participacion y protagonismo del pueblo en lo socil. economico y politico[1]

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Page 1: participacion y protagonismo del pueblo en lo socil. economico y politico[1]

INTRODUCCIÓN

En el actual ordenamiento jurídico se plantea desarrollar un nuevo tipo de

sociedad, humanista, centrada en la libertad, igualdad y justicia social y

construir un país soberano, con el desarrollo de la capacidad creadora de sus

habitantes.

Tales postulados están expresamente consagrados en la Constitución

Bolivariana de Venezuela, cuando en su preámbulo y otros artículos, plantea

refundar la República

... para establecer una sociedad democrática, participativa y

protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y

descentralizado... se rige por los principios de integridad territorial,

cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad...

Estos principios son desagregados en aspectos complementarios que se

refieren a tópicos políticos, económicos y culturales.

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Antes de comenzar con el enfoque directo y de la importancia que reviste

para la sociedad de nuestro país, es necesario señalar que históricamente, es

la Constitución de la República Bolivariana de 1999, quien otorga por primera

vez al pueblo venezolano la cualidad de participante directo, sobre el ejercicio

de su democracia y que la participación ciudadana ha sido objeto de múltiples

investigaciones, por el hecho de ser un elemento nuevo de nuestro

ordenamiento jurídico; y que a nivel mundial no ha tenido aún la legalidad que

se le otorga en nuestro país al verse cobijada por un cuarto poder como lo es;

el Poder Ciudadano, que surge por la necesidad de establecer mecanismos de

educación y protección para que el pueblo ejerza su derecho de participar

libremente en las múltiples funciones que le otorga esta Carta Magna.

Una de las características más importantes que se le atribuye a la

participación ciudadana, es que esta funciona como herramienta necesaria

para transformar y ser transformado por el hecho en el que se participa, es

decir, ambas partes: gobierno – sociedad, deben ser capaces de aceptar y más

aun asumir los cambios necesarios para el mejor desenvolvimiento de la paz

social, esto debido a la función contralora del poder ciudadano.

La participación ciudadana ha sido el medio más eficaz empleado hasta

ahora para que gobierno y pueblo pueden encontrar, de la mano el conjunto de

herramientas necesarias para la construcción de un mejor país; claro está que

hay que hacer énfasis en que no es proceso rápido y fácil, por el contrario, es

lentamente progresivo y se hace imprescindible para ello la preparación de la

ciudadanía; estos ciudadanos y ciudadanas deben ser conocedores de las

normas jurídicas que los pueden guiar a la consecución de sus objetivos para

no incurrir en los errores que comúnmente se cometen por el desconocimiento

de este conjunto de normas y estrategias que articulan el proceso de

integración.

Entremos entonces en materia y comencemos por señalar que la C.R.B.V.

Comienza a dar significado a especial e importancia de la participación

ciudadana desde por su preámbulo al constituir: con el fin supremo de refundar

la República para establecer una sociedad democrática, participativa y

protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia.

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En lo político se fijaron como medios de participación la elección de

cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato,

las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la

asamblea de ciudadanos (cuyas decisiones son de carácter vinculante).

Mientras tanto, para las esferas económica y social se designaron las

instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión y las

cooperativas en todas sus formas (incluyendo las de carácter financiero).

PARTICIPACION Y PROTAGONISMO DE LOS PUEBLOS EN LO POLITICO

Capítulo IV

De los Derechos Políticos y del Referendo Popular

Sección Primera: De los Derechos Políticos

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar

libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus

representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación,

ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el

protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como

colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la

generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en

ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el

referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas

legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de

ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre

otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la

autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las

de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás

formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la

solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento

de los medios de participación previstos en este artículo.

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Entonces podemos desmembrar: “Son medios de participación y

protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía”… serie de mecanismos,

procedimientos, protocolos que se deben seguir para que el pueblo pueda

tomar parte y sea figura principal en las actividades inherentes al gobierno de

su Estado. El cual puede alcanzarse o desarrollarse en distintos ámbitos:

LA ELECCION DE CARGOS PUBLICOS.

En esta frase encontramos un aspecto muy singular, hay una cualidad

especial para ser merecedor de este derecho y la de la palabra ciudadanos (as)

(no pueblo), esto quieren decir que para elegir y ser electo en cargo públicos se

deben cumplir las siguientes características: Venezolano, mayor de edad, no

tener interdicción civil ni inhabilitación política, y por supuesto se debe estar

inscrito en Registro Nacional Electoral, estos cargos públicos entiéndase según

el Art. 41 de la C.R.B.V.: se debe ser venezolano por nacimiento mas el resto

de las condiciones para los cargos de: Presidente o Presidenta de la República,

Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y

Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o

magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del

Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República,

Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República,

Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos

relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas,

educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los

Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la Ley

Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

Y Venezolano por naturalización para ejercer los cargos de diputados o

diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras; Gobernadores o

Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos,

los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con

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residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los

requisitos de aptitud previstos en la ley.

El REFERENDO.

Es una consulta popular, la cual puede tener carácter: consultivo,

revocatorio, abrogatorio.

CONSULTIVO.

En casos de materia de trascendencia nacional por iniciativa del Presidente

o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la

Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a

solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras

inscritos en el Registro Civil y Electoral, esto en cuanto a su iniciativa y así lo

tipifica el art. 71 de la C.R.B.V.

Y en las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal.

La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal, o al

Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes;

al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un

número no menor del diez por ciento del total de inscritos e inscritas en la

circunscripción correspondiente, que lo soliciten.

CONSULTA POPULAR.

Es un mecanismo mediante el cual se convoca al pueblo para que decida

acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser

tanto nacional, como estadal o municipal. Actualmente nuestro país no ha

tenido consultas populares.

LA REVOCACION DEL MANDATO.

La C.R.V.B. en su artículo 72, señala: que los cargos y magistraturas de

elección popular son revocables, luego de que transcurra la mitad del periodo

para el cual fueron electos. Y su solicitud la debe realizar un número no menor

del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente

circunscripción. Cuando igual o mayor número de electores o electoras que

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eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación,

siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras

igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o

inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a

cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.

PARTICIPACION Y PROTAGONISMO DE LOS PUEBLOS

EN LO SOCIAL Y ECONOMICO.

Capítulo V

De los Derechos Sociales y de las Familias

Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser

sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación

solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su

tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el

acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.

Capítulo VII

De los Derechos Económicos

Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así

como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y

participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas

asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad

económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de

estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo

asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.

El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar

la economía popular y alternativa.

En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, en su preámbulo enuncia formalmente que estamos frente a una

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sociedad democrática, la cual busca trascender el sistema político; esto es,

manifiesta la idea de consolidar una forma de vida que no sólo le corresponda

a las instituciones políticas, sino también a las instituciones sociales.

La sociedad que se busca consolidar a través del establecimiento de esta

democracia, es participativa; de manera que la participación de la sociedad y

del individuo en todo lo que le compete debe ineludiblemente conllevar a una

mejor calidad de vida, y al logro de conducir su propio destino.

Paralelamente, hoy día la sociedad busca ser protagónica; las

comunidades y los individuos van en pos de ese protagonismo democrático, no

solo en el aspecto político, y en la profundización de esos derechos, si no a

partir del involucramiento civil en la gestión de su política pública, como

hacedores y constructores de su propio bienestar.

El interés por la participación se concibe, como un componente de

diversos aspectos y proyectos sociales, políticos y democráticos, con

tendencias comunitarias. Uno de los propósitos de la participación social, es

que se mueva como integradora de las políticas sociales, con el objetivo de

facilitar la satisfacción de necesidades sociales básicas y asegurar la

gobernabilidad.

 La participación social está pensada como parte de las estrategias dirigidas a

los más pobres y excluidos, bajo un Estado rector y coordinador de la acción

social de los grupos no integrados.

En el contexto de la gestión social integral, la participación ciudadana

también representa un factor prioritario en el control de la gestión del Estado,

así como en la lucha contra la corrupción, pues es mediante la participación, 

que la sociedad contribuye con la vigilancia del comportamiento de las

entidades estatales, en el cumplimiento de la misión para la cual fueron

creadas, incluido el manejo de los recursos públicos entregados por el Estado,

para el pleno desarrollo de la comunidad en general.

 

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En el ámbito de influencia de los mecanismos de control ciudadano, se

encuentran las Contralorías Sociales, a través de las cuales se promueve la

vigilancia social, como un mecanismo propio de la comunidad, para la defensa

del gasto social que realiza el gobierno.

Una amplia variedad de artículos en la Constitución Bolivariana, nos

otorgan luces sobre las injerencias de la sociedad en la función pública:

Los Artículos 184 Numeral 2, 187 Numeral 4, 253, 255 y 294,  fundamentan la

intervención de la sociedad civil en las funciones del Estado, garantizando de

esta forma mayor transparencia en la función pública.

El Artículo 141 establece que la Administración Pública, está al servicio de los

ciudadanos en función de los principios de, participación, transparencia,

rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la gestión pública.

Los Artículos 273 al 279, hacen referencia a la creación del Consejo Moral

Republicano, a través del cual se ejerce el Poder Ciudadano, conformado a su

vez por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la

República. Tiene como principal atribución la de “promover la educación como

proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la

democracia, la responsabilidad social y el trabajo”.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la

gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que

garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación

del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones

más favorables para su práctica.

Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades

sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del

país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de

la convivencia democrática y de la paz social.

El Artículo 28 reza taxativamente que “Toda persona… podrá acceder a

documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo

conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas". Todos

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los ciudadanos tienen el derecho de ser informados de la Gestión Pública, por

lo tanto se promueva la Rendición de Cuentas.

Del mismo modo el Articulo 143 manifiesta que “los ciudadanos y

ciudadanas tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin

perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en

materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la

intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de

clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto..."

 

Sobre las bases expuestas, las Contralorías sociales se presentan como

una herramienta de la participación altamente eficiente en materia de vigilancia

y control de la gestión pública, fundamentada de manera amplia y coherente en

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

INSTANCIA DE ATENCIÓN CIUDADANA

Es el derecho que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas en la

formación, ejecución y control de la gestión y de las políticas públicas,

directamente o a través de sus representantes legales. La participación del

pueblo es necesaria para lograr el protagonismo que garantice su completo

desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de

la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su

práctica (Art. 62, de La Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela).

EL DERECHO DE PETICIÓN Y OPORTUNA RESPUESTA Y DEL DERECHO

A LA INFORMACIÓN

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela indica que los

funcionarios están en el deber de dar respuesta a todas las preguntas que le

haga la sociedad y que además la información suministrada tendrá que ser

"oportuna" y "adecuada", así lo establece el artículo 143 de la Constitución de

la República Bolivariana de, Venezuela el cual a la letra reza:

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"Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e

informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el

estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e

interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el

particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos,

sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en

materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la

intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de

clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se

permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que

informen sobre asuntos bajo su responsabilidad"

Además de estar garantizado en la Constitución, este derecho también

está recogido en diversos instrumentos legales que señalan el deber de los

funcionarios municipales de brindar y facilitar a la ciudadanía el acceso a la

información que está bajo su dependencia.

"Las funcionarias o funcionarios de la Administración Pública tienen la

obligación de recibir y atender sin excepción las peticiones o solicitudes que les

formulen las personas, por cualquier medio escrito, oral telefónico, electrónico o

informático; así como de responder oportuna y adecuadamente tales

solicitudes, independientemente

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Podemos definir Administración Pública como el contenido esencial de la

actividad de correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades

de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado

para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las

necesidades públicas y lograr con ello el bien general, dicha atribución tiende a

la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico

especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y

realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.

Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y

ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación,

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celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y

responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a

la ley y al derecho.

LA AUTOGESTÍON

Establecida en el artículo 70 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela como un medio de participación ciudadana. La

autogestión es el poder que tienen los ciudadanos de organizarse e identificar

sus problemas y, gestionar dentro de una democracia participativa y

protagónica la solución de sus problemas, buscando el desarrollo sustentable

de la nación y a través de los medios de participación el ciudadano toma sus

propias decisiones.

LA COGESTIÓN

En el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

establece los medios de participación ciudadana y establece la cogestión como

uno de los medios por los que se puede llevar a efecto. La cogestión es la

forma en que los trabajadores se involucran y participan auto gestionando en la

solución de problemas de producción en la empresa.

EL DESARROLLO ENDÓGENO

El desarrollo endógeno son las gestiones realizadas por la comunidad que

busca su independencia agroalimentaria (en el caso de la agricultura) utilizando

todas sus fuerzas para desarrollarse y poder suplir sus necesidades, éste

esfuerzo lo realiza la comunidad a nivel local y en distintos campos o materias.

Se busca el respeto por la naturaleza, preservar los recursos y ofrecer una

calidad de vida a la población, (artículo 62 de la constitución de la República

Bolivariana de Venezuela). Éste es un Proyecto País a largo plazo en donde

están inscritos los cinco (5) planes de desarrollo que son el político, territorial,

económico, social, internacional, se divide en dos etapas, la etapa de

Transición y la etapa de la Revolución, éste plan contiene un nuevo modelo de

desarrollo del País, con una economía social, privilegiando las cooperativas,

microempresas es un modelo que se afianza en el Desarrollo endógeno y tiene

como meta el 2021, éste modelo de Desarrollo endógeno tiene entre sus

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características que es democrático, soberano, equilibrado en la explotación de

las riquezas, ante pone lo social a lo económico, se fundamenta en la

participación, es inclusivo, entre otros.

LAS COOPERATIVAS Y EL COOPERATIVISMO

El cooperativismo es una asociación de personas que se unen

voluntariamente para participar de una economía social equitativa, es un

trabajo en unión, que busca el bienestar económico y social de sus integrantes,

elimina la explotación de las personas contiene valores de igualdad, esfuerzo

conjunto, ayuda reciproca. El cooperativismo es un instrumento para impulsar

la inclusión social, garantizan el desarrollo productivo, el beneficio depende del

trabajo que aporte el cooperativista, los integrantes tienen iguales derechos,

Artículo 6 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Las cooperativas

se originan en un acuerdo libre e igualitario de personas que deciden constituir

y mantener una empresa asociativa de Derecho Cooperativo, cuyas actividades

deben cumplirse con fines de interés social y beneficio colectivo, sin privilegios

para ninguno de sus miembros.

COOPERATIVAS, DESARROLLO ENDÓGENO Y EL NUEVO SISTEMA

ECONÓMICO DE VENEZUELA

El artículo 3 de la C.R.B.V. establece que el Estado tiene como fines

esenciales la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo el desarrollo

de la persona el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad

popular. Uno de los medios que el Presidente de la República Hugo Rafael

Chávez Frías impulsa en el País es la “Misión vuelvan Caras” para lograr

establecer un nuevo sistema económico social que le garantice trabajo a los

ciudadanos y coadyuvar la pobreza, busca conectar el proceso educativo con

el proceso productivo estimulando y apoyando la producción de cooperativas e

impulsar el Desarrollo Endógeno y desarrollar políticas de seguridad de empleo

y seguridad social, es un nuevo sistema económico que busca la

transformación económica del País a través del trabajo y la educación el

impulso turístico, industrial, infraestructura ,servicios, potenciando los núcleos

de Desarrollo endógeno buscando la justicia y la solidaridad.

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LAS CAJAS DE AHORRO

Artículo 3 de la Ley De Cajas de Ahorro Fondos De Ahorro. A los efectos de la

presente Ley, se entiende por cajas de ahorro a Las asociaciones civiles sin

fines de lucro, creadas, promovidas y dirigidas por Sus asociados, destinadas a

fomentar el ahorro, quienes reciben, administran e Invierten, los aportes

acordados.

Se entiende por fondos de ahorro, a los efectos de la presente Ley, las

Asociaciones civiles sin fines de lucro creado por las empresas o instituciones

de carácter privado conjuntamente con los trabajadores, en beneficio exclusivo

De éstos, quienes reciben, administran e invierten los aportes acordados. Así

mismo, se entiende por asociaciones de ahorro similares, a los efectos de La

presente Ley, las asociaciones civiles sin fines de lucro que tienen por De

carácter privado conjuntamente con los trabajadores, en beneficio exclusivo De

éstos, quienes reciben, administran e invierten los aportes acordados Asociado,

el empleador u otros asociados pertenecientes a organizaciones de La

sociedad en general, que propendan al mejoramiento de la economía familiar

De sus asociados, como los institutos de previsión social, los planes de ahorro

Asociaciones de ahorristas y cualquier otra asociación civil que presenten las

Características de cajas de ahorro, y asociaciones de ahorro. Similares

señaladas en esta Ley, aún cuando la denominación no sea la de Cajas de

ahorro o fondos de ahorro. Los trabajadores de empresas, organismos o

instituciones de carácter privado con menos de veinte, pero mayor a cinco

Trabajadores, podrán constituirse en asociaciones de ahorro similares,

contarán Con el aporte de sus asociados y del empleador, si éste así lo

acordare y Podrán afiliarse a una caja de ahorro o fondo de ahorro afín al ente

jurídico.

LA EMPRESA COMUNITARIA Y OTRAS FORMAS DE ASOCIACIÓNES

En el PLAN ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN 2013 está

establecido entre unos de sus fines; Cohesionar las fuerzas sociales en

productores asociados, haciéndolas responsables de prácticas productivas y

administrativas auto gestionadas. Sustituir la concentración y centralización de

la toma de decisiones por una genuina autonomía descentralizada que alcance

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hasta las comunidades locales. El Modelo Productivo Socialista estará

conformado básicamente por las Empresas de Producción Social, que

constituyen el germen y el camino hacia el Socialismo del Siglo XXI, aunque

persistirán empresas del Estado y empresas capitalistas privadas . Son

Empresas de Producción Social (EPS) las entidades económicas dedicadas a

la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene significado

propio, no alienado y auténtico, no existe discriminación social en el trabajo y

de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en el trabajo asociados a la

posición jerárquica, con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en

una planificación participativa y protagónica.

LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En el artículo 308 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela establece. El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana

industria, las cooperativas, las cajas de ahorros, así como también la empresa

familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para

el trabajo el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el

fin de fortalecer el desarrollo económico del País, sustentándolo en la iniciativa

popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento

oportuno. El 118 de la (C.R.B.V.) Se reconoce el derecho de los trabajadores y

trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de

carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales

y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo

de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las

especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto

cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios

colectivos. El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a

mejorar la economía popular y alternativa. Venezuela construye un proyecto de

País modelo tomando en cuenta el equilibrio económico, social, político,

territorial, internacional.

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CONCLUSIÓN

Al conocer nuestros Derechos Constitucionales ya nos hace participes de

ellos porque ejercemos nuestros deberes también y somos protagonistas

directos de la voluntad popular que es ejercer nuestra soberanía y ser

propulsores para el desarrollo progresivo de nuestro país.

El proyecto país nos necesita esa es nuestra reflexión como ciudadanos

porque sin un granito de arena que ponga cada venezolano podemos lograr el

país que queremos y que se haga un cúmplase a todos los artículos que

emana nuestra carta magna, de seguro lograremos vivir en un paraíso.

No hay duda de que es una Revolución, la forma en que éste Estado

Democrático y Social de Derecho y de Justicia le da al ciudadano la

oportunidad de desarrollarse educándose para la organización de un cambio

socio-económico a través del desarrollo endógeno y la cogestión para el

desarrollo del País, buscando el bienestar de la población evitando la exclusión

y la injusticia apoyando la economía social en las cooperativas, empresas

comunitarias, cajas de ahorro, empresas mixtas entre otros.