paralelo estatutos docentes decreto 1278/02 objeto: (no es régimen especial). regula relaciones...
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PARALELO ESTATUTOS DOCENTESPARALELO ESTATUTOS DOCENTES
DECRETO 1278/02OBJETO: (No es régimen especial).
• Regula relaciones entre estado y docentes a su servicio.
• Personal: Los nuevos vinculados.
2. FUNCION DOCENTE: Actividad académica: realización directa del diagnóstico, planificación, ejecución, evaluación dentro de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
EXTRA ACADÉMICA:
• Orientación estudiantil• Atención a la comunidad
educativa.• Actualización y
perfeccionamiento.
DECRETO 2277/791. DEFINICION: Régimen especial
para:• Regular, ingresos, ejercicios,
estabilidad, ascenso y retiro.• Personal: todos los que ejercen
profesión docente, incluye privado y desempleado.
2. PROFESIÓN DOCENTE: Ejercicio de la enseñanza y en planteles oficiales y no oficiales, se incluye:
• Dirección y Coordinación.• Supervisión e inspección.• Programación, consejería.
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3. DOCENTE: Persona que desarrolla labores académicas directas y personalmente con alumnos de establecimientos educativos en el proceso de enseñanza aprendizaje.
4. DIRECTIVO DOCENTE: Desempeñan: Dirección, coordinación, administración, orientación y programación.
• Director Rural del preescolar y básica primaria.
• Rector de Institución con preescolar, básica y /o media.
• Coordinación.
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3. DOCENTE OFICIAL: Educador que preste sus servicios en entidades estatales son empleados oficiales del régimen especial.
4. DOCENTE DIRECTIVO: “Tiene carácter docente”.
• Director de escuela o concentración.
• Coordinador o prefecto de disciplina.
• Rector del plantel de enseñanza básica, secundaria o media.
• Jefe o Director de Núcleo.
• Supervisor o Inspector de educación.
EL NOMBRAMIENTO SE CONSIDERA ASCENSO DENTRO DE LA CARRERA DOCENTE.
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5. INGRESO AL SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL.
• Tener título: Licenciado o Normalista.
• Presentar concurso.• No hay nombramiento directo.
6. CONCURSO: Proceso mediante el cual a través de la evaluación de aptitudes, competencias, relaciones interpersonales y personalidad, se elabora el listado de elegibles.
7. PROVISION DE CARGOS: Los cargos vacantes serán provistos mediante acto administrativo, utilizando el listado de elegibles, tendrán vigencia de 2 años. Agotados el listado se debe convocar a concurso dentro de los 4 meses siguientes.
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5. INGRESO AL ESCALAFÓN:
• Tener título docente: perito o experto en educación.
• Técnico o experto, tecnólogo en educación.
• Normalista licenciado.
6. CONCURSO. No existe en el 2277/79.
• La ley 115 del 94 lo estableció como requisito para el nombramiento.
7. PROVISION DE CARGOS. Cada año la autoridad competente señalará la planta de personal docente y estos serán provistos.
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8. NOMBRAMIENTOS.
a. En periodo de prueba. Si no supera el periodo de prueba hay separación del cargo y vuelve a concursar.
b. Provisionales: Vacantes temporales y definitivas.
c. Las O.P.S. serán vinculados provisionalmente, para ser nombrados en propiedad deben concursar y pasar periodo de prueba.
9. CARRERA Y ESCALAFÓN DOCENTE.Régimen legal que ampara el ejercicio de la profesión docente en el sector estatal; depende de idoneidad, competencia del docente.
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8. NOMBRAMIENTO.• Tener título o estar inscrito en el
escalafón.
• Se hace en propiedad sin periodo de prueba.
9. CARRERA DOCENTE:
Régimen legal ampara el ejercicio docente, garantiza la estabilidad laboral, otorga derecho a la profesionalización, actualización y capacitación permanente.
1278/02El nombramiento en propiedad habilita
el ingreso a la carrera docente.La carrera docente la administra:• La entidad territorial certifica• La Comisión Nacional del Estado
Civil.
10. ESTRUCTURA EL ESCALAFÓN DOCENTE. Grados: 4 Niveles Salariales. (a,b,c,d)
1 ______ A = Normalista S. 2_________ A = Licenc,Profesional U.
3._________ A = Licenc. Profesional U+ Maestría,
Doctorado.
Reubicaciones salariales previa evaluación de desempeño y disponibilidad presupuestal
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Regula las condiciones de inscripción y permanencia así como la promoción o los cargos directivos docentes.
10. ESTRUCTURA DEL ESCALAFÓN DOCENTE:
• 14 Grado.• Los ascensos son automáticos
previo cumplimiento de los requisitos.
• Se ascienden y se consiguen los recursos.
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11. EXCLUSION DEL ESCALAFÓN.
• Generales.• Evaluación del desempeño no
satisfactoria.
Consecuencia: Retiro del servicio mediante motivado, no susceptible de recursos por vía gubernativa por ser acto de ejecución. Puede reingresar al nivel A del salario, previa presentación de concurso.
El Directivo Docente que no supere el periodo de prueba o no obtenga la calificación satisfactoria de la evaluación del desempeño, será regresado a una vacante si venía vinculado, si no será retirado del escalafón.
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11. EXCLUSION DEL ESCALAFÓN.
Causales de mala conducta
El directivo docente que no obtenga una evaluación satisfactoria se le dará un año para superar las deficiencias, si persiste será regresado a un cargo docente.
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12. EVALUACION: Será permanente
El gobierno reglamentará el sistema de evaluación según el tipo:
a. Evaluación periodo de prueba
b. Evaluación desempeño anual
c. Evaluación competencias.
La no obtención de resultados favorables en 2 ocasiones de la evaluación del desempeño, acarreará la exclusión y separación del cargo docente o de directivo docente.
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12. EVALUACION.• No la contempla el decreto
2277/79.• La ley 115/94 creó el Sistema
Nacional de Evaluación que opera en coordinación con el ICFES.
• Cada 6 años los docentes presentan exámenes de idoneidad académica y actualización pedagógica.
El docente que no obtenga el puntaje requerido volverá a presentar otro examen en término máximo de 1 año, si lo pierde será sancionado por ineficiencia profesional, según decreto 2277/79
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13. DEBERES
• Búsqueda permanente del incremento de calidad del proceso enseñanza-aprendizaje, mediante la investigación – innovación.
• Cumplir con el calendario, jornada escolar, jornada laboral.
• Educar a los alumnos en la democracia, el respeto y el amor.
• Observar una conducta acorde a la función educativa.
• Mantener relaciones cordiales.
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13. DEBERES
• Cumplir las leyes de la ley de educación
• Inculcar el amor a valores históricos y culturales.
• Desempeñarse con solicitud y eficiencia.
• Dar un trato cortes a sus compañeros subordinados. Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario.
• Velar por la conservación de docentes.
• Observar una conducta acorde a la dignidad del cargo.
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DERECHOS
• Remuneración acorde a la formación académica y desempeño.
• Asociarse libremente.• Permanecer en cargos y
funciones según trabajo y conducta.
• Participar en el gobierno escolar.
• Disfrutar de licencias de maternidad o enfermedad.
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14. DERECHOS
• Formar asociaciones sindicales.
• Percibir oportunamente el salario.
• Ascender en la carrera docente.
• Participar en la capacitación.• Disfrutar de vacaciones
remuneradas.• Pago de prestaciones
sociales.• Permanecer en el servicio y
no ser desvinculado, sino por las normas del 2277/79.
• No ser discriminado.
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15. PROHIBICIONES • Realizar proselitismo político o
religioso.• Portar armas.• Maltrato físico o psicológico.• Coartar el derecho de asociación.• Utilizar los centros educativos para
actividades ajenas a la enseñanza.• Vender mercancías a alumnos.• Realizar funciones ajenas a la
docencia.• Asistir borracho o drogado.• Atentar o incitar contra bienes
públicos.• Desempeñar más de 1 empleo o
percibir más de una asignación estatal.
• Acoso sexual manipulación.• Ser elegido en cargo de
representación popular.
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15. PROHIBICIONES
• Abandonar o suspender injustificadamente las labores.
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16. ABONDONO DEL CARGO
• Sin justa causa no concurre al trabajo.
• No reasume funciones al vencimiento de: licencia, permiso, vacaciones, comisión.
• Separación del cargo antes de un mes de haber comunicado renuncia.
• No presentación al sitio de trabajo después de 5 días de trasladado.
17. INHABILIDADES
• Padecimiento enf. Infectocont.• Ausencia de facultades mentales.• Consumo habitual licor, drogas.
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16. ABONDONO DEL CARGO
• Sin junta causa no reasume dentro de los 3 días siguientes al vencimiento de: licencia, comisión, vacaciones.
• Dejar de concurrir al trabajo por tres días consecutivos.
• Dejación del cargo antes de 15 días de haber comunicado.
• No presentación al sitio de trabajo después de 10 días de traslado.
17. INHABILIDADES
• No existen.
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18. INCOMPATIBILIDADES
• Desempeño de otro cargo o servicio público retribuido.
• El goce de pensión de jubilación, vejez, gracia o similares.
19. SALARIOSEl gobierno establecerá según ley 4/92
• Escala única nacional de salarios.• Régimen prestacional.
El salario de ingreso será superior al de los actuales maestros.
20. ESTÍMULOS No establece ninguno
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18. INCOMPATIBILIDADES
• No existen.
19. SALARIOS
20. ESTÍMULOS• Tiempo doble.• Preferencia para traslados.• Ascenso por estudios superiores.• Prelación y garantías para hijos de
educadores.• Ascenso por obras escritas.• Comisión de estudios.
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.
Traslados *Discrecionalmente: Debida prestación del servicio.
*Razones de seguridad.
*Solicitud propia.
Comisiones *Servicio: son temporales 30-60 días.
*De estudios: máximo de 2 años.
remunerada (disponibilidad)
Permisos *Remunerados hasta por tres días
*Sindicales?.
Licencias *No remunerada de 3 meses, no prorrogable ni renunciable
Vacaciones *7 semanas: 4 final, 2 receso escolar, 1 semana santa.
Retiro: Por pensión, incluye la de gracia, supresión del cargo con indemnización.
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21. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
A. Servicio activo.• Funciones propias.• Comisión o encargo.
B. Separados temporalmente.• Comisión de estudio.• Comisión cargos L.N.R.• Licencias.• Permiso.• Vacaciones.• Suspensión penal o disciplinaria.• Servicio militar.
C. Retiro del Servicio.
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21. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
A. Servicio Activo.B. Licencia.C. PermisoD. Comisión o encargoE. VacacionesF. Suspensión del ejercicio de
funciones.G. Retiro.
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22. RETIRO DEL SERVICIO
• Por obtención de pensión de jubilación, vejez, gracia, invalidez
• Exclusión del escalafón por evaluación del desempeño.
• Incapacidad continua 6 meses.• Supresión del cargo con
indemnización.• No superación del periodo de
prueba.
Primero se retira y luego se excluye del escalafón.
23. TRASLADOS• Discrecionales.• Razones de seguridad.• Solicitud propia.+
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22. RETIRO DEL SERVICIO
• Renuncia.• Invalidez absoluta• Edad.• Destitución.• Insubsistencia nombramiento.
La supresión de la carga académica no implica el retiro del servicio ni la supresión del salario.
Primero se excluye del escalafón y luego se retira.
23. TRASLADOS• Solicitud propia• Manifiesta necesidades del servicio.• Permuta.
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24. COMISION DE SERVICIOS
Cumple las mismas funciones en diferentes sitios por 30-60 días o más a juicio del nominador.
25. COMISION DE ESTUDIOS
Duración 2 años máximo.
26. COMISION OCUPAR CARGO L.N.R.Duración 3 años máximo.
27. COMISIONES SINDICALES.
Según ley y reglamentos.
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24. COMISION DE SERVICIOS
En forma temporal
25. COMISION DE ESTUDIOS
Sin límite.
26. COMISION OCUPAR CARGO L.N.R.Sin límite.
27. COMISIONES SINDICALES.
Sin límites y válidas para ascenso, salarios, prestaciones sociales.
ANTECEDENTES DEL ESTATUTO DOCENTEPERIODO DE 1900-1945
LEY 39/1903: *Ambigüedad en la estabilidad del docente.(Decreto 491/1904) -”Sólo serán removidos por justa causa después de
escuchar descargos”.
Educación primaria: Deptos. -Prohibido trato con personas de mala conducta, entrada a tabernasSecundaria: Deptos-nación. Y casas de juego.Normales: Nación.Técnicas: Nación. Dotación: Mantenimiento: municipio. *Exigencia de respeto a los maestros: multas: *Administración de los maestros en manos de: *Alcaldes, gobernador, inspectores. - Licencias máximo de 60 días -El nombramiento y despido lo hacen los gobernadores (Ley 4/1913). -Remover = transladar para mejorarlos.
LEY 12/34: *Reorganizar el MEN *Faculta al gobierno para crear las escuelas normales de maestros rurales.
*Autoriza al gobierno para determinar condiciones para: dictar disposiciones conducentes a la formación del escalafón.
LEY 37/35 Faculta al MEN para determinar condiciones para:-Capacidad técnica.
-Cambiar -Estado de salud-Remover teniendo -Conducta moral en -Condiciones de-Suspender cuenta localidad.-Ascender -Recompensas.
*Define la remoción como privación del empleo.
LEY 2o./1937 *Faculta al MEN para establecer categorías clasificación maestros*Ordena nombrar maestros escalafonados.*Ordena que cada escuela urbanade 2 o más grupos tendrá un director.
PERIODO 1945-1958
LEY 43/1945 *Crea el escalafón de enseñanza secundaria.*Crea la junta central de escalafón:
-Representante de la Curia -Representante de los maestros (2) -Representante del MEN -Rector de la Escuela Normal Superior.
*Crea las Juntas seccionales de escalafón.
LEY 43/45: *Faculta al MEN para determinar categorías.*Establece los ascensos automáticos.*Prohíbe los descensos.*Prioridad para llenar vacantes según escalafón superior.*Nadie podrá ser destituido sin antes ser excluidodel escalafón.
LEY 97/45: *Dicta disposiciones sobre escalafón de enseñanzaprimaria.*En los mismos términos que para secundaria.*Fija plazo de 1 año para nombrar aspirantes apartir de ahí.*Son nulos los nombramientos que recaigan en noescalafonados.
DECRETO 30/48:
*Establece 4 categorías del escalafón de la enseñanza secundaria (4o., 3o., 2o., 1o.)*Divide en grupos y especialidades científicas y técnicas: -Profesores de cultura general y Educación Física.
-Profesores de bellas artes, artes oficios vocacionales.
*Reglamenta los mecanismos de elección.
*Encarga las juntas de escalafón, los juicios para expulsión del escalafón por incompetencia y malaconducta.