papeleta de detencion
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Papeleta de DetencionTRANSCRIPT
REPUBLICA PERUANA
POLICIA NACIONAL DEL PERUD DIRNAOP-PNP/REGPOL-UCAYALI CIA PNP SAN FERNANDO
PAPELETA DE DETENCION
SEOR(a): WENINGER PEA PEREZ (35)
DOMICILIO : JR.TRUJILLO Nro. 299-YARINACOCHA POR INTERMEDIO DE LA PRESENTE SE LE COMUNICA A UD., QUE SE ENCUENTRA EN CALIDAD DE DETENIDO, EN ESTA COMISARIA PNP SAN FERNANDO-SD, AL ENCONTRARSE INMERSO EN LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA- DELITO COMETIDO POR PARTICULARES-VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD(INGRESO INDEBIDOS DE SISTEMAS DE COMUNICACIN EN CENTROS DE DETENCION O RECLUSION ; EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO; HECHO OCURRIDO EL DIA 26ABR15;A HORAS 12:15 APROXIMADAMENTE, EN LA JURISDICCION DE MANANTAY.--------------------------------------------------------------------------------------------------
EN CUMPLIMIENTO A LO SEALADO EN EL ARTCULO 71 DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL, TIENE LOS SIGUIENTES DERECHOS:
1. El imputado puede hacer valer por si mismo, o a travs de su Abogado Defensor, los derechos que la constitucin y la Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigacin hasta la culminacin del proceso. 2. Los jueces, los Fiscales o la Polica Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a:a.-Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detencin, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregndole la orden de detencin girada en su contra, cuando corresponda;b.-Designar a la persona o institucin a la que debe comunicarse su detencin y dicha comunicacin se haga en forma inmediata;c.-Ser asistido desde los actos inciales de investigacin por un Abogado Defensor;d.-Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor est presente en su declaracin y en todas las diligencias en que se requiere su presencia;e.-Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a tcnicas o mtodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restriccin no autorizada ni permitida por Ley;f.- Ser examinado por un mdico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud as lo requiera. _____________________________________________________________________ Manantay, 26 de Abril del 2015.ENTERADO:HORA:FECHA: FIRMA:NOMB. Y APELLIDOS:.
REPUBLICA PERUANA
POLICIA NACIONAL DEL PERUD DIRNAOP-PNP/REGPOL-UCAYALI CIA PNP SAN FERNANDO
PAPELETA DE DETENCION
SEOR(a): James Lindon GONZALES CHAVEZ (29)
DOMICILIO : Jr. Los Pinos Mz. 02 Lt.03 AA. HH. Roca Fuerte- Callera POR INTERMEDIO DE LA PRESENTE SE LE COMUNICA A UD., QUE SE ENCUENTRA EN CALIDAD DE DETENIDO, EN ESTA COMISARIA PNP SAN FERNANDO-SD, AL ENCONTRARSE INMERSO EN LA PRESUNTA COMISION DE DELITO CONTRA EL PATRIMONIO- HURTO AGRAVADO; EN AGRAVIO DE LA PERSONAS DE William Percy MANRIQUE SANTA MARIA (40); HECHO OCURRIDO EL DIA 28FEB15; A HORAS 02:30 APROXIMADAMENTE, EN LA JURISDICCION DE MANANTAY.--------------------------------------------------------------------------------------------------
EN CUMPLIMIENTO A LO SEALADO EN EL ARTCULO 71 DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL, TIENE LOS SIGUIENTES DERECHOS:
3. El imputado puede hacer valer por si mismo, o a travs de su Abogado Defensor, los derechos que la constitucin y la Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigacin hasta la culminacin del proceso. 4. Los jueces, los Fiscales o la Polica Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a:a.-Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detencin, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregndole la orden de detencin girada en su contra, cuando corresponda;b.-Designar a la persona o institucin a la que debe comunicarse su detencin y dicha comunicacin se haga en forma inmediata;c.-Ser asistido desde los actos inciales de investigacin por un Abogado Defensor;d.-Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor est presente en su declaracin y en todas las diligencias en que se requiere su presencia;e.-Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a tcnicas o mtodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restriccin no autorizada ni permitida por Ley;f.- Ser examinado por un mdico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud as lo requiera. _____________________________________________________________________ Manantay, 28 de Febrero del 2015.ENTERADO:HORA:FECHA: FIRMA:NOMB. Y APELLIDOS:.
REPUBLICA PERUANA
POLICIA NACIONAL DEL PERUD DIRNAOP-PNP/REGPOL-UCAYALI CIA PNP SAN FERNANDO
PAPELETA DE DETENCIONSEOR(a): Jesus Jacob BENTO ARIRUA (19)
DOMICILIO : Calle los Pinos Mz. 10 Lt.3 - Manantay POR INTERMEDIO DE LA PRESENTE SE LE COMUNICA A UD., QUE SE ENCUENTRA EN CALIDAD DE DETENIDO, EN ESTA COMISARIA PNP SAN FERNANDO-SD, AL ENCONTRARSE INMERSO EN LA PRESUNTA COMISION DE DELITO CONTRA EL PATRIMONIO- HURTO AGRAVADO; EN AGRAVIO DE LA PERSONAS DE William Percy MANRIQUE SANTA MARIA (40); HECHO OCURRIDO EL DIA 28FEB15; A HORAS 02:30 APROXIMADAMENTE, EN LA JURISDICCION DE MANANTAY.--------------------------------------------------------------------------------------------------
EN CUMPLIMIENTO A LO SEALADO EN EL ARTCULO 71 DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL, TIENE LOS SIGUIENTES DERECHOS:
5. El imputado puede hacer valer por si mismo, o a travs de su Abogado Defensor, los derechos que la constitucin y la Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigacin hasta la culminacin del proceso. 6. Los jueces, los Fiscales o la Polica Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a:a.-Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detencin, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregndole la orden de detencin girada en su contra, cuando corresponda;b.-Designar a la persona o institucin a la que debe comunicarse su detencin y dicha comunicacin se haga en forma inmediata;c.-Ser asistido desde los actos inciales de investigacin por un Abogado Defensor;d.-Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor est presente en su declaracin y en todas las diligencias en que se requiere su presencia;e.-Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a tcnicas o mtodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restriccin no autorizada ni permitida por Ley;f.- Ser examinado por un mdico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud as lo requiera. _____________________________________________________________________ Manantay, 28 de Febrero del 2015.ENTERADO:HORA:FECHA: FIRMA:NOMB. Y APELLIDOS:.