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ORIENTACIONES TÉCNICAS PROGRAMA DE SALIDAS ALTERNATIVAS DEPARTAMENTO DE DERECHOS Y RESPONSABILIDAD JUVENIL Agosto de 2008

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ORIENTACIONES TÉCNICAS

PROGRAMA DE SALIDAS ALTERNATIVAS

DEPARTAMENTO DE DERECHOS Y RESPONSABILIDAD JUVENIL

Agosto de 2008

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INDICE Página I. Presentación 3 II. Objetivos y resultados esperados 4 III. Orientaciones técnicas 5 3.1 Marco legal de las salidas alternativas 5 3.1.1 Salidas alternativas 5 3.1.2 Contexto programático de la intervención 7 3.1.3 Sujeto de atención 7 3.1.4 Formas de inicio y de término 9 3.2 Definición técnica 10 3.2.1 Enfoque 10 3.2.2 Prestaciones base a ejecutar por los equipos 13 3.2.3 Desarrollo de la intervención 18 3.2.4 Equipo de intervención 23 Anexo Bibliografía

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I. PRESENTACION

Con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.032, que establece un Sistema de Atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores y su Régimen de Subvención, en el año 2005, y en atención al proceso paulatino de concurso de proyectos que ésta determina para el sistema, el Servicio comienza a desarrollar procesos de reflexión en torno a los alcances y desafíos de sus distintas líneas de acción, en el marco de un Sistema Nacional de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes vulnerados y de Responsabilización de los y las Adolescentes infractores de ley, a través de programas integrales de atención que permitan una oportuna restitución y reinserción social. En este contexto, es responsabilidad de este Servicio contar con la oferta necesaria para la aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, mediante el desarrollo de programas de atención orientados a la reinserción social, con estándares de calidad, para adolescentes que ha infringido la ley penal. Las salidas alternativas son una denominación general que incorpora a la Suspensión Condicional del Procedimiento, junto con los Acuerdos Reparatorios entre el imputado - víctima. En términos amplios, se trata de instrumentos que permiten prescindir de la persecución penal íntegra en aquellos casos en que no se considera aconsejable la aplicación de una pena. La aplicación de estas salidas alternativas surge del artículo 27 de la Ley 20.084, que hace aplicable en forma supletoria las normas del Código Procesal Penal1 que las contiene en los artículos 237 y siguientes. A un año de implementación de la Ley 20.084, resulta un hecho irrefutable que los adolescentes imputados de un delito, acceden a esta posibilidad de salida alternativa, siendo SENAME el encargado por los tribunales competentes de velar por su cumplimiento en una gran variedad de casos. Como se ha señalado, la cantidad de adolescentes enviados a los programas de SENAME bajo la modalidad salidas alternativas, ascienden a 20882. Dicha constatación demuestra que se ha superado con creces cualquier supuesto con el que se trabajó previo al 8 de junio de 2007.

1 En adelante CPP. 2 Adolescentes ingresados entre Junio de 2007 a Junio de 2008.Base de datos SENAINFO.

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II. OBJETIVOS Y RESULTADOS ESPERADOS DEL PROGRAMA

2.1 Objetivo General

Fortalecer competencias, factores protectores y oportunidades de integración social que contribuyan a que el adolescente de cumplimiento a la resolución judicial y a la vez disminuya sus riesgos de reingresos al sistema penal. 2.2 Objetivos Específicos

a) Identificar necesidades y recursos diferenciados de cada adolescente para orientar la intervención.

b) Fortalecer competencias que favorezcan la integración social. c) Desarrollar competencias para el manejo de riesgos asociados al reingreso en el

sistema penal. d) Contribuir al cumplimiento de otras condiciones decretadas. e) Sistematizar la práctica para desarrollar intervenciones de calidad.

2.3 Resultados Esperados

Resultados asociados a procedimientos en el marco del respeto de los derechos de los y las adolescentes.

• Adolescentes son informados/as al ingreso acerca de sus derechos, condiciones y objetivos del programa y causales de incumplimiento.

• Adolescente ingresado es tratado/a de una manera que reconozca y fortalezca el

respeto por los derechos y libertades de las demás personas, resguardando su desarrollo, dignidad e integración social.

• Adolescentes son informados/as de los procedimientos y personas responsables

para realizar una petición, solicitar la revisión de la condición y/o denunciar la amenaza o vulneración de derechos ante el juez competente.

• Adultos que acompañan al/la adolescente a las actividades de la etapa de

ingreso al programa son informados/as de los procedimientos y personas responsables para realizar una petición, solicitar la revisión de la condición y/o denunciar la amenaza o vulneración de derechos ante el juez competente.

• Adolescente participa en actividades de información de derechos y deberes.

• Adolescente accede a buzones de recepción de quejas y sugerencias.

• Adolescente chileno o extranjero que no cuentan con cédula de identidad,

acceden a los trámites necesarios para su obtención.

• Adolescentes extranjeros, al ingreso al centro o programa respectivo, es contactado con las autoridades consulares de su país cuando tiene su residencia habitual fuera de Chile o cuando así lo solicita.

• Programa desarrolla su intervención con estándares de calidad de acuerdo a la

ley, el reglamento y las orientaciones técnicas entregadas por Sename.

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Resultados asociados a los objetivos del Programa de Salida Alternativa

• Programa desarrolla una intervención en base a tres procesos principales: evaluación de riesgos asociados a la conducta infractora, la planificación de la intervención orientada a desarrollar competencias y el fortalecimiento de la integración social del adolescente.

• Adolescente ingresado participa activamente de procesos de evaluación que

permitan diferenciar sus necesidades y recursos para el desarrollo de una intervención planificada.

• Adolescente ingresado cuenta con intervención conducente al desarrollo de

competencias en alguna de las áreas definidas en la orientación técnica de acuerdo a evaluación de necesidades.

• Adolescente mantiene o incorpora nuevos espacios de integración social

facilitando el desarrollo de lazos con personas significativas que contribuyen a su desarrollo y previenen el reingreso al sistema.

• Programa deberá sostener coordinaciones permanentes con los actores del

sistema judicial para dar respuesta a las necesidades de información y asistir a las audiencias que el proceso requiera.

• Programa cuenta con coordinaciones con establecimientos y programas

educativos formales y de nivelación escolar presentes en el territorio a fin de facilitar el acceso de los adolescentes que lo requieran.

• Programa cuenta con coordinaciones con instituciones y organizaciones de la red

social para el desarrollo de prestaciones de servicio comunitario cuando esta sea impuesta como condición o como acuerdo reparatorio.

• Programa desarrolla actividades de supervisión a los procesos de intervención.

• Programa desarrolla experiencias innovadoras de intervención y las sistematiza.

III. ORIENTACIONES TÉCNICAS

3.1 Marco legal de las salidas alternativas

3.1.1. Salidas alternativas

La suspensión condicional del procedimiento, junto a los acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, constituyen instrumentos que permiten prescindir de la persecución penal íntegra en aquellos casos en que no se considera aconsejable la aplicación de una pena. Se les denomina genéricamente “salidas alternativas y su aplicación surge del artículo 27 de la Ley de Responsabilidad Penal de Adolescentes, que hace aplicable en forma supletoria las normas del Código Procesal Penal3 que las contiene en los artículos 237 y siguientes. En lo específico, la suspensión condicional del procedimiento surge a raíz del acuerdo entre el fiscal y la persona imputada, el que es sometido a la aprobación del juez competente, quien, en el evento que sea aprobada establecerá la o las condiciones que el/la imputado/a deberá cumplir durante un plazo determinado, el cual no puede ser inferior a un año ni superior a tres. El CPP señala que si la persona imputada, durante este período, incumple injustificadamente la o las condiciones impuestas o es formalizada nuevamente, el juez, a petición del fiscal o de la víctima, revocará este “beneficio” y el procedimiento continuará de acuerdo a las reglas generales. Por el contrario, si se cumple 3 De aquí en adelante CPP.

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el plazo fijado sin que se hubiere revocado la suspensión, se extinguirá la acción penal, debiendo el juez, de oficio o a petición de parte, dictar el sobreseimiento definitivo. De acuerdo al artículo 237 del CPP, la aplicabilidad de este procedimiento dependerá de dos condiciones básicas: que la pena que pudiere imponerse no excediera de tres años de privación de libertad; y que el imputado no hubiere sido condenado antes por crimen o simple delito. En este caso al hablar de “pena que pudiere imponerse”, debemos entender que se trata de la pena concreta aplicable al caso en particular4. Esta salida alternativa entonces, se entiende como:

a) Una salida alternativa que se decreta luego que el Ministerio Público ha formalizado una investigación contra el adolescente por uno o más delitos y antes de la realización de un juicio sobre tales imputaciones.

b) La suspensión del proceso penal sujeto al cumplimiento de una o más condiciones

que se decretan. c) Fijada por un juez competente. d) Estando de acuerdo el adolescente imputado. e) Fija un plazo durante el cual se llevará a cabo. f) Su cumplimento implica el término de la acción penal mediante el sobreseimiento

definitivo del caso. g) Su incumplimiento implica el término de la suspensión y la continuación del

proceso penal. En el marco del CPP y la Ley Nº 20.084 se entenderá por Acuerdo Reparatorio, aquella salida alternativa que suspende la persecución penal del adolescente imputado entre 14 y 18 años de edad, en razón de un arreglo establecido entre el joven y la víctima, en el cual el primero acepta entregar una prestación para reparar los daños causados por el ilícito penal. Dicho arreglo se realiza de manera informada y con el claro consentimiento de todas las partes involucradas. Los acuerdos reparatorios proceden, conforme al artículo 241 del Código Procesal Penal, cuando se cumplen tres requisitos:

a) Sólo pueden referirse a bienes jurídicos de carácter patrimonial o a delitos consistentes en lesiones menos graves o culposos. b) El imputado y la víctima deben prestar su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. c) No puede existir un interés público prevalente en la continuación de la persecución penal.

En consistencia con la normativa recién señalada, cualquiera de las tres condiciones que no se hubiere cumplido al concurrir al acuerdo, constituirá un factor por el cual el fiscal puede oponerse al mismo, en la audiencia en que el juez verá el acuerdo reparatorio, verificando que se hayan cumplido dichas condiciones, para proceder a su aprobación o rechazo. Tanto en el contexto de una suspensión condicional como de un acuerdo reparatorio, el tribunal podrá fijar para el adolescente imputado la obligación ejecutar un número de horas de servicio en beneficio de la comunidad, causal por la cual podrán ser ingresados a este programa.

4 Entendiendo por pena concreta la pena que efectivamente correspondería aplicar, considerando, por ejemplo, las circunstancias agravantes y atenuantes si concurriesen, en el evento que se dictara una sentencia condenatoria. Esto en contraposición al concepto de pena abstracta por el cual se entiende la pena asignada al delito

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3.1.2 Contexto programático de la intervención

Para dar respuesta a aquellos casos en que se haya decretado el ingreso a un programa de SENAME para el cumplimiento de condiciones en el marco de una suspensión condicional del procedimiento o un acuerdo reparatorio, siempre que se trate de un servicio comunitario, se ha diseñado la modalidad de atención consistente en un programa personalizado, de desarrollo de competencias sociales y fortalecimiento de la integración en espacios pro-sociales, con el objetivo de apoyar el cumplimiento de condiciones establecidas por el sistema de justicia y además impactar en la prevención del riesgo de nuevos ingresos al sistema penal.

En el entendido de que se podrá fijar una o más de las otras condiciones señaladas en el art. 238 del CPP, la competencia del programa será la siguiente:

a) Si en conjunto con la incorporación del adolescente al programa SENAME se decretaran las condiciones señaladas en las letras a), b), e), f) y g) del art. 238 del CPP, el programa motivará y orientará al adolescente para el cumplimiento de aquellas condiciones. No obstante éstas no podrán ser atendidas por si solas en tanto este programa, se plantea desarrollar una intervención integral con un enfoque preventivo que resulta más intenso que las condiciones antes señaladas. Por lo tanto, no podrá efectuarse el ingreso de adolescentes cuya única condición sea cumplir con este tipo de condiciones y que sea el programa quien las supervise.

b) Las condiciones que sean decretadas en conjunto y que indiquen ingreso a

tratamiento de salud, asistencia a programa educacional o de capacitación, correspondientes con las condiciones señaladas en las letras c) y d) del art. 238 del CPP, se abordarán en el marco del trabajo de redes y la complementariedad técnica que deberá llevar a cabo el programa, con el objetivo de contribuir a su cumplimiento. Si es solicitud del sistema de justicia, el programa informará acerca del avance de las acciones y de la respuesta del adolescente respecto a estas condiciones.

c) En el caso en que el tribunal establezca que el adolescente deba realizar servicios

en beneficio de la comunidad, ya sea como una condición, o bien, como resultado de un acuerdo reparatorio, al programa le corresponderá realizar todas las acciones pertinentes que se describen en adelante y que favorezcan el cumplimiento de la condición requerida, la cual una vez terminada deberá ser informada al tribunal respectivo.

3.1.3 Sujeto de atención

Adolescentes de ambos sexos a quienes, luego que el Ministerio Público ha formalizado una investigación en su contra imputándoles haber cometido uno o más delitos entre los 14 y los 18 años de edad, el Tribunal de Garantía u Oral en lo Penal, considerando el acuerdo previo entre el fiscal y el imputado; que las sanciones en caso de condena no superarían los 3 años de privación de libertad y que el adolescente no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, resuelve suspender el procedimiento bajo la obligación de someterse a una o más condiciones. Adolescentes que en el marco de una salida alternativa por acuerdo reparatorio deban cumplir horas de servicio comunitario. Es posible que la persona tenga más de 18 años al ingresar al programa.

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Uso de salidas alternativas durante el primer año.

Durante el primer año de implementación de la Ley 20.084, ante la ausencia de una oferta específica, los adolescentes a quienes se les aplicó una salida alternativa de Suspensión Condicional del Procedimiento, fueron derivados al Programa de Intervención Ambulatoria (PIA) o los Programas de Medidas Reparatorias (PMI). De acuerdo al sistema de información SENAINFO, durante el período de Junio de 2007 a Junio de 2008 fueron derivados 2088 adolescentes por esta materia, correspondiendo 1673 a ingresos a PIA y 415 a ingresos a PMI. Respecto a la distribución regional, esta se muestra de manera desigual, presentándose regiones que manifiestan una utilización mayor de esta salida alternativa, en comparación al resto. De acuerdo a ello es posible señalar que considerando el total de adolescentes ingresados en el período las regiones Metropolitana (24%), de O’Higgins (10%), de Los Lagos (12%) y de Valparaíso (9%), presentan un mayor porcentaje de Suspensiones Condicionales del Procedimiento. Por el contrario, las regiones que presentan menor utilización de Suspensiones Condicionales del Procedimiento, de acuerdo a los datos alcanzarían al 2%, serían las de Tarapacá, Antofagasta, Aysén y Magallanes. Igualmente, cabe señalar que estas últimas regiones presentan una menor cantidad de población general en relación a la aplicación de la Ley 20.084. Considerando la distribución de Suspensiones Condicionales del Procedimiento según región, de acuerdo a los datos de ingreso anual, se presenta de la siguiente forma:

Región Total general Arica y Parinacota 102

Tarapacá 35 Antofagasta 51

Atacama 117 Coquimbo 78 Valparaíso 179

Libertador Bdo. O’higgins 200 Maule 133 Bio- Bio 156

Araucanía 98 Los ríos 81

Los lagos 269 Aysén 34

Magallanes 36 Metropolitana de Stgo 519

TOTAL 2088 Respecto al tipo de delitos por los cuales han sido formalizados los adolescentes, tomándose como referencia a los ingresados entre junio de 2007 y marzo de 2008, se observa que existe una distribución bastante heterogénea al respecto, sin que exista concentración de grupos en torno a delitos específicos. Las cinco causales de ingreso más comunes son: hurto simple de media a menos de 4 UTM (14,3%); robo por sorpresa (12,5%); robo en lugar no habitado (11,1%); hurto simple de 4 a 40 UTM (6,9%); robo en bienes nacionales de uso público (6,7%). No obstante, existen adolescentes ingresados por delitos que implican distintos grados de violencia en contra de las personas; como por ejemplo: amenaza con arma (art. 4 del Código Penal); amenazas de atentados contra personas y propiedades; lesiones graves; lesiones leves; lesiones menos graves; robo con intimidación y robo con violencia.

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Este dato nos plantea la necesidad de planificar intervenciones diferenciadas, que incorporen, además de la diversidad de tipos de delitos posibles, aquellas variables que van a definir necesidades de intervención distintas para cada sujeto de atención. 3.1.4 Formas de inicio y de término

1.- La medida se iniciará:

a) Cuando el Juez de Garantía o del Tribunal Oral en lo Penal decreta por un plazo determinado, no inferior a un año ni superior a tres, la suspensión condicional del procedimiento penal y se establecen una o más condiciones que deberá ejecutar el/la adolescente en el programa, conforme a los artículos 237 y 238 del Código Procesal Penal.

b) Cuando se decreta la ejecución de un servicio en beneficio de la comunidad, en

el marco de una suspensión condicional del procedimiento.

c) Cuando se decreta la ejecución de un servicio en beneficio de la comunidad en el marco de un acuerdo reparatorio.

Luego de la determinación del ingreso al programa por parte del juez competente, para efectos de los flujos de derivación, se deberá proceder de manera similar a lo ocurrido con las otras sanciones y medidas de la Ley 20.084, es decir:

a) Luego de decretarse el ingreso al programa, la derivación se producirá vía Coordinador Judicial de SENAME o de manera directa de parte del tribunal hacia los programas. En este último caso, el coordinador deberá indicar al adolescente en una entrevista, el programa al cual deberá asistir. Tratándose del segundo caso, que opera. en todas aquellas ciudades que no son capital de región, en donde no tiene asiento el Coordinador Judicial de SENAME, conjuntamente con notificarlo a él, el tribunal debe enviar directamente al adolescente al programa.

b) Igualmente, el Coordinador Judicial deberá informar de manera inmediata al

programa la derivación efectuada, y señalar la fecha en la cual el adolescente se comprometió a concurrir a éste.

c) El programa en tanto, deberá informar siempre en cualquiera de las dos formas de

derivación, de manera inmediata, vía correo electrónico, al Coordinador Judicial, cuando se haya producido la entrevista de ingreso, sea en el programa o en el domicilio del adolescente, considerando ésta como la fecha de ingreso al programa, a no ser que exista otra fecha establecida por el tribunal.

d) Si el adolescente no se presenta en la fecha determinada para la entrevista, el

programa deberá informar al Coordinador Judicial transcurrido un plazo de 15 días, señalando que aún no se ha podido dar inicio al proceso de intervención. Si transcurrido un mes desde la fecha de derivación al programa, sin que se haya producido el encuentro con el adolescente, a pesar de todas las acciones pertinentes que el programa haya desplegado, se deberá informar al Coordinador Judicial y a los actores intervinientes que no ha sido posible dar inicio a la intervención.

2.- La medida finalizará:

a) Por decisión del tribunal competente de decretar el sobreseimiento definitivo al haberse cumplido el plazo impuesto para la suspensión condicional del procedimiento sin que ésta haya sido revocada (art. 240 inc. 2° CPP).

b) Cuando alguno de estos tribunales modifique la condición consistente en la

asistencia al programa (art. 238 inc. Final CPP) o cuando revoquen la suspensión condicional del procedimiento (art. 239 CPP).

c) En el caso de los acuerdos reparatorios: “Una vez cumplidas las obligaciones

contraídas por el imputado en el acuerdo reparatorio o garantizadas debidamente a satisfacción de la víctima, el tribunal dictará sobreseimiento

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definitivo, total o parcial, en la causa, con lo que se extinguirá, total o parcialmente, la responsabilidad penal del imputado que lo hubiere celebrado” (art. 242 CPP).

d) De no mediar una resolución judicial que indique el término de la ejecución del programa, pero resultando impracticable desde el punto de vista técnico la intervención con el adolescente, se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones para informar a los actores intervinientes (Ministerio Público y Defensoría) respecto al término de la intervención. Se procederá al egreso administrativo cuando habiendo acordado con el adolescente una frecuencia determinada de encuentros éste se ausentare de manera injustificada o faltare a los compromisos de cumplimiento de actividades de trabajo comunitario, sin que las acciones que el equipo haya desplegado (visitas en terreno, coordinación con los padres, u otros adultos significativos del entorno del adolescente) permitieran retomar el proceso de intervención. En estos casos se deberá tener en cuenta que, dado que la salida alternativa es una salida anticipada al procedimiento judicial, la información respecto a la imposibilidad de llevar a cabo la intervención por las razones antes señaladas, deberá considerar plazos más flexibles que los establecidos para las sanciones y medidas, por ello, se estima pertinente que se consideren acciones para retomar el proceso de intervención por un período no superior a un mes. Es decir si en un mes no hay respuesta, se egresa administrativamente y se informa al sistema judicial.

e) Para aquellos adolescentes en los que se ha evaluado el alcance de logros en su

proceso de intervención, aún cuando no se haya cumplido el plazo estipulado por el juez para la duración de la suspensión condicional, y para los cuales se evalúa que han cumplido con los fines que la intervención en este tipo de programas plantea, más aún que su asistencia a este tipo de programas constituye un menoscabo para su oportunidades de desarrollo, se estima necesario poner en antecedentes a fiscal y defensor, y sugerir el cambio de la condición asociada a la sujeción al programa, mediante un informe que releve los avances que el adolescente ha manifestado durante el período y los recursos con que cuenta para una integración social autónoma.

f) Para el caso de los adolescentes cuya salida alternativa se asocia al cumplimiento

de servicio en beneficio de la comunidad, se entenderá como fecha de término de la intervención la fecha en la que concluyó la ejecución del servicio comunitario. Para ello se informará al sistema de justicia y se egresará administrativamente dentro del mes en que se produce el término. Durante ese período se realizarán las acciones correspondientes al cierre del proceso de ejecución del programa.

3.2 DEFINICION TECNICA

3.2.1 Enfoque

La intervención en los programas de salidas alternativas debe contextualizarse en algunos principios básicos que articularán las propuestas de intervención de los equipos. Se trata de principios que permiten circunscribir propuestas metodológicas diversas ajustadas a las necesidades de intervención de la población objetivo. Prevención secundaria Se espera que la intervención en el programa de salidas alternativas, se oriente a evitar la reincidencia en la conducta infractora de adolescentes que han sido imputados por la comisión de un delito. Se trata de un enfoque de prevención secundaria en tanto se trabaja sobre la base de una infracción que ha ocurrido y sobre la cual se espera intervenir para evitar su reiteración. En este programa se persigue evitar la reiteración de la conducta infractora, generando condiciones para que no se cristalice un estilo de vida vinculado a lo delictual. “Se ha demostrado que existen variadas maneras de prevenir la delincuencia una vez que esta ya se ha producido. Una forma dice relación con la

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prevención situacional del delito, por medio de la alteración de ciertas condiciones del entorno que lo facilitaban” (Werth, 2006). En el marco de esta orientación, se espera que las acciones preventivas abarquen los niveles individuales, familiares y sociales comunitarios, no restringiéndose exclusivamente al control de factores del entorno. De esta manera, el carácter preventivo estará dado por una intervención que integre el control de situaciones de riesgo y el desarrollo de habilidades, competencias, recursos y aspectos resilientes que favorezcan un desarrollo integrado de los adolescentes. Con ello, se pretende reducir la posibilidad de reincidir en la comisión de delitos. Intervención planificada y evaluación permanente Se ha demostrado que existen programas o modelos de intervención con jóvenes infractores de ley que obtienen mejores resultados en materia de reinserción y disminución de la reincidencia. Algunas características de la intervención que contribuirían a prevenir y reducir la criminalidad juvenil, dicen relación con la planificación, el monitoreo y el diseño de intervenciones hechas “a medida” de las necesidades de los adolescentes (Hollín, 1999; Newburn, 2002; Australian Institute of Criminology, 2002; MacGuire & Priestley, 1995; Andrews et al, 1990; Lipsey, 1992). Para la planificación de una intervención efectivamente personalizada se requiere una evaluación que integre tanto las posibilidades de inserción como aquellos elementos que pudieran limitar dicho proceso. La evaluación permanente permitirá identificar estos aspectos, delimitar resultados y generar acciones de aproximación sucesiva a esos resultados de inserción y reducción de reincidencia. Por otra parte, la evaluación debe ser un proceso continuo que involucre al adolescente y que permita obtener una visión comprensiva de éste en su contexto, en el marco de sus relaciones sociales con el fin de comprender la conducta infractora que motiva esta intervención. Será relevante abarcar en las evaluaciones distintas dimensiones, Individual, familiar y comunitaria y distintas áreas, tales como estilos de aprendizaje, motivación al cambio, oportunidades de cambio, recursos del adolescentes; habilidades, aspectos resilientes, necesidades de intervención, estilos de vinculo profesional-adolescente pertinente para desarrollar un proceso de cambios, recursos intersectoriales y su disponibilidad, entre otros. La evaluación como acción permanente deberá permitir connotar los logros y habilidades que el adolescente hace a través del proceso. Además, deberá ser la base para el desarrollo de las estrategias de intervención que podrán ir modificándose de acuerdo a las necesidades del adolescente. Necesidades de Intervención. La experiencia del primer año de ejecución de la ley 20.084 demuestra que los adolescentes que ingresan a los programas manifiestan una gran heterogeneidad de necesidades de intervención. Mientras algunos manifiestan trayectorias infraccionales extensas, otros presentan trayectorias integradas socialmente, donde la conducta antisocial es un fenómeno más bien aislado. Paralelamente se han observado disparidades en rasgos tales como la edad, el tipo de conducta infractora, la capacidad de adhesión a la intervención, la presencia/ausencia de consumo, sexo-género, entre otros. Aún cuando una lectura de promedios permite llevar a caracterizaciones generales de los jóvenes y adolescentes, la intervención de caso demanda una atención pormenorizada de las necesidades de atención de cada sujeto. “En particular un mejor entendimiento de las diferencias individuales en las carreras infractoras ayuda a explicar por qué algunos adolescentes se involucran en actos delictuales de manera marginal y otros lo hacen de manera persistente. Permite identificar cuando algunos comienzan desistir y en que circunstancia de su ciclo vital” (Loeber & Stouthamer- Loeber, 1996). Desde la década de los noventa en adelante, la criminología avanza desde la visión del delito focalizada en el entorno social hacia modelos que ponen el foco en las posibilidades del sujeto. Se desarrollan así un conjunto de teorías a las que se les denomina integrativas. Dentro de las teorías integrativas, la criminología del desarrollo, Development Criminology, hace un aporte interesante en el diseño de programas de prevención y tratamiento de la delincuencia con niños y adolescentes. Esta teoría hace hincapié en el

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proceso de desarrollo psicosocial que tiene lugar en la infancia y adolescencia para explicar la evolución de la conducta delictiva desde la edad temprana hasta la edad adulta. Este modelo busca entender cómo factores de riesgo y factores protectores interactúan e impactan en las distintas etapas del proceso de desarrollo de la persona repercutiendo en el desarrollo o no de la conducta antisocial, describiéndose trayectorias delictivas. Farrington (1996) va a diferenciar entre adolescentes que experimentan conductas antisociales estacionales que prontamente abandonan conforme avanzan en su proceso de desarrollo biopsicosocial, y adolescentes que manifiestan conductas antisociales persistentes que desarrollarán escaladas de conductas antisociales de mayor frecuencia y gravedad. De acuerdo a este enfoque, el desarrollo de una trayectoria delictiva dependerá de las oportunidades del adolescente de sostener interacciones que favorezcan un aprendizaje pro-social y de las habilidades que éste posea para enfrentar las interacciones sociales y el logro de metas personales. Andrews y Bonta (2006) desarrollan en Canadá un modelo de prevención y tratamiento de la delincuencia basado en la identificación de riesgos/necesidades criminógenas o necesidades directamente relacionadas con la conducta antisocial, que establece que “1) el principio de riesgo, que asevera que los individuos con un mayor riesgo en factores estáticos (históricos y personales, no modificables) requieren intervenciones más intensivas; 2) el principio de necesidad, que afirma que los factores dinámicos de riesgo directamente conectados con la actividad delictiva (tales como hábitos, cogniciones y actitudes delictivas) deben ser los auténticos objetivos de los programas de intervención, y 3) el principio de individualización, que advierte sobre la necesidad de ajustar adecuadamente las intervenciones a las características personales y situacionales de los sujetos (su motivación, su reactividad a las técnicas, entre otros)” . Esta propuesta orienta hacia la diferenciación entre los factores de riesgo que puedan identificarse y cómo estas van a interactuar en la historia del sujeto en particular. Intervención focalizada: riesgos y factores protectores. El concepto de factores de riesgo no es nuevo en materia de intervención con infractores de ley. En efecto gran parte de los modelos desarrollados incorpora la idea de riesgo como un factor estático que amenaza las posibilidades de cambio y desarrollo humano. Dicho concepto ha sido no solo utilizado en materia de intervención con infractores si no en el marco de diversas situaciones que hacen vulnerable el desarrollo (consumo de drogas, violencia, entre otros). No obstante ello, en este contexto entendemos que los riesgos son circunstancias o situaciones modificables, que aumentan la probabilidad de ocurrencia de un acto infraccional, pero que no lo determinan. “Cuando se habla de factores de riesgo se hace referencia a la presencia de situaciones contextuales o personales que, al estar presentes incrementan la probabilidad de desarrollar problemas emocionales, conductuales, entre otros. Estos problemas promueven la ocurrencia de desajustes adaptativos que dificultan el logro del desarrollo esperado” (Hein, 2004). Sin embargo, se entiende que fortaleciendo los recursos o factores protectores se disminuyen las probabilidades de vulnerabilidad. Esta intervención por lo tanto deberá reforzar los recursos individuales, familiares y sociales que aparezcan asociados al actual ingreso del adolescente al sistema penal. En todo proceso que se realice con adolescentes infractores, existen factores individuales que facilitan o interfieren en el logro de los objetivos de la intervención (Responsivity principle5). En la experiencia comparada se ha establecido que algunos factores internos que hacen referencia a características individuales de los adolescentes son:

5 El principio de “respuesta” establece que los programas tienen que desempeñarse de tal forma que se facilite el aprendizaje de habilidades pro-sociales en los adolescentes. Para esto, es necesario que los equipos consideren las variables internas y externas que se conjugan en los y las adolescentes, con objeto de enfrentar el proceso con mayor claridad.

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• Motivación • Personalidad (por ej. Psicopatía, ansiedad, depresión, enfermedad mental,

autoestima, habilidades sociales deficientes), • Déficit cognitivo/intelectuales (por ej. Inteligencia, pensamiento concreto, mala

resolución de problemas, habilidades verbales deficientes, etc.) y por último • Variables demográficas (por ej. Edad, género, raza, etnia y nivel socioeconómico

(Bonta, 1995; Van Hooris, 1997, en Kennedy, 2000). La evaluación de dichos factores constituye el primer paso en el proceso de ayudar a los equipos a elaborar las mejores estrategias para abordar los factores de riesgo dinámicos de los adolescentes infractores de ley. Alianzas y Vínculos. Las experiencias de intervención con infractores de ley en el contexto de los Programas de Intervención Ambulatoria (PIA), como la literatura sobre buenas prácticas (Baker et al, 2005), remarcan la relevancia de una buena relación o vinculo entre los profesionales de intervención y los adolescentes infractores. Algunos rasgos positivos observados en esta relación tienen que ver con un vínculo caracterizado por la seguridad, consistencia, firmeza, confiabilidad, altos niveles de compromiso y estabilidad, continuidad y bajo nivel de stress en la relación. Los adolescentes/jóvenes pueden sentirse rápidamente desinteresados o descomprometidos con la intervención si no se sienten parte de esta relación y de las metas definidas para sus procesos. Es importante que en la construcción de esta relación profesional-adolescente se considere, entre otros aspectos:

• Un reconocimiento de las percepciones del adolescente. • Una comunicación adecuada en un lenguaje comprensible. • Tener valores y propósitos claros. • Estar centrado en las soluciones. • Ser abierto, activo realista y optimista.

La entrevista motivacional es un ejemplo de formas de vínculo que alientan a construir una relación de compromiso para el cambio. Algunas de las habilidades necesarias de incorporar en la relación con el adolescente son:

• Expresar empatía (a través de la escucha atenta de las experiencias, emociones y apreciaciones).

• Identificar divergencias (entre conductas y las metas del adolescente, facilitando la construcción de caminos alternativos para el logro de sus fines).

• Definir metas en positivo, sin estigmatizar evitando etiquetas vinculadas a lo infraccional.

• Evitar buscar las soluciones. En lugar de ello facilitar un proceso donde el propio joven construye y define sus alternativas de cambio.

• Alentar la autoeficacia. En definitiva es importante considerar siempre que el vínculo con el adolescente se construye para alentar el proceso de cambio de un adolescente con miras a su desarrollo y a evitar la posibilidad de reincidir en la conducta infractora. Es un vínculo destinado a fortalecer la autonomía del sujeto, sus habilidades para insertarse socialmente y autorregularse. Redes para la reintegración social. En el marco de los principios aquí establecidos, se entiende que los adolescentes ingresados a los programas de salidas alternativas deben recibir una atención que potencie sus recursos de inserción social para reducir las posibilidades de reincidir en la conducta infractora. Por esta razón, se espera que la intervención identifique e integre las redes sociales naturales del adolescente para que estas actúen como agentes de integración. Se espera por ello, que la intervención desarrollada en este contexto integre a la comunidad y se desarrolle fuera del centro en espacios distintos a los del control penal. La intervención deberá orientarse a ampliar y diversificar la red social de los adolescentes facilitando su participación en espacios de integración social.

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3.2.2 Prestaciones base a ejecutar por los equipos.

Consistente con los objetivos de intervención, las estrategias desplegadas por el equipo deberán desarrollarse con niveles de especialización y diferenciación. Paralelamente, se orientará a prevenir la reiteración de conductas de riesgo de reingreso al sistema penal, reforzando los recursos protectores del adolescente y su trayectoria en la vinculación con espacios de integración social que signifiquen una fuente para el apoyo social y el desarrollo psicosocial. En este sentido entonces la intervención deberá estar constituida por tres procesos principales:

a) La evaluación de riesgos asociados a la conducta infractora que deberá traducirse en necesidades de intervención y objetivos de aprendizaje del adolescente.

b) La planificación de la intervención orientada a desarrollar competencias que

favorezcan la problematización de conductas de riesgo, la motivación al cambio y el desarrollo de conductas protectoras o autocuidado.

c) El fortalecimiento de la integración social del adolescente a través de acciones de mediación social con las redes y el desarrollo de competencias, ya sea para abrir nuevas posibilidades de vinculación como para fortalecer las ya existentes, potenciando las trayectorias de los adolescentes en sus espacios de integración.

De acuerdo a estos procesos, las prestaciones que deberá proveer el equipo son las siguientes: Evaluación diferenciada El equipo deberá implementar procesos de evaluación que permitan diferenciar necesidades y recursos de los adolescentes para el desarrollo de una intervención, de forma planificada y continua (evaluación de entrada y evaluación de proceso). Lo anterior implica que los equipos deben:

a) Diseñar e implementar un proceso de evaluación individual de necesidades y recursos del adolescente, que permita perfilar el proceso de intervención o de apoyo al cumplimiento del servicio comunitario, que se llevará a cabo con cada adolescente.

b) Implementar evaluaciones que tengan continuidad a través de la intervención, lo

que quiere decir, evaluaciones sucesivas que den cuenta de las necesidades de apoyo, el avance del proceso, la identificación de logros y los requerimientos para redefinir la intervención acorde al proceso individual.

c) Diseñar y aplicar instrumentos de evaluación en cada uno de sus momentos.

d) La evaluación deberá incorporar al menos las siguientes áreas de contenidos:

• Capacidad relacional y adaptativa. Podrá incluir contenidos tales como

capacidad de internalización de normas y límites; resolución no violenta de conflictos interpersonales; existencia de vinculación con grupos de pertenencia pro-sociales; proceso de autonomía; intereses de formación, recreación o desarrollo pro-social.

• Conductas de riesgo: Podrá incluir contenidos tales como existencia e

impacto de episodios de violencia; accidentabilidad/morbilidad por uso de armas; consumo de drogas; existencia o no de motivaciones asociadas a lo delictivo.

• Integración social: Podrá incluir contenidos tales como la vinculación

existente con espacios de integración social y personas significativas; trayectoria escolar y/o laboral; transición o permanencia en situación de

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calle; motivaciones vitales y responsabilidad actuales que reconoce el adolescente; dificultades para la integración social que ha ido mostrando a través de su trayectoria.

e) Dentro de cada área de contenidos, se identificará aquellos factores protectores y

factores de riesgo de cada adolescente. Desarrollo de competencias El equipo deberá implementar estrategias de intervención conducentes al desarrollo de competencias por parte de los adolescentes, que se orienten a aumentar la capacidad de autocontrol respecto a los factores de riesgo que se asocien al reingreso al sistema penal, así como también a ampliar la capacidad del adolescente de alcanzar mayores niveles de integración pro-social. Las estrategias a desarrollar deberán incluir entonces, al menos:

a) Evaluación permanente de necesidades y logros de aprendizaje del adolescente. En función de ello, se establecerán metas graduales, medibles y que permitan la retroalimentación.

b) Intervenciones motivacionales orientados al cambio, fundadas en aproximaciones sucesivas, la significación de los pequeños logros, el refuerzo positivo y la identificación de las posibilidades de mejora de los no logros.

c) Intervenciones que conjuguen los recursos internos del equipo y aquellos del

entorno disponible o posible de activar, orientadas al desarrollo de competencias que permitan la problematización y modulación de conductas que pudiesen repercutir en un reingreso al sistema penal.

d) Intervenciones que conjuguen los recursos internos del equipo y aquellos del

entorno disponible o posible de activar, orientadas al desarrollo de competencias que permitan la integración (ingreso y permanencia) en espacios pro-sociales.

e) Dentro del conjunto de competencias a desarrollar, podrán incluirse las siguientes:

• Comunicación. • Manejo de la ira y conductas violentas. • Reconocimiento de límites contextuales e interpersonales y desarrollo de

respuestas adaptativas. • Manejo del estrés. • Manejo de conflictos interpersonales. • Capacidad de toma de decisiones, pensamiento crítico y autoevaluación. • Competencias específicas que favorezcan la integración en espacios

escolares. • Competencias que habiliten al adolescente para el acceso a recursos

sociales. Las intervenciones deberán ser ejecutadas tanto en el espacio de la sede del programa como también y preferentemente en el espacio comunitario donde se da la inserción del adolescente, en el entendido de que orientar la proyección de las competencias desarrolladas en este contexto podrá tener mayor impacto en términos de fortalecer tales aprendizajes e impactar en la integración social. Este tipo de intervenciones podrán desarrollarse en el nivel individual, familiar o grupal, acorde a las necesidades y posibilidades que evalúe el equipo. Para el caso de la ejecución de servicios comunitarios, lo antes descrito se traduce en lo siguiente:

a) Evaluación de habilidades para la integración social, estado motivacional e intereses del adolescente respecto a la ejecución del servicio en beneficio de la comunidad.

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b) Definición de un programa para la ejecución de servicio comunitario en acuerdo con el adolescente y la institución receptora, que defina frecuencias, metas graduales, medibles y que permitan la retroalimentación.

c) Intervenciones motivacionales.

d) Evaluación de principales riesgos y competencias del adolescente para la

problematización y modulación de conductas que pudiesen repercutir en un reingreso al sistema penal.

e) Coordinaciones con las organizaciones donde se ejecutan los servicios en

beneficio de la comunidad a fin de realizar seguimiento, apoyo en la resolución de conflictos que pongan en riesgo la permanencia del adolescente y, si se estima pertinente y posible, acciones para favorecer la continuidad de su vinculación con esos espacios, en el sentido de promover la integración social.

En ambos casos, las intervenciones deberán ser ejecutadas tanto en el espacio de la sede del programa como también, preferentemente, en el espacio comunitario donde se da la inserción del adolescente. Ello, en el entendido de orientar la proyección de las competencias desarrolladas en este contexto podrá tener mayor impacto en términos de fortalecer tales aprendizajes e impactar en la integración social. Este tipo de intervenciones podrán desarrollarse en el nivel individual, familiar o grupal, acorde a las necesidades del adolescente evaluadas por el equipo. Fortalecimiento de las redes pro sociales del adolescente Se deberá desarrollar estrategias orientadas a fortalecer los lazos sociales de los adolescentes que permitan el desarrollo de aprendizajes pro-sociales, ya sea posibilitando la instalación de nuevos lazos, como resignificando los existentes. Esto significa apoyar la implicación del adolescente en actividades integradas, así como también facilitar el desarrollo de lazos con personas significativas desde el punto de vista del apoyo social. Las estrategias que sean desarrolladas en esta línea, deberán incorporar al menos:

a) Implementación de procesos de evaluación de redes de cada adolescente, identificando necesidades y recursos (por ejemplo, a través de ecomapas).

b) Planificación del trabajo de red y evaluación permanente en función de las

necesidades de los usuarios, de manera de articular la estrategia de trabajo de redes con los procesos socioeducativos individuales que lleva a cabo el equipo.

c) Desarrollo de acuerdos colaborativos con organismos que permitan abrir espacios

de inserción para el adolescente y facilitar condiciones que permitan la continuidad y el aprendizaje pro-social.

d) Implementar intervenciones orientadas a la proyección del desarrollo de

competencias por parte del adolescente en el espacio comunitario (poner en juego aprendizajes).

e) Implementar intervenciones orientadas a fortalecer la capacidad de apoyo social

específico de personas significativas del adolescente, para lo cual será necesario partir con una evaluación con el adolescente respecto de quiénes son las personas significativas y los recursos que proveen y podrían proveer.

Coordinación con el Sistema de Justicia. La intervención en el contexto del programa de Salidas Alternativas demandará que el equipo desarrolle al menos las siguientes acciones:

a) Asistir a audiencias donde se requiera la presencia de algún miembro del equipo

técnico.

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b) Elaboración y envío oportuno de informes de avance del programa. Salvo que el sistema de justicia determine un plazo distinto, el programa informará cada seis meses o bien cuando existan inasistencias reiteradas del adolescente.

c) Coordinación con actores del sistema de justicia local y si corresponde, con el

Coordinador Judicial Regional de SENAME, de acuerdo a necesidades emergentes asociadas al cumplimiento de la condición por parte del adolescente.

Supervisión de procesos de intervención Dado que se trata de una intervención compleja, se hace necesario implementar procesos de supervisión que aborden tanto las necesidades técnicas que demanda esta complejidad, así como también el impacto que tiene para el profesional que interviene. Los procesos de supervisión tienen como objetivo la revisión y retroalimentación guiada para el mejoramiento técnico del proceso de intervención; la retroalimentación de la ejecución del proyecto y el fomento del autocuidado del equipo que interviene. Está directamente asociada a la posibilidad de desarrollar intervenciones de calidad, en la medida que sea un proceso sistemático (planificado y continuo) y directamente asociado a las necesidades que demandan los procesos de intervención. La supervisión deberá incorporar las siguientes acciones:

a) Diseñar, ejecutar y evaluar jornadas de trabajo de equipo para análisis y retroalimentación de los procesos de intervención desde una perspectiva global de las necesidades de los usuarios, identificando y orientando las necesidades de adecuación de la oferta programática y la coordinación del equipo.

b) Supervisar los procesos individuales de intervención con los profesionales a cargo

de cada caso. c) Implementar o gestionar actividades que aporten en el mejoramiento continuo de

las competencias técnicas del equipo. d) Apoyar la ejecución de intervenciones específicas con los adolescentes, en

modalidades individual, familiar o grupal. e) Evaluar necesidades de autocuidado del equipo y liderar la planificación y

ejecución de acciones orientadas a ese fin. Sistematización y desarrollo de experiencias innovadoras Los equipos desarrollarán procesos de sistematización que permitan avanzar hacia la construcción de un modelo coherente de sistemas de evaluación para la focalización de la intervención, estrategias metodológicas, prestaciones y evaluaciones de logro. El desarrollo de una sistematización permitirá visualizar y alimentar la práctica que cada equipo despliega, en tanto uno de los objetivos de este proceso, es relevar los aspectos cualitativos de la práctica de los equipos a fin de contribuir al diseño oportuno y eficiente del programa, así como a la identificación de nuevas propuestas de intervención. Se ha entendido por sistematización a un conjunto de actividades que producen conocimiento sobre la práctica, al mismo tiempo que permite comprender y comunicar dichas prácticas. Esto permite nuevas lecturas en torno a ella, señalando dificultades y alternativas en distintos ejes temáticos. Cabe relevar su intencionalidad comprensiva, construyéndose desde la perspectiva de los sujetos que están involucrados en la realización de la experiencia. Se aspira a comprender, compartir y reflexionar en torno a ciertas dimensiones relevantes para el desarrollo de estos proyectos, por lo que permitirá tematizar y resolver problemas que se dan en la práctica, así como también construir nuevas propuestas de intervención.

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Su función es aportar a la práctica de los equipos a partir de la producción de nuevos conocimientos. Así como también, permite la evaluación y rediseño de herramientas metodológicas para la práctica de los equipos. La sistematización deberá incorporar, entre otras, las siguientes acciones:

• Promover la reflexión del equipo para la identificación de los ámbitos significativos para la sistematización.

• Determinar los registros (tipo y contenido) a partir de los cuales se desplegará la sistematización. Se deberá incluir dentro de los registros a sistematizar, los instrumentos de evaluación individual de necesidades de intervención de los adolescentes; así como la organización y contenidos de intervención (por ejemplo: módulos, talleres, recursos educativos, entre otros).

• Análisis de los elementos visualizados en la sistematización. • Propuesta de los aspectos a fortalecer, así como de las nuevas propuestas de

intervención. 3.2.3 Desarrollo de la intervención

A continuación se ilustra el desarrollo del proceso de intervención a ejecutarse en este programa.

Tal como se aprecia en el diagrama anterior, los momentos dentro de la ejecución del programa son:

Evaluación de riesgos, necesidades, competencias y motivaciones.

Ejecución del proceso

Rescate Desarrollo de competencias.

Integración en espacios pro-sociales.

Redes

Supervisión del cumplimiento

Procesos motivacionales

Egreso

Proceso de cierre

Evaluación permanente de riesgos y

avances

Existencia de logros permite sugerir término

de la ejecución del programa

Inasistencias injustificadas y reiteradas

Inasistencias reiteradas Abandono

Ingreso

Servicio comunitario

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Ingreso. El ingreso del adolescente al programa se efectúa en el momento que se sostiene el primer encuentro con algún profesional del equipo técnico, ya sea porque el adolescente se presenta en el programa una vez notificado de la suspensión condicional o acuerdo reparatorio o bien el equipo lo contacta en su domicilio, tras ser informado por el sistema de justicia o coordinador judicial del ingreso al programa. Siempre que sea posible, se deberá incorporar a un adulto responsable (padre, madre, familiar o no familiar a cargo del adolescente). El objetivo de este primer momento es que el adolescente conozca y comprenda sus responsabilidades, consecuencias del cumplimiento o incumplimiento, plazos y contexto institucional en que se dará la ejecución del programa. Si se ha decretado más de una condición, será necesario facilitar que el adolescente comprenda qué significa cada una de ellas y sus alcances, explicando cuáles se abordarán durante la permanencia en el programa y cuales serán de exclusiva responsabilidad personal. Frente a estas últimas condiciones y siempre que sea posible, se deberá explicar también estas responsabilidades al adulto responsable y motivar su apoyo en el cumplimiento. Si bien la ley no establece plazos para que el imputado comience a cumplir con la condición decretada, en consideración de asegurar un nivel de inmediatez que permita construir un encuadre coherente para la ejecución del programa y asegurar la oportunidad de la atención, se estima pertinente técnicamente que el ingreso al programa se lleve a cabo en el plazo de un mes desde que fue notificado el adolescente de la suspensión condicional. De ocurrir inasistencias injustificadas del adolescente al programa, el equipo deberá ejecutar acciones tales como visitas domiciliarias, contactos con familiares o terceros significativos o citaciones. Si dentro del plazo de un mes, pese a que tales acciones fueron ejecutadas, no es posible realizar la entrevista de ingreso, se procederá al egreso administrativo del caso y se informará al fiscal y defensor de la imposibilidad técnica de ejecutar la atención, no obstante que se mantiene la posibilidad para el ingreso del adolescente.

• Condiciones paralelas: tratamiento del consumo problemático de drogas;

integración escolar y capacitación laboral. En el caso de existir una condición de ingreso a tratamiento del consumo problemático de drogas, dentro del primer mes se deberá tomar contacto con el programa que conforma la red de prestadores en el marco del convenio CONACE-MINSAL-FONASA-SENAME para el tratamiento de adolescentes infractores de ley que corresponda y hacer las gestiones de derivación asistida, incorporando el tamizaje o screening de consumo problemático a fin de que el programa de tratamiento realice la profundización diagnóstica y si corresponde, el inicio de tratamiento. En el caso de existir además condiciones asociadas a la integración escolar o la formación laboral, se asumirá el apoyo desde acciones de complementariedad, lo que implica acciones de derivación asistida y coordinaciones para la permanencia del adolescente en esos espacios, así como también acciones de habilitación del adolescente en el desarrollo de competencias que favorezcan su integración. El programa informará al sistema de justicia de los avances del proceso en torno a estos contenidos y la situación del adolescente respecto a estas condiciones. Evaluación de necesidades y competencias para la intervención y planificación del proceso. El objetivo de esta etapa es identificar lo recursos protectores y las necesidades del adolescente, así como su motivación y las habilidades o recursos que tiene en este momento para adherir al programa y para responder a las tareas que se le planteará6. En

6 La motivación al cambio dependerá de las prioridades del adolescente en su actual momento vital, por lo tanto se debe clarificar y conducir los objetivos, de manera que no sean contradictorios con aspectos significativos de la situación actual. La motivación además avanza en la medida que el adolescente percibe que cuenta con habilidades que le permitirán llevar a cabo el cambio. Muchas veces las dificultades para adherir tienen que ver con la baja percepción autoeficacia por parte de adolescente. Por esta razón es de relevancia considerar ambos elementos en la aproximación inicial.

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este mismo sentido, se llevará a cabo la evaluación de competencias y motivación para la ejecución de un servicio en beneficio de la comunidad. Lo anterior, se llevará a cabo mediante técnicas de entrevista u observación participante, entre otras; tanto en la sede del programa como en el domicilio o en el entorno comunitario del adolescente. La evaluación proporcionará los insumos para la planificación de las actividades y contenidos de intervención. Ambos procesos deberán estar definidos antes del término del segundo mes de permanencia del adolescente en el programa, salvo en el caso de la ejecución del servicio comunitario, que deberá estar definido de manera tal que permita que dentro del primer mes se inicie la ejecución del mismo. Los objetivos de la planificación son:

a) Organizar desde una mirada técnica el proceso de intervención. Por lo tanto, deberá articular coherentemente necesidades de intervención, objetivos, actividades, contenidos, tiempos y momentos de evaluación.

b) Clarificar con el adolescente los contenidos y responsabilidades (propias y del

equipo). Esto implica asegurar claridad respecto a lo siguiente:

• Actividades que se desarrollarán y contenidos generales. • Frecuencia de las actividades, en lo posible calendarizar de acuerdo a otras

actividades del adolescente. Se deberá entregar al adolescente un registro de actividades planificadas.

La planificación es un medio para mejorar los resultados y la supervisión de los procesos de ejecución. En este contexto y a diferencia de lo que pasa en el caso de la ejecución de una sanción, no tiene alcances para efectos del cumplimiento frente al sistema de justicia y por lo tanto no debiera ser informada. No obstante, en los informes de avance si se podrá señalar los contenidos generales que se abordan con el adolescente. Desarrollo del programa de trabajo El objetivo de esta etapa es desarrollar un programa de trabajo sistemático, basado en metas de corto plazo, claras y medibles mediante evaluaciones de proceso. Este programa de trabajo variará en contenidos de acuerdo a las necesidades/recursos de cada adolescente y según si la condición refiere a la ejecución de un servicio comunitario. En este último caso, el eje del trabajo será contribuir a que el adolescente cumpla esa condición. Por lo tanto corresponden a esta etapa trabajar los siguientes contenidos:

• Desarrollo de competencias sociales para el manejo de riesgos relativos a reingresos al sistema penal y para la integración en espacios y actividades pro-sociales.

• Trabajo de red para contribuir a la integración en espacios sociales, sea para el

acceso a recursos sociales, actividades pro-sociales o bien espacios para la ejecución de un servicio comunitario.

• Intervenciones con personas significativas orientadas a fortalecer el soporte

social.

Las modalidades de intervención podrán variar de acuerdo a las necesidades del caso y los recursos que organice el programa. Por lo tanto, pudieran desarrollarse en el nivel individual, familiar o grupal; en la sede del programa, en el domicilio del adolescente o en el contexto comunitario. Dado que uno de los principios de este programa es promover la autonomía del adolescente y su vinculación con las redes de apoyo social, será clave que en la

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intervención se incorporen los recursos de la red y los espacios comunitarios, como escenarios para poner en juego los aprendizajes. Por lo que se desprende que el trabajo de gestionar redes y construir relaciones de complementariedad, especialmente cuando esté determinado el cumplimiento de otra(s) condición(es) es fundamental. Cada actividad o ciclo de actividades (llámese subprograma; taller; módulo) deberá ser evaluada mediante instrumentos que permitan identificar logros y necesidades de avance. Esta evaluación deberá ser comunicada al adolescente a modo de retroalimentación formativa. Salvo que el tribunal señale la frecuencia de los encuentros, el programa deberá asegurar que el adolescente reciba prestaciones asociadas a desarrollo de competencias y apoyo para la integración social en una frecuencia mínima de dos veces por mes. Para el caso de la ejecución de servicios en beneficio de la comunidad, se supervisará que esta actividad se cumpla en la regularidad acordada inicialmente con el joven y la institución receptora. Paralelamente y en acuerdo con el joven se establecerá un programa de desarrollo de competencias sociales específicas, tanto para contribuir al cumplimiento de la actividad como para mejorar las posibilidades de autorregulación e integración pro-social. El programa de trabajo en torno a desarrollo de competencias no se podrá extender más allá del plazo durante el cual se cumpla el servicio en beneficio de la comunidad y en ningún caso podrá ser argumento para extender la permanencia del adolescente en la institución, por lo tanto deberá tener objetivos y contenidos acotados. En el caso de que el adolescente mantenga inasistencias reiteradas y que esto constituya un indicador de riesgo de deserción del programa, el equipo realizará visitas domiciliarias y contactos con la red del adolescente, con el objetivo de conocer y evaluar su situación actual y procurar que este retome su respuesta frente a la condición. Estas acciones se entienden como “rescate”. Serán entonces acciones del equipo en esta etapa:

a) Realizar encuentros con el adolescente orientados al desarrollo de competencias con el adolescente en la frecuencia que lo determine el juez o en su defecto, al menos dos veces por mes.

b) Desarrollar estrategias motivacionales para la adherencia, mantención en la

ejecución del servicio comunitario y desarrollo de aprendizajes. c) Realizar acciones de rescate en aquellos casos en que hay dificultades para la

adherencia y el adolescente ha sostenido inasistencias. d) Supervisar en terreno y en coordinación con la institución “receptora” el

cumplimiento del servicio comunitario. e) Generar acuerdo con organizaciones sociales que permitan el acceso del

adolescente a recursos de apoyo social y la permanencia en actividades pro-sociales, tales como educación, formación laboral u otras instancias culturales, de promoción de derechos, entre otros, así como el cumplimiento de la prestación de servicios comunitarios.

f) Desarrollar derivación asistida para el acceso a la red. Esto incluye, en el caso de

derivaciones a la programas de tratamiento del consumo problemático de drogas, la aplicación del instrumento de tamizaje para la primera evaluación diagnóstica del tipo de consumo, así como acciones de complementariedad técnica para favorecer los logros del tratamiento.

g) Contribuir a que el adolescente comparezca a audiencias en el espacio judicial, si

fuera citado. h) Mantener informado al fiscal y defensor siempre que sea solicitado o con la

periodicidad previamente establecida. A lo largo de esta etapa y como proceso de apoyo al desarrollo del programa, el equipo llevará a cabo acciones de supervisión de procesos de intervención; acciones que

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promuevan el autocuidado; y procesos de sistematización de la intervención. Todo ello, con el fin de retroalimentar la práctica y mejorar la calidad de la intervención. Egreso El término de la intervención en el Programa de Salidas Alternativas, podrá darse porque: 1.- Ha concluido el plazo o las horas decretadas para la ejecución del servicio en beneficio de la comunidad. Para lo cual el equipo deberá proceder a:

• Evaluar el proceso y retroalimentar al adolescente. • Elaborar informe de cierre y proceder a su envío al sistema de justicia. • Proceder al egreso administrativo del caso.

Para el caso de la ejecución de servicios comunitarios, estas acciones se desarrollarán dentro del mes en que el adolescente cumple la ejecución de las horas decretadas. 2.- Se ha revocado la salida alternativa a partir de un incumplimiento o nueva formalización. Para lo cual el programa deberá:

• Orientar al adolescente acerca de las posibles implicancias del proceso penal. • Enviar al sistema de justicia informe comunicando que el adolescente será

egresado del programa. • Egresar administrativamente el caso desde la base de datos SENAINFO. • En el caso de que el adolescente sea ingresado a un centro o programa de

medidas cautelares, el equipo deberá informar a este acerca de las necesidades de atención que requieran pronta respuesta.

3.- Se ha puesto fin a la intervención en función de reiteradas inasistencias del adolescente que hacen inviable el desarrollo del programa (lo que pudiera o no dar origen a una revocación de la suspensión condicional por incumplimiento). Hechas las acciones de rescate y mantenidas las inasistencias del adolescente durante un mes, el equipo procederá al egreso administrativo del caso e informará al sistema de justicia de la imposibilidad fáctica de mantener la ejecución del programa. Ello se traduce en las siguientes acciones:

• Acciones de rescate. • Elaboración y envío de informe al sistema de justicia. • Egreso del caso desde la base de datos SENAINFO. En este caso se podrá efectuar

el egreso sin necesidad de resolución judicial, no obstante, si de emitirse una orden esta señalara que el adolescente se mantenga en el programa, el equipo podrá reingresar al adolescente.

