paz perpetua

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    Inmanuel Kant

    La paz perpetua

    2003 - Reservados todos los derechos

    Permitido el uso sin fines comerciales

    http://www.biblioteca.org.ar/
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    Inmanuel Kant

    La paz perpetua

    A la paz perpetua

    Esta inscripcin satrica que un hostelero holands haba puesto en la muestra de sucasa, debajo de una pintura que representaba un cementerio, estaba dedicada a todos loshombres en general, o especialmente a los gobernantes, nunca hartos de guerra, o bienquiz slo a los filsofos, entretenidos en soar el dulce sueo de la paz? Qudese sinrespuesta la pregunta. Pero el autor de estas lneas hace constar que, puesto que el poltico

    prctico acostumbra desdear, orgulloso, al terico, considerndole como un pedanteinofensivo, cuyas ideas, desprovistas de toda realidad, no pueden ser peligrosas para elEstado, que debe regirse por principios fundados en la experiencia; puesto que elgobernante, hombre experimentado, deja al terico jugar su juego, sin preocuparse de l,cuando ocurra entre ambos un disentimiento deber el gobernante ser consecuente y notemer que sean peligrosas para el Estado unas opiniones que el terico se ha atrevido aconcebir, valgan lo que valieren. Sirva, pues, esta clusula salvatoria de precaucin que,el autor de estas lneas toma expresamente, en la mejor forma, contra toda interpretacinmalvola.

    Seccin primera

    Artculos preliminares de una paz perpetua entre los estados1. No debe considerarse como vlido un tratado de paz que se haya ajustado con la

    reserva mental de ciertos motivos capaces de provocar en el porvenir otra guerra.

    En efecto: semejante tratado sera un simple armisticio, una interrupcin de lashostilidades, nunca una verdadera paz, la cual significa el trmino de toda hostilidad;aadirle el epteto de perpetua sera ya un sospechoso pleonasmo. El tratado de pazaniquila y borra por completo las causas existentes de futura guerra posible, aun cuando losque negocian la paz no las vislumbren ni sospechen en el momento de las negociaciones;aniquila incluso aquellas que puedan luego descubrirse por medio de hbiles y penetrantesinquisiciones en los documentos archivados. La reserva mental, que consiste en no hablar

    por el momento de ciertas pretensiones que ambos pases se abstienen de mencionar porqueestn demasiado cansados para proseguir la guerra, pero con el perverso designio deaprovechar ms tarde la primera coyuntura favorable para reproducirlas, es cosa que entrade lleno en el casuismo jesutico; tal proceder, considerado en s, es indigno de un prncipe,y prestarse a semejantes deducciones es asimismo indigno de un ministro.

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    Este juicio parecer, sin duda, una pedantera escolstica a los que piensan que, segnlos esclarecidos principios de la prudencia poltica, consiste la verdadera honra de unEstado en el continuo acrecentamiento de su fuerza, por cualquier medio que sea.

    2. Ningn Estado independiente -pequeo o grande, lo mismo da- podr ser adquirido

    por otro Estado mediante herencia, cambio, compra o donacin...Un Estado no es -como lo es, por ejemplo, el suelo que ocupa- un haber, un

    patrimonio. Es una sociedad de hombres sobre la cual nadie, sino ella misma, puedemandar y disponer. Es un tronco con races propias; por consiguiente, incorporarlo a otroEstado, injertndolo, por decirlo as, en l, vale tanto como anular su existencia de personamoral y hacer de esta persona una cosa. Este proceder se halla en contradiccin con la ideadel contrato originario, sin la cual no puede concebirse derecho alguno sobre un pueblo.Todo el mundo sabe bien a cuntos peligros ha expuesto a Europa ese prejuicio acerca delmodo de adquirir Estados que las otras partes del mundo nunca han conocido. En nuestrostiempos, y hasta poca muy reciente, se han contrado matrimonios entre Estados; era steun nuevo medio o industria, ya para acrecentar la propia potencia mediante pactos defamilia, sin gasto alguno de fuerzas, ya tambin para ampliar las posesiones territoriales.Tambin a este grupo de medios pertenece el alquiler de tropas que un Estado contratacontra otro, para utilizarlas contra un tercero que no es enemigo comn; pues en tal caso seusa y abusa de los sbditos a capricho, como si fueran cosas.

    3. Los ejrcitos permanentes -miles perpetuus- deben desaparecer por completo con eltiempo.

    Los ejrcitos permanentes son una incesante amenaza de guerra para los dems Estados,puesto que estn siempre dispuestos y preparados para combatir. Los diferentes Estados seempean en superarse unos a otros en armamentos, que aumentan sin cesar. Y como,finalmente, los gastos ocasionados por el ejrcito permanente llegan a hacer la paz an msintolerable que una guerra corta, acaban por ser ellos mismos la causa de agresiones, cuyofin no es otro que librar al pas de la pesadumbre de los gastos militares. Adase a esto quetener gentes a sueldo para que mueran o maten parece que implica un uso del hombre comomera mquina en manos de otro -el Estado-; lo cual no se compadece bien con los derechosde la Humanidad en nuestra propia persona. Muy otra consideracin merecen, en cambio,los ejercicios militares que peridicamente realizan los ciudadanos por su propia voluntad,para prepararse a defender a su patria contra los ataques del enemigo exterior. Lo mismoocurrira tratndose de la formacin de un tesoro o reserva financiera; pues los demsEstados lo consideraran como una amenaza y se veran obligados a prevenirla,adelantndose a la agresin. Efectivamente; de las tres formas del Poder: ejrcito,alianzas y dinero, sera, sin duda, la ltima el ms seguro instrumento de guerra si nofuera por la dificultad de apreciar bien su magnitud.

    4. No debe el Estado contraer deudas que tengan por objeto sostener su polticaexterior.

    La emisin de deuda, como ayuda que el Estado busca, dentro o fuera de sus lmites,para fomentar la economa del pas -reparacin de carreteras, colonizacin, creacin de

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    depsitos para los aos malos, etc...- no tiene nada de sospechoso. Pero si se consideracomo instrumento de accin y reaccin entre las potencias, entonces se convierte en unsistema de crdito compuesto de deudas que van aumentando sin cesar, aunque siempregarantizadas de momento -puesto que no todos los acreedores van a reclamar a la vez elpago de sus crditos-, ingeniosa invencin de un pueblo comerciante en nuestro siglo;

    fndase de esta suerte una potencia financiera muy peligrosa, un tesoro de guerra quesupera al de todos los dems Estados juntos y que no puede agotarse nunca, como no seapor una baja rapida de los valores -los cuales pueden mantenerse altos durante muchotiempo por medio del fomento del trfico, que a su vez repercute en la industria y lariqueza-.

    Esta facilidad para hacer la guerra, unida a la inclinacin que hacia ella sienten los quetienen la fuerza, inclinacin que parece ingnita a la naturaleza humana, es, pues, el mspoderoso obstculo para la paz perpetua. Por eso es tanto ms necesario un artculopreliminar que prohiba la emisin de deuda para tales fines, porque adems la bancarrotadel Estado, que inevitablemente ha de llegar, complicara en la catstrofe a muchos otrosEstados, sin culpa alguna por su parte, y esto seria una pblica lesin de los intereses deestos ltimos Estados. Por tanto, los dems Estados tienen, por lo menos, el derecho dealiarse contra el que proceda en tal forma y con tales pretensiones.

    5. Ningn Estado debe inmiscuirse por la fuerza en la constitucin y el gobierno de otroEstado.

    Con qu derecho lo hara? Acaso fundndose en el escndalo y mal ejemplo que unEstado da a los sbditos de otro Estado? Pero, para stos, el espectculo de los grandesmales que un pueblo se ocasiona a s mismo por vivir en el desprecio de la ley es ms bientil como advertencia ejemplar; adems, en general, el mal ejemplo que una persona libreda a otra -scandalum acceptum- no implica lesin alguna de esta ltima. Sin embargo, no esesto aplicable al caso de que un Estado, a consecuencia de interiores disensiones, se dividaen dos partes, cada una de las cuales represente un Estado particular, con la pretensin deser el todo; porque entonces, si un Estado exterior presta su ayuda a una de las dos partes,no puede esto considerarse como una intromisin en la constitucin de la otra -pues staentonces est en pura anarqua-. Sin embargo, mientras esa interior divisin no seafrancamente manifiesta, la intromisin de las potencias extranjeras ser siempre unaviolacin de los derechos de un pueblo libre, independiente, que lucha slo en suenfermedad interior. Inmiscuirse en sus pleitos domsticos sera un escndalo que pondraen peligro la autonoma de todos los dems Estados.

    6. Ningn Estado que est en guerra con otro debe permitirse el uso de hostilidades queimposibiliten la recproca confianza en la paz futura; tales son, por ejemplo, el empleo en elEstado enemigo de asesinos (percussores), envenenadores (venefici), el quebrantamiento decapitulaciones, la excitacin a la traicin, etc.

    Estas estratagemas son deshonrosas. Pues aun en plena guerra ha de haber ciertaconfianza en la conciencia del enemigo. De lo contrario, no podra nunca ajustarse la paz, ylas hostilidades degeneraran en guerra de exterminio -bellum internecinum-. Es la guerraun medio, por desgracia, necesario en el estado de naturaleza -en el cual no hay tribunal que

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    pueda pronunciar un fallo con fuerza de derecho-, para afirmar cada cual su derecho por lafuerza; ninguna de las dos partes puede ser declarada enemigo ilegtimo -lo cual supondraya una sentencia judicial-, y lo que decide de qu parte est el derecho es el xito de lalucha -como en los llamados juicios de Dios-. Pero entre los Estados no se concibe unaguerra penal -bellum punitivum-, porque no existe entre ellos la relacin de superior a

    inferior. De donde se sigue que una guerra de exterminio, que llevara consigo elaniquilamiento de las dos partes y la anulacin de todo derecho, hara imposible una pazperpetua, como no fuese la paz del cementerio de todo el gnero humano.

    Semejante guerra debe quedar, pues, absolutamente prohibida, y prohibido tambin, portanto, el uso de los medios que a ella conducen. Y es bien claro que las citadas estratagemasconducen inevitablemente a aquellos resultados, porque el empleo de esas artes infernales,por s mismas viles, no se contiene dentro de los lmites de la guerra, como sucede con eluso de los espas -uti exploratoribus-, que consiste en aprovechar la indignidad de otros -ya que no sea posible extirpar este vicio-, sino que se prosigue aun despus de terminada laguerra, destruyendo as los fines mismos de la paz.

    Todas las leyes que hemos citado son objetivas, es decir, que en la intencin de los queposeen la fuerza deben ser consideradas como leyes prohibitivas. Sin embargo, algunasde ellas son estrictas y valederas en todas las circunstancias, y exigen una inmediataejecucin -las nmeros 1, 5, 6-; otras, en cambio -las nmeros 2, 3, 4-, son ms amplias yadmiten cierta demora en su aplicacin, no porque haya excepciones a la regla jurdica, sinoporque teniendo en cuenta el ejercicio de esa regla y sus circunstancias, admiten que seample subjetivamente la facultad ejecutiva y dan permiso para demorar la aplicacin,aunque sin perder nunca de vista el fin propuesto. Por ejemplo: si se trata de restituir, segnel nmero 2, a ciertos Estados su libertad perdida, no valdr aplazar la ejecucin de la leyad calendas grcas, como haca Augusto; es decir, no ser lcito dejar la ley incumplida,pero podr demorarse si hay temor de que una restitucin precipitada venga en detrimentodel propsito fundamental. En efecto: la prohibicin se refiere aqu solamente al modo deadquirir, que en adelante no ser valedero; pero no al estado posesorio, que, aunquecarece del ttulo jurdico necesario, fue en su tiempo -en el tiempo de la adquisicinputativa- considerado como legtimo por la opinin pblica entonces vigente de todos losEstados.

    Existen leyes permisivas de la razn pura, adems de los mandatos -legesprceptiv- y de las prohibiciones -leges prohibitiv-? Es cosa que muchos, hasta ahora,han puesto en duda, no sin motivo. En efecto, las leyes en general contienen el fundamentode la necesidad prctica objetiva de ciertas acciones; en cambio, el permiso fundamenta lacontingencia o accidentalidad prctica de ciertas acciones. Una ley permisiva, por tanto,vendra a contener la obligacin de realizar un acto al que nadie puede ser obligado; lo cual,si el objeto de la ley tiene en ambas relaciones una misma significacin, es unacontradiccin patente. Ahora bien; en la ley permisiva de que nos ocupamos refirese laprevia prohibicin solamente al modo futuro de adquirir un derecho -por ejemplo, laherencia-, y, en cambio, el levantamiento de la prohibicin, o sea, el permiso, se refiere a laactual posesin. Esta ltima, al pasar del estado de naturaleza al estado civil, puede seguirmantenindose, por una ley permisiva del derecho natural, como posesin putativa, quesi bien no es conforme a derecho es, sin embargo, honesta; aun cuando una posesin

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    putativa, desde el momento en que es reconocida como tal en el estado de naturaleza, quedaprohibida, como asimismo queda prohibida toda manera semejante de adquirir en el estadocivil posterior, despus de realizado el trnsito de uno a otro. El permiso de seguirposeyendo no podra, pues, existir, en el caso de que la adquisicin putativa se hubieserealizado en el estado civil; pues tal permiso implicara una lesin y, por tanto, debera

    desaparecer tan pronto como fuera descubierta su ilegitimidad.Yo no me he propuesto aqu otra cosa que fijar, de pasada, la atencin de los maestros

    del derecho natural sobre el concepto de ley permisiva, que se presenta espontneamentecuando la razn se propone hacer una divisin sistemtica de la ley. De ese concepto sehace un uso frecuente en la legislacin civil -estatutaria-, con la diferencia de que la leyprohibitiva se presenta sola, bastndose a s misma, y, en cambio, el permiso, en lugar de irincluido en la ley, a modo de condicin limitativa -como debiera ser-, va metido entre lasexcepciones. Establcese: queda prohibido esto o aquello. Y se aade luego: excepto en elcaso 1., 2., 3., y as indefinidamente. Vienen, pues, los permisos a aadirse a la ley, peroal azar, sin principio fijo, segn los casos que van ocurriendo. En cambio, hubieran debidolas condiciones ir inclusas en la frmula de la ley prohibitiva, que entonces hubiera sidoal mismo tiempo ley permisiva. Es muy de lamentar que el problema propuesto para elpremio del sabio y penetrante conde de Windischgraetz no haya sido resuelto por nadie yhaya quedado tan pronto abandonado. Referase a esta cuestin, que es de gran importancia,porque la posibilidad de semejantes frmulas -parecidas a las matemticas- es la nicaverdadera piedra de toque de una legislacin consecuente. Sin ella ser siempre el juscertum un po deseo. Sin ella podr haber, s, leyes generales que valgan en general; perono leyes universales, de valor universal, que es el valor que parece exigir precisamente elconcepto de ley.

    Seccin segundaArtculos definitivos de la paz perpetua entre los estados

    La paz entre hombres que viven juntos no es un estado de naturaleza -status naturalis-; elestado de naturaleza es ms bien la guerra, es decir, un estado en donde, aunque lashostilidades no hayan sido rotas, existe la constante amenaza de romperlas. Por tanto, la pazes algo que debe ser instaurado; pues abstenerse de romper las hostilidades no basta paraasegurar la paz, y si los que viven juntos no se han dado mutuas seguridades -cosa que sloen el estado civil puede acontecer, cabr que cada uno de ellos, habiendo previamenterequerido al otro, lo considere y trate, si se niega, como a un enemigo.

    Primer artculo definitivo de la paz perpetua

    La constitucin poltica debe ser en todo Estado republicana

    La constitucin cuyos fundamentos sean los tres siguientes: 1., principio de lalibertad de los miembros de una sociedad -como hombres-; 2., principio de ladependencia en que todos se hallan de una nica legislacin comn -como sbditos-; 3.,principio de la igualdad de todos -como ciudadanos-, es la nica constitucin que nace de

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    la idea del contrato originario, sobre el cual ha de fundarse toda la legislacin de un pueblo.Semejante constitucin es republicana. sta es, pues, en lo que al derecho se refiere, laque sirve de base primitiva a todas las especies de constituciones polticas. Puedepreguntarse: es acaso tambin la nica que conduce a la paz perpetua?

    La constitucin republicana, adems de la pureza de su origen, que brota de la clarafuente del concepto de derecho, tiene la ventaja de ser la ms propicia para llegar alanhelado fin: la paz perpetua.

    He aqu los motivos de ello. En la constitucin republicana no puede por menos de sernecesario el consentimiento de los ciudadanos para declarar la guerra. Nada ms natural,por tanto, que, ya que ellos han de sufrir los males de la guerra -como son los combates, losgastos, la devastacin, el peso abrumador de la deuda pblica, que trasciende a tiempos depaz-, lo piensen mucho y vacilen antes de decidirse a tan arriesgado juego. En cambio, enuna constitucin en la cual el sbdito no es ciudadano, en una constitucin no republicana,la guerra es la cosa ms sencilla del mundo. El jefe del Estado no es un conciudadano, sinoun amo, y la guerra no perturba en lo ms mnimo su vida regalada, que transcurre enbanquetes, cazas y castillos placenteros. La guerra, para l, es una especie de diversin, ypuede declararla por levsimos motivos, encargando luego al cuerpo diplomtico -siemprebien dispuesto- que cubra las apariencias y rebusque una justificacin plausible.

    Para no confundir la constitucin republicana con la democrtica -como suele acontecer-es necesario observar lo siguiente: Las formas de un Estado -civitas- pueden dividirse, obien por la diferencia de las personas que tienen el poder soberano, o bien por la maneracomo el soberano -sea quien fuere- gobierna al pueblo. La primera es propiamente forma dela soberana -forma imperii-, y slo tres son posibles, a saber: que la soberana la poseauno o varios o todos los que constituyen la sociedad poltica, esto es, autocracia,aristocracia, democracia. La segunda es forma de gobierno -forma regiminis-, y serefiere al modo como el Estado hace uso de la integridad de su poder; ese modo estfundado en la constitucin, acto de la voluntad general, que convierte a una muchedumbreen un pueblo. En este respecto slo caben dos formas: la republicana o la desptica. Elrepublicanismo es el principio poltico de la separacin del poder ejecutivo -gobierno- ydel poder legislativo; el despotismo es el principio del gobierno del Estado por leyes que elpropio gobernante ha dado; es, pues, la voluntad pblica manejada y aplicada por el regentecomo voluntad privada. De las tres formas posibles del Estado, es la democracia -en elestricto sentido de la palabra- necesariamente despotismo, porque funda un poder ejecutivoen el que todos deciden sobre uno y hasta a veces contra uno -si no da su consentimiento-;todos, por tanto, deciden, sin ser en realidad todos, lo cual es una contradiccin de lavoluntad general consigo misma y con la libertad.

