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TRABAJO GRUPAL DE UN CURSO POLICIAL EN PIURA

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“PARTICIPACION DE LA POLICIA NACIONAL EN EL NUEVO PROCESO

PENAL”

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AGRADECIMIENTO

Agradecemos a los Oficiales, Sub Oficiales y

Catedráticos de la Unidad de Instrucción de la I-

DIRTEPOL – Piura, por su colaboración y apoyo en

la realización del presente Trabajo Práctico; delmismo modo, a nuestros compañeros del “II Curso

de Capacitación en el Procedimiento para la

Investigación Policial del Delito en el marco del

Nuevo Código Procesal Penal”, quienes

directamente, con su consejo y orientación, han

permitido sumar esfuerzos para que este estudio

reúna los elementos de juicio necesarios con lafinalidad que sea útil para la toma de decisiones en

la investigación policial.

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DEDICATORIA

Al personal policial, por su esfuerzo profesional en

esclarecer los hechos materia de investigación

policial, para bien de la ciudadanía y la comunidad.

A nuestras familias, por su apoyo constante y ser 

fuente permanente de inspiración y superación

profesional.

A los Oficiales y Sub Oficiales del “II Curso de

Capacitación en el Procedimiento para la

Investigación Policial del Delito en el marco delNuevo Código Procesal Penal”, por su dedicación y

abnegación orientadas a engrandecer nuestra

querida Institución.

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INDICE

CARATULA ....…………………………………………………………….………1

TITULO ……………………………………………………………………….……2

AGRADECIMIENTO ……………………………………………………………..3

DEDICATORIA ...…………………………………………………………………4

INTRODUCCION ..………………………………………………..…………………6

CAPITULO I ..…………………………………………………..….…………………9

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .……………….…………………..……..9

CARACTERÍSTICAS DE LA PROBLEMÁTICA ..…………………..…..10

DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS ..……………………….………..10

GENERAL ..…………………………………………………….……..10

ESPECÍFICO ..………………………………………………………..10

JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA ..…………………………….………11

A. LIMITACIONES .……………………………………………………….……12

1. RECURSOS HUMANOS ...………………………………………….12

2. RECURSOS MATERIALES ...………………………………….……13

CAPITULO II ....................................................................................................15

MARCO TEORICO ..........................................................................................15

ANTECEDENTES ............................................................................................15

BASES TEÓRICAS ..........................................................................................37

BASE LEGAL …………………………….………………………………………..57

CAPITULO III ………………………………………………………………………69

ANALISIS …………………………………………………………………………..69

CONCLUSIONES ….………………………………………………………………73

RECOMENDACIONES ……………………………………………………………75

BIBLIOGRAFIA

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INTRODUCCION

Dando cumplimiento a las actividades académicas del “II CURSO DE

CAPACITACION EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACION

POLICIAL DEL DELITO EN EL MARCO DEL NUEVO CODIGO PROCESAL

PENAL”, programadas por la Unidad de Educación de la I-DIRTEPOL – Piura,

el Equipo de Trabajo Nro. 2, cumple con presentar el Trabajo Aplicativo Final -

TAF que tiene como tema “PARTICIPACION DE LA POLICIA NACIONAL EN

EL NUEVO PROCESO PENAL”, rol de fundamental importancia en la

investigación preliminar para su posterior aplicación en la administración de

  justicia o proceso penal, teniéndose en cuenta que del tratamiento de los

indicios o elementos probatorios encontrados en la Escena del Delito, su

análisis y posterior resultado pericial aunado a la investigación policial que

descubre la verdad de los hechos o ilícito penal, dependerá que el

Representante del Ministerio Público cuente con las herramientas necesarias

para demostrar la verdad real o material en el proceso penal, el móvil, la

identificación e individualización de sus autores, así como las futuras

reconstrucciones del hecho investigado.

El presente Trabajo Aplicativo Final tiene por objeto enfocar una de las

funciones de mayor trascendencia que realiza la Policía Nacional del Perú, que

se sustenta en la finalidad fundamental de prevenir, investigar y combatir la

delincuencia y con ello, la atribución de “Proteger, conservar, recoger, y

procesar los indicios, evidencias y pruebas relacionadas con la investigación

policial, para ser puestos a disposición de la autoridad competente”, bajo la

atenta dirección y control jurídico del Representante del Ministerio Público, así

como crear conciencia en el personal policial sobre los principios, normas y

procedimientos de investigación policial y procedimientos criminalísticos que

deben tener en cuenta desde el primer Policía que llega a la Escena del

Crimen, que por lo general viene a ser el personal de las Comisarías, hasta la

llegada del personal PNP especializado en Criminalística que perennizará y

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recogerá los indicios para ser remitidos al Laboratorio, cuyos exámenes

criminalísticos constituirán el aporte científico a la Investigación del delito.

En tal sentido, el presente Trabajo Aplicativo pretende efectuar el estudio

de la “Importancia de la Investigación Policial que aunado a la Inspección

Criminalística en el nuevo Proceso Penal”, tiene como finalidad que el personal

policial, tome conciencia de la inmensa carga probatoria que contiene la

investigación policial y la escena del crimen examinada por peritos

especializados en la ciencia Criminalística, y por lo tanto la necesidad de

conocer y cumplir con los principios, normas y procedimientos policiales,

fundamento por el cual doctrinariamente la escena del crimen es reconocido

como el mas fructífero manantial de información, teniendo en cuenta que los

indicios que se encuentran en el lugar de los hechos son de mayor utilidad que

las declaraciones testimoniales, por su objetividad y relación directa con el

hecho delictuoso, en la investigación preliminar, lo que hace la importancia de

la “Participación de la Policía Nacional en el Nuevo Proceso Penal”.

Para tal efecto, el presente Trabajo Aplicativo ha sido estructurado en

tres capítulos, donde en el primero de ellos se realiza el planteamiento del

problema, que comprende la caracterización de la problemática; delimitación de

objetivos (general y específico), la justificación e importancia y limitaciones de

recursos humanos y materiales. En el capítulo segundo correspondiente al

marco teórico e hipótesis de investigación, se han incluido tópicos sobre el

Método General de la Investigación Policial (Conocimiento del Hecho, la

Verificación o Comprobación y, el aislamiento y Protección de la Escena del

Crimen), la Criminalística y, su relación con el Derecho Penal y el Derecho

Procesal Penal, la Criminalística de Campo o Inspecciones Criminalísticas, la

Criminalística de Laboratorio y la Criminalística en la Identificación, la Escena

del Crimen y su importancia, fases de la investigación en la Escena del Crimen;

asimismo se hace mención al rol del perito criminalístico en el nuevo Proceso

Penal; a nivel policial y del Ministerio Público, así como en la etapa

 jurisdiccional a nivel de la investigación preparatoria, etapa intermedia y etapade juzgamiento.

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En el capítulo tercero formulamos los análisis del trabajo aplicativo

realizado, lo que nos ha permitido arribar a las conclusiones y proponer las

recomendaciones que sobre el tema se ha considerado conveniente y

necesario plantear para que se subsanen las deficiencias y limitaciones tanto

de orden logístico, recursos humanos, de capacitación, especialización y

formación profesional en la Investigación Policial y en el campo de las

Inspecciones Criminalísticas; con todo lo cual finalmente los integrantes del

Equipo Nº.02 esperamos haber cumplido la tarea encomendada y a la vez

abrigamos la firme confianza que nuestros aportes sean tomados en cuenta,

con el firme propósito de mejorar el servicio policial hacia la comunidad y elevar 

la imagen institucional, así como el rol importante que cumple la Policía

Nacional en el nuevo Proceso Penal peruano, específicamente en esta parte

del territorio nacional.

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CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

A. CARACTERISTICAS DE LA PROBLEMÁTICA

En la actualidad el personal policial que presta servicios en las

diferentes Sub Unidades policiales de la jurisdicción de Piura, está

integrado en su mayoría por efectivos policiales con escasos

conocimientos del “Método General de la Investigación Policial” y de la

especialidad de la ciencia “Criminalística” de la que forma parte la

“INSPECCION CRIMINALISTICA”, herramienta fundamental que se

complementa con la investigación del hecho criminoso tanto en la Etapa

Preparatoria, del cual la investigación preliminar (nivel policial) forma

parte, como en las Etapas: intermedia y Juzgamiento que comprende del

Proceso Penal que es muy novísimo. Por tanto, ante el conocimiento de la

comisión de un hecho delictuoso, este personal desconoce la operatoria

básica que debe tener en cuenta desde el conocimiento y verificación del

hecho, el aislamiento y protección del lugar, el tratamiento integral de los

indicios físicos, su recojo, embalaje y hasta su remisión o traslado al

Laboratorio de Criminalística para los análisis respectivos; incurriendo en

un tratamiento inadecuado de los indicios, desaprovechando la carga

probatoria de la escena del crimen, dando lugar a que muchos autores y/o

participes del hecho criminal, sean absueltos durante el Proceso Penal,

por falta de pruebas o por ser éstas insuficientes.

Estas deficiencias y limitaciones profesionales del personal policial

han traído como consecuencia que no exista garantía en la intangibilidad

de los indicios encontrados en el lugar de los hechos, que han dado lugar 

a un tratamiento inadecuado de los elementos probatorios, con

consecuencias relevantes para la investigación policial que se convierteen deficiente, ya que serán rebatidas fácilmente por las partes durante el

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PROCESO PENAL, por decir lo menos, ya que en algunos casos se

ocasionan serios perjuicios a los agraviados o interesados, y

simultáneamente una baja calidad en la documentación formulada como

resultado de las investigaciones que son remitidas al Ministerio Público y

al Poder Judicial predominantemente en los Procesos Penales, factores

que han repercutido en una imagen negativa de la institución, lo que ha

sido aprovechado coyunturalmente por otras entidades como el Ministerio

Público, a quien como sabemos, se le han ratificado facultades de

participación en la investigación del hecho criminoso desde la etapa

policial, con la instauración del nuevo Código Procesal Penal.

B. DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS

GENERAL

El presente Trabajo Aplicativo Final pretende evaluar 

cualitativamente la repercusión de la “Participación de la PNP en el

marco del nuevo Proceso Penal Peruano”, relevantes al proceso

investigatorio y tratamiento que se den a los indicios y elementos

probatorios encontrados durante las Inspecciones Criminalísticas en

la Escena del Delito, como sustento de la carga de la prueba que el

Fiscal hace suya por tener la responsabilidad de la carga de la

prueba.

ESPECÍFICO

Determinar que la mayor parte del personal policial que presta

servicios en las Sub Unidades policiales de la jurisdicción de Piura,

desconocen los principios y normas básicas de la “Metodología de la

Investigación Policial” y de los procedimientos de “Inspección

Criminalística en la Escena del Crimen”, por lo que incurren en untratamiento inadecuado de los indicios y evidencias, dando lugar al

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desaprovechamiento de la carga probatoria que contiene y que

muchos ilícitos penales queden impunes en el nuevo Proceso Penal.

JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA

La presente investigación es importante porque su contenido,

conclusiones y/o recomendaciones aportarán a un conocimiento

analítico de la situación real y objetiva de la “Participación de la Policía

Nacional del Perú en el marco del Nuevo Proceso Penal”, a través del

personal policial que al efectuar una evaluación de desempeño, se podrá

observar la falta de preparación por la escasa capacitación y

profesionalización a un año y medio de su ejecución.

Así mismo se podrá conocer que los investigadores criminales o

“pesquisas” que prestan servicios en las diferentes Sub Unidades

policiales y los primeros policía que llegar a la escena de un crimen, no

cuentan con cursos de capacitación y facilidades para cumplir con su

trabajo diario en las inspecciones criminalísticas, que deviene en

deficientes “Investigaciones Policiales” respecto a la operatoria

enmarcado en el Nuevo Código Procesal Penal.

El resultado del presente Trabajo Aplicativo Final busca propiciar 

que el personal policial que a través del tiempo no se ha capacitado,

especializado ni actualizado en la “Metodología General de la

Investigación Policial”, ni tiene formación profesional en la ciencia

“Criminalística” y al tener que realizarse Inspecciones Criminalísticas, por 

el propio trabajo, cumpla con los respectivos procesos de capacitación o

especialización en ambas especialidades, de los cuales unos se formaran

como pesquisas y otros como peritos en ITC; asimismo que el personal

policial antiguo que ha sido capacitado en el “Método General de la

Investigación Policial”, sean asignados preferencialmente a la función deInvestigación Criminal y Criminalística, lo que se traducirá en un

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Investigación de Calidad que aporte los elementos probatorios necesarios

en el Proceso Penal para llegar a determinar la verdad del hecho

criminoso, la identidad e individualización del autor y/o participes, la forma

y circunstancias y el móvil de los hechos, done la “Participación de la

Policía Nacional del Perú en el marco del Nuevo Proceso Penal Peruano”

es importante.

C. LIMITACIONES

1. RECURSOS HUMANOS

La heterogeneidad del grupo de estudio, quienes en las

discusiones del tema a tratar, no se ha tenido facilidad para tomar 

acuerdos sobre los puntos a considerar; situación que se ha visto

agravada por la responsabilidad de cubrir el servicio policial, más

aún con el advenimiento de las fiestas patrias y la condición de

estudiar a tiempo parcial con retención de cargo y la poca

disponibilidad de tiempo para explorar y procesar la información

obtenida y, en cuanto al tema es muy novísimo a un año y tres

meses de su implementación en esta parte del territorio nacional.

Un punto más, está relacionado a verificar “in situ” como se realiza la

selección de este personal para el cumplimiento de funciones

altamente especializadas, que permitan resolver casos problema en

materia de Investigación Criminal, donde se involucran personas que

podrían ser inocentes y ser condenados por delitos no cometidos,

marcándolos para siempre, de ahí la importancia de los

investigadores que deben muy prolijos en sus apreciaciones

basándose sólo en evidencias que demuestren la culpabilidad del

acusado.

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Es importante además la “Participación de la Policía Nacional

del Perú en el marco del Nuevo Proceso Penal Peruano”, porque es

de necesidad prioritaria, optimizar los servicios de la Investigación

Criminal y Criminalística, adecuándolos a las necesidades del

novísimo Código Procesal Penal; en ese sentido, la actualización,

capacitación y profesionalización de su personal constituye un marco

referencial para garantizar el desempeño del personal policial en la

actividad procesal en base a los lineamientos del citado cuerpo de

leyes.

En este contexto, los métodos y procedimientos, así como las

técnicas e instrumentos de investigación utilizados en la presente

investigación, podrán ser empleados en otros trabajos de

investigación afines al presente estudio.

2. RECURSOS MATERIALES

En los últimos años, las instituciones públicas en general y la

Policía Nacional, en particular, han venido adoleciendo de varios

problemas básicos, entre ellos la carencia de recursos logísticos,

situación que se ha visto agravada a partir de la unificación de las

instituciones que constituían las Fuerzas Policiales (Guardia Civil,

Policía de Investigaciones y Guardia Republicana) ocurrida en 1988

hasta el día de hoy, la Policía Nacional se ha visto inmersa en

numerosos procesos de cambio (reformas, reorganizaciones,

reestructuraciones, etcétera) que han originado incertidumbre y

desconcierto al no haber logrado un consenso acerca de su razón de

ser y el tipo de institución que la sociedad peruana requiere.

Es en este sentido, que siendo los recursos materiales muy

importantes para emprender cualquier trabajo de investigaciónoperativo; se tiene una limitación que constituye una debilidad

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institucional que minimiza la “Participación de la Policía Nacional en

el marco del Nuevo Código Procesal Penal”. Es por ello, que el

presente trabajo pretende contribuir a señalar los aspectos mínimos

más importantes que se deben sistematizar y analizar para realizar 

una gestión eficiente.

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CAPITULO II

MARCO TEORICO E HIPOTESIS DE INVESTIGACION

ANTECEDENTES

1. Informe de la Comisión Especial de Reestructuración de la

Policía Nacional del Perú del 02ENE2002

El Informe Final de la Comisión Especial encargada de formular 

el Diagnóstico Institucional y realizar la Agenda y Cronograma del

Proceso de Reestructuración Policial, aprobado mediante

Resolución Suprema Nº 0200-2002-IN, expone y propone que la

Policía Nacional oriente su Visión Institucional teniendo en cuenta

los perfiles profesionales del personal policial en razón a las

funciones fundamentales de la Policía Nacional del Perú, entre

estas, la investigación criminal o investigación del delito, sin tener en

cuenta que dos años después entraría en vigencia el NCPP donde la

ciencia criminalística se ha convertido en columna vertebral para

sustentar la carga d la prueba por parte del Fiscal en el proceso

penal.

2. Actos de investigación en los cuales participa la Policía

Nacional en el marco del nuevo modelo Procesal Penal

En la fase de investigación preparatoria. En esta primera fase

del proceso penal a cargo del Fiscal, comprende las llamadas

diligencias preliminares y la investigación formalizada. Como parte de

las diligencias preliminares, la Policía podrá recibir denuncias,

debiendo en este caso dar cuenta inmediata al Ministerio Público.

Concluida su intervención, emitirá un informe dando cuenta detallada

de la labor encomendada por el Fiscal, sin emitir juicios de valor y

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menos de adecuación típica, por ser esa labor competencia exclusiva

del Ministerio Público. Aquí se requiere un esfuerzo de adecuación

de la Policía Nacional, acostumbrada tradicionalmente a investigar y

tipificar los delitos y determinar responsabilidades de los presuntos

autores o implicados, mediante el Atestado Policial.

a. Art.330.2. Diligencias Preliminares. Tiene por finalidad

inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados

a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de

conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los

elementos materiales de su comisión, individualizar a las

personas involucradas en su comisión, incluyendo a los

agraviados; y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas

convenientemente. Estas diligencias preliminares las puede

realizar el Fiscal por si mismo o disponer las realice la PNP

Art.330.1. Tienen un plazo de 20 días salvo que se produzca la

detención de una persona.

El Representante del Ministerio Público, al recibir una

denuncia o tomar conocimiento de la posible comisión de un

ilícito penal, da inicio a una fase meramente investigativa a

través de la realización de diligencias preliminares, las que

tendrán por objeto permitir al Ministerio Público o al personal

policial, bajo su dirección, realizar labores investigativas que no

impliquen restricciones o limitaciones de los derechos

fundamentales, es decir, la búsqueda de los elementos de

prueba, la obtención, aseguramiento y preservación de la

evidencia física, la identificación de sospechosos y los

agraviados, entrevistas, interrogatorios y otras actividades que

lo conduzcan a determinar a prima facie si se cometió alguna

conducta punible y la identidad de los presuntos responsables,que le permitan dar inicio al ejercicio de la acción penal.

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b. Art. 336. Investigación Preparatoria. Si de la denuncia, del

Informe Policial o de las Diligencias Preparatorias que realizó,

aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que

la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al

imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los

requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la

continuación de la Investigación Preparatoria. El plazo de la

Investigación Preparatoria es de 120 días naturales,

prorrogable por única vez hasta por un máximo de 60 días

naturales (total 06 meses). En el ejercicio de sus funciones de

investigación podrá solicitar la intervención de la Policía.

Terminada la Investigación Preparatoria, el Fiscal tiene 15 días

para decidir si formula acusación, pudiendo optar por el

sobreseimiento, en los casos que establece la Ley. El Fiscal

dirige la Investigación Preparatoria. A tal efecto podrá realizar 

por sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de

investigación que considere conducentes al esclarecimiento de

los hechos, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de parte,

siempre que no requieran autorización judicial ni tengan

contenido jurisdiccional (Art. 322º del CPP).

En el nuevo modelo procesal el Ministerio Público deja de

intervenir y coordinar la investigación que realiza la Policía y

pasa a diseñarla y controlarla, pues el Fiscal ahora deberá

supervisar y controlar jurídicamente cualquier investigación

efectuada por la Policía Nacional, sobre la que recae la

obligación de apoyar al Ministerio Público y mantenerlo

permanentemente informado. Es verdad que el Fiscal no tiene

que estar presente en la totalidad de la investigación pero esta

en la obligación de instruir al personal policial el objeto y las

formalidades específica de los actos de investigación para lo

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cual deberá diseñar la estrategia de investigación que se

adecue al caso.

De acuerdo al nuevo Código Procesal Penal, los actos iniciales

de investigación los realiza el Fiscal cuando tenga conocimiento o la

sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de

delito. (Art. 329, inciso 1º del NCPP). Una vez tomado conocimiento,

debe iniciar los actos de investigación a fin de determinar si la noticia

del delito resulta fundada o infundada. El Fiscal puede, bajo su

dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por si

mismo Diligencias Preliminares de investigación para determinar si

debe formalizar la Investigación Preparatoria. (Art. 330, inciso 1º del

NCPP). En todo caso, la intervención de la Policía esta supeditada a

la decisión del Fiscal. En este sentido, tan pronto la Policía tenga

noticia de la comisión de un delito, lo pondrá en conocimiento del

Ministerio Público por la vía mas rápida y también por escrito,

indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos

inicialmente recogidos, así como la actividad cumplida, sin perjuicio

de dar cuenta de toda la documentación que pudiera existir. (Art.

331, inciso 1º del NCPP).

Aún después de comunicada la noticia del delito, la Policía

continuara las investigaciones que haya iniciado y después de la

intervención del Fiscal practicara las demás investigaciones que les

sean delegadas con arreglo al articulo 68º. –atribuciones de la

Policía– (Art. 331 –actuación policial–, inciso 2º del

NCPP). Finalmente, la Policía en todos los casos en que intervenga

elevará al Fiscal un Informe Policial (Art. 332 del NCPP). El Informe

Policía contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la

relación de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos

investigados, absteniéndose de calificarlos jurídicamente y deimputar responsabilidades. El Informe Policial adjuntará las actas

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levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas y

todo aquello que considere indispensable para el debido

esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del

domicilio y los datos personales de los imputados.

La responsabilidad de la Policía Nacional en las labores de

investigación sujeta a la conducción jurídica del Fiscal, será

determinante para un correcto ejercicio de la acción penal, tanto

para formular su acusación como para solicitar o decidir la aplicación

de alguna de las salidas alternas previstas, en ejercicio de principios

de política criminal, previamente establecidos; será de suma utilidad

entonces, una relación franca, cordial, ágil y permanente, entre

fiscales y policías (“pesquisas” y “peritos”). Hay que tener presente

que cuando la ley se refiere a que el fiscal conduce la investigación,

le corresponderá intercambiar ideas con el policía, a efectos de que

las pruebas actuadas sean suficientes, conducentes e idóneas para

el debido esclarecimiento de los hechos, en una suerte de sociedad

encaminada a prevenir, combatir y castigar la delincuencia, y, más

adelante, con el juez que sentenciará la causa.

3. Fase de Investigación Preparatoria

El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria (Art. 322, inciso 1º

del NCPP). A tal efecto puede realizar por si mismo o encomendar a

la Policía las diligencias de investigación que considere conducentes

al esclarecimiento de los hechos. Es decir, de la misma forma que en

el caso anterior, al formalizar la Investigación Preparatoria es facultad

potestativa del Fiscal del caso, requerir o no la intervención de la

Policía. Empero, el Art. 321, inciso 2º del NCPP, establece que

durante la Investigación Preparatoria, la Policía Nacional del Perú y

sus órganos especializados en criminalística, la Dirección de Policía

Contra la Corrupción, el Instituto de Medicina Legal, y los demás

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organismos técnicos del Estado, están obligados a prestar apoyo al

Fiscal.

4. Intervención Policial en Querellas

Concepto. Querella es la manifestación verbal o escrita elevada

ante la autoridad competente por el querellante legítimo. Son delitos

de acción privada. Por ejemplo la injuria, la calumnia, la difamación,

previstos y penados en los Arts.130º y siguientes del Código Penal.

En los delitos sujetos a ejercicio privado de la acción penal, el

directamente ofendido por el delito formulará querella ante el

Juzgado Penal Unipersonal. (Art, 459º inciso 1º del NCPP). Cuando

se ignore el nombre o domicilio de la persona contra quien se quiere

dirigir la querella, o cuando para describir clara, precisa y

circunstancialmente el delito fuere imprescindible llevar a cabo una

investigación preliminar, el querellante solicitara al Juez en su escrito

de querella su inmediata realización, indicando las medidas

pertinentes que deben adoptarse. El Juez Penal, si correspondiere,

ordenara a la Policía Nacional la realización de la investigación en

los términos solicitados por el querellante, fijando el plazo

correspondiente, con conocimiento del Ministerio Público. (Art., 460º

inciso 1º del NCPP). La Policía Nacional elevara al Juez Penal un

Informe Policial dando cuenta del resultado de la investigación

preliminar ordenada (Art., 460º inciso 2º del NCPP).

5. la Investigación Criminal y la criminalística en el contexto del nuevo

Proceso Penal en el Perú 

La Criminalística en el contexto del novísimo Proceso Penal en

el Perú, prioriza el nuevo rol que cumple la Policía Nacional en la

investigación del delito. La criminalística es una de las ciencias que

más incremento y que mayor perfección ha alcanzado en estos

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tiempos, es la que trata de los métodos, sistemas y organizaciones

establecidas en el meritorio pero difícil propósito de no dejar impune

el delito, descubriendo ante todo, a quien con certeza irrebatible,

puede ser señalado con el implacable dedo justiciero, como

protagonista del delito investigado.

El investigador profesional, el científico y el estudioso, deben

hallar en todo asunto encomendado a su pericia, la senda que les

permita culminar con pleno éxito su tarea. Sólo así serán eficaces

colaboradores de los Fiscales y Jueces que tienen la noble y

delicada tarea de administrar justicia. Sólo así contribuirán para que

el castigo, severo y cierto, caiga sobre quienes puedan merecerlo,

sin peligro de hacer castigar injustamente al inocente.

El objeto principal de la investigación criminal realizada por los

especialistas de la Policía Nacional en el marco del nuevo modelo

procesal penal es buscar las huellas y evidencias de distinta

naturaleza que el criminal deja en la comisión de un hecho

delictuoso. En este sentido, la Policía presta el servicio invalorable

de ayudar a descubrir al criminal o delincuente. De esta manera la

Policía Nacional se convierte en un elemento auxiliar indispensable

para el cumplimiento de las normas legales penales en el Perú, en

cuanto actúa claro está, al servicio del orden y de lo que es más, de

la sociedad.

Con los adelantos modernos y con las nuevas normas que

informan el proceso penal, la Policía en el mundo se ha

transformado, cambiando el sistema empírico del descubrimiento de

las personas peligrosas y de los delincuentes, por el conocimiento

científico y el análisis de todos los fenómenos del delito, mediante el

sometimiento de la investigación a una técnica que hoy algunosestudiosos denominan "Ciencia del descubrimiento de los

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criminales" o sea que las antiguas doctrinas inquisitorias han sido

reemplazadas por un sistema racional y científico debidamente

sistematizado y que hoy se practica en todos los países civilizados.

La función social encomendada a la Policía de colaborar con el

descubrimiento de los delitos, se ha transformado en verdadera

ciencia, la cual conocemos con el nombre de Criminalística. La

Criminalística es la ciencia práctica de la investigación Criminal

puesta al servicio de la administración de justicia; en otros términos:

es la aplicación de los conocimientos científicos a las pesquisas del

procedimiento criminal, para establecer la identidad de una persona

o determinar la participación en que éste haya tenido en el hecho

criminal.

A los métodos científicos que han venido a llamarse

Criminalística se debe la creación de los Laboratorios de Policía o de

la especialidad denominada Investigación Criminalística que hoy

existe –pero modernamente– en varias capitales del mundo,

mediante los cuales se organiza la investigación de una manera

metódica, transformando el sistema empírico de la adivinación o

intuición de la Policía, en el sistema científico de la comprobación de

laboratorio. La Policía especializada (Investigación Criminal) y

Científica (Criminalística) es el intermediario consciente y necesario

entre el Juez y el criminal. Ella se dirige a poner en claro el sujeto del

delito mediante los conocimientos y prácticas técnicas y científicas

que esta tarea supone, aún a través de todas las dificultades que

implica.

Bajo la influencia de la Criminalística, la prueba de indicios o

indiciaria, ha venido a ser considerada como sistema probatorio

firme y contundente de muchas Resoluciones Condenatorias. Así

pues la criminalística se constituye en la ciencia que por medio delanálisis eleva los simples indicios al rango de pruebas, de tal manera

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que el microscopio hace de una mancha un mundo poblado de

figuras y aún de seres vivientes. Es por estas razones que en

nuestros días, en el Perú, es necesario fortificar de una manera

plena y urgente a nuestra Policía Nacional, para que se especialicen

en Investigación Criminal y se profesionalicen de una manera

científica y moderna en la ciencia Criminalística, para que sus

investigaciones sean acogidas por el Fiscal, el Juez de Derecho sin

ninguna duda y con la certeza de la causa que se investiga.

6. El 1 de julio de 2006 entró en vigencia en el distrito judicial de

Huaura el Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto

Legislativo Nº 957, dando inicio a la aplicación de un nuevo modelo

procesal penal de orientación acusatorio – adversarial, en lo que

constituye el más profundo e importante cambio en el Sistema de

Justicia Penal en el país. La aplicación del nuevo Código Procesal

Penal va mucho más allá de lo estrictamente normativo. No se trata

solamente de sustituir un código por otro, sino, por el contrario, se

trata de una verdadera reforma en la administración de la justicia

penal, por lo que exige un gran trabajo para su debida

implementación, lo que conlleva el planeamiento, ejecución y

seguimiento de diversas tareas y actividades en varias áreas de

trabajo, tales como el diseño del sistema, monitoreo y evaluación,

presupuesto y gestión de recursos, capacitación y difusión, así como

adecuación normativa, entre otros.

La implementación del Código Procesal Penal en el distrito judicial de

Huaura ha implicado que las instituciones del Sistema de Justicia

Penal generen los bienes y servicios que se requieren acorde con el

nuevo modelo, mediante un conjunto de operaciones que

transformen los recursos y la información en resultados a favor del

usuario.

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Es conveniente recordar que en este proceso de implementación se

encuentran varios operadores que deben realizar acciones en forma

coordinada para generar un adecuado servicio de justicia penal; y,

para ello, es importante generar las capacidades operativas a nivel

de cada una de las instituciones involucradas que contribuyan con la

adecuada aplicación del nuevo modelo procesal penal.

En ese sentido, hay que enfatizar que los verdaderos

implementadores de esta reforma son los operadores de cada una de

las instituciones involucradas. Han sido los jueces, fiscales, policías y

defensores de oficio o privados del distrito judicial de Huaura sobre

quienes ha recaído la gran responsabilidad de hacer posible este

trascendental cambio y quienes han demostrado –tal como se ha

constatado a lo largo del Informe Anual de la Implementación del

Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huaura- que dicho

cambio es posible.

Adicionalmente a la destacable labor de los operadores se ha

sumado el esfuerzo desplegado por las propias instituciones, el cual

se ha traducido esencialmente en significativas mejoras en su

gestión.

7. NUEVO ROL Y FUNCIONES DE LOS OPERADORES DE

JUSTICIA

Bajo el antiguo Código de Procedimientos Penales, la gestión del

proceso penal giraba en torno al juez. Era el juez la principal figura

del Sistema de Justicia Penal y sobre él recaían las funciones de

investigación y juzgamiento, además de tener a su cargo, dentro de

su despacho, tanto las tareas jurisdiccionales como las

administrativas, incluyendo el manejo de su personal.

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Con el Código Procesal Penal se redefinió el rol y las funciones del

 juez. A partir de su entrada en vigencia, el juez ha debido asumir el

rol de un juzgador imparcial, dejando la investigación en manos del

Ministerio Público y la Policía Nacional. Su principal función es ahora

la de dictar sentencias –y en general, la de emitir decisiones sobre

los derechos de las partes- a partir de la información proporcionada

por las partes en las audiencias orales, por lo que ha debido centrar 

su atención exclusivamente a los asuntos de carácter jurisdiccional.

Así, las tareas administrativas –que incluyen la gestión de los

recursos materiales, del personal y la programación oportuna de las

audiencias- quedan en manos de un administrador judicial.

En ese sentido, el juez asume el rol de conductor de debates,

debiendo velar porque las partes, en razonable ejercicio de sus

derechos, cuenten con un adecuado espacio para la formulación oral

de sus peticiones, fundamentos y argumentos, siempre en un

contexto de orden, disciplina y publicidad en las audiencias.

Ahora bien, la separación definitiva de las actividades de

investigación y decisión, así como de los ámbitos jurisdiccionales de

los administrativos en la función Judicial, conlleva una serie de

importantes cambios en la organización y gestión del Poder Judicial,

los cuales se reflejan en las acciones adoptadas a lo largo del

proceso de implementación del Código Procesal Penal en el distrito

 judicial de Huaura.

8. ACTORES U OPERADORES DE JUTICIA QUE INTERVIENEN EN

EL MARCO DEL NUEVO CODIGO PROCESO PENAL

Las funciones de los actores que intervienen en la aplicación

del NCPP están claramente diferenciadas y definidas:

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a. El juez

El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado,

 junto con el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. De acuerdo

con la Constitución, este poder y el Tribunal Constitucional son

los únicos que imparten justicia, salvo en las siguientes

excepciones establecidas por la propia carta política: i) la

 justicia en materia militar; ii) la justicia en materia electoral; y iii)

las funciones jurisdiccionales que pueden impartir las

comunidades campesinas y nativas en su ámbito territorial y

dentro de ciertos límites.

De este modo, todo juez forma parte del Poder Judicial y

ejerce la denominada función jurisdiccional .

En el nuevo modelo procesal penal, el juez se dedica solo

al juzgamiento y no a la investigación, por lo que, a efectos de

la probanza de los hechos, únicamente se pronuncia sobre las

medidas limitativas de derechos que requieren orden judicial.

Por otra parte, según la estructura del nuevo código, los jueces

penales se organizan de manera distinta. Así, según el

documento preparado por la Comisión de Coordinación

Interinstitucional de la Justicia Penal del Poder Judicial, los

 jueces están organizados de la siguiente forma y cumplen las

funciones que se indican:

a) El juez de la investigación preparatoria

Entre sus funciones principales se encuentran tutelar 

los derechos del imputado durante las diligencias

preliminares y la propia investigación preparatoria,

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autorizar la constitución de las partes y controlar el

cumplimiento de los plazos establecidos en el NCPP.

b) Los juzgados penales unipersonales y colegiados

Según el NCCP, estos juzgados dirigen la etapa de

  juzgamiento en los procesos que la ley indique y

resuelven los incidentes que se promuevan en el

 juzgamiento.

c) Los juzgados penales colegiados

Fundamentalmente, juzgan y sentencian en los

procesos penales que se siguen contra delitos cuya pena

mínima es mayor de seis años de pena privativa de

libertad.

d) Los juzgados penales unipersonales

Básicamente, juzgan y sentencian en los delitos que

no son conocidos por los juzgados penales colegiados.

Del mismo modo, estos juzgados se ocupan del recurso

de apelación interpuesto contra las sentencias expedidas

por el juez de paz letrado, y del recurso de queja en los

casos previstos por ley.

b. El fiscal

El Ministerio Público es un órgano constitucional

autónomo, es decir, no forma parte de ninguno de los tres

tradicionales poderes del Estado. El Ministerio Público ha sidoestablecido para coadyuvar a la correcta impartición de justicia,

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pues es el encargado de ejercer la titularidad de la acción

penal. De este modo, a través de los fiscales, el Ministerio

Público es el responsable de la persecución del delito, pues

conducirá desde su inicio las investigaciones para reunir los

elementos de convicción —pruebas— que acrediten los hechos

delictivos y denunciar ante el Poder Judicial al presunto

imputado.

Por ello, el fiscal debe buscar todos los elementos

necesarios que sirvan para aclarar el presunto delito cometido.

Asimismo, el fiscal tiene el deber de indagar sobre las

circunstancias que podrían servir para eximir o atenuar la

responsabilidad del imputado.

En enero del 2009, el Ministerio Público emitió su

Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el cual

estructuró y definió de manera más clara su organización. Así,

los principales órganos que intervienen en la aplicación del

NCPP son:

a) Las fiscalías provinciales

Estas fiscalías son las encargadas en primera

instancia de recibir, analizar y evaluar las denuncias y los

expedientes ingresados. Las fiscalías provinciales

desarrollan, en el ámbito de su jurisdicción, sus funciones

y atribuciones, que están contempladas en la Ley

Orgánica del Ministerio Público y demás normas de este

ministerio.

Asimismo, para el mejor desempeño de sus

funciones y atribuciones, las denominadas fiscalíasprovinciales están compuestas, entre otros órganos, por 

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las fiscalías provinciales corporativas del NCPP, las

fiscalías penales y las fiscalías mixtas.

b) El fiscal provincial coordinador del NCPP

De acuerdo con el Reglamento de Funciones de los

Fiscales Coordinadores del NCPP aprobado en febrero

del 2007, el fiscal provincial coordinador básicamente

tendrá las siguientes atribuciones: gestionar los

despachos fiscales penales corporativos, para garantizar 

una eficaz y eficiente aplicación del nuevo modelo

procesal penal; asignar los casos al fiscal que

corresponda y efectuar el seguimiento de estos; informar 

periódicamente al fiscal superior coordinador, con copia al

fiscal superior decano, de todas las acciones y resultados

del funcionamiento de las fiscalías corporativas.

c) Las fiscalías Superiores

Según el ROF expedido en el 2009, estas fiscalías

son las encargadas de resolver en segunda instancia las

apelaciones, consultas y demás procedimientos de

acuerdo con su especialidad. Así, para el desempeño de

las funciones y atribuciones de estas fiscalías, la norma

ha previsto la existencia de las fiscalías superiores

coordinadoras del NCPP, además de las fiscalías

penales.

d) El Fiscal Superior coordinador del NCPP

Según el referido Reglamento de Funciones de los

Fiscales Coordinadores del NCPP, el fiscal superior coordinador tendrá a su cargo fundamentalmente las

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siguientes responsabilidades: controlar los despachos

fiscales corporativos para garantizar una eficaz y eficiente

aplicación del nuevo modelo procesal penal; coordinar 

con el Poder Judicial, la PNP, la Defensoría de Oficio y

demás operadores del sistema judicial penal la adecuada

aplicación del NCPP; y reunirse periódicamente con los

fiscales de los despachos corporativos, a fin de establecer 

criterios de actuación que resulten necesarios para una

eficaz y eficiente aplicación del nuevo modelo procesal.

c. La Policía Nacional del Perú

La PNP es una institución profesional de servicio público

cuya existencia está contemplada en la Constitución Política

del Perú. Su principal finalidad es preservar el orden interno y

garantizar la seguridad ciudadana. Si bien cumple funciones

relacionadas con la administración de justicia, es necesario

indicar que integra uno de los ministerios del Estado peruano,

el Ministerio del Interior, que a su vez forma parte del Poder 

Ejecutivo.

Al respecto, es importante señalar que el NCPP establece

de manera clara que la función de la PNP es contribuir y

aportar en la investigación del delito bajo la dirección del

Ministerio Público. Finalmente, cabe señalar que en algunos

casos, tal como veremos más adelante, la PNP podrá

presentar denuncias ante el Ministerio Público.

d. El abogado defensor 

La Constitución Política del Perú establece el derecho detoda persona acusada de la comisión de un delito a contar con

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un abogado defensor. Así, la presencia de este abogado será

fundamental para que el imputado pueda hacer efectivo su

derecho a la defensa.

En nuestro ordenamiento, la actuación de este abogado

se manifiesta en dos formas: a través del denominado abogado

de oficio o mediante un abogado privado.

e. El abogado de oficio

La Ley 27109, Ley del Servicio Nacional de Defensa de

Oficio, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 005-

99-JUS, así como el ROF del Ministerio de Justicia, establecen

que este ministerio, a través de la Dirección Nacional de

Justicia, es el encargado de conducir el Sistema Nacional de la

Defensoría de Oficio, cuyo propósito esencial consiste en

garantizar el derecho a la defensa de las personas de escasos

recursos económicos, mediante la asignación de un abogado

que las patrocine gratuitamente.

Por ello, se ha establecido que la defensa de oficio es el

patrocinio legal gratuito que presta el Estado, a través de la

Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia, a

aquellas personas de escasos recursos que participan en

procesos penales o que se encuentran sometidas a

investigación policial y/o internas en los establecimientos

penitenciarios.

Finalmente, es importante indicar que uno de los

requisitos fundamentales para acceder a este tipo de patrocinio

consiste en que, previamente, la Dirección Nacional de Justicia

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haya comprobado el estado de necesidad del usuario que

solicita el servicio.

f. El abogado privado

El abogado privado es aquel que litiga de manera

independiente o que integra un estudio de abogados. Así, si el

imputado cuenta con los recursos económicos necesarios para

asumir el costo de una defensa privada, puede llamar al

abogado de su elección para que la asuma.

g. La víctima

La víctima es la persona que resulta agraviada

directamente por la comisión de un delito o por las

consecuencias de este. Asimismo, la víctima podrá formar 

parte del proceso en caso de que se constituya en "parte civil"

de este, siempre que cumpla con los requisitos y el trámite

correspondiente establecidos en el NCPP (artículos 98-106).

9. IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL EN EL

DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA REALIZADO POR EL PODER

JUDICIAL

Se organizó las siguientes actividades de capacitación:

- Seminario: “Análisis de las innovaciones y alcances contenidosen el nuevo

- Código Procesal Penal”, a cargo de Héctor Manuel CentenoBuendía y Miguel

- Pérez Arroyo. Enero de 2006.

- Seminario “Importancia de la actividad médico-legal en el

Derecho Procesal

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- Penal”, a cargo de Jorge Albines Pérez y Luís GonzálesCheng. Febrero de

- 2006.

- Taller de capacitación “Nuevo Código Procesal Penal”, a cargode Mario

- Rodríguez Hurtado, Martín Castro Gargurevich, Alfredo Canes,Liza Ramos,

- Fernando Berrios y Soraya Altabas. Junio de 2006.

- Seminario “El juzgamiento en el nuevo Código Procesal Penaly la creación jurisprudencial” a cargo de Baltasar MoralesParraguez. Agosto de 2006.

- Seminario “El nuevo Código Procesal Penal y las técnicas delitigación oral”, a cargo de Manuel Montoya Hernández y Oscar Peña Gonzáles. Octubre de

- 2006.

- Seminario “Resolución de contrato y nuevo Código ProcesalPenal”, a cargo de Aníbal Torres Vásquez y Mario RodríguezHurtado. Octubre de 2006.

- Seminario “El nuevo Código Procesal Penal y sus inquietudesentre los defensores de las provincias de Huaura y Oyón”, acargo de Alcides Mario Chinchay Castillo. Noviembre de 2006.

- Seminario “La detención en el nuevo Código Procesal Penal”,cargo de Gina Requejo Zúñiga. Noviembre de 2006.

- Curso de inducción al nuevo modelo procesal laboral para elnuevo personal judicial. Febrero de 2007.

- Curso taller acerca de destrezas orales relacionadas con laimplementación del nuevo Código Procesal Penal, a cargo deJulio Espinoza G., Alcides Chinchay. C., Marlon Calle P.,Víctor Reyes A., Vladimir Padilla A., Fernando Ugaz Z., LuisIberico C., César San Martín Castro. Marzo – mayo de 2007.

Para la debida aplicación del Código Procesal Penal, el Poder Judicial ha dictado las siguientes normas:

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- Resolución Administrativa Nº 078-2006-CE-PJ del 22.MAY.06

que dispone la creación y conversión de diversos órganos  jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Huaura para laimplementación del nuevo Código Procesal Penal.

- Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ del 28.JUN.06que aprueba los reglamentos que regularán los procesos judiciales al amparo del nuevo CPP, tales como: Reglamentode Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones; ReglamentoGeneral de Audiencias; Reglamento de Administración delnuevo Despacho y de las Causas para Juzgados y SalasPenales; y Reglamento del Expediente Judicial.

- Resolución Administrativa Nº 108-2006-CE-PJ del 24.AGO.06,mediante la cual se crean órganos jurisdiccionales en el DistritoJudicial de Huaura.

10. ADECUACIÓN NORMATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Para la debida aplicación del nuevo Código Procesal Penal, elMinisterio Público ha dictado las siguientes normas:

- Reglamento de funciones de los fiscales coordinadores del

Código Procesal Penal.

- Reglamento de circulación y entrega vigilada de bienes

delictivos y agente encubierto.

- Reglamento de la cadena de custodia de elementos materiales,evidencias y administración de bienes incautados.

- Reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones

entre autoridades en la actuación fiscal.

- Reglamento de reproducción audiovisual de actuaciones

procesales fiscales.

- Reglamento de supervisión de los organismos de bienes

incautados.- Reglamento de la carpeta fiscal.

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- Formatos e instrumentos técnicos.

-Directiva Nº 01-2007-MP-FN-ETI/CPP, Instrucciones para elAdecuado

Desempeño del Fiscal en el Rol Constitucional. Instituto de Medicina

Legal

Antes del 1 de julio del 2006, el Instituto de Medicina Legal en el

distrito judicial de Huaura contaba con 3 divisiones médico-legales

(Huaura, Huaral y Barranca). Con la implementación del nuevo

Código Procesal Penal, la División Médico-Legal (DML) de Huaura

se convierte en la división médico Legal B/DJ-Huaura; las divisiones

médico legales de Barranca y Huaral se convirtieron en las unidades

médico legales, creándose, además, las unidades de Oyón y

Cajatambo.

Esta nueva estructura implica un incremento en el número de

médicos legistas, psicólogos forenses, implementándose nuevas

áreas de medicina legal como laboratorios forenses, servicio social y

odontología y otras acciones de implementación.

11. LA DEFENSORIA DE OFICIO, TAMBIÉN SE HA PREPARADO EN

LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

Ha realizado las siguientes primeras actividades :

- Primer programa de formación en el sistema acusatoriogarantista y el Código Procesal Penal del 7 de enero al 18 defebrero de 2006.

- Curso taller “El nuevo Código Procesal Penal”. Junio de 2006.

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- Seminario “Análisis de las innovaciones, alcances y contenidosen el nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo 957”.

19 y 20 de enero de 2006.

- Taller de capacitación en el nuevo Código Procesal Penal,específico para defensores del distrito judicial de Huaura. Del27 al 29 de junio de 2006.

- Segundo taller de capacitación en el nuevo Código ProcesalPenal, específico para defensores del distrito judicial de Huaura28 y 29 de septiembre de 2006.

- Taller sobre el sistema procesal penal chileno. Santiago, del 7al 10 de noviembre de 2006.

- Seminario internacional “Reformas Sustanciales en el nuevomodelo procesal penal”. 2, 9 y16 de febrero de 2007.

- Taller de abogacía oral “Destrezas en el juicio oral”. De 19 al 22de febrero de 2007.

12. En conferencia realizada el 16AGO2010, por el Representante de la Defensoría

de Oficio Dr. Jorge VERGARA VILLANUEVA en el auditórium de la DIVINCRI –PNP, mencionó que para la implementación del funcionamiento del Nuevo

Código Procesal Penal, los “Operadores de Justicia”: Poder Judicial, Ministerio

Púbico y Defensoría de Oficio, han sido debidamente capacitados en todos los

distritos judiciales desde su iniciación en el distrito judicial de Huara a la fecha y

actualmente, todos los jueves los representantes de la Defensoría de Oficio se

vienen capacitando, así como les han aumentado considerablemente sus

sueldos, más esta situación no ha ocurrido con los integrantes de la PNP,

teniendo en consideración que los medios de prueba con los que el fiscal debe

lograr que se pronuncie una sentencia, lo realiza los “pesquisas” y/o “peritos”

policiales.

BASES TEORICAS

En este capitulo, nos proponemos hacer una revisión del marco

teórico específico donde se enmarca nuestra participación en la

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investigación preliminar que hoy, con la ejecución del Nuevo Código

Procesal Penal es parte de la Etapa Preparatoria y que ha servido como

marco de referencia para la formulación y desarrollo del presente estudio.

Con el propósito de ordenar nuestro marco teórico que permita una

mejor comprensión y ubicación en el tema, disgregamos nuestro marco

teórico de la siguiente manera:

- Perfil técnico profesional

- Investigación Policial o “pesquisa”

- Perfil del Perito Criminalístico

- Aspectos relacionados a la Investigación Criminal en la PNP

1. PERFIL TÉCNICO – PROFESIONAL

a. DEFINICION: conjunto de capacidades y competencias que

identifican la formación de una persona para asumir en

condiciones óptimas las responsabilidades propias del

desarrollo de funciones y tareas de una determinada profesión.

Otra definición menciona “Un egresado calificado para

desempeñarse en las competencias centrales de la profesión,

con un grado de eficiencia razonable, que se traduce

(positivamente) en el cumplimiento de las tareas propias y

típicas de la profesión y (negativamente) en la evitación de

errores que pudieran perjudicar a las personas o a las

organizaciones”

En la discusión que sigue se asume que la tarea universitaria

es formar al profesional al nivel de egresado, es decir, bajo el

concepto de “profesional básico” discutido anteriormente:

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Más propiamente, concebimos perfil profesional con el conjunto

de rasgos y capacidades que, certificadas apropiadamente por 

quien tiene la competencia jurídica para ello, permiten que

alguien sea reconocido por la sociedad como “tal” profesional,

pudiéndosele encomendar tareas para las que se le supone

capacitado y competente.

Caben al respecto dos lecturas:

• El perfil profesional como conjunto de rasgos

identificadores de competencias en un sujeto que recién

recibe su título o grado –que corresponde al “profesional

básico” (discutido anteriormente).

• El perfil profesional como caracterización de un sujeto que

se ha desempeñado en la profesión durante un tiempo

razonable, que permite calificarlo como “profesional

experto”.

Consiguientemente, en los siguientes párrafos, a menos que se

indique lo contrario, siempre se hablará del perfil profesional al

nivel del egresado (del profesional inicial o básico).

b. CARACTERISTICAS. Los perfiles profesionales evolucionan y

cambian según la demanda ocupacional y el mercado de

trabajo, por tanto son dinámicos. Deben considerar la demanda

social es decir, las necesidades sociales de los grupos que son

objeto de la intervención. Son analíticos, pues posibilitan

orientar y promover el comportamiento futuro e identifican

espacios y condiciones disponibles para desarrollar 

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determinadas estrategias y acciones. Y obedecen a la

racionalidad esbozada por el currículo del plan de estudios.

La primera tarea del diseño de las futuras titulaciones consistirá

en definir el perfil profesional del egresado y determinar las

competencias que dicho perfil integra. Una vez fijadas las

competencias del perfil profesional se elaborará el plan de

estudios con las asignaturas que comprende y el reparto de los

créditos totales entre las asignaturas que integra el plan de

estudios.

Los contenidos de los programas tienen que estar orientados a

garantizar el desarrollo de las competencias propias de un

primer nivel de profesionalización, a nivel de grado. El

postgrado permitirá un nivel mayor de profundización,

especialización y dominio de las competencias profesionales

exigidas por los perfiles académicos y profesionales de los

egresados de las titulaciones. Las competencias pertinentes al

perfil profesional se determinarán según los criterios de los

académicos, los empleadores y los graduados.

c. RELEVANCIA. Disponer de una descripción del perfil

profesional es relevante en cuanto a promoción y reclutamiento

de estudiantes, a diseño y evaluación curriculares, como en

cuanto a conocer el grado de ajuste con lo que predomina

como demanda del mercado laboral.

Cuando se trata de procesos de reclutamiento de estudiantes y

promoción, la lectura del perfil profesional de una carrera

debería dar a una persona (como un futuro postulante a la

carrera) una imagen lo más aproximada posible a la realidad

respecto de cuales son las actuaciones profesionales de unegresado de la carrera.

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Por otra parte, un perfil bien construido indica a los

desarrolladores del curriculum las claves para este mismo

proceso, proporcionando así las claves para determinar la

consistencia y validez de los currícula, selección y

secuenciación de contenidos y respecto de métodos de

enseñanza y de evaluación más recomendables.

Asimismo, un perfil bien diseñado y certificado por la

universidad y sus acreditadores, proporciona información

valiosa al mercado laboral, particularmente cuando se trata de

empleadores de los servicios de estos profesionales, los que

pueden ser empresariales, institucionales, organizacionales o

individuos que requieren sus servicios.

d. ESTRUCTURA. Se entiende por Perfil Profesional la

declaración institucional acerca de los rasgos que

caracterizarán a sus egresados, expresados en términos de

competencias en diferentes dominios de la acción profesional,

las que pueden serle demandadas legítimamente por la

sociedad en cuanto miembro acreditado de tal o cual profesión.

El perfil profesional tiene como rol orientar la construcción del

currículo, sustentar las decisiones que se tomen, y ser un

referente para el permanente diálogo entre los esfuerzos

formadores institucionales, el mundo del trabajo y los propios

practicantes de la profesión. De este diálogo surgirán

orientaciones para permitir el permanente reajuste de los

planes de formación e, incluso, de definiciones de

competencias consideradas clave para las profesiones. La

velocidad de cambio dependerá del nivel de profundidad delcomponente en relación a la estructura del currículo.

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e. ESTRUCTURA DE UN PERFIL PROFESIONAL. Un perfil se

compone de Dominios de Competencias, es decir, está definido

por los desempeños típicos y propios de un profesional sin

especialización ulterior, y que pueden legítimamente serle

demandados a éste por la sociedad.

Un perfil, más que la mera adición de dominios, es una

particular integración de los mismos en la originalidad de la

formación y se traduce en un profesional o graduado egresado.

Un Dominio de Competencia está formado por Competencias.

Ahora bien, una Competencia puede corresponder a diversas

Áreas de Competencias: cognitivas (C), procedimentales (P),

interpersonales (IP). Una Competencia está conformada por 

Subcompetencias o Capacidades (cognitivas, procedimentales,

actitudinales, interpersonales).

Un dominio de competencias se describe como el conjunto de

capacidades de diversa naturaleza que se conjugan en el

profesional de manera tal que le habilitan para desempeñar un

rol específico: el profesor, enseñar; el médico, diagnosticar; el

ingeniero, diseñar; el administrador, gestionar.

El concepto de “dominio de competencias” se asocia entonces

a las prácticas típicas que realiza cada profesional. En algunos

casos es posible que se clasifiquen los dominios en función del

ámbito sobre el cual se ejerce la acción profesional, sean estos

recursos humanos, materiales, tecnológicos, organizacionales

o financieros.

Un profesional básico competente es quien se desempeña demanera eficaz (produce los resultados) y eficiente (con la

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menor cantidad de errores o pérdidas) en las funciones

fundamentales que son esperables de la profesión a un nivel

no altamente especializado.

Dichas funciones fundamentales se relacionan directamente

con los dominios de competencias en que se ejerce un

determinado nivel de profesionalismo.

El informe del proyecto “Tuning” propone las siguientes como

competencias fundamentales que deben caracterizar al

egresado, independiente del área disciplinaria donde se

desempeña.

- demostrar su familiaridad con las bases fundamentales y

la historia de su propia disciplina de especialización;

- comunicar en forma coherente el conocimiento (básico)

adquirido;

- colocar la información nueva y la interpretación en su

contexto;

- demostrar que comprende la estructura general de su

disciplina y la

- conexión con sus sub disciplinas;

- demostrar que comprende y que es capaz de implementar 

los métodos de análisis crítico y desarrollo de teorías;

- implementar con precisión los métodos y técnicas

relacionados con su disciplina;

- demostrar que comprende la investigación cualitativarelacionada con su disciplina;

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- demostrar que comprende las pruebas experimentales y

de observación de las teorías científicas".

2. INVESTIGACIÓN POLICIAL

a. La investigación policial es el proceso metodológico, continuo,

organizado, especializado y preciso de análisis y síntesis que el

investigador policial desarrolla respecto a los diversos aspectos

que expliquen la perpetración de un delito a fin de lograr su

esclarecimiento.

b. La características más importantes de la investigación policial,

son:

1) Continuidad: la investigación policial es un proceso

concatenado de actividades, que está en interrelación con

los diversos aspectos que afectan el problema (delito) por 

investigar, permitiendo que el investigador logre sus

propósitos, que son el esclarecimiento del delito o el

descubrimiento de la verdad.

2) Organización: la investigación policial es una secuencia

de pasos sistematizados que siguiendo un orden lógico y

ordenado permite al pesquisa policial conducir su mente a

la consecución de los fines deseados.

3) Especialización: la investigación policial es un trabajo

metodológico de rigor técnico – científico, requiere por un

lado, del concurso de profesionales calificados y por otro,

del apoyo indispensable de la criminalística.

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4) Previsión: ninguna actividad, fase o proceso de la

investigación policial puede realizarse sin la previsión y el

planteamiento para conseguir resultados deseados.

c. El procedimiento que debe cumplir el personal policial para

realizar la investigación criminalística, será firme y calculado,

teniendo en cuenta lo siguiente:

1) Actividad analítica – sintética: la investigación policial es

una incesante actividad de análisis y síntesis; es decir, la

descomposición de un problema en sus elementos

componentes, el análisis de esos elementos y por 

inducción o inferencia, se recomponen e interrelacionan

para formular conclusiones menores y a partir de ellas por 

el mismo proceso de inferencia, extraer conclusiones

generales.

2) Explicativo – causal: la investigación policial permitirá

determinar el quién, dónde, cuándo, cómo, por qué y para

qué se perpetró el delito y con qué medios.

3) Metódica: la investigación policial por ser un proceso, es

planeada, no es errática; el investigador policial sabe lo

que busca y cómo encontrarlo.

4) Legal: la investigación policial por ser conducida por el

funcionario policial, perteneciente a un organismo del

Estado y tener competencia para ello, así como por estar 

encausado dentro de la normatividad vigente, es legal.

d. La investigación científica del delito es el conjunto de

procedimientos que se realiza para explicar el fenómeno deldelito y el delincuente, aplicando en ello conocimientos

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científicos y técnicos. Puede abarcar el estudio de diversos

aspectos como la etiología, incidencia, relación, efectos,

tendencias.

e. Así como las múltiples disciplinas del conocimiento humano

requieren de la realización de un conjunto de actividades

organizadas de manera lógica y secuencial que facilitan la

consecución de sus objetivos y propósitos, es decir, requieren

de un método de investigación; la policía dedicada a la

Investigación Criminal, exige la presencia de un método que

debe comprender, para su aplicación en la investigación

científica del delito y que incorporar un conjunto de fases:

1) Conocimiento del hecho:

Es la información, versión, noticia, manifestación,

exposición o la simple referencia o idea que llega por 

cualquier medio o circunstancia a conocimiento de la

autoridad policial sobre la comisión u omisión de un acto

delictuoso o infracción punible o supuestamente delictual

para su posterior esclarecimiento.

Su objeto es establecer las normas y procedimientos que

deben adoptar los miembros policiales cuando tienen

conocimiento de la materialización de un acto delictuoso.

Su finalidad es perseguir la actualización y unificación de

criterios en la toma de contacto con el evento criminal a

fin de orientar el proceso investigativo pertinente. Y su

importancia radica en que en este primer contacto debe

obtenerse la mayor información posible del acto delictivo

para actuar en forma oportuna y con la celeridad del caso,

orientado a lograr el éxito en la investigación.

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Debemos diferenciar el concepto de ocurrencia policial,

que se define como todos aquellos sucesos,

acontecimientos, ocasiones o encuentros fortuitos o

inesperados que por su naturaleza no pueden ser 

registrados como denuncias, a través de los cuales la

autoridad toma conocimiento de la comisión de un acto

presumiblemente delictuoso, de competencia policial y

perseguible de oficio.

2) Comprobación del hecho:

Es la diligencia policial que consiste en la verificación

directa y objetiva del hecho o la consumación del acto

delictuoso denunciado. Su objeto es determinar las pautas

que debe adoptar el personal policial para verificar la

comisión de un acto delictuoso y su finalidad, permitir a la

autoridad policial iniciar el planeamiento del proceso

investigativo y esbozar una serie de hipótesis lógicas,

concretas y verosímiles de su perpetración.

Su importancia radica en que el pesquisa, al tener su

primer contacto con el acto criminal, va a captar u obtener 

un sinnúmero de información, de detalles objetivos y de

indicios orientados a reforzar o descartar las hipótesis

planteadas.

Desarrollar eficientemente la función investigativa del

delito, exige a los efectivos policiales, la tenencia de cierto

cúmulo de competencias, las mismas que deben estar en

relación con las funciones propias de la Sección de

Investigaciones.

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3. ASPECTOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO DE

HABILIDADES PARA LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL

1. Falta de profesionalización, como consecuencia de la

ausencia de recursos, diversas obligaciones y muchas

veces la debilidad en la propia voluntad para poder asumir 

el compromiso de ser policía investigador o “pesquisa”,

terminan desalentando y limitando una eficaz

investigación policial. Lo cual disminuye la calidad de lainvestigación policial que se traduce en el recojo

insuficiente de pruebas, una mala elaboración del informe

policial, perjudicando la cadena de custodia como

herramienta nueva en la custodia de los indicios y

evidencias frente a la delincuencia, problema número uno

en el ámbito urbano.

2. Falta de ética, esto es, cumplir la función policial implica

previamente estar premunido de una estructura valorativa

y filosófica donde la concepción que tiene el policía

respecto del hombre y su seguridad son las más

importantes. En este aspecto, preocupa que en las

últimas intervenciones realizadas a bandas criminales, se

termine identificando la participación de malos policías,

retirados o en actividad.

4. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA INSTRUCCIÓN

POLICIAL Y EL DESEMPEÑO OPERATIVO EN LA

INVESTIGACIÓN CRIMINAL

1) Es relevante la capacidad profesional del policía dedicado

a la Investigación Criminal, por cuanto tiene un cúmulo

secuencial, racional y metodológico de las actividades,

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peritajes y otros por realizar, para esclarecer delitos,

identificar a los autores y proveerse del material que

debidamente probado sustente los motivos, forma y

circunstancias en que se suscitaron los eventos

criminales.

2) Todo policía que se dedique a la investigación criminal,

debe conocer algunos aspectos fundamentales, entre

estos:

a) El delito: es decir, la acción típicamente antijurídica,

culpable, imputable y punible. Lo que realmente

caracteriza al delito es la sanción penal. En el

aspecto formal el delito puede definirse como una

acción prohibida por la ley bajo la amenaza de una

pena. No hay delito sin pena.

b) Elementos constitutivos del delito, es decir:

1. La acción, que es la exteriorización de la

personalidad del autor orientado a su resultado,

base de la construcción de la figura delictiva. El

delito es una acción típica, intervine tanto la

manifestación interna como la voluntad queorienta. Es un acto humano.

2. Tipicidad, que es la adecuación de la conducta

a una figura legal, el encuadramiento del acto a

la norma jurídica.

3. Antijuricidad, es decir, no toda acción típica es

antijurídica. Un hecho es antijurídico cuando

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una acción lesiona o pone en peligro un interés

amparado por el derecho.

4. Culpabilidad, o sea, que sin culpabilidad no hay

delito. Es la realización del acto criminal a título

de dolo o culpa. Es el conjunto de

presupuestos que fundamentan la

responsabilidad personal de una conducta

antijurídica.

5. Imputabilidad, que es la capacidad bio–

psicológica del agente de comprender la

criminalidad del acto y de dirigir sus acciones.

Es la capacidad penal para responder por un

delito.

6. Punibilidad y Penabilidad, que es el elemento

distintivo del delito. Amenaza penal por un actoantijurídico realizado por el agente.

7. El dolo y la culpa, que son las dos únicas

maneras como una persona se puede vincular 

penalmente con el hecho delictuoso. El Código

Penal1 define el dolo como la infracción

intencional cometida por acción o por omisión

consciente y voluntaria. Y la culpa es el límite

mínimo de la culpabilidad, pues por debajo de

la culpa no hay responsabilidad.

• El delito preterintencional, es decir, la acción

cuyo resultado excede al propósito propuesto;

es un exceso en el fin. Las consecuencias

1 Código Penal Peruano

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sobrepasan a la meta u objetivo que se

propone el autor.

• La tentativa, la cual se configura como un

deleito imperfecto. Es punible cuando la acción

produce un resultado distinto al previsto por el

sujeto activo, a pesar de haber realizado los

actos tendentes a lograr su propósito. Para que

se configure la tentativa se exige que la

ejecución del delito sea fragmentado en partes,

etapas o instancias.

• Circunstancias genéricas modificadoras de

responsabilidad penal.

• Comunes. La naturaleza de la acción; el tiempo

en que se perpetró; el lugar, instrumentos y los

medios en que se le hubiere hecho uso; la

perpetración tranquila; el modo de ejecución; la

unidad o pluralidad de agentes; el número y la

importancia; la dificultad; y, la extensión del

daño y del peligro causado. La edad,

educación; la vida personal, familiar y social del

sujeto anterior y posterior al delito, situación

económica, precedentes jurídicos, calidad delos móviles, grado de participación.

• Circunstancias atenuantes. Son aquellas

suficientemente capaces de reducir o mitigar la

responsabilidad penal y que se encuentren

previstas en el Código Penal. Modifican

cualitativa y cuantitativamente la pena.

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• Circunstancias agravantes. Son aquellas que

determinan una mayor severidad en la sanción,sin que modifique la estructura del delito. Se

hallan descritos en todo el cuerpo del Código

Penal.

3) Participación delictiva, en cuyo contexto se examina la

pluralidad de agentes en la comisión de un delito. Para

precisar el alcance de la participación en sus diferentes

grados, se dan como formas de participación:

• Los que toman parte en la ejecución del delito: autores y

participes.

• El que determina a otro a cometer el delito: instigador.

• Los que prestan su auxilio o cooperación en la

ejecución del delito: participación.

4) Concurso de delitos, lo cual puede suceder que un solo

agente perpetre varios delitos. Es posible comprender el

concurso de delitos en las siguientes hipótesis:

• Unidad de acción y pluralidad de lesiones jurídicas

(concurso ideal). Cuando con una sola acción seproducen varias infracciones en la ley penal.

• Pluralidad de acciones y unidad de delitos. Se

configura el delito continuado.

• Pluralidad de acciones y pluralidad de delitos

(concurso real). Es la secuencia de varios hechos

punibles independientes.

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5. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA EDUCACIÓN

POLICIAL

1) La Dirección de Educación Policial, es el órgano encargado

de planificar, dirigir, organizar, coordinar, controlar y

evaluar en forma integral el Sistema de Instrucción Policial,

en los niveles académicos de Formación, Capacitación y

Especialización, Perfeccionamiento e Investigación,

generando Doctrina Policial para lograr altos niveles de

competitividad profesional.

2) Su visión es posicionar a este organismo como paradigma

de excelencia académica; trazándose como misión el

desarrollar un modelo de educación de calidad, con criterio

de modernidad que posibilite la consecución de los

objetivos y metas estratégicas de la Policía Nacional y del

Sector Interior, así como el posicionamiento en el ámbito

nacional e internacional de la Administración y Ciencias

Policiales. Asimismo, promover el desarrollo, consolidación

y difusión de la Doctrina Policial como filosofía integradora

de la cultura organizacional PNP.

3) Su objetivo general, es la generación de recursos

humanos, altamente calificados para satisfacer la demanda

del servicio policial que requiere la sociedad y el Estado a

fin de cumplir eficientemente la misión constitucional. Sus

objetivos estratégicos son el gerenciamiento de los

procesos de Instrucción Policial, en concordancia con los

avances de la ciencia y la tecnología; la Implementación de

alianzas estratégicas con instituciones académicas y

culturales, nacionales y extranjeras de prestigio; y laaplicación de procesos de mejoramiento continuo de la

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calidad en las estructuras curriculares; así como el

reforzamiento de los principios y valores éticos orientados

a lograr altos niveles de competitividad y credibilidad en la

sociedad y la consolidación de las cualidades de liderazgo

eficaz para optimizar la cultura organizacional de la PNP.

4) El perfil profesional no es solamente una tarea que se

reduce a la enumeración de características que se

consideran deseables y factibles para legitimar un título

profesional o ejercer una determinada labor humana. Es

aquel que engloba íntegramente las exigencias

académicas y laborales y que debe expresar las

características pretendidas por el usuario, en este caso, la

sociedad que demanda un servicio policial excelente,

eficaz, creativo e innovador, ante las nuevas amenazas del

crimen organizado.

5) Corresponde al Sistema de Instrucción Policial, constituirse

en el pilar fundamental para que la Policía Nacional del

Perú, afronte en el presente siglo, los enormes desafíos,

que según el Informe Especial de la Comisión Especial de

Reestructuración de la PNP, debe afrontar nuestra

institución, siendo los más importantes los de “contribuir a

la consolidación de la democracia en el país, mejorar sus

relaciones con la comunidad, mejorar la calidad de vida del 

 policía, luchar frontalmente contra la corrupción, desarrollar 

un sistema educativo policial moderno, incorporar un

moderno sistema de administración, incorporar tecnología

de punta en todos sus procesos y enfrentar 

adecuadamente las nuevas modalidades del crimen

organizado y finalmente crear las bases para la

consolidación de la institución para este nuevo rol que

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tiene como operador de justicia de participar PNP en el 

marco del Nuevo Código Procesal Penal”.

3. PERFIL DEL PERITO EN CRIMINALISTICA

Los profesionales de la ciencia criminalística en la Policía Nacional

del Perú, es personal proveniente de las diferentes Universidades

del país y del extranjero que accesan en la modalidad de Oficiales

de Servicios, así como también Oficiales y Sub Oficiales Policías que

se forman es el Instituto de Criminalística donde adquierenconocimientos necesarios en esta ciencia para realizar 

investigaciones acerca de los hechos y actos delictivos, así como

realizar el peritaje de los indicios, evidencias y personas

involucradas en el mismo. Actúan también en el campo de la

prevención y tratamiento de conductas delictivas.

Perfil Personal

• Debe tener una actitud positiva para la adquisición permanente

y sistemática de conocimientos científicos y tecnológicos.

• Capacidad de percepción, observación y análisis. Ser una

persona muy hábil para reconocer detalles relacionados con

personas, objetos, documentos, sitios y sucesos; esto con la

finalidad de hacer una detallada descripción de lo observado.• Capacidad de concentración.

• Tener una perspectiva objetiva y sistemática de la realidad.

• Ser una persona constante, consciente y responsable.

• Capaz de emitir juicios críticos fundados.

• Percepción integral del ser humano al que asesora.

• Actitud de servicio hacia la sociedad e instituciones.

• Respeto por la dignidad del ser humano.

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• Ser fiel a la verdad y a los principios éticos y jurídicos tanto en

lo personal como en lo profesional.

• Dominar los contenidos teóricos y las tecnologías modernas.

• Capacidad para manejar la metodología científica para la

investigación.

Perfil Profesional

• Conocimiento de los principios básicos del derecho penal,

procesal penal, ética pericial, estudio sociológico del delito.

• Conocimiento en la identificación de proyectiles, balas,

escrituras, huellas dactilares, pelos, fibras, fluidos, drogas,

heridas, fotografía forense, bombas y explosivos.

• Conocimiento de los fundamentos de física, química y medicina

para el análisis de pruebas periciales.

• Habilidad en la investigación preliminar de los hechos

presuntamente delictuosos; en la búsqueda y detección de la

evidencia, fijación del lugar, levantamiento y preservación del

material y el análisis científico de la evidencia.

• Capacidad interdisciplinaria.

• Ética en el ejercicio de la profesión.

• Apego a la sensibilidad en el tratamiento de delitos, tomando

en cuenta la ley y los derechos humanos.

• Trabajar siempre bajo propuestas que mejoren la

administración de justicia y el bienestar social.

• Capacitación de recursos humanos en el área de la

Criminalística.

• Asesoramiento para la elaboración, ejecución y evaluación de

políticas sobre Criminalística.

• Capacitación de recursos humanos en el área de la

Documentología tradicional y tecnológica.

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• Investigación y participación en equipos de investigación sobre

temas de Documentología.

• Asesoramiento en temas vinculados a la problemática

criminalística y a los diferentes medios tecnológicos de

prevención y seguridad individual y colectiva.

• Participación en equipos interdisciplinarios para realizar 

actividades de investigación, capacitación y servicios.

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B. BASE LEGAL

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

a.  Art. 166°. La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental

garantizar, mantener y restablecer el orden interno, presta

protección y ayuda a las personas y la comunidad. Garantiza el

cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y

del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia2.

b.  Art. 44°. Es deber primordial del Estado, garantizar la plena

vigencia de los derechos humanos.

c.  Artículo 14° . La educación promueve, entre otros, la formación

ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los

derechos humanos que son obligatorias en todo el proceso

educativo civil y militar 3.

d.  Art. 56°. Los tratados aceptados y ratificados por el Congreso

que versen sobre Derechos Humanos, tienen preeminencia

sobre el derecho interno y forman parte del Derecho nacional.

Debe entenderse que las normas contenidas en esos tratados

prevalecen sobre la Constitución, en la medida en que sean más

protectoras que la propia Constitución4.

2. CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL:

a) Habeas Corpus, recurso protege a toda persona contra prisión y

detenciones ilegales, amenazas de la pérdida de la libertad y de

desapariciones forzadas, contra tortura, tratos crueles,

inhumanos o degradantes, aún cuando su detención fuere

2 Constitución Política del Perú.3 Idem4 Idem

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fundamentada en la ley. Cualquier persona puede interponer un

recurso de exhibición personal ante la autoridad competente.

b) Acción de Amparo, cuyo fin es proteger a las personas contra las

amenazas de violaciones a sus derechos o para restablecer los

derechos cuando fueren violados. El recurso de amparo

procede únicamente contra el poder público, nunca contra

particulares, es decir, protege el ciudadano en contra de los

abusos cometidos por el Estado o sus funcionarios.

c) Acción de inconstitucionalidad de las leyes, que puede ser 

invocada por las partes en un proceso judicial antes de dictarse

sentencia, para que se exprese el tribunal sobre la parcial o total

inconstitucionalidad de una ley aplicada en este proceso.

Igualmente se refiere a las acciones ante el Tribunal

Constitucionalidad contra leyes, reglamentos o disposiciones de

carácter general que contienen inconstitucionalidades.

3. LEY Nº 27238, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

a. La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado creada

para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos

fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las

actividades ciudadanas.

b. Es profesional y jerarquizado. Sus integrantes representan la ley,

el orden y la seguridad en toda la República y tienen

competencia para intervenir en todos los asuntos que se

relaciona con el cumplimiento de su finalidad fundamental (Art.

2° de la Ley Orgánica de la PNP).

c. La finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú esgarantizar, mantener y restablecer el orden interno, presta

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protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el

cumplimiento de la leyes y la seguridad del patrimonio público y

privado, previene y combate la delincuencia , vigila y controla5

4. MANUAL DE CRIMINALÍSTICA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL

PERÚ

a. Es un documento administrativo policial especializado en el área

de la investigación técnico-científica de la Policía Nacional,

aprobado con Resolución Directoral Nº 3886-97-DGPNP/EMG

de fecha 30 de diciembre de 1997.

 b. Su fin es mantener la unidad de doctrina en la labor 

criminalística, así como ser un medio técnico para ilustrar y

asesorar a los magistrados y funcionarios policiales en

problemas que a diario reclaman la intervención de la justicia6.

5. DIRECTIVA N°41-95-DGPNP/EMP DE AGO95

a) Para unificar criterios interfuncionales entre la Policía Nacional y

el Ministerio Público, en las intervenciones e investigaciones de

los delitos

b) Disposición General B. La PNP durante el proceso de

investigación policial que conlleva a la formulación de un

DICTAMEN PERICIAL deberá acopiar la instrumentación de

elementos probatorios, apelando ineludiblemente al aporte de la

Dirección Nacional de Criminalística de la Policía Nacional del

Perú.

c) Disposiciones Específicas E. Diligencias Especiales:

5 Ley N°27238. Ley de la Policía Nacional del Perú.6 R.D. N°3886-97-DGPNP/EMG del 30DIC97 aprobando el Manual de Criminalística PNP.

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1)El levantamiento de cadáveres se llevará a cabo con la

participación del Ministerio Público y peritos de

Criminalística.

2)La emisión de peritajes que se formulan en el Laboratorio

Central de la DINCRI-LIMA así como en provincias, deberán

ser procesados en forma oportuna, con solvencia,

consistencia y credibilidad de rigor técnico científico; a fin de

constituirse como soporte de apoyo en la administración de

 justicia"7.

CÓDIGO PROCESAL PENAL8

a)  Art. 53º . Inhibición.- 1. Los Jueces se inhibirán por las siguientes

causales: “…d) Cuando hubieren intervenido anteriormente

como Juez o Fiscal en el proceso, o como perito…”

b)   Art. 75º  Inimputabilidad del procesado.- 1. Cuando existafundada razón para: ”…c) dispondrá, de oficio o a pedido de

parte, la práctica de un examen por un perito especializado. 2.

