participacion de los trabajadores en las utilidades
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ESCUELA: “CONTABILIDAD”
INTEGRANTES:
CURSO: LEGISLACION EMPRESARIAL
TEMA: PARTICIPACIÓN,TASAS,EJERCICIO GRABABLE
PIMENTEL
DOCENTE: CABANILLAS ÑAÑO SARA ISABEL
DIFERENCIAS TEMPORALES
Y PERMANENTES.
PARTICIPACIÓN DE LOS
TRABAJADORES EN LAS
UTILIDADES.
DE LAS TASAS DEL IMPUESTO.
DEL EJERCICIO GRAVABLE.
Dos diferencias mas importantes
Diferencias temporales
BASE CONTABLE
Método empleado
para el registro
de la información
sobre las
transacciones
BASE
TRIBUTARIA
Valor de toda la
propiedad que
recae dentro de la
jurisdicción de la
autoridad
impositiva
*
LA DIFERENCIAS TEMPORALES Se clasifican EN DOS GRUPOS
DIFERENCIA TEMPORAL NEGATIVA
cuando se produce un decremento de la
cuota a pagar en el ejercicio ,cuyo
ejercicio, implica la operación de un
impuesto diferido en el pasivo del balance
DIFERENCIA TEMPORAL POSITIVA
Si la diferencia temporal produce un incremento de la cuota a pagar en el ejercicio, implicando la
operación de un impuesto anticipado del
activo del balance
BÁSICAMENTE PUEDEN DARSE
CUATRO TIPOS DE CAUSAS
Gastos o perdidas devengadas
Contablemente antes de que se
Aclaren fiscalmente
Ingresos que se declaran fiscalmente antes de ser reconocidos
contablemente
Ingresos devengados contablemente antes de que se declaren fiscalmente
Gastos o perdidas que se aclaran fiscalmente antes de ser reconocidos
contablemente
Son aquella que nunca es aceptada
tributariamente las diferencias permanentes
no afectan el cálculo del Impuesto a la
Renta en el futuro.
Sanciones administrativas:
Se ha reconocido el importe de S/.35,000 por
concepto de infracciones tributarias y laborales, el
resultado del ejercicio 2011 es S/.505,000.
Al respecto, es necesario precisar que el gasto de las sanciones administrativas S/.35,000 forma parte de mi resultado contable, y que su especificación tributaria como un GASTO NO DEDUCIBLE, implica que la empresa pague la tasa del Impuesto a la Renta (30%) sobre dicho importe, motivando un mayor GASTO de IMPUESTO A LA RENTA, debiendo sumarse a la base contable para obtener la renta neta imponible.
El registro contable será:
Para esta ocasión veremos 11 principios de la participación de utilidades
Trabajadores con derecho
Trabajadores sin derecho
Monto de la participación
Base de calculoDistribución de las utilidades
Plazo para la distribución
Hoja de liquidación
Fondo empleoSituaciones especiales
Tratamiento tributario
Multas inspectivas
Trabajadores con
derecho
Empresas generadoras de renta de tercera categoría
que además se encuentren sujetas al régimen laboral de la actividad
privada
Que la empresa contenga no menos de 20 trabajadores
Trabajadores sin derecho
los trabajadores de las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles.
Todas las empresas con menos de 20 trabajadores
¿Cómo determinamos si una empresa a ejercido sus actividades con 20
trabajadores o mas?
Fácil:Suma de
trabajadores mensual entre
12 meces
Si la fracción sale mayor o igual a 0.5 se procederá a redondear
Monto de la participación
Las utilidades se reparten de acuerdo el tipo de actividad que esta realice
Si una empresa realiza mas de una
actividad comercial solo se tomara en cuenta
la que genere mayo ingresos
La base de cálculo sobre la que se aplican los porcentajes señalados es la renta anual antes de impuestos.
las utilidades se calcula sobre del saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores, de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta
Base de cálculo
Se han propuesto 2 criterios:
En función a los días laboradosEn función a las remuneraciones
percibidas
Un 50% de la participación se liquida a porrata entre los
trabajadores ¿cómo?:Participación /días laborados por todos los trabajadores *
días laborados por cada trabajador.
El otro 50% se distribuye en relación a las remuneraciones
¿cómo?:Se divide dicho porcentaje
entre todas las remuneraciones percibidas * numero de remuneraciones de cada
trabajador.
Días laborados:
cumple con la jornada
ordinaria de la empresa
Tiene un limite máximo el
trabajador no debe percibir mas
de 18 remuneraciones
mensuales
Intereses al vencimiento del plazo: al no ser cancelado asta la fecha de plazo este genera intereses moratorios
Plazo en caso de suspensión de relación laboral: tiene 30 días para cancelar a partir de la reincorporación.
Exigencia judicial de pago: si el trabajador exige el pago de sus utilidades el empleador se entenderá requerido con la citación de la demanda.
Plazo en casos de término de la relación laboral: en caso de haber terminado su labor antes del reparto de utilidades
tiene derecho a hacerlo en el plazo de prescripción.
El monto correspondiente será distribuido dentro de los 30 días después de la declaración jurada anual
Leyes que regulan la prescripción
Acciones por derechos derivados
Al momento del pago de las utilidades las empresas se encuentran obligadas a entregar a los trabajadores y ex trabajadores, con derecho a este beneficio, una liquidación, la cual deberá contener diversa información:
En los casos de fusión, disolución o
escisión de empresas, las
utilidades serán calculadas al día
anterior de la fecha de
entrada en vigencia de dichas
situaciones.
De extinguirse la relación laboral,
el pago se efectuará dentro
de los 15 días útiles siguientes a la entrada en
vigencia de estos eventos
En caso de fusión, el cálculo de los períodos posteriores, se
realizará tomando como base los estados
financieros consolidados.
La participación en las utilidades otorgadas por mandato legal y las que el
empleador otorgue unilateralmente a sus
trabajadores, o por convenio individual o convención
colectiva, constituyen gastos deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. Para
este efecto, deberán aplicarse
las normas pertinentes sobre el Impuesto a la Renta.
Según la Ley N° 28806 (22.07.2006) y su Reglamento, aprobado por el D.S. N° 019-2006-TR (29.10.2006), si en un procedimiento de inspección se verifica el incumplimiento del pago de las utilidades se impondrá una multa al empleador, de acuerdo con el siguiente cuadro
DE LAS TASAS DEL IMPUESTO
El impuesto a cargo de personas naturales , sucesiones
indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar
como tal domiciliadas en el país, se determina aplicando a la
suma de su renta neta del trabajo y las rentas de fuente
extranjera .
Suma de la renta neta del trabajo y renta de
fuente extranjera
Tasa
Hasta 27 UIT 15%
Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21%
Por el exceso de 54 UIT 30%
Las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en
el país estarán sujetas al impuesto por sus rentas de fuente
peruana con las siguientes tasas:
Tipo de renta Tasa
Dividendos y otras formas de distribución de
utilidades.
4.1%
Rentas provenientes de enajenación de bienes. 30%
Los intereses cuando los pague o los acredite un
generador de rentas de 3era categoría que se
encuentre domiciliado en el país.
4.99%
Ganancias de capital provenientes de la
enajenación de valores mobiliarios realizadas fuera
del país.
30%
Otras rentas provenientes del capital. 5%
Rentas del trabajo . 30%
Rentas por regalías. 30%
Rentas de artistas , interpretes ejecutantes por
espectáculo en vivo realizados en el país.
15%
El impuesto a cargo de lo preceptores de rentas de tercera
categoría domiciliadas en el país se determinara aplicando la tasa
del (30%).
El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se
determinará aplicando las siguientes tasa:
a) Intereses provenientes de créditos externos (4.99 %)
b) Rentas derivadas del alquiler de naves y aeronaves (10 %)
c) Regalías (30 %)
d) Asistencia técnica (15%)
e) Rentas provenientes de la enajenación de valores mobiliarios
realizado dentro del país (5% )
1
Ene
ro
31 diciem
bre
PERIODO
LAS RENTAS SE IMPUTARÁN AL EJERCICIO GRAVABLE DE
ACUERDO CON LAS SIGUIENTES NORMAS
Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio
comercial en que se devenguen
Las rentas de primera categoría se imputarán al
ejercicio gravable en que se devenguen.
Las demás rentas se imputarán al
ejercicio gravable en que se perciban
El mismo año calendario que
comienza el primero de enero y termina el 31 de
diciembre
El ejercicio gravable o periodo fiscal es el lapso
de tiempo sobre el cual se debe reportar la
información relacionada con los diferentes
impuestos
En los casos en que se liquida la empresa, el
periodo fiscal en el impuesto de renta va
desde el 01 de enero hasta la fecha en que se liquide
la empresa
Cuando la empresa ha sido creada durante el año, el
periodo fiscal del impuesto de renta será entre la fecha
de constitución de la empresa hasta el 31 de
diciembre del mismo año
Por cada periodo fiscal se debe presentar una
declaración tributaria, ya sea la declaración de renta y
complementarios, de IVA o de retención en la fuente
CIERRE CONTABLE DEL EJERCICIO GRAVABLE 2013
COMUNICADO
Comunicamos a nuestros proveedores que con motivo del CIERRE
CONTABLE del Ejercicio Gravable 2013, la fecha límite de
recepción de Comprobantes de Pago, tales como: facturas, recibo
por honorarios, notas de crédito y notas de débito que sustenten
costo o gasto correspondientes al periodo 2013, serán recibidos
hasta el día Lunes 30 de diciembre del 2013.
A partir del 02 de enero del 2014, únicamente se recibirán los
comprobantes de pago emitidos con fecha del ejercicio 2014.