    Una forma de gobierno que no sea representativa no es forma de gobierno, porque ellegislador no puede ser al mismo tiempo, en una y la misma persona, ejecutor de suvoluntad -como, en un silogismo, la premisa mayor que expresa lo universal no puededesempear al mismo tiempo la funcin de la premisa menor, que subsume lo particular enlo universal- Y aun cuando las otras dos constituciones son siempre defectuosas, en elsentido de que dan lugar a una forma de gobierno no representativa, sin embargo, es enellas posible la adopcin de una forma de gobierno adecuada al espritu del sistema

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    representativo, como, por ejemplo, cuando Federico II deca, aunque fuese slo un decir,que l era el primer servidor del Estado. En cambio, es imposible en la constitucindemocrtica, porque todos quieren mandar. Puede decirse, por tanto, que cuanto ms escasosea el personal gobernante -o nmero de los que mandan-, cuanto mayor sea larepresentacin que ostentan los que gobiernan, tanto mejor concordar la constitucin del

    Estado con la posibilidad del republicanismo, y en tal caso puede esperarse que, mediantereformas sucesivas, llegue a elevarse hasta l. Por los dichos motivos resulta ms difcil enla aristocracia que en la monarqua, e imposible de todo punto en la democracia, conseguirllegar a la nica constitucin jurdica perfecta, como no sea por medio de una revolucinviolenta. Pero lo que ms le importa al pueblo es, sin comparacin, la forma del gobierno,mucho ms que la forma del Estado, aun cuando sta tiene gran importancia por lo que serefiere a su mayor o menor conformidad con el fin republicano. Si la forma de gobierno hade ser, por tanto, adecuada al concepto del derecho, deber fundarse en el sistemarepresentativo, nico capaz de hacer posible una forma republicana de gobierno; de otromodo, sea cual fuere la constitucin del Estado, el gobierno ser siempre desptico yarbitrario. Ninguna de las antiguas repblicas -aunque as se llamaban- conoci el sistemarepresentativo y hubieron de derivar en el despotismo, el cual, si se ejerce bajo la autoridadde uno solo, es el ms tolerable de todos los despotismos.

    Segundo artculo definitivo de la paz perpetuaEl derecho de gentes debe fundarse en una federacin de Estados libres

    Los pueblos, como Estados que son, pueden considerarse como individuos en estado denaturaleza -es decir, independientes de toda ley externa-, cuya convivencia en ese estadonatural es ya un perjuicio para todos y cada uno. Todo Estado puede y debe afirmar supropia seguridad, requiriendo a los dems para que entren a formar con l una especie deconstitucin, semejante a la constitucin poltica, que garantice el derecho de cada uno.

    Esto sera una Sociedad de naciones, la cual, sin embargo, no debera ser un Estado denaciones. En ello habra, empero, una contradiccin; todo Estado implica la relacin de unsuperior -el que legisla- con un inferior -el que obedece, el pueblo-; muchos pueblos,reunidos en un Estado, vendran a ser un solo pueblo, lo cual contradice la hiptesis; enefecto, hemos de considerar aqu el derecho de los pueblos, unos respecto de otros,precisamente en cuanto que forman diferentes Estados y no deben fundirse en uno solo.

    Ahora bien; cuando vemos el apego que tienen los salvajes a su libertad sin ley,prefiriendo la continua lucha mejor que someterse a una fuerza legal constituida por ellosmismos, prefiriendo una libertad insensata a la libertad racional, los miramos con desprecioprofundo y consideramos su conducta como brbara incultura, como un bestialembrutecimiento de la Humanidad; del mismo modo debiera pensarse estn obligados lospueblos civilizados, cada uno de los cuales constituye un Estado, a salir cuanto antes de esasituacin infame. Lejos de eso, cifran los Estados su majestad -pues hablar de la majestaddel pueblo sera hacer uso de una expresin absurda- en no someterse a ninguna presinlegal exterior; y el esplendor y brillo de los prncipes consiste en tener a sus rdenes, sin

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    exponerse a ningn peligro, miles de combatientes dispuestos a sacrificarse por una causaque en nada les interesa. La diferencia entre los salvajes de Europa y los de Amrica estprincipalmente en que muchas tribus americanas han sido devoradas por sus enemigos,mientras que los Estados europeos, en lugar de comerse a los vencidos, hacen algo mejor:los incorporan al nmero de sus sbditos para tener ms soldados con que hacer nuevas

    guerras.Si se considera la perversidad de la naturaleza humana, manifestada sin recato en las

    relaciones entre pueblos libres -contenida, en cambio, y velada en el estado civil y polticopor la coaccin legal del Gobierno-, es muy de admirar que la palabra derecho no hayasido an expulsada de la poltica guerrera por pedante y arbitraria. Todava no se haatrevido ningn Estado a sostener pblicamente esta opinin. Acgense de continuo a HugoGrocio, a Puffendorf, a Vattel y otros -triste consuelo!-, aun cuando esos cdigos,compuestos en sentido filosfico o diplomtico, no tienen ni pueden tener la menor fuerzalegal, porque los Estados, como tales, no se hallan sumisos a ninguna comn autoridadexterna. Citan a esos juristas sinceramente para justificar una declaracin de guerra, y, sinembargo, no hay ejemplo de que un Estado se haya conmovido ante el testimonio de esoshombres ilustres y haya abandonado sus propsitos. Con todo, el homenaje que tributan aslos Estados al concepto de derecho -por lo menos de palabra-, demuestra que en el hombrehay una muy importante tendencia al bien moral. Esta tendencia, acaso dormida por elmomento, aspira a sobrepujar al principio malo -que innegablemente existe-, y permiteesperar tambin en los dems una victoria semejante. Si as no fuera, no se les ocurriranunca a los Estados hablar de derecho, cuando se disponen a lanzarse a la guerra, a no serpor broma, como aquel prncipe galo que deca: La ventaja que la Naturaleza ha dado alms fuerte es que el ms dbil debe obedecerle.

    La manera que tienen los Estados de procurar su derecho no puede ser nunca un procesoo pleito, como los que se plantean ante los tribunales; ha de ser la guerra. Pero la guerravictoriosa no decide el derecho, y el tratado de paz, si bien pone trmino a las actualeshostilidades, no acaba con el estado de guerra latente, pues caben siempre, para reanudar lalucha, pretextos y motivos que no pueden considerarse sin ms ni ms como injustos,puesto que en esa situacin cada uno es juez nico de su propia causa. Por otra parte, sipara los individuos que viven en un estado anrquico tiene vigencia y aplicacin la mximadel derecho natural, que les obliga a salir de ese estado, en cambio, para los Estados, segnel derecho de gentes, no tiene aplicacin esa mxima. Efectivamente; los Estados poseen yauna constitucin jurdica interna, y, por tanto, no tienen por qu someterse a la presin deotros que quieran reducirlos a una constitucin comn y ms amplia, conforme a susconceptos del derecho. Sin embargo, la razn, desde las alturas del mximo poder morallegislador, se pronuncia contra la guerra en modo absoluto, se niega a reconocer la guerracomo un proceso jurdico, e impone, en cambio, como deber estricto, la paz entre loshombres; pero la paz no puede asentarse y afirmarse como no sea mediante un pacto entrelos pueblos. Tiene, pues, que establecerse una federacin de tipo especial, que podrallamarse federacin de paz -fdus pacificus-, la cual se distinguira del tratado de paz enque ste acaba con una guerra y aqulla pone trmino a toda guerra. Esta federacin no sepropone recabar ningn poder del Estado, sino simplemente mantener y asegurar la libertadde un Estado en s mismo, y tambin la de los dems Estados federados, sin que stoshayan de someterse por ello -como los individuos en el estado de naturaleza- a leyes

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    polticas y a una coaccin legal. La posibilidad de llevar a cabo esta idea -su objetivarealidad- de una federacin que se extienda poco a poco a todos los Estados y conduzca, enltimo trmino, a la paz perpetua, es susceptible de exposicin y desarrollo. Si la fortunaconsiente que un pueblo poderoso e ilustrado se constituya en una repblica, que pornatural tendencia ha de inclinarse hacia la idea de paz perpetua, ser ese pueblo un centro

    de posible unin federativa de otros Estados, que se juntarn con l para afirmar la pazentre ellos, conforme a la idea del derecho de gentes, y la federacin ir poco a pocoextendindose mediante adhesiones semejantes hasta comprender en s a todos los pueblos.

    Que un pueblo diga: No quiero que haya guerra entre nosotros; vamos a constituirnosen un Estado, es decir, a someternos todos a un poder supremo que legisle, gobierne ydirima en paz nuestras diferencias; que un pueblo diga eso, repito, es cosa que secomprende bien. Pero que un Estado diga: No quiero que haya ms guerra entre yo y losdems Estados; pero no por eso voy a reconocer un poder supremo, legislador, que aseguremi derecho y el de los dems, es cosa que no puede comprenderse en modo alguno. Puessobre qu va a fundarse la confianza en la seguridad del propio derecho, como no seasobre el sucedneo o substitutivo de la asociacin poltica, esto es, sobre la libre federacinde los pueblos? La razn, efectivamente, une por necesidad ineludible la idea de lafederacin con el concepto del derecho de gentes; sin esta unin carecera el concepto delderecho de gentes de todo contenido pensable.

    Considerado el concepto del derecho de gentes como el de un derecho a la guerra,resulta en realidad inconcebible; porque habra de concebirse entonces como un derecho adeterminar lo justo y lo injusto, no segn leyes exteriores de valor universal limitativas dela libertad de cada individuo, sino segn mximas parciales, asentadas sobre la fuerza bruta.Slo hay un modo de entender ese derecho a la guerra, y es el siguiente: que es muy justo ylegtimo que quienes piensan de ese modo se destrocen unos a otros y vayan a buscar la pazperpetua en el seno de la tierra, en la tumba, que con su manto fnebre tapa y cubre loshorrores y los causantes de la violencia. Para los Estados, en sus mutuas relaciones, no hay,en razn, ninguna otra manera de salir de la situacin anrquica, origen de continuasguerras, que sacrificar, como hacen los individuos, su salvaje libertad sin freno y reducirsea pblicas leyes coactivas, constituyendo as un Estado de naciones -civitas gentium- que,aumentando sin cesar, llegue por fin a contener en su seno todos los pueblos de la tierra.Pero si no quieren esto, por la idea que tienen del derecho de gentes; si lo que es exacto inthesi lo rechazan in hypothesi, entonces, para no perderlo todo, en lugar de la idea positivade una repblica universal puede acudirse al recurso negativo de una federacin de pueblosque, mantenida y extendida sin cesar, evite las guerras y ponga un freno a las tendenciasperversas e injustas, aunque siempre con el peligro constante de un estallido irreparable.Furor impius intus fremit horridus ore cruento. Virgilio.

    Tercer artculo definitivo de la paz perpetuaEl derecho de ciudadana mundial debe limitarse a las condiciones de una universalhospitalidad

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    Trtase aqu, como en el artculo anterior, no de filantropa, sino de derecho. Significahospitalidad el derecho de un extranjero a no recibir un trato hostil por el mero hecho de serllegado al territorio de otro. ste puede rechazarlo si la repulsa no ha de ser causa de laruina del recin llegado; pero mientras el extranjero se mantenga pacfico en su puesto noser posible hostilizarle. No se trata aqu de un derecho por el cual el recin llegado pueda

    exigir el trato de husped -que para ello sera preciso un convenio especial benfico quediera al extranjero la consideracin y trato de un amigo o convidado-, sino simplemente deun derecho de visitante, que a todos los hombres asiste: el derecho a presentarse en unasociedad. Fndase este derecho en la comn posesin de la superficie de la tierra; loshombres no pueden diseminarse hasta el infinito por el globo, cuya superficie es limitada,y, por tanto, deben tolerar mutuamente su presencia, ya que originariamente nadie tienemejor derecho que otro a estar en determinado lugar del planeta. Ciertas partes inhabitablesde la superficie terrestre: los mares, los desiertos, dividen esa comunidad; sin embargo, elnavo o el camello -navo del desierto- permiten a los hombres acercarse unos a otrosen esas comarcas sin dueo y hacer uso, para un posible trfico, del derecho a lasuperficie que asiste a toda la especie humana en comn. La inhospitalidad de algunascostas -verbigracia, las barbarescas-, desde donde se roban los navos que naveganprximos o se esclaviza a los marinos que llegan de arribada; la inhospitalidad de losdesiertos -verbigracia, de los rabes bedunos-, que consideran la proximidad de tribusnmadas como un derecho a saquearlas, todo eso es contrario al derecho natural. Pero elderecho de hospitalidad, es decir, la facultad del recin llegado, se aplica slo a lascondiciones necesarias para intentar un trfico con los habitantes. De esa manera puedenmuy bien comarcas lejanas entrar en pacficas relaciones, las cuales, si se convierten al finen pblicas y legales, llevaran quiz a la raza humana a instaurar una constitucincosmopolita.

    Si se considera, en cambio, la conducta inhospitalaria que siguen los Estadoscivilizados de nuestro continente, sobre todo los comerciantes, espantan las injusticias quecometen cuando van a visitar extraos pueblos y tierras. Visitar es para ellos lo mismoque conquistar. Amrica, las tierras habitadas por los negros, las islas de la especiera, elCabo, eran para ellos, cuando los descubrieron, pases que no pertenecan a nadie; con losnaturales no contaban. En las Indias orientales -Indostn-, bajo el pretexto de establecerfactoras comerciales, introdujeron los europeos tropas extranjeras, oprimiendo as a losindgenas; encendieron grandes guerras entre los diferentes Estados de aquellas regiones,ocasionaron hambre, rebelin, perfidia; en fin, todo el diluvio de males que pueden afligir ala Humanidad.

    La China y el Japn, habiendo tenido pruebas de lo que son semejantes huspedes, hanprocedido sabiamente, poniendo grandes trabas a la entrada de extranjeros en sus dominios.La China les permite arribar a sus costas, pero no entrar en el pas mismo. El Japn admitesolamente a los holandeses, y aun stos han de someterse a un trato especial, como deprisioneros, que les excluye de toda sociedad con los naturales del pas. Lo peor de todoesto -o, si se quiere, lo mejor, desde el punto de vista moral- es que las naciones civilizadasno sacan ningn provecho de esos excesos que cometen; las sociedades comerciales estn apunto de quebrar; las islas del azcar -las Antillas-, donde se ejerce la ms cruel esclavitud,no dan verdaderas ganancias, a no ser de un modo muy indirecto y en sentido no muyrecomendable, sirviendo para la educacin de los marinos, que pasan luego a la Armada; es

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    decir, para el fomento de la guerra en Europa. Y esto lo hacen naciones que alardean dedevotas y que, anegadas en iniquidades, quieren pasar plaza de elegidas en achaques deortodoxia.

    La comunidad -ms o menos estrecha- que ha ido establecindose entre todos los

    pueblos de la tierra ha llegado ya hasta el punto de que una violacin del derecho, cometidaen un sitio, repercute en todos los dems; de aqu se infiere que la idea de un derecho deciudadana mundial no es una fantasa jurdica, sino un complemento necesario del cdigono escrito del derecho poltico y de gentes, que de ese modo se eleva a la categora dederecho pblico de la Humanidad y favorece la paz perpetua, siendo la condicin necesariapara que pueda abrigarse la esperanza de una continua aproximacin al estado pacfico.

    Suplemento primero

    De la garanta de la paz perpetua.

    La garanta de paz perpetua la hallamos nada menos que en ese gran artista llamadoNaturaleza -natura ddala rerum-. En su curso mecnico se advierte visiblemente unfinalismo que introduce en las disensiones humanas, aun contra la voluntad del hombre,armonas y concordia. A esa fuerza componedora la llamamos unas veces azar, si laconsideramos como el resultado de causas cuyas leyes de accin desconocemos; otras vecesprovidencia, si nos fijamos en la finalidad que ostenta en el curso del mundo, comoprofunda sabidura de una causa suprema dirigida a realizar el fin ltimo objetivo de laHumanidad, predeterminando la marcha del universo. No podemos ciertamente conocerla,en puridad, por esos artificios de la Naturaleza, ni siquiera inferirla de ellos; pero podemosy debemos pensarla en ellos -como en toda referencia de la forma de las cosas afines engeneral-, para formar concepto de su posibilidad, por analoga con los actos del artehumano. La representacin de su relacin y concordancia con el fin que nos prescribeinmediatamente la razn -el fin moral- es una idea que, en sentido terico, es trascendente;pero en sentido prctico -por ejemplo, con respecto al concepto del deber de la pazperpetua, para utilizar en su favor el mecanismo de la Naturaleza- es dogmtica y bienfundada en su realidad. El uso de la palabra naturaleza, tratndose, como aqu se trata, deteora y no de religin, es ms propio de la limitacin de la razn humana -que ha demantenerse dentro de los lmites de la experiencia posible, en lo que se refiere a la relacinde los efectos con las causas-. Es tambin ms modesto y humilde que el otro trmino deprovidencia. Como si pudiramos nosotros conocerla y sondearla, y orgullososacercarnos en raudo vuelo al arcano de sus impenetrables designios!

    Antes de determinar con precisin esa garanta que la Naturaleza ofrece, ser necesarioque examinemos primero la situacin en que la Naturaleza ha colocado a las personas quefiguran en su teatro, situacin que requiere una paz firmemente asentada. Luego veremos lamanera como realiza esa garanta de paz perpetua.

    Las disposiciones provisionales de la Naturaleza consisten:

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    Primera: ella ha cuidado de que los hombres puedan vivir en todas las partes del mundo;

    segunda: los ha distribuido, por medio de la guerra, en todas las comarcas, aun las msinhospitalarias, para que las pueblen y habiten; y tercera: por medio de la guerra misma haobligado a los hombres a entrar en relaciones mutuas ms o menos legales.

    En las heladas costas de los mares del Norte crece el musgo que el reno busca bajo lanieve, y el reno, a su vez, sirve de alimento y de vehculo para los naturales de esasregiones fras. En los desiertos de arena vive el camello, que parece creado expresamentepara facilitar la marcha por las sendas interminables. Todo esto ya es de suyo maravilloso.Pero an ms claro luce el finalismo de la Naturaleza cuando se considera que en las costasheladas del Norte viven animales cubiertos de espesas pieles, y hay focas, caballos marinosy ballenas que proporcionan, con su carne, alimento, y con su grasa fuego, a los habitantesde aquellos pases. Y donde las precauciones de la Naturaleza despiertan ms grandeadmiracin es en ese caudal de maderas que, sin que se sepa de dnde, lleva el mar aaquellas regiones sin flora, y que sirve a los naturales para fabricarse armas y vehculos ypara construirse habitaciones. Ocupados en luchar contra los animales, viven en paz all loshombres.

    La guerra ha sido probablemente la que los ha llevado a refugiarse en esas apartadascomarcas. El caballo es el primero de todos los animales que el hombre ha llegado adomesticar y a educar para la guerra en los tiempos en que la tierra empezaba a poblarse;pues el elefante es de seguro posterior, y pertenece a una poca en que hay ya Estadosestablecidos y lujo en las costumbres. En cambio, el arte de aprovechar ciertas plantascereales, cuya primitiva constitucin ya no conocemos, y asimismo el de reproducir ymejorar los frutales, trasplantndolos e injertndolos -acaso no haba en Europa ms quedos especies: el manzano y el peral-, nacieron indudablemente en una poca ya msavanzada, cuando existan Estados organizados y la propiedad estaba garantida. Para estotuvo que salir el hombre de su primitivo estado de libertad absoluta, sin ley, y variar degnero de vida, abandonando la caza, la pesca y el pastoreo para dedicarse a la agricultura;descubri la sal y el hierro, que fueron probablemente los artculos ms codiciados ybuscados, organizndose as un trfico comercial entre diferentes pueblos, que hubo detener por consecuencia el mantenimiento de las relaciones pacficas entre ellos y aun conotros ms apartados.

    Habiendo la Naturaleza cuidado de que los hombres puedan vivir en cualquier partede la tierra, ha querido tambin, con desptica voluntad, que efectivamente deban viviren todas partes, aun contrariando su inclinacin. Este deber no implica ciertamente unaobligacin moral; pero la Naturaleza, para conseguir su propsito, ha elegido un medio: laguerra. As vemos que algunos pueblos tienen la misma lengua y, por tanto, deben tenertambin un origen comn, y, sin embargo, viven separados por grandes extensiones deterreno, como, por ejemplo, los samoyedos, en los mares glaciales, y otro pueblo, de lenguasemejante, establecido en las montaas de Altai. Entre ambos vive un tercer pueblo, de razamonglica, pueblo de jinetes y, por tanto, guerrero, que debi invadir la comarca y empujaruna parte de los habitantes hacia las inhospitalarias regiones heladas, adonde de seguro nohubieran ido por propia inclinacin. De igual modo los lapones, que viven en las comarcasms septentrionales de Europa, tienen una lengua muy parecida a la de los hngaros, de

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    quienes fueron separados por godos y srmatas invasores. Qu motivos, sino la guerra,pueden haber empujado a los esquimales -raza totalmente oriunda de un antiqusimo pueblonmada europeo- a establecerse en el norte de Amrica, y a los pescadores en el sur hasta laTierra del Fuego? La Naturaleza utiliza la guerra como un medio para poblar la tierraentera. La guerra, a su vez, no necesita motivos e impulsos especiales, pues parece injertada

    en la naturaleza humana y considerada por el hombre como algo noble que le anima yentusiasma por el honor, sin necesidad de intereses egostas que le muevan. El corajeguerrero ha sido estimado, tanto por los salvajes americanos como por los europeos deltiempo de la andante caballera, cual un valor mximo e inmediato, no slo en tiempos deguerra -que sera disculpable-, sino en tiempos de paz, como acicate para que haya guerra.Se han hecho guerras con el exclusivo objeto de mostrar ese valor. Se ha dado a la guerramisma una interior dignidad, y hasta ha habido filsofos que la han encomiado como unahonra de la Humanidad, olvidando el dicho de aquel griego: La guerra es mala porquehace ms hombres malos que los que mata. Basta lo dicho acerca de lo que hace laNaturaleza para conseguir su fin propio, considerando a la Humanidad como una especieanimal.

    Ahora se trata de examinar lo ms esencial respecto a la cuestin de la paz perpetua.Qu hace la Naturaleza para conseguir el fin que la razn humana impone comoobligacin moral al hombre?; esto es, qu hace para favorecer su propsito de moralidad?Qu garantas da la Naturaleza de que aquello que el hombre debiera hacer, pero nohace, segn leyes de la libertad, lo har seguramente por coaccin de la Naturaleza, dejandointacta la libertad, y lo har en las tres relaciones del derecho pblico: derecho poltico,derecho de gentes y derecho de ciudadana mundial? Cuando yo digo que la Naturalezaquiere que esto o lo otro suceda, no entiendo que la Naturaleza nos impone la obligacinde hacerlo -pues tal obligacin slo puede partir de la razn prctica, libre de todacoaccin-; entiendo que lo hace la Naturaleza misma, queramos o no los hombres -fatavolentem ducunt, nolentem trahunt.

    1. Aun cuando un pueblo no quisiera reducirse al imperio de leyes pblicas, para evitarlas discordias interiores tendra que hacerlo, porque la guerra exterior le obligara a ello.Todo pueblo, en efecto, segn la disposicin general ordenada por la Naturaleza, tienepueblos vecinos que le acosan, y para defenderse de ellos ha de organizarse como potencia,es decir, ha de convertirse interiormente en un Estado. Ahora bien; la constitucinrepublicana es la nica perfectamente adecuada al derecho de los hombres; pero es muydifcil de establecer, y ms an de conservar, hasta el punto de que muchos afirman que larepblica es un Estado de ngeles, y que los hombres, con sus tendencias egostas, sonincapaces de vivir en una constitucin de forma tan sublime. Pero la Naturaleza viene enayuda de la voluntad general, fundada en la razn de esa voluntad tan honrada y enaltecidaen teora como incapaz y dbil en la prctica. Y la ayuda que le presta la Naturalezaconsiste precisamente en aprovechar esas tendencias egostas; de suerte que slo de unabuena organizacin del Estado depender -y ello est siempre en la mano del hombre- elque las fuerzas de esas tendencias malas choquen encontradas y contengan o detenganmutuamente sus destructores efectos. El resultado, para la razn, es el mismo que si esastendencias no existieran, y el hombre, aun siendo moralmente malo, queda obligado a serun buen ciudadano. El problema del establecimiento de un Estado tiene siempre solucin,por muy extrao que parezca, aun cuando se trate de un pueblo de demonios; basta con que

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    stos posean entendimiento. El problema es el siguiente: He aqu una muchedumbre deseres racionales que desean, todos, leyes universales para su propia conservacin, auncuando cada uno de ellos, en su interior, se inclina siempre a eludir la ley. Se trata deordenar su vida en una constitucin, de tal suerte que, aunque sus sentimientos ntimos seanopuestos y hostiles unos a otros, queden contenidos, y el resultado pblico de la conducta

    de esos seres sea el mismo exactamente que si no tuvieran malos instintos. Este problematiene que tener solucin. Pues no se trata de la mejora moral del hombre, sino delmecanismo de la Naturaleza, y el problema es averiguar cmo se ha de utilizar esemecanismo natural en el hombre, para disponer las contrarias y hostiles inclinaciones de talmanera que todos los individuos se sientan obligados por fuerza a someterse a las leyes ytengan que vivir por fuerza en pacficas relaciones, obedeciendo a las leyes. Puedeobservarse esto en los actuales Estados, imperfectamente organizados an; los hombres seaproximan, en su conducta externa, a lo prescrito por la idea del derecho, y, sin embargo,no es seguramente la moralidad la causa de esa conducta, como asimismo la moralidadinterior no es seguramente la que ha de producir una buena constitucin, sino ms bien stala que podr contribuir a educar moralmente a un pueblo. El mecanismo, pues, de laNaturaleza, las inclinaciones egostas que en modo natural se oponen unas a otras y sehostilizan exteriormente, son el medio de que la razn puede valerse para conseguir su finpropio, el precepto jurdico, y, por ende, para fomentar y garantir la paz interior y exterior.Esto significa que la Naturaleza quiere a toda costa que el derecho conserve al fin lasupremaca. Lo que en este punto no haga el hombre lo har ella; pero a costa de mayoresdolores y molestias. Si doblas la caa, se romper; quien mucho quiere, no quiere nada.(Bouterweek.)

    2. La idea del derecho de gentes presupone la separacin de numerosos Estados vecinosindependientes unos de otros. Esta situacin es en s misma blica, a no ser que haya entrelas naciones una unin federativa que impida la ruptura de hostilidades. Sin embargo, estadivisin en Estados independientes es ms conforme a la idea de la razn que la anexin detodos por una potencia vencedora, que se convierte en monarqua universal. En efecto, lasleyes pierden eficacia cuando el gobierno se va extendiendo a ms amplios territorios, y undespotismo sin alma aniquila primero todos los grmenes del bien y acaba, por ltimo, en laanarqua. Sin embargo, es el deseo de todo Estado -o de su prncipe- alcanzar la pazperpetua conquistando al mundo entero. Pero la Naturaleza quiere otra cosa. Se sirve dedos medios para evitar la confusin de los pueblos y mantenerlos separados: la diferenciade los idiomas y de las religiones. Estas diferencias encierran siempre en su seno un germende odio y un pretexto de guerras; pero con el aumento de la cultura y la paulatinaaproximacin de los hombres, unidos por principios comunes, conducen a inteligencias depaz, que no se fundan y afirman, como el despotismo, en el cementerio de la libertad y en elquebrantamiento de las energas, sino en un equilibrio de las fuerzas activas, luchando ennoble competencia.

    3. As como la Naturaleza sabiamente ha separado los pueblos que la voluntad de cadaEstado, fundndose en el derecho de gentes, quisiera unir bajo su dominio por la fuerza o laastucia, as tambin la misma Naturaleza junta a los pueblos. El concepto del derechomundial de ciudadana no los protege contra la agresin y la guerra, pero la mutuaconvivencia y provecho los aproxima y une. El espritu comercial, incompatible con laguerra, se apodera tarde o temprano de los pueblos. De todos los poderes subordinados a la

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    fuerza del Estado, es el poder del dinero el que inspira ms confianza, y por eso los Estadosse ven obligados -no ciertamente por motivos morales- a fomentar la paz, y cuando laguerra inminente amenaza al mundo, procuran evitarla con arreglos y componendas, comosi estuviesen en constante alianza para ese fin pacfico. Las grandes federaciones deEstados, formadas expresamente para la guerra, ni pueden durar mucho, por su naturaleza

    misma, ni menos an tienen xito favorable. De esta suerte, la Naturaleza garantiza la pazperpetua, utilizando en su provecho el mecanismo de las inclinaciones humanas. Desdeluego, esa garanta no es bastante para poder vaticinar con terica seguridad el porvenir;pero en sentido prctico, moral, es suficiente para obligarnos a trabajar todos por conseguirese fin, que no es una mera ilusin.

    Suplemento segundo

    Un artculo secreto de la paz perpetua

    Un artculo secreto en las negociaciones del derecho pblico es, objetivamente, es decir,considerado en su contenido, una contradiccin; pero subjetivamente, estimado segn lacalidad de la persona que lo dicta, puede admitirse, pues cabe pensar que esa persona nocree conveniente para su dignidad manifestarse pblicamente autora del citado artculo.

    El nico artculo de esta especie va incluso en la siguiente proposicin: Las mximasde los filsofos sobre las condiciones de la posibilidad de la paz pblica debern ser tenidasen cuenta y estudiadas por los Estados apercibidos para la guerra.

    Para la autoridad legisladora de un Estado, en quien naturalmente hay que suponer lams honda sabidura, parece deprimente el tener que buscar enseanzas en algunos de sussbditos -los filsofos- antes de decidir los principios segn los cuales va a determinar suconducta frente a otros Estados. Sin embargo, convendra mucho que as lo hiciera. ElEstado, pues, requerir tcitamente -en secreto- a los filsofos, lo cual significa que lesdejar expresarse libre y pblicamente sobre las mximas generales de la guerra y de la paz.Los filsofos hablarn espontneamente, si no se les prohibe hacerlo. Sobre este punto nonecesitan los Estados ponerse previamente de acuerdo; coincidirn todos, porque estacoincidencia yace en la obligacin misma que nos impone la razn moral legisladora. Noquiero decir que el Estado deba dar la preferencia a los principios del filsofo sobre lassentencias del jurista -representante de la potestad pblica-, sino slo que debe orlos. Eljurisconsulto, que ha elegido como smbolo la balanza del derecho y la espada de lajusticia, suele usar la espada, no slo para apartar de la balanza todo influjo extrao quepueda perturbar su equilibrio, sino a veces tambin para echarla en uno de los platillos -voevictis-. El jurista, que no es filsofo al mismo tiempo -ni en cuanto a la moralidad-, sienteuna irresistible inclinacin, muy propia de su empleo, a aplicar las leyes vigentes, sininvestigar si estas leyes no seran acaso susceptibles de algn perfeccionamiento; y porqueeste rango, en realidad inferior, de su facultad va acompaado de la fuerza, estmala porsuperior. La facultad de filosofa est muy por debajo de las fuerzas unidas de las otras.Dcese de la filosofa, por ejemplo, que es la sirvienta de la teologa -y lo mismo de lasotras dos-. Pero no se aclara bien si su servicio consiste en preceder a su seora, llevandola antorcha, o en seguirla, recogindole la cola.

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    No hay que esperar ni que los reyes se hagan filsofos ni que los filsofos sean reyes.Tampoco hay que desearlo; la posesin de la fuerza perjudica inevitablemente al libreejercicio de la razn. Pero si los reyes o los pueblos prncipes -pueblos que se rigen porleyes de igualdad- no permiten que la clase de los filsofos desaparezca o enmudezca; si lesdejan hablar pblicamente, obtendrn en el estudio de sus asuntos unas aclaraciones y

    precisiones de las que no se puede prescindir. Los filsofos son por naturaleza inaptos parabanderas y propagandas de club; no son, por tanto, sospechosos de proselitismo.

    Apndices- I -Sobre el desacuerdo que hay entre la moral y la poltica con respecto a la paz perpetua

    La moral es una prctica, en sentido objetivo; es el conjunto de las leyes, obligatorias sincondicin, segn las cuales debemos obrar. Habiendo, pues, concedido al concepto deldeber su plena autoridad, resulta manifiestamente absurdo decir luego que no se puedehacer lo que l manda. En efecto; el concepto del deber se vendra abajo por s mismo, yaque nadie est obligado a lo imposible -ultra posse nemo obligatur-. No puede haber, portanto, disputa entre la poltica, como aplicacin de la doctrina del derecho, y la moral, quees la teora de esa doctrina; no puede haber disputa entre la prctica y la teora. A no ser quepor moral se entienda una doctrina general de la prudencia, es decir, una teora de lasmximas convenientes para discernir los medios ms propios de realizar cada cual suspropsitos interesados, y esto equivaldra a negar toda moral.

    La poltica dice: Sed astutos como la serpiente. La moral aade esta condicinlimitativa: y cndidos, como la inocente paloma. Si ambos consejos no pudiesen entraren un mismo precepto, existira realmente una oposicin entre la poltica y la moral; pero siambos deben ir unidos absolutamente, ser absurdo el concepto de la oposicin, y lacuestin de cmo se ha de resolver el conflicto no podr ni plantearse siquiera comoproblema. La proposicin siguiente: La mejor poltica es la honradez, encierra una teoramil veces, ay!, contradicha por la prctica. Pero esta otra proposicin, igualmente terica:La honradez vale ms que toda poltica est infinitamente por encima de cualquierobjecin y aun es la condicin ineludible de aqulla. El dios-trmino de la moral no seinclina ante Jpiter, dios-trmino de la fuerza. Jpiter se halla sometido al Destino, es decir,que la razn no tiene la suficiente penetracin para conocer totalmente la serie de las causasantecedentes y determinantes, que podran permitir una segura previsin del xito favorableo adverso, que ha de rematar las acciones u omisiones de los hombres, segn el mecanismode la Naturaleza. Puede la razn esperar y desear obtener ese conocimiento completo, perono lo consigue. En cambio, lo que haya que hacer para mantenerse en lnea recta del deber,por reglas de la sabidura, concelo la razn muy bien y dcelo muy claramente ymantinelo como fin ltimo de la vida.

    Ahora bien; el prctico, para quien la moral es una mera teora, nos arrebata cruelmentela consoladora esperanza que nos anima, sin perjuicio de convenir en que debe y aun puederealizarse. Fndase para ello en la afirmacin de que la Naturaleza humana es tal que jams

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    el hombre querr poner los medios precisos para conseguir el propsito de la pazperpetua. No basta para ello, en efecto, que la voluntad individual de todos los hombres seafavorable a una constitucin legal, segn principios de libertad; no basta la unidaddistributiva de la voluntad de todos. Hace falta, adems, para resolver tan difcilproblema, la unidad colectiva de la voluntad general; hace falta que todos juntos quieran

    ese estado, para que se instituya una unidad total de la sociedad civil. Por tanto, sobre lasdiferentes voluntades particulares de todos es necesario, adems, una causa que las una paraconstituir la voluntad general, y esa causa unitaria no puede ser ninguna de las voluntadesparticulares. De donde resulta que, en la realizacin de esa idea -en la prctica-, el estadolegal ha de empezar por la violencia, sobre cuya coaccin se funda despus el derechopblico. Adems, no es posible contar con la conciencia moral ms del legislador y creerque ste, despus de haber reunido en un pueblo a la salvaje multitud, va a dejarle elcuidado de instituir una constitucin jurdica conforme a la voluntad comn. Todo esto nospermite vaticinar con seguridad que entre la idea o teora y la realidad o experiencia habrnotables diferencias.

    Pero prosigue el hombre prctico diciendo: el que tiene el poder en sus manos no sedejar imponer leyes por el pueblo. Un Estado que ha llegado a establecerse independientede toda ley exterior no se someter a ningn juez ajeno cuando se trate de definir suderecho frente a los dems Estados. Y si una parte del mundo se siente ms poderosa queotra, aunque sta no le sea enemiga ni oponga obstculo alguno a su vida, la primera nodejar de robustecer su podero a costa de la segunda, dominndola o expolindola. Todoslos planes que la teora invente para instituir un derecho poltico, de gentes o de ciudadanamundial, se evaporan en ideales vacuos. En cambio, la prctica, fundada en los principiosempricos de la naturaleza humana, no se siente rebajada ni humillada si busca enseanzaspara sus mximas en el estudio de lo que sucede en el mundo, y slo as puede llegarse aasentar los slidos cimientos de la prudencia poltica.

    Desde luego, si no hay libertad ni ley moral fundada en la libertad; si todo lo que ocurrey puede ocurrir es simple mecanismo natural, entonces la poltica -arte de utilizar esemecanismo como medio de gobernar a los hombres- es la nica sabidura prctica, y elconcepto del derecho es un pensamiento vano. Pero si se cree que es absolutamentenecesario unir el concepto del derecho a la poltica y hasta elevarlo a la altura de condicinlimitativa de la poltica, entonces hay que admitir que existe una armona posible entreambas esferas. Ahora bien; yo concibo un poltico moral, es decir, uno que considere losprincipios de la prudencia poltica como compatibles con la moral; pero no concibo unmoralista poltico, es decir, uno que se forje una moral ad hoc, una moral favorable a lasconveniencias del hombre de Estado.