Recibido el informe pericial, previa audiencia, con intervención

de las partes y del perito, si el Juez considera que existen

indicios suficientes para estimar acreditado el estado de

inimputabilidad del procesado, dictará la resolución

correspondiente instando la incoación del procedimiento deseguridad según lo dispuesto en el presente Código”.

c)  Art. 76º Anomalía psíquica sobrevenida.- 1. Si después de

cometido el delito le sobreviene anomalía psíquica grave al

imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria o el Juez

Penal, colegiado o unipersonal, ordenará, de oficio o a solicitud

de parte, la realización de un examen por un perito

7 Directiva No.41-95-DGPNP/EMP de AGO958 Código Procesal Penal

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especializado. Evacuado el dictamen, se señalará día y hora

para la realización de la audiencia, con citación de las partes y

de los peritos…”

d)   Art. 77º  ARTÍCULO 77º Enfermedad del imputado.- 1. Si

durante la privación de libertad el imputado enfermara, el Juez

de la Investigación Preparatoria o el Juez Penal, colegiado o

unipersonal, de oficio o a solicitud de parte, dispondrá su

inmediata evaluación por parte del médico legista o, en su

defecto, del perito médico que designe…”

e)  Art.84º  “…Derechos del Abogado Defensor.- El Abogado

Defensor goza de todos los derechos que la Ley le confiere para

el ejercicio de su profesión, especialmente de los siguientes: 1.

Prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o

detenido por la autoridad policial. 2. Interrogar directamente a su

defendido, así como a los demás procesados, testigos y

peritos…”

f)   Art. 119° “… Interrogatorio.- 1. Las personas que sean

interrogadas deberán responder de viva voz y sin consultar 

notas ni documentos, con excepción de los peritos …”

g)   Art. 122º   “…Actos del Ministerio Público.- 1. El Ministerio

Público, en el ámbito de su intervención en el proceso, dicta

Disposiciones y Providencias, y formula Requerimientos. 2. Las

Disposiciones se dictan para decidir: a) el inicio, la continuación

o el archivo de las actuaciones; b) la conducción compulsiva de

un imputado, testigo o perito…”

h)  Art.129°  “…Citaciones. 1. Las víctimas, testigos, peritos,

interpretes y depositarios, podrán ser citados por medio de la

Policía o por el personal oficial de la Fiscalía o del órgano

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 jurisdiccional, según las directivas que sobre el particular dicte el

órgano de gobierno respectivo..”

i)  Art. 171º “… Testimonios especiales.- 3. Cuando deba recibirse

testimonio de menores y de personas que hayan resultado

víctimas de hechos que las han afectado psicológicamente, se

podrá disponer su recepción en privado. Si el testimonio no se

actuó bajo las reglas de la prueba anticipada, el Juez adoptará

las medidas necesarias para garantizar la integridad emocional

del testigo y dispondrá la intervención de un perito psicólogo…”

 j)  Art. 173º  “… Nombramiento.- 1. El Juez competente, y, durante

la Investigación Preparatoria, el Fiscal o el Juez de la

Investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada,

nombrará un perito. Escogerá especialistas donde los hubiere y,

entre éstos, a quienes se hallen sirviendo al Estado, los que

colaborarán con el sistema de justicia penal gratuitamente. En su

defecto, lo hará entre los designados o inscritos, según las

normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, se

podrá elegir dos o más peritos …”

k)  Art. 174º   “Procedimiento de designación y obligaciones del

perito.- 1. El perito designado conforme al numeral 1) del

artículo 173° tiene la obligación de ejercer el cargo, salvo que

esté incurso en alguna causal de impedimento. Prestará  juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con

verdad y diligencia, oportunidad en que expresará si le asiste

algún impedimento. Será advertido de que incurre en

responsabilidad penal, si falta a la verdad. 2. La disposición o

resolución de nombramiento precisará el punto o problema sobre

el que incidirá la pericia, y fijará el plazo para la entrega del

informe pericial, escuchando al perito y a las partes. Loshonorarios de los peritos, fuera de los supuestos de gratuidad,

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se fijarán con arreglo a la Tabla de Honorarios aprobada por 

Decreto Supremo y a propuesta de una Comisión

interinstitucional presidida y nombrada por el Ministerio de

Justicia.”.

l)  Art. 175 º Impedimento y subrogación del perito.- 1. No podrá

ser nombrado perito, el que se encuentra incurso en las mismas

causales previstas en los numerales 1) y 2) ‘a’ del artículo 165°.

Tampoco lo será quien haya sido nombrado perito de parte en el

mismo proceso o en proceso conexo, quien está suspendido oinhabilitado en el ejercicio de su profesión, y quien haya sido

testigo del hecho objeto de la causa. 2. El perito se excusará en

los casos previstos en el numeral anterior. Las partes pueden

tacharlo por esos motivos. En tales casos, acreditado el motivo

del impedimento, será subrogado. La tacha no impide la

presentación del informe pericial. 3. El perito será subrogado,

previo apercibimiento, si demostrase negligencia en eldesempeño de la función.

m) Art 176 º Acceso al proceso y reserva.- 1. El perito tiene acceso

al expediente y demás evidencias que estén a disposición judicial

a fin de recabar las informaciones que estimen convenientes para

el cumplimiento de su cometido. Indicarán la fecha en que iniciará

las operaciones periciales y su continuación. 2. El perito deberá

guardar reserva, bajo responsabilidad, de cuanto conozca conmotivo de su actuación.

n) Art. 177º  Perito de parte.- 1. Producido el nombramiento del

perito, los sujetos procesales, dentro del quinto día de notificados

u otro plazo que acuerde el Juez, pueden designar, cada uno por 

su cuenta, los peritos que considere necesarios. 2. El perito de

parte está facultado a presenciar las operaciones periciales del

perito oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que

su técnica les aconseje. 3. Las operaciones periciales deben

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esperar la designación del perito de parte, salvo que sean

sumamente urgentes o en extremo simples.

o)  Art. 178º Contenido del informe pericial oficial.- 1. El informe

de los peritos oficiales contendrá: a) El nombre, apellido,

domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como

el número de su registro profesional en caso de colegiación

obligatoria. b) La descripción de la situación o estado de hechos,

sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje. c) La

exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al

encargo. d) La motivación o fundamentación del examen técnico.

e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y

reglas de los que se sirvieron para hacer el examen. f) Las

conclusiones. g) La fecha, sello y firma. 2. El informe pericial no

puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no

responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho

delictuoso materia del proceso.

p)  Art. 179º Contenido del informe pericial de parte.- El perito de

parte, que discrepe con las conclusiones del informe pericial

oficial puede presentar su propio informe, que se ajustará a las

prescripciones del artículo 178º, sin perjuicio de hacer el análisis

crítico que le merezca la pericia oficial.

q)  Art. 180º Reglas adicionales.- 1. El Informe pericial oficial será

único. Si se trata de varios peritos oficiales y si discrepan, cada

uno presentará su propio informe pericial. El plazo para la

presentación del informe pericial será fijado por el Fiscal o el

Juez, según el caso. Las observaciones al Informe pericial oficial

podrán presentarse en el plazo de cinco días, luego de la

comunicación a las partes. 2. Cuando exista un informe pericial

de parte con conclusión discrepante, se pondrá en conocimiento

del perito oficial, para que en el término de cinco días se

pronuncie sobre su mérito. 3. Cuando el informe pericial oficial

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resultare insuficiente, se podrá ordenar su ampliación por el

mismo perito o nombrar otro perito para que emita uno nuevo.

r)  Art. 181º Examen pericial.- 1. El examen o interrogatorio del

perito en la audiencia se orientará a obtener una mejor 

explicación sobre la comprobación que se haya efectuado

respecto al objeto de la pericia, sobre los fundamentos y la

conclusión que sostiene. Tratándose de dictámenes periciales

emitidos por una entidad especializada, el interrogatorio podrá

entenderse con el perito designado por la entidad. 2. En el caso

de informes periciales oficiales discrepantes se promoverá, de

oficio inclusive, en el curso del acto oral un debate pericial. 3. En

el caso del artículo 180°.2, es obligatorio abrir el debate entre el

perito oficial y el de parte.

6. CÓDIGO PROCESAL CIVIL9

a)  Art. 262º Procedencia.- La pericia procede cuando los hechoscontrovertidos requieren de conocimientos especiales.

b)  Art. 263° Requisitos.- Se indicarán con claridad y precisión los

puntos sobre los cuales versará el dictamen. Los peritos son

designados por el Juez en el número que considere necesario.

c)  Art. 264° Perito de Parte.- Las partes pueden en el mismo plazo

que los peritos nombrados por el Juez, presentar  informe pericialsobre los mismos puntos que trata el artículo 263°.

d)  Art. 265º  Actuación.- Si los peritos están de acuerdo, emiten un

solo dictamen. Si hay desacuerdo emiten dictámenes separados.

Los dictámenes serán motivados y acompañados de anexos que

sean pertinentes. Los dictámenes son presentados cuando

9 Código Procesal Civil

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menos ochos días antes de la audiencia de prueba. El dictamen

pericial será explicado en la audiencia de pruebas.

e)  Art. 266º Observaciones.- Los dictámenes periciales pueden ser 

observados en la audiencia de pruebas. Las observaciones y las

correspondientes opiniones de los peritos se harán constar en el

acta. Las partes podrán fundamentar o ampliar sus

observaciones, por escrito en un plazo de 3 días de realizada la

audiencia.

f)  Art. 267º Concurrencia.- Los peritos concurrirán a la inspección

 judicial cuando haya relación entre uno y otro medio probatorio

según disponga el Juez, de oficio o a petición de parte.

g)  Art. 268º Nombramiento de Peritos.- El consejo ejecutivo de cada

Distrito Judicial formulará anualmente la lista de peritos,

tomando como base la propuesta alcanzada por cada colegio

profesional. El Juez podrá nombrar a una persona que considereidónea. La misma regla se aplica en las cedes de los Juzgados

donde no haya peritos que reúnan los requisitos antes

señalados.

h)   Art. 269º  Aceptación del cargo.- Dentro del tercer día de

nombrado, el perito acepta el cargo por escrito bajo juramento o

promesa de actuar con veracidad. Si no lo hace, se tendrá por 

rehusado el nombramiento y se procederá a nombrar otro perito.

i)  Art. 270º Daños y Perjuicios.- Los peritos que, sin justificación

retarden la presentación de su dictamen o no concurran a la

audiencia de pruebas: Serán subrogados y sancionados con

multa no menor de tres ni mayor Unidades de Referencia

Procesal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que

hubiere lugar.

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7. CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR10

a) Será nombrado por el Juez Instructor, cuando (en la instrucción)

sea necesario conocer o apreciar algún hecho importante que

requiera conocimientos técnicos.

b) El nombramiento será por intermedio del Secretario, a los peritos

(02) cualquiera sea la situación o condición de éstos pudiendo

dictaminar un sólo perito en caso de urgencia a falta de ellos

nombrará personas de reconocida probidad y competencia en lamateria. En caso que los peritos estuviesen discordes en sus

opiniones el Juez nombrará un perito "dirimente".

8. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

a) Los derechos humanos11 son un conjunto de normas, principios

y valores que posibilitan el desarrollo pleno y la vida digna detodas las personas.

 b) Es obligación de los miembros de la Policía Nacional del Perú,

respetar la dignidad de las personas, los derechos humanos,

cualesquiera sean las circunstancias en que hayan de cumplir 

con su misión. 12

11. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL

DEL PERÚ12

a) Constituye el conjunto de principios y preceptos de carácter 

moral, orientado por virtudes como la lealtad, dignidad,

solidaridad y acendrado patriotismo, cuya observancia

10 Código de Justicia Militar 11 Declaración Universal de los Derechos Humanos12 Código de Ética Profesional de la PNP

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permanente garantiza una conducta honorable a los miembros

de la Policía Nacional.

b) Hace referencia a problemas básicos de respeto de los derechos

humanos por parte de la Policía. Entre ellos: la protección de la

vida e integridad física a través del uso proporcional de la fuerza,

el respeto y la protección de la dignidad humana y la prohibición

absoluta de la tortura y de malos tratos, el secreto profesional y

el respeto de la intimidad de las personas y la obligación de

investigar, oponerse e impedir violaciones a los derechos

humanos.

12. CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS

DE HACER CUMPLIR LA LEY

a) El personal de la Policía Nacional del Perú, en el ejercicio de sus

funciones, observará y se sujetará a los principios del Código de

Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley

(Ley de la Policía Nacional del Perú, Titulo II, Capitulo I, Artículo

10º)13.

b) En sus ocho principios se explica cuál debe ser el

comportamiento mínimo de las autoridades policiales en relación

al respeto y la protección de los derechos humanos y la

aplicación de la justicia criminal

13 Idem

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CAPITULO III

ANALISIS

El nuevo Código Procesal Penal peruano se viene aplicando en el Distrito

Judicial de Piura desde el 01 de Abril del año 2009, habiendo trascurrido

un año y tres meses de experiencias para los operadores de justicia del

nuevo modelo procesal penal, habiéndose encontrado una serie de

deficiencias sobre la participación de la Policía Nacional en el modelo

penal vigente y plantea desde el punto descriptivo, la necesidad de

rectificaciones para coadyuvar positivamente en el cambio deseado, en

función a la fase de experiencia que sustenta el presente trabajo

aplicativo grupal.

El sistema adoptado por nuestra legislación en materia procesal penal hasta

antes de la dación del Decreto Legislativo Nº 959 publicado el 17 de

agosto de 2004 que introdujo importantes modificaciones al Código de

Procedimientos Penales de 1940, impulsó la oralidad en las audiencias,

pudiéndose sostener que el juicio oral era meramente simbólico. Este

modelo procesal penal implantado en varias ciudades del país y en

especial en esta región piurana, se caracteriza por afirmar los principios

básicos de un proceso penal respetuoso de los derechos humanos y

protector de la seguridad ciudadana. Se opera con el NCPP el modelo

acusatorio, adversarial, garantista.

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La Policía Nacional del Perú cumple un rol importante como uno de los

operadores de justicia en la ejecución del nuevo Proceso Penal Peruano,

de allí su trascendencia y necesidad de recibir capacitación tanto en el

Perú y algunos países donde se esta ejecutando, como ejemplo: Chile, a

efecto de informarse sobre sus nuevos roles y funciones en el tratamiento

de la investigación del delito en el cual la Policía Nacional opera en

esclarecer la comisión del ilícito penal en la investigación preliminar que

ahora esta tomada como parte de la Investigación Preparatoria, donde el

Fiscal es el director y conductor jurídico. La capacitación de los

operadores de justicia, en este caso los servidores policiales que laboran

dentro en el ámbito del Distrito Judicial de Piura, no se esta ejecutando en

un 100% a excepción del presente curso, por las diversas comisiones

encargadas de implementar el NCPP: Comisión Especial, Comisión de

Alto Nivel, Comisión de Seguimiento, Supervisión y Monitoreo,

Secretarías Ejecutivas, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia,

Dirección General de la Policía Nacional, etc., en cambio los otros

operadores de justicia, si lo han hechos desde el 2004 cuando entró en

vigencia en la ciudad de Huara.

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La participación de la Policía Nacional en el Nuevo Código Procesal a través de

la investigación del hecho criminoso que comprende la investigación

policial realizada por el “pesquisa” con el apoyo de la ciencia criminalística

efectuada por el “perito”, cuyo engranaje se encarga de establecer la

relación existente entre la víctima, el victimario y el lugar del hecho

criminal, es fundamental para proporcionar las pruebas relevantes al

Representante del Ministerio Público quien tiene la carga de la prueba y

los va a llevar hasta la Etapa del Juzgamiento, a pesar del escaso

entendimiento que existe aún en la interacción con los Fiscales en la

ejecución de las acciones policiales del nuevo modelo procesal, y frente al

poco tino de algunos de ellos al asumir sus nuevas funciones que

únicamente han logrado fortalecer la idea de que están usurpando

funciones a la Policía de manera prepotente y casi ignorándola por 

completo; situación que algunos portavoces tanto del Ministerio Público

como del Poder Judicial, lo consideraron como una franca resistencia y

obstaculización hacia la adecuación y total implementación del nuevo

modelo procesal penal en los Distritos Judiciales donde se esta

implementando.

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De la ejecución de las diligencias policiales, se considera que el Ministerio

Público, interfiere en la investigación policial o investigación del hecho

criminoso y obstaculiza la labor tradicional de la Policía Nacional en su

lucha contra la delincuencia y/o crimen organizado. En este caso, el

Código Procesal Penal de Chile es enfático, al señalar en su Artículo 79º.

y sin mayor duda, que tanto la Policía de Investigaciones como los

Carabineros de Chile son auxiliares del Ministerio Público en las tareas de

investigación y deberán llevar a cabo las diligencias necesarias

establecidas en dicho Código, pese a que en la NCPP en el segundo

parágrafo del Art. IV del Titulo Preliminar especifica que: “… Con esta

finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que

realiza la Policía Nacional…”, sin embargo se ha establecido como

doctrina que el Ministerio Público conduce las investigaciones del delito

en su calidad de persecutor penal y sobre esa base, la Policía debe

supeditar su actuar al requerimiento del Fiscal.

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A la pregunta ¿Y Quién o Quienes Investigan? ¿El Juez, el Fiscal o la Policía

Nacional?. De acuerdo al NCPP, es el Fiscal obviamente, por que se

afirma que en el NCPP ya no existe la investigación previa del delito que

realizaba la Policía Nacional del Perú; hoy en día, los Fiscales no solo

investigan el delito sino que dirigen la investigación impartiendo directivas

o autorizando las medidas que les proponen sus inmediatos

colaboradores, vale decir la Policía Nacional. El nuevo Código Procesal

Penal acoge el principio acusatorio y coloca como regla general en la

cabeza del Fiscal la responsabilidad de la investigación penal preparatoria

del delito y la formulación de la acusación, dejando reservado para el

Juez la función de controlar la legalidad de los actos realizados por el

Ministerio Fiscal y el mérito probatorio de la acusación y finalmente la de

dictar sentencia, este ultimo acto a cargo de un juez diferente al que

intervino en la etapa de la investigación preparatoria. Mal entonces se

hace, cuando se diseñan unilateralmente modelos policiales de

prevención del delito basado en la Investigación Criminal, cuando este

tema ya no le compete a la Policía Nacional, sino al Fiscal; sin embargo,

la Policía Nacional realiza una tarea investigativa Técnico-Científico.

Recoge en el lugar del hecho y procura la obtención de todas las

evidencias, indicios, huellas, rastros, etc. que con un tratamiento de rigor 

técnico científico, posibiliten la reproducción conceptual de los

acontecimientos motivo de la investigación e individualización de las

personas o cosas relacionadas con el mismo.

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A pesar que de acuerdo al NCPP no se puede seguir considerando a la Policía

Nacional, como la organización policial encargada de investigar el delito,

de capturar al imputado y de ponerlo a disposición del Fiscal en calidad

de detenido con el Atestado Policial, hoy Informe Policial, esperando que

en base a sus investigaciones y conclusiones se le aplique una condena

privativa de libertad como era en el anterior modelo penal inquisitivo que

ahora la justicia peruana intenta cambiar, por otro modelo garantista en

donde el respeto por los derechos humanos de las personas victimas e

implicados, sea su principal elemento rector. La Policía Nacional del Perú

sigue ejecutando su accionar en la lucha contra la criminalidad, como ya

se ha afirmado a través de la investigación preliminar con apoyo de la

ciencia criminalística y de allí la presencia de esta noble institución tutelar 

del Estado como uno de lo operadores de justicia que aporta los

elementos o herramientas importantes como las pruebas de la comisión

del hecho criminoso y que el Fiscal lo hace suya y lo sustenta en el

proceso penal hasta la etapa del juzgamiento.

Asimismo el ARTÍCULO 67° Función de investigación de la Policía, deja una

puerta abierta para realizar diligencias preliminares policiales, tratándose

de delitos dependientes de instancia privada o sujetas a ejercicio privado

de la acción penal, sin embargo es el Juez Penal, si correspondiere quien

ordenara a la Policía Nacional la realización de la investigación en los

términos solicitados por el querellante, fijando el plazo correspondiente,

con conocimiento del Ministerio Público. (Art., 460º inciso 1º del NCPP).

La Policía Nacional elevara al Juez Penal un Informe Policial dando

cuenta del resultado de la investigación preliminar ordenada (Art., 460º

inciso 2º del NCPP).

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CONCLUSIONES

A. El nuevo modelo del Proceso Penal es el conjunto ordenado de actos pre

establecidos por la ley, que ejecutan los diferentes actores u operadores

de justicia como: el Juez, Fiscal, abogados defensores, Policía, testigos,

peritos, etc, que se inicia con el conocimiento del hecho producido u

hecho delictuoso y concluye en una resolución final del órgano

 jurisdiccional, siendo su objeto de desarrollo el esclarecimiento del delito

mediante la actuación de Pruebas por una parte y por otra el ejercicio del

derecho de defensa dentro del marco establecido por el Código Procesal

Penal en vigencia.

B. La finalidad del nuevo modelo de Proceso Penal es la búsqueda de la

verdad mediante la Prueba, a través de diferentes medios e instrumentos

legales que pueden utilizarse para demostrar la verdad del delito y de los

autores o cómplices, como las personas o los objetos en el nivel policial,

que hacen posible crear en el juez, certeza y convencimiento sobre los

hechos proporcionándole una percepción sensorial; estando entre estos

objetos materiales los indicios, rastros, huellas, documentos, etc dejados

en la escena del crimen y, entre las personas las declaraciones del

imputado, de los testigos, así como de los peritos ante la complejidad de

un hecho.

C. En este orden de ideas, la Policía Nacional del Perú, participa

activamente en el desarrollo del nuevo marco del Proceso Penal Peruano,

a través de la investigación policial desarrollada por el “pesquisa” con el

apoyo de la ciencia criminalística desplegada por el “perito”, quienes

finalmente se encargan de establecer la relación existente entre la

víctima, el victimario y el lugar del hecho criminoso, con el cual llegan a

demostrar la verdad del ilícito penal, adjuntando las pruebas de la

comisión del delito cometido que servirá al Fiscal como titular de la acciónpenal y sobre quien recae la carga de la prueba, de sustentarlo y llevarlo

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en el marco del nuevo proceso penal hasta la Etapa de Juzgamiento que

concluye con una sanción al sujeto activo del delito investigado o con una

absolución en caso de demostrarse la inocencia del imputado.

D. Es lamentable afirmar que en la actualidad, en las Comisarías existen

efectivos policiales que al tomar conocimiento de un ilícito penal, se

constituyen al lugar de los hechos, para proceder a la verificación y recojo

de los indicios dejados por los protagonistas del delito; que no cuentan

con los conocimientos suficientes, ni con estudios de formación,

capacitación o especialización en la especialidad de “Criminalística”,

motivo por el cual incurren en un tratamiento inadecuado de los indicios y

evidencias, porque desconocen los pasos que recomienda el “patrón de

conducta” durante las inspecciones en la escena del crimen,

desaprovechándose así su gran carga probatoria por ser el mas fructífero

manantial de información que contiene por su objetividad.

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CAPITULO V

RECOMENDACIONES

A. Muy a pesar de que la Policía Nacional del Perú, cumple un rol

preponderante como operador de justicia a través de la investigación

preliminar o investigación policial que, de acuerdo al NCPP este proceso

es parte de la Investigación Preparatoria que dirige y conduce el Fiscal,

esta noble Institución Tutelar del Estado participa activamente en el

marco del nuevo proceso penal peruano con el apoyo de la ciencia

“Criminalística”, para asegurar la integridad y conservación de los

indicios durante su protección, recojo, traslado al Laboratorio, exámenes

y dictámenes periciales correspondientes, que garantiza una excelente

investigación policial y un adecuado tratamiento de los indicios

encontrados en la escena del delito y coadyuvar en la administración de

 justicia como un operador de la misma, el “pesquisa” y el “perito” policial

debe ser capacitado y especializado en cada área para responder a la

misma altura de los demás operadores de justicia.

B. Con el fin de que la Policía Nacional del Perú, siga contribuyendo y

participando activamente como uno de los operadores de justicia en el

marco del NCPP, se debe implementar cursos, diplomados, etc. de

actualización para que el “pesquisa” y “perito” continúe adquiriendo

conocimientos “frescos”, especialmente en las diferentes provincias

donde actualmente se viene ejecutando dicho código, con principios,

normas y procedimientos en criminalística para realizar las primeras

“Inspecciones Criminalísticas” en la escena del delito, acorde con el

ordenamiento legal, lo que redundará en un mejor servicio policial con

menor esfuerzo y mayor eficiencia y eficacia en sus resultados propios

de la especialización en todo ámbito de la actividad humana.

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C. La Policía Nacional en todos sus niveles de comando debe conocer,

comprender, reconocer y concientizar sobre la enorme importancia que

ha adquirido la “Criminalística” en el marco del nuevo Proceso Penal, ya

que con su aporte técnico científico a la investigación del delito, alcanza

el valor de científica, sitial reconocido por el Ministerio Público, el Poder 

Judicial y ahora la Defensoría de Oficio.

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BIBLIOGRAFIA

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2. Manual de Criminalística Policía Nacional del Perú

Dirección de

Criminalística

1era. Edición 2, 006

3. Manual de Procedimientos de Criminalística Policía Nacional del Perú

4. Diccionario Criminalístico Policía Nacional del Perú

5. Diccionario de la Lengua Española OCEANO

6. Trabajos Aplicativos Finales Biblioteca de la DIRCRI

PNPInspección Criminalística

7. Derecho Procesal Penal César San Martín Castro

Volúmenes I y II

8. La Prueba en el Proceso Penal Moisés Tambini Del Valle

1ra. Edición

9. Diccionario Jurídico Pedro Flores Polo

1er. y 2do. Tomo

10. Diccionario Jurídico Raúl Chanamé Orbe

Única Edición

11. Código de Procedimientos Penales En Vigencia desde 1940.

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12. Código Procesal Penal

http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/publicaciones/archivo01102009-

193048.pdf 

http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/tribuna/tr_20080616_44.pdf