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7/23/2019 Ordenanzas - Gaceta Municipal(1) http://slidepdf.com/reader/full/ordenanzas-gaceta-municipal1 1/112  1 ORDENANZA No. 001-LMCM-A-GADMCQ GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUININDE C O N S I D E R A N D O: QUE, una de las vías fundamentales dentro de la autonomía municipal, es la facultad legislativa de los Concejos Cantonales, “en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”, la misma que no ha tenido variación alguna, conforme lo disponen los Arts. 240 y 264 de la Constitución de la República, al igual que el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). Que, el Art. 18 de la Constitución de la República dispone el derecho a todas las personas en forma individual o colectiva a: “buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general y con responsabilidad ulterior”. QUE, los Arts. 7, 57 literal a), 322 y 323, COOTAD, establece las atribuciones del Concejo Cantonal, entre las cuales consta la del ejercicio de la facultad normativa en las materias de su competencia, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, así como la manera de presentarse. QUE, dando cumplimiento al nuevo ordenamiento jurídico vigente y conforme dispone el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su Art. 324:  “ Promulgación y Publicación.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, publicará todas las normas aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de la institución; si se tratase de normas de carácter tributario, además, las promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial”. QUE, la Transitoria Vigésimo Segunda del COOTAD, dispone:  “Normativa Territorial.- En el período actual de funciones, todos los órganos normativos delos gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada

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ORDENANZA No. 001-LMCM-A-GADMCQ

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DELCANTON QUININDE

C O N S I D E R A N D O:

QUE, una de las vías fundamentales dentro de la autonomíamunicipal, es la facultad legislativa de los Concejos Cantonales, “en elámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”, la mismaque no ha tenido variación alguna, conforme lo disponen los Arts. 240

y 264 de la Constitución de la República, al igual que el Art. 5 delCódigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización (COOTAD).

Que, el Art. 18 de la Constitución de la República dispone el derechoa todas las personas en forma individual o colectiva a: “buscar,recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz,verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previaacerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés generaly con responsabilidad ulterior”. 

QUE, los Arts. 7, 57 literal a), 322 y 323, COOTAD, establece lasatribuciones del Concejo Cantonal, entre las cuales consta la delejercicio de la facultad normativa en las materias de su competencia,mediante la expedición de ordenanzas cantonales, así como lamanera de presentarse.

QUE, dando cumplimiento al nuevo ordenamiento jurídico vigente yconforme dispone el Código Orgánico de Organización TerritorialAutonomía y Descentralización (COOTAD), en su Art. 324:

 “Promulgación y Publicación.-

El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, publicará todaslas normas aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de lainstitución; si se tratase de normas de carácter tributario, además,las promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial”. 

QUE, la Transitoria Vigésimo Segunda del COOTAD, dispone: “Normativa Territorial.- En el período actual de funciones, todos losórganos normativos delos gobiernos autónomos descentralizados

deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada

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circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con

fines de información, registro y codificación”. QUE, el pleno conocimiento de la normativa cantonal, constituye unpilar fundamental a la seguridad jurídica del Cantón, en la medida enque la exigibilidad de las normas jurídicas locales, depende de suvigencia; para lo cual es esencial su publicación en la Gaceta Oficial,del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Municipalidad deQuinindé, invocando de esta manera a legitimar de una manera claray transparente todas las actuaciones de los miembros del I. Concejo.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 240, párrafoprimero de la Constitución de la República del Ecuador, enconcordancia con el Art. 264, párrafo final de la misma normativasuprema; y Arts. 7, 57 literal a) y 323 del Código Orgánico deOrganización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD),

EXPIDE:

LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DELGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DELCANTON QUININDÉ.

Art. 1.- De la creación.- Créase la Gaceta Oficial del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, comoórgano de difusión de las normas jurídicas del mismo, lo cualposibilita directamente la difusión, legitimidad y transparencia de lasactuaciones de los miembros del I. Concejo, así como, elconocimiento claro por parte de los habitantes de este Cantón detodas las directrices municipales.

Art. 2.- Administración de la Gaceta Oficial.- Los Procedimientos

administrativos y operativos son responsabilidad de la Secretaría delGAD Municipal del Cantón Quinindé; función que la cumplirá enforma indelegable el titular de la dependencia en coordinación con laSección de Comunicación Social y la Unidad de Sistemas eInformática.

Art. 3.- Periodicidad de la Publicación.- La Gaceta Oficial seactualizará periódicamente a través de su titular en edicionesespecíficas, sin depender de su mayor o menor volumen, el cual notiene importancia para proceder efectivamente a su publicación.

Dicha difusión se hará también a través del portal correspondiente dela municipalidad, luego de la sanción respectiva.

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Art. 4.- Simbología de la Gaceta Oficial.- La simbología queidentifique a la Gaceta Oficial, se realizará utilizando numeraciónarábiga, expresando la fecha y el número de la publicación efectuada,lo cual irá debajo del título, el mismo que tanto en el dominio web,como en la primera hoja de cada Gaceta Oficial, constará en la formasiguiente:

REPÚBLICA DEL ECUADORGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTÒN QUININDÉ(GACETA OFICIAL)

Art. 5.- Contenido de la Gaceta Oficial.- En la Gaceta Oficial sepublicarán todas las normas aprobadas por el Concejo Municipal deQuinindé, de preferencia, pudiendo también incluirse información quese considere relevante desde el punto de vista institucional y/ociudadano, por parte de la Alcaldesa o Alcalde de Quinindé, o sudelegado.

Art. 6.- Financiamiento de la Gaceta Oficial.- El GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal de Quinindé, destinará losrecursos económicos suficientes para financiar la Gaceta OficialMunicipal, anualmente. Para el efecto, se aprobará la correspondientepartida presupuestaria en forma oportuna, o de ser necesario, elDepartamento Financiero hará constar en la reforma al presupuestoque permita el respectivo financiamiento.

Art. 7.- Efectos que produce la publicación.- Se entenderánpublicadas todas las normas municipales que consten íntegramenteen la Gaceta Oficial, cuatrimestralmente, sin perjuicio que para su

vigencia se promulgue en el dominio web institucionalwww.municipiodequininde.gov.ec,  en conformidad a lasdeterminaciones del COOTAD. En igual forma, se publicarán lasOrdenanzas tributarias, las cuales se remitirán además, al RegistroOficial para su publicación.

Art. 8.- Fidelidad de la Publicación.- Las normas jurídicaspublicadas en la Gaceta Oficial serán copia fiel y exacta de susrespectivos originales, quedando la responsabilidad adscrita alSecretario Municipal, quien al no cumplir con lo dispuesto en la

presente Ordenanza, será sancionado administrativamente por partede la Alcaldesa o Alcalde.

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Cuando existan diferencias entre el texto original y la impresión de

una Ordenanza o Reglamento, se volverán a publicar con las debidascorrecciones en la Gaceta Oficial, indicándose: “Reimpresión por errorde copia”, precisándose el error que se corrige. También se podrápublicar una errata, señalándose el error y el texto.

Art. 9.- Distribución de la Gaceta.- La Alcaldesa o el Alcalde,enviará en archivo digital un ejemplar de cada edición de la Gaceta ala Asamblea Nacional, según el trámite dispuesto en el Art. 324 delCOOTAD.

Del mismo modo, la Alcaldesa o el Alcalde, enviará en archivo digitalun ejemplar de cada edición de la Gaceta a las señoras y señoresConcejales en ejercicio, Secretaria del Concejo, Procuraduría SíndicaMunicipal y las Direcciones Departamentales.

Art. 10.- Se permite por parte de los responsables de su redacción ydifusión, enviar las normativas a los respectivos correos electrónicosde los gobiernos Parroquial, Provincial y Regional.

DISPOSICION GENERAL: La presente Ordenanza, entrará envigencia desde su publicación. Para el efecto, la Secretaria Municipalcoordinará su edición y publicación en forma diligente con lasdirecciones municipales competentes, en el marco del DerechoPúblico aplicable. Sin perjuicio de lo anterior también se publicará enel indicado dominio web: www.municipiodequininde.gov.ec. 

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA: De ser el caso, ycoincidir más de una Ordenanza, al momento de la publicación de lapresente, no habrá oposición alguna y podrán publicarse en la mismaGaceta Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del Cantón Quinindé, a los veintiochodías del mes de Junio del 2.011.

Dr. Manuel Casanova MontesinoAlcalde del GADMCQ

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José Mendoza JiménezSecretario General del GADMCQ

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- El Suscrito Secretario del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinindé, Certificoque la presente La ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA GACETAOFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPAL DEL CANTÒN QUININDÉ, fue discutida y aprobada

en las sesiones Ordinarias de Concejo los días 23 y 28 de Junio del2.011. 

José Mendoza Jiménez

Secretario General DEL GADMCQ 

Quinindé, Junio 28 de 2.011

SECRETARÍA: Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,remítase al señor Alcalde, original y copia La ORDENANZA DECREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUININDÉ.

Sr. José Mendoza JiménezSecretario General del GADMCQ

Quinindé, 28 de Junio del 2.011

ALCALDÍA; Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,observando el trámite legal sanciono  La ORDENANZA DE

CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

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DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÒN QUININDÉ,

Procédase de acuerdo a la Ley. 

Dr. Lizardo Manuel Casanova Montesino

Alcalde del GADMCQ

Quinindé, 28 de Junio del 2.011

SECRETARIA DEL CONCEJO: Proveyó y firmo La ORDENANZA DECREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUININDÉ, el Dr.Lizardo Manuel Casanova Montesino, Alcalde del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del Cantón Quinindé, el 28 de Junio del2.011. 

Sr. José Mendoza Jiménez

Secretario General del GADMCQ

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ORDENANZA No. 002-LMCM-A-GADMCQ

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉC O N S I D E R A N D O:

Que, es deber del Concejo Cantonal de Quinindé, propender undesarrollo armónico e integral de su jurisdicción, así como lasatisfacción de los diferentes requerimientos de la población;Que, con fecha 26 de febrero del 2005 la Asamblea Parroquial de LaUnión solicita al Concejo Cantonal de Quinindé la reubicación dellímite sur de su jurisdicción parroquial.Que, con fecha 29 de junio del 2008 el Gobierno Parroquial de “La

Unión” mediante oficio 130-JPG solicita la rectificación del limite surde la parroquia mencionada.Que, con fecha 14 de agosto del 2008 el “Comité Pro Cantonizaciónde La Unión” solicita la rectificación del limite sur de la parroquiamencionada.Que, el H. Congreso Nacional con fecha 20 noviembre del 2007expidió la Ley de Creación del cantón La Concordia, misma que sepromulgó en el Registro Oficial No. 219 el 26 de noviembre el 2007.Que, el texto de la Ley de Creación del cantón La Concordia, señalaclaramente los puntos que fijan sus limites, entre ellos los

correspondientes a su limite norte.Que, la Ordenanza que crea la parroquia La Unión con fecha 22 de junio de 1992 y publicada en el Registro Oficial No. 974 del 8 de juliode 1992, fijó su limite sur, erróneamente, ocho kilómetros, enpromedio, al sur de donde correspondía.Que, los puntos que señalan el límite norte del creado cantón laConcordia pasan a ser los puntos que, a su vez, fijan el límite sur delcantón Quinindé.Que, la parroquia La Unión es la única parroquia del cantón Quinindéque colinda con el creado cantón la Concordia.

Que, lo descrito en los considerandos anteriores permite hacer justicia con los unionenses luego de dieciocho años y consolidar su jurisdicción territorial parroquial.Que, es atribución del Concejo cantonal de Quinindé crear parroquiasrurales y de esta manera apoyar y estimular la acción de lacomunidades.Que, la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en su Art. 9, faculta alConcejo Municipal crear, suprimir o fusionar Parroquias Rurales deacuerdo a la Ley.

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Que, La Ley Orgánica de Régimen Municipal en su Art. 131, faculta al

Concejo Municipal a modificar, derogar o revocar los actosmunicipales observando el mismo procedimiento establecido para suexpedición.Que, el Artículo 264, último inciso de la Constitución de la Repúblicaen actual vigencia, faculta a los Gobiernos Municipales a expedirordenanzas cantonales, en el ámbito de sus competencias y territorio.En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 37 del Art. 63 y123 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente:

E X P I D E:LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZAMUNICIPAL QUE CREÓ LA PARROQUIA RURAL “LA UNIÓN” ENLA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN QUININDÉ DE LA PROVINCIADE ESMERALDAS.Art. 1 Modificase el Art. 2 de la Ordenanza que crea la ParroquiaRural “La Unión” de la jurisdicción del cantón Quinindé de la provinciade Esmeraldas en los limites sur, este y oeste.Art. 2 Los limites de la Jurisdicción Política Administrativa de laParroquial Rural “La Unión” serán los siguientes:AL NORTE: Del punto No. 1, ubicado en la afluencia del río Mache enel río Quinindé, el curso del río Mache , aguas arriba, hasta laafluencia del estero Bocarriba en el punto No. 2; de esta afluencia elcurso del estero señalado aguas arriba, hasta la afluencia del esteroLaurel, en el punto No.3; de dicha afluencia el curso del estero laurel,aguas arriba, hasta sus nacientes en el punto No. 4; de este puntouna alineación al No-este, hasta los orígenes estero Patiño en elpunto No. 5; de estos orígenes el curso del último estero señalado,aguas abajo, hasta su afluencia en el río Corre Mono, en el punto No.6; de esta afluencia, el curso del río Corre Mono y en corto trecho,aguas arriba, hasta la afluencia del estero Azuay en el punto No. 7;de esta afluencia, el curso del estero Azuay, aguas arriba, hasta sus

orígenes en el punto No. 8; de estos orígenes, un meridianogeográfico al Sur, hasta intersecar el curso del estero Corre Monito,en el punto No. 9; de dicha intersección el curso del estero CorreMonito, aguas abajo, hasta su cruce con la vía que conduce al recintoEloy Alfaro (IEOS) en el punto No. 10; de este cruce, la vía referidaen dirección a Eloy Alfaro, hasta su cruce con el río Pámbula en elpunto No. 11; de este punto, una alineación al Sur-Este, hasta laconfluencia de los formadores del estero IEOS, en el punto No. 12; deesta confluencia el curso del estero IEOS, aguas abajo,

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hasta su afluencia en el río Cócola en el punto No. 13; de dicha

afluencia, el curso del río Cócola aguas arriba, hasta su cruce con elcarretero finca San Carlos – Río Blanco en el punto No. 14; de estecruce el carretero referido hasta su unión con el río Blanco en elpunto No. 15.AL ESTE: Del punto No. 15, el curso del río Blanco, aguas arriba,hasta el punto No. 16 0º01´32,65” de latitud Norte y 79º21´56,97”de longitud Occidental situado a 800 metros, aguas abajo, de laafluencia del río Como Hacemos en el rio Blanco.AL SUR: Del punto No. 16 hasta el punto No. 17, de coordenadasgeográficas 0º01´32,65” de latitud Norte y 79º22´02,86” de longitudOccidental ubicado en el eje de la carretera que va hacia el acceso ala Hacienda Vía Láctea; de este punto, por el eje de esta carreterahasta el cruce con el eje de la carretera Santo – Domingo - Quinindé,en el punto No. 18, de coordenadas geográficas 0º01´46,83” delatitud Norte y 79º23´58,13”, ubicado frente al acceso de la HaciendaVía Láctea; de este punto al punto No. 19 de coordenadasgeográficas 0º01´46,83 ” de latitud Norte y 79º24´18,20” delongitud Occidental un paralelo geográfico que llegue hasta el esteroVirgen del Cisne; de este punto aguas arriba por el estero Virgen elCisne hasta su cruce con el eje de la carretera La Concordia – Playadel Muerto, en el punto No. 20 de coordenadas geográficas0º01´03,19” de latitud Norte y 79º23´59,06” de longitud Occidental;por esta carretera en dirección a Playa del Muerto hasta el cruce conel estero Cucaracha Chico, en el punto No. 21 de coordenadasgeográficas 0º01´39,85” de latitud Norte y 79º25´09,00” de longitudOccidental; por el curso del estero Cucaracha Chico aguas abajohasta la afluencia en el río Cucaracha, en el punto No. 22, decoordenadas geográficas 0º01´38,33”de latitud Norte y79º25´30,96” de longitud Occidental; de esta afluencia aguas arribahasta el cruce con el eje de la carretera que va de La Concordia haciael recinto Bellavista en el punto No. 23 de coordenadas geográficas

0º00´37,48” de latitud Norte y 79º25´09,96” de longitud Occidental;de este punto, por el mismo eje de la carretera que va hacia elrecinto Bellavista hasta el punto No. 24, de coordenadas geográficas0º00´27,20” de latitud Norte y 79º27´38,71” de longitud Occidental;de este punto, un paralelo geográfico que cruce el curso del rio Macheen el punto No. 25, de coordenadas geográficas 0º00´27,20” delatitud Norte y 79º27´40,79” de longitud Occidental; sigue por elcurso del río Mache, aguas arriba, hasta intersecar el eje de lacarretera que va desde La Villegas hacia el INIAP en el punto No. 26,de coordenadas geográficas 0º01´28,88” de latitud Norte y

79º25´48,57” de longitud Occidental; por dicha carretera endirección a la Bocana del Búa hasta intersecar el eje de la carretera

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La Concordia – Puerto Nuevo en el punto No. 27; por dicha carretera

hasta intersecar la carretera que va desde La Villegas hacia LaBocana del Búa en el punto No. 28; por esta carretera en direcciónhacia La Bocana del Búa hasta intersecar el curso del río Conejo en elpunto No. 29 de coordenadas geográficas 0º01´32,14” de latitudNorte y 79º29´31,43” de longitud Occidental; de esta intersección elcurso el río Conejo aguas abajo hasta el punto No. 30 de coordenadasgeográficas 0º01´30,49” de latitud Norte y 79º29´31,55” de longitudOccidental; de aquí un meridiano geográfico hacia el punto No. 31 decoordenadas geográficas 0º01´29,74” de latitud Norte y79º29´53,77” de longitud Occidental; ubicado en la carretera que vadesde Monterrey hacia el recinto Nueva Unión a 50 metros del eje dela carretera que va desde La Villegas hacia La Bocana del Búa elpunto No. 32 de coordenadas geográficas 0º01´31,50” de latitudNorte y 79º29´53,81” de longitud Occidental; de este cruce y por eleje de la carretera hacia La Bocana del Búa hasta el punto No. 33 decoordenadas geográficas 0º01´01,49” de latitud Norte y79º35´48,45” de longitud Occidental; de este punto, un meridianogeográfico hacia el sur hasta un punto ubicado a 200 metros de laafluencia del estero Aguacatal en el río Búa en el punto No. 34 decoordenadas geográficas 0º01´32,64” de latitud Norte y79º35´48,85” de longitud Occidental; y por el curso del río Búa

aguas abajo hasta su afluencia en el rio Quinindé en el punto No. 35de coordenadas geográficas 0º01´05,09” de latitud Norte y79º35´13,16” de longitud Occidental. DíasAL OESTE: Del punto No. 35, el curso del río Quinindé, aguas abajohasta el punto No. 1, ubicado en la afluencia del río Mache en el ríoQuinindé.Art. 3 De existir divergencias entre las coordenadas geográficasseñaladas y la ubicación de las unidades de linderación de las cualesse da esta referencia prevalecerán estas últimas, salvo que el caso enque la unidad de linderación sea la coordenada.

Art. 4 La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partirde su aprobación por el Ministerio de Gobierno y su publicación en elRegistro Oficial.Dado en el Salón de Sesiones del Gobierno Municipal del CantónQuinindé a los diez días del mes de Mayo del año dos mil diezIng. Marco Calderón Estrada Sr. José Mendoza JiménezVICEALCALDE DEL CONCEJO SECRETARIO DEL CONCEJOQuinindé, 10 de Mayo del 2010CERTIFICADO DE DISCUSIÓN:  El suscrito Secretario del ConcejoMunicipal del Cantón Quinindé, certifico que la presente Ordenanza

Reformatoria de la Ordenanza Municipal que crea la Parroquia Rural “La Unión”, en la Jurisdicción del Cantón Quinindé, fue discutida y

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modificada la Sesión Extraordinaria del 29 de Abril y Sesión Ordinaria

el 10 de mayo del 2.010 respectivamente.

Sr. José Mendoza JiménezSECRETARIO DEL CONCEJO

Quinindé, Mayo 10 de 2.010

VICEALCALDÍA:  Al tenor de lo dispuesto en el Art. 125 de la LeyOrgánica de Régimen Municipal, remítase al Señor Alcalde, original ycopia de la Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza Municipal queCrea la Parroquia Rural “La Unión”, en la Jurisdicción del CantónQuinindé, de la Provincia de Esmeraldas, para su sanción ypromulgación correspondiente.

Ing. Marco Calderón EstradaVICEALCALDE DEL CONCEJO

Quinindé, Mayo 10 de 2.010

ALCALDÍA: Al tenor de lo dispuesto en el Art. 126 de la Ley Orgánicade Régimen Municipal, observando el trámite legal SANCIONO laOrdenanza Reformatoria de la Ordenanza Municipal que Crea laParroquia Rural “La Unión”, en la Jurisdicción del Cantón Quinindé, dela Provincia de Esmeraldas, procédase de acuerdo a la Ley.

Dr. Manuel Casanova MontesinoALCALDE DEL CANTÓN QUININDÉ

Quinindé, Mayo 10 de 2.010

SECRETARIA DEL CONCEJO:  Proveyó y firmó la Ordenanza queReforma la Ordenanza Municipal que Crea la Parroquia Rural “La

Unión”,  en la Jurisdicción del Cantón Quinindé, de la Provincia de

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Esmeraldas, el Dr. Manuel Casanova Montesino, Alcalde del Cantón

Quinindé, el diez de Mayo del año dos mi diez

Sr. José Mendoza JiménezSECRETARIO DEL CONCEJO

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ORDENANZA No. 003-LMCM-A-GADMCQ

REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL

(Publicado en el Registro Oficial 486, del 07-07-2011)

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALDEL CANTON QUININDE

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, consagra que elsistema público de registro de la propiedad será administrado demanera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades.

Que, mediante Registro Oficial Nro. 486, del 7 de julio del 2011, elGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindè,publicó la “Ordenanza para la organización, administraciónfuncionamiento y cobro de aranceles del Registro Municipal de laPropiedad y Mercantil del Cantón Quinindé..”  

Que, el Art. 55 del código de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización en el literal “e” establece que una de lascompetencias exclusivas del Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal del Cantón Quinindè, es la de crear, modificar, exonerar osuprimir mediante ordenanza, tasas, tarifas y contribucionesespeciales de mejoras.

Que, el Art. 57 del COOTAD, dentro de las atribuciones del ConcejoMunicipal, establece en el literal “b” regular mediante ordenanza laaplicación de los tributos previstos en la ley a su favor.

En ejercicio de sus atribuciones: EXPIDE:

LA SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA PARA LAORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN FUNCIONAMIENTO YCOBRO DE ARANCELES DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LAPROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTON QUININDÉ“ 

Artículo. 1.- En el Titulo III, de los Aranceles del Registro, enel Capítulo II, Expedición de la Tabla de Aranceles, antes del incisoprimero agréguese  “…Art. 21.-CATEGORIZACION DE LOS

ARANCELES…”. 

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1.1.- Sustitúyase el Art. 21.- “… por el Art.22…” 

ARTÍCULO 2.- En el Capítulo II, numeral 1, efectúese lassiguientes reformas:

2.1.- literal a), en el cual consta la categoría, valor inicial, valorfinal, derecho total de inscripción, al final de la tabla se encuentra lacategoría 25 sustitúyase lo siguiente: 

“ $10.000 en adelante, se cobrara $100,00 más el 0.05 %por el exceso de este”. 

2.2- en el literal c) del capítulo II, numeral 1, sustitúyase el textopor: “…Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar,testamentos, particiones judiciales o extrajudiciales, lacantidad de veinte dólares…” 

2.3.- En el literal d) sustitúyase el mismo por el siguiente “ …Porel registro de hipotecas o de ventas e hipoteca constituidas afavor del banco de la Vivienda, y del Banco del InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social (Biess), pagaran el cincuentapor ciento del valor previsto en la correspondiente categoríafijada en el literal a) de este artículo...” 

ARTICULO 3.- En el numeral dos del Capítulo II, suprímase ysustitúyase por el siguiente: “…Para el pago de derechos deregistro, calificación e inscripción de los siguientes actos, máslas tasas municipales que consten en el sistema, seestablecen los siguientes valores…” 

3.1.- en el literal b) del numeral dos  del capítulo II, elimínese lafrase: “gravámenes…”, quedando de la siguiente manera: “…Porla inscripción de embargos, demandas, sentencias (exceptolas de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio),

interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y suscancelaciones, la cantidad de diez dólares por cada uno…”. 

3.2.- En el literal c)  sustitúyase la frase: “…siete dólares…” porla siguiente: “…ocho dólares…”. 

ARTICULO 4.- en el numeral cuatro, del Capítulo II, elimínese lapalabra “…rectificaciones…”; y añádase al final del mismo losiguiente: “…  excepto aquellos contratos cuyos valores acobrarse ya están establecidos en el sistema…” 

ARTICULO 5.- En el numeral cinco del Capítulo II, elimínese ysustitúyase por el siguiente: “…Los aranceles de registro serán

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calculados por cada acto o contrato según la categoría y

cuantía correspondiente aunque estén comprendidos en unsolo instrumento. El monto máximo por cada acto o contratono podrá exceder la cantidad de quinientos dólares. Laoficina de Recaudaciones incluirá en los títulos de crédito eldesglose pormenorizado y total de los derechos que seránpagados por los usuarios…”. 

ARTICULO 6.- Al final del numeral cinco añádase el numeral 6 consiguiente texto: “….De conformidad con lo dispuesto en losArtículos 37 numeral 6, y Articulo 47, numeral 3 de laConstitución de la República, para las personas de la tercera

edad y los discapacitados se establece la rebaja del 50% entodos los actos y contratos…”. 

La presente reforma a la Ordenanza del Gobierno Autónomodescentralizado Municipal del cantón Quinindé, entrara en vigencia apartir de su publicación por cualquier medio de información pública,sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del Cantón Quinindé, a los once días delmes de Agosto del año 2.011.

Dr. Manuel Casanova Montesino

Alcalde del GADMCQ 

José Mendoza Jiménez 

Secretario General del GADMCQ

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- El Suscrito Secretario del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, Certificoque la presente REFORMA A LA ORDENANZA PARA LAORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN FUNCIONAMIENTO Y

COBRO DE ARANCELES DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LAPROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTON QUININDÉ”, fue

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discutida y aprobada en las sesiones Ordinarias de Concejo los días

4 y 11 de Agosto del 2.011. 

José Mendoza Jiménez

Secretario General DEL GADMCQ

Quinindé, Agosto 11 de 2.011

SECRETARÍA: Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,remítase al señor Alcalde, original y copia de la REFORMA A LAORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓNFUNCIONAMIENTO Y COBRO DE ARANCELES DEL REGISTROMUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTONQUININDÉ” 

Sr. José Mendoza Jiménez

Secretario General del GADMCQ

Quinindé, Agosto 11 del 2.011

ALCALDÍA; Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,observando el trámite legal sanciono REFORMA A LA ORDENANZAPARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓNFUNCIONAMIENTO Y COBRO DE ARANCELES DEL REGISTROMUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTONQUININDÉ“, Procédase de acuerdo a la Ley. 

Dr. Lizardo Manuel Casanova MontesinoAlcalde del GADMCQ

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Quinindé, 14 de Junio del 2.011

SECRETARIA DEL CONCEJO: Proveyó y firmo REFORMA A LAORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓNFUNCIONAMIENTO Y COBRO DE ARANCELES DEL REGISTROMUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTONQUININDÉ“, el Dr. Lizardo Manuel Casanova Montesino, Alcalde delGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé,el de Junio del 2.011. 

Sr. José Mendoza Jiménez

Secretario General del GADMCQ

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ORDENANZA No. 004-LMCM-A-GADMCQ

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DELCANTÒN QUININDÉ

En uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánicode Organización Territorial Autonomías y Descentralización

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del CantónQuinindé, necesita dictar las Ordenanzas necesarios, en el cual tiene

competencias, de acuerdo al Art. 55, literal e) del Código Orgánicode Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 303, del martes19de octubre del 2010.

Que, es necesario reglamentar en legal y debida forma el aseo ysalud pública en todo el Cantón,

Que es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal delCantón Quinindé, velar por el aseo de su ciudad y de las parroquias;

Que es necesario reglamentar el control permanente de lospermisos sanitarios, a los comerciantes y todas las personas queejerzan cualquier actividad de orden económico en el Cantón.

En el ejercicio de las facultades que confiere el actual CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización(COOTAD) en los Arts. 4, literales b), d) y f); 54, literales k), l), p) yr); 55, literal d), y e);

Que es una de las atribuciones principales del Concejo Municipal,crear, modificar, exonerar o extinguir tasas por los servicios quepresta, de acuerdo al Art. 57, literal a), b) y c), Art. 163 y 170delCódigo Orgánico de Organización Territorial, Autónoma yDescentralización (COOTAD);

Que la Constitución de la República en vigencia determina comoatribuciones de los Municipios el manejo de desechos sólidos,actividades de saneamiento ambiental, como establece el Art. 264,numeral 4, y el numeral 5 acerca de crear, modificar o suprimir

ordenanzas y

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En uso de las atribuciones que le confiere, la Constitución de la

República, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomíay Descentralización (COOTAD) en vigencia;

Expide:LA REFORMA A LA “ORDENANZA QUE REGLAMENTA ELCONTROL Y PERMISOS SANITARIOS DE FUNCIONAMIENTO” 

CAPITULO IDe la Implementación del control sanitario

SECCIÓN IDisposiciones Generales

Art. 1.-  El control sanitario se ejercerá a través del conjunto demedidas de supervisión, capacitación, información y difusión quepermitan garantizar condiciones de Higiene y Salud básica en sitiosde expendio de productos de consumo humano y de convivencia oreunión de personas. Estas actividades también se relacionan concalidad de los productos a expenderse y propenderán a vigilar que losmismos estén aptos para su consumo y no constituyan un peligropara la salud de los habitantes de la población.

Art. 2.- Toda acción vinculada con el control sanitario que tenga querealizar el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del CantónQuinindé, será regulado por las disposiciones de la presenteOrdenanza, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomíasy Descentralización y por aquellas normas que con esta materiaseñala el Código de Salud.

Art. 3.-  Será competencia de la Dirección de Higiene Municipal y

Abastos la implementación del control sanitario en las instalacionesde los siguientes establecimientos o actividades comerciales delcantón Quinindé:

a.) Mercados, supermercados, micro mercados, tiendas deabarrotes y kioscos;

b.) Almacenes de electrodomésticos, cybers, salas de juegoc.) Consignación de víveres y frutas:d.) Ventas ambulantes de productos de consumo humanoe.) Bares, discotecas, restaurantes, cafería, heladería, fuentes de

soda, picantería, fondas, comedores populares, licorerías ycantinas.

f.) Tercenas, pescaderías y productos cárnicos en general

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g.) Industrias alimenticias; fábricas de agua y bebidas

h.) Mataderos en general y casas de rastros;i.) Consultorios veterinarios, expendedores de productosagroquímicos y salud animal.

 j.) Farmacias, droguerías y locales de expendios de medicinasnaturales;

k.) Lugares destinados a recreación, como: teatro, cines, estadios,galleras, coliseos y afines;

l.) Peluquerías, salas de bellezas y anexos; servicios de lavanderíam.)  Hoteles, Hostales, residenciales y casas de posada;

piscinas de uso públicon.) Moteles, burdeles y prostíbulos;o.) Lugares de acopio y reciclaje de desechos sólidos; y,p.) En general, todos los sitios donde se fabriquen, guarden,

expendan comestibles o bebidas de cualquier naturaleza y,aquellos que constituyan lugares de convivencia y reunión; enfin otros que determine la Ley.

SECCIÓN II

De los permisos sanitarios de funcionamiento

Art. 4.-  La Dirección de Higiene Municipal y Abastos otorgaráanualmente los permisos sanitarios de Funcionamiento que facultenel ejercicio de las actividades establecidas en el Art. 3 y otras que enel futuro determine la Dirección de Higiene Municipal, las normas y laley, previo al cumplimiento de requisitos estipulados y pago de lasobligaciones determinada por el Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal de Quinindé, que se detallan en la tabla de valores a pagar.

TABLA DE VALORES A PAGAR POR EL PERMISO SANITARIO DEFUNCIONAMIENTO.

TABLA DE VALORES A PAGAR

Còdigo Tipo de Establecimientos% delS.B.U.

Derechos porpermiso defuncionamientoa cobrar,DOLARES ($)

1.0 Establecimientos de servicios desalud públicos y privados:

1.1 Laboratorios de Diagnóstico:1.1.1 Rayos X ultrasonidos, tomografía,

12 31,68resonancia magnética1.1.2 Medico patológico

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1.1.3 Hematológia

1.1.4 Endocrinológico1.1.5 Inmunológico1.1.6 Bioquímico Clínico y microbiológico

1.1.7

Dedicados a la internación, cultivo oconservación de bacterias y otrosmicroorganismos, virus, hongos yparásitos trasmisores

1.1.8 Genética1.2 Clínicas 60 158,41.3 Hospitales 30 79,2

1.4 Dispensarios Médicos 20 52,81.5 Consultorios Médicos1.5.1 General 25 661.5.2 Especialidad 30 79,2

1.6 Consultorios Odontológicos1.6.1 General 20 52,81.6.2 Especialidad 25 661.7 Consultorios Obstétricos 30 79,2

1.8Establecimientos de optometría yóptica

1.8.1Centro y taller de optometría(combinado) 20 52,8

1.8.2 Centro de óptica 15 39,61.8.3 Taller de óptica 15 39,61.8.4 Ópticas 15 39,6

1.9Empresas de servicio de medicina

50 132prepagada

1.10 Policlínicos 25 661.11 Centros de Cosmetología y estética 25 661.12 SPA: 50 1321.13 Fábricas de Agua y Bebidas 50 1322.0 Farmacias 150 396

2.1Establecimientos de productosnaturalesde uso medicinal

2.1.1 Distribuidoras 30 79,22.1.2 Establecimientos de ventas 30 79,2

3.0Establecimientos de atenciónveterinaria

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3.1 Clínicas veterinarias 25 66

3.2 Consultorios veterinarios 25 66

4.0Plantas extractoras oprocesadoras de 300 792productos vegetales

4.1 Procesadora de aves:4.1.1 Industria 150 3964.1.2 Mediana Industria 100 2644.1.3 Pequeña Industria 100 2644.1.4 Artesanal 90 237,64.2 Panaderías: 15 39,6

4.3 Pescaderías 10 26,4

5.0Establecimientos comerciales y deservicios:

5.1 Supermercados y comisariatos5.2 Micromercados:5.2.1 Primera 150 3965.2.2 Segunda 100 2645.3 Depósitos de cervezas y bebidas 150 3965.4 Almacenes de Electrodomesticos 200 528

5.5Preparación / servicio dealimentos ybebidas:

5.5.1 Restaurantes:5.5.1.1 Primera 30 79,25.5.1.2 Segunda 20 52,85.5.1.3 Tercera 10 26,45.5.2 Bar - Restaurante o Bar:5.5.2.1 Primera 20 52,85.5.2.2 Segunda 10 26,4

5.5.2.3 Tercera 5 13,25.6 Cafeterías:5.6.1 Primera 10 26,45.6.2 Segunda 5 13,25.7 Heladerías: 10 26,45.8 Fuentes de soda: 10 26,4

5.9Casas de banquetes y centros deconvenciones:

5.9.1 Primera 100 2645.10 Picanterías o cebicherias 10 26,4

5.11 Pizzerias 25 665.12 Licorerías:

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5.12.1 Primera 50 132

5.12.2 Segunda 25 665.13 Lavadoras de Vehículos 100 2645.14 Compra Venta de Prod.agricolas 50 1325.15 Expendio de Viveres y Frutas 30 79,2

5.16Expendio de Productos naturales yEsotericos 25 66

6.0 Hoteles: 100 264,006.1 Residenciales 50 132,006.2 Hostales / Hosterias 50 132

6.3

Instituciones Financieras y

Cooperativas 300 7927.0 Casinos 150 396,007.1 Circos 50 1327.2 Juegos Mecanicos 50 132,00

7.3Eventos Públicos(bailes con finesde lucro) 50 132

7.4 Discotecas, Peñas y Karaokes 25 667.5 Salones de Billar: 100 2647.6 Salones de Juegos Electrónicos: 20 52,87.7 Galleras, coliseos y afines, 50 132

8.0Baños y Balnearios Públicos yPrivados:

8.0.1 Piscinas 50 1328.1 Gimnasios: 15 39,68.2 Salones de Belleza: 20 52,88.3 Peluquerías: 15 39,6

8.4Plantas de Lavanderías yTintorería: 15 39,6

8.5 Moteles: 70 184,8

8.6Prostíbulos, casas de Cita o casasde tolerancia,o cualquier nombre que ostente: 150 396

9.0Estaciones para expendio decombustibles y 200 528lubricantes:

10.0Estaciones de envasado ycomercialización degas doméstico e industrial:

10.1 Distribuidoras 100 26411.0 Establecimientos de Plaguicidas:

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11.1

Establecimientos que comercializan

plaguicidas 120 31812.0

Establecimientos de productosveterinarios:

12.2Establecimientos que comercializanproductos 120 318veterinarios.

13.0

Empresas dedicadas al exterminioo control

10 26,4de plagas o vectores deenfermedades

14.0

Empresas dedicadas a recuperarmateriales50 132útiles de los sitios de disposición

final dedesechos para la industrialización

15.0 Aserraderos: 10 26,416.0 Talabaterias 10 26,4

17.0Tiendas de abarrotes:Comercializan alimentos 5 13,2y no ofrecen otro tipo de servicio

En general todos los sitios donde se fabriquen, guarden, expendancomestibles crudos o preparados o bebidas de cualquier naturaleza yaquellos que constituyan lugares de convivencia o reunión;y otros que en elfuturo puedan ser considerados por el Gobierno Municipal.En las áreas rurales se cobrará el 30% menos.

Requisitos:

a.) Solicitud dirigida al Director de Higiene en especie valorada dela Institución;(inicio de actividad y renovación)

b.) Fotocopia de la cédula de Identidad y certificado de votación(inicio de actividad )

c.) Copia del RUC o RISE (inicio de actividad )d.) Copia del pago de la patente municipal e impuesto a los

activos totales;(inicio de actividad y renovación)e.) Copia del último pago del permiso sanitario de

funcionamiento.(renovación)f.) Carnet de salud de todas las personas que laboran en el

negocio; según la actividad del mismo.(inicio de actividad yrenovación)

g.) Ficha de calificación e informe de inspección; ANEXO 1(iniciode actividad y renovación)

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Los adjudicatarios de los centros de abasto propiedad delGADMCQ deberán presentar adicionalmente:

h.) Carnet del usuario;i.) 1 foto tamaño carnet; j.) Ultima carta de pago de arriendo del local;k.) 2 uniformes (en los casos de expendio de productos

alimenticios).

Art.5.-  Los propietarios de los establecimientos comerciales estánobligados a obtener el permiso sanitario de funcionamiento en los

noventa (90) primeros días de cada año, de acuerdo al cronogramaestablecido por la Dirección de Higiene Municipal y Abastos, si esrenovación y antes de iniciar una actividad económica.

Art.6.- Los certificados o carnet de salud de las personas que laboranen los negocios, incluirán exámenes y análisis, según el tipo deactividad que ejerza. Los certificados serán conferidos por losdispensarios médicos que autorice el Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal de Quinindé, conforme al procedimientodeterminado por la Dirección Municipal de Higiene y Abastos, encoordinación con las autoridades de salud.

Art.7.-  Los establecimientos comerciales materia del presentecapítulo están obligados a cumplir los requisitos básicos de higienedeterminado por la Dirección Municipal de Higiene y Abastos respectoa pisos, paredes, pintura, sanitarios, mobiliario, uniformes delpersonal, equipo, utensilios, y en general, todos los aspectos quecontengan los instructivos que deberá elaborar esta dependencia deacuerdo al tipo de actividades que se realice.

Art.8.- La Dirección Municipal de Higiene realizará las inspecciones

de los locales mencionados en cuyas actividades se hará constar lascondiciones higiénicas y sanitarias de los locales visitados a base deuna ficha de calificación previamente elaborada. Este instrumento devaloración servirá para la concepción de permiso de funcionamiento.De ser necesario, en la ficha de calificación se procederá a especificarlas adecuaciones básicas necesarias para cada establecimiento,señalando los plazos para su cumplimiento de acuerdo a lasinstrucciones previamente definidas por la Dirección Municipal deHigiene y Abastos.

Art.9.- La Dirección de Higiene Municipal y Abasto, exigirá en loscasos en que el informe médico lo determine, los análisis

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bromatológicos y microbiológicos para el control de calidad de los

alimentos, que serán conferidos por los laboratorios que la Direcciónde Higiene determine y que estén debidamente autorizados por elGADMCQ.

Art.10.- Para favorecer el control sanitario adecuado, elDepartamento de Avalúos y Catastros en coordinación con laDirección Municipal de Higiene y Abastos, levantará un catastroespecífico de los locales comerciales señalados, en el que se haráconstar la dimensión del local, razón social, categoría, sectores, ycondiciones físico-sanitarias.

Art.11.-Una vez que el permiso de funcionamiento haya sidoconferido, el propietario y las personas que laboran en elestablecimiento están obligados a cumplir con los preceptossanitarios básicos. En caso de incumplimiento de esta disposición, elComisario Municipal estará en capacidad de retirar el mencionadopermiso y aplicar las sanciones a que la infracción diere lugar.

Art.12.- Ninguna actividad comercial de las señaladas en el Art. 3 deeste Código, se encuentre o no ubicada en propiedad municipal,podrá realizarse si su propietario no ha obtenido el permiso defuncionamiento otorgado por la Dirección Municipal de Higiene yAbastos. Las actividades que no cumplan con este requisito seránconsideradas como ilegales y el Comisario Municipal de Higiene estaráobligado a aplicar las sanciones señaladas en la presente OrdenanzaMunicipal.

Art. 13.- Los permisos de funcionamiento para los establecimientosserán otorgados por la Dirección Municipal de Higiene y Abastos,solamente en aquellos casos en que su ubicación no contravenganinguna disposición municipal. Además los propietarios de los

negocios deben obtener un permiso por cada lugar o actividadcomercial que realice.

Cuando un usuario tenga más de una actividad comercial en lapatente municipal, el valor del permiso se calculará para cada negocioo actividad que registre en la patente municipal.

Art. 14.  Se prohíbe la instalación y funcionamiento de bodegas dereciclaje, compra y comercialización de materiales reciclables en elárea urbana del cantón Quinindé. Esta actividad únicamente la

realizará el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, en el áreael relleno sanitario u otro sitio que para este fin se designe, con las

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personas naturales o jurídicas que mejor le convenga, previo informe

emitido por la Dirección de Higiene Municipal.Los negocios que se dediquen a esta actividad en la actualidad,tienen un plazo de noventa (90) días, para su reubicación fuera delárea urbana a partir de la publicación de la presente Ordenanza, casocontrario serán desalojados sin perjuicio de iniciar acción legal alGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé,para lo cual se notificará a los dueños de estos negocios.

SECCIÓN III

De las Inspecciones Permanentes

Art.15.- La Dirección de Higiene Municipal y Abastos, a través de supersonal autorizado, realizará periódicamente el control sanitario alos establecimientos señalados para garantizar el uso de prácticas dehigiene adecuada para prevención de la contaminación delosalimentos que se expenden. El personal dedicado a la preparación yexpendio de alimentos debe cumplir las normas básicas referentes alestado de salud, higiene personal, y hábitos en el manejo de equiposy utensilios.Art. 16.- Compete al propietario y más personal tomar medidas deprevención para evitar enfermedades que se transmiten por contactodirecto con los alimentos y por vía cruzada entre alimentos crudos ycocidos. La Dirección de Higiene municipal y Abastos realizarán lasinspecciones permanentes para garantizar su cumplimiento.

Art.17.- Las normas que en esta materia se encuentran señaladas enel código de Salud y otros textos legales, serán observadas por losinspectores y las Autoridades Municipales en sus actividades de

control.

Art.18.- El permiso de Funcionamiento será expuesto en lugar visibledel Establecimiento a fin de facilitar las tareas de Inspección que laDirección de Higiene municipal constantemente tendrá que realizar.

SECCIÓN IVDe las sanciones

Art.19.- Por el carácter especial de las normas de este capítulo no se

reconoce fuero de ninguna clase.

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Art.20.- El Comisario Municipal es el Juez competente para conocer,

establecer e imponer las sanciones establecidas en este capítulo.Art.21.- Quienes incumplan estas disposiciones del presente capítuloserán sancionados, de acuerdo a la gravedad de la contravención yreincidencias, de acuerdo a las penas previstas en al Código de saludde la siguiente manera:

Será sancionada con multa de dos a cuatro Salario Básico Unificadodel Trabajador en General (SBU):

a) A los propietarios de los diferentes establecimientos que ejerzanactividad comercial, y que dentro de los 90 días no cumplan conlo estipula el Art.5, serán sancionados con (1) SBU. En caso dereincidencia se clausurará el negocio por 48 horas, si persiste lafalta será por una semana, y si mantiene en no cumplir ladisposición se procederá a la clausura definitiva.

b) A quienes incumplan las disposiciones de la presente ordenanzaserán sancionados con una multa de 2 a 3 SBU. 

Art.22. CLAUSURA.- Se procederá a la clausura del establecimiento,cuando los contribuyentes, incurran en uno o más de los siguientescasos:

a)  No facilitar la información requerida por la Dirección deHigiene y la Comisaria Municipal;

b) Falta de pago de permiso de funcionamiento del año inmediatoanterior y notificaciones realizadas;

c) Proporcionar falsa información a los inspectores municipales;

Previo a la clausura la Dirección de Higiene, notificará al propietario

del establecimiento que está incurriendo en dicha contravención, através de la Comisaria Municipal, o de los inspectores de laDirección, concediéndole un término de 5 días laborables, para quecumpla con las obligaciones tributarias y documentalmente justifiquesu incumplimiento. De no hacerlo, la Dirección de Higiene ordenará laclausura del establecimiento por 24 horas.

La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos enlugar visible del establecimiento sancionado, a través de la ComisariaMunicipal; si el propietario del establecimiento comercial reincidiera

en las faltas, será sancionado con una clausura de 48 horas:

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Art.23.-  El Director de Higiene Municipal, el Comisario Municipal, o

su Delegado podrán entrar libremente en los locales cerrados oabiertos en cumplimiento de sus funciones, sin que este hecho délugar a la acción por violencia de domicilio. No se requerirá, portanto, orden previa de autoridad alguna, y únicamente se exigirá lapresentación de la credencial respectiva.

Art.24.- Las sanciones previstas en este capítulo serán sin perjuiciode las establecidas en el Código de Salud, Código Penal y otrasdisposiciones legales. Según el caso se pondrá al infractor a órdenesde la autoridad competente.

Art.25.- CLAUSURA POR INCUMPLIMIENTO DE CITACIÒN.-Cuando los propietarios de establecimientos donde se ejerzacualquier actividad económica mencionada en la presente ordenanzano dieren cumplimiento a las citaciones realizadas por la Dirección deHigiene o Comisaria Municipal, se procederá a la clausura delestablecimiento hasta que el responsable cumpla con los requisitosexigidos;

Art.26.- INTERVECCIÒN DE LA POLICIA MUNICIPAL.- Para laejecución de la orden de clausura, se requerirá del auxilio de lafuerza pública y de la Policía Municipal, será atendida en formaprioritaria para el cumplimiento de su función;

Art, 27.- DESTRUCCIÒN DE LOS SELLOS.- La destrucción de sellosque impliquen el reinicio de actividades sin autorización y/o laoposición a la clausura, dará lugar a iniciar la acciones legalespertinentes, y el infractor responderá ante los Jueces deContravención, independientemente de las sanciones que lecorrespondan al Comisario Municipal.

CAPÍTULO IILa provisión mínima de servicios Higiénicos

Art.28.- Ningún establecimiento particular donde se expendanbebidas y comestibles o se reúna el público con fines de recreación deforma permanente u ocasional, podrá funcionar si no tiene instaladoservicios higiénicos en lugar visible y de fácil acceso a los usuarios ,para cuyo efecto el personal autorizado por la Dirección de Higienemunicipal y Abastos realizará la inspección correspondiente y emitiráel informe respectivo a la Dirección dicho documento servirá como

habitante para el otorgamiento del Permiso solicitado.

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Art.29.- Los servicios mínimos que en cada establecimiento o lugar

de los citados en el artículo anterior deben instalarseobligatoriamente; son:a) Urinariob) Inodoro; y,c)  Lavabo

Art.30.- El propietario del establecimiento está obligado a manteneren perfecto estado de higiene la totalidad de su local comercial, y encondiciones aptaspara brindar su servicio. Las contravenciones a las disposiciones deeste capítulo, dependiendo de su gravedad serán sancionadas por elComisario Municipal.

Art.31.- Para poder funcionar, el propietario del establecimiento debeobtener el permiso correspondiente en la Dirección Municipal deHigiene y Abastos, que le entregará si se cumple con las normaselementales de higiene y las regulaciones que para la ubicación deestos locales determine esta dependencia.

SECCIÓN VIDe las Exoneraciones, y Reclamos

Art.32.- DE LAS EXONERACIONES.- Estarán exentosexclusivamente del Permiso Sanitario de Funcionamiento Municipal,todas aquellas instituciones determinadas en el Art. 35 del CódigoTributario. Los sujetos pasivos que se consideren con derecho a laexoneración, conjuntamente con la declaración, presentarán fotocopiade los certificados y documentos que justifiquen la exoneración, estoen el caso de los Artesanos en aplicación a la Ley de FomentoArtesanal Art. 9. Y también los que justifiquen estar inmersos en

esta exención en leyes Orgánicas, Ordinarias y otras

Art.33.- DE LOS RECLAMOS.- Para los reclamos que tuvieren queformular con relación a la determinación de este impuesto, sesujetarán al procedimiento establecido en el Código Tributario.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecución de la presente Ordenanza encárguese elDirector de Higiene Municipal y Abastos, y la Comisaria Municipal.

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SEGUNDA.- DERROGATORIA.- A partir de la vigencia de la

presente ordenanza quedan sin efecto ordenanzas y resoluciones conla administración y recaudación del impuesto a los permisos defuncionamiento anual municipal del Cantón Quinindé.

TERCERA.- NORMAS SUPLETORIAS.- Todo lo que no esté previstoen esta Ordenanza, se sujetará a lo determinado en la CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización(COOTAD), Código de la Salud, el Código Tributario, como normassupletorias.

CUARTA.-VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a

partir del día siguiente de su aprobación, en dos sesiones distintasdel Concejo, una vez publicada en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del Cantón Quinindé, a los 28 días deJunio del 2.011.

Dr. Manuel Casanova MontesinoAlcalde del GADMCQ 

José Mendoza Jiménez Secretario General del GADMCQ

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- El Suscrito Secretario del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinindé, Certifico

que la presente  REFORMA A LA ORDENANZA QUEREGLAMENTA EL CONTROL Y PERMISOS SANITARIOS DEFUNCIONAMIENTO, fue discutida y aprobada en las sesionesOrdinarias de Concejo los días 23 y 28 de Junio del 2.011. 

José Mendoza JiménezSecretario General DEL GADMCQ 

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Quinindé, Junio 28 de 2.011

SECRETARÍA: Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,remítase al señor Alcalde, original y copia DE LA REFORMA A LAORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CONTROL Y PERMISOSSANITARIOS DE FUNCIONAMIENTO. 

Sr. José Mendoza JiménezSecretario General del GADMCQ

Quinindé, 28 de Junio del 2.011

ALCALDÍA; Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,observando el trámite legal sanciono  LA REFORMA A LAORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CONTROL Y PERMISOSSANITARIOS DE FUNCIONAMIENTO, Procédase de acuerdo a la

Ley. 

Dr. Lizardo Manuel Casanova MontesinoAlcalde del GADMCQ

Quinindé, 28 de Junio del 2.011

SECRETARIA DEL CONCEJO: Proveyó y firmo LA REFORMA A LAORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CONTROL Y PERMISOSSANITARIOS DE FUNCIONAMIENTO, el Dr. Lizardo ManuelCasanova Montesino, Alcalde del Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal del Cantón Quinindé, el 28 de Junio del 2.011. 

Sr. José Mendoza JiménezSecretario General del GADMCQ

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SOLICITUD DE PERMISO SANITARIO DEFUNCIONAMIENTO No.

A. INFORMACION RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO Y ACTIVIDADMotivo de presentación.1era vez Código CIU TIPO DE ACTIVIDAD:Renovación

NOMBRE COMERCIAL DEL ESTABLECIMIENTO:

CANTON: PARROQUIA: BARRIO:DIRECCION EXACTA: TELF.:NOMBRE PROP./ADM./REP.LEGAL: CED.CIUDADANIA: RUC No.

NUMERO TOTAL DEEMPLEADOS

HOMBRES: DESCRIBIR LOS SERVICIOS OFERTADOS:

MUJERES:

B. INFORMACION RELATIVA A LOS SERVICIOS BASICOS E INFRAESTRUCTURAPISOS PAREDES: MOBILIACEMENTO PINTADAS: SI

NOB. ESTADO

BALDOSASREG.ESTAD

MADERAESTADO

MALESTADO

ESTADO B. ESTADOBUEN ESTADO REG ESTAD

REGULAR ESTAD MAL ESTADOMAL ESTADO

LAVAMANOS INODORO URINARISI SI SINO NO NO

C.INFORMACION RELATIVA A RESIDUOSALCANTARILLADO TIPO DE DESECHOS SOLIDOS CHIMENEA DE GASES

SI ORGANICOS SINO INORGANICOS NO

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ANEXOSANEXO 1

MEZCLADOS NO NEC.

D. USO EXCLUSIVO DE LA INSTITUCIONREALIZADO POR: FECHA:(Nombre y firma)OBSEVACIONES:

APROBADO POR:DIRECTOR

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ORDENANZA No. 005-LMCM-A-GADMCQ

DE CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DELA EMPRESA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADODEL CANTÓN QUININDE

EL ILUSTRECONCEJO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DELCANTON QUININDE

Considerando:

Que, la Constitución de la República prescribe que el Ecuador es unEstado constitucional de derechos y justicia y garantiza que laprestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacerefectivos el buen vivir;

Que, el Estado garantiza el efectivo goce de los derechosestablecidos en el Art. 3 en concordancia con los Arts. 31 y 66de la Constitución de la República, entre ellos, garantizar sindiscriminación alguna el derecho al agua y a una vida digna.

Que,  conforme lo prevé el numeral 4 del Art. 225 de la Constituciónde la República, el Sector Público comprende a las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernosautónomos descentralizados para la prestación de serviciospúblicos;

Que, la Constitución de la República en el Art. 314 prescribe que elEstado será responsable de la provisión de los serviciospúblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía

eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructurasportuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley;

Que, la Carta Fundamental en el Art. 315 determina como potestaddel Estado la constitución de empresas públicas para laprestación de servicios públicos;

Que,  de conformidad con el Art.411 de la Constitución de laRepública, la sustentabilidad de los ecosistemas y el consumohumano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del

agua;

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Que,  la Ley Orgánica de Empresas Públicas promulgada en el

Suplemento del Registro Oficial No. 48 de 16 de octubre del2009, tiene el objeto de regular la constitución, organización,funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresaspúblicas que no pertenezcan al sector financiero y que actúenen el ámbito internacional, nacional, regional, provincial olocal; y, así como establecer los mecanismos de controleconómico, administrativo, financiero y de gestión que seejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por laConstitución de la República;

Que, el numeral 2 del Art.5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,dispone que la creación de dichas empresas se hará por actonormativo legalmente expedido por los gobiernos autónomosdescentralizados;

Que,  la Ley Orgánicas de Empresas Públicas dispone las empresaspúblicas tienen como principio contribuir en forma sostenida aldesarrollo humano y buen vivir de la población ecuatoriana; ypropiciar la accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad,seguridad, precios equitativos y responsabilidad en laprestación de los servicios públicos;

Que,  el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización promulgado mediante Suplemento delRegistro Oficial No. 303 de 19 de octubre del 2010, en el Art.57 literal j), prescribe como atribución del ConcejoMunicipal aprobar la creación de empresas públicas para lagestión de servicios de su competencia según las disposicionesde la Constitución y la ley;

Que,  el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

Quinindé, cuya finalidad es la de planificar, organizar, dirigir ycontrolar los sistemas de agua potable y alcantarilladorequiere la creación de una empresa municipal para brindarcon eficiencia el servicio de agua potable y alcantarillado alcantón Quinindé y a las parroquias del cantón;

En ejercicio de sus potestades constitucionales y legales,

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Expide:

La siguiente: ORDENANZA DE CONSTITUCION, ORGANIZACIÓNY FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DEAGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE QUININDE (EPAAQUININDE-EP)

TITULO I

CREACION, DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, FINES

Art. 1.- Creación.-  Créase la Empresa Pública Municipal de AguaPotable y Alcantarillado del Cantón Quinindé, “EPAA-QUININDE – EP”como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio,con personalidad jurídica, dotada de autonomía financiera,económica, administrativa y de gestión, que sobre bases comercialesopere con altos parámetros de calidad y criterios empresariales,económicos, sociales y ambientales.

Art 2.- Denominación.- La Empresa Municipal de Agua Potable yAlcantarillado del cantón Quinindé tendrá como denominación “EPAA-

QUININDE, EP”. 

Art.3.- Domicilio.- La Empresa Pública Municipal de Agua Potable yAlcantarillado de Quinindé, tendrá su domicilio principal en la ciudadde QUININDE, Cantón QUININDE, Provincia de Esmeraldas, pudiendoprestar sus servicios en la jurisdicción cantonal de Quinindé, y paramejorarlo, realizar convenios regionales, nacionales o internacionales.

Art. 4.- Objeto.- El objeto de la Empresa Pública Municipal de AguaPotable y Alcantarillado de Quinindé (EPAA –  QUININDE, EP) es la

prestación del servicio público de agua potable,  alcantarillado susservicios complementarios, conexos y afines que pudieren serconsiderados de interés colectivo que resuelva el Directorio.

Art. 5.-Principios.-Empresa Pública Municipal de Agua Potable yAlcantarillado de Quinindé (EPAA – QUININDE, EP) se regirá por lossiguientes principios:

1. Contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivirde la población ecuatoriana;

2. Actuar con eficiencia, racionalidad, rentabilidad y control socialy preservando el ambiente;

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3. Propiciar la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,

universalidad accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad,seguridad , precios equitativos y responsabilidad en laprestación de los servicios públicos; y,

4. Precautelar que los costos socio-ambientales se integren a loscostos de producción.

Art. 6.-Atribuciones.- Para el cumplimiento de sus fines y laprestación eficiente, racional y rentable de los servicios públicos, laEmpresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado deQuinindé (EPAA – QUININDE, EP), tendrá las siguientes atribuciones:

1.  Delinear y establecer las políticas y metas de la empresapública en concordancia con las políticas nacionales y locales;

2.  Estudiar, planificar y ejecución de proyectos destinados a laprestación, mejoramiento y ampliación de los serviciospúblicos y de sus sistemas, aportando soluciones desde elpunto de vista social, técnico, ambiental, económico yfinanciero;

3.  Dotar, operar, mantener, administrar, controlar y poner enfuncionamiento los servicios de agua potable y alcantarillado,así como de los sistemas o infraestructura requeridos para suprestación;

4.  Controlar y proteger las fuentes de agua y sus cursos deutilización actual y potencial, así como los cuerposreceptores naturales y artificiales;

5.  Expedir reglamentos internos y manuales operativos para eldesenvolvimiento técnico y administrativo de la Empresa,aprobados por el Directorio;

6.  Imponer sanciones administrativas por el incumplimiento delas ordenanzas y reglamentos relativos a la prestación de susservicios de conformidad con la Ley;

7.  Conocer y aprobar los planes estratégicos y operativosanuales de la Empresa, los cuales deberán concordar con loslineamientos y las políticas empresariales;

8.  Conocer y aprobar las tasas y tarifas por la prestación de losservicios públicos de la Empresa, sobre la base de losestudios técnicos que presenten las direcciones respectivas;los que deberán estar ajustados a los criterios de solidaridad,accesibilidad, equidad, calidad y de conformidad con lacapacidad contributiva de los usuarios;

9.  Contar con mecanismos de fijación de precios en los que la

Empresa comercializará o prestará a particulares servicios

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directos, sobre la base de los estudios técnicos que presenten

las direcciones respectivas;10.  Poseer indicadores de gestión y calidad que la empresarequiere para cumplir con lo establecido en la Ley Orgánicade Empresas Públicas y que aseguren su sostenibilidad;

11.  Participar como socia o accionista, en la constitución y/oadministración de sociedades y asociaciones. Los réditos quese obtengan sean reinvertidos para una mejor prestación delos servicios de agua potable y alcantarillado.

12.  Contar con la reglamentación interna que determine losordenadores del gasto y la cuantía y términos para lacontratación de empréstitos internos o externos; y,

13.  Las demás atribuciones indicadas en la Ley Orgánica deEmpresas Públicas.

TITULO IIDIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA EMPRESA

Art. 7.- La Dirección y Administración de la Empresa PúblicaMunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Quinindé (EPAA – QUININDE, EP), se ejercerá a través de su Directorio y la Gerencia

General. La empresa contará con las unidades y áreas que requierapara su desarrollo, gestión y consecución de objetivos y fines, lascuales cooperarán armónicamente para la consecución de losobjetivos y metas planteados.

Las facultades y atribuciones de todas las unidades y áreas constaránen los respectivos reglamentos y regulaciones internas.

CAPITULO IDEL DIRECTORIO

Art. 8.- El Directorio de EPAA - QUININDE, estará integrado porcinco miembros:

1.  La Alcaldesa o el Alcalde, quien lo presidirá; o su delegadode forma permanente;

2.  La Directora, o el Director de Planificación del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé;

3.  La Directora o el Director Financiero del AutónomoDescentralizado Municipal del Cantón Quinindé

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4.  Una Concejala o un Concejal, designado por el Concejo

Municipal; y,5.  Un representante de la Cámara de la Producción;

El directorio, designara los respectivos suplentes, excepto elconsiderado en el ordinal 1.

Art. 9.-  El Gerente General de la Empresa Pública Municipal deAgua Potable y Alcantarillado de Quinindé (EPAA –  QUININDE, EP),actuará en las sesiones del Directorio con voz informativa pero sin

voto y ejercerá la Secretaría de este organismo;

Los miembros suplentes del Directorio podrán acudir a las sesionescon voz pero sin voto, a menos que fueren titularizados debido a laausencia de los miembros principales.

Art. 10.- Las integrantes o los integrantes del Directorio, durarán elmismo tiempo para el cual fueron designados en las direcciones delGobierno Autónomo Descentralizado municipal del Cantón Quinindé;igualmente la señora Alcaldesa o el señor Alcalde.

Los funcionarios municipales miembros del Directorio, perderán sucondición al ser cesados del cargo o función de Director delGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé.

CAPITULO IIATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO

Art. 11.- A más de las atribuciones y deberes contemplados en laLey Orgánica de Empresas Públicas, son atribuciones del Directorio:Legislar y fiscalizar la administración de la Empresa.

1. Aprobar los proyectos de ordenanzas relativas al giro denegocios y servicios prestados por la Empresa, antes de quesean presentados para conocimiento del Ilustre ConcejoCantonal.

2. Aprobar los reglamentos internos y manuales operativos para eldesenvolvimiento técnico y administrativo de la Empresa,

3. Conocer y aprobar las tasas y tarifas por la prestación de losservicios públicos de la Empresa, sobre la base de los estudios

técnicos que presenten las direcciones respectivas; los quedeberán estar ajustados a los criterios de solidaridad,

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accesibilidad, equidad, calidad y focalización de subsidios en

concordancia con la función social que debe cumplir; así comolas contribuciones especiales de mejoras, en función de lasobras realizadas y de conformidad con la capacidad contributivade los usuarios, cuidando que estas sean justas y equitativas

4. Aprobar los indicadores de gestión y calidad que la empresarequiere para cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica deEmpresas Públicas y que aseguren su sostenibilidad.

5. Establecer las políticas y metas de la Empresa, en concordanciacon las políticas nacionales, regionales, provinciales o localesformuladas por los órganos competentes y evaluar sucumplimiento;

6. Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión yreinversión de la empresa pública de conformidad con el PlanNacional de Desarrollo;

7. Aprobar la desinversión de la empresa pública en sus filiales osubsidiarias;

8. Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos,objetivos de gestión, presupuesto anual, estructuraorganizacional y responsabilidad social corporativa;

9. Aprobar el Presupuesto General de la Empresa y evaluar suejecución;

10. Aprobar el Plan Estratégico de la empresa, elaborado ypresentado por la Gerencia General, y evaluar su ejecución;

11. Autorizar la contratación de los créditos o líneas de crédito, asícomo las inversiones que se consideren necesarias para elcumplimiento de los fines y objetivos empresariales consujeción a las disposiciones de la Ley de Empresas Públicas ysu Reglamento y la normativa interna de la empresa.Las contrataciones de crédito, líneas de crédito o inversionesinferiores a $ 10.000,oo; serán autorizadas directamente porel Gerente General de la Empresa, utilizando las herramientas

legales permitidas por la Ley.12. Autorizar la enajenación de bienes de la empresa de

conformidad con la normativa aplicable en el Ecuador.13. Conocer y resolver sobre el Informe Anual de la Gerenta o

Gerente General, así como los Estados Financieros de laempresa pública cortados al 31 de diciembre de cada año;

14. Resolver y aprobar la fusión, escisión o liquidación de laempresa pública;

15. Nombrar a la Gerenta o Gerente General, de una ternapropuesta por la Presidenta o Presidente del Directorio, y

sustituirlo;

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16. Analizar y resolver sobre los informes mensuales de gestión

administrativa, financiera y técnica, que presentará elGerente General, así como los estados financieros de laempresa cortados a diciembre de cada año.

17. Conocer y resolver en última instancia sobre las reclamacioneso apelaciones administrativas que presenten las personasnaturales o jurídicas respecto de las resolucionesadministrativas dictadas por quién ejerza la Gerencia General;

18. Dictar la reglamentación interna para determinar losordenadores del gasto y la cuantía hasta por la cual quienejerza la Gerencia General y otros funcionarios puedancomprometer en obligaciones a nombre de la empresa;

19. Definir cuantías y términos para la contratación de empréstitosinternos o externos;

20. Aprobar la creación de filiales o subsidiarias, nombrar a susadministradoras o administradores con base a una ternapresentada por la o el Gerente General, y sustituirlos;

21. Disponer el ejercicio de las acciones legales, según el caso, encontra de ex administradores de la Empresa Pública;

22. Las demás que le asigne la Ley, esta Ordenanza y lanormativa interna de la empresa.

Capítulo IIIDE LAS SESIONES DEL DIRECTORIO

Art. 12.-  El Directorio sesionará ordinariamente dos veces al mes, y,extraordinariamente a petición de quien ejerciere la Presidencia, laGerencia General, o de dos o más de sus miembros con derecho avoto.

En las sesiones de Directorio sólo podrán tratarse los temas paracuyo estudio y resolución fuere convocado.

Art. 13.-  Las convocatorias a sesiones ordinarias se realizarán, conpor lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación, a la fecha derealización; para las sesiones extraordinarias el tiempo deanticipación será de veinte y cuatro horas.

Las convocatorias se realizarán de manera escrita, en la que constaráel orden del día, el lugar, fecha y hora en que se llevará a efecto. Laconvocatoria y documentación adjunta necesaria podrá ser enviadapor medios físicos o electrónicos.

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El Directorio podrá sesionar sin necesidad de convocatoria previa en

cualquier tiempo y lugar, dentro del territorio nacional para tratarcualquier asunto siempre y cuando estén presentes todos susmiembros principales.

Por unanimidad de los asistentes a la sesión, el Directorio podráacordar, deliberar y resolver en forma reservada sobre puntos delorden del día.

Art. 14.-  Para que exista quórum, será necesaria la concurrencia decuando menos tres de sus miembros. Si no se obtuviere el quórumse convocará nuevamente a sesión dentro de las veinticuatro horassubsiguientes. La inasistencia injustificada de los miembros delDirectorio a tres sesiones consecutivas será causa de remoción, porparte del Directorio, el que procederá a titularizar a los respectivossuplentes.

Este hecho será puesto en conocimiento de la Ilustre Concejo delGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé,para que realice las designaciones que corresponda.

Todos los miembros del Directorio participarán en las sesiones conderecho a voz y voto.

Art. 15.-  Las decisiones del Directorio se tomarán por mayoría devotos de los concurrentes, excepto en aquellos casos en los que serequiera mayoría absoluta. En caso de igualdad en la votación elPresidente en una segunda votación tendrá derecho a voz y votodirimente.

Art. 16.-  Se sentarán actas de las sesiones del Directorio, las queserán suscritas por quienes ejercen la Presidencia y la Gerencia

General quien actuarán en calidad de la o el Secretario, y seráademás quien custodie las actas y dé fe de las resoluciones tomadas.

CAPITULO IVDE LA GERENTE O GERENTE GENERAL

Art. 9.- De la designación de la Gerenta o Gerente General.-Ladesignación de la Gerente o Gerente, la realizará el Directorio, de una

terna presentada para tal efecto por quien ejerza la presidencia delmismo, considerando todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica

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de Empresas Públicas y el Manual Orgánico Funcional de la Empresas

Pública, a fin de acreditar su formación profesional y experiencia en laplanificación, organización, dirección y control de empresas deservicios

La Gerenta o Gerente General será de libre nombramiento y/oremoción, pudiendo ser reelegida o reelegido por una sola vez.

En caso de ausencia temporal o definitiva de la Gerenta o GerenteGeneral, lo reemplazará la o el subrogante mientras dure la ausenciao hasta que el Directorio designe a su titular por el tiempo quefaltare para completar el período para el cual fue designada odesignado.

Art. 10.-El Gerente General ejercerá la representación legal, judicialy extrajudicial de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarilladode de Quinindé–EPAA –  QUININDE- y será el responsable de lagestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial,técnica y operativa. Deberá dedicarse de forma exclusiva y a tiempocompleto a las labores inherentes a estecargo. 

Art. 11.-Para ser Gerente General se requiere:

1. Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel;2. Demostrar conocimiento y experiencia vinculados a la

actividad de la empresa; y,3. Determinar Otros Requisitos De Acuerdo Al Perfil Que Se

Necesite.

Art. 12.- Deberes y atribuciones de la Gerenta o GerenteGeneral.-Además de las atribuciones y deberes contemplados en la

Ley Orgánica de Empresas Públicas, como responsable de laadministración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientesdeberes y atribuciones:

1.  Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial dela empresa pública;

2.  Recomendar al Directorio de la Empresa, la adopción depolíticas, procedimientos y adopción de manuales queaseguren la cotidiana y eficiente operación de la empresa.

3.  Liderar el proceso de planificación estratégica empresarial

y supervisar la coherencia de los planes operativosanuales (POAs) y planes anuales de contrataciones (PACs)

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de las diferentes áreas bajo su dirección y

gerenciamiento. Efectuar el seguimiento y evaluaciónpermanente de los planes operativos e implementar loscambios que fueren necesarios para su desarrollo.

4.  Coordinar la actividad de la EPAA –  Quinindé con lasdependencias u otras empresas municipales o gobiernoslocales para la ejecución de programas de desarrollomutuamente beneficiosos.

5.  Celebrar, en nombre del a EPAA de Quinindé, todo acto ocontrato por medio del cual se adquieran bienes, derechosu obligaciones; y aceptar herencias con beneficio deinventario, legados y donaciones; Mantener actualizadosun sistema de planificación institucional, con informacióndocumentada de respaldo y control estadístico de losindicadores de gestión.

6.  Analizar, evaluar y aprobar los procedimientos técnicos yadministrativos internos en coordinación con las demásunidades; o, proponer los cambios que involucrenmejoras institucionales.

7.  Dirigir y supervisar el trabajo de las o los funcionarios,servidores y trabajadores;

8.  Desarrollar un Plan Emergente de abastecimiento de aguapotable y soluciones sanitarias en caso de terremotos,inundaciones y otros fenómenos naturales adversos.

9.  Encargar a los diferentes jefes de área las actividadesespecíficas que requiere la organización para lograrcumplir con los indicadores de gestión y estándares decalidad.

10.  Mantener el equilibrio financiero y administrativo de laempresa.

11.  Mantener relaciones profesionales, armoniosas ypermanentes con los distintos medios de comunicación.

12.  Recabar información de las áreas de las entidades paraconocer los proyectos y programas que beneficien a lapoblación, presentarlos ante el Directorio y difundirlospara conocimiento de la ciudadanía.

13.  Regular la realización de boletines de prensa, informativosy publicaciones; para la difusión de las actividadesempresariales hacia los organismos oficiales y a lacolectividad en general.

14.  Asegurar la implementación, funcionamiento yactualización de los sistemas de administración financiera,

de presupuesto, de determinación y recaudación de los

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recursos financieros, de tesorería y de contabilidad,

incluyendo el control interno dentro de dichos sistemas15.  Elevar el nivel de desarrollo empresarial en los ámbitoseconómico, comercial y humano.

16.  Suscribir los contratos con el personal administrativo,técnico, de consultoría y servicios profesionales quelaborarán para la Empresa

17.  Dictar en caso de emergencia, medidas de carácterurgente o transitorias, y dar cuenta de ellas al Directorio;

18.  Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demásnormativa aplicable, incluidas las resoluciones emitidas

por el Directorio;19.  Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el

Directorio;20.  Administrar la empresa pública, velar por su eficiencia

empresarial e informar al Directorio mensualmente ocuando sea solicitado por éste, sobre los resultados de lagestión de aplicación de las políticas y de los resultadosde los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución oya ejecutados;

21.  Presentar al Directorio las memorias anuales de la

empresa pública y los estados financieros;22.  Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio elPlan General de Negocios, Expansión e Inversión y elPresupuesto General de la empresa pública;

23.  Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en losplazos y formas previstos en la ley;

24.  Aprobar y modificar los reglamentos internos que requierala empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del artículo9 de la Ley de Empresas Públicas;

25.  Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos

 judiciales y en los procedimientos alternativos soluciónde conflictos, de conformidad con la ley y los montosestablecidos por el Directorio. El Gerente procuraráutilizar dichos procedimientos alternativos antes deiniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia

transigible;26.  Designar a la Gerente o Gerente General Subrogante;27.  Resolver sobre la creación de agencias y unidades de

negocio;28.  Designar y remover a los administradores de las agencias

y unidades de negocios, de conformidad con la normativaaplicable;

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29.  Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no

señalado en el numeral que antecede, respetando lanormativa aplicable;30.  Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las

atribuciones de los administradores de agencias ounidades de negocios, observando para el efecto lasdisposiciones de

reglamentación interna;31.  Adoptar e implementar las decisiones comerciales que

permitan la venta de productos o servicios paraatender las necesidades de los usuarios en general ydel mercado, para lo cual podrá establecer condicionescomerciales específicas y estrategias de negociocompetitivas;

32.  Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a travésde su delegado;

33.  Actuar como secretario del Directorio;34.  Concurrir a las sesiones del I. Concejo Cantonal y demás

Organismos del Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal del Cantón Quinindé municipales que requieran de supresencia;

35.  Las demás que le asigne la Ley y la normativa interna dela Empresa.

Art. 13.- LA GERENTA O GERENTE GENERAL SUBROGANTE.-  LaGerente o Gerente General Subrogante reemplazará a la Gerenta oGerente General de la Empresa, en caso de ausencia o impedimentotemporal de éste último, cumplirá los deberes y atribucionesprevistas para el titular mientras dure el reemplazo.

En caso de ausencia definitiva de la Gerenta o Gerente General, elDirectorio de la Empresa designara el nuevo Gerente General

Subrogante.

Art. 14.- No podrán ser designados ni actuar como Gerente Generalo administradores de agencias o unidades de negocio, personal delibre designación o jefes de unidades o áreas de la empresa pública,quienes al momento de su designación o durante el ejercicio de susfunciones se encuentre incurso en una de o más de las siguientesinhabilidades:

1. Ser cónyuge, tener unión de hecho o ser pariente de hasta el

cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad dealguno de los miembros del Directorio.

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2. Ejercer actividades de auditores, accionistas, asesores,

directivos o tuvieran relación de dependencia con personasnaturales y/o jurídicas privadas, sociedades de hecho oasociaciones de éstas, que tengan negocios con la empresapública o con respecto de los cuales se deduzca un evidenteconflicto de intereses.;

3. Mantener contratos vigentes con la EPAA de Quinindé engeneral con el Estado en actividades relacionada al objeto deesta empresa pública.

4. Encontrarse litigando en calidad de procuradores judiciales,abogados patrocinadores o parte interesada contra la empresapública o en general con el Estado en temas relacionados con elobjeto de la empresa pública;

5. Ostentar cargos de elección popular, los ministros ysubsecretarios de Estado y los integrantes de los entesreguladores o de control;

6. Encontrarse inhabilitado el Registros Único de Proveedores RUP;y

7.  Las demás que se establecen en la Constitución y la legislaciónvigente.

En el evento de comprobarse que la persona designada para estoscargos se encuentre incursa en una o cualquiera de las inhabilidadesseñaladas, será inmediatamente cesada en sus funciones por elDirectorio o el Gerente General, según corresponda, sin perjuicio delas responsabilidades civiles, administrativas y/o penales a quehubiere lugar.

La cesación del cargo o terminación del contrato no dará lugar alpago o reconocimiento de indemnización alguna.

Capítulo V

DE LA SECRETARÍA GENERAL

Art. 15.-  La Empresa podrá tener una Secretaria o un SecretarioGeneral que cumplirá las funciones de asistente de la GerenciaGeneral, las siguientes actividades:

a)  Comunicar a los jefes de área las resoluciones de la o delGerente General y efectuar el seguimiento de las resolucionestomadas;

b)  Administrar el servicio de recepción, distribución y despacho decorrespondencia de la empresa;

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c)  Mantener un registro electrónico actualizado que permita: el

seguimiento de los trámites de la empresa y brindar dichainformación cuando sea solicitada por cualquier cliente interno dela misma;

d)  Elaborar mensualmente el reporte respectivo y remitirlo alGerente General para su verificación y atención;

e)  Certificar copias de documentos institucionales;f)  Asistir al Gerente General y los jefes de áreas en el seguimiento

de sus agendas de trabajo, redacción de oficios, memorandos ydemás comunicaciones internas y externas;

g)  Colaborar en la realización de eventos sociales; y,h)  Las demás que sean dispuestas por la gerencia general.

Quien ejerciere la Secretaría General será de libre nombramiento yremoción, por parte de la Gerenta o Gerente General.

Capítulo VI

NOMENCLATURA DE LA EMPRESA

ART 16.- La denominación de las dependencias administrativas de laEmpresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado del CantónQuinindé, se ajustará a la siguiente nomenclatura: Gerencia General,Asesoría jurídica, Auditoría interna, Secretaria general, Coordinacióncomercial, Coordinación de agua potable, Coordinación dealcantarillado, Coordinación administrativa, Coordinación financiera yCoordinación de los sistemas de información. Su organización,estructura interna y funciones generales serán las que consten en lanormativa interna de la empresa, aprobada por el Directorio sobre labase de la propuesta presentada por quien ostente la GerenciaGeneral.

Art 17.-  Las estructura orgánica funcional básica de la empresaestará constituida de acuerdo al organigrama aprobado por elDirectorio, con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza deConstitución, Organización y Funcionamiento de la Empresa Públicade Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Quinindé.

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TITULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Capítulo I

DE LOS NIVELES JERÁRQUICOS 

Art. 18.- La Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado deQuinindé, EPAA-Quinindé para el cumplimiento de sus fines yobjetivos cuenta con los siguientes niveles administrativos:

a. Nivel Directivo

GERENTE GENERAL

DIRECTORIO EP

SECRETARIA

GENERAL

DIRECTOR TECNICO (AGUA

POTBLE Y ALCANTARILLADO) 1DIRECCION

COMERCIAL

DIRECCION ADMINISTRATIVA-

FINANCIERO

ASESOR LEGAL* 

COMUNICADOR

SOCIAL

DIRECTIVO

EJECUTIVO

ASESOR

APOYO

OPERATIVO

 TALENTO HUMANO

 CONTABILIDAD

 TESORERIA

 CONTABILIDAD

 PRESUPUESTO

 ATENCION AL CLIENTE

 LECTURAS

 DIGITACIÓN

 NOTIFICACION

 OPERACIÓN SISTEMAS AP Y ALC

 MANTENIMIENTO PREVENTIVO

 MANTENIMIENTO CORRECTIVO

 CONEXIONES DOMICILIARIAS

 CALIDAD DEL AGUA

TECNOLOGIAS Y

CONECTIVIDAD * 

AUDITORIA

INTERNA* 

PLANIFICACION * 

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b. Nivel Ejecutivo

c. Nivel Asesord. Nivel de Apoyoe. Nivel Operacional

Art. 19.- NIVEL DIRECTIVO: El Nivel Directivo constituye la másalta autoridad de la empresa y está representado por el Directorio.Le corresponde legislar, dictar políticas, fijar los objetivos y metasyexpedir reglamentos internos, generales y específicos de la Empresay, solicitar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal delCantón Quinindé, la expedición de Ordenanzas que considerenecesarias o la reforma de las vigentes.

Art. 20.- NIVEL EJECUTIVO: estára representado por la Gerentao Gerente General, constituye la autoridad que orienta y ejecuta lapolítica directriz emanada del nivel Directivo; representa a laempresa en todas las actuaciones de carácter oficial, judicial oextrajudicial, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanzade constitución de la EPAA-Quinindé y más leyes y reglamentosvigentes.

Art. 21. NIVEL ASESOR: constituye el órgano consultivo y de apoyopara las decisiones de la empresa. Estará integrado por:Departamento de Auditoría Interna; Departamento de Asesoría Legaly Departamento de Planificación; áreas que constituyen apoyo delMunicipio de Quinindé a tiempo completo.

Art. 22.- NIVEL DE APOYO: Coadyuvar desarrollo de todos losprocesos de la Empresa, en el manejo de los recursos financieros,humanos y tecnológicos. Estará Integrado por:- Secretaria General- Dirección Financiera: Con las Secciones de Contabilidad, Tesorería,

Talento Humano, Recaudador-Pagador y Chofer.- Comunicador Social- Tecnología y Conectividad (Apoyo del Municipio de Quinindé a

tiempo completo).

Art. 23. NIVEL OPERATIVO: cumple directamente con los objetivosy finalidades de la empresa. Ejecuta los planes programas, proyectosy políticas de trabajo.Integrado por:- Dirección Técnica: Con las secciones de Operadores, Cuadrillas

para agua potable y alcantarillado; y profesional para ellaboratorio.

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- Dirección Comercial: Con las Secciones de: Servicio al Cliente,

Lectores-Notificadores y Digitador.

CAPITULO IIDEL CONTROL Y AUDITORIA

Art. 24.-  Las actividades de EPAA de Quinindé estarán sometidas alcontrol y supervisión del Concejo Cantonal del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del Cantón Quinindé y del Organismo deControl, y el Consejo de Participación Ciudadana.

La Contraloría General del Estado dirigirá el sistema de controladministrativo, que se compone de un sistema de control interno yexterno, de conformidad con lo estipulado en el Art. 47 de la LeyOrgánica de Empresas Públicas.

Art. 25.-  La auditora o auditor interno será designado deconformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.Ejercerá sus funciones de control previo de manera concurrente,independiente, de acuerdo con las normas nacionales de auditoría, lalegislación aplicable al sector público; presentará sus informes de

forma mensual o a petición expresa del Directorio.Art. 26.-  Son atribuciones y obligaciones de la auditora interna, almenos las siguientes:

a)  Asesorar, informar y recomendar al directorio general en asuntosrelacionados al control interno, contable, administrativo,financiero, operacional y aplicación de disposicionesreglamentarias.

b)  Exigir de la Gerente o Gerente General la entrega de un balancetrimestral de comprobación.

c)  Efectuar auditorias y exámenes especiales durante o conposterioridad a la ejecución de los programas, proyectos yprocedimientos financieros, administrativos y operativos pararecomendar correcciones de los mismos.

d)  Verificar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias yrecomendaciones emitidas de los informes de auditorías externasa la empresa.

e)  Verificar el cumplimiento de las políticas y normas técnicasdictadas por la Contraloría General del Estado y otras instanciasque normen el quehacer empresarial.

f)  Revisar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias ypresentar al Ilustre Concejo del Gobierno Autónomo

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Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé y al Directorio un

informe debidamente fundamentado sobre los mismos.g)  Presentar a la Contraloría General del Estado el plan anual detrabajo de cada ejercicio económico para fines de coordinaciónde labores de auditoría.

h)  Examinar y evaluar la planificación, organización, dirección ycontrol interno administrativo, financiero y comercial.

i)  Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y reglamentos enmateria de auditorías internas, así como las que fueranimpartidas por la Contraloría General del Estado y demásorganismos autorizados para el efecto.

 j)  Solicitar a quien ejerza la Gerente General de la EPAA deQuinindé, que haga constar en el orden del día, previamente ala convocatoria a sesiones ordinarias de Directorio, los puntosque sean necesarios para el bienestar empresarial.

k)  Proponer motivadamente la remoción de los jefes de nivel deapoyo u operativo;

l)  Presentar al directorio las denuncias que reciba acerca de laadministración de la empresa, con el informe relativo a lasmismas. El cumplimiento de esta obligación les hará personal ysolidariamente responsables con los administradores; y,

m)  Asistir con voz informativa a las sesiones de directorio, cuandofuere convocada; y,

n)  Otras que le sean asignadas por la Gerencia General, acorde a lanaturaleza de su función.

Art 27.-  La Auditoría externa o interna, no podrá modificar lasresoluciones adoptadas por funcionarios públicos en el ejercicio desus atribuciones, facultades o competencias.

Capítulo III

DE LA ADMINISTRACIÓN Y GESTION DEL TALENTO HUMANO

Art. 28.-  El nivel jerárquico “de apoyo” comprende la CoordinaciónAdministrativa, la Coordinación Financiera, la Coordinación deSistemas de Información y la Secretaría General. Dichas áreasestarán bajo la responsabilidad directa de la Gerenta o GerenteGeneral; los jefes de áreas, responderán jerárquicamente ante laGerente o Gerente de conformidad con lo indicado en esta

Ordenanza, el Manual Orgánico Funcional y demás normativa interna.

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Art. 29.-  El Directorio, a propuesta de quien ejerza la Gerencia

General, expedirá la reglamentación interna para la selección,contratación y manejo del talento humano de la Empresa, deacuerdo con Los principios que orientan la administración del talentohumano, contemplados en Ley Orgánica de Empresas Públicas ydemás legislación vigente.

Art. 30.-  A más de las funciones generales constantes en el ManualOrgánico Funcional de la Empresa Pública, la Gerente General podrádeterminar funciones específicas para cada área administrativa.

Art. 31.-  La normativa interna determinará las atribuciones y

deberes específicos que cada funcionario debe cumplir, así como lacompetencia de los asuntos que debe conocer.

Art. 32.-  Las servidores o servidores de los niveles de apoyo,operativo y la Asesora o el Asesor jurídico serán nombrados por laGerente General, en base a su formación profesional, experienciaespecífica e idoneidad ética y en concordancia con el manualorgánico funcional definido en la normativa interna de la EPAA deQuinindé.

Art. 33.-  Las relaciones jurídicas de trabajo con las servidoras o losservidores, las trabajadoras o trabajadores de la Empresa, se rigena los principios y políticas establecidas en la Constitución de laRepública y la Ley.

Art. 34.-  La Empresa deberá tener una Coordinación Administrativay de Gestión del Talento Humano, que efectúe las siguientesactividades:

a)  Planificar, organizar y supervisar los procesos de: Reclutamiento,selección, clasificación y valoración de cargos, evaluación dedesempeño, capacitación del personal, remuneraciones y nómina,control de asistencia, servicios tecnológicos y servicios generales.

b)  Participar en la elaboración de planes estratégicos y operativosasegurándose de que la estructura organizativa y funcional,permita responder al logro de las políticas, estrategias, planes yprogramas empresariales.

c)  Diseñar y mantener actualizados manuales, reglamentos,instructivos, evaluaciones y encuestas relacionadas con el ámbitode su competencia.

d)  Diseñar y sugerir la adopción de sistemas de control de gestióninstitucional (indicadores de gestión y herramientas de medición ycontrol).

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e)  Cumplir y hacer cumplir las Ley, las normas, reglamentos internos

(generar las condiciones apropiadas para su aplicación)f)  Detectar y determinar las necesidades de capacitación de cadauna de las áreas técnicas y administrativas que conforman laorganización, en función de los objetivos empresariales.

g)  Generar un plan anual de capacitación que estimule el desarrollode las habilidades, aptitudes, actitudes del personal, queresponda en relación directa a las necesidades del puesto.

h)  Realizar estudios de tiempos y movimientos para análisis de lacarga de trabajo. Requisito indispensable para iniciar el trámite decreación, supresión o fusión de unidades administrativas ysupresión o generación de puestos de trabajo.

i)  Impulsar la modernización y tecnificación de las actividades de laempresa, a través del análisis permanente de los procedimientos,normas y los sistemas de información requeridos y recomendarlos ajustes necesarios.

 j)  Coordinar y facilitar la obtención de servicios que presta el IESS yotros organismos a favor de los funcionarios y empleados de laempresa.

k)  Planificar y ejecutar programas de salud ocupacional para elpersonal, generando y manteniendo actualizados los registrossobre estos servicios.

l)  Elaborar y presentar informe a la Gerencia General sobre elavance de la gestión administrativa, reportes de personal, elcumplimiento de los indicadores de gestión de forma mensual yotros que le fueran solicitados de ser el caso.

m) Administrar el sistema de registro de asistencia y controladministrativo del personal de la empresa, así como el calendarioanual de vacaciones y su cumplimiento.

n)  Mantener actualizados los expedientes y registros del personalempresarial, sus permisos, sanciones, cursos de actualización ydemás acciones relacionados con el desempeño de cada

funcionario en la entidad.o)  Mantener permanentemente informado a la Gerenta o gerente

general sobre toda información que se publique en los medios,para diseñar estrategias comunicacionales respectivas.

p)  Planificar el nivel de inventario de suministros de oficina, materialde difusión publicitaria e insumos menores que permitan elnormal desenvolvimiento de las actividades cuotidianas de losfuncionarios pertenecientes a los niveles asesor y de apoyo(sugerir en base a estudios los nivel de stock máximos y mínimosnecesarios), solicitar la compra y responsabilizarse de la recepción

de los mismos.

