

    1. La inspeccin tributaria y de los dems ingresos de derecho pblico consiste en el ejercicio de las

    funciones administrativas dirigidas a:

    a. La investigacin de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias y dems prestaciones patrimoniales pblicas.

    b. La comprobacin de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los

    obligados tributarios y deudores.

    c. La realizacin de actuaciones de obtencin de informacin.

    d. La comprobacin del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtencin de devoluciones, beneficios e incentivos fiscales.

    e. La prctica de las liquidaciones resultantes de sus actuaciones de comprobacin e

    investigacin.

    f. La realizacin de actuaciones de comprobacin limitada, conforme a lo establecido en los artculos 136 a 140 de la Ley General Tributaria.

    g. La informacin a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas ltimas.

    h. Las dems que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden por las autoridades competentes.

    2. El Personal Inspector del Ayuntamiento gozar de todas las facultades previstas en la Ley General Tributaria para la Inspeccin de los Tributos.

    3. Las actuaciones inspectoras se regirn por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en los

    artculos 166 y ss. del Real Decreto 1065/2007 con las especialidades previstas en la presente Ordenanza.

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    Artculo 18. Personal inspector

    1. Las actuaciones inspectoras las realizar el personal inspector del Ayuntamiento bajo la

    supervisin del Jefe de Inspeccin, que ser quien dirija, impulse y coordine dichas actuaciones con la autorizacin preceptiva del Jefe del rgano de Gestin Tributaria.

    2. Las actuaciones meramente preparatorias o de comprobacin o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria podrn ser encomendadas al personal que no ostente la condicin de funcionario.

    3. El personal inspector, en el ejercicio de las funciones inspectoras, tendr la consideracin de

    agente de la autoridad a los efectos de la responsabilidad administrativa y penal de quien ofreciera resistencia o cometiera atentado o desacato contra ellos, de hecho o de palabra, en actos de servicio o con motivo de ellos.

    4. El Ayuntamiento proveer al personal inspector de un carn u otra identificacin que les acredite

    para el desarrollo de su trabajo.

    5. La Inspeccin podr llevar a cabo actuaciones de valoracin a instancias de otros rganos responsables de la gestin tributaria o recaudatoria.

    Artculo 19. Facultades del personal inspector.

    1. El personal inspector podr entrar en las fincas, locales de negocio y dems establecimientos o

    lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen para ejercer funciones de comprobacin e investigacin.

    2. Cuando el dueo o persona bajo cuya custodia se encuentre la finca o edificio se opusieren a la

    entrada de la Inspeccin, sin perjuicio en todo caso de la adopcin de las medidas cautelares que procedan, no podr llevarse a cabo reconocimiento alguno sin la previa autorizacin escrita del Jefe del rgano de Gestin Tributaria. Cuando las actuaciones requieran la entrada en el domicilio particular o en el domicilio social de una persona jurdica, ser precisa la obtencin del oportuno mandamiento judicial de no mediar consentimiento expreso del interesado o representante.

    3. El personal inspector podr examinar todos los libros y documentacin del obligado tributario o deudor en la medida en que pueda tener relevancia para la comprobacin, investigacin y, en su caso, regularizacin de su situacin. La exhibicin de esta documentacin puede tener lugar en la vivienda, local, escritorio, despacho u oficina del obligado tributario o deudor en su presencia o en presencia de la persona que aqul designe. Si se trata de registros y documentos establecidos por normas tributarias o de justificantes exigidos por stas, podr requerirse su presentacin en las oficinas de la Administracin municipal para su examen.

    4. Asimismo, el personal inspector est facultado para:

    a. Recabar informacin de los trabajadores o empleados sobre cuestiones relativas a las actividades en que participen.

    b. Realizar mediciones o tomar muestras, as como obtener fotografas, croquis o planos. Estas operaciones podrn ser realizadas por el personal inspector en los trminos del artculo 169.

    c. Recabar el dictamen de peritos. A tal fin, en los rganos con funciones de inspeccin podr prestar sus servicios el personal facultativo.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Vacatio/rd1065-2007.t5.html#a169#a169

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    d. Exigir la exhibicin de objetos determinantes de la exaccin de un tributo. e. Verificar los sistemas de control interno de la empresa, cuando pueda facilitar la

    comprobacin de la situacin tributaria del obligado. f. Verificar y analizar los sistemas y equipos informticos mediante los que se lleve a cabo, total

    o parcialmente, la gestin de la actividad econmica. Artculo 20. Inicio del procedimiento de inspeccin.

    1. El procedimiento de inspeccin se iniciar:

    a. De oficio, por propia iniciativa del personal inspector como consecuencia de los Planes de

    Inspeccin, o bien sin sujecin a Plan previo por orden superior escrita y motivada del Jefe de Inspeccin.

    b. A peticin del obligado tributario en los trminos previstos en la Ley General Tributaria.

    2. El obligado tributario o deudor deber ser informado al inicio del procedimiento de inspeccin

    sobre la naturaleza y alcance de las actuaciones, as como de sus derechos y obligaciones en dicho procedimiento.

    3. Las actuaciones de la inspeccin se podrn iniciar mediante comunicacin notificada o mediante

    personacin sin previa comunicacin. Artculo 21. Planes de inspeccin.

    1. Las actuaciones inspectoras se adecuarn a lo previsto en los Planes de Inspeccin aprobados por

    el Concejal-Delegado de Hacienda, sin perjuicio de la iniciativa reconocida al personal inspector de acuerdo con los criterios de eficacia y oportunidad.

    2. Los Planes de Inspeccin establecen los requisitos que han de servir para seleccionar a los

    obligados tributarios respecto de los que se realizarn las actuaciones inspectoras, y tienen una vigencia indefinida salvo disposicin expresa en contrario.

    3. Asimismo, el Concejal-Delegado de Hacienda podr aprobar Planes Especiales de Actuacin en

    relacin con actuaciones sectoriales o territoriales especficas no contempladas en el Plan de Inspeccin.

    4. Las actuaciones de inspeccin coordinadas con la Administracin competente del Estado,

    Comunidades Autnomas y otras Entidades Locales, se contemplarn en los Planes de Colaboracin.

    5. Los Planes de Inspeccin tienen carcter reservado y no sern objeto de publicidad. Artculo 22. Clases de actas segn su tramitacin.

    1. A efectos de su tramitacin, las actas de inspeccin pueden ser con acuerdo, de conformidad o

    de disconformidad. Dicha tramitacin se efectuar segn lo previsto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo. Las referencias contenidas en tales normas y en la presente Ordenanza al Inspector Jefe se entendern realizadas al Jefe del rgano de Gestin Tributaria.

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    2. Cuando el obligado tributario o su representante se niegue a recibir o suscribir el acta, sta se tramitar como de disconformidad.

    3. La competencia para dictar las liquidaciones y en general los actos con que concluyan las

    actuaciones inspectoras, que la normativa estatal atribuye al personal inspector, corresponder por ser mbito municipal, al Jefe del rgano de Gestin Tributaria.

    Artculo 23. Documentacin de las actuaciones de la inspeccin.

    1. Las actuaciones de la Inspeccin se documentarn en comunicaciones, diligencias, informes y

    actas, en los trminos previstos en la Ley General Tributaria.

    2. Las actas son los documentos pblicos que recogen el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobacin e investigacin, y pueden declarar correcta la situacin inspeccionada o incluir una propuesta de regularizacin.

    3. Las actas de la Inspeccin tienen naturaleza de documentos pblicos y hacen prueba de los

    hechos que motiven su formalizacin, salvo que se acredite lo contrario.

    4. Los hechos aceptados por los obligados tributarios o deudores se presumen ciertos y slo podrn rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho.

    Artculo 24. Medidas cautelares

    1. En el procedimiento de Inspeccin se podrn adoptar medidas cautelares debidamente

    motivadas para impedir el dao de las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de las obligaciones inspeccionadas.

    2. Las medidas cautelares sern proporcionales y limitadas temporalmente a los fines anteriores sin

    que puedan adoptarse aquellas que puedan producir un perjuicio de difcil o imposible reparacin.

    3. Las medidas adoptadas debern ser ratificadas por el Jefe del rgano de Gestin Tributaria en el

    plazo de 15 das desde su adopcin y se levantarn si desaparecen las circunstancias que las motivaron.

    Artculo 25. Plazo de las actuaciones inspectoras.

    Los plazos para la realizacin y finalizacin de las actuaciones inspectoras, y los efectos de la interrupcin injustificada del procedimiento y el incumplimiento de los plazos legalmente establecidos, se determinan por lo dispuesto en el artculo 150 la Ley General Tributaria.

    Captulo III. Procedimiento de Recaudacin Seccin 1: Disposiciones generales

    Artculo 26. La recaudacin

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    1. La recaudacin consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias y dems deudas de derecho pblico.

    2. La recaudacin podr realizarse:

    a. En perodo voluntario, mediante el cumplimiento por parte del deudor en los plazos sealados al efecto

    b. En perodo ejecutivo, mediante el cumplimiento espontneo por parte del deudor o, en su

    defecto, a travs del procedimiento administrativo de apremio.

    c. A lo largo de todo el ao, de acuerdo con lo dispuesto en los artculos siguientes sobre Sistema Especial de Pago Prorrateado.

    3. En caso de que el procedimiento ejecutivo obligara a constituir una mesa de subasta, su composicin ser la siguiente:

    a. El Jefe del rgano de Gestin Tributaria que actuar de Presidente de la mesa.

    b. Dos funcionarios designados por el Jefe del rgano de Gestin Tributaria, uno de los cuales actuar de secretario.

    4. Siendo las multas no tributarias ingresos de derecho pblico, podrn utilizarse por el Ayuntamiento todas las prerrogativas y potestades de obtencin de informacin ante las diferentes Entidades y Administraciones Pblicas, incluida la Tesorera General de la Seguridad Social, a los efectos de realizar trabas o embargos sobre los bienes, derechos o sueldos y salario en caso de impago de estas.

    Artculo 27. Medios y lugares de pago. 1. El pago de las deudas que deba realizarse en efectivo se podr hacer siempre en dinero de curso legal.

    Asimismo, se podr realizar por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establezcan en la presente Ordenanza siguiendo los procedimientos que se dispongan en cada caso:

    1.1. Cheque, que adems de los generales exigidos por la legislacin mercantil, deber ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Getafe, estar cruzado y estar conformado por la Entidad librada, en fecha y forma. Cuando se hubiera aceptado un cheque vlidamente conformado o certificado como medio de pago y no pueda ser hecho efectivo en todo o en parte, una vez transcurrido el perodo voluntario, se expedir certificacin de descubierto de la parte no pagada para su cobro en va de apremio y ser exigido a la Entidad que lo conform o certific.

    1.2. Tarjeta de crdito y dbito. De acuerdo con las condiciones y lmites que se establezcan por la Concejala de Hacienda. 1.3. Transferencia bancaria. Excepcionalmente ser admisible el pago mediante transferencia bancaria a cuenta de titularidad municipal en aquellos supuestos en que as se comunique

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    expresamente al obligado al pago por la Tesorera Municipal o el Jefe del rgano de Gestin Tributaria.

    1.4. Domiciliacin bancaria. Ser admisible el pago mediante domiciliacin bancaria respecto de deudas de vencimiento peridico y notificacin colectiva, respecto de las deudas aplazadas o fraccionadas, as como respecto de aquellos casos en que la normativa reguladora de las deudas as lo prevea. El Sistema Especial de Pago Prorrateado constituye una modalidad de domiciliacin bancaria. 1.5. Pago telemtico, en las condiciones establecidas en los artculos siguientes. 1.6. Cualesquiera otros que se autoricen por la Concejala de Hacienda de acuerdo con las condiciones de utilizacin que se establezcan.

    2. Los ingresos podrn realizarse:

    2.1. En la Caja Municipal: mediante efectivo o cheque. No obstante, por razones de seguridad y de mejora en la gestin, podrn establecerse limitaciones a la admisin de efectivo.

    2.2. A travs de Entidades de depsito que colaboren en la recaudacin: de acuerdo con lo dispuesto sobre Rgimen general de las entidades colaboradoras en la presente Ordenanza. 2.3. A travs de Entidades de depsito que presten el servicio de caja por medio de sucursales prximas a los edificios municipales: de acuerdo con lo dispuesto sobre Rgimen general de las entidades colaboradoras en la presente Ordenanza. 2.4. A travs de Entidades de depsito que presten el servicio de caja por medio de oficina abierta en el edificio principal del Ayuntamiento: mediante efectivo o cheque. 2.5. A travs de Terminales situados en dependencias Municipales o a travs de Cajas de rganos Gestores: mediante efectivo o tarjeta de crdito o dbito, de acuerdo con las condiciones que sean establecidas por la Concejala de Hacienda, pudindose, por razones de seguridad y de mejora en la gestin, establecerse limitaciones. 2.6. Pago por va telemtica: de acuerdo con lo dispuesto en los artculos siguientes. 2.7. En cualquier otro lugar de pago que se autorice por la Concejala de Hacienda de acuerdo con las condiciones que se establezcan.

    Artculo 27. bis. Sistema Especial de Pago Prorrateado

    1. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 9.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el sistema especial de pago prorrateado es una modalidad de pago a la carta, a travs de la cual el contribuyente podr abonar de forma anticipada y fraccionadamente las deudas de vencimiento peridico incluidas en un plan de pago, domicilindolas en una entidad financiera, que se vern favorecidas por una bonificacin de hasta un 5 por ciento de la cuota de las liquidaciones integradas en dicho plan, siempre que el importe anual de total las deudas a incluir en el mismo supere la cantidad de 150 euros al ao.

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    Las deudas tributarias que se incluyen en el SEPP son las exigibles por los siguientes tributos de los que el interesado tenga la condicin de sujeto pasivo titular del recibo.

    a. Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana. b. Impuesto sobre Actividades Econmicas. c. Impuesto sobre Vehculos de Traccin Mecnica. d. Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rstica. e. Tasa por aprovechamiento especial de la va pblica derivada de la reserva de va pblica

    para entrada de vehculos en edificios y solares (vados). f. Tasa quioscos, cajeros, ascensores

    2. Requisitos para acogerse a este sistema:

    a. Que se formule la oportuna solicitud en el impreso y a travs de los medios que a estos efectos se establezcan.

    b. Que se domicilie el pago en una entidad financiera.

    c. Que la solicitud la realice el sujeto pasivo titular de la cuenta en que se domicilie el pago.

    Las solicitudes de acogimiento al SEPP debern ser presentadas mediante impreso en el Registro General del Ayuntamiento de Getafe, en el Registro Electrnico del mismo, cuando se encuentre operativo, o en los lugares sealados en el artculo 38. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    La solicitud para acogerse al SEPP podr presentarse en cualquier momento, si bien en el ao en curso solo tendrn efecto las presentadas hasta el 20 de enero del ao posterior a la solicitud . Las posteriores surtirn efecto en el ejercicio siguiente.

