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Pontificia Universidad Católica de Chile Escuela de Ingeniería Departamento de Ingeniería Eléctrica IEE3372 - Mercados Eléctricos Prof. Sr. Hugh Rudnick “Organismos reguladores en Argentina, Bolivia, Brasil y Chile” Alumnos: Paulo Atienza Y. Danton Viñales G. Fecha: 31 de mayo de 1999

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Pontificia Universidad Católica de Chile Escuela de Ingeniería Departamento de Ingeniería Eléctrica IEE3372 - Mercados Eléctricos Prof. Sr. Hugh Rudnick

“Organismos reguladores en

Argentina, Bolivia,

Brasil y Chile”

Alumnos: Paulo Atienza Y. Danton Viñales G.

Fecha: 31 de mayo de 1999

Tabla de Contenidos

1. Introducción ......................................................................... 2

2. Organismos reguladores......................................................... 3

2.1. Ente Regulador de la Electricidad (Argentina) ...................... 3

2.2. Superintendencia de Electricidad (Bolivia)........................... 8

2.3. Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Brasil).....................10

2.4. Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Chile)......13

3. Comparaciones ....................................................................19

3.1. Descripción de los sistemas eléctricos................................19

3.2. Estructura del sector eléctrico ..........................................20

3.3. Legislación e instituciones................................................22

4. Conclusiones........................................................................24

5. Referencias..........................................................................25

Organismos reguladores del sector eléctrico 2

1. Introducción

En las últimas dos décadas han ocurrido grandes cambios en los

mercados eléctricos sudamericanos, donde el ingreso de capitales

privados a un sector de la economía tradicionalmente manejado por

empresas estatales, han dado lugar a reestructuraciones tanto

estructurales como organizacionales. Este proceso no ha estado ajeno a

problemas propios de una transición de un sistema de administración

fiscal a uno en el que opera un modelo de libre mercado. Por este

motivo fue necesario reglamentar la forma en que este proceso se debía

llevar a cabo por medio de un marco legal que permita fomentar la libre

competencia en los sectores que lo permitan, reglamentar los llamados

monopolios naturales para que estos operen de acuerdo a políticas

competitivas y defender los derechos de los usuarios.

En este trabajo se coloca particular interés en organismos reguladores

del sector eléctrico de cuatro países sudamericanos cuyos procesos de

desregularización guardan grandes similitudes estos son: Argentina,

Brasil, Bolivia y Chile. Se entrega una breve reseña de cada institución

en particular para dar a conocer el entorno el cual operan. Sin embargo

se le dio mas importancia al uso de cuadros comparativos que entregan

información acerca de las condiciones y soluciones que fueron acogidas

en cada país considerado en estudio.

Los organismos estudiados en cada país fueron los siguientes:

- Ente Regulador de la Electricidad (Argentina)

- Superintendencia de Electricidad (Bolivia)

- Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Brasil)

- Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Chile)

Organismos reguladores Ente Regulador de la Electricidad (Argentina)

Organismos reguladores del sector eléctrico 3

2. Organismos reguladores

2.1. Ente Regulador de la Electricidad (Argentina)

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) es el organismo

regulador en Argentina, depende directamente de la Secretaría de

Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, este

organismo deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para

cumplir los siguientes objetivos en materia de abastecimiento,

transporte y distribución de electricidad:

a. Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios;

b. Promover la competitividad de los mercados de producción y

demanda de electricidad y alentar inversiones para asegurar el

suministro a largo plazo;

c. Promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no

discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación de

transporte y distribución de electricidad;

d. Regular las actividades del transporte y la distribución de

electricidad, asegurando que las tarifas que se apliquen a los

servicios sean justas y razonables;

e. Incentivar el abastecimiento, transporte, distribución y uso

eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias

apropiadas;

f. Alentar la realización de inversiones privadas en producción,

transporte y distribución, asegurando la competitividad de los

mercados donde sea posible.

Por otra parte, el Ente gozará de autonomía y tendrá plena capacidad

jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado, y su

Organismos reguladores Ente Regulador de la Electricidad (Argentina)

Organismos reguladores del sector eléctrico 4

patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran y por

los que adquiera en el futuro por cualquier título.

El Ente tendrá las siguientes funciones y facultades:

a. Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones

complementarias, controlando la prestación de los servicios y el

cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de

concesión;

b. Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los productores,

transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en materia

de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y

facturación de los consumos, de control y uso de medidores, de

interrupción y reconexión de los suministros, de acceso a

inmuebles de terceros y de calidad de los servicios prestados;

c. Prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discrimina-

torias entre los participantes de cada una de las etapas de la

industria, incluyendo a productores y usuarios;

d. Establecer las bases para el cálculo de las tarifas de los contratos

que otorguen concesiones a transportistas y distribuidores y

controlar que las tarifas sean aplicadas de conformidad con las

correspondientes concesiones y con las disposiciones de esta ley;

e. Publicar los principios generales que deberán aplicar los

transportistas y distribuidores en sus respectivos contratos para

asegurar el libre acceso a sus servicios;

f. Determinar las bases y condiciones de selección para el

otorgamiento de concesiones de transporte y distribución de

electricidad mediante procedimientos públicos o privados cuando

razones especiales debidamente acreditadas así lo justifiquen;

Organismos reguladores Ente Regulador de la Electricidad (Argentina)

Organismos reguladores del sector eléctrico 5

g. Llamará a participar en procedimientos de selección y efectuará

las adjudicaciones correspondientes, firmando el contrato de

concesión ad referéndum del Poder Ejecutivo el que podrá delegar

tal función en el órgano o funcionario que considere conveniente;

h. Propiciar ante el Poder Ejecutivo, cuando corresponda, la cesión,

prórroga, caducidad o reemplazo de concesiones;

i. Autorizar las servidumbres de electroducto a los transportistas y

distribuidores mediante los procedimientos aplicables según

derechos de servidumbre previstos en la ley 19.552.

j. Organizar y aplicar el régimen de audiencias públicas previsto en

esta ley;

k. Velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la

seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas

de generación, transporte y distribución de electricidad,

incluyendo el derecho de acceso a las instalaciones de propiedad

de generadores, transportistas, distribuidores y usuarios, previa

notificación, a efectos de investigar cualquier amenaza real o

potencial a la seguridad y conveniencia públicas en la medida que

no obste la aplicación de normas específicas;

l. Promover, ante los Tribunales competentes, acciones civiles o

penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el

cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley, su

reglamentación y los contratos de concesión;

m. Reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones

que correspondan por violación de disposiciones legales,

reglamentarias o contractuales, asegurando el principio del debido

proceso;

Organismos reguladores Ente Regulador de la Electricidad (Argentina)

Organismos reguladores del sector eléctrico 6

n. Requerir de los transportadores y distribuidores los documentos e

información necesaria para verificar el cumplimiento de esta ley,

su reglamentación y los respectivos contratos de concesión,

realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con

adecuado resguardo de la confidencialidad de información que

pueda corresponder;

o. Publicar la información y dar el asesoramiento que sea de utilidad

para generadores, transportistas y usuarios, siempre que ello no

perjudique injustificadamente derechos de terceros;

p. Aplicar las sanciones previstas en la presente ley, en sus

reglamentaciones y en los contratos de concesión, respetando en

todos los casos los principios del debido proceso;

q. Asegurar la publicidad de las decisiones, que adopte, incluyendo

los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las

mismas;

r. Someter anualmente al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Nación

un informe sobre las actividades del año y sugerencias sobre

medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la

protección de los usuarios y el desarrollo de la industria eléctrica;

s. Delegar en sus funcionarios las atribuciones que considere

adecuadas para una eficiente y económica aplicación de la

presente ley;

t. En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor

cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su

reglamentación.

Organismos reguladores Ente Regulador de la Electricidad (Argentina)

Organismos reguladores del sector eléctrico 7

Relativo al directorio

Este organismo será dirigido y administrado por un directorio integrado

por cinco miembros, de los cuales uno será su presidente, otro su

Vicepresidente y los restantes vocales. Los miembros del directorio

serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y

profesionales en la materia y designados por el Poder Ejecutivo, dos de

ellos a propuesta del Consejo Federal de la Energía Eléctrica. Su

mandato durará cinco años y podrá ser renovado en forma indefinida.

Cesarán en sus mandatos en forma escalonada cada año. Al designar el

primer directorio, el Poder Ejecutivo establecerá la fecha de finalización

del mandato del presidente, vicepresidente y de cada vocal para

permitir tal escalonamiento. Los miembros del directorio tendrán

dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades

fijadas por ley para los funcionarios públicos y sólo podrán ser

removidos de sus cargos por acto fundado del Poder Ejecutivo.

Los miembros del directorio no podrán ser propietarios ni tener interés

alguno, directo ni indirecto, en empresas reconocidas como actores del

mercado eléctrico por el artículo 4º de esta ley.

Serán funciones del directorio, entre otras:

a. Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y

reglamentarias que rigen la actividad del ente;

b. Dictar el reglamento interno del cuerpo;

c. Asesorar al Poder Ejecutivo en todas las materias de competencia

del ente;

d. Contratar y remover al personal del ente, fijándole sus funciones y

condiciones de empleo;

Organismos reguladores Superintendencia de Electricidad (Bolivia)

Organismos reguladores del sector eléctrico 8

e. Formular el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos,

que el ente elevará por intermedio del Poder Ejecutivo nacional

para su aprobación legislativa mediante la Ley Nacional de

Presupuesto del ejercicio correspondiente;

f. Confeccionar anualmente su memoria y balance;

g. En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios

para el cumplimiento de las funciones del ente y los objetivos de

la presente ley.