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q)  Desarrollar un sistema de almacenamiento, custodia, registro,

distribución, control de los suministros y materiales indicados enel literal p) precedente.r)  Otras que le sean asignadas por la Gerencia General, acorde a la

naturaleza de su función.

TÍTULO IV

DEL NIVEL OPERATIVO

Art. 35.- Dentro del nivel jerárquico “operativo”, la EPAA deQuinindé deberá contar con una Coordinación Comercial, unaCoordinación de Agua Potable y una Coordinación de Alcantarillado.

Art.36.-  Las funciones y responsabilidades mínimas que deberádesempeñar la Coordinación Comercial son las siguientes:

a)  Elaborar el presupuesto anual de venta de agua, estadística ypresupuesto de gastos e inversiones requeridas para elmantenimiento, operación y ampliación de las redes de aguapotable y saneamiento, así como el presupuesto que demandenlas demás actividades que dependen del área de gestión;

b)  Elaborar con las áreas: Financiera y de servicios domiciliarios deagua potable y de alcantarillado, la estructuración de un plantarifario real que permita recuperar los costos de operación,mantenimiento, efectuar inversiones para ampliación de lossistemas y pago del servicio de deuda;

c)  Elaborar y mantener actualizada una base de datos sobre losusuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado, nivelesde consumo en las distintas categorías (doméstica, comercial eindustrial), datos de los cortes, reconexiones, conexiones

clandestinas identificadas;d)  Realizar diversos estudios en el área de comercialización como:

oferta - demanda, niveles de consumo, cartera vencida, pliegostarifarios y otros que permitan recomendar a la Gerencia Generallos cambios en el sistema de comercialización, política,procedimientos y normas para lograr un desarrollo integral,descentralizado y desconcertado;

e)  Elaborar bases y especificaciones técnicas para las adquisicionesde bienes y contratación de servicios necesarios para su área degestión, previniendo y corrigiendo conductas, acuerdos o prácticas

tendientes a impedir, restringir, falsear o distorsionar lascondiciones de acceso de los usuarios a dichos bienes y servicios;

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f)  Aprobar las solicitudes de equipos, materiales, herramientas,

etc.; requeridas para el trabajo de las unidades a su cargo y velarpor su correcta utilización;g)  Verificar la solución de problemas por reclamos de los diferentes

tipos, ya sea en la prestación de los servicios de agua potable,alcantarillado, o relacionado con las planilladas;

h)  Supervisar estadísticas de facturación, re-facturación, servicio deagua no registrado, número de abonados y otros;

i)  Fomentar la comunicación interdepartamental en labores afines yque promuevan la comercialización del agua y el alcantarillado;

 j)  Realizar listado de crédito de medidores, instalaciones nuevas ycambio de acometidas para el cobro respectivo a través de lasfacturas correspondientes;

k)  Controlar que la prestación y el cobro de servicio de agua potablesean correctamente administrados de acuerdo a los pliegostarifarios vigentes y demás condiciones contratadas por losabonados;

l)  Verificar, aleatoriamente, la exactitud de la información quecontiene las planillas de consumo, catastro de facturación, cargosy estadísticas;

m) Programar los trabajos de inspección a los servicios instalados ysancionar a los infractores;

n)  Proponer mecanismos confiables y aplicables para mejorar elsistema catastral comercial a su cargo.

o)  Controlar que la prestación y el cobro de servicio de agua potablesean correctamente administrados de acuerdo a los pliegostarifarios vigentes y demás condiciones contratadas por losusuarios del servicio;

p)  Analizar la deuda morsa de clientes y realizar las accionesnecesarias para la gestión de cobro;

q)  Efectuar las acciones de cobranza extrajudicial a través deconvenios de pago, a aquellos clientes a quienes se les ha

suspendido el suministro de agua potable;r)  Identificar y reportar para el inicio de las acciones de cobranza

 judicial, por la vía coactiva a aquellos clientes que no hanrespondido a las acciones extrajudiciales de cobro;

s)  Diseñar planes o mecanismos que permitan la recuperación de lacartera vencida; y la depuración de la cartera vencida incobrable;

t)  Disponer la suspensión del servicio y retiro de conexiones, decuentas de difícil cobro;

u)  Efectuar los arqueos de caja sin previo aviso y por lo menos unavez cada dos meses; y,

v)  Las demás que desean asignadas por la Gerenta o GerenteGeneral, dentro del área de su competencia.

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Art. 37.- La Coordinación de Agua Potable tendrá al menos lassiguientes funciones:

a)  Dirigir, controlar y fiscalizar la ejecución de obras agua potable,electromecánica en todas sus etapas, de acuerdo a las normastécnicas a aplicarse en los diferentes campos operativos de laempresa;

b)  Organizar y desarrollar el proceso de planificación institucionalpara el alcantarillado y el agua potable del cantón, para lo cualdeberá:

1. Considerar la misión, visión, objetivos, políticas y estrategiasinstitucionales, como elementos fundamentales del proceso deplanificación;

2. Aplicar metodologías de planificación, como procesos integradosy multidisciplinarios; y,

3. Elaborar proyectos de normas para el área de su competencia.

c)  Preparar planes de contingencia, a cuyo efecto deberá considerarde forma proyectiva las eventualidades que podrían presentarseen la empresa y/o el entorno, que determinarían una modificaciónsustancial de la planificación establecida o de la forma dedistribución de los servicios;

d)  Participar en el análisis del entorno institucional y de los cambiosinternos, con la finalidad de proponer las reformas que fomentenel desarrollo del servicio de agua potable;

e)  Administrar estratégicamente los recursos humanos, técnicos,materiales, tecnológicos, etc.; a fin de optimizar su uso y mejorarla productividad sobre el cumplimiento de los planes a corto ymediano plazos;

f)  Definir y aplicar indicadores de gestión que abarquen al menos: el

nivel cobertura del servicio, la calidad, captación, conducción,tratamiento, distribución, estaciones de bombeo, y los recursosexistentes para atender a la “Coordinación de Agua Potable”; 

g)  Participar en la elaboración de pliegos y bases para la adquisiciónde bienes, obras y servicios, juntamente con otras áreas de laempresa involucradas en dichos procesos;

h)  Realizar o solicitar la realización de estudios preliminares ydiseños definitivos de proyectos relacionados con agua potable,alcantarillado, ingeniería hidráulica, estructural y medioambiental;

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i)  Implementar y coordinar la ejecución de los proyectos de agua

potable, ingeniería hidráulica y estructural, indicados en el literalh), que beneficien a la comunidad; j)  Elaborar especificaciones técnicas relativas al área de su

competencia;k)  Realizar el seguimiento al cumplimiento de las leyes, reglamentos

y demás disposiciones en las actividades ejecutadas dentro de lasfiscalizaciones de los contratos de la coordinación de aguapotable;

l)  Elaborar y mantener actualizada la base de datos de índices deprecios de materiales, equipo, maquinaria y del consumidor;

m) Realizar inspecciones previas para efectuar los diseños de aguapotable y emitir los informes técnicos correspondientes;

n)  Elaborar planillas de obra, reajuste de precios y fórmulaspolinómicas de las diferentes obras relacionadas con el servicio deagua potable. Controlar y revisar los reajustes de precios en lasmismas;

o)  Elaborar las actas de recepción definitivas de los diferentescontratos requeridos por la coordinación de agua potable; ymantener un registro actualizado de los mismos;

p)  Participar en los convenios interinstitucionales con fines deinvestigación de las fuentes de agua;

q)  Programar, evaluar y seguir la marcha de los planes, proyectos yactividades de la coordinación de agua potable, preparar los datosa ser procesados inherentes a la gestión y presentar informesmensuales sobre dicha gestión o sobre otros aspectos requeridospor la gerencia general; y,

r)  Las demás que le sean asignadas por la Gerente General, dentrodel área de su competencia.

Art.38.- Las funciones y responsabilidades que deberá desempeñarla Coordinación de Alcantarillado, entre otras, son las siguientes:

a)  Dirigir, controlar y fiscalizar la ejecución de obras de alcantarilladoen todas sus etapas, de acuerdo a las normas técnicas a aplicarseen los diferentes campos operativos de la empresa;

b)  Organizar y desarrollar el proceso de planificación institucionalpara el área de alcantarillado lo cual deberá:

1.  Considerar la misión, visión, objetivos, políticas y estrategiasinstitucionales, como elementos fundamentales del procesode planificación.

2.  Aplicar metodologías de planificación, como procesosintegrados y multidisciplinarios.

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3.  Elaborar proyectos de normas para el área de su

competencia.c)  Proponer las reformas y mecanismos que incrementen los niveles

de cobertura del alcantarillado, tratamiento de aguas residualescon métodos físicos, físico-químicos, biológicos, tratamiento delodos o fangos, descontaminación de los ríos;

d)  Administrar estratégicamente los recursos humanos, técnicos,materiales, tecnológicos, etc.; a fin de optimizar su uso y mejorarla productividad sobre el cumplimiento de los planes a corto,mediano y largo plazo;

e)  Definir y aplicar indicadores de gestión que abarquen al menos: elnivel cobertura del servicio, la calidad del mismo, niveles dedescontaminación de las aguas residuales, uso de los recursosasignados;

f)  Participar en la elaboración de pliegos y bases para laadquisición de bienes, obras y servicios relacionados con laCoordinación de Alcantarillado, juntamente con otras áreas de laempresa involucradas en dichos procesos;

g)  Realizar o solicitar la realización de estudios preliminares ydiseños definitivos de proyectos relacionados con ingenieríasanitaria, estructural y medio ambiental;

h)  Implementar y coordinar la ejecución de los proyectos deingeniería hidráulica, estructural y medio ambiental, indicados enel literal f), precedente, siempre y cuando satisfagan lasnecesidades de la comunidad;

i)  Proponer políticas, estrategias y acciones para ladescontaminación de los ríos que tomen en cuenta no solo losaspectos técnicos del problema, sino las implicaciones de caráctereconómico y la realidad institucional, cultural y tecnológica, en laque deberán fundamentarse las propuestas de solución;

 j)  Articular las acciones de los procesos de descontaminación que

ejecuten los actores sociales involucrados;k)  Evaluar los resultados de la aplicación de los procesos de

descontaminación y generar la información necesaria para suactualización permanente;

l)  Preparar los datos a ser procesados inherentes a la gestión de launidad técnica y presentar informes mensuales sobre su gestión uotros específicos requeridos por la gerencia general;

m) Elaborar especificaciones técnicas relativas al área de sucompetencia;

n)  Realizar el seguimiento al cumplimiento de las leyes, reglamentos

y demás disposiciones en las actividades ejecutadas dentro de las

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fiscalizaciones de los contratos de la Coordinación de

Alcantarillado;o)  Elaborar y mantener actualizada la base de datos de índices deprecios de materiales, equipo, maquinaria y del consumidor;

p)  Realizar inspecciones previas para efectuar diseños relacionadoscon el alcantarillado y emitir los informes técnicoscorrespondientes;

q)  Elaborar planillas de obra, reajuste de precios y fórmulaspolinómicas de las diferentes obras relacionadas con el servicio deagua potable. Controlar y revisar los reajustes de precios en lasmismas;

r)  Elaborar las actas de recepción definitivas de los diferentescontratos requeridos por la coordinación de alcantarillado; ymantener un registro actualizado de los mismos;

s)  Programar, evaluar y seguir la marcha de los planes, proyectos yactividades de la Coordinación de Alcantarillado, preparar losdatos a ser procesados inherentes a la gestión y presentarinformes mensuales sobre dicha gestión o sobre otros aspectosrequeridos por la gerencia general; y,

t)  Las demás que le sean asignadas por la Gerente General, dentrodel área de su competencia.

CAPITULO VI

DE LOS INGRESOS Y PATRIMONIO DE LA EPAA - QUININDÉ

Art. 39.- Son recursos económicos de la Empresa Municipal de AguaPotable de Quinindé, los siguientes:

1.  Ingresos corrientes, que provienen de las fuentes de

financiamiento que se derivaren de su poder de imposición,agua potable y alcantarillado; otros servicios y de supatrimonio; contribuciones especiales o de mejoras; rentas eingresos de la actividad empresarial; rentas e ingresospatrimoniales y otros ingresos no especificados que provengande la actividad de la Empresa; ingresos de capital; recursosprovenientes de la venta de bienes; de la contratación decrédito público o privado, externo o interno; venta de activos;donaciones; y,

2. Transferencias constituidas por las asignaciones del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, las

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del Gobierno Central y otras instituciones públicas y privadas,

para fines generales o específicos.Art. 40.- Los títulos de crédito y más documentos exigidos por la leypara el cobro de tasas, tributos, derechos, ventas de materiales yotros se emitirán en la forma que establezcan las normas pertinentes.

Art.41.- El Patrimonio de la empresa está constituido por todas lasacciones, participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles eintangibles y demás activos y pasivos que posea la EPAA de Quinindéy que adquiera en el futuro.

Art. 42.- El patrimonio de la Empresa se incrementará:

a)  Por los aportes que en dinero o en especie hiciere el GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, susempresas municipales o cualquier otra institución del Estado;

b)  Por los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, asícomo las rentas que los mismos produzcan;

c)  Por las donaciones, herencias, subvenciones o legados que seaceptaren; y,

d)  Del producto de cualquier otro concepto que la ley permita.

La conservación y acrecentamiento del patrimonio se fijan comonorma permanente de acción de las autoridades de la EPAA -QUININDE.

TITULO VII

DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA

Art.43.- De conformidad con lo dispuesto en la ley, la EPAA deQuinindé, ejercerá la jurisdicción coactiva para el cobro de loscréditos y obligaciones a su favor por parte de personas naturales o jurídicas usuarias de los servicios que presta o beneficiarias de lasobras ejecutadas por la empresa. La coactiva se ejercerá consujeción a las normas especiales de este Título, a las disposicionespertinentes del Código de Procedimiento Civil: COOTAD, CódigoTributario y demás normas aplicables y regulaciones internas.

Art. 44.- El Directorio reglamentará el ejercicio de acción coactiva.

TITULO VIII

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DE LA SANCION AL INCUMPLIMIENTOS A LAS ORDENANZAS YREGLAMENTOS

Art. 45.- La Gerente General,  es competente para conocer ysancionar el incumplimiento a las Ordenanzas y Reglamentosrelativos a la prestación de los servicios de la EPAA de Quinindé, deconformidad con las facultades que le atribuye la ley.

Si al sancionar el incumplimiento a la presente Ordenanza encontrareque se ha cometido un delito deberá remitir el expediente

correspondiente a las autoridades competentes.La facultad sancionadora se ejercerá con sujeción a las disposicionesde la ley.

Art.46.- Las violaciones e incumplimientos a las ordenanzas yreglamentos relativos a la prestación de los servicios de la EPAA deQuinindé, pueden sancionarse de oficio o a petición de parte y enobservancia del trámite previsto en la ley. 

TITULO IX

DE LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

Art.47.- La Gerente General, es competente para resolver ladeclaratoria de utilidad pública de bienes inmuebles necesarios parael cumplimiento de los fines de la EPAA de Quinindé, de conformidadcon la Ley.

Art.48.- Cuando se hubiere resuelto adquirir un determinado bieninmueble necesario para la satisfacción de las necesidades de la

Empresa, la Gerente General resolverá en los términos legales ladeclaratoria de utilidad pública o de interés social y el trámite para latransferencia se sujetará al procedimiento previsto en la Ley.

TITULO X

DE LA FUSIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

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Art. 48.- Los procesos de fusión escisión, disolución y liquidación se

regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica de EmpresasPúblicas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La estructura orgánica y funcional de la EPAA- Quinindé,EP, se implementará de acuerdo a las disponibilidades financieras enun plazo máximo de 180 días a partir de la vigencia de la presenteOrdenanza.

Durante este proceso, las servidoras y servidores municipalesdeberán desempeñar funciones para la implementación de la empresay el cumplimiento de su objeto y fines.

SEGUNDA.-  En el plazo de 180 días a partir de la vigencia de lapresente Ordenanza, el Directorio y la Gerente General dictarán losreglamentos y normas previstos en la misma.

TERCERA.- En un plazo no mayor a noventa días contados a partirde la vigencia de la presente ordenanza, el Directorio y la GerenteGeneral deberán aprobar: la Estructura orgánica; el Manual OrgánicoFuncional; el Plan Operativo Anual; y, Plan Anual de Compras.

Hasta la expedición del Manual Orgánico Funcional y demás normasinternas se aplicará la normativa vigente en la Municipalidad.

CUARTA.- El Directorio de la Empresa se integrará durante los 15días posteriores a la vigencia de la presente Ordenanza. El Directorionombrará a la Gerente General durante los 15 días posteriores a suconformación.

DISPOSICION DEROGATORIA

Se derogan todas las normas y regulaciones municipales que fuerencontrarias a la presente Ordenanza de Constitución, Organización yFuncionamiento de la Empresa Pública de Agua Potable yAlcantarillado del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal delCantón Quinindé.

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DISPOSICION FINALLa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobaciónen segundo debate el día veinte de Enero del año dos mil once.

CERTIFICACION:

Secretario General del Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal del Cantón Quinindé:

CERTIFICA: Que  la Ordenanza de Constitución, Organización yFuncionamiento de la Empresa Pública de Agua Potable yAlcantarillado del Cantón Quinindé, fue discutida y aprobada, por elGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del CantónQuinindé, en las sesiones ordinarias del trece de Enero y veinte deEnero del año dos mil once, en primer y segundo debate,respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha.

QUININDE, a los veinte días del año dos mil once.

José Mendoza JiménezSecretario G.A.D.M.C.Q.

En el cantón QUININDE, a los veinte días del mes de Enero del añodos mil once, habiendo recibido tres ejemplares de la Ordenanza deConstitución de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarilladodel Cantón QUININDE, suscritos por el señor Vicealcalde del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, y por elseñor Secretario General, al tenor del artículo 322 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralizaciónexpresamente su texto y dispongo sea promulgado para conocimientoy cumplimiento.

Dr. Lizardo Manuel Casanova MontesinoALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉORDENANZA No. 006-LMCM-A-GADMCQ

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PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACION,RECAUDACION Y ADMINISTRACION DE LA TARIFA PORSERVICIO DE AGUA POTABLE.

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALDEL CANTON QUININDE.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador en su art. 32establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuyarealización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos elderecho al agua, como derecho del buen vivir.

Que el artículo 264 de la Constitución de la República, entre lascompetencias exclusivas del Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal, está la de prestar los servicios públicos de agua potable,

alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechossólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos queestablezca la ley.

Que el Art. 55 del Código Orgánico de Organización TerritorialAutonomías y Descentralización, en el literal e) establece comocompetencia de los gobiernos municipales las de crear, modificar,exonerar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas ycontribuciones especiales de mejoras.

Que el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías yDescentralización en el literal c) del Art. 57 establece que una de lasatribuciones del concejo municipal, es “Crear, modificar, exonerar oextinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios quepresta y obras que ejecuta”

Que para dotar de agua potable a la población de la parroquia RosaZárate cabecera cantonal de Quinindé, el Gobierno Autónomo

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Descentralizado se ha visto en la necesidad de recurrir a un préstamo

al Banco del Estado.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de laRepública y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomíay Descentralización.

EXPIDE.

LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACION,RECAUDACION Y ADMINISTRACION DE LA TARIFA PORSERVICIO DE AGUA POTABLE.

Art. 1.- OBJETO DE LA DETERMINACION DE LAS TASAS.- ElGobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé deconformidad con lo establecido en los Art. 566 y 568 del Código deOrganización Territorial Autonomía y Descentralización está facultadopara normar y establecer la tasa retributiva por servicio público de

agua potable.

Art.2.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de la tasa porservicio de agua potable, las personas naturales y jurídicas, públicasy privadas, las sociedades de hecho, y en general quienes seantitulares de las instalaciones de agua potable y aquellos quetransportan el liquido vital en tanqueros. Quedan prohibidas lasinstalaciones de guías domiciliarias de agua que no sean con surespectivo medidor

Art. 3.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de esta obligación es elGobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinindé, deconformidad con lo que dispone el Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial Autonomías y Descentralización, y por lo tanto está enfacultad de exigir el pago de las obligaciones que por este conceptose determinaren por la Empresa Pública de Agua Potable yAlcantarillado-Quinindé, así como de los intereses calculados en laforma que establece la ley, las multas y los recargos tributarios aque hubiera lugar.

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Art. 4.- HECHO GENERADOR .- El hecho generador de esta tasa esla utilización y consumo de agua potable

Art. 5.- DETERMINACION DE LA TARIFA.- En concordancia con loque establece el Art. 566 del Código de Organización TerritorialAutonomías y Descentralización, el Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal de Quinindé, fija la base para el cálculo dela tarifa del costo promedio de producción de agua por metro cúbico

de la siguiente forma:

El cálculo de la tarifa promedio es el resultado de la relaciónmatemática; sumatoria total de los costos de administración,operación, mantenimiento y costos financieros, multiplicado por 1.2.Como factor de sostenibilidad del servicio, dividido para el numerode metros cúbicos netos producidos por la planta de tratamiento(producción bruta menos el porcentaje de perdidas técnicasnormales)

+ Remuneraciones

+ Servicios

+ Suministros y materiales

= COSTO TOTAL DEL SERVICIO

x 1.2 factor de sostenibilidad

= COSTO DE SOTENIBILIDAD DEL PROYECTO

 / Numero de metros cúbicos producidos en la planta de tratamiento

= COSTO DEL PROMEDIO DEL METRO CUBICO DE AGUA POTABLE

El costo base del metro cúbico de agua potable se considerara comoel precio a facturar por cada metro cúbico consumido por el usuario,que variará por cada rango de consumo en la categoría

correspondiente.

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Art. 6.- Para efecto de la aplicación de la tarifa de agua potable, se

establecen las categorías: residencial o doméstica, comercial,industrial y publica, éstas se encuentran ajustadas por el factor deajuste al costo base del metro cúbico de agua potable por cadarango de consumo y por categoría, de acuerdo a las siguientestablas:

a) Categoría residencial o Doméstica.- se consideran todos losabonados que utilicen los servicios en la atención de necesidadesvitales, corresponde el suministro de agua a locales y edificiosdestinados a vivienda

RANGO DECONSUMO

FACTOR DEAJUSTE AL

COSTO BASEDEL m3

TARIFA BASICA VALOR DELM3

EXCEDENTE

0-10 0,80 Es la diferencia entre elrango de consumo

actual y anteriormultiplicado por (* ) elcosto base del metrocúbico y por el factor deajuste al metro cúbicobase más la tarifa básicaanterior

Es el resultadode multiplicar

el costo basedel metrocúbico por elfactor deajuste al costobase del metrocúbico deagua de cadarango

11-20 0,90

21-30 0,90

31-10 0,95

41-50 1,00

51-60 1,10

61-70 1,30

71-100 1,70101---- 1,80

b.- Categoría Comercial.- Se considera a propiedades o locales que

estén destinados a fines comerciales o lucro, tales como: centroscomerciales, bares, restaurantes, heladerías, salones de bebidas

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alcohólicas, frigoríficos, clínicas, hospitales, dispensarios médicos,

oficinas, establecimientos educacionales particulares, estaciones deservicios, y lavadoras de vehículos. Se excluyen de esta categoría alas pequeñas tiendas y almacenes que no usen el agua en susnegocios y que se surten de conexiones de servicios o de una casa dehabitación.

RANGO DECONSUMO

FACTOR DEAJUSTE AL

COSTO BASE

DEL m3

TARIFA BASICA VALOR DELM3

EXCEDENTE

0-10 1,50 Es la diferencia entreel rango de consumoactual y anteriormultiplicado por (* )el costo base delmetro cúbico y por elfactor de ajuste almetro cúbico basemás la tarifa básicaanterior

Es el resultadode multiplicarel costo basedel metrocúbico por elfactor deajuste al costobase del metrocúbico deagua de cadarango

11-20 1,60

21-30 1,70

31-40 1,80

41-50 1,90

51-60 2,0061-70 2,10

71-100 2,20

101----- 2,30

c.- Categoría Industrial.- Se considera a toda clase de propiedades,edificios o locales destinados a actividades industriales que utilicen ono el agua como materia prima. En esta clasificación se incluyen:fábricas de bloques, de ladrillos, tubos, embotelladoras de agua,pensiones, hoteles, lavadoras de vehículos, baños públicos y otrosservicios afines que guarden relación o semejanza con lo enunciado.

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RANGO DE

CONSUMO

FACTOR DE

AJUSTE ALCOSTO BASEDEL m3

TARIFA BASICA VALOR DEL

M3EXCEDENTE

0-10 2,00 Es la diferencia entreel rango de consumoactual y anteriormultiplicado por (* )el costo base delmetro cúbico y por elfactor de ajuste al

metro cúbico basemás la tarifa básicaanterior

Es el resultadode multiplicarel costo basedel metrocúbico por elfactor deajuste al costo

base del metrocúbico deagua de cadarango

11-20 2,15

21-30 2,30

31-40 2,45

41-50 2,60

51-60 2,75

61-70 2,90

71-100 3,05

101---- 3,20

d) Categoría Oficial o Pública.- De conformidad a lo establecido en elprimer párrafo del Art. 567 del COOTAD, todas las instituciones delsector publico pagarán la tasa por el servicio de agua potable, enningún caso podrán concederse exoneraciones.

Art. 7.- CUANTIA DE LA TASA POR CONSUMO.-  Es el valor queresultare de la multiplicación del numero de metros cúbicosconsumidos por cada usuario, por el valor diferenciado de la tarifa, enconcordancia con la categorización y rango de consumo, establecidosen la presente ordenanza.

Art. 8.- RECAUDACION.-  La recaudación estará a cargo de la

Tesorería Municipal. En el Departamento de Contabilidad se llevaráuna cuenta separada del movimiento de caja, correspondiente al

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servicio de agua potable, los recursos recaudados serán destinados al

financiamiento, mejoramiento y ampliación del servicio de aguapotable

Art. 9.- PAGO.-  Se hará por mensualidad vencida, previa lamedición pertinente que será practicada dentro de los primerosquince días de cada mes

Art. 10.- MORA EN EL PAGO.-  El vencimiento por más de quince

días de las obligaciones por la utilización de los servicios de aguapotable, será motivo para la suspensión del servicio, sin perjuicio delas acciones que debe emprender la Tesorería Municipal a través de lavía coactiva , de acuerdo al Código Tributario.

Art. 11.- INSTALACION.- Los derechos de instalación, reparación,desconexión y otros servicios conexos, se pagarán de acuerdo con elvalor de la mano de obra y los materiales utilizados según la planillaque se presentare en cada caso.

Los abonados no podrán transferir los derechos de uso sobre lasinstalaciones domiciliarias, sino en el caso de la enajenación delinmueble, el nuevo propietario será solidariamente responsables conel propietario anterior, de los valores adeudados por consumo deagua potable u otros conceptos a que se refiere esta ordenanza.

Art. 12.- ADMINISTRACION.-  La administración, operación ymantenimiento estará a cargo de la Empresa Municipal de Agua

Potable, de conformidad con las normas y reglamentos que seemitieren para el efecto.

Art. 13.- SANCIONES.-  La inobservancia e incumplimiento de lapresente Ordenanza será sancionada con multa que va de 1 a 5remuneraciones básicas unificadas de acuerdo a la gravedad del caso.

Art. 14.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia apartir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

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DISPOSICION TRANSITORIA.-

Quedan derogadas todas las ordenanzas y reglamentos expedidoscon anterioridad.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del Cantón Quinindé, a los diez días del

mes de septiembre del 2.011.

Dr. Manuel Casanova MontesinoAlcalde del GADMCQ 

José Mendoza Jiménez 

Secretario General del GADMCQ

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- El Suscrito Secretario del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinindé, Certificoque la presente  LA ORDENANZA QUE REGULA LADETERMINACION, RECAUDACION Y ADMINISTRACION DE LATARIFA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE, fue discutida yaprobada en las sesiones Ordinarias de Concejo los días 1 y 10Septiembre 2.011. 

José Mendoza Jiménez

Secretario General DEL GADMCQ 

Quinindé, Septiembre 10 de 2.011

SECRETARÍA: Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 del Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,remítase al señor Alcalde, original y copia LA ORDENANZA QUE

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REGULA LA DETERMINACION, RECAUDACION Y

ADMINISTRACION DE LA TARIFA POR SERVICIO DE AGUAPOTABLE.

Sr. José Mendoza JiménezSecretario General del GADMCQ

Quinindé, Septiembre 10 del 2.011

ALCALDÍA; Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,observando el trámite legal sanciono LA ORDENANZA QUE REGULALA DETERMINACION, RECAUDACION Y ADMINISTRACION DELA TARIFA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE. , Procédase deacuerdo a la Ley. 

Dr. Lizardo Manuel Casanova MontesinoAlcalde del GADMCQ

Quinindé, septiembre 10 del 2.011

SECRETARIA DEL CONCEJO: Proveyó y firmo  LA ORDENANZA QUEREGULA LA DETERMINACION, RECAUDACION YADMINISTRACION DE LA TARIFA POR SERVICIO DE AGUAPOTABLE, el Dr. Lizardo Manuel Casanova Montesino, Alcalde delGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé,

el 10 septiembre del 2.011. 

Sr. José Mendoza Jiménez

Secretario General del GADMCQ

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ORDENANZA No. 007-LMCM-A-GADMCQ

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADODEL CANTON QUININDE

CONSIDERANDO:

Que, el ordinal 6, del artículo 264, de la Constitución de la República del Ecuador,

faculta a los Gobiernos Municipales crear, modificar o suprimir medianteordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el último inciso del mismo artículo constitucional, prescribe que los Gobiernos

Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus

facultades, expedirán ordenanzas cantonales;

Que, El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización,

literal a), del Art. 57, establece que al Concejo Municipal le corresponde: El ejercicio

de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo

descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,

acuerdos y resoluciones;

Que, el literal b), de la misma normativa legal, prescribe además que al Concejo

Cantonal también le compete: Regular, mediante ordenanza, la aplicación de

tributos previstos en la ley a su favor.

Que, el Art. 491 del Código de Organización Territorial, Autonomías y

Descentralización, literal i), establece como impuesto municipal, el impuesto del 1.5

por mil sobre los activos totales;

Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización, en el inciso primero, establece que las municipalidades

reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

Que, es necesario reglamentar por medio de ordenanza el cobro de este impuesto

para facilitar a los contribuyentes del Cantón Quinindé el cumplimiento de esta

obligación, de conformidad con lo se establece en la Sección Décima, en los Arts.

552, 553, 554 y 555 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y

Descentralización.

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Expide:

LA ORDENANZA PARA VERIFICACION, DETERMINACION, RECAUDACION Y

ADMINISTRACION DEL IMPUESTO DEL 1.5. POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES

EN EL CANTON QUININDE

Art. 1.- Hecho generador.- La realización habitual de actividades comerciales

industriales y financieras, dentro de la jurisdicción cantonal de Quinindé, ejercidas por

las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho y negocios individuales

nacionales y extranjeros, que estén obligados a llevar contabilidad, constituye el hecho

generador de este impuesto.

Art. 2.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Municipal del

Cantón Quinindé,

Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos del impuesto del 1.5. por mil sobre los

activos totales, todas las personas naturales o jurídicas, las sociedades nacionales o

extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la jurisdicción del cantón Quinindé,

que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligados a llevar

contabilidad, de acuerdo con lo que dispone La Ley Orgánica de Régimen Tributario

Interno y su reglamento.

Art. 4.- Obligaciones del sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos están obligados:

a)  Presentar la declaración anual del impuesto sobre los activos totales con losdocumentos habilitantes que la Dirección Financiera solicite para establecer ladeterminación del impuesto;

b)  Dar facilidades a la Dirección Financiera Municipal para que realice lasverificaciones de los activos totales, exhibiendo libros, registros, declaracionesy otros documentos contables; y, 

c)  Concurrir a la Dirección Financiera Municipal para sustentar la información en

caso de ser contradictoria o incompleta. 

Art. 5.- Base imponible.- Para la determinación del impuesto, la base imponible

comprenderá el total del activo de los bienes destinados a la actividad comercial,

industrial o financiera que realicen los contribuyentes, al que se deducirá las

obligaciones pendientes del pago de hasta un año, los pasivos contingentes, que

consten en el balance general al cierre del ejercicio económico del año inmediato

anterior, presentado en el Servicio de Rentas Internas y en la Superintendencia de

Compañías y de Bancos según el caso.

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El pasivo contingente, refleja una posible obligación surgida a raíz de sucesos pasados,

cuya existencia puede ser consecuencia, con cierto grado de incertidumbre, de unsuceso futuro o que no haya sido objeto de reconocimiento en los libros contables

por no obligar a la empresa a desembolso de recursos.

Art. 6.- Para el caso de las empresas de prestación de servicios para la exploración y

explotación de hidrocarburos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica de

Régimen Tributario Interno

Art. 7.- Cuantía del impuesto.- El impuesto sobre los activos totales de conformidad

con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización es

de 1.5. por mil anual.

Art. 8.- Activos totales.- Se entiende por activos totales la suma de todos los bienes

destinados a la actividad comercial, industrial o financiera que realicen los

contribuyentes con el carácter de corrientes, fijos, diferidos, contingentes y otros,

reflejados en el balance general presentado al Servicio de Rentas Internas y

Superintendencias de Compañías y de Bancos, según el caso.

Art. 9.- Determinación del Impuesto.- La determinación del impuesto se realizará por

declaración voluntaria del sujeto pasivo, o en forma presuntiva por la Dirección

Financiera Municipal, en caso de incumplimiento.

Art. 10.- Determinación voluntaria.- Las personas naturales o jurídicas obligadas a

llevar contabilidad, declararán, presentando el balance general debidamente

legalizado por el representante legal (para el caso de personas jurídicas) y el Contador

Público autorizado, el cual deberá estar verificado por el Servicio de Rentas Internas,

adjuntando todos los documentos justificativos.

Art. 11.- Determinación presuntiva.- Por la falta de declaración del sujeto pasivo o

cuando en la declaración, los documentos de respaldo no sean aceptables, según lodispuesto en el art. 92 del Código Tributario, se realizará la determinación presuntiva.

Art. 12.- Exenciones.- Están exentos del impuesto:

a)  El Gobierno Central, los consejos provinciales y regionales, las municipalidades,los distritos metropolitanos, las juntas parroquiales, las entidades de derechopúblico y de derecho privado con finalidad social o pública, cuando sus bieneso ingresos se destinen a los mencionados fines y solamente en la parte que seinvierta directamente en ellos;

b)  Las instituciones o asociaciones de carácter privado, de beneficencia oeducación, las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro constituidas

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legalmente, cuando sus bienes e ingresos se destinen para cumplir con sus

fines, en la parte que se invierta directamente en ellos;c)  Las empresas multinacionales y las de economía mixta, en la parte quecorresponda a los aportes del Sector Público de los respectivos Estados. En elcaso de las empresas de economía mixta el porcentaje accionario determinarálas partes del activo total sujeto al tributo;

d)  Las personas naturales, que se hallen amparadas en la Ley de FomentoArtesanal y cuenten con el acuerdo interministerial de que trata el art. 13 de laLey de Fomento Artesanal;

e)  Las personas naturales o jurídicas, respecto a los activos totales relacionadosdirectamente con la actividad agropecuaria;

f)  Las cooperativas de ahorro y crédito; y,g)  Los adultos y adultas mayores y las personas con discapacidad, quienes

acreditarán sus condiciones con la cédula de ciudadanía y el carnet concedidopor el Consejo Nacional de Discapacidades-CONADIS, respectivamente, enatención a lo dispuestos en el Art. 37, ordinal 5 y Art. 47, ordinal 4 de laConstitución de la República, respectivamente, se exonerarán con el 50%.

Las personas naturales o jurídicas mencionadas anteriormente, para acogerse a este

beneficio presentarán la respectiva solicitud ante el Director Financiero Municipal, con

los requisitos establecidos en el Art. 119 del Código Tributario, señalando además

domicilio para notificaciones en la Parroquia Rosa Zarate, cabecera cantonal de

Quinindé

Art. 13.- Reclamos.- Todo reclamo deberá presentarse por escrito ante el Director

Financiero Municipal con los requisitos establecidos en el Art. 119 del Código

Tributario.

Art. 14.- Actividad en otras jurisdicciones, estando domiciliados en el Cantón

Quinindé.- Los contribuyentes que estén domiciliados en el Cantón Quinindé, pero

que  realizan actividades en otras jurisdicciones, para el pago del impuesto observarán

las siguientes condiciones:

a)  Las personas naturales o jurídicas que estén domiciliadas en la jurisdiccióncantonal de Quinindé, sin realizar actividad sujeta al pago del impuesto y posee sufábrica o planta de producción en otro cantón presentará la declaración de haberpagado en el cantón donde esté situada dicha fábrica o planta de producción.

b)  Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en la jurisdicción cantonal deQuinindé y posea agencias o sucursales en otras jurisdicciones cantónales deberápresentar la declaración y realizar el pago total del impuesto en la DirecciónFinanciera, especificando el porcentaje de ingresos obtenidos en cada uno de los

cantones donde realiza la actividad, cuyo titular procederá a remitir los valoresque correspondan a cada Municipalidad.

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Para la distribución del impuesto se tomará en cuenta el total de ingresos, que consta

en el estado de resultados de la declaración del impuesto a la renta presentada al

Servicio de Rentas Internas y Superintendencias de Compañías o de Bancos, según el

caso.

Art.15.- Deducciones.- Los sujetos pasivos de este impuesto, deducirán los gastos de

los totales que consten en el balance general presentado al Servicio de Rentas

Internas, y superintendencias de Compañías y de Bancos:

a)  Las obligaciones de hasta un año plazo, esto es el total de pasivo corriente,reflejado en el balance general presentado al Servicio de Rentas Internas ySuperintendencias de Compañías o de Bancos; y,

b)  Pasivo contingente reflejado en el balance general presentado al Servicio deRentas Internas.

Art. 16.- Plazo para el pago.- El impuesto del 1.5 por mil corresponderá al activo total

del año calendario anterior y el periodo financiero correrá del 1 de enero al 31 de

diciembre. Este impuesto se pagará hasta 30 días después de la fecha límite

establecida para la declaración del impuesto a la renta.

Art.- 17.- Normas suplementarias.- Para todo lo relacionado con la determinación,

administración, control y recaudación de este impuesto, no previsto en esta

ordenanza, se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, y del Código Tributario.

Art.- 18.- Ejecución.- Encárguese la ejecución de la presente ordenanza a la Dirección

Financiera y demás dependencias municipales que tengan relación con esta materia

Art. 19.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su

publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Cantón Quinindé, a los 15 díasdel mes de Diciembre del 2.010.

Ing. Marco Calderón Estrada Sr. José Mendoza JiménezVICEALCALDE DEL G.M.C.Q. SECRETARIO DEL G.M.C.Q

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Quinindé, 15 de Diciembre del 2010

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: El suscrito Secretario del Gobierno Municipal del

Cantón Quinindé, certifico que la presente ORDENANZA PARA VERIFICACION,

DETERMINACION, RECAUDACION Y ADMINISTRACION DEL IMPUESTO DEL 1.5.

POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTON QUININDE   - Fue discutida y

aprobada en las Sesiones ordinarias del 9 y 15 de Diciembre del 2.010respectivamente. 

Sr. José Mendoza JiménezSECRETARIO DEL G.M.C.Q.

Quinindé, 15 de Diciembre de 2.010

SECRETARIA: Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al SeñorAlcalde, original y copia de la ORDENANZA PARA VERIFICACION, DETERMINACION,

RECAUDACION Y ADMINISTRACION DEL IMPUESTO DEL 1.5. POR MIL SOBRE LOS

ACTIVOS TOTALES EN EL CANTON QUININDE  para su sanción y promulgación

correspondiente.

Sr. José Mendoza JiménezSECRETARIO DEL G.M.C.Q. 

Quinindé, Diciembre 15 de 2.010

 ALCALDÍA: Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización, observando el trámite

legal SANCIONO la ORDENANZA PARA VERIFICACION, DETERMINACION,

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RECAUDACION Y ADMINISTRACION DEL IMPUESTO DEL 1.5. POR MIL SOBRE LOS

ACTIVOS TOTALES EN EL CANTON QUININDE, procédase de acuerdo a la Ley.

Dr. Manuel Casanova Montesino ALCALDE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON QUININDE

Quinindé, 15 de Diciembre de 2.010

SECRETARIA DEL CONCEJO: Proveyó y firmó la ORDENANZA PARA VERIFICACION,

DETERMINACION, RECAUDACION Y ADMINISTRACION DEL IMPUESTO DEL 1.5.

POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTON QUININDE  el Dr. Manuel

Casanova Montesino, Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Quinindé, el 15de Diciembre del año dos mi diez.

Sr. José Mendoza JiménezSECRETARIO DEL G.M.C.Q.

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ORDENANZA No. 008-LMCM-A-GADMCQ

GOBIERNOAUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTONQUININDE

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 238 yel Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía yDescentralización en sus Artículos 5 y 53 consagran la autonomía delos gobiernos autónomos descentralizados;

Que los Artículos 55 literal e) y 57 literal b) del Código Orgánico deOrganización Territorial Autonomía y Descentralización enconcordancia con el Artículo 492 ibídem, establece la facultad de losConcejos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de regular,mediante ordenanzas, la aplicación de tributos previstos en la ley asu favor;Que el Artículo 172 del Código Orgánico de Organización TerritorialAutonomía y Descentralización, en concordancia con el Artículo 300de la Constitución de la República del Ecuador señala que la

aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad,progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que el artículo 546 del Código Orgánico de Organización TerritorialAutonomía y Descentralización establece el Impuesto de PatentesMunicipales.

Que los gobiernos descentralizados autónomos están llamados afortalecer su capacidad fiscal a fin de disponer de mayores recursos

económicos para la ejecución de obras y prestación de serviciospúblicos que promuevan el desarrollo integral del cantón;

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA, DE LA ORDENANZASUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN,CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTESMUNICIPALES EN EL CANTÓN QUININDÉ.

CAPITULO I

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HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS DEL IMPUESTO

Art. 1.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador del impuesto esel ejercicio permanente de actividades comerciales, industriales,financieras, inmobiliarias y profesionales. 

Art. 2.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de este impuesto es elConcejo del Gobierno Autónomo Descentralizado  del CantónQuinindé. La determinación, administración, control y recaudación deeste impuesto se lo hará a través de la Dirección FinancieraMunicipal.

Art. 3.- SUJETO PASIVO.-Están obligados a obtener la patente y,por ende, el pago anual del impuesto, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras domiciliadas o conestablecimiento en el cantón Quinindé, que ejerzanpermanentemente actividades comerciales, industriales, financieras,inmobiliarias y profesionales.

Art.- 4.-ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DE EMPRESASEXTRANJERAS.- Para la definición de establecimiento permanentede empresas extranjeras se aplicará lo establecido en el Reglamentopara la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario.

CAPITULO II

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN ELREGISTRO DE PATENTES

Art. 5.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PATENTES.-Todaslas personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales oextranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantónQuinindé, que inicien o realicen actividades económicas de formapermanente, están obligadas a inscribirse por una sola vez en elRegistro de Patente del Gobierno Autónomo Descentralizado  delCantón Quinindé, dentro de los treinta días siguientes al día final delmes en el que se inician esas actividades.

Art. 6.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.- Losobligados a inscribirse en el registro de patentes deben comunicar al

Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé, dentro delplazo de treinta días de ocurridos los siguientes hechos:

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a) Cambio de denominación o razón social;

b) Cambio de actividad económica;c) Cambio de domicilio;d) Transferencia de bienes o derechos a cualquier título;e) Cese de actividades definitiva o temporal;f)  Inactividad de la sociedad por proceso de disolución o

liquidación.g) Establecimiento o supresión de sucursales, agencias, depósitos

u otro tipo de negocios;h) Cambio de representante legal;i)  La obtención o extinción de la calificación de artesano por parte

de las Junta Nacional de Defensa del Artesano.  j)  Cualesquiera otras modificaciones que se produjeren respecto

de los datos consignados en la inscripción. CAPITULO III

ELEMENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO 

Art. 7.- EJERCICIO IMPOSITIVO.- El ejercicio impositivo es anualy comprende el lapso que va del 1o. de enero al 31 de diciembre.

Art. 8.- EXENCIONES.- Estarán exentos del impuesto los artesanos

calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesanoy los inmersos en los Artículos 37 ordinal 5; y, 47 ordinal 4 de laConstitución de la República del Ecuador. El Gobierno AutónomoDescentralizado del Cantón Quinindé, podrá verificar e inspeccionar elcumplimiento de las condiciones de la actividad económica de losartesanos y de los exentos para fines tributarios.

Art. 9.- REDUCCIÓN DEL IMPUESTO.- Cuando un negociodemuestre haber sufrido pérdidas conforme a la declaración aceptada

en el Servicio de Rentas Internas, o por fiscalización efectuada por lapredicha entidad o por la municipalidad, el impuesto se reducirá a lamitad. La reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrareun descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento en relacióncon el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores. 

