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    Economistas m-s modernos consideraron que la actividad financiera es el resultado de una accincooperativa de produccin. El italiano 1e 6iti de "arco conceb%a al Estado como una cooperativade produccin y consumo que produc%a bienes pblicos y los traspasaba a sus miembros segndeterminados principios cooperativos de bien comn. 7tra teor%a incluida dentro de las econmicases la de /a' sobre la utilidad marginal. ara este autor, la rique!a de los contribuyentes pod%a sergravada por el impuesto slo cuando su erogacin fuese m-s )til) para los gastos pblicos que parael empleo que el contribuyente podr%a &acer de ella por su cuenta para satisfacer sus necesidades. #los fines de esta comparacin, /a' recurre a la nocin del valor. Cada individuo reali!a unavaloracin de sus necesidades creando una escala en orden de importancia. 1el mismo modo, elEstado reali!a una valoracin de los servicios pblicos para saber qu parte de sus rique!as es justoque entreguen los particulares, segn el propio valor subjetivo que stos asignan al servicio pblico.0envenuto 8ri!iotti critica las teor%as de la escuela econmica porque descuidan la diferencia desituacin en que se &allan los &ombres cuando desarrollan su actividad econmica y cuando est-nsometidos a la soberan%a del Estado. 9abitamente 4ra!ona 8ri!iotti4 la actividad econmica delos particulares se desarrolla segn relaciones de derec&o privado, por lo cual cada uno es libre de

    producir, intercambiar y consumir la rique!a conforme a sus propios criterios y de manera de

    alcan!ar su propia utilidad m-'ima. La actividad financiera, en cambio, se desarrolla segnrelaciones de derec&o pblico, por las cuales la demanda de;los servicios pblicos generales espresunta y la interpretan los representantes de los ciudadanos en las asambleas pol%ticas. or tanto,la oferta de estos servicios pblicos no puede ser re&usada por los ciudadanos quo est-n obligadoscoactivamente a pagar los impuestos para proveer a todos esos servicios. 8ri!iotti niega, enconsecuencia, la identificacin de actividad econmica y financiera. #l proveer a las necesidades

    pblicas, el Estado no puede tener en cuenta las sensaciones de cada individuo y la apreciacin queste &aga de los servicios pblicos. #l contrario, el Estado debe tornar &omognea la voluntad de lacolectividad y sujetar las voluntades individuales que eventualmente disientan de la voluntad delEstado.

    b Escuelas sociolgicas:

    Esta tendencia tiene su inspirador en

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    2ecurrimos nuevamente a las ense>an!as de 8ri!iotti, quien se encarga de refutar las lapidariasafirmaciones de areto y sus seguidores. /ostiene 8ri!iotti que es justo desenmascarar los intereses

    particulares que se anidan detr-s de los del Estado, y considerar las fuer!as y las consecuencias delos &ec&os financieros observando la verdad e'perimental. ero esta misma verdad e'perimental

    pone de relieve la continuidad &istrica del Estado, como organi!acin pol%tica y jur%dica unitaria yconsciente que posee un patrimonio propio y su posibilidad de recursos y gastos, caracter%sticos dela misma organi!acin pol%tica y jur%dica que se e'tiende en el tiempo y en el espacio. Es cierta,adem-s, la reali!acin de los fines estatales que siguen en la &istoria una secuencia o continuidadindefectible, junto con la caducidad de los fines e intereses particulares de las clases dominantes.c Escuelas pol%ticas:?ue precisamente 8ri!iotti quien orient sus ense>an!as &acia un concepto integral de las finan!as,

    pero con neto predominio del elemento pol%tico. #firma que )teniendo presente que el @sujeto de laactividad financiera es el Estado y que son los fines del Estado los que se satisfacen con la actividadfinanciera, debe aceptarse que esta actividad tenga necesaria y esencialmente una naturale!a

    pol%tica). Los medios financieros, si bien son de naturale!a idntica a la de los medios econmicos,difieren en el aspecto cualitativo y cuantitativo y el criterio para la eleccin de dic&os medios es

    pol%tico. Los procedimientos de los cuales se vale el Estado para procurarse recursos son en sumayor parte coercitivosy est-n guiados por criterios pol%ticos, as% como son pol%ticos los criterios de reparticin de la cargatributaria entre los particulares. /obre todo, son pol%ticos los fines que el Estado se proponecon su actividad financiera, pues son consecuencia de su propia naturale!a de sujeto activo de lasfinan!as pblicas. or consiguiente, para 8ri!iotti, la actividad financiera es un medio para elcumplimiento de los fines generales del Estado, en concurso y coordinacin con toda la actividaddel Estado, el cual, para la consecucin de sus fines, desarrolla una accin eminente ynecesariamente pol%tica. odr-n variar los fines segn las corrientes pol%ticas que prevale!can en losdistintos pa%ses, pero es innegable la e'istencia de fines estatales que e'ceden los de dic&ascorrientes. La orientacin general de la actividad financiera, y aun reconociendo que sus elementos

    constitutivos son complejos, es para 8ri!iotti indudablemente pol%tica. /in embargo, y en suprlogo a la obra de 8ri!iotti, el profesor 3arac& &ace notar como elemento discordante en la teor%ade 8ri!iotti su infle'ible resistencia a considerar al fenmeno financiero como un proceso tambineconmico, aun cuando resulta indudable que la actividad financiera tiene sus l%mites en los mediosescasos de la econom%a, medios stos de los cuales se abastecen las finan!as pblicas. Concluye3arac& sosteniendo que el desarrollo de las ideas, tanto del mismo 8ri!iotti, como de otros autoresde corrientes afines, pudo llevarlo al reconocimiento del car-cter tanto pol%tico como econmico delas finan!as pblicas

    El fenmeno financiero elementos y componenetes:Los ingresos estatales y las erogaciones que el Estado efecta son fenmenos finanoieros, que

    considerados din-micamente y en su conjunto conforman la actividad financiera. ero talesfenmenos revisten un car-cter complejo, por lo cual su debido estudio slo puede llevarse a cabocon los elementos que los integran: elementos pol%ticos, econmicos, jur%dicos, sociales yadministrativos. Las variadas combinaciones de que pueden ser objeto estos elementos, dan lugar adiversas clases de ingresos y gastos, lo cual depende de las mutaciones del sistema de que forman

    parte. Auiere decir, entonces, que slo ser- posible la comprensin del feBnmeno financiero si sellega a l mediante un proceso de s%ntesis de los elementos precedentemente mencionados,constituyendo esa conjuncin sinttica la ciencia que se denomina )finan!as) o )finan!as pblicas).En cambio, si se desea e'aminar anal%ticamente tales elementos, ello slo podr- lograrse con elestudio profundi!ado de diversas disciplinas particulares: pol%tica financiera, econom%a financiera,derec&o financiero, sociolog%a financiera yadministracin financiera, que en definitiva, y aun

    pudiendo sermaterias de an-lisis singulari!ados, se integran en las finan!as pblicas.

    ?alta: teoria juridica@ consideraciones finales respecto al objeto de estudio de la actividad financiera

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    Unidad 3: EL DERECHO FINANCIERO

    Ciencia de las finan!as:4 En el punto anterior &emos llegado a la conclusin de que los complejos aspectos del fenmeno

    financiero son objeto de un proceso de s%ntesis, cuyo estudio corresponde a la ciencia de lasfinan!as.La tarea de definir adecuadamente la ciencia de las finan!as, y consiguientemente de circunscribirsu campo de accin, no es de f-cil cumplimiento.$na de las m-s arduas discusiones que se plantean en torno de las finan!as es si debe ser unaciencia de medios que se concrete a estudiar esos medios segn su esencia, que es de contenidoeconmico, o si, al contrario, la investigacin debe ir m-s all-, e incluir el estudio de los fines, queson de naturale!a pol%tica. Esta controversia lleva a otra, %ntimamente vinculada a la anterior y quese resume en los siguientes trminos: si en el desarrollo de sus estudios el investigador financierodebe incluir sus propias valoraciones sobre los elementos e'aminados o si debe limitarse a sudescripcin sin efectuar juicios de valor.

    a $na importante posicin doctrinal niega que la ciencia de las finan!as deba incluir el estudio delos fines del Estado y que el estudioso pueda formular valoraciones sobre los fenmenos queinvestiga. Esta orientacin lleva a encuadrar la actividad financiera en la actividad econmica, y porconsiguiente, la ciencia de las finan!as en la ciencia de la econom%a. "auro ?asiani (rincipios...,

    ps. D, y F sostiene que una ciencia es la bsqueda de uniformidades. Auien estudia la ciencia delas finan!as 4y en cuanto desenvuelve una actividad puramente cient%fica4 busca lasuniformidades de los fenmenos que estudia sin efectuar valoraciones ni juicios, y en la medida enque e'ceda ese l%mite estar- entrando en el campo de la pol%tica. or eso 4afirma ?asiani4 debesepararse actividad cient%fica de actividad pol%tica. ara el citado profesor italiano, una cosa esdescubrir y enunciar una uniformidad y otra distinta es darle una finalidad. $n astrnomo noformula un programa de reforma del universo ni e'presa juicios acerca del comportamiento de la

    Luna o de "arte el qu%mico no se e'alta por la buena o mala calidad del &idrgeno o del -cidosulfrico el f%sico no se propone modificar la ley de la gravedad. #n-logamente, quien estudiafinan!as, y en cuanto lo &ace cient%ficamente, no tiene un programa ni un juicio que formular:simplemente busca las uniformidades de los fenmenos de que se ocupa. 1e 6iti de "arco creetanto en el contenido econmico de la ciencia financiera como en la necesidad de que el tericoe'plique y no ju!gue. /egn este autor, la ciencia de las finan!as se limita a trasportar el conceptode valor de la econom%a privada al campo de la econom%a pblica investiga las condiciones en quedebe desenvolverse la actividad productora del Estado a fin de que la seleccin de los servicios

    pblicos, su cuant%a, el reparto de su costo, etc., tenga lugar conforme a ese concepto de valor, esdecir, mediante el m%nimo gasto posible de rique!a privada para la m-'ima satisfaccin denecesidades colectivas. or consiguiente, para 1e 6iti de "arco resulta que todas las cuestiones

    financieras &allan su solucin en teor%as econmicas. La diferencia consiste en que en ve! de ser elindividuo quien acta, lo &ace el Estado, y en ve! de tratarse de necesidades individuales, se trata denecesidades colectivas. En cuanto a la posicin que debe adoptar el estudioso, sostiene: )Comocient%fico, e'plico y na oculto la conducta del Estado en un determinado momento y lugar. Comociudadano y &ombre pol%tico, apruebo o combato los fines que el Estado quiere conseguir)

    b 7tra corriente de opinin admite, al contrario, el estudio de los fines del Estado dentro de laciencia financiera, as% como tambin los juicios de valor de sus cultivadores. Esta posicin &a

    puesto de re&eve la fundamental importancia del aspecto pol%tico de la actividad financiera. /e>alaal respecto el catedr-tico espa>ol ?ernando /-in! de 0ujanda , que incluso autores que afirman lanaturale!a econmica del fenmeno financiero destacan la importancia que en l ejercen losfactores pol%ticos. #s%, el autor ingls 9ug& 1alton e'presa que la materia de las finan!as es una delas situadas en la l%nea que separa la econom%a pol%tica de la ciencia pol%tica. /in dejar de situar elcentro de gravedad de la actividad financiera en la econom%a, este tratadista destaca claramente lacone'in de tal actividad con los fenmenos estrictamente pol%ticos. El francs "aurice 1uverger

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    es, por su parte, terminante al sostener que la utili!acin de medidas financieras plantea problemasde ciencia pol%tica. Estas medidas financieras son formas particulares de la autoridad pblica,disposiciones especiales del poder del Estado. /olamente comprendiendo el aspecto pol%tico dentrode las finan!as, se la puede comprender en su totalidad. En coincidencia con tal posicin, /-in! de0ujanda e'plica que si la actividad financiera constituye una parte de la actividad pblica, y sta, asu ve!, est- integrada por un conjunto de servicios destinados al cumplimiento de fines de utilidadgeneral, slo podr- tenerse un concepto preciso de actividad financiera partiendo de una nocinclara tanto de la organi!acin estatal como de sus fines. La inclusin del elemento pol%tico conducea que se preconice una concepcin diferente de la que incluye las finan!as en la econom%a,diferencia tanto en cuanto a la esencia de la ciencia financiera como a la posicin en que debecolocarse el investigador del fenmeno financiero. #s%, 8angemi sostiene que la ciencia de lasfinan!as es una ciencia concreta, y como tal, no puede sustraerse al desenvolvimiento de laactividad financiera y de sentar juicios de valor y sugerir soluciones concretas. #rgumenta esteautor que la distincin entre )medios) y )fines) slo puede &acerse para aclarar los variadosaspectos de la actividad financiera. ero tanto los fines como los medios est-n estrec&amenteconectados, porque los fines implican medios adecuados para alcan!arlos, mientras que los medios

    no pueden concebirse separadamente de los fines a que deben servir. 1e ello deduce 8angemi quela investigacin de los medios no puede prescindir de los fines y de su consiguiente valoracin.Conforme a lo que precedentemente &emos e'presado sobre la complejidad del fenmenofinanciero, dentro del cual est- incluido el aspecto econmico, pero tambin el pol%tico, as% comolos dem-s mencionados, no podemos sino ad&erirnos a la segunda posicin. Es cierto queesencialmente la ciencia de las finan!as es ciencia de medios. +ampoco puede negarse que dic&osmedios son de naturale!a econmica: los gastos pblicos se efectan para satisfacer necesidades dela colectividad con medios escasos en relacin a esas necesidades, y que en consecuencia soneconmicos, por cuanto su obtencin requiere un esfuer!o o actividad.ero tanto la obtencin de medios como su empleo (recursos y gastos pblicos derivan deelecciones valorativas que reali!a el Estado, y tales valoraciones, que tienen en mira una

    determinada finalidad a obtener, son necesariamente pol%ticas. or otra parte, si la eleccin demedios supone valoracin de fines, es necesario que el estudioso de las finan!as &aga sus propiasvaloraciones sobre los fines que se pretende conseguir y sobre la idoneidad de los medios aemplearse para lograr esos fines. +anto economistas como financistas no pueden convertirse eninvestigadores de esquemas, instrumentos o conceptos ajenos a la variable realidad circundante.Como dec%a Einaudi, ser%a absurdo pedir al economista que viva en )la torre de marfil) de la ciencia

    pura. Es indudable, entonces, que aparte de los otros elementos mencionados, dentro de laconcepcin de la ciencia de las finan!as se &allan especialmente comprendidos estos dos grandesaspectos: el econmico y el pol%tico. El brillante profesor italiano "ario ugliese e'plica conclaridad la naturale!a tanto pol%tica como econmica de la actividad financiera. #firma que lanaturale!a pol%tica de los fines estatales confiere necesariamente naturale!a pol%tica a los

    procedimientos adoptados para conseguirlos, ya que aun cuando, como es bien posible, el entepblico se atenga en el desenvolvimiento de su actividad financiera al principio de la mutuaconveniencia econmica, su decisin no es fruto de un c-lculo econmico puro, sino simplementede un c-lculo pol%tico que no deja de ser tal si el Estado, en el caso concreto, utili!a criterioseconmicos, dado que no encuentra ra!ones pol%ticas para adoptar un criterio diverso. 1e esta tesis,tan correctamente sostenida, se desprende que en definitiva el fenmeno financiero es el resultadode aplicar el criterio pol%tico a una realidad econmica determinada. Conforme a las delimitacionesy aclaraciones efectuadas, conclu%mos por afirmar que la ciencia de las finan!as tiene por objeto elestudio valoratioo de cmo y para qu el Estado obtiene susingresos y &ace sus erogaciones. En otras palabras y ampliando lo dic&o: el contenido de la cienciafinanciera es el e'amen y evaluacin de los mtodos mediante los cuales el Estado obtiene losfondos necesarios para llevar a cabo sus propsitos y de los mtodos por los cuales, mediante losgastos, provee a la satisfaccin de necesidades.

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    2elacin de las ciencia de las ?inan!as y 1erec&o ?inanciero:En lo que respecta al aspecto jur%dico del fenmeno financiero, es objeto de estudio del derec&o

    financiero. /egn #. 1. Ciannini , constituye una reconocida e'igencia del Estado moderno quetodas sus manifestaciones de voluntad en el campo administrativo y las consecuentes relaciones conlos particulares, encuentren en las leyes su disciplina fundamental. "ario ugliese distinguen%tidamente derec&o financiero de ciencia de las finan!as. E'plica que el elemento jur%dico, aunsiendo caracter%stico del fenmeno financiero, del cual forma su constante presupuesto yfundamento, no puede ser considerado en s% mismo como objeto de estudio y de elaboracin en laciencia de la &acienda.Esa misin corresponde al derec&o financiero, cuyo objeto de estudio es la norma jur%dica 4elemento formal4,aun cuando considere como dato objetivo el contenido concreto de los factoreseconmicos, pol%ticos o sociales que constituyen el presupuesto de la actividad financiera delEstado.La necesaria diferenciacin entre ambas disciplinas est- reconocida incluso por el propio maestro0envenuto 8ri!iotti, quien, no obstante su conocida teor%a sobre la complejidad del fenmenofinanciero, entiende que la ciencia de las finan!as y el derec&o financiero se complementan

    rec%procamente (lo cual indica que son ciencias distintas para estudiar la actividad financiera . #s%es, en efecto, porque la ciencia de las finan!as, al estudiar la naturale!a o esencia de las finan!aspblicas y al efectuar su e'acta clasificacin y el cuadro de su ordenamiento, e'plicando cu-les sonsus funciones, poniendo de relieve los efectos de los recursos y gastos en relacin con aquellos queingresan los primeros y reciben los beneficios de los segundos, ofrece conocimientos tiles para laformacin de 3as leyes financieras y tambin para su interpretacin y aplicacin. or otra parte, elderec&o financiero, con el estudio de la estructura jur%dica de los gastos y recursos, complementa ala ciencia de las finan!as en el aspecto jur%dico para el conocimiento de sus fenmenos. #dem-s,mediante el e'amen de la jurisprudencia, el derec&o financiero pone de relieve las cuestiones quesurgen de la aplicacin de la ley en el caso concreto, y que pueden tambin interesar a la ciencia delas finan!as para la elaboracin m-s profundi!ada y completa de sus principios e instituciones. or

    su estrec&a complementacin, la ciencia de las finan!as y el derec&o financiero, aun siendo dosdisciplinas distintas, suelen asociarse en una c-tedra nica en la ense>an!a universitaria. En lasc-tedras argentinas de las facultades de 1erec&o y Ciencias Econmicas, los programas abarcantanto el aspecto propio de las finan!as como los distintos aspectos del derec&o financiero, a veces

    bajo la denominacin genrica de )finan!as). ese a ello, pensamos que ser%a muc&o m-s favorableal progreso cient%fico y a ra!ones de did-ctica, que la ciencia de las finan!as y el derec&o financierose estudiasen en forma separada, sin que ello signifique dejar de establecer debidamente la %ntimaliga!n e'istente entre ambas disciplinas. Esa liga!n traducida en las mltiples relacionese'istentes entre las dos ciencias no justifica su unificacin en el plano docente. #dvirtase que elderec&o financiero es una disciplina jur%dica y que la ciencia de las finan!as pblicas es unadisciplina econmico@pol%tica. 1e all% que ambas ramas del saber estudien objetos totalmente

    diversos: el derec&o financiero se refiere a determinada actividad de la administracin pblica (laactividad financiera, pero contempl-ndola e'clusivamente en cuanto a las normas jur%dicas que laregulan (aun cuando los fenmenos jur%dicos sean provocados con propsitos econmico@pol%ticosla ciencia de las finan!as pblicas presenta como campo de estudios el de los fenmenoseconmicos provocados con designios pol%ticos. /i bien ambas disciplinas e'aminan el mismo&ec&o (la obtencin y el empleo de los medios econmicos necesarios para que el Estado cumplasus fines, lo consideran desde dos puntos de vista totalmente diferentes.or eso es que se produce la situacin que describe 8iannini: un mismo &ec&o, por estar regido porel derec&o objetivo, genera, de un lado, relaciones jur%dicas cuyo estudio forma el objeto delderec&o financiero, en tanto que, de otro lado, aparece gobernado por leyes econmicas que laciencia de la &acienda convierte en objeto propio de su conocimiento. En definitiva, el campo deestudios de ambas ciencias es muy diverso, y ra!ones tanto cient%ficas como docentes nos conducena pensar que el actual estudio conjunto que contienen las c-tedras de muc&as universidades, esaltamente inconveniente.

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    Concepto de derec&o financiero:El derec&o financiero es el conjunto de normas jur%dicas que regulan la actividad financiera del

    Estado. La actividad financiera constituir- el objeto del derec&o financiero, pero slo en tanto puedaser considerada actividad jur%dica.La actividad financiera como actividad juridica: El desenvolvimiento de la actividad financiera crearelaciones jur%dicas. Estas relaciones son mltiples y de muy variada %ndole. En l%neas generales sonlas que surgen entre los distintos rganos pblicos entre s% como consecuencia de la materiali!acinde fenmenos financieros (p.ej., el aporte del tesoro nacional para cubrir el dficit de una empresa

    pblica, as% como las que se originan, por causas financieras, entre el Estado y los particulares. Enestas ltimas vinculaciones (entre Estado y particulares, el Estado puede asumir un papel de sujetoactivo, como cu-ndo pretende de los particulares sumas tributarias, o un papel de sujeto pasivo,como cuando resulta deudor a consecuencia de un emprstito. +ambin surgen relaciones jur%dicascon motivo del empleo de los fondos estatales en los destinos prefijados presupuestariamente, lascuales se generan &abitualmente entre el Estado y sus subordinados (p.ej., las derivadas de laejecucin del gasto pblico en sus diversas etapas.

    La actividad financiera est- integrada por tres actividades parciales diferenciadas. Es decir, talactividad requiere un plan de actuacin e'teriori!ado en forma contable y monetaria (el presuuesto y todas las acciones necesarias para adquirir y emplear los medios econmicos necesarios

    para atender las necesidades pblicas. # su ve!, acabamos de observar que tales acciones (tanto lasde planeacin presupuestaria como las de ejecucin son motivo de mltiples y variadas relaciones

    jur%dicas. Ello torna indispensable la e'istencia de preceptos normativos reguladores tanto de laestructura de la organi!acin estatal como de cada relacin a nacer con motivo de la accindesarrollada. La necesidad de preceptos normativos surge a poco que se recuerden nocionesfundamentales sobre el derec&o, cuyo objeto son las conductas en interferencia intersubjetiva y que,

    por lo tanto, deben ser normadas. /i toda accin &umana puede ser considerada en su interferenciacon otras acciones &umanas, y si ello da lugar a relaciones que deben regirse por normas, las

    acciones &umanas que desarrollan actividad financiera no son una e'cepcin. Esas acciones nopueden sustraerse a ser encau!adas por preceptos que son mandatos e'presos del )deber ser), o sea,por normas jur%dicas. 1e a&% que la actividad financiera, como cualquiera que ponga en contactoconductas &umanas, debe manifestarse en normas jur%dicas .Es decir: de la actividad financiera ensu desenvolvimiento, se desprende que las facultades estatales y particulares no pueden tenere'istencia como facultades protegidas por el orden social vigente, sin normas jur%dicas que lasestable!can. *o puede ser de otra forma, ya que dentro del concepto de comunidad jur%dicamenteorgani!ada, la posicin de todos y cada uno de los integrantes de esa comunidad, as% como susatribuciones y deberes, deben ser asignadas por el derec&o en virtud de sus normas. *o &abr%aorgani!acin posible de la comunidad sin ese requisito, ya que es el derec&o, como )tcnica social),el que induce al individuo a abstenerse de la actuacin indebida en la esfera de los intereses de los

    otros. /i tal interferencia e'iste, la comunidad organi!ada reacciona mediante la sancin. Laactividad financiera da lugar a normas jur%dicas, y en consecuencia, es tambin actividad jur%dica.

    Campo de accion: or un principio de divisin del trabI 3J, el derec&o financiero se &a convertidoen una disciplina jur%li0ca particular dentro del -mbito del derec&o y tiene su campo de gcc%n. Esecampo de accin est- constituido por la regulacin jur%dica de la actividad financiera, queconstituye una manifestacin de la accin estatal diferenciada de las restantes acciones estatales, ncslo por el contenido de las relaciones jur%dicas reguladas (relaciones jur%dicas financieras, sino

    porque comprende el estudio de ciertas instituciones jur%dicas (p.ej., el emprstito que aparecencomo desvinculadas de los restantes actos jur%dicos que reali!a el Estado

    Contenido del derec&o financiero:/ostiene 2amn 6alds Costa que pese a e'istir grandes discrepancias doctrinales, e'isten, sin

    embargo, algunos puntos de acuerdo respecto al derec&o financiero. #s%, dentro de los caracteres del

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    derec&o financiero, podemos decir que es una rama jur%dica que debe ubicarse dentro del derec&opblico. Cualquiera que sea el criterio que se utilice para distinguir el derec&o pblico del derec&oprivado, no puede caber duda alguna de que la disciplina en estudio pertenece al derec&opblico. Ello, porque las normas financieras no est-n destinadas a atender directamente lasnecesidades de los particulares, sino a normar el poder estatal de mando en el campo financiero(poder financiero, lo cual le permite actuar como regulador general en cuanto a la debida atencinde las necesidades que esos particulares tienen, pero no aisladamente sino como integrantes de lacomunidad jur%dicamente organi!ada (quienes se interesen por ampliar conceptos sobre elimportante y debatido punto de la distincin 4si es que la &ay, ya que tambin eso se discute4entre derec&o pblico y privado. En segundo lugar, el derec&o financiero no es un derec&oe'cepcional, sino absolutamente normal. ugliese sostiene al respecto que no es concebible una leym-s normal que aquella que regula la actuacin del Estado procurando los medios econmicos queen el pasado, en la actualidad y siempre ser-n indispensables para la e'istencia de la organi!acin

    pol%tica de la sociedad. /e debe advertir, sin embargo, que el derec&o financiero no constituye unsistema org-nico de relaciones &omogneas, sino un conjunto de relaciones de diversa naturale!aque slo tiene en comn el &ec&o de referirse a las mltiples actividades que el Estado desarrolla en

    el campo financiero. 1entro del contenido del derec&o financiero encontramos varios sectores concaracteres jur%dicos propios:a La regulacin jur%dica del presupuesto. El presupuesto es, segn veremos, un instrumento legalque calcula y autori!a los gastos y prev los ingresos para solventarlos, determinando lasrespectivas atribuciones de los rganos del Estado en la gestin finanriera. /e &abla incluso de underec&o presupuestario, y este rgimen jur%dico se complementa con el de la ejecucin de los gastos

    pblicos y su correspondiente control.b Las relaciones concernientes a la tributacin en general, integran un sector espec%ficodenominado )derec&o tributario).c La regulacin jur%dica de la administracin del patrimonio del Estado o )gestin patrimonial).1ebe destacarse, sin embargo, que la inclusin de este sector jur%dico dentro del derec&o financiero

    es discutible, puesto que para algunos autores la regulacin jur%dica de la gestin patrimonial nointegra e derec&o financiero, sino aquella parte del derec&o administrativo que disciplina laactividad privada de los entes pblicos.d La regulacin legal de todo lo atinente al crdito pblico, que est- constituida por todas aquellasnormas jur%dicas que disciplinan las mltiples relaciones que surgen entre Estado y prestamistascuando el primero utili!a los recursos provenientes del crdito.e El conjunto de normas jur%dico@econmicas relacionadas con la moneda, que constituir%a underec&o monetario de muy reciente elaboracin

    #utonomia del derec&o financiero:/e &a discutido si el derec&o financiero es autnomo en relacin a otras ramas del derec&o. Es

    necesario advertir, sin embargo, que el concepto de autonom%a dentro del campo de las cienciasjur%dicas es equ%voco y adolece de una vaguedad que dificulta la valoracin de las diferentesposiciones. *o se trata de un concepto que tenga para todos la misma significacin, sino que por elcontrario, segn la postura en que se colocan muc&os de los que &an tratado el tema, &a surgido unadiferente concepcin de lo que realmente significa autonom%a para una parte del derec&o.5 $nidad del derec&o. 4 +oda referencia al tema )autonom%a) requiere una consideracin previasobre la unidad del derec&o. Esa unidad destruye toda posibilidad de independencias absolutas o defronteras cerradas entre sus ramas. Los distintos sectores en que se divide el derec&o no dejan deconformar, en su esencia, el car-cter de partes de una nica unidad cient%fica. or eso, nunca laautonom%a de un sector jur%dico puede significar total libertad para regularse %ntegramente por) s%solo. La autonom%a en cualquier sentido que se tome no puede concebirse de manera absoluta, sinoque cada rama del derec&o forma parte de un conjunto del cual es porcin solidaria. #s%, porejemplo, la )relacin jur%dica tributaria) (el m-s fundamental concepto de derec&o tributario es slo

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    una especie de )relacin jur%dica) e'istente en todos los -mbitos del derec&o y a cuyos principiosgenerales debe recurrir. 1e igual manera, conceptos como )sujetos), )deuda), )crdito),)pago), )proceso), )sancin), etc., tienen un contenido jur%dico universal y demuestran laimposibilidad de )parcelar) el derec&o. 1e a&% que cualquiera que sea el grado o tipo de autonom%aque se asigne al derec&o financiero y al derec&o tributario, en ningn caso significa que esas ramasdel derec&o constituyan algo)desgajado) de las restantes ramas. +odas ellas est-n ligadas en un todoinescindible . La autonom%a es a la unidad como los radios a la esfera.= arcelacin del derec&o. 4 *o obstante, el estudio del derec&o se presenta dividido en ramasque determinan especiali!acin did-ctica, profesional, cient%fica, y aun la aparicin de cdigos, as%como el fraccionamiento de competencia de los tribunales. Msta es una realidad innegable, pero otra

    4igualmente llamativa4 la relativi!a: en diversos pa%ses y en distintas pocas, tales divisionesadoptan forma diversa o no se las reconoce (p.ej.: en los pa%ses anglosajones, la distincin

    primordial es entre statute lato y common lato, no e'istente en los pa%ses influidos por el derec&oromano. nversamente: en los primeros se asigna escasa o nula importancia a las divisiones entrederec&o privado y pblico o entre civil y comercial. 1e todas maneras, y en los pa%ses de tradicinromanista, la relativa independencia rec%proca de las ramas del derec&o (al menos en el plano

    did-ctico est- fuera de toda duda.El origen de la fragmentacin en ramas se debe a la aparicin de regulaciones jur%dicas cada ve!m-s numerosas y especiali!adas. +al proliferacin se conecta con el crecimiento, importancia y cadave! mayor complejidad de las relaciones inter&umanas. La )aceleracin de la &istoria) &ace queestas relaciones se diversifiquen velo!mente en nuevas modalidades, y ello trae la aparicin denormas que las reglamentan. # veces estas nuevas normas se consolidan en cdigos, cuya aplicacinsuele necesitar de organismos jurisdiccionales especiali!ados, as% como la especiali!acin deinvestigadores, docentes y profesionales del derec&o. #utonom%a did-ctica y funcional.Esta separacin puede denominarse )autonom%a did-ctica) yreconoce como causa del estudio separado de una rama jur%dica, las necesidades de orden pr-ctico ode ense>an!a. Cuando las normas jur%dicas relacionadas con un mismo objeto adquieren

    determinado volumen, es conveniente su estudio en forma unitaria e independi!ada de otras partesdel derec&o.or la simple ra!n de no poder e'istir regla jur%dica independiente de la totalidad del sistema

    jur%dico, la autonom%a (en el sentido de independencia relativa de cualquier rama del derec&opositivo es did-ctica. Con esta limitacin su objetivo es importante y consiste en investigar losefectos jur%dicos resultantes de la incidencia de un determinado nmero de reglas jur%dicas,descubrir su concatenacin lgica y su unin con la totalidad del sistema jur%dico (ver 0ecNer,+eor%a..., p. =. /i a su ve! ese conjunto de normas est- dotado de &omogeneidad, y funciona comoun grupo org-nico y singulari!ado, podremos &ablar tambin de autonom%a funcional.G #utonom%a cient%fica. lantearse el problema de una autonom%a que e'ceda la anterior y quetenga car-cter de )cient%fica), significa embarcarse en un intrincado problema de imposible solucin

    terica y de inciertos resultados pr-cticos. Contrariamente a lo que antes pens-bamos, estamosa&ora persuadidos de que no e'iste autonom%a cient%fica de rama alguna particular de un derec&onacional y de que la admisin de esta posibilidad implica la negacin de la premisa de la cual

    partimos, esto es, la unidad del derec&o. Lo nico )cient%ficamente autnomo) es el orden jur%dicode un pa%s en cuanto concrecin de lo que ese pa%s entiende por )derec&o)H En qu consiste la autonom%a del derec&o financiero. Corrientes doctrinales.# osicin administrativista. 4 Los administrativistas niegan la autonom%a del derec&o financieroargumentando que la actividad del Estado tendiente a obtener los medios econmicos para cumplirsus fines, as% como la administracin y empleo de ellos, es una funcin administrativa t%pica que nodifiere en su naturale!a de las dem-s actividades pblicas del Estado regidas por el derec&oadministrativo.1icen tales autores que no modifica el problema la circunstancia de que esta materia (derec&ofinanciero est regulada por la ley, ya que otras actividades administrativas tambin est-n regladasde idntica manera. Los sostenedores de esta posicin afirman que el derec&o financiero carece de

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    autonom%a cient%fica y lo consideran un cap%tulo o parte especiali!ada del derec&o administrativo.Esta concepcin puede verse en los viejos y notables tratadistas de derec&o administrativo. #s%,Oanobini justifica el tratamiento aparte slo por ra!ones, de oportunidad. 7tros tratadistas, como"ayer, ?leiner, 7rlando y 1el 6ecc&io, escriben sobre derec&o financiero, pero admitiendo susubordinacin al derec&o administrativo. ero tambin modernas concepciones doctrinales insistenen la dependencia, tanto del derec&o financiero como del derec&o tributario, con respecto al derec&oadministrativo. re! de #yala advierte sobre la e'istencia de un poderoso movimiento de absorcinen tal sentido.0 osicin autonmica. 4 $n prestigioso grupo de especialistas contempor-neos &a reaccionadocontra la tendencia precedente y &a sostenido la autonom%a cient%fica del derec&o financiero. /egnvimos, quien defendi %nicialmente esta tesis fue "yrbac& 2&einfeld. En la escuela italiana seencuentran aportes a esta posicin. "ario ugliese afirma que e'iste una necesidad cient%fica enestudiar el derec&o financiero con criterios uniformes. Los problemas jur%dicos emanados de laactividad financiera del Estado deben ser resueltos mediante la aplicacin de principios elaborados

    para regular la econom%a del Estado con criterios unitarios, lo cual no puede ser cumplido por otrasramas del derec&o pblico, ya que de esa manera el derec&o financiero perder%a su unidad y pasar%a

    a ser un cap%tulo de otro derec&o. 2econoce ugliese que la parte m-s importante del derec&ofinanciero es el derec&o tributario, pero sostiene que no solamente el fenmeno impositivo sinotodo el complejo de la actividad financiera del Estado debe ser estudiado con criterios jur%dicosunitarios. Coincidentemente, 6anoni sostiene que el derec&o financiero responde a principiosgenerales propios independientes de los conceptos desarrollados en otros campos del derec&o, porlo cual es justificado que constituya una disciplina autnoma dentro del derec&o pblico 8ustavongrosso afirma que el derec&o financiero go!a de autonom%a conceptual y metodolgica.2efirindose a quienes reproc&an &eterogeneidad al derec&o financiero, dice que esto sucede conotras ramas del derec&o pblico y del derec&o privado (por ejemplo, las distintas materias que tratael derec&o civil: familia, sucesiones, contratos, obligaciones, derec&os reales, etc.. Esta&eterogeneidad no e'cluye que los institutos financieros tengan contacto por la funcin que

    desempe>an y el rgano que las cumpleC osicin restringida. 4 $na tercera posicin en la materia niega que el derec&o financiero tengaautonom%a cient%fica, admitiendo slo su autonom%a did-ctica. 2econoce esta postura, sin embargo,que un sector del derec&o tributario material go!a de esa autonom%a cient%fica de que carece elderec&o financiero. 1i>o 3arac& es uno de los autpres que con mayor rigor cient%fico &a defendidoesta tesis restringida. /ostiene 3arac& que slo el derec&o tributario material es cient%ficamenteautnomo. 1escarta la autonom%a del derec&o financiero por ser esencialmente &eterogneo.Comprende institutos de diferentes naturale!a y estructura. 7bserva este autor que dentro delderec&o financiero se comprende el estudio de materias totalmente dis%miles, como el derec&o

    presupuestario, con problemas espec%ficos y ligado al derec&o constitucional, la regulacin jur%dicade los ingresos originarios emanados de la propiedad o e'plotacin de empresas industriales y

    comerciales, la regulacin jur%dica de crdito pblico, de la tributacin, de la moneda y de losgastos pblicos. 1ice 3arac& que no puede &aber sino &eterogeneidad en los principios rectores detodas estas materias, y ello impide &ablar de autonom%a cient%fica.Esta posicin es la predominante en la doctrina argentina y latinoamericana, teniendo importantescultores en otras partes del mundo.1 Conclusiones en torno de la autonom%a del derec&o financiero. 2esulta para nosotros evidenteque la &eterogeneidad de los temas comprendidos en la regulacin jur%dica de la actividad financieraestatal obstaculi!a considerarla como rama autnoma del derec&o. Encontramos all% instituciones denaturale!a dis%mil (presupuesto, tributo, emprstito, moneda, recursos gratuitos, multas, ingresos deempresas pblicas, ingresos derivados de los bienes de dominio privado, ingresos por concesin deservicios pblicos, ejecucin del gasto pblico, control del gasto pblico, etc. que son reguladas

    por leyes con respecto a las cuales no siempre puede aducirse su desprendimiento de otras ramasjur%dicas y cuyas diferencias impiden encontrar el punto de enlace que permita su coordinacinarmnica ni la e'traccin de principios rectores y propios. insese en la dificultad de ello ante

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    instrumentos legales tan &eterogneos entre s% como las leyes tributarias, ley de contabilidadpblica, leyes monetarias, leyes reguladoras de la actividad empresarial del Estado, ley depresupuesto, leyes de emprstito, leyes de las que surgen las sanciones patrimoniales, leyes queregulan laaceptacin de legados, ayudas y otros recursos gratuitos, leyes que reglamentan la concesin deservicios pblicos, leyes sobre el rgimen de la tierra pblica, etc. *o obstante admitimos que desdeel punto de vista did-ctico, puede ser conveniente un estudio conjunto y generali!ado de las normasreguladoras de la actividad financiera, atento a su elemento comn (la mencionada actividadfinanciera diferenciable de otras actividades estatales. 0ien dice el profesor 6alds Costa que elderec&o financiero jepresenta uno de los ejemplos m-s vivos de las trasformaciones del derec&o enel siglo ''. or otra parte, tambin aparecer%a como necesario este estudio conjunto y diferenciadode la regulacin jur%dica de la actividad financiera estatal, ya que de lo contrario, una serie deinstituciones muy importantes quedar%an marginadas de los estudios del derec&o o ser%an estudiadasaisladas o incone'amente. #dem-s, es innegable que las concepciones que &an querido ver un todoautnomo en el derec&o financiero, &an permitido la elaboracin de una doctrina de valor cient%ficoy de una literatura que aunque no tan abundante como la del derec&o tributario, tiene alto mrito.

    La autonomia del derec&o tributario :se puede concluir en que es leg%fimo que las normas tributarias creen conceptos e instituciones

    propias se>alando sus caracteres legales (por ej.: rdito, e'pendio, retencin de la fuente, e'encin,sustitucin, percepcin en lalente, etc.. or la misma ra!n es tambin leg%timo que el derec&otributario adopte conceptos e instituciones del derec&o privado y les d una acepcin diferente de laque tiene en sus ramas de origen (p.ej.: as% sucede en la venta, permuta, locacin de obras,enajenacin inmobiliaria, domicilio, sociedad conyugal, residencia, ausentismo, etc.. ero lodiscutible es que de estas realidades intente e'traerse una nocin de autonom%a cient%fica delderec&o tributario. #l respecto, 0ecNer advierte que por la simple ra!n de no poder e'istir regla

    jur%dica independiente de la totalidad del sistema jur%dico, la autonom%a (en el sentido de

    independencia relativa de cualquier rama del derec&o positivo, es siempre y nicamente did-ctica ysu utilidad consiste en investigar los efectos jur%dicos resultantes de la incidencia de determinadonmero de reglas jur%dicas, descubrir la concatenacin lgica que las rene en un grupo org-nico yque une este grupo a la totalidad del sistema jur%dico.Con fundamentos similares se>ala *orberto8odoy que prefiere no utili!ar el trmino )autonom%a), puesto que se corre el peligro de propagar lafalsa creencia de que el derec&o se &alla constituido por partes autosuficientes, cuando la realidad&ace que sea menester tomar en cuenta al derec&o de un determinado Estado, en una visin total deconjunto, a fin de comprender de mejor manera las instituciones y los conceptos jur%dicos que sedeba anali!ar.+ambin #ndreo!!i se e'pide en forma parecida, sosteniendo: )no empleamos la palabraPautonom%aQ porque su uso podr%a llevarnos a la consecuencia e'trema de dar a esta rama del

    derec&o caracteres de un nuevo derec&o, lo que no es posible, pues un derec&o fiscal de semejanteespecificidad pretender%a fundamentos e'clusivamente fiscales, con lo que se llegar%a a lo arbitrarioy a una justicia fiscal re>ida con la equidad y la ra!onabilidad). El autor ltimamente mencionadose manifiesta acorde con la propuesta de 8ny y le parece aceptable que el derec&o tributario tengaun )particularismo) como consecuencia de su especificidad. #grega que afirmar lo contrario ysostener una independencia total de cualquier rama del derec&o, significar%a lo mismo que aceptarsu anarqu%a, es decir, precisamente lo contrario de lo que es el derec&o .or nuestra parte pensamosque puede aceptarse una autonom%a did-ctica del derec&o tributario. +ambin es aceptable unaautonom%a funcional derivada de que constituye un conjunto de reglas jur%dicas &omogneas, quefunciona concatenado en un grupo org-nico y singulari!ado.El singularismo normativo de este grupo de reglas, le permite tener sus propios conceptos einstituciones o utili!ar los de otras ramas del derec&o asign-ndoles un significado diferenciado.

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    El derecho financiero y ri!"ario y #" relacion con el derecho pri$ado:

    +al es lo que sucede con el derec&o tributario, para el cual ser%a imposible prever en todos susdetalles los mltiples aspectos encerrados en la institucin del tributo, comen!ando por su creacinlegislativa y culminando con su recaudacin. 1e all% que como ejemplifica 8odoy, es indiscutibleque cuando las normas jur%dicas tributarias se refieren, por ejemplo, a las quiebras o a lassociedades annimas sin formular ninguna salvedad, &abr- que recurrir a las ramas jur%dicas quecontengan las instituciones y los conceptos empleados por aqullas .Esto se fundamenta en algo quesosten%a +rotabas en el sentido de que debe reconocerse la e'istencia de un cierto fondo jur%dicocomn que &ace al derec&o fiscal necesariamente dependiente del derec&o privado .Enconsecuencia, si la ley tributaria emplea las instituciones y conceptos del derec&o privado, sin darlescontenido particulari!ado, ellos no tienen otro significado que el que les asigna su rama de origen ni

    pueden ser interpretados en forma diferente de la que sta lo &ace. /i ;a ley tributaria creeinsuficiente una so&icfn de derec&o privado, debe alterarla normativamente, pero de lo contrariodebe aplicarla tal cual es, sin creacin artificial de argumentos o de supuestas )pautasinterpretativas). 1e no ser as%, queda abierta la puerta a interpretaciones )abiertas) que quitanfirme!a al derec&o y provocan una peligrosa inseguridad .Esto no es un peligro meramente terico o

    potencial, sino que se &an dado concretos casos jurisprudenciales en que la presunta autonom%a delderec&o tributario &a sido usada para pretender destruir el orden jur%dico. $n ejemplo por dem-sdemostrativo se encuentra en el fallo de la /uprema Corte de 0s. #ires del ;5=;KG, en la causa)?ord "otors #rg. /.#.) donde entre otras cosas se dice: )El derec&o fiscal avan!a ajante arrollandoinstituciones del derec&o privado, que &an quejo re!agadas ante las continuas y aceleradastrasformaciones de mundo en cambio. Es intil pretender detenerlo con las instituciones privadas./u objeto es otro, su fin tambin. El derec&o jprivado slo servir- para custodio de bienes que soninviolables desde ancestro, pero siempre y cuando ellos no entorpe!can los jf%nes de justicia socialque actualmente est- ti>endo todo el derec&o). 2esulta ilustrativo que uno de los m-s talentososautonomistas, cual es el 1r. 8arc%a 0elsunce, &aya reconocido que los argumentos en pro de laautonom%a del derec&o tributario &an sido deste>idos por tribunales que pretenden usarla para

    arrollar el derec&o privado, lo que es lo mismo que destruir las instituciones b-sicas en las cuales seasienta nuestro ordenamiento legal. #grega este autor que es malo sostener que el derec&o privado&a quedado re!agado, porque ello implica una clara tendencia &acia la publici!acin del derec&o

    privado como una connotacin jur%dica de una ideolog%a estati!ante que pretende anteponer losderec&os de Estado antes que los del individuo, cuando en nuestro sistema constitucional,republicano y liberal, es fundamento de su esencia el que el individuo es el motivo y fin a cuyoservicio se &alla el Estado como forma jur%dico@pol%tica de la sociedad organi!ada .?eli!mente no &asido sta la posicin predominante en la &istoria jurisprudencial argentina, pero el peligro de losdesv%os siempre e'iste si no se tienen bien en claro los conceptos de unidad del orden jur%dico y delas limitaciones a la autonom%a de sus ramas

    ?alta: Estudios del derec&o financiero y tributariJ

    UNIDAD % EL DERECHO &RI'U&ARIO

    Concepo :El derec&o tributario, en sentido lato, es el conjunto de normas jur%dicas que se refierena los tributos, regul-ndolos en sus distintos aspectos@ La terminolog%a no es uniforme respecto a estarama jur%dica. 9ace notar 8iuliani ?onrouge (t. 5, p. K que en tanto la doctrina italiana, espa>ola y

    brasile>a usan la denominacin )derec&o tributario), los alemanes prefieren la e'presin )derec&oimpositivo), mientras que los franceses se refieren al )derec&o fiscal), que es la e'presin m-sgenerali!ada entre nosotros. #grega el autor mencionado que probablemente la denominacin m-scorrecta es la de )derec&o tributario), por su car-cter genrico, pero que no encuentra inconvenienteen continuar utili!ando el trmino )derec&o fiscal) por estar en nuestras costumbres. #parte de ello,la e'presin )derec&o fiscal) &a adquirido resonancia internacional por corresponder al nombre de

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    la disciplina en el derec&o anglosajn y a la denominacin de una prestigiosa institucin: lanternational ?iscal #ssociation (?#. En #mrica Latina predomina la e'presin )derec&otributario), y la principal entidad especiali!ada se denomina )nstituto Latinoamericano de 1erec&o+ributario). /in embargo, la m-s importante entidad nacional de la especialidad tiene el nombre de)#sociacin #rgentina de Estudios ?iscales). *o cabe duda de que el trmino )tributario) es m-se'acto que el trmino )fiscal), porque esta ltima palabra puede interpretarse que se refiere al)fisco) como entidad patrimonial del Estado. En tal sentido, la actuacin del )fisco) no se refiereslo a la actuacin estatal con respecto a los recursos tributarios, sino tambin en relacin a losrestantes recursos del Estado. /in embargo, y dado que el uso comn y la costumbre mantienen talnombre, debe concluirse en que las e'presiones )derec&o fiscal) y )derec&o tributario) puedenutili!arse con an-logo significado.

    Conenido del derecho ri!"ario:

    Contemplado el contenido del derec&o tributario en general y en forma panor-mica, observamosque comprende dos grandes partes: una primera parte, o parte general, donde est-n comprendidaslas normas aplicables a todos y cada uno de los tributos, y una parte especial que contiene las

    disposiciones espec%ficas sobre los distintos grav-menes que integran un sistema tributario. La partegeneral es la parte tericamente m-s importante, porque en ella est-n contenidos aquellos principiosde los cuales no se puede prescindir en los Estados de derec&o para lograr que la coaccin quesignifica el tributo est regulada en forma tal que imposibilite la arbitrariedad. ara ello seconsagran los principios aplicables en las relaciones entre Estado y particulares, armoni!ando lanecesidad de eficacia funcional de los rganos fiscales con las garant%as individuales de loscontribuyentes. Esa armoni!acin constituye la parte b-sica de la materia. /e busca, al igual que enlas otras ramas del derec&o pblico, el equilibrio ra!onable entre elindividuo y el Estado. La parte especial, en cambio, contiene las normas especificas y peculiares decada uno d los distintos tributos que integran los sistemas tributarios. revio a este estudio suele&acerse consideraciones sobre )sistema tributario), es decir, sobre el conjunto de tributos en

    determinado pa%s y en un momento dado, tomado ese conjunto como un todo. La codificacin delderec&o tributario toma muy especialmente en cuenta esta distincin entre la parte general y la parteespecial del derec&o tributario. $no de los mtodos de codificacin consiste en limitar losordenamientos a la parte general. /iguen esa modalidad, entre otros, los cdigos tributarios de#lemania, "jico, C&ile, Espa>a, $ruguay, 6ene!uela, etc., siendo la adoptada por el "odelo deCdigo +ributario para #mrica Latina 7E#;01. or el contrario, &ay codificaciones que no slocontienen los principios generales sino tambin la parte especial, es decir, las disposicionesespec%ficas sobre los tributos en particular. #s%, el Cdigo +ributario *acional del 0rasil (ley H5K=,el nternal 2everme Code de Estados $nidos, el Code 8eneral des mpts de ?rancia. En nuestro

    pa%s se ad&ieren a este ltimo sistema algunos cdigos tributarios provinciales (por ejemplo: elCdigo +ributario de Crdoba, etc..

    Codificacin del derecho ri!"ario: El derec&o tributario &a sido elaborado intensamente por ladoctrina, y se &an manifestado importantes tendencias en favor de la codificacin. *o obstante estastendencias, se &an formulado algunas objeciones en contra de. la codificacin, objeciones que an&oy suele escuc&arse. Especialmente son las siguientes: 5 la multiplicidad de las situacionesfiscales impide su codificacin = la accin fiscal debe inspirarse en criterios de oportunidad, y noes apta para plasmar en normas r%gidas contenidas en un cdigo la variedad de los preceptosfiscales impide someterlos a un esquema lgico. Estas objeciones son antiguas, y como &ace notar/-in! de 0ujanda, se &an repetido constantemente en el trascurso de los a>os. /in embargo, tanto ladoctrina administrativa como tributaria &an reaccionado un-nimemente en casi todos los pa%sescontra estas cr%ticas. /e &a sostenido, con acierto, que lo que se trata de codificar no es la actuacintributaria del Estado, sino aquellos principios jur%dicos que presiden esa accin y a los cuales elEstado debe ajustarse (conf. /-in! de 0ujanda, La codificacin fiscal, en 9acienda..., t , p. HD. /e&a puesto de relieve, asimismo, que el tratamiento jur%dico unitario de los fenmenos fiscales

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    facilita cualquier reforma tributaria de estructura y tiene otras ventajas, las cuales enumera el autorespa>ol ltimamente citado. Ellas son las siguientes: 5 los principios codificados sirven de base ocimiento para la jurisprudencia = las normas codificadas orientan al legislador para acomodar susmandatos a un sistema jur%dico permanente en defecto de normas particulares para cada grupode impuestos, las normas codificadas constituir-n el derec&o comn de los actos fiscales. 3unto aestas ventajas tcnicas, el cdigo fiscal puede constituir un instrumento de co&esin nacional y unmedio efica! de e'pansin cultural. En #lemania tuvo lugar la primera manifestacin en estesentido, a travs del 7rdenamiento +ributario del 2eic&, obra de Enno 0ecNer, y que fue sancionadoen 5F5F. Esta codificacin concentraba todas las normas de orden sustancial y formal, tanto las decar-cter general como penal, pero sin detalle de los distintos grav-menes. En "jico, y sobre la

    base del ordenamiento tributario alem-n, se sancion en 5FF el Cdigo ?iscal de la ?ederacin,ordenamiento, ste, que rigi &asta fines de 5FDD, pues el J de diciembre de ese gflo se promulgun nuevo Cdigo ?iscal de la ?ederacin que contiene disposiciones sustantivas, formales, penalesy procesales. En 0rasil rige desde el =H de octubre de 5FD el Cdigo +ributario *acional, quecontiene disposiciones de car-cter sustancial y fpnnal, no conteniendo, en cambio, disposicionessobre el il%cito tributario.

    a%ses como Estados $nidos y ?rancia cuentan desde &ace varios a>os con cdigos fiscales, y a latendencia codificadora se &an sumado ltimamente varios pa%ses. Entre ellos podemos citar a C&iledesde 5FD5, a Ecuador desde 5FD, a er desde 5FDD, a Espa>a desde 5FG, a $ruguay desde 5FKHy a 6ene!uela desde 5F. En nuestro pa%s el doctor Carlos ". 8iuliani ?onrouge elabor unanteproyecto de cdigo fiscal en 5FG, el cual, no obstante sus grandes mritos, no tuvo sancinlegislativa. osteriormente, en 5F, el poder ejecutivo nacional confi a ese mismo tratadista latarea de preparar otro proyecto de cdigo tributario, que fue remitido a consideracin de lasautoridades el =J de julio de 5FDG. /e trata de un proyecto de alto valor cient%fico que trata sobreaspectos sustanciales, formales, penales y procesales, con novedosas normas al respecto. *oobstante sus mritos, este proyecto no fue sancionado. La situacin en la #rgentina contina comoantes, con la ley 55.D continuamente modificada, la ley de #duanas y disposiciones aisladas de

    leyes especiales. Es visible la situacin de atraso de nuestro pa%s en esta materia con relacin a otrasnaciones de #mrica Latina, como las que &emos mencionado precedentemente. Esta situacin quese advierte en el orden nacional no e'iste, sin embargo, en las provincias, que &an elaboradocdigos fiscales que significan un verdadero progreso en cuanto a sistemati!acin y ordenamientodel rgimen tributario. Consideracin muy especial merece el "odelo de Cdigo +ributario para#mrica Latina (".C.+.#.L. elaborado por los profesores 2amn 6alds Costa, 2ubens 8omes de/ousa y Carlos ". 8iuliani ?onrouge, quienes finali!aron su labor en 5FDK. Este "odelo seconcreta a los principios generales de la tributacin, tanto en el orden sustancial como en losaspectos procesal y administrativo, con prescindencia de los distintos tributos en particular. Constade 5FD art%culos distribuidos en cinco t%tulos: 5 1isposiciones preliminares = 7bligacintributaria nfracciones y sanciones G rocedimientos administrativos H Contenciosotributario.

    En las /e'tas 3ornadas Latinoamericanas de 1erec&o +ributario se anali! el citado "odelo,declar-ndose que constituye un instrumento de alto valor cient%fico a los fines de cumplimentar lacodificacin en forma sistem-tica y ordenada de los principios generales del derec&o tributario,incluyendo normas procesales que garanticen los derec&os individuales y permitan la adecuadaaplicacin de aqullos.

    #i#ea# de codificacion aplia oal y liiada

    La Codificacin Limitada comprende los principios fundamentales del derec&o tributariosustantivo, administrativo, procesal y penal (Ley 55.DLa Codificacin #mplia comprende adem-s de los principios fundamentales del derec&o tributario,disposiciones de car-cter espec%fico sobre los grav-menes que integran el rgimen tributario(Cdigos rovinciales y 7rdenan!as "unicipales y,

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    La Codificacin +otal comprende adem-s de los principios fundamentales del derec&o tributario, lasdisposiciones espec%ficas y todas las normas tributarias vigentes, generales y espec%ficas

    Unidad *: RECUR+O+ &RI'U&ARIO+

    El ri!"o:Concepto: es un ingreso pblico, regulado por el derec&o pblico, obtenido por un ente pblico,titular de un derec&o de crdito frente al contribuyente obligado, como consecuencia de laaplicacin de la ley a un &ec&o acaecido a la realidad, indicativo de capacidad econmica, que noconstituye la sancin de un il%cito, que est- fundamentalmente destinado a proporcionar recursoseconmicos para la atencin de los gastos pblicos, y que puede o no estar vinculado con unaespecifica contraprestacin &acia un particular determinado.

    *otas esenciales del concepto:restacin patrimonial, generalmente en dinero: implica una obligacin cuyo objeto es la entrega deuna suma dineraria, la que se &a de abonar al sujeto activo, es decir es un recurso de car-ctermonetario. /in embargo, ello no es un requisito sine qua non ya que el pago del tributo puede

    resolverse en especie, con la entrega de ciertos bienes.Establecida por ley formal: el principio de reserva de ley es la primera de las = columnas sobre lasque se erige el 1erec&o +ributario. La reserva de ley, segn "assimo /evero 8iannini, es Runanorma sobre la normacionS, es decir una regla que establece que un determinado tipo de norma ser-aquel que debe emplear el Estado para fijar, modificar o derogar tributos.0asado en el principio de capacidad contributiva: es la restante columna de la tributacin: las cargas

    pblicas solo se establecen sobre aquellas personas que poseen una rique!a que e'cede un l%mitedeterminado, el de la satisfaccin de las necesidades m%nimas, b-sicas e indispensables para sumantenimiento.El tributo importa procurar una recaudacin: el tributo es un instituto cuyo dise>o se construyo pararecaudar, sin perjuicio de que, a la ve!, pueda actuar como &erramienta para conseguir otros fines.

    1ebida a un ente pblico: el car-cter netamente pblico de la prestacin tributaria &ace que esta seadebida siempre a un ente pblico. E'isten algunas e'cepciones aparentes, donde el acreedortributario no es una persona pblica (peajes, tasas de obras sanitarias, tasa de agua. /on aparentes

    porque, aunque el Estado no reali!a el cobro del tributo, las empresas autori!adas a reali!arlo soloson concesionarios o contratistas del mismo Estado.El tributo se abona por la reali!acin de &ec&os y actos l%citos: dic&o por la negativa, el tributonunca constituye la sancin por la reali!acin de un il%cito. Ello es as% dado que tiene fines propios,diferentes de los de las sanciones.La posible e'istencia de una contraprestacin por parte del acreedor del tributo (tributos vinculadosy no vinculados: el tributo allega fondos para sostenes gastos pblicos. El gasto pblico, a veces,

    puede estar vinculado con el contribuyente que soporta el tributo, como ocurre con las tasas y lascontribuciones especiales. 7tras veces, como ocurre con los impuestos, no &ay vinculacin algunaentre la suma que se paga por su concepto con un gasto publico determinado que se relacione con elcontribuyente respectivo. Es por ello que se dice que las tasas y las contribuciones especiales sontributos vinculados.Clasificacin de los tributos:mpuestos, tasas y contribuciones especiales:mpuesto: es una obligacin de dar una suma de dinero, coactivamente establecida por una ley y deacuerdo con la capacidad contributiva de los sujetos llamados a sufragarla, para la financiacin degastos pblicos, que es debida a un ente pblico, nacida por la reali!acin de ciertos &ec&os o actosl%citos previstos en el presupuesto de &ec&o determinado por el legislador, y que no incluye en l

    una contraprestacin a cargo &acia el sujeto pasivo del gravamen.+asa: consiste en un tributo que contiene un &ec&o imponible, adem-s, la necesaria e'istencia deuna actividad de la #dministracin dirigida singularmente, de manera individual, &acia el particular.

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    Contribucin especial: la definicin es similar a la de la tasa, pero la actividad del Estado dirigidasingularmente &acia el particular si &a de reportarle una ventaja o beneficio, actual o futuro.7tras categor%as: emprstitos for!osos, contribuciones parafiscales y peaje:Emprstitos for!osos: importan una suerte de mutuo (prestamos de uso de una suma de dinero,

    pero que en este caso viene establecido de manera coactiva por el legislador, tornando irrelevante lavoluntad del particular. Es asimilable al impuesto, en tanto basta que &aya una capacidadcontributiva gravable para que la obligacin se configure, sin necesidad de que en su presupuesto de&ec&o &aya otro elemento (una prestacin concreta que deba darse.Contribuciones parafiscales: son autnticos tributos, dado que cualquiera sea la denominacin quese les otorgue siempre se ajustan a la definicin dada de tributo, y a alguna de sus tres especies. Ladenominacin parafiscal se atribuye a /c&uman, ministro francs, quien lo empleo en su obraRinventario sobre la actuacin financiera de ?rancia en el periodo 5F5@5FGDS. resentan lassiguientes caracter%sticas:/on ingresos pblicos que no suelen ser integrados en los presupuestos generales del Estado,apart-ndose de la regla de universalidad./on recursos afectados al financiamiento de ciertos entes estatales, o bien &acia empresas privadas

    pero vinculadas contractualmente con el Estado (como las concesionarias de ciertos entes pblicos/uele &aber una tendencia, criticable, a sustraerlas del cumplimiento de los principios jur%dicos delos tributos, en especial el de reserva de ley, bajo la e'cusa, injustificable, de que no poseennaturale!a tributaria.c tributos vinculados y tributos que no est-n vinculados:Los impuestos son los tributos que no est-n vinculados, dado que en su respectivo &ec&o imponiblesolo se contempla una determinada manifestacin de capacidad econmica, sin que &aga falta que elEstado se comporte de determinada manera singulari!ada con relacin a un cierto contribuyente.En las tasas y las contribuciones especiales, siempre debe e'istir una actividad del Estado que sevincule de manera directa y singular, diferenciada, con el contribuyente. En la tasa, brindando elservicio al particular, o ponindolo a su disposicin, a fin de que lo pueda utili!ar, o bien

    permitindole el uso del espacio pblico o de determinados bienes de dominio estatal (pblico oprivado, como ocurre con los peajes. En las contribuciones especiales, el Estado (por si o mediantela actividad de los privados que actan como concesionarios o contratistas reali!a alguna actividadque beneficia singularmente al contribuyente, como ocurre con algunas obras pblicas.

    Unidad ,: I-.UE+&O+Concepo:

    El impuesto es una prestacin patrimonial coactiva, generalmente pecuniaria , que un ente pblico(comnmente tiene derec&o a e'igir de las personas llamadas a satisfacerlo por ley, cuando reali!an&ec&os reveladores de capacidad contributiva, que se &alla principalmente dirigido al sostenimiento

    de los gastos pblicos y generado por la reali!acin de actividades licitas.

    La finalidad fiscal y e'tra fiscal del impuesto:La finalidad fiscal de los impuestos es aportar fondos desde las econom%as particulares &acia elagente pblico, con el fin de cumplir con los compromisos de gasto contra%dos. El impuesto asumeas%, el papel de medio para el cumplimiento de ciertos fines, a los que se arriba por medio de lafuncin del gasto pblico: es decir, primero se recauda, luego se gasta, y al gastar se cumple luegocon el fin de que se trate.Como no e'iste un impuesto neutral sino que siempre va aparejado con ciertos otros efectos, queson los que se tratan bajo el tema de la e'tra fiscalidad o de los fines Rno fiscalesS del tributo. Estosefectos e'tra fiscales se pueden clasificar, segn su grado de intencin en la voluntad del legislador.En primer lugar encontramos los Refectos e'tra fiscales propiamente dic&osS, que son aquellosligados de manera inevitable al tributo, ya que no e'iste el tributo neutral. 1espus encontramos lasRconsecuencias e'tra fiscalesS, son los efectos que son concomitantes al tributo, en tanto no est-n

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    principal o e'presamente buscados por el legislador, pero no son desec&ados ya que los tolera y losconsidera beneficiosos. or ltimo tenemos los Rfines e'tra fiscales propiamente dic&osS, que sonaquellos que el legislador persigue de manera consciente y confesa, sea de forma conjunta con eltributo, o bien de manera principal con la utili!acin del gravamen como mera &erramienta e'trafiscal. Estos fines pueden ser de fomento o de penali!acin, buscando influir en la conducta de lossujetos pasivos de una manera o de otra, para que se realice una determinada actividad o bien paradesalentarla.

    Cla#ificacin de lo# ip"e#o#

    mpuesto ptimo: es aquel que surge luego de un estudio que conlleva la aplicacin de ciertas reglasde la tcnica impositiva. La teor%a de la imposicin ptima es la que postula una serie de reglas quedeben respetar los diferentes esquemas tributarios que se propugnan para permitir recaudar lo

    buscado con el menor coste posible, tanto de eficiencia, como para la #dministracin o para elparticular. El estudio de estos casos corresponde a la Ciencia de la Econom%a y a las ?inan!asublicas, que postulan una serie de reglas para lograr acercarse al optimo (regla de las elasticidadesinversas, de la eleccin e'cluyente, de igualacin de costes marginales, de la reduccin

    proporcional equitativa, etc.. El impuesto que resulte de este estudio ser- un ptimo con relacin alos dem-s que acarreen un costo de eficiencia mayor.mpuesto neutral: &ace referencia a un concepto ideal que resulta imposible de verse plasmado en la

    pr-ctica: que el establecimiento de un impuesto no cause efecto alguno en el mercado en que seaplica. Es decir, un impuesto nunca ser- neutral, ya que de una u otra manera afecta a quienesoperan en el mercado, al modificar sus conductas.mpuesto con fines fiscales o e'tra fiscales: La finalidad fiscal de los impuestos es aportar fondosdesde las econom%as particulares &acia el agente pblico, con el fin de cumplir con los compromisosde gasto contra%dos. El impuesto asume as%, el papel de medio para el cumplimiento de ciertos fines,a los que se arriba por medio de la funcin del gasto pblico: es decir, primero se recauda, luego segasta, y al gastar se cumple luego con el fin de que se trate. Como no e'iste un impuesto neutral

    sino que siempre va aparejado con ciertos otros efectos, que son los que se tratan bajo el tema de lae'tra fiscalidad o de los fines Rno fiscalesS del tributo. Estos efectos e'tra fiscales se puedenclasificar, segn su grado de intencin en la voluntad del legislador. En primer lugar encontramoslos Refectos e'tra fiscales propiamente dic&osS, que son aquellos ligados de manera inevitable altributo, ya que no e'iste el tributo neutral. 1espus encontramos las Rconsecuencias e'tra fiscalesS,son los efectos que son concomitantes al tributo, en tanto no est-n principal o e'presamente

    buscados por el legislador, pero no son desec&ados ya que los tolera y los considera beneficiosos.or ltimo tenemos los Rfines e'tra fiscales propiamente dic&osS, que son aquellos que el legislador

    persigue de manera consciente y confesa, sea de forma conjunta con el tributo, o bien de maneraprincipal con la utili!acin del gravamen como mera &erramienta e'tra fiscal. Estos fines puedenser de fomento o de penali!acin, buscando influir en la conducta de los sujetos pasivos de una

    manera o de otra, para que se realice una determinada actividad o bien para desalentarla.mpuesto con destino especifico: este criterio se emplea para aquellos impuestos cuya recaudacinest- afectada, total o parcialmente, a la financiacin de determinada actividad. Como el impuesto esun tributo que no est- vinculado, su recaudacin deber%a ingresar a una cuenta general desde la cualcubrir aquellos servicios que no cuenten con un financiamiento determinado por un tributovinculado. Es lo que se denomina principio de no afectacin de los ingresos. /in embargo, pormotivos pol%ticos, muc&as veces el legislador elige apartarse de la sana regla de la no afectacin derecursos a gastos, para darle a la recaudacin de un impuesto un destino espec%fico. Esta motivacinno debe llevar al ciudadano a confusiones, puesto que la mayor%a de las veces importa un empleo

    psicolgico o casi propagand%stico del sistema fiscal, buscando oponer los intereses de quienes &ande pagar el impuesto afectado con aquellos beneficiarios del respectivo gasto, con el fin de apartarde la responsabilidad correspondiente al Estado (y a quienes detentan el 8obierno en ese momento.mpuestos ordinarios y e'traordinarios: este criterio &ace referencia a la permanencia del gravamenen el sistema tributario de un Estado. $n impuesto es RordinarioS cuando go!a de estabilidad y

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    permanencia. En cambio, se dice que es Re'traordinarioS cuando se establece por un periodolimitado de tiempo, para atender circunstancias que requieran de un esfuer!o econmicoe'cepcional y que, superadas ellas, no amerita su mantenimiento en el sistema.mpuestos personales o subjetivos y reales u objetivos. /intticos y anal%ticos: esta distincinatiende a cuando el impuesto toma o no en cuenta las caracter%sticas personales que son propias decada contribuyente. or ejemplo, un impuesto subjetivo es el impuesto sobre rentas, en el que se

    permite computar segn el contribuyente sea casado o soltero, o si tiene o no &ijos o familiares acargo. $n impuesto objetivo cuando tales caracter%sticas son indiferentes para el c-lculo de la cuotatributaria. Esta clasificacin no es absoluta, ni importa una clara divisoria de aguas. 9ay impuestosque pueden presentar caracteres propios de ambos conjuntos. Empleando esta terminolog%a, perodesde un punto de vista distinto, se denominan impuestos reales a aquellos que gravan los bienesque conforman un capital durablemente invertido.1entro de la tributacin personal, se pueden distinguir los sistemas anal%ticos de los sintticos. Elsinttico es el que establece un nico tributo sobre el total de renta, fijando una tarifa (grupo deal%cuotas nica, que generalmente es progresiva. En cambio, se entiende que es anal%tico o cedularcuando la renta de la persona es discriminada segn la distintas fuentes productivas, establecindose

    un conjunto de impuestos sobre ellas, o bien un impuesto nico pero que las separa de manera talque la tarifa se aplica luego de una serie m-s o menos larga de detracciones, deducciones yoperaciones sobre cada uno de los conceptos que convergir-n a conformar la renta gravada.mpuestos fijos y graduales (proporcionales, regresivos y progresivos:mpuesto fijo: es aquel cuya cuota es invariable y no depende de tarea cuantificadora alguna, conindependencia de la rique!a e'&ibida por la persona, de cu-l sea el volumen de su renta, de su

    patrimonio o del consumo reali!ado. Cuando cada contribuyente &a de pagar una suma idntica.mpuesto gradual: la obligacin tributaria se determina mediante algn tipo de c-lculo que toma encuenta la rique!a e'teriori!ada por el contribuyente. #plica una al%cuota sobre la base imponible,dando lugar a montos distintos para las respectivas obligaciones tributarias segn la situacin decada contribuyente. ueden ser a su ve!, proporcionales, progresivos o regresivos:

    roporcionales: la al%cuota permanece constante, aplicada sobre una base imponible que se calculade manera &omognea para cada contribuyente. Es decir que dar- lugar a cuotas tributarias diversas,pero que siempre guardaran igual proporcin con sus respectivas bases imponibles.mpuestos progresivos: la al%cuota aumenta a medida que se incrementa el valor de la baseimponible, dando lugar a cuotas tributarias m-s elevadas cada ve!, que van creciendo m-s que

    proporcionalmente. 9ay diversas maneras de establecer la progresividad:rogresividad por clases: se establecen diversos grupos de rentas o de patrimonios, y se le aplica unsolo tipo impositivo (al%cuota a la renta o patrimonio de la persona, %ntegramente, segn la clase ala que pertene!ca.rogresividad por escalones: se evitan los problemas de los saltos bruscos, ya que la renta o el

    patrimonio va tributando por cada tramo, aplic-ndosele la al%cuota correspondiente a l. Es decir

    que, por cada escaln, funciona de manera proporcional.rogresividad continua: se busca la progresin por escalones infinitesimales, de tal manera que acada nivel de renta, por peque>a que fuera la diferencia, siempre le corresponder- una al%cuota m-salta. /i bien se acerca al ideal terico, es de dif%cil implementacin en la pr-ctica.mpuestos regresivos: la al%cuota se va reduciendo a medida que la base imponible aumenta.7bviamente, la cuota a pagar crecer- a medida que suba la base, pero menos de lo que ocurrir%a encaso de ser un impuesto proporcional.mpuestos directos e indirectos (distintos criterios: es una terminolog%a cl-sica en la materia, perono es univoca, es decir que bajo la misma referencia se &ace alusin a diversos aspectos de laimposicin. Criterios clasificatorios que adoptan esta denominacin:#dministrativo: cuando se &ace referencia al aspecto administrativo de la recaudacin, destinandoel car-cter de RdirectosS para los tributos que se recaudan a travs de padrones o listas decontribuyentes, y de RindirectosS al resto.

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    +raslacin econmica: desde un punto de vista econmico, entre los impuestos trasladables y losque no lo son, se adopta esta terminolog%a, para decir as% que los primeros son indirectos y lossegundos directos. #l respecto se observa que la trasladabilidad econmica de un tributo depende decuestiones de &ec&o que &ar%an que un mismo tributo pudiera ser trasladable en unos casos y no enotros.+raslacin jur%dica: es el que se refiere a la posibilidad u obligatoriedad jur%dica de trasladar eltributo. #s%, en leyes como las de los impuestos sobre consumos espec%ficos o las que toman elmodelo del 6#, la traslacin &acia el consumidor final esta e'pl%cita o impl%citamente prevista y,

    por ende, tales tributos se catalogan como indirectos.La valoracin de la capacidad contributiva: pone el acento en la mayor o menor inmediate! con queaparece reflejada la capacidad econmica que revela el sujeto contribuyente y que sirve de causa

    para que na!ca el tributo. #s%, ser-n manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva las rentasque obtenga el sujeto o las diversas manifestaciones patrimoniales que e'&iba, y por ende, dar-nlugar a tributos directos. En el caso de los gastos o consumos, la capacidad contributiva demostradaes mediata y, por lo tanto, los tributos que la gravan son indirectos.Clasificacin &istrico@ pol%tica: atiende a que son tributos directos los que &a sancionado la *acin

    con fundamento en el inc. =T del art DK C* (actualmente art KH, dando, por ello, una justificacin asu establecimiento y un tiempo determinado a la vigencia de la ley U sin perjuicio de las sucesivasprorrogas que estos grav-menes puedan &aber [email protected] &istrico@ terminolgica: si se recurre a la interpretacin &istrica y est-tica, conformea la terminolog%a de los constituyentes de 5H, estos entend%an por Rcontribucin directaSnicamente a la que reca%a sobre los bienes ra%ces, es decir, el denominado impuesto inmobiliario ocontribucin territorial.mpuestos generales y especiales: se denomina general al impuesto que grava todas lasmanifestaciones de capacidad contributiva de una misma naturale!a. or el contrario, un impuestoes especial cuando busca incidir sobre un tipo determinado de operaciones o de bienes y servicios.#s%, los denominados Rimpuestos internosS son impuestos sobre consumos espec%ficos, al gravar

    solo el consumo de determinados bienes o servicios, no de todos.

    Efeco# econico# de lo# ip"e#o#:

    ercusin: el efecto que atiende al momento de pago del impuesto por parte del sujeto pasivo.#dem-s del significado jur%dico del pago por el obligado a &acerlo, aqu% interesa ver la manera enque afecta la econom%a del sujeto, si tiene liquide! para reali!ar el abono, si &a de solicitar unapla!amiento o un plan de facilidades de pago, si debe vender patrimonio para obtener liquido conel que pagar, o si debe recurrir al endeudamiento.+raslacin: es el fenmeno econmico que se da cuando el sujeto pasivo del impuesto, elcontribuyente, lo &a pagado (o, inclusive antes de reali!ar jur%dicamente el pago e intenta transferirel peso econmico del impuesto &acia otras personas con las que se relaciona en el mercado,

    incorpor-ndolo en el precio de sus bienes o servicios como un elemento m-s de su estructura decostos o bien descont-ndolo del precio de sus insumos. Esa traslacin puede operar en variossentidos. Cuando el contribuyente traslada la carga &acia sus clientes, adicionando al precio de sumercader%a o servicio el componente tributario en cuestin, se dice que la traslacin es &aciaadelante (pro traslacin, descendiendo en la cadena de comerciali!acin. Cuando el contribuyente,en cambio, discute el precio de sus insumos con sus proveedores, e intenta que el precio de estos sevea disminuido en virtud del gravamen que recae sobre la mercader%a o servicio que el comercia, sedice que se &ace &acia atr-s (retro traslacin. #dem-s puede darse de otra manera, llamada oblicua,cuando en ve! de incidir en el precio de la mercader%a o servicio gravado, incide en el de otros

    bienes o servicios distintos. V puede ocurrir tanto &acia adelante como &acia atr-s en la cadena decomerciali!acin de estos otros bienes y servicios (incidiendo en sus precios o en sus insumos.

    *o debe caerse en el simplismo de pensar que todos los impuestos indirectos se trasladan y quetodos los directos no. Ello depender- siempre de las circunstancias del mercado. El tributo, comotoda carga dineraria, representa un costo para el desempe>o econmico de las empresas como

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    tambin de los particulares (entendidos estos en el sentido de los consumidores finales de bienes yservicios.9a de tenerse en cuenta que la traslacin es un fenmeno susceptible de graduacin, puesto que las

    posibilidades de trasladar la carga econmica del impuesto dependen de la posicin que ocupe elactor en el mercado, de las condiciones generales de la econom%a, del bien que se trate. or ello,entre la traslacin total y la ausencia de traslacin &ay una inmensa cantidad de supuestos en los quela traslacin &aya sido parcial y en diferentes medidas y sentidos.ncidencia: as% como los sujetos trasladan el tributo, desde un punto de vista econmico, &abr-alguno que, finalmente, no pueda &acerlo y absorba el impacto econmico del gravamen. Ello sedenomina incidencia del impuesto. Los impuestos tienden a trasladarse &acia adelante, desde los

    productores &acia los consumidores, por lo cual la incidencia se suele verificar en los consumidoresfinales de bienes y servicios, ya que ellos conforman el ltimo eslabn de la cadena de consumo. Laincidencia se debe apreciar en un lapso breve de tiempo, ya que si se lo &ace durante un periodom-s amplio, dados los vasos comunicantes que unen a todos los factores econmicos del mercado,&abr- una serie de modificaciones en cuanto a la incidencia.1ifusin: son los efectos econmicos posteriores en el tiempo al de la incidencia. Es decir, la

    incidencia es RdefinitivaS en cuanto no &ay posibilidad de trasladar el impuesto modificando losprecios (de los productos o de los insumos con los que trabaja el RcontribuyenteS de facto o sujetoincidido. 1e manera esquem-tica, pueden darse estas diferentes situaciones: a un sujeto de escasosrecursos, seguramente reducir- sus consumos b un sujeto cuya renta le permite tanto consumircomo a&orrar, podr- disminuir una de estas variables, o bien ambas en menor proporcin c elsujeto puede verse compelido a enajenar parte de sus a&orros (de su patrimonio para mantener elnivel de consumo, etc.2emocin: los efectos de la difusin suponen una actitud ciertamente pasiva del RcontribuyenteS defacto. #&ora bien, este puede tomar otras actitudes a fin de neutrali!ar desde el punto de vista de susingresos la incidencia del gravamen. uede decidirse a conseguir un segundo trabajo paraincrementar sus ingresos con el objetivo de mantener su nivel de consumos y;o de a&orros

    anteriores al establecimiento del impuesto. /i la incidencia la sufriese una empresa, podr%a estudiarla posibilidad de mejorar su estructura de produccin para reducir costos, obteniendo as% un a&orroque le permita equiparar la diferencia en la utilidad debido al pago del gravamen.#morti!acin: es un efecto propio de los impuestos llamados RrealesS, es decir los que gravan loscapitales durables invertidos. /i el impuesto de que se trata es ordinario (en el sentido de

    permanente, al gravar la tenencia de ese capital, y en definitiva al incidir de forma duradera sobresu renta, representa una disminucin del valor del bien, que es equivalente a la capitali!acin delimpuesto, a la tasa de inters que sea aplicable.Capitali!acin: importa el aumento de valor de un bien durable, gravado por un impuesto real(permanente, dado cuando el tributo se deroga o se reduce su monto.Efecto noticia: se refiere, a lo que ocurre en el mercado cuando se conoce la posible e'istencia de

    un nuevo gravamen (o bien un aumento, derogacin o disminucin de uno ya e'istente. Lamodificacin de las conductas de los operadores econmicos se dar- en la direccin que les lleve aevitar o aminorar la e'istencia del gravamen, o a aprovec&ar las ventajas en caso de su disminucin.

    UNIDAD 1/

    =.@ +asas: Concepto. Las tasas son prestaciones tributarias e'igidas a aquellos a quienes de algunamanera afecta o beneficia una actividad estatal.9ay diversas definiciones de tasa. #lgunas restringen su alcance a servicios que slo se concibencomo particulari!ados en una cierta persona (p.ej., la tasa que se percibe de quien solicita y obtieneun pasaporte. 7tros autores comprenden dentro del instituto, no nicamente las actividades

    =J

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    estatales singulari!adas en contribuyentes concretos, sino tambin aquellas en las que prevalece elservicio que es til a la gente en general (servicios uti universi, sin perjuicio de relacionarse enforma muy especial con ciertas actividades lucrativas imposibles de materiali!arse sin la efectiva yeficiente prestacin de servicios estatales.or nuestra parte, ad&erimos al criterio amplio, y consideramos que la tasa es el tributo cuyo &ec&oimponible est- integrado por un &ec&o o circunstancia relativos al contribuyente y por una actividada cargo del Estado que se refiere o afecta en mayor o menor medida a dic&o contribuyente.

    Caracter%sticas esenciales.a *#+$2#LEO# 1E +20$+7. La tasa tiene car-cter tributario, o sea que el Estado la e'ige envirtud de su poder de imperio.Esta circunstancia es decisiva para diferenciarla del precio y de la tarifa, aunque muy importantedoctrina a veces la pasa por alto.

    b 2*C7 1E LE8#L1#1. El sometimiento de las tasas a este principio parece unaobviedad, atento a que ello est- impl%cito si se trata de un tributo.c #C+61#1 E?EC+6#. 1e acuerdo a su definicin, su &ec&o imponible est- integrado con

    una actividad que el Estado cumple y que est- vinculada con el obligado al pago. La actuacinestatal vinculante es el elemento caracteri!ador m-s importante del instituto en estudio. La Corte/uprema &a sostenido que es de la naturale!a de la tasa que su cobro corresponda a la concreta,efectiva e individuali!ada prestacin de un servicio relativo al contribuyente.d 2$E0# 1E L# 2E/+#CW*. $na discusin que an subsiste, especialmente en losestrados judiciales, es la relativa a la carga de la prueba sobre la efectiva prestacin de la actividadestatal vinculante.+radicionalmente, la jurisprudencia sostuvo que la carga de la prueba con relacin a la prestacindel servicio correlativo a la tasa, correspond%a al contribuyente (salvo algunos fallos en contrario.+ambin cabe destacar fallos de diversos tribunales del pa%s segn los cuales la presuncin delegitimidad de los tributos conlleva idntica presuncin en cuanto a la prestacin de servicios, salvo

    prueba en contrario.e 1E/+*7 1EL 271$C17. #lgunos autores afirman que la circunstancia de que el productode la recaudacin sea e'clusivamente destinado al servicio respectivo tambin es una caracter%sticade la tasa.#s% lo dispone el "odelo de Cdigo +ributario, al disponer que )su producto no puede tener undestino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligacin)Creemos, sin embargo, que una cosa es este tributo y otra diferente lo que el Estado &aga con losfondos que mediante l se recauden.Coincidimos con ?erreiro Lapat!a, para quien las tasas son tributos )cuyo producto debe serempleado para financiar los gastos del Estado en general, sin afectaciones particulares).f 16/0L1#1 1EL /E26C7. La inclusin de este aspecto obliga a efectuar algunas

    precisiones./i se trata de tasas que requieren del elemento )individuali!acin del servicioS, la divisibilidad detal servicio es necesaria, dado que si no puede fragmentarse en unidades de uso o consumo, ser-imposible su particulari!acin en persona alguna (p@ej., una tasa por permiso de ca!a requiere deca!adores concretos./i estamos ante servicios que no se prestan en forma estrictamente individuali!ada, el elemento)divisibilidad) pasa a carecer de relevancia (p.ej., la organi!acin de servicios de control deltr-nsito ve&icular, normas de estacionamiento y sentido de las calles, Xcmo se fragmenta entreindividuos concretos.g 70L8#+72E1#1 V 82#+$1#1 1E L7/ /E26C7/. La actividad vinculante debe serreali!ada gratuita y obligatoriamente por el Estado, salvo casos e'cepcionales./on funciones y servicios de ineludible cumplimiento para satisfa