organismos reguladores trabajo
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ORGANISMOS REGULADORES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
EN VENEZUELA
1.-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES
ORIGEN
La Superintendencia Nacional de Valores, SNV, antes Comisión
Nacional de Valores CNV es un organismo público, facultado por ley para
la regulación, vigilancia, supervisión y promoción del mercado de
capitales venezolano. En la ley venezolana fueron fortalecidas a partir
de 1998 las atribuciones de la institución, así como su capacidad
promotora y sancionadora, otorgándole plena autonomía financiera y
personalidad jurídica.
La Superintendencia Nacional de Valores es el ente encargado de
regular y supervisar el funcionamiento eficiente del mercado de valores,
para la protección de las personas que han realizado inversiones en los
valores a que se refiere esta Ley y para estimular el desarrollo productivo
del país, bajo la vigilancia y coordinación del Órgano Superior del Sistema
Financiero Nacional.
La Superintendencia Nacional de Valores tiene personalidad jurídica y
patrimonio propio e independiente del fisco nacional; está adscrita al
Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de finanzas al
sólo efecto de la tutela administrativa; y gozará de las franquicias,
privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que las leyes
de la República otorgan al fisco nacional.
MISIÓN
La Superintendencia Nacional de Valores es un Organismo Autónomo,
creado por la Ley para regular y supervisar el funcionamiento eficiente,
transparente, equitativo e incluyente del mercado de valores. Con el fin de
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coadyuvar al desarrollo económico-social del País y proteger a los
inversionistas.
FUNCIÓN
Atribuciones
Autorizar la oferta pública de valores emitidos por empresas
constituidas en el país.
Autorizar la oferta pública, fuera del territorio nacional, de valores
emitidos por empresas constituidas en el país.
Autorizar la publicidad y prospectos de emisiones de oferta pública.
Autorizar y supervisar la actuación de bolsas de valores,
corredores públicos de títulos valores y demás entes
intermediarios.
Inscribir los valores objeto de oferta pública.
Resguardar los intereses de los accionistas y, en especial, los
minoritarios.
REPRESENTANTES
Despacho
Superintendencia,Sánchez Mejías, Tomás Eduardo Superintendente Nacional de Valores
GerenciasCorrales, Rebecca (E)Auditoría Interna
Consultoría JurídicaSuaréz P., JulioConsultor Juridico
Oficina de Administración y ServiciosContramaestre, NelsonGerenteOficina de Recursos HumanosNaranjo, FelixGerente
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Oficina de Comunicación y Relaciones InstitucionalesCorrales, RebeccaGerente
Oficina de Registro Nacional de ValoresMuñoz, Maria AlejandraGerente
Oficina de Planificación, Presupuesto y OrganizaciónMejias, Winston (E)Gerente
Oficina de Atención al CiudadanoGomez, Luis AlirioGerente
Oficina de Sistemas y Tecnologías de la InformaciónHerrera, JorgeGerente
Gerencia de Control de Intermediarios y Auditoría e InspeccionesMartinez, EdgarGerente
Gerencia Control De Oferta PúblicaNavarro, AlessandraGerente
Gerencia de Prevención, Fiscalización y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al TerrorismoOliveros, GermainGerente
Gerencia de Inteligencia Financiera y RiesgoMejias, WinstonGerente
2.-SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS
(SUDEBAN)
ORIGEN
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, fue
creada por la Ley de Bancos del 24 de enero de 1940.Con su creación se
sustituyó a la Fiscalía General del Ministerio de Fomento a cuyo cargo
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habían estado las funciones de vigilancia y revisión de la actividad
bancaria. Es así como nace el Ente que vino a fiscalizar, inspeccionar y
vigilar a la banca, casas de cambio y demás instituciones de carácter
financiero.
Sus primeras funciones contaron con una estructura precaria y un
limitado presupuesto y no contaba con una infraestructura adecuada que
permitiera inspecciones eficaces; solamente las casas matrices que se
encontraban instaladas en la ciudad capital podían hacerlo.
Posteriormente, se incluyeron visitas a las oficinas bancarias ubicadas en
el interior del país. Con el propósito de unificar las operaciones bancarias
se elaboró un instructivo que permitiría estandarizar la presentación de
los resultados de la banca.
Entre los años 1949 y 1958 se produjo la mayor apertura de agencias
bancarias en la historia financiera venezolana, con la que se incrementó
el número de visitas de inspección a sesenta y cuatro por año,
detectándose para ese momento como principal inconveniente el
incumplimiento fiel del encaje legal mínimo exigido por el Banco Central
de Venezuela . Al finalizar la dictadura en nuestro país, se produjeron
hechos que alteraron el desarrollo del sistema financiero, de allí que la
labor de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
fue determinante para encaminar hacia un buen destino la banca.
La excesiva bonanza que presentó la economía venezolana puso en
una difícil situación al sistema bancario, poniendo en práctica las primeras
medidas de emergencia por las autoridades venezolanas. Un crítico
cuadro de retiros masivos, compra de divisas y una notable disminución
de depósitos, hizo temblar el piso financiero.
Para 1962 el sistema comenzó a dar signos de recuperación luego del
auxilio recibido por el Banco Central de Venezuela. Ya para 1965 el
crecimiento de la banca venezolana registró un incremento en cuanto a
instituciones, debido a la bonanza presentada en esos años, respaldada
por la aparición de nuevos productos de inversión y una mayor demanda
crediticia.
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Una nueva etapa inició la SUDEBAN después de esta crisis marcada
por la fuga de capitales y grandes desequilibrios macroeconómicos que
luego terminarían en intervenciones bancarias, situación propicia para la
creación del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria
(FOGADE) el 20 de marzo de 1985.
Por otro lado, la reforma parcial que recibió la Ley de Bancos en
febrero de 1988, le otorgó a la Superintendencia de Bancos potestad
exclusiva en la práctica de medidas de intervención, en caso de ser
detectadas irregularidades en el manejo de alguna entidad bancaria. Esto
a raíz de la crisis financiera de 1994 donde las medidas adoptadas no
llegaron al fondo de la solución de los problemas que colapsaron el
sistema financiero y los organismos de vigilancia y control no escaparon
de esa realidad. Allí quedó evidenciada la debilidad estructural y funcional
de la Superintendencia de Bancos de esa década, que a pesar de los
esfuerzos realizados no pudo evitar el fatal desenlace del cierre de varias
instituciones financieras.
Luego de culminar la crisis de 1994, la Superintendencia de Bancos y
el Estado a través de la Superintendencia para la Promoción y Protección
de la libre Competencia, decidió reforzar su desempeño, trazándose tres
(3) objetivos fundamentales para iniciar su reestructuración:
• Asegurar mediante la vigilancia y control, que las instituciones
financieras lleven a cabo sus actividades de acuerdo a la normativa
establecida.
• Velar por la transparencia y estabilidad del sistema financiero.
• Garantizar a los depositantes, la inversión de sus ahorros en
operaciones propias de las instituciones financieras, para disminuir así el
riesgo moral.
Para llevar a cabo estos objetivos, la Superintendencia de Bancos se
propuso un programa de evaluación de su personal, así como la exigencia
de mayor responsabilidad a las juntas directivas de las entidades, a través
de inspecciones periódicas, a las mismas, por técnicos de la
superintendencia, entre otras.
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La aplicación del nuevo enfoque de supervisión por parte de la
Superintendencia, con apoyo de la Junta de Emergencia Financiera, y la
actuación responsable de los accionistas y administradores de la banca,
son factores que han contribuido al mejoramiento del sistema bancario
nacional como lo evidencian los resultados producidos a partir de 1994.
Después de normalizada la crisis bancaria se realizó una profunda
reestructuración de la SUDEBAN con relación a los aspectos
tecnológicos, una mejor planificación de las inspecciones y mejor
capacitación del recurso humano. También se ejecutaron medidas de
carácter externo como la implementación de regulaciones para las
fusiones bancarias, constitución de provisiones bancarias, normativas
para presentar y registrar las informaciones financieras, supervisión
preventiva, mecanización de la información, entre otros aspectos.
Hoy en día la SUDEBAN presenta nuevos aires de modernidad que
abarcan desde la remodelación de sus instalaciones hasta programas que
automatizan la presentación e interpretación de los resultados obtenidos
en las inspecciones, estos son algunos de los aspectos que harán de la
SUDEBAN un ente regulador bancario a la altura de los mejores
organismos del ámbito internacional. La ley actual le da una autonomía e
independencia de tal carácter que constituye una institución dotada para
ejercer un control amplio sobre todas las instituciones financieras
MISIÓN
Regular y supervisar el Sistema Bancario y Otras Instituciones
Financieras, con un talento humano motivado y comprometido, a través
de la aplicación de las mejores prácticas nacionales e internacionales,
que contribuyan con la estabilidad del Sistema y el Desarrollo Nacional.
FUNCIONES
Conforme lo consagra el Art., 213 de la Ley General de Bancos y Otras
Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras
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Instituciones Financieras tendrá como funciones: La inspección,
supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de
ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio,
operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de
tarjetas de crédito.
Para satisfacer los extremos previstos en esta norma, su actuación
deberá comprender (según lo consagra el Art. 217, ejusdem) como
mínimo, los siguientes aspectos:
Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo e
instituciones financieras tengan sistemas y procedimientos
adecuados para vigilar y controlar sus actividades a escala
nacional e internacional, si fuere el caso.
Obtener información sobre el grupo financiero a través de
inspecciones regulares, estados financieros auditados y otros
informes.
Obtener información sobre las transacciones y relaciones entre las
empresas del grupo financiero, tanto nacionales como
internacionales, si fuere el caso.
Recibir estados financieros consolidados a nivel nacional e
internacional, si fuere el caso, o información comparable que
permita el análisis de la situación del grupo financiero en forma
consolidada.
Evaluar los indicadores financieros de la institución y del grupo.
Obtener información sobre la respectiva estructura accionaria,
incluyendo los datos que permitan determinar con precisión
la identidad de las personas naturales, propietarias finales de
las acciones o de las compañías que las detentan.
Obtener la información necesaria, mediante inspecciones in situ o
extra situ, a los fines de verificar que las agencias, sucursales,
oficinas, filiales y afiliadas en el exterior, de bancos o instituciones
financieras venezolanos, cumplen con las regulaciones y
disposiciones aplicables del lugar donde funcionan.
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Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo,
instituciones financieras y demás empresas sujetas a la Ley,
tengan sistemas y procedimientos adecuados para evitar que sean
utilizados para legitimar capitales provenientes de actividades
ilícitas.
La actual Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras
además de proporcionarle una mayor autonomía a la Superintendencia de
Bancos al punto de convertirla en un organismo autónomo, la ha dado las
más variadas atribuciones en su artículo 235, la autoridad y competencia
de promulgar normas para:
Autorización para la promoción y la apertura de bancos, entidades
de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de
cambio y demás personas regidas por el presente Decreto Ley.
Autorización para el establecimiento en el país de sucursales u
oficinas de representación de bancos e instituciones financieras
extranjeros, así como la exigida por la Ley para la participación de
capitales extranjeros en bancos y otras instituciones financieras
venezolanos.
Procedimientos de fusión y transformación.
Estatización, o la intervención de bancos, entidades de ahorro y
préstamo, otras instituciones financieras y sus empresas
relacionadas, así como la decisión de acordar su rehabilitación o
liquidación.
Modificar los capitales mínimos requeridos para la constitución y
funcionamiento de los bancos, entidades de ahorro y préstamo,
otras instituciones financieras y demás empresas sometidas a su
control
Procedimientos de aumento, reducción y reintegro de capital social.
Suspensión de operaciones ilegales, no autorizadas, o que
constituyan un riesgo de crédito de alta peligrosidad que, a juicio
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de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, pudiere afectar gravemente la situación financiera de
la institución que las estuviere realizando, o de aquellas en las
cuales se presuma su utilización para la legitimación de capitales.
Inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control, cuando lo
juzgue necesario, de las personas naturales o jurídicas a que se
refieren los artículos 2 y 4 de esta Ley, así como de las empresas
en las cuales instituciones financieras u otras personas sometidas
a su vigilancia y control tengan participación superior al diez por
ciento (10%) del capital social, o con las cuales constituyan unidad
de decisión o gestión o sobre las cuales ejerzan, por cualquier
medio, el control de sus decisiones.
Solicitar a las autoridades competentes, de acuerdo con las
disposiciones constitucionales y legales, que se acuerden las
medidas preventivas de inmovilización de cualquier tipo de cuenta,
colocación o transacción financiera; así como la prohibición de
salida del país, y la de enajenar y gravar bienes, a los miembros de
la junta administradora, directores, administradores de los bancos,
entidades de ahorro y préstamo o instituciones financieras que
sean objeto de medidas de estatización o intervención, o cualquier
mecanismo extraordinario de transferencia.
Asegurar la sana competencia del sistema bancario, la
transparencia de sus operaciones y el trato adecuado a sus
usuarios.
Promulgar regulaciones de carácter contable, que sean necesarias
sobre la información financiera que deban suministrar los sujetos
regulados por esta Ley.
Autorización, suspensión o revocatoria, a empresas no financieras
reguladas por esta Ley, para efectuar servicios de transferencia de
fondos, sin perjuicio de las atribuciones del Banco Central de
Venezuela.
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Determinación de grupos financieros y de instituciones financieras
regionales.
Establecer vínculos de cooperación con organismos de regulación
y supervisión bancaria de otros países para fortalecer los
mecanismos de control, actualizar las regulaciones preventivas e
intercambiar informaciones de utilidad para el ejercicio de la
función supervisora.
Asignar a los funcionarios que requiera el Ministerio Público o los
organismos jurisdiccionales que conozcan sobre
los delitos bancarios, para que actúen como expertos o peritos.
Establecimiento de las reglas conforme a las cuales deberán
practicarse las auditorías prescritas por la ley o las ordenadas por
la propia Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, si fuere el caso; así como, directrices sobre el uso de
tecnologías, para una mejor integración de las operaciones
bancarias.
Normas relativas a:
o Clasificación de inversiones y créditos.
o Contenido de los prospectos de emisión de títulos
hipotecarios.
o Reestructuración y reprogramación de créditos.
o Valuación de inversiones y otros activos.
o Exposición y cobertura de grandes riesgos y concentración
de créditos.
o Riesgos fuera del balance y formas de cubrirlo.
o Transacciones internacionales.
o Adecuación patrimonial.
o Mesas de dinero.
o Riesgos de liquidez, interés y cambio extranjero.
o Adecuación de garantías.
o Castigo de créditos.
o Devengo de intereses.
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o Controles internos.
o Divulgación de propagandas.
o
Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia,
regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras las sociedades de garantías recíprocas y los
fondos nacionales de garantías recíprocas, conforme lo consagra el Art. 2
de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Por otra parte, conforme lo establece el Art. 216 La Superintendencia
de Bancos y Otras Instituciones Financieras ejercerá la inspección,
supervisión, vigilancia, regulación, control y en general, las facultades
señaladas en el artículo 235 de la Ley General de Bancos y Otras
Instituciones Financieras, en forma consolidada, abarcando el conjunto de
bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras
y a las otras empresas, incluidas sus filiales, afiliadas y relacionadas,
estén o no domiciliadas en el país, cuando constituyan una unidad de
decisión o gestión.
De igual manera, según el Art. 114 ejusdem, SUDEBAN ejercerá las
funciones de inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de
los bancos de desarrollo y de los bancos de segundo piso; sin perjuicio de
lo que dispongan las respectivas leyes de creación, de ser el caso. A
estos efectos, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras dictará las normas prudenciales que permitan regular sus
operaciones.
REPRESENTANTES
PERSONAL DIRECTIVO DESPACHO DE LA SUPERINTENDENCIAEdgar Hernández BehrensSuperintendente de las instituciones del sector bancario INTENDENCIA DE INSPECCIÓNJulio C. Pérez
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INTENDENTE DE INSPECCIÓN
INTENDENCIA OPERATIVARosa América Borges
INTENDENTE OPERATIVO
INTENDENCIA DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL SECTOR BANCARIOBladimir Reverón
INTENDENTE DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL SECTOR BANCARIO (E.) CONSULTORÍA JURÍDICAKetty George
CONSULTOR JURÍDICO
CONSULTORÍA ADJUNTA DE OPINIONES Y DICTÁMENESMartha Valecillos
CONSULTOR JURÍDICO ADJUNTO CONSULTORÍA ADJUNTA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CONSULTOR JURÍDICO ADJUNTO
AUDITORÍA INTERNABeatriz Elena González de Duarte
AUDITOR INTERNO GERENCIA GENERAL DE INSPECCIÓN BANCA PRIVADASolmari Gámez
GERENTE GENERAL GERENCIA DE INSPECCIÓN BANCA PRIVADA "1"Mercedes Morales
GERENTE DE INSPECCIÓN ( E )
GERENCIA DE INSPECCIÓN BANCA PRIVADA "2"Diana León
GERENTE DE INSPECCIÓN
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GERENCIA DE INSPECCIÓN BANCA PRIVADA "3"Iskia Aparicio
GERENTE DE INSPECCIÓN
GERENCIA DE INSPECCIÓN BANCA PRIVADA "4"Ana Jiménez
GERENTE DE INSPECCIÓN GERENCIA DE INSPECCIÓN BANCA PRIVADA "5"Marleny Quintero
GERENTE DE INSPECCIÓN
GERENCIA DE INSPECCIÓN BANCA PRIVADA "6"Jacqueline Da Costa
GERENTE DE INSPECCIÓN
GERENCIA DE INSPECCIÓN BANCA PRIVADA "7"
GERENCIA DE INSPECCIÓN BANCA PRIVADA "8" GERENCIA DE INSPECCIÓN BANCA PÚBLICA "1"María Alayón
GERENTE DE INSPECCIÓN
GERENCIA DE INSPECCIÓN BANCA PÚBLICA "2"Bladimir Reverón
GERENTE DE INSPECCIÓN GERENCIA DE INSPECCIÓN BANCA PÚBLICA "3"Migdalia Bernal
GERENTE DE INSPECCIÓN
GERENCIA DE INSPECCIÓN BANCA PÚBLICA "4" UNIDAD NACIONAL DE INTELIGENCIA FINANCIERAGerardo FossiGerente
GERENCIA GENERAL DE REGULACIÓNNathalia Fong Key
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Gerente (E) GERENCIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO ESTADÍSTICOJosé ValeraGerente
GERENCIA DE AUTORIZACIONESElsy MoralesGerente GERENCIA DE NORMAS PRUDENCIALESNathalia Fong KeyGerente
GERENCIA GENERAL INTEGRAL DE RIESGO GERENCIA DE RIESGO TECNOLÓGICOFranki MedinaGerente
GERENCIA DE SUPERVISIÓN RIESGO BANCARIODorys GarcíaGerente OFICINA DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y ORGANIZACIÓNAlexander SiervoGerente
OFICINA DE SECRETARÍA GENERALMaritza DuarteGerente (E) OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANAYelitza ReañoGerente
OFICINA DE RECURSOS HUMANOSMiguel Ángel GagoGerente GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASMaritza MarínGerente
GERENCIA DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓNDaniel DamasGerente
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GERENCIA DE COMUNICACIONES Y RELACIONES INSTITUCIONALESVioleta GalarragaGerente ( E )
GERENCIA DE SEGURIDADJosé Gregorio ChacónGerente
3.-FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA
(FOGADE)
ORIGEN
Venezuela arrastraba una severa crisis económica desde 1982,
cuando la economía empezó a verse afectada por políticas que habían
suscitado severas distorsiones en todas las áreas del aparato productivo;
las variables macroeconómicas básicas: tasa de inflación, tasa de interés,
tipo de cambio y resultado fiscal se encontraban desequilibradas,
encontrando su punto culminante en el llamado Viernes Negro. Todo ello
repercutió en el debilitamiento del sistema financiero del país. La
desaceleración de la actividad económica afectó la disponibilidad de
recursos de las instituciones financieras y demoró el cobro de sus
préstamos a la industria y al comercio, lo que causó morosidad de sus
carteras y la inmovilización de algunos créditos. Por su parte, la
aceleración del proceso inflacionario como resultado de la aplicación de
un régimen de control cambiario desestimuló la propensión a ahorrar e
hizo que parte del ahorro interno se canalizara hacia el exterior.
La necesidad de restablecer el clima de seguridad para fomentar el
ahorro, hizo prosperar la idea de crear un sistema de aseguramiento de
depósitos, que permitiera -a través de un organismo- garantizar el dinero
de los ahorristas en caso de liquidación de instituciones financieras, como
ya había sucedido, entre 1978 y 1982, con los emblemáticos Banco
Nacional de Descuento, Banco de Desarrollo Agropecuario y Banco de los
Trabajadores de Venezuela. Así pues, FOGADE fue creado el 20 de
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marzo de 1985 por decreto 540 del presidente Jaime Lusinchi, para
amparar a los ahorristas frente a una potencial debacle del sistema
financiero nacional.
En el año 1994, durante la segunda presidencia de Rafael Caldera,
Venezuela vivió otra fuerte crisis económica, considerada la de mayor
envergadura en el marco histórico de ese siglo. FOGADE asumió
entonces un papel importante dentro del objetivo fundamental de
salvaguardar los intereses de los depositantes y evitar el desplome del
sistema de pagos de la economía nacional, actuando como ente
liquidador de los bancos Latino, Principal, Ítalo, Consolidado, Profesional,
Amazonas, Barinas, de la Construcción, La Guaira, de Maracaibo,
Metropolitano, Bancor y la Sociedad Financiera Fiveca.
Ya durante la presidencia de Hugo Chávez en noviembre de 2009,
FOGADE vuelve a asumir su rol de garante financiero ante los ahorristas,
luego de que la Superintendencia de Bancos interviniera varias entidades
de la banca privada (ver Crisis económica de Venezuela de 2009-2010),
tras determinar que éstas incumplían una serie de normativas
relacionadas con el aumento del capital, sin especificar el origen de los
fondos, además de descubrir que algunas tenían graves problemas
administrativos y gerenciales que generaron una grave falta de liquidez,
impidiéndoles cubrir sus obligaciones. FOGADE liquidó entonces a los
bancos Canarias de Venezuela, Real, del Sol, Banpro y Baninvest
garantizando el pago a cada uno de los ahorristas afectados por la crisis.
MISION
Como instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para
Economía y Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa, posee
una personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la
Hacienda Pública Nacional, y se rige por la Ley General de Bancos y
Otras Instituciones Financieras publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 5.947 Extraordinario, en fecha 23
de diciembre de 2009; siendo su principal función:
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Garantizar los depósitos del público mantenidos en bancos,
entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones, regidas por
la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras,
mediante la ejecución de acciones orientadas a la administración
eficiente de los recursos y otros bienes de su propiedad. Del mismo
modo, ejercer la función de liquidar bancos, entidades de ahorro y
préstamo, otras instituciones financieras, y sus empresas
relacionadas no financieras, conforme a lo establecido por el
Ordenamiento Jurídico vigente, a fin de contribuir con la confianza
y estabilidad en el Sistema Financiero Nacional.
FUNCIONES
Las funciones confiadas a este organismo son las consagradas en el
Art. 281 de la Ley de General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, a saber:
Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos e
instituciones financieras regidos por esta Ley.
Prestar auxilio financiero para restablecer la liquidez y solvencia de
los bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.
Ejercer la función de liquidador en los casos de liquidaciones de
bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.
REPRESENTANTES
PresidenteDavid [email protected]
VicepresidenteFrang [email protected]
Consultor JurídicoHéctor Villalobos [email protected]
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Oficial de Cumplimiento (E)Mario [email protected]
Representante Judicial Alberto Viloria [email protected]
Gerente General de Activos y LiquidaciónJuan [email protected]
Gerente de Coordinación de LiquidaciónVictor Nunez [email protected]
Gerente de Relaciones InstitucionalesVacante
Gerente General de Administración y FinanzasFernando [email protected]
Gerente Legal de Asuntos FinancierosSantiago Rodrí[email protected]
Gerente de Seguro de DepósitosMaria Daniela Ló[email protected]
Gerente de Administración Integral de RiesgosMaria Cristina [email protected]
Gerente de EstudiosMaria Escobar [email protected]
Auditor InternoErnesto [email protected] de Administración de Bienes Muebles e InmueblesJuan Manuel [email protected]
Gerente de ContabilidadMaria Farias
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Gerente de Planificación y PresupuestoMaria [email protected]
Gerente de Auditoria Financiera y Operacional Adriana Garcí[email protected]
Gerente de Determinación de ResponsabilidadesYunisbel Serangelli [email protected]
Gerente de Administración de Carteras de CréditosMaria Teresa Marí[email protected]
Gerente de Mercadeo y VentasÁngel [email protected]
Gerente de Infraestructura Catherine Arvelo [email protected]
Gerente Legal de Asuntos AdministrativosBárbara [email protected]
Gerente de CréditosJuan Ferná[email protected]
Gerente de Recursos HumanosYumary [email protected]
Gerente de Auditoria de Activos y LiquidaciónDiana [email protected]
Gerente de Empresas En MarchaMauro Morales [email protected]
Gerente de Investigación y SeguridadLino La Rosa
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Gerente de InformáticaOmar Vargas [email protected]
Gerente de Secretaría de Junta DirectivaJocelyn [email protected]
Gerente de Servicios AdministrativosZayda [email protected]
Gerente de TesoreríaWilliam López [email protected]
Gerente General de Operaciones Juan Pastran [email protected]
Consultor Jurídico Adjunto Judicial Nestor Sayago [email protected]
Consultor Jurídico Adjunto LegalJairo Ferná[email protected]
Gerente de Prevención y Control de la Legitimación de CapitalesVacante
Gerente Legal de Asuntos JudicialesVacante
4.-BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
ORIGEN
El Banco Central de Venezuela se creó mediante una ley promulgada
el 8 de septiembre de 1939, publicada en la Gaceta Oficial No. 19.974 del
8 de septiembre de 1939, durante la presidencia de Eleazar López
Contreras. con el fin de regular la circulación monetaria y el crédito para
evitar fluctuaciones de gran escala en el circulante. Además tendría como
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función principal regular y vigilar el comercio de oro y divisas. Inicia sus
actividades el 15 de octubre de 1940 y el 1 de enero de 1941 comienza a
operar a cargo de Jesús Herrera Mendoza presidente del banco.
Para ello se hizo necesario la entrega del oro y los billetes que emitían el
Banco de Venezuela, Banco Mercantil y Agrícola, Banco de Maracaibo,
Banco Comercial de Maracaibo, Banco Venezolano de Crédito y el Banco
Caracas, estos dos últimos se negaron a la entrega del oro que se
encontraban en sus bancos y fueron demandados por el BCV
concluyendo el litigio en 1956 con la incineración de los billetes y traspaso
total del oro que respaldaba el bolívar.
En 1998 inauguró la Plaza Juan Pedro López ubicada detrás de la sede
banco. Desde entonces se ha encargado de programar encuentros
culturales en la plaza.
MISIÓN
El Banco Central de Venezuela tiene entre sus objetivos más
significativos, lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y
externo de la moneda como parte de las políticas públicas que
contribuyen con el desarrollo humano integral y el progreso armónico de
la economía nacional, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y
la nación. De allí que estará comprometido con la tarea del desarrollo y
coadyuvará a los procesos implícitos en éste, armonizándolos con los de
las esferas monetaria y cambiaria.
Asimismo, en el marco de la integración latinoamerica y caribeña, el
Banco Central de Venezuela establece los mecanismos para facilitar la
coordinación de políticas macroeconómicas con los bancos centrales
regionales.
Para lograr estos propósitos, el Instituto tiene entre sus funciones las
de formular y ejecutar la política monetaria; participar en el diseño y
ejecutar la política cambiaria; regular la moneda, el crédito y las tasas de
interés; administrar las reservas internacionales y estimar su nivel
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adecuado; velar por el funcionamiento del sistema de pago; emitir
especies monetarias y asesorar a los poderes públicos nacionales en las
materias de su competencia.
FUNCIONES
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de
Venezuela tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Formular y ejecutar la política monetaria.
Participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria.
Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero.
Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema
financiero.
Centralizar y administrar las reservas monetarias internacionales
de la República.
Estimar el Nivel Adecuado de las Reservas Internacionales de la
República.
Participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y
regulación del mismo, en los términos en que convenga con el
Ejecutivo Nacional.
Velar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país
y establecer sus normas de operación.
Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir especies
monetarias.
Asesorar a los poderes públicos nacionales en materia de su
competencia.
Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República en
el Fondo Monetario Internacional, según lo previsto en los
acuerdos correspondientes y en la ley.
Participar, regular y efectuar operaciones en el mercado del oro.
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Compilar y publicar las principales estadísticas económicas,
monetarias, financieras, cambiarias, de precios y balanza de
pagos.
Efectuar las demás operaciones y servicios propios de la banca
central, de acuerdo con la ley.
REPRESENTANTES
Presidente
Nelson José Merentes Díaz
Fue designado presidente del Banco Central de Venezuela el 28 de abril
de 2009.
Armando león rojas
Director del Banco Central de Venezuela, Profesor de Macroeconomía y
Entorno Económico en el Instituto Venezolano de Planificación y Profesor
de Finanzas en la Universidad Metropolitana
5.-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZA
ORIGEN
El 15 de enero de 2010 el presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, anunció al país que los ministerios
del poder popular para Economía y Finanzas y Planificación y Desarrollo
se fusionarían para crear un nuevo ministerio bajo el nombre de
Planificación y Finanzas.Posteriormente, mediante Decreto Presidencial
N° 7.187 del 19 de enero de 2010, publicado en Gaceta Oficial N° 39.358,
del 1 de febrero de 2010, se autorizó oficialmente esta fusión y se
establecieron las competencias del nuevo ministerio.
El Gobierno Bolivariano llevó a cabo esta integración considerando
que “para el cumplimiento de los fines del Estado, el Ejecutivo Nacional
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debe adoptar cambios organizativos para optimizar su eficiencia,
modernizando la estructura orgánica y funcional de sus órganos y
entes”.
Sin embargo, es igualmente importante conocer los antecedentes e
historia de ambas instituciones que a lo largo de sus años de existencia
han permitido al Ejecutivo tomar control con eficiencia y eficacia de los
aspectos que conciernen a las finanzas públicas y a la planificación, y que
hoy se unen bajo una nueva estructura orgánica y funcional para
impulsar con mayor fuerza el programa socialista que se construye
actualmente en el país.
Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo
Retratos de la planificación 1910-2010
Desde el inicio del siglo XX existieron en Venezuela diversos intentos
en distintos sectores y organismos en cuanto a planificación. Así, en 1910
se elaboró un Plan Nacional de Carreteras; en 1947 se elaboró un “Plan
preliminar de viabilidad”, a cargo de una comisión adscrita al Ministerio de
Obras Públicas; ese mismo año la Corporación Venezolana de Fomento
aprobó el Primer Plan Nacional de Electrificación; en 1948 se elaboró, en
la Dirección de Obras de Riego del Ministerio de Obras Públicas, el
documento Consideraciones Básicas para la Elaboración de un Plan
Nacional de Irrigación, a ser desarrollado durante el período 1050-1970.
Asimismo, en 1948 se había creado en el Ministerio de Hacienda la
Dirección General de Presupuesto, con el propósito de racionalizar las
asignaciones presupuestarias entre los distintos ministerios.
Pero no sería hasta 1958 cuando empieza a hacerse análisis de
conjunto de la realidad nacional y tomar forma la proyección del desarrollo
del país a mediano y a largo plazo. A continuación se exponen los
diferentes hechos que se produjeron a partir de ese año con el fin de
25
estructurar de mejor manera la administración pública, los proyectos del
país y las decisiones del Gobierno nacional:
Nace Cordiplan
27 de junio de 1958.- La Junta Provisional de Gobierno instalada
tras caer la dictadura del general Marcos Pérez Jiménez crea
mediante Decreto N° 287 la Comisión de Administración Pública, la
cual tuvo entre sus funciones iniciales, en su carácter de asesora, el
estudio de la organización, métodos y procedimientos de la
Administración Pública y las Condiciones del Funcionario Público. Se
le asignó la responsabilidad de estudiar los instrumentos más
eficaces para la coordinación de los programas gubernamentales y la
definición de metas de desarrollo social y económico. Cuatros meses
después de su creación, esta comisión presenta un informe donde se
incluye un proyecto de decreto que define la estructura, objetivos y
alcances de un sistema de planificación nacional y propone la
creación de la Oficina Central de Coordinación y Planificación
(Cordiplan).
30 de diciembre de 1958.- Es creada por Decreto Presidencial Nº
492, publicado en Gaceta Oficial Nº 25.850, la Oficina Central de
Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República
(Cordiplan), la cual tenía por objeto asesorar al Presidente de la
República, al Consejo de Ministros y a los demás centros de decisión
del Gobierno en la formulación e instrumentación de la estrategia de
desarrollo económico-social del país, promoviendo para tal efecto los
planes, políticas y proyectos nacionales compatibles con esta
estrategia, facilitando al mismo tiempo la indispensable coordinación
entre las organizaciones relevantes para su ejecución. En
1959 Cordiplan se adscribe a la Comisión de Administración Pública.
4 de septiembre de 1970.- Con la promulgación de la Ley de Carrera
Administrativa se crea la Oficina Central de Personal (OCP) como
organismo dependiente de la Presidencia de la República, cuyo
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propósito será dirigir el establecimiento de un sistema de
administración de personal en la Administración Pública Nacional.
Este mismo año también se reglamenta el funcionamiento del
directorio de Cordiplan.
Diciembre de 1970.- Es promulgada la Ley Orgánica de la
Administración Central, la cual deroga el Estatuto Orgánico de
Ministerios vigente desde 1950, y se establece Cordiplan como
órgano auxiliar de la Presidencia de la República y del Consejo de
Ministros, al igual que la Oficina Central de Personal (OCP) y las
direcciones de Presupuesto y de Estadística e Informática, cuyas
actividades pasan a ser supervisadas por un consejo de coordinación
presidido por el Jefe de Cordiplan.
1971.- Se decreta la constitución de las Oficinas de Planificación y
Presupuesto de los Ministerios. Entre sus funciones destaca la de
órgano de enlace entre el respectivo ministerio con Cordiplan, la
Dirección Nacional de Presupuesto y la Dirección General de
Estadística.
Cordiplan es elevada a Ministerio de Estado
1974.- Al cargo de Jefe de la Oficina Central de Coordinación y
Planificación (Cordiplan) se le otorga el rango de Ministro de Estado.
Junio de 1975.- Se crea la Oficina General de Evaluación de
Proyectos dentro de Cordiplan para reglamentar y supervisar el uso
de los sistemas de computación y procesamiento de datos de la
Administración Pública Nacional y los entes descentralizados.
22 de diciembre de 1976.- El Ejecutivo Nacional promulga la Ley
Orgánica de Planificación y Presupuesto, en la que se amplían las
funciones de Cordiplan y se incorpora un nuevo instrumento de la
planificación como es la elaboración del Plan Operativo Anual (POA),
a los fines de la programación a corto plazo.
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30 de julio de 1976.- Es promulgada la Ley Orgánica del Régimen
Presupuestario mediante la cual la Dirección Nacional de
Presupuesto pasa a ser la Oficina Central de Presupuesto (Ocepre)
como órgano rector del sistema presupuestario público venezolano.
21 de diciembre de 1977.- Se crea la Oficina Central de Estadística
e Informática de la Presidencia de la República (Ocei), lo que
significó la fusión de las funciones de la Dirección General de
Estadísticas y Censos Nacionales del Ministerio de Fomento con las
que desempeñaba la Oficina de Coordinación y Planificación
(Cordiplan) en materia de reglamentación y supervisión de sistemas
de computación y procesamiento de datos.
2 de febrero de 1996.- Se publica en Gaceta Oficial Nº 35.903 el
Decreto Nº 1.045 mediante el cual se dictó el Reglamento Orgánico
de Cordiplan, y en el que se señala que este organismo estaría
integrado por el Directorio de la Oficina, el Despacho del Jefe de la
Oficina Económica, de Política Social, de Inversiones, de
Cooperación Técnica Internacional, y por las Oficinas y demás
dependencias establecidas en dicho Reglamento y el Reglamento
Interno.
Ministerio de Planificación y Desarrollo
1999.- Se inicia un proceso de cambio profundo en la planificación
del país, la cual se vincula por primera vez con el proyecto de Nación
plasmado en la nueva Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. El 15 de noviembre de 1999 Cordiplan pasa a ser
Ministerio de Planificación y Desarrollo, según Decreto presidencial
Nº 380 publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.829.
2000.- Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público, según Gaceta Oficial Nº
37.029, del 5 de septiembre de 2000, y que propende la integración
de la administración financiera del Estado, se instituye la Oficina
28
Nacional de Presupuesto (Onapre), otrora Oficina Central de
Presupuesto (Ocepre).
2001.- Se estructura el primer Plan de Desarrollo Económico y Social
de la Revolución Bolivariana para el período 2001-2007, que
establece 5 equilibrios: social, económico, político, internacional y
territorial con el propósito de interrelacionar estas áreas e introducir a
Venezuela en una nueva etapa de pluripolaridad, participación y
protagonismo ciudadano, y soberanía económica y política.
2006.- Mediante Decreto N° 5.103, del 28 de diciembre de 2006, y
publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del 8 de enero de 2007,
sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública
Nacional, el Ministerio de Planificación y Desarrollo pasa a
denominarse Ministerio del Poder Popular para Planificación y
Desarrollo.
2007.- Se crea el segundo Plan de Desarrollo Económico y Social del
Gobierno Bolivariano para el período 2007-2013 bajo la
denominación de Proyecto Nacional Simón Bolívar, el primer plan
socialista, a través del cual se busca profundizar los logros
alcanzados con el plan 2001-2007 y orientar al país hacia la
construcción del socialismo mediante 7 directrices estratégicas:
Nueva ética socialista, la suprema felicidad social, la democracia
protagónica revolucionaria, el modelo productivo socialista, la nueva
geopolítica nacional, la nueva geopolítica internacional y Venezuela:
potencia energética social.
Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas
1 de febrero de 2010.- Se publica en Gaceta Oficial N° 39.358 el
Decreto N° 7.187 mediante el cual se fusionan el Ministerio del Poder
Popular de Planificación y Desarrollo y el Ministerio del Poder Popular
para Economía y Finanzas, para conformar el Ministerio del Poder
Popular de Planificación y Finanzas.
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MISIÓN
Generar y administrar los recursos financieros y patrimoniales del
Estado, de manera eficaz, equitativa y transparente, para alcanzar el bien
común.
FUNCIÓN
El Decreto N° 7187 del 19-01-2010 dispone la fusión del Ministerio del
Poder Popular para la Planificación y el Desarrollo, y el Ministerio del
Poder Popular para Economía y Finanzas, para conformar el Ministerio
del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Entre las competencias del
nuevo Ministerio de Planificación y Finanzas destacan:
- "La regulación, formulación y seguimiento de políticas; la planificación y
realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de
planificación y finanzas.
- La formulación de las políticas, estrategias y planes de desarrollo
económico y social de la Nación, tanto en corto como en el mediano
plazo, así como la preparación de las proyecciones y alternativas.
- Seguimiento y evaluación de las políticas, planes de desarrollo y Plan
Operativo Anual.
- La participación en la formulación, seguimiento, evaluación de las
estrategias y políticas económicas del Ejecutivo Nacional.
- La compatibilización de los aspectos del desarrollo humano y del
empleo.
- La formulación de las políticas y lineamientos de modernización
administrativa e institucional de la Administración Pública Nacional en sus
diferentes niveles y sectores, su seguimiento y evaluación de sus
resultados.
- La planificación dirección y coordinación de los procesos de captación
de ingresos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los fines del
Estado.
30
- La planificación, elaboración e implantación de la metodología de las
estadísticas de las finanzas públicas para la preparación y uso de las
cuentas e indicadores.
- La participación en la formulación de políticas y lineamientos para la
planificación territorial, la ordenación del territorio y la protección del
ambiente".
Asimismo, se adscriben nuevos organismos tales como el Instituto
Nacional de Estadísticas (INE); Fondos Financieros Bilaterales y
Multilaterales; la Fundación Escuela Venezolana de Planificación; la
Fundación Escuela de Gerencia Social; la Fundación para el Desarrollo
de la Región Centro Occidental de Venezuela (Fudeco); y las
corporaciones de desarrollo (Corpozulia, Corpoandes, Corpollanos,
Corpocentro y Corpovargas).
REPRESENTANTES
DESPACHO DEL MINISTRO Y UNIDADES DE APOYO
Ministro Jorge Giordani
Dirección del DespachoIrene T. Le Maitre de
Castillo
Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas
PúblicasJorjie Plaza
Oficina de Cooperación Técnica y Financiamiento Multilateral Nancy López (E)
Atención al Ciudadano Sarah Granados
Consultoría Jurídica Rodolfo Porro Aletti
Auditoría Interna Jose Acuña
Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales Igor Torrico
Oficina de Gestión Administrativa Mariyuli Ortiz
Oficina de Seguridad y Protección Integral Julio Avilán
Oficina de Tecnología de Información e Informática Jorge Marfil
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL
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Viceministro de Planificación Territorial Ramón Yanez
Dirección de Planificación Regional Oswaldo Matínez
Dirección General de Planificación de Inversiones Públicas Eleanor D' León
Dirección General de Evaluación y Seguimiento de
Inversiones PúblicasInés González
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE PLANIFICACIÓN SOCIAL E INSTITUCIONAL
Viceministro de Planificación Social e Institucional Nancy López
Dirección General de Planificación Social Mariela Nava
Dirección General de Planificación Institucional Alix Guerrero
Dirección General de Coordinación y Seguimiento Yalitza García
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
Viceministro de Planificación Estratégica Vacante
Dirección General de Coyuntura Vacante
Dirección General de Mediano Plazo Vacante
Dirección General de Largo Plazo Vacante
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE HACIENDA
Viceministro de Hacienda Gustavo Hernández
Dirección General de Inspección y Fiscalización Carlos Rodríguez
Dirección General de Política Fiscal Eduard Sánchez (E)
Dirección General de Modernización de la Administración
Financiera del EstadoRamón París García (E)
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE FINANZAS
Viceministra de Finanzas Eyilde Gracia
Dirección General de Banca Pública y Otras Instituciones
Financieras PúblicasNorki Burguillos Espinoza
Dirección General de Banca Privada y Otras Instituciones
Financieras PrivadasAna Vázquez
Dirección General del Sistema Nacional de Garantías Carlos Eduardo Velazco
32
6.-CONSEJO BANCARIO NACIONAL
ORIGEN
El Consejo Bancario Nacional fue fundado el 14 de marzo de 1940, por
disposición de la Ley de Bancos del 24 de enero de ese mismo año.
La actual Ley de Bancos*, en vigencia a partir del día 31 de julio de 2008,
contiene las disposiciones que rigen su existencia y le establece
funciones y obligaciones. Según esta Ley, el Consejo Bancario Nacional
tiene su sede en Caracas y está integrado por un representante de cada
uno de los bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras instituciones
financieras regidas por la Ley de Bancos o por leyes especiales, con la
única excepción del Banco Central de Venezuela.
Conforme a esta Ley todas las instituciones financieras de capital
privado, mixto o público, de capital nacional o extranjero, incluidas las
Entidades de Ahorro y Préstamo son, obligatoriamente, miembros del
Consejo Bancario Nacional y serán representados ante él,
necesariamente, por sus presidentes y, en caso de ausencia, actuarán
como suplentes los vicepresidentes de los bancos, entidades de ahorro y
préstamo y otras instituciones financieras.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la
Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. G. O. N° 5.892
Extraordinario.
