otras cuestiones legales lopd y tic’s 9 de abril de 2014
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Otras cuestiones legales LOPD y TIC’s
9 de abril de 2014
Cuestiones legales TIC’s
Del uso las NNTT o TIC se derivan una serie de responsabilidades
legales que incluso pueden llevar algunos riesgos y
consecuencias penales si no se conocen algunas cuestiones
importantes y limitaciones en su uso.
Se trata de un tema bastante complejo y por esa razón todavía es
difícil hacer afirmaciones categóricas ya que para todos los
casos existen multitud de leyes que son muy generales y que
incluso llegan a contradecirse, primando en última instancia la
interpretación subjetiva del juez u órgano competente en
cuestión.
Espacios 2.0 y herramientas colectivas
No controlar los comentarios o las aportaciones de la gente a
nuestro espacio.
En un primer momento será responsable el autor de los
insultos o injurias, o quien revele datos personales o íntimos,
haga usos sin autorización y con ánimo de lucro de las obras
de protección intelectual, pero…
Posteriormente de forma excluyente y subsidiaria, también
podrían tener responsabilidad los responsables de la
publicación en caso de no poder identificar al autor/a de los
comentarios o habiéndolo identificado no habiendo retirado
los comentarios.
Riesgos:
Espacios 2.0 y herramientas colectivas
Colocar un aviso en la página anunciando que nuestra
entidad no se hace responsable de las opiniones vertidas
Soluciones:
Establecer formas de contacto para que usuarios de nuestra
web, blog, etc. puedan avisarnos sobre posibles comentarios
que estén fuera de lugar.
Filtrar los comentarios: según qué medio utilicemos (blog,
web) podemos establecer que los comentarios para ser
publicados deban contar previamente con el visto bueno de un
moderador/a.
Uso de imágenes
Las imágenes de menores, son un bien jurídico especialmente
protegido y elevado por la Constitución española al rango
de derecho fundamental, en su artículo 18.1.
Las personas menores de 18 años que se encuentren en
territorio español, independientemente de su nacionalidad.
Pero las imágenes de menores, también se consideran datos
personales por lo que también habrá que darles ese tratamiento.
Uso de imágenes
El consentimiento escrito de madre, padre o tutor/a, es
imprescindible en el caso de cualquier uso o publicación de
las imágenes de los menores, independientemente de
que sean socios o no de la entidad. En dicho escrito se
deberá, además, explicitar con claridad el objeto y
actividad concreta para la que se solicita
autorización de la difusión de imágenes.
• Para realizar fotografías colectivas que no permitan la
identificación de los menores, aunque no estén sujetas a la
LOPD deberá informarse a los padres, dándoles la
oportunidad de rehusar su inclusión en dicha foto.
Uso de imágenes
Uso de imágenes
A pesar de contar con la autorización pertinente de los padres para tomar imágenes, también deberemos contar con el consentimiento del menor. Es decir, no debemos obligar a un educando a salir en una foto/video.
Los mayores de 14 años podrán firmar su propia autorización de imagen.
También debe tenerse en cuenta que es objeto de especial consideración la protección de la intimidad de los menores sujetos a medidas de protección de menores infractores.
Aunque se cuente con estos permisos, no pueden ser utilizadas las imágenes en forma que sea contraria a los intereses de los menores. A este respecto, son bastante claros los artículos 4.2 y 4.3 de la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor
Uso de imágenes
LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor
4.2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.
4.3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.
Uso de imágenes
Ejemplo:
¿Qué pasa cuando subimos al Facebook del grupo una
foto de 4 escultas en bañador en mitad de la nieve?
A pesar de contar con el consentimiento legal (familia
y educando) para subir las imágenes, podría
interpretarse que dicha foto y lo que subyace de ella
es contraria a los intereses de los menores
Uso de imágenes
Contar con mecanismos de acceso restringido, por ejemplo
mediante la conexión con nombre de usuario y contraseña
Hacer siempre una evaluación del tipo de foto/video, la
pertinencia de su publicación y su objetivo.
No es aconsejable publicar fotos que identifiquen a un/a
menor, por ejemplo situándole en el contexto de un
colegio y/o actividad determinados.
Recomendaciones AEPD y menores:
Uso de imágenes
Los permisos deben ser obtenidos aun en el caso de que se
trate de imágenes de personas ya fallecidas, ya que están
igualmente amparadas por la Ley, al menos en los 80 años
siguientes al fallecimiento.
La Ley protege los derechos de los menores que se
encuentren en territorio español. La utilización que algunas
organizaciones realizan de imágenes de menores de otros
países queda fuera del alcance de la norma, relegada al
carácter de cuestión ética.
Por último…
Propiedad Intelectual y Derechos de Autor/a
Autor/a: Se presumirá autor/a, salvo prueba en contrario, a
quien aparezca como tal en la obra.
Propiedad Intelectual ≠ Propiedad Industrial
Los derechos de propiedad intelectual no tienen como fin último su
explotación económica, sino, el reconocimiento del autor/a. Sin
embargo los derechos de propiedad industrial tienen el
reconocimiento de la explotación de un invento por parte de su
creador (o de a quien éste ceda dichos derechos), con los
consiguientes beneficios patrimoniales que ello supone.
Propiedad Intelectual y Derechos de Autor/a
Sanciones:
Por reproducir o exportar sin autorización correspondiente:
• Pena prisión de 6 meses a 2 años
• Multa de 12 a 24 meses
El registro de la propiedad intelectual es público, por lo que
cualquiera puede informarse sobre las obras inscritas, sus
autores/as o bien los titulares de los derechos de
explotación o económicos.
Propiedad Intelectual y Derechos de Autor/a
Excepciones:
• Reproducciones Provisionales y copia Privada:
• Blog, web, Redes Sociales no estaría amparado
• Cita e ilustración de la enseñanza: “Derecho de
cita”• Reproducir, distribuir y comunicar, cualquier obra que
se halle situada en la vía pública
• Parodia: Obra parodiante debe tener la única finalidad
de burlar la obra parodiada.
LOPD, Blogs y webs..
Obligaciones:
Si en nuestra web/blog se pueden poner comentarios, a
efectos de PD se está constituyendo un fichero de datos
(nombre y email de los usuarios), por lo que deberemos
informar de…
• La existencia del fichero, de la finalidad de la recogida de
los datos, de los destinatarios de la información
• La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición
• La identidad y dirección del responsable del blog
LOPD, Blogs y webs..
Advertencia legal
Le informamos de que los datos facilitados por Ud., incluyendo la dirección IP
del equipo desde el que accede, serán incluidos en un fichero cuyo titular es
______________, y serán utilizados únicamente para la gestión de los
comentarios de esta bitácora y el seguimiento de las estadísticas de acceso.
Sus datos serán tratados de forma confidencial, aplicándose las medidas
técnicas u organizativas establecidas en la legislación vigente para evitar su
acceso, manipulación o eliminación indebidas, sin que, salvo consentimiento
expreso por su parte, vayan a ser cedidos a otras entidades o terceras
personas fuera de los casos legalmente permitidos. No obstante, Ud. Puede, en
cualquier momento, ejercer sus derechos de acceso, cancelación o
rectificación, en relación con dichos datos, solicitándolo a la dirección
_____@__________
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A tener en cuenta:
• Si nuestra web/blog se aloja en el extranjero, estaremos
incumpliendo la normativa puesto que en sus contratos
para la prestación del servicio no se determinan las
cuestiones del art. 12 de la LOPD (medidas de seguridad,
destrucción o devolución de datos una vez finalizada la
prestación contractual, etc)
• Para publicar cualquier información personal, siempre
será necesario tener el consentimiento de la persona o bien
haber obtenido sus datos de una fuente accesible al público
(Ej: cumpleaños, fallecimientos, etc)
LOPD, Blogs y webs..
A tener en cuenta:
• Que una persona publique en un espacio virtual sus
datos, no significa que sean datos públicos, por lo que
hemos de tener en cuenta que si queremos tratar esos
datos posteriormente, necesitamos su consentimiento.
• Aun habiendo publicado algo con autorización o de una
fuente con acceso público, si el titular nos pide la retirada
de sus datos deberemos hacerlo.
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A tener en cuenta:
• Respecto al uso de marcas, denominaciones y/o logos de
terceros u otros elementos protegibles como propiedad
industrial, hay que saber que lo que se protege es que no
haya una confusión entre el titular legítimo de la marca, y
los productos o servicios comercializados bajo la misma, y
nuestro espacio
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¿Qué podemos publicar sin riesgos legales?
• Creaciones propias, siempre que no hayamos cedido los
derechos de explotación a terceros
• Obras con autorización de sus titulares
• Obras situadas de forma permanente en la vía pública
• Discursos o conferencias pronunciadas en público cuando
las mismas tengan una finalidad docente y de investigación
• Recursos incluidos en los bancos de recursos libres, públicos
o con derechos gestionados
Recursos de libre difusión y uso
Generales:
http://bancoimagenes.isftic.mepsyd.es: Banco de sonidos e imágenes
del Instituto Tecnológico
Imágenes:
www.pixelperfectdigital.com/free_stock_photos
http://www.openphoto.net
http://www.twicepix.net
http://www.freepixels.com
http://www.freephotosbank.com
http://www.creativestock.es
Recursos de libre difusión y uso
Música y efectos de sonido
www.jamendo.com/es: descarga de música libre y gratuita
Animaciones
http://www.gifmania.com.es – Colección de gif animados organizados
por temas, para espacios webs, presentaciones…
http://flash.astalaweb.net – Colección de animaciones en flash
http://descarga-efectos-sonido.blogspost.com/ - Descarga de efectos
de sonido
http://www.radioteca.net/cap_efectos.php - Descarga de efectos de
sonido
Reconocimientos
Este documento se ha conformado en gran parte gracias a los
materiales facilitados por la Fundación Gestión y Participación
Social, materiales en los que nos hemos apoyado y que hemos
reproducido parcialmente, motivo por el cual citamos y reconocemos
su autoría.
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