paradojas y reflexiones acerca de la mediación institucional

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  1 Paradojas y reflexiones acerca de la mediación institucional prejudicial y  judicial: poder contextual, cultura y e fecto ³hastening´ Roberto NIETO 1.- Introducción the hollow horn plays wasted words  proves to warn that he not busy being born, is busy dying. Bob Dylan; It´s all right, Ma (I´m only bleeding) 1  La mediación ha experimentado un marcado crecimiento en la República Argentina en los últimos 20 años, asumiendo diversas formas de instalación. Mientras que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la mediación se desarrolla en forma privada y prejudicial y  judicial, exclusivamente por mediadores que tienen título de abogado, las Provincias muestran una fuerte vinculación de la misma a diversas instituciones que, de una u otra forma, encarnan poderes estatales o ejercen facultades delegadas por el Estado (Colegios que agrupan a los profesionales abogados, escribanos, ingenieros, contadores públicos y otros) las que, en mayor o menor medida, aceptan la participación de mediadores de diversas disciplinas, aunque con diferentes asignaciones nominativas de los mismos (mediador, co-mediador, tercero experto, tercero experto neutral, etc.). Aún marcando la diferencia antedicha, el desarrollo del dispositivo mediación muestra en Argentina una marcada vinculación con las instituciones 2 , a diferencia de lo que sucede en 1 ³« el cuerno pronuncia palabras desperdiciadas, destinadas a ad vertir que el que no está ocupado naciendo, está ocupado muriendo . Bob Dylan; No pasa nada, Ma (Sólo estoy sangrando)

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Paradojas y reflexiones acerca de la mediación institucional prejudicial y

 judicial: poder contextual, cultura y efecto ³hastening´

Roberto NIETO

1.- Introducción

the hollow horn plays wasted words

 proves to warnthat he not busy being born,

is busy dying.

Bob Dylan; It´s all right, Ma (I´m only bleeding)1 

La mediación ha experimentado un marcado crecimiento en la República Argentina en los

últimos 20 años, asumiendo diversas formas de instalación. Mientras que en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires la mediación se desarrolla en forma privada y prejudicial y

  judicial, exclusivamente por mediadores que tienen título de abogado, las Provincias

muestran una fuerte vinculación de la misma a diversas instituciones que, de una u otra

forma, encarnan poderes estatales o ejercen facultades delegadas por el Estado (Colegios

que agrupan a los profesionales abogados, escribanos, ingenieros, contadores públicos y

otros) las que, en mayor o menor medida, aceptan la participación de mediadores de

diversas disciplinas, aunque con diferentes asignaciones nominativas de los mismos

(mediador, co-mediador, tercero experto, tercero experto neutral, etc.).

Aún marcando la diferencia antedicha, el desarrollo del dispositivo mediación muestra en

Argentina una marcada vinculación con las instituciones2, a diferencia de lo que sucede en

1 ³« el cuerno pronuncia palabras desperdiciadas, destinadas a advertir que el que no está ocupado naciendo,está ocupado muriendo

 

. Bob Dylan; No pasa nada, Ma (Sólo estoy sangrando)

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la madre patria de la mediación que conocemos y practicamos: los Estados Unidos de

América. La mayoría de esa vinculación mediación-institución, a la que denominamos

mediación institucional 3, ha decantado por organizar servicios de mediación anexos,

vinculados o conectados a Municipios, Defensorías del Pueblo, Ministerios dependientes

de los Poderes Ejecutivos y, principalmente, al Poder Judicial.

El primer dato que surge de lo expuesto es que si bien la mediación se presenta como una

  práctica sustancialmente distinta en la CABs. As. y en las Provincias, en aquella una

institución controla el desempeño de los mediadores por medio de la matrícula pese a que

es otra la que reconoce los efectos de la mediación (Poder Judicial). Sin embargo,

axiológicamente, Nación y Provincias ±mediante normativas específicas- acuerdan en

considerar a la mediación, desde la óptica legislativa ±prioritariamente-, como un

mecanismo/herramienta que posibilita la reducción de la litigiosidad , término que indica,

en mi criterio, la necesidad de disminuir la interposición de demandas como causante del

colapso de los Poderes Judiciales más que una fuerte decisión para provocar cambios en la

cultura prevalente de resolver conflictos a través del pleito judicial.

Así, la mediación resulta incorporada formalmente en los Poderes institucionales, sea

 porque directamente se regentea el servicio o porque se lo supervisa o controla mediante

funcionarios que son designados o pertenecen a Poderes institucionales o porque se

2 HILLER (1947) define a las instituciones como ³« com plejos de ideas y prácticas que contienen nor masespecificativas de la conducta entre las personas«. una institución social es una organización relativamente

com pleja de relaciones sociales, sujetas a una nor mativa y dirigida a la consecución de un interés o a la

 satisfacción de una necesidad «  , tales como familia, iglesia, escuela, fir ma comercial, etc. Todas ellas se

denominan tanto instituciones como grupos y son, en efecto, ambas cosas.´ y adscribo a dichaconceptualización. 3 SIX (1997) conceptualiza a la a la mediación institucional como ³una mediación µinstituida¶ por un poder que tiene en cuenta, por ejem plo, la situación de los ad ministrados que se encuentran, justamente, frente a

una µinstitución¶ demasiado anónima y ciega y necesitan poder recurrir, en ciertos momentos, a un

contrapoder...´, y en especial a la mediación judicial ±aplicable a lo prejudicial y judicial- como ³«una

especie de contrapoder destinado a mejorar las relaciones entre la justicia y el ciudadano´. 

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reconocen sus efectos en forma institucional. Surge así una forma especial de mediación

institucional: la mediación institucional prejudicial y judicial .

En el afán de sostener la fortaleza y credibilidad de la mediación y, por ende, de la misma

en su versión institucional, que generalmente asume la forma prejudicial y judicial, apunto

a describir algunas paradojas y formular reflexiones en aspectos que, en mi criterio, no han

sido suficientemente explorados ni investigados profundamente.

Afirmo que la mediación en sí y, por extensión, los sistemas organizados que la prestan, no

están exentos de la crisis de los métodos de resolución de conflictos cuyas causas expone

Mayer (2008). Dentro de las causas de la crisis aparece, desde mi perspectiva, la tendencia

a considerar que la mediación contiene prácticas y conceptos teóricos que engloban ³lo

que hay que saber´ de operar en y gestionar, administrar y/o resolver conflictos y/o

disputas y que es mucho más que una técnica, una disciplina, una herramienta a

disposición del operador de conflictos o, en el mejor de los casos, una protociencia de

gestión, administración, transformación o resolución de conflictos. Considero a la primera

afirmación totalmente errónea. De la mano de esa visión egocéntrica de la mediación, suele

aparecer ± y la mediación sufre- el efecto sopa. Tal bautismo deviene del personaje de

Mafalda, creado por Quino, y alude al rechazo de Mafalda a la sopa, formalizado en una

gama de acciones que abarca desde la negación de sus propiedades nutritivas hasta la

repugnancia a su sola presencia. No creo que los operadores de la mediación alcancen el

grado de repugnancia a sus fuentes nutricias (las teorías del conflicto y de la negociación,

entre las más destacables) que mostraba Mafalda a la sopa, pero sí observo una tendencia

en la práctica a considerar a la mediación independientemente de sus fuentes, como una

disciplina autoabastecida y autosustentable. Un mirarse el propio ombligo que, cuanto

menos, es preocupante y, por qué no, peligroso para el futuro de la mediación.

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Entre los más destacados olvidos4 se encuentran conceptos centrales de las Ciencias

Sociales e inescindibles de la mediación5: el poder y la cultura; particularizando, los

efectos de ambos sobre el sistema social y la mediación, lo cual amerita una re-visión,

máxime cuando involucran a la mediación institucional prejudicial y judicial.

2.- El poder en la mediación institucional prejudicial y judicial

 Deseo proponer a la favorable consideración del lector una doctrina que, me temo,

 podrá parecer desatinadamente paradójica y subversiva.

 La doctrina en cuestión es la siguiente: no es deseable creer una proposición

cuando no existe fundamento para suponer que sea cierta.

Bertrand Russell; Ensayos Escépticos

 Esta es una fiesta de no cum pleaños.

El Sombrerero. (Walt Disney; Alicia en el País de las Maravillas)

Los epígrafes citados permiten introducirnos de lleno en uno de los temas involucrados en

este trabajo.

Reiteradamente escucho y leo que, en el marco del proceso de mediación, los

negociadores6 son los únicos que tienen poder para resolver la disputa y el único poder 7 

que tiene el mediador se origina en su capacidad de proveer las condiciones para el

4 Empleo un eufemismo que abarca desde la ingenuidad de la importancia de su abordaje, el sobrevuelo, lasubestimación y hasta la directa ignorancia o extirpación de los temas en las materias que abordan lascapacitaciones disponibles.5 COBB, cit. en CALCATERRA (2006) refiere a la mediación como un proceso con implicancias políticas anivel micro, entre las que se encuentran involucrados el poder y la ideología; poder derivado de lalegitimidad de la autoridad que deriva el caso a mediación, como lo hace un juez o lo aconseja un abogado, oagregamos, de una ley que la establece como etapa procesal, de cumplimiento previo (extra o intrajudicial) ode una institución que la utiliza para acercarse a los administrados.6 Prefiero utilizar la denominación ³negociadores

¡ 

antes que la de   partes, contrapartes, mediados,

requirentes o requeridos como indicativo de los sujetos que participan en un proceso de mediación ademásdel/de los mediador/es.7 Así lo exponen, y planteo una profunda y respetuosa disidencia, mis queridas maestras PatriciaARECHAGA, Florencia BRANDONI y Andrea FINKELSTEIN (2008, p. 41), quienes sostienen: ´« en el 

contexto de la mediación la demanda es un pedido« lo que supone que el sujeto algo no sabe y esto le per mite otorgar al tercero que interviene ( mediador) un poder: usted sabe algo que yo no sé. «aquí reside el 

 poder del mediador: en esa suposición de saber, de saber sobre la solución. Esta es la única fuente de poder 

del mediador «´ (las negrillas nos pertenecen).

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  progreso de un dispositivo que brinda un escenario diferente en el cual se desarrollan las

desavenencias de los negociadores y les propone una oportunidad para resolverlas.

La afirmación antecedente genera una paradoja que formulo en los siguientes términos: el 

  poder del mediador ±com  prendido el institucional prejudicial y judicial- reside

únicamente en su facultad de dirigir el proceso (poder experto)   y también reside en el 

  poder legítimo, en el poder de sanción, en el poder de recom  pensa y en el poder 

contextual. En mi criterio, las afirmaciones son igualmente válidas y su validez puede ser 

demostrada, conformándose como paradójicas8 o antinómicas si centramos la mirada en el

único y en el también, porque  si es único no podría existir un también, que sin embargo

existe.

Lo que sostenemos es que las fuentes de poder del mediador no pueden ser reducidas

únicamente al poder de dirigir el proceso (saber lo que los negociadores no saben). Esta sí

es una   proposición desatinadamente paradójica; esta es, propiamente, una   fiesta de

cum pleaños: es paradójica por lo que anotamos y es una fiesta de cumpleaños porque si la

única fuente de poder del mediador fuese dirigir el proceso ±el cumpleaños-, existen 364

 fiestas de no cum pleaños que dejamos afuera y no reconocemos, aunque las tengamos.

Entonces, ¿cuáles serían los también y las  fiestas de no cum pleaños que podría reconocer 

el mediador? ¿Cuáles son los poderes que estaríamos ignorando y que hacen posible la

 paradoja, a la vez que una serie de efectos no considerados o mensurados adecuadamente?

2.a.- Los mediadores y las fuentes del poder

8 No es del caso introducirnos en una discusión filosófica, por cuanto propiamente, aún cuando se la englobadentro de las paradojas, la afirmación expuesta constituye una antinomia, es decir, la contradicción lógicaexistente entre dos afirmaciones cualesquiera igualmente válidas. Siguiendo a FERRATER MORA en suDiccionario de Filosofía (1981), los términos paradoja y antinomia pueden usarse como sinónimos, dado quelos conceptos contienen la misma esencia: un contenido aparentemente ilógico que, si se mira conmayor detenimi ento, resul ta completamente válido. 

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Dentro de las cinco categorías clásicas descritas por French y Raven (1959) reflejando los

recursos (fuentes) de los que se nutren los detentores del poder, destaco como verificable

en los mediadores al poder experto9: aquel que proviene o deriva de las habilidades o

 pericia de algunas personas y de las necesidades que la organización o la sociedad tiene de

esas habilidades. Este poder es muy específico ya que está limitado al área particular de

cualificación del experto. Como poseedor de un saber específico ±conocer la teoría de la

mediación y las técnicas que se utilizan en su práctica- afirmo que el mediador ejerce ése

 poder.

Ahora bien, en el contexto de la mediación vinculada a las instituciones, algunos

mediadores que se desempeñan en ella, detentan un poder legítimo, derivado de su

 posición relativa y sus obligaciones y derechos en una organización, que les confiere una

autoridad formal delegada10. Y aún cuando no sean incorporados formalmente a la

institución/organización también lo tienen, en el sentido que lo desarrollamos más

adelante. Vale recordar que la vinculación de la mediación con el contexto institucional se

da a través de su articulación, más o menos orgánica, con los Poderes del Estado y con

instituciones extrapoder que tienen arraigo y legitimación en la sociedad (Defensorías del

Pueblo).

También considero que el mediador detenta un poder de recompensa, aunque aquí me

aparto de la línea clásica, ya que en la mediación la capacidad del mediador de

recompensar se asienta fundamentalmente en alentar comportamientos colaborativos y

 premiarlos ±implícita o explícitamente-, y está más vinculado con la subjetividad de los

9 Podemos englobar aquí, como recurso del poder experto, la capacidad de dirigir el proceso porque tenemosel conocimiento para ello y ese conocimiento resulta deseable para otro.

10 Esta afirmación resulta más patente en el contexto de algunos servicios de mediación anexos a PoderesJudiciales provinciales, ya que los integrantes del mismo suelen ser equiparados a Secretarios de Juzgados de1ª. Instancia, en sus aspectos estatutarios y de escalafonamiento, aunque no plenamente en el aspectofuncional.

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negociadores que con la capacidad del detentor de distribuir com pensaciones, beneficios o

ventajas. El poder de recompensa del mediador se asienta, en mi criterio, en su capacidad

 para utilizar sus herramientas para la resolución de la disputa o la gestión o transformación

del conflicto, ejecutando y alentando acciones que las partes consideran como beneficiosas

y deseables11, ya que se dirigen al logro de un acuerdo.

Además de las ya expuestas, aparece una categoría del poder que no resulta tan clara

aplicada a la mediación. En la línea clásica se lo denomina poder coercitivo, pero prefiero

denominarlo como poder de sanción, caracterizado como el poder derivado de la

capacidad de hacer daño o im pedir a otra persona la satisfacción de sus intereses (Mayer,

1987). Este poder no aparece manifiestamente en la mediación y, en virtud de ello y en esta

  primera etapa, formulo las preguntas y las contextualizo: ¿tienen poder de sanción los

mediadores que actúan en contextos institucionales prejudicial y judicial?; ¿resulta posible

sostener que los mediadores tienen la capacidad de impedir a otra persona la satisfacción

de sus intereses? Intentaré responder a ello en este desarrollo.

Finalizando con las fuentes del poder, Lewicki, Barry y Saunders (2008) proponen una

clasificación en la cual destaco el poder contextual, que se basa en el contexto, situación o

ambiente en que ocurren las negociaciones12 y advierten:

11  CALCATERRA (2006) condensó impecablemente este poder de recompensa, sosteniendo que³F elicitando y al  mismo tiem  po enfatizando sobre la participación activa y colaborativa de las partes,anticipa su derecho a reclamar sobre un abanico de actitudes que aquellas pueden adoptar durante el 

 proceso,´ [acotamos: ¿y a sancionarlos si no las adoptan?], como renuencia, especulación o falta de

transparencia en el aporte de datos; por el otro, per mite desarrollar técnicas de refuerzo durante el proceso

 premiando las conductas activas y colaborativas.´ 12 La mediación es ±admitiendo el pecado de reduccionismo- una negociación asistida por un tercero neutralo, si se prefiere la construcción semántica (e incorporando el concepto de conflicto de Hocker y Wilmott), el proceso de mediación significa la intervención de una tercera persona que, en el curso de una negociación,intenta ayudar a alcanzar un acuerdo a dos o más negociadores, los cuales tienen objetivos que percibencomo incompatibles, cuentan con recursos escasos para satisfacerlos y aprecian que existe interferencia delotro en el logro de esos objetivos.

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³« esta(s) for mas de poder no suelen reconocerse a corto plazo (debido a

nuestra tendencia a contem plar el poder como una cualidad individual en vez de

incorporarlo en la estructura o el contexto de un conflicto).´

El poder contextual, según Krausz (1991), tiene sus bases en el sistema en el cual el

individuo está inserto y se vincula con la función de una persona dentro de una estructura.

Consecuentemente, se enlaza a la extensión de la influencia que ésta función le confiere a

las personas para la realización de actos que están dirigidos a producir acciones entre

aquellos que se encuentran en su ámbito de influencia; así, por medio del poder 

contextual³«las nor mas que rigen la interacción social for mal son im  plantadas y

controladas«lo que, teóricamente, aseguraría la previsibilidad de las acciones

individuales y, por lo tanto, el funcionamiento de la organización como un todo´. 

El punto neurálgico del poder contextual está en su distribución inadecuada y en los abusos

de su utilización por aquellos que lo detentan y por la sumisión/ acomodación de los que

están expuestos a él. Las organizaciones-instituciones no definen cómo, cuándo ni por qué

  puede y debe ser ejercido o aceptado, por lo que tal indefinición genera disfunciones,

  provocando que cada individuo interprete diferentemente su papel de influyente y/o

influenciado, actuando y reaccionando conforme su lectura de la situación, que puede ser 

distinta de la intención.

Al señalar Lewicki, Barry y Saunders a la cultura como fuente del poder contextual, ello es

consistente con Krausz, quien afirma que, a través de la historia del mundo occidental se

observa una nítida tendencia a la valorización del poder contextual, lo que acaba por crear 

estructuras rígidas, resistentes al cambio y despersonalizadas, que suele ser una nota

 predominante de la cultura de las organizaciones-instituciones.

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3.- Cultura y poder contextual. Modelización ecológica

 El papel de la cultura es responder preguntas antes de que sean for muladas.André Akoun

3.a.- El modelo ecológico

Para vincular la cultura y el poder contextual, me sirvo del modelo ecológico o eco-

sistémico que, proveniente de la Psicología Ambiental, fue originalmente desarrollado por 

Bronfenbrenner (1979). Su postulado básico afirma que el desarrollo humano supone la

  progresiva acomodación mutua entre un ser humano activo y las propiedades de losentornos inmediatos en los que vive. Tal interacción es bidireccional y se caracteriza por la

reciprocidad de los intercambios individuo-ambiente. Así, persona y ambiente no son

independientes, sino interdependientes.

Wicker (1979) sostiene que el modelo aborda:

³«el estudio de las relaciones interdependientes entre las acciones de una

 persona dirigidas a una meta y los escenarios de conducta en que tales

acciones acontecen.´

Escenario de conducta se refiere, siguiendo a esta corriente, a ³«  grupos de individuos

com  portándose conjuntamente, los que confor man una unidad con propiedades físicas,

com portamentales y tem  porales y que revela una variedad de interrelaciones entre sus

 part es.´ (Barker; 1968). Si ello es así, las interacciones en los escenarios de conducta no

solamente incluyen los factores sociales y físicos de los ambientes, sino también las

 percepciones, cogniciones y com portamientos que de él y en él tienen las personas, o sea,

el sentido y significado que las personas le dan al escenario de conducta y sus formas de

actuar en él.

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A la vez, la capacidad de formación del individuo por los ambientes depende de la

existencia de interconexiones sociales entre ese sistema y otros.

En suma, las realidades individuales, sociales y culturales pueden entenderse organizadas

como un sistema compuesto por varios subsistemas que se articulan e interactúan entre sí

en forma dinámica. Estos subsistemas del sistema ecológico son:

1.  macrosistema: dentro de este encontramos los sistemas de creencias y estilos de

vida que prevalecen en una determinada cultura;

2.  exosistema: comprende las instituciones formales, no formales e informales que

median entre el nivel cultural y el nivel del individuo (escuela, iglesias, OSCs,

ámbitos laborales, las instituciones/organizaciones judiciales, administrativas, etc.);

3.  microsistema: engloba los contextos inmediatos en los que se desenvuelven las

 personas, las relaciones cara a cara (vg., la familia).

A estos subsistemas CORSI (1994; 1995) les adicionó el nivel individual, integrado por 

cuatro dimensiones intrapsíquicas que se relacionan recíprocamente con los subsistemas

aludidos:

1.  conductual: la colección de comportamientos con los que nos relacionamos con los

entornos;

2.  cognitiva: nuestra forma de conocer y conceptualizar el mundo, el paradigma o

estilo cognitivo de cada quien;

3.  psicodinámica: comprende emociones, ansiedades y conflictos conscientes hasta la

dinámica del psiquismo inconsciente; e,

4.  interaccional: las pautas de relación e comunicación interpersonal.

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Un aporte más para la comprensión del modelo ecológico: el microsistema está

conformado por tres elementos:

y  actividades: las conductas y procesos dirigidos a una meta,

y  relaciones interpersonales, y,

y  rol: el conjunto de actividades que se asocian con una determinada posición social

  ±rol- y dentro de éste, la expectativa de rol (actividades derivadas de lo que otros

esperan de mí y de lo que yo espero de otros, en función del rol que desempeñan y

desde su propia percepción)13.

La mediación en contextos institucionales prejudicial y judicial es, entonces, un escenario

de conducta ( actividades, relaciones y roles  ) que im  plica relaciones cara a cara

(microsistema) ,  donde interviene la dinámica intrapsíquica de los negociadores y del 

mediador  (nivel individual), directamente interdependientes e interrelacionadas con los

 sistemas de creencias (macrosistema) y con la institución vinculada al proceso

(exosistema).

3.b.- La vinculación entre la cultura y poder y la mediación institucional

prejudicial y judicial

Sin desconocer que la mediación prejudicial institucional ha pregnado la cultura social de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ±en mayor o menor medida según quien describa o

de cuenta de dicho fenómeno-, en las Provincias tal nivel de inserción cultural no se ha

verificado a la fecha, por lo menos a juicio de quien esto escribe.

Una de las posibles causas de la falta de inserción cultural de la mediación prejudicial y

 judicial institucional puede deberse a la fuerte vinculación del dispositivo mediación a los

13 La percepción incluye, según BALBI y CRESPO (cit. en CALCATERRA; 2006, p. 56, nota 29) la lecturaque un actor deduce, entre otras, de las conductas, ejecutadas o esperables, del actor analizado.

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Poderes Judiciales provinciales, ya que la cultura es el sistema significativo de un ambiente

social y suele moldear los tipos de poder cuyo ejercicio se considera legítimo o ilegítimo y

el modo en el cual las personas los utilizan y reaccionan ante ellos (Lewicki, Barry y

Saunders; 2008).

En virtud de lo dicho, podemos aventurarnos a postular que si la cultura14 de una

institución responde a modelos confrontativos y donde la coerción resulta un elemento

imprescindible (como lo es el Poder Judicial), el ejercicio del poder de sanción es

legitimado por quienes lo utilizan, incluidos quienes acuden a servicios vinculados a ella.

Lo dicho implica tener en vista que quienes acuden a la mediación institucional prejudicial

y judicial pueden tener la percepción de que el servicio de mediación es  una herramienta

más de un sistema identificado por el poder de sanción y no órganos o métodos claramente

diferenciables del mismo. ¿Por qué?, básicamente porque lo que se encuentra en juego

cuando hablamos del poder y de la importancia del mismo, es la percepción del poder , más

que su concreta exposición o ejercicio concreto. En ese sentido existe innumerable

literatura en temas de negociación y mediación que coincide en afirmar que la capacidad

de producir conductas que tiene el poder depende de la personal interpretación de la

realidad que da lugar al comportamiento, que es lo que se denomina  percepción del poder .

14 Compartimos con GARRETON (cit. en NATÓ, RODRIGUEZ QUEREJAZU y CAR BAJAL, 2006) quecultura, en sentido amplio, es ³el conjunto de de las preguntas y respuestas por el sentido, que tiene que ver con las for mas de comunicación, las identidades y el lenguaje, con la manera de pensar, los modelos éticas y

de conocimiento, con el significado que le damos a nuestras acciones, con la creatividad y con la manera

como definimos el espacio, el tiem po, la naturaleza y la relación con los otros. Se trata aquí de la cultura

como sustrato.´ 

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De especial relevancia en esa percepción15 resulta entonces analizar y considerar el poder 

contextual y la influencia del mismo en la cultura donde se desarrolla la mediación

 prejudicial y judicial institucional.

A la vez, deben considerarse el desarrollo y transferencia del poder entre los distintos

niveles de una organización (que también produce cultura), ya que si la percepción de

 poder se encuentra patronizada y es estable a través del tiempo, puede ser internalizada por 

las personas como creencias o modelo mental de reputación. Organizacionalmente,

sostiene Fiol (2001), la transferencia de poder puede ocurrir cuando individuos

relativamente menos poderosos, logran obtener poder debido a su inclusión en un grupo

  poderoso. Por ello, la inclusión de los sistemas de mediación (y las personas que los

encarnan, los mediadores institucionales prejudiciales y judiciales) en las instituciones con

arraigo social (la Justicia, especialmente) pueden crear en los negociadores -y de hecho lo

hacen, según lo he constatado- la percepción de estar frente a una autoridad , y con ello,

legitimar el ejercicio de los poderes que de ella devienen (incluido el coercitivo) y, en

ocasiones, a exigir su puesta en acción por parte del mediador.

Contextualizando: en instituciones con sustento temporal y con prédica sobre las acciones

sociales, la modificación cultural de las creencias de reputación16 a nivel individual y

grupal resulta extremadamente difícil y exhibe niveles elevados de resistencia al cambio,

 propiciando que el proyecto contracultural que propone y supone la mediación pueda ser 

15 La percepción es (según BALBI y CRESPO, cit. en CALCATERRA; 2006, p. 66) la imagen ointerpretación que un actor determinado tiene de un escenario real potencial o futuro y sus circunstancias,relaciones, contenidos y características de la interacción motivada o emergente, a la luz de sus propios patrones, intereses y/o condicionantes.

16 Modelos mentales de reputación son, para FIOL, representaciones mentales organizadas sobre el propio poder y sobre el poder de los otros y que tienden a dirigir a la persona; un conjunto de creencias que otrostienen acerca de qué tan poderoso es el grupo. Así, v.g., la percepción social de que el Poder Judicial yalgunos de sus integrantes tienen poder coercitivo es parte intrínseca en la construcción de la identidadinstitucional.

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deslegitimado y/o discutido intra organizacionalmente, porque es epistemológicamente

distinto en su concepción del conflicto y en el diseño y aplicación de las formas y

conductas para afrontarlo, lo cual puede no ser consistente con el modelo cultural

 prevalente, macro y exo sistémicamente considerado.

La organización de sistemas contraculturales en instituciones dotadas de poder coercitivo,

sin profundizar en la realización de acciones concretas destinadas a provocar cambios en el

 paradigma cultural relativo a la forma de resolver los conflictos, permite entender uno de

los puntos de resistencia de los miembros de la organización a la incorporación de los

MARCs en la oferta de servicios a los administrados.

En su faz prejudicial y judicial, la adscripción apriorística de la mediación a los clásicos

sistemas de poder coercitivo para resolver las disputas, nos puede brindar una base para

responder a varias preguntas ya clásicas: ¿por qué no se termina de aceptar a la mediación

institucional prejudicial y judicial?, ¿por qué muchos abogados y usuarios potenciales

continúan descreyendo de ella? Quizás una de las causas radique en que no se la percibe

como sustancialmente diferente del sistema institucional (basado en la coerción) que la

  propugna y organiza: allí podría estar el origen de hablar de y pensar a la mediación

institucional prejudicial y judicial como una  Justicia menor , una   Justicia suave, una

  Justicia infor mal , o, en sus extremos facciosos, una   Justicia de 2ª o una   Justicia para

 pobres que no pueden pagar los servicios de un abogado.

A ello también puede deberse, siguiendo la línea de pensamiento expuesta y desde la

  propia práctica, que la incorporación de la mediación a contextos tradicionalmente

vinculados con el poder de sanción implique la necesidad de un importante esfuerzo por 

 parte de los mediadores que actúan en esos contextos (sobre todo el judicial) destinado a

despegar al sistema mediación del modelo mental de poder patronizado e internalizado por 

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los usuarios del servicio y de la creencia de reputación organizacional asentada y

 prevalente en el conjunto social respecto de los integrantes del Poder Judicial: el rol del

decisor, el rol de un juez.

Volviendo al tema principal, resulta posible sostener que la percepción del poder 

contextual por parte de quienes acuden a la institución en busca de resolver sus disputas, se

transfiere a los miembros de la organización, independientemente del hecho que los

mismos ejerzan ese poder. Además, como bien lo destaca la Teoría de la Comunicación

Humana, si el contexto metacomunica sobre lo comunicado, podemos inferir que la

institución metacomunica sobre el servicio de mediación institucional y los mediadores

que lo integran y que el poder contextual -obtenido por transferencia de la institución a

los mediadores- puede metacomunicar sobre la existencia de otros poderes  (el del 

conocimiento, el legítimo, el de recom  pensa y el de sanción).  Hablamos entonces de

metaservicios y metapoderes, enmarcados, contenidos y validados culturalmente y del

microsistema de la mediación institucional prejudicial y judicial como punto de contacto (y

de posible colisión) entre la cultura y la contracultura, entre el macrosistema y el

exosistema, entre el poder de la institución y el de los mediadores.

Concluyendo: la percepción del poder contextual y el sistema de creencias (cultura)

respecto de las formas prevalentes de resolución de conflictos influye, en menor o mayor 

grado, sobre el exosistema y sobre el microsistema y además metacomunica sobre el poder 

de los integrantes de la organización. Si ello es así, conforme a los postulados

ecosistémicos, el poder contextual y la cultura prevalente habrán de tener efectos sobre el

nivel individual, tanto de los negociadores como de los mediadores en contextos

organizacionales. A ello se dedica el siguiente punto.

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  16

4.- Las intervenciones del mediador y el efecto ³hastening´

Si tenemos conciencia de lo que hacemos, nuestra fisiología se modifica,

algo diferente nos ocurre y nuestra parálisis puede desaparecer.

Humberto Maturana

Entre los estudios que se han realizado sobre las intervenciones del mediador y la

influencia de diversas variables en la elección de las mismas, destaca el   Modelo de

 Elección de Estrategias de Carnevale (1986. Dicho modelo postula dos variables que los

mediadores tendrían en cuenta para la elección de una u otra estrategia:

a.  el Interés del Mediador en el acuerdo: el valor que el mediador concede al hecho

de que los negociadores obtengan un acuerdo, el cual puede sostenerse o inspirarse

en:

  las acciones destinadas a colaborar con los negociadores para que resuelvan la

disputa y logren un resultado integrativo;

 el prestigio que supone una mediación exitosa, máxime si los negociadores están

 profesionalmente cualificados (Méndez, Serrano y Cuesta; 1996).

Agregamos un punto no deseable pero que no resulta posible ignorar: la importancia que

tendría para el mediador conseguir el acuerdo por el acuerdo en sí, con independencia de

su valor de satisfacción para las partes. Este valor está dotado de gran importancia para el

mediador en sistemas de propugnan mediciones de efectividad de la mediación basadas en

el número de acuerdos, como ocurre en la mayoría de los sistemas de mediación en

contextos institucionales prejudiciales y judiciales.

 b.  la percepción que el mediador tiene de la existencia de un Campo Común ,

entendido como un escenario de acción en el cual las partes podrían hallar opciones

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de solución de la disputa mutuamente aceptables, dado que las ambiciones de las

mismas resultan compatibles y la competitividad para conseguirlas es baja.

El Modelo agrupa las intervenciones del mediador en cuatro grupos: Presión,

Compensación, Integración e Inacción. Carnevale concluye ±a nivel teórico- que el

mediador elegiría estrategias de:

a.  Presión: cuando perciba un escaso campo común y tenga bajo interés respecto del

resultado al que lleguen las partes;

 b.  Compensación: cuando perciba un escaso campo común y tenga mucho interés en

que las partes alcancen el acuerdo;

c.  Integración: cuando perciba mucho campo común y tenga mucho interés por el

acuerdo; e,

d.  Inacción: cuando la percepción del campo común y el interés por el acuerdo sean

 bajos.

A lo dicho, Carnevale y Conlon (1988) suman una variable contextual denominada

Presión Temporal, sosteniendo que los mediadores condicionados por una Alta Presión

Temporal emplearán un mayor número de estrategias de Presión, ya que el Interés por el

Acuerdo y/o la percepción de la existencia de Campo Común disminuyen con el paso del

tiempo. Así, la Presión Temporal, como variable que favorece la aparición de acciones de

Presión, se activaría cuando el mediador desea que la mediación finalice en el menor 

tiempo posible, sea por la presencia de una fecha límite, por los costes que supone alargar 

el proceso o por el cansancio que conlleva sostener el proceso, es decir, el simple paso del

tiempo, al margen del total disponible para la mediación.

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Méndez, Serrano y Cuesta (1996), en su investigación aplicada del Modelo y la incidencia

de la Presión Temporal en casos de mediación en divorcio sostienen:

³ En vista de los resultados obtenidos se debe descartar que el tiem po disponible

  para la mediación provoque, por sí mismo, el em  pleo de acciones de Presión

cuando se afrontan conflictos de divorcio. La ausencia de diferencias significativas

a la hora de utilizar dicha estrategia entre los grupos de Alta y Baja Presión

Tem  poral así lo pone de manifiesto. « Sin embargo, quisiéramos prestar 

especial atención a la influencia del paso del tiempo como un elemento de

  Presión Temporal que afecta a las intervenciones del mediador  ,

independientemente del tiem po total establecido para la mediación. Siendo así, se

estaría hablando de dos for mas de Presión Tem  poral que deben ser 

correctamente diferenciadas: a) el tiem po de mediación disponible, y b) el paso

del tiem po«   De hecho, en nuestro trabajo se evidenció como, a medida que el 

tiempo transcurría, la Integración descendía mientras aumentaba la

Compensación, la Inacción y, de modo más significativo, la Presión.´   (las

negrillas son personales)

A idéntica conclusión llegaron en la aplicación de la efectividad del Modelo de Carnevale

a los conflictos laborales (Serrano y Méndez; 1995):³« se com probó cómo, a medida que

el tiem  po de la mediación va transcurriendo, los mediadores acuden con más

 frecuencia a las estrategias de Presión.´

Ahora bien, considerar a la mediación como un sistema de interacción tripartita impone

considerar también la figura del mediador como la de un negociador y, como tal, dotado de

diversos poderes. A la vez, implica que la utilización de esos poderes -o la percepción que

los negociadores tengan de los mismos- tiene la capacidad de provocar acciones. Es en ese

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orden de ideas que Pruitt (1981; 1998) postula la aparición del ³efecto hastening´17,

sosteniendo que: ³ Ante mediadores con poder coercitivo los negociadores pueden

incrementar el número y/o valor de sus concesiones debido al temor de que, si no se

alcanza una solución, el mediador pueda tomar represalias contra ellos.´

Aunque no ignoramos el significado concreto de represalias en la obra de Pruitt,

 preferimos reformular dicho término como la capacidad de realizar acciones que las partes

consideran disvaliosas, tales como impedir a otra persona la satisfacción de sus intereses,

lo cual resulta consistente con el poder de sanción.

Esta aparente multiplicación de concesiones no sustentables (dado que se basan en el temor 

a una sanción) aparece, desde otro punto de vista, como una restricción de las concesiones

sustentables que pueden conducir a un acuerdo mutuamente satisfactorio. Es también,

esencialmente, una conducta reactiva a la percepción del posible ejercicio del poder de

sanción, coherente con el principio de hostilidad del negociador, en virtud de la cual éste

tiende a restringir la concesión cuando la misma está basada en la percepción de que la otra

  parte -en este caso el mediador-, ha actuado de manera injusta, violando sus derechos,

conforme lo postulan Gruder y Micher, citados por Carnevale y Pruitt.

Debe destacarse que las conclusiones a las que llegaron las investigaciones de Méndez-

Valdivia, Serrano y Cuesta (1999) sobre la aparición del Efecto hastening ante la

utilización de herramientas de Presión por parte del mediador y frente a condiciones de

Presión Temporal, lo fueron observando a sujetos experimentales y en contextos

experimentales. Dicho contexto no invalida las conclusiones per se, pero podemos postular 

que los efectos que el poder coercitivo puede provocar en negociadores reales en procesos

de mediación reales pueden ser sustancialmente diferentes. Son los mismos autores los que

17 Hastening, literalmente traducido al castellano, significa aceleración. 

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cualifican la dificultad de producir en condiciones de laboratorio una situación en la cual

 pueda producirse el Efecto hastening y expresan una condición de posibilidad, al sostener:

[   para los negociadores] «́apresurarse a hacer concesiones por  miedo a las

represalias im  plica ciertos riesgos que los contendientes deben controlar;

 fundamental mente, asegurarse que la tercera parte posee realmente poder 

coercitivo y que, además, está dispuesto a utilizarlo si lo considera oportuno.´ (la

negrilla nos pertenece).

Es importante considerar que un valor del Modelo de Carnevale consiste en que conforma

un modelo abierto que admite la incorporación de nuevas variables que permitan explicar 

las acciones del mediador (Serrano y Méndez; 1999). Por ello y si, como lo postulo, en la

mediación institucional prejudicial y judicial, el poder contextual metacomunica sobre la

existencia de otros poderes y, desde la percepción del poder por parte de los negociadores,

se produce una transferencia de poder de la organización a los individuos, la certeza

exigida sobre la existencia de poder coercitivo puede quedar comprendida en la percepción

de los negociadores acerca del poder de sanción del mediador institucional prejudicial y

  judicial, metacomunicado por el poder contextual. Surgiría así una nueva variable

contextual como determinante de las intervenciones del mediador: el contexto institucional

signado por el poder contextual.

Sin una clara difusión del método destinada a modificar el macrosistema cultural y sin un

adecuado mecanismo de pre-mediación en el exosistema, la línea que separa una invitación

a concurrir a una audiencia de mediación institucional prejudicial y judicial de una

denuncia puede tornarse muy fina desde la percepción de los negociadores y puede

moverlos a considerarse ocupando diversos roles y a relacionarse interpersonalmente según

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su disposición a participar en el proceso y el lugar que ocuparon para su producción, tales

como:

a.  ciudadanos que tratan de resolver sus conflictos en forma cooperativa, sin tener que

recurrir a un juicio;

 b.  víctimas en busca de reparación frente a un victimario,

c.   personas cuya exposición de hechos y posiciones resulta incontrastable y, por tanto,

 poseedoras exclusivas de la verdad,

d.  denunciantes que buscan que alguien con poder le diga/ordene al otro qué debe

sentir/hacer/pensar/decir o qué no debe sentir/hacer/pensar/decir,

e.  cuasi delincuentes que han sido denunciados,

f.  sujetos sometidos a requisitoria y que deben probar lo que dicen y la justicia de sus

reclamos, o,

g.   personas sometidas a lo que consideran violencia institucional.18 

A lo anotado, deberíamos sumarle que el hecho de instaurarse la mediación como una

etapa previa al juicio disminuye ±a mi juicio, notablemente- la capacidad de los sujetos de

considerar alternativas al acuerdo negociado, las cuales se reducen ±casi sistemáticamente-

a: dejar pasar el tiempo y esperar a que el otro decida satisfacer los intereses, colocarse en

el rol de acreedor moral y recurrir a vías de acción directa basadas en el poder (reclamos detipo personal por diversas vías) o interponer una demanda judicial (una suerte del

18 En mi práctica de la mediación intra y prejudicial y judicial en familias en temas de custodia, régimen decomunicación entre padres e hijos y provisión de sustento alimentario para los hijos menores de edad, dadaen el contexto institucional, en reiteradas ocasiones he escuchado planteamientos descalificantes de laJusticia de Familia y de la mediación basados en una cuestión cultural asentada en el género, cuandosostienen: la Justicia de  F amilia sólo protege/favorece a las mujeres (los hombres) y la mediación

 favorece/protege a los hombres porque no favorece/protege a las mujeres (las mujeres).

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monárquico ³après moi, le déluge´). Así, la MAAN se presenta como un modo de acción

independiente, pero preferentemente confrontativo.

En suma, la conjunción de la utilización de estrategias de Presión y ±agrego- de

Compensación, basada en el alto y/o bajo Interés del Mediador en el acuerdo y en la

 percepción de un bajo Campo Común, más la Presión Temporal19, más el choque cultural,

más el poder contextual, más la transferencia de la percepción de poder de sanción a los

mediadores, más la carencia o falta de riqueza de modelos mentales que permitan

visualizar alternativas no confrontativas, proponen un escenario donde la aparición del

Efecto hastening ya no resulta un pronóstico aventurado.

Creo deseable que los servicios de mediación institucional prejudicial y judicial impulsen

  per se o estimulen a sus integrantes a emprender investigaciones de campo sobre la

ocurrencia del Efecto hastening. Quizás allí pueda encontrarse una respuesta a los bruscos

cambios de posición que se producen en la mediación cuando parece no quedar tiempo

 para nada significativo20, a situaciones en las cuales, por ejemplo, pronto a producirse la

finalización de un largo proceso sin acuerdo, uno de los negociadores varía bruscamente su

 postura en forma pública o pide hablar a solas con el otro sin la presencia del mediador y,

minutos después, al reingresar a la sala de mediación expresa: ³H emos llegado a un

acuerdo´. Frente a la toma de conciencia de la probabilidad de la ocurrencia del Efecto

hastening, podríamos encontrar una respuesta a la pregunta: ¿frenamos para explorar o

aceleramos para redactar el acuerdo?

19 La mayoría de las legislaciones que acogen a la mediación en los contextos institucionales contienen untérmino para la finalización de la etapa prejudicial y judicial en la cual la ubican.

20  FOLBERG y TAYLOR referencian en su obra clásica Mediación: resolución de conflictos sin litigio(México: Limusa. 1992), las Leyes de Murphy sobre el tiempo restante: ³ Primera Ley del tiem po restante: siexiste un avance significativo, va a ocurrir durante los últimos cinco minutos de una sesión; Segunda Ley del 

tiem po restante: va a ocurrir sólo cuando no sea posible exceder el tiem po.´. Quizás lo hagan en tono de broma, aunque, por comprobación empírica, no estoy tan seguro de ello y es uno de los motivos que mellevan a poner por escrito estas ideas.

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Creo también que los mediadores institucionales prejudiciales y judiciales realizan su

trabajo con un alto compromiso con el servicio al otro, impregnados de las normas éticas

de su profesión y de los conocimientos que le permiten desempeñarla correctamente. Sin

embargo, muchas situaciones que pueden ocurrir en la mediación y que opacan su

efectividad, tal y como el Efecto hastening, pueden resultar invisibilizadas si no nos

 proponemos y atrevemos a explorarlas consciente y científicamente.

5.- Algunas acciones del mediador que pueden causar el efecto hastening  y

consecuencias probables de su producción. 

 La necedad moderna no es la ignorancia,

 sino el no-pensamiento de las ideas preconcebidas.

Milan Kundera 

a.- Acciones

Sin perjuicio de otras acciones que pueden ser percibidas y significadas por los

negociadores como ejercicio del poder de sanción y susceptibles de producir el Efecto

hastening, destaco las siguientes:

a.1.- El uso de estrategias de Presión y/o compensación 

Referencio, en forma meramente enunciativa, algunas intervenciones en mediación

familiar institucional judicial, observadas personalmente en video filmaciones o

directamente mediante Cámara Gessell en el marco de pasantías en mediación, clínica de

casos o mediante la utilización de la técnica de Equipo Reflexivo y que pueden ser 

  percibidas por los negociadores como estrategias vinculadas a la Presión o a la

Compensación:

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p  Intervenciones vinculadas con la PRESIÓN:

y  Si Uds. no llegan a un acuerdo van a tener que pedirle a un Juez, por inter medio de

 sus abogados, que les resuelva los problemas.

y   Está claro que necesitan resolver esto rápido, pero no veomucha disposición hacia

el acuerdo y hoy nos quedamos sin tiem po. De seguir así tendríamos que continuar 

en un mes« para ver qué pasó y mientras tanto Uds. podrían seguir 

com portándose como buenos padres.

p  Intervenciones vinculadas con la COMPENSACIÓN:

y  Ud. cree que si acepta la propuesta de un régimen am  plio de comunicación, él 

estaría de acuerdo en que Ud. ejerza la tenencia de los chicos y no la peticionaría

 judicial mente?

y  Ud. quiere que ella salga a trabajar pero a ambos no les gusta que los chicos se

queden solos«

¿pagaría la niñera?

a.2.- Facilitación u obstrucción de opciones de acuerdo en base a valores del

mediador o a valores del contexto en el cual se desempeña

El refrán popular reza:´Para muestra, basta un botón´, resaltando la potencialidad de la

singularidad para hipotetizar la existencia de una generalidad.

En el ejercicio de la mediación institucional prejudicial y judicial en familias un botón de

muestra de la acción anotada, es la decisión conjunta de los negociadores de establecer la

tenencia com partida de sus hijos. En Argentina la tenencia compartida no está amparada

legislativamente en forma expresa y suele confundírsela, aún judicialmente, con la

tenencia alternada (propiamente, tenencia monoparental conforme a lapsos determinados),

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objetársela cuando se procura la homologación judicial y, en mediación, esgrimírsela como

amenaza para obtener mayores concesiones del otro negociador (v.g., el establecimiento de

un régimen de comunicación con los hijos más amplio o flexible). En realidad, su esencia

es la de responder a un ejercicio conjunto y simétrico de los derechos, deberes y facultades

derivados de la patria potestad, es decir a la permanencia de la co-parentalidad más allá de

la ruptura del vínculo conyugal, que resulta favorecida por la mediación en familias.

La opción de los negociadores por el sistema de tenencia compartida, con un mediador 

implicado activamente que los alienta a considerar detenidamente sus implicancias y

dificultades prácticas, por sobre o aún en contra de la realidad/cultura institucional que la

desalienta, requiere de los negociadores la valentía de afrontar las consecuencias posibles

de su decisión ±en el plano relacional y en el plano institucional-, lo cual es (¡oh,

casualidad!) lo que exactamente se les pide cuando nos involucran en su conflicto. Pero«

 puede ocurrir que si ese modelo de tenencia no es consistente con el modelo de familia que

el mediador tiene incorporado como valor (lo bueno, lo sano y lo normal) y no es

consciente de ello, permitiendo que actúe como un supuesto básico irreflexivo,

 probablemente sus intervenciones sobre la viabilidad de la tenencia compartida se tiñan de

 parciales, pero parciales a favor de la ideología del mediador respecto de con quién deben

vivir los niños y a quién le toca decidir sobre ellos cuando ambos padres no conviven. Esa

³ego parcialidad´ ±disculpas por el neologismo-, es la madre de todas las parcialidades en

el proceso de mediación.

Así pues, nuestros negociadores podrían aceptar un modelo de tenencia monoparental

 porque en la mediación les mostraron las dificultades y obstáculos y les advirtieron que de

no hacerlo podrían sufrir la sanción correspondiente: el Juez no homologará el acuerdo, o

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sea, un claro ejercicio del poder coercitivo. Deberán funcionar en lo formal como quiere la

institución, aunque, a espaldas de ella, la familia funcione como quiera o pueda.

a.3.- Ejercicio de la voluntariedad del mediador. Habilitación procesal de vías

de resolución de conflictos confrontativas-distributivas

En nuestro criterio, ésta acción del mediador institucional prejudicial y judicial ±sobre todo

anexo a los Tribunales-, tiene una gran capacidad para crear en los negociadores la

 percepción de que el mediador está dispuesto a utilizar ±o utilizando- el poder de sanción

(im pedir la satisfacción de los intereses) obtenido por transferencia contextual.

Quien haya trabajado o trabaje en cualquiera de los ámbitos de la mediación, en especial el

institucional prejudicial y judicial, sabe de la dificultad de sostener el ejercicio de la

voluntariedad del mediador para concluir el proceso, sea por la falta de acuerdo o por la no

mediabilidad del caso, frente a la demanda de solución que requieren los negociadores. La

voluntariedad, inherente al encuadre21 de la mediación, encaja en forma variable en el

encuadre fantasm

a

22

 que traen los negociadores y es percibida y aprehendida conforme al

mapa mental del receptor del mensaje. La apropiación y comprensión de su significado ( si

  se dan deter minadas circunstancias no podremos continuar con la mediación) se torna

dificultosa cuando el pedido de mediación y la presencia en la reunión es vivenciada como

la penúltima posibilidad de resolver la disputa.

Aún cuando la voluntariedad del mediador sea informada exhaustivamente, se la enmarque

como una característica inescindible de la mediación, se la afirme (y firme) en el convenio

21 El encuadre explicita los límites y caracteres de la mediación, y se conforma como un límite, un continentey un marco que alberga un contenido: el proceso de mediación, y que está incluido en lo que comúnmente seconoce como discurso de apertura o discurso preliminar del mediador.

22 Sostiene BERNARD (1988) que ³«un deter minado encuadre va a producir deter minados fenómenos; van

a resonar deter minados aspectos del inconsciente del sujeto.´ 

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de confidencialidad o en un convenio especial, se insista en que la no voluntariedad a

 participar del proceso no requiere expresar los motivos que la determinan o se sostenga que

el mediador es un profesional y como tal puede decidir si interviene o no en un conflicto

(como un médico en una operación compleja), nada de eso parece funcionar en plenitud y

satisfactoriamente cuando uno o ambos negociadores plantean: ³  Está bien, Ud. da por 

ter minado esto, pero« hasta que lo decida un Juez« ¿qué hago para satisfacer  mi

necesidad de«?.´.

El ejercicio de la voluntariedad del mediador para continuar involucrado en proceso,

formulada en el encuadre del proceso puede tener ±lo he comprobado directamente y de

  primera mano- un impacto notable en la dinámica relacional e intrapsíquica de los

negociadores: nosotros decimos:   para nosotros el proceso también es voluntario; ellos

 pueden escuchar:  si el mediador quiere, ter mina la mediación cuando quiera« aunque a

mí no me convenga.

b.- Consecuencias

Si se estuviera produciendo el efecto hastening en la mediación institucional prejudicial y

 judicial, su consecuencia directa, la cual es el deterioro de la ecuación mediación=acuerdos

más sustentables, y el impacto macro y exosistémico de ese deterioro, aparecen

enmarcados en las críticas a la mediación institucional prejudicial y judicial. Algunas de

esas críticas, en nuestro criterio, se mantienen y crecen porque persiste el sostenimiento a

ultranza y sin revisión el modelo de mediación institucional como modificador de la

cultura del litigio, atendiendo a una sola variable principal: que las controversias no se

conviertan en litigios judiciales.

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  28

Al enumerar algunas posibles consecuencias intentaremos posibilitar la recreación de las

experiencias de los mediadores institucionales prejudiciales y judiciales, sus vivencias

emocionales y su visualización reflexiva respecto de acciones/conductas/problemas en un

ámbito micro, aún cuando podamos abordarlo, además, como un problema macro.

Vale pues señalar algunas que consideramos destacables y que podrían darse tanto si el

efecto hastening haya podido llegar para quedarse en la mediación institucional prejudicial

y judicial, cuanto continuemos sin aplicarnos a revisar la esencia misma de la mediación

institucional prejudicial y judicial.

b.1.- La utilización de la mediación institucional prejudicial y judicial por

parte de los negociadores como una estrategia   para ganar tiempo (real o

procesal)

A nadie que transite los pasillos de la Justicia escapa que la administración de justicia para

llegar a una solución (sentencia) lleva un tiempo procesal extenso, el cual implica tiempos

 personales extensos. Entre todos los operadores de la Justicia se han hecho de los procesos

 judiciales carreras de largo aliento: no sólo no finalizan con la sentencia, sino que los

 procedimientos de ejecución de sentencia suelen abarcar nuevos largos períodos.

Sea que la mediación institucional se instale como instancia previa (antes de iniciar el

litigio), como etapa prejudicial y judicial previa (previa al litigio, pero incorporada

formalmente como requisito de admisión de la demanda judicial), como etapa procesal

  judicial (ya iniciado el proceso pero antes de la producción de las pruebas, por ejemplo) o

en cualquier estadio del proceso (como facultad jurisdiccional de enviar el caso a

mediación), el resultado que puede producir es una paradoja: una posibilidad de ganar 

tiempo para obtener una solución satisfactoria es también una oportunidad para posibilitar 

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que el otro pierda tiempo, real o procesal, con los consiguientes costos, como ya fue dicho,

emocionales y económico-financieros.

b.2.- Eficacia y eficiencia de la mediación institucional prejudicial y judicial. 

Las mediciones de eficacia y eficiencia de la mediación institucional prejudicial y judicial

(resultados y recursos utilizados para lograr el resultado) generalmente destacan la

obtención de acuerdos en su relación porcentual con el número de causas/casos

ingresadas/os; o sea: alto número de acuerdos= eficacia del proceso y eficiencia de los

mediadores; bajo número de acuerdos= baja eficacia del proceso y baja eficiencia de los

mediadores.

Es mucho (muchísimo) más baja, en relación con la escala casos/acuerdos, la medición del

sistema mediación conforme a otras variables, tales como la satisfacción de los

negociadores con el proceso, la percepción de los mismos respecto a la tarea del mediador,

su complacencia o no con el rol desempeñado por éste y la sustentabilidad del acuerdo

conforme a la tasa de ejecuciones judiciales del acuerdo o el seguimiento del

mantenimiento del acuerdo cuando éste enfrenta la experiencia de la vida diaria de los

negociadores.

Criterios reducidos a números, mediciones puramente cuantitativas que pueden significar 

la erradicación del método de la esfera institucional y, por qué no decirlo, la pérdida del

trabajo de los mediadores institucionales, son peligros percibidos por el mediador que

  pueden provocar una mayor frecuencia (deseamos, inconsciente) en la utilización de

intervenciones de presión y/o compensación y, con ello, favorecer la aparición del Efecto

hastening en la mediación institucional prejudicial y judicial.

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b.3.- El síndrome de burn out  en los mediadores institucionales prejudicial y

 judiciales como consecuencia del choque cultural. 

  No faltan investigaciones y descripciones del Síndrome de Burn-out o quemado por el 

trabajo. Maslach y Jackson (1982) lo definen como un síndrome de estrés crónico

(conjunto de signos y síntomas) en profesiones y servicios caracterizadas por una atención

intensa y prolongada a personas que están en una situación de necesidad o de

dependencia. Es un proceso caracterizado por tres dimensiones (GIL-MONTE, 2000): el

agotamiento emocional, caracterizado por el cansancio físico y/o psicológico del quemado 

que se manifiesta como la sensación de falta de recursos emocionales; la

despersonalización: actitudes frías, negativas, cínicas y otras que puede ejercer el quemado 

respecto de los destinatarios de sus servicios; y, la baja realización personal en el trabajo:

el sentimiento del quemado es de inadecuación personal, falta de logros personales,

 pérdida de ideales y confrontación de los propios con las organizaciones que establecen los

servicios.

Señalan los investigadores, y lo aplicamos al campo de la mediación institucional

 prejudicial y judicial, que algunas características personales positivas suelen ser un caldo

de cultivo apropiado para el Síndrome, por ejemplo, personas entusiastas, idealistas y

con gran nivel de implicación personal en el trabajo (obvio es señalar que la anterior es

una caracterización muy adecuada de los mediadores).

Sabido es que el idealismo tiene como raíz la ideología, entendida como conjunto de valores

que orientan la actuación personal. En ese sentido, ideología emparenta con cultura. El

choque cultural-ideológico entre organizaciones que encarnan el poder de sanción y la labor 

contracultural de los mediadores institucionales ±contra ideológica- puede someterlos a

 presiones exosistémicas que desemboquen en la aparición del síndrome de burn-out y con

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ello deriven en falta de motivación y de compromiso con el otro-usuario, pérdida del eje

 profesional, conflictos organizacionales (intra y extra servicio de mediación) y otros.

6.- A modo de conclusión

La mediación, en su forma institucional prejudicial y judicial, merece un nuevo debate, ya

con la experiencia aquilatada en el tiempo. Su inclusión en la etapa prejudicial y judicial

como forma de alterar el paradigma cultural prevalente de resolución de conflictos, no ha

dado los frutos pretendidos: basta abrir un periódico, encender la televisión o consultar el

ingreso de causas a los Tribunales para comprobarlo.

La baja consideración social y cultural de la utilidad, eficacia y conveniencia de la

mediación institucional prejudicial y judicial en los conflictos que involucran derechos 

cuyo ejercicio y violación tienen un marcado y fuerte control jurisdiccional , afecta

directamente el hacer de los mediadores institucionales prejudicial y judiciales. Este tópico

ya ha sido advertido y cito a Mayer (2009) al respecto:

³ El salto que media entre evitar el conflicto y buscar la intervención de alguien con

 poder tiende a pasar por encima de la mediación. Como resultado, y con ciertos

costes vinculados con el espíritu de la mediación, tendemos a confiar en los

 programas de mediación com pulsiva como una for ma de superar nuestra necesidad 

actual. En muchos ámbitos diferentes podemos observar un salto similar desde el 

deseo por evitar el conflicto al deseo por los enfoques basados en el poder o en los

derechos.´

La investigación, elaboración y sistematización de nuevas variables de efectividad de la

mediación y los medios para su aceptación en el nivel cultural y organizacional, son algunos

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de los desafíos que enfrenta la mediación institucional prejudicial y judicial. No abordarlos

roza la indolencia.

Reflexionar sobre la mediación institucional prejudicial y judicial, el poder contextual (su

transferencia y consecuencias), el choque cultural eco-sistémico y sus efectos, la

 probabilidad de ocurrencia del efecto hastening y ¿por qué no? una nueva mirada sobre la

voluntariedad del mediador y hacernos cargo de ello son, en definitiva, desafíos como los

que propone Pink Floyd en The final cut:

Si te muestro mi lado oscuro

¿me abrazarás ésta noche?

Y si te abro mi corazón

 y te muestro mi lado débil.

¿qué harás?

¿me echarás o me llevarás a casa?. 

Estamos todos invitados a llevárnoslos a casa. Hacerlo es nuestra decisión.

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