Y según La Ley de Instituciones del Sector Bancario fue publicada
en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.015 el día 28 de Diciembre de
2010, formando parte del gran grupo de leyes que fueron aprobados
por la saliente Asamblea Nacional. Se da la Eliminación del Consejo
Bancario Nacional
Con esta ley se eliminó el Consejo Bancario Nacional, institución de
larga tradición en las antiguas leyes de Bancos. Este ente era de gran
importancia, ya que estaba formado por los Presidentes de los bancos y
a través del cual se establecían las relaciones entre el Ejecutivo Nacional
y el sector bancario. Realizaba estudios de las condiciones bancarias y
33
económicas del país y además recopilaba las costumbres mercantiles,
bancarias. Ello le otorgaba cierto poder normativo, en razón del carácter
vinculante de la costumbre mercantil (artículo 9 del Código de
Comercio).
MISIÓN
Bridar consultas al ejecutivo Nacional, órgano de estudio de la situación
bancaria y económica el país.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES PRIVATIVAS DEL CONSEJO
BANCARIO NACIONAL
El Consejo Bancario Nacional tiene dos órganos de deliberación y
decisión: La Asamblea y la Junta Directiva.
La Junta Directiva está constituida por un presidente, dos
vicepresidentes y cuatro vocales que serán elegidos por la Asamblea de
su propio seno y durarán en sus funciones un año. Los miembros de la
Junta Directiva pueden ser re electos. El otro órgano es la Asamblea, la
cual debe reunirse cada vez que la convoque su Presidente, con una
frecuencia de por lo menos una vez cada mes. También se reunirá la
Asamblea cuando lo soliciten el Presidente del Banco Central de
Venezuela, el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y
Protección Bancaria, el Superintendente de Bancos o dos de los
miembros del mismo Consejo.
En tales reuniones se tratarán los temas de interés para el sector que
se relacionen con las funciones y obligaciones que la Ley atribuye a este
organismo.
Sus funciones y obligaciones son:
a) Estudiar las condiciones bancarias y económicas del país y enviar
informes con sus conclusiones y recomendaciones a la Superintendencia
de Bancos y al Banco Central de Venezuela;
34
b) Responder las consultas que le hagan la Superintendencia de Bancos
y el Banco Central de Venezuela;
c) Identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias, bien que
sean estas de carácter nacional, regional o local, a los fines establecidos
en el artículo 9 del Código de Comercio.
d) Estudiar, coordinar y mejorar las prácticas bancarias y velar pos su
observancia y uniformidad a los fines de que se brinde un servicio óptimo
al usuario del sistema bancario nacional;
e) Estudiar, para su cabal ejecución, las disposiciones y medidas que
dicten el Ejecutivo Nacional, la Superintendencia de Bancos y el Banco
Central de Venezuela.
f) Establecer las pautas que debe aplicar el sector bancario en materia de
cobro de servicios al cliente, a los fines de que se guarde una proporción
adecuada entre los costros operativos de la banca y las tarifas cobradas a
los clientes, sin perjuicio de lo que establezca el Banco Central de
Venezuela;
g) Aprobar el régimen de aportes patrimoniales que sus miembros
deberán pagar para el sostenimiento económico y operativo del Consejo,
el cual no podrá exceder el 0,05% del patrimonio de cada miembro al
cierre de cada ejercicio anual;
h) Informar a la Superintendencia de Bancos los casos de desacato o
desatención por parte de sus miembros a las prácticas bancarias
identificadas y mejoradas por el Consejo, a los fines de que ésta pueda
imponer los correctivos correspondientes;
i) Cuando así se le solicitare, ejercer función conciliadora en las disputas
que surjan entre las instituciones que lo integran:
j) Dictar su Estatuto.
Para responder las consultas que le hagan la Superintendencia y el
Banco Central de Venezuela, la coordinación y la mejora de las prácticas
bancarias y para decidir como órgano conciliador, se requiere que la
Asamblea decida con una mayoría igual o superior al 75% de los
miembros asistentes a la reunión donde se adopte la decisión.
35
REPRESENTANTE
Para el 2010 fecha de eliminación de dicha institución esta estaba
conformada por la siguiente junta directiva:
2010
PresidenteVictor Vargas Irausquín
Primer VicepresidenteMiguel Ignacio Purroy
Segundo VicepresidenteNerio Rosales
DirectorVictor Gill Ramírez
DirectorRaúl Baltar Estéves
DirectorMichel Goguikian
DirectorJorge Luis Nogueroles
Director EjecutivoHéctor Mantellini
Director Ejecutivo Tecnico
Pedro Almoguera
CONCLUSIÓN
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En la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras se
enfatiza la importancia de la normativa prudencial que debe dictar la
Superintendencia como medio fundamental para implementar los
mecanismos de inspección, supervisión, regulación, control y vigilancia,
que permitan establecer un adecuado control sobre las operaciones que
realiza el sector bancario en pro de una efectiva protección de los
intereses de los depositantes.
Es por ello que, el papel de los Organismos Reguladores ha permitido
mejorar la capacidad de las entidades bancarias y financieras para
absorber pérdidas operativas ocasionales, provocadas tanto por
eventuales fallas gerenciales como por desmejoras de la coyuntura
económica, y promover mecanismos que faciliten la eliminación de las
redundancias en el sistema bancario, sin tener que soportar los efectos
nocivos y traumas que generalmente acompañan a las liquidaciones.
Cabe mencionar que La regulación y la supervisión no deben limitarse
a velar por la solvencia y la estabilidad del sistema financiero, sino que,
así mismo, deben conducir a todos sus agentes a asignar de modo más
eficiente, diversificado y transparente los recursos a su cargo. Tras tal
propósito los órganos de vigilancia se podrían apoyar en el monitoreo de
los mismos ciudadanos, con base en mayor información de dominio
público.
BILIOGRAFIA
37
http://www.sunaval.gob.ve/
http://sudeban.gob.ve/webgui/inicio
http://fogade.gob.ve/index.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Banco_Central_de_Venezuela
http://www.bcv.org.ve/blanksite/c3/organizacion.asp
http://www.mpf.gob.ve/index.php?
option=com_content&view=frontpage&Itemid=1
http://www.cbn.org.ve/default.aspx
http://www.venamcham.org/index.php?
option=com_content&view=article&id=470:comite-de-asuntos-
legales-ley-de-instituciones-del-sector-bancario&catid=8:comite-al-
dia
http://www.cpzulia.org/ARCHIVOS/
Ley_de_Instituciones_del_Sector_Bancario_28_12_10.pdf
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