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Pág. 227414 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de julio de 2002 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECOPI Designan a Secretario Técnico de la Comisión de Represión de la Competen- cia Desleal RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 083-2002-INDECOPI/DIR Lima, 15 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comisión de Represión de la Competencia Desleal; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 46º de la citada Ley de Organización y Funciones, las Comisio- nes del Indecopi cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que les sirve de órgano de enlace con la estructu- ra orgánico - administrativa de la institución; Que conforme a lo establecido en la citada disposi- ción legal, corresponde efectuar la designación del fun- cionario que ejercerá las funciones de Secretario Técni- co de la referida Comisión; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir del 31 de julio de 2002, al señor Diego Martín Ferré Murguía en el cargo de Se- cretario Técnico de la Comisión de Represión de la Com- petencia Desleal del Indecopi. Artículo 2º.- Dejar sin efecto, a partir del 31 de julio de 2002, el encargo de funciones efectuado al señor Carlos Jiménez Rodríguez, a que se refiere la Resolu- ción Nº 074-2002-INDECOPI/DIR, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALMEYDA TASAYCO Presidente del Directorio 13415 I N P E Aprueban el instructivo "Procedimiento de las Entrevistas de los Medios de Co- municación con los Internos recluidos en los Establecimientos Penitenciarios a Nivel Nacional" RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 562-2002-INPE/P Lima, 24 de julio de 2002 Visto, el proyecto de Instructivo denominado "Proce- dimiento de las Entrevistas de los Medios de Comunica- ción con los Internos recluidos en los Establecimientos Penitenciarios a Nivel Nacional"; CONSIDERANDO: Que, es política de la Alta Dirección, establecer las disposiciones necesarias para optimizar el desarrollo de las funciones del Instituto Nacional Penitenciario; Que, es necesario contar con un instructivo que regu- le el procedimiento para la realización de las entrevistas que solicitan los medios de comunicación con los inter- nos de los diferentes Establecimientos Penitenciarios del país; Contando con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario, las Oficinas Generales de Seguridad y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 654 "Código de Ejecución Penal", Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS "Reglamento de Organización y Funcio- nes del Instituto Nacional Penitenciario"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Instructivo denominado "Pro- cedimiento de las Entrevistas de los Medios de Comuni- cación con los Internos recluidos en los Establecimientos Penitenciarios a Nivel Nacional" que, en texto anexo, for- ma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a las instancias administrativas correspondientes para su cum- plimiento. Regístrese y comuníquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 13601 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que regula la propaganda política en la jurisdicción de la Munici- palidad Metropolitana de Lima ORDENANZA Nº 393 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA: POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA En Sesión realizada el 25 de julio de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 198º del mismo cuerpo normativo prescribe que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejer- ce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima; Que, los numerales 9 y 18 del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que son funciones de las municipalidades en materia de abas- tecimiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, apro- bar las normas sobre ornato, así como regular y autori- zar la ubicación de avisos luminosos, publicidad comer- cial y propaganda política; Que, de acuerdo al Artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe hacerse den- tro de los límites que señalan las leyes; Que, con fecha 13 de junio de 2002, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Nº 182-2002-JNE, que aprueba la Directiva Nº 002-ERM/JNE-2002 - Direc- tiva de Control y Difusión de Propaganda Electoral -, la misma que señala en su Artículo 13º que durante los pro-

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Pág. 227414 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de julio de 2002

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INDECOPI

Designan a Secretario Técnico de laComisión de Represión de la Competen-cia Desleal

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIADEL DIRECTORIO DE INDECOPI

Nº 083-2002-INDECOPI/DIR

Lima, 15 de julio de 2002

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley deOrganización y Funciones del Indecopi, modificado porel Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creó laComisión de Represión de la Competencia Desleal;

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 46º dela citada Ley de Organización y Funciones, las Comisio-nes del Indecopi cuentan con el apoyo de una SecretaríaTécnica que les sirve de órgano de enlace con la estructu-ra orgánico - administrativa de la institución;

Que conforme a lo establecido en la citada disposi-ción legal, corresponde efectuar la designación del fun-cionario que ejercerá las funciones de Secretario Técni-co de la referida Comisión;

Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y,De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del

Decreto Ley Nº 25868;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir del 31 de julio de 2002,al señor Diego Martín Ferré Murguía en el cargo de Se-cretario Técnico de la Comisión de Represión de la Com-petencia Desleal del Indecopi.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto, a partir del 31 de juliode 2002, el encargo de funciones efectuado al señorCarlos Jiménez Rodríguez, a que se refiere la Resolu-ción Nº 074-2002-INDECOPI/DIR, dándosele las graciaspor los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR ALMEYDA TASAYCOPresidente del Directorio

13415

I N P E

Aprueban el instructivo "Procedimientode las Entrevistas de los Medios de Co-municación con los Internos recluidosen los Establecimientos Penitenciariosa Nivel Nacional"

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 562-2002-INPE/P

Lima, 24 de julio de 2002

Visto, el proyecto de Instructivo denominado "Proce-dimiento de las Entrevistas de los Medios de Comunica-ción con los Internos recluidos en los EstablecimientosPenitenciarios a Nivel Nacional";

CONSIDERANDO:

Que, es política de la Alta Dirección, establecer lasdisposiciones necesarias para optimizar el desarrollo delas funciones del Instituto Nacional Penitenciario;

Que, es necesario contar con un instructivo que regu-le el procedimiento para la realización de las entrevistasque solicitan los medios de comunicación con los inter-nos de los diferentes Establecimientos Penitenciarios delpaís;

Contando con las visaciones de los Miembros delConsejo Nacional Penitenciario, las Oficinas Generalesde Seguridad y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 654"Código de Ejecución Penal", Resolución Ministerial Nº040-2001-JUS "Reglamento de Organización y Funcio-nes del Instituto Nacional Penitenciario";

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Instructivo denominado "Pro-cedimiento de las Entrevistas de los Medios de Comuni-cación con los Internos recluidos en los EstablecimientosPenitenciarios a Nivel Nacional" que, en texto anexo, for-ma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a lasinstancias administrativas correspondientes para su cum-plimiento.

Regístrese y comuníquese.

JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZPresidente

13601

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza que regula la propagandapolítica en la jurisdicción de la Munici-palidad Metropolitana de Lima

ORDENANZA Nº 393

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANODE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA:

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

En Sesión realizada el 25 de julio de 2002; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política delPerú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de ReformaConstitucional, establece que las Municipalidades tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia;

Que, el Artículo 198º del mismo cuerpo normativoprescribe que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejer-ce sus competencias dentro del ámbito de la provinciade Lima;

Que, los numerales 9 y 18 del Artículo 65º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 23853, establece queson funciones de las municipalidades en materia de abas-tecimiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, apro-bar las normas sobre ornato, así como regular y autori-zar la ubicación de avisos luminosos, publicidad comer-cial y propaganda política;

Que, de acuerdo al Artículo 181º de la Ley Orgánicade Elecciones, la propaganda electoral debe hacerse den-tro de los límites que señalan las leyes;

Que, con fecha 13 de junio de 2002, se publicó en elDiario Oficial El Peruano, la Resolución Nº 182-2002-JNE,que aprueba la Directiva Nº 002-ERM/JNE-2002 - Direc-tiva de Control y Difusión de Propaganda Electoral -, lamisma que señala en su Artículo 13º que durante los pro-

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cesos electorales corresponde a las municipalidades conapoyo de la Policía Nacional, cuidar que la propagandaelectoral no atente contra la conservación y seguridadde los bienes privados y los de dominio público comocaminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines,edificios públicos y otros análogos;

Que, la Ordenanza Nº 062 - Reglamento del CentroHistórico de Lima - regula entre otros aspectos, la publi-cidad y propaganda en general dentro del Centro Históri-co de Lima estableciendo en sus disposiciones lo con-cerniente a la presentación y conservación de la propie-dad pública y privada, así como lo relativo al entorno ur-bano y la protección del ornato regulando la instalaciónde propaganda comercial y política;

Que, la Ordenanza Nº 201 - Plan Maestro Centro deLima - establece políticas de conservación de la ciudadde Lima, señalando dentro de sus objetivos la preserva-ción y el mejoramiento de los espacios públicos;

Que, en el desarrollo de los procesos electorales seha observado reiteradamente, en la ciudad de Lima, laproliferación indiscriminada de propaganda política ins-talada en el entorno de la ciudad sin un criterio técnicoadecuado, lo que ha venido generando la alteración de laarmonía del paisaje urbano, siendo necesario, por ello,regularla a efectos de conservar y proteger el ornato dela ciudad y mantener la imagen de Lima como una ciu-dad limpia, ordenada y moderna;

De conformidad con el numeral 3 del Artículo 36º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº23853

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE REGULA LA PROPAGANDA POLÍTICAEN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DE

LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación.- La pre-sente Ordenanza tiene por finalidad regular la propagan-da política en el ámbito de la jurisdicción de la Municipa-lidad Metropolitana de Lima, el cual comprende el Cerca-do de Lima, las Vías Expresas, Colectoras y Arteriales ylos derechos de vía correspondientes; así como los puen-tes, cerros, laderas, áreas verdes adyacentes y otrosanálogos ubicados en Lima Metropolitana.

Las disposiciones establecidas en la presente Orde-nanza se enmarcan dentro del Sistema Metropolitano deFiscalización y Control de las Disposiciones MunicipalesAdministrativas.

Artículo 2º.- Definiciones.- Para efectos de la pre-sente Ordenanza, entiéndase por:

2.1. Propaganda Política.- La exhibición, distribucióny/o difusión de mensajes de carácter político utilizandomedios físicos, luminosos y sonoros. La propaganda elec-toral se encuentra comprendida dentro de la propagandapolítica.

2.2. Bienes de Uso Público.- Son todos aquellosbienes de utilización general tales como las plazas, par-ques, paseos, alamedas, malecones, bosques, víaspúblicas, intercambios viales, puentes, túneles, cerrosy laderas, áreas verdes, las fajas marginales de los ríosaplicadas a los usos urbanos previstos en los PlanesUrbanos, las playas del litoral de la provincia, los apor-tes reglamentarios establecidos en las habilitacionesurbanas respectivas, los equipamientos con fines deeducación, deportes, de recreación y otros similares,las áreas de reservas paisajísticas y de conservaciónlocal, y otros análogos.

2.3. Bienes de Servicio Público.- Aquellos destina-dos directamente al cumplimiento de los fines públicosde responsabilidad de las entidades estatales; así comolos bienes destinados directamente a la prestación deservicios públicos o administrativos, tales como las ofici-nas públicas, los cuarteles, las Fuerzas Armadas y laPolicía Nacional del Perú, los locales de las Municipali-dades, los locales de los Colegios Profesionales, Socie-dades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, co-legios y escuelas estatales o particulares, los locales de

las iglesias de cualquier credo, y el mobiliario urbano engeneral.

2.4. Predios públicos de dominio privado.- Son lospredios que están bajo la titularidad de las entidades es-tatales, y que no están destinados al uso ni al serviciopúblico.

2.5. Predios de dominio privado.- Son los prediosque están bajo la titularidad de un particular.

2.6. Cartelera Municipal.- La superficie colocada porla municipalidad en las fachadas de los predios públicoso privados en la que se adosan en forma periódica carte-les (afiches).

Artículo 3º.- Propaganda Política en el Centro His-tórico de Lima.- En el Centro Histórico de Lima, sólo sepermitirá la colocación de propaganda política en las fa-chadas de los locales políticos o inmuebles de propiedado posesión de las organizaciones políticas, en las carte-leras municipales y en vitrinas de los locales comercia-les previa autorización del propietario.

En el caso de que el local político sea inmueble de-clarado Monumento Histórico o de Valor Monumental, sólose permitirá instalar en su fachada elementos de fácilretiro o remoción como letreros o banderolas, siempreque no ocasionen daño o deterioro al bien inmueble y secuente previamente con autorización del Instituto Nacio-nal de Cultura.

Está permitida la distribución en la vía pública de bo-letines, folletos, afiches, pósteres y similares, la que nodeberá atentar contra la limpieza de la ciudad.

Artículo 4º. - Propaganda Política en el Cercadode Lima.- En el Cercado de Lima, excepto el área defini-da como Centro Histórico, la propaganda política sólo serealizará mediante:

a) Exhibición de carteles o avisos en predios de do-minio privado, siempre que el propietario conceda permi-so escrito, el cual deberá ser registrado ante la autoridadpolicial correspondiente, y comunicado a la Municipali-dad Metropolitana de Lima. Los Partidos, Organizacio-nes Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzasdeben obtener el permiso y realizar el registro previa-mente a la instalación de la propaganda.

b) Fijado o pegado de carteles o avisos en prediospúblicos de dominio privado, previa autorización del ór-gano representativo de la entidad propietaria de dichopredio.

c) Pegado de carteles o afiches en las Carteleras Mu-nicipales, previa asignación de espacios por parte de laMunicipalidad Metropolitana de Lima.

d) Colocación de paneles y banderolas en los bienesde uso público, excepto en los bienes comprendidos enel primer párrafo del numeral 1 del Artículo 7º de la pre-sente ordenanza; previa calificación de la ubicación porparte de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

e) En los paraderos del servicio público de transportede pasajeros acondicionados para portar propaganda.

f) Distribución en la vía pública de boletines, folletos,afiches, pósteres y similares, la que no deberá atentarcontra la limpieza de la ciudad.

g) En los locales políticos o en los inmuebles de pro-piedad o posesión de las organizaciones políticas, deacuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones.

En el caso de que el local político sea inmueble de-clarado Monumento Histórico o de Valor Monumental,regirá lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 3ºde la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- Propaganda Política en Vías Metropo-litanas.- En las vías metropolitanas fuera del Centro His-tórico y en sus respectivos derechos de vía, la propagan-da política se realizará a través de:

a) Colocación de paneles y banderolas en los bienesde uso público, a excepción de los bienes comprendidosen el primer párrafo del numeral 1 y el numeral 10 delArtículo 7º de la presente ordenanza; previa calificación

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de la ubicación por la Municipalidad Metropolitana deLima.

b) En el mobiliario urbano integrante de los paraderosdel servicio público de transporte de pasajeros acondi-cionados para portar propaganda.

Artículo 6º.- Propaganda Sonora.- La propagandapor altoparlantes se realizará en locales políticos siem-pre y cuando se ajuste a lo dispuesto en la Ley Orgánicade Elecciones. Asimismo, es permitida la instalación dealtoparlantes en vehículos especiales que gozan de libretránsito en todo el territorio nacional. Los límites máxi-mos permitidos para la emisión de ruidos son los siguien-tes:

a) 80 decibeles en zonificación residencial de 8.00hrs. a 20 hrs.

b) 85 decibeles en zona comercial de 8.00 hrs. a 20hrs.

c) 90 decibeles en zona industrial de 8:00 hrs. a 20hrs.

Artículo 7º.- Normas y Prohibiciones Generales.-Es prohibido realizar propaganda política en los siguien-tes casos y condiciones:

1. En los muros de contención y elementos de seguri-dad ubicados en las vías de la red arterial metropolitana,en las estructuras de puentes e intercambios viales opeatonales; en cerros, laderas y áreas verdes; en monu-mentos arqueológicos; en los inmuebles declarados mo-numentales o de valor monumental con elementos fijos oque afecten su fachada, sin perjuicio de lo establecido enel Artículo 3º y el último párrafo del Artículo 4º de la pre-sente Ordenanza.

2. Exhibir propaganda política en las calzadas y mu-ros de las Oficinas Públicas, los cuarteles de las FuerzasArmadas y la Policía Nacional del Perú, los locales de lasMunicipalidades, los locales de los Colegios de Profesio-nales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidadesoficiales, colegios y escuelas estatales o particulares ylos locales de las iglesias de cualquier credo y demásbienes de servicio público en general.

3. En el mobiliario urbano, a excepción de las cartele-ras municipales y los paraderos del servicio público detransporte de pasajeros acondicionados para portar pro-paganda según lo establecido en el Artículo 4º de la pre-sente Ordenanza.

4. En los predios de dominio privado sin autorizacióndel propietario y/o sin la comunicación a la autoridad po-licial y municipal correspondiente, y en predios públicosde dominio privado, en este último caso, sin la autoriza-ción del órgano representativo titular de dichos predios.

5. Empleando pintura en las calzadas y muros de bie-nes de uso público, los de servicio público y en los bie-nes públicos de dominio privado.

6. Pegamento de afiches, pósteres, panfletos y otrasimágenes y escritos sobre los bienes de uso público.

7. A través del lanzamiento de folletos o papeles suel-tos en las vías y los espacios públicos de la ciudad.

8. Cuando su instalación cause o pueda causar des-cargas eléctricas.

9. Cuando emitan ruidos que superen los límites máxi-mos permitidos como parte del sistema de publicidad.

10. En postes de servicios públicos.11. Cuando afecten las condiciones estructurales de

las edificaciones o que puedan comprometer la seguri-dad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen porlas vías públicas circundantes.

12. De paneles cuya superficie de exhibición seamás de 30.00 m2. por cara y que están instalados auna altura del nivel del piso al límite inferior del panel,menor a 3.00 ml. en zonas urbanas; y en carreterascuya superficie de exhibición sea mayor a 104.00 m2.por cara.

13. De banderolas que crucen las vías con una alturadesde el punto más bajo de la banderola al piso, menor a6.00 ml.

14. En los casos señalados en los literales a) del Artí-culo 4º de la presente Ordenanza cuando se instale enpredios en cuya fachada se encuentren ubicadas carte-leras municipales.

Artículo 8º. - Obligaciones de los Partidos, Orga-nizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes yAlianzas.- Es obligación de los Partidos, Organizacio-nes Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzasque hayan instalado propaganda conforme a la presenteOrdenanza:

1. Mantener limpios los paneles, banderolas y la pro-paganda política en general.

2. Revisar y mantener permanentemente las condi-ciones de seguridad de su propaganda.

3. Respetar las ubicaciones asignadas y calificadaspor la Municipalidad, cuando sea el caso.

Artículo 9º. - Competencias de la Dirección Mu-nicipal de Desarrollo Urbano y requisitos para lainstalación de propaganda política.- Corresponde ala Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Mu-nicipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Co-misión Técnica Metropolitana de Publicidad Exterior lacalificación de la ubicación solicitada y la asignaciónde espacios en las carteleras municipales señaladasen el Artículo 4º literales c) y d) y en el Artículo 5ºliteral a) de la presente Ordenanza, para la instalaciónde propaganda política.

Son requisitos para la calificación de la ubicación so-licitada en bienes de uso público y la asignación de es-pacios en las carteleras municipales para la instalaciónde propaganda política:

a) Solicitud dirigida a la Dirección Municipal de Desa-rrollo Urbano indicando ubicación de la propaganda polí-tica a colocar.

b) Copia del Registro de Inscripción del Partido Políti-co, lista independiente o alianza.

c) Copia del documento de representación del perso-nero legal del partido político.

d) Fotografía con el fotomontaje de la propaganda po-lítica a autorizar, en el cual se debe apreciar el entorno yel bien o edificación donde se instalará el elemento depropaganda política cuando se trate de paneles.

e) Memoria descriptiva de las estructuras e instala-ciones cuando se trate de paneles, con planos certifica-dos por el profesional responsable.

La calificación de la ubicación solicitada y la asigna-ción de espacios son gratuitas y serán otorgadas en unplazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partirde la presentación de la solicitud adjuntando la documen-tación antes señalada. Transcurrido el plazo mencionadosin pronunciamiento expreso de la autoridad municipalse entenderá como aprobada la solicitud. En este caso,los Partidos y Organizaciones Políticas, Agrupaciones In-dependientes y Alianzas podrán instalar su propagandapolítica siempre y cuando cumplan con lo permitido porla presente Ordenanza.

La denegatoria de la solicitud se sustentará medianteDictamen de la Comisión Técnica Metropolitana de Pu-blicidad Exterior de la Dirección Municipal de DesarrolloUrbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. El actoadministrativo que resuelve la denegatoria es inimpug-nable.

La Municipalidad Metropolitana de Lima asegurará ladistribución equitativa de los espacios para la instalaciónde paneles y banderolas en los bienes de uso público ycarteles en las carteleras municipales.

Artículo 10º.- Retiro de la Propaganda Política con-cluido el proceso electoral.- Finalizados los comicioselectorales, los partidos políticos, listas independientesy alianzas en un lapso de sesenta (60) días calendario,deben retirar o borrar su propaganda política.

Si transcurrido dicho plazo, no realizan el retiro o bo-rrado de su propaganda política, la Municipalidad Metro-politana de Lima procederá a realizar el retiro y/o borra-do correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de las losPartidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Inde-pendientes y Alianzas infractoras, sin perjuicio de lasmultas que correspondan.

Artículo 11º. - Infracciones.- Constituyen infraccio-nes a la presente ordenanza las siguientes:

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Infracciones leves:

a) Exhibir propaganda política en predios de dominioprivado, sin el permiso escrito del propietario y/o no ha-berlo registrado ante la autoridad policial correspondien-te, ni haberlo comunicado a la autoridad municipal.

b) Fijar o pegar propaganda política en predios públi-cos de dominio privado, sin la autorización del órganorepresentativo titular de dicho predio.

c) Fijar o pegar carteles, afiches, pósteres y/o simila-res o instalación de banderolas con propaganda políticaen bienes de servicio público.

d) Pegar propaganda política en bienes de uso público.e) Exhibir propaganda política en carteleras y para-

deros del servicio público contraviniendo lo establecidopor la autoridad municipal.

f) Lanzar folletos o papeles sueltos de carácter políti-co en las vías y los espacios públicos de la ciudad.

Infracciones graves:

g) Instalar paneles y/o banderolas en espacios no ca-lificados por la autoridad municipal en los bienes de usopúblico.

h) Emplear pintura en las calzadas y muros de bienesde uso público, servicio público y en los bienes públicosde dominio privado.

i) Instalar la propaganda política en forma y lugar dis-tinto al asignado por la autoridad municipal, mediante lacalificación de la ubicación en el caso de paneles y ban-derolas; y la asignación de espacios en carteleras muni-cipales, para carteles, pósteres, afiches y similares.

j) Realizar propaganda política sonora en forma dis-tinta a lo permitido u ocasionando ruidos nocivos o mo-lestos en exceso de los límites máximos establecidos.

k) No retirar y/o borrar la propaganda política luegode concluido el comicio electoral dentro de los plazos es-tablecidos o no reponer el área afectada a su estado ori-ginal.

Infracciones muy graves:

l) Exhibir propaganda política en cerros y laderas.m) Exhibir propaganda política en los inmuebles de-

clarados monumentos o de valor monumental con ele-mentos que afecten su fachada o sin la autorización delInstituto Nacional de Cultura.

n) Exhibir propaganda política en las estructuras ar-queológicas o monumentos históricos prehispánicos.

Artículo 12º. - Notificaciones de Descargo.- La Di-rección Municipal de Fiscalización y Control luego de rea-lizadas las averiguaciones e inspecciones respectivas enlas que determine la existencia de las infracciones seña-ladas en los literales a), b), e) e i) del Artículo 11º de lapresente Ordenanza, notificará al representante acredi-tado de los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupa-ciones Independientes y Alianzas infractoras para quepresenten su descargo por escrito en un plazo de cinco(5) días hábiles contados a partir de la fecha de notifica-ción. Vencido dicho plazo, con o sin el descargo corres-pondiente, la autoridad municipal procederá a imponer lasanción respectiva, de existir certeza respecto de la co-misión de la infracción.

Artículo 13º. - Sanciones.- Las infracciones a la pre-sente Ordenanza son sancionadas pecuniariamente porla Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a loestablecido en el Cuadro de Sanciones y Escala de Mul-tas aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 105-2001-MML respecto a la clasificación de infracciones y a losfactores de la UIT que se aplican por cada tipo de infrac-ción.

En el caso de paneles y banderolas instaladas inde-bidamente en contravención a la presente Ordenanza, lamulta se impondrá por cada una de ellas. Para los carte-les, afiches y pintas, las multas que se impongan seránpor cada bien afectado con la propaganda.

De constatarse que los Partidos, Organizaciones Po-líticas, Agrupaciones independientes y Alianzas, sancio-nados por la instalación de propaganda política sin las

exigencias señaladas en la presente Ordenanza, vuel-ven a incurrir en la conducta infractora, se les sancionarápor reincidencia.

Para sancionar por reincidencia en estos casos debehaber transcurrido un plazo de cinco (5) días contadosa partir de la imposición de la multa anteriormente im-puesta.

Artículo 14º.- Propaganda política retirada.- Lapropaganda política que la autoridad municipal retirecomo medida de sanción por la comisión de las infrac-ciones señaladas en el Artículo 11º de la presente Or-denanza, será puesta a disposición del infractor porun plazo de quince (15) días hábiles contados a partirdel día siguiente de realizado el retiro. Para su devolu-ción es necesario que el infractor acredite haber can-celado la multa.

Transcurrido el término para el recojo de los bienesmateria del retiro, dependiendo del valor o utilidad de éstosserán donados a entidades con fines altruistas.

La propaganda política pegada indebidamente nopodrá ser devuelta. Sólo es posible la devolución depaneles, banderolas y otros elementos de publicidadcuya instalación permita el fácil retiro o sea desmon-table.

Artículo 15º.- Responsabilidad.- Los Partidos, Or-ganizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes yAlianzas son responsables por la comisión de las infrac-ciones establecidas en la presente Ordenanza. La res-ponsabilidad recaerá de forma directa en el representan-te o personero legal.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía, se dictaránlas normas complementarias de la presente norma.

Segunda.- La Municipalidad Metropolitana de Limainformará a la ciudadanía, de ser el caso, el incumpli-miento de la presente Ordenanza por parte de los Parti-dos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones independien-tes y Alianzas.

Tercera.- Incorpórese al Texto Único de Procedimien-tos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana deLima aprobado por la Ordenanza Nº 360, el procedimien-to establecido en el Artículo 9º referido a la asignaciónde espacios en carteleras municipales y calificación deubicación de la propaganda política en bienes de usopúblico.

Cuarta.- Incorpórese las infracciones establecidas enla presente Ordenanza a las siguientes normas munici-pales:

• Ordenanza Nº 336-MML, con el numeral 6.4 Propa-ganda Política.

• Cuadros de Sanciones y Escala de Multas aproba-dos por la Ordenanza Nº 337-Régimen Municipal de Apli-cación de Sanciones Administrativas- y por el Decreto deAlcaldía Nº 105 en la línea de acción de Ornato (06) conla siguiente codificación:

Propaganda Política (400)

06-0401 Exhibir propaganda política en predios de do-minio privado, sin el permiso escrito del pro-pietario y/o no haberlo registrado ante laautoridad policial correspondiente.

06-0402 Fijar o pegar propaganda política en prediospúblicos de dominio privado, sin la autoriza-ción del órgano representativo titular de di-cho predio.

06-0403 Fijar o pegar carteles, afiches, pósteres y/osimilares o instalación de banderolas conpropaganda política en bienes de serviciopúblico.

06-0404 Pegar propaganda política en bienes de usopúblico.

Pág. 227418 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de julio de 2002

06-0405 Exhibir propaganda política en carteleras yparaderos de servicio público contravinien-do lo establecido por la autoridad municipal.

06-0406 Lanzar folletos o papeles sueltos de carác-ter político en las vías y los espacios públi-cos de la ciudad.

06-0407 Instalar paneles y/o banderolas en espaciosno calificados por la autoridad municipal enlos bienes de uso público.

06-0408 Emplear pintura en las calzadas y muros debienes de uso público, servicio público y enlos bienes públicos de dominio privado.

06-0409 Instalar la propaganda política en forma ylugar distinto a lo acordado por la autoridadmunicipal, mediante la calificación de la ubi-cación en el caso de paneles y banderolas;y la asignación de espacios en cartelerasmunicipales para carteles, pósteres, afichesy similares.

06-0410 Realizar propaganda política sonora en for-ma distinta a lo permitido u ocasionando rui-dos nocivos o molestos en exceso de los lí-mites máximos establecidos.

06-0411 No retirar y/o borrar la propaganda políticaluego de concluido el comicio electoral den-tro de los plazos establecidos o no reponerel área afectada a su estado original.

06-0412 Exhibir propaganda política en cerros y la-deras.

06-0413 Exhibir propaganda política en los inmueblesdeclarados monumentos o de valor monu-mental con elementos que afecten su facha-da o sin la autorización del Instituto Nacio-nal de Cultura.

06-0414 Exhibir propaganda política en las estructu-ras arqueológicas o monumentos históricosprehispánicos.

Quinta.- Las infracciones con códigos 06-0405, 06-0407, 06-0409, 06-0410 y 06-0414 tendrán como medidacomplementaria a la imposición de la Resolución de San-ción el retiro respectivo. En el caso de la infracción concódigo 06-0410 el retiro se aplicará respecto de los ele-mentos emisores. Las multas por las infracciones de có-digos 06-0401, 06-0402, 06-0403, 06-0404, 06-0408, 06-0411, 06-0412 y 06-0413 tendrán como medida comple-mentaria el retiro y/o la ejecución de obra.

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ANEXO DE LA ORDENANZA Nº 393

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - 2002

N° DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS DERECHO DE EV. PREVIA DEPENDENCIA AUTORIDADPROCEDIMIENTO PAGO EN % DONDE SE INICIA APRUEBA

DE UIT AUTO- POSITIVO NEGATIVO EL TRAMITEMÁTICO

Asignación de espacios enCarteleras Municipales yCalificación para la instala-ción de propaganda política 1 Formato de Solicitud Gratuito 5 Mesa de Partes Dirección Municipal de

* Copia del Registro de Inscripción del Partido Periférica Desarrollo Urbano Político, lista independiente o alianza* Copia de documento de representación del personero legal del Partido Político, Lista independiente o Alianza.* Copia del documento de representación del personero legal del Partido Político, Lista independiente o Alianza.* Fotografía con el fotomontaje de la propaganda política a autorizar cuando se trate de paneles.* Memoria descriptiva de las estructuras e insta- laciones cuando se trate de paneles, con planos certificados por el profesional responsable.

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A efectos de asegurar la eficacia de la sanción, el Ór-gano de Fiscalización y Control procederá, de ser el caso,al retiro de la propaganda política de los Partidos y Orga-nizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes yAlianzas infractoras en forma inmediata a la detecciónde las infracciones señaladas en el Artículo 11º de lapresente Ordenanza.

Sexta.- Las infracciones contenidas en la Cuarta Dis-posición Final de la presente Ordenanza así como su cla-sificación establecida en su Artículo 11º son aplicables ysancionadas por las Municipalidades que integran laMunicipalidad Metropolitana de Lima, dentro de sus ju-risdicciones, en concordancia con las disposiciones dela Ordenanza Nº 337- Régimen Municipal de Aplicaciónde Sanciones Administrativas- y en el marco de lo esta-blecido en el Sistema Metropolitano de Fiscalización yControl.

Sétima.- Queda derogada la infracción del literal i)del numeral 6.1 de la Línea de Acción Ornato de la Orde-nanza Nº 336-MML. Queda derogada la infracción concódigo 06-0109 de los Cuadros de Sanciones y Escalade Multas aprobados por la Ordenanza Nº 337 - Régi-men Municipal de Aplicación de Sanciones Administrati-vas - y por el Decreto de Alcaldía Nº 105-2001-MML.

Octava.- La Municipalidad Metropolitana de Lima através de la Comisión Metropolitana de Publicidad Exte-rior establecerá, dentro del plazo de 10 días hábiles con-tados a partir de la publicación de la presente Ordenan-za, los lugares habilitados para la instalación de la pro-paganda política y la forma en que se procederá a la dis-tribución de los espacios.

Novena.- Concédase a los Partidos, OrganizacionesPolíticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas un pla-zo de 20 días hábiles contados a partir de la publicaciónde la presente Ordenanza para la adecuación a sus dis-posiciones de los elementos de publicidad política quehayan instalado antes de su dación. Luego del plazo otor-gado, y sin la adecuación correspondiente, se procederáal retiro inmediato de la propaganda instalada indebida-mente, sin perjuicio de las sanciones administrativas es-tablecidas en la presente Ordenanza según el caso.

Décima.- Encargar el cumplimiento de la presente Or-denanza a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano,la Dirección Municipal de Fiscalización y Control y a laDirección Municipal de Seguridad Ciudadana.

Décima Primera.- La presente Ordenanza entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 25 de julio de 2002.

GERMÁN APARICIO LEMBCKETeniente Alcalde de LimaEncargado de la Alcaldía