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CAPITULO IV DESARROLLO DEL PROCESO ARTICULO 18º BIEN INMUEBLE CON PAGO POR ARMADAS. Señor Notario: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una donde conste el CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON PAGO POR ARMADAS, que celebran de una parte don, ARMANDO, PUENTE PU\TA, identificado con D.N.I N° 00473322, de Estado Civil casado con doña: MAURICIA, DEL VALLE LOPEZ, Identificada con DNI. N° 20121514, ambos domiciliado en la calle Perú N° 1220 del Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, a quienes en lo sucesivo se le denominará LOS VENDEDORES, y de la otra parte doña CLARA LUZ ESPEJO GRANDEZ., identificada don D.N.I N° 00475566, de Estado Civil soltera con domicilio en la Av. Canadá N° 02 del Distrito del Alto de la Alianza, Provincia y Departamento de Tacna, a quien en lo sucesivo se le denominara LA» COMPRADORA, en los términos y condiciones siguientes. ANTECEDENTES: PRIMERA: LOS VENDEDORES son propietarios del inmueble ubicado en la calle Zela N° 132 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 0004380 del Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral XIII - sede Tacna, cuyos linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido documento registral. SEGUNDA: Los VENDEDORES adquirieron la propiedad del bien inmueble de su anterior propietario don: PEDRO LADISLAO, PEREZ ALBINO, mediante Escritura Pública extendida ante el Notario Público ROBERTO RAMIREZ TORRES, conforme obra en el asiento 2 a de la % partida electrónica. TERCERA.- LOS VENDEDORES dejan constancia que el inmueble a que se refiere la cláusula PRIMERA se encuentra totalmente desocupado, en perfecto de estado de conservación y habitabilidad, y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario. OBJETO DEL CONTRATO . CUARTA.- Por el presente contrato, LOS VENDEDORES se obligan a transferir ía propiedad del bien inmueble descrito en la Cláusula PRIMERA a favor de la COMPRADORA. Por su parte la COMPRADORA se obliga a pagar a los VENDEDORES el monto de! precio pactado en la forma, oportunidad y lugar convenidos. PRECIO. FORMA Y LUGAR DE PAGO . QUINTA.- El precio del bien objeto de la prestación a cargo de los VENDEDORES asciende a la suma S/. 120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL) Nuevos Soles, que la COMPRADORA cancelará en dinero, íntegramente y por armadas, en la forma y oportunidades siguientes: S/.80,000.00 (OCHENTA MIL) Nuevos soles, en la fecha de la suscripción de la Escritura Pública que origine esta Minuta y sin rnás constancia que las firmas de las partes puestas en dicho documento: . S/. 10,000.00 (DIEZ MIL) Nuevos soles el día 20 de Octubre del 2011. SEXTA.- A efectos de garantizar el cumplimiento de la obligación LA COMPRADORA gira a favor de LOS VENDEDORES 04 letras de Cambio por las siguientes sumas: S/.10,600.00, S/.10,450.00, S/.10,300.00, y S/.10,150.00, las sumas incorporan los importes establecidos en los numerales 2,3,4,5, de la cláusula anterior, más los correspondientes intereses a la fecha del vencimiento indicadas en cada una de ellas. SEPTIMA.-Las partes acuerdan que el lugar de pago de todas las armadas será el domicilio de LOS VENDEDORES. OBLIGACIONES DE LAS PARTES OCTAVA. - LOS VENDEDORES se obligan a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha de la suscripción de la Escritura Pública, acto CAPITULO IV DESARROLLO DEL PROCESO Artículo 1º.- que se verificará con la entrega de las llaves del inmueble a la COMPRADORA. NOVENO.- LOS VENDEDORES se obligan a la entrega de todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación, así como los recibos cancelados por los servicios de agua potable y energía eléctrica del último período, y el comprobante de pago de pago cancelado del Impuesto a la propiedad predial correspondiente al trimestre inmediato anterior a la fecha de la suscripción del presente contrato. DÉCIMO.- LOS VENDEDORES se obligan a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación su cargo a favor de LA COMPRDORA. DÉCIMO PRIMERA.- LA COMPRADORA se

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CAPITULO IVDESARROLLO DEL PROCESO

ARTICULO 18º BIEN INMUEBLE CON PAGO POR ARMADAS. Señor Notario: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una donde conste el CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON PAGO POR ARMADAS, que celebran de una parte don, ARMANDO, PUENTE PU\TA, identificado con D.N.I N° 00473322, de Estado Civil casado con doña: MAURICIA, DEL VALLE LOPEZ, Identificada con DNI. N° 20121514, ambos domiciliado en la calle Perú N° 1220 del Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, a quienes en lo sucesivo se le denominará LOS VENDEDORES, y de la otra parte doña CLARA LUZ ESPEJO GRANDEZ., identificada don D.N.I N° 00475566, de Estado Civil soltera con domicilio en la Av. Canadá N° 02 del Distrito del Alto de la Alianza, Provincia y Departamento de Tacna, a quien en lo sucesivo se le denominara LA» COMPRADORA, en los términos y condiciones siguientes. ANTECEDENTES: PRIMERA: LOS VENDEDORES son propietarios del inmueble ubicado en la calle Zela N° 132 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 0004380 del Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral XIII - sede Tacna, cuyos linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido documento registral. SEGUNDA: Los VENDEDORES adquirieron la propiedad del bien inmueble de su anterior propietario don: PEDRO LADISLAO, PEREZ ALBINO, mediante Escritura Pública extendida ante el Notario Público ROBERTO RAMIREZ TORRES, conforme obra en el asiento 2a de la % partida electrónica. TERCERA.- LOS VENDEDORES dejan constancia que el inmueble a que se refiere la cláusula PRIMERA se encuentra totalmente desocupado, en perfecto de estado de conservación y habitabilidad, y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario. OBJETO DEL CONTRATO.

CUARTA.- Por el presente contrato, LOS VENDEDORES se obligan a transferir ía propiedad del bien inmueble descrito en la Cláusula PRIMERA a favor de la COMPRADORA. Por su parte la COMPRADORA se obliga a pagar a los VENDEDORES el monto de! precio pactado en la forma, oportunidad y lugar convenidos. PRECIO. FORMA Y LUGAR DE PAGO. QUINTA.- El precio del bien objeto de la prestación a cargo de los VENDEDORES asciende a la suma S/. 120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL) Nuevos Soles, que la COMPRADORA cancelará en dinero, íntegramente y por armadas, en la forma y oportunidades siguientes: S/.80,000.00 (OCHENTA MIL) Nuevos soles, en la fecha de la suscripción de la Escritura Pública que origine esta Minuta y sin rnás constancia que las firmas de las partes puestas en dicho documento: . S/. 10,000.00 (DIEZ MIL) Nuevos soles el día 20 de Octubre del 2011. SEXTA.- A efectos de garantizar el cumplimiento de la obligación LA COMPRADORA gira a favor de LOS VENDEDORES 04 letras de Cambio por las siguientes sumas: S/.10,600.00, S/.10,450.00, S/.10,300.00, y S/.10,150.00, las sumas incorporan los importes establecidos en los numerales 2,3,4,5, de la cláusula anterior, más los correspondientes intereses a la fecha del vencimiento indicadas en cada una de ellas. SEPTIMA.-Las partes acuerdan que el lugar de pago de todas las armadas será el domicilio de LOS VENDEDORES. OBLIGACIONES DE LAS PARTES OCTAVA. - LOS VENDEDORES se obligan a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha de la suscripción de la Escritura Pública, acto

CAPITULO IVDESARROLLO DEL PROCESO

Artículo 1º.- que se verificará con la entrega de las llaves del inmueble a la COMPRADORA. NOVENO.- LOS VENDEDORES se obligan a la entrega de todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación, así como los recibos cancelados por los servicios de agua potable y energía eléctrica del último período, y el comprobante de pago de pago cancelado del Impuesto a la propiedad predial correspondiente al trimestre inmediato anterior a la fecha de la suscripción del presente contrato. DÉCIMO.- LOS VENDEDORES se obligan a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación su cargo a favor de LA COMPRDORA. DÉCIMO PRIMERA.- LA COMPRADORA se obliga a pagar el precio convenido en el momento, forma y lugar pactados en las cláusulas SEXTO y SEPTIMO del presente contrato, asimismo indica que conoce el estado de conservación y habitabilidad en que se encuentra el bien inmueble. OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO. DÉCIMO SEGUNDA.- LOS VENDEDORES declaran que el bien objeto de la prestación a su cargo se encuentra, al momento de celebrarse el presente contrato, libre de toda carga, gravamen, derecho real garantía, medida judicial o extrajudicial y en general todo arto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad, posesión o uso del bien. No obstante LOS VENDEDORES se obligan al saneamiento por evicción, que comprenderá todos los conceptos previstos en el Art. 1495 del Código Sustantivo. DÉCIMO TERCERA.- No obstante a la declaración de LOS VENDEDORES en la cláusula SEGUNDA del presente documento con rejación al perfecto estado de conservación y habitabilidad del bien objeto de la prestación a su cargo, aquél se obligan al saneamiento por vicios ocultos y por hecho propio existentes al momento de la transferencia. GASTOS Y TRIBUTOS. DÉCIMO CUARTA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por LA COMPRADORA. DÉCIMO QUINTA.- LOS VENDEDORES declaran que al momento de celebrarse el presente contrato, no tienen ninguna obligación tributaria pendiente de pago respecto del bien objeto de la prestación a su cargo. COMPETENCIA TERRITORIAL. DÉCIMOSEXTA.- Para los efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución del presente contrato, las partes se someterán a la competencia territorial de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Tacna. DOMICILIO. DÉCIMO SEPTIMA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes con motivo de la ejecución del presente contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del presente documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY. DÉCIMO OCTAVA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulte aplicables. Sírvase Ud., señor Notario Público, insertar la introducción y conclusiones de Ley y cursar los Partes al Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona XIII - sede Tacna. Para tal efecto firmamos el presente en la

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CAPITULO IVDESARROLLO DEL PROCESO

ciudad de Tacna a los Diecisiete días del mes de Diciembre del año dos mil Doce.MINUTA DE CONTRATO DE C-V CON PACTO DE RETROVENTA. Señor Notario: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una donde conste el CONTRATO DE COMPRA VENTA CON PACTO DE RETROVENTA que celebran de una parte don: ANTONIO, ARCE ACOSTA, Identificado con DNI. Nro.00473322, con domicilio en la calle Lima Nro.231 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, de Estado Civil Soltero, a quien en lo sucesivo se denominará el VENDEDOR, y de la otra parte don: CARLOS, CALLE CACERES, Identificado con DNI. Nro.00475566 de Estado Civil Soltero, con domicilio en la calle Junín Nro.321 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, a quien en lo sucesivo se le denominará EL COMPRADOR, en los términos contenidos en las cláusulas y condiciones siguientes: ANTECEDENTES. PRIMERA.- El VENDEDOR es propietario del inmueble ubicado en la calle Ayacucho Nro.lll, del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, el mismo que se encuentra inscrito en la partida Nro. 12345678 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registro Públicos de Tacna, cuya área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el indicado documento registral. SEGUNDA.- EL VENDEDOR adquirió la propiedad inmueble de su anterior propietario don: LUIS LOPEZ LIENDO, mediante Escritura Pública de fecha 12 de Enero del año 1984, por ante el Notario Público doctor Jorge BERRIOS VELARDE. OBJETO DEL CONTRATO. TERCERA.- Por el presente contrato el VENDEDOR se obliga transferir la propiedad del bien descrito en la cláusula PRIMERA a favor del COMPRADOR, con sujeción al pacto previsto en la cláusula Cuarta. Por su parte el COMPRADOR se obliga a pagar el monto tota! del precio pactado en la cláusula siguiente en la forma y oportunidad convenidas, PRECIO. FORMA Y LUGAR DE PAGO. CUARTA.- El precio del bien objeto de la prestación a cargo del VENDEDOR asciende a la suma de NOVENTA MIL (90,000.00) Nuevos soles, que el COMPRADOR cancelará en dinero en efectivo, íntegramente y al contado, en la fecha de suscripción de la Escritura Pública, debiendo el señor Notario dejar constancia notarial de dicho pago. QUINTA.- EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio convenido en el momento y forma pactado y a recibir el bien en la forma convenida y declara conocer el estado de conservación y habitabilidad en que se encuentra el inmueble. SEXTA.- EL VENDEDOR declara que el inmueble se encuentra en la fecha libre de toda carga, gravamen y medida judicial o extrajudicial, y de todo acto que limite la libre disponibilidad o de propiedad. No obstante EL VENDEDOR se obliga al saneamiento por evicción, por vicios ocultos o por hecho propio existentes al momento de la transferencia. SEPTIMA,- EL VENDEDOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha de la firma de la presente Escritura Pública, acto que se verificará con la entrega de las llaves del mencionado inmueble, dejando constancia que el Inmueble se encuentra en perfecto estado de conservación y habitabilidad y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario, asimismo se obliga a entregar todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien así como los recibos cancelados por los servicios del inmueble

CAPITULO IVDESARROLLO DEL PROCESO

y también los que corresponden ai pago del Impuesto a la Propiedad Predial. PACTO DE RETROVENTA OCTAVA.- Las partes acuerdan, al amparo de lo dispuesto por el Art.1586 del Código Civil, incorporar en el presente contrato el PACTO DE RETROVENTA a favor del VENDEDOR. En consecuencia EL. VENDEDOR se reserva el derecho de resolver unilateralmente el contrato sin necesidad de decisión judicial alguna, en el plazo de seis meses, vencido el cual el contrato quedará firme en todos sus efectos. Se deja constancia también que el ejercicio del derecho de resolución deberá ser comunicado al COMPRADOR por cualquier medio escrito. NOVENA.- Las partes convienen en que, si el VENDEDOR ejerce el derecho de resolución unilateral que le confiere el PACTO DE RETROVENTA, aquel deberá restituir el precio pagado por el COMPRADOR y abonar en dinero en efectivo y al contado, con el respectivo reajuste a fin de conservar el valor adquisitivo de dicho precio, en caso de discrepancia las partes se someten al dictamen de un perito nombrado y pagado por ambos. DECIMA.- Igualmente EL COMPRADOR deberá devolver el bien materia de este contrato en el mismo estado de conservación y habitabilidad en que fue recibido, dentro de un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha en que el VENDEDOR le comunique el ejercicio de resolución unilateral que le confiere el PACTO DE RETROVENTA. GASTOS Y TRIBUTOS. DECIMO PRIMERA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por EL COMPRADOR, salvo lo convenido en el Pacto de Retroventa. COMPETENCIA TERRITORIAL. DECIMO SEGUNDA.- Para los efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de éste contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y salas civiles y penales del Distrito Judicial de Tacna. Sírvase Ud., Señor Notario, insertar la introducción y conclusiones correspondientes y cursar los partes al Registro de la Propiedad Inmueble para la correspondiente inscripción, para tal efecto firmamos el presente en la ciudad de Tacna a los Diecisiete de Diciembre del año dos mil Doce.

Artículo CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE B IN A PLAZO DTRMINADO. Conste por el presente documento uno de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE, que celebran de una parte don Alfredo, ACOSTA ACERBO, identificado con D.N.I. N° 00473322, de estado civil soltero y con domicilio en la Calle Tacna N° 231 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna a quien en lo sucesivo se le denominará EL ARRENDADOR, y de la otra parte don Bartolo, BENITES BUENDÍA, identificado con D.N.I N° 00475566, de estado civil soltero, con domicilio en la Calle Junín N° 321 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, a quien en lo sucesivo se le denominara EL ARRENDATARIO, en los términos y condiciones siguientes. ANTECEDENTES PRIMERA: EL ARRENDADOR es propietario de bien inmueble ubicado en la Calle Arequipa N° 111, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 23456789 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registro Públicos de Tacna con un área de 150 m2, dejando constancia que el inmueble en referencia se encuentra destinado exclusivamente

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a casa habitación y se encuentra totalmente desocupado y en perfectas condiciones de conservación y habitabilidad. OBJETO DE

CAPITULO IVDESARROLLO DEL PROCESO

CONTRATO SEGUNDA: Por el presente Contrato EL ARRENDADOR se obliga a ceder el uso del bien descrito en la cláusula anterior a favor del ARRENDATARIO a título de Arrendamiento. Por su parte el ARRENDATARIO Ó LOCATARIO se obliga a pagar al ARRENDADOR el monto de la renta mutuamente aceptada. RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO TERCERA: Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará EL ARRENDATARIO será de OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES (S/.800.00 N.S) en forma mensual y adelantada en efectivo, el primer día útil del mes y en el domicilio del ARRENDADOR. PLAZO DEL CONTRATO CUARTA: Las partes convienen fijar un plazo de duración de dos años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato, que vencerá el 17 de Diciembre del año dos mil Catorce, fecha en que EL ARRENDATARIO se obliga a desocupar y devolver el bien en las mismas condiciones que fue recibido y sin que sea necesario requerimiento alguno por parte del ARRENDADOR. OBLIGACIONES DE LAS PARTES QUINTA: EL. ARRENDADOR se obliga a entregar las llaves del inmueble a la fecha de la suscripción del presente documento, haciendo presente que todos los servicios (agua, y luz) se encuentran en estado óptimo de funcionamiento y pagados a la fecha. SEXTA: EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta, así como los tributos municipales que correspondan. Serán de su cargo también las reparaciones y el mantenimiento que sean necesarios para la conservación del inmueble, quedando prohibido de introducir mejoras o modificaciones internas o externas sin consentimiento expreso del ARRENDADOR. COMPETENCIA TERRITORIAL SEPTIMA: Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces, Salas civiles y penales del Distrito Judicial de Tacna. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en la ciudad de Tacna a los Diecisiete días del mes de Diciembre del año dos mil Doce . AMPLIACION DE CONTRATO - ADDENDA- DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE A PLAZO DETERMINADO. Conste por el presente ADDENDUM uno de AMPLIACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE, que celebran de una parte don Alfredo, ACOSTA ACERBO, identificado con D.N.I N° 00473322 y con domicilio en la Calle Tacna N° 231 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, a quien en lo sucesivo se le denominará EL ARRENDADOR, y de la otra parte don Bartolo, BENITES BUENDÍA, identificado con D.N.I N° 00475566, de estado civil soltero, con domicilio en la Calle Junín N° 321 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, a quien en lo sucesivo se le denominara EL ARRENDATARIO, en los términos y condiciones siguientes. PRIMERA: EL ARRENDADOR es propietario del inmueble ubicado en la Calle Arequipa N° 111, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 23456789 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registro Públicos de Tacna, el mismo que se encuentra destinado a casa habitación y lo ha cedido en calidad de Arrendamiento por el término de dos años a partir del Catorce de

Septiembre del dos mil Once, por la merced conductiva de Ochocientos Nuevos Soles mensuales. SEGUNDA: Por el presente Addendum, las partes convienen ampliar la Cláusula Cuarta del

CAPITULO IVDESARROLLO DEL PROCESO

Artículo 10º Contrato de Arrendamiento mencionado en la Cláusula Primera en los siguientes términos: .Que, EL ARRENDATARIO se obliga a destinar única y exclusivamente el inmueble a casa -habitación, para él y su familia. Se conviene también de mutuo acuerdo, que la merced conductiva que debe abonar EL ARRENDATARIO desde el Dieciocho de Diciembre del dos mil Catorce hasta el Diecisiete de Diciembre del dos mil Quince, la suma de UN MIL NUEVOS SOLES, en forma mensual y adelantada.- TERCERA: Las partes contratantes convienen en ampliar la Cláusula Cuarta, en los términos siguientes: Que, el término del Contrato de Arrendamiento del citado inmueble, se prorroga por un año mas, hasta el 17 de Diciembre del año dos mil Quince, fecha en que el arrendatario deberá entregar el inmueble, sin requerimiento previo alguno. CUARTA: Las partes acuerdan que las demás obligaciones permanecen vigentes en cuanto no se opongan a lo acordado en éste documento. En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento en la ciudad de Tacna a los Dieciocho días del mes de Diciembre del dos mil Catorce. C. DE PERMUTA DE BS MUEBLES. Conste por el presente documento de CONTRADO DE PERMUTA DE BIENES MUEBLES, que celebran de una parte don Pedro, GONZALES PIEROLA, identificado con D.N.I N° 00473322 y con domicilio en Calle Lima N° 523 del Distrito de Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna a quien en lo sucesivo se le denominará EL PERMUTANTE, y de la otra parte don: Rafael, GALINDO TAMAYO, identificado con D.N.I N° 00475566 con domicilio en la Calle Inclán N° 757 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, a quien en lo sucesivo se le denominará LA PERMUTANTE, en los términos y condiciones siguientes. ANTECENDETES: PRIMERO: EL PERMUTANTE es propietario de la máquina impresora digital usada marca SPNG. Modelo XC2358, año de fabricación 1992, número de Serie ooX02345, la misma que se encuentra en buen estado de funcionamiento y conservación y está valorizada en Diez mil nuevos soles, según tasación efectuada por el perito mecánico Samuel Fuentes. SEGUNDO: LA PERMUTANTE por su parte, es propietaria de la máquina cosedora de libros semi-industrial, usada, marca Ericsson, año de Fabricación 1998, número de Serie 00ZC456C, en buen estado de conservación y funcionamiento, estando valorizada en Diez Mil nuevos soles, según tasación efectuada por el perito mecánico Jorge Jiménez. TERCERO: Por el presente contrato, ambas partes se obligan a transferirse recíprocamente, la propiedad de los bienes descritos en las cláusulas precedentes, a título de Permuta, dejando constancia de que los referidos bienes tienen valores comerciales equivalentes, tal como se desprende de las cláusulas primera y segunda de éste documento. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: CUARTO: Ambas partes se obligan a entregar recíprocamente los bienes objeto de la prestación, a la fecha de la firma del presente documento, acto que se verificará con la entrega física de los respectivos bienes. QUINTO: Asimismo, ambas partes se obligan a entregar, conjuntamente con los bienes, objeto

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de la permuta, todos los documentos relativos a la propiedad y uso de los mismos. OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO: SEXTO: Ambas partes declaran que los bienes objeto de las prestaciones se encuentran al momento de celebrar éste contrato, libres de toda carga, gravamen, medida judicial o extrajudicial y en general todo acto que limite o impida la libre disponibilidad, posesión uso o disfruto de los referidos bienes. No obstante las partes se obligan al saneamiento por evicción que comprenderá todos los conceptos previsto en el Art. 1495 del Código Civil. SEPTIMO: Del mismo modo, ambas partes se obligan recíprocamente, al saneamiento por vicios ocultos y por hecho propio existentes al momento de la transferencia. GASTOS Y TRIBUTOS. OCTAVO: Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración del presente contrato serán asumidos den forma equivalente por ambas partes. COMPETENCIA TERRITORIAL: NOVENO: Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y Salas civiles y penales del Distrito Judicial de Tacna APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY: DECIMO: En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas partes se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema Jurídico que resulte aplicable.

Artículo 11ºCONTRATO DE SUMINISTRO PERIODICOConste por el presente documento un CONTRATO DE SUMINISTRO PERIODICO, que celebran de una parte la EMPRESA "LAS BRISAS S.A", con RUC N° 1004732331, inscrita en la Partida Electrónica N° 23456789, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Tacna, con domicilio legal en Avenida Industrial N° 9968 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, representada por su Gerente don: Pedro, COLLANTES ESCUDERO, identificado con D.N.I N° 00473322 con Poder inscrito en dicha Partida Electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará LA SUMINISTRANTE, y de otra parte la empresa "BLANCO Y NEGRO S.A." con RUC N° 100740079792, inscrita en la Partida Electrónica N° 23459876 del registro de personas Jurídicas de la Oficina Registral de Tacna, con domicilio legal en la calle Pinto N° 321 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, y presentada por su gerente don Braulio, CORDERO LIEN DO, identificado con D.N.I N° 00475566 y con Poder inscrito en dicha partida Electrónica, a quien en lo sucesivo se el denominara EL SUMIN ISTRADO, en los términos y condiciones siguientes .ANTECEDENTES: PRIMERO: EL SUMINISTRANTE es una Empresa de Derecho Privado constituida bajo el régimen de sociedad anónima Cerrada, cuyo objeto social principal es dedicarse a la fabricación de prendas de algodón. SEGUNDO: EL SUMINISTRADO es una persona jurídica de Derecho Privado, constituida bajo el régimen de sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuyo objeto social principal es dedicarse al estampado, distribución y comercialización de toda clase de prendas. OBJETO DEL CONTRATO: TERCERO: Por el presente contrato, LA SUMINISTRANTE se obliga a proveer de polos blancos de algodón, talla mediana o Standard, marca BVD, a EL SUMINISTRAODO, a título de suministro, en el volumen y periodicidad a que se refieren las cláusulas siguientes. Por su parte, EL SUMINISTRADO se obliga a pagar el precio correspondiente a las prestaciones singulares en la forma y oportunidad convenidas en la cláusula quinta. VOLUMEN Y PERIODICIDAD DEL SUMINISTRO CUARTO: Las partes acuerdan que

LA SUMINISTRANTE entregará la cantidad de seis gruesas de polos blancos talla mediana o Estándar, a EL SUMINISTRADO, en su domicilio. Asimismo, el presente contrato tiene la calidad de suministro periódico, y debe cumplirse en forma mensual y efectuarse el primer día hábil de cada mes. PRECIO Y FORMA DE PAGO. QUINTO: El precio de cada polo, objeto de la prestación, asciende a la suma de Cuatro Nuevos soles ( S/.4.00 00/100 N.S) que EL SUMINISTRADO cancelará en efectivo, íntegramente y al contado, en la fecha de recepción de cada entrega. PLAZO DE CONTRATO SEXTO: Las partes convienen en fijar un plazo de DOS años, la duración del presente contrato'y a partir de la fecha de suscripción del presente documento. GASTOS Y ATRIBUTOS. SEPTIMO: Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración del presente contrato serán asumidos en forma equivalente por ambas partes. COMPETENCIA TERRITORIAL: OCTAVO: Para efectos de cualquie4r controversia que se genere con motivo de celebración y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y salas civiles y penales del Distrito Judicial de Tacna. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY. NOVENO: En todo lo previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normal del colegio Civil y demás del sistema Jurídico que resulte aplicable. En señal de conformidad las partes suscriben en el presente documento en la ciudad de Tacna a los Diecisiete días del mes de Diciembre del año dos mil doce.

Artículo 12º MINUTA DE CONSTITUCION DEL REGIMEN DE SEPARACION DE B SSeñor Notario: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de CONSTITUCION DE REGIMEN PATRIMONIAL DE SEPARACION DE BIENES DENTRO DEL MATRIMONIO, que celebran, de una parte don: LUIS, GALLARDO PERALES, Identificado con D.N.I N° 00473322, de Estado Civil casado y de otra parte doña: MARIA ESTHER, ESCUDERO MALPARTIDA, identificada con D.N.I N° 00475566, de Estado Civil casado, ambos con domicilio en la Calle Cusco N° 321 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, a quienes en lo sucesivo se les denominará LOS OTORGANTES, en los términos y condiciones siguientes. ANTECEDENTES PRIMERO: LOS OTORGANTES, declaran que con fecha 25 de Julio del 2007 contrajeron .matrimonio civil por ante la Municipalidad Provincial de Tacna, del Departamento de Tacna. SEGUNDA: Del mismo modo, LOS OTORGANTES, manifiestan que, en lo que atañe al régimen patrimonial de su matrimonio civil y por motivos estrictamente personales, han decidido establecerlo bajo la modalidad de SEPARACION DE BIENES. OBJETO Y EFECTOS DEL CONTARO.-TERCERA.- Por el presente acto LOS OTORGANTES declaran, libres de toda coacción su voluntad de constituir el régimen patrimonial de SEPARACIÓN DE BIENES DENTRO DEL MATRIMONIO, el mismo que regirá mientras no decidan sustituirlo por el de Sociedad de Gananciales. CUARTA.- Como consecuencia de lo pactado en la Cláusula precedente, LOS OTORGANTES dejan establecido que les corresponderá a cada uno, en forma exclusiva y excluyente la propiedad y titularidad de todos los bienes y derechos presentes y de los que respectivamente adquieran a partir de la fecha de la celebración del presente acto, correspondiéndoles asimismo la administración, obligaciones y deudas que asuman. INVENTARIO DE LOS BIENES PROPIOS.- QUINTA.- LOS OTORGANTES dejan constancia de que los bienes que cada uno ha adquirido son los

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siguientes: BIENES DE PROPIEDAD DE LUIS GALLARDO PERALES. 1Una casa ubicada en la calle Arequipa Nro.lll, del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrita en la Partida electrónica Nro.1234 de la Oficina Registral de Tacna, valorizada en US$.60,000.00 (SESENTA MIL) Dólares americanos. 2Un vehículo de 04 puertas, marca Toyota, año 2010, color azul acero, valorizado en US.$. 15,000.00 (QUINCE MIL) Dólares americanos. 3Un lote de terreno con un Área de 200 m2, ubicado en el Agrupamiento Los Geranios MZ-10 Lote. 10 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Registral Nro. P2003240 de la Oficina Registral de Tacna, valorizado en US.$. 15,000.00 (QUINCE MIL) Dólares americanos. BIENES DE PROPIEDAD DE CLARA LUZ ESPEJO GRANDEZ. 1Un departamento con un área de 120 m2, ubicado en el Agrupamiento Rosa Ara D-511, del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Registral N0.p2005469 de la Oficina Registral de Tacna, valorizado en US.$. 18,000.00 (DIECIOCHO MIL) Dólares americanos. 2Un automóvil de 04 puertas Marca Toyota, color azul, valorizado en US.$. 12,000.00 (DOCE MIL) Dólares americanos. 3. Bienes muebles, según facturas adjuntas, valorizado en US.$7,500 (SIETE MIL) Dólares americanos. FORMALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE MATRIMONIAL.(c.r.s.p.a.m) SEXTA.- (LOS OTORGANTES declaran que para los efectos de preparar el Expediente del matrimonio Civil, .adjuntarán al mismo un Testimonio de la escritura Pública que origine la presente Minuta.) GASTOS Y TRIBUTOS. SEPTIMA.- Las partes acuerdan que los gastos y tributos que origine la celebración, formaiización y ejecución del presente contrato serán asumidos en forma equivalente por LOS OTORGANTES. OCTAVA. Para los efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de éste contrato, las partes se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. Sírvase Ud., señor Notario Público, insertar la introducción y conclusiones de Ley y cursar los Partes al Registro Personal de los Registros Públicos de Tacna para su inscripción, para tal efecto firmamos el presente en la ciudad de Tacna a los Diecisiete días del mes de Diciembre del año dos mil Doce.

Artículo 15º MINUTA DE CONTRATO DE MUTUO ENTRE CONYUGES. Señor Notario:Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas un CONTRATO DE MUTUO que celebran de una parte don: PABLO PEREZ PRADO, identificado con D.N.I. Nro. 00770077, DE Estado Civil casado, a quien en lo sucesivo se le denominará EL MUTUANTE, y de la otra parte doña: JACINTA JUAREZ JIMENEZ, Identificada con DNI. Nro. 00470047 de Estado Civil Casada, a quien en lo sucesivo se le denominará la MUTUATARIA, ambos con domicilio en la calle Callao Nro.321 del distrito, Provincia y Departamento de Tacna, en los términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES.- PRIMERA.- EL MUTUANTE y la MUTUATARIA, contrajeron Matrimonio Civil con fecha 25 de Julio de Mil Novecientos Noventa y cinco, por ante la Municipalidad Provincial de Tacna, habiendo optado desde la fecha de la celebración de dicha unión conyugal, por el de Régimen Patrimonial de Separación de Patrimonios, según Escritura Pública de fecha 23 de Julio de mil novecientos noventa y cinco, otorgada por ante el Notario Público de Tacna, Luís, VARGAS BELTRAN. SEGUNDA.- LA MTUATARIA se dedica habitualmente al

negocio de elaboración y comercialización de productos de pasamanería y requiere para el desarrollo de dicha actividad la suma de S/.50,000.00 (CINCUENTA MIL 00/100) Nuevos soles, que el MUTUANTE está en condiciones de entregarle en calidad de préstamo, en virtud de lo cual ambas partes celebran el presente contrato. OBJETO DEL CONTRATO.- TERCERA.- Por el presente contrato el MUTUANTE se obliga a entregar en MUTUO a favor de la MUTUATARIA, la suma de dinero ascendente a la suma de 50,000.00 (CINCUENTA MIL 00/100) Nuevos soles, para que sean destinados a los fines indicados en la última parte de la Cláusula Segunda, LA MUTUATARIA a su turno se obliga a devolver al MUTUANTE la suma de dinero, en la forma y oportunidad pactadas en las cláusulas siguientes. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- CUARTA.- EL MUTUANTE se obliga a entregar la suma de dinero, en la fecha de la suscripción de la presente Escritura Pública, acto que se verificará sin más constancia que las firmas de las partes puestas en el documento. QUINTA.- LA MUTUATARIA, declara recibir conforme el íntegro de la referida suma de dinero mutuaza, asimismo se obliga a devolver el íntegro del dinero objeto del mutuo, en el plazo máximo de 12 meses, contados a partir de la fecha de recepción d'ei préstamo. SEXTA.- Las partes acuerdan que la MUTUATARIA devolverá la suma de dinero objeto del mutuo, en la misma moneda y cantidad recibida y en dinero en efectivo. GRATUIDAD DEL MUTUO.- SEPTIMA.- EL MUTUANTE en consideración a la relación conyugal que lo une a la MUTUATARIA manifiesta su voluntad de celebrar el presente contrato de mutuo a título gratuito, en consecuencia la MUTUATARIA no está obligada al pago de intereses o de otra contrapréstación a favor del MUTUANTE por el dinero recibido. OCTAVA.-Como consecuencia de lo estipulado en la cláusula anterior y en aplicación de lo previsto en el Art. 1658 del Código Civil, las partes acuerdan que la MUTUATARIA podrá efectuar la devolución del dinero mutuado antes del vencimiento del plazo pactado en la cláusula Sexta del presente documento. GASTOS Y TRIBUTOS.- NOVENA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por la MUTUATARIA. APLICACIÓN SUPLETORIA. DECIMA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas partes se someten a lo previsto en las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. Sírvase Ud., señor Notario Público, insertar la introducción y conclusiones correspondientes y cursar los Partes al Registro Personal de los Registro Públicos de Tacna, para la inscripción correspondiente, para tal efecto firmamos el presente, en la ciudad de Tacna a los Diecisiete días del mes de Diciembre del año dos mil Doce. MINUTA DE DONACION DE BIEN INMUEBLE. Señor Notario: Sírvase a extender en su Registro de Escrituras Públicas una de DONACION DE BIEN INMUEBLE, que celebran de una parte don: MIGUEL MIRANDA MONJE, Identificado con DNI. Nro. 00473322 de Estado Civil Casado con doña: LEOPARDA MORENO DIAZ, Identificada con DNI N° 541278, ambos con domicilio en la calle Tacna Nro.231, del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, a quien en lo sucesivo se le denominará EL DONANTE, y de la otra parte don: NELSON NIEVES NAJAR, Identificado con DNI. Nro. 00475566 de Estado Civil Soltero, con domicilio en la calle Cusco Nro. 321 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, a quien en lo sucesivo se le denominará EL DONATARIO, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- EL DONANTE es

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CAPITULO IVDESARROLLO DEL PROCESO

propietario del inmueble ubicado en la calle Ayacucho Nro. 331 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nro.23454678 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Tacna, cuya área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el indicado documento registral, EL DONANTE adquirió la propiedad del inmueble de su anterior propietario don: MANUEL MIRANDA CASTRO mediante Escritura Pública de fecha 12 de Enero 1994 por ante el Notario Público doctor Jorge Berrios Velarde. SEGUNDA.- EL DONANTE declara que el inmueble a que se refiere la cláusula anterior se encuentra desocupado, y consta de una casa de una planta y cinco habitaciones en perfectas condiciones de conservación y habitabilidad, con un área construida de noventa metros cuadrados y el área perimetral totalmente construido. TERCERA.- Se deja constancia que el terreno descrito en la cláusula Primera y Segunda está valorizado en S/.90,000.00 (NOVENTA MIL 00/100) Nuevos soles, según tasación efectuada por el perito Ingeniero don: Israel Alvarez. CUARTA.- Por el presente EL DONANTE se obliga a transferir la propiedad del bien descrito en las cláusulas Primera y Segunda a favor del DONATARIO a título de donación. Por su parte el DONATARIO expresa su voluntad de aceptar la presente donación del referido bien y se comprometen a recibirlo en la forma y oportunidad pactadas en ¡as cláusulas siguientes. QUINTA.- EL DONANTE se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en el acto de la suscripción de la escritura Pública que origine ésta Minuta, acto que se verificará con la entrega física y de las llaves del mencionado inmueble, dejando constancia que el inmueble se encuentra en perfecto estado de conservación y habitabilidad, así mismo se obliga a entregar todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien y también los que corresponden al pago del impuesto a la Propiedad Predial. SEXTA.- EL DONATARIO se obliga a recibir el bienl objeto de la donación en la forma y oportunidad convenidas en la cláusula Quinta de éste documento y declara conocer el estado de conservación y habitabilidad en que se encuentra el inmueble. SEPTIMA.- EL DONANTE declara que el inmueble materia del contrato se encuentra a la fecha libre de toda carga, gravamen y medida judicial o extrajudicial, y en general de todo acto o circunstancia que limite la libre disponibilidad o derecho de propiedad, posesión o uso del bien, no obstante EL DONANTE se obliga al saneamiento por evicción por vicios ocultos o por hecho propio, existentes al momento de la transferencia. OCTAVA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos, que origine la celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por el DONATARIO. NOVENA.- Para los efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de éste contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y Salas civiles y penales del Distrito Judicial de Tacna. Sinvase Ud., Señor Notario Público, insertar la introducción y conclusiones correspondientes y cursar los Partes al registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Tacna,

para la correspondiente inscripción, para tal efecto firmamos el presente documento, en la ciudad de Tacna a los Diecisiete días del mes de Diciembre del año dos mil Doce. Artículo 39º MINUTA DE ANTICIPO DE HERENCIA. Señor Notario: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de ANTICIPO DE HERENCIA que celebran de una parte don: ROBERTO RIVAS ROSAS, Identificado con DNI. Nro. 00470047, y doña: BERTHA BALAREZO de RIVAS, Identificada con DNI. Nro.00790097, ambos casados y con domicilio en la calle Lima Nro. 231 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, a quienes en lo sucesivo se les denominará LOS ANTICIPANTES, y de la otra parte don: RICARDO RIVAS BALAREZO, Identificado con DNI. Nro.00550066 de Estado Civil Soltero, con domicilio en la calle Junín Nro.321 del Distrito de Breña, de la Provincia y Departamento de Lima, a quien en lo sucesivo se le denominará EL ANTICIPADO, en los términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES.- PRIMERA.- LOS ANTICIPANTES son propietarios del Inmueble ubicado en la calle Chiclayo Nro.555, del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nro. 12345678 del registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Tacna y cuya área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el indicado documento registra!. LOS ANTICIPANTES adquirieron la propiedad del bien inmueble de su anterior propietario don: Leandro, LOPEZ LIENDO, mediante Escritura Pública de fecha 12 de Enero 1984, por ante el Notario Público Gustavo Zigner, estando el traslado de dominio debidamente inscrito en el documento registral referido, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tacna. OBJETO DEL CONTRATO DE ANTICIPO DE HERENCIA. SEGUNDA.- Por el presente Contrato LOS ANTICIPANTES en forma libre y voluntaria dan en ANTICIPO DE HERENCIA el inmueble descrito en la cláusula anterior a favor del ANTICIPADO, el Inmueble materia del anticipo de Herencia está valorizado en la suma de S/. 100,000.00 (CIEN MIL 00/100) Nuevos soles. GRAVAMENES Y OBLIGACIONES DEL SANEAMIENTO. TERCERA.- LOS ANTICIPANTES Declaran que sobre el inmueble materia del Anticipo no pesa ningún gravamen, embargo, hipoteca u otra medida Judicial o Extrajudicial que restrinja su derecho de propiedad y libre disposición, y en todo caso se obligan al saneamiento con arreglo a Ley. VICIOS DE LA VOLUNTAD. CUARTA.- LOS ANTICIPANTES declaran y dejan constancia que el presente Anticipo de Herencia lo otorgan de su libre y espontánea voluntad sin que haya mediado dolo, error, coacción ni vicio alguno de la voluntad que pudiera invalidar los efectos del indicado acto jurídico, que lo dan por bien otorgado en los términos en que se encuentra redactado. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. QUINTA.- LOS ANTICIPANTES declaran que todas las obligaciones tributarias, se encuentran pagadas hasta la fecha de la suscripción de la presente Minuta, a partir de la cual tales' pagos serán de cargo del ANTICIPADO. ACEPTACION EXPRESA. SEXTA.- EL ANTICIPADO, RICARDO RIVAS BALAREZO, acepta y agradece el Anticipo de Herencia que a su favor se realiza sin ninguna clase de reserva o condición de su parte. GASTOS DE FORMALIZACIÓN. SEPTIMA.- Queda expresamente establecido que los gastos notariales y regístrales que genere la elevación a Escritura Pública de la

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presente Minuta, serán asumidos por LOS ANTICIPANTES. Sirvase Ud. Señor Notario Público, insertar la introducción y conclusiones correspondientes y cursar partes al Registro de la Propiedad Inmueble para la correspondiente inscripción, para tal efecto firmamos el presente documento en la ciudad de Tacna alos diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce.

CAPITULO IVDESARROLLO DEL PROCESO

MINUTA DE CONTRATO DE MANDATO CON REPRESENTACIONSeñor Notario. Sírvase extender en su Registro de escrituras Públicas una donde conste el CONTRATO DE MANDATO, que celebran de una parte don: PEDRO PAREDES PONCE, Identificado con DNI. Nro. 00470033 y con domicilio en la calle lea Nro.231 del Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, de Estado Civil Soltero, a quien en lo sucesivo se le denominará el MANDANTE, y de la otra parte don: ALFONSO ARCE ARTIEDA, Identificado con DNI. Nro.00470066, con domicilio en la calle Puno Nro. 321 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, a quien en lo sucesivo se le denominará EL MANDATARIO en los términos contenidos en las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERA.- EL MANDANTE, es propietario del inmueble ubicado en la calle Arequipa Nro.771, del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nro. 13245678, del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Tacna y cuya área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el indicado documento registral y a la fecha se encuentra desocupado y en perfecto estado de conservación. SEGUNDA.- Por el presente Contrato EL MANDATARIO se obliga a realizar los actos jurídicos que sean necesarios para la administración del bien a que se refiere la cláusula Primera a favor del MANDANTE a título de Mandato. TERCERA.- El presente contrato de MANDATO se celebra CON REPRESENTACIÓN, por consiguiente EL MANDATARIO actuará en nombre, por cuenta y en interés del MANDANTE, adquiriendo para éste derechos y las obligaciones que se deriven de los actos jurídicos celebrados por aquél. CUARTA.- Queda convenido que las obligaciones del MANDATARIO tienen carácter personal, por lo que este deberá celebrar los actos jurídicos objeto de la prestación a su cargo en forma directa, sin valerse por tercera persona ni de ningún tipo de colaboración, salvo que por razones especiales, lo autorice expresamente y por escrito EL MANDANTE, del mismo modo EL MANDATARIO está prohibido de delegar o sustituir la representación que se le otorga en virtud de éste acto. QUINTA.- Las partes acuerdan que el monto de la retribución que recibirá el MANDATARIO será de S/.3,000.00 (TRES MIL 00/100) Nuevos soles mensuales y se pagarán al finalizar el mes. SEXTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, y será de dos años que se computarán a partir de la fecha de la suscripción de éste documento y su vigencia se extenderá hasta el día quince de Septiembre del año dos mil trece. SEPTIMA.- EL MANDANTE está obligado a poner a disposición de EL MANDATARIO, el bien señalado en la cláusula Primera, para los fines de éste contrato, en el acto de suscripción de la Escritura Pública. Y asimismo se obliga a pagar la retribución en la forma y en la oportunidad pactada. OCTAVA.- EL MANDATARIO, por su

parte se obliga a ejecutar la prestación a su cargo en la forma más diligente posible, procurando la mayor eficiencia en los actos y cuidando de no apartarse de las indicaciones impartidas por el MANDANTE. Así mismo, deberá comunicar periódicamente sobre la ejecución de la prestación a su cargo, y rendir cuentas cada vez que lo exija el MANDANTE. NOVENA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos, que genere la celebración, formalización y ejecución del presente contrato correrán por cuenta del MANDANTE. DECIMA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y Salas civiles y penales del Distrito Judicial de Tacna. UNDECIMO.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas partes se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y las del sistema jurídico que resulten aplicables. Sírvase Ud., Señor Notario Público, insertar la introducción y conclusiones correspondientes y cursar partes al Registro de Propiedad Inmueble para la correspondiente inscripción, para tal efecto firmamos el presente en la ciudad de Tacna, a los Diecisiete días del mes de Diciembre del año dos mil doce. CONTRATO PREPARATORIO - CONTRATO DE COMPRPMISO DE CONTRATARSeñor Notario: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de COMPROMISO DE CONTRATAR la COMPRA de BIEN INMUEBLE, que celebran de una parte: La señora GRACIELA, CORTEZ SARA VIA Vda. de LUQUE, Identificada con DNI. Nro. 06308173, de estado civil viuda, domiciliada en la Av. Del Sur Nro. 315 Dpto. 201 del Distrito, Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, quien actúa por derecho propio, y en Representación de su Hija doña: EDDA LOURDES LUQUE CORTEZ, Identificada con DNI. Nro. 06325939, de estado civil soltera y de su hijo don: JOSE CARLOS LUQUE CORTEZ, Identificado con DNI. Nro. 06443610, de estado civil soltero, poder debidamente inscrito en la Partida Electrónica 12289274 del Registro de Mandatos y Poderes de la Zona Registral - Lima, a quienes en adelante se les denominará los VENDEDORES, y de la otra parte señor: JORGE LUIS PICON GONZALES, Identificado Con DNI. Nro. 09868259, de nacionalidad peruano, soltero con domicilio en la calle Roca de Vergallo 270, del Distrito, San Isidro, Provincia y Departamento de Lima; y LEOPOLDO ENRIQUEZ BU\NCO de nacionalidad española, de estado civil soltero, con Carnet de Extranjería Nro. 000661620, domiciliado en la calle Los Sauces Nro. 110 del Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, a quien adelante se le denominará LOS COMPARADORES, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes: Antecedentes: PRIMERO.- Los VENDEDORES, son propietarios del bien inmueble ubicado en la calle Gregorio Albarracín Nro. 402 - 404 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, con un área ocupada e inscrita de 6,977 m2, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas constan inscritos en la Partida Electrónica Nro. 11004384, del Registro de la Propiedad Inmueble de Tacna, por haber adquirido el dominio y propiedad de las acciones y derechos por Sucesión Intestada del Causante don: JUAN JOSE LUQUE MARTIJENA. SEGUNDO. El contrato de COMPROMISO DE CONTRATAR de La COMPRA - VENTA del bien Inmueble se realiza por un área total de 5,824.44 M2, siendo ésta el área real y físico de la propiedad inmueble, qué consta inscrito en la Partida Registral indicado en la cláusula Primera, el mismo que en la actualidad se encuentra en proceso Judicial de Rectificación de

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áreas y linderos con el Exp. Nro. 2099-00661, ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna. OBJETO DEL CONTRATO- TERCERO.- Por medio del presente documento las partes, se obligan recíprocamente a celebrar un contrato de Compra- Venta, en virtud del cual los VENDEDORES transferirán a los COMPRADORES la propiedad del bien inmueble que consta en la Partida Electrónica indicada en la cláusula Primera, por su parte los COMPRADORES se obligará en virtud del contrato definitivo a pagar a Los VENDEDORES el monto total del precio pactado, en la forma y oportunidades convenidas. Queda establecida que la compra venta del bien inmueble, está referida al área, aires, usos, costumbres, servidumbres, entrada, salida y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde PRECIO Y FORMA DE PAGO. CUARTO.- Las partes de común acuerdo establecen como precio de venta del área de bien inmueble indicado en la cláusula Segunda en la suma 100,000.00 (CIEN MIL) Dólares americanos que los COMPRADORES cancelarán en la forma y oportunidades siguientes: 1 Al momento de la suscripción del presente contrato preparatorio la suma de US.$.40,000.00 (CUARENTA MIL) Dólares americanos, importe que quedará bajo la fe notarial de entrega. 2 Al momento de la suscripción del Contrato definitivo la suma de US.$.60,000.00 (SESENTA MIL) Dólares americanos, importe que quedará bajo la fe notarial de entrega. PLAZO DEL COMPROMISO- QUINTO.- Las partes declaran que el plazo del presente contrato de COMPROMISO DE CONTRATAR es de 120 (CIENTO VEINTE) días calendario a partir de la suscripción de la Escritura Pública que esta minuta da origen. El plazo pactado podrá ser renovado si así lo acuerdan las partes por un tiempo igual o menor que el indicado en el párrafo anterior. OBLIGACIONES DE LAS PARTES- SEXTO.- Las partes están obligadas a celebrar el contrato de Compra Venta con carácter definitivo, dentro del plazo pactado en la cláusula QUINTO de este documento o dentro del plazo de prórroga. La negativa injustificada de cualquiera de las partes al cumplimiento de la obligación contraída facultará a la otra a exigir judicialmente la celebración del contrato o a solicitar la resolución del presente compromiso, sin perjuicio de la exigencia del pago de la indemnización correspondiente, conforme lo establece el Art. 1418 del Código Sustantivo. SANEAMIENTO. SEPTIMO.- LOS VENDEDORES declaran que, a la firma del presente documento, el bien materia de Venta se encuentra libre de cargas y gravámenes, medidas judiciales o extrajudiciales que limiten o restrinjan su enajenación o libre disposición, obligándose al saneamiento en caso de evicción, salvo el proceso judicial de rectificación de áreas y linderos indicado en la cláusula Segunda. GASTOS NOTARIALES, REGISTRALES Y TRIBUTOS- OCTAVO.- Todos los gastos notariales, regístrales y tributos, que se deriven por la elevación a Escritura Pública de la presente minuta, así como la de la compraventa definitiva que se formalice, corresponderá a los COMPRADORES. DOMICILIO Y COMPETENCIA TERRITORIAL. NOVENO.- Para la validez de las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de éste documento. Para los efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Tacna. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY- DECIMO.- En todo lo no previsto por las partes en este contrato preparatorio, ambas se

someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico peruano que resulten aplicables. En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento en la ciudad de Tacna, a los Diecisiete días del mes de Diciembre del año dos mil Doce.

CAPITULO IVDESARROLLO DEL PROCESO

PROCESAL CIVILRESOLUCION QUE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDAExpediente ; 213 Demandante : María Carpió Mamani Demandado : Mariano Quispe Háyala. Materia: Nulidad de contrato de compraventa RESOLUCION Nro. UNO. Tacna Ocho de Abril del Dos mil Diez. AUTOS Y VISTOS: Con la demanda interpuesta por Mariano Quispe Háyala Contra María Carpió Mamani, sobre Nulidad de contrato de compra venta y los anexos que se acompañan, y CONSIDERANDO : PRIMERO.- Que tomando en cuenta la pretensión que se deduce para que la demanda pueda ser, admitida es necesario que concurran los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, no debiendo configurarse los supuestos generales de inadmisibilidad e improcedencia previstos en los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil, SEGUNDO. Que el contenido de la demanda y sus anexos se advierte que el demandante no ha expresado la dirección domiciliaria del demandado ,no ha indicado la vía procedímental en la que debe sustanciarse la demanda y tampoco ha acompañado copia legible de su documento de identidad, TERCERO.- que los hechos precedentemente expuestos determinan que la demanda se encuentra incursa dentro de las causales de inadmisibilidad contempladas por el artículo 426 inciso 1 y 2 del Código Procesal Civil, concordante con los artículos 424 íncisos4y 9 y 425 inciso 1 de ese mismo cuerpo legal, por estas consideraciones se declara INADMISIBLE, La demanda.conferiendose al demandante un plazo de cinco días para que subsane las omisiones o defectos referidos ,bajo apercibimiento de rechazarse la demanda y archivarse el expediente devolviéndose al interesado los anexos correspondientes.T.R.y H.S. DOCUMENTO Nro. 002 RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA Expediente ; 180 Demandante : Mariano Quispe Háyala Demandada : María Luque Remires Materia : Divorcio por injuria grave RESOLUCION NRO UNO Tacna trece de mayo del dos mil doce AUTOS Y VISTOS: Con la demanda interpuesta por Mariano Quispe Háyala Contra María Luque Ramírez sobre Divorcio por la causal de injuria Grave y los anexos que se acompañan ,y CONSIDERANDO : PRIMERO.- Que tomando en cuenta la (s) que se deduce (n) para que la demanda pueda ser admitida es necesario qáe concurran los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, no debiendo configurarse los supuestos generales de inadmisibilídad e improcedencia previstos en los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil , SEGUNDO. Que el contenido de la demanda y sus anexos se advierte que los Hechos que sustentan la causal de Injuria Grave alegada por el demandante ,han acontecido tres años antes de haberse interpuesto la demanda ,es decir por el transcurso del ha devenido caducidad establecido por el segundo párrafo del artículo 339 del Código Civil, concordante con el artículo 355 de ese mismo cuerpo legal , TERCERO.- que los hechos

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precedentemente expuestos determinan que la demanda se encuentre incursa dentro de la causal de improcedencia contemplada por el articulo 427 inciso 3 del Código Procesal Civil, por estas consideraciones se DECLARA IMPROCEDENTE , La demanda sobre Divorcio por Injuria Grave , interpuesta por Mariano Quispe Háyala debiéndose devolver al interesado los anexos correspondiente. RESOLUCION QUE ADMITE DEMANDA Expediente: 777 Demandante: Rosario López Paredes Demandado: Martin Delgado Castro Materia: Resolución de Contrato de compra venta Resolución Número Uno — Lima, siete de Diciembre del dos Mil nueve AUTOS Y VISTOS Con la demanda interpuesta por Martín Delgado Castro contra Rosario López Paredes y Juan Salcedo Saiazar. sobre nulidad de contrato y los anexos que se acompañan y CONSIDERANDO PRIMERO: que la demanda que antecede reúne los requisitos que establecen los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. SEGUNDO: que, asimismo, la demanda no se encuentra ¡ncursa dentro de los supuestos generales de Inadmisibilidad e improcedencia establecidos por los artículos 426 y 427 del cuerpo legal acotado, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción exigidos por los preceptos citados: con lo dispuesto por los artículos 475 inciso 3o y 430 de ese mismo texto legal: ADMITASE la demanda interpuesta por Martín Delgado Castro contra Rosario López Paredes y Juan Salcedo Salazar sobre nulidad de contrato de compra venta , debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso de conocimiento, confiriéndose TRASLADO a Rosario López Paredes y Juan Salcedo Salazar por el plazo de treinta días para que conteste la demanda bajo apercibimiento de declararse su rebeldía teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se precisan- RESOLUCIÓN QUE DECLARA SANEADO EL PROCESO Y SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA CONCILIATORIA Expediente: 777 Demandante:

Rosario López Paredes Demandado: Martin Delgado CastroMateria: Resolución de Contrato Resolución Número Cuatro. Lima, siete de Diciembre del dos Mil nueve AUTOS Y VISTOS; Y, Tramitado el proceso ,de resolución de contrato seguido por Rosario López Paredes en contra de MaYtín Delgado Castro , conforme a la etapa postulatoria y CONSIDERANDO: PRIMERO : Que, el Juez tiene la atribución de evaluar la relación jurídica procesal en el acto del saneamiento procesal, a fin de determinar si es que concurren las condiciones de la acción y los presupuestos procesales, para luego poder declarar: a) si existe una relación jurídica procesal válida, b) si esta relación adolece de defectos subsanables, c) si existe una relación de invalidez insubsanable; SEGUNDO ; Que, asimismo, en el saneamiento procesal corresponde al Juez resolver los medios de defensa procesal — excepciones y defensas previas —- que se hubieran deducido; TERCERO : Que, del examen de lo actuado durante el curso del proceso, se advierte que no se han deducido excepciones ni defensas previas y que tampoco se han configurado elementos de otra naturaleza que afecten la validez de la relación jurídica procesal, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; por estas consideraciones y estando a lo dispuesto por los artículos 465 inciso 1o y 468 del Código Procesal Civil; SE DECLARA SANEADO EL PROCESO , y en consecuencia la existencia de una relación jurídica procesal válida, y cítese a las partes a AUDIENCIA CONCILIATORIA O DE FIJACION DE PUNTOS

CONTROVERTIDOS Y SANEAMIENTO PROBATORIO que se realizará el día veintiocho de Febrero del presente mes a las diez de la mañana (hora exacta sin tolerancia). DOCUMENTO 005 RESOLUCION QUE RESUELVE NULIDAD DE ACTUADOS Expediente: 777 Demandante: Rosario López Paredes Demandado(a): Martín Delgado Castro Materia: otorgamiento de escritura Publica. Resolución Número Uno.- Lima, siete de Diciembre del dos Mil nueve AUTOS Y VISTOS: en el proceso sobre otorgamiento de escritura publica seguidos por doña Rosario López Paredes en contra de don Martin Delgado Castro ,y que a fojas cincuenticuatro el demandado deduce la nulidad del acto procesal que contiene la resolución numero cinco que da por contestada la demanda , y tramitado con arreglo a ley y CONSIDERANDO: PRIMERO , que de conformidad con el articulo ciento setentiséis del Código Procesal Civil el pedido de nulidad debe formularse en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo, lo cual no ha ocurrido en autos, por cuanto el proceso esta en estado de señalarse dia y hora para la audiencia de pruebas, SEGUNDO que de conformidad con el articulo ciento setenticuatro del código acotado ,quien formula nulidad tiene que acreditar estar perjudicado con el acto procesal viciado y en su caso precisar la defensa que no pudo realizar como consecuencia del acto procesal cuestionado, no habiéndose precisado en el recurso de nulidad el perjuicio y la defensa que se pudo realizar ,resulta improcedente el pedido de nulidad de conformidad con el inciso cuarto del articulo ciento setenticinco del mismo cuerpo legal por haber sobrevenido convalidación, por lo que se RESUELVE declara improcedente la nulidad formulada por doña Rosario López Paredes en el proceso seguido en contra de Martin Delgado Castro sobre otorgamiento de escritura. T.R.H.S- RESUELVE EXCEPCION PRESCINDIENDO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Resolución Número 005.— Lima, siete de Diciembre del dos Mil nueve AUTOS Y VISTOS : y CONSIDERANDO: PRIMERO : que, de conformidad con lo establecido por el artículo 188 del Código Procesal Civil, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. SEGUNDO : que. de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 453 inciso Io del Código Procesal Civil, el amparo de una excepción de litispendencia requiere de que se promueva un proceso judicial idéntico a otro que se encuentra en curso, TERCERO ; que de las copias certificadas del proceso sobre Pago de Dólares que siguen las partes ante el Segundo Juzgado Especializada en lo Civil de Lima, Secretario Alama, se desprende incuestionablemente que el requisito de la identidad de procesos exigido por la prescripción normativa glosada , no concurre en el presente caso debido a que ia demanda que inicia este proceso ha sido incoada para lograr el pago de una indemnización relativa a un accidente de tránsito, en tanto que en el proceso sobre pago de dólares referido persigue la realización de un titulo valor— pagaré — que incluso ha sido emitido antes que se produjera el mencionado accidente; CUARTO : que la actuación de los medios probatorios aportados por la parte demandada no influirá en el sentido de la Resolución porque resulta manifiesta la no

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configuración de la hipótesis de hecho del articulo 453 inciso Io

del Código Procesal Civil; QUINTO : no existiendo elementos que afecten la admisibilidad y procedencia de la demanda y estando a lo dispuesto por los artículos 449 y 465 inciso 1 o del Código Procesal Civil; se

CAPITULO IVDESARROLLO DEL PROCESO

PRESCINDE de los medios probatorios ofrecidos por la parte demandada respecto a la excepción de litispendencia, se declara INFUNDADA, la excepción de litispendencia deducida por el señor Martín Delgado Castro a fojas quince de este cuaderno y TÉNGASE POR SANEADO EL PROCESO , declarándose la existencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes.— DOCUMENTO 07 EJEMPLO DE ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL EN AUDIENCIA ESPECIAL EN UN PROCESO DE CONOCIMIENTO En Tacna, siendo las tres de la tarde del dia veinte de julio del dos mil nueve, el Señor Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil ,doctor Santiago Herrera Navarro y Secretaria SebastianaFarias Reyes, se constituyeron al inmueble ubicado en calle Ricardo Palma número trescientos cincuentinueve; asistiendo el demandante Pedro Buendia Serrano, con Documento de identidad Nacional número cero cero cincuenta y nueve ochenta treintinueve y su Abogado doctor Alfonso Vidal Diaz , asi como el demandado Juan Francisco León Rivas, con Documento de identidad Nacional número veintitrés cero cero cuatrocientos veinticinco mil trescientos setentidós, y su Abogado doctor Juan Saavedra León, asistiendo asimismo los señores peritos Ingenieros Juan Rivas Chero y Pedro Mena Sifuentes, con la finalidad de llevarse a efecto la inspección judicial ordenada en el expediente número mil quinientos ochenta y nueve guión noventicinco, proceso de conocimiento sobre Reivindicación y pago de dañas y perjuicios, Siendo el resumen de lo actuado el siguiente: En el- inmueble, ingresando , se constata que es de dos pisos, construido en su totalidad de material noble; tanto en el primer 'piso como en el segundo, se constata la existencia de una serie de grietas de aproximadamente un centímetro de ancho en las paredes y techos, del primer piso, especialmente en el ambiente dedicado a la sala comedor . Por lo que el señor Juez pregunta a los señores peritos Ingenieros que expliquen cual puede ser el origen de las grietas. DIJERON: Que, es porque el terreno sobre el cual se ha r-onsr ruido el inmueble ha cedido su cimentación, debiendo a que se trata de un terreno deleznable, situación que ha debido tener en cuenta antes de empezar a construcción. En este estado el Abogado del demandante deja constancia que las fisuras o crnetas se han producido porque el demandado ha escavado las bases por la parte posterior. Por su parte el Abogado del demandado deja constancia que no se aprecia que las bases hayan sido escavadas y que las grietas se han producido porque no se han tomado las precauciones para la construcción del inmueble conforme lo han indicado los señores peritos. Con lo que terminó la diligencia, firmando los asistentes de lo que doy fe. EJEMPLO DE ESCRITO solicitando acumulación de procesos Secretaria : Sebastian Reyes Expediente N° : 280 -2004 Cuaderno : De acumulación Escrito N° : Uno Sumilla: acumulación de procesos SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL OSWALDO CORTES TORRES , EN el proceso sobre cobro de dólares seguidos por don Walter Pasamonte criollo a Ud.

Respetuosamente digo. I. PETITORIO Recurro a su despacho a fin de solicitar la acumulación sucesiva de procesos, del expediente No-245-2005seguido por el recurrente en contra de Walter Pasamonte criollo y por ante el juez del Primer Juzgado especializado en lo civil sobre Cobro de soles, fundamentado mi petición en los siguientes hechos II FUNDAMENTOS DE HECHO. 1Que ante este juzgado el demandante me ha iniciado el presente proceso el mismo que se encuentra en estado de contestación de demanda.2Que ante el Primer Juzgado Especializado en lo civil demandante que es el recurrente, he iniciado proceso de cobro de soles contra Walter Pasamonte Criollo, •proceso que se encuentra en estado de realizarse la audiencia de pruebas, (expediente No-245-2005) 3Como quiera que existen dos procesos en tramite, que se tramitan en la misma via procedimental del proceso de conocimiento, asi como son de competencia de un mismo Juez, razón por la que solicito la acumulación de orocesos con el objeto de evitar sentencias contradictorlas, y en una sola sentenciase resuelva ambas pretensiones por existir conexidad en las mismas. III FUNDAMENTARON JURIDICA .Amparo mi pretensión en lo dispuesto en los articulos 85 y siguientes del Código Procesal Civil. IV MEDIOS PROBATORIOS. 1. Copia de la demanda del proceso 245-2005,autoadmisorio, y resolución que señala dÍa y hora para la realización de la audiencia de pruebas. V ANEXOS. Copia simple y sus anexos del presente escrito para los efectos de la notificación a la parte contraria. Cédulas de notificación. Por lo expuesto a Ud. señor Juez pido dar por interpuesta la presente acumulación y oportunamente declararla fundada. Tacna 28 de octubre del 2009. ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION .FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y SANIAMIENTO PROBATORIO. En Tacna a los Diez Días del mes de Julio del año dos mil nueve, siendo las once de la mañana, en el local del Primer Juzgado Especializado en lo Civil que despacha el Señor Juez Doctor Luis Escalante Medina y el Secretario que autoriza ,fue presente el demandante don Silvio Gutiérrez , identificado con documento de identidad Nacional Nro. 00423352, de ocupación empleado y con domicilio en la Agrupación Rosa Ara "D " 210 Acompañado de su Abogado el Doctor Pica Pleitos con Carnet de Colegiatura de Tacna, numero 070,y la demandada Doña María velando puertas con documento de identidad Nacional Numero 00524825, de ocupación su casa, con domicilio en la calle 2 de Mayo Numero 230, sin la asistencia de su Abogado, con el Objeto de asistir a la Audiencia de conciliación , fijación de puntos controvertidos y admisión de pruebas ,en el proceso sobre Indemnización de daños y perjuicios que se sigue ante este Juzgado, expediente Numero 200-2008. Dando Inicio a la Audiencia el Señor Juez Invita a las Partes a una Conciliación. Cediendo el uso de la palabra al demandante quien por intermedio de su abogado dijo. Que con el fin de lograr un arreglo y terminar el proceso que se le pague la suma de veinte mil En lugar de treinta mil nuevos soles que viene reclamando .- CEDIDO EL USO DE LA PALABRA AL DEMANDAO ,DIJO que no tiene porque pagar la suma que se indica puesto que no es autor de los daños y perjuicios , y por tanto no debe nada. EL SEÑOR JUEZ. Ante la oposición déla parte demandada se abstiene de formular su formula conciliatoria. FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS.- El Señor Juez procede a fijar los puntos controvertidos.- 1Que se pruebe que el demandado es el autor de los daños y perjuicios. 2-Acreditar que los daños y perjuicios se valoricen en la suma de treinta mil nuevos soles.3-que los daños y

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perjuicios consisten en rompedura de pisos y puertas y ventanas así como La destrucción de una pared. ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS. Prueba del demandante.-al punto uno, dos y tres, tratándose de documentos agréguese a los autos'y merítese en su oportunidad. Al punto cinco preste declaración departe el demandado, el día de la audiencia de pruebas .Al punto seis ,practíquese la pericia valoratíva de los daños por los Ingenieros Gregorio Grande Ramos, y Oscar Angulo a quienes se le deberán de notificar. PRUEBA DEL DEMANDADO.- Habiendo ofrecido documentos a los punto,uno,dos y tres, agréguese a los autos y merítese al momento de resolver..- al punto seis gratándose de una prueba de inspección Judicial señálese para la misma, el día veintitrés de Agosto a horas tres de la tarde. Conforme al estado del proceso se señala para el día 8 de Setiembre. A horas once de las mañana para la realización de pruebas, con lo que concluyo y firmaron de lo que doy fe. DOCUMENTO NRO. 010- EJEMPLO DE RESOLUCION ADMISORIA DE RECURSO DE APELACION. Expediente; 172-2879 Secretario:carlos Quispe reyes. Cuaderno: Principal Demandante: Carmen Rejas Mamani Demandado:rosa Aguirre Materia:Daños y perjuicios RESOLUCION NUMERO CUATRO. Tacna, cinco de Diciembre del Dos mil nueve.AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que el Recurso de apelación se ha interpuesto dentro del término de Ley, habiendo cumplido con adjuntar la tasa arancelaria conforme lo señala el artículo 367 del Código Procesal Civil.-SEGUNDO.- Que el inciso 1 del artículo 365 y 371 del Código Procesal Civil dispone que procede la apelación con efecto suspensivo de la sentencia y autos quedan por concluido el proceso. TERCERO.- Que , en el recurso se fundamenta la apelación en cumplimiento al artículo 367 del Código citado .-Por tales fundamentos : CONCEDASE Apelación con efecto Suspensivo contra la sentencia que obra en autos , debiendo elevarse los mismos al Superior dentro del término de Ley con la debida nota de atención . T.R. H.S. DOCUMENTO NRO. 011. Tacna, 20 de Noviembre del 2009. OFICIO NRO. 180-20090 1 J .C. T. SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. CIUDAD: Tengo el honor de elevar a su Superior Despacho el expediente nro. 215-2008 seguidos Por Carlos Quispe Cortes en contra de Pedro Torres Roque sobre cobro de dólares Va en apelación de Sentencia Resolución Nro. 28 que obra atojas 192. Es propicia la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración. DIOS GURDE AUd. FIRMADO JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL.NRO 12ACTA AUDIENCIA UNICA EN PROCESO SUMARISIMO En Tacnai a los diez dias del mes abril del año dos mil nueve, siendo las once de la mañana en el local del primer Juzgado de Paz letrado que despacha el señor Juez Doctor Luis Escalante Medina y el secretario que autoriza fue presente el demandante don Silvio CalizayaCalamandreus ,identificado con su documento de identidad nacional número 00423556, de ocupación empleado y domiciliado en agrupamiento Rosa Ara. "D" 201 acompañado de su abogado el doctor Pica Pleitos con carnet de colegiatura de Tacna numero 021, y la demandada doña Alejandrina Velando Puertas con documento de identidad nacional número 00543435, de ocupación su casa , domiciliado en la calle siete esquinas número 425 , sin la asistencia de su abogado, con el objeto de asistir a la audiencia única señalada para la fecha , en el proceso que sobre desalojo por precario se sigue ante este Juzgado, expediente número 2002-2003- En este estado y

habiéndose planteado la excepción de falta de legitimidad para obrar del 'demando, el juzgado corre traslado de la excepción a la parte demandante ,quien por intermedio de su abogado contesto: Que la demanda esta dirigida contra la demandado Alejandrina Velando Puertas, que es la persona que actualmente se encuentra ocupando la totalidad del inmueble, y que la persona de Gaspar Melchor Velando Rodríguez padre de la demandada, fue la persona que hasta hace dos años atrás, se encontraba ocupando el inmueble , y que actualmente es la demandada quien ocupa el inmueble materia de desalojo y por tanto el juzgado debe declarar infundada la excepción propuesta. EL JUZGADO da POR CONTESTADA LA EXCEPCION : AUTOS VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO estando a los argumentos de la defensa y las afirmaciones de la demandada en el escrito de contestación de la demanda en el sentido que efectivamente viene ocupando el inmueble de conformidad con el articulo cuatrocientos cuarentinueve del código procesal civil se debe desamparar la excepción.SEGUNDO ; y no habiendo otra circunstancia que pueda hacer modificar la validez de la relación jurídica procesal, de conformidad con el articulo cuatrocientos sesenticinco del código procesal civil se RESUELVE DECLARAR INFUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandada ,interpuesta por doña Aleja'ndrina Velando Puertas y saneado el proceso y la existencia de una relación jurídica procesal valida. En este estado el señor juez invito a las partes a CONCILIAR Cedido el uso de la palabra al demandante, quien por intermedio de su abogado dijo, que con el propósito de dar por concluido el proceso y teniendo en cuenta la declaración de la demandante en su demanda se le concede un plazo de cuatro meses a fin de que desocupe el inmueble. La demandada dijo: que siguiendo instrucciones de su abogado noa s z a dispuesta a conciliar EL SEÑOR JUEZ propone a la las partes que la demandada desocupen el inmueble en el plazo ce ocho meses, formula que la de la demandada no acepto. SEGUIDAMENTE EL SEÑOR

PROCEDE A FIJAR LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS, PRIMERO.- Acreditar la propiedad del demandante. SEGUNDO acreditar que el demandado se encuentra actualmente ocupando el inmueble materia de desalojo, TERCERO.- que el demandado ocupa el inmueble sin pagar renta alguna , LUEGO EL SEÑOR JUEZ PROCEDIO A ADMITIR LAS PRUEBAS.- pruebas del demandante, al punto uno, dos y tres merituese al momento de sentenciar, al punto cuatro, preste declaración de parce el demandado.- Pruebas del demandado ,preste declaración de parte el demandante.- ACTUACION DE PRUEBAS El señor juez recibió el juramento de ley de , acto seguido preguntado el demandado de acuerdo al interrogatorio presentado dijo A LA PRIMERA A la Segunda....; declaración de parte del demandante, preguntado de acuerdo al interrogatorio presentado dijo.- A LA PRIMERA a la segunda, acto seguido se procedió a recibir los alegatos de las partes, el demandante dijo; EL DEMANDADO DIJO EL SEÑOR JUEZ en este estado comunica a las partes que el proceso a concluido y que reserva su decisión de sentenciar la misma que lo hará en el término de ley, con.lo que concluyo la audiencia y firmaron de lo que doy fe.

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TITULO VDE LAS AUDIENCIAS

A CARGO DEL SUPERIOR

PENAL:DENUNCIA PENAL DE PARTE ANTE EL MINISTERIO PUBLICO Carpeta Fiscal N° Escrito N° 01 Sumilla : FORMULO DENUNCIA PENAL. SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA CORPORATIVA DE TURNO DE TACNA. CESAR TERRONES CACERES, debidamente identificado, con DNI N° 05501866, con domicilio en Los Cipreses B 11, señalando domicilio procesal en la Av. San Martín N° 256 Tacna, a Ud. respetuosamente digo: Que, de conformidad con lo previsto por el art. 159 Inc.l y 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 12 de la ley Orgánica del Ministerio Público FORMULO DENUNCIA PENAL en contra de EDINSON CASTRO AREVALO con domicilio en Asociación de Vivienda las Begonias Mza. K Lote 01 Cono Sur, por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE ESTAFA Y APROPIACION ILICITA, delitos previstos en los arts. 196, y 190 del Código Penal, en mi agravio, al amparo de los siguientes fundamentos de hechos: FUNDAMENTOS DE HECHOS. 1 Que, en el mes de Enero del presente año llevé mil vehículo junto con el denunciado a una casa de su propiedad en el cono sur, domicilio diferente al antes descrito, donde este me dijo viven sus hijos y estos le ayudan en el pintado y planchado de vehículos; es el caso que el denunciado se comprometió en el planchado, pintura y otros arreglos necesarios (cuadrado de puertas, jebes, etc.) del vehículo Toyota color rojo vino de placa WK 1420 de mi propiedad, para lo cual el día 28 de Enero del 2011 el denunciado recibió (de parte mia) la suma de 500.00 nuevos soles; y, posteriormente 200.00 nuevos soles el dia 20 de Febrero del presente año, en total (Setecientos nuevos soles) como adelanto para el trabajo acordado. 2El denunciado reconoce haber recibido el dinero antes descrito como consta en recibo firmado por él; sin embargo este me ha sorprendido y me ha mantenido en error mediante engaño, pues, reconoció posteriormente que su ocupación solamente es el pintado de inmuebles tanto interiores como exteriores; y que desconoce del pintado de vehículos. 3Vale decir este se ha apropiado y me ha estafado por la suma de S/.700.00 nuevos soles y hasta la fecha pese al requerimiento verbal y telefónico se niega a devolverme el dinero ilícitamente ganado. Este sujeto se ha enriquecido con mi dinero y me viene perjudicando económicamente pues los Setecientos soles que se ha apropiado supuestamente los ha invertido en su hogar para gastos familiares, y me agravia pues mi economía se ve mermada y agraviada, por lo que solicito me devuelva el dinero y se le sancione con todo el peso de la ley. 4Finalmente señor Fiscal solicito a Ud. ejercitar la Acción Penal y disponer que el Juzgado Penal la medida coercitiva en contra del denunciado, pues manteniéndome en error mediante engaño me ha venido pidiendo dinero por adelantado, cuando en realidad no realizaba ningún trabajo. MEDIOS PROBATORIOS. Ofrezco como medios de prueba: 1La manifestación del denunciante y denunciado. 2Copia del recibo firmado por el denunciado.3Copia de mi Documento nacional de Identidad y de la tarjeta de propiedad del Vehículo. 4Se practique una inspección en el lugar de los hechos y un peritaje en el vehículo. 5Se solicite antecedentes policiales, penales y judiciales del denunciado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Amparamos la presente en: .La Constitución Política del Estado, art. 159..Código Penal. Art. 12, 190, y 196. .Código Procesal Penal. TIPOS PENALES DELITO CONTRA EL PATRIMONIO - ESTAFA ART. 196 CP. " EL QUE PROCURA PARA SI Y PARA OTRO UN PROVECHO ILÍCITO EN PERJUICIO DE TERCERO, INDUCIENDO O MANTENIENDO EN ERROR AL AGRAVIADO MEDIANTE ENGAÑO, ASTUCIA, ARDID U OTRA FORMA FRAUDULENTA, SERÁ REPRIMIDO CON PPL NO MENOR DE UNO NI MAYOR DE SEIS AÑOS". DELITO CONTRA EL PATRIMONIO - APROPIACION ILICITA ART. 190 CP. "EL QUE EN SU PROVECHO O DE UN TERCERO SE APROPIA INDEBIDAMENTE DE UN BIEN MUEBLE, UNA SUMA DE DINERO, O UN VALOR QUE HA RECIBIDO EN DEPÓSITO, COMISIÓN, ADMINISTRACIÓN U OTRO TÍTULO SEMEJANTE QUE PRODUZCA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR, DEVOLVER O HACER UN USO DETERMINADO, SERÁ REPRIMIDO CON PPL NO MENOR DE DOS NI MAYOR DE CUATRO AÑOS". Por lo expuesto: A Ud. pido resolver con arreglo a iey. OTROSI DIGO: Solicito se lleve a cabo la diligencia de Inspección Ocular en el domicilio del denunciado a efecto de determinar que las labores que realiza no son el pintado de vehículos. Tacna, 02 de Marzo del 2012. ACTO FISCAL NRO. 01 DISPOSICION DE INVESTIGACION PRELIMINAR Tacna, veinte y dos de Enero del dos mil doce.- DADO CUENTA: La denuncia verbal contra ANA SILES SILES por la presunta comisión del delito Contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de ANA CUADROS CUADROS; y ATENDIENDO: PRIMERO. Que desde el uno de abril del dos mil ocho, en el Distrito Judicial de Tacna, entró en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal, sancionado por el Decreto Legislativo número 957; SEGUNDO. Que la denunciante refiere que por tiempo prolongado su vecina la denunciada ANA SILES SILES viene regando para el cultivo de sus plantas en su jardín que colinda con la pared de la casa de la denunciante ANA CUADROS CUADROS la cual es de dos pisos que por la filtración de agua viene corroyendo y debilitando la construcción además de advertir que la denunciada no ha construido pared de división entre viviendas ; para tal efecto se aprecia un hecho susceptible de investigación resulta necesario verificar ia existencia de los elementos constitutivos del delito, la individualización e identificación del presunto autor del delito y recabar indicios suficientes que permitan colegir el inicio de la acción penal publica, acorde a las normas del Código Procesal antes mencionado; por lo tanto, resulta necesario recabar los requisitos de procedibilidad. TERCERO. Que, de conformidad a lo establecido en el Art. VII del Titulo Preliminar, los Arts. 329°, 330° e inc. 2 del Art. 2o del Código Procesal Penal en vigor, conforme a las atribuciones que confiere el inc. 4 del Art. 159° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con los Arts. 1o y 5o de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052. DISPONE: PROMOVER INVESTIGACION PRELIMINAR, contra ANA SILES SILES por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de DAÑOS, en agravio de ANA CUADROS CUADROS para cuyo efecto REMITASE los actuados a la Comisaría de Pocollay, para que en un plazo no mayor de CINCO DIAS HABILES bajo responsabilidad, se deban de realizar las siguientes diligencias: Se reciba la declaración de la denunciante ANA CUADROS CUADROS, quién podrá ser asistida por el abogado defensor de su elección. 1 Se reciba la declaración de la investigada ANA SILES SILES, quién deberá ser asistida por el abogado defensor de su elección o el defensor de oficio

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correspondiente. 2 Se realice la inspección Técnica policial al inmueble ubicado en la Urbanización Caplina H - 4, domicilio de la presunta agraviada ANA CUADROS CUADROS.

TITULO VDE LAS AUDIENCIAS

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ACTO FISCAL N° 01 DISPOSICION DE APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Tacna, dos de Febrero del dos mil doce. DADO CUENTA: Con el Oficio N° 07-2011-RPNP-SIAT que contiene el informe policial N° 59-12-R- PNP-T-SIAT de fecha 15 de Enero del 2012, que contiene el resultado de la investigación seguida contra PEDRO JUAREZ JUAREZ , por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común sub tipo Conducción de Vehículo en estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad. ATENDIENDO: PRIMERO. Que, el Nuevo Código Procesal Penal, vigente en el Distrito Judicial de Tacna, regula en el apartado b, inc. 1, de su artículo 2o, el criterio de oportunidad referido a los delitos qué no afecten gravemente el interés público o de escasa o mínima lesividad de la infracción, el cual constituye un mecanismo de simplificación del proceso penal, considerado como una excepción al Principio de Legalidad, en búsqueda de reducir la carga procesal y el alcance de una pronta reparación civil a la víctima. SEGUNDO. Que, en el caso concreto se advierte que el día 15-01-12, siendo las 19.50 horas, en circunstancias que el imputado PEDRO JUAREZ JUAREZ , se daba a la fuga con su vehículo de placa AG 3440 marca Toyota, color rojo oscuro, fue interceptado en la avenida Patricio Meléndez con la calle Zela, por la Unidad de Radio Patrulla PP-600 y al solicitarle la documentación dicho conductor presentaba al parecer visible síntomas de ebriedad y aliento alcohólico; motivo por el cual al ser sometido el Imputado PEDRO JUAREZ JUAREZ al respectivo dosaje etílico, arrojó positivo para 2.30 gramos de alcohol por litro de sangre, determinándose que dicha persona estuvo conduciendo su vehículo en estado de ebriedad, superando el mínimo previsto por ley (0.5 Grs/I), en tal sentido, los hechos se adecúan a lo prescrito en el artículo 274° del Código Penal vigente. CUARTO. Como es de verse se trata de un delito que no a'fecta gravemente el interés público, cuyo extremo máximo de la pena no supera los dos años de pena privativa de la libertad; por tanto en el presente caso, procede la aplicación del criterio prescrito en el apartado b. inciso 1 del artículo 2o del NCPP. POR ESTAS CONSIDERACIONES: El Primer Despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, DISPONE: CITAR al denunciado PEDRO JUAREZ JUAREZ , para la AUDIENCIA de aplicación del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, a fin de que se llegue a un acuerdo sobre la reparación civil, señalándose como primera fecha el día jueves 05 de Febrero del 2012 a las 08:30 horas y en caso de inconcurrencia, señálese como fecha para la segunda citación el día 06 de Febrero del 2012, a las 09.30 horas, en el Primer Despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, sito en el segundo piso del edificio del Ministerio Público ubicado en la calle Inclán s/n de esta ciudad, NOTIFIQUESE conforme a ley, previniéndose a la parte investigada, que si no concurre a ésta citación, se procederá a promover la acción penal correspondiente, en su contra. ACTA DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD ACTA DE

AUDIENCIA UNICA DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD En el Primer Despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, siendo las 15:00 horas del día 27 de Enero del dos mil doce, en presencia de representante del Ministerio Público Doctor Julio Lizárraga Fernández, Fiscal Provincial Titular del mencionado Despacho, se hizo presente el investigado LUIS JUAREZ JUAREZ, identificado con DNI Nro. 00233170, nacido el 19-11- 1969 en el distrito, provincia y departamento de Tacna, de estado civil soltero domiciliado en la Urbanización Santa Elena A-3 del cercado de Tacna, con número de celular 952 384556, quién estuvo asistido por su Abogado Defensor CESAR PEREZ PEREZ con registro de inscripción en el Colegio de Abogados de Tacna N° 1553, con domicilio procesal en la calle Alfonso Ugarte N° 20, Segundo Piso Oficina N°20, y no se hizo presente el denunciante FERNANDO CASAS CASAS, pese a estar debidamente notificado con la disposición fiscal de fecha 23 de Enero del 2011 de fojas 25 y el acta de concurrencia de fojas 37 , quienes fueron citados por este Despacho Fiscal a fin de llevar acabo la diligencia Única de Aplicación del Principio de Oportunidad (Acuerdo Reparatorio) establecido por el articulo 2 numeral 6 del nuevo código procesal penal, a fin de que ambas partes lleguen a un acuerdo con respecto al monto de la Reparación Civil. En este estado se propicia el acuerdo sobre la Reparación Civil que deberá cumplir el investigado a favor de la parte agraviada por los daños y perjuicios ocasionados, desarrollándose de la siguiente manera: PRIMERO: En este acto el señor Fiscal Provincial explica al investigado los alcances del Principio de Oportunidad normado por el articulo 2 del código procesal penal vigente en este distrito judicial penal a partir del 1 de abril del 2008, a lo cual el investigado muestra su conformidad. SEGUNDO : En este acto el señor Fiscal Provincial que interviene y le propone al investigado LUIS JUAREZ JUAREZ como monto por concepto de reparación civil, la suma de S/. 350.00 (trescientos cincuenta Nuevos Soles), la misma que es aceptada por el investigado y se compromete a cancelarla en siete armadas, según el siguiente cronograma: Primera armada: S/. 50.00 (06 de Febrero del 2012) Segunda armada:S I . 50.00 (06 de Marzo del 2012) Tercera armada: S I . 50.00 (06 de Abril del 2012) Cuarta armada: S/. 50.00 (06 de Mayo del 2012) Quinta armada: S I . 50.00 (06 de Junio del 2012) Sexta armada: S I . 50.00 (06 de Julio del 2012) Séptima armada: S/. 50.00 (06 de Agosto del 2012) Asimismo debe abonar la suma de treinta y cinco nuevos soles (35.00) por concepto de gastos administrativos a favor del Ministerio Publico sumas que será depositadas en la cuenta corriente del Ministerio Publico N° 0000282774,CODIGO N° 02526, suma que es aceptada por el investigado, debiendo acreditar este pago con la presentación del voucher correspondiente en esta oficina y con relación al monto de la reparación civil de S I 350.00 (Trescientos Cincuenta Nuevos Soles), las siete armadas serán depositadas en el Banco de la Nación a al orden del Primer Despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna , haciendo presente al investigado que el voucher y los depósitos de los cupones de deposito judicial , serán presentados a este Despacho Fiscal , para acreditar que el investigado ha cumplido satisfactoriamente con la obligación convenida . En este acto se le comunica al investigado que en caso de dejar de pagar una de las cuotas fijadas, este Despacho Fiscal ejercitará la acción penal correspondiente. Concluyendo la presente diligencia, firmando los

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asistentes en señal de conformidad después del señor Fiscal Provincial.

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DISPOSICION DE ABSTENCION DE LA ACCION PENALACTO FISCAL N° 02-2012DISPOSICIÓN DE ABSTENCIÓN DE LA ACCIÓN PENALTacna, Diez de Marzo de Dos Mil doce.-DADO CUENTA: Con los actuados seguidos contra JESUS CALDERON CALDERON, por el presunto delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de PELIGRO COMUN, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Sociedad; y CONSIDERANDO:Primero: Que el día de la fecha (01-03-12), se efectuó la Audiencia de Aplicación del Principio de Oportunidad, donde se acordó que el investigado JESUS CALDERON CALDERON, debía cancelar la suma de S/. 200.00 nuevos soles (doscientos nuevos soles) por concepto de reparación civil, además del diez por ciento a favor del Ministerio Público (veinte nuevos soles) por concepto de gastos administrativos, el día 06 de Marzo del presente año, en ese orden de ideas, advirtiéndose que el referido imputado ha cumplido con cancelar las cantidades antes mencionadas y en la fecha indicada, conforme a los comprobantes de pago efectuado al Banco de La Nación sucursal Tacna, que se adjuntan al presente. Segundo: Que en ese sentido, al haberse satisfecho la reparación civil acordada, debe procederse conforme a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 2 del Código Procesal Penal vigente en este Distrito Judicial, no pudiendo otro Fiscal promover u ordenar se ejercite acción penal contra dicho investigado por denuncia que contengan los mismos hechos. POR ESTAS CONSIDERACIONES: El Primer Despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, DISPONE: ABSTENERSE de ejercitar acción penal contra JESUS CALDERON CALDERON, por el delito contra la seguridad pública en la modalidad de peligro común sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la sociedad, ARCHIVANDOSE DEFINITIVAMENTE los actuados, NOTIFIQUESE, con arreglo a ley y OFICIESE a la Delegación Administrativa, remitiendo los comprobantes de pago, debiendo quedar copia de los mismos en autos. CORTE SECUELA DEL PROCESO POR MINORIA DE EDADSECRETARIO : DR. PEÑA CARPETA FISCAL: N° 2011 -24 ESCRITO : 06 SUMILLA : CORTE SECUELA PROCESO.SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA. JAVIER CORTEZ CUADROS, con DNI N° 12345678, con domicilio real en calle Zela N° 122, padre del menor Juan Cortez Cortez, procesado por el delito de Hurto Agravado, a usted respetuosamente digo:Que, al haberse aperturado investigación preparatoria en contra de mi menor hijo Juan Cortez Cortez, por el delito de hurto agravado en concierto con Pablo Jiménez Diaz, y perpetrados los hechos el 31 de Diciembre del pasado año, cuando este contaba con 17 años y once meses y tres dias de edad, es decir es menor de edad cuando cometido el hecho denunciado, y es bien sabido que los menores de edad no cometen delito según lo previsto en el Art.20 del Código Penal. Artículo 20.- Inimputabilidad " Está exento de responsabilidad penal: 2. El menor de 18 años. Se acredita la minoría de edad con el acta de nacimiento que adjunto en original de la municipalidad provincial de Tacna, Estando incurso ;en el artículo antes descrito, Solicito el

Corte de la Secuela del Proceso, concordante con lo previsto por el Art. 74 del Código Procesal Penal. Artículo 74 Minoría de edad.-1. Cuando en el curso de una Investigación Preparatoria se establezca la minoría de edad del Imputado, el fiscal o cualquiera de las partes solicitará al juez de la investigación preparatoria corte la secuela del proceso y ponga al adolescente a disposición del fiscal de familia. Adjunto Partida de NACIMIENTO en original. POR LO EXPUESTO: Sírvase Ud. admitir la presente y resolver con arreglo a ley. Tacna, 16 de Marzo de 2012.

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ADECUACION DEL TIPO PENAL DE PARRICIDIO POR HOMICIDIO JIM PLESECRETARIO : DR. PEÑA CARPETA FISCAL: N° 2011-24 ESCRITO : 03 SUMILLA : ADECUACION DEL TIPO PENAL. SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA CORPORATIVA PENAL DE TACNA. MARIA JÍNEZ JINEZ, en los seguidos en mi contra y en agravio de Manuela Jines Paz (f), por el Delito de Parricidio, a usted respetuosamente digo: Que, en el transcurso del periodo de investigación preparatoria se ha probado que la agraviada (f) no tiene ningún vínculo o parentesco con mi persona, lo cual se ha determinado con la declaración de la Parte Civil y de los testigos que obran en autos; empero el Código penal en su Artículo 107 establece: Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29819, publicada el 27 diciembre 2011, en los términos siguientes: "Artículo 107. Parricidio I Feminicidio El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108. Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio." Que, a mérito dél Principio de legalidad y al haberse aperturado investigación preparatoria por el delito de Parricidio previsto en el art. 107 del CP. SOLICITO LA ADECUACIÓN DEL TIPO PENAL POR EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE previsto y penado por el Art. 106 del Código Penal; y por consiguiente la ampliación de la Disposición Fiscal de Apertura de Investigación Preparatoria para comprenderse el presente delito. POR LO EXPUESTO: Sírvase Ud. admitir la presente y resolver con arreglo a ley. Tacna, 10 de Marzo de 2012. ADECUACION DEL TIPO PENAL DE HURTO SIMPLE A HURTO AGRAVADO.SECRETARIO : DR. PEÑA CARPETA FISCAL: N° 2011-244 ESCRITO : 03 SUMILLA : ADECUACION DEL TIPO PENAL. SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA CORPORATIVA PENAL DE TACNA. JORGE CACERES CACERES, en los seguidos en contra de Manuel Valdivia Perez, por el Delito de Hurto Simple, a usted respetuosamente digo: Que, habiéndose determinado a través de la Prueba de la Confesión del procesado Valdivia Perez, con presencia de su Abogado Defensor y el Representante del Ministerio Público que actuó en concierto para perpetrar el delito en mi agravio, en compañía de Jesús AlanocaCarty. Que, al haberse aperturado investigación preparatoria por el delito de Hurto simple previsto en el art. 185

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del CP. SOLICITO LA ADECUACIÓN DEL TIPO PENAL POR EL DELITO DE HURTO AGRAVADO en la Modalidad de Concierto previsto y penado por el Art. 186 Inc. 6 del Código ^enal; y por consiguiente la ampliación de la Disposición Fiscal de Apertura de Investigación Preparatoria para comprenderse el presente delito, y se disponga la captura del no habido Jesús AlanocaCarty. POR LO EXPUESTO: Sírvase Ud. admitir la presente y resolver con arreglo a ley. Tacna, 16 de Marzo de 2012.

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DISPOSICIÓN NO HA LUGAR A INVESTIGACION PRELIMINARCASO Nro. 2011-777-0 DISPOSICIÓN DE ARCHIVO PRELIMINAR NRO. 01-2011 Tacna, veintisiete de Diciembre del dos mil once.- DADO CUENTA: La denuncia penal interpuesta por Maria de los AngelesPerezPerez, en contra de personas no identificadas, por el Delito contra la Libertad Sexual, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual de Menor, en presunto agravio de A.B.C.P. (14), y ATENDIENDO: PRIMERO: De los actuados se aprecia que ios hechos imputados consisten en que, en fecha 06 de Diciembre del 2011, en inmediaciones del Restaurante "La Glorieta", la menor de iniciales antes indicadas, habría sido invitada a libar licor con una persona llamada "Che Carlitos", accediendo la misma, empero, por el consumo excesivo de alcohol, la presunta agraviada habría perdido la conciencia, despertando posteriormente, desnuda junto a la persona del denominado "Che Carlitos" , ello en una habitación a espaldas del Grifo "Arias Araguez". SEGUNDO - De la descripción de los hechos noticiados, se apreciaría que la misma presentaría los ribetes del delito de Violación Sexual de Menor, previsto en el articulo 173, inciso 3 del Código Penal: "El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo o objetos o parte del cuerpo por algunas de las dos primeras vías, con un menor de edad y "Si la víctima tiene entre catorce años a menos de catorce,...", empero, los hechos noticiados no presentan elementos indicadores algunos de identificación del presunto agente del hecho delictivo, o de la presencia individual o plural del agente, por lo que, la realización de diligencias preliminares en el hecho noticiado deviene en inviable ad limine, al no existir lógicamente posibilidades de investigación e identificación de los presuntos agentes del hecho delictivo con la información previamente indicada, por lo que, debe disponerse el archivo del documento del visto.TERCERO: En consecuencia, este Ministerio de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 334 del Código Procesal Penal vigente, en concordancia con artículo 12 (inciso 2) y 94 (inciso 2) del Decreto Legislativo N° 052-Ley Orgánica del Ministerio Público: DISPONE: DECLARAR NO HA LUGAR A FORMALIZAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR, en contra de personas no identificadas, por el Delito contra la Libertad Sexual, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual de Menor, en presunto agravio de A.B.C.P. (14), debiendo notificarse con arreglo a ley, reservándose la notificación a los presuntos denunciados, al no hallarse indicio de identificación sobre los mismos; haciendo presente a la presunta agraviada que tiene hasta cinco días hábiles para interponer recurso de queja, si lo cree pertinente. Consentida o ejecutoriada

que fuere la presente disposición, archívese definitivamente lo actuado. TR. y HS. DISPOSICION DE ARCHIVO DEFINITIVO EN DELITO DE DAÑOS YPELIGRO COMUNDISPOSICION DE ARCHIVO DEFINITIVO Tacna, veintiuno de Enero Del dos mil doce.DADO CUENTA: Con el Oficio N° 20-2012-RPNP-T-SIAT que contiene el informe policial N° 06-R-PNP-T-SIAT de fecha 15 de Enero del 2012, que contiene el resultado de la investigación seguida contra GUILLERMO GARCÍA GARCIA, por el delito de DAÑOS y PELIGRO COMUN en agravio de CARLOS ALBERTO VILLAFUERTE VILLAFUERTE y la SOCIEDAD y; ATENDIENDO: PRIMERO; Que, del contenido del Informe Policial se tiene conocimiento que el agraviado Carlos Alberto Villafuerte Villafuerte, a las 15:00 horas aproximadamente del día 23 de Diciembre del 2011, en circunstancias que conducía su vehículo de placa AJ-2345, por la Av. Basadre y Forero de este a oeste, fue colisionado por el lado lateral derecho por el vehículo de placa PK-2022, desviándolo al jardín de la berma central de la Av. Bolognesi, y a consecuencia del impacto ambos vehículos sufrieron daños materiales en sus estructuras metálicas; siendo ambos conductores intervenidos por personal de la PNP apreciándose de que el imputado Guillermo García Garcia presentaba visibles síntomas de ebriedad. SEGUNDO: Que el delito contra el patrimonio en la modalidad de DAÑOS, se encuentra tipificado en el artículo 205° del Código Penal "El que daña, destruye o inutiliza un bien mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno....". Se configura el delito de daños cuando el agente activo tiene la intención (dolo - voluntad) de dañar en forma total o parcial un bien mueble o inmueble, y teniendo en cuenta que en el informe policial no se ha presentado la valorización pericial de los daños a efecto de determinarse el quantum valorativo de los mismos el propietario del vehículo de placa AJ-2345(puede hacer valer su derecho en la vía civil por ser la correspondiente. TERCERO: Que del mismo cuerpo del Informe Policial, se tiene que subsiste la responsabilidad por el delito de Peligro Común, el cual se halla acreditado con el Dosaje etílico N° 004451 que dio resultado positivo (1.10 Grs/L), por lo que sobre este extremo debe aplicarse el procedimiento del Principio de Oportunidad, una vez quede consentida la presente disposición. Por lo expuesto, SE DISPONE: PRIMERO.- Declarar NO HA LUGAR a formular INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra GUILLERMO GARCÍA GARCIA por el delito contra el patrimonio en la modalidad de Daños en agravio de CARLOS ALBERTO VILLAFUERTE VILLAFUERTE, ARCHIVANDOSE definitivamente en este extremo, debiendo el agraviado hacer valer su derecho en la vía correspondiente; SEGUNDO.- Consentida o ejecutoriada que fuera la presente disposición, procede aplicar el Principio de Oportunidad contra GUILLERMO GARCÍA GARCIA, por el delito de Peligro Común en agravio de la sociedad. ESCRITO FUNDAMENTANDO RESPONSABILIDAD RESTRINGIDAPOR EDAD.SECRETARIO : DR. PAZ CARPETA : N° 2011-243 ESCRITO : 03 SUMILLA : RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA. SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA. JAVIER VELASQUEZ CARTIN, en los seguidos en mi contra y en agravio de Manuel Valdivia Perez, sobre Delito de Hurto Simple, a usted respetuosamente digo: Que, habiéndose concluido la investigación preparatoria de conformidad con el Art. 342 CPP., solicito a vuestro despacho se sirva poner en conocimiento al Ministerio Público Segunda Fiscalía Corporativa Penal que al momento de Emitir Pronunciamiento se tome en consideración que el suscrito

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cuando perpetró el Ilícito penal denunciado contaba con 18 años y tres meses de edad, siendo por consiguiente aplicable el Art. 22 del Código Penal, que establece: "Podrá reducirse prudencialmente ta pena señalada para ei hecho punible cometido cuando e! agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años, o más de sesenta y cinco años, a! momento de realizar la infracción. Está excluido el agente que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad nacional y traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua" Estando incurso en el párrafo primero del artículo antes descrito,Solicito La Disminución Prudencial De La Pena Privativa De Libertad. Adjunto Partida de NACIMIENTO en original. POR LO EXPUESTO: Sírvase Ud. admitir la presente y darle el trámite respectivo de acuerdo a ley. Tacna, 21 de febrero de 2012.

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INCR EMENTO D E PENAL IDA D POR CON DI CIO N DEL SUJETO – PNPSECRETARIO : DR.PEREZ CARPETA FISCAL : N° 2011-24 ESCRITO : 010 SUMILLA : INCREMENTO DE PENALIDAD. SEÑOR FISCAL DE LA FISCALIA CORPORATIVA PENAL DE TACNA. JORGE CASTRO CASTRO, en los seguidos en contra de Marcos Juárez Jiménez, por el Delito Abuso de Autoridad, Violación de Domicilio y Lesiones Graves, a usted respetuosamente digo: Que, habiendo concluido la investigación preparatoria, solicito a vuestro despacho tenga en consideración al momento de resolver y disponer la pena al Procesado Capitan de la Policía Nacional del Perú, quien haciendo uso de su uniforme y del poder y autoridad que tiene como Policía, me agravio según está acreditado en el proceso; por consiguiente resulta aplicable el Art. 46-A del Código Penal, que establece: Artículo 46°-A.-Circunstancia agravante por condición del sujeto activo Constituye circunstancia agravante de ta responsabilidad penal si el sujeto activo se aprovecha de su condición de miembro de las Fuerzas Armadas. Policía Nacional, o autoridad, funcionario o servidor público. para cometer un hecho punible o utiliza para ello armas proporcionadas por el Estado o cuyo uso le sea autorizado pbr su condición de funcionario público. En estos casos el Juez podrá aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito cometido, no pudiendo ésta exceder del máximo de pena privativa de libertad temporal establecida en el Artículo 29 de este Código. No será aplicable lo dispuesto en el presente artículo cuando la circunstancia agravante esté prevista al sancionar el tipo penal o cuando ésta sea elemento constitutivo del hecho punible." Estando incurso en el párrafo primero y segundo del artículo antes descrito,Solicito el Incremento De La Pena Privativa De Libertad, en calidad de Efectiva. POR LO EXPUESTO: Sírvase Ud. admitir la presente y resolver con arreglo a ley. Tacna, 08 de Marzo de 2012.

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PROCESAL PENAL:FORMATO N° 01 Denuncia de parte ante MP. Sumilla: Interpone Denuncia SEÑOR FISCAL PROVINCIAL COORDINADOR DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TACNA.- Hermenegildo Monzante Pachas Identificado con DNI. N° 00042166, como Titular y Gerente de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada "Monzante IMPORT. EXPORT. "E.I.R.L." con dirección real en Calle Borogueña N° 8765, y señalando domicilio procesal en calle Zela 998 int- 89, celular 95244112, a Usted atentamente digo: Al amparo del art. 2 inc. 20) de la Constitución Política del estado Peruano y art. 326 inc. 1) del Código Procesal Penal, interpongo denuncia penal en contra de Mamey Viviri Terroso y de los que resulten responsables, por la comisión de delito contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita previsto y penado en el art. 196 del C.P. cometido en agravio de mi representada. Los hechos consisten en que el dia 15 de Febrero del 2010 contraté lo servicios de la empresa de transportes del denunciado, para el traslado de mercadería que devolvía a mi proveedor de la ciudad de Lima MaskatronicImport (Electrónica Mas S.R.LTDA)., consistente en 140 bujias para vehículos de diferentes modelos y marcas, valorizados en S/. 2,500.oo aproximadamente, valor de mercado, los cuales se encuentran detallados en: -Factura. N° 062281 -Guia de Remisión N° 069098 de la empresa proveedora, y cuya recepción por el denunciado consta de la -Guia de Remisión N° 000045 expedida por mi empresa con fecha 15 de Febrero del 2010 y obra el sello de recepción del denunciado y respectiva firma. Al no llegar a su destino dicha mercadería es que me acerco a la empresa y me informan que "se había perdido", y me ofrecen restituirme apenas un 20% del valor de la mercadería, lo cual considero una suma diminuta que no comprende los gastos varios en los que estoy incurriendo al gestionar infructuosamente la devolución. El denunciado debe responder por el hecho doloso consumado en el desenvolvimiento de su empresa de transportes, al existir un aparato organizado de derecho privado en el cual es el empresario quien emite las directivas para el desenvolvimiento de cada uno de sus empleados, y existiendo un deber de cuidado por razón de su labor especializada, para la cual tienen autorización oficial como empresa de transportes de carga a nivel nacional, le corresponde asumir la secuela penal por el accionar de sus subordinados, aún con independencia de la coautoría que pudiere darse con respecto al chofer del vehículo de transporte de carga, su ayudante y demás implicados. Por lo expuesto: Sírvase Ud. admitir la presente denuncia y expedir Disposición de Apertura de Investigación Preliminar para la individualización del resto de autores del delito y en su oportunidad sean sancionados con la severidad que el caso exige. OTROSI.- Acompaño en copias legalizadas notarialmente:- Copia de Guia de Remisión N° 069098 por la empresa proveedora, Copia de Factura N° 062281 por la referida empresa. -Copia de Guia de Remisión N° 000045 por nuestra empresa denunciante Copias simples de - DNI. Del denunciante. - Copia de Tarjeta de Presentación del denunciado. Tacna, 25 de Abril del 2010. FORMATO N° 02 Disposición de

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archivo liminar "Año de las cumbres mundiales en el Perú" Ministerio Público Fiscalía Provincial Penal Corporativa Distrito Judicial de Tacna. 9no. Despacho de Decisión Temprana. N° DE CASO: 2906014500-2010-9482-0. FISCAL ADJUNTO: Ayasta Celeste, Duberly. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. ACTO FISCAL N° 01-2010. Tacna, treinta de Abril del dos mil diez. DADO CUENTA: La denuncia de parte y sus recaudos respectivos presentado por don HermenegilldoMonzante Pachas, por el presunto delito contra el Patrimonio en la modalidad de apropiación ilícita, en contra de Mamey Viviri Terroso y los que resulten responsables, en agravio de MonzanteImport. Export E.I.R.L: y, ATENDIENDO: PRIMERO.- Que, el denunciante Hermenegildo Monzante Pachas, en su denuncia de parte sostiene que el día 15 de febrero del 2010, contratp los sen/icios de la empresa de transportes de carga del investigado Mamey Vivir Terroso, para el traslado de la mercadería consistente en 140 bujías para vehículo de diferente modelo y marca, valorizado en S/. 2,500.00, que devolvía a su proveedor MaskatronicImportS.R.L.tda, de la Ciudad de Lima; que al no llegar a su destino dicha mercadería se apersonó a la empresa del investigado, donde le informaron que su mercancía "se había perdido" y le ofrecieron restituirle apenas 20% del valor de la misma, lo que considera una suma diminuta, que no comprende los gastos que esta realizando al gestionar infructuosamente la devolución; que el investigado debe responder por el hecho doloso consumado en el desenvolvimiento de su empresa de transportes y le corresponde asumir la secuela penal por el accionar de sus subordinados, aún con independencia de la coautoría que pudiere darse con respecto al chofer del vehículo de transporte de carga, su ayudante y demás implicados. SEGUNDO.-Que, del considerando precedente se infiere que el denunciante contrató en forma verbal los servicios de transporte de carga de la empresa del investigado, para el traslado de su mercadería (140 bujías para vehículo de diferente modelo y marca) a la ciudad de Lima y ser entregado a la proveedora del denunciante, MaskatronicImportS.R.Ltda., la misma que no llegó a su destino, siendo así los hechos, estos devendrán en un incumplimiento de contrato, cuyo cuestionamiento y/o cumplimiento debe ventilarse en la vía extrapenal por ser de naturaleza civil. TERCERO.- Que, sin perjuicio de lo antes indicado, el delito de Apropiación Ilícita, previsto en el Artículo 190° del Código Penal vigente, se configura cuando el sujeto activo "en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien inmueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en deposito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado,...", que en el presente caso, los cargos consisten en que el denunciante en forma verbal contrató los servicios de transporte de carga de la empresa del investigado, para trasladar la mercadería a la ciudad de Lima, la misma que no fue entregada a la proveedora del denunciante MaskatronicImportS.R.Ltda., expuesto a si los hechos no concurre todos los elementos constitutivos del referido ¡lícito de apropiación ilícita, por cuanto el imputado, no tenía la obligación de devolver la mercancía al denunciante, sino entregar la misma al proveedor del denunciante empresa MaskatronicImportS.R.Ltda., lo que incumplió, por lo mismo, su conducta no se subsume en los supuestos el tipo penal antes indicado, debiendo archivarse definitivamente la presente investigación, dejando a salvo el

derecho del denunciante, de recurrir ante la vía respectiva. CUARTO.- Que, en el actual sistema reformado los representantes del Ministerio Público tienen como obligación seleccionar los casos que permitan operar con eficiencia la gestión de los mismos, tanto de cómo "ingresan" y "salen" las denuncias del sistema penal, por ende tienen misión de "filtrar" permanentemente 'as causas penales, considerando cuales tienen la posibilidad de ser investigados con éxito, debiendo desestimarse aquellas que son "debiles" ó "sin futuro", es decir aquellas noticias de casos donde no existe ninguna probabilidad razonable de que en el futuro puedan prosperar. Por estas consideraciones expuestas, el Tercer Despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, a cargo de la presente investigación, con lo establecido en el inciso 1 del Artículo 334° del Código Procesal Penal Vigente en concordancia con los Artículos 12°, inciso 2 y 9 f del Decreto Legislativo N° 052-Ley Orgánica del Ministerio Público y las normas legales acotadas. DISPONE: DECLARAR NO HA LUGAR a formalizar Investigación Preparatoria, en contra de Mamey ViviriTeroso y los que resulten responsables, por el presunto delito contra el patrimonio en la modalidad de apropiación ¡lícita, en agravio de MonzanteImport. Export. E.I.R.L., representado por Hermenegildo Monzante Pachas, en consecuencia, archívese definitivamente la presente investigación una vez que quede consentida la presente disposición, dejándose a salvo el derecho del denunciante, de hacer valer su derecho en la vía correspondiente. Notifíquese con arreglo a ley. T.R. y H.S.

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Requerimiento elevación actuaciones Caso: N° 2010-9482-0. Sumilla: Queja, Requerimiento de Elevación de actuaciones. Fiscal Adjunto: DuberlyAyasta Celeste / SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PROVISIONAL DEL 9no. DESPACHO DE DECISIÓN TEMPRANA DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE TACNA.- Abog. Floripondio Echaiz Palomar. - Hermenegildo Monzante Pachas, en la denuncia por delito de Apropiación Ilícita en contra de Mamey Vivir Terroso y los que resultes responsables, a Usted Digo: Notificado con la Disposición que declara No ha lugar a formalizar investigación preparatoria en contra de Mamey Viviri Terroso y los que resulten responsables, y en consecuencia archívese definitivamente la presente investigación, con cuyo mandato no me encuentro conforme, por lo que en aplicación del Art. 334° numeral 5) del C.P.P. interpongo Petición de Elevación de Actuaciones ante el Fiscal Superior Competente (queja en la LOMP. D. Leg 052)). La Disposición se basa en su cláusula Tercera, (luego de transcribir el tenor del Artículo 190° del C.P.) que en los hechos no concurre todos los elementos constitutivos del referido ¡lícito de Apropiación Ilícita "POR CUANTO EL IMPUTADO NO TENIA LA OBLIGACIÓN DE DEVOLVER LA MERCADERÍA AL DENUNCIANTE, SINO ENTREGAR LA MISMA AL PROVEEDOR" (...) "LO QUE INCUMPLIÓ POR LO MISMO SU CONDUCTA NO SE SUBSUME EN LOS SUPUESTOS DEL TIPO PENAL". Esta afirmación del despacho de decisión temprana, no se corresponde con los extremos de la conducta típica, ya que la apropiación indebida no necesariamente se refiere a bien dinero o valor que produzca obligación de devolver, sino que también comprende a la obligación de entregar

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y ello consta del propio tenor literal glosado en la cuestionada disposición, lo cual constituye un error in iuris. En consecuencia, el hecho denunciado, reúne los elementos constitutivos del delito de Apropiación Ilícita, ya que comprende la modalidad de "obligación de entregar", en tanto que las circunstancias de su consumación y la individualización es de cargo del proceso a instaurarse, sea como investigación preliminar (respecto de los no individualizados) o como investigación preparatoria. Por otro lado en considerando Cuarto registra un argumento "de teleología procesal" asumiendo que el actual sistema reformado exige que debe desestimarse las causas que no tienen posibilidad de éxito, las que son débiles y sin futuro, donde no exista probabilidad razonable que puedan prosperar. Tal aserto es aceptable respecto de una investigación preliminar en momento conclusivo o investigación preparatoria realizada, pero si por el solo tenor de la denuncia se rechaza un esclarecimiento de hecho típico como advertimos líneas antes, ello estaría configurando que al Código Procesal Penal se le quiere atribuir un sentido de "CODIGO FLAGRANCIAL PENAL" en sentido que solo serian perseguibles los casos con intervención en flagrancia, como casos típicos, en los que si existe "posibilidad de ser investigado con éxito", siendo "fuertes" y "con futuro" contrario sensu a la terminología que invoca la cláusula cuarta de la disposición de archivamiento. Dicha interpretación no se condice con la existencia de instituciones como son El Principio de Oportunidad, el Acuerdo Reparatorio o la Terminación Anticipada, que en el ámbito del Derecho Penal Premial implican que ante las pruebas acopiadas, se le da oportunidad al delincuente para que evite el resto del proceso y culmine así la fatiga Fiscal. Pero en casos como el de la Disposición materia de cuestionamiento, ni siquiera se da el trabajo Fiscalía de averiguar nada. Le basta una lectura de la denuncia y de allí cual "augur procesalis" abdica de su función de investigación. Si ello fuere cierto, los mecanismos conocidos como salidas alternativas no existirían, ya que bastaría que el evaluar el caso al inicio, se desista Fiscalía de su responsabilidad Constitucionalmente asignada: tiene la carga de la prueba. O quiere que la víctima también investigue? Que se haga justicia por sus propias manos? De ser así la tendencia seria a disolver el aparato del poder requiriente en aras de una sofisticación admonitiva por la cual solo acogería lo que estima va a ser caso exitoso. Pero insistimos, ello puede ser aceptable respecto de una investigación preparatoria en curso o concluida, para no pasar el Ministerio Público ridículos en sede del Juicio Oral, pero no aceptamos que lo sea para el momento de mínimo esclarecimiento de la notitiacriminis. Bien sen/ida quedaría la Justicia y el clamor de la Sociedad si tanto Fiscal contratado aceptase que siquiera tiene que indagar en pos de una salida alternativa para el autor del delito, y la víctima por ende confíe en el aparato persecutor, y no se dejase llevar por aspiraciones de "éxito procesal" que conllevan desligarse de su compromiso Constitucional, ya que el mensaje que se daría a la delincuencia consistiría en que "si cometes el delito y no te intervienen en flagrancia y logras dificultar el acopio de pruebas, Fiscalía no te tocará por que de inmediato, de inicio declinará tomar un caso donde el éxito no le es de fácil consecución". Dicho mensaje estimamos no es el que el Constituyente haya pensado para un diseño procesal penal, al regular las líneas maestras del Ministerio Público y del Proceso Penal. El pode constituido no puede enmendar al Poder Constituyente. Por lo expuesto: Sírvase Ud.

elevar lo actuado ante el Despacho del Fiscal Superior competente y en su oportunidad se ordene la expedición de Disposición de investigación Preliminar. Tacna, 05 de Mayo del 2010.

Disposición superior de confirmación archivo"AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ" MINISTERIO PÚBLICO Caso: N° 9482-2010 DISPOSICIÓN N° 1005-2010-2da.FSP.TACNA. Tacna, trece de mayo del dos mil diez.- VISTOS:La queja de derecho interpuesta por el denunciante Hermenegildo Monzante Pachas contra la Disposición Fiscal de folios 09/10 que dispuso declarar no ha lugar a formalizar Investigación Preparatoria, en contra de Mamey Viviri Terroso y los que resulten responsables, por el presunto delito contra el patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita, en agravio de MonzanteImportExport E.I.R.L. representado por Hermenegildo Monzante Pachas; y CONSIDERANDO: Que, la Disposicón Fiscal Materia de impugnación fue notificada al quejoso el 30 de abril del 2010, conforme se desprende del cargo notificacional que obra a folios 15, el mismo que interpuso su Recurso de Queja el día 05 de mayo del 2010, conforme se desprende de folios 22/24, encontrándose en consecuencia dentro del plazo procesal establecido por el Artículo 5o del código procesal penal vigente, por lo que el concesorio de folios 25 resulta correcto. Que, de la denuncia de parte que obra a folios 06/07, se desprende que el denunciante Hermenegildo Monzante Pachas, en su calidad de titular y Gerente de la Empresa MonzanteImportExport E.I.R.L. con fecha 15 de febrero del 2010, contrató los sen/icios de la Empresa de Transportes del imputado Mamey Viviri Terroso, para trasladar 140 bujias para vehículos, por el valor de S/. 2,500.00 nuevos soles a la empresa Electric Catherine D&R S.R.Ltda, ubicado en la ciudad de Lima y al no llegar a su destino dichas bujías, el denunciante se apersonó a la empresa del imputado, donde le informaron que su mercancía se había perdido, ofreciéndole restituirle el 20 % del valor de la misma, lo cual considera una suma diminuta y que no comprende los gastos que está realizando al gestionar la devolución. Que, por otra parte, se tiene que el quejoso impugna la Disposición Fiscal del vistos, señalando que dicha Disposición Fiscal se basa en que en los hechos denunciados no concurren todos los elementos constitutivos del delito de apropiación ilícita, por cuanto el imputado no tenía obligación de devolver la mercancía al denunciante, sino entregar la misma al proveedor del denunciante la Empresa MaskatronicImportS.R.Ltda, lo que incumplió y por lo mismo su conducta no se subsume en los supuestos del tipo penal; -agrega-, que esta Disposición Fiscal no se corresponde con los extremos de la conducta típica, ya que la apropiación indebida no necesariamente se refiere a bien, dinero o valor que produzca obligación de devolver, sino que también comprende a la obligación de entregar y ello consta del propio tenor literal glosada en la cuestionada disposición, lo cual constituye un error in iuris, en consecuencia, - refiere - el hecho denunciado, reúne los elementos constitutivos del delito de Apropiación Ilicíta, ya que comprende la modalidad de "obligación de entregar" . Finalmente, el quejoso hace hincapié en que la carga de la prueba le corresponde al Ministerio Público y que en el presente caso sólo se ha limitado a emitir opinión sin realizar la correspondiente investigación. Que, de la denuncia de parte, se tiene que el denunciante efectivamente contrató los sen/icios de la Empresa de Transportes Mamey Viviri Terroso E.I.R.L. del

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denunciado para trasladar mercadería, consistente en 140 bujías a la Empresa MaskatronicImport Ltda., ubicado en la ciudad de Lima, conforme se desprende de la Guía de Remisión, copia de la Tarjeta de la Empresa Mamey Viviri Terroso E.I.R.L. y la denuncia de parte (ver folios 03, 05 y 06/07). 1 Que, de lo anteriormente señalado se colige que el denunciante efectúo un contrato de Transporte, precisamente para trasladar la mercadería antes mencionada, contrato que dada su naturaleza tiene connotación más civil que penal, por lo que no resulta ser la vía penal el medio idóneo para dirimir la controversia planteada por el denunciante, más aún si se tiene en cuenta que conforme a los hechos expuestos por el denunciante éstos devendrían en un incumplimiento de contrato. 2 A mayor abundamiento debemos señalar que la cláusula abierta "otro título semejante" del Artículo 190° del Código Penal, no necesariamente incluye el contrato de transporte, puesto que este acto jurídico tiene connotación más civil que penal. 3 Que, en atención a lo expuesto precedentemente, podemos señalar que no resulta suficiente sindicar a una persona como autor de un hecho delictivo, si no que dicha sindicación debe ir corroborada con prueba idónea suficiente, que permita destruir la presunción de inocencia que constitucionalmente favorece a un investigado, en el caso de autos y dado que l^s pruebas de cargo no han revelado indicios suficientes o razonables de la comisión del delito denunciado , por consiguiente menos se podría establecer responsabilidad penal en el investigado, siendo éstos presupuestos indispensables que al no cumplirse, impiden que se pueda seguir conociendo el presente caso. 4 Por tales consideraciones, estando a las consideraciones antes expuestas y en atención al inciso 6 del Artículo 334° del Nuevo Código Procesal Penal, esta Fiscalía Superior Penal. DISPONE: DECLARAR INFUNDADA la queja de derecho interpuesta por el denunciante Hermenegildo Monzante Pachas, contra la Disposición Fiscal del Vistos, en consecuencia CONFIRMESE la misma en cuanto al archivamiento definitivo señalado y devuélvase los de la materia. OTRO SI: Firma el suscrito al habérsele encargado el Despacho Fiscal por vacaciones del Fiscal Superior. Tómese Razón y Hágase Saber. Denuncia de parte SUMILLA: DENUNCIA PENAL POR ESTAFA. SEÑOR FISCAL COORDINADOR DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TACNA.- INVERSIONES MINERAS LUREN S.A., con RUC N° 40308385291, (INMILSA) con domicilio en Calle Picos del Huacaran 321, Distrito de Lurin, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por el Dr. Federico Alegato Pronto, con DNI N° 04166401, Señalando dirección domiciliaria en Complejo JBG Dpto. F-505 of. H en la ciudad de Tacna, a Usted atentamente decimos: Que, de conformidad con el art. 2 inc. 20) de la Constitución Política del estado Peruano, y art. 326 inc. 1) del Código Procesal Penal y los Artículos 09 y 11 del Dec. Leg N° 52-, interpongo denuncia penal contra: el Señor Orlando Charla Santa _en su condición de Gerente General de la empresa Agencia de Aduanas Charla Impune SAC, con domicilio en MZ. Q, Lote 809 Asociación Federico Barreto- Frente al Colegio Che Guevara, distrito de Pocollay, Provincia de Tacna, y contra la empresa AGENCIA DE ADUANA CHARLA IMPUNE SAC en su condición de tercero civil responsable, y los que resulten responsables, por el presunto delito contra el Patrimonio en la modalidad de ESTAFA previsto y penado en el art. 196° del Código Penal Vigente en agravio de mi representada. Fundamento la presente denuncia en Virtud a las siguientes consideraciones que paso a exponer. I.

FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, conforme a la documentación que adjunto en calidad de pruebas, como consecuencia de las relaciones estrictamente comerciales que mantenía mi representada con el denunciado y su empresa, desde marzo del 2009 al 12 de setiembre del 2009, específicamente en relación a la operación de aduanas respecto de una carga de pasta básica de hipoclorito de sodio importada de Chile por mi representada mediante DUA 172- 064931-01 de fecha 11 de setiembre del 2009, se procedió a remesar dinero a los denunciados. SEGUNDO: Que, en dicha operación aduanera, respecto a los derechos y gastos para la nacionalización de la mercadería señalada en el punto que antecede, los denunciados nos indicaban el importe a depositar, lo cual lo efectuábamos en la cuenta de la empresa del denunciado, y posteriormente nos remitían la documentación sustentatoria de los costos y gastos y si existía alguna diferencia a nuestro favor lo lógico sería que depositarán y devolvieran a nuestra cuenta corriente. Siendo así, confiados en la buena fe de los denunciados, mi representada a petición de los denunciados tuvo que desembolsar a suma de S/. 25,535.52, dinero que fue depositado en la cuenta de la empresa denunciada que tenían en el Banco de Crédito del Perú, depositándoles dicha suma en dos partes, siendo la primera por la suma de S/. 17, 312.85 con fecha 31 de agosto del 2009, y la segunda por S/. 8,322.57 con fecha 12 de setiembre del 2009 respectivamente. TERCERO: Que, dejamos expresa constancia que el primer depósito lo realizamos a petición del denunciado y su empresa, tal y conforme lo podemos acreditar con la PRE- LIQUIDACIÓN que nos remitieron para hacer frente a los gastos aduaneros. Mientras que el segundo depósito obedeció supuestamente a que al momento de realizar dichos gastos, los denunciados ya no contaban con los fondos necesarios (a pesar de haber realizado ellos la pre-liquidación) y abonarles dichos montos que cubrirían los gastos de desaduanaje y así poder nacionalizar nuestra carga, lo cual no se realizó en el plazo previsto por el ardid esbozado, por lo que nos vimos en la necesidad de enviarles y depositarles el segundo depósito a los denunciados. CUARTO: Que, el motivo de la presente denuncia penal obedece a que conforme se desprende de la LIQUIDACIÓN DE GASTOS por dicha operación, que nos hicieran llegar los denunciados, se puede advertir que en total pagaron por todo concepto la suma de S/. 13,458.69, significando que existe un saldo a nuestro favor por la suma de S/. 12, 176.73. de la cuál los denunciados se ponen renuentes a su devolución pese a nuestros reiterados requerimientos. QUINTO: Que, descritos los hechos así, estimamos que los denunciados han incurrido en el delito de ESTAFA prevista en el Artículo 196 Código Penal vigente, en el sentido que, se han procurado para sí, provecho ilícito en perjuicio de mi representada, con el agravante de haber hecho inducir a error a mi representada mediante el engaño, astucia y ardid de pedir con urgencia y por via telefónica les enviemos mas sumas de dinero y depositarles en su cuenta corriente por S/. 25,535.52, aprovechado nuestra necesidad de la mercancía para las operaciones de mi representada, cuando el gasto total era solo de S/. 13. 458.69, por toda la operación aduanera, suma menor al monto total solicitado por los denunciados, ocasionando perjuicio irreparable de mi representada, el mismo que ponemos en conocimiento de la autoridad para los efectos que se proceda a las investigaciones preliminares y se sancione a los responsables de dicho acto ilícito.

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POR LO EXPUESTO: Solicitamos que, evaluando todo lo narrado, se sirva disponer se aperture Investigación Preliminar y en su oportunidad se sancione severamente a los responsables, con expresa condena de costas y costos. Tacna, 25 de Marzo del 2010. ANEXOS: 1 Copia del RUC. De la empresa denunciante. 2 Copia T. de las facultades de representación a favor del Dr. Federico Alegato Pronto. 3Copia del DNI. Del Dr. Federico Alegato Pronto.4Copia de la Carta Notarial del 22.10.09 dirigida a la Cámara de Com. De Tacna.5Copia de la Carta Notarial del 22.10.09 dirigida a los denunciados. 6Copia de la Carta Notarial del 22.10.09 dirigida a Superintendencia de Aduana Tacna.7Copia de la Carta Notarial del 10.11.09 dirigida a los denunciados. 8Copia de la Carta Notarial del 22.10.09. dirigida a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera - Tacna. 9Copia de depósito por S/. 17,312.85 del banco de crédito del 31.08.09. 10Copia del depósito por S/. 8,322.57 del banco de crédito del 12.09.09. 11Copia de Liquidación DUA-172-032834-01 del 11.09.09. 12Copia del resumen de gastos efectuados con un saldo de S/. 12,176.73. 13 Copias de nueve (09) recibos de gastos varios, efectuados por los denunciados.

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Disposición de investigación preliminar Ministerio Público Fiscalía Provincial Penal Corporativa Distrito Judicial de Tacna Octavo Despacho de Decisión Temprana N° DE CASO: 2906014500-2010-9999-0. FISCAL ADJUNTO: Gritona Escolar, Mamayda. ACTO FISCAL N° 01. DISPOSICIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Tacna, veintiséis de marzo del dos mil diez.- DADO CUENTA: La denuncia de parte interpuesta por Inversiones Mineras Luren S.A. representada por Federico Alegato Pronto contra Orlando Charla Santa y demás actuados, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de ESTAFA, en agravio de su representada; y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, de la denuncia de parte formulada por Federico Alegato Pronto se tiene conocimiento que entre los meses de marzo a setiembre del 2009, su representada Inversiones Mineras Luren S.A. entabló relaciones comerciales con el denunciado en su condición de Gerente General de la Empresa Agencia de Aduana Charla Santa SAC, para fines de la operación de nacionalización de una carga de pasta basica de hipoclorito de sodio, importada de chile por la empresa agraviada mediante DUA 172-064931-01, siendo el caso que a petición del denunciado, la empresa agraviada efectuó el desembolso de S/. 25,535.52, los cuales fueron depositados a la cuenta de la Agencia de Aduanera en el Banco de Crédito, Siendo el Primer depósito por la suma de S/. 17, 312.85 efectuado el 31.08.09 a petición de la Agencia de Aduanas Santa María y en base a una pre-liquidación elaborada para hacer frente a los gastos aduaneros, y el segundo por la suma de S/. 8,322.57 efectuado el 12.09.09 igualmente a petición de la Agencia de Aduanas que indico que ya no contaban con los fondos necesarios para poder cubrir los gastos de desaduanaje; empero, efectuada la liquidación de gastos administrativos generados por la operación, se determinó que la empresa del denunciado efectuó un gasto por todo concepto de la suma de S/. 13,458.9, existiendo un saldo a favor de la representada del denunciante de S/. 12,176.73 nuevos

soles, el cual el denunciado se niega a devolver, pese a los múltiples requerimientos notariales efectuados, por lo que estos hechos se adecuarían en el presunto delito de ESTAFA, tipificado en el Artículo 196° del Código Penal, lo que deberán ser objeto de investigación; SEGUNDO: Que, el Artículo 334° inciso 1) del Código Procesal Penal, dentro de sus prescripciones, señala que el Fiscal para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto de los ¡lícitos imputados. En este contexto, debe considerarse también que el Cuerpo Normativo precitado regula figuras relacionadas a la aplicación de criterios de decisión temprana, para los mismos que no se establece taxativamente un plazo expreso, por ¡o que resulta de aplicación lo establecido en el Artículo 146° de dicha norma procesal, esto es que el Fiscal se encuentra en la Facultad legal de señalar un plazo determinado, para la consecución de los fines de solución del conflicto que establezca la Ley penal adjetiva; TERCERO: Que, en el presente caso, de la revisión inicial de los actuados aparece que podría aplicarse un criterio de decisión temprana para la solución del conflicto; sin embargo, se hace necesaria la realización de diligencias preliminares a fin de determinar la existencia del delito así como la participación del imputado en el mismo, las que deberán realizarse en un plazo prudencial; POR ESTAS CONSIDERACIONES: SE DISPONE: INICIAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR contra Orlando Charla Santa, por presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de ESTAFA, en agravio de la empresa Inversiones Mineras Luren S.A. representada por Federico Alegato Pronto, para cuyo efecto deben realizarse en un plazo de DIEZ DIAS HABILES, las siguientes diligencias en este DESPACHO FISCAL: 1 Se reciba la manifestación del agraviado; en el día.2Se reciba la manifestación del imputado, previa su correcta identificación, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor o de Oficio, de ser el caso; señalándose como fecha para dicha diligencia el día 7 de Abril del 2010, a las 16:30 horas, debiendo presentar ese mismo día, la documentación sustentatoria de los gastos efectuados por la operación, de nacionalización de la mercadería ingresada mediante DUA N° 172-064931-01 de fecha 11.09.09. OTRO SI.- Autoriza la suscrita por vacaciones del señor fiscal Provincial. F.Disposición para principio oportunidad Ministerio Público Fiscalía Provincial Penal Corporativa Distrito Judicial de Tacna. "Año de las cumbres Mundiales en el Perú" Octavo Despacho de Decisión Temprana. N° DE CASO: 2906014500-2010-999-0. FISCAL ADJUNTO: Mamayda Gritona Escolar ACTO FISCAL N° 08 DISPOSICIÓN DE APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Tacna, cinco de junio del dos mil diez. DADO CUENTA: Con los actuados de la investigación preliminar iniciada contra Orlando Charla Santa, Patricio Llanta Charla y Trotamundo Derecho Forlán por el delito contra el patrimonio en la modalidad de Estafa en agravio de la empresa Inversiones Mineras Luren S.A. representada por su apoderado Federico Alegato Prontcvy ATENDIENDO: PRIMERO. Que, el Nuevo Código Procesal Penal, vigente en el Distrito Judicial de Tacna, regula en su apartado b, inc. 1, Artículo 2o el criterio referido a los delitos que no-afecten gravemente el interés público o de escasa o mínima lesividad de la infracción, lo cual constituye un mecanismo de simplificación del proceso penal, considerando como una excepción del Principio de Legalidad, en búsqueda de reducir la

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carga procesal y el alcance de una pronta recuperación civil a la víctima. SEGUNDO. Que, en el caso concreto se imputa al investigado Orlando Charla Santa,, quien como representante legal de la Agencia Aduanera Charla Impune SAC, entabló relaciones comerciales con la empresa Inmilsa S.A. para la nacionalización de mercancía importada, siendo el caso que en base a una pre-liquidación elaborada por el investigado Trotamundo Derecho Forlán, la agraviada efectuó el desembolso de S/. 25,535.52 nuevos soles los cuales fueron depositados a la cuenta corriente de la Agencia Charla Impune SAC. cuyo representante legal es el investigado Patricio Llanta Charla, en el Banco de Crédito Sucursal de esta Ciudad; empero, efectuada la liquidación de gastos administrativos generados por la operación de nacionalización, se determinó que el gasto por todo el trámite de desaduanaje ascendió a la suma de S/. 13, 458.69, existiendo un saldo a favor de INMILSA de 12,176.73 nuevos soles, cuya devolución fue reclamada mediante múltiples requerimientos notariales que no merecieron respuesta alguna por parte dé la agencia de Aduana Charla Impune, en tal sentido los hechos se adecúan a lo prescrito en el Artículo 196° del Código Penal Vigente. TERCERO. Como es de verse se trata de un delito que no afecta gravemente el interés público y el extremo mínimo de la pena no supera los dos años de pena privativa de la libertad; por tanto en el presente caso, procede la aplicación de los criterios de oportunidad en virtud de lo prescrito en el apartado b. inciso 1 del Artículo 2o del NCPP. POR ESTAS CONSIDERACIONES: El primer Despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, DISPONE: CITAR a los denunciados Orlando Charla Santa, Patricio Lanta Charla y Trotamundo Derecho Forlán y al denunciante Federico Alegato Pronto, apoderado de la empresa Inversiones Mineras Luren, para la Audiencia de aplicación de Principio de Oportunidad, señalándose como primera fecha el día miércoles 18 de junio del 2010, a horas 16.00 p.m. y en caso de inconcurrencia, señálese como fecha para la segunda citación el día jueves 19 de junio, a horas 16.00 pm. en el primer Despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal corporativa de Tacna, sito en el segundo piso del edifìcio del Ministerio Público ubicado en la calle Inclán s/n de esta ciudad. NOTIFIQUESE a las partes conforme a ley, previniéndose a la parte agraviada que su inasistencia no impedirá a esta fiscalía determinar el monto de la reparación civil, en tanto que a las partes investigadas que si no concurren a esta citación, se procederá a promover la acción penal correspondiente en su contra. ACTA DE ACEPTACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD A las 16.18 horas, del día 18-06-10 en el 8vo. Despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, se hizo presente el imputado Trotamundo Derecho Forlán, Identificado con DNI N° 08222204, asistido por su abogado defensor Edgar OsopardoRajuelo con inscripción en el ICAT 0203, el imputado Orlando Charla Santa identificado con DNI 00834328 quién estuvo asistido por su abogado defensor Miguel Ángel Chía Feliziani con inscripción en el CAT N° 1322 para participar en la audiencia de aplicación de Principio de Oportunidad, haciéndose presente igualmente el abogado Federico Alegato pronto con registro de inscripción en el Colegio de Abogados de Tacna N° 9666, con domicilio procesal en el conjunto habitacional Jorge Basadre Grohmann Departamento F-505 Oficina H del cercado de Tacna, quién actuará en representación de la empresa denunciante INMILSA S.A. a fin de

dar inicio a la Audiencia Única de Aplicación de Principio de Oportunidad, manifestando su consentimiento, explicándoles en este acto los alcances y contenido de dicho principio; diligencia que tuvo el siguiente resultado: que los denunciados , aceptan la aplicación del presente criterio de oportunidad y luego de un debate las partes acuerdan que el martes 24 de junio del 2008, efectuarán un depósito a la cuenta de la empresa INMILSA S.A. ascendente a la suma de S/. 3,000.00 nuevos soles, así como acuerdan como monto por concepto de reparación civil, la suma de S/. 2, 823.27 (dos mil ochocientos veintitrés con 27/100 nuevos soles), los cuales serán adicionados a la devolución del monto materia de la presente denuncia, cuya suma total será fraccionada y cancelada en nueve armadas a razón de 50% el Señor Trotamundo Derecho Forlán y el otro 50% los señores Oscar Charla Santa y Patricio Llanta Charla, según el siguiente cronograma: Primera Armada: S/. 1,333.33 (30 de julio del 2010). Segunda Armada: S/. 1,333.33 (30 de agosto del 2010). Tercera Armada: S/. 1,333,33 (31 de setiembre del 2010). Cuarta Armada: S/. 1,333.33 (30 de octubre del 2010). Quinta Armada: S/. 1,333.33 (30 de noviembre del 2010). Sexta Armada: S/. 1,333.33 (30 de diciembre del 2010). Séptima Armada: S/. 1,333.33 (30 de enero del 2011). Octava Armada: S/. 1,333.33 (30 de febrero del 2011). Novena Armada: S/. 1,333.33 (30 de marzo del 2011). Que, serán consignados mediante certificado de depósito judicial administrativo en el Banco de la Nación, debiendo presentar ante este Despacho los respectivos certificados de depósito. Asimismo, deberá pagar el diez por ciento por gastos administrativos equivalente a la cantidad de S/. 280.00 (doscientos ochenta nuevos soles ), que serán cancelados en una armada, ante el Banco de la Nación por concepto de Principio de Oportunidad en el tributo N° 2526, suma que es aceptada por los investigados y que la cancelarán al finalizar el cumplimiento de las armadas programadas, debiendo acreditar este pago con la presentación del voucher correspondiente en esta Oficina. Efectuados que sean los pagos, los imputados, deberá dar cuenta a este Despacho de haberse cumplido satisfactoriamente con la obligación. Se les comunica que al dejar de pagar una cuota, se ejercitará la acción penal correspondiente. Concluyendo la presente diligencia, a las diecisiete horas con treinta minutos del mismo día, firmando los asistentes en señal de conformidad. Siguen firmas de las partes con impresión dactilar y firman sus abogados y fiscal al final con su sello Disposición formalización investigación preparatoria CASO N° 2354-2010. Tacna, veinticuatro de abril del dos mil diez.- DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA N° 1001-2008. VISTOS: La denuncia presentada por la procuradora Pública Adjunta Abog. NELLY MARGOTh PAREDES ROJAS identificada con DNI N° 20023763, con domicilio procesal en Av. Bolivia N° 144, Torre 1, quinto piso Centro Cívico de Lima; en la denuncia a Elsa Gonzales Pómez por la presunta comisión de delito del delito contra la fe pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, hecho previsto y penado en el artículo 428° de nuestro Código Penal EN AGRAVIO DEL ESTADO específicamente del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC; CONSIDERANDO: Primero: Que, de la denuncia presentada por la Procuradora Pública Adjunta Nelly Margoth Paredes Rojas se desprende que la imputada Elsa Gonzales Pómez con fecha 22 de Noviembre del año 2005 obtiene la partida de inscripción N° 318 en la que indica llamarse ahora como Elisa Ahora Pipo, nacida el 28

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de octubre de 1968 en el Departamento de Puno, Provincia el Collao, Distrito de Pilcuyo, conforme aparece de la propia partida de nacimiento en referencia que obra adjunta a la denuncia presentada a fojas 10; Segundo: Que, con fecha 11 de diciembre del año 2006 la denunciada obtiene Ficha Registral N° 31265700 indicando esta vez llamarse Elsa Ahora Pipo nacida el 28 de Octubre de 1968, utilizando el Acta de Nacimiento N° 318 emitida supuestamente por la Municipalidad Distrital de Pilcuyo en el Callao-Puno, documento según lo señalado en el Oficio N° 084-OREC-MDP-2007 remitido por el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad mencionada quién informa que la partida de nacimiento N° 318 no se encuentra registrada en los archivos de nacimiento de la referida Municipalidad por lo que se concluye que dicho documento es falso. Tercero: Que, a través del examen pericial sumario AFIS N° 209-MIG se concluye que:l) las imágenes (impresiones dactilares y fotografías), registradas en el Formulario de Identidad N° 21803475, a nombre de: Gonzales Pómez, Elsa; y Ficha Registra! N° 31265700, registrada a nombre de : Ahora Pió, Elisa, corresponden a una (01) misma persona biólogica. 2) Técnicamente se determinó que la ciudadana Gonzales Pómez, Elsa, titular de la inscripción DNI 29656513, pretendió obtener una nueva inscripción a nombre de Ahora Pipo, Elisa, mediante la Ficha Registral N° 31265700. Cuarto: Que, la conducta atribuible a la imputada consiste en haber hecho insertar en instrumento público (ficha registral N° 31265700) declaraciones falsas, asimismo hacer uso de un documento falsificado como si fuese legítimo, en ambos casos en perjuicio del Estado en específico del RENIEC hecho previsto y penado en el Artículo 428° y 427° primer y segundo párrafo de nuestro Código Penal los mismos que sancionan con PPL no menor de tres ni mayor de seis años y no menor de dos años ni mayor de diez respectivamente. En consecuencia, al revelarse indicios de la existencia de un delito, asimismo al no haber prescrito la acción penal y al estar individualizado al presunto autor conforme al artículo 336° del Código Procesal Penal concordante con lo previsto en el Artículo 3o del mismo cuerpo legal. SE DISPONE: Primero: FORMALIZAR LA INVESTIGACIÓN PREPRATORIA contra de ELSA GONZALEZ POMEZ identificada con DNI 29656513, con domicilio en ampliación Ciudad Nueva Mz. 117. Lte 14 Cte. 24 por el delito CONTRA LA FE PÚBLICA en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS hecho previsto y sancionado en el Artículo 428° y 427° de nuestro Código Penal respectivamente, EN AGRAVIO DEL ESTADO específicamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC: en consecuencia actúense las siguientes diligencias: Recíbase la declaración de la imputada Elsa González Pómez. 1 Se tome las impresiones dactilares de la imputada Elsa González Pómez y practíquese una pericia a fin de determinar si la impresión dactilar de la imputada corresponde a las de Elisa Ahora Pipo. 2 Se solicite antecedentes Judiciales, Penales y Requisitorias de Elsa González Pómez y de Elisa Ahora Pipo 3 Se solicite al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC- Tacna el Expediente Administrativo de inscripción de las personas de Elsa González Pómez y de Elisa Ahora Pipo.4 Que, se recepcione pruebas de cargo y de descargo que las partes ofrezcan. Segundo: PONGASE EN CONOCIMIENTO DEL SEÑOR JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA la formalización de la investigación preparatoria del presente caso; Tercero: NOTIFICAR la presente disposición a las partes procesales con arreglo a ley.

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Acta acuerdo provisional terminación anticipada ACTA DE ACUERDO PROVISIONAL SOBRE LA PENA, REPARACION CIVIL Y DEMÁS CONSECUENCIAS ACCESORIAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA CASO N° 02354-2010. En las instalaciones del Ministerio Público en el Décimo Despacho de Investigaciones de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, siendo las 17:30 horas del día martes 06 de Mayo del año dos mil diez, el suscrito Fiscal Adjunto Provincial Penal Provisional Dr. KerubínGutierrez Felices, se entrevistó con la imputada, ELSA GONZALEZ POMEZ, quién al ser preguntada por sus generales de ley dijo llamarse como queda anotada, nacida el 06 de enero de 1964, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, con DNI N° 29656513 y domiciliada en Ampliación Ciudad Nueva Mz. 117 Lte 14 Cmte 24 acompañada de su abogado defensor Abog. Pedro Solución Pronta, con registro CAT 9070, con domicilio procesal en Dpto. F-505 Of. H del complejo JBG, Tacna, quienes previas reuniones preparatorias llegaron al siguiente acuerdo de acogerse al proceso de Terminación Anticipada, llevándose a cabo la presente reunión informal de la siguiente manera. PARTES PROCESALES: IMPUTADO: ELSA GONZALEZ POMEZ, Identificada con DNI 29656513, natural de Puno, nacida el 06 de enero de 1964, domiciliada en Ampliación Ciudad Nueva Mz. 117, Lte 14, Comité 24. DELITO: CONTRA LA FE PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE FALSEDAD IDEOLÓGICA Artículo 428° Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ART. 427° 1er y 2do párrafo del código penal. AGRAVIADO: EL ESTADO-RENIEC, con domicilio en Jr. Cuzco N° 653, Plaza Castañeda, Lima. HECHOS: PRIMERO: Que, con fecha 11 de diciembre del año 2006 la denunciada Elsa González Pómez, identificada con DNI N° 29656513, ante funcionario del RENIEC Tacna hace insertar en instrumento público (Ficha Registral N° 31265700) declaraciones falsas con el fin de obtener DNI con el nombre de Elisa Ahora Pipo, asimismo insertó en el trámite ante RENIEC Tacna una partida de nacimiento falsa N° 318 correspondiente a la Municipalidad Distrital de Pilcuyo. SEGUNDO: Que, el RENIEC mediante el exámen parcial N° 209-MIG concluye que: 1) las impresiones dactilares y fotografías de la persona de ELSA GONZALEZ POMEZ; y las contenidas en la Ficha Registral N° 31265700, registrada a nombre de: AHORA PIPO, ELISA, corresponden a una (01) misma persona biológica. TERCERO: Que, la imputada manifiesta aceptar los cargos que se le imputan como ELSA GONZALEZ POMEZ, y confiesa que manifestó ante RENIEC una identidad falsa para sacar otro DNI, por que así podría cruzar la frontera a chile sin problemas y realizar su actividad comercial, ya que tiene una prohibición de ingreso a dicho país por desempeñar actividad comercial de manera informal, siendo intervenida por las autoridades de Chile y sancionada, de lo que señala que se encuentra arrepentida y que no recabó el DNI ni utilizó; FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN: Que, estando a los hechos descritos, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, Segundo Despacho de Investigaciones formalizó la Investigación Preparatoria en contra de Elsa González Pómez por el delito Contra la Fé Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica y Falsificación de Documentos en agravio del Estado,

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específicamente del RENIEC, ilícito penal previsto y penado en el Artículo 428° y 427° ler y 2do párrafo de nuestro código penal. ELEMENTOS QUE ACREDITAN LA IMPUTACIÓN: Exámen Parcial Sumario AFIS N° 209-MIG realizado por el Departamento de Dactiloscopia y Grafotecnia Gerencia de Procesos y Depuración Registral de RENIEC. Ficha de RENIEC de la Imputada. Partida de Nacimiento falsa N° 318 correspondiente a la Municipalidad Distrital de Pilcuyo. II PENA A APLICARSE: Efectuado el descuento de 1/6 por terminación anticipada y de 1/3 por confesión sincera sobre la base de 5 años de pena privativa de libertad; la pena a aplicarse a la imputada es de dos años y medio de Pena Privativa de Libertad Suspendida en su Ejecución por UN AÑO. III REPARACIÓN CIVIL: Se fija como reparación civil a pagarse por la imputada la suma de S/. 350.00 (trescientos cincuenta Nuevos Soles), los mismos que deberán ser cancelados en una sola armada antes de realizarse la audiencia de terminación anticipada. IVREGLAS DE CONDUCTA: Se impone al imputado las siguientes reglas de conducta por el tiempo que dure la pena: 1No cometer nuevo delito doloso.2Que, cada dos meses se apersone a las instalaciones del juzgado de Investigación Preparatoria a fin de firmar el cuaderno respectivo y portando su documento de identidad conforme al Art. 58 inciso 03 del CP.3No variar de domicilio sin previo aviso del Juzgado y con conocimiento de la Fiscalía. El cumplimiento de las presentes reglas de conducta son bajo apercibimiento de revocarse la pena en caso de incumplimiento.V. ACEPTACIÓN DE LA CULPABILIDAD. PENA Y REPARACIÓN CIVIL Y DEMAS CONSECUENCIAS ACCESORIAS Y APROBACIÓN DE PROPUESTA DE ACUERDO Y APROBACIÓN DE PROPUESTA DE ACUERDO PROVISIONAL PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA D ETERMINACIÓN ANTICIPADA, ANTE EL JUEZDE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. - La imputada ELSA GONZALEZ POMEZ, instruida de los alcances del presente Acuerdo Provisional ACEPTA su culpabilidad respecto de los hechos materia de Investigación, así como la pena acordada, la reparación civil fijada y su forma de pago, y las demás consecuencias accesorias del presente ACUERDO PROVISIONAL, así como la celebración de la Audiencia de Terminación Anticipada. Y estando a lo preceptuado por el Artículo 468° inciso 1 de nuestro Código Procesal Penal. Se deja constancia que el presente acuerdo será presentado por la Fiscalía ante el Juez de Investigación Preparatoria para su aprobación, Leída el acta firman los inten/inientes en señal de conformidad; siendo las 18:30 horas del día 06 de Mayo del año dos mil diez.

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Artículo Nº 1569 Escrito deduciendo excepción Expediente Nro.: 2891-2010 Especialista: Señor Juez del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna.- Parmenides Deudor Continuo, identificado con DNI N° 12345678, imputado en el expediente N° 2891-2010-.... seguido en agravio de Pedro Usurero Feliz, por delito de Apropiación Ilícita, (Caso 3145-2010 en 9no. DI de la FPPC-T) a Ud. Digo: I PRETENSION.- Deduzco Medio de Defensa de EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE ACCION, de conformidad con el art. 06 inc. 1) literal b) del NCPP., respecto de Tipo Penal materia del artículo 190 del C.P. para que una vez declarado Fundado, por atipicidad, se proceda a ordenar el

Archivamiento de la Causa y la anulación de los antecedentes penales generados. II FUNDAMENTACION FACTICO-JURIDICA.- A) Se ha expedido Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria en mi contra atribuyéndome la comisión de delito contra el Patrimonio en la modalidad de apropiación Ilícita, previsto y penado en el artículo ciento noventa del Código penal, consistiendo los hechos en que habría recibido del agraviado la suma de cinco mil dólares americanos, con la obligación de devolver en el plazo de noventa días, en calidad de depósito, y como prueba obra en autos un papel con manuscrito en el cual figura dicho compromiso por mi parte, con mi firma y huella digital .B) Sin embargo, como he sostenido siempre, lo que se trata aquí es de una deuda simple y llana, ya que si bien en cierto que el inculpado me entregó cuatro mil quinientos dólares americanos, ello fue con el carácter de préstamo, para que en el lapso de tres meses le cancele con quinientos dólares de interés, y cabalmente como una forma de garantizar el pago futuro es que se redactó el documento que ahora corre como prueba en mi contra, ignorando de los efectos y acepté que figure los cinco mil dólares porque ello es lo que debiera pagar luego de emplear el dinero en un negocio familiar de tienda de abarrotes y restaurante, mas como me fue mal debido a la gran competencia en el mercado, es que transcurrieron los tres meses y no pude cancelar la deuda, y al octavo día fui notificado por la policía nacional en mi domicilio para que recibieran mi manifestación. C) Acudí puntualmente el día 10 de Enero del 2010 por la noche con todo el interés de llegar a un acuerdo de pago parcial, mas encontré que el prestamista exigía el inmediato y total pago, por lo que me recibieron la manifestación y luego elaboraron el Informe Policial remitiendo el caso a Fiscalía Provincial, donde con premura expidieron la Disposición de Formalización y Continuación de Investigación Preparatoria y de allí se comunica a vuestro Juzgado, donde se me dicta mandato de comparecencia .D)En este mes del proceso e consignado por ante el Banco de la Nación y a nombre del Juzgado la suma de trescientos dólares americanos, que es todo lo que por ahora poseo de liquidez, y acompaño copia certificada de ello, cuyo original corre en el principal, con lo que demuestro mi buena fé y deseo de pagar mi deuda con los intereses legales correspondientes. E)Nunca hubo por tanto contrato de depósito, ya que no desempeño labor de caja de caudales ni dirijo un establecimiento de coleccionistas en numismática ni otro negocio que implique que recibiera cinco mil dólares solo para asegurarlos, y al vencimiento devolverlos, y ello por lo demás sería perjudicial al agraviado ya que si lo depositase en una entidad financiera ganaría intereses, por lo que no es razonable su conducta. F )Lo que si existe es un contrato de Mutuo vencido y cuyo capital e intereses legales debo cancelar, e invoco por tanto el Principio de PRIMACIA DE LA REALIDAD, que es de acogida en materia contractual y laboral, por el que, prevalece la verdadera conducta de las partes por sobre el tenor literal registrado en un documento, y siendo ello así, debe apreciarse no solo la irracionalidad de entregarme dinero ocasionando pérdida de obtener intereses en depósito en cualquier banco, sino también el hecho objetivo de que estoy consignando en parte lo que debo y expreso mi total voluntad de cumplir con mi palabra, e incluso por ello estoy tramitando un préstamo ante la Caja Municipal Tacna. G)Por tanto, los hechos materia de esclarecimiento en este proceso, son de naturaleza Civil, y no penal, y con el buen criterio

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que caracteriza a vuestro despacho deberá así declararlo. Amparo mi Excepción en el artículo 5 del NCPP. Por lo expuesto: Sírvase Ud. Tener por interpuesto Medio de Defensa: Excepción de Improcedencia de Acción, y se señale día y hora para la Audiencia Pública, y en su oportunidad se declare Fundada v ordene el archivo definitivo de todo lo actuado v la anulación de los antecedentes generados. OTROSI.- Ofrezco como medios probatorios: - El Informe Policial a fojas quince, cabeza del proceso, en el que obra como recaudo el documento materia de esclarecimiento.- Mi declaración, y la del agraviado, donde consta las contradicciones por lo que se tuvo que llegar a realizar el Careo, que también debe acompañarse.-La copia de la boleta de Consignación Judicial a favor del agraviado.- OTROMAS.- Identidad de los sujetos procesales y direcciones procesales:-Mi dirección domiciliaria es en Calle Zela 515, y domicilio procesal en Calle Arias Aragüés N° 550 of. 5.-La dirección domiciliaria del agraviado es en Calle Zela N° 313 del Distrito de Pocollay y domicilio procesal en calle Unanue 220 of. 02.-La dirección Procesal del Ministerio Público, 9no. Despacho de investigación es en calle Jacinto Gómez Mamani s/n, costado del Poder Judicial Tacna.Tacna, 15 de Marzo del 2010.FORMATO N° 11 Solicita Tutela de Derechos Caso N°: Sumilla: Solicita Tutela de Derechos SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- Jaime Siete Vidas, identificado con DNI N° 82969988 domiciliado en Avda. Industrial B-2020, señalando domicilio procesal en el Complejo Jorge Basadre Grohmann, Dpto. F-102 of. R, a Ud. Digo: Recurro ante su despacho para que proceda a verificar la TUTELA DE MIS DERECHOS, en lo referido a la Libertad Individual, respecto del desenvolvimiento del Fiscal Provincial Persecutor múltiple inquisitivo, y de quienes resulten responsables, por los siguientes hechos: A. El dia de ayer 13 de Abril del 2010, siendo las 06.30 horas aproximadamente, en circunstancias que conducía el vehículo placa QK-4242 en sentido de sur a norte por la avenida Industrial, al llegar a la intersección con la avda. Tarata, al ingresar confiado en la luz verde del semáforo, de imprdviso por la avda. Tarata ingresó el vehículo placa KA-3139 el que impactó con la unidad móvil, ya que no dio oportunidad a realizar maniobra evasiva alguna.B.Producido el choque verifico que el conductor de dicha unidad vehicular que ocasionó el accidente ya que ingresó estando en rojo la luz del semáforo, se encontraba totalmente ebrio, tal es así que pese a que en dicha unidad vehicular se encontraba doña Floripondia Dulces Sueños con evidentes lesiones corporales, no le importó auxiliarla y se dio a la fuga.C.Luego se hizo presente Suplantador Todo Uso, tratando de aparentar ser el conductor del vehículo, lo cual configura delito contra la Administración de Justicia, tal es así que presto se dirigió al servicio de Sanidad de la Policía Nacional a cancelar los derechos de Dosaje Etílico incluso de mi persona, lo que evidencia su interés en cerrar el caso pero a su favor. D.Una vez en la instalación policial, a través de mi empleador he procedido a solventar los gastos de curaciones y medicinas de la señora agraviada en el Hospital de ESSALUD, en el entendido que llegaremos a un acuerdo sobre la reparación Civil. E.A su vez de manera espontánea se procedió a cancelar ante el Banco de la Nación el importe que se debe depositar por Reparación Civil en lo referido al delito de Peligro Común, ya que acepto haberme encontrado ligeramente ebrio, pero con la voluntad de resarcir la reparación civil en este otro extremo. F. Sin embargo, pese a desempeñar

labores en esta ciudad de Tacna, en la cual resido, y aceptar la detención desde su inicio, (pese a que al sujeto que manejaba el vehículo contrario no le han detenido y mas bien aceptado su canje), ocurre que el Señor Fiscal Persecutor Múltiple Inquisitivo a procedido a ordenar a la Policía Nacional que continúe mi detención Preliminar, sin mayor asidero que su carácter explosivo, lleno de subjetividades. Me encuentro detenido desde la. 6.48 de la mañana del dia de ayer, según consta del Acta de Intervención Policial, por lo que las 24 horas de ley han vencido el día de hoy 14 de Abril, a las 6.48, mas por la orden desproporcionada del Fiscal se me mantiene en los calabozos, indicando que solicitará mi Prisión Preventiva, pero como insisto, carece de asidero su pretensión y solo se trata de accionar como energúmeno, sin asidero objetivo, carente de seriedad y fuera de los parámetros legales. El Fiscal no meritúa para nada los extremos que la ley le exigen tenga en cuenta, no hay peligro de fuga ni de turbación de la actividad probatoria, y existe predisposición efectiva a cubrir los gastos que se están generando, pagando los servicios médicos de la agraviada y hasta cancelando lo que le corresponderá al estado por delito de Peligro Común, no sabemos que mas es lo que quiere de mi persona. Siendo así de conformidad con el art. 71 inciso 4) del NCPP solicito proceda a señalarse en el día Audiencia de Tutela de Derechos, previa Constatación de los hechos en la Comisaria de Gonzales Vigil, donde me encuentro detenido por mandato verbal del Fiscal indicado. Por lo expuesto: Sírvase ud. Disponer mi libertad en vía de tutela de derechos. Tacna, 14 de Abril del 2010.

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Escrito para Actor Civil Expediente N°: 1909-2010-... Secretario: Caso N° : 90-2010 en MP FP. : NiaMelásquez B. Sumilla : Constitución en Actor Civil SEÑORA JUEZA DEL DECIMO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- MANDARINA SUTIL PELAEZA, en la investigación Preparatoria seguida en contra de don Jugo Rascabuche Noches, por delito contra la Libertad sexual en agravio de la menor SSD, a usted digo: I) - PRETENSION: Solicito se me reconozca la calidad de Actor Civil, previa la Audiencia de ley, al ser la madre de la agraviada en los hechos materia del presente proceso. II)- DENOMINACION DE LA PERSONA NATURAL SOLICITANTE.- Se trata de la ciudadana MANDARINA SUTIL PELAEZA, identificada con DNI N° 10348703, y dirección domiciliaria en Agrupamiento O'Donovan K3, con e-mail MSP [email protected] y teléfono celular N° 952626262. Domicilio procesal en Complejo JBG (Jorge Basadre Grohmann) Departamento H-109 of. R III) INDICACION DEL NOMBRE Y DOMICILIO DEL IMPUTADO.- Jugo Rascabuche Noches, domiciliado en calle sal si puedes N° 69, Asociación de Vivienda ZanCudo, domicilio procesal en Callejón siete puñaladas N° 36.IV) RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL DELITO.- En la investigación Preliminar, ahora en fase de investigación Preparatoria, se tiene establecido que el día 11 de Enero del presente año, mi menor hija SSD, de 13 años de edad, cuando se desplazaba por el domicilio del imputado, en la calle Sal si puedes, siendo las 20.30 horas aproximadamente, fue de improviso abordada por dicho sujeto, quien a la fuerza le

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hace ingresar a su domicilio, donde vive como soltero, y en estado de ebriedad procede a desnudarla y a ultrajarla sexualmente en la cama de su habitación, siendo que mi hija se defendió militantemente y al proferir gritos fueron oídos por los vecinos, quienes solicitaron intervenga la Policía Nacional. Una vez en el lugar el personal PNP del patrullero KY-1453, ingresaron al domicilio del agresor, sorprendiendo al imputado en actitud lasciva, por lo que proceden a reducirlo y enmarrocarlo, trasladándolo a la Delegación Policial. El sujeto a tratado de fugarse y se resistió a la Policía, y luego a mentido sosteniendo que conocía a mi hija y que enamoraban de una semana antes, lo cual es totalmente falso. V) RAZONES QUE JUSTIFICAN LA PRETENSION.- FACTICAS.- A)A raíz de los hechos, mi hija no solo a tenido la secuela física de 3 atenciones facultativas por 5 días de incapacidad para el trabajo, conforme certificado médico, sino además necesita someterse terapia sicológica en sesiones sucesivas, todo lo cual conlleva un gasto de dinero. B)El imputado esta obligado a resarcir el daño ocasionado, y en el proceso a de establecerse el monto de la suma de dinero que deberá pagar, por lo que es de interés se determine una suma adecuada y proporcional a la magnitud del daño ocasionado, expresado en dinero. JURIDICAS: Nos ampramos en el art. 92 "la reparación civii se determina conjuntamente con la pena"y ss. Del C.P. y arts. 98 y ss. Del N.C.P.P. " la acción reparatona del proceso penal solo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir por quien según la ley civil este legitimado para redamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito" V)- PRUEBA DOCUMENTAL QUE ACREDITA EL DERECHO.- -Partida de Nacimiento de la menor agraviada, a fs. 01 acreditando el entroncamiento de la menor con la suscrita. -El Caso N° : 90-2010 en trámite ante 9no DI de la FPPC-T, Fiscal adjunta Nina Malásquez B. que deberá tenerse a la vista en Audiencia.Por lo expuesto: Sírvase Ud. Reconocerme la calidad de Actor Civil, previa la Audiencia de ley. OTROSI.- Se acompaña a fs. 01 :- Copia de DNI de la solicitante.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la agraviada. Tacna, 25 de Marzo del 2010.