    3. La determinacin del importe para su distribucin en cuotas de plazos o fracciones, se determinar conforme a las siguientes reglas:

    3.1. El importe total de las deudas acogidas al SEPP que se tendr en cuenta para realizar las operaciones conducentes a la distribucin de los importes parciales que se cobrarn anticipadamente en cada plazo o fraccin ser, con carcter general, la estimacin de cuotas que resulten de la situacin de titularidad en el momento de la tramitacin de su solicitud.

    3.2. En la/s cuota/s o fraccin/es de regularizacin se ajustar/n la/s diferencia/s, si existe, entre la suma de las cuotas lquidas de las liquidaciones acogidas al SEPP, con su bonificacin, y las cuantas a cuenta que hubieran sido abonadas a lo largo del ejercicio.

    4. Modalidades de pago.

    4.1. En atencin a los perodos de pago, las cantidades que el solicitante se compromete a anticipar por las deudas tributarias incluidas en el SEPP se distribuirn en plazos o fracciones mensuales, bimestrales, trimestrales o cuatrimestrales, a eleccin del solicitante. El pago en la periodicidad mensual se realizar todos los meses desde febrero a octubre, ambos inclusive; en la periodicidad bimestral, los meses de febrero, abril, junio, agosto y octubre; en la trimestral, los meses de febrero, mayo, agosto y octubre; y en la cuatrimestral, los meses de marzo, julio y octubre. Estos ingresos anticipados tendrn el carcter de pago a cuenta, hacindose efectivos los das 5 o inmediato hbil posterior de los meses que correspondan dependiendo de la periodicidad elegida, mediante la oportuna domiciliacin.

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    4.2. En todo caso, las cuotas a partir del 5 de septiembre o inmediato hbil posterior sern de regularizacin, esto es, la cantidad resultante de la diferencia entre el importe de las liquidaciones acogidas al SEPP correspondientes al ejercicio vigente y las cantidades entregadas a cuenta, una vez aplicada a aquellas la bonificacin que proceda, dividendo dicha importe por las cuotas que falten segn la modalidad mensual, bimensual, trimestral o cuatrimestral.

    4.3 La bonificacin aplicable vendr determinada por la efectiva entrega de cantidades a cuenta derivadas del acogimiento al SEPP. La bonificacin alcanzar el 5 por ciento de las cuotas de las liquidaciones adheridas a este sistema en el momento de realizar la imputacin definitiva de los pagos anticipados con el lmite mximo de 70 euros.

    5. Si se incumple el calendario de pagos, por causa no imputable a la Administracin, se perder la bonificacin en el ejercicio en que se producen tales circunstancias y conllevar la expulsin del sistema para el ejercicio siguiente.

    6. Cualquiera que sea la modalidad, en ningn caso la bonificacin total aplicable al contribuyente podr superar los 70 euros.

    7. El interesado acogido al SEPP, mediante peticin expresa, podr solicitar la modificacin del plan en vigor, en lo relativo a la cuenta en que est domiciliado el pago hasta 15 das naturales anteriores a la fecha de cargo de la cuota correspondiente.

    8. Modificaciones de oficio. Cuando se produzca la baja de alguna inscripcin de la matrcula por cambio de titularidad o por otras causas que impliquen la baja de oficio, quedar automticamente excluida de dicho plan de pago, sin que dicha baja afecte necesariamente al importe de los plazos que restan por pagar. No obstante, para evitar excesos que tuviesen como consecuencia el pago de cantidades superiores a las cuotas de las inscripciones asociadas, entrar en funcionamiento el control regulado en el artculo siguiente.

    9. Baja del SEPP.

    9.1. Con carcter general, la baja en el SEPP se producir a instancia del solicitante. La baja solicitada surtir efecto, dependiendo del plazo y del medio empleado en la solicitud, en los mismos trminos que se establecen para el alta.

    9.2. En el supuesto de baja en matrcula de la nica inscripcin o de todas las inscripciones asociadas al plan de pago del SEPP se producir la baja automtica del sistema.

    9.3. La baja del SEPP no conllevar por si sola la devolucin de los pagos realizados. El importe resultante de la diferencia a favor del ayuntamiento entre las liquidaciones definitivas y las cantidades entregadas a cuenta, una vez aplicadas las bonificaciones se exigir segn las deudas se encuentren en periodo voluntario de pago o en periodo ejecutivo.

    No obstante, cuando se produzca la baja del SEPP a consecuencia de la baja en matrcula de la inscripcin o de todas las inscripciones asociadas al mismo, se devolvern todas las cantidades ingresadas a cuenta, sin que proceda el abono de intereses por este concepto.

    10. Imputacin de los pagos anticipados.

    10.1. Las cantidades abonadas por los contribuyentes a travs de este sistema de pagos se imputarn a las liquidaciones asociadas al SEPP, en base a los siguientes criterios:

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    a) Primeramente, atendiendo a la fecha de vencimiento de las deudas, se aplicarn a las de vencimiento anterior.

    b) Ante deudas de igual vencimiento, se aplicar primero a las de importe inferior.

    c) Ante deudas de igual importe, se seguir el orden secuencial del nmero de inscripcin en matrcula de cada una de ellas.

    La parte de las deudas o el importe ntegro, en su caso, que restase por pagar sern exigibles segn la deuda se encuentre en periodo voluntario o en periodo ejecutivo, para lo cual el contribuyente deber acudir a las oficinas municipales para la emisin de la carta de pago correspondiente.

    10.2. Recibos y liquidaciones.

    Todos los pagos derivados de la adhesin al SEPP, incluidos los de la regularizacin final, se realizarn a travs de la domiciliacin bancaria en la cuenta facilitada a tal efecto. No obstante, si una vez iniciado el perodo voluntario de pago de los tributos adheridos al SEPP, el interesado solicitara la emisin de una carta de pago para su abono por ese medio, por, entre otras razones, haber surgido circunstancias que no le permitan esperar al envo de la liquidacin pendiente, solo podrn facilitarse cartas de pago, en caso de que expresamente as se solicite, sin aplicar pagos ni bonificacin, con el recargo ejecutivo en el caso de que hubiese finalizado el perodo voluntario de ingreso, sin perjuicio de la devolucin que proceda.

    11. Devolucin de excesos. En el supuesto de que los pagos anticipados sean superiores a la suma de los importes de las liquidaciones adheridas al plan de pago a la carta, la Administracin tributaria municipal proceder a la devolucin de oficio de dicho exceso, mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se efectuaron los cargos, sin que proceda el abono de intereses por este concepto.

    12. Comunicaciones.

    12.1. La Administracin tributaria pondr a disposicin del interesado y comunicar la informacin sobre el resultado de la imputacin definitiva de los pagos anticipados de las liquidaciones adheridas al SEPP con indicacin de la bonificacin aplicada, las liquidaciones que se tienen por ingresadas como resultado de la imputacin, y facilitar los correspondientes justificantes de pago. Adems, se comunicar, en su caso, las cantidades pendientes o el detalle de los excesos de pago si los hubiera.

    12.2. Desde el da 2 de enero o inmediato hbil siguiente el interesado tendr a su disposicin y la Administracin tributaria municipal comunicar la actualizacin prevista del plan de pago a la carta para el ejercicio en curso.

    13. Impago.

    13.1. El impago de cualquiera de las cuotas o plazos anticipados determinar, en todo caso, la prdida de la bonificacin.

    13.2. Al vencimiento del SEPP, si por causas imputables al interesado no se hubiese hecho efectivo el importe pendiente a esa fecha, se exigir en va de apremio por los importes no ingresados de las liquidaciones que correspondan una vez realizada la imputacin definitiva de pagos anticipados

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    14. La solicitud de acogerse al SEPP supondr la concesin automtica del mismo, siempre

    que se renan los requisitos y se cumplan las condiciones establecidas en esta ordenanza.

    Una vez solicitado y concedido el SEPP y siempre que se cumplan los requisitos establecidos,

    se aplicar en ulteriores ejercicios con la modalidad solicitada en su momento (mensual,

    bimestral, trimestral o cuatrimestral), salvo renuncia expresa por parte del interesado

    Artculo 27. ter. Pago telemtico

    El pago telemtico de los tributos, precios pblicos y otros ingresos de derecho pblico tendrn carcter voluntario, y podr ser efectuado por los obligados tributarios segn el procedimiento que se regula a continuacin.

    1. Requisitos para realizar el pago telemtico.

    Los usuarios del sistema de pago telemtico debern cumplir con los siguientes requisitos para poder realizar el pago telemtico:

    a. Disponer de un Nmero de Identificacin Fiscal (NIF).

    b. Disponer de un certificado electrnico reconocido, conforme a los artculos 11 a 14 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrnica, expedido por alguna de las Autoridades de Certificacin Electrnica aceptadas por los sistemas del Ayuntamiento de Getafe y que es publicarn en la web www.getafe.es

    c. Utilizar un sistema informtico que cumpla las condiciones tcnicas que sern publicadas en la misma pgina web www.getafe.es

    d. Utilizar un medio de pago admitido por el sistema de pago telemtico y por alguna Entidad Financiera adherida al mismo.

    e. En particular, podrn realizarse los pagos telemticos mediante transferencia bancaria desde una cuenta corriente de una Entidad Financiera adherida, o mediante una tarjeta de crdito o dbito emitida por una Entidad Financiera adherida.

    2. Adhesin de Entidades Financieras al sistema de pago telemtico.

    Las Entidades Financieras ya autorizadas como colaboradoras de la recaudacin que estn interesadas en adherirse al sistema de pago telemtico debern solicitarlo al Concejal Delegado de Hacienda mediante solicitud suscrita por su representante legal. El Concejal Delegado de Hacienda comunicar la concesin de la autorizacin una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos para la integracin en el sistema de pago telemtico, o la denegar en caso contrario. 3. Procedimiento de pago telemtico

    Quien vaya a realizar el pago por medio del servicio de pago telemtico acceder a la Oficina Virtual del Ayuntamiento de Getafe en www.getafe.es, donde estarn a su disposicin los formularios necesarios para determinar el importe a pagar. Posteriormente, se comprobar la informacin proporcionada y se comunicar al usuario los errores que, en su caso, pudieran existir.

    Una vez determinado el importe a pagar, el usuario firmar con el certificado digital la orden

    de pago necesaria para tramitar el pago por el medio elegido.

    http://www.getafe.es/http://www.getafe.es/http://www.getafe.es/

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    El Ayuntamiento comprobar la validez de la firma digital, custodiando durante cuatro aos la informacin relativa al no repudio de la orden de pago.

    La informacin relativa al pago, una vez validada la firma digital, se enviar a la Entidad

    Financiera adherida al sistema de pago elegida por el ordenante, mediante la utilizacin del protocolo seguro SSL u otro que le sustituya y del cdigo de autenticacin del mensaje (MAC) 4. Ejecucin de la Orden de pago

    La Entidad Financiera realizar, segn el medio de pago elegido, las siguientes comprobaciones:

    a. Si el pago se realiza mediante cargo en cuenta, la Entidad Financiera comprobar la correccin de la cuenta corriente y la titularidad o autorizacin del ordenante del pago para operar en dicha cuenta.

    b. Si el pago se realiza mediante tarjeta, la Entidad Financiera comprobar las condiciones de

    validez de la misma, as como la titularidad o autorizacin del ordenante del pago para realizar dicho pago.

    c. Una vez realizadas las comprobaciones mencionadas anteriormente, la Entidad Financiera

    devolver un mensaje de error en el supuesto de ser rechazado el cargo, o efectuar el cargo solicitado por el pagador y realizar el abono en la cuenta restringida de recaudacin de tributos. En este ltimo caso se generara un Nmero de Referencia Completo (NRC) que permite asociar ineludiblemente la orden de pago al pago efectivamente realizado.

    d. Una vez generado el NRC, la Entidad Financiera queda obligada frente al Ayuntamiento por el

    importe que figura en dicho justificante de pago, y no se admitir la retrocesin del pago. 5. Confirmacin del cobro.

    La Entidad Financiera adherida comunicar al Ayuntamiento la confirmacin del cobro efectuado, y ste generar el correspondiente justificante de pago en el momento de la recepcin del NRC. 6. Justificante de pago

    El Ayuntamiento entregar al ordenante de pago que lo solicite un justificante del pago electrnico realizado una vez que la Entidad Financiera devuelva el NRC que justifica el pago y se valide la coherencia de la transaccin. Dicho justificante podr imprimirse y producir efectos liberatorios reconocidos al pago en el Reglamento General de Recaudacin. 7. Conservacin de soportes electrnicos

    La Entidad Financiera que haya generado el correspondiente NRC conservar durante cinco aos los soportes informticos que generaron dicho NRC.

    8. Pago en plazo

    La imposibilidad, por el motivo que fuere, de realizar la transaccin por el sistema de pago telemtico no excusar al obligado al pago de realizar dicho pago dentro de los plazos establecidos en la normativa correspondiente. Artculo 28. El inters de demora

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    1. El inters de demora es una prestacin accesoria que se pide a los deudores tributarios y de otras

    prestaciones patrimoniales pblicas por el cumplimiento de sus obligaciones de pago fuera de plazo

    2. La exigencia de inters de demora no requiere la previa intimacin de la Administracin ni la

    concurrencia de un retraso culpable en el deudor. 3. El inters de demora se exigir segn lo dispuesto en el artculo 26 de la Ley General Tributaria,

    entre otros, en los siguientes supuestos:

    a. Cuando el deudor no realice el pago de una deuda o sancin en el perodo voluntario de pago

    b. Cuando se presente una declaracin o autoliquidacin fuera de plazo o con incorrecciones que impidan el cumplimiento de las obligaciones en plazo

    c. Cuando se suspenda la ejecucin de un acto comprensivo de una obligacin de pago, salvo que se trate de sanciones tributarias

    d. Cuando el deudor haya obtenido una devolucin de ingresos improcedente 4. No se exigirn intereses de demora por el tiempo transcurrido a consecuencia del

    incumplimiento de la Administracin de los plazos sealados para resolver, excepto en los supuestos de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

    5. El inters de demora ser el inters legal del dinero vigente a lo largo del perodo en que aqul

    resulte exigible, incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

    6. Cuando el retraso en el pago sea debido a la concesin de un aplazamiento o fraccionamiento en

    el pago, o a la suspensin de ejecucin de deudas garantizadas mediante aval, el inters de demora exigible ser el legal del dinero. En estos mismos supuestos, si la Administracin tuviera que rembolsar el coste de las garantas estar obligada a satisfacer el inters legal del dinero.

    7. Cuando la Administracin est obligada a realizar devoluciones derivadas de la normativa de un

    tributo, transcurrido el plazo fijado para hacerla efectiva sin que se hubiera ordenado el pago de la devolucin por causa imputable a la Administracin, sta abonar el inters de demora sin que el obligado lo solicite expresamente. A estos efectos, el inters de demora se devengar desde la finalizacin de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolucin.

    8. En el procedimiento de apremio, el clculo y pago de los intereses de demora se efectuar en el

    momento del pago de la deuda apremiada. Artculo 29. Los recargos y las costas 1. Los recargos por declaracin extempornea y los recargos del perodo ejecutivo se exigirn en los

    trminos previstos en los artculos 27 y 28 de la Ley General Tributaria. 2. Las costas del procedimiento de apremio se determinarn en funcin de lo dispuesto en el

    artculo 113 del Reglamento General de Recaudacin, computando entre los dems gastos que

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    exija y requiera la propia ejecucin los derivados de la publicacin de anuncios o citaciones en Boletines Oficiales y/o medios de comunicacin y los gastos de franqueo soportados en el procedimiento de apremio.

    Artculo 30. Aplazamiento y fraccionamiento. 1. El pago de las deudas tributarias y dems de derecho pblico slo podr aplazarse o fraccionarse

    de conformidad con lo establecido en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudacin, de acuerdo con las especialidades previstas en la presente Ordenanza

    2. El aplazamiento o fraccionamiento podr concederse, previa solicitud, cuando la situacin del

    deudor le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos. Tambin podr concederse excepcionalmente por otros motivos oportunamente justificados, lo que exigir informe favorable de los rganos de recaudacin y resolucin motivada del rgano encargado de resolver.

    3. No sern objeto del aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas:

    a. Las deudas tributarias cuya exaccin se realice por medio de efectos timbrados. b. Las deudas derivadas del deber de retener o realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y

    condiciones previstos en la normativa tributaria. c. Sin contenido. d. Las deudas tributarias derivadas de la tasa por prestacin de servicios urbansticos, as como

    cualquier tasa cuyo pago, de acuerdo con su normativa, deba ser previo a la realizacin de la actividad municipal o utilizacin privativa o aprovechamiento especial del dominio pblico.

    e. Las deudas cuyo importe sea inferior a 150.- . f. Sin contenido. g. Podrn existir circunstancias extraordinarias o excepcionales que, debidamente motivadas, y

    apreciadas discrecionalmente, permitan otorgar excepciones singulares a las normas anteriormente descritas.

    4. Las deudas aplazadas o fraccionadas debern garantizarse en los trminos previstos en el artculo

    82 de la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo. Quedan dispensadas de la obligacin de aportar garanta con motivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento las deudas que en su conjunto no excedan de 18.000 euros. A efectos de la determinacin de dicha cuanta, se acumularn en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, as como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estn debidamente garantizadas.

    5. En los supuestos en que el interesado deba aportar garantas, la resolucin de la peticin ser

    estimatoria, condicionada a la aportacin de garantas. En este caso la misma resolucin detallar las caractersticas de la garanta exigida y el plazo para su aportacin. Si el interesado no aportara en plazo la garanta exigida se incumplir la condicin establecida y se continuar el procedimiento de recaudacin ordinario. Si el interesado aportara esa garanta y consistiera en un aval bancario, el documento original se depositar en Tesorera y una fotocopia compulsada del mismo se incluir en el expediente de aplazamiento y fraccionamiento.

    6. En caso de concesin de aplazamiento o fraccionamiento, se calcular el inters de demora sobre

    la deuda aplazada o fraccionada por el tiempo transcurrido desde el vencimiento del perodo voluntario de pago hasta el vencimiento del plazo concedido para la totalidad de la deuda o para

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    cada fraccin de deuda. Los intereses exigibles por cada aplazamiento o fraccionamiento debern satisfacerse en el momento del pago de la parte de deuda aplazada o fraccionada que determin su devengo. Si el aplazamiento ha sido concedido en perodo ejecutivo, la base para el clculo de los intereses no incluir el recargo del perodo ejecutivo que corresponda.

    7. Las deudas correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y uso residencial, por inmuebles que constituyan la residencia habitual de aquellos sujetos pasivos que, estando en edad de trabajar y empadronados en la indicada vivienda, se encuentren en situacin de desempleo en el momento del inicio del periodo voluntario de cobro o hubiera o hubieran sido despedidos con posterioridad a dicha fecha, podrn ser objeto de aplazamiento y fraccionamiento sin garantas aunque la deuda sea inferior al lmite indicado en el apartado 3.e del presente artculo. En el caso de que el aplazamiento o fraccionamiento solicitado no supere el ejercicio fiscal al que se refiere el impuesto en cuestin, no se exigirn intereses de demora, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 10 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales. El aplazamiento o fraccionamiento podr ser de hasta doce meses y se conceder siempre que los interesados lo soliciten antes de la finalizacin del perodo voluntario de pago y acrediten el cumplimiento de los requisitos anteriormente expuestos. No se podr conceder este aplazamiento cuando los sujetos pasivos mantengan otras deudas con el Ayuntamiento que se encuentren en periodo ejecutivo. No se podrn incluir en este aplazamiento o fraccionamiento regulado en este apartado, otros bienes inmuebles que no sean la residencia habitual ni otras deudas, de los sujetos pasivos.

    Artculo 31. Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. 1. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento podr presentarse tanto en perodo voluntario de

    pago, como en perodo ejecutivo, siempre que no se hubiera notificado al deudor el acuerdo de enajenacin de bienes embargados.

    2. La presentacin de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en perodo voluntario impedir el inicio del perodo ejecutivo, pero no del inters de demora.

    3. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento deber contener los siguientes datos:

    a. Nombre y Apellidos, razn social o denominacin del interesado. b. N.I.F./C.I.F. del interesado c. Domicilio fiscal del interesado. d. Domicilio para notificaciones, en que caso de que fuera distinto del domicilio fiscal. e. Identificacin de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando su

    importe, concepto y fecha de finalizacin del plazo de ingreso en perodo voluntario. f. Causas que motivan la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento. A tal efecto, son de

    especial relevancia las de carcter sobrevenido e imprevisto, entre las que cabe destacar: - La existencia de demoras significativas y contrastadas en la recuperacin de los crditos

    con clientes. - El cumplimiento de obligaciones extraordinarias, como el pago de indemnizaciones por

    ajuste de plantilla. - La reduccin significativa y temporal del volumen de actividad. - Otras situaciones extraordinarias en la gestin empresarial que puedan ocasionar

    situaciones transitorias de falta de liquidez.

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    - personas en situacin de desempleo carentes de otros recursos para hacer frente al pago del impuesto. En particular, se facilitar el aplazamiento de pago hasta que el interesado normalice su situacin econmica o sta le permita afrontar el pago fraccionado. En ningn caso el pago aplazado o los pagos fraccionados podrn ir ms all del plazo de prescripcin.

    - los herederos contribuyentes del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvala municipal), de deudas inferiores a 18.000,00, cuando su situacin econmica y patrimonio no le permita hacer frente al pago al impuesto de una sola vez, o bien temporalmente, por ausencia de liquidez y otro patrimonio distinto al que constituye la herencia que poder hacer lquido para el pago de la plusvala, excluyendo expresamente su vivienda habitual. En este caso se facilitar el pago aplazado o fraccionado sin que este plazo o plazos se extiendan ms all del plazo de prescripcin.

    g. Plazos y dems condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita. h. Garanta que se ofrece, conforme a lo previsto en el artculo 82 de la Ley General Tributaria. i. Lugar, fecha y firma del solicitante. j. En su caso, documentos que acrediten la representacin e identificacin del domicilio

    sealado a efecto de notificaciones. k. En su caso, cuando la garanta no consista en aval de entidad de crdito o sociedad de

    garanta recproca, se deber a aportar: - Acreditacin de la imposibilidad de lograr el aval. A tal efecto, basta con el documento

    acreditativo de que dos entidades financieras se han negado a prestar dicho aval. - Declaracin expresa de la valoracin estimada para los bienes ofrecidos en garanta y

    aportacin de copia del ttulo y declaracin de la titularidad, descripcin, estado, cargas y utilizacin de los bienes ofrecidos en garanta o nota simple informativa completa emitida en los tres meses anteriores correspondiente al Registro Pblico en el que dichos bienes estn inscritos.

    - Balance y cuenta de resultados del ltimo ejercicio cerrado e informe de Auditoria en caso de que el deudor fuera un empresario o profesional obligado a realizar auditora de cuentas.

    l. En su caso, cuando resulte preceptiva la aportacin de garantas y el obligado tributario solicite la exencin total o parcial de garantas, deber aportar: - Acreditacin de la imposibilidad de lograr el aval. A tal efecto, basta con el documento

    acreditativo de que dos entidades financieras se han negado a prestar dicho aval. - Balance y cuenta de resultados de los tres ltimos ejercicios, e informe de auditora, en

    caso de tratarse de empresarios obligados a llevar contabilidad. m. En su caso, cuando la constitucin de garanta resulte excesivamente onerosa en relacin con

    la cuanta y plazo de la deuda, el obligado tributario podr solicitar la adopcin de medidas cautelares en sustitucin de aquellas en los trminos previstos en el artculo 49 del Reglamento General de Recaudacin.

    n. Cuenta corriente en la que obligatoriamente se domiciliarn los pagos.

    Artculo 32. Tramitacin de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento 1. Presentada la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, si concurriere algn defecto en la

    peticin o se hubiere omitido la garanta o alguno de los documentos que hubieren de presentarse de acuerdo con lo dispuesto en el artculo anterior, se conceder al interesado un plazo de diez das hbiles para su subsanacin, con indicacin de que si no aporta toda la documentacin requerida se le tendr por desistido de su solicitud, archivndose sin ms trmite la misma.

    2. Sern inadmitidas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en los siguientes casos:

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