4.- Se ha puesto fin a la condición a partir de la sugerencia técnica del equipo al sistema de justicia en función de la evaluación de logros del adolescente. En la ejecución de este programa es clave desarrollar evaluaciones permanentes que permitan visualizar logros y tener una perspectiva del nivel de riesgo del adolescente. Ello permitirá que en los casos en que se evalúe que el adolescente ha alcanzado los logros esperados y ha cumplido con la condición de asistencia al programa acorde a los acuerdos establecidos en un comienzo, se ponga en antecedentes al fiscal y defensor a fin de que evalúen la posibilidad de modificar la condición de asistencia al programa de forma de dar un término anticipado de la misma dentro del plazo total de duración de la suspensión condicional del procedimiento. Para efectuar el egreso administrativo del caso se requerirá que el programa sea informado del cambio de condición. Siempre que la condición de ingreso al programa sea reemplazada por otra de mayor o menor intensidad (puntos 3 y 4), el programa deberá explicar en términos generales, las implicancias de la nueva condición, con el fin de favorecer el cumplimiento por parte del adolescente. En todos estos casos, el programa deberá poner término a su intervención, informando al adolescente respecto del procedimiento que ello implica. Además se coordinará la vinculación del adolescente con espacios en la red social que apoyen la mantención de

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logros o provean de recursos de apoyo social que puedan tener un impacto preventivo y de integración social, según se evalúe necesario o lo requiera el adolescente. 3.2.4 Equipo de intervención.

a) Recursos del equipo. Conocimiento

• Características y necesidades de la etapa adolescente. • Enfoque de factores protectores y factores de riesgo asociados al delito en

adolescentes. • Construcción de diagnósticos diferenciados para elaborar planes de intervención. • Herramientas para el desarrollo de competencias. • Estrategias motivacionales. • Trabajo de red e intermediación con recursos sociales. • Trayectorias escolares y/o laborales. • Ley 20.084 y su reglamento. • Marco legal para las salidas alternativas.

Capacidad de vínculo educativo

• Capacidad de estructura. Capacidad de definir claros encuadres y límites normativos. Capacidad de contención emocional y conductual.

• Capacidad de generar espacios seguros para la atención. • Empatía y comprensión de la emocionalidad y ritmos del adolescente. Capacidad

de facilitar la verbalización de necesidades, emociones y cogniciones y de facilitar la comunicación con otros.

• Capacidad de generar autonomía y la vinculación del adolescente con su red. • Capacidad de promover habilidades tales como: empatía, autoconfianza,

manejo de emociones, escucha, reflexión, resolución de conflictos, comprensión de normas y límites.

• Capacidad para mediar y desarrollar acuerdos. • Capacidad de motivar y generar adhesión. • Capacidad de reforzar positivamente los logros. • Capacidad de diferenciación y de establecer límites en su intervención (es una

intervención que no se hace cargo de todas las necesidades de la persona). Trabajo de equipo

• Habilidades para el trabajo coordinado al interior del equipo en torno al desarrollo del proyecto institucional como a la intervención con cada adolescente.

• Capacidad de trabajar en red. • Capacidad para planificar y evaluar en equipo. • Capacidad de apertura a la crítica del equipo, la retroalimentación y flexibilidad

para incorporar las observaciones técnicas. • Flexibilidad para responder a cambios. • Capacidad de generar espacios educativos en conjunto con el equipo.

b) Equipo Técnico: Para la ejecución del programa de salidas alternativas, se requiere un equipo formado por profesionales del área de las ciencias sociales o de la educación. Director (a) del proyecto: Profesional del área de las ciencias sociales, de la educación o jurídicas, con experiencia en trabajo de adolescentes. Es exigible experiencia en manejo de equipos, conocimientos del nuevo proceso penal, del nuevo sistema de justicia penal juvenil (CPP y Ley de Responsabilidad Penal de los adolescentes por infracciones a la ley penal). Entre otras funciones se encuentran las siguientes:

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• Coordinar la planificación y gestión técnica y administrativa del proyecto. • Representar al Programa en coordinaciones judiciales, instancias de la red social y

programas del SENAME. • Coordinación con operadores jurídicos para la correcta derivación al programa. • Capacidad de asesorar técnicamente los procesos de intervención que se llevan

a cabo en el programa. Dupla de intervención Se entenderá que los procesos de intervención deberán ser planificados y ejecutados por una dupla conformada por dos profesionales con competencias complementarias. Esta dupla estará conformada por profesionales del área de las ciencias sociales o de la educación, con experiencia en trabajo con adolescentes, en la coordinación y articulación con redes sociales y con instancias judiciales. Es requisito que posea conocimientos sobre aspectos generales del proceso penal y del nuevo sistema de justicia juvenil (Ley de Responsabilidad Penal de los adolescentes por infracciones a la ley penal) y que además demuestre destrezas y manejo de herramientas educativas para el trabajo con adolescentes, junto con capacidad para trabajar en complementariedad con otros profesionales. Entre otras funciones se encuentran las siguientes:

• Coordinar, planificar y ejecutar el proceso de intervención en conjunto con el otro profesional encargado del caso.

• Planificar y ejecutar acciones informativas y de orientación al/la adolescente. Coordinar acciones para el debido cumplimiento y comparecencia del/la adolescente a las actuaciones del procedimiento penal.

• Coordinación con actores del sistema de justicia. • Elaborar informes de avance de proceso. • Comparecer ante el juez cuando éste lo requiera.

La intervención desarrollada por una dupla deberá basarse en la complementariedad de los recursos que posee cada profesional en torno a un proceso y por ello, la relación con el adolescente no se deberá sustentar en torno a un único profesional. Por esta razón se entenderá que en el desarrollo de cada proceso de intervención ambos profesionales tendrán roles diferenciados pero complementarios. Coordinador(a) Técnico(a) Profesional o técnico del área de las ciencias sociales, de la educación o jurídicas, con experiencia en trabajo con adolescentes, y en la coordinación y articulación con instancias judiciales. Es requisito que posea conocimientos sobre aspectos generales del proceso penal y del nuevo sistema de justicia juvenil (Ley de Responsabilidad Penal de los adolescentes por infracciones a la ley penal) y que además demuestre destrezas y manejo de herramientas educativas para el trabajo con adolescentes. Se espera que posea habilidades de coordinación de equipos de trabajo y de sistematizar procesos. Entre otras funciones se encuentran las siguientes:

• Planificar y ejecutar procesos de análisis y retroalimentación de la intervención. • Apoyar la ejecución de intervenciones específicas con los adolescentes, en

modalidades individual, familiar o grupal. • Proponer estrategias de autocuidado del equipo.

Supervisor(a) Externo(a) Profesional del área de las ciencias sociales, de educación o de la salud con experiencia en el trabajo con adolescentes en situación de vulnerabilidad social. Se espera sea capaz de supervisar procesos de intervención en general, desde una óptica que favorezca la reflexión e introspección en los equipos técnicos, y particular si es que alguna situación así lo amerite.

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c) Recurso humano Para proyectos de hasta 49 plazas:

Profesionales Estándar (Nº) Jornada mensual Director(a)7 1 por proyecto Jornada completa (176

horas) Dupla 1 por cada 30 adolescentes Jornada Completa (176

horas) Para proyectos de más de 50 plazas

Profesionales Estándar (Nº) Jornada mensual Director(a) 1 por proyecto Jornada completa (176

horas) Coordinador Técnico 1 por proyecto Jornada completa (176

horas) Dupla 1 por cada 30 adolescentes Jornada Completa (176

horas) Supervisor(a) Externa 1 por proyecto 8 horas mensuales 7 En los casos en que el proyecto cuente con menos de 49 plazas, el Director del proyecto deberá asumir la función de coordinador técnico de los procesos de intervención implementados por la dupla.

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ANEXO Registros de intervención Realizada la primera atención al adolescente, se ingresará la información a la base de datos SENAINFO y se enviará oficio de ingreso al sistema de justicia (fiscal, defensor, juez), donde se señalará:

• Identificación del programa (nombre, ubicación, teléfono, encargado). • Fecha de entrevista de ingreso efectuada con el adolescente.

El programa elaborará una ficha personal de antecedentes del adolescente, que se adjuntará a la carpeta individual. Ambos sistemas de registro deberán contener lo siguiente:

Ficha de identificación:

• Nombre, edad, fecha de nacimiento, escolaridad, actividad, domicilio, RUT, teléfono.

• Adulto responsable, composición familiar (no nombres necesariamente). • Antecedentes judiciales. • Condición decretada, duración de la SCP. • Acuerdo Reparatorio. Horas de Servicio comunitario

Carpeta individual:

• Ficha de identificación. • Antecedentes judiciales: copia de resolución, actas de audiencia si las hubiere. • Evaluación de entrada o diagnóstico. • Plan de trabajo. • Registros de atención. • Evaluaciones de proceso. • Informes enviados a instituciones de la red social y al sistema de justicia.

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