ordenanza lgbt
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NORMA LEGALTRANSCRIPT
eue, según el artículo 38 de esa misma norma señala que el ordenamiento jurídico de las. municipalidades está
constituiáo por las normas emitidas por los órganos de gobierno y adm¡n¡stración municipal, de acuerdo al
ordenamientb jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad'
tenitorialidad, iegalidad y simplificación admin¡strativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del
derecho adminiJtrativo. ias áutoridades polfticas, adminisiraiivas y policiales, ajenas al gobierno local, t¡enen la
obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en
todé acto o ceremonia oficial'realizada dentro de su circunscripción. Dichas autoridades no pueden interferir en el
cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que se exp¡dan, bajo responsabilidad'
eue, segrin el artículo 40o de la c¡tada ley, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la
materia -de
su competencia, son las normas de carácter general de,mayor jerarquía en la estructura normativa
municipat, por medió de hs tuahs se aprueba la organizacién ¡nterna, la regulación, administración y supervisiÓn de
los serv¡c¡oi públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencla normativa.
eue, el arficulo 460 señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acanea las
sani¡ones conespondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y
penales a que hu'biere lugar. Las iaác¡ones qu'e aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de
áutorizacioáes o licenc]as, clausura, Oeóm¡s'o, retenc¡ón de productos y mobiliario, retiro 9e elementos
áni¡ráglam"ntarios, paralizááón de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmoülización de produclos y otras'
eue, la Ordenanza No 9g2 que regula el procedimíento de atención de reclamos, faculta a la Gerencia de Defensa del
C¡rOiO"no de la Municipai¡iáJ rur-ároporit'ana de Lima, ante denuncias presentadas por ciudadanos por situac¡ones de
maltrato de trabajadores y iuncionaribs municipales a emitir recomendaciones, y en el caso de identificar indicios de
ráiponsabit'g1aO Oit perso-naiOé h tvlun¡cipat¡dad Metropolitana de Lim_a, a. emitir un lnforme con recomendaciones a la
Gerencia Munic¡pat "on "oóir
á t" Ot¡"¡ná de Control lnstitucional, a fin de que se tomen las acciones pertinentes de
investsación. En tal caso'ia Gerencia Municipal continuará con el procedimiento correspondiente, que consiste en
constiri¡ir la Comisión de procesos Administrativos a fin de identificar la responsabilidad y determinar. la sanción a
aplicar. Hay que tener en cuenta que la Ordenanza 992 no establece sanciones, sólo faculta a la Gerencia de Defensa
dbt C¡udadáno a emitir informes áefensoriales. Por tanto en caso de identificarse alguna responsabilidad delpersonal
de la Municipalidad Metropolitana de Lima sólo les es aplicable las sanciones administrativas reguladas por la Ley
27444 y las que regulan las diferentes relaciones laborales previo proceso administrativo.
eue, en el caso de establecimientos comerciales se aplicaran sanciones según sea el contenido de la Ordenanza 984 y
sus hodificatorias, referidas al régimen de aplicación de sanciones, que facultan a la Gerencia de Fiscalizackln y
Control de la aplicación de las mismas
eue, la Comisión Metropolitana de Juventud y Deportes, según la ordenanza N'571 y sus modificatorÉs,'Reglanrento
lnteúor del Concejo Metropolitano de Lima'; tiene entre sus funciones en su articulo 40': pronunciarse sobrc los
asuntos "lnc. a.- Políticas y acciones de desarrollo de las capacidades y aptitudes de los jóvenes, lnc e.- Dirigir hspolíticas y l¡neamientos en materia de juventud. lnc. f.- (...) priorizando la población en riesgo social."
eue, se requiere una adecuación del marco normativo nacional para hacer efectivo el pleno ejercicio de los derechos
r"*i.ro5,iOoé, respecto a la dignidad de las personas sexualmente diversas y elevar. su autoestima.para que estas
p"Áo"ái r*¡"reii su calidad dé vida y se integren al desanollo social, económico, político y cultural de la ciudad.
eue, es necesario desarrollar un enfoque integral aplicable al conjunto de programas y aclividades dirigidos a las
persbnas con identidad de género u órientación sexual diversa en pleno ejercicio de_sus O9f"t9: ciudadanos,
áct¡v¡dades relacionadas con'ia prevención, salud, seguridad, ¡ntegr¡dad, cultura, recreación, partic¡pación, educación,
actividades de desarrollo humano u otras sim¡lares de esta§ personas, con independencia fisica y mental'
SE ACUERDA:
A¡tículo lb.- Obieto de la ordenanza
Declarar la sualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género como uno de los
principios que rigen las pollticas de convivencia en Lima Metropolitana.
Reconocer y garantizar el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la §egregac¡ón,
exclusión, éslricción o menoscabo por razones o con pretexto de la orientación sexual o la identidad de género,
¡nánt¡raÁOo y asegurando el respeto hacia las personas que se definen con identidad de género u orientación sexual
diversa.
Artículo 2'. Definiciones
Para efectos de la presente ordenanza, entiéndase por:
a) Orientación sexual: Capacidad de las personas de senü¡ una atracción emoc¡onal afectiva y sexual por personas
de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como la capacidad de mantener
relaciones íntimas y sexuales con tales personas.
b) ldentidad de género: Vivencia intema e individuat del género tal como cada persona lo siente profundamente' que
pódría conesponáer o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivenciapersonal del cuemo
ique poOría involucrar la modificación de]a apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúEicos o