ordenanza lgbt

1
eue, según el artículo 38 de esa misma norma señala que el ordenamiento jurídico de las. municipalidades está constituiáo por las normas emitidas por los órganos de gobierno y adm¡n¡stración municipal, de acuerdo al ordenamientb jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad' tenitorialidad, iegalidad y simplificación admin¡strativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho adminiJtrativo. ias áutoridades polfticas, adminisiraiivas y policiales, ajenas al gobierno local, t¡enen la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todé acto o ceremonia oficial'realizada dentro de su circunscripción. Dichas autoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que se exp¡dan, bajo responsabilidad' eue, segrin el artículo 40o de la c¡tada ley, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia -de su competencia, son las normas de carácter general de,mayor jerarquía en la estructura normativa municipat, por medió de hs tuahs se aprueba la organizacién ¡nterna, la regulación, administración y supervisiÓn de los serv¡c¡oi públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencla normativa. eue, el arficulo 460 señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acanea las sani¡ones conespondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hu'biere lugar. Las iaác¡ones qu'e aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de áutorizacioáes o licenc]as, clausura, Oeóm¡s'o, retenc¡ón de productos y mobiliario, retiro 9e elementos áni¡ráglam"ntarios, paralizááón de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmoülización de produclos y otras' eue, la Ordenanza No 9g2 que regula el procedimíento de atención de reclamos, faculta a la Gerencia de Defensa del C¡rOiO"no de la Municipai¡iáJ rur-ároporit'ana de Lima, ante denuncias presentadas por ciudadanos por situac¡ones de maltrato de trabajadores y iuncionaribs municipales a emitir recomendaciones, y en el caso de identificar indicios de ráiponsabit'g1aO Oit perso-naiOé h tvlun¡cipat¡dad Metropolitana de Lim_a, a. emitir un lnforme con recomendaciones a la Gerencia Munic¡pat "on "oóir á t" Ot¡"¡ná de Control lnstitucional, a fin de que se tomen las acciones pertinentes de investsación. En tal caso'ia Gerencia Municipal continuará con el procedimiento correspondiente, que consiste en constiri¡ir la Comisión de procesos Administrativos a fin de identificar la responsabilidad y determinar. la sanción a aplicar. Hay que tener en cuenta que la Ordenanza 992 no establece sanciones, sólo faculta a la Gerencia de Defensa dbt C¡udadáno a emitir informes áefensoriales. Por tanto en caso de identificarse alguna responsabilidad delpersonal de la Municipalidad Metropolitana de Lima sólo les es aplicable las sanciones administrativas reguladas por la Ley 27444 y las que regulan las diferentes relaciones laborales previo proceso administrativo. eue, en el caso de establecimientos comerciales se aplicaran sanciones según sea el contenido de la Ordenanza 984 y sus hodificatorias, referidas al régimen de aplicación de sanciones, que facultan a la Gerencia de Fiscalizackln y Control de la aplicación de las mismas eue, la Comisión Metropolitana de Juventud y Deportes, según la ordenanza N'571 y sus modificatorÉs,'Reglanrento lnteúor del Concejo Metropolitano de Lima'; tiene entre sus funciones en su articulo 40': pronunciarse sobrc los asuntos "lnc. a.- Políticas y acciones de desarrollo de las capacidades y aptitudes de los jóvenes, lnc e.- Dirigir hs políticas y l¡neamientos en materia de juventud. lnc. f.- (...) priorizando la población en riesgo social." eue, se requiere una adecuación del marco normativo nacional para hacer efectivo el pleno ejercicio de los derechos r"*i.ro5,iOoé, respecto a la dignidad de las personas sexualmente diversas y elevar. su autoestima.para que estas p"Áo"ái r*¡"reii su calidad dé vida y se integren al desanollo social, económico, político y cultural de la ciudad. eue, es necesario desarrollar un enfoque integral aplicable al conjunto de programas y aclividades dirigidos a las persbnas con identidad de género u órientación sexual diversa en pleno ejercicio de_sus O9f"t9: ciudadanos, áct¡v¡dades relacionadas con'ia prevención, salud, seguridad, ¡ntegr¡dad, cultura, recreación, partic¡pación, educación, actividades de desarrollo humano u otras sim¡lares de esta§ personas, con independencia fisica y mental' SE ACUERDA: A¡tículo lb.- Obieto de la ordenanza Declarar la sualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género como uno de los principios que rigen las pollticas de convivencia en Lima Metropolitana. Reconocer y garantizar el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la §egregac¡ón, exclusión, éslricción o menoscabo por razones o con pretexto de la orientación sexual o la identidad de género, ¡nánt¡raÁOo y asegurando el respeto hacia las personas que se definen con identidad de género u orientación sexual diversa. Artículo 2'. Definiciones Para efectos de la presente ordenanza, entiéndase por: a) Orientación sexual: Capacidad de las personas de senü¡ una atracción emoc¡onal afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con tales personas. b) ldentidad de género: Vivencia intema e individuat del género tal como cada persona lo siente profundamente' que pódría conesponáer o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivenciapersonal del cuemo ique poOría involucrar la modificación de]a apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúEicos o

Upload: lichifer-rb

Post on 12-Mar-2016

246 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

NORMA LEGAL

TRANSCRIPT

Page 1: ORDENANZA LGBT

eue, según el artículo 38 de esa misma norma señala que el ordenamiento jurídico de las. municipalidades está

constituiáo por las normas emitidas por los órganos de gobierno y adm¡n¡stración municipal, de acuerdo al

ordenamientb jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad'

tenitorialidad, iegalidad y simplificación admin¡strativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del

derecho adminiJtrativo. ias áutoridades polfticas, adminisiraiivas y policiales, ajenas al gobierno local, t¡enen la

obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en

todé acto o ceremonia oficial'realizada dentro de su circunscripción. Dichas autoridades no pueden interferir en el

cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que se exp¡dan, bajo responsabilidad'

eue, segrin el artículo 40o de la c¡tada ley, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la

materia -de

su competencia, son las normas de carácter general de,mayor jerarquía en la estructura normativa

municipat, por medió de hs tuahs se aprueba la organizacién ¡nterna, la regulación, administración y supervisiÓn de

los serv¡c¡oi públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencla normativa.

eue, el arficulo 460 señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acanea las

sani¡ones conespondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y

penales a que hu'biere lugar. Las iaác¡ones qu'e aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de

áutorizacioáes o licenc]as, clausura, Oeóm¡s'o, retenc¡ón de productos y mobiliario, retiro 9e elementos

áni¡ráglam"ntarios, paralizááón de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmoülización de produclos y otras'

eue, la Ordenanza No 9g2 que regula el procedimíento de atención de reclamos, faculta a la Gerencia de Defensa del

C¡rOiO"no de la Municipai¡iáJ rur-ároporit'ana de Lima, ante denuncias presentadas por ciudadanos por situac¡ones de

maltrato de trabajadores y iuncionaribs municipales a emitir recomendaciones, y en el caso de identificar indicios de

ráiponsabit'g1aO Oit perso-naiOé h tvlun¡cipat¡dad Metropolitana de Lim_a, a. emitir un lnforme con recomendaciones a la

Gerencia Munic¡pat "on "oóir

á t" Ot¡"¡ná de Control lnstitucional, a fin de que se tomen las acciones pertinentes de

investsación. En tal caso'ia Gerencia Municipal continuará con el procedimiento correspondiente, que consiste en

constiri¡ir la Comisión de procesos Administrativos a fin de identificar la responsabilidad y determinar. la sanción a

aplicar. Hay que tener en cuenta que la Ordenanza 992 no establece sanciones, sólo faculta a la Gerencia de Defensa

dbt C¡udadáno a emitir informes áefensoriales. Por tanto en caso de identificarse alguna responsabilidad delpersonal

de la Municipalidad Metropolitana de Lima sólo les es aplicable las sanciones administrativas reguladas por la Ley

27444 y las que regulan las diferentes relaciones laborales previo proceso administrativo.

eue, en el caso de establecimientos comerciales se aplicaran sanciones según sea el contenido de la Ordenanza 984 y

sus hodificatorias, referidas al régimen de aplicación de sanciones, que facultan a la Gerencia de Fiscalizackln y

Control de la aplicación de las mismas

eue, la Comisión Metropolitana de Juventud y Deportes, según la ordenanza N'571 y sus modificatorÉs,'Reglanrento

lnteúor del Concejo Metropolitano de Lima'; tiene entre sus funciones en su articulo 40': pronunciarse sobrc los

asuntos "lnc. a.- Políticas y acciones de desarrollo de las capacidades y aptitudes de los jóvenes, lnc e.- Dirigir hspolíticas y l¡neamientos en materia de juventud. lnc. f.- (...) priorizando la población en riesgo social."

eue, se requiere una adecuación del marco normativo nacional para hacer efectivo el pleno ejercicio de los derechos

r"*i.ro5,iOoé, respecto a la dignidad de las personas sexualmente diversas y elevar. su autoestima.para que estas

p"Áo"ái r*¡"reii su calidad dé vida y se integren al desanollo social, económico, político y cultural de la ciudad.

eue, es necesario desarrollar un enfoque integral aplicable al conjunto de programas y aclividades dirigidos a las

persbnas con identidad de género u órientación sexual diversa en pleno ejercicio de_sus O9f"t9: ciudadanos,

áct¡v¡dades relacionadas con'ia prevención, salud, seguridad, ¡ntegr¡dad, cultura, recreación, partic¡pación, educación,

actividades de desarrollo humano u otras sim¡lares de esta§ personas, con independencia fisica y mental'

SE ACUERDA:

A¡tículo lb.- Obieto de la ordenanza

Declarar la sualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género como uno de los

principios que rigen las pollticas de convivencia en Lima Metropolitana.

Reconocer y garantizar el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la §egregac¡ón,

exclusión, éslricción o menoscabo por razones o con pretexto de la orientación sexual o la identidad de género,

¡nánt¡raÁOo y asegurando el respeto hacia las personas que se definen con identidad de género u orientación sexual

diversa.

Artículo 2'. Definiciones

Para efectos de la presente ordenanza, entiéndase por:

a) Orientación sexual: Capacidad de las personas de senü¡ una atracción emoc¡onal afectiva y sexual por personas

de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como la capacidad de mantener

relaciones íntimas y sexuales con tales personas.

b) ldentidad de género: Vivencia intema e individuat del género tal como cada persona lo siente profundamente' que

pódría conesponáer o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivenciapersonal del cuemo

ique poOría involucrar la modificación de]a apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúEicos o