parroquia de san martín de tapia

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Documentos transcritos por María Concepción Álvarez Lebredo Archivo de la casa Lebredo-Lanza Parroquia de San Martín de Tapia Primeramente una escritura de trueque y demarcación de heredades del lugar de Folgueiras con los vecinos de Mántaras y Lope Suárez, vecino de Castropol, que pasó a testimonio de Mendo Álvarez, escribano, en 15 de mayo de 1578. nº1 01 It. Una escritura de foro que otorgó el Capitán Gonzalo Méndez de Cancio y D n Lebún, del Concejo de Castropol, a Alonso Méndez Capitán, vecino de Mántaras, a quien aforó perpetuamente una casa y cortiña sita en dicho lugar de Mántaras; que dicha cortiña traza un día de aradura, y todo ello en dos toledanos de escanda cada año. Pasó a testimonio de Martín Álvarez el 17 de Diciembre de 1590. 02 It. Una venta a favor de Domingo Frade y Aldonza González, su mujer, que otorgó Alonso Frade y Casuía, vecinos de la villa de Tapia, de un eiro en Figueiras sito en la senra grande de Mántaras. Pasó y su posesión a testimonio de Sebastián Rodríguez, escribano, en 30 de marzo de 1597. 03 It. Otra escritura de cambio entre partes: la una Domingo Pérez de Mernies Reguera, vecino de la Villa de Tapia, y de la otra Diego Pérez da Vila, vecino de Salave, quien dio a dicho Domingo Pérez por otra heredad los tres cuartos del eiro de Marceada en la senra Grande de Mántaras, que toda la dicha pieza serán tres días de aradura. Más dos tercios de otra heredad do dicen Viademonte, que toda la dicha pieza será día y medio de aradura. Con más la parte y quiñón que tiene en otra heredad en la dicha Chousa de Viademonte, a la banda de abajo, que toda la dicha

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Parroquia de San Martín de Tapia

Primeramente una escritura de trueque y demarcación de heredades del lugar de Folgueiras

con los vecinos de Mántaras y Lope Suárez, vecino de Castropol, que pasó a testimonio de

Mendo Álvarez, escribano, en 15 de mayo de 1578. nº1 01

It. Una escritura de foro que otorgó el Capitán Gonzalo Méndez de Cancio y Dn Lebún, del

Concejo de Castropol, a Alonso Méndez Capitán, vecino de Mántaras, a quien aforó

perpetuamente una casa y cortiña sita en dicho lugar de Mántaras; que dicha cortiña traza un

día de aradura, y todo ello en dos toledanos de escanda cada año. Pasó a testimonio de Martín

Álvarez el 17 de Diciembre de 1590. 02

It. Una venta a favor de Domingo Frade y Aldonza González, su mujer, que otorgó Alonso

Frade y Casuía, vecinos de la villa de Tapia, de un eiro en Figueiras sito en la senra grande de

Mántaras. Pasó y su posesión a testimonio de Sebastián Rodríguez, escribano, en 30 de marzo

de 1597. 03

It. Otra escritura de cambio entre partes: la una Domingo Pérez de Mernies Reguera, vecino de

la Villa de Tapia, y de la otra Diego Pérez da Vila, vecino de Salave, quien dio a dicho Domingo

Pérez por otra heredad los tres cuartos del eiro de Marceada en la senra Grande de Mántaras,

que toda la dicha pieza serán tres días de aradura. Más dos tercios de otra heredad do dicen

Viademonte, que toda la dicha pieza será día y medio de aradura. Con más la parte y quiñón

que tiene en otra heredad en la dicha Chousa de Viademonte, a la banda de abajo, que toda la

dicha pieza será día y medio de aradura de la que es el un cuarto de dicho Gonzalo Méndez,

cuyos bienes son por tres días de aradura en la senra da Lamela, Parroquia de Salave. Como

consta de dicha escritura más por extenso, que ella y su posesión pasó a testimonio de dicho

Bartolomé Núñez en los 26 de Agosto de 1612. 04

Iten. Una escritura de trueque y convenio entre el Sr. Gonzalo Méndez de Cancio, Domingo

Pérez de Mernies y Bartolomé Núñez de Presno, sobre que los dos últimos nombrados

pretendían derecho a una pieza de heredad que se nombra el eiro de afuera, que está sito y

fuera de la senra de Vígaros, al dicho Gonzalo Méndez de Cancio, y este conviniéndose con los

susodichos les alargó dos piezas de heredad, que la una se nombra de Barragán y la otra de

Viademonte. Como más bien consta de dicha escritura que pasó por testimonio de Jácome

Pérez, escribano, en 7 de Noviembre de 1619. nº 5

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Iten. Una venta que otorgó Juan Pérez de Presno, vecino de Salave, a favor de dicho Domingo

Pérez de Mernies de la cuarta parte de una pieza de heredad do dicen Viademonte. Pasó a

testimonio de dicho Bartolomé Núñez en 21 de Setiembre de 1620. nº6

Iten. Otra venta que otorgó Jácome Pérez y su mujer, vecinos de la aldea de Folguera mayor, a

favor de dicho Domingo de Mernies de un día de aradura sito en la dicha Aldea de Folguera

mayor, bajo a la casa de los otorgantes. Pasó y su posesión a testimonio de dicho Bartolomé

Núñez en 26 de Mayo de 1620. nº7

It. Otra venta que a favor de dicho Mernies otorgó Dominga Rodríguez, viuda vecina de dicha

villa de Tapia, de tres días y cuarto de aradura sitos en la senra Grande de Mántaras, y en la de

Vígaros. La de Mántaras se nombre de la Infesta y la otra do dicen Has Lamosas. Pasó la dicha

venta y su posesión a testimonio de Lope Méndez Cuadrado, en 20 de Mayo de 1622. nº 8

Iten. Otra venta que otorgó dicho Jácome Pérez y su mujer a favor de dicho Domingo de

Mernies de un día de aradura de heredad en la dicha Aldea de Folguera mayor, donde dicen

eiro de Fora. Pasó y su posesión a testimonio de Jácome Pérez, escribano, en 11 de Junio de

1625. nº9

Iten. Una curadoría o discernimiento de los hijos de Domingo Blanco, de Tapia. Pasó por

testimonio de dicho Bartolomé Núñez en 30 de Abril de 1627. nº 10

It. Un compromiso y sentencia arbitraria entre Diego Pérez de Casariego y María Méndez, su

cuñada, viuda de Domingo Pérez de Casariego, su hermano. Pasó a testimonio de dicho

Jácome Pérez en 2 de Abril de 1628. nº 11

It. Una venta que otorgó Diego Pérez de Casariego, vecino de la Aldea de Lóngara, concejo del

Franco, a favor del Licenciado Estébano Fernández de Moldes, cura de Campos y Salave, de día

y medio de aradura en dicha senra Grande de Mántaras, que se dice la Rondela. Con más otra

leira en dicha senra de medio día de aradura que entra con lo de arriba, que hace dicho día y

medio. Como más bien consta de la venta y su posesión que pasó a testimonio de dicho

Jácome Pérez en 30 de Enero de 1620. nº 12

It. Una escritura de cambio entre dicho Domingo Pérez de Mernies y dicho Bartolomé Núñez

de Presno. Este dio a dicho Mernies la mitad del eiro de Fudillón, sito en la senra de Vígaros,

en la Aldea de Mántaras, que todo ellos es un día de aradura. Más otra pieza de heredad do

dicen Moreiras en dicha senra de Vígaros, que anda por un día de aradura. Más toda la parte y

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quiñón de una pieza de heredad junto al antecedente que son los dos tercios de la dicha pieza

de Pedro de Miranda Farto. Cuyos bienes por otros dos tercios de heredad en Viademonte,

como consta de dicha escritura que pasó por testimonio de dicho Bartolomé Núñez en 19 de

Enero de 1628. nº 13

Iten. Una venta ante testigos que otorgó D. Diego de Cancio y Dn Lebún a favor de dicho

Domingo de Mernies de una leira en Murias, senra de Mántaras, junto al eiro del Tallo dos

Muros, que es del dicho comprador. Más en dicho sitio de Murias otra Chave y pedazo de

heredad que entra por entre heredad del dicho Domingo Pérez da Marciada y de dicho eiro de

Murias. Con más el eiro da Piñeiriña, la novena parte del que lo demás es de dicho comprador

y de Diego Lanza de Tapia, que todo lo susodicho será medio día de aradura. Su fecha en 26 de

Mayo de 1629 y cosida a esta escritura se halla otro contrato de cambio entre los susodichos

de dos leiras en dicha senra de Vígaros donde dicen as Lamosas; su fecha en 28 de Mayo de

dicho año. nº 14

Iten Otra venta que otorgó Domingo Frade Reguera, vecino de la villa de Tapia, a favor de

dicho Domingo Pérez de Mernies de una heredad en la senra Grande de Mántaras, do dicen

Figueiras, que será día y cuarto de aradura. Pasó dicha venta y su posesión a testimonio de

dicho Bartolomé Núñez en 29 de Diciembre de 1630. nº 15

It. Una información de utilidad para vender bienes de la fabrica con licencia del ordinario, los

que compró dicho Domingo de Mernies, como consta de la escritura de venta y su posesión

cosida a dichos autos que por ser muchas las piezas y estar muy legible no se expresan. Pasó a

testimonio de dicho Bartolomé Núñez en 8 de Agosto de 1632. Y consiguientemente cosida a

dicha escritura y autos se halla otra de permuta que hizo dicha fabrica a Dª Magdalena de

Luaces Estoa y Miranda, viuda del Gobernador Gonzalo Méndez de Cancio, vecina de

Casariego, por cuyo cambio la susodicha recibió una pieza en Rozas, términos de Casariego, de

medio día de aradura, con otros diferentes bienes que constan en dicha escritura que por su

prolijidad no se expresan. Pasó a testimonio de Bartolomé Núñez en 25 de Enero de 1632.

nº 16

Iten. Una escritura de foro perpetuo que otorgó dicha Dª Madalena de Luaces a Diego

Martínez de Viademonte de la casa y cortiña en que vivía en dicho lugar por que pagaba dos

ferrados y medios de escanda de renta en cada un año, en cuyo directo dominio subcedió el

dicho Domingo Pérez de Mernies así en dicho útil como en su propiedad por venta que le hizo

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Gonzalo Méndez de Canzo Don Lebún por escritura ante dicho Bartolomé Núñez con otras más

heredades. Pasó dicha escritura de foro a testimonio de dicho escribano en 28 de Mayo de

1634. Nº 17

Iten Otra escritura de foro perpetuo que otorgó dicho Domingo Pérez de Mernies a Lorenzo

Martínez, vecino de la aldea de Mántaras, de una pieza de heredad do dicen el Escaleiro de

Viademonte, incorporado a la cortiña de la casa del aceptante, que será un cuarto de un día de

aradura cerrado dentro de dicha cortiña, en canon y pensión de medio ferrado de escanda de

renta cada año. Pasó a testimonio de dicho Bartolomé Núñez en 21 de Diciembre de 1646.

nº 18

It. Otro foro perpetuo que otorgó dicho Domingo Pérez de Mernies a Domingo Martínez de

Viademonte, vecino de la aldea de Mántaras, a quien le aforó dos leiras de heredad, una junto

a otra, donde dicen Arguntín, dentro de dicha senra de Mántaras, que ambas componen un

día de aradura por las que paga de renda cada un año medio chopín de escanda según consta

de dicha escritura que pasó a testimonio de dicho escribano Núñez en 13 de Diciembre de

1646.

nº 19

Iten Otra escritura de foro perpetuo que otorgó doña Ana de Casariego, vecina de dicha villa

de Tapia, viuda de Don Pedro Álvarez del Busto, a Simón Fernández de Casariego, vecino de

dicho lugar de Mántaras, a quien aforó dos piezas de heredad que son cortinas sitas en dicho

lugar, la una arriba de la casa el aceptante de un día de aradura; y la otra heredad sita arriba

del Caínzo de Mántaras, que será otro día de aradura, por las que ha de pagar de renta cada

año una anega y una medida de escanda. Pasó a testimonio de Alonso Rodríguez Viña en 11 de

Diciembre de 1661. nº 20

It. Una cartilla de venta ante testigo que hizo Luis Álvarez de Fonte, vecino de Serantes, a Don

Domingo Antonio del Busto, vecino de Tapia, de cuatro chopines y medio de trigo de renta y

seis días de aradura que le pagaba de renta Pedro González de la Vega de Leirana, y más cuyos

seis días de aradura están sitos donde llaman el Coto de la senra de Vígaros. Su fecha de seis

de Noviembre de 1676. nº 21

Iten. Una escritura de foro perpetuo que otorgó Doña Ana de Casariego y Mernies, vecina de

Tapia, a Lorenzo Martínez del Bourio, vecino del lugar de Arguntín, a quien aforó una casa

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cubierta de losa y dos días y medio de aradura pagados a dicha casa con condición de tres

chopines de escanda y una carnero cada año de rentas. Pasó a testimonio de dicho Francisco

Suárez Cartavio en 11 de Junio de 1676. nº 22

Iten bajo un cuaderno de dos escrituras otorgadas entre Don Jacinto Pablo Valledor y Presno y

Matías Lanza y su hijo, vecinos del puerto y parroquia de San Martín de Tapia, la primera

sobre dos caseríos en el lugar de Mántaras, donde llaman Arguntín, las que había vendido Don

Domingo Antonio del Busto, dueño que fue de la casa de Tapia, a Diego Lanza, padre y abuelo

respectivo de los dos, y como dicho Jacinto intentaba ponerles demanda por ser bienes

vinculados, se convinieron por evitar pleito en que dicho Don Jacinto les diese y entregase 300

ducados vellón, como de facto lo hizo, y además 150 reales por razón de perfectos que repetía.

Y la otra escritura es sobre la casería de Caynzo, sita en dicho lugar de Mántaras, que también

aforara perpetuamente dicho Don Domingo Antonio a los causantes de dichos Lanzas, en

contravención de lo dispuesto del fundador de dicha casa de Tapia que rigurosamente prohíbe

todo género de foro, en vista de ello hicieron demitición de dicha casería a favor del nominado

Don Jacinto, según todo ello resulta más largamente de dichas dos escrituras de que dio fe

José de Soto Acevedo, escribano de S. M. y vecino del puerto de Figueras, en los 26 de Enero

de 1761, cuyo escribano ha dado el siguiente día posesión de todos los bienes comprendidos

en las mencionadas escrituras con mandato judicial y citación de las partes, que todo se halla

junto con la venta y foro hecha por el mencionado Don Domingo. nº 23

Yten Una escritura de foro que otorgó dicho Don Jacinto Valledor, juntamente con Dª María

Ignacia Llamas y Dª Micaela del Busto, mujer y suegra respectiva, por tiempo de tres vidas y

voces de tres Señores Reyes, que la primera es la del presente y las más subcesivas, a favor de

Alonso Fernández de Murias, vecino del Puerto y parroquia de San Martín de Tapia, de la casa

que actualmente viven en él, contigua a la Rivera, la que antiguamente vivían los que se

empleaban en la pesca de Ballenas, cuyo foro le hizo por hallarse dicha casa enteramente

deteriorada, y él la reparó en forma, bajo el pacto y condición de que se le había de hacer el

citado foro, para cuyo efecto se acudió ante la justicia, y con esta relación se recibió la

correspondiente justificación de que resultó auto por el que le permito a dicho Don Jacinto

(eso obstan la cualidad que tiene la tal casa de ser vinculada) que la pueda aforar por el tiempo

dicho, y por ella se contribuye anualmente 16 reales vellón, habiendo entregado de pronto

400, pues aunque no resulta esta circunstancia de dicho foro, ha sido cierto, como lo es

igualmente, que en la disposición que estaba valía muy poco dinero. De este foro y más

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diligencias que se hallan por cabeza, dio fe Francisco Frade Reguera y Villaamil, escribano de nº

y vecino de la Villa de Tapia, en 14 de Abril de 1758. nº 24

Iden Foro otorgado por Fernán Rodríguez, Clérigo Capellán de San Martín de Tapia, en favor de

Domingo Pérez de Mernies, de la mitad de unas paredes de muro con su suelo y cortes a ella

anexos, sita en la aldea de Mántaras, que se determinan de una testada en Camino Real, y de

otra en Cortiña de Méndez, de cuyo foro algunas partes no se perciben por estar carcomido.

Háceselo perpetuamente con la pensión en cada año de medio chopín de escanda. De él dio fe

Álvaro García, notario (no se expresa la vecindad), año de 1568. nº 25

Partijas celebradas entre Teresa Núñez, mujer de Ares Núñez de Mántaras, Bartolomé Núñez

de Presno, su yerno, Diego Pérez da Vila, Domingo Pérez y Juan Pérez, hermanos e hijos que

han quedado del dicho Ares, por la que adjudican a dicho Bartolomé por razón de tercio y

quinto que le corresponde por su mujer lo siguiente: La mitad enteramente de la casa y

asiento, cortes y cortiñas, con lo más a ella perteneciente en que vivía dicho Ares en el lugar de

Mántaras; más la mitad del eiro de Zilada contra la banda de Mántaras; más medio día de

aradura en el Forillón; más otro medio día de aradura en Viademonte; el eiro del medio y la

mitad de la Cortiña da Cancela de Mántaras. Y al dicho Diego Pérez le cupo la cuarta parte del

Eiro da Marelada a la banda de abajo; más la mitad de los tallos de Tras la Vila, con la tercera

parte del eiro de Viademonte. Y a Juan Pérez, la cuarta parte da Marelada a la banda de arriba;

con más la mitad de Eiro de Pedro Barragán a la banda de abajo, y la tercia parte del eiro de

Viademonte del medio. Y al dicho Domingo Pérez, el tallo da Corredorira en la senra de la

Arena, con el tallo da Marelada, y la mitad del eiro de Pedro Barragán a la banda de arriba. Así

consta de dichas partijas sin que dichos bienes expresen demarcaciones, las que pasaron a

testimonio de Jácome Pérez, escribano de la Villa y Concejo de Castropol, en el año de 1607.

nº 26

Trueque efectuado entre el Capitán Don Juan Pardo Osorio y Donlebún y el Capitán Pedro

Núñez San Jurjo de Montenegro, por el que le da el primero el segundo todos los bienes raíces,

casas y heredades, montes y arboledos que tiene y le pertenecen en las aldeas de Sanza Vilela

y sus términos, parroquia de San Vicencio de Covela con más las heredades bravas y mansas

que fueron del General Don Sancho Pardo de Lanzós, su hermano, en las parroquias de San

Esteban y San Martín de Tapia, que dicen la Figueiría de Jinzo. Y el dicho Capitán Pedro Núñez

le dio al dicho Capitán Juan Pardo seiscientos y setenta y cinco días de aradura sitos en la

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parroquia de Barres y sus términos, según lo adquirió por justos títulos. Así consta de dicho

trueque testimoniado de Santiago Rodríguez, escribano del concejo de Castropol, y firmado de

Sebastián Rodríguez, escribano del propio concejo hecho en el año de 1611. nº 27

Obligación otorgada por Don Juan Pardo Osorio de Don Lebún, Caballero del Hábito de

Santiago, señor de la casa de Don Lebún, en favor de Pedro Núñez San Jurjo Montenegro,

vecino de la villa de Castropol, de once mil reales vellón, obligando a su seguro de todos los

bienes libres que tiene en las parroquias de Santo Esteban, San Matín de Tapia y Serantes. Así

consta de dicha obligación, hállase por signar pero consta. De ella dio fe Sebastián Rodríguez,

escribano en el año de 1611. nº 28

Iden Venta otorgada por Diego Pérez de Casariego, hijo de otro vecino de la Aldea de

Mántaras, en favor de Domingo Pérez Mernies, vecino de la Villa de Tapia, de la mitad

enteramente de la casa en que vive en la aldea de Mántaras cubierta de losa, con la mitad de

la cortiña perteneciente a ella, con sus cortes y cabañones con un horno de vara y asiento

junto a ella. Determina de una costera al longo del eiro de Tras la Vila, que de Bartolomé

Pernas, de otra costera corre al longo de camino Real que va a la Canzela de Mántaras y de

otra heredad de Bartolomé Núñez de Presno, todo lo cual se lo vende por escritura de que dio

fe Bartolomé Núñez, escribano y vecino del concejo de Castropol, año de 1613, que con su

posesión se halla al nº 29. nº 29

Foro otorgado por el mismo Domingo Pérez Mernies a favor de este, y por Juan Fernández

Reguera, cura de San Martín de Tapia, de la mitad de unas paredes de muro con su suelo,

pertenecientes a ella, sita en la Aldea de Mántaras, parte de por medio con Diego Pérez

Casariego; con más le afora la cortiña y heredad que está junto y pegado a él. Testa de una

parte en antigua Real, que va por medio de la Aldea de Mántaras de una testada heredad y

cortiña del Gonzalo Méndez de Cancio, y de arriba corre al longo de cortiña de dicho Domingo

Pérez. Cuyo foro le hace a dicho Domingo perpetuamente con la pensión anual de media

anega de escanda. De él dio fe Bartolomé Núñez, escribano y vecino del concejo de Castropol,

año de 1613. nº 30

Vacación de foro otorgado por Domingo Méndez de Jarén y Diego Pérez de Casariego, hijo de

Domingo Pérez Casariego y Mernies, y dijeron que por cuanto ellos llevaban el foro de la

Iglesia de Mántaras, las dos piezas que atrás quedan expresadas en el precedente nº, desde

luego hacía suelta y dejación de dicho foro a dicha Iglesia y su cura para que usase de él a su

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voluntad. Así consta de escritura testimoniada de Bartolomé Núñez, escribano y vecino del

concejo de Castropol, hecha en el año de 1613. nº 31

Iden foro otorgado por Juan Fernández Reguera, cura de San Martín de Tapia, en favor del

mismo Domingo Pérez de Mernies y Casariego, vecino de la villa de Tapia, de una casa con su

cortiña perteneciente a la dicha su Iglesia de San Martín, sita en la Aldea de Mántaras, con su

suelos y territorio según se parte de por medio con Diego Pérez Casariego y la cortiña del

Gobernador Gonzalo Méndez, y de otra parte cortiña del mismo Domigo Pérez, advirtiendo

que este Fuero fue con licencia del Provisor de Oviedo, cuyo requisito carecía el anterior.

Háceselo perpetuamente con la misma pensión. De él dio fe Bartolomé Núñez, escribano y

vecino del concejo de Castropol, año de 1614, que con su posesión dada al mismo comprador

se hallará al nº 32, digo con la posesión dada a dicho Domingo recipiente se halla a dicho nº 32

Iden venta otorgada por Pedro Farto de Casariego, vecino del lugar de Mántaras, en favor de

Domingo Pérez Mernies, vecino de la villa de Tapia, de una casa y asiento con sus cabañones

que están junto a dicha casa y mitad de cortiña perteneciente a ella con un terreno de un

orrio, y se determina todo de una parte heredad de don Bartolomé Pernas, de otra en heredad

de la Iglesia de San Martín de Tapia, en donde se halla esta dicha casa y cortiña, y de otra en

cortiña del gobernador Gonzalo Méndez de Cancio. Así consta de dicha escritura que pasó a

testimonio de Bartolomé Núñez, escribano y vecino del concejo de Castropol, año de 1618.

nº 33

Carta de pago que otorgó Pedro Martínez de Villaamil, vecino de Santa Gadía, en favor del

citado Domingo Pérez Mernies de veinte ducados que suplió por él. Hállase firmada de todos,

hecha en el año de 1623. nº 34

Foro y reconocimiento de él hecho por Domingo Pérez Mernies y Reguera, vecino de la villa de

Tapia, en favor de Alonso Martínez de Viademonte, vecino del lugar de Mántaras, de cuatro

días de aradura, poco más o menos, en un pedazo de heredad donde dicen el Eiro de Fora, sito

debajo de la casa de Folgueiras, términos del lugar de Mántaras, arriba dicho testa de una

costera cortiña y heredad del mismo Domingo Pérez, de otra heredad de Jácome Pérez

Balcárcel, y de otra costera corre al longo de camino Real, cuya hacienda le afora

perpetuamente con la pensión en cada año de una anega de escanda. De él dio fe el mismo

Bartolomé Núñez, escribano en el año de 1633, y en de 1644 se levantó por segunda vez

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reconociendo el Domingo y obligándose a la contribución de dicha renta Pedro González de la

Veiga, yerno del Alonso. De esta dio fe el mismo escribano y junto con aquella se hallarán al

nº 35.

Foro otorgado por el mismo a favor de Isabel Vázquez de Castrillón, viuda de Jácome Pérez,

vecino del lugar de Folgueiras, parroquia de San Martín de Tapia, de dos días de aradura,

cortiña y heredad que está junto su casa de morada, que de una costera testa con dicha casa,

de otra heredad del mismo Domingo Pérez y de una testada en heredad de Domingo López y

devesa común del lugar de Mántaras arriba declarado. Háceselo dicho foro perpetuamente

con la renta en cada año de dos ferrados y medio de escanda. De él dio fe Pedro de Lastra,

escribano y vecino del concejo de Castropol, año de 1633. nº 36

Venta otorgada por Bartolomé Núñez de Presno, vecino de la Aldea de Mántaras, a favor de

Domingo Pérez de Mernies Reguera, vecino de la villa de Tapia de las diez y seisena parte de

una pieza de heredad, donde dicen Artedo, en la sienra Grande de Mántaras, que serán toda la

dicha pieza tres días de aradura; testa de una parte heredad de Corias, de arriba heredad de

los herederos del gobernador Gonzalo Méndez, y de entrambas testadas, heredad de los

mismos herederos. Así consta de dicha escritura que pasó a testimonio del mismo Bartolomé

Núñez en el año de 1634. nº 37

Iden venta otorgada por Isabel Vázquez, viuda de Jácome Pérez y Catalina Suárez de Castrillón,

su hija, vecinas de la parroquia de San Martín de Tapìa, en favor del mismo Domingo Pérez

Mernies, de un tallo de heredad sito en el lugar de Folgueira Mayor, en el lugar de Mántaras

de dicha parroquia de San Martín. Testa de dos partes en la sebe que está a la orilla del camino

Francés, y de arriba en casa de la misma Isabel. Más otro tallo de heredad contiguo a la aira de

la casa de la expresada Isabel; corre de una parte heredad y cortiña del dicho Domingo Pérez y

de otra parte, ca mino y carrero que va para la Sienra de Vígaros, y dicha hacienda será dos

tercios de un día de aradura poco más o menos. Y se los vende por escritura de que dio fe con

su posesión Pedro de Lastra, escribano de la villa y concejo de Castropol, año de 1637. nº 38

Foro otorgado por el mismo Domingo Pérez Mernies en favor de de la dicha Isabel Vázquez,

expresada en la antecedente venta de bienes inclusos en ella. Háceselo perpetuamente con la

pensión en cada año de medio ferrado de escanda. De él dio fe Pedro de Lastra, escribano y

vecino del concejo de Castropol, año de 1637. nº 39

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Iden venta otorgada por Marcos Fernández de Casariego, vecino del lugar de Mántaras,

concejo de Castropol, en favor de Domingo Pérez de Mernies Reguera, vecino de la villa de

Tapia, de una pieza de heredad sita en la sienra de Vígaros do dicen Zilada, en términos del

lugar y parroquia de San Martín de Tapia, de dos días de aradura. Testa de una parte en

heredad de Bartolomé Núñez de Mántaras, de quien es la otra mitad, y en esta venta no se

incluye más de la otra; de otra parte en heredad que dicen das Veigas de San Martín, y de una

testadas en las Veigas del Convento de San Juan de Corias; de cuyo instrumento dio fe

Santiago Rodríguez, escribano vecino del concejo de Castropol, año de 1638, y en el mismo se

halla dada la posesión a dicho comprador de la misma heredad por Pedro de Lastra, escribano,

todo al nº 40.

nº 40

Carta de pago otorgada a favor de Don Diego de Cancio Donlebún, vecino del Lugar de

Casariego, por Bartolomé Núñez de Presno, escribano y vecino de la Aldea de Mántaras, y dice

el primero que por cuanto aquel en su oficio había devengado algunos salarios en cierta

dependencia con Don Antonio de Cancio Donlebún y no habérselos satisfecho desde luego

dicho Don Diego como poder ausente del dicho D. Antonio le señala y consigna para dicho

pago de un pedazo de heredad de un día de aradura junto y arriba de la Cancela de Mántaras,

inclusa en la parroquia de San Martín de Tapia, testa de una parte en heredad que dicen del

Fresno, de otra corre alongo de cortiña y heredad de Domingo Pérez de Mernies y de otra

corre al longo del camino que va para Mántaras, cuya pieza como ha dicho la consigna para el

citado pago, por escritura de que dio fe, digo papel simple firmado de las partes hecho en el

año de 1638 nº 41 41

Concordia otorgada entre Gonzalo Mendez de Cancio Dn Lebún, vecino del lugar de Casariego,

y de la otra Domingo Pérez de Mernies Reguera, vecino de la villa de Tapia, y dice el primero

que por cuanto había vendido a dicho Domingo un chopín de escanda de venta que le debía

Domingo García, vecino que fue de Mántaras, por la casa y cortiña en que vive. Más media

anega de escanda de renta que le debía Alonso Méndez Capitán y con más otra fanega de

escanda de renta que le debe Alonso Martínez de Bourio, vecino del lugar de Mántaras, por

casa y cortiña en que vive en dicho lugar. Más otra fanega de escanda de renta que le debe

Domingo López de Mántaras, sobre la casa y cortiña en que vive. Más otro ferrado de escanda

de fuero que le debe Juan Pernas y María Velázquez, su mujer, por un día de aradura en

cortiña en el lugar de Santo Esteban de Tapia. Más en el lugar de Casariego un ferrado de

escanda de renta que le debe Diego López de Acevedo por las cortes de la casa en que vive y

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un pedazo de cortiña hacia el molino da Retela. Con más otro medio chopín de escanda de

renta y fuero que le deben los herederos de Diego Pérez, difunto, por el fuero de la casa y

cortiña en que vive María Méndez de la Reguera, que todos son seis chopines de escanda de

renta, y le vendiera al dicho Domingo, y por cuanto este le pactó que si le volvía el dinero le

había de entregar dicha renta, se conformaron en cederle, como le cede él ante el nominado

Gonzalo, los dos ferrados de escanda atrás estipulados que le pagan los herederos de Alonso

Méndez. Más otra media fanega de escanda que debe Domingo López de Mántaras, y para

esto le cede dicho Domingo un ferrado de escanda de renta que compró a Juan García de

Santa Marina y Antonia Fernández, su mujer. Así resulta de dicha escritura autorizada de

Bartolomé Núñez, escribano y vecino del Concejo de Castropol, hecha en el año de 1645 al nº

42 42

Iden Foro otorgado por Domingo Pérez Mernies Reguera, vecino de la villa de Tapia, a favor de

Juan Pérez da Viña, vecino del lugar de Mántaras, de una pieza de heredad en la sienra de

Mántaras donde dicen el Escaleiro de Viademonte, de día y cuarto de aradura cercado y junto

a la casa donde vive, y llega hasta la cerca de los cimientos de ella; y de la otra parte llega a la

sebe de la cortiña de Lorenzo Martínez, y corre al longo del camino que viene de Viademonte

para Mántaras. Cuyo foro le hace perpetuo con la pensión en cada año de medio chopín de

escanda. De él dio fe Bartolomé Núñez, vecino del concejo de Castropol, año de 1646. nº 43

Iden Venta otorgada por Gonzalo Méndez de Cancio Dn Lebún, vecino del lugar de Casariego,

en favor de Don Pedro Álvarez del Busto y Villaamil, vecino de la villa de Tapia, de una anega

de escanda perpetua que le debe pagar Juan Pérez da Viña, vecino del lugar de Mántaras,

sobre la casa, cortiña y heredad que lleva en el dicho lugar donde vive según que linda de la

parte del Nordeste camino que va de Viademonte, y de otra en herederos de Domingo Pérez

de Mernies. Así consta de dicha escritura que pasó a testimonio de Bartolomé Núñez,

escribano en el año de 1651, cuyo original existe al nº 43 43

Foro otorgado por Don Pedro Álvarez del Busto y Villaamil, vecino de la villa y puerto de Tapia,

a favor de Matheu García de Castiñeira, vecino del lugar de Mántaras, de día y medio de

aradura de heredad brava y mansa en que dicho Mateo con consentimiento de Don Pedro

tiene hecho un celeiro cabañón para en él hacer una casa y edificarla de muero, sita en dicho

lugar de Mántaras. Cuyo foro le hace perpetuamente con la pensión anual de siete medidas de

escanda en cada año, incluyendo también en dicho foro el enunciado Don Pedro día y medio

de aradura de heredad sita en el lugar de Viademonte, incluso en la parroquia de San Martín,

de una parte testa en camino que va para El Franco, de otra heredad de Bartolomé Núñez y de

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otra heredad de la capilla de San Blas. Dio fe de dicho foro Pedro Álvarez, escribano del

concejo de Castropol, año de 1656 nº 44. Y a las espaldas de él se halla una apuntación que

dice así: Este foro miente en los testados y fue hierro de pluma porque testa en el camino que

va de Rentores a la Puentetravesa y al Franco, y de arriba heredad de San Blas, y testa en el

campo de Rentores y corresponde al Nordés hacia Folgueiras. 44

Trueque celebrado entre el Capitán Don Domingo Antonio del Busto Montenegro, vecino de la

villa de Tapia, y Antonio Rodríguez Villaamil, arrendatario y Mayordomo de la Hermita de San

Blas inclusa en la parroquia de San Martín de Tapia, con licencia que obtuvieron del Arcediano

de Rivadeo para efectuar dicho trueque por el que da dicho Domingo al Antonio una pieza de

heredad de medio día de aradura donde llaman a Barragaña, que corresponde una parte en

camino que va a la Cancela del Barreiro, de la costera de abajo heredad de Doña Aldonza de

Casariego, y por otra en camino, y vuelve a decir que esta pieza se la da el dicho Antonio en

trueque al expresada Capitán Don Domingo Antonio del Busto, y este en recompensa le da

medio día de aradura de heredad en el sitio que llaman a Corredoira, testa de una parte en

camino que va la Iglesia de San Esteban, y de otra camino que viene de San Martín para San

Esteban. Cuyas piezas se dan recíprocamente uno al otro por escritura de que dio fe Gregorio

de Pontes Andrade, notario y vecino de la parroquia de Tapia, año de 1690 nº 45 45

Concordia y trueque celebrado entre el Capitán Don Sebastián Cernuda Río y Piñeiros y Doña

Micaela Rosa Busto Sierra, su mujer, sucesora en los vínculos y mayorazgos que fundó

Domingo Pérez de Mernies, difunto y vecino que ha sido de la villa de Tapia, donde lo son los

otorgantes, y dicen que el Capitán Don Domingo Antonio del Busto Montenegro, padre de la

otorgante, vendió en sus días a Don Juan de Acevedo, padre del Gregorio Antonio (que entró

en esa escritura) toda la parte que le tocaba en el lugar de Entrepiñán y sus montes, y la

casería y lugar de Viademonte, sita en los términos del lugar de Mántaras, seclusa en la

parroquia de San Martín de Tapia, y un chopín de trigo de renta en el lugar de Pedralva,

parroquia de Serantes con otros bienes que constan de escritura de venta que en razón de ello

se otorgó a testimonio de Arias Fernández Villaamil, y por cuantos dichos bienes de Entrepiñán

y dos días de aradura en dicho lugar de Viademonte son de dicho Mayorazgo y así lo confiesa

dicho Don Gregorio, de los que estaban para tomar las posesiones los primeros, y aquel la

consiente, y en recompensa de ello le dan al expresado Don Gregorio la mitad del lugar de

Vecharro en la parroquia y villa de Castropol, y en caso de tomar la posesión dicho Don

Sebastián o su herederos en los dichos dos días de aradura de Viademonte, subroga a su

seguro este dos días de aradura en la senra de Mántaras; y pactan y condicionan que por

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cuanto con la anterior venta habían quedado convenidos que siempre y cuando que el Don

Domingo, sus herederos o subcesores en dicho Mayorazgo cediesen la cantidad en que le

fueron vendidios dichos bienes al Don Juan, cuya fue trescientos ducado, este los había de

percibir y hacer cesión de ellos, como lo acredita el convenio y recartilla que se coloca con esta

escritura. Se obliga al antenominado Don Gregorio a la seguridad de dicha cláusula, añadiendo

fuerza a fuerza, y contrato a contrato, a su validación. Así resulta de dicha escritura

testimoniada de Vicente Anastasio, escribano y vecino del concejo de Castropol. Se hallará al

nº 46 hecha en el año de 1713. 46

Venta otorgada por Don Domingo Blanco Casariego, oriundo de la parroquia de San Martín de

Tapia, en favor de Don Jacinto Pablo Valledor y Presno, dueño y señor de las casas de sus

apellidos con la Jurisdicción de Montealegre y vecino de la de Castropol, de la mitad

enteramente de una casa que se compone de cuarto, cocina y bodega, sita en el citdo puerto y

parroquia, que la otra mitad es propia de dicho Señor aceptante con quien se halla por

indiviso, que por ser bien conocida omiten sus demarcaciones, de cuya venta ha dado fe Josef

de Soto Acevedo, escribano y vecino del Concejo de Castropol, año de 1755. nº 47

Iden venta otorgada por Domingo Martínez de Bourio y Francisca Fernández, su mujer, vecinos

del lugar de Mántaras incluso en la parroquia de San Martín de Tapia, en favor del mismo Don

Jacinto, de mediodía de aradura manso donde llaman Las Lamas, término de dicha parroquia.

Testa por el Oriente tierra de Miguel Pérez Cuadrado. Mediodía, otra de Domingo Martínez

Viademonte, y Poniente, camino. De cuyo instrumento ha dado fe José de Soto Acevedo,

escribano y vecino del concejo de Castropol, año de 1776 nº 48

Iden Venta otorgada por Don Carlos Acevedo Pardo y Tavoada, vecino de la villa y concejo de

Castropol, en favor del mismo Don Jacinto, de una casa en que vive en el puerto y parroquia de

San Esteban de Tapia el cura párroco de ella Don Toribio Calvo de la Madrid, con sus salas,

antesalas, cuartos, bodegas y más oficinas de que se compone como igualmente la casa y

horno bajo el propio techo. Más la huerta pegada a dicha casa cerrada. Linda por el oriente

con otra de la casa de Casariego, y por las más partes, calle pública. Una tierra mansa donde

dicen el Manto, en la sienra de Mántaras, parroquia de San Martín, de un día y cuarto de

aradura. Confronta por el Oriente tierra del comprador, y mediodía con otra de la fábrica de

San Martín de Tapia.

Un prado donde llaman Barredo, términos de la misma parroquia, de tres días y cuarto de

aradura. Confronta por el oriente y medio día con tierras del comprador. La parte de la casa y

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cortiña con un cabañón pegado a la primera, que vive Domingo Sánchez, por cuya porción

pronuncia con el comprador según es lo restante, paga dicho Vidarte en títulos de Fuero siete

medidas de trigo. Testa por el oriente tierras del comprador, medio día casa de Domingo

Méndez, y Poniente camino. Más el útil directo de un día de aradura donde llaman Barragaña,

términos de dicha parroquia, que por igual título lleva Sebastián López Mántaras, vecino de

Tapia, y Pedro Martínez, de San Esteban, por que pagan igualmente cinco medidas y media de

trigo. Confronta por el Oriente y Poniente con su cierro.

Más el directo de dos días de aradura en el lugar de Mántaras que llevan en foro Tomán

Antonio Fermández Castiñeira y Domingo Fernández Casariego, de aquella vecindad, por que

pagan anualmente siete medidas de trigo. Testa por el oriente, tierra del Convento de Corias;

mediodía, casa del citado Domingo Fernández, y Norte, camino.

Más el útil directo de otra tierra mansa de dos días de aradura donde llaman el eiro de afuera,

en dicho lugar de Mántaras, que llevan en título de Foro Antonio Gayol y los herederos de

Matías Lanza, por que pagan anualmente cuatro medidas de escanda. Confina por el Oriente

con la casa de la Marela, y Mediodía camino.

Yten el útil directo de tres cuartos de un día de aradura manso en el lugar de Salave donde

llaman el Rondelo, que por igual título lleva Domingo González, del lugar de Villanueva,

parroquia de Serantes, por que paga una medida de escanda. Testa por el Oriente camino, y

Mediodía tierra de la capilla de San Blas.

Más un día de aradura de tierra mansa en la sienra de Nocedo, términos de Salave, que lleva

en arriendo José Pérez y Domingo Pérez, vecinos de Salave. Testa por el Oriente camino

servidero, Mediodía con el suco alto de Lourido, y por el Poniente tierra del Convento de

Santa Clara de Rivadeo.

Más otra tierra mansa de un día de aradura donde llama la Calzada, en dicho lugar de Salave,

que lleva por arriendo Bertal Antonio Gayol, vecino de Mántaras. Confina por el Oriente,

camino; Mediodía, Foro perteneciente al Convento de Corias.

Más todo el derecho que tiene reservado en sí de la renta que vendió a Dª Maria Ignacia

Miranda, viuda del Marqués de Santa Cruz, para que dicho comprador reclame contra dicha

Señora en conformidad del pago o recartilla que sobre dicho particular hicieron: todo lo cual se

lo vende por escritura autorizada de José de Soto y Acevedo, escribano del concejo de

Castropol, año de 1767, y en el mismo se le reintegró en la posesión de dichos bienes al dicho

comprador, dada por el mismo escribano. Y a dicha escritura le acompaña la que hizo el citado

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Don Carlos en favor de la Dª María Ignacia, viuda del Marqués de Santa Cruz, de los bienes y

rentas siguientes:

Veintitrés ferrados y medio de trigo, dos de escanda. Diecisiete pescadas y tres reales y medio

vellón en dinero con señalamiento de los colonos que se la debían contribuir, que son:

cinco ferrados de trigo: Francisco Fernández Reguera, escribano y vecino del concejo de

Castropol, canon anual de dos piezas de heredad que de su mano lleva en foro; diez ferrados

del mismo grano: Tomás García, vecino de Brul, por igual canon foral de otra tierra; dos

ferrados también por otra: Julián Martínez, vecino de San Esteban, y Julián Fernández Galdo,

vecino de Tapia; otros dos ferrados: Ignacio Martínez, vecino del mismo lugar de San Esteban,

por el canon foral de otra tierra; dos ferrados y medio: Juan García de Mernes, vecino del

propio puerto. Y Antonio Méndez de la Cancela de Mántaras, por igual canon de otra tierra, los

dos ferrados de la misma especie de trigo restantes. Domingo Antonio de Pazos y consortes

vecinos de dicho Puerto, por el canon de otra tierra foral los dos ferrados de escanda; Don

Francisco Núñez, vecino del mismo puerto, por igual título de foro, la diecisiete pescadas.

Bernardo Fernández Villaamil, de la propia vecindad, los tres reales y medio en dinero; Alonso

Fernández Vixande, vecino de dicho Puerto, por el canon fora de un huerto cuyas rentas le

vende con la expresada recartilla de que volviéndole el importe percibido por ellas, dicha

Señora le ha de hacer cesión de ellas. De cuyo instrumento dio fe José Acevedo, escribano de

número y perpetuo del concejo de Castropol en el año de 1763.

En fuerza de dicha recartilla, y de la cláusula y cesión expresada en la antecedente escritura

que el Don Carlos hizo a favor del don Jacinto Pablo Valledor, salió este recobrando dichas

rentas t entregándole la propia cantidad en que le fueron vendidas, en cuya virtud dicha

señora le hizo la correspondiente escritura de cesión a favor del prenotado Don Jacinto, que

pasó a testimonio de José de Soto Acevedo, escribano y vecino del concejo de Castropol, hecha

en el año, digo pasó a testimonio de José Muñiz, escribano de la Ciudad de Oviedo, año de

1768, todo al nº 49. nº 49

Arriendo otorgado por el mismo Don Jacinto Pablo Valledor en favor de Jacinto García de Vior,

vecino de la Puente Grande, parroquia de San Esteban de Tapia, de una pieza de heredad

labradía en el sitio que llaman Barredo, términos de la parroquia de San Martín, que compone

doscientos y nueve varas. Linda al Oriente en tierra del aceptante, Poniente tierra del

otorgante.

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Más le arrienda un prado de un tercio día de aradura menos dos varas, sito en el mismo

término de Barredo. Testa por el Oriente en hacienda que posee Antonio García de Mernies, y

la el Norte, con la de Antonio García de Presno.

Más otra de molleda en el mismo sitio. Su cabida: cuarenta varas. Linda por el Poniente en

tierra del Monasterios de Corias, y por las demás partes en la del otorgante. Cuyo arriendo

hace por espacio de cuatro años y en cada uno dos ferrados y medio de trigo. De él dio fe

Manuel Pasarón y Lastra, escribano del concejo de Castropol, año de 1777. nº 50 nº 50

Iden Arriendo por dicho señor a favor de Diego Páez, vecino de la villa de Tapia, de una pieza

de parado donde nombra en río de San Martín, cerrado sobre sí con su puerta y dos llaves que

se entregaron al acetante. Linda por el norte con el río que va de Mántaras a la iglesia de San

Martí , y el por vendaval en hacienda del convento de Corias. Cuyo arriendo le hace por

espacio de doce años de tres en tres y en cada uno doscientos setenta y cinco reales vellón.

Del cual dio fe Antonio Fernández Reguero, escribano de la villa y concejo de Castropol, año de

1777. nº 51 nº 51

Iden venta otorgada por Gerónimo Pérez del Villar, vecino del lugar de la Retela, en favor de

Don Andrés Rodríguez Trelles, vecino de la villa de Tapia, de una casa de sobrados con sus

cortes y entradas y salidas, sita en el lugar de Mántaras donde dicen el Quinzo. Confina a

mediodía en casa de herederos de Domingo Fernández. Más la parte que le toca en la era, y

bajos de dicha casa, y seis varas de tierra labradía pegado a ella que confina al mediodía en

tierra de los herederos de Castañeira; y al Poniente, arroyo. De cuya venta ha dado fe Manuel

Pérez Pasarón y Lastra, escribano de número y concejo de Castropol, año de 1779.

Una razón de varios instrumentos y bienes sitos en las parroquias de San Esteban y San Martín

de Tapia y otras partes, expresando la clase de dichos instrumentos a testimonio de quien han

pasado en qué año, al nº 53 53

Traspasación otorgada por Domingo Méndez de Jarén, vecino de Malmorto, concejo de

Catropol, en favor de Diego Pérez de Casariego, vecino de la aldea de Mántaras, de la mitad

enteramente de la casa de muro y losa con su cortiña, cortes y cabañones tocantes a dicha

casa sita en el lugar de Mántaras, que testa por dos partes en heredad de dicho Diego Pérez

Casariego; cuya pieza anteriormente por trueque celebrado entre los mismos otorgantes se la

había dado en recompensa el Diego al Domingo, y ahora son convenidos en ceder, como le

cede este a aquel, dicha mitad de la casa con sus cabañones. Y de dicho instrumento ha dado

fe Bartolomé Núñez, escribano y vecino de Castropol, año de 1613. nº 54 54

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Iten Una escritura de venta otorgada por Santiago Fernández y Josefa Pérez, marido y mujer

vecinos del lugar de Mántaras de esta parroquia, a favor del referido Don Jacinto Pablo

Valledor, del útil dominio de una casa terrena con sus corrales, sita donde llaman el Cainzo,

con medio cuarto de tierra de labor que se halla pegado al corral de la motivada casa por la

parte del Norte confrontando todo a Oriente y Poniente tierra del comprador, mediodía con el

Arroyo de San Antonio, y Norte con la era de majar, con facultad a sí mismo de que pueda

aprontar a Don Andrés Rodríguez Trelles, vecino de Tapia, doscientos reales en que tiene

empeñada por un papel simple esta referida hacienda, que en el día ya se halla libre por haber

aprontada la motivada cantidad el comprador, y por lo demás le entregó de aumento otros

380. Según resulta de la motivada escritura de que dio fe dicho Antonio Reguero, en 30 de

setiembre de 1779, colocada al nº 55 55

Yden venta otorgada por Bartolomé Núñez de Presno, vecino del lugar de Viademonte en el

concejo de Castropol, en favor de Pedro Álvarez del Busto Villaamil, vecino de la villa de Tapia,

de medio chopín de escanda de renta perpetua cada año, seca y limpia de polvo y paja,

hipotecando a su seguro la casa y asiento en que vive en dicho lugar con su cortiña de cinco

días de aradura, que de una parte testa en camino real y de otra dasa de Juan Pérez da Viña.

Cuyos bienes sujeta al saneamiento de aquella escritura ante Bartolomé Núñez, escribano,

hecha en el año de 1651, que originalmente consiste al nº 56

Iden un memorial de los bienes adquiridos y quedaron a la fin y muerte de Doña Ana Pérez

Casariego y de Pedro Álvarez del Busto, su marido, en los que recayó por legítima subcesión

Don Jacinto Pablo Valledor. Los que se expresarán en aquel y este en simple al Nº 57 57