ordenanza zonificacion catia

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/ REPúBLICA DE VENEZUELA DISTRITO FEDERAL GACETA MUNICIPAL DEL lVIUNICIPIO LIBERTADOR MES IX AÑO XCVI. CARACAS, VIERNES 20 DE MARZO DE 1998 N" 1736-1 SUMARIO DIANOVA MAROOEZ B. Arquitecto C.I.V. 28.198 CONCEJO MUNICIPAL ORDENANZA DE ZONIFICACION DEL CASCO CENTRAL DE CATIA Anexos Nos. 1, 2, 3, 4 y 5, correspondientes a la Ordenanza sobre Zonificación del Casco Central de Ca tia. Se reimprimen las Gacetas Nos. 659 y 659-A, de fecha 07 de agosto de 1986, por estar agotadas. El Concejo Municipal del Distrito Federal En uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente: ORDENANZA DE ZONIFICACIÓN DEL CASCO CENTRAL DE CA TIA Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1: La presente Ordenanza de Zonificación regula el uso a que se destinará la tierra, determina la localización de los comercios, las oficinas, las industrias, las viviendas, los servicios y actividades especiales; establece el tipo de estructura o edificación correspondiente; regula la intensidad de uso del suelo, las densidades de población y empleo, las áreas mínimas de parcela, la altura de las edificaciones, los requerimientos de estacionamientos para vehículos y cualesquiera otros aspectos conexos. Para tales propósitos divide el sector en los distintos tipos de zonas a las que se refiere el Capítulo II. Artículo 2: Se considera integrante de esta Ordenanza los Planos de Zonificación y Vialidad propuesta para el Casco Central de Catia, los gráficos que se anexan al texto, la lista de actividades comerciales,la lista de coordenadas de los puntos definitorios del derecho vfa del Metro de Caracas y la lista de data para determinar la altura de pórticos. Artículo 3: Se denomina Casco Central de Catia, el área comprendida dentro de los límites demarcados en los Planos de Zonificación. Capítulo 11 De las Zonas Artículo 4: A los efectos de esta Ordenanza se establecen los siguientes tipos de zonas: Zona V6.5-CL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar, multifamiliar y comercio local. Zona CM3.8-V9: Comercio metropolitano y vivienda multifamiliar. Zona CM3.9-V9: Comercio metropolitano y vivienda unifamillar y multifamiliar. Zona CM3.1 0-SV: Comercio metropolitano y servicio vehicular. Zona Cl2.4: Comercio industrial. Zona Cl2.5-V8: Comercio industrial y vivienda multifamiliar. Zona especiales (corresponde DE-l hasta DE-10). Zona SE: Servicios educacionales. Zona SA: Servicios asistenciales. Zona SDR: Servicios deportivos y recreacionales. Zona SDR-SV: Servicios deportivos y recreacionales con servicio ve- hicular.

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zonificación catia

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    REPBLICA DE VENEZUELA DISTRITO FEDERAL

    GACETA MUNICIPAL DEL lVIUNICIPIO LIBERTADOR

    MES IX AO XCVI. CARACAS, VIERNES 20 DE MARZO DE 1998 N" 1736-1

    SUMARIO DIANOVA MAROOEZ B. Arquitecto

    C.I.V. 28.198

    CONCEJO MUNICIPAL

    ORDENANZA DE ZONIFICACION DEL CASCO CENTRAL DE CATIA

    Anexos Nos. 1, 2, 3, 4 y 5, correspondientes a la Ordenanza sobre Zonificacin del Casco Central de Ca tia. Se reimprimen las Gacetas Nos. 659 y 659-A, de fecha 07 de agosto de 1986, por estar agotadas.

    El Concejo Municipal del Distrito Federal

    En uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

    ORDENANZA DE ZONIFICACIN DEL CASCO CENTRAL DE CA TIA

    Captulo 1

    Disposiciones Generales

    Artculo 1: La presente Ordenanza de Zonificacin regula el uso a que se destinar la tierra, determina la localizacin de los comercios, las oficinas, las industrias, las viviendas, los servicios y actividades especiales; establece el tipo de estructura o edificacin correspondiente; regula la intensidad de uso del suelo, las densidades de poblacin y empleo, las reas mnimas de parcela, la altura de las edificaciones, los requerimientos de estacionamientos para vehculos y cualesquiera otros aspectos conexos.

    Para tales propsitos divide el sector en los distintos tipos de zonas a las que se refiere el Captulo II.

    Artculo 2: Se considera integrante de esta Ordenanza los Planos de Zonificacin y Vialidad propuesta para el Casco Central de Catia, los grficos que se anexan al texto, la lista de actividades comerciales,la lista de coordenadas de los puntos definitorios del derecho vfa del Metro de Caracas y la lista de data para determinar la altura de prticos.

    Artculo 3: Se denomina Casco Central de Catia, el rea comprendida dentro de los lmites demarcados en los Planos de Zonificacin.

    Captulo 11

    De las Zonas

    Artculo 4: A los efectos de esta Ordenanza se establecen los siguientes tipos de zonas:

    Zona V6.5-CL: Vivienda unifamiliar, bifamiliar, multifamiliar y comercio local.

    Zona CM3.8-V9: Comercio metropolitano y vivienda multifamiliar.

    Zona CM3.9-V9: Comercio metropolitano y vivienda unifamillar y multifamiliar.

    Zona CM3.1 0-SV: Comercio metropolitano y servicio vehicular.

    Zona Cl2.4: Comercio industrial.

    Zona Cl2.5-V8: Comercio industrial y vivienda multifamiliar.

    Zona de~Desarrollos especiales (corresponde DE-l hasta DE-10).

    Zona SE: Servicios educacionales.

    Zona SA: Servicios asistenciales.

    Zona SDR: Servicios deportivos y recreacionales.

    Zona SDR-SV: Servicios deportivos y recreacionales con servicio ve-hicular.

  • Zona SR: Servicios religiosos.

    Zona SP: Servicios pblicos.

    Zona CP: Construcciones de uso pblico.

    Zona AVP: Area verde protectora.

    Zona AC: Area a conservar.

    Zona VM: Vialidad matriz.

    Seccin 1 Zona V6.5-CL

    Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar, Multifamiliar y Comercio Local

    Artculo 5: Usos Permitidos:

    En la zona V6.5-CL se permitir la construccin, reconstruccin o modificacin de edificaciones destinadas a los siguientes usos:

    A.- Vivienda.

    Las variantes unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar, todas de construccin continua.

    B.- .Comercio Local.

    Las actividades comerciales pertenecientes a la categora de comercio local, segn lo establecido en la lista de actividades comerciales anexa a esta Ordenanza.

    C. Actividades Complementarias.

    1) Actividades profesionales, a rtst icas y ocupaciones caseras desempeadas por los residentes en la misma vivienda.

    2) Actividades de carcter docente, religioso, cultural , filantrpico o asistencial (con o sin hospitalizacin).

    3) Actividades vinculadas a la prestacin de servicios pblicos, tales como: estaciones elctricas, telefnicas y similares.

    Artculo 6: Requisitos de Instalacin:

    Para la instalacin de los usos permitidos en la Zona, debern cumplirse las especificaciones que se indican a continuacin segn tipo de uso o variante de cada tipo.

    A.- Vivienda.

    1) La variante unifamiliar podr desarrollarse en todas las parcelas que existan, segn el catastro, para la fecha de esta Ordenanza.

    2) Las dimensiones mnimas de parcela para la variante bifamilar sern: rea igual a doscientos cincuenta metros cuadrados (250m2), y frente igual a seis metros (6 m)

    3) Las dimensiones mnimas de parcela para la variante multifamiliar sern: rea igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y frente igual a trece metros (13 m).

    B.- Comercio Local.

    Las actividades comerciales podrn localizarse en cualquier parcela de la zona, mezcladas con el uso de vivienda y limitadas a la planta baja de la edificacin.

    \:rAUHA lVIUNlUl'AL

    En caso de parcelas con rea igual o superior a quinientos metros cuadrados (500 m2) que admiten la variante multifamiliar del uso residencial, las actividades de comercio local slo podrn ocupar una superficie mxima equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la ubicacin adoptada en la planta baja.

    C.- Actividades Complementarias.

    1) Las actividades profesionales o artsticas ejercidas en la misma residencia, as como cualquier otra ocupacin casera, se permitirn en caso de las variantes unifamiliar y bifarniliar. Cuando se trate de la variante bifamil iar, quien solicite permiso para desarrollar una actividad de este tipo deber contar con el visto bueno del propietario del inmueble vecino.

    2) Las actividades de carcter docente, religioso, cultural, filantrpico y asistencial, as como las actividades vinculadas a la prestacin de servicios pblicos, podrn localizarse en la zona si cuentan con la aprobacin del Concejo Municipal, previo informe de la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano sobre el tipo especfico de actividad y su intensidad, el tamao de parcela y las caractersticas de construccin, o de acondicionamiento de los inmuebles a ocupar.

    Artculo 7: Caractersticas de Desarrollo.

    Los inmuebles a construir, reconstruir o modificar localizados en la Zona, se regirn por lo establecido en el siguiente cuadro:

    ~ o 20 30 e A. AREA DE PARCELA Inf. a (mnima en m2) 500 500 1.000

    B. FRENTE DE PARCELA - 13 25 (mnimo en m)

    C. AREA DE CONSTRUCCION COMPUTABLE (%mximo) 100 105 110

    D. AREA DE UBICACION (%mximo) PLANTA BAJA 75 40 40

    OTROS PISOS 50 40 40

    E. ALTURA DE EDIFICACION (mxima en m.) 10 13 16

    (mxima en niveles) 3 4 5

    F. ALINEAMIENTO: Las edificaciones se alinearn con el lindero de frente del rea neta de la parcela.

    G. RETIROS: Las viviendas unifamiliares y bifamiliares debern tener un retiro mnimo de fondo de tres (3) metros y la variante multifamiliar de cuatro (4) metros.

  • GACETA MuNICIPAL Artculo 8: Control de la Densidad de Poblacin.

    A efectos de controlar la densidad de poblacin en la Zona, se limita el nmero de viviendas de o de dormitorios en cada parcela de acuerdo a los siguientes ndices de ocupacin:

    A.- En parcelas unifamiliares y bifamiliares, por unidad de vivienda, un promedio de seis ocupantes (6 pers/viv.).

    B.- En parcelas multifamiliares, el nmero mximo de dormitorios principales a construir en cada parcela se calcular a razn de un ( 1) dormitorio por cada treinta y un metros cuadrados (31 m2) de construccin computable destinada a uso residencial. Se calcular un promedio de dos ocupantes por dormitorio (2 pers/dorm.).

    En aquellos casos en los cuales se contemple la construccin de dormitorios de servicio, se considera que dos (2) dormitorios de este tipo equivalen a un (1) dormitorio principal. Se establece un promedio de un ocupante por dormitorio de servicio ( 1 pers/dorm.).

    Artculo 9: Estacionamiento de Vehculos.

    La provisin de estacionamientos en la Zona se regir por las disposiciones siguientes:

    A.- En viviendas unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares. En caso de parcelas con rea igual o superior a ciento cincuenta metros cuadrados ( 150 m2) y con frente igual o superior a nueve metros (9 m.), deber proveerse un ( 1) puesto de estacionamiento por unidad de vivienda.

    B.- En Comercio Local.

    En caso de parcelas con rea igual o superior a seiscientos cincuenta metros cuadrados (750 m2) y frente igual o superior a diecisiete metros (17m.), se requerir un ( 1) puesto de estacionamiento por cada cien metros cuadrados (1 00 m2) de rea de construccin computable destinados a comercio local, o fraccin residual mayor de cincuenta metros cuadrados.

    C.- En edificaciones destinadas a servicios religiosos.

    Dentro de cada parcela se requerir un (1) puesto de estacionamiento por cada cinco (5) asistentes a los servicios religiosos.

    D.- En otros usos.

    Para las edificaciones destinadas a otros usos, la Direccin de Con-trol de Desarrollo Urbano determinar la exigencia del nmero de puestos de estacionamientos; de acuerdo con las normas tcnicas aplicables segn el caso.

    Seccin ll Zona CM3.8-V9

    Comercio Metropolitano y Vivienda Multifamiliar

    Artculo 10: Usos permitidos.

    En la Zona CM3.8-V9 slo se permite la construccin, reconstruccin o modificacin de inmuebles destinados a los siguientes usos:

    A. Vivienda.

    3 La Variante multifamiliar continua.

    B.- Comercio Metropolitano.

    Las actividades comerciales pertenecientes a la categora de comercio metropolitano, segn lo establecido en la lista de actividades comerciales anexa a esta ordenanza.

    C.- Actividades Complementarias.

    1) Actividades de carcter docente, religioso, cultural, filantrpico y asistencial (con o sin hospitalizacin).

    2) Actividades vinculadas a la prestacin de servicios pblicos, tales como: instalaciones elctricas, telefnicas y similares.

    Artculo 11: Requisitos de Instalacin.

    Para la instalacin de los usos permitidos en la zona, debern cumplirse las especificaciones que se indican a continuacin, segn tipo de uso:

    A.- Comercio Metropolitano.

    No se establecen requisitos en cuanto a dimensiones mnimas de parcela para la localizacin de actividades de comercio metropolitano, las cuales pueden llegar a ocupar la totalidad de la edificacin ..

    La mezcla con el uso residencial slo se contempla en parcelas con rea igual o superior a doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2) permitindose los siguientes casos:

    1) En parcelas con rea igual o superior a doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2) e inferior a quinientos metros cuadrados (500 m2), las actividades de comercio metropolitano debern limitarse a los niveles de planta baja y mezzanina.

    2) En parcelas con rea igual o superior a quinientos metros cuadrados (500m2), las actividades de comercio metropolitano podrn limitarse a la planta baja y mezzanina o bien, a la planta baja, mezzanina y las tres primeras plantas altas de la edificacin; estas debern destinarse en su totalidad a un mismo uso.

    B.- Vivienda.

    Las dimensiones mnimas de parcela para la variante multifamiliar sern: Area igual a doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2) y frente igual a siete metros (7 m.).

    Con excepcin de la Conserjera, el uso residencial se limita a las plantas altas de la edificacin, no pudiendo ocupar los niveles de planta baja y mezzanina.

    C.- Actividades Complementarias.

    Las actividades complementarias podrn localizarse en la zona si cuentan con la aprobacin del Concejo Municipal, previo informe de la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano, sobre el tipo especfico de actividad y su intensidad, el tamao de parcela y las caractersticas de construccin, o de acondicionamiento, de los inmuebles a ocupar.

  • Artculo 12: Caractersticas de Desarrollo.

    Los inmuebles a construir, reconstruir o modificar se regirn por lo establecido en los siguientes cuadros:

    1.- Parcelas con frente a vas aporticadas.

    ~ l o 2 0 3 0 40 so 60 70 e A. AREA DE PARCELA lnf. a (mnima en m2) 15() 15n 250 51 XI 7511 U XXI 2.CXXI

    B. FRENTE DE PARCELA (mfnunu en m.)

    - S 7 10 17 17 20

    C. AREA DE CONSTRUCCION COMPUTABLE (%m:iximu) ICXI 2CXI 240 260 2RO 3CXI 320

    D ENVOLVENTE VOLUMETRICA A D F F H H H

    E. ALINEAMIENTO:Las cc.Jificacinncs ~ alinearn cun c llindcru de frente c..lc l ~rea ncla de la parcela.

    2.- Parcelas con frente a vas no aporticadas.

    Rangos de tamao l o 2 0 30 40 so 60

    Caractersticas

    A. AREA DE PARCELA lnf. a (mfnima en m2) 250 250 5(XI 7511 U XXI 2.CXXI

    B. FRENTE DE PARCELA (mfnimn en m.). 7 JCI 17 17 20

    C. AREA DE CONSTRUCCION COMPUTABLE ('J mximu) ICXI 24

  • GACETA MUNICIPAL Artculo 16: Usos permitidos.

    En la zona CM3.9-V9 slo se permite la construccin, reconstruccin o modificacin de inmuebles destinados a los siguientes usos:

    A.- Vivienda.

    Las van antes unifamiliar y multifamiliar, ambas de construccin con-tinua.

    B.- Comercio Metropolitano.

    Las actividades comerciales pertenecientes a la categora de comercio metropolitano, segn lo establecido en la lista de actividades comerciales anexa a esta Ordenanza.

    C.- Almacenaje y Depsito.

    D.- Actividades Complementarias.

    1) Actividades de carcter docente, religioso, cultural, filantrpico y asistencia (con o sin hospitalizacin).

    2) Actividades vinculadas a la prestacin de servicios pblicos.

    Artculo 17: Requisitos de Instalacin.

    Para la instalacin de los usos permitidos en esta zona, debern cumplirse las especificaciones que se indican a continuacin, segn tipo de uso o variantes de cada tipo:

    A.- Comercio Metropolitano.

    No se establecen requisitos en cuanto a dimensiones mnimas de parcelas para la localizacin de actividades de comercio metropolitano, las cuales pueden llegar a ocupar la totalidad de la edificacin.

    La mezcla con el uso residencial se permite en las condiciones indicadas a continuacin.

    1) En el caso de mezcla con uso residencial unifamiliar, las acti vidades de comercio metropolitano, debern limitarse al nivel de planta baja.

    2) En el caso de mezcla con el uso residencial multifamiliar, en parcelas con rea igual o superior a doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2) e inferior a quinientos metros cuadrados (500 m2), las actividades de comercio metropolitano debern limitarse a los niveles de planta baja y mezzanina.

    3) En el caso de mezcla con el uso residencial multifamiliar, en parcelas con rea igual o superior a quinientos metros cuadrados (500 m2) las actividades de comercio metropolitano podrn limitarse a la planta baja y mezzanina o bien, a la planta baja, mezzanina y las tres primeras planta de la edificacin.

    En ningn caso se permiti r la mezcla de usos en las tres primeras plantas altas de la edificacin, stas debern destinarse en su totalidad a un mismo uso.

    B.- Almacenaje y Depsito.

    No se establecen requisitos en cuanto a dimensiones mnimas de parcelas para la localizacin de actividades de almacenaje y depsito. No se permite la mezcla con el uso residencial e n la variante unifamiliar.

    5 C.- Vivienda.

    1) No se establecen requisitos en cuanto a dimensiones mninas de parcela para la localizacin de la actividad residencial en la variante unifamiliar.

    El uso residencial en esta variante se limita a la segunda planta de la edificacin, no pudiendo ocupar el nivel de la planta baja.

    2) Las dimensiones mnimas de parcela para la variante multifamiliar sern: rea igual a doscientos cincuenta metros cuadrados (250m2) y frente igual a siete metros (7 m.). Con excepcin de la conserjera, el uso residencial en esta vari ante se limita a las plantas altas de la edificacin, no pudiendo ocupar los niveles de planta baja y mezzanina.

    D.- Actividades Complementarias.

    Las actividades complementarias podrn localizarse en la zona si cuenta con la aprobacin del Concejo Municipal previo informe de la Oficina Metropolitana de Planea miento Urbano; sobre tipo especfico de actividad y su intensidad, tamao de parcela y caracterstica de construccin, o de acondicionamiento de los inmuebles a ocupar.

    Artculo 18: Caractersticas de DesarroUo.

    Los inmuebles a construir, reconstruir o modificar, localizados-en la zona, se regirn por lo establecido en el siguiente cuadro:

    ~ l o 20 30 40 50 60 as A. AREA DE PARCELA Jnf. a (mnima en m2) 250 250 51XI 750 I.IXNJ 2.1NN)

    B. FRENTE DE PARCELA (mmmu en m.)- 7 )() 17 17 20

    C. AREA DE CONSTRUCCION COMPUTABLE (% miximu) JI NI 240 21iO 2KO :liNl 320

    D. ENVOLVENTE VOLUMETRICA 1 Vf:t a('K.nicada A F F H H H 2. Va nn apun1cada B.C G G 1 1 1

    E. ALINEAMIENTO:Las et.liftcaciuncs se alinearn cnn el hndcru de frente del irca neta de la pan..-cla.

    Pargrafo Unico: La envolvente vo lumtrica B corresponde a parcelas destinadas exclusivamente al uso comercial.

    La envolvente C corresponde a parcelas donde se mezclan los usos comercial y residencial.

    Artculo 19: Altura y Volumen de Edificacin.

    La altura y volumen de las edificaciones a construir, se ajustar a la envolvente volumtrica correspondiente, segn el tamao de la parcela, de acuerdo a lo establecido en el Captulo XIV de la presente Ordenanza.

    Artculo 20: Control de la Densidad de Poblacin.

    A efectos de controlar la densidad de poblacin se limita el nmero de viviendas, o de dormitorios, posibles de construir en cada parcela de acuerdo a los siguientes ndices de ocupacin.

    A.- En parcelas unifamiliares, por unidad de vivienda, un promedio de seis ocupantes (6 pers./viv.).

  • o

    B.- En parcelas multifamiliares, el nmero mximo de dormitorios principales a construir en cada parcela se calcular a razn de un (1) dormitorio por cada treinta metros cuadrados (30 m2) de rea de construccin computable destinada al uso residencial. Se establece un promedio de dos ocupantes por dormitorio (2 pers./dorm.).

    En aquellos casos en los cuales se contemple la construccin de dormitorios de servicio, se considera que dos (2) dormitorios de este tipo equivalen a un ( 1) dormitorio principal. Se establece un promedio de un ocupante por dormitorio de servicio (1 pers/dorm.).

    Artculo 21: Estacionamiento de Vehculos.

    La provisin de estacionamientos en la zona CM3.9-V9 se regir por las disposiciones siguientes:

    A.- En vivienda multifamiliar.

    En el caso de parcelas con rea igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) e inferior a setecientos cincuenta metros cuadrados (750 m2) y frente igual o superior a trece metros ( 13 m.), deber proveerse un ( 1) puesto de estacionamiento por cada cuarenta metros cuadrados (40 m2) de rea de construccin computable destinada al uso residencial , o fraccin residual mayor de setenta metros cuadrados (70m2).

    En el caso de parcelas con rea igual o superior a setecientos cincuenta metros cuadrados (750 m2) y frente igual o superior a trece metros ( 13 m.), deber proveerse un (1) puesto de estacionamiento por cada unidad de vivienda, o un ( 1) puesto por cada ochenta metros cuadrados (80 m2) de rea de construccin computable destinada al uso residencial, o fraccin residual mayor de cuarenta metros cuadrados (40m2). Privar siempre la condicin ms restrictiva.

    B.- En comercio y oficinas.

    En el caso de parcelas con rea igual o superior a quinientos metros cuadrados (500m2) e inferior a setecientos cincuenta metros cuadrados (750m2) y frente igual o superior a trece metros (13m), se requerir un ( 1) puesto de estacionamiento por cada ciento cuarenta metros cuadrados (140m2) de rea de construccin computable destinada a comercio y/u oficinas, o fraccin residual mayor de setenta metros cuadrados (70m2).

    En el caso de parcelas con rea igual o superior a setecientos cincuenta metros cuadrados (750 m2) e inferior a mil metros cuadrados ( 1.000 m2) y frente igual o superior a trece metros ( 13 m.), se requerir un (1) puesto de estacionamiento por cada cien metros cuadrados (100 m2) de rea de construccin computable destinada a comercio y/u oficinas, o fraccin residual mayor de cincuenta metros cuadrados (50m2).

    En el caso de parcelas con rea igual o superior a mil metros cuadrados ( 1.000 m2) e inferior a dos mil metros cuadrados (2.000 m2) y frente igual o superior a trece metros (13 m.), se requerir un puesto de estacionamiento por cada sesenta metros cuadrados (60 m2) de rea de construccin computable destinada a comercio y/u oficinas, o fraccin residual mayor de treinta metros cuadrados (30 m2).

    En el caso de parcelas con rea igual o superior a dos mil metros cuadrados (2.000 m2) y frente igual o superior a trece metros ( 13 m), se requerir un (l) puesto de estacionamiento por cada cuarenta metros cuadrados (40 m2) de rea de construccin computable destinada a comercio y/u oficinas, o fraccin residual mayor de veinte metros cuadrados (20 rn2).

    GACETA MuNICIPAL

    C.- En almacenajes y depsitos.

    En el caso de parcelas con rea igual o superior a quimentos metros cuadrados (500 m2) e inferior a mil doscientos metros cuadrados ( 1.200 m2) y frente igual o superior a trece metros (13m.), se requerir un ( 1) puesto de estacionamiento por cada ciento ochenta metros cuadrados ( 180 m2) de rea de construccin computable destinada a almacenaje y depsito, o fraccin residual mayor de noventa metros cuadrados (90 m2).

    En el caso de parcelas con rea igual o superior a mil doscientos metros cuadrados ( 1.200 m2) y frente igual o superior a trece metros ( 13 m.), se requerir un (1) puesto de estacionamiento por cada ciento treinta metros cuadrados ( 130 m2) de rea de construccin computable destinada a almacenaje y depsito, o fraccin residual mayor de sesenta y cinco metros cuadrados (65 m2).

    D.- En hoteles.

    El nmero de puestos de estacionamiento demandados por la actividad hotelera, se determinar de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Reguladora del Desarrollo Hotelero en el Distrito Fed-eral.

    E.- En edificaciones destinadas a espectculos pblicos y servicios religiosos.

    Dentro de cada parcela se requerir un (1) puesto de estacionamiento por cada cinco (5) asistentes al espectculo o a los servicios religiosos.

    F.- En otros usos.

    Para las edificaciones destinadas a otros usos, la Direccin de Con-trol de Desarrollo Urbano determinar la exigencia del nmero de puestos de estacionamiento, de acuerdo con las normas tcnicas aplicables segn el caso.

    Seccin IV Zona CM3.10-SV

    Comercio Metropolitano con Servicio Vehicular

    Artculo 22: Las zonas CM3.10-SV estn constituidas por parcelas de gran extensin donde se intensifican las actividades de comercio metropolitano y se prev una dotacin de estacionamientos en cantidad suficiente para atender, al mismo tiempo, la demanda propia y parte de las generadas por el contexto donde ellas se localizan.

    Estas zonas se consideran reas de carcter especial que se destinan a proyectos de conjuntos sujetos a la aprobacin del Concejo Municipal, previo informe favorable de la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano y de la Comisin Metropolitana de Urbanismo.

    Artculo 23: Usos Permitidos.

    En la zona CM3.1 0-SV slo se permite la construccin, reconstruccin o modificacin de inmuebles destinados a los usos comerciales de categora metropolitana, segn lo establecido en la lista de actividades comerciales anexa a la presente Ordenanza.

    Artculo 24: Caractersticas de Desarrollo.

    Los inmuebles a construir, reconstruir o modificar, localizados en esta zona se regirn por las siguientes disposiciones:

  • GACETA MUNICIPAL A.-

    B.-

    Area de construccin computable (porcentaje mx.imo)

    Area de ubicacin (porcentaje mximo)

    400%

    100%

    C.- Envolvente volumtrica H o 1 para el caso de uso comercial, dependiendo de la localizacin de la parcela: Con frente hacia vas aporticadas o con frente hacia otras vas.

    Pargrafo Unico: No forman parte del rea mxima de construccin computable permitida, los estacionamientos.

    Artculo 25: Se requerir un puesto de estacionamiento por cada cuarenta metros cuadrados (40m2) de rea de construccin computable destinadas a actividades comerciales y de oficina, o fraccin residual mayor de veinte metros cuadrados (20 m2).

    Seccin V Zona CI2.4

    Comercio Industrial

    Artculo 26: Usos Permitidos.

    En la zona Cl2.4 slo se permitir la construccin, reconstruccin o modificacin de inmuebles destinados a las actividades comerciales pertenecientes a la categora de comercio industrial, segn lo establecido en la lista de actividades comerciales anex.a a esta Ordenanza.

    Artculo 27: Requisitos de Instalacin.

    Para la localizacin de actividades de comercio industrial no se establecen requisitos en cuanto a dimensiones mnimas de parcela.

    En las reas de comercio industrial establecidas en la presente Ordenanza, toda construccin o edificacin existente para la fecha de promulgacin de la misma, y toda nueva construccin o edificacin que se realice, deber cumplir las disposiciones relativas al control de contaminacin ambiental, contenidas en el Captulo XVI, Seccin XII de la presente Ordenanza.

    Artculo 28: Caractersticas de Desarrollo.

    Los inmuebles a construir, reconstruir o modificar localizados en esta zona, se regirn por lo establecido en el siguiente cuadro:

    ~ o 20 30 40 e A. AREA DE PARCELA lnf. a (mnima en m2) 250 250 500 1.000

    B. FRENTE DE PARCELA (mnimo en m.) - 5 13 17

    C. AREA DE CONSTRUCCION COMPUTABLE (%mximo) lOO 240 280 320

    D. ENVOLVENTE VOLUMETRICA B E 1 1

    E. ALINEAMIENTO:Las edificaciones se alinearn con el lindero d frente del rea neta de la parcela.

    7 Artculo 29: Altura y Volumen de la Edificacin.

    La altura y volumen de las edificaciones a construir se ajustar a la envolvente volumtrica correspondiente, segn el tamao de la parcela, de acuerdo a lo establecido en el Captulo XIV de la presente Ordenania.

    Artculo 30: Estacionamiento de Vehculos.

    La provisin de estacionamientos se regir por las disposiciones siguientes:

    A.- En comercio y oficinas.

    En el caso de parcelas con rea igual o superior a quinientos metros cuadrados (500m2) e inferior a setecientos cincuenta metros cuadrados (750 m2) y frente igual o superior a trece metros ( 13 m) deber proveerse un (1) puesto de estacionamiento por cada ciento cuarenta metros cuadrados ( 140 m2) de rea de construccin computable destinada a comercio y/u oficinas, o fraccin residual mayor de setenta metros cuadrados (70 m2).

    En el caso de parcelas con rea igual o superior a setecientos cincuenta metros cuadrados (750m2) e inferior a mil metros cuadrados (1.000 m2) y frente igual o superior a trece metros (13 m), se requerir un ( 1) puesto de estacionamiento por cada cien metros cuadrados ( l 00 m2) de rea de construccin computable destinada a comercio y/u oficinas, o fraccin residual mayor de cincuenta metros cuadrados (50m2).

    En el caso de parcelas con rea igual o superior a mil metros cuadrados (1.000 m2) e inferior a dos mil metros cuadrados (2.000 m2) y frente igual o superior a trece metros (1 3 m), se requerir un puesto de estacionamiento por cada sesenta metros cuadrados (60 m2) de rea de construccin computable destinada a comercio y/u oficinas, o fraccin residual mayor de treinta metros cuadrados (30 m2).

    En el caso de parcelas con rea igual o superior a dos mil metros cuadrados (2.000 m2) y frente igual o superior a trece metros (13m), se requerir un ( l) puesto de estacionamiento por cada cuarenta metros cuadrados (40m2) de rea de construccin computable destinada a comercio y/u oficinas, o fraccin residual mayor de veinte metros cuadrados (20 m2).

    B.- En comercio industrial.

    En el caso de parcelas con rea igual o superior a quinientos metros cuadrados (500 m2) e inferior a mil doscientos metros cuadrados ( 1.200 m2) y frente igual o superior a trece metros ( 13 m), se requerir un (1) puesto de estacionamiento por cada ciento ochenta metros cuadrados ( 180 m2) de rea de construccin computable destinada a actividades de comercio industrial, o fraccin residual mayor de noventa metros cuadrados (90 m2).

    En el caso de parcelas con rea igual o superior a mil doscientos metros cuadrados (1.200 m2) y frente igual o superior a trece metros (13m), se requerir un (1) puesto de estacionamiento por cada ciento treinta metros cuadrados ( 130 m2) de rea de construccin computable destinada a actividades de comercio industrial, o fraccin residual mayor de sesenta y cinco metros cuadrados (65 m2).

    C.- En hoteles.

    El nmero de puestos de estacionamiento demandados por la actividad hotelera, se determinar de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Reguladora del Desarrollo Hotelero en el Distrito Fed-eral.

  • 8 D.- En edificaciones destinadas a espectculos pblicos.

    Dentro de cada parcela se requerir un ( 1) puesto de estacionamiento por cada cinco (5) espectadores.

    Seccin VI Zona Cl2.5-VS

    Comercio Industrial y Vivienda Multifamiliar

    Artculo 31: Usos Permitidos.

    En la zona CI2.5-V8 slo se permite la construccin, reconstruccin o modificacin de inmuebles destinados a los siguientes usos:

    A.- Vivienda.

    La variante multifamiliar aislada, pareada o continua.

    8.- Comercio Industrial.

    Las actividades comerciales pertenecientes a la categora de comercio industrial, segn lo establecido en la lista de actividades comerciales anexa a esta Ordenanza.

    C.- Actividades complementarias.

    1) Actividades de carcter docente, religioso, cultural, filantrpico y asistencial (con o sin hospitalizacin).

    2) Actividades vinculadas a la prestacin de servicios pblicos.

    Artculo 32: Requisitos de Instalacin.

    Para la instalacin de los usos permitidos en esta zona, debern cumplirse las especificaciones que se indican a continuacin, segn tipo de uso:

    A.- Vivienda. El uso residencial se limita a las plantas altas de la edificacin, no pudiendo ocupar los niveles de planta baja y mezzanina.

    8.- Comercio industrial. 1) No se establecen requisitos en cuanto a dimensiones mnimas de parcelas para la localizacin de actividades de comercio industrial, las cuales pueden llegar a ocupar la tot-alidad de la edificacin.

    2) En las reas de comercio industrial establecidas en la presente Ordenanza, toda construccin o edificacin existente para la fecha de promulgacin de la misma, as como toda nueva construccin o edificacin que se realice, deber cumplir las disposiciones relativas al control de la contaminacin ambiental, previstas en el Captulo XVI, Seccin XII de la presente Ordenanza.

    3) En el caso de mezcla con el uso residencial multifamiliar, las actividades de comercio industrial se limitarn a planta baja y mezzanina.

    C.- Actividades complementarias.

    Las actividades complementarias podrn localizarse en la zona, si cuentan con la aprobacin del Concejo Municipal, previo informe de la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano sobre: tipo especfico de actividad y su intensidad, tamao de parcelas y caractersticas de construccin o de acondicionamiento de los inmuebles a ocupar.

    GACETA MuNICIPAL

    Artculo 33: Area de Construccin.

    El rea de construccin computable no podr ser mayor que el doscientos por ciento (200%) del rea de la parcela. En el caso de parcelas con superficie mayor o igual a siete mil metros cuadrados (7.000m2), se permitir un rea de construccin computable de doscientos cincuenta por ciento (250%) del rea de la parcela.

    Artculo 34: Control de Densidad.

    A efectos de controlar la densidad de poblacin el nmero mximo de dormitorios principales a construir en cada parcela se calcular a razn de un dormitorio por cada treinta metros cuadrados (30 m2) de rea de construccin computable destinada al uso residencial. Se establece un promedio de dos ocupantes por dormitorio (2 pers/dorm).

    Artculo 35: Estacionamiento de Vehculos.

    La provisin de estacionamiento se regir por las disposiciones siguientes:

    A.- En vivienda multifamiliar.

    En vivienda multifamiliar deber proveerse un puesto de estacionamiento por cada unidad de vivienda, o un puesto por cada ochenta metros cuadrados (80 m2) de rea de construccin comput-able destinada al uso residencial, o fraccin residual mayor de cuarenta metros cuadrados (40 m2). Privar siempre la condicin ms restrictiva.

    8.- En comercio y oficinas.

    En el caso de parcelas con rea igual o superior a setecientos cincuenta metros cuadrados (750m2) e inferior a mil metros cuadrados (1.000 m2), se requerir un puesto de estacionamiento por cada cien metros cuadrados ( 100 m2) de rea de construccin computable destinada a comercio y/u oficinas, o fraccin residual mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2).

    En caso de parcelas con rea igual o superior a mil metros cuadrados ( 1.000 m2) e inferior a dos mil metros cuadrados (2.000 m2), se requerir un puesto de estacionamiento por cada sesenta metros cuadrados (60 m2) de rea de construccin computable destinada a comercio y/u oficinas, o fraccin residual mayor de treinta metros cuadrados (30 m2).

    En el caso de parcelas con rea igual o superior a dos mil metros cuadrados (2.000 m2), se requerir un ( 1) puesto de estacionamiento por cada cuarenta metros cuadrados (40m2) de rea de construccin computable destinada a comercio y/u oficinas, o fraccin residual mayor de veinte metros cuadrados (20 m2).

    C.- En comercio industrial.

    En el caso de parcelas con rea igual o superior a setecientos cincuenta metros cuadrados (750 m2) e inferior a mil doscientos metros cuadrados ( 1.200 m2) y frente igual o superior a diecisiete metros ( 17 m), se requerir un (1) puesto de estacionamiento por cada ciento ochenta metros cuadrados (180m2) de rea de construccin comput-able destinada a actividades de comercio industrial, o fraccin re-sidual mayor de noventa metros cuadrados (90 m2).

    En el caso de parcelas con rea igual o superior a mil doscientos metros cuadrados ( 1.200 m2), se requerir un puesto de estacionamiento por cada ciento treinta metros cuadrados (130m2) de rea de construccin computable destinada a actividades de comercio industrial, o fraccin residual mayor de sesenta y cinco metros cuadrados (65 m2).

  • GACETA MUNICIPAL D.- En hoteles.

    El nmero de puestos de estacionamiento demandados por la actividad hotelera, se determinar de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Reguladora del Desarrollo Hotelero en el Distrito Fed-eral.

    E.- En edificaciones destinadas a espectculos pblicos.

    Dentro de cada parcela se requerir un puesto de estacionamiento por cada cinco (5) espectadores.

    F.- En otros usos.

    Para las edificaciones destinadas a otros usos la Direccin de Control de Desarrollo Urbano determinar la exigencia del nmero de puestos de estacionamiento, de acuerdo con las normas tcnicas aplicables segn el caso.

    Artculo 36: Las caractersticas constructivas restantes sern determinadas por la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano en una consulta preliminar y sern aprobadas por el Concejo Municipal.

    Captulo ID Zona de Desarrollos Especiales (DE)

    Artculo 37: Se clasifican como zonas de Desarrollo Especial (DE) los terrenos que, por su extensin y situacin, debern someterse a estudios especiales. En estas reas se desarrollarn proyectos de conjunto, con el visto bueno de la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano y la Comisin Metropolitana de Urbanismo y sern aprobados por el Concejo Municipal.

    Seccin 1

    Zonas DE.l, DE.2, DE.3, DE.4, DE.S y DE.6 Desarrollos Especiales de Plaza Sucre y Plaza Prez Bonalde en el

    Boulevard Avenida Espaa y Avenida Atlntico

    Artculo 38: Usos Permitidos.

    En las Zonas DE.!, DE.2, DE.3, DE.4, DE.S y DE.6 slo se permite la construccin, reconstruccin o modificacin de inmuebles destinados a los siguientes usos:

    A.- Comercio Metropolitano. Las actividades comerciales pertenecientes a la categora de comercio metropolitano, segn lo establecido en la lista de actividades comerciales anexa a esta Ordenanza.

    B.- Vivienda. La variante multifamiliar.

    Artculo 39: Requisitos de Instalacin.

    La instalacin de los usos permitidos en las edificaciones, se regir por lo propuesto en los proyectos aprobados.

    Artculo 40: Caractersticas de Desarrollo.

    Los mmuebles a construir, reconstruir o modificar en las zonas se regirn por las siguientes disposiciones:

    9

    DESARROLLO PLAZASUCRE PEREZ BONALDE CARACTERISTICAS DE.I DE.2 DE3 DE.4 DE.S DE.6

    A AREA DE PARCELA (m2) 3.465 1.939 2 .511 2.316 2.836 2.942

    B. FRENTE MINIMO (m) 50 50 50 50 50 50

    C. AREA MAXIMA DE UBICACION (%) Planta Baja 55 65 45 . 70 55 55 Mezzanina 15 25 60 45 25 15 Terraza 20 20 15 25 45 45 Plama Tipo 25 35 20 30 50 50

    D. AREA MAXIMA DE CONSTRUCCION BRUTA TOTAL% 470 605 630 645 595 620

    Pargrafo Primero: Los retiros de frente, fondo y lateral sern definidos en cada caso particular.

    Pargrafo Segundo: En la planta baja de las edificaciones a lo largo de todo el frente orientado hacia el boulevar, se prever un prtico con las siguientes dimensiones: ancho fijo igual a cuatro metros (4,oo Ql.) y altura libre mnima igual a diez metros (JO m.).

    Pargrafo Tercero: Las edificaciones debern contener un nivel de terraza, situado sobre los niveles de planta baja y mezzanina, que servir como elemento de transicin entre las reas de locales comerciales de las plantas inferiores y las reas de oficinas o de viviendas de las plantas superiores, segn fuere el caso. En dicho nivel slo podrn localizarse reas destinadas a actividades sociales, a servicios comunales, o a servicios propios de la vivienda, tales como: conserjera, sala de fiestas, rea de recreacin y descanso.

    Artculo 41: Estacionamiento de Vehculos.

    La provisin de estacionamientos se regir por las disposiciones siguientes:

    A.- Vivienda multifamiliar.

    Se requerir un puesto de estacionamiento por cada unidad de vivienda, o un puesto por cada ochenta metros cuadrados (80 m2) de rea de construccin computable destinada al uso residencial, o fraccin re-sidual mayor de cuarenta metros cuadrados (40m2). Privar siempre la condicin ms restrictiva.

    B.- En comercio y oficinas.

    Se requerir un puesto de estacionamiento por cada ochenta metros cuadrados (80 m2) de rea de construccin computable destinados a actividades comerciales y de oficina, o fraccin resrdual mayor de cuarenta metros cuadrados (40m2).

    Seccin 11

    Zona DE.7

    Artculo 42: Usos Permitidos.

    En la zona DE.7 slo se permite la construccin, reconstruccin o modificacin de inmuebles destinados a los siguientes usos:

  • lO A.- Comercio Metropolitano.

    Las actividades comerciales pertenecientes a la categora de comercio metropolitano, segn lo establecido en la lista de actividades comerciales anexa a esta ordenanza.

    B.- Vivienda.

    La variante multifamiliar.

    Artculo 43: Requisitos de Instalacin.

    Para la instalacin de los usos permitidos debern cumplirse las especificaciones que se indican a continuacin segn tipo de uso:

    A.- Comercio Metropolitano.

    Las actividades comerciales se instalarn en los niveles inferiores de la edificacin: planta baja, mezzanina y semistanos.

    B.- Vivienda.

    El uso residencial se limita a las plantas altas de la edificacin.

    Artculo 44: Caractersticas de Desarrollo.

    La parcela se desarrollar con las siguientes caractersticas:

    A.- El rea mxima de construccin computable ser el equivalente al doscientos por ciento (200%) del rea bruta de la parcela, la cual se distribuir de la siguiente forma:

    - Para uso d~ vivienda multifamiliar, ciento treinta por ciento ( 130%).

    - Para uso de comercio metropolitano, setenta por ciento (70%).

    B.- El rea mxima de ubicacin permitida, tanto en planta baja y stanos, como en las plantas tipo, ser la propuesta y aprobada para el proyecto respectivo.

    Artculo 45: Control de Densidad de Poblacin.

    A efectos de controlar la densidad de poblacin, el nmero mximo de dormitorios principales que se permite construir, se calcular a razn de un dormitorio por cada treinta metros cuadrados (30 m2) de rea de construccin computable destinada al uso residencial. Se calcula un promedio de dos (2) ocupantes por dormitorio (2 pers/dorm). Cuando se contemple la construccin de dormitorios de servicio, se considerar que dos dormitorios de este tipo equivale a un dormitorio principal. Se establece un promedio de un ocupante por dormitorio de servicio. (1 pers/dorm).

    Artculo 46: Estacionamiento de Vehculos.

    En la parcela se requerir dos metros cuadrados (2 m2) de rea de construccin destinada a estacionamiento por cada metro cuadrado ( 1 m2) de rea de construccin neta destinada a ventas, ms el espacio necesario para carga y descarga. Para el rea residencial, se deber prever dos espacios de estacionamiento por cada tres (3) unidades de vivienda.

    Seccin m

    Zonas DE.S y DE.9

    Artculo 47: Usos Permitidos.

    En las zonas DE.8 y DE.9 se permite la construccin, reconstruccin o modificacin de inmuebles destinados a los siguientes usos:

    GACETA MUNICIPAL A.- Vivienda

    La variante multifamiliar.

    B.- Comercio Vecinal.

    Las actividades comerciales pertenecientes a la categora de comercio vecinal, segn la lista de actividades comerciales anexa a esta Ordenanza.

    C.- Actividades complementarias.

    Las actividades de carcter docente, religioso, cultural, deportivo y recreativo.

    Artculo 48: Requisitos de Instalacin.

    Para la instalacin de los usos permitidos en estas zonas, debern cumplirse las especificaciones que se indican a continuacin, segn tipo de uso:

    A.- Vivienda.

    El uso residencial se instalar en las plantas altas de la edificacin.

    B.- Comercio Vecinal.

    Las actividades comerciales se instalarn en los niveles inferiores de la edificacin (planta baja y mezzanina), pudiendo ocupar una superficie mxima equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la planta baja. La mezzanina se regir por lo establecido en el Artculo 117 de la presente Ordenanza.

    C.- Usos complementarios.

    Debern proveerse las reas necesarias para servicios de educacin bsica, servicios deportivos, recreacionales y vialidad interna. Estas reas sern como mnimo, equivalentes al cuarenta y cinco por ciento (45%) del rea bruta de la parcela; y se distribuirn de la siguiente forma:

    1) Para el rea de recreacin pblica, se destinar una superficie de terreno equivalente al quince por ciento (15%) del rea bruta de la parcela, con las siguientes caractersticas:

    a) Accesibilidad apropiada, tanto para los usuarios de la parcela como para el pblico en general.

    b) Tratamiento como rea deportiva y de recreacin pasiva.

    2) Para el rea de servicio educacional, se destinar una superficie de terreno equivalente al veinte por ciento (20%) del rea bruta de la parcela. En esta rea se construir una Escuela Bsica, la cual se regir por las normas vigentes sobre la materia.

    3) Para el rea destinada a vialidad interna y ampliacin de vas existentes, se deber dejar una superficie mnima de terreno equivalente al diez por ciento ( l 0%) del rea bruta de la parcela. En caso de requerirse para la vialidad una rea de terreno que represente menos que el diez por ciento (10%) del rea bruta de la parcela, la diferencia que resulte se incorporar al rea de servicios deportivos y recreacionales.

    Artculo 49: Caractersticas de Desarrollo.

    Las parcelas se desarrollarn con las siguientes caractersticas:

  • GACETA MUNICIPAL A.- El rea mxima de construccin computable ser el equivalente al

    ciento sesenta por ciento (160%) del rea bruta de parcela; sta rea se distribuir de la siguiente forma:

    1) Para uso de vivienda multifamiliar, ciento cincuenta por ciento ( 150%) del rea bruta de parcela.

    2) Para uso de comercio vecinal, diez por ciento ( 1 0%) del rea bruta de parcela.

    B.- El rea mxima de ubicacin permitida ser el equivalente al cuarel)ta por ciento (40%) del rea neta de parcela.

    Artculo 50: Control de la Densidad de Poblacin.

    A efectos de controlar la densidad de poblacin, el nmero mximo de dormitorios principales que se permite construir en cada parcela se calcular a razn de un dormitorio por cada treinta metros cuadrados (30 m2) de construccin computable destinada al uso residencial. Se calcula un promedio de dos (2) ocupantes por dormitorio.

    Cuando se contemple la construccin de dormitorios de servicio, se considerar que dos dormitorios de este tipo equivalen a un dormitorio principal. Se establece un promedio de un ocupante por dormitorio de servicio. (1 pers/dorm).

    Artculo 51: Estacionamientos de Vehculos.

    La demanda de estacionamientos deber ser satisfecha dentro del rea neta de la parcela, y se calcular en base a las siguientes disposiciones:

    A.- Vivienda Multifamiliar.

    Deber proveerse un (1) puesto de estacionamiento por cada unidad de vivienda, o por cada ochenta metros cuadrados (80m2) de rea de construccin computable, destinada al uso residencial, o fraccin re-sidual mayor de cincuenta metros cuadrados (40m2). Privar siempre la condicin ms restrictiva.

    B.- En comercio y oficinas.

    Se requerir un puesto de estacionamiento por cada cuarenta metros cuadrados (40m2) de rea de construccin computable, destinados a actividades comerciales y de oficinas, o fraccin residual mayor de veinte metros cuadrados (20 m2).

    Seccin IV

    Zona DE.lO

    Artculo 52: En la Zona DE.l O slo se permite la construccin, reconstruccin o modificacin de inmuebles destinados a los siguientes usos:

    A. - Comercio Metropolitano.

    Las actividades comerciales pertenecientes a la categora de comercio metropolitano, segn lo establecido en la lista de actividades comerciales anexa a esta Ordenanza.

    B.- Actividades Complementarias.

    Las actividades de carcter docente, religioso, cultural, filantrpico y asistencial (sin hospitalizacin).

    Artculo 53: Requisitos de Instalacin.

    11 No se establecen requisitos para la instalacin de los usos permitidos

    en esta zona.

    Artculo 54: Caractersticas de Desarrollo.

    La parcela se desarrollar con las siguientes caractersticas:

    A.- El rea mxima de construccin computable ser el equivalente al ciento cuarenta por ciento (140%) del rea bruta de la parcela.

    B.- El rea mxima de ubicacin permitida ser del cuarenta por c1ento (40%) del rea neta de la parcela.

    C.- La altura de las fachadas no podr ser mayor de una vez y media (1,1/ 2) la suma del ancho de la calle, ms los retiros mnimos de frente exigidos para cada lado de la va.

    D.- Los retiros laterales y de fondo no podrn ser menores de cuatro metros ( 4m).

    Artculo 55: Estacionamiento de Vehculos.

    En la parcela se requerir espacio suficiente para el estaciOnamiento de vehculos, de acuerdo con los siguientes requisitos:

    1 ) Uno y medio metros cuadrados ( 1 ,50m2) de rea de construccin destinada a estacionamiento por cada metro cuadrado ( 1 ,oo m2) de rea destinada a oficinas.

    2) Dos metros cuadrados (2,oo m2) de rea de construccin destinada a estacionamiento por cada metro cuadrado ( l,oo m2) de rea destinada a ventas.

    Captulo IV Zona SE

    Servicios Educacionales

    Artculo 56: Las zonas de Servicios Educacionales a que se refiere esta Ordenanza son aquellas que han sido destinadas por la Nacin, el Municipio o los particulares para usos educativos y culturales. Estas edificaciones se regirn por lo contemplado en la Ordenanza de Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en General del Distrito Fed-eral, Captulo XIV, artfculos 103 al 224, ambos inclusive, y por las condiciones establecidas por los organismos competentes.

    Captulo V Zona SA

    Servicio Asistencial

    Artculo 57: Las zonas de Servicios Asistenciales establecidas en esta Ordenanza estn destinadas para la localizacin de actividades mdico-asistenciales. Las caractersticas de construccin y el establecimiento de usos complementarios, sern definidos por el Concejo Municipal previo informe de la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano en base a un anteproyecto preliminar.

    Captulo VI Zona SDR

    Servicios Deportivos y Recreacionales Pblicos

    Artculo 58: Las zonas de Servicios Deportivos y Recreacionales establecidas en esta Ordenanza, estn destinadas para la localizacin de instalaciones orientadas a la prctica del deporte y a la recreacin pblica, tales como: campos de juego, parques infantiles, plazas y similares.

  • 12 Artculo 59: Las reas zonificadas SDR, destinadas a parques, pla-

    zas, reas libres y campos deportivos, sern de dominio pblico y su administracin estar a cargo del organismo competente, segn la naturaleza y cobertura del servicio.

    Captulo VII ZonaSDR-SV

    Servicios Deportivos y Recreacionales Pblicos con Servicio Vehicular

    Artculo 60: La zona de Servicios Deportivos y Recreacionales con Servicio Vehicular est constituida por un rea de gran extensin donde se permite, adems de los usos propios de la zona SDR, el uso de estacionamientos pblicos que contribuyan a cubrir las necesidades actuales y futuras de este servicio en el Casco Central de Catia.

    Artculo 61: El uso deportivo recreacional ocupar toda la extensin de la parcela, superpuesto al uso de estacionamiento, aprovechando la diferencia de cotas existentes entre la Avenida Sucre, nivel de acceso prin-cipal al parque y la Calle El Cristo, nivel de acceso principal al estacionamiento.

    Captulo VIII Zona SR

    Servicios Religiosos

    Artculo 62: Las zonas de Servicios Religiosos establecidas en esta Ordenanza, estn constituidas por aquellas parcelas donde se encuentran ubicadas edificaciones destinadas al culto.

    Las caractersticas de construccin para la reconstruccin, modificacin o ampliacin de estas edificaciones, as como los usos complementarios de la actividad religiosa, sern definidos en base a un estudio preliminar o anteproyecto esquemtico, que deber aprobar el Concejo Municipal previo informe de la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano.

    Captulo IX ZonaSP

    Servicios Pblicos

    Artculo 63: Las zonas de Servicios Pblicos se destinan para la localizacin de servicios pblicos prestados por el Municipio, la Nacin, Institutos Autnomos y Empresas del Estado, o por particulares, tales como: estaciones de transporte colectivos, mercados, cementerios, as como tambin oficinas, talleres, depsitos, laboratorios, estaciones, sub-estaciones y cualesquiera otras instalaciones pertenecientes a los entes que prestan servicios.

    Pargrafo Unico: Las caractersticas de desarrollo de los servicios a localizar en esta clase de zonas, estarn determinadas por las normas tcnicas propias de cada servicio y debern contar con la aprobacin del Concejo Municipal previo informe de la Oficina Metropolitana de Planearniento Urbano.

    Captulo X Zona CP

    Construcciones de Uso Pblico

    Artculo 64: La zona de construcciones de uso pblico est constituida por aquellas que zonas pertenecientes a la Nacin, el Municipio, Institutos Autnomos o Empresas del Estado, destinadas a servicios administrativos y sus a'ctividades complementarias.

    Captulo XI ZonaAVP

    GACETA MUNICIPAL

    Area Verde Protectora

    Artculo 65: Las zonas de Areas Verdes Protectoras estn constituidas por aquellas reas que, por su situacin y caractersticas fsicas, son inadecuadas para la construccin de todo tipo de edificacin.

    CaptuloXll ZonaAC

    Area a Conservar

    Artculo 66: La zona de Area a Conservar est constituida por un grupo de edificaciones residenciales de arquitectura especial, representativas del carcter original de ciertos sectores de la ciudad, sujetas a una poltica de conservacin.

    Artculo 67: Usos Permitidos.

    En la zona AC slo se permite la remodelacin o restauracin de las edificaciones existentes para destinarlas a los siguientes usos:

    A.- Vivienda.

    La variante unifamiliar de construccin continua.

    B.- Comercio local.

    Las actividades comerciales pertenecientes a la categora de comercio local, segn lo establecido en la lista de actividades comerciales anexas a esta Ordenanza.

    C.- Actividades Complementarias.

    1) Actividades profesionales, artsticas y ocupaciones caseras desempeadas por los residentes en la misma vivienda.

    2) Actividades de carcter cultural y filantrpico.

    Pargrafo Unico: Cuando sea necesario acondicionar las edificaciones a conservar para albergar los usos permitidos, las obras a realizar debern ejecutarse sin menoscabo de las caractersticas ambientales y arquitectnicas de las mismas.

    Artculo 68: Deber someterse a una consulta preliminar ante la Direccin de Control de Desarrollo Urbano toda proposicin que concierna a:

    A.- La remodelacin o la restauracin de edificaciones a conservar.

    B.- La instalacin de usos diferentes al de vivienda unifamiliar.

    Artculo 69: Las obras que se requieran realizar en los inmuebles a conservar, ya sea por razones de restauracin o de acondicionamiento para nuevos usos, sern determinadas por la Direccin de Control de Desarrollo Urbano. Esta ltima especificar la magnitud y naturaleza de dichas obras y los cambios posibles de introducir en las estructuras existentes, con objeto de preservar la arquitectura del elemento y la del conjunto del cual forma parte. La Direccin de Control de Desarrollo urbano se apoyar en los recaudos que exige presentar al interesado, as como tambin en las inspecciones que sean necesarias para verificar y estudiar las condiciones del inmueble. Asimismo, contar con el asesoramiento del Concejo Nacional de la Cultura (CONAC), a travs de su Direccin de Conservacin del Patrimonio Histrico, Artstico y Ambiental, o bien, de otros organismos o personas idneos para cumplir

  • GACETA MuNICIPAL esas funciones, que cuenten con la autorizacin del Concejo Municipal del Distrito Federal.

    Artculo 70: Cuando se trate de instalar usos diferentes al de vivienda unifamiliar, la Direccin de Control de Desarrollo Urbano evaluar el efecto que pueda tener el funcionamiento de tales usos sobre la edificacin a conservar y podr negar el permiso para la instalacin de actividades que la zonificacin admita, si se determina que su desarrollo en esa edificacin impedira el buen mantenimiento y conservacin de la misma.

    Artculo 71: Por tratarse de inmuebles edificados, no se permitir la integracin entre parcelas localizadas en el rea a conservar.

    Captulo XTII Zona VM

    Vialidad Matriz

    Artculo 72: La zona de Vialidad Matriz est constituida por el espacio requerido para la vialidad expresa que forma parte integrante de la Red de Vialidad Matriz del Area Metropolitana de Caracas.

    Captulo XIV

    De las Envolventes Volumtricas

    Artculo 73: Envolvente Volumtrica.

    Se entiende por envolvente volumtrica un volumen virtual, representativo del mximo espacio dentro del cual puede desarrollarse la construccin permitida en la parcela. Este espacio generalmente es mayor que el volumen construible, por lo que la edificacin deber estar siempre contenida o inscrita por completo dentro de la envolvente y, a lo sumo, en casos extremos, podr coincidir en su totalidad con ella. No se permite que volmenes construidos sobresalgan de la envolvente en ninguna parte, aunque pueden admitirse excepciones en caso de elementos menores, tales como: balcones, jardineras, aleros y quebrasoles, siempre y cuando se ajusten a las limitaciones fijadas al respecto.

    Artculo 74: A efectos de crear mayor homogeneidad y orden entre las edificaciones que se construyan en las zonas CM3.8-V9, CM3.9-V9, CM3.1 0-SV y CI2.4, que integran el rea de corredor contenida en el casco central de Catia, la presente Ordenanza especifica para estas zonas un mismo tipo de envolvente volumtrica, la cual, en el caso de su mxima capacidad, se compone de las partes siguientes:

    A.- Un volumen inferior de altura fija que se alinea con el borde de la va, es decir, el lindero de frente de la parcela, y comprende un basamento formado por los niveles de planta baja y mezzanina, ms un cierto nmero de plantas altas.

    B.- Un volumen superior de altura variable, para el cual se especifica un retiro de frente, determinado por una distancia fija, medida desde el lindero de frente de la parcela.

    La capacidad de la envolvente vara de acuerdo con la magnitud de las parcelas. El caso descrito corresponde a las que clasifican en los mayores rangos de tamao; para las parcelas ms pequeas se establecen otros dos casos:

    - La envolvente consiste nicamente en el basamento.

    - La envolvente se limita slo al volumen inferior.

    13 Artculo 75: Caractersticas de las envolventes.

    Las edificaciones a construir en las zonas CM3.8-V9, CM3.9-V9, CM3.1 O-S V y CI2.4 se regirn por las caractersticas de las envolventes volumtricas establecidas en esta Ordenanza, representadas mediante sus plantas y cortes.

    1 ) Envolvente Volumtrica A, correspondiente a:

    - Rango primero (1 ) del cuadro de caractersticas de desarrollo de la zonificacin CM3.8-V9, para parcelas con las caractersticas aporticadas.

    - Rango primero (1 ) del cuadro de caractersticas de desarrollo de la zonificacin CM3.9-V9, para parcelas con frente a vas aporticadas.

    PARCELAS CON FRENTE A V lA A PORTICADA

    CORTE

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    PLANTAS

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    2) Envolvente Volumtrica B, correspondiente a:

    - Rango primero ( 1 ), del cuadro de caractersticas de desarrollo de la zonificacin CM3.8-V9, para parcelas con frente a vas no aporticadas.

    - Rango primero ( 1 ), del cuadro de caractersticas de desarrollo de la zonificacin CM3.9-V9, para parcelas con frente a vas no aporticadas.

  • 14 - Rango primero (1 ), del cuadro de caractersticas de desarrollo de

    la zonificacin CI2.4 . ,., PARCELAS CON FRENTE A VIA NO APORTICADl\.

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    3) Envolvente volumtrica C, correspondiente a:

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    - Rango primero (1 ), del cuadro de caractersticas de desarrollo de la zonificacin CM3.9-V9, para parcelas con frente a vas no aporticadas.

    PARCELAS CON FRENTE A VIA NO APORTICADA

    CORTE

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    GACETA MUNICIPAL

    4) Envolvente Volumtrica D, correspondiente a:

    - Rango segundo (2), del cuadro de caractersticas de desarrollo de la zonificacin CM3.8-V9, para parcelas con frente a vas aporticadas .

    PARCELAS CON ~RENTE A VIA APO~TtCADA CORTE

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  • GACETA MUNICIPAL 5) Envolvente Volumtrica E, correspondiente a:

    - Rango segundo (2), del cuadro de caractersticas de desarrollo de la zonificacin CI2.4.

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    PARCELAS CON FRENTE A VIA NO APORTICADA CORTE

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  • 16 * 7) Envolvente Volumtrica G, correspondiente a:

    ~ - Rangos segundo (2) y tercero (3), del cuadro de caractersticas de desarrollo de la zonificacin CM3.8-V9, para parcelas con frente a vas no aporticadas.

    - Rangos segundo (2) y tercero (3), del cuadro de caractersticas de desarrollo de la zonificacin CM3.9-V9, para parcelas con frente a vas no aporticadas.

    CORTE

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    8) Envolvente Volumtrica H, correspondiente a:

    - Rangos quinto (5) , sexto (6) y sptimo (7), del cuadro de caractersticas de desarrollo de la zonificacin CM3.8-V9, para parcelas con frente a vas aporticadas.

    - Rangos cuarto (4), quinto (5) y sexto (6), de l cuadro de caractersticas de desarrollo de la zonificacin CM3.9-V9, para parcelas con frente a vas aporticadas.

    - Parcelas zonificadas CM3.10-SV.

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    GACETA MUNICIPAL

    ~ARCELAS CON FRENTE A VIA APORTICADA CORTE

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  • GACETA MUNICIPAL 17 9) Envolvente Volumtrica 1, correspondiente a:

    - Rangos cuarto (4), quinto (5) y sexto (6), del cuadro de caractersticas de desarrollo de la zonificacin CM3.8-V9, para parcelas con frente a vas no aporticadas.

    - Rangos cuarto (4), quinto (5) y sexto (6), del cuadro de caractersticas de desarrollo de la zonificacin CM3.9-V9, para parcelas con frente a vas no aporticadas.

    - Parcelas zonificadas CM3.10-SV.

    PARCELAS CON FRENTE A VIA NO APORTICADA

    CORTE

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  • GACETA MUNICIPAL 19

    PLANTAS

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  • 20 Artculo 76: Las alturas sealadas en los cortes representativos de

    las envolventes volumtricas, constituyen dimensiones fijas.

    Artculo 77: El nmero de niveles o plantas indicado en los cortes representativos de las envolventes volumtricas, es el mximo permitido en cada una de ellas.

    Artculo 78: En las envolventes volumtricas H, 1 y J, el retiro de frente del volumen superior, identificado con la letra "a" en los cortes correspondientes, ser de ocho metros ( 8m) para los frentes de parcelas orientados hacia vas Norte-Sur y de cuatro metros (4 m) para los frentes de parcelas orientados hacia vas Este-Oeste.

    Artculo 79: Cuando pueda edificarse el volumen superior en una parcela de esquina, en funcin del rea del terreno y del porcentaje de construccin permitido, dicho volumen deber guardar con cada va el retiro de frente que corresponda segn lo establecido en el artculo ante-rior.

    Artculo 80: Se permite la construccin de un semi stano siempre y cuando se respeten los lmites de altura que establece la envolvente respectiva para el basamento y sea posible cumplir con las alturas mnimas exigidas para la planta baja y la mezzanina.

    Artculo 81: En el volumen inferior de la edificacin no se permitir la construccin de ningn cuerpo avanzado con respecto al plano de la fachada que se levanta alineada con el lindero de frente de la parcela. Aleros, balcones, jardineras, quiebrasoles podrn sobresalir del plano vertical del alineamiento de fachada correspondiente al volumen supe-rior de la edificacin, hasta un mximo igual a un quinto (l/5) de la distancia establecida como retiro de frente para dicho volumen. La superficie de fachada ocupada por balcones, jardineras y cualesquiera cuerpos cerrados que sobresalgan, no deber ser mayor que un tercio (1/ 3) de la superficie total.

    Captulo XV

    Usos y Edificaciones No Conformes

    Artculo 82: Todos los usos o actividades, ya sean de carcter genrico o especfico, que con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, hayan sido autorizados por los organismos competentes para funcionar en zonas donde esta misma Ordenanza no los permite, sern considerados usos no conformes.

    Artculo 83: Aquellas edificaciones cuyas caractersticas de desarrollo no{;orrespondan a las establecidas en la presente Ordenanza para la zona donde se localizan, pero que haban sido aprobadas por los organismos competentes con anterioridad a la puesta en vigencia de la misma, sern consideradas edificaciones no conformes.

    Artculo 84: Con objeto de fa~ilitar la correcta interpretacin de las reglamentaciones establecidas en esta Ordenanza, se definen los siguientes conceptos:

    A.- Uso no conforme.

    Es un uso que fue conforme segn una Ordenanza, instrumento o acto, durante el tiempo de su vigencia, pero que, a la luz de una nueva Ordenanza, instrumento o acto, o debido a una reforma de los mismos, pasa a ser no conforme con los usos permitidos en la zona donde se localiza.

    B.- Edificacin no conforme.

    Es una edificacin que fue conforme segn una Ordenanza, instrumento o acto, durante el tiempo de su vigencia, pero que, a la luz de una nueva Ordenanza, instrumento o acto, o debido a una

    GACETA MUNICIPAL

    reforma de los mismos, pasa a ser no conforme con las caractersticas de construccin y desarrollo fijadas para la zona donde se localiza.

    C.- Uso inherente a una edificacin.

    Se entiende por uso inherente a una edificacin, aquel uso para el cual la edificacin ha sido diseada y construida, determinando de tal modo las caractersticas de la misma, que sta no puede utilizarse satisfactoriamente para un uso distinto a menos que se le acondicione. Igualmente, se considera un uso como uso inherente, cuando su sustitucin por un uso distinto supone modificaciones en la edificacin, superiores en valor al veinte por ciento (20%) del valor total del inmueble para el momento de solicitar el permiso del acondicionamiento, o mayores en superficie que el veinte por ciento (20%) del rea de construccin del inmueble para el momento de solicitar el permiso de acondicionamiento; en cada caso privar la condicin ms restrictiva.

    Seccin 1

    De las Edificaciones No Conformes

    Artculo 85: En el caso de edificaciones que han pasado a ser no conformes, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza, slo se permitir la reparacin de las mismas, ya sea con fines de conservacin o por motivo de siniestros sufridos, siempre que no se aumente en modo alguno el rea ni el volumen original de esas edificaciones y cuando el valor de las reparaciones no represente ms del veinte por ciento (20%) del valor del inmueble para el momento de solicitar el permiso de reparacin. En todo caso, las edificaciones al ser reparadas, deben adaptarse a las normas vigentes, relativas a instalaciones sanitarias, elctricas y de seguridad.

    Artculo 86: Cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el artculo precedente y pueda repararse una edificacitn no conforme, a los efectos de obtener el permiso de construccin reglamentario,.se debern consignar ante la Direccin de Control de Desarrollo Urbano, adems de otros documentos exigidos, juegos de planos, en la cantidad estipulada, indicativos del estado de la edificacin para el momento de solicitarse el permiso de reparacin y de las obras que se presente efectuar.

    Pargrafo Primero: El permiso para reparar una edificacin no conforme, cuando los costos de reparacin no representen un valor mayor que el veinte por ciento (20%) del valor total del inmueble para el momento de presentar la solicitud, no podr ser otorgado ms de una vez.

    Pargrafo Segundo: La Direccin de Control de Desarrollo Urbano no podr requerir de los propietarios, el espacio necesario para el ensanche de las vas, en el momento en que los mismos soliciten el permiso para reparar una edificacin no conforme.

    Artculo 87: Si las reparaciones a realizar en una edificacin no conforme, alcanzan un valor superior al veinte por ciento (20%) de su valor total para el momento de proponerse la reparacin, aquella slo podr repararse para transformarla en edificacin conforme, ajustada a las caractersticas de construccin y desarrollo fijadas para la zona donde se ubica el inmueble.

    Seccin II

    De los Usos No Conformes

    Artculo 88: Cuando un uso ha pasado a ser no conforme, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza, y puede demostrarse con suficiente motivacin que su desarrollo perturba la seguridad o salubridad de la poblacin, el medio ambiente, el trnsito, o varios de estos aspectos a la vez, la Direccin de Control de Desarrollo Urbano ordenar su eliminacin o sustitucin por otro uso que sea conforme, fijando a tal

  • GACETA MuNICIPAL efecto un plazo prudencial no mayor de veinticuatro (24) meses contados a partir de la notificacin al interesado. Si dicho plazo vence sin haberse cumplido lo ordenado, esa Direccin deber tomar todas las medidas necesarias para lograr la supresin del uso en referencia.

    Artculo 89: Cuando un uso ha pasado a ser no conforme, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza, y puede demostrarse con suficiente motivacin que su desarrollo no causa perturbacin a la seguridad o salubridad de la poblacin, ni al medio ambiente, ni al trnsito, se prevn las siguientes situaciones:

    A.- Si el uso no conforme se localiza en una edificacin conforme:

    Se permite la continuidad del uso no conforme, sujeta a las condiciones aqu establecidas: no incrementar su intensidad, no aumentar el rea o el volumen original de la edificacin que ocupa, ni la superficie de terreno donde est instalado, y mantener su explotacin o desarrollo a cargo de quienes lo hacan para el momento de entrar en vigencia la presente Ordenanza.

    B.- El uso no conforme se localiza en una edificacin no conforme para la cual es inherente.

    Se permite la continuidad del uso no conforme, sujeta a las mismas condiciones establecidas en el literal A de este artculo.

    C.- El uso no conforme se localiza en una edificacin no conforme para la cual no es inherente.

    Se ordena la eliminacin del uso no conforme o su sustitucin por otro uso que sea conforme, aplicando lo establecido en el Artculo 88 para usos no conformes cuyo desarrollo causa perturbacin.

    Artculo 90: Cuando de acuerdo con los artculos anteriores, se permita la continuidad de un uso no conforme y ste por cualquier causa deje de funcionar por un perodo mayor de tres (3) meses, no podr ser restablecido; en todo caso, slo podr ser sustituido por uno que sea conforme con los usos permitidos en la zona donde se localiza el inmueble.

    Captulo XVI

    Disposiciones Complementarias

    Seccin 1

    Disposiciones Relativas al Uso

    Artculo 91: Usos Permitidos en Planta Baja.

    En las plantas baJas de las edificaciones residenciales podrn localizarse los usos siguientes:

    A.- Comercio, de la categora que corresponda segn la zonificacin de la parcela.

    B.- Areas comunes de la edificacin: vestbulo de acceso, conserjera, sala de reunin, tableros y espacios para instalaciones, cuarto para recoleccin de basura y otros similares.

    C.- Estacionamientos.

    Artculo 92: Localizacin de Areas Comunes.

    En edificaciones correspondientes a las envolventes volumtricas F, G, H e I en las cuales se mezclen los usos comercial y residencial, se permitir utilizar total o parcialmente el nivel de techo del volumen que se alinea con el lindero de frente del rea neta de la parcela, para la localizacin de reas comunes destinadas al uso social y a la recreacin

    21 de los residentes en el edificio; la superficie ocupada por estos usos no formar parte del rea de construccin computable.

    En edificaciones correspondientes a las envolventes volumtricas F y G, cualquier rea techada ubicada en este nivel deber respetar un retiro de frente equivalente al establecido para el volumen superior en el Artculo 78 de esta Ordenanza. En el caso de las envolventes volumtricas H e 1 regir lo establecido para la terraza en el Artculo 118 de la presente Ordenanza.

    Seccin 11

    Disposiciones Relativas a la Densidad

    Artculo 93: A los efectos del clculo del nmero mximo de dormitorios que puede construirse en edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar, se entiende por dormitorio todo espacio claramente definido que pueda ser usado para dormir, con las siguientes excepciones:

    A.- Un ambiente para estar y recibir.

    B.- Un comedor.

    C.- Un ambiente para estar, de carcter ntimo, vinculado a la zona de dormitorios principales y complementarios de la misma.

    D.- Una cocina.

    E.- Un pantry, adyacente y complementario de la cocina.

    F.- Un lavandero.

    G.- Sanitarios.

    H.- Vestuarios.

    1.- Areas de circulacin internas a la unidad de viviendas: vestbulos y pasillos.

    1.- Balcones.

    K.- Jardineras.

    Pargrafo Primero: Cada uno de estos espacios podr disearse como ambiente independiente, o bien, integrado con otro que le sea a.fin.'para formar un mismo ambiente.

    Pargrafo Segundo: Cuando se prevea ms de un espacio de los tipos sealados en los literales A hasta F, ambos inclusive, cada espacio adicional ser computado como dormitorio.

    Pargrafo Tercero: Cualquier tipo de espacio no especificado en la enumeracin contenida en este artculo, ser computado como dormitorio.

    Seccin 111

    Disposiciones Relativas a la Correspondencia con Rangos de Tamao

    Artculo 94: Para la clasificacin de cualquier parcela, en alguno de los rangos de tamao establecidos en el Cuadro de Caractersticas de Desarrollo que le es aplicable segn su zonificacin, ser indispensable que dicha parcela cumpla simultneamente los requisitos mnimos de rea y frente fijados para ese rango.

    Artculo 95: Las parcelas que en razn de su rea puedan clasificarse en un rango de tamao, pero que no cumplan con el frente mnimo exigido para dicho rango, se regirn por lo establecido para el rango de tamao

  • 22 inmediato anterior, aunque tampoco satisfagan el requisito de frente mnimo exigido para este ltimo.

    Artculo 96: Las parcelas que en razn de su rea puedan clasificarse en un determinado rango de tamao y por su frente puedan clasificarse en otro superior, se regirn por lo establecido para el rango de tamao en el cual se clasifican de acuerdo con su rea.

    Artculo 97: Cuando las dos dimensiones que permiten clasificar la parcela no coincidan en sealar correspondencia con un mismo rango de tamao, se elimina toda posibilidad de aplicar la interpolacin y el clculo de promedios, entre valores fijados para las caractersticas de construccin correspondientes a distintos rangos de tamao, a los fines de determinar dichos valores para casos particulares.

    Seccin IV

    Disposiciones Relativas a las Areas de Ubicacin

    Artculo 98: El porcentaje de ubicacin establecido para cada zona ser aplicado al rea neta de parcela.

    Artculo 99: No sern considerados a los efectos del clculo de las reas de ubicacin permitidas, las escaleras adicionales exigidas por normas contra incendios (COVENIN 810) y los cuerpos volados, tales como: balcones, jardineras, aleros y quiebrasoles, siempre y cuando se ajusten a las limitaciones fijadas al respecto en la presente Ordenanza.

    Seccin V Disposiciones Relativas a las Areas de Construccin

    Artculo 100: Area de Construccin Computable.

    Se entiende por rea de construccin computable, la que resulta de aplicar al rea neta de suelo de la parcela, el porcentaje de construccin que le corresponde segn su zonificacin.

    Artculo 101: Area de Construccin No Computable.

    Se entiende por rea de construccin no computable, el rea de construccin permitida que no forma parte del total de construccin resultante de aplicar al rea neta de suelo de la parcela, el porcentaje de construccin que le corresponde segn su zonificacin.

    Artculo 102: En las zonas V6.5-CL (rango 1 o del Cuadro de Caractersticas de Desarrollo contenido en el Artculo 7) y CM3.9-V9 (en el caso de mezcla de vivienda con comercio del rango lo del Cuadro de Caractersticas de Desarrollo contenido en el Artculo 18), el rea total de construccin permitida ser igual al rea de construccin computable que resulte de aplicar al rea de suelo de la parcela, el porcentaje de construccin que le corresponde segn su zonificacin. Por consiguiente, en esos rangos de las zonificaciones antes mencionadas, no se reconocern reas de construccin no computables.

    Artculo 103: En las zonas V6.5-CL (rangos 2 y 3 del Cuadro de Caractersticas de Desarrollo contenido en el Artculo 7), CM3.8-V9 (todos los rangos de los Cuadros de Caractersticas de Desarrollo contenidos en el Artculo 12), CM3.9-V9 (en el caso de uso comercial exclusivo del rango lo y los rangos 2 al 6 del Cuadro de Caractersticas de Desarrollo contenido en el Artculo 18). CI2.4 (todos los rangos del Cuadro de Caractersticas de Desarrollo contenido en el Artculo 28), CI2.5-V8, DE.7, DE.8, DE.9 y DE.IO se reconocern como reas de construccin no computables las siguientes:

    A.- Los Estacionamientos, incluyendo sus accesos techados.

    GACETA MuNICIPAL

    B.- Los espacios destinados a maquinarias, equipos mecnicos y los correspondientes a diversas instalaciones como: sala de mquinas de ascensores, reas para tableros de electricidad y telfono y reas destinadas a duetos (ventilacin, instalaciones, basura, presurizacin de escaleras).

    C.- Los vanos o huecos en los planos horizontales o placas de la estructura, exceptuando los correspondientes a los ascensores.

    D.- Los elementos de proteccin solar (quiebrasoles y aleros), situados del parmetro de la fachada hacia el exterior. En caso de un aparente sobredimensionamiento de estos elementos, la Direccin de Control de Desarrollo Urbano podr solicitar el respectivo estudio de proteccin solar que justifique la solucin propuesta.

    E.- Las marquesinas.

    F.- Las jardineras exteriores. Estas se limitan hasta un mximo de dos metros cuadrados con cincuenta centsimas (2.50 m2) por unidad de vivienda, o por cada cien metros cuadrados (100 m2) de rea de construccin computable destinada a las actividades de comercio, oficinas e industria.

    G.- Las terrazas descubiertas (no techadas, ni con prgolas). Las reas con prgolas sern computables, excepto aquellas que pertenezcan a los elementos de proteccin solar a que se refiere el literal D de este artculo.

    H.- Un rea de balcn igual a seis metros cuadrados (6 m2) en cada apartamento. Esta superficie debe ser destinada a cada unidad de vivienda y en ningn caso, adicionada a otra. Dicha rea puede ser distribuida en uno o dos balcones.

    1.- Escaleras adicionales exigidas por normas contra incendios (COVENIN 81 0).

    J.- Las reas comunes destinadas al uso social y a la recreacin de los residentes en el edificio.

    K. - Las reas destinadas al libre acceso del pblico, que sean complementarias de los espacios peatonales urbanos, tales como prticos, pasajes internos y plazas techadas.

    L.- Las reas destinadas al servicio de educacin en los niveles previstos por la Ley de Educacin.

    Ll.- La mezzanina, cuando cumpla lo establecido en el Artculo 117.

    Artculo 104: En la construccin, reconstruccin, o modificacin de edificaciones localizadas en las zonas sealadas en el Artculo 103, tambin forman parte del rea de construccin computable de la planta baja las reas de circulacin propiamente dichas: pasillos de entrada de uso exclusivo del edificio, vestbulo, caja de ascensores y escaleras. Estas reas no podrn ser menores del quince por ciento (15%) del rea de la planta baja y debern respetar las normas sanitarias y de seguridad vigentes.

    Artculo 105: En la construccin, reconstruccin, o modificacin de edificaciones localizadas en las zonas sealadas en el Artculo 103, tambin forman parte del rea de construccin computable de las plantas altas, las reas de circulacin propiamente dichas: pasillos comunes de circulacin, escaleras, cajas de ascensores y vestbulos de stos. Estas reas no podrn representar menos del diez por ciento (10%) de la planta tipo y debern respetar las normas sanitarias y de seguridad vigentes.

  • GACETA MUNICIPAL Seccin VI

    De la Integracin, Unin e Interconexin de Parcelas

    Artculo 106: En el rea objeto de la presente Ordenanza, se permite la integracin, unin e interconexin de parcelas, sujetas a las condiciones y requisitos que establezca el Concejo Municipal del Distrito Federal en la Ordenanza que se apruebe a tal efecto.

    Artculo 107: Sin perjuicio de lo que establezcan otras regulaciones sobre la materia, no se fija un lmite mximo para el rea de las parcelas resultantes de integraciones.

    Pargrafo Unico: Las integraciones de parcelas cuya rea resultante sea igual o superior a dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2),

    23 debern contar con la aprobacin del Concejo Municipal del Distrito Fed-eral, previo informe de la Oficina Metropolitana de Planeamiento Urbano.

    Artculo 108: Cuando se proponga la integracin de parcelas con frente hacia el boulevard Avenida Espaa-Avenida Atlntico y el rea de la parcela a obtener de esa integracin resulte igual o superior a un mil metros cuadrados (1.000 m2), ser requisito indispensable para su aprobacin la posibilidad de satisfacer la demanda de estacionamiento generada por las actividades que all se van a localizar.

    La demanda de estacionamientos podr ser satisfecha bien dentro de la misma parcela, si ella tiene acceso vehicular desde otra va, o en un estacionamiento permanente localizado a una distancia no mayor de doscientos metros (200m) del rea a servir.

    ORDENANZA DE. ZONIFICACION DEL CASCO CENTRAL DE CA TIA MATR~Z DE COMPATIBIL~DAD ENTRE ZONIFICACIONES PARA EFECTOS DE LA UNION O

    INTERCONEXIONES DE PARCELAS.

    ZONAS COMPATIBLES

    ZONAS NO COMPATIBLES

  • 24 Artculo 109: Sin perjuicio de lo que establezcan otras regulaciones

    sobre la materia, se incluye en este artculo la "Matriz de Compatibilidad entre Zonificaciones para efectos de la Unin e Interconexin de Parcelas", a los fines de reglamentar ambas figuras.

    Seccin VII Disposiciones Relativas al Prtico

    Artculo 110: De las Edificaciones con Prtico.

    Se construirn con prtico todas las edificaciones localizadas en parcelas con frente hacia los tramos de va enumerados a continuacin , conforme a lo representado en el grfico indicativo de la ubicacin de los prticos que forma parte de esta Ordenanza.

    - Boulevard Avenida Espaa y Avenida Atlntico, entre sus intersecciones con la Avenida Sucre y la Avenida Morn.

    Calle El Cristo, entre sus intersecciones con la Avenida Simn Bolvar y la calle Ecuador.

    - Calle Primera Transversal, en la cuadra comprendida entre el Bou-levard Avenida Espaa y la Calle Colombia.

    -Calle Colombia en la cuadra comprendida entre la Avenida Sucre y la Calle Primera Transversal.

    Artculo 111: De las Caractersticas del Prtico.

    La construccin del prtico, se regir por las caractersticas indicadas en este artculo y las figuras que lo complementan.

    A.- Ocupar toda la longitud del frente que tenga la parcela hacia una, o ms, de las vas enumeradas en el Artculo 110.

    B.- Se alinear con el borde exterior de la acera o boulevard.

    C.- La rasante de su piso se mantendr igual a la rasante de la acera.

    D.- Tendr un ancho fijo igual a cuatro metros (4 m.) medidos desde el alineamiento hasta la cara exterior del cerramiento correspondiente a la planta baja.

    E.- Ser de seccin recta.

    F.- En fachada llevar un dintel constituido por un elemento estructural recto, con altura fija a un metro (1 ,00 m), cuya cara ms externa coincidir con el alineamiento.

    G.- La altura mnima reglamentaria del prtico, ser de seis metros (6 m.) medidos entre el borde superior del dintel y un datum o cota fija. Los valores correspondientes al datum se establecen por cada parcela situada en va aporticada en la lista de Data para determinar la altura del prtico, incluida en la presente Ordenanza. En el caso de producirse integraciones entre parcelas con diferente datum, la cota fija correspondiente a la parcela resultante de la integracin ser la ms alta entre todas.

    H.- El borde superior del dintel y la cara superior de la losa estructural que techa el prtico debern estar a un mismo nivel.

    1.- La dimensin mnima de las columnas, medida en cualquier sentido, no podr ser menor de cincuenta centmetros {0,50 cm); la dimensin mxima, en sentido longitudinal, ser igual a un metro con veinticinco centmetros ( 1 ,25 m), y en sentido transversal, a ochenta centmetros (0,80 cm).

    GACETA MUNICIPAL

    J.- Las columnas sern de seccin rectangular o cuadrada y su cara ms externa deber coincidir con el alineamiento.

    K.- La dimensin transversal ser igual para todas las columnas pertenecientes a una misma edificacin.

    L.- El vano entre columnas no podr tener un ancho mayor de seis metros {6,00 m), ni menor de tres metros (3,00 m).

    Ll.- No se permitir ningn tipo de cerramiento ni de elemento que pueda impedir u obstaculizar el acceso al prtico y la circulacin en su inte-rior.

    M.- Los anuncios se adosarn al cerramiento correspondiente a los niveles de planta baja y mezzanina, situado en el interior del prtico, a lo largo de una franja con altura igual a un metro con setenta y cinco centmetros (1 ,75 m), cuyo borde inferior mantendr na distancia fija de dos metros con veinticinco centmetros (2,25 m) con respecto al nivel establecido como datum. Queda terminantemente prohibido colocar anuncios en la fachada que se levanta alineada con el lindero de frente. Los anuncios debern adems, ajustarse a la normativa contenida en la Ordenanza de Publicidad Comercial.

    Pargrafo Primero: Cuando sea el caso de parcelas situadas en las intersecciones, el prtico se construir slo hacia las vas aporticadas, guardando, cuando sea necesario, la correspondiente ochava, tal y como se muestra en el grfico anexo. Asimismo, deber mantenerse en toda la longitud del frente situado sobre va no aporticada un elemento que contine el dintel del prtico, a la misma altura y con iguales caractersticas.

    Pargrafo Segundo: Cuando el frente de la parcela tenga una longitud menor de cuatro metros ( 4 m) y no permita cumplir con lo establecido en el literal L para el ancho mnimo de vano, se aceptar la dimensin que resulte de aplicar, en el sentido longitudinal, la medida mnima fijada para las columnas en el literal 1, siempre que stas sean slo dos (2) y se adosen a los linderos.

    Artculo 112: Quedar a criterio de la Direccin de Control de Desarrollo Urbano determinar, en funcin