2.2. Superintendencia de Electricidad (Bolivia)

La Superintendencia de Electricidad es el organismo que cumple la

función de regulación de las actividades de la industria eléctrica en

Bolivia. Este organismo tendrá las siguientes atribuciones específicas:

a. Proteger los derechos de los consumidores;

b. Asegurar que las actividades de la Industria Eléctrica cumplan con

las disposiciones antimonopólicas y de defensa del consumidor,

establecidas en la Ley, y tomar las acciones necesarias para

corregir cualquier incumplimiento;

c. Otorgar Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales y

enmendarlas;

d. Declarar y disponer la caducidad de las Concesiones y la

revocatoria de las Licencias;

e. Intervenir las Empresas Eléctricas, cualesquiera sea su forma de

constitución social, y designar interventores;

f. Velar por el cumplimiento de las obligaciones y derechos de los

Titulares;

Organismos reguladores Superintendencia de Electricidad (Bolivia)

Organismos reguladores del sector eléctrico 9

g. Imponer las Servidumbres necesarias para el ejercicio de la

Industria Eléctrica;

h. Aplicar los procedimientos de cálculo de precios y tarifas para las

actividades de Generación, Transmisión y Distribución;

i. Aprobar y controlar, cuando corresponda, los precios y tarifas

máximos aplicables a las actividades de la Industria Eléctrica y

publicarlos en medios de difusión Nacional;

j. Aprobar las interconexiones internacionales, las exportaciones e

importaciones de electricidad, de acuerdo a reglamento;

k. Supervisar el funcionamiento del Comité Nacional de Despacho de

Carga, establecido en la presente ley, de los procedimientos

empleados y los resultados obtenidos;

l. Aplicar las sanciones establecidas;

m. Requerir de las personas individuales o colectivas, que realicen

alguna actividad de la Industria Eléctrica, información, datos y

otros que considere necesarios para el cumplimiento de sus

funciones, y publicar estadísticas sobre las actividades de la

Industria Eléctrica;

n. Elaborar el proyecto de presupuesto de funcionamiento de la

Superintendencia de Electricidad y proponerlo ante el

Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial;

o. Poner en conocimiento de las autoridades competentes las

infracciones relativas a la protección y conservación del medio

ambiente, que detectare en el desarrollo de las actividades de la

Industria Eléctrica;

p. La Superintendencia de Electricidad podrá recomendar al Poder

Ejecutivo la creación de una empresa independiente, constituida

Organismos reguladores Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Brasil)

Organismos reguladores del sector eléctrico 10

en sociedad anónima, en conformidad con lo establecido en el

Código de Comercio, propietaria de las instalaciones para el

Despacho de Carga, en la que participarán las Empresas Eléctricas

y Consumidores No Regulados que utilicen estas instalaciones.

Las empresas de Generación, cualesquiera de sus Accionistas o Socios

Vinculados o Empresas Vinculadas, directa o indirectamente, no podrán

ser titulares de derecho propietario equivalente de más del treinta y

cinco por ciento de la capacidad instalada del Sistema Interconectado

Nacional, en forma individual o conjunta. Queda excluida de esta

limitación aquella capacidad instalada destinada a la exportación. La

Superintendencia de Electricidad podrá autorizar que este límite sea

excedido temporalmente cuando por la magnitud de nuevos proyectos,

la participación de alguna empresa de generación alcance un valor

superior al establecido.

2.3. Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Brasil)

La Agencia Nacional de Energía Eléctrica (ANEEL) es el organismo

regulador en Brasil, es independiente sobre un régimen especial y está

vinculada al Ministerio de Minas y Energía.

La ANEEL tiene por finalidad regular y fiscalizar la generación,

transmisión, distribución, y comercialización de energía eléctrica,

conforme a las políticas y directrices del gobierno federal brasileño.

En ejercicio de sus atribuciones la ANEEL promoverá la cooperación con

los estados y los distritos federales, para el aprovechamiento energético

de los recursos hídricos y la compatibilización con la política nacional de

recursos hídricos.

La ANEEL será también responsable de:

Organismos reguladores Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Brasil)

Organismos reguladores del sector eléctrico 11

a. Implementar las políticas y directrices del gobierno federal para la

explotación de energía eléctrica y el aprovechamiento de

potenciales hidráulicos;

b. Promover las licitaciones destinadas a las contrataciones de

concesionarias de servicio publico para la generación, transmisión,

distribución de energía eléctrica y para otorgar permisos de

concesión para el aprovechamiento de potenciales hidráulicos;

c. Definir el aprovechamiento optimo de los recursos;

d. Celebrar y regular contratos de concesión o permisos de servicios

públicos de energía eléctrica, de concesión de uso de bienes

públicos, expender autorizaciones, así como fiscalizar

directamente o mediante convenios con organismos estatales, las

concesiones de prestaciones de servicio de energía eléctrica;

e. Dirimir, en el ámbito administrativo, las divergencias entre

concesionarios, agentes autorizados, productores independientes y

auto-productores, así como entre estos agentes y sus clientes;

f. Fijar criterios para el cálculo de precio de transporte y para el

arbitraje de sus valores en casos de negociaciones infructuosas

entre los agentes involucrados;

g. Determinar con el organismo regulador del sector de combustibles

fósiles y gas natural, los criterios para la fijación de precios de

transporte de combustibles, cuando estén destinados a la

generación de energía eléctrica, y para el arbitraje de sus valores

en casos de negociaciones infructuosas entre los agentes

involucrados;

h. Establecer, con objeto de fomentar la libre competencia entre los

agentes e impedir la concentración económica de los servicios y

Organismos reguladores Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Brasil)

Organismos reguladores del sector eléctrico 12

actividades de energía eléctrica; restricciones, limites de

concentración para empresas, grupos empresariales y accionistas,

en cuanto a la posesión y transferencia de concesiones, permisos

y autorizaciones, la fusión de empresas y la realización de

negocios entre sí;

i. Velar por el cumplimiento de la legislación de defensa de la

competencia, monitoreando y haciendo un seguimiento a las

prácticas de mercado de los agentes del sector eléctrico;

j. Fijar las multas administrativas que serán impuestas a los

concesionarios.

Relativo al directorio

La ANEEL será dirigida por un director general y cuatro directores, en

régimen de colegiado.

El decreto de constitución de la ANEEL indicará cuales de los directores

del organismo tendrán incumbencia en calidad de veedor, velaran por

la calidad de servicio publico de energía eléctrica, recibirán, apuraran y

solucionarán los reclamos de los usuarios.

El proceso de decisión en que se vean afectados dos agentes

económicos del sector eléctrico o dos consumidores, mediante una

iniciativa de proyecto de ley, cuando sea posible, será precedido por una

audiencia pública convocada por la ANEEL.

El director general y los demás directores serán nombrados por el

Presidente de la Republica para mandatos no consecutivos de cuatro

años.

Esta impedida de ejercer cargo de director en la ANEEL cualquier

persona que mantiene los siguientes vínculos con cualquier empresa

concesionaria, agentes autorizados, productores independientes, auto-

Organismos reguladores Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Chile)

Organismos reguladores del sector eléctrico 13

productores o prestadores de servicios contratados por esas empresas

sobre reglamentación o fiscalización del organismo.

- Accionistas o socio con participación individual directa superior al

0.3% de las acciones de la empresa o que posea más del 2% de

las acciones de la empresa controladora.

- Miembro del consejo de administración, fiscales o directores de las

empresas.

- Empleados, contratistas, incluyendo compañías controladoras o

fundaciones de beneficencia las cuales sean patrocinadas por las

empresas.

También están impedidos de ejercer cargo de director de ANEEL

miembros del consejo o mesas directivas de cualquier asociación

regional o nacional, que represente los intereses de los agentes

mencionados, representantes de los agentes, así como representantes

de los consumidores de energía.

2.4. Superintendencia de Electricidad y Combustibles

(Chile)

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles como un servicio

funcionalmente descentralizado, que se relacionará con el Gobierno por

intermedio del Ministerio de Economía. La Superintendencia de

Electricidad y Combustibles estará sometida a la fiscalización de la

Contraloría General de la República.

El objetivo de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles será

fiscalizar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y

reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, transporte y

distribución de electricidad, para verificar que la calidad de los servicios

Organismos reguladores Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Chile)

Organismos reguladores del sector eléctrico 14

que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y

normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los

recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.

Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles:

a. Otorgar las concesiones provisionales de centrales productoras de

energía eléctrica, de subestaciones eléctricas, de líneas de

transporte y de líneas de distribución de energía eléctrica.

b. Emitir informes respecto de las solicitudes de concesiones

definitivas que se hagan al Ministerio en relación con centrales

productoras de energía eléctrica, subestaciones, líneas de

transporte y de distribución de energía eléctrica y asimismo,

deberá evacuar los informes que las leyes y reglamentos señalen

respecto de tales concesiones.

c. Realizar las gestiones correspondientes en materia de caducidad

de las concesiones definitivas señaladas en la sección anterior.

d. Requerir a los concesionarios de servicio público de distribución de

recursos energéticos que se encuentre en explotación, para que

adecuen la calidad del servicio a las exigencias legales,

reglamentarias o estipuladas en los decretos de concesión.

e. Asumir transitoriamente la administración de la concesión de

servicio público de distribución de recursos energéticos y

determinar quién explotará y administrará provisionalmente el

servicio, en los en que lo ordene la autoridad en virtud de una

causa legal.

f. Emitir informes al Ministerio sobre las transferencias, a cualquier

título, del dominio o del derecho de explotación de las concesiones

de servicio público de distribución, o parte de ellas, salvo en los

Organismos reguladores Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Chile)

Organismos reguladores del sector eléctrico 15

casos en que legalmente baste la autorización de la

Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

g. Resolver fundadamente los conflictos derivados de la obligación de

los propietarios de líneas eléctricas que hagan uso de

servidumbre, en orden a permitir el uso de sus postes, torres y

demás instalaciones para el establecimiento de otras líneas

eléctricas o para el paso de energía, informar a los Tribunales

Ordinarios de Justicia en los juicios sumarios originados con

motivo de las referidas servidumbres, y autorizar, en casos que

estime calificados, la servidumbre temporal de postación eléctrica,

pudiendo fijar, en cada caso, el monto del pago correspondiente.

h. Conocer, mediante una comunicación previa, la puesta en servicio

de las obras de generación, transporte y distribución de energía

eléctrica.

i. Fijar los plazos máximos para la extensión de servicio en las zonas

de concesión, pudiendo aplicar a los concesionarios de servicio

público de distribución, una multa de hasta cinco unidades

tributarias mensuales por cada día de atraso.

j. Comprobar los casos en que la falta de calidad o de continuidad

del servicio se deban a casos fortuitos o fuerza mayor.

k. Amonestar, multar e incluso, administrar provisionalmente el

servicio a expensas del concesionario, si la calidad de un servicio

público de distribución de recursos energéticos es reiteradamente

deficiente.

l. Fiscalizar en las instalaciones y servicios eléctricos, el

cumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto de

concesión.

Organismos reguladores Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Chile)

Organismos reguladores del sector eléctrico 16

m. Autorizar a laboratorios o entidades de control de seguridad y

calidad para que realicen o hagan realizar bajo su exclusiva

responsabilidad las pruebas y ensayos que la Superintendencia

estime necesarios, con el objeto de otorgar un certificado de

aprobación a las máquinas, instrumentos, equipos y materiales

eléctricos que cumplan con las especificaciones normales y no

constituyan peligro para las personas o cosas.

n. Comprobar, en caso de reclamo, la exactitud de los instrumentos

destinados a la medición de electricidad, suministrados a los

consumidores, por intermedio de entidades y laboratorios

autorizados.

o. Suspender temporal o definitivamente las autorizaciones y

licencias que se hayan otorgado cuando comprueben faltas graves

en el ejercicio de sus funciones.

p. Formar las estadísticas técnicas de las empresas eléctricas, en la

forma que especifique la Comisión Nacional de Energía. La

Superintendencia podrá requerir de las empresas señaladas la

información necesaria.

q. Requerir de los concesionarios los datos técnicos necesarios para

el cumplimiento de sus funciones, así como la comparecencia y

exhibición de documentos.

r. Adoptar, transitoriamente, las medidas que estime necesarias

para la seguridad del público y el resguardo del derecho de los

concesionarios y consumidores de energía eléctrica, pudiendo

requerir de la autoridad administrativa, el auxilio de la fuerza

pública para el cumplimiento de sus resoluciones.

Organismos reguladores Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Chile)

Organismos reguladores del sector eléctrico 17

s. Sancionar el incumplimiento de las normas técnicas y

reglamentarias vigente o que se establezcan en virtud de la

legislación eléctrica, relativas a la instalaciones correspondientes,

con desconexión de éstas, multas o ambas medidas.

t. Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad para las

personas y bienes, en las instalaciones destinadas al

almacenamiento, refinación, transporte y expendio de recursos

energéticos, cualquiera sea su origen y destino, conforme se

establezca en los reglamentos respectivos y en las normas

técnicas complementarias.

u. Informar al Ministerio respecto de las autorizaciones para

interrumpir o dejar de atender los suministros eléctricos dentro de

una zona de servicio.

v. Comprobar o fiscalizar que tanto las obras iniciales y de

ampliación de generación, trasmisión y distribución de

electricidad, estén dotadas de los elementos necesarios para su

funcionamiento continuo y en condiciones de seguridad, y

cumplan con las normas de construcción y pruebas de ensayo

vigentes respecto de las empresas.

w. Requerir, bajo apercibimiento de multa, la reposición del servicio

respectivo, interrumpido por un hecho imputable a la empresa.

x. Asesorar técnicamente al Ministerio y a otros organismos técnicos

sobre tarifas eléctricas y respecto de los reglamentos especiales

de servicio que las empresas deban someter a su aprobación.

y. Fiscalizar el desempeño de los laboratorios y entidades de

certificación de seguridad y de calidad autorizadas.

Corresponderá a la División Técnica de Electricidad:

Organismos reguladores Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Chile)

Organismos reguladores del sector eléctrico 18

a. Estudiar, analizar y proponer al Superintendente las resoluciones

que corresponda en todas las materias técnicas de electricidad;

b. Participar en la elaboración de normas, documentos e instructivos

técnicos de carácter nacional, y

c. Participar en la planificación, investigación, coordinación,

fiscalización y demás materias propias del área de electricidad.

Sanciones

Las personas o entidades sujetas a la fiscalización o supervisión de la

Superintendencia, que incurrieren en infracciones a las leyes,

reglamentos y demás normas relacionadas con electricidad o en

incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la

Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta, sin

perjuicio de las establecidas específicamente en esta ley o en otros

cuerpos legales o reglamentarios, de una o más de las siguientes

sanciones, según sea su naturaleza:

a. Censura;

b. Multa de una a quinientas unidades tributarias mensuales.

c. En caso de tratarse de infracciones reiteradas de la misma

naturaleza, podrá aplicarse una multa de hasta tres veces el

monto máximo señalado. Para estos efectos, se entenderá que

hay reiteración cuando se cometan dos o más infracciones entre

las cuales no medie un período superior a doce meses;

d. Revocación de autorización o licencia;

e. Comiso;

f. Clausura, y

g. Caducidad de la concesión provisional.

Comparaciones Descripción de los sistemas eléctricos

Organismos reguladores del sector eléctrico 19

3. Comparaciones

Para comparar los organismos reguladores se utilizarán una serie de

aspectos que permitirán organizar de una manera estructurada, para así

poder realizar comparaciones más fáciles.

3.1. Descripción de los sistemas eléctricos

Los sistemas eléctricos considerados en el informe son muy disímiles,

por lo tanto es adecuado hacer un análisis del tamaño del mercado, del

producto interno bruto, de la potencia instalada, del consumo per cápita,

del grado de electrificación, entre otros.

Evolución del Producto Interno Bruto (PIB) "per cápita"

Arg

entin

a

Bol

ivia

Bra

sil

Chi

le

6.48

6

935

3.12

3

3.58

9

5.58

7

880

1.52

9

2.05

6

Año 1970

Año 1997

Comparaciones Estructura del sector eléctrico

Organismos reguladores del sector eléctrico 20

Características de los sistemas eléctricos

3.2. Estructura del sector eléctrico

En los cuatro casos analizados, dan un trato diferenciado a los sectores

de generación, transmisión y distribución. También en todos los casos se

acepta que el sector de la generación es competitivo y que la

transmisión y la distribución son monopolios naturales.

Con el propósito de reducir barreras a la entrada a la generación y

comercialización de la energía eléctrica se han establecido, en los países

analizados, las condiciones en las cuales el propietario de instalaciones

transmisión y distribución está obligado a otorgar libre acceso a sus

instalaciones a terceros, mediante el pago de peajes.

En Argentina, Bolivia y Brasil se han impuesto limitaciones a la

propiedad, con la intención de resguardar la competencia en el sector.

Item Argentina Bolivia Brasil ChilePoblación 1994 (hab) 34.264.000 7.588.392 162.161.707 14.026.166

Potencia Instalada (MW) 21.813 1.010 59.175 7.500

Potencia hidro (%) 42,00 30,30 91,21 49,64

Generación (Gwh) 72.485 3.472 288.803 33.204

Generación hidro (%) 38,85 49,00 95,08 54,71

Consumo (kWh/hab) 2.186 447 2.067 2.256

Grado electrificación (%) 94,60 60,40 92,00 96,00- Sistema Argentino de Interconexión (SADI)

- Sistema Interconectado Nacional (SIN)

- Norte-Nordeste- Sistema Interconectado Central (SIC)

- Sistema Patagónico (SP) - Sur-Sudeste- Sistema Interconectado del Norte Grande (SING)

- En el SADI: - En el SIN: Cesp: 17% - En el SIC:

Puerto+C.Neuquen+Piedra del Aguila: 17% Guaracachi: 35% Chesf: 16% Endesa+Pehuenche: 60%

Costanera+Chocón+ C.Buenos Aires: 17% Cobee: 26% Furnas: 15% Gener+Guacolda: 22%

Eseba: 7% Corani: 23% Itaipu: 11% Colbún: 12%

Eletronorte: 10% - En el SING:

Cemig: 9% C.T. Tocopilla: 55%

Eletrosul: 6% Edelnor: 25%

Copel: 6% Norgener: 12%

Principales sistemas eléctricos

Concentración de la generación (% potencia instalada)

Comparaciones Estructura del sector eléctrico

Organismos reguladores del sector eléctrico 21

Estas se refieren tanto al acceso a la propiedad simultánea en más de

un sector (limitaciones a la integración vertical al interior del sector

eléctrico) y al porcentaje de participación máximo en la propiedad de un

determinado segmento (limitaciones a la integración horizontal).

Chile en cambio no presenta ninguna restricción a la integración vertical,

ni a la horizontal, esta es una de las deficiencias de la ley chilena, pues

permite que se formen grandes holding que pueden controlar todo el

sector eléctrico.

Aspectos generales

Item Argentina Bolivia Brasil Chile- Ley general- Normas detalladas dictadas por resoluciones de la Secretaría de Energía

Actividades reconocidas

- Generación, transporte y distribución.

- Generación, transmisión y distribución

- Generación, transmisión y distribución

- Generación, transmisión y distribución

- Ninguna empresa de generación o distribución, ni un accionistas de ellas puede ser accionista de empresas de transmisión o viceversa.

- Un generador no puede tener más del 20% de una empresa de transporte, y no más del 20% de una empresa de distribución.

- Ninguna empresa generadora o sus accionistas pueden ser accionistas de una empresa de distribución y viceversa.

- Las empresas de transporte eléctrico no pueden tener ninguna participación accionaria en la generación ni en la comercialización de la energía eléctrica. En tanto que las distribuidoras y los comercializadores pueden tener hasta el 30% de las acciones de un generador. Los comercializadores (el mercado libre) no pueden tener ninguna participación accionaria en empresas de transporte eléctrico.

- Precio spot - Precio spot - Precio spot - Precio spot- Precio estabilizado de compra de empresas distribuidoras sin contrato

- Precio máximo a consumidores regulados

- Precio de generador a distribuidor

- Precio de generador a distribuidor

- Cargo de transmisión de empresas existentes.

- Precio máximo por uso de instalaciones de transmisión y distribución

- Precio máximo a consumidores regulados

- Precio máximo a consumidores regulados

- Precio máximo por uso de instalaciones de transmisión y distribución

- Metodología para cargo máximo por uso de instalaciones de transmisión y distribución

- Ley eléctrica detallada

- La transmisión no puede ser controlada por generadores o distribuidores

- No hay

Precios regulados

Restricciones a la propiedad

Estilo de legislación

- Ley más o menos detallada - Ley eléctrica detallada

Comparaciones Legislación e instituciones

Organismos reguladores del sector eléctrico 22

3.3. Legislación e instituciones

La normativa que regula el sector eléctrico en los distintos países

plantea dos niveles:

a. Leyes: Requieren aprobación del Poder Legislativo.

b. Reglamentos: Son dictados por el Poder Ejecutivo. Contienen

normas y procedimientos detallados.

En el análisis de los distintos países se detectaron distintos estilos en

relación con el contenido y alcance de las leyes y reglamentos. Por

ejemplo, en Chile existen leyes detalladas que especifican

procedimientos de cálculo, y en Argentina existen leyes generales que

delegan completamente el detalle operativo en los reglamentos. En este

último caso las reglas pueden modificarse más fácilmente, ya que no

requiere de la aprobación del congreso, lo que otorga mayor flexibilidad

y un continuo perfeccionamiento. Pero tiene la desventaja de que una

excesiva tendencia a modificar las reglas puede aumentar el riesgo de

los inversionistas.

Desde el punto de vista de las instituciones, se distingue la existencia de

distintos roles:

a. rol normativo, destinado a la generación de nuevas leyes y

normas aplicables al sector eléctrico;

b. rol operativo, de aplicación de las disposiciones legales (por

ejemplo, fijación de tarifas, coordinación de la operación);

c. rol fiscalizador, del correcto cumplimiento de las disposiciones; y

d. otros, por ejemplo, el otorgamiento de concesiones, permisos de

construcción, derechos de agua, autorizaciones ambientales.

Comparaciones Legislación e instituciones

Organismos reguladores del sector eléctrico 23

La estructura institucional es propia de cada país, tanto en la autonomía

efectiva con respecto al poder ejecutivo, como en la clara separación de

los roles señalados.

Instituciones

Item Argentina Bolivia Brasil Chile- Comisión Nacional de Energía (CNE)

- Formada por un Consejo de 7 ministros y un equipo técnico

- Ente Nacional Regulador de Electricidad (ENRE)

- Agencia Nacional de Energía Eléctrica (ANAEEL)

- Superintendencia de Electricidad y Combustibles

- Se reporta a la Secretaría de Energía

- Depende del Ministerio de Minas y Energía

- Depende del Ministerio de Economía

- Precio estacional estabilizado y precio spot: CAMMESA

- Precios de nodo: calculados por CNDC y aprobados por Superintendencia.

- Precio spot: Mercado Mayorista de Comercialización Eléctrica (MMCE)

- Precios de nudo: CNE

- Precios a consumidores regulados: ENRE

- Precio a consumidores regulados: Superintendencia.

- Precio a consumidores regulados: ANEEL

- Precios a consumidores regulados: CNE

- Peajes de transporte ENRE - Precio spot:: CNDC - Cargos transmisión: ANEEL - Precio spot: CDEC

- Cargos transmisión: Superintendencia.

- Peajes de transmisión: acuerdo entre las parte, basados en metodología descrita en la ley.

Concesiones - Poder Ejecutivo Nacional y gobiernos provinciales

- Superintendencia General de Electricidad

- Ministerio de Minas y Energía - Ministerio de Economía

- Ministerio de Minas y Energía

- Superintendencia de Electricidad, de la Superintendencia General, bajo la tuición del Ministerio de Hacienda y Desarrollo.

Determinación de precios regulados

Política sectorial y normas

- Secretaría de Energía, del Ministerio de Economía y de Obras y Servcios Públicos

- Secretaría Nacional de Energía, del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico.

Regulación y fiscalización

Organismos reguladores del sector eléctrico 24

4. Conclusiones

Los organismos reguladores nacieron por las profundas reformas y

reorganizaciones en el sector eléctrico en los últimos años, causadas en

gran parte por las privatizaciones de las empresas eléctricas en general,

con el propósito de proteger los derechos de los consumidores,

promover la competitividad de los mercados eléctricos, promover el

funcionamiento óptimo de los sistemas, asignar de la mejor forma los

recursos y regular todas las actividades asociadas al sector eléctrico.

En los cuatro países que se incluyen en el estudio, se destaca que en el

negocio eléctrico existen tres sectores que deben ser tratados en forma

separada: generación, transmisión y distribución. Por lo tanto la

fiscalización debe ser aplicada indistintamente a cada uno de estos

sectores.

En cada país existe un organismo regulador que si bien cumplen

funciones similares, presentan diferencias que se originan debido a que

los mercados en cuestión presentan condiciones distintas en lo que

respecta a los temas propios del mercado y el marco regulatorio a que

están sujetos. De esta manera cada organismo regulador tiene distintas

atribuciones con el fin de poder adaptarse mejor a su mercado en

particular.

Se detectaron distintos estilos en relación con el contenido y al alcance

de las leyes y reglamentos, sin embargo cabe destacar que todos los

organismos buscan optimizar el funcionamiento del sistema, así como

proteger a los consumidores, sin dañar la competitividad y el atractivo

del mercado, con reglas que buscan normar las actividades de

generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica.

Organismos reguladores del sector eléctrico 25

5. Referencias

Leyes

Argentina

- Ley 24065 del 03-01-92

- Reglamento de la ley 24065 (Decreto 1398/92 del 06-08-92)

Bolivia

- Ley del sistema de regulación sectorial (ley 1600 del 28-10-94),

establece las funciones de las superintendencias General y de

Electricidad.

- Ley de Electricidad (ley 1604 del 21-12-95)

- Reglamento de Concesiones, licencias, y Licencias Provisionales

(Decreto 24043 del 28-06-95)

Brasil

- Ley de Electricidad (Ley 9427 del 26-12-96)

Chile

- Ley General de Servicios Eléctricos (DFL nº 1 del Ministerio de

Minería, 13-09-82)

- Normas que rigen la Superintendencia de Electricidad y

Combustibles (Ley 18410 del 22-05-85)

Organismos reguladores del sector eléctrico 26

Generales

- Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE, Argentina),

Url: http://electric.mecon.ar/enre

- Secretaria de Energía (Argentina),

Url: http://www.mecon.ar/energia/

- Vice-ministerio de Energía (Bolivia),

Url: http://www.energia.gov.bo/Paginas/Index.htm

- Agencia Nacional de Energía Eléctrica (Brasil),

Url: http://www.aneel.gov.br/

- Comisión Nacional de Energía (Chile),

Url: http://www.cne.cl/

- Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Chile),

Url: http://www.sec.cl/

- Pedro Gatica, Esteban Skoknic, “Marcos regulatorios en el sector

eléctrico sudamericano”