    He aqu la mxima fundamental que deber seguir el poltico moral: Si en laconstitucin del Estado o en las relaciones entre Estados existen vicios que no se hanpodido evitar, es un deber, principalmente para los gobernantes, estar atentos a remediarloslo ms pronto posible y a conformarse al derecho natural, tal como la idea de la razn noslo presenta ante los ojos; y esto deber hacerlo el poltico aun sacrificando su egosmo.Romper los lazos polticos que consagran la unin de un Estado o de la Humanidad antesde tener preparada una mejor constitucin, para sustituirla a la anterior, sera procedercontra toda prudencia poltica, que en este caso concuerda con la moral. Pero es preciso,

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    por lo menos, que los gobernantes tengan siempre presente la mxima que justifica y hacenecesaria la referida alteracin. El Gobierno debe irse acercando lo ms que pueda a su finltimo, que es la mejor constitucin, segn leyes jurdicas. Esto puede y debe exigirse de lapoltica. Un Estado puede regirse ya como repblica, aun cuando la constitucin vigentesiga siendo desptica, hasta que poco a poco el pueblo llegue a ser capaz de sentir la

    influencia de la mera idea de autoridad legal -como si sta tuviese fuerza fsica- y sea aptopara legislarse a s propio, fundando sus leyes en la idea del derecho. Si un movimientorevolucionario, provocado por una mala constitucin, consigue ilegalmente instaurar otrams conforme con el derecho, ya no podr ser permitido a nadie retrotraer al pueblo a laconstitucin anterior; sin embargo, mientras la primera estaba vigente, era legtimo aplicara los que, por violencia o por astucia, perturbaban el orden las penas impuestas a losrebeldes. En lo que se refiere a la relacin con otras naciones, no puede pedirse a un Estadoque abandone su constitucin, aunque sea desptica -la cual, sin duda, es la ms fuerte paraluchar contra enemigos exteriores-, mientras le amenace el peligro de ser conquistado porotros Estados. As, pues, queda permitido, en algunos casos, el aplazamiento de lasreformas hasta mejor ocasin.

    Puede suceder que los moralistas, que, al realizar sus ideales, se equivocan y se hacendspotas, cometan numerosos pecados contra la prudencia poltica, adoptando odefendiendo medidas de gobierno precipitadas; la experiencia, rectificando estos agravios ala Naturaleza, acudir a encarrilarlos por el buen camino. Pero, en cambio, los polticos queconstruyen una moral para disculpar los principios de gobierno ms contrarios al derecho,los polticos que sostienen que la naturaleza humana no es capaz de realizar el bienprescrito por la idea de la razn, son los que, en realidad, perpetan la injuria a la justicia yhacen imposible toda mejora y progreso.

    Estos hbiles polticos se ufanan de poseer una ciencia prctica; pero lo que tienen es latcnica de los negocios y, disponiendo del poder que por ahora domina, estn dispuestos ano olvidar su propio provecho y a sacrificar al pueblo, y, si es posible, al mundo entero.Son como verdaderos juristas -juristas de oficio, no legisladores- cuando se ven ascendidosa polticos. No siendo su misin la de meditar sobre legislacin, sino la de cumplir losmandatos actuales de la ley, toda constitucin vigente les parece perfecta; y si sta escambiada en las altas esferas de la corte, el nuevo estatuto les parece el mejor del mundo;todo marcha segn el orden mecnico pertinente al caso. Pero si esa adaptabilidad a todaslas circunstancias les inspira la vanidosa pretensin de poder juzgar los principios jurdicosde una constitucin poltica en general, segn el concepto del derecho -a priori, pues, y nopor experiencia-; si se precian de conocer a los hombres -cosa que no es de extraar, ya quetratan a diario con muchos-, no conociendo empero al hombre ni sabiendo de lo que escapaz, pues tal conocimiento exige una profunda observacin antropolgica; si, provistosde esos pobres conceptos se acercan al derecho poltico y de gentes para estudiar lo que larazn prescribe, harnlo de seguro con su menguado espritu leguleyesco, siguiendo suhabitual proceder -el de un mecanismo de leyes coactivas y despticas-. Lejos de esto, losconceptos de la razn exigen una potestad legal, fundada en los principios de la libertad,nicos capaces de instituir una constitucin jurdica conforme a derecho. El hbil polticocree poder resolver el problema de una buena constitucin dejando a un lado la idea,apelando a la experiencia y viendo cmo estaban dispuestas las constituciones que hastahoy se han mantenido mejor, aunque la mayor parte eran o son contrarias al derecho. Los

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    principios que ponen en prctica -aunque sin manifestarlo- dicen poco ms o menos lo quelas siguientes mximas sofsticas:

    1. Fac et excusa. Aprovecha la ocasin favorable para apoderarte violentamente de underecho del Estado sobre el pueblo o sobre otros pueblos vecinos. La legitimacin ser

    mucho ms fcil y suave despus del hecho; la fuerza quedar disculpada, sobre todo en elprimer caso, cuando la potestad interior es al mismo tiempo autoridad legisladora a quienhay que obedecer sin discusin. Vale ms hacerlo as que no empezar buscando motivosconvincentes y discutiendo las objeciones contra ellos. Esta misma audacia parece en ciertomodo oriunda de una interior conviccin de la legitimidad del acto, y el dios del buenxito es luego el mejor abogado.

    2. Si fecisti, nega. Los vicios de tu Gobierno, que han sido causa, por ejemplo, de ladesesperacin y del levantamiento del pueblo, nigalos; niega que t seas culpable; afirmaque se trata de una resistencia o desobediencia de los sbditos. Si te has apoderado de unanacin vecina, chale la culpa a la naturaleza del hombre, el cual, si no se adelanta a laagresin de otro, puede tener por seguro que sucumbir a la fuerza.

    3. Divide et impera. Esto es: si en tu nacin hay ciertas personas privilegiadas que tehan elegido por jefe -primus inter pares-, procura dividirlas y enemistarlas con el pueblo;ponte luego del lado de este ltimo, hacindole concebir esperanzas de mayor libertad; asconseguirs que todos obedezcan a tu voluntad absoluta. Si se trata de Estados extranjeros,hay un modo bastante seguro de reducirlos a tu dominio, y es sembrar entre ellos ladiscordia y aparentar que defiendes al ms dbil.

    A nadie, en verdad, engaan estas mximas, tan universalmente conocidas. Tampoco esel caso de avergonzarse de ellas, como si su injusticia apareciese patente a los ojos detodos. Las grandes potencias no se avergenzan nunca por los juicios que haga la masa;avergnzanse unas de otras. Pero en lo que se refiere a estas mximas, no es la publicidad,sino el mal xito de las tretas, lo que puede avergonzar a un Estado -ya que todos estn deacuerdo acerca de la moralidad de las tales mximas-. Queda, pues, siempre intacto elhonor poltico a que aspiran, a saber: el engrandecimiento del poder por cualquier medioque sea.

    De todos estos circunloquios inventados por una doctrina inmoral de la habilidad, que sepropone por tales medios sacar al hombre de la guerra implcita en el estado de naturalezapara llevarlo al estado de paz, se deduce, por lo menos, lo siguiente: Los hombres nopueden prescindir del concepto del derecho, ni en sus relaciones privadas ni en susrelaciones pblicas; no se atreven a convertir ostensiblemente la poltica en simplesmedidas de habilidad; no se atreven a negar obediencia al concepto de un derecho pblico -esto es visible, sobre todo, en el derecho de gentes-; tributan a la idea del derecho todos loshonores convenientes, sin perjuicio de inventar mil triquiuelas y escapatorias para eludirloen la prctica y atribuir a la fuerza y a la astucia la autoridad y supremaca, el origen y lazocomn de todo derecho. Para poner trmino a tanto sofisma -aunque no a la injusticia queen esos sofismas se ampara-; para obligar a los falsos representantes de los poderosos de latierra a que confiesen que lo que ellos defienden no es el derecho, sino la fuerza, cuyo tonoy empaque adoptan como si fueran ellos por si mismos los que mandan; para acabar con

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    todo esto, ser bueno descubrir el artificio con que engaan a los dems y se engaan a smismos, y manifestar claramente cul es el principio supremo sobre que se funda la idea dela paz perpetua. Vamos a demostrar que todos los obstculos que se oponen a la pazperpetua provienen de que el moralista poltico comienza donde el poltico moral termina;el moralista poltico subordina los principios al fin que se propone -como quien engancha

    los caballos detras del coche-, y, por tanto, hace vanos e intiles sus propsitos de conciliarla moral con la poltica.

    Para conciliar la filosofa prctica consigo misma hay que resolver primero la cuestinsiguiente: En los problemas de la razn prctica, debe empezarse por el principio material,esto es, por el fin u objeto de la voluntad, o bien por el principio formal, esto es, por elprincipio fundado sobre la libertad, en relacin exterior, que dice as: obra de tal modo quepuedas querer que tu mxima deba convertirse en ley universal, sea cualquiera el fin que tepropongas?

    Sin la menor duda, este ltimo principio debe preceder al otro; es un principio dederecho y, por tanto, posee una necesidad absoluta incondicionada. El otro, en cambio, noes obligatorio sino cuando se admiten las condiciones empricas del fin propuesto, es decir,de la realizacin. Aun cuando este fin fuese un deber -como, por ejemplo, la paz perpetua-,tendra que deducirse del principio formal de las mximas para la accin externa. Ahorabien; el principio del moralista poltico -el problema del derecho poltico, del derecho degentes y del derecho de ciudadana mundial- es un mero problema tcnico; el del polticomoral, en cambio, es un problema moral, y tan diferente, en el procedimiento, del primero,que la paz perpetua no es aqu solamente un bien fsico, sino un estado imperiosamenteexigido por la conciencia moral.

    La solucin del problema tcnico o de la habilidad poltica requiere muchoconocimiento de la Naturaleza: el gobernante ha de utilizar el mecanismo de las fuerzas enprovecho del fin que se ha propuesto. Y , sin embargo, esa ciencia es incierta, insegura, conrespecto al resultado apetecido: la paz perpetua, en cualquiera de las tres ramas del derechopblico. Cmo mantener durante mucho tiempo un pueblo en la obediencia y en la pazinterior fomentando a la vez sus energas creadoras? Por el rigor o por los regalos de lavanidad? En un rgimen monrquico o aristocrtico? Dando el poder a una nobleza deempleados? Rigindose por la voluntad del pueblo?

    La historia ofrece los ejemplos ms contradictorios de regmenes polticos, exceptuando,empero, el verdadero rgimen republicano, el cual no puede ser pensado sino por unpoltico moral. Si pasamos al derecho de gentes veremos que el que hoy existe con esenombre, fundado en los estatutos elaborados por los ministros, es, en realidad, una palabrasin ningn contenido; sustntase en tratados que, en el acto mismo de firmarse, ya estnsecretamente transgredidos.

    En cambio, la solucin del problema moral, que podramos llamar problema de lasabidura poltica -por oposicin a la habilidad poltica-, se impone manifiestamente, pordecirlo as, a todo el mundo. Ante ella enmudece todo artificio sofstico. Va directamente asu fin. Basta conservar la prudencia necesaria para no precipitarse en la realizacin, e irse

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    acercando poco a poco al fin deseado sin interrupcin, aprovechando las circunstanciasfavorables.

    Dice as: Procurad ante todo acercaros al ideal de la razn prctica y a su justicia; el finque os propongais -la paz perpetua se os vendr a las manos. Tiene la moral de

    caracterstico, sobre todo en lo que concierne a los principios del derecho pblico -y, portanto, respecto de una poltica cognoscible a priori-, que cuanto menos subordina laconducta a los fines propuestos y al provecho apetecido, fsico o moral, tanto ms seacomoda, sin embargo, a ese fin y le favorece en general. Esto sucede porque la voluntaduniversal, dada a priori -en un pueblo o en las relaciones entre varios pueblos-, es la nicaque determina lo que es derecho entre los hombres; esta unidad de todas las voluntades, siprocede consecuentemente en la ejecucin, puede ser tambin la causa mecnica naturalque provoque los efectos mejor encaminados a dar eficacia al concepto del derecho. As,por ejemplo, es un principio de poltica moral que un pueblo, al convertirse en Estado, debehacerlo segn los conceptos jurdicos de libertad y de igualdad. Este principio no se fundaen prudencia o habilidades, sino en el deber moral. Ya pueden los moralistas polticosobjetar cuanto quieran sobre el mecanismo natural de las masas populares y sostener que enla realizacin se ahogan los principios y se evaporan los propsitos; ya pueden citar casosde constituciones malas, antiguas y modernas -por ejemplo, de democracias sin sistemarepresentativo-, para dar autoridad a sus afirmaciones. No merecen ser odos; sus teorasprovocan precisamente los males que ellos sealan; ellos rebajan a los hombres con losdems animales a la consideracin de mquinas vivientes, para las cuales la conciencia esun suplicio ms, porque conociendo que son esclavos jzganse a s mismos como las msmiserables de las criaturas del mundo.

    Hay una frase que, a pesar de cierto dejo de fanfarronera, se ha hecho proverbial y esmuy verdadera. Fiat justitia, pereat mundus. Puede traducirse as: Reine la justicia, aunquese hundan todos los bribones que hay en el mundo. Es un principio valiente de derecho, queataja todo camino tortuoso de insidias y violencias. Pero es preciso que se le entienda en suverdadero sentido; no debe considerarse como un permiso que se nos da para que hagamosuso de nuestro propio derecho con el mximo rigor -lo cual sera contrario al deber moral-,sino como la obligacin que tiene el regente de no negar ni disminuir a nadie su derechopor antipata o compasin. Para ello es necesaria una constitucin interior del Estado,adecuada a los principios del derecho, y adems un estatuto que junte a las nacionesprximas y aun remotas en una unin semejante a la del Estado, y cuya misin sea resolverlos conflictos internacionales. Aquella frase proverbial significa, pues, esto: las mximaspolticas no deben fundarse en la perspectiva de felicidad y ventura que el Estado esperaobtener de su aplicacin; no deben fundarse en el fin que se proponga conseguir elGobierno; no deben fundarse en la voluntad, considerada como principio supremo -aunqueemprico- de la poltica; deben, por el contrario, partir del concepto puro del derecho, de laidea moral del deber, cuyo principio a priori da la razn pura, sean cualesquiera lasconsecuencias fsicas que se deriven. El mundo no ha de perecer porque haya menosmalvados. El malvado tiene la virtud inseparable de su naturaleza, de destruirse a s mismoy deshacer sus propios propsitos -sobre todo en su relacin con otros malvados-, y, aunquelentamente, abre paso al principio moral del bien.

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    No hay, pues, objetivamente -en la teora- oposicin alguna entre la moral y la poltica.Pero la hay, subjetivamente, por la inclinacin egosta de los hombres, la cual, sin embargo,no siendo fundada en mximas de razn, no puede en rigor llamarse prctica. Y esaoposicin puede durar siempre, pues sirve de estmulo a la virtud, cuyo verdadero valor, enel caso presente, no consiste slo en aguantar firme los daos y sacrificios consiguientes -tu

    ne cede malis, sed contra audentior ito, sino en conocer y dominar el mal principio quemora en nosotros y que es sumamente peligroso, porque nos engaa y traiciona con elespejuelo de esos sofismas, que excusan la violencia y la ilegalidad con el pretexto de lasflaquezas humanas.

    En realidad, puede decir el moralista poltico: el regente y el pueblo o un pueblo y otropueblo no son injustos unos con otros si se hostilizan por violencia o por astucia; lainjusticia que cometen la cometen slo en el sentido de que no respetan el concepto delderecho, nico posible fundamento de la paz perpetua. En efecto; el uno falta a su debercon respecto al otro; pero este otro a su vez est animado de iguales intenciones para con elprimero; por tanto, si se hacen mutuamente dao, es justo que se destruyan ambos. Sinembargo, la destruccin no es tanta que no queden siempre algunos, los bastantes para queel juego no cese y se perpete, dejando a la posteridad un ejemplo instructivo. Laprovidencia en el curso del mundo queda aqu justificada; pues el principio moral es, en elhombre, una luz que nunca se apaga, y la razn aplicada en la prctica a realizar la idea delderecho, de conformidad con el principio moral, aumenta sin cesar a comps de la crecientecultura, con lo cual aumenta asimismo la culpabilidad de quienes cometen esastransgresiones. Lo que ninguna teodicea podra justificar sera slo el acto de la creacinque ha llenado el mundo de seres viciosos y malignos -suponiendo que la raza humana nopueda mejorar nunca-. Pero este punto de vista es para nosotros demasiado elevado ysublime: nosotros no podemos explicar en sentido terico la insondable potencia supremacon nuestros conceptos de lo que es la sabidura. A tales consecuencias, desesperadas,somos forzosamente compelidos si nos negamos a admitir que los primeros puros delderecho poseen realidad objetiva; esto es, que pueden realizarse, y que, por consiguiente, elpueblo en el Estado, y los Estados en sus mutuas relaciones deben conducirse deconformidad con esos principios, diga lo que quiera la poltica emprica. La verdaderapoltica no puede dar un paso sin haber previamente hecho pleito homenaje a la moral. Lapoltica, en s misma, es un arte difcil; pero la unin de la poltica con la moral no es unarte, pues tan pronto como entre ambas surge una discrepancia, que la poltica no puederesolver, viene la moral y zanja la cuestin, cortando el nudo. El derecho de los hombres hade ser mantenido como cosa sagrada, por muchos sacrificios que le cueste al poderdenominador. No caben aqu componendas; no cabe inventar un trmino medio entrederecho y provecho, un derecho condicionado en la prctica. Toda la poltica debeinclinarse ante el derecho; pero, en cambio, puede abrigar la esperanza de que, si bienlentamente, llegar un da en que brille con inalterable esplendor.

    - II -De la armona entre la poltica y la moral, segn el concepto trascendental del derechopblico

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    Si en el derecho pblico, tal como suelen concebirlo los juristas, prescindimos de toda

    materia -las diferentes relaciones dadas empricamente entre los individuos de un Estadoo entre varios Estados-, slo nos quedar la forma de la publicidad, cuya posibilidad estcontenida en toda pretensin de derecho. Sin publicidad no habra justicia, pues la justicia

    no se concibe oculta, sino pblicamente manifiesta; ni habra, por tanto, derecho, que es loque la justicia distribuye y define.

    La capacidad de publicarse debe, pues, residir en toda pretensin de derecho. Ahorabien; como es muy fcil darse cuenta de si esa capacidad de publicarse reside o no en uncaso particular, esto es, si es o no compatible con las mximas del que intenta la accin,resulta de aqu que puede servir como un criterio a priori de dar razn para conocer enseguida, como por un experimento, la verdad o falsedad de la pretensin citada.

    Si prescindimos, pues, de todo el contenido emprico que hay en el concepto del derechopoltico y del derecho de gentes -como es, por ejemplo, la maldad de la humana naturalezaque hace necesaria la coaccin-, hallamos la proposicin siguiente, que bien puede llamarsefrmula trascendental del derecho pblico:

    Las acciones referentes al derecho de otros hombres son injustas, si su mxima noