otras fuente de obligaciones

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INTRODUCCIÓN

• La doctrina señala que son fuentes de las obligaciones los actos y los

hechos jurídicos que producen consecuencias de derecho, estableciéndose

una clasificación de las mismas en fuentes contractuales y fuentes

extracontractuales.

• Las fuentes contractuales son precisamente aquellas obligaciones que

nacen en virtud de la celebración de un contrato o de un convenio, y las

extracontractuales son todas aquellas obligaciones que no se derivan de la

celebración de un contrato ni de un convenio, sino por una declaración

unilateral de voluntad, en virtud de una gestión de negocios, por

enriquecimiento ilegítimo o bien por responsabilidad civil.

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Fundamento.

• La mayoría de las codificaciones civiles que rigen en las entidades federativas de nuestro país, contemplan como primer fuente de las obligaciones, al contrato; el cual encuentra su definición legal en los Códigos Civiles a partir de la definición de lo que es Convenio.

• "Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones". (Definición lato sensu).

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Contrato y convenio.

• Doctrinariamente convenio y contrato son cosas distintas, ya que el primero implica al segundo, o en otras palabras, el primero es el género y el segundo la especie.

• Desde el punto de vista estricto, el convenio será el acuerdo de voluntades que modifica y extingue derechos y obligaciones.

• Mientras que el contrato, es el acuerdo de voluntades que crea y transmite derechos y obligaciones.

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ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS.

Como todo acto jurídico los elementos del contrato son:

a) Elementos de existencia, que son aquellos sin los cuales no existirían contratos, es decir, son aquellos requisitos cuya presencia dan vida jurídica al acto jurídico llamado contrato; y,

b) Elementos de validez, que son los requisitos que perfeccionan la existencia del contrato y sin los cuales podría anularse aquél.

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EL OBJETO DEL CONTRATO.

• Conviene precisar que no hay que confundir el objeto de la obligación con el objeto del contrato, ya que aquél es la debe precisarse como la conducta genérica que el obligado debe realizar y que según precisamos en capítulo primero de este trabajo puede consistir en un dar, un hacer o una abstención.

• En tanto que el objeto de los contratos consiste precisamente en el contenido de esa prestación, es decir, la cosa que el deudor debe dar o el hecho que éste debe hacer o no hacer.

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EL OBJETO DIRECTO DEL CONTRATO

• Dice la ley que la cosa objeto del contrato debe:

• 1° Existir en la naturaleza.

• 2° Ser determinada o determinable en cuanto a su especie.

• 3° Estar en el comercio y deber ser posible y lícito.

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Objeto posible.-

El objeto cosa es físicamente posible cuando está en la

naturaleza, esto es, que la cosa exista al momento de

celebrarse el contrato.

Sin embargo, es preciso aclarar que las cosas futuras

también pueden ser objeto de un contrato, siempre y

cuando la futura existencia del objeto pueda darse

conforme a la naturaleza y las partes estén conscientes de

que se contrata sobre un objeto que no existe en el

presente, pero que tienen la seguridad de que va existir.

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Objeto jurídicamente posible.-

• Podemos decir que el objeto cosa es jurídicamente posible cuando está en el comercio, ya que solamente son objeto de los contratos civiles las cosas que son susceptibles de entrar en el patrimonio de los particulares; por tanto, no son jurídicamente posibles, como objeto de un contrato, los bienes del dominio público y los de uso común.

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Licitud en el objeto.

• La licitud en el objeto, se hace consistir en que la cosa o hecho materia del contrato no sea contrario a las leyes de orden público, a la leyes prohibitivas o a las buenas costumbres.

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Estimación pecuniaria.

Una última característica que debe reunir el objeto materia del contrato essu estimación pecuniaria, ya como lo consideran la mayoría de los autores,el contrato como fuente de obligaciones se encuentra ubicado dentro

del ámbito patrimonial, razón por la cual todo objeto (hecho o cosa)materia de un contrato debe ser susceptible de valorarse en dinero,

ya que en caso de incumplimiento del contrato, el responsableestá obligado a pagar los daños y perjuicios causados por su incumplimiento.

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Declaración unilateral de Voluntad

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Definición y formas.

• Esta fuente de obligaciones se basa esencialmente en que se origina por la sola voluntad del deudor, siendo algunas formas de ello las siguientes:

• La oferta al público.

• La promesa de recompensa.

• La estipulación a favor de tercero.

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a) LA OFERTA AL PUBLICO.

• El hecho de ofrecer el público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento; esta forma de declaración de voluntad obliga a la persona que ofrece en venta un objeto, o un servicio, a cumplir con lo ofrecido, ya que para que dicha obligación se origine, basta la sola voluntad del oferente.

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b) Promesa de Recompensa.

El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se compromete a alguna prestación a favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.

Esta obligación surge por medio de anuncios públicos, promete una recompensa a quien realice la prestación que se determine en la publicación, quedando obligado el promitente por su declaración de voluntad a entregar la recompensa prometida cuando se ha realizado la prestación.

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c) LA ESTIPULACION EN FAVOR DE TERCERO.

• Consiste en la declaración de voluntad hecha por el promitente al momento de celebrarse un contrato, por medio de la cual se obliga a petición del estipulante a cumplir una determinada prestación a favor de un tercero al contrato celebrado, es decir, el estipulante declara a cargo del promitente cierta obligación que éste deberá llevar a cabo a favor del tercero; se trata, pues, de una promesa contenida en un contrato de beneficiar a un tercero, en la que intervienen como sujetos:

• El promitente, el estipulante y un tercero.

• El promitente es quien emite su voluntad obligándose a favor de un tercero; el estipulante es quien tiene interés jurídico de que el promitente se obligue a favor del tercero que no interviene en el contrato celebrado; y el tercero es aquella persona ajena al contrato que resulta ser el beneficiario de la promesa contenida en el mismo.

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ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO

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Enriquecimiento ilegítimo

Otra fuente de las obligaciones lo constituye el

enriquecimiento ilegítimo, éste deriva de un

hecho voluntario lícito, mediante el cual aquel que

sin causa se enriquece en perjuicio de otro, está

obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento

en la medida que él se ha enriquecido

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• El enriquecimiento ilegítimo básicamente estriba en que no existe una causa eficiente que justifique la disminución de un patrimonio y el aumento de otro, y que además no exista una causa jurídica que explique el desplazamiento total o parcial de un patrimonio al de otra persona, por lo que tal fuente de obligaciones tiene como elementos:

• a) El enriquecimiento de una persona;

• b) El empobrecimiento de otra;

• c) Una relación de causalidad entre el enriquecimiento y el empobrecimiento;

• d) Que no exista causa jurídica que justifique el empobrecimiento de un patrimonio y el enriquecimiento de otro.

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Finalidad.

• La regulación del hecho jurídico que nos ocupa, tiene como finalidad la de evitar que el beneficio obtenido por una persona sin que exista una causa que lo justifique, origine perjuicios a otra que se ha empobrecido por el enriquecimiento de aquélla cuando haya relación entre las dos circunstancias, que obliga al enriquecido a restituir al que se ha empobrecido en la medida del empobrecimiento sufrido, es decir, deberá de restituir el importe de su ganancia.

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Pago de lo indebido:

• Uno de los casos del enriquecimiento ilegítimo es el pago de lo indebido que ocurre cuando no habiendo relación jurídica entre dos personas, una de ellas entrega una cosa a la otra con el propósito de cumplir con una obligación inexistente, en este caso existe un enriquecimiento ilegal, en virtud de que el que recibe el pago obtiene una ganancia con perjuicio del que efectúa el pago, quien no tiene porque hacerlo.

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GESTIÓN DE NEGOCIOS

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Concepto.

• "El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe de obrar conforme a los intereses del dueño del negocio".

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Gestión…

• Esta fuente de obligaciones estriba en la intervención voluntaria de una persona que no tiene mandato ni obligaciones en los negocios de otra persona que está ausente o bien impedida para atender sus negocios, con la finalidad de evitar le sean causados perjuicios o que con tal intervención ésta obtenga beneficios.

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Gestión…

• Este hecho jurídico genera obligaciones a cargo de los sujetos que intervienen en esta figura jurídica, como lo constituye el gestor del negocio y el dueño del negocio.

• El primero tiene la obligación de desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios, debe además actuar de conformidad a los intereses del dueño del negocio, debe también avisar de su gestión al dueño y esperar que éste decida si está de acuerdo o no con su gestión, tiene el deber de continuar con su gestión hasta que concluya el asunto, así como a rendir cuentas de su gestión y si el dueño desaprueba la gestión realizada, deberá restituir las cosas en el estado en que originalmente se encontraban e indemnizar al dueño los perjuicios causados por su intervención.

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Gestión…

• El dueño del negocio tiene como obligación la de pagar los gastos hechos por el gestor, siempre y cuando el negocio se hubiese gestionado de manera útil, y además deberá responder de las obligaciones contraídas por el gestor con motivo de su administración.

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Bibliografía

• Antología de las Obligaciones Civiles. Adela Alejandra García Téllez. 2010.

• Gutiérrez y González, Ernesto. Teoría de las Obligaciones Civiles. Editorial Porrúa.

• Bejarano Sánchez, Manuel. Obligaciones Civiles. Editorial Oxford.

• http://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/tribunalm/biblioteca/luisfernando/fuentesobligaciones.htm

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