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'..RESOLUCiÓN N° 11
Lima, 7 de julio de 2015,..• "' ~,':'
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l. INTRODUCCIÓN.-
LAUDO
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r-Presidente:
Árbitros:
Secretario:
Laudo Arbitral Nacional de Derecho
Emitido por Tribunal Arbitral cuya composición es como sigue:
Gonzalo García Calderón Moreyra
Alejandro Álvarez Pedroza
Álvaro Zúñiga León
Richard Moreno Rodriguez
Según el Proceso Arbitral seguido entre:
Consorcio Vial Junín, representada por Augusto Ibáñez Reynaga (en adelante, el
CONSORCIO, el CONTRATISTA o el DEMANDANTE).y
Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional del Ministerio de Transporte
y Comunicaciones, representada por Alan Carlos Alarcón Canchari - Procurador Público (en
adelante, PROVIAS, el DEMANDADO o la ENTIDAD).
**********
'.Proceso arbitral seguido entre Consorcio Vial Junín y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional del MTC.Contlato N' 051.2013.MTC/20.
Tribunal Arbitral:Gonzalo Garcia Calderón MoreyraAlejandro Álvarez PedrozaAlvaro Zúñiga León
VISTOS:
11. EXISTENCIADELCONVENIOARBITRAL..
Con fecha 19 de abril de 2013, el CONSORCIO y PROVIAS suscribieron el Contrato N° 051-2013-
MTC/20, cuyo objeto es la ejecución de la Obra denominada "Mejoramiento de la Carretera Satipo -
Mazamari - DV. Pangoa - Puerto Ocopa", en los distritos Rio Tambo, Mazamari y Satipo de la provincia
r~ de Satipo, departamento y región de Junín.
Asi, con fecha 09 de mayo de 2014, el CONSORCIO presentó ante el Centro de Arbitraje de la Cámara
de Comercio de Lima ("el CENTRO") una petición de arbitraje dirigida contra PROVIAS, al amparo del
convenio arbitral contenido en la éláusula trigésimo quinta del CONTRATO.
De lo anterior queda establecida la competencia arbitral, al haberse verificado el convenio arbitral suscrito
entre las partes y la concurrencia de las condiciones para su validez.
111. DESIGNACiÓNDELTRIBUNALARBITRAL..
El CONSORCIO designó como árbitro al doctor Luis Álvaro Zúñiga León. Por su parte, PROVIAS designó
al doctor Alejandro Álvarez Pedroza. Finalmente, el Consejo Superior de Arbitraje del CENTRO designó
al doctor Gonzalo Garcia Calderón Moreyra como Presidente del Tribunal Arbitral.
IV. TIPO DEARBITRAJE.'
El 12 de noviembre de 2014 se llevó a cabo en la sede institucional del CENTRO, la Audiencia de
Ins~ del Tribunal Arbitral. A dicha audiencia asistió en representación del CONSORCIO la señorita
Margaret Carrillo Esplnoza y, en representación del DEMANDADO el señor Carlos Gonzales Laca.
En la referida Audiencia de Instalación de Tribunal Arbitral se estableció que en virtud de lo pactado en la
cláusula trigésima quinta del CONTRATO, el arbitraje seria institucional, nacional y de Derecho.
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Proceso arbitral seguido entre Consorcio Vial Junin y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional del MTC.Contrato N' 051.2013-MTCI20.
Tribunal Arbitral:Gonzalo García Calderón MoreyraAlejandro Alvarez PedrozaAlvaro Zúñíga León
V. REGLAS APLICABLES AL PRESENTEARBITRAJE..
En la referida Audiencia de Instalación de Tribunal Arbitral, los miembros del Tribunal Arbitral se
ratificaron en su aceptación al cargo para el que fueron nombrados y quedaron firmes las reglas
procesales consignadas en dicha Acta.
Así, se estableció que para el proceso arbitral, serán de aplicación las reglas procesales establecidas por
los Reglamentos y decisiones del CENTRO. Supletoriamente, regirán las normas procesales contenidas
en el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje.
Aunado a ello, en caso de insuficiencia de las reglas que anteceden, el tribunal arbitral queda facultado
en todo momento para establecer las reglas procesales adicionales que sean necesarias, respetando el
principio de legalidad y resguardando el derecho constitucional al debido proceso y al derecho de defensa
de las partes, velando porque el procedimiento se desarrolle bajo los principios de celeridad, equidad,
inmediación, privacidad, concentración, economia procesal y buena fe.
VI. ALEGACIONES DE LAS PARTES.-
En el Acta de instalación anteriormente referido, el Tribunal Arbitral declaró abierto el proceso y otorgó alCONSORCIO un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que cumpla con formular sus pretensiones y con
ofrecer los medios probatorios que las respaldan.
Por escrito presentado el 26 de noviembre de 2014, el CONSORCIO formuló las siguientes pretensiones:
6.1. Pretensiones formuladas en la Demanda presentada por el CONSORCIO VIAL JUNIN:
Las pretensiones planteadas por el DEMANDANTE se transcriben a continuación:
Primera Pretensión Principal: 'Solicitamos al Tribunal Arbitral se sirva declarar que
procede aprobar la Ampliación de Plazo No 13 por ciento cuatro (104) dias calendarios, por
las causales de 'Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles a la Entidad" generadospor la demora de la Entidad en la entrega de la libre disponibilidad del terreno en lo que
concierne a canteras del proyecto, lo que afectó la ejecución de las partidas subsiguientes de
movimiento de tierras, que forman parte de la ruta critica de la obra, causales establecidas en
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Proceso arbitral seguido entre Consorcio Vial Junin y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional del MTC.Contrato N° 051-2013-MTC/20 .
Tribunal Arbitral:Gonzalo Garcia Calderón MoreyraAlejandro Álvarez PedrozaAlvaro Zúñiga León
los numerales 1 y 2 del articulo 200' del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
lo cual origina que el plazo de término de obra se traslade del 06.AGO.2015 al
1B.NOV.2015".
Segunda Pretensión Principal: "Solicitamos al Tribunal Arbitral se sira declarar que
procede reconocer y pagar al Contratista la suma de SI 5'255,391.02 (Cinco millones
doscientos cincuenta y cinco mil trescientos noventa y uno y 02/100 Nuevos Soles) incluido
l.G.V., por concepto de mayores gastos generales correspondientes a la Ampliación de Plazo
N° 13por ciento cuatro (104) dias calendarios".
Tercera Pretensión Principal: "Solicitamos al Tribunal Arbitral se sirva declarar la nulidad
y/o que se proceda a dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 30B-2014-MTC/20 de
16.ABR.2014 notificada al CONSORCIO VIAL JUNIN a través de la Constancia de
Notificación Personal N° 21B-2014-MTC/20.2.4.1.1 de 21.ABR.2014, que en su articulo
primero declara IMPROCEDENTE la solicitud de Ampliación de Plazo No 13 por ciento cuatro
(104) dias calendario".
Cuarta Pretensión Principal: "Solicitamos al Tribunal Arbitral ordene a PROVIAS
NACIONAL el pago a favor del CONSORCIO VIAL JUNIN las costas y costos del presente
proceso arbitral, asi como los intereses correspondientes".
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6.2. Posición del CONSORCIO:
El DEMANDANTE sustenta su posición en los siguientes fundamentos:
~ Fundamentos de Hecho
1. Con fecha 19 de abril de 2013, el CONSORCIO y PROVIAS celebraron el Contrato N°
051-2013-MTC/20 ("el Contrato"), cuyo objeto es la ejecución de la Obra denominada
"Mejoramiento de la Carretera Satipo - Mazamari - DV. Pangoa - Puerto Ocopa", en
los distritos Río Tambo, Mazamari y Satipo de la provincia de Satipo, departamento y
región de Junin ("la Obra").
il. Mediante Carta N° 126-2014-CVJ/RO, entregada el 22 de marzo de 2014 a
PROVIAS, el CONSORCIO manifiesta que al haber aprobado PROVIAS el nuevo
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Proceso arbitral seguido entre Consorcio Vial Junin y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional del MTC.Contrato N" 051.2013.MTC/20.
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Cronograma de Avance de Obra ("CAO") mediante la Carta N° 435-2014-MTC/20.5,
cumplirá con lo dispuesto en el arto 202° del Reglamento de la Ley de Contrataciones
con el Estado ("RLCE"), donde se establece que una vez aprobado el nuevo CAO,
éste reemplaza en todos sus efectos al anterior; y, así mismo, precisa que el CAO
Actualizado N° 07 por Ampliación de Plazo N° 10 Y sus respectivos sustentos, se ciñe
exactamente a la estructura del presupuesto de obra contratado, y a lo establecido en
el arto 201 ° del RLCE.
Ir-
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iii.
Iv.
Según Pliego Absolutorio de Consultas de la licitación "LP 0023-2012-MTC/20 -
Mejoramiento de la Carretera Satipo-Mazamari-Dv. Pangoa-Puerto Ocopa", a la
consulta N° 01 por la cual se pide confirmar que todas las canteras descritas en el
Expediente son de libre disponibilidad para el Contratista, PROVIAS responde
"Las canteras y demás áreas auxiliares, asi como los accesos respectivos son
de libre disponibilidad, en virtud de los permisos obtenidos en la etapa de
elaboración de los estudios definitivos, establecidos en las actas suscritas, las
cuales se encuentran incluidas en el estudio de impacto ambiental".
Se generó un retraso en la Obra por la demora de PROVIAS en la entrega de la libre
disponibilidad del terreno en lo que concierne a canteras del proyecto, lo que afectó la
extracción de materiales agregados para la construcción de la carretera y por ende
afectó la ejecución de las partidas subsiguientes de movimiento de tierras, que
forman parte de la ruta critica de la Obra.
v. Efectivamente, este retraso obligó al CONSORCIO a postergar los trabajos en las
canteras conforme fueron previstos en el CAO vigente aSI como el inicio de la
ejecución de las partidas subsiguientes, según consta en la anotación en el cuaderno
de obra con Asiento N° 12, de fecha 04 de setiembre de 2013.
vi. El 19 de marzo de 2014, CONSORCIO ACRUTA & TAPIA - SERCONSULT ("el
Supervisor" o "la Supervisión"), por medio de la Carta N° 166/2014-
SUP.SMPTO.OCOPA, puso en conocimiento del CONSORCIO la comunicación de la
Municipalidad de Mazamari (Carta N° 122-2014-A/MDM del 18 de marzo de 2014),
por el cual se autoriza el ingreso del CONTRATISTA para extracción de materiales
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Proceso arbitral seguido entre Consorcio Vial Junin y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional del MTC.Contrato N" 051.2013-MTC/20.
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granulares de rio en 04 canteras: Gloriabamba, Boca Satipo, Pangá y Mendoza,
todas de la jurisdicción de Mazamarl.
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viiI.
Con fecha 03 de abril de 2014, mediante Carta N° 018-2014-CVJ, el CONSORCIO
solicitó al Supervisor la ampliación de piazo N° 13, por ia demora de la entidad en ia
entrega de la libre disponibilidad de las canteras de la Obra, lo cual afectó partidas
que fonnan parte de la ruta crítica.
Por dicha solicitud, el CONSORCIO pide la ampliación del plazo de la Obra por 104
dias, asi como el reconocimiento de los mayores gastos generales que se derivan de
la circunstancia, de acuerdo a lo establecido en el REGLAMENTO.
Mediante Resolución Directoral N° 308-2014-MTC/20 de fecha 16 de abril de 2014,
notificada al CONSORCIO el 21 de abril de 2014, PROVIAS declara improcedente la
solicitud referida. En consecuencia, la fecha de término de la Obra permanece al 06
de agosto de 2015.
~ La disponibilidad de las canteras del proyecto es responsabilidad de PROVIAS.
Como se hace mención en los Fundamentos de Hecho, en la etapa de licitación de la Obra,
PROVIAS confinnó que tanto las canteras como las demás áreas auxiliares eran de libre
disponibilidad, no obstante, en la realidad esto no ocurrió, toda vez que la Municipalidad de
Mazamari demoró en la entrega de la autorización para el uso de las canteras que se ubican
en su jurisdicción.
Así, de acuerdo al articulo 153 del RLCE, la entidad es responsable de la obtención de las
licencias y similares para la ejecución de las obras:
'Articulo 153.- Responsabilídad de la Entidad(...)
La Entidad es responsable de la obtención de las Iícencias, autorizaciones, permisos,
servidumbre y similares para la ejecución de las obras, salvo que en las Bases seestipule que la tramitación de éstas correrá a cargo del contratista".
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Proceso arbitral seguido entre Consorcio Vial Junin y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional del MTC.Contrato N" 051,2013,MTC/20.
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Al respecto, el caso materia del presente arbitraje no contiene dicha salvedad; en
consecuencia, era responsabilidad de la ENTIDAD que las canteras estén disponibles para
explotación o utilización para la ejecución del objeto del Contrato.
~ La falta de disponibilidad de las canteras del proyecto ha afectado la ruta critica de la
Obra.
La falta de disponibilidad de las canteras de Mendoza, Pangá y Boca Satipo ocasionó el
atraso de las obras programadas (partidas 230.A, 303.A Y 305.A) las cuales corresponden a
la ruta critica de la obra encargada.
En otras palabras, la demora de la ENTIDAD en la entrega de la libre disponibilidad del
terreno de obra en lo que concierne a las canteras de proyecto, corresponde a 104 dias
calendario, plazo adicional al plazo inicialmente programado que implica un incremento en el
plazo de ejecución de la Obra, en vista que la falta de libre disponibilidad del terreno de la
Obra, en lo que concierne a las canteras del proyecto, no han permitido extraer los materiales
agregados a utilizar en las partidas 230. Material de Cantera para Rellenos, 303.A Sub Base
Granular y 305.A Base Granulas, cuyas actividades pertenecen a la ruta critica de la Obra.
Por consiguiente, de conformidad a las causales establecidas en el articulo 200 del RLCE y
en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado ("LCE"), el
CONTRATISTA tiene derecho a la ampliación del plazo de terminación de la obra.
~ La solicitud de ampliación de plazo fue presentada dentro del término establecido
por el RLCE.
Con fecha 19 de marzo de 2014, por Carta N° 166/2014-SUP.SMPTO.OCUPA, la
Supervisión puso en conocimiento del CONTRATISTA que la Municipalidad de Distrital de
Mazamari, mediante Carta N° 122-2014-A1DMD del 18 de marzo de 2014, autorizaba el
ingreso para la extracción de materiales a las canteras ubicadas en el cauce del rio Pangá:
Gloriabamba, Boca Satipo, Pangá y Mendoza.
Asi, si bien de acuerdo al CAO vigente la ejecución de las partidas afectadas por el retraso
referido iba a suspenderse del 01 de enero de 2014 al 01 de abril de 2014, lo cierto es que la
causal que da origen al retraso recién es subsanada con la mencionada autorización de la
Municipalidad Distrital de Mazamari. Por consiguiente, recién a partir de dicha decisión
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Proceso arbitral seguido entre Consorcio Vial Junín y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional del MTC.Contrato N' 051.2013-MTC/20.
Tribunal Arbitral:Gonzalo Garcfa Calderón MoreyraAlejandro Alvarez PedrozaAlvaro Zúfliga León
administrativa, se puede entender que las canteras están disponibles, con lo cual, ya no
existe una causal de retraso en los términos referidos lineas arriba.
De esta manera, según el articulo 201 del RLCE, corresponde al contratista solicitar la
ampliación de plazo ante el supervisor dentro de los 15 dias siguientes de concluido el hecho
o causai de retraso. En consecuencia, dado que la solicitud de ampliación de plazo N° 13 fue
presentada el 03 de abril de 2014, el CONSORCIO ejerció su derecho dentro del término de
ley.
~ La ENTIDAD ha sustentado la improcedencia de la ampliación de plazo en un análisis
comparativo de actividades diferentes
Con respecto a la comparación de los cuadros de rendimiento de las obras realizadas, se
verifica que la ENTIDAD ha realizado su análisis comparando actividades diferentes, es decir,
por un lado actividades de extracción de mineral y por el otro la ejecución de partidas, toda
vez que consideraron los cuadros de rendimiento de canteras relacionados con la extracción
de los materiales estableciendo una supuesta fecha de término de su explotación y los
compararon con el dia de termino de la ejecución de las partidas que el CONTRATISTA
considera como afectadas, cuando en realidad para efectos del análisis debió emplearse la
fecha de término de extracción de las canteras incluido el PERT-CPM y Diagrama GANTT
vigente que corresponde a la No. 07 por Ampliación de Plazo No. 10.
~ Reconocimiento de mayores gastos generales
De conformidad a lo dispuesto por el articulo 202 del RLCE, "las ampliaciones de plazo en los
contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos generales variables iguales al
número de dias correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general variable
diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuentan con presupuestos especificas".
Por lo expuesto, el CONSORCIO solicita en su escrito de demanda el pago por mayores
gastos generales ascendente a la suma de Si. 5'255,391.02 (Cinco Millones Doscientos
Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Uno y 02i100 Nuevos Soles) incluido el IGV
correspondiente a los 104 dias solicitados por la Ampliación de Plazo No. 13, considerando
que el gasto variable diario es de SI. 40,071.44 (Cuarenta Mil Setenta y Uno y 44/100 Nuevos
Soles).
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~ Pago de costas y costos
De acuerdo al articulo 73 del Decreto Legislativo N° 1071, las costas y costos del proceso
deben ser asumidas por la parte vencida. Asi, dado que el presente arbitraje ha sido iniciado
por culpa del DEMANDADO, habiendo el CONSORCIO incurrido en gastos por servicios de
asesoria legal para hacer valer sus derechos, asi como otros gastos como son los honorarios
arbitrales y demás gastos propios del proceso arbitral, todos estos deben ser asumidos por la
ENTIDAD.
6.3. Posición de PROVIAS
El DEMANDADO sustenta su posición en los siguientes fundamentos:
~ La notificación de la solicitud de ampliación de plazo se produjo fuera del término
establecido en el RLCE
De acuerdo al CAO vigente, las partidas señaladas concluyeron parcialmente el 31 de
diciembre de 2013, y no se programaría su ejecución hasta el 01 de abril de 2014.
Así, el CONTRATISTA no cumplió con las formalidades del artículo 201 del RLCE, puesto
que notificó su solicitud de ampliación de plazo fuera del término establecido en la nOl111a
mencíonada; esto es, la solicitud en mención fue presentada mucho tiempo después a la
finalización parcial de la causal que se suscitó el 31 de diciembre de 2013, utilizando
equivocadamente como fecha de término de la causal, para estas partidas, el19 de marzo de
2014.
Por lo cual, en el aspecto fOl111al,la solicitud de ampliación de plazo N° 13 fue declarada
improcedente.
~ El CONTRATISTA debe demostrar que la causal afectó partidas criticas y que el plazo
es necesario para concluir la Obra
PROVIAS destaca que, de acuerdo al artículo 201 del RLCE, el CONTRATISTA debe
demostrar la afectación de la ruta critica y la imposibilidad de concluir la Obra dentro del
plazo previsto en el contrato:
"Artículo 201.- Procedimíento de ampliación de plazo
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Proceso arbitral seguido entre Consorcio Vial Junin y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional del MTC,Contrato N' 051-2013-MTC/20.
Tribunal Arbitral:Gonzalo Garcia Calderon MoreyraAlejandro Álvarez PedrozaAlvaro Zúñiga León
Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el
articulo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista,
por intennedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstanciasque a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) dias siguientes
de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará,
cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o
supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta critica del
programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para laculminación de la obra ... "
AsI, las partidas que el CONTRATISTA señala como atectadas, por no tener disponibilidad
de ingreso a las canteras de Mazamarl son:
230.A Material de Cantera para Relleno
303.A Sub Base Granular
305.A Base Granular
Sin embargo, al verificarse los metrados ejecutados de cada una de las tres partidas
analizadas en el periodo de análisis, y compararlos con los metrados programados según el
CAO vigente, se aprecia que los metrados ejecutados en los meses de setiembre, octubre,
noviembre y diciembre de 2013, son mayores a los programados; por consiguiente, no puede
demostrarse una afectación de las partidas referidas por el CONTRATISTA, toda vez que la
ruta critica del CAO vigente no se ha visto afectada.
Debido a ello, la ENTIDAD procedió a declarar improcedente la solicitud de ampliación N° 13.
~ Respecto a la tercera pretensión principal
Por lo argumentado y habiéndose demostrado la Improcedencia de la solicitud de ampliación
de plazo N° 13, corresponde declarar Infundada la tercera pretensión de la Demanda.
~ Respecto a la cuarta pretensión principal
Tras haberse demostrado la improcedencia de la solicitud de ampliación de plazo N° 13,
corresponderla por consiguiente que sea el CONTRATISTA quien asuma el pago de costas y
costos del proceso.
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Proceso arbitral seguido entre Consorcio Vial Junin y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional del MTC.Contrato N' 051.2013-MTC/20.
Tribunal Arbitral:Gonzalo García Calderón MoreyraAlejandro Arvarez PedrozaAlvaro Zúfíiga León
VII. AUDIENCIAS Y DECISIONES ADOPTADAS EN EL PRESENTE PROCESO ARBITRAL..
7.1. Determinaciónde Puntosen Controversia:
Mediante Resolución NO3 de fecha 26 de enero de 2015, se citó a las partes a la Audiencia de
Determinación de Cuestiones Materia de Pronunciamiento del Tribunal Arbitral, la misma que se
llevó a cabo con fecha 11 de febrero de 2015, y en la cual el Tribunal Arbitral determinó como
materias de pronunciamiento del presente proceso, las siguientes:
1. Si corresponde o no que se declare que procede aprobar la Ampliación de
Plazo N° 13 por ciento cuatro (104) dias calendario, por las causales de
"Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista", y "Atrasos
en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad",
que habrían sido generados por la demora de la Entidad en la entrega de la
libre disponibilidad del terreno en lo que concierne a canteras del proyecto, que
habría afectado la extracción de materiales agregados para la construcción de
ía carretera; y por ende, la ejecución de las partidas subsiguientes de
movimiento de tierras, que forman parte de ia ruta critica de la Obra; causales
que se encontrarian establecidas en los numerales 1 y 2 del artícuio 200 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que originaria que el
plazo de término de obra se prorrogue del 6 de agosto de 2015 al 18 de
noviembre de 2015.
2. Si corresponde o no que PROVIAS pague a favor del Consorcio la suma de SI.
5'255,391.02 (Cinco millones doscientos cincuenta y cinco mil trescientos
noventa y un con 2/100 Nuevos Soies) incluido el IGV, por concepto de
mayores gastos generales correspondientes a la Ampliación de Plazo N° 13
por ciento cuatro (104) dias calendario.
3. Si corresponde o no declarar la nulidad y/o dejar sin efecto la Resolución
Directoral N' 308.2014/MTC/20 de fecha 16 de abril de 201, notificada al
Consorcio mediante Constancia de Notificación Personal N' 218.2014.
MTC/20.2.4.1.1 con fecha 21 de abril de 2014, que en su artículo primero
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Proceso arbitral seguido entre Consorcio Vial Junín y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional del MTC.Contrato N' 051-2013-MTC/20.
Tribunal Arbitral:Gonzalo García Calderón MoreyraAlejandro Álvarez PedrozaAlvaro Zúf'iiga León
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declara improcedente la solicitud de Ampiiación de Plazo N' 13 por ciento
cuatro (104) dias calendario.
4. Si corresponde o no que PROVIAS asuma los gastos arbitrales del presente
proceso, asi como los intereses correspondientes.
7.2. Admisiónde Pruebas:
En la misma Audiencia de Determinación de Cuestiones Materia de Pronunciamiento dei
Tribunal Arbitral, se procedió a admitir las siguientes pruebas:
Los medios probatorios ofrecidos en el acápite "Medios Probatorios" y "Anexos Adjuntos" del
escrito de demanda arbitral presentado el26 de noviembre de 2014.
Los medios probatorios ofrecidos en el acápite "111. Medios Probatorios" del escrito de
contestación demanda arbitral presentado el29 de diciembre de 2014.
7.3. AudienciaEspecial:
En la Audiencia Especial, llevada a cabo el dia 30 de marzo de 2015, el Tribunal Arbitral otorgó
el uso de la palabra a las partes a efectos de que sustenten su posición respecto de los hechos
de la controversia, quienes informaron y respondieron las preguntas de Tribunal Arbitral.
PROVIAS ofreció como pruebas los documentos que se detallan a continuación: (i) Calendario
de Avance de Obra Actualizado - Diagrama Gantt (por Ampliación de Plazo N° 10); (ii)
Calendario de Avance de Obra Actualizado - Diagrama Gantt (por Ampliación de Plazo N° 11);
y, (iii) la Programación de Trabajos (Calendario de Avance de Obra Valorizado); los mismos que
se pusieron en conocimiento del CONSORCIO a efectos de que manifiesten lo que estimen
conveniente a su derecho, en un plazo de cinco (5) dias hábiles.
7.4. Mediante escrito de fecha 08 de abril de 2015, PROVIAS cumplió con absolver el traslado
conferido en la Audiencia Especial.
7.5. Con fecha 15 de junio de 2015 se llevó a cabo la Audiencia de Informes Orales con la
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Proceso arbitral seguido entre Consorcio Vial Junio y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional del MTC.Contrato N' 051-20 13-MTC/20.
Tribunal Arbitral:Gonzalo García Calderón MoreyraAlejandro Álvarez PedrozaAlvaro Zúfliga león
participación de ambas partes.
VIII. CUESTIONESPRELIMINARES."
Antes de entrar a analizar la materia controvertida, resulta pertinente confirmar lo siguiente: i) que, ei
presente proceso se constituyó de conformidad con las disposiciones establecidas en el CONTRATO; ii)
que, en ningún momento se interpuso recusación contra el Tribunal Arbitral, o se efectuó algún reclamo
contra las disposiciones establecidas en el Acta de Instalación de Tribunal Arbitral de fecha 12 de
r noviembre de 2014; iii) que, el DEMANDANTE presentó su escrito de demanda dentro de los plazos
dispuestos, ejerciendo plenamente su derecho al debido proceso; iv) que, por su parte el DEMANDADO
fue debidamente emplazado, contestando la demanda dentro del plazo dispuesto para ello y ejerció
plenamente su derecho de defensa y; v) que, las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar
todos sus medios probatorios, así como ejercer la facultad de presentar alegatos e, inclusive, de informar
oralmente.
Asimismo, el Tribunal Arbitral deja constancia que los puntos controvertidos podrán ser ajustados,
reformulados y/o analizados en el orden que considere pertinente para resolver las pretensiones
planteadas por las partes sin que el orden empleado o el ajuste genere nulidad de ningún tipo y sin que
exceda en la materia sometida a arbitraje.
En cuanto a las pruebas, el Tribunal Arbitral expresa que los medios probatorios deben tener por finalidad
acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el árbitro respecto a los puntos
controvertidos y fundamentar las decisiones, conforme a los principios generales de la prueba: necesidad,
originalidad, pertinencia y utilidad de la prueba.
Estos medios probatorios deben ser valorados de manera conjunta, utilizando su apreciación razonada y
que, si no se prueban los hechos que fundamentan su pretensión, la demanda deberá ser declara
infundada.
Asimismo, el Tribunal Arbitral hace notar que de conformidad con lo establecido en el Acta de Instalación,
el Tribunal Arbitral tiene la facultad de determinar, de manera exclusiva, la admisibilidad, pertinencia y
valor de las pruebas ofrecidas, estando en concordancia con lo establecido en el articulo 43° del Decreto
Legislativo N° 1071.
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Proceso arbitral seguido entre Consorcio Vial Junln y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional del MTC.Contrato N" 051-2013-MTCI20"
Tribunal Arbitral:Gonzalo Garcfa Calderón MoreyraAlejandro Álvarez PedrozaAlvaro Zúñiga León
Ello ha sido resaltado por HINOJOSA SEGOVIA y por los tribunales españoles cuando se ha indicado
que "(. ..) la actividad probatoria en el arbitraje ofrece una serie de peculiaridades respecto del proceso
civil,"(. ..) Los árbitros han de pronunciarse sobre la perlinencia y admisibilidad de los medios probatorios,
pero no vienen vinculados por las peticiones de las parles ... " (Sentencia de fecha 30/11/87) (1)
Siendo ello así, el Tribunal Arbitral pasa a analizar los argumentos vertidos por las partes, así como la
valoración de los medios probatorios que obran en el expediente.
IX. ANÁLlSIS.-
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el presente proceso arbitral se deriva de las controversias surgidas entre las partes
respecto a la ejecución del Contrato N° 051-2013-MTC/20, de fecha 19 de abril de 2013, denominado
"Mejoramiento de la Carretera Satipo - Mazamari - DV. Pangoa - Puerto Ocopa", en los dístritos Río
Tambo, Mazamari y Satipo de la provincia de Satipo, departamento y región de Junin".
En este sentido, el Tribunal Arbitral deja constancia que procederá a resolver las controversias surgidas
entre las partes en el orden establecido en la Audiencia de Determinación de Cuestiones Materia de
Pronunciamiento de fecha 11 de febrero de 2015.
SEGUNDO: Que, para tal efecto, es necesario precisar que constituye un princípio general de todo
proceso, el de la Carga de la Prueba, dicha norma elemental de lógica juridica en materia de probanza se
encuentra recogida en nuestro ordenamiento jurídico en el articulo 1960 del Código Procesal Civil, norma
que establece literalmente lo siguiente:
"Arliculo 196.- Carga de la prueba. Salvo disposición legal diferente, la carga de probarcorresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradicealegando nuevos hechos".
Así, los medios probatorios deben tener por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes y
producir certeza en el juzgador respecto a los puntos controvertidos, de acuerdo a los principios
1 HINOJOSA SEGOVIA, Rafael. "El Recurso de Anulación contra los Laudos Arbitrales (Estudio Jurisprudencial)",Editorial Revista de Derecho Privado / Editoriales de Derecho Reunidas S.A. Madrid. España. 1991. Pág. 309.
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Proceso arbitral seguido entre Consorcio Vial Junin y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional del MTC.Contrato N' 051.2013.MTCI20.
Tribunal Arbitral:Gonzalo Garcfa Calderón MoreyraAlejandro Álvarez PedrozaÁlvaro Zúñiga León
generales de la prueba referidos en párrafos anteriores; los mismos que se encuentran recogidos en el
artículo 1880 del Código Procesal Civil.
Por su parte, el articulo 430 del Decreto Legislativo N° 1071 otorga a los árbitros, de manera exclusiva, la
facultad plena de determinar el valor de las pruebas, siempre que la váloración sea realizada en forma
conjunta y utilicen su apreciación razonada.
TERCERO: Que, a efecto de proceder a un desarrollo claro, ordenado y debidamente motivado respecto
a la controversia sometida al presente Tribunal Arbitral, se ha de discurrir por el siguiente ffer o esquema:
Primero, el Tribunal es de la opinión que, antes de proceder al examen del fondo del asunto, es menester
determinar si la solicitud de ampliación de plazo N° 13 cumple con las formalidades de ley, precisamente,
si fue presentado dentro del plazo del RLCE o no.
Seguidamente, corresponderá determinar si el hecho alegado por el CONTRATISTA efectivamente
produce un retraso en la ejecución de la Obra, para lo cual, se prestará atención al derrotero seguido por
el DEMANDANTE y si este ha cumplido con el procedimiento establecido en el articulo 201 del RLCE.
Posteriormente, a efectos de avanzar en el análisis del caso, se deberá definir sobre quién recae la
responsabilidad de la causal alegada por el DEMANDANTE, asi como la definición del Calendario de
Avance de Obra que debe tomarse en consideración para la resolución de la controversia.
De este modo, con el desarrollo de lo anterior, el Tribunal deberá fijar su atención a los plazos de
ejecución de las actividades o partidas afectadas y el impacto de la causal alegada por el CONTRATISTA
en el plazo para la terminación de la Obra.
Por lo demás, corresponderá sentar posición sobre la solicitud de pago por concepto de gastos generales
y costas y costos del proceso arbitral.
CUARTO: Que, en relación al primer punto en controversia, el Tribunal Arbitral verifica que corresponde
realizar un análisis tanto de la forma como del fondo del asunto, sobre la base de los argumentos
expresados por las partes durante el proceso.
Asi, en primer lugar, es pertinente determinar si el derecho a solicitar ampliación de plazo por parte del
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Proceso arbitral seguido entre Consorcio Vial Junin y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional del MTC.Contrato N° 051-2013-MTC/20.
Tribunal Arbitral:Gonzalo García Calderón MoreyraAlejandro Álvarez PedrozaÁlvaro Zúniga León
CONTRATISTA fue ejercido dentro del plazo previsto por la LCE y el RLCE. En otras palabras, antes de
proceder al análisis de fondo, debe comprobarse si la solicitud de ampliación de plazo N° 13 fue
presentada de manera oportuna.
De esta manera, los artículos relevantes para este primer examen son el articulo 41 de la LCE y el
articulo 201 del RLCE, cuyas partes pertinentes prescriben lo siguiente:
"Articulo 41.- Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones(...)41.6. El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por atrasos y paralizacionesajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual.(...)"
"Articulo 201.- Procedimiento de ampliación de plazo( .. .) Dentro de los guince (151 siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o surepresentante legal solicitará, cuantificará v sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante elinspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta critica delprograma de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminaciónde la obra. ( .. .r (El subrayado es nuestro)
Así, según la normativa citada, el contratista puede solicitar una ampliación de plazo si ha ocurrido un
evento ajeno a su voluntad que atrase o paralice la obra y que modifique el cronograma del contrato. No
obstante, dicha facultad debe ejercerla dentro de los quince (15) dias siguientes a la terminación del
evento, hecho o circunstancia que ocasiona tal atraso o paralización.
r QUINTO: Que, al respecto, PROVIAS indica que el CONTRATISTA no ha ejercido este derecho de•
manera oportuna, toda vez que éste último debió solicitar la ampliación de plazo hasta el15 de enero de
2014, dado que, conforme al CAO vigente, las partidas 230.A (Material de Cantera para Relleno), 303.A
(Sub Base Granular) y 305.A (Base Granular), concluyeron parcialmente el31 de diciembre de 2013, no
habiéndose programado ejecución de las mismas hasta el 01 de abril de 2014.
Sin embargo, el Tribunal Arbitral considera que tal interpretación resulta errada, ya que el hecho que el
cronograma de obra contenga una suspensión en la ejecución de las partidas, esta suspensión no implica
un cese del hecho o Circunstancia que genera los atrasos o paralizaciones de la obra, debiendo ser esto
lo importante para determinar el plazo con que cuenta el contratista para solicitar la ampliación de plazo.
En otros términos, el hecho o circunstancia que debe cesar es aquel que es la causa del retraso, esté o
no programada alguna actividad durante el tiempo que dure el mismo.
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Proceso arbjtralseguido entre Consorcio Vial Junln y Proyecto Especial de Infraestructura"de Transporte Nacional del MTC.Contrato N' 051.2013.MTC/20.
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Ciertamente, corresponde diferenciar entre la causal misma y sus efectos: la causal puede seguir
existiendo aunque no tenga efectos dañosos para el contratista o para la obra, sin embargo, en tanto que
no produce efectos, el contratista no debería ser merecedor a una ampliación del plazo pactado por dicho
lapso inocuo De este modo, la causal puede mantenerse vigente aunque sus efectos dañosos no se
sigan produciendo, como es el caso que nos compete.
SEXTO: Que, así, el Tribunal Arbitral considera que se debe prestar atención a la misma causal y no a
sus efectos para determinar el plazo de interposición de la solicitud de ampliación de plazo.
Por consiguiente, teniendo en cuenta que la circunstancia que a criterio del CONTRATISTA es causal de
atraso de la Obra se configura por la falta de disponibilidad de las canteras ubicadas en el distrito de
Mazamari, la misma cesa con la autorización de ingreso por parte de la municipalidad de dicha localidad,
la cual fue comunicada al CONTRATISTA con fecha 19 de marzo de 2014. Entonces, el CONTRATISTA
podía ejercer su derecho hasta el 03 de abril de 2014, fecha en la cual presentó al Supervisor la solicitud
de ampliación de plazo N° 13; con lo cual, se puede afirmar que cumplió oportunamente con el plazo
regulado en el articulo 201 del RLCE.
SÉTIMO: Que, habiendo determinado que la solicitud bajo mención cumple con el aspecto formal,
corresponde resolver si la misma cumple con el aspecto sustancial o de fondo, esto es, si la falta de
disponibilidad de las canteras del distrito de Mazamari resulta ser una causal de ampliación de plazo en
los términos de la LCE y el RLCE.
Para esto, según el anteriormente citado articulo 41 de la LCE, para que se produzca una ampliación de
plazo deben concurrir los siguientes supuestos:
La causal debe ser ajena a la voluntad del contratista;
La causal debe estar debidamente comprobada;
La causal debe modificar el cronograma contractual.
Ahora bien, en los artículos 200 y 201 del RLCE se precisa cuáles son las causales y el procedimiento
para que proceda la solicitud de ampliación de plazo.
Así, respecto a las causales por las que el contratista puede solicitar ampliación de plazo:
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Tribunal Arbitral:Gonzalo García Calderón MoreyraAlejandro Álvarez PedrozaAlvaro Zúñiga león
''Artículo 200.- Causales de amplíacíón de plazo(.. .)1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles de
la Entidad.3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista ampliará el
plazo de las garantias que hubiere otorgado. "
Por su parte, respecto al procedimiento de ampliación de plazo:
"Artículo 201.- Procedímíento de amplíacíón de plazoPara que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículoprecedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio desu residente. deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias gue a su criterio ameritenampliación de plazo. Dentro de los quince (15) siguientes de concluido el hecho invocado, elcontratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliaciónde plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre gue la demora afecte la rutacritica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para laculminación de la obra. (. ..)" (El subrayado es nuestro)
De lo anterior, se desprende que para el otorgamiento de la ampliación de plazo a favor del contratista,
éste, primero, debe anotar en el cuaderno de obra la circunstancia que considere meritoria de ampliación
de plazo; luego, su solicitud de debe estar sustentada y procederá siempre que (i) la causal (demora o
paralización) afecte la ruta critica y (ii) si el plazo adicional resulta necesario para finalizar la obra.
OCTAVO: Que, en relación al deber del contratista de anotar la circunstancia que a su criterio genera un
atraso o paralización de la Obra o que lo impide ejecutar sus prestaciones, de acuerdo al escrito de
Demanda y el Expediente de Sustento de la Solicitud de Ampliación de Plazo N° 13 (Anexo E de la
Demanda), el cual, a su vez, contiene copias fotostáticas de distintos asientos del cuaderno de obra, el
CONTRATISTA señala que ha cumplido con este requisito. Cabe agregar que la ENTIDAD no ha
desconocido el hecho alegado en este punto.
Así, en el asiento N° 102 del cuaderno de obra, con fecha 04 de setiembre de 2013, el residente de obra
del CONTRATISTA, Ing. Edgar Enríquez Medrana, anotó lo siguiente:
"Asíento N° 12 04.SET.2013Del ContratístaAsunto: Sítuacíón de Canteras del ProyectoEl 23.AGO.13 se comunicó a la Supervisión mediante Carta N° 164-2013-CVJ/RO, la falta delibre disponibilidad de las canteras del provecto: cantera Mendoza, cantera Rio Pangá. cantera
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Proceso arbitral seguido entre Consorcio Vial Junin y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional del MTC.Contrato N° 051-2013-MTC/20.
Tribunal Arbitral:Gonzalo Garcia Calderón MoreyraAlejandro Álvarez PedrozaÁlvaro Zúfiiga León
Boca Satipo v cantera Puerto Ocopa; situación gue se presenta desde ei inicio de obra v guedebe ser resuelta por la Entidad Contratante a fin de gue el Contratista pueda cumplir con elprograma del Calendario de Obra vigente y evitar el atraso de las actividades críticas de la Obra.Se deja constancia que a la fecha estas canteras aún no se encuentran disponible para su usoen la obra contratada". (El énfasis es nuestro)
En consecuencia, el Tribunal Arbitral puede apreciar que el CONTRATISTA ha cumplido con la obligación
legal referida en este Considerando, el dia 04 de setiembre de 2013.
NOVENO: Que, como siguiente aspecto de análisis, corresponde verificar si la circunstancia alegada por
el CONTRATISTA como causal de ampliación de plazo es de responsabilidad de la ENTIDAD.
rSobre el particular, el hecho que a criterio del CONTRATISTA ha generado un atraso en la ejecución de
la Obra es la falta de disponibilidad de las siguientes canteras: Mendoza, Rio Pangá, Boca Satipo y
Puerto Ocopa.
En relación a dicho incidente, el CONTRATISTA refiere que la responsabilidad sobre la disponibilidad de
dichas canteras recaia en la ENTIDAD, de acuerdo al artículo 153 del RLCE, según el cual, "la Entidad es
responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre y similares para la
ejecución de las obras, salvo que en las Bases se estipule que la tramitación de éstas correrá a cargo del
contratista".
Al respecto, el Tribunal Arbitral considera que podria alegarse que, de acuerdo al articulo 184 del RLCE,
.[ la causal contenida en el numeral 2 del articulo 200 de la RLCE, esto es, "Atrasos ylo paralizaciones en el
cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad", no es aplicable al caso que nos
compete, ya que el CONTRATISTA, al suscribir el Acta de Entrega de Terreno, ha aceptado
implicitamente las condiciones en las cuales debe ejecutar la Obra.
Sin embargo, tal apreciación resulta equivocada, toda vez que ia entrega del terreno no exime de
responsabilidad a la ENTIDAD, siendo preciso tomar en cuenta la respuesta dada por PROVIAS a la
consulta N° 01 del pliego absolutorio de la licitación de la Obra, por el cual afirma que las canteras son de
libre disponibilidad:
"Las canteras y demás áreas auxiliares, asi como los accesos respectivos sonde libre disponibilidad, en virtud de los pennisos obtenidos en la etapa deelaboración de los estudios definitivos, establecidos en las actas suscritas, lascuales se encuentran incluidas en el estudio de impacto ambiental".
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'.Proceso arbitral seguido entre Consorcio Vial Junin y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional del MTC.Contrato N° 051.2013-MTC/20.
Tribunal Arbitral:Gonzalo Garcia Calderón MoreyraAlejandro Álvarez PedrozaÁlvaro Zúñiga León
Este hecho representa un hito en el desarrollo de la ejecución del contrato pues el Contratista, con la
información proporcionada por PROVIAS elaboró el esquema de trabajo, aspecto que durante la
ejecución del mismo se vió perturbada por la errada información proprocioanda inicialmente por la
Entidad, aspecto que los árbitros tienen en cuenta para evaluar las condiciones en que debian ejecutarse
los trabajos.
En ese sentido, la recepción del terreno, si bien es un acto frormal que denota el punto de partida de la
ejecución del contrato, contiene un alto contenido de Buena Fe y por tanto, no es posible atribuir
r responsabilidad al Contratista una falta de verificación in situ y en el mismo acto de entrega, cuando
existe una confirmación - por parte de la Entidad - de la libre disposición de las canteras.
Del mismo modo, cabe tomar bajo consideración las declaraciones dadas por PROVIAS a lo largo del
proceso, donde PROVIAS ha reconocido expresamente que las canteras no estaban disponibles en su
totalidad, aspecto que en conjunto le generan convicción a este Tribunal Aribtral, que existió una falta de
disponibilidad de canteras y que dicha falta generó un impacto en el normal desempeño del Contratista.
DÉCIMO: Que, no obstante lo señalado en el Considerando Noveno, no es suficiente demostrar que ha
existido un hecho de responsabilidad de la entidad que retrase la ejecución de las prestaciones del
contratista, sino que es necesario demostrar que dicho retraso afecta la ruta crítica de la obra.
/""'
'.Para tal propósito, es menester, previamente, determinar el Cronograma de Avance de Obra a considerar,
el cual, según el articulo 200 del RLCE, es el vigente al momento de la solicitud de ampliación de plazo:
"Artículo 200.- Causales de amplíacíón de plazoDe conformidad con el artículo 41 de la Ley, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazopactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a la voluntad del contratista, siempregue modifiguen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de lasolicitud de ampliación: l...)"(El subrayado es nuestro)
Por consiguiente, según los hechos expuestos por las partes, mediante Carta N° 170/2014-
SUP.SMPTO.OCOPA, recibida por el CONTRATISTA el 21 de marzo de 2014, la Supervisión comunica a
éste último que por Carta N° 435-2014-MTC/20.5, PROVIAS manifiesta que el CAO actualizado N° 07 por
la ampliación de plazo N° 10 se encuentra conforme para el detalle de partidas criticas de la estructura
del presupuesto de obra.
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Tribunal Arbitral:Gonzalo García Calderón MoreyraAlejandro Álvarez PedrozaAlvaro Zúñiga león
Asimismo, de acuerdo a los alegatos de la ENTIDAD, mediante Carta N° 209/2014-SUP.SMPTO.OCOPA
del 07 de abril de 2014 la Supervisión comunicó al CONSORCIO la conformidad del Calendario de
Avance de Obra N° 8 por la ampliación de plazo N° 11, esto es, cuatro (4) dias después de la fecha de
solicitud de ampliación de plazo N° 13. Del mismo modo, con fecha 14 de abril de 2014, PROVIAS
aprueba el CAO N° 9, el cual se da a propósito de la ampliación de plazo N° 12.
A partir de la documentación presentada por PROVIAS al presente proceso, se aprecia que ésta resuelve
la solicitud de ampliación de plazo sobre la base del CAO N° 9, relacionado con la ampliación de plazo N°
12, en tanto que dicho CAO, en palabras de la Entidad, era el CAO actualizado.
Sin embargo, lo afinnado por PROVIAS resulta impreciso, en tanto que, como se puede extraer de la cita
del articulo 200 del RLCE, la solicitud de ampliación de plazo se efectúa sobre la base del calendario de
obra vigente al momento de la presentación de la referida solicitud; en consecuencia, resulta claro que el
pronunciamiento de la Entidad sobre el pedido de ampliación de plazo, debe versar sobre dicho CAO y no
sobre uno cuya vigencia sea ulterior a la presentación de la solicitud de ampliación de plazo.
Así, no habiendo otro CAO aprobado a la fecha en que el CONTRATISTA presentó su solicitud de
ampliación de plazo N° 13 (03 de abril de 2014), el CAO vigente al momento de éste hecho y, por ende, el
que debe ser tomado en cuenta para la detenninación de la afectación de la ruta critica, es el Calendario
de Avance de Obra actualizado por ampliación de plazo N° 10, también conocido como "CAO N° 7".
UNDÉCIMO: Que, seguidamente, sobre la base de lo alegado por las partes y los medios probatorios
proporcionado al proceso, corresponde detenninar las tareas del CONTRATISTA según las partidas que
considera se han visto afectadas, así como verificar si dichas actividades conforman la ruta critica de la
Obra.
Asi, confonne al escrito de demanda y expediente de solicitud de ampliación de plazo N° 13, las
actividades de ruta critica afectadas por la falta de disponibilidad de las canteras del proyecto son
aquellas que se detallan en las partidas 230.A (Material de Cantera para Relleno), 303.A (Sub Base
Granular) y 305.A (Base Granular).
De esta manera, efectivamente, se puede apreciar que, según el CAO N° 07, en dichas partidas la
actividad "Extracción de cantera con excavadora 225HP" forma parte de la ruta critica de la obra, e
implica una afectación, en consecuencia, a las demás actividades de cada partida en mención o, lo que
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es lo mismo, a la partida en si, toda vez que para concluir con la actividad referida se necesita de la
utilización de todas las canteras del proyecto y asi obtener el material que permitirá la ejecución de las
demás actividades que conforman cada partida.
DUODÉCIMO: Que, habiendo arribado a la conclusión que el incumplimiento de la ENTIDAD afecta la
ruta critica de la Obra, corresponde definir el último requisito para el otorgamiento de una ampliación de
plazo, el cual se señala en el articulo 201 del RLCE y se refiere a la comprobación de que el plazo
adicional resulta necesario para la culminación de la obra. Asi, si el atraso genera que la finalización de la
actividad deba ser prorrogada por encima del plazo fijado para la terminación de la obra encargada,
í entonces es menester ampliar el plazo de la Obra.
En ese sentido, siendo que, a criterio del CONTRATISTA, la falta de disponibilidad de las canteras del
proyecto afectan las partidas 230.A, 303.A y 305.A, corresponde al presente Tribunal Arbitral efectuar el
análisis respectivo solo por dichas partidas, lo cual involucrará tener bajo consideración las fechas de
inicio y término de cada una de ellas, asl como la fecha pactada para el término de la Obra.
DÉCIMO TERCERO: Que, sobre el particular, de acuerdo al CAO N° 07, la fecha de inicio de la Obra es
el 07 de mayo de 2013 y su fecha de término es el14 de mayo de 2015.
Partida 230.A
Asimismo, la partida 230.A tiene como fecha inicio el 10 de junio de 2013 y fecha de fin el 04 de
noviembre de 2014.
En relación a esta partida, el Tribunal Arbitral considera que la misma no seria meritoria del plazo
adicional solicitado, dado que entre la fecha de fin de la partida en mención y la fecha de término de la
Obra transcurre 192 dias, lo cual excede los 104 dias calendario solicitados.
Partida 303.A
Por su parte, la partida 303.A tiene como fecha de inicio el13 de julio de 2013 y fecha de fin el23 de abril
de 2015.
De esta manera, entre la fecha de fin de la partida y la fecha de fin de la Obra hay 21 dias calendario de
por medio.
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Tribunal Arbitral:Gonzalo Garcia Calderón MoreyraAlejandro Álvarez PedrozaAlvaro Zúñiga León
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Sin embargo, es de anotar que, de acuerdo al CAO N° 07, la tarea con Id 120, también identificada como
Partida 303.A y denominada "Conformación de Sub Base Granular" inicia el 02 de noviembre de 2013.
Partida 305.A
Igualmente, la partida 305.A tiene como fecha de inicio el 24 de julio de 2013 y fecha de fin el 27 de abril
de 2015.
De este modo, entre la fecha de fin de la partida y la fecha de fin de la Obra hay 22 dias calendario de por
medio.
Sin embargo, es de anotar que, de acuerdo al CAO N° 07, la tarea con Id 127, también identificada como
Partida 305.A y denominada "Conformación de Base Granular' inicia el 23 de noviembre de 2013.
DÉCIMO CUARTO: Que, si bien los dias entre las fechas de fin de las dos últimas partidas mencionadas
y la fecha de término de la Obra transcurre una menor cantidad de dias a los solicitados por el
CONTRATISTA, es pertinente prestar atención a la fecha de inicio de cada una de las partidas y verificar
si se vieron afectadas a dicha fecha; esto es, corresponde determinar a partir de qué fecha debe
considerarse que estas partidas se han visto perjudicadas por el atraso en el cumplimiento de la
ENTIDAD.
Asi, de acuerdo al Programa de Ejecución de Obra puesto a conocimiento del presente Tribunal Arbitral,
el cual es el concepto de trabajo del contratista que sustenta el CAO, se aprecia que los montos
presupuestados para las partidas 303.A y 305A tienen su inicio el mes de noviembre de 2013, lo cual
coincide con las actividades "Conformación de Sub Base Granular" y "Conformación de Base Granular"
señaladas en el Considerando anterior.
De esta manera, a criterio del Tribunal Arbitral, la afectación a las partidas bajo análisis inicia en el mes
de noviembre de 2013 y no en el mes de julio como ha manifestado el CONTRATISTA a lo largo del
proceso.
En consecuencia, tomando en cuenta que la actividad "Conformación de Sub Base Granular' inicia con
anterioridad a la actividad "Conformación de Base Granular", aquella tarea es la que debe considerarse
para efectos del cálculo del tiempo de afectación de la Obra. Asi, siendo que el trabajo referido debió
iniciar el 02 de noviembre de 2013 y continuar hasta el 31 de diciembre de 2013, después del cual ocurria
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una pausa hasta el mes de abril de 2014, el presente Tribunal Arbitral concluye que la causal por la que
debe reconocerse la ampliación de plazo tuvo una afectación real de la partida solo en el periodo de
sesenta (60) dias calendario, es decir, a partir del 02 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2013,
inclusive. Siendo ello así, el plazo de afectación sólo deberá ser aprobado en ese tiempo y por tanto la
ampliación de plazo debe ser reconocida sólo por sesenta (60) días calendario.
DÉCIMO QUINTO: Que, dentro de este marco, respecto al primer punto en controversia, el Tribunal
Arbitral llega a la convicción que corresponde otorgar al CONTRATISTA una ampliación de plazo por
sesenta (60) días calendario, en razón de lo expuesto en los Considerandos anteriores.
DÉCIMO SEXTO: Que, sobre el segundo punto en controversia, el CONSORCIO solicita el pago de
mayores gastos generales, de acuerdo al 202 del RLCE, el cual regula los efectos de la modificación del
plazo contractual:
''Articulo 202," Efectos de la modífícaclón del plazo contractualLas ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mavores gastosgenerales variables iguales al número de dias correspondientes a la ampliación multiplicados porel gasto general variable diario (. ..)" (El subrayado es nuestro).
Al respecto, es importante tomar en cuenta la Opinión N° 014-2011/DTN la cual distingue los tipos de
gastos generales:
"(. . .) Por su parte, los denominados gastos generales pueden ser fijos y variables, dependiendode si están o no relacionados con el tiempo de ejecución de la obra, respectivamente, deacuerdo a lo recogido en los numerales 31,32 Y 33 del Anexo de Definiciones del Reglamento:
Gastos Generales: Son aquellos costos indirectos que el contratista debe efectuar para laejecución de la prestación a su cargo, derivados de su propia actividad empresarial, por loque no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los costos directos delservicio.Gastos Generales Fijos: Son aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecuciónde la prestación a cargo del contratista.Gastos Generales Variables: Son aquellos que están directamente relacionados con eltiempo de ejecución de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo de todo el plazo deejecución de la prestación a cargo del contratista.
Por tanto, entre los gastos generales fijos podemos ubicar a los gastos incurridos en documentospara la presentación de propuestas, gastos de estudios de suelos, gastos de visita al terreno,gastos de elaboración de propuestas, seguros contra incendios, obligaciones fiscales, entreotros; mientras que entre los gastos generales variables, se encuentran los costos de luz,teléfono y gabelas, papelería y útiles de escritorio, gastos de traslado de personal, viáticos depersonal, articulas de limpieza, guardiania, gastos de operación, entre otros.
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Tribunal Arbitral:Gonzalo Garcia Calderón MoreyraAlejandro Alvarez PedrozaAlvaro Zúñiga León
( ... )"(EI énfasis es nuestro),
Luego, para estos efectos, dado que el Contrato es uno de obra a suma alzada (según el acápite 8,3 de
la cláusula octava del Contrato), el cálculo del gasto general diario se ha de realizar de acuerdo al
segundo párrafo del articulo 203 del RLCE:
"Articulo 203.- Cálculo del Gasto General Diario(...)En los contratos de obra a suma alzada, el gasto general diario se calcula dividiendo los gastosgenerales variables del presupuesto que sustenta el valor referencial entre el número de dias delplazo contraclual, ajustado por el factor de relación y por el coeficiente "Ipllo", en donde "Ip" es elíndice General de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional deEsladistica e Informática - INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal deampliación del plazo contractual, e "lo" es el mismo índice de precios correspondiente al mes delvalor referencial,(...)".
Así, el CONTRATISTA realiza el cálculo de los gastos generales diarios, que es el siguiente:
GG diario = GGV Contrato =N° dias de Plazo
28'851,151.34 = S/.40,071.04720
El contratista presenta el siguiente Cálculo de los mayores gastos generales generados por la ampliación
de plazo N° 13:
NOde días de Prorroga GG dianos Mayores Gastos Generales
104 40,071.04 4'167,388,16
TOTAL 104 4'167,388,16
Si bien el contratista se basa en una prórroga de 104 dias calendario, plazo que este Colegiado ha
determinado que es incorrecto, pues sólo corresponde reconocer una ampliación de plazo por sesenta
(60) dias calendario, no menos cierto es que el cálculo del gasto general diario ha sido formulado sin que
éste haya sido cuestionado en cuanto a su forma de determinación, por lo que, este Tribunal Arbitral toma
como referencia el método efectuado para el cálculo del gasto general diario, determinándose como
mayores gastos generales, los siguientes:
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r
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Proceso arbitral seguido entre Consorcio Vial Junin y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional del MTC.ContratoN' 051-2013-MTC/20.
Tribunal Arbitral:Gonzalo García Calderón MoreyraAlejandro Atvarez PedrozaAlvaro Zúñiga León
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N' de días de Prorroga GG diarios Mayores Gastos Generales
60 40,071.04 2'404,2624
TOTAL 60 2'404,2624
Reajuste por actualización de índices Unificados:
Fecha de Fecha de Mayores Gastos generales Ip lo Ipllo-l Reajuste Mayores GG.Pta. Base Fin de causa! sin IGV actualizados
Febrero 2012 Marzo 2014 2,404,262,4 397.88 372.3 0.06871 165,196.87TOTAL 165,196.87
TOTAL MAYORES GASTOS ACTUALIZADOS (SIN IGV) SI. 2'569,459.27
I G V (18 %) SI 462,502.669
TOTAL MAYORES GASTOS ACTUALIZADOS (CON IGV) SI 3'031,961.94
Finalmente, sobre la base de lo desarrollado, el Tribunal Arbitral concluye que corresponde que PROVIAS
cancele a favor del CONSORCIO, por concepto de mayores gastos generales, la suma de SI.
3'031,961.94 (Tres Millones Treintaiún Mil Novecientos Sesenta y Uno y 94/100 Nuevos Soles), incluido el
IGV.
DÉCIMO SÉTIMO: Que, en relación al tercer punto de controversia, si bien ia Resolución Directoral N°
308-2014-MTC/20 de fecha 16 de abril de 2014 contiene una fundamentación y decisión errada, el acto
administrativo no incurre en causal de nulidad. No obstante, corresponde ser revocada y declararse
fundada en parte la solicitud de ampliación de plazo del CONTRATISTA, conforme a lo desarrollado en la
parte considerativa del presente Laudo.
DÉCIMO OCTAVO: Que, en cuanto a las costas y costos del proceso arbitral, el inciso 2 del artículo 56°
del Decreto Legislativo N° 1071, dispone que el Tribunal Arbitral Ad Hoc debe emitir pronunciamiento en
el Laudo sobre la distribución de los costos del arbitraje, según lo previsto en el articulo 73° del referido
cuerpo legal.
En el presente caso, si bien la posición de una de las partes no ha sido acogida por el Tribunal Arbitral Ad
Hoc, no es menos cierto que la parte vencida ha ejercido la defensa legal considerando válida su
posición.
Por tales razones, independientemente del resultado y de la decisión que se adopta en el presente laudo,
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Proceso arbitral seguido entre Consorcio Vial Junin y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional del MTC .. Contrato N" 051-2013-MTC/20.
Tribunal Arbitral:Gonzalo Garcia Calderón MoreyraAlejandro Alvarez PedrozaAlvaro Zúñiga León
el Tribunal Arbitral Ad Hoc considera que no corresponde condenar a ninguna de ellas al pago exclusivo
de los gastos del proceso arbitral, es decir, cada parte debe asumir el monto de las costas y costos del
presente proceso que ya hayan sufragado o que se hubiere comprometido a sufragar en el futuro.
X. DECISIÓN.-
Que, finalmente, el Tribunal Arbitrai deja constancia que para la expedición de este laudo ha analizado
todos los argumentos de defensa expuestos por las partes y ha examinado cada una de las pruebas
aportadas por éstas de acuerdo a las reglas de la sana critica y al principio de libre valoración de la
prueba y que el sentido de su Decisión es el resultado de ese análisis y de su convicción sobre la
controversia, al margen de que algunas pruebas presentadas o actuadas y algunos de los argumentos
esgrimidos por las partes no hayan sido expresamente citados en el presente laudo, habiendo tenido
también presente durante la tramitación de todo este proceso arbitral yen las expediciones de este laudo,
los principios que orientan y ordenan todo arbitraje y que fueron consignados en el Acta de Instalación de
Tribunal Arbitral.
En atención a ello y siendo que el Tribunal Arbitral no representa los intereses de ninguna de las partes y
ejerce el cargo con estricta imparcialidad y absoluta discreción, asi como que en el desempeño de sus
funciones ha tenido plena independencia y no han estado sometidos a orden, disposición o autoridad que
menoscabe sus atribuciones, gozando del secreto profesional; por lo que habiéndose agotado todas las
etapas del proceso y no existiendo pretensión por analizar, el Tribunal Arbitral LAUDA EN DERECHO de
la Siguiente manera:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADA EN PARTE la Primera Pretensión Principal de la demanda formulada
por el CONSORCIO y, en consecuencia, OTORGAR sesenta (60) dias calendario adicionales para el
término de la Obra.
SEGUNDO: DECLARAR FUNDADA EN PARTE la Segunda Pretensión Principal de la demanda
formulada por el CONSORCIO y, en consecuencia, ORDENAR a la ENTIDAD al pago de SI.
3'031,961.94 (Tres Millones Treintaiún Mil Novecientos Sesenta y Uno y 94/100 Nuevos Soles), incluido el
IGV, a favor del DEMANDANTE por concepto de mayores gastos generales variables, derivados de la
Ampliación de Plazo No 13.
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Proceso arbitral seguido entre Consorcio Vial Junio y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional del MTC.Contrato N' 051-2013-MTC/20.
Tribunal Arbitral:Gonzalo García Calderón MoreyraAlejandro Alvarez PedrozaAlvaro Zúñiga león
TERCERO: DECLARAR FUNDADA EN PARTE la Tercera Pretensión Principal de la demanda
formulada por el CONSORCIO y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Directoral N° 308-2014-
MTC/20 del 16 de abril de 2014, REFORMÁNDOLA en los términos de la primera decisión adoptada en
el presente Laudo.
CUARTO: DISPONER que cada parte asuma el monto de las costas y costos del presente proceso que
ya hayan sufragado o que se hubiere comprometido a sufragar en el futuro.
Gonzal ía Calderón Moreyra
residente del Tribunal Arbitral
.".-..,
Alejandro Álvarez Pedroza
Miembro del Tribunai
dríguez
Secretario Arbitral
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, ~,~,~' ,~,:"',\ .'. ~,.,.,.,. .....VOTO SINGUNARL EXPEDIDO POR EL ARBITRO ALEJANDRO ALVAREZ PEDROZA EN EL
PROCESO SEGUIDO ENTRE CONSOR0IQ)U~IN:X,~F50\(IA&oNlt6lDt\lA~
Expediente N° 2884-2014-CCL
1. PUNTOS CONTROVERTIDOS,
PRIMERA PRETENSION:
Pr'l S 39
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Si corresponde o que se declare que procede aprobar la Ampliación de Plazo N° 13 por ciento (104)dias calendario, por las causales de "Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles alContratista", y Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad",que habrían sido generados por la demora de la Entidad en la entrega de la libre disponibilidad delterreno en lo que concierne a canteras del proyecto, que habria afectado la extracción de materialesagregados para la construcción de la carretera; y por ende, la ejecución de las partidas subsiguientesde movimiento de tierras, que forman parte de la ruta critica de la obra; causales que se encontraríanestablecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 200 del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado que originaría que el plazo de termino de obra se prorrogue del6 de agosto de 2015 al18 denoviembre de 2015,
SEGUNDA PRETENSION:
Si Corresponde o no que PROVIAS NACIONAL pague a favor del Consorcio la suma de SI.5'255,391.02 (Cinco millones doscientos cincuenta y cinco mil trescientos noventa y con 21100Nuevos Soles) incluido el IGV, por concepto de mayores gastos generales correspondientes a laAmpliación de Plazo NO13 por ciento cuatro (104) dias calendarío,
TERCERA PRETENSION
Si corresponde o no declarar la nulidad y/o dejar sin efecto la Resolución Directoral N1° 306-4/MTC/20 de fecha 16 de abril de 201, notificada al Consorcio mediante Constancia de
Noti ción Personal NO218-2014-MTC/20,2.4,1,1 con fecha 21 de abril de 2014, que en su articuloprimero declara improcedente la solicitud de ampliación de plazo N° 13 por ciento cuatro (104) diascalendario,
CUARTA PRETENSION
Si corresponde o no que PROVIAS NACIONAL asuma los gastos arbitrales del presente proceso, asicomo los intereses correspondiente,
POSICION DEL CONTRATISTA:
Mediante Carta N° 018-2014-CVJ de 03,ABR2014 el CONSORCIO presenta ante la Supervisión lasolicitud de Ampliación de Plazo N° 13 por ciento cuatro (104) dias calendarios, así como el informeque la sustenta, indicando que se origina por el atraso generado por la demora de la Entidad en laentrega de la libre disponibilidad del terreno en lo que concierne a CANTERAS del proyecto, lo que,afectó la extracción de materiales agregados para la construcción de la carretera y por ende afectó laejecución de las partidas subsiguientes de movimiento de tierras. que forman parte de la ruta critica
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de la obra, causales establecidas en los numerales 1 y 2 del articuio 200 del Regiamento de la Ley deContrataciones del Estado, cuyos fundamentos aclaramos y ampliamos en los numerales siguientes iocual origina que el plazo de término de obra se traslade del 06.AGO.2015 al 18.NOV 2015
El penúltimo párrafo del Articulo 41° de la Ley, establece que "El Contratista podrá solicitar laampliación de plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamentecomprobados y que modifiquen el cronograma contractual.
Por su parte el Articulo 200° Causales de Ampliación de Plazo del Reglamento de la Ley ,estableceque "De confonmidad con el articulo 41° de la Ley, el Contratista podrá solicitar la ampliación de plazopactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen la ruta critica del programa de ejecuciónde obra vigente: 1) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista y 2) Atrasos enel cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad.
De otro lado, el tercer párrafo del articulo 201° del Reglamento citado precedentemente precisatextualmente: "Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente deejecución de obra, fuera del cual no se penmitirá las solicitudes de ampliación de plazo".
Respecto a la responsabilidad que atribuimos a la Entidad respecto a la demora en la autorización deuso de las canteras del proyecto es del caso mencionar que en la etapa de Licitación de la obra antela consulta de uno de los postores relacionada con que le sirvan confinmar que todas las canterasdescritas en el Expediente son de libre disponibilidad para el Contratista, la Entidad respondió que lascanteras y demás áreas auxiliares, asi como los accesos respectivos son de libre disponibilidad, envirtud delos penmisos establecidos en las actas suscritas, las cuales se encuentra incluidas en elestudio de impacto ambiental; aspecto que en la realidad no sucedió confonme están plasmados endiversas anotaciones del cuaderno de obra y comunicaciones que se detallan en nuestro expedientede solicitud de ampliación de plazo N° 13.
De otro lado, la Ley de Contrataciones del Estado precisa:
(..)En el caso de obras, además se deberá contar con la disponibilidadfísica del terreno o lugar donde se ejecutara la misma y con elexpediente técnico aprobado, debiendo cumplir con los requisitosestablecidos en el Reglamento. La Entidad cautelara su adecuadafonmulación con el fin de asegurar la calidad técnica y reducir al minimo
(~ la necesidad de reformulación por errores o deficiencias técnicas que~ repercutan en el proceso de ejecución de obras.
Asimismo, el Reglamento de la Ley indica:
Articulo 153°. Responsabilidad de la Entidad
(...)
La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizacionespermisos, servidumbres y similares para la ejecución de las obras, salvoque en las Bases se estipule que la tramitación de estas correrá a cargodel contratista.
Ahora bien, de acuerdo al sustento incluido en la solicitud de ampliación de plazo N° 13 Las causales deatraso han sido motivadas por la demora de la Entidad en la entrega de la libre disponibilidad del terrenode obra en lo que concierne a las canteras del proyecto ocasionada por la demora en que incurrió laMunicipalidad Distrital de Mazamari para autorizar la utilización (Libre Disponibilidad) de las áreas decanteras definidas en el proyecto y que penmita la extracción de los materiales agregados para laconstrucción de la carretera, obligando al contratista a postergar los trabajos en las canteras conformefueron previstos en el Calendario de Avance de Obra vigente asi como el inicio de la ejecución de las
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partidas subsiguientes, y que se considera desde nuestra comunicación registradas en el cuaderno deobra con Asiento N° 102 de fecha 04SET2013 hasta el 19MAR2014, fecha en que la supervisión de obraremitió al contratista su Carta N° 166/2014-SUP-SMPTO.OCOPA con la comunicación de laMunicipalidad Distrital de Mazamari, Carta N° 122-2014-AlMDM del 18MAR2014, donde indica suautorización de ingreso para extracción de materiales granulares de rio en 04 CANTERAS:GLORIABAMBA, BOCA SATiPO, PANGA y MENDOZA de la jurisdicción de MAZAMARI; y sinconsiderar los días de ampliación de plazo ya otorgados dentro de este periodo.
Ahora bien, respecto a la afectación de la ruta crítica del programa de obra vigente y la necesidad de laextensión del plazo para la ejecución de la obra, conforme lo consigna el articulo 201 del Reglamento ennuestro sustento de la ampliación de plazo, entre otros, mencionamos lo síguiente:
PROGRAMA DE EJECUCION DE OBRA:
El programa de ejecución de obra es el concepto de trabajo del contratista que sustenta el Calendario deAvance de Obra, el que inicialmente se entrega para la suscripción del contrato y, posteriormente, seajusta a la fecha de inicio real de la obra.
SEGÚN EL PROGRAMA DEL CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA VIGENTE(actualizado por laAmpliación N° 10, entregado por la supervisión al contratista mediante la Carta N° 170/2014-SUP-SMPTO.OCOPA de 21 MAR2014)
Debido a que la autorización de ingreso a las 04 CANTERAS de rio bajo la jurisdicción de laMunicipalidad Dístrital de Mazamari ha sido otorgada el 19MAR2014 debemos actualizar este análisis deacuerdo al programa del Calendario de Avance de Obra vigente, en el cual verificamos que lasactividades de la ruta critica de la obra relacionadas con la utilización de las canteras del proyecto todaviacontinúan atrasadas, y estas son:
MATERIAL DE CANTERA PARA RELLENO
(...)"
En este diagrama del Material de Cantera para Rellenos, se aprecia que solo la actividad "Extracción deCantera con excavación 225HP" forma parte de la ruta critica de la obra, que la fecha de inicio de estaextracción estuvo programada para el 10JUN2013 y concluir el 07AG02014; sin embargo, para concluiresta actividad se necesita utilizar todas las canteras que el proyecto ha definido para obtener el Materialde Cantera para Rellenos, que son: Cantera Rio Satipo km 8+360 LD, Cantera San Isidro Sol de Oro km35+360 L1, Cantera Mendoza km 38+520 L1, cantera Panga km 44+230 L1, cantera Boca Satipokm46+900 L1, y cantera Puerto Ocopa km 64+000LD; y al haberse otorgado, recién el dia19.MAR2014, lalibre disponibilidad DE LAS CANTERAS MENDOZA, PANGA y BOCA SATIPO, esta actividad seencuentra atrasada y su conclusión no puede ser definida debido a que aún falta obtener la libre
'sponibilidad de la Cantera Puerto Ocopa Km 64+000 LD
(...)
Este diagrama de la Sub Base Granular; se aprecia que la Actividad "extracción de Cantera conExcavadora 225HP" forma parte de la ruta crítica de la obra, que la fecha de inicio de la extracción estuvoprogramada para el día 13JUL2013, lo que demuestra que se encuentra atrasada; además para concluiresta activídad se necesita utilizar todas las canteras que el proyecto ha definido para la obtención delMaterial de Sub Base Granular, que son canteras Rio Satipo km 8+360LD, Cantera San Isidro Sol de Orokm 35+360Ll, cantera Mendoza km 38+520Ll, Cantera Boca Satípo km 46+900Ll y cantera Puerto Ocopakm 64+000LD y que al haberse otorgado, recién el día 19MAR2014 la libre disponibilidad de las canterasMENDOZA y BOCA SATIPO, esta actividad continua atrasada y su conclusión no puede ser definidadebido a que aún falta obtener la libre disponibilidad de la cantera Puerto Ocopa km 64+000LD
BASE GRANULAR
(...)
En el diagrama de la Base Granular; se aprecia que la actividad "Extracción de cantera con excavadora225HP" fonma parte de la ruta critica de la obra, que la fecha de inicio de esta extracción estuvoprogramada para el dia 24de julio 2013, y concluir el 14.DIC 2013, sin embargo, para concluir estaactividad se necesita utilizar todas las canteras que el proyecto ha definido para obtener ei Material deBase Granular, que son: Cantera Rio Satipokm 8+360LD, Cantera San Isidro Sol de Oro Km 35+360Ll,Cantera Mendoza km 38+520Ll y Cantera Puerto Ocopa km 64+000LD, y que al haberse otorgado, reciénel dia 19MAR2014, la libre disponibilidad de la cantera Mendoza, esta actividad se encuentra atrasada ysu conclusión no puede ser definida a que aún falta obtener la libre disponibilidad de la Cantera PuertoOcopa km 64+000LD
Conforme hemos podido verificar, desde el inicio del plazo contractual, la obra se ha visto afectada por lafalta de libre disponibilidad del terreno de la obra en lo que concierne a las canteras del proyecto, con elatraso de las actividades que fonman parte de la ruta crítica de la obra, atraso que se mantiene vigente ala fecha de presentación de esta solicitud.
PERIODO DE ESTIAJE DEL RIO PANGA
La autorización de ingreso a ias cuatro (04) Canteras del rio Gloriabamba, Boca Satipo, Panga yMendoza, que la Municipalidad Distrital de Mazamari le otorga al Consorcio Vial Junin, se encuentranubicadas en el cauce del rio Panga; en consecuencia conforme se señala en el Expediente Técnico deejecución de obra, el rio Panga es un tributario del rio Perené, querecibe el aporte de flujo de los riosSatipo y Pangoa, y tiene el mismo régimen hidrológico dei rio Satipo,por tener este mejor aporte decaudal durante el periodo de estiaje, y que el proyectista ha detenminado que este periodo de estio en elrio Panga se presenta entre los meses de Junio y Setiembre de cada año. A continuación se presenta elcuadro con los resultados del proyectista:
( ...)Sobre el particular, debemos recalcar que al encontrarnos en inicios del mes de abril de 2014, laautorización de ingreso recibida no establece la posibilidad de iniciar la explotación de las 04 canterasque se ubican en el cauce del rio Panga, yen consecuencia, la causal de ampliación de plazo dela fa itade libre disponibilidad de las canteras continua vigente al haberse emitido dicha autorización de ingresoen fechas que no son apropiadas para realizar la explotación de las canteras ubicadas en el rio Panga,conforme lo establece el expediente técnico de ejecución de obra.
AVANCE DE OBRA
La falta de la libre disponibilidad de las canteras Mendoza, Panga, Boca Satipo y Gloriabamba, nohapenmitido al contratista desarrollar los trabajos en condiciones contractuales; no obstante ello, elCalendario de Avance de Obra del Contrato suscrito obliga a que mensualmente se deba cumplir con elavance de obra programado; por ello, el contratista se vio obligado a ejecutar trabajos en condiciones noprevistas en su oferta económica.
I mes de febrero 2014, la ejecución real de la obra se encuentra atrasada en el orden del 15%, respectoavance acumulado del Calendario de Avance de Obra Vigente.
En el cuadro siguiente, observamos que la obra como un todo, en global, durante los primeros cuatromeses: mayo, junio, julio y agost020013, sea encontrado adelantada; sin embargo, a partir dei mes deSetiembre 2013 ha incurrido en atraso y en los meses siguientes tampoco ha podido recuperarse,incrementando mes a mes dicho atraso que actualmente se encuentra en el orden del 15% respecto alavance programado acumulado del Calendario de Avance de Obra vigente.
(...)
Ahora bíen, respecto a la cuantificación de la ampliación de plazo N° 13 en nuestra solicitud presentadaante la supervisión planteamos dos escenarios para su calculo, optando finalmente por el denominado
"Escenario 2", para determinar el número de dias que corresponde a dicha ampliación de plazo, quepasamos a detallar.
ESCENARIO 2
El escenario 2 corresponde al análisis de la ampliación de plazo considerando la oportunidad en que elcontratista deja constancia, en el cuaderno de obra, que no cuenta con la libre disponibilidad de losterrenos de la obra en lo que concierne a las canteras del proyecto, para la ejecución de los trabajos de lacarretera.
• Mediante la Anotación N° 102 en el Cuaderno de Obra, de fecha 04SET2013, el Contratista comunicaa la supervisión que la falta de libre disponibilidad de las canteras del proyecto cantera Mendoza,Cantera Rio Panga, Cantera Boca Satipo y Cantera Puerto Ocopa, se presente desde el inicio de laobra y debe ser resuelta por la Entidad Contratante a fin de que el Contratista pueda cumplir con elprograma del Calendario de Avance de Obra vigente y evitar el atraso delas actividades criticas delaObra, y deja constancia que a esa fecha esas canteras aún no se encuentran disponible para su usoen la obra contratada.
• Mediante la Anotación N° 261 en el Cuaderno de Obra, de fecha 19MAR2014, el Contratista comunicaque al haberse superado de manera parcial el tema de la falta de libre disponibilidad de las canteras, ydado que se trata de una causal que no tiene fecha prevista de termino, motiva una ampliación parcialdel plazo de la obra por la demora de la Entidad en la entrega de la libre disponibilidad del terreno deobra en lo que concierne a las canteras del proyecto, por lo que el contratista solicitara lacorrespondiente prorroga según lo establecido en el artículo 201 del Reglamento de la Ley.
Conforme lo establecido el Reglamento de la Ley, el inicío de las causales de ampliación de plazo parcialcorresponde a la oportunidad en que el contratista comunica que existen inconvenientes para ejecutar lostrabajos a lo largo de la carretera por la falta de libre disponibilidad de las canteras del proyecto; es decir,desde el dia 04SET2013 (102).
En consecuencia, el escenario 2 determina que los dias de ampliación de plazo parcial corresponden alperiodo transcurrido entre la fecha de comunicación registrada mediante el Asiento N° 102 en el cuadernode obra y el último dia del año 2013; es decir; Ampliación de Plazo= 31.DIC 2013 - 04.SET2013 = 119 diascalendarios.
No obstante ello, hemos verificado que a la fecha de trámite de la presente solicitud la Entidad, dentro delmismo periodo de tiempo que corresponde a esta solicitud (04 SET 2013-31DIC 2013), se le ha otorgadoal contratista 15 dias de ampliación de plazo por otras causales, razón por la cual, al periodo de ampliaciónde plazo parcial del escenario 2 (119 die) se le debe descontar igual cantidad de días que ya fuerontorgados por la Entidad (15dc) es decir: 119-15 = 104 De.
Finalmente, la Ampliación Parcial de Plazo parcial por la demora de la Entidad en la entrega de la libre. onibilidad del terreno de obra en lo concerniente a las canteras del proyecto corresponde a 104 días
cale ario, plazo adicional al plazo inicialmente programado que implica un incremento en el plazo deejecucio e la obra, en vista que la falta de libre disponibilidad del terreno de la obra en lo que conciernea las canteras del proyecto, no han permitido extraer los materiales agregados a utilizar en las partidas230A Material de Cantera para Rellenos, 303A Sub Base Granular y 305A Base Granular, cuyasactivídades pertenecen a la ruta critica de la obra.
Por lo tanto, en estricto cumplimiento con las recomendaciones y directivas de la Supervisión de Obra yde la Entidad, y dada la necesidad de cumplir con el Contrato de Obra es que al amparo de la Leysustentamos y cuantificamos nuestra prorr09a en el plazo de ejecución calculado en Ciento (104) díascalendario.
En sus Alegatos el Contratista sostiene lo siguiente:
"De conformidad con lo dispuesto en el Acta de Audiencia Especial de fecha 30.3.2015 en la cual elTribunal Arbitral dejó constancia que en dicho acto PROVIAS NACIONAL ofreció como pruebas lossiguientes documentos:
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(i) Calendario de Avance de Obra Actualizado - Diagrama Gannt (por Ampliación de Plazo N° 10),
(ii) Calendario de Avance de Obra Actualizado - (diagrama Gannt (por Ampliación de Plazo N° 11)y,
(iii) La Programación de Trabajos (Calendario de Avance de Obra Valorizado)
El Tribunal Arbitral adjunto al presente acta y puso en conocimiento de El Consorcio (mi representada)para que manifestemos lo conveniente a nuestro derecho, en plazo legal hábil manifestamos lo siguiente:
1. Sobre el Calendario de Avance de Obras Actualizado - Diagrama Gannt (por la Ampiiación de PlazoN° 10)
Este Calendario es un documento oficialmente aprobado por la Entidad, según se indica en la Carta N°170/2014-SUP-SMPTO.OCOPA, recibida de la Supervisión de Obra el 21.MAR.2014, como se puedeobservar a continuación:
"Es grato dirigirme a Ud., para remitir para remitir adjunto al presente, eldocumento de la referencia recibida por PROVIAS NACIONAL, medianteel cual nos hace conocer la conformidad del Calendario de Avance deobra Actualizado N° 07 por la Ampliación de Plazo de Obra N° 10"
Es importante precisar, que el calendario al que hace mención ia citada carta cuenta con la "aprobación yconfonmidad de la Entidad" (que nos fue comunicada el 21.3.2015), y además es el que se encontrabaVIGENTE al momento en que mi representada presento la Ampliación de Plazo N° 13 con fecha 03.04.15
Recordemos que el articulo 201° del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado, estableceun procedimiento para la aprobación del Calendario de Avance de Obra Valorizado actualizado y laprogramación PERT-CPM correspondiente, y solamente cuando se haya cumplido el procedimientoestablecido y este calendario se haya aprobado, se reemplazará en todos sus efectos al anterior. En esesentido, tenemos que el CALENDARIO VIGENTE es aquel que cuenta con la aprobación de la Entidad yno otros que no hayan seguido la fonmalidad de ley.
Por consiguiente, al habernos comunicado la aprobación del Calendario de Avance de Obra respecto dela Ampliación de Plazo N° 10 con fecha 21.03.15, éste es el que se encontraba vigente al 03.04.2015, quefue la fecha en que mi representada presento la Ampliación de Plazo N° 13, NO SIENDO VALIDO NIlEGAL el análisis realizado por la Supervisión y PROVIAS NACIONAL, quienes aluden y afinman queHICIERON SUS ANALlSIS en base a los Calendarios de Avance de obra de la Ampliación de Plazo N° 11Y AMPLlACION DE PLAZO N° 12, respectivamente, los cuales como hemos demostrado NO RESULTANAPLICABLES para el análisis de ia Ampliación de Plazo N° 13, ya que el único calendario VIGENTE al3.04.15 es el que el que PROVIAS NACIONAL aprueba con fecha 21.03.2014.
In de demostrar lo mencionado en el párrafo anterior, tenemos que en el Informe N° 104-2014-MTC/205-J de PROVIAS NACIONAL, en su página 9 y 14, respectivamente señala:
Página 9. Se transcribe lo indicado por el Supervisor:
"El Contratista considera en su análisis la vigencia del Calendario de Avance de Obra N° 07 por laAmpliación de Plazo N° 10, sin embargo a la elaboración del presente informe se cuenta vigente elCalendario de Avance de Obra Actualizado N° 08 por la Ampliación de Plazo N° 11.
Pagina 14: Evaluación de la Entidad:
Para la Segunda perspectiva, se utiliza los metrados ejecutado de cada una de las tres partidasanalizadas en el periodo de análisis, comparándose con los metrados programados según CAO vigente.
-Calendario Actualizado N° 09-Ampliación N° 12
2. Sobre el Calendario de Avance de Obra Actualizado - Diagrama Gannt(por la Ampliación de Plazo N°11)
Manifestamos que es un documento aprobado por la Entidad, según se indica en la Carta N° 208/2014-SUP SMPTO OCOPA, recibida de la Supervisión de Obra, el 07.04.2014; es decir con fecha POSTERIORa la presentación de la AMPLlACION DE PLAZO N° 13 (materia de Litis) que fue declarada improcedentepor PROVIAS, quien realizó un análisis en base a un Calendario NO VIGENTE al 03.04.2014
Cabe precisar, que si bien este es un calendario aprobado por PROVIAS solicitamos que el mismo no seaconsiderado en el expediente materia de autos, ya que, al no ser un documento que deba aplicarse parael análisis de la AMPLlACION DE PLAZO N° 13 (porque el correcto y vigente a dicho momento es elCalendario que correspondía a la Ampliación de Plazo N° 10), su inclusión al presente proceso confundiráa vuestro despacho.
3. Sobre la Programación de Trabajos (Calendario de Avance de Obra Actualizado).
Manifestamos que es un documento que carece de fecha (temporalidad), respecto del cual no podemospronunciamos debido a la falta de identificación del mismo, y sobre el cual solicitamos no sea admitido niconsiderado por vuestro despacho en el presente proceso y autos.
Sin perjuicio de lo expuesto, señalamos que solamente estamos de acuerdo con la inclusión dedocumentos que correspondan al análisis de la solicitud de Ampliación de Plazo N° 13 Y losCALENDARIOS Y PROGRAMAS vigentes a la fecha de presentación de la citada ampliación (es decir al03.04.14).
De igual forma, manifestamos nuestro rechazo a cualquier otro documento que presente o intentepresentar PROVIAS que correspondan a sus propias interpretaciones ya que carecen de objetividad yconducen a un análisis erróneo que no permiten advertir la afectación REAL y VERDADERA de la RutaCritica del Programa de Ejecución de Obra.
4. Sobre el cumplimiento de la formalidad en la presentación de la Ampliación de Plazo N° 13
Es importante precisar, que la causa que motiva la presentación de la Ampliación de Plazo N° 13 es laalta de disponibilidad de las canteras que debía utilizar el Contratista para la ejecución de la Obra, todaez, que según documentos contractuales (como el Expediente Técnico y Bases Integradas)
ablecieron que dichas canteras son de libre disponibilidad, y a su vez, la Ley de la materia establecencom obligación de la Entidad brindar la disponibilidad física del terreno, lo cual no ocurrió en realidad.
Es por ello que con fecha 04.09.2013 se hace la anotacíón con la cual se da inicio a la causal y con fecha19.03.2014 se hace la anotación de cese de la causal, toda vez, que en dicha fecha mediante Carta N°166/2014 SUP.SMPTO.OCOPA la Supervisión nos autoriza el ingreso para la explotación de lasCanteras, como puede verse a continuación
Asiento N° 102 de 04.SET-2015
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"El 23 AGO 2013 se comunicó a la Supervisión, mediante Carta N"164-2013-CUJ/20 la falta de la Libre Disponibilidad de las Canterasdel Proyecto: CANTERA MENDOZA, CANTERA RIO PANGA;CANTERA BOCA SATIPO; y CANTERA PUENTE OCOPA;situación que se presenta desde el inicio de Obra que deben serresueltos, por .... ".
Carta N° 166/2014 SUP.SMPTO.OCOPA
"... se establece la autorización para la explotación de lasCanteras que se encuentran dentro de la jurisdicción del Distritode Mazamari además se adjunta el documento que concierne a laBase Militar de Ing ... ."
Asiento N" 261 de 19.3.2014
"Libre Disponibilidad Parcial de Canteras"
Por consiguiente, al haber cumplido mi representada con la formalidad de Ley para la presentación de laSolicitud de Ampliación de Plazo N° 13, realizado las anotaciones de inicio y cese de la causal, haberpresentado su sustento y cuantificación el 03.04.2014 (dentro de tiempo legal hábil) y demostrado laafectación de la ruta critica, es que vuestro Tribunal debe rechazar toda afirmación de PROVIAS cuandoeste hace mención que el CONSORCIO incumplió con la formalidad de Ley para la presentación de lasolicitud de Ampliación de Plazo N° 13
POSICION DELA ENTIDAD
ASPECTO DE FORMA
• Conforme lo exige el Reglamento de la Ley debe demostrarse que la causal afectó las partidascriticas indicadas por el contratista, hasta la fecha de término de la causal y que el plazo esnecesario para concluir la obra.
Art. 201 .- Procedimientos de ampliación de plazo
• Siendo ello asi, las partidas que señala el contratista como afectadas, por no tener disponibilidad deingreso a las canteras de Mazamari son:
230A Material de Cantera para Relleno
303A Sub Base Granular
305A Base Granular
• Sin embargo, se verifica en el Calendario de Avance de Obra vigente, que estas partidasconcluyeron parcialmente e[ 31.12.2013, no habiéndose programado ejecución de las mismas deEnero a Marzo 2014; sino a partir del 01 de abril 2014
• En tal sentido, al 31.12.2013, concluyo parcialmente [a causal de no disponibilidad de canteras quesupuestamente, según el contratista, afectarian estas partidas, por ello respecto a los plazos, seobserva que la presente solicitud de ampliación de plazo del contratista debiópresentarse hasta el15.1.2014, no habiéndose cumplido con las formalidades establecidas en e[ Art. 201° delReglamento, al haber presentado su solicitud a la Supervisión, mucho después de los 15 diasposteriores a la finalización parcial de la causal que se suscitó el 31.12.2013 utilizandoequivocadamente como fecha de término de la causal estas partidas, el 19.03.2014. Por [o cual, enel aspecto formal esta solicitud se declaró improcedente.
ASPECTO DE FONDO
• También se demuestra la improcedencia de la misma, frente a los argumentos expuestos por elcontratista al verificarse los metrados ejecutados de cada una de [as tres partidas analizadas en elperiodo de análisis, y compararlos con [os metrados programados según e[ CAO vigente:
(.. )
• De dicho cuadro, se aprecia que los metrados en [os meses de Setiembre, Octubre, Noviembre yDiciembre 2013, SONMAYORES ALOS PROGRAMADOS; por consiguiente, no puede demostrarseuna afectación delas partidas referidas por el contratista, toda vez que la Ruta Crítica del CAOvigente no se ha visto afectada.
• Es debido a todo ello, que la Entidad procedió a emitir la Resolución Directoral N° 308-2014-MTC/20declarando improcedente la solicitud de ampliación de plazo N° 13 sobre la base de todo loexpuesto anteriormente.
RESPECTO A LA SEGUNDA PRETENSION PRINC[PAL DE LA DEMANDA
"Solicitamos al Tribunal Arbitral se sirva declarar que procede reconocer y pagar al Contratista lasuma de SI. 5'255,391.02 incluido IGV por concepto de mayores gastos genera/escorrespondientes a la Ampliación de Plazo N° 13por 104 días calendarios.
respecto, el articulo 202 del Reglamento establece lo siguiente:
pliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar ... ".
• Teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente, debemos señalar que ha quedado demostradoque la causal que alega el contratista habria dado lugar u origen a su solicitud de ampliación deplazo N° 13 carece de todo fundamento técnico y/o juridico, dado que se ha acreditado que no hahabido una afectación de las partidas referidas por el contratista, toda vez quela Ruta Critica delCAO vigente no se ha visto afectada.
• En tal sentido, habiéndose acreditado la improcedencia de la solicitud de ampliación de plazo N° 13,por consiguiente, no resulta procedente que se reconozca el pago de S/ 5'255,391.02 por conceptode mayores gastos generales por 104 dias calendario a favor del Contratista.
RESPECTO DE LA TERCERA PRETENSION PRINC[PAL DE LA DEMANDA:
"... dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 308.2014MTC/2Ó de 16.4.2014 ... "
Por lo ya argumentado anteriormente, y habiéndose demostrado la improcedencia de la solicitud deAmpliación de Plazo N° 13 por consiguiente corresponde declarar infundada en todos sus extremos lapresente pretensión, ya que la RD se encuentra debidamente motivada y se ajusta a la realidad de loshechos ocurridos durante la ejecución del presente contrato de obra.
2. ALEGATOS DE LA ENTIDAD
"1.15 Mediante Carta N° 018-2014-CVJ de fecha 3 de abril de 2014, el CONSORCIO solicito laAmpliación de Plazo N° 13 según los siguientes términos acorde a su demanda arbitral y lo señaladodurante la Audiencia de ilustración.
• Fecha de Inicio de Causal: 4.SET 2013; Anotación N° 102
• Fecha Fin de Causal: 31.12.2013; Anotación N° 261; Carta N° 166-2014-SUP.SMPTO OCOPAdel 19.03.2014
• Sustento de las Causales: Demora de la Entidad en la entrega de la libre disponibilidad delterreno en lo que concierne a canteras. El fin de causal es por haberse superado de maneraparcial la falta de disponibilidad de canteras.
• Partidas supuestamente afectadas: 230A Material de Cantera para Relleno; 303A Sub BaseGranular; 305A Base Granular.
1.16 Mediante Carta N° 209/2014-SUP.SMPTO.OCOPA de fecha 7 de abril de 2014, la SUPERVISIONcomunicó al CONSORCIO la conformidad del Calendario de Avance de Obra N° 08 por la Ampliación dePlazo N° 11. Cabe señalar que esta conformidad abarca únicamente las partidas, mas no respecto delorden de ejecución de las Subpartidas que las comprenden pues ello dependerá de la técnica delCONSORCIO.
1.17 Mediante Carta N° 180-2014-CVJ de fecha 9 de abril de 2014 el CONSORCIO presento a laSUPERVISION el Calendario de Avance de Obra 9 por la Ampliación de Plazo N° 12
1.18 Mediante Carta N° 238-2014-SUP SMPTO.OCOPA de fecha 14 de abril de 2014 la SUPERVISIONmunico al CONSORCIO la conformidad del Calendario de Avance de Obra N° 9 por la Ampliación de
lazo N° 12. Cabe señalar que esta conformidad abarca únicamente las partidas, mas no respecto delen de ejecución de las subpartidas que las comprenden, pues ello dependerá de la técnica del
ORCIO.
1.19 Con fecha 21 de abril de 2014 el CONSORCIO fue notificado con la Resolución Directoral N° 308-2014-MTC/20 que declaro procedente en parte la Ampliación de Plazo N° 13
1.20 A la fecha, se vienen tramitando los siguientes arbitrajes respecto al mismo contrato:
• Ampliación de Plazo N° 02• Ampliación de Plazo N° 6• Ampliación de Plazo N° 8• Ampliación de Plazo N° 9• Ampliación de Plazo N° 10• Ampliación de Plazo N° 12'Penalidad de la Valorización N° 8• Ampliación de Plazo N° 27• Ampliación de Plazo N° 31• Ampliación de Plazo N° 13
* Ampliación de Plazo N° 16* Ampliación de Plazo N° 18* Ampliación de Plazo N° 34
Sobre la primera pretensión, se debe tener en cuenta los siguientes antecedentes:
"( ...)
1.1.7 Con fecha 17 de marzo de 2014 el CONSORCIO fue notificado con la Resolución Directoral N° 187-2014-MTC/20 que declaro procedente en parte la Ampliación de Plazo N° 12, ampliando en 26 diascalendario la ejecución de la obra.
1.1.8 Mediante Carta N° 112-204-A1MDM del18 de marzo de 2014 la Municipalidad de Mazamari autorizoal CONSORCIO el ingreso para la extracción de materiales del rio en 4 canteras :Gloriabamba, BocaSatipo; Panga y Mendoza, lo que fue anotado en el Cuademo de Obra mediante Asiento N° 274 del 28de marzo 2014.
1.1.9 Mediante Carta N° 166/2014 UP AMPRO.OCOPA del 19 de marzo de 2014, la SUPERVISIONcomunicó al CONSORCIO la conformidad del Calendario de Avance de Obra N° 7 por la Ampliación dePlazo N° 10
1.1.10 Mediante Carta N° 170/2014-SUP.SMPTO.OCOPA de fecha 21 de marzo de 2014, laSUPERVISION comunicó al CONSORCIO la conformidad del Calendario de Avance de Obra N° 7 por laAmpliación de Plazo N° 10
1.1.11 Mediante Carta N° 148-2014-CVJ/RO de fecha 29 de marzo de 2014, el CONSORCIO remite a laSUPERVISION el Calendario de Avance de Obra N° 8 por la Ampliación de Plazo N° 11
1.1.12 Mediante Carta N° 018-2014-CVJ de fecha 3 de abril de 2014 el CONSORCIO solicito laAmpliación de Plazo N° 13 según los siguientes términos acorde a su demanda arbitral y lo señaladodurante la Audiencia de ilustración.
• Fecha de Inicio de Causal: 4.SET 2013; Anotación N° 102
• Fecha Fin de Causal: 31.12.2013; Anotación N° 261; Carta N° 166-2014-SUP.SMPTO OCOPAdel 19.03.2014
• Sustento de las Causales: Demora de ia Entidad en la entrega de la libre disponibilidad delterreno en lo que concieme a canteras. El fin de causal es por haberse superado de maneraparcial la falta de disponibilidad de canteras.
Partidas supuestamente afectadas: 230A Material de Cantera para Relleno; 303A Sub BaseGranular; 305A Base Granular.
1.1.13 Mediante Carta N° 209-2014-SUP SMPTO OCOPA de fecha 7 de abril de 2014, la SUPERVISIONcomunico al CONSORCIO la conformidad del Calendario de Avance de Obra N° 8 por la Ampliación dePlazo N° 11
1.1.14 Mediante Carta N° 180-2014-CVJ de fecha 9 de abril de 2014, el CONSORCIO presento a laSUPERVISION el Calendario de Avance de Obra 9 por la Ampliación de Plazo N° 12
1.1.15 Mediante Carta N° 238/2014-SUP-SMPTO OCOPA de fecha 14 de abril de 2014 la SUPERVISIONcomunico al CONSORCIO la conformidad del Calendario de Avance de Obra N° 9 por la Ampliación dePlazo N° 12
1.1.16 Con fecha 21 de abril de 2014 el CONSORCIO fue notificado con la Resolución Directoral N° 308-2014-MTC/20 que declaró procedente en parte la Ampliación de Plazo N° 13
"( ...)
Teniendo en cuenta lo hasta aqui expuesto, es necesario abordar un tema que las partes hemos discutidoa lo largo del proceso arbitral, el cual es la vigencia del Calendario de Avance de Obra.
Tal y como se evidencia en los puntos que van del 1.1.1 al 1.1.16, al momento que el CONSORCIOpresento su Solicitud de Ampliación de Plazo N° 13, el Calendario de Avance de Obra vigente era el N° 7por la Ampliación de Plazo N° 10
No obstante, para la fecha en la que solicitaron la Ampliación de Plazo N° 13 (3 de abril de 2014), elCONSORCIO ya habia sido notificado con las Resoluciones Directores que aprobaron las Ampliacionesde Plazo N° 11 Y 12, lo que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 201° y 202° del Reglamento,significa que conocian que dicho Calendario de Avance de Obra iba a ser modificado antes delpronunciamiento de PROVIAS sobe la Ampliación de Plazo N° 13
El CONSORCIO ha intentado ocultar este hecho ante el Tribunal Arbitral, toda vez que el propiocontratista reconoce que el Calendario de Avance de Obra que ellos han intentado hacer valer, iba a sermodificado con fecha posterior al pronunciamiento en la Ampliación N° 13, teniendo en cuenta los plazosestablecidos en el Art. 202 antes citado.
r Asimismo, en estricto cumplimiento del mandato en el articulo 202° del Reglamento, corresponde a laEntidad, en este caso PROVIAS NACIONAL, evaluar cada una de las ampliaciones de plazo acorde alCalendario de Avance de Obra vigente, toda vez que una vez dicho calendario se aprueba, esteREEMPLAZA EN TODOS SUS EFECTOS A CUALQUIER CALENDARIO ANTERIO. Por tal motivo,consideramos que no se puede soslayar a la Entidad a resolver con un Calendario no vigente,desactualizado o desfasado, sobre un periodo de ampliación de plazo, máxime si la norma ademásestablece que hay que evaluar la necesidad del plazo adicional para culminar la obra. Exigir o establecerla validez de un calendario de obra no vigente, implicaria trasgredir el arto201° y 202° del Reglamento, asicomo forzar a la entidad a evaluar los pedidos sobre la base de documentos que no refiejan la realidadactual o vigente de la obra.
Por tal motivo, el Calendario de Avance de Obra vigente y aplicable para resolver la Ampliación de PlazoN° 13 era el Calendario de Avance de Obra 9 por la Ampliación de Plazo N° 12, el cual adjuntamos alpresente en calidad de medio probatorio.
Teniendo en cuenta ello, procederemos a explicar los fundamentos de la improcedencia de la Ampliaciónde Plazo N° 13.
1. EL CONSORCIO VIAL JUNIN NO CUMPLlO CON SOLICITAR DENTRO DEL PLAZO DE 15 DIASCALENDARIO SU SOLICITUD DE AMPLlACION DE PLAZO N° 13 IMPROCEDENCIA DE LAAMPLlACION POR FALTA DE REQUISITO DE FORMA
~3. CARTA N° 018-2014-CVI de 03.4.2014
"Es grato dirigirme a Ustedes, para remitirles adjunto a la presente la solicitud de Ampliación de PlazoN° 13, motivada POR LA DEMORA DE LA ENTIDAD EN LA ENTREGA DE LA LIBREDISPONIBILIDAD DE LAS CANTERAS DE LA OBRA debidamente cuantificada y sustentada alamparo de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, Y suReglamento, aprobada mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, a fin de que se sirvan revisar ydar el tramite respectivo ante la Entidad".
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4. DE LA RESOLUCION N° 308-2014-MTC/20 16,042014
"Con fecha 19.04.2013 El Proyecto nacional, Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS, suscribió el contrato de Ejecución de Obra N° 051-2013-MTC/20, en adelante el Contratode Obra, con el CONSORCIO VIAL JUNIN integrado por las empresas INGENIEROS CIVILES YCONTRATISTAS GENERALES S.A.; JJC CONTRATISTAS GENERALES SA, EIVI SAC" Y J.ALVA CENTURION CONTRATISTAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en adelante el Contratista,para la ejecución de la Obra: "Mejoramiento de la Carretera Satipo - Mazamari- DvPangoa-PuertoOcopa", con un plazo de ejecución de 720 dias calendario, por el monto ascendente a la suma de SI,305,013,261.49 incluido IGV, con preciso referidos al mes de febrero de 2012, bajo el régimen legalde la Ley de Contrataciones del Estado",
"Que, con Resolución Directoral N° 187-2014-MTC/20 de fecha 17.03.2014 se declaró Procedente enParte la solicitud de Ampliación de Plazo N° 12 fomnulada por el Contratista al Contrato de Obra,otorgándole solo 20 dias calendario de los 193 dias calendarios solicitados, con el reconocimiento demayores gastos generales variables, trasladándose la fecha de término de la obra al 06,08,2015, y seotorgó además como consecuencia de la aprobación parcial otorgada al Contratista, la Ampliación dePlazo N° 09 al Contrato de Supervisión de obra N° 011-2013MTC/20 de fecha 22.01.2013 suscritacon el CONSORCIO ACRUTA & TAPIA SERCONSUL T, integrado por las empresas ACRUT A TAPIAINGENIEROS S.A.C., - SERVICIO DE CONSULTORES ANDINOS S.A., para la supervisión de laObra "Mejoramiento de la Carretera Satipo -Mazamari -DvPangoa-Puerto ocopa por 26 diascalendario, trasladándose el temnino de Etapa de Supervisión de Obra al 06.08.2015 y la Etapa deRecepción y Liquidación al 17.03.2015, confomne a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la citada Resolución",
"Que, mediante anotaciones realizadas en el Cuaderno de Obra, a través de los Asientos N° 102 defecha 04.09.2013; N° 105 de fecha 04.09,2013; N° 106 de fecha 05,09.2013; N° 124 de fecha20.09.2013; N° 139 de fecha 07.10.2013; N° 211 de fecha 08.01.2014; N° 222 de fecha 16.01.2014;N° 259 de fecha 16.032014 Y N° 261 de fecha 19.03.2014, el Contratista deja constancia de la faltade libre disponibilidad de las canteras del proyecto: CANTERAS MENDOZA; RIO PAGA, BOCASATIPO y PUERTO OCOPA, situación que según manifiesta, se presenta desde el inicio de la Obra yque debe ser resuelta por la Entidad, a fin de poder cumplir con el Programa del Calendario deAvance de Obra Vigente y evitar el atraso de las Actividades Criticas de la Obra, precisandofinalmente según anotación en el último Asiento indicado (N° 261 de fecha 19.03.2014), que encumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 201 del Reglamento, presentara su solicitud de ampliaciónde plazo parcial que corresponderá por el atraso por causas no atribuibles al Contratista generadocomo consecuencia de la demora en contar con la libre disponibilidad del terreno y canteras,reservándose el derecho de cuantificar y reclamar todos losmayores costos directos, distintos a los
os generales";
"Que, vés de la Carta N° 018-2014-CVJ de fecha 03.04,2014, recibida por el Supervisor en lamisma fecha, el Contratista, solicita la Ampliación de Plazo N° 13 por 104 dias calendario, con elsustento debido, en el cual, en el rubro: CONCLUSIONES, señala entre otros, lo siguiente: (i) que, seha demostrado que la Entidad al aprobar las Bases integradas, ha establecido como premisa para lapresentación de las ofertas, la condición de que las canteras cuentan y son de libre disponibilidad parasu utilización en el proyecto; (ii) que, se ha demostrado que por causas no atribuibles al Contratista,las Bases Integradas han sido modificadas, situación que de manera indubitable afecta la ruta criticadel calendario de Avance de obra Vigente y, consecuentemente, hace necesario unmayor plazo parapoder culminar la obra, (iii) que, se ha demostrado que de acuerdo al articulo 13° de la Ley y elarticulo 153° del Reglamento, la responsabilidad de garantizar y obtener la libre disponibilidad del totaldel terreno de la obra si como de las autorizaciones de uso, son de exclusiva responsabilidad de laEntidad; (iv) que, se ha demostrado que es procedente otorgar la Contratista, la Ampliación de Plazo
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N° 13 por demora de la Entidad en la entrega de la libre disponibilidad del terreno en lo que conciernea las canteras, ocasionada por el impedimento de ingresar a las canteras asignadas al proyecto, ioque no ha penmitido la utilización de los materiales necesarios para la construcción de la carretera,obligándolo a trabajar en condiciones distintas a lo establecido por la entidad en las bases integradasy, consecuentemente, distintas a lo establecido en la Oferta Económica y/o en el Expediente Técnicode ejecución de la obra, bajo una condición contractual no prevista y que no es vinculante para laspartes; (v) que, se ha demostrado el cumplimiento de formalidades y dei Procedimiento Administrativoestablecido en los articulos 200° y 201° del Reglamento; y, (vi) que, por las razones de hecho yderecho expuestas, considera que le corresponde se le otorgue ia Ampliación de Plazo Parcial por104 días calendario, los mismos que resultan necesarios para la culminación de la Obra, con lo que lanueva fecha de ténmino de Obra seria el 18.11.2015".
"Que, el especialista en Administración de Contratos IV de la Unidad Gerencial de Obras, a través delInforme N° 104-2014-MTC/20.5.JCP de fecha 14.04.2014 recibido en la misma fecha, que cuenta conla visacion del jefe de Gestión de Obras 1 y la conformidad de la mencionada Unidad Gerencialmanifestada mediante Memorándum N° 1394-2014-MTC/20.5 de la misma fecha, señala en relacióna la Ampliación de Plazo N° 13 solicitada por el Contratista, en el numeral 3.3.3 EVALUACiÓN -ASPECTO FORMAL, entre otros, lo siguiente (i) que, conforme exige el Reglamento, debedemostrarse que efectivamente la causal ha afectado las Partidas criticas indicadas por el Contratistahasta la fecha de ténmino de la causal y que el plazo es necesario para concluir la obra; (ii) que comopuede verificarse, las partidas que señala el contratista como afectadas, por no tener disponibilidad deingreso a las canteras de Mazamari, son: 230A MATERIAL DE CANGERA PARA RELLENO; 303ASUB BASE GRANULAR; Y 305A BASE GRANULAR; (iii) Que, como se verifica en el Calendario deAvance de Obra vigente, estas partidas concluyeron parcialmente el 31.12.2013, no habiéndoseprogramado ejecución de las mismas de Enero a Marzo 2014; sino a partir del 01.04.2014; (iv) Que,en tal sentido, al 31.12.2013, concluyo parcialmente la causal de no disponibilidad de canteras queafectarian estas partidas, por ello, respecto a los plazos, se observa que la presente solicitud deAmpliación de Plazo no ha cumplido con las formalidades establecidas en el Art. 201° del Reglamentode la Ley, al haber presentado el Contratista, su solicitud a la Supervisión, mucho después de losquince dias posteriores a finalización parcial de la causal que se suscitó el 31.12.2013, utilizandoEQUIVOCADAMENTE como fecha de ténmino de la causal, para estas partidas, el 19.03.2014, por locual en el aspecto fonmal, esta solicitud debe declararse improcedente";
"Que, en relación al ASPECTO DE FONDO, el especialista en Administración de Contratos IV, en sumismo informe, numeral 3.3.3, señala entre otros que se analizara el aspecto de Fondo, parademostrar también la improcedencia, bajo dos perspectivas, señalado al efecto, entre otros, losiguiente:
Que, en relación a la primera perspectiva, se debe tomar en cuenta que las fechas de inicio delas partidas 230A Material de Cantera para Relleno; 303A Sub Base Granular; y 305A BaseGranular tiene que ver con la utilización de la Cantera Satipo (km 8), la cual tieneisponibilidad desde el inicio de la Obra;
(ii) Que, de acuerdo al primer análisis efectuado por la supervisión, se demuestra quela causalinvocada no afecta a las partidas mencionadas ni al programa de ejecución de obra vigente,por consecuencia debe declararse IMPROCEDENTE la solicitud de Ampliación de Plazo N°13
(iíi) Que, para la Segunda perspectiva, se utiliza los metrados ejecutados de cada una de las trespartidas analizadas comparándose con los metrados programados según CAO vigente,resultando que, no puede demostrarse afectación de las partidas referidas por el Contratista;y
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(iv) Que, de acuerdo a este segundo análisis, se demuestra que la causal invocada no afecto a laspartidas mencionadas en el periodo de setiembre a diciembre del 2013, por consecuenciadebe declararse IMPROCEDNETE la presente solicitud de ampliación de plazo;
Finalmente concluye , que de la evaluación y análisis de la propia solicitud del contratista con lossugentos correspondientes, se determina que la solicitud es improcedente en el aspecto formal aldemostrar que el término de la causal que supuestamente afectaria las partidas de Base, Sub BaseGranular y Material de Cantera para Relleno concluyo el 31,12,2013 al no tenerse programadaejecución de éstas en los meses de Enero a Marzo 2014; como también improcedente en el aspectode Fondo, al no verificarse afectación de las citadas partidas en el periodo de setiembre a diciembrede 2013; por lo que recomienda se declare IMPROCEDNETE la solicitud de Ampliación de Plazo N°13, manteniéndose la fecha de término de obra el 06,08,2015,
5. POSICION DEL TRIBUNAL ARBITRAL
5.1 Normativa aplicable:
"Artículo 201.- Procedimiento de ampliación de plazo
Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en elartículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, porintermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias quea su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) dias siguientes deconcluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificaráy sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, segúncorresponda, siempre que la demora afecte la ruta critica del programa de ejecución deobra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En casoque el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, lasolicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo,(. )"
5.2 Alcances de la Controversia .
• Ampliación de Plazo N° 13 por 104 dias Calendarios
• Causales: "Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista; y, "Atrasos en elcumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad"; Libre Disponibilidad delTerreno
• A ctación a la extracción de materiales agregados para la construcción de carreteras y la ejecuciónd las partidas subsiguientes de movimiento de tierras que forman parte de la ruta critica,
• u, I término de obra se prorrogue del 6 de agosto 2015 al18 de noviembre de 2015
5.3 Análisis Factico Jurídico de la pretensión.
El Articulo 200° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que:
"De conformidad con el articulo 41 de la Ley, el contratista podrá solicitar laampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causalesajenas a la voluntad del contratista, siempre que modifiquen la ruta critica
del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud deampliación:1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones
por causas atribuibles a la Entidad.3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el
contratista ampliará el plazo de las garantias que hubiere otorgado."
El Contratista solicita 104 dias calendarios como Ampliación de Plazo N° 13 por las causales de "Atrasosy/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista" y por "Atrasos y/o paralizaciones en elcumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad". Sustenta las causales en lasupuesta falta de Libre Disponibilidad de las Canteras MENDOZA; RIO PAGA, BOCA SATIPO yPUERTO OCOPA, situación que según manifiesta, se presenta desde el inicio de la Obra y que debe serresuelta por la Entidad, a fin de poder cumplir con el Programa del Calendario de Avance de Obra Vigentey evitar el atraso de las Actividades Criticas de la Obra.
Respecto de la Libre Disponibilidad del Terreno, lo primero que tenemos que esclarecer es la imputaciónque se formula en contra de la Entidad, no obstante la existencia del Acta de Entrega de Terreno y delinicio del cómputo del plazo de ejecución de acuerdo con el Articulo 184° del Reglamento de laLey.Precisamente - el Acta de Entrega de Terreno - destruye la afirmación o imputación relacionada conla segunda causal que atribuye a la Entidad responsabilidad pues no tiene sustento factico ni juridico;teniendo en cuenta esta conclusión la causal supuestamente válida es la que comprende los "Atrasos y/oparalizaciones por causas no atribuibles al contratista".
Los hechos son potencialmente determinantes de una ampliación de plazo cuando:• Son ajenas a la voluntad del contratista• Cuando modifiquen la ruta critica del Programa de Ejecución de Obra vigente al momento de la
solicitud de ampliación.• Que, el plazo sea necesario para la culminación de la obra
Con cargo a un análisis posterior revisemos cuál era el Programa de Ejecución de Obra vigente al momentode la solicitud de ampliación.
La solicitud de Ampliación del Plazo tal como consta con los antecedentes se produce a través de la CartaN° 018-2014-CVJ de fecha 03.04.2014; en consecuencia, la primera presunción es que el Programa deEjecución de obra vigente al 03.04.2014 debe corresponder al Calendario de Avance de Obra valorizadoactualizado y a la Programación PERT-CPM correspondiente a la Ampliación de Plazo N° 12. Sin embargo,la misma Entidad lo afirma, el CAO N° 9 Y el Programa respectivo correspondiente a la Ampliación dePlazo N° 12 fue presentado el 09.04.14 y aprobado el 14.4.2014, con posterioridad a la solicitud de
pliación de plazo. De igual modo, el CAO N° 8 Y su respectivo Programa, ccrrespondiente a laA pliación de Plazo N° 11 igualmente fue presentado el 29.3.2014 (antes de la solicitud) y sin embargo fuea robada el 07.04.2014 con posterioridad a la solicitud de la Ampliación de Plazo N° 13. Dentro de este
texto no cabe duda que el CAO N° 07 Y su respectivo programa (presentado el 13.3.2014 y aprobado el21.3. 14) se encontraban vigentes al 03.04.2014.
El Proceso de Contratación implica actuaciones administrativas sistemática, ordenada y preclásicamenteactuados, desde la decisión de adquirir o contratar hasta la culminación del contrato; una vez aprobado elExpediente de Contratación, "se incorporarán todas las actuaciones que se realicen desde la designacióndel Comité Especial hasta la culminación del contrato, incluyendo las ofertas no ganadoras". Dentro de esteccntexto no obstante que a la fecha de la solicitud no estaban vigentes los CAOs N° 08 Y 09 Y susrespectivos programas no puede interpretarse que es de aplicación el CAO N° 07 aprobado eI21.3.14 puesello haría imposible, en el supuesto que se aprobara la Ampliación de Plazo N° 13, la presentación delCalendario de Avance de Obra Valorizado ACTUALIZADO y correspondiente programación, pues estarenovación tendría como base un Calendarío (07) que es modificado por los CAOs 08 Y 09 de manera
incontrovertible. Desde la perspectiva del Contratista el CAO objeto de actualización tendria que ser el N°07 vinculado a la AP N° 10, hecho incongruente con la regulación del procedimiento. En otras palabras,desde la posición del contratista, no tendría verdad material la existencia de los CAOs N° 08 Y 09.
Desde la perspectiva del principio de preclusíón y verdad material la Entidad no aprobaria el CAOvalorizado y actualizado en base al CAO N° 07 sino sobre la base del CAO N° 09 indefectiblemente. Enconsecuencia, nuestra primera conclusión se circunscribe a establecer que el CAO a aplicar el N° 09correspondiente a la Ampliación de Plazo N° 12.
La conclusión final del Tribunal Arbitral, sobre el tema del CAO, es que la solicitud de ampliación de plazofue válidamente efectuada durante la vigencia del CAO 07 por parte del contratista por cuanto a dicha fecha(3.4.2014)no existe certeza de que los calendarios siguientes estuvieran aprobados; ello sin perjuicio .deque la actualización debe ser sobre la base del CAO relacionado con la Ampliación N° 12. No es posibleotra apreciación objetiva sobre este aspecto.
Del cumplimiento del Procedimiento.- El Contratista Anota en el Asiento N° 102 de 04.09.2013 el inicio dela causal igualmente lo hace durante la ocurrencia y asumiendo concluida la causal realiza la Anotación N°261 el 19.03.2014 en que supuestamente concluye la causal; sin embargo la Entidad considera que laanotación final debió corresponder al 31.12.2013 en que culmina la cuantificación del plazo solicitado.No existe duda alguna sobre el cese de la causal teniendo en consideración la Anotación N° 261 de19.03.2014 en concordancia con la Carta N° 166/2014 de fecha 19.03.2014 y la solicitud, cuantificación yrespectiva sustentación mediante la Carta N° 018-2014-CVJ de fecha 03.04.2014 (Dentro de los 15 diassiguientes a la última anotación).
Porque no debe exigirse como última Anotación el 31.12.2013?
Porque existe la certeza de que en la indicada fecha no termino la causal, sino, como está probado, el19.03.2014; exigir la anotación indicada implicarla que la cuantificación tendría naturaleza "determinista" sinreconocer la libertad del contratista de cuantificar y sustentar la ampliación de plazo que solicita; y, en casoextremo de no requerir más plazo para la ejecución de la obra. En otras palabras, le corresponde alcontratista cuantificar la ampliación de plazo y a la Entidad aprobarla o no. Si bien las dos anotaciones(inicio y culminación de la causal) constituyen "los hitos fundamentales" para restringir a ellos el plazoampliatorio a otorgarse, esta apreciación no varia cuando el contratista solicita menor plazo o un plazomenor al que se calcularia desde el inicio hasta la anotación. A propósito, el OSCE inclusive le otorgalibertad y derecho de renunciar a los gastos generales al contratista; dentro de este contexto juridicoigualmente aquel tiene el derecho de solicitar menor plazo.
El Contratísta, solicita la Ampliación de Plazo N° 13 por 104 dias calendario, con los argumentos siguientes:(i) que, se ha demostrado que la Entidad al aprobar las Bases integradas, ha establecido como premisapara la presentación de las ofertas, la condición de que las canteras cuentan y son de libre disponibilidad
ara su utilización en el proyecto; (ii) que, se ha demostrado que por causas no atrlbuibles al Contratista,I s Bases Integradas han sido modificadas, situación que de manera indubitable afecta la ruta critica del
lendario de Avance de obra Vigente y, consecuentemente, hace necesario un mayor plazo para podercul . r la obra, (iií) que, se ha demostrado que de acuerdo al articulo 13° de la Ley y el articulo 153° delReglame ,la responsabilidad de garantizar y obtener la libre disponibilidad del total del terreno de la obrasi como de las autorizaciones de uso, son de exclusiva responsabilidad de la Entidad; (iv) que, se hademostrado que es procedente otorgar la Contratista, la Ampliación de Plazo N° 13 por demora de laEntidad en la entrega de la libre disponibilidad del terreno en lo que concierne a las canteras, ocasionadapor el impedimento de ingresar a las canteras asignadas al proyecto, lo que no ha permitido la utilización delos materiales necesarios para la construcción de la carretera, obligándolo a trabajar en condicionesdistintas a lo establecido por la entidad en las bases Integradas y, consecuentemente, distintas a loestablecido en la Oferta Económica y/o en el Expediente Técnico de ejecución de la obra, bajo unacondición contractual no prevista y que no es vinculante para las partes; (v) que, se ha demostrado elcumplimiento de formalidades y del Procedimiento Administrativo establecido en los articulas 200° y 201°del Reglamento; y, (vi) que, por las razones de hecho y derecho expuestas, considera que le corresponde
r
se le otorgue la Ampliación de Plazo Parcial por 104 dlas calendario, los mismos que resultan necesariospara la culminación de la Obra, con lo que la nueva fecha de término de Obra seria el 18.11.2015"
El Tribunal ha advertido la existencia del Acta de Entrega de Terreno (del lugar) conforme a los extremosdel Articulo 1840 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo tanto, no es imputable a laEntidad ia omisión en la entrega del terreno en el ámbito de la normativa indicada, caso contrario no habriafundamento factico ni juridico para computar plazo alguno, pues no se tendria por iniciado el plazo deejecución de la obra. Es por ello que para decidir sobre esta pretensión partimos de la premisa esencial deque los hechos se producen en la ejecución de la obra.
Establecido que se ha cumplido el procedimiento relacionado con la Anotación en el Cuaderno de Obra,desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal; y que igualmente se ha verificado el cumplimiento de lasolicitud de ampliación de plazo, su cuantificación y sustentación basada en el Programa de Ejecución de laobra que sustenta el Calendario de Avance vigente al momento de la solicitud (ya hemos advertido que nonecesariamente dicho calendario es útil para la actualización a que se contrae el Art. 2010 del Reglamento),veamos porque razón procederla otorgar al Contratista el número de dias solicitados.
Fondo de la Controversia: De las Canteras Comprometidas en la solución de esta controversia:
• 230A Material de Cantera para Rellenos
408 dias calendario: 10.6.2013 - 4.11.2014
Extracción de Cantera con Excavadora225HP: 319 dlas; del 10.6.2013 al 7.8.2014
• 303A Sub Base Granular
513 dias: 13.7.2013 al 20.6.2015
Extracción de Cantera con Excavadora 225HP: 146 dias; del 13.7.2013 al 20.12.2013
• 305A Base Granular
536 dias: 24.7.2013 al 24.7.2015
Extracción de Cantera con excavadora 225HP: 129 dias: Del 24.7.2013 al 14.12.2013
Proceso Contractivo de una carretera. - Se sigue el siguiente proceso desde el terreno:
(1) Material de Cantera para Relleno (Se rellena con material adecuado).
Esta partida consiste en la extracción y selección de material de préstamo para conformación deterraplenes y banquetas de relleno, los materiales pueden ser obtenidos mediante el ensancheadecuado de las excavaciones del proyecto o de zonas de préstamo (canteras), previamente
robadas por el Supervisor.(2) Se ejecuta la Subrasante: "Subrasante se denomina al suelo que sirve como fundación para todo
el paquete estructural de un pavimento. En la década del 40, el concepto de diseño depavimentos estaba basado en las propiedades ingenieriles de la subrasante. Estas propiedadeseran la clasificación de suelos, plasticidad, resistencia al corte, susceptibilidad a las heladas ydrenaje".
(3) Se ejecuta la Sub Base Granular: Este trabajo consiste en el suministro, transporte, colocación,humedecimiento o aireación, extensión y conformación, compactación y terminado de material desubbase granular aprobado sobre una superficie preparada, en una o varias capas, de
r
conformidad con los alineamientos, pendientes y dimensiones indicados en los planos y demásdocumentos del proyecto o establecidos por el IntelVentor. Para los efectos de estasespecificaciones, se denomina subbase granular a la capa granular localizada entre la subrasantey la base granular en los pavimentos asfálticos o la que silVe de soporte a los pavimentos deconcreto hidráulico, sin perjuicio de que los documentos del proyecto le señalen otra utilización
(4) Se ejecuta la Base Granular:Es la capa que se encuentra bajo la capa de rodadura de unpavimento asfáltico y la Sub Base. Debido a su proximidad con la superficie, posee alta resistenciaa la deformación, para soportar las altas presiones que recibe. Se construye con materialesgranulares procesados o estabilizados y, eventualmente, con algunos materiales marginales. seutiliza para la conformación de las estructuras de pavimentos".
De lo expuesto se llega a una primera conclusión; los niveles arriba descritos, dependientes uno de otro,una vez ejecutados dentro del contexto del proceso constructivo, conforman una unidad técnica, cuyadenominación técnica es "pavimento", que es la "estructura construida sobre la subrasante de la via. Porlo general está conformada por las siguientes capas: subbase, base y rodadura. RASANTE: Nivelterminado de la superficie de rodadura. La línea de rasante se ubica en el eje de la via. SUBRASANTE:Superficie terminada de la carretera a nivel de movimiento de tierras (corte o relleno), sobre la cual secoloca la estructura del pavimento o afirmado BASE: Capa de material selecto y procesado que se colocaentre la parte superior de una subbase o de la subrasante y la capa de rodadura. Esta capa puede sertambién de mezcla asfáltica o con tratamientos según diseños. La base es parte de la estructura de unpavimento. Subase: Capa que forma parte de la estructura de un pavimento que se encuentrainmediatamente por debajo de la capa de Base"1
En tal sentido, teniendo en consideración que técnicamente una capa o nivel por si sola no existe comounidad técnica, el plazo de ejecución de un nivel se traslapa al otro para luego integrarse al plazo máslargo, para la culminación de la Partida en su totalidad. En otras palabras, la Sub Base Granular y la BaseGranular se traslapan al plazo establecido para la Partida N° 230A (Extracción de Cantera conexcavadora225HP) que corre del 10.6.2013 al 7.8.2014. Si se pretendiera considerar cada partida enforma independiente una de otra obviamente la cuantificación no seria la misma, pero tampoco tendriasustento técnico considerar la culminación del "pavimento" con la sola ejecución de una capa o nivel; espor ello, que utilizando el traslape de plazos de ejecución, en función de la "unidad técnica", se considerael plazo más largo que corresponde una de las capas del pavimento. Teniendo como base éste análisisnuestra posición debe ser de adhesión a la mayoria del Tribunal Arbitral; en el siguiente sentido:
Respecto de la Primera Pretensión Declarar Fundada en parte esta pretensión y, en consecuencia,OTORGAR sesenta (60) dias calendario como Ampliación de Plazo N° 13
r Respecto de la Segunda Pretensión: DECLARAR FUNDADA EN PARTE la Segunda Pretensión Principalde la demanda formulada por el CONSORCIO y, en consecuencia, ORDENAR a la ENTIDAD se calculelos Gastos Generales Variables con sujeción a los Articulo 202° Y 203° del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado.
Respecto de la Tercera Pretensión: DECLARAR FUNDADA EN PARTE la Tercera Pretensión Principalde la demanda formulada por el CONSORCIO y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Directoral N°308-2014-MTC/20 del 16 de abril de 2014, REFORMÁNDOLA en los términos de la primera decisiónadoptada en el presente Laudo.
resente proceso que
'Extractado del Grosario, apr ado por RM N" 660-2008-MTC/02, 17.08.2008Resolución Directoral N° 1 ~2012~MTC/14
fB/
Proceso Albitral segu~o entre Consorcio Vial Junln y Programa Especial Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional delMinisterio de Transporte y Comunicaciones.E,p. N' 2884-2014-CCL.
Tribunal Arbitral:Gonzalo Garcla-CalderOn fv10reyraAlejndro Alvare, PedrozaAlvaro Zúftlga León
RESOLUCiÓN No. 13.-
Lima, 10 de setiembre de 2015
l. VISTOS.- _o."00.,-
¿/
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/ ./ . . ~
El escrito present¿do por el Proyeéto Especiallnfraestructu~a de Transporte Ñécional - ProvíasI .'Nacional del Ninisterl0 de Transportes y Comunicaciones (en lo sucesivo, PROVIAS o la
ENTIDAD) c6n fecha 30 de julío de 2015, por el cual formula los recursos de interpretación,I " .
integración ,y/o exclusión contra el laudo arbitral emitido mediante Resolución N° 11 de fecha 7
de julio de 2Ó15 (en lo sucesivo, el Laudo).\"
Con fecha 26 dé agosto de 2015, el Consorcio Vial Junin (en adelante, el CONSORCIO o el
CONTRATISTA) absolvió el traslado de los recursos interpuestos por la ENTIDAD.
11. ANÁLlSIS.-
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, conforme al numeral 1 del artículo 139 de la Constitución, el Arbitraje es una
institución por la cual se ejerce función jurisdiccional. Así, sobre la base de este reconocimiento
constitucional, los árbitros al resolver un conflicto de intereses, esto es, al declarar el derecho
que asiste a la parte cuyas pretensiones amparan, emiten un acto jurisdiccional (laudo).
SEGUNDO: Que, el Decreto Legislativo 1071 (en adelante, la LEY DE ARBITRAJE) recoge
solicitudes que pueden ser dirigidas al tribunal arbitral respecto a ciertos aspectos del laudo
Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Vial Junln y Programa Especial Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional delMinisterio de Transporte y Comunicaciones.Exp, N' 2B84-2014-CCL.
Tribunal Arbitral:Gonzalo Garcla-Calderón MoreyraAlejndro Álvarez PedrozaAlvaro Zúftiga León-----------------------------,~--,.-emitido, sin ningún significado impugnatorio, es decir, solicitudes que buscan modificar o precisar
el laudo, sin ser recursos ni poder ser formulados con esa finalidad.
Tales solicitudes son desarrolladas en el artículo 58 de la LEY DE ARBITRAJE, como sigue:
"Artículo 58.- Rectíficación, ínterpretación, integración y exclusión de/laudo ..",,- ..
1. Salvo acuerdo distint6~de las partes o disposición 'diferente del reglamento arbitralaplicable: / ",
/ .'_ O" "-,a. Oentre¡de los quince (1.5) días siguientes a 'Ia f)otificación delli~udo, cualquiera delas partes puede ,solicitar la rectificación de "cualquier error\ de cálculo, detras6ripción, tipográfico o informático o de naturaleza sImilar. \
b. Oéntro delos quince (15) días siguientes a la notificación del laudo, \cualquiera de(8S partes puéde solicitar la interpretación de algún extremo oscuro, 'impreciso o;&udoso expresado en la parte decisoria del laudo o que influya eh ella para
~
'determinarlos alcances de la ejecución. o \
c. Dentro de ',.,IOS quince (1.5) dias. siguien!es a la notificación de! laudo, ~~alquiera delas partes! puede soliCitar la integración del laudo por haberse omitido resolvercualquierex1remo de la controversia sometida a conocimiento ydecisión del tribunalarbíÍral. '
d. Dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificación del laudo, cualquiera delas partes puede solicitar la exclusión del laudo de algún ex1remoque hubiera sidoobjeto de pronunciamiento, sin que estuviera sometido a conocimiento y decisión deltribunal arbitral b que no sea susceptible de arbitraje.(..)" '
:'. . . .
TERCERO: Que, en esé orden de ideas, por el pedido de interpretación, se solicita al tribunal
, arbitral esclarecer algún extremo obscuro, impreciso o dudoso de la parte decisoria del laudo o
que influya en ella para terminar los alcances de la ejecución; es decir, la solicitud tiene por
finalidad disipar las dudas que genere la manera como ha sido redactado el laudo, explicando el
sentido de una o más consideraciones en la que se funda la decisión y hacer las precisiones que
motiva el pedido (VIDAL RAMIREZ, 2003).
Respecto al pedido de integración, la parte interesada pide al tribunal arbitral que resuelva las
controversias sometidas a su conocimiento y de las que omitió pronunciarse; esto es, se busca
salvar la posible deficiencia del laudo, que se complete el mismo y que no quede ningún punto
controvertido sin resolver.
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Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Vial Junln y Programa Especial Infraestructura de Transporte Nacional - Provlas Nacional delMinisterio de Transporte y Comunicaciones.E,p. N' 2884-2014.cCL.
Tribunal Arbitral:Gonzalo Garcla.calder6n ~reyraAleJndroAlvarez PedrozaAlvaro Zui'liga León
En relación al pedido de exclusión, éste sirve para corregir algún exceso en que haya incurrido el
tribunal arbitral al momento de resolver y que sea éste quien elimine, retire o excluya del laudo
aquello resuelto que no fue solicitado por las partes.
CUARTO: Que, del escrito presentado por PROVIAS, ésta parte no determina con exactitud
sobre cuál de las figuras jurídicé!s-arrilíairái;da.s b-a~a-:SuPeélido,por el contrario, solicita tanto la
interpretación, integraciÓlJf~IUSión de cada aspecto tratado, con lo cual busca que el tribunalprecise el que corresp'de para cada circunstancia, -tareaque no le atañe~'"
I /~---. \. - //"-
~ ~ .
Efectivamente/la ENTIDAD-incurre en una mala praxis jurídica al no indicar con claridad el
extremo del ¿audo que d~~a que sea interpretado o la controversia q~e no ha sido\esuelta porI I ~ .
el Tribunal Arbitral o aq~ello que ha sido materia de pronunciamiento sin haber sido solicitado; .¡ .
por las paffes o sin baber sido incluido en los puntos controvertidos del caso. En cambio,
arbitrariam~nte SOliclta!la interpretación, integración y exclusión de los fund1mentos del1
Laudo.. ~"'--'./' ..
Asimismo, utilizando -las solicitudes en mención como vehículo, PROVIAS pretende que el
Tribunal Arbitral precise posturas teóricas sobre los puntos controvertidos desarrollados en el. ,Laudo, intentando con ello queelTribunal revise y pueda reconsiderar su fallo, modificándolo a
favor de la ENTIDAD. ----
QUINTO: Que, sin pe~uicio de ello, elTtibunal Arbitral considera pertinente repasar el escrito
presentado por PROVIAS a efectos de desestimar las falsas imputaciones vertidas en el mismo.
No obstante, antes de continuar con dicho proceder, es importante resaltar que si bien la postura
de la ENTIDAD no resultó siendo la vencedora, el Tribunal Arbitral tampoco acogió totalmente
las pretensiones del CONSORCIO.
Por consiguíente,' rechazamos categóricamente que el Tribunal Arbitral haya emitido un laudo
parcializado o que haya dado mayores prerrogativas al CONSORCIO antes que a la ENTIDAD,
estando las grabaciones audiovisuales de las audiencias llevadas a cabo y el acervo
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Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Vial Junrn y Programa Especiar Infraestructura de Transporte Nacional - Provlas Nacional derMinisterio de Transporte y ComunIcaciones.Exp. N' 2884.2014-CCL.
Tribunal Arbitral:Gonzalo Gartla-Calderén MoreyraAlejndro Alvarez PedrozaAlvaro Zún~a León
documentario del expediente de prueba de que ambas partes han tenido las mismas
oportunidades para ofrecer sus argumentos y medios probatorios y que ambas partes han sido
escuchadas.
SEXTO: Que, en relación al primer aspecto discutido por PROVIAS en su escrito, según el cual,
el Laudo distingue el fin de la causal respecto de sus efectos, pero el razonamiento real los
equipara, siendo que el CONSORCIO;ade~ás, r~con'O¿iÓ'que el fin de la causal fue el 31 de
diciembre de 2013, debem~anifestar lo siguiente. "_"
/ ---- ~
Que, en primer/l'r, nótes.e quéí~~~;IDAD no ~:~~;. el'¡ncumplimientó ,a. la obligación/.J- "'. \
consistente en,btorgar al CONSORCIO las autorizaciones correspondientes para la extracción de
las canteras q/uele son de'~tilidad para eJ'ecutar la obra encargada. ", \.
I! \ \
. . ( \ . I
Que, en segundo Jugar, en el sex10 considerando del Laudo, el Tribunal ,A;rbitralconsidera que se
debe presta!.atención a Ik misma causal y no a sus efectos para determinar el Plalo de interpo~iciónde la..• .solicitud de ampliaci6n de plazo, razón por la cual en el segundo párrafo del considerando en menciónpasa a exponer ¡as fechas pertinentes al caso.
iAsí, según el CAO N° 07, vigente al momento de la interposición de la solicitud de ampliación de
plazo N° 13, las actividades del CONTRATISTA corrian hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha
en la cual se suspendían hasta abril de 2014, mes en el cual se reanudaba la ejecución de la
misma partida. Por consiguiente; el hecho de que el CONTRATISTA no pueda acceder a las
canteras durante este periodo no afectaría la obra, dado que el cronograma establecía una
suspensión.
No obstante, el hecho que el CONTRATISTA tenga programada la suspensión de actividades en
la obra no significa que la causal que perjudica la misma haya sido levantada; esto es, del caso,
al 31 de diciembre de 2013, la causal no habia concluido, toda vez que la ENTIDAD no habia
cumplido con entregar el permiso correspondiente al CONTRATISTA para ingresar a las
canteras pertinentes. Así, recién el 19 de marzo de 2014 le es conferida la autorización
correspondiente al CONTRATISTA.
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Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Vial Junln y Programa Espedal Infraestructura de Transporte Nadonal - Provias Nadonal delMinisterio de Transporte y Comunicaciones.Exp.N' 2884-2014.cCL.
Tribunal Arbitral:Gonzalo Garcla.caldelÓll MoreyraAIeJndroA~arez PedrozaA~aro Zún~a León
Por consiguiente, aunque la causal no afecte la obra durante un periodo determinado, ésta
circunstancia no es la relevante para el legislador, sino aquella que da término a la causal, toda
vez que de acuerdo al artículo 201 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
("RLCE'), la solicitud de ampliación de plazo se debe interponer dentro de los quince (15) dias
siguientes de concluido el hecho que genera la causal. En el caso, el suceso que da término a la
causal es la autorización de ingreso,náS c:ant~ras, no ,; su-spensión programada de las obras.
~ ~" "
Valga anotarse que el presente desarrollo 'fue-debidamente expues~'en extenso en los
considerandos culrto, quinto y sext;~el Laudo. -', , \/ ;/ '. '\
Por lo demás, es incorrecto que el CONSORCIO haya reconocido que el fin de la causal se hayaf . / ". \
producido el 31 de diciembre de 2013, como se demuestra en los escritos que obran en el
expedientel" ! '1 " ', 1,..••.. ,
SÉTIMO: Que~en: relación al segundo aspecto discutido por PROVIAS en s~ escrit~, según el
cual, el Laudo trasgrede los articulas 201 y 202 del RLCE y omite el análisis de PROVIAS
respecto a la resolución de un pedido de ampliación de plazo, debemos manifestar lo siguiente.i
r-Como se ha expresado en la parte decisoria del Laudo, para la expedición del mismo el Tribunal
Arbitral ha analizado todos los argumentos de defensa expuestos por las partes y ha examinado cada
una de las pruebas aportadas por éstas,.así como la normativaaplicable.
Contrariamente a lo señalado por la ENTIDAD en su escrito de vistos, en el considerando
décimo del Laudo, el Tribunal Arbitral toma en consideración el proceder de PROVIAS, no
obstante, lo considera desacertado, en tanto que es una actuación no confonme al ordenamiento
vigente.
Así, como se explicó en la parte considerativa del Laudo, el articulo 200 del RLCE prescribe que
la solicitud de ampliación de plazo puede ser interpuesta siempre que la causal alegada
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(;/;
Proceso Art>itral seguido entre Consorcio Vial Junln y Programa Especial Infraestructura de Transporte Nacional - Provlas Naetonal delMinisterio de Transporte y Comunicaciones.Exp. N' 2B84.2014-CCL.
Tribunal Arb~ral:Gonzalo Garcla-Calderón MoreyraAlejndro A~arez PedrozaAlvaro Zuftiga león
modifique la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de dichasolicitud.
Nótese que la solicitud debe tener en cuenta el calendario de obra vigente a la fecha de su
presentación. Naturalmente, la resoluciónde la solicitud debe estar basada en dicho calendario yno en uno emítido ulteriormente, toda vez que el sistema jurídico no ampara una aplicación
retroactiva, salvo excepciones expresameníe-~;t~ble~idas\3n'la norma, lo cual no sucede en el./. "'~ . ,~
caso que nos atañe. En otras palabras, elementalmente, los nuevos cronogramas aprobados por
la ENTIDAD son aPlic~es para los supuestos que ocurren desde su e~ión en adelante y no
hacia atrás.¡ /'/ ""'~"" •.,' \. I
Por lo demás, negamos/que el Tribunal Arbitral haya empleado ú~icamente e\criterio del
CONSORClb, en tant/ que el Laudo motivó correctamente este aspe¿to en el considerando
décimo, ba~ado en lo ~ispuesto en el articulo 200 del RLCE, no siendo ~Plicables10~artículos
201 y 202 Jel mismoc~erpo jurídico para el supuesto en cuestión. 1 J'..':'-.,-~-é.
OCTAVO: Que, en reiación al tercer aspecto discutido por PROVIASen su esc\ito, según el
cual, el Laudo vulnera el articulo 201 del RLCE por cuanto motiva indebidamente la existencia de,. .'
afectación de la ruta crítica, debemos manifestar lo siguiente.;/
En el considerando tercero,.el Laudo expone un iter o esquema bastante claro a efectos de un. desarrollo ordenado y debidamente motivadode laoontroversia sometida al Tribunal:
"TERCERO: Que, a efecto de proceder a un desarrollo claro, ordenado y debidamente motivadorespecto a la controversia sometida al presente Tribunal Ar1Jffral, se ha de discurrir por elsiguiente iter o esquema:
Primero, el Tribunal es de la opinión que, antes de proceder al examen del fondo del asunto. esmenester determinar si la solicitud de ampliación de plazo N° 13 cumple con las formalidades deley, precisamente, si fue presentado dentro del plazo del RLCE o no.
Seguidamente, corresponderá determinar si el hecho alegado por el CONTRATISTAe;ectivamente produce un retraso en la ejecución de la Obra, para locual, se prestará atención al'derrotero seguido por el DEMANDANTE y si este ha cumplido con el procedimiento establecidoen elaltlculo 201 del RLCE.
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Proceso Arbitral seguIdo entre Consorcio Vial Junln y Programa Especial Infraestructura de Transporte Nacional - Provlas Nacional delMinisterio de Transporte y Comunicaciones.Exp, N" 2884.2014-eCL
Tribunal Arbilnll:Gonzalo Garcla-ealderón MoreyraAlejndroAlvarez PedrozaAlvaro Zúnlga Leon----------------------------------
Posteriormente, a efectos de avanzar en el análisis del caso, se deberá definir sobre quién recaela responsabilidad de la causal alegada por el DEMANDANTE, asi como la definición delCalendario de Avance de Obra que debe tomarse en consideración para la resolución de lacontroversia,
De este modo, con el desarrollo de lo anterior, el Tribunal deberá fijar su atención a los plazos deejecución de las actividades o parlidas afectadas y el impacto de la causal alegada por elCONTRATISTA en el plazo para la terminación de la Obra,"
En ese sentido, el Tribunal Arbitral nO,ha desatendido.ninguna controversia ni ningún aspecto.-"" ".que pueda ser materia de cuestiónamientoo importante para unaadecuada resolucióndel caso,..--'//-,. - ", •. ~'\.
Que, preferimos deScartar que existerñaia fe por partifde la ENTIDAD al'indicar que "en el
pen~ltimo Párrar6de la págína/i1, se parle de que las actí0dades críficas iol1 'conforme alescrito de derlanda y expeGíentede solicitud de ampliación de pla~t:J" 13'" y d~~eamos creerque se trati de un errof de lectura, puesto que omite el siguiente párrafo del c¿nsiderando
" ¡ ,undécimo dr Laudo: ¡ \ 1,
\ ¡ 1 !, ,:UNDÉCIMO: Que, seguidamente, sobre la base de lo alegado por las parles y los medios
probatorios proporcionado al proceso, corresponde determinar las tareas del CONTRATISTAsegún las parlidas que considera se han visto afectadas, asi como verificar si dichas actividadesconforman la ruta critica de la Obra,
Asi, Conforme al escrito de demanda y expediente de solicitud de ampliación de plazo N" 13, lasactividades de ruta critica afectadas por la fafla de disponibilidad de las canteras del proyectoson aquellas que se detallan en las partidas 230,A(Material de Cantera para Relleno), 303,A(Sub Base Granular) y 305.A (Base Granular),
De esta manera, efectivamente, se puede apreciar que, según el CAO N" 07, en dichas parlidasla actividad "Extracción de cantera con excavadora 225HP" forma parle de la ruta crítica de laobra, e implica una afectación, en consecuencia, a las demás actividades de cada parlida enmención o, lo que es lo mismo, a la partida en si, toda vez que para concluir con la actividadreferida se necesita de la utilización de todas las canteras del proyecto y asi obtener el materialque permitirá la ejecución de las demás actividades que conforman cada partida,"
Como puede apreciarse, de la Demanda se recogen las partidas que, a dicho del
CONTRATISTA, son parte de la ruta crítica, No obstante, evidentemente, es tarea del Tribunal
Arbitral confrontar dicha calificación con los demás medios probatorios presentados al proceso,
Así, 'a partír de' lo establecido en el CAO N° 7, se aprecia que para concluir con las partidas
referidas se debe contar con acceso a las canteras, Naturalmente, en tanto que se trata de una
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Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Vial Junln y Programa Especial Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional delMinisterio de Transporte y Comunicaciones.Exp. N° 2884-2014'(;CL.
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obra de mejoramiento de carreteras, el hecho que el CONSORCIO no cuente con acceso a las
canteras impide que pueda ejecutar la obra. De esta manera, siendo que la actividad "Extracción
de cantera con excavadora 225HP" forma parte de la ruta crítica de la obra, en consecuencia, las
demás partidas se han visto afectadas, puesto que no se puede proceder con las mismas sin
haber extraído el material de cantera, para lo cual, evidentemente, se debe contar primero con
acceso a las canteras. __ o
//"'-'c.Por lo demás, cabe anotarsé que la defensa de la ENTIDAD sobre eí'particular fue desacertada,
toda vez que basó suGrgunientos efl.-un CAO'inapropiad~ (CAO N° 9), ~~to es, señaló que las
partidas referidas' habían sido'afectadas, pero sobre la based~ un cronog~ma de obra que
no estaba vigln'te a la fech{de la solicítud de ampliación de pl~'zo N° 13, sín'sítuarse en elJ l. \
supuesto de¡qUe el CAOCOrrecto sea el N° 7, por lo que dicha errónea.!nlerpretacion no puede
ser atribuida al Tríbunal~rbitral. ; \l. ,
1 '. 'c f . ..!NOVENO: Que, en relación al cuarto aspecto discutido por PROVIAS e~ su escrito; según el......-....~.. ,/cual, el Laudo efectúa un cálculo de "dias a ampliar" bajo un razonamiento o técnica no debatida
por las partes en el proceso arbitral lo que vulnera el debido proceso, debemos manifestar lo'. . - - .
siguiente. , ./
Es ciertamente impreciso ind¡ca~ que: el Tribunal Arbítral ha reformulado I~demanda o que
PROVIAS no ha tenido la oportuhidadde rebatir la reducción de dias a la solicitud de ampliación
de plazo efectuada en la decisión.
Sobre el primer punto, naturalmente, si uno de los plazos que conforman una partida está siendo
afectado, dicha partida se verá modificada como un todo, más aun si para ejecutar la partida es
necesario contar con la realización de la actividad afectada. En términos conformes al caso, la
afectación a una actividad afecta a su partida y puede afectar la obra en sí, de tratarse de una
actividad que forma parte de la ruta crítica. Efectivamente, las partidas que conforman el
cronograma de obras puede estar compuesta por una sola actividad o por varias; sin embargo, el
enfoque de la afectación de la obra no puede reducirse a sólo una actividad o subpartida como
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pretende la ENTIDAD en su escrito de vistos, evidentemente, porque los plazos de la partida seven afectados al verse pe~udicada la subpartida.
En ese sentido, es por dicha razón que el Tribunal Arbitral toma en consideración las partidas del
cronograma de obra para determinar si la afectación a la ruta crítica termina por pe~udicar la
obra. En otras palabras, para el Tribunal Arbitral, inclusive, la afectación a la ruta crítica no
otorga necesariamente y de r:nanera auto~¡tic~'-~íderecllo.a _una ampliación de plazo al
contratista, lo que sí acti~es el derecho a solicitarlo. Así, p;ra -el Tribunal Arbitral, de/. ,conformidad con lo eStablecidoen el artículo 201deIRLCE, es menester ir más allá y verificar si
/ /' \.el plazo es neces~rio para la termínación de la obra. Efecti~ente, es por ello,que el Tribunal
no otorga losfí'ento cUa~Oi(104) días solicitadas por el CON;RATISTA, sino\que concede
sesenta (60)¡,oíascalendfrio. \ \\>, i ,I (l. \
En consecJencia, eLTribunal realiza el cálculo correspondiente, de acuerdo a lo prescrito en el
ordenamie~o jurldicoIvigente, y no a partir de una entelequia su; JeneriS co~o insinúa,--",- .
PROVIAS. ~::
Por lo demás, cape agregar que el razonamiento del Tribunal sobre el particular quedó plasmado
en el considerandodécimo tercero y décimo cuarto del Laudo:
'DÉCIMO TERCERO: Que, sobre el particular, de ~cuerdo al CAO NO 07, la fecha de inicio de laObra es el 07 dé mayo de 2013 y su fecha de férmino es el 14 de mayo de 2015.
Partida 230.AAsimismo, la partida 230.A tiene como fecha inicio ellO de junio de 2013 y fecha de fin el 04 denoviembre de 2014.
En relación a esta partida, el Tribunal Arbffral considera que la misma no seria meritoria del plazoadicional solicffado, dado que entre la fecha de fin de la partida en mención y la fecha de términode la Obra transcurre 192 dias, lo cual excede los 104 dlas calendario solicnados.
Partida 303.APor su parte, la partida 303.A tiene como fecha de inicio el 13 de julio de 2013 y fecha de fin el23 de abril de 2015.
De esfe manera, entre la fecha de fin de la partida y la fecha de fin de la Obra hay 21 diascelendario de por medio.
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Tribunal Arbitral:Gonzalo Garcla-Galder6n MoreyraAlejndro A~arez PedrozaAlvaro Zünlga León
Sin embargo, es de anotar que, de acuerdo al CAO N" 07, la tarea con Id 120, tambiénidentificada como Partida 303.A y denominada 'Conformación de Sub Base Granular" inicia el 02de noviembre de 2013.
Partida 305.AIgualmente, la partida 305.A tiene como fecha de inicio el 24 de julio de 2013 y fecha de fin el 27de abril de 2015.
De este modo, entre la fecha de fin de la partida y la fecha de fin de la Obra hay 22 diascalendario de por medio .
..J~ '- ••• ~._
Sin embargo, es de~añotar que, de acuerdo al CAO,N~ 07, la tarea con Id 127, tambiénidentificada comóPartida 305.A y denominada 'Conformación de Base Granular" inicia el 23 denoviembre.dÚ013. .'",
/.- ~- "DÉCIMO CUARTO: Que•. sibieh los dlas enfre '/as fechas de fin de lás. dos últimas par/idasméncionadas y la. fechá de término de la Obra transcurre una menor cantidad de dias a lossolicitados por el CONTRATISTA, es pertinente prestar atención a la fecha de\¡nicio de cada unade las partidas/verificar si se vieron afectadas a dicha fecha •...esto es, correspo'nde determinar apartir de qué fecha debe considerarse que estas partidas se han' visto perjudicarlas por el atrasoen elcu.mPlimienfo de la ENTIDAD. \ \\
I . .As/, de acuerdo al Programa de Ejecución de Obra puesfo a conocimienfo del presenfe TribunalArbitral, el cual es el concepto de trabajo del contratisfa que sustenta el CAD, se api'ecia que losmontos presupuestados para las partidas 303.A y 305A tienen su inicro el mes de noviembre de2013, . lo cual coincide con las actividades 'Conformación de' Sub Base Granular" y'ConfoÍTnación de Base Granular" señaladas en el Considerando anferior.
De esta manera, a criferio del Tribunal ArlJitral, la afecfación a las partidas bajo análisis inicia enel mes de noviembre de 2013 y no en el mes de julio como señala el CONTRA TlSTA.
.BJ cónsectienéia, tomando en cuenta que la actividad 'Conformación de Sub Base Granular"inicia con anferioridad a la actividad 'Conformación de Base Granular", aquella farea es la quedebe considerarse para efectos del cálculo del fiempode afecfación de la Obra. Asi, siendo queel trabajo referido debió iniCiar el 02 de noviembre de 2013 y continuar hásta el 31 de diciembrede 2013, d.espués dei cual octirria una pausa hasta elmes de abril de 2014, el presente TribunalArlJitral concluye que la _causal de afraso afecta a la partida solo por sesenta (60) diascalendario, esfo es, del 02 de noviembre al 31 de diciembre de 2013, siendo, entonces, este eltiempo por el cual debe ser ampliado elplazo pactado de la Obra."
Ciertamente, el razonamiento del Tribunal no afecta el debido proceso ni el derecho de defensa
de las partes, puesto que es la decisión que adopta el colegiado tras haber escuchado tanto al
demandante como al demandado, sin irregularidades de ninguna clase.
DÉCIMO: Que, en relación al quinto aspecto discutido por PROVIAS en su escrito, según el cual,
el Laudo ha exonerado al CONSORCIO de tener que probar sus pretendidos mayores gastos
generales, debemos manifestar lo siguiente.
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Tribunal Arbitral:Gonzalo Garcla-CaldeTÓnMorayraAlejndro A~araz PedrozaA~aro Zún~a León
La decisión respecto al pago de mayores gastos generales se desarrolla en el considerando
décimo sexto del Laudo.
Nuevamente, el escrito presentado por PROVIAS carece de rigurosidad juridica, puesto que
pretende forzar al Tribunal Arbitral a revocar su fallo argumentando que los gastos generales
deben estar debidamente probados, lo cual, en la situación en particular que nos compete, no es
el caso.~' /~/. , "
Tanto es así que no~sponde al CONTRATISTA probar los gastos g:;;erales que PROVIAS
no ha citado el fudamento jurídiCO-á~~ afirmación. No Ob~t~rite,el Tribunal A)bitral supone queI / .'. \
la ENTIDAD se"refiere al segúndo párrafo del artículo 202 del RLCE, según el cual,~la ampliación
de plazo da/á lugar al, 6ago de mayores gastos generales debidamente acre~itados, sin~ I . ,
embargo, é¿ta consecuencia procede siempre y cuando la ampliación de plazo sea ge\nerada por, : 1
la paralización total de la obra. \\ ) I,
Efectivamente, los gastos generales deben estar debidamente acreditados en el supuesto de
que la obra haya sido totalmente paralizada, lo cual no ocurrió en el caso que nos compete, toda
vez que el CONTRA TISTA ejecutó otras partidas que no habían sido afectadas por la falla de
acceso a las canteras correspondientes, esto es, el CONSORCIO no paralizó la obra en su
totalidad. Por consiguiente, no podemos emplear dicha consecuencia jurídic~ a un supuesto de
hecho que no ha ocurrido.
Así, entonces, el Tribunal Arbitral consideró aplicable el primer párrafo del artículo en mención,
según el cual, el CONTRATISTA tiene derecho al reconocimiento de mayores gastos generales
conforme a la fórmula prescrita en el artículo 202 y 203 del RLCE.
UNDÉCIMO: Que, por último, respecto a la aseveración de la ENTIDAD de que en caso el
presente Tribunal Arbitral no ceda a sus pedidos se estaría configurando las causales de
anulación de laudo, negamos que nuestro fallo incurra en alguno de los supuestos referidos, en
tanto que se han analizado todos los argumentos de defensa expuestos por las partes y se ha
examinado cada una de las pruebas aportadas por éstas de acuerdo a las reglas de la sana
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Tribunal Arbitral:Gonzalo Garcla-Galderon MoreyraAleJooro Alvare, PedrozaAlvaro Zúftiga León
//- --- ---" ,-- -. - '"DUODÉCIMO: Que, de esta mane;;, el Tribunal considera que habiéndose\ya pronunciado
sobre las preté'siones en sGoportunidad no corresponde revis~r'la decisión ~ás allá de lo
expresado ella presente{esolución; en consecuencia, el Tribunal es 'éJela oPinión\que resolvió
todos y cada uno de lis puntos controvertidos puestos a su conocimiento durante 'el proceso
arbitral, no \~xistiéndo e.~pacio para una interpretación a contrario ni una integración del\audo.1 I II . I
.•... ./Asimismo, laENTIDAD no ha especificado algún exceso por parte del tribunal que ha de ser
excluido del Laudo: por EH contrario, ha solicitado arbitrariamente la interpretación,integración y
exclusión de cad~ uno de los aspectos desarrollados en el presente documento.
crítica y al principio de libre valoración de la prueba y que el sentido de nuestra Decisión es el
resultado de ese análisis y de nuestra convicción sobre la controversia, al margen de que
algunas pruebas presentadas o actuadas y algunos de los argumentos esgrimidos por las partes
no hayan sido expresamente citados en el Laudo, habiendo tenido también presente durante la
tramitación de todo el proceso arbitral y en las expediciones del Laudo, los principios que
orientan y ordenan todo arbitraje y que fueron consignados en el Acta de Instalación de Tribunal._----~Arbitral.
111. DECISIÓN.-
Por las razones expuestas, el presente Tribunal Arbitral RESUELVE lo siguiente:
PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de interpretación del Laudo ..
SEGUNDO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de integración del Laudo.
TERCERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de exclusión del Laudo.
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•Proceso Arbitral seguido entre Consorcio Vial Junin y Programa Especial Infraestructura de Transporte Nacional - Previas Nacional delMinisterio de Transporte y Comunicaciones.E,p. N' 2B84-2014.cCl.,Tribunal AI1>ItraI:Gonzalo Ga<tla-Galderón Morey,"Alejnd'" Alvarez Ped",zaAlva", Zúniga LeIlfl-----------------------------_._---_ •...
CUARTO: DISPONER la remisión de una copia de la presente resolución al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para su respectiva publicación.
Gonzalo García Calderón Moreyra---~~.•.•...•.•..".•..• -----.lejandro Alvarez Pedroza--.... --.
ÁlvaroZúñiga León "'-".~._~~ ..
/ --'" .
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_../ O" ••••••••
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