Art. 10.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible es elpatrimonio de los sujetos pasivos  del impuesto dentro delcantón, correspondiente al penúltimo ejercicio fiscal respecto del añoen que corresponde cancelar el tributo.

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Art. 11.- TARIFA.- Para liquidar el impuesto de patentes

municipales, se aplicará a la base imponible las tarifas contenidas enla siguiente tabla:

Niveles PATRIMONIO RANGO MINIMO MAXIMO

1

2.000,00 0,50% 10,00

2

2.000,00 100,0% 4.000,01 0,55% 11,00 22,00

3

4.000,01 105,0% 8.200,03 0,60% 24,00 49,20

4

8.200,03 110,0% 17,220,08 0,65% 53,30 111,93

5

17,220,08 105,0% 37.023,18 0,70% 120,54 259,16

6

37.023,18 120,0% 81.451,00 0,75% 277,67 610,88

7

81.451,00 125,0% 183.264,77 0,80% 651,61 1.466,12

8

183.264,77 130,0% 421.508,97 0,85% 1.557,75 3.582,83

9

421.508,97 100,0% 843.017,95 0,90% 3.793,58 7.587,16

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10

843.017,95 50,0% 1.264.526,94 0,93% 7.840,07 11.760,10

11

1.264.526,94 45,0% 1.833.564,07 0,96% 12.139,46 17.602,22

12

1.833.564,07 36,35,% 2.500.009,61 1,00% 18.335,64 25.000,10

El impuesto máximo causado no excederá de $ 25.000 Dólares de losEstados Unidos de América.

Art. 12.- PAGO DURANTE EL PRIMERO Y SEGUNDO AÑO DEACTIVIDADES.- Durante el primer y segundo año de actividades, lossujetos pasivos del impuesto pagarán el mismo en base alpatrimonio que se refleje en su Estado de Situación FinancieraInicial, en la proporción que corresponda al cantón Quinindé, el

mismo que deberá ser declarado en el proceso de inscripción delRegistro de Patentes.

Art. 13.- SUJETOS PASIVOS QUE REALICEN ACTIVIDADES ENMAS DE UN CANTON.- Los sujetos pasivos que realicen actividadesen más de un cantón presentarán su declaración del impuestoespecificando el porcentaje de los ingresos obtenidos en cada uno delos cantones donde tenga sucursales, y en base a dichos porcentajesdeterminarán el valor de la base imponible que corresponde al

Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé.CAPITULO IV

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Art. 14.- SISTEMA DE DETERMINACIÓN.- La determinación delimpuesto a la patente anual se efectuará por declaración del sujetopasivo, o actuación del sujeto activo

Art. 15.- DETERMINACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.- La

administración efectuará las determinaciones directa o presuntiva. La

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determinación directa se hará en base a la contabilidad del sujeto

pasivo y/o sobre la base de los documentos, datos, informes que seobtengan de los responsables o de terceros, siempre que con talesfuentes de información sea posible llegar a conclusiones más o menosexactas de la base imponible del impuesto. La administraciónrealizará la determinación presuntiva cuando no sea posible efectuarla determinación directa.

Art.16.- DETERMINACIÓN PRESUNTIVA POR COEFICIENTES.-En la determinación presuntiva se aplicará coeficientes de estimaciónpresuntiva de carácter general, por ramas de actividad económica,que serán fijados mediante Resolución expedida por el Alcalde quedebe dictarse en los primeros días del mes de enero de cada año. Encaso de no expedirse una nueva resolución, se mantendrá vigente laúltima que se haya emitido. Estos coeficientes se fijarán tomandocomo base la información de los activos y patrimonio declarados porlos sujetos pasivos en períodos anteriores, las informaciones que seobtengan de sujetos pasivos que operen en condiciones similares yotros indicadores que se estimen apropiados.

CAPITULO V

DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO

Art.17.- PLAZO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DELIMPUESTO.- El impuesto de patentes municipales se declarará ypagará dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en elque se inician las actividades económicas, o dentro de los treinta díassiguientes al día final del mes en que termina el año cuando se trate

de actividades en curso.Art.18.- COBRO DE INTERESES.- Para el cobro de intereses sobreel impuesto de patentes municipales, se estará a lo previsto en elCódigo Orgánico Tributario.

Art.19.- COBRO DE MULTAS.- Los sujetos pasivos que nopresenten su declaración dentro del plazo establecido en el artículo17 de esta Ordenanza, serán sancionados sin necesidad de resoluciónadministrativa con una multa equivalente al 3% por cada mes o

fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración, lacual se calculará sobre el impuesto causado según la respectiva

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declaración, multa que no excederá del valor de $ 1.500 Dólares de

los Estados Unidos de América. Si de acuerdo a la declaración no sehubiere causado impuesto, la multa por declaración tardía será de $30 Dólares de los Estados Unidos de América.

Art.20.- RESPONSABILIDAD POR LA DECLARACIÓN.- Ladeclaración hace responsable al declarante por la exactitud yveracidad de los datos que contenga.

CAPITULO VI

DIFERENCIAS EN DECLARACIONESArt. 21.- DIFERENCIAS EN DECLARACIONES.- El GobiernoAutónomo Descentralizado  del Cantón Quinindé,  notificará a lossujetos pasivos las diferencias que haya detectado en susdeclaraciones que impliquen valores a favor de la AdministraciónTributaria del Gobierno Autónomo Descentralizado  del CantónQuinindé  por concepto de impuestos, intereses y multas, y losconminará para que presenten las respectivas declaracionessustitutivas y cancelen las diferencias o justifiquen las diferenciasnotificadas, en un plazo no mayor a veinte días contados desde el díasiguiente de la notificación. El sujeto pasivo podrá justificar, dentrodel plazo concedido, las diferencias notificadas por la AdministraciónTributaria con los documentos probatorios pertinentes.

Art. 22.- LIQUIDACIÓN DE PAGO POR DIFERENCIAS EN LADECLARACIÓN.- Si el sujeto pasivo, luego de ser notificado con larespectiva comunicación por diferencias en la declaración, noefectuare la correspondiente declaración sustitutiva para cancelar las

diferencias establecidas, ni hubiere justificado las mismas en el plazootorgado, el Director Financiero del Gobierno AutónomoDescentralizado del Cantón Quinindé, emitirá la liquidación de pagopor diferencias en la declaración, misma que será notificada al sujetopasivo, y en la cual se establecerán, en forma motivada, ladeterminación de valores a favor del Gobierno AutónomoDescentralizado  del Cantón Quinindé Municipalidad por concepto deimpuestos, intereses, multas y recargos que correspondan.

CAPITULO VII

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RÉGIMEN SANCIONADOR

Art. 23.- CLAUSURA.- La clausura es el acto administrativo, por elcual el Director Financiero, por sí o mediante delegación, procede acerrar obligatoriamente los establecimientos de los sujetos pasivos,cuando estos incurran en cualquiera de los siguientes casos:

a) Falta de declaración por parte de los sujetos pasivos en lasfechas y plazos establecidos para el efecto, aun cuando en ladeclaración no se cause impuesto; pese a la notificaciónparticular que para el efecto hubiere formulado la Administración

Tributaria.b) Reincidir en la falta de entrega de información, exhibición dedocumentos o falta de comparecencia, requerida por laAdministración Tributaria; y,

Previo a la clausura, la Dirección Financiera notificará al sujeto pasivoconcediéndole el plazo de ocho días para que cumpla con lasobligaciones tributarias pendientes o justifique objetivamente suincumplimiento. De no hacerlo, se notificará con la Resoluciónde clausura, que será ejecutada dentro de las veinticuatrohoras siguientes a dicha notificación.

La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos enun lugar visible del establecimiento del sujeto pasivo sancionado.

La sanción de clausura se mantendrá por un período máximo de tresdías, pudiendo levantarse antes si el sujeto pasivo cumple totalmentecon las obligaciones por las que fue sancionado. Si los contribuyentesreincidieren en las faltas que ocasionaron la clausura, seránsancionados con una nueva clausura por un plazo de diez días, la

que se mantendrá hasta que satisfagan las obligaciones en mora.Art. 24.- DESTRUCCION DE SELLOS.- La destrucción de los sellosque implique el reinicio de actividades sin autorización o la oposicióna la clausura, dará lugar a iniciar las acciones legales pertinentes.

Art. 25.- SANCIÓN POR FALTA DE INSCRIPCIÓN OACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE PATENTES.-Quienes estando obligados a inscribirse en el Registro de Patentes y ala actualización de la información no lo hicieren dentro del plazo

señalado en esta Ordenanza en los Artículos 5 y 6, respectivamente,serán sancionadas con una multa de $ 30 hasta $ 1.500 Dólares de

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los Estados Unidos de América. El funcionario del Gobierno

Autónomo Descentralizado facultado para imponer la sanción,graduará la misma considerando los elementos atenuantes oagravantes que existan y además, el perjuicio causado por lainfracción. El pago de la multa no exime del cumplimiento del deberformal que la motivó.

Art. 26.- SANCIÓN POR FALTA DE DECLARACIÓN.- Cuando alrealizar actos de determinación la administración compruebe que lossujetos pasivos del impuesto de patentes municipales no hanpresentado las declaraciones a las que están obligados, lessancionará, sin necesidad de resolución administrativa previa, conuna multa equivalente al 5% mensual, que se calculará sobre elmonto de los impuestos causados correspondientes al o a losperíodos intervenidos, la misma que se liquidará directamente en lasactas de determinación, para su cobro y que no excederá del valor de$ 1.500 Dólares de los Estados Unidos de América, por cadadeclaración que no se hubiere presentado. Si en el procesodeterminativo se establece que el contribuyente no causó impuesto,

la multa por falta de declaración será de $ 30 Dólares de los EstadosUnidos de América.

Art. 27.- SANCIÓN PARA LOS SUJETOS PASIVOS OTERCEROS.- Las personas naturales o jurídicas, nacionales oextranjeras domiciliadas en el país así como los terceros, quehabiendo sido requeridos por la Administración Tributaria noproporcionen o exhiban información, no comparezcan o, no facilitena los funcionarios competentes las inspecciones o verificacionestendientes al control o determinación del impuesto dentro del plazootorgado para el efecto, serán sancionadas con una multa de $ 30hasta $ 1.500 dólares de los Estados Unidos de América. Elfuncionario municipal facultado para imponer la sanción, graduará lamisma considerando los elementos atenuantes o agravantes queexistan y además, el perjuicio causado por la infracción. El pago de lamulta no exime del cumplimiento del deber formal que la motivó.

Art. 28.- RECARGOS.- La obligación tributaria que fue determinadapor el sujeto activo, en todos los casos en que ejerza su potestad

determinadora, causará un recargo del 20% sobre el principal,conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

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CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 29.- DEBERES FORMALES.- Los sujetos pasivos del impuestode patente están obligados a cumplir con los deberes formalesestablecidos en el Código Orgánico Tributario, especialmente con lossiguientes:

a)  Inscribirse en el registro de patentes, proporcionando los datosnecesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamentelos cambios que se operen;

b) Llevar los libros y registros contables relacionados con lacorrespondiente actividad económica, en idioma castellano;anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transaccionesy conservar tales libros y registros, mientras la obligacióntributaria no esté prescrita;

c)  Presentar las declaraciones que correspondan; y,d) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria

establezca.e) Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o

verificaciones, tendientes al control o a la determinación del

tributo.f)  Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes,

libros y documentos relacionados con los hechos generadores deobligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fuerensolicitadas.

g) Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando supresencia sea requerida por autoridad competente.

Art. 30.- REQUERIMIENTOS Y CRUCES DE INFORMACION CON

ORGANISMOS DE CONTROL Y OTRAS FUENTES DEINFORMACION.- Para un control efectivo del cumplimiento cabal delos deberes y obligaciones tributarias de los sujetos pasivos delimpuesto de patentes, el Gobierno Autónomo Descentralizado delCantón Quinindé, establecerá convenios interinstitucionales y/oformulará requerimientos periódicos de información a los organismosde control y otras fuentes de información, especialmente: Servicio deRentas Internas, Superintendencias de Compañía, Superintendenciasde Bancos, Gremios de Profesionales, Cámaras de Producción, etc.

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Art. 31.- DEFINICION DE SOCIEDADES.- Para efectos de esta

Ordenanza el término sociedad comprende la persona jurídica; lasociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimoniosindependientes o autónomos dotados o no de personería jurídica,salvo los constituidos por las Instituciones del Estado siempre ycuando los beneficiarios sean dichas instituciones; el consorcio deempresas, la compañía tenedora de acciones que consolide susestados financieros con sus subsidiarias o afiliadas; el fondo deinversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio

independiente de los de sus miembros.

Art. 32.- RECLAMOS.- Los contribuyentes, responsables, o tercerosque se creyeren afectados, en todo o en parte, por un actodeterminativo de obligación tributaria, por verificación de unadeclaración, estimación de oficio o liquidación o los sancionados porcontravención o falta reglamentaria, podrán presentar su reclamoante la autoridad de la que emane el acto, dentro del plazo de veintedías, contados desde el día hábil siguiente al de la notificación

respectiva, conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.DISPOSICION DEROGATORIA.-  La presente ordenanza sustitutivaderoga a la Ordenanza que reglamenta la administración de lapatente anual municipal en el Cantón Quinindé, publicada en elRegistro Oficial N° 90 del 17 del año 2009.

DISPOSICIÓN GENERAL.-  En caso de duda sobre la aplicación

contenido y alcance de esta ordenanza; y, lo no previsto en la misma,se aplicarán como normas supletorias, las contenidas en el COOTAD,en el Código Orgánico Tributario y legislación vigente en el Ecuadorsobre la materia.

DISPOSICIÓN FINAL.-  Esta Ordenanza, entrará en vigencia unavez aprobada en forma legal por el Concejo del Gobierno AutónomoDescentralizado del Cantón Quinindé y sea publicada en el RegistroOficial.

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Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, a los catorce díasde Junio del 2.011.

Dr. Manuel Casanova MontesinoAlcalde del GADMCQ

José Mendoza JiménezSecretario General del GADMCQ

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- El Suscrito Secretario del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinindé, Certifico

que la presenteLA ORDENANZA SUSTITUTIVA, DE LAORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LADETERMINACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTODE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN QUININDÉ, fuediscutida y aprobada en las sesiones Ordinarias de Concejo los días8 y 14 de Junio del 2.011. 

José Mendoza JiménezSecretario General DEL GADMCQ 

Quinindé, Junio 14 de 2.011

SECRETARÍA:  Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

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remítase al señor Alcalde, original y copia LA ORDENANZA

SUSTITUTIVA, DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUEREGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓNDEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓNQUININDÉ.

Sr. José Mendoza Jiménez

Secretario General del GADMCQ

Quinindé, 14 de Junio del 2.011

ALCALDÍA; Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

observando el trámite legal sancionoLA ORDENANZASUSTITUTIVA, DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUEREGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓNDEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓNQUININDÉ.

, Procédase de acuerdo a la Ley. 

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Dr. Lizardo Manuel Casanova Montesino

Alcalde del GADMCQ

Quinindé, 14 de Junio del 2.011

SECRETARIA DEL CONCEJO: Proveyó y firmoLA ORDENANZASUSTITUTIVA, DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUEREGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓNDEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓNQUININDÉ, el Dr. Lizardo Manuel Casanova Montesino, Alcalde delGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé,el 14 de Junio del 2.011. 

Sr. José Mendoza JiménezSecretario General del GADMCQ

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ORDENANZA No. 009-LMCM-A-GADMCQ

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTON QUININDÉ.

Considerando:

Que el costo de la ejecución de obras públicas, por parte del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé, debe serrecuperado y reinvertido en beneficio colectivo;Que deben garantizarse formas alternativas de inversión y

recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo alGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé yal contribuyente obtener beneficios recíprocos;

Que el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, enrelación con las competencias, numeral 5, faculta, de maneraprivativa a las municipalidades, la competencia de crear, modificar osuprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales demejoras;

Que el Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador,determina que sólo por acto normativo de órgano competente sepodrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas ycontribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán yregularán de acuerdo con la ley.

Que la contribución especial de mejoras debe pagarse, de maneraequitativa, entre todos quienes reciben el beneficio de las obrasrealizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal delCantón Quinindé;

Que el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía yDescentralización (COOTAD), exige la incorporación de normas quegaranticen la aplicación de principios de equidad tributaria;

Que la Constitución de la República ha generado cambios en lapolítica tributaria y que exige la aplicación de principios de justiciatributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población yde generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

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Expide:

LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LADETERMINACION, GESTION, RECAUDACION E INFORMACIONDE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POROBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN QUININDÉ.

Título IDISPOSICIONES GENERALESArt.1.- Materia imponible.- Es objeto de la contribución especial demejoras el beneficio real o presuntivo proporcionado a laspropiedades inmuebles de las áreas urbanas del cantón Quinindé, porla construcción de las siguientes obras públicas:

a) Apertura, pavimentación, asfaltado, ensanche y construcción devías de toda clase;

b) Repavimentación y asfaltado urbanoc) Aceras y cercasd) Obras de alcantarilladoe) Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potablef)  Desecación de pantanos y relleno de quebradas;g) Plazas, parques y jardines; y,h) Todas las obras declaradas de servicio público, mediante

resolución por el Gobierno Municipal del Cantón Quinindé quepresten beneficio real o presuntivo a los propietarios deinmuebles ubicados en las áreas urbanas del cantón;

Art. 2.- Hecho generador.- Existe el beneficio al que se refiere elartículo anterior, y por tanto, nace la obligación tributaria, cuandouna propiedad resulta colindante con una obra pública, o seencuentra comprendida dentro del área o zona de influencia de dichaobra, según lo determine la Dirección de Planificación o las empresasmunicipales

Art. 3.- Carácter real de la contribución.- Esta contribución tienecarácter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea sutítulo legal o situación de empadronamiento, garantizan con su valorel débito tributario. Los propietarios responden hasta por el valor dela propiedad, de acuerdo con el avalúo comercial municipal, vigente ala fecha de terminación de las obras a las que se refiere estaordenanza. 

Art. 4.-  Sujeto activo.-  Son sujetos activos de las contribuciones

especiales de mejoras, reguladas en la presente ordenanza, el

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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinindé y

sus empresas.Art. 5 .- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de cada contribuciónespecial de mejoras y, por ende, están obligados al pago de lamisma, las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, sinexcepción, propietarias de los inmuebles beneficiados por las obrasde servicio público señaladas en el artículo primero.

Art. 6.-  Base imponible.-  La base imponible de la contribuciónespecial de mejoras es igual al costo total de las obras, prorrateadoentre las propiedades beneficiarias.

Art. 7.-  Independencia de las contribuciones.- Cada obraejecutada o recibida para su cobro, por parte del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del Cantón Quinindé o sus empresas, darálugar a una contribución especial de mejoras, independiente una deotra.

Título IIDETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES PORCONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS.

Art. 8.- Determinación de la base imponible de la contribución.- Paradeterminar la base imponible de cada contribución especial demejoras, se considerarán los siguientes costos:

a) El precio de las propiedades cuya adquisición o expropiaciónhaya sido necesaria para la ejecución de las obras; incluidas lasindemnizaciones que se hubieren pagado o deban pagarse, pordaños y perjuicios que se causaren por la ejecución de la obra,producidas por fuerza mayor o caso

b) fortuito, deduciendo el precio en que se estimen los predios ofracciones de predios que no queden incorporadosdefinitivamente a la misma;

c) El valor por demoliciones y acarreo de escombros;

d) El costo directo de la obra, sea ésta ejecutada por contrato,concesión, administración compartida, licencia o poradministración directa del Gobierno Municipal del CantónQuinindé o de sus empresas, que comprenderá: movimiento de

tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos,pavimento de aceras, muros de contención y separación,

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puentes, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánicos

necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización,teléfonos, y otros servicios, arborización, jardines y otras obrasnecesarias para la ejecución de proyectos de desarrollo local;

e) Los costos correspondientes a estudios y administración delproyecto, programación, fiscalización y dirección técnica; y,

f)  Los costos financieros, sea de los créditos u otras fuentes definanciamiento necesarias para la ejecución de la obra y surecepción por parte del Gobierno Municipal del Cantón Quinindéo sus empresas.

Los costos de las obras determinadas en los literales precedentes seestablecerán, en lo que se refiere al costo directo, mediante informede la Dirección de Obras Públicas, de la empresa municipalrespectiva; o de la dirección a cuyo cargo se ha ejecutado o seencuentre ejecutando la obra objeto de la contribución. Tales costosse determinarán por las planillas correspondientes, con laintervención de la fiscalización municipal o de las empresasmunicipales. La dirección de catastros entregará la informaciónnecesaria para ubicar los predios beneficiados de la obra pública. Loscostos financieros de la obra los determinará la Dirección Financieradel Gobierno Municipal del Cantón Quinindé, o las similares de laempresa municipal pertinente. Para la determinación de estos costosfinancieros se establecerá una media ponderada de todos los créditosnacionales o internacionales, por trimestre, así como a la inversióndirecta del Gobierno Municipal de Quinindé se le reconocerá un costofinanciero igual al del interés más bajo obtenido en el períodotrimestral.En ningún caso se incluirá, en el costo, los gastos generales de laAdministración Municipal o de sus empresas.

Art. 9.- Los costos que corresponden exclusivamente a estudios,fiscalización y dirección técnica, no excederán del 12.5% del costodirecto de la obra, debiendo las direcciones técnicas responsables,determinar dichos costos realmente incorporados y justificados,técnica y contablemente para cada uno de los programas o proyectosque se ejecuten.La determinación del tipo de Beneficio:

Art. 10.- Tipos de beneficios.- Por el beneficio que generan las obras

que se pagan a través de las contribuciones especiales de mejoras, seclasifican en:

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a) Locales, cuando las obras causan un beneficio directo a lospredios frentistas;

b)  Globales, las que causan un beneficio general a todos losinmuebles urbanos del cantón Quinindé.

Art. 11.- Corresponde a la Dirección de Planificación Municipal y a lasdependencias pertinentes de las empresas municipales, ladeterminación de la clase de beneficio que genera la obra ejecutada.

Art. 12 .- En el caso de obras recibidas como aportes a la ciudad, secobrará de manera directa a los beneficiarios locales, teniendo encuenta los costos municipales vigentes a la época de la emisión en laparte correspondiente, según se establece en el Art. 13 de estaordenanza. 

Título IIIDETERMINACION DE LA CUANTIA DEL TRIBUTO AL SUJETOPASIVO

Art. 13.- Prorrateo de costo de obra.- Una vez establecido el costode la obra sobre cuya base se ha de calcular el tributo, los inmueblesbeneficiados con ella y el tipo de beneficio que les correspondaconforme la definición que haga la Dirección de PlanificaciónMunicipal, Dirección de Obras Públicas Municipales, o el órgano de laEmpresa Municipal respectiva, corresponderá a la DirecciónFinanciera del Gobierno Autónomo Descentralizado o a ladependencia que tenga esa competencia en las empresas municipales

conforme su orgánico funcional, determinar el tributo que gravará aprorrata a cada inmueble beneficiado, en función de los siguientesartículos:

Capítulo I

DISTRIBUCIÓN POR OBRAS VIALES.

Art. 14 .- En las vías locales, los costos por pavimentación y

repavimentación urbana, construcción y reconstrucción de toda clasede vías, en las que se tomarán en cuenta las obras de

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adoquinamiento y readoquinamiento, asfaltado o cualquier otra forma

de intervención constructiva en las calzadas, se distribuirán de lasiguiente manera:En vías de calzadas de hasta ocho metros de ancho:a) El cuarenta por ciento será prorrateado, sin excepción, entre todaslas propiedades con frente a la vía, en la proporción a la medida dedicho frente;b) El sesenta por ciento será prorrateado, sin excepción entre todaslas propiedades con frente a la vía, en proporción al avalúo municipaldel inmueble; y,c) La suma de las alícuotas, así determinadas, será la cuantía de lacontribución especial de mejoras, correspondiente a cada predio.Cuando se trate de las vías con calzadas mayores a ocho metros deancho o en las vías troncales del transporte público, los costoscorrespondientes a la dimensión excedente o a costos porintervenciones adicionales necesarias para el servicio detransportación pública, embellecimiento u otros elementosdeterminados como de convivencia publica, según determine laDirección de Planificación, se prorratearán a todos los predios de laciudad en proporción al avalúo municipal, como obras de beneficiogeneral.En caso de lotes sin edificación o vacantes, para efectos de calcular lodispuesto en el literal b) de este artículo, se tomará de modopresuntivo la existencia de una edificación cuya superficie deconstrucción y avalúo se determinarán de la siguiente manera:1. Se establecerá un predio mediano, cuya superficie de lote yconstrucción serán iguales a las correspondientes medianas de lospredios del respectivo sector catastral.2. Se determinará para cada lote sin edificación el correspondientefactor K, que será igual a la superficie del lote sin edificación divididapara la superficie del lote del predio mediano.3. El factor K, se multiplicará luego por el área de construcción del

predio mediano y se obtendrá la correspondiente superficie deconstrucción presuntiva. A esta superficie se aplicará el avalúomediano por metro cuadrado de construcción del sector y que seráigual a la mediana de los avalúos por metro cuadrado de construccióncorrespondientes a las edificaciones existentes en el sector,obteniéndose de este modo el avalúo de la edificación presuntiva.4. Se consideran como vacantes para los efectos de esta ordenanza,no solo los predios que carezcan de edificación, sino aún aquellos quetengan construcciones precarias para usos distintos de los de lavivienda, o edificaciones inferiores a sesenta metros cuadrados, al

igual que las edificaciones no autorizadas.

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Art. 15. .- Se entenderán como obras de beneficio general las que

correspondan al servicio público de transportación en sus líneastroncales, embellecimiento u otros elementos determinados como deconvivencia pública. En este caso, los costos adicionales de inversiónque se hayan hecho en función de tal servicio, según determine laDirección de Planificación y la Dirección de Obras PúblicasMunicipales, no serán imputables a los frentistas de tales vías, sino alconjunto de la ciudad como obras de beneficio general.Cuando se ejecuten obras de beneficio general, previo informe de laDirección de Planificación, el Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal del Cantón Quinindé, mediante resolución determinará quela obra tiene esta característica, estableciendo los parámetros de larecuperación.En todos los casos de obras de interés general, la emisión de lostítulos de crédito se hará en el mes de Enero del año siguiente al dela obra recibida.

Art. 16.- En el caso de inmuebles declarados bajo el Régimen dePropiedad Horizontal, se emitirán obligaciones independientes paracada copropietario; debiendo, el cuarenta por ciento al que se refierela letra a) del Art. 14 de esta ordenanza, distribuirse de acuerdo a lasalícuotas que por frente de vía les corresponde a cada uno de loscopropietarios y, el sesenta por ciento al que se refiere la letra b) delmismo artículo, distribuirse en las alícuotas que les corresponde porel avalúo de la tierra y las mejoras introducidas; también enproporción a sus alícuotas, en el caso de obras locales. En el caso deglobales pagarán a prorrata del avalúo municipal del inmueble de supropiedad.

Art.17.- Si una propiedad tuviere frente a dos o más vías, el avalúode aquella, se dividirá proporcionalmente a la medida de dichosfrentes.

Art. 18.- El costo de las calzadas en la superficie comprendida entrelas bocacalles, se gravará a las propiedades beneficiadas con el tramodonde se ejecuta la obra de pavimentación.

Capitulo IIDISTRIBUCION POR ACERAS Y CERCAS.

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Art. 19.- La totalidad del costo por aceras, bordillos, cercas,

cerramientos, muros, y otros similares, será distribuido entre lospropietarios en relación al servicio u obra recibido al frente de cadainmueble.

Art. 20.- En el caso de inmuebles declarados bajo el régimen depropiedad horizontal, se emitirán títulos de crédito individuales paracada copropietario, en relación a sus alícuotas y por el costo total dela obra con frente a tal inmueble.Capitulo IIIDISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE OBRAS DE AGUA POTABLE,ALCANTARILLADO Y OTRAS REDES DE SERVICIO

Art. 21.- El costo de las obras de las redes de agua potable,alcantarillado, depuración de aguas residuales y otras redes deservicio, en su valor total, será prorrateado de acuerdo al avalúomunicipal de las propiedades beneficiadas, bien sea tal beneficio,local o global, según lo determine la Dirección de Planificación, laDirección de Agua Potable y Alcantarillado, o las empresascorrespondientes o ligadas a los servicios cuyas redes se hayanejecutado.

Las redes domiciliarias de agua potable, alcantarillado, se cobraránen función de la inversión realizada a cada predio.Para las obras ejecutadas en las áreas urbanas fuera de la ciudad deQuinindé, se determinará un régimen de subsidios.

Capitulo IVDISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE DESECACIÓN DE PANTANOS,RENATURALIZACIÓN DE QUEBRADAS Y OBRAS DERECUPERACIÓN TERRITORIAL.

Art. 22. .- El costo de las obras señaladas en este título, se distribuirádel siguiente modo:

a) El sesenta por ciento entre los propietarios que reciban unbeneficio directo de la obra realizada; entendiéndose por tales, lospropietarios de inmuebles ubicados en la circunscripción territorialdeterminada por la Dirección de Planificación del Gobierno AutónomoDescentralizado; y,

b) El cuarenta por ciento entre los propietarios de inmuebles que

reciban el beneficio de la obra ejecutada, excluyendo los señalados enel literal anterior. La Dirección de Planificación, determinará los

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propietarios de inmuebles que reciban este beneficio, pudiendo, de

ser el caso, determinar este beneficio como general para todos lospropietarios urbanos del cantón, y, en este caso, el pago total entrelos propietarios urbanos del cantón Quinindé a prorrata del avalúomunicipal.

Capítulo VDISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE PARQUES, PLAZAS Y JARDINES

Art. 23.- Para efectos del pago de la contribución por parques, plazasy jardines, y otros elementos de infraestructura urbana similar, comomobiliario, iluminación ornamental, etc. , se tendrán en cuenta elbeneficio local o global que presten, según lo determine la Direcciónde Planificación, la Dirección de Obras Públicas Municipales y lasempresas pertinentes.

Art. 24.- Las plazas, parques y jardines de beneficio local, seránpagados de la siguiente forma:

a) El cuarenta por ciento entre las propiedades, sin excepción,con frente a las obras, directamente, o calle de por medio, oubicadas dentro de la zona de beneficio determinado. Ladistribución se hará en proporción a su avalúo

b) El cuarenta por ciento se distribuirá entre todas laspropiedades del Cantón como obras de beneficio global, ladistribución se hará en proporción a los avalúos de cada predio.

c) El veinte por ciento a cargo del Gobierno AutónomoDescentralizado.

Capítulo VI

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE PUENTES, PASOS A DESNIVEL

Y DISTRIBUIDORES DE TRÁFICO

Art. 25.- El costo total de las obras señaladas en este título, serádistribuido entre los propietarios beneficiados del Cantón, a prorratadel avalúo municipal de sus inmuebles. Estos beneficios siempreserán globales.Las demás obras que ejecute el Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal de Quinindé y que, mediante resolución del ConcejoCantonal, se determinará su beneficio y se distribuirán en la formaque determine el Concejo Cantonal, respetando las consideraciones

previstas en esta ordenanza.

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Título IV

DE LA LIQUIDACION, EMISION, PLAZO Y FORMA DERECAUDACION

Art. 26 .- Liquidación de la obligación tributaria.- Dentro de lossesenta días hábiles posteriores a la recepción de la obra, todas lasdependencias involucradas emitirán los informes y certificacionesnecesarias para la determinación de la contribución especial demejoras por parte de la Dirección Financiera Municipal o ladependencia de las empresas municipales que tengan esascompetencias, conforme su orgánico funcional y la consecuenteemisión de las liquidaciones tributarias, dentro de los 30 díassiguientes de recibidos estos informes y certificaciones.El Director Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado o elfuncionario competente de las empresas municipales coordinarán yvigilará estas actuaciones.El Tesorero Municipal o su similar de las empresas municipales, seráel responsable de la notificación y posterior recaudación para lo cual,preferentemente, se utilizará la red de instituciones financieras.

Art. 27.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deQuinindé, suscribirá convenios con las empresas municipales, para larecuperación de valores por contribuciones de mejoras en las obrasque ejecuten tales empresas, de acuerdo a las determinacionesconstantes de esta ordenanza y con la participación por recuperaciónque se fije en dichos convenios.

Art. 28.- La emisión de los títulos de crédito, estará en concordanciacon el Código Tributario; su cobro se lo realizará junto con larecaudación del impuesto predial, y/o con las tasas de serviciospúblicos que administra el Gobierno Municipal de Quinindé o susempresas públicas.

Título VPAGO Y DESTINO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DEMEJORAS

Art. 29.- Forma y época de pago.- El plazo para el cobro de todacontribución especial de mejoras será de hasta diez años, comomáximo, cuando las obras se realicen con fondos propios. En lasobras ejecutadas con otras fuentes de financiamiento, la recuperaciónde la inversión, se efectuará de acuerdo a las condiciones del

préstamo; sin perjuicio de que, por situaciones de orden financiero ypara proteger los intereses de los contribuyentes, el pago se lo haga

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con plazos inferiores a los estipulados para la cancelación del

préstamo, así mismo, se determinará la periodicidad del pago. Taldeterminación tomarán las direcciones financieras municipales y desus empresas.Al vencimiento de cada una de las obligaciones y estas no fueransatisfechas, se recargarán con el interés por mora tributaria, deconformidad con el Código Tributario. La acción coactiva se efectuaráen función de mantener una cartera que no afecte las finanzasmunicipalesNo obstante lo establecido, los contribuyentes podrán acogerse a losbeneficios de facilidades de pago constantes en el Código Tributario,siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el mismoCódigo.

Art. 30.- De existir copropietarios o coherederos de un bien gravadocon la contribución, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalde Quinindé y sus empresas podrán exigir el cumplimiento de laobligación a uno, a varios o a todos los copropietarios o coherederos,que son solidariamente responsables en el cumplimiento del pago. Entodo caso, manteniéndose la solidaridad entre copropietarios ocoherederos, en caso de división entre copropietarios o de particiónentre coherederos de propiedades con débitos pendientes porconcepto de cualquier contribución especial de mejoras, éstostendrán derecho a solicitar la división de la deuda tributaria a lasdirecciones financieras municipales o de sus empresas, previa a laemisión de los títulos de crédito.

Art. 31.- Transmisión de dominio de propiedades gravadas.- Para latransmisión de dominio de propiedades gravadas, se estará a loestablecido en el Código Tributario.

Art. 32.- Reclamos de los contribuyentes.- Los reclamos de los

contribuyentes, si no se resolvieren en la instancia administrativa, setramitarán por la vía contencioso-tributaria.

Art. 33.- Destino de los fondos recaudados.- El producto de lascontribuciones especiales de mejoras, determinadas en estaordenanza, se destinará, únicamente, al financiamiento de lasrespectivas obras. En el caso de obras no financiadas o ejecutadaspor el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinindé osus empresas, se creará un fondo destinado hasta por un 50% de larecaudación efectiva el que podrá ser utilizado para cubrir el costo

total o parcial en la ejecución de obras con beneficio a sectoresvulnerables, de acuerdo al estudio socio económico, que deberá ser

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realizado por la Dirección Financiera. La Dirección de Planificación

 junto con Obras Públicas, determinarán los costos que no deberán serconsiderados como base de cálculo de la contribución especial demejoras, en los sectores vulnerables. Los costos restantes sedistribuirán en función de los artículos anteriores.

TITULO VI

DE LAS EXONERACIONES, REBAJAS ESPECIALES Y RÉGIMENDE SUBSIDIOS.

Art. 34.- Exoneración de contribución especial de mejoras porpavimento urbano.- Previo informe de la Dirección de Avalúos yCatastros se excluirá del pago de la contribución especial de mejorapor pavimento urbano:

a) Los predios que no tengan un valor equivalente a veinticincoremuneraciones mensuales básicas mínimas unificadas deltrabajador en general; y,

b) Los predios que hayan sido declarados de utilidad pública porel Concejo Municipal y que tengan juicios de expropiación,desde el momento de la citación al demandado hasta que lasentencia se encuentre ejecutoriada e inscrita en el Registro dela Propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiaciónparcial, se tributará por lo no expropiado.

Art. 35.- Rebajas especiales.- Previo al establecimiento del tributo porcontribución especial de mejoras de los inmuebles de contribuyentesque siendo propietarios de un solo predio y que sean adultos yadultas mayores, discapacitados, mujeres jefas de hogar,divorciadas, viudas o madres solteras, jubilados sin relación de

dependencia laboral y que supervivan de las pensiones jubilares, sedisminuirá el costo prorrateado al predio los costos de estudios,fiscalización dirección técnica y de financiamiento que tenga la obraen la parte de la propiedad que no supere los doscientos cincuentametros cuadrados de terreno y doscientos metros cuadrados deconstrucción, siempre y cuando utilice el inmueble exclusivamentepara su vivienda.De manera previa a la liquidación del tributo, los propietarios quesean beneficiarios de la disminución de costos para el establecimientode la contribución especial de mejoras por cada obra pública,

presentarán ante la Dirección Financiera Municipal o la dependenciaque tenga esa competencia en las empresas municipales conforme su

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orgánico funcional, en su caso, una petición debidamente justificada a

la que adjuntará:a) Las personas adultas y adultos mayores, copia de la cédulade ciudadanía;b) Las personas discapacitadas, presentarán copia del carnéotorgado por el CONADIS;c) Las jefas de hogar que sean viudas, divorciadas o madressolteras comprobarán tal condición con la cédula de ciudadaníay las partidas correspondientes del Registro Civil; y,d) Los jubilados que no tengan otros ingresos demostrarán sucondición con documentos del IESS que evidencien el pago desu jubilación y el certificado del Servicio de Rentas Internas deque no consta inscrito como contribuyente.

La Dirección de Avalúos y Catastros certificará que los solicitantestuvieren un solo predio.De cambiar las condiciones que dieron origen a la consideración de ladisminución del costo, se reliquidará el tributo, sin considerar taldisminución, desde la fecha en la que las condiciones hubiesencambiado, siendo obligación del contribuyente notificar a la DirecciónFinanciera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deQuinindé o de la Empresa Municipal respectiva el cambio ocurrido,inmediatamente de producido, so pena de cometer el delito dedefraudación tipificado en el Código Tributario.Aquellos contribuyentes que obtengan el beneficio referido en ésteartículo proporcionando información equivocada, errada o falsapagarán el tributo íntegro con los intereses correspondientes, sinperjuicio de las responsabilidades legales respectivas.

Art.36.- Las propiedades declaradas por el Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal de Quinindé, como monumentoshistóricos, no causarán, total o parcialmente, el tributo decontribución especial de mejoras produciéndose la exención de la

obligación tributaria.Para beneficiarse de esta exoneración, los propietarios de estosbienes deberán solicitar al Alcalde tal exoneración, quien encargará ala Dirección de Planificación, que informe al Director Financiero, si elbien constituye un monumento histórico y sobre su estado deconservación y mantenimiento.Si dicho bien se encuentra en buen estado de conservación ymantenimiento, la Dirección Financiera dictará la resolución deexoneración solicitada, de lo contrario negará la solicitud.Se consideran monumentos históricos beneficiarios de exoneración

del pago de contribuciones especiales de mejoras, todos aquellos quehayan recibido tal calificación por parte del Gobierno Autónomo

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Descentralizado Municipal de Quinindé, previo informe del

departamento de Planificación.No se beneficiarán de la exención las partes del inmueble que esténdedicadas a usos comerciales, que generen renta a favor de suspropietarios.

Art. 37.- La cartera de contribución especial de mejoras podrá servir,total o parcialmente, para la emisión de bonos municipales, garantíao fideicomiso u otra forma de financiamiento que permita sostener unproceso de inversión en obra pública municipal, en el cantón Quinindé

Art.38.- Con el objeto de bajar costos y propiciar la participaciónciudadana en la ejecución de obras públicas que sean recuperablesvía contribución especial de mejoras, el Gobierno Municipal deQuinindé y sus empresas podrán, a su arbitrio, recibir aportes, endinero, de propietarios de inmuebles en las áreas urbanas del cantónQuinindé; emitiendo en favor de estos documentos de pagoanticipado (notas de crédito) de la contribución especial de mejoraspor las obras a ejecutarse con tales contribuciones y en beneficio deesos mismos propietarios. Los aportes en trabajo comunitariodeberán ser valorados a precio de mercado por la Dirección de ObrasPúblicas y ser imputados a la liquidación definitiva como pago previopor el propietario beneficiario.

Art. 39.- Independientemente de la suscripción de actas de entregarecepción de obras ejecutadas, producido el beneficio real, elGobierno Municipal y sus empresas, podrán efectuar liquidacionesparciales de crédito por contribución especial de mejoras, por obrasejecutadas en el cantón Quinindé. En este caso, las liquidacionesparciales serán imputables al título definitivo.

Art.40.- El Concejo Cantonal autorizará y concederá licencias a los

particulares, para que ejecuten obras que puedan pagarse mediantela contribución especial de mejoras; determinando, en tales licencias,los costos máximos de las obras, el sistema de pago por contribuciónde mejoras, y la fuente de pago de tales licencias, concesiones ocualquier forma reconocida por el derecho administrativo. Los títulosde crédito se emitirán cuando las obras sean entregadas, asatisfacción del Gobierno Autónomo Descentralizado o de susempresas, previa fiscalización de las mismas.

TITULO VII

DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO Y TRANSFERENCIA DEINFORMACION

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Art. 41.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deQuinindé y sus empresas suscribirán convenios con las institucionesfinancieras para la recaudación de los créditos por contribuciónespecial de mejoras. A su vez, el Gobierno Municipal suscribiráconvenios con las empresas que presten servicios públicos, para larecaudación de las contribuciones de mejoras que tengan relación conlos servicios que brinden tales empresas.

Art. 42.- Los contribuyentes, podrán realizar pagos anticipados afavor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinindéo sus empresas, como abono o cancelación de sus obligaciones. Enestos casos se liquidarán tales valores a la fecha de pago.El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal establecerá en supágina web, los servicios electrónicos necesarios para latransparencia y en función con el desarrollo de las tecnologías.

Los servicios electrónicos que podrá prestar el Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal de Quinindé son: información,correspondencia, consultas, transacciones, pagos, entre otras..

Título VIIIDISPOSICIÓN FINAL

Todas las obras, según determinación de la Dirección de Planificación,la Dirección de Obras Públicas, o las direcciones técnicascorrespondientes de las empresas municipales, determinarán, demanera previa a su ejecución el tiempo de vida útil de las mismas, encuyos períodos, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deQuinindé y sus empresas, garantizarán el cuidado, mantenimiento yprotección de tales obras, sin que en esos lapsos, se puedan imponer

contribuciones adicionales a las obras ejecutadas y por cargo a sumantenimiento y conservación. El Gobierno AutónomoDescentralizado emitirá un documento técnico firmado por losdirectores de obras públicas municipales y fiscalización, en los queconsten los años de garantía que tiene cada una de las obras, a fin deque no se duplique el pago.Las obras que se encuentren en proceso de liquidación o determinación serán determinadas las obligaciones tributarias enfunción de esta normativa.

Derogatoria.- Queda derogada la ordenanza para el cobro de lascontribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras

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públicas municipales ejecutadas en el cantón Quinindé, publicada en

el Registro Oficial número 292 del lunes 4 de octubre del año 2010.Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de supublicación en el Registro Oficial.Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del Cantón Quinindé, a los ocho días deJunio del 2.011.

Dr. Manuel Casanova MontesinoAlcalde del GADMCQ

José Mendoza JiménezSecretario General del GADMCQ

CERTIFICACDO DE DISCUSIÓN.- El Suscrito Secretario del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del cantón Quinindé, Certificoque la presente LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LADETERMINACION, GESTION, RECAUDACION E INFORMACIONDE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POROBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN QUININDÉ, fue discutida yaprobada en las sesiones Ordinarias de Concejo los días 3 y 8 deJunio del 2.011.

José Mendoza JiménezSecretario General DEL GADMCQ

Quinindé, Junio 8 de 2.011

SECRETARÍA: Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,remítase al señor Alcalde, original y copia de LA ORDENANZAGENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACION, GESTION,RECAUDACION E INFORMACION DE LAS CONTRIBUCIONESESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN ELCANTÓN QUININDÉ.

Sr. José Mendoza JiménezSecretario General del GADMCQ 

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Quinindé, 8 de Junio del 2.011

ALCALDÍA; Al tenor de lo dispuesto en el Art. 322 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,observando el trámite legal sanciono LA ORDENANZA GENERALNORMATIVA PARA LA DETERMINACION, GESTION,RECAUDACION E INFORMACION DE LAS CONTRIBUCIONESESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN ELCANTÓN QUININDÉ. Procédase de acuerdo a la Ley.

Dr. Lizardo Manuel Casanova MontesinoAlcalde del GADMCQ

Quinindé, 8 de Junio del 2.011

SECRETARIA DEL CONCEJO: Proveyó y firmo LA ORDENANZAGENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACION, GESTION,RECAUDACION E INFORMACION DE LAS CONTRIBUCIONESESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN ELCANTÓN QUININDÉ, el Dr. Lizardo Manuel Casanova Montesino,Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del CantónQuinindé, el 8 de Junio del 2.011.

Sr. José Mendoza JiménezSecretario General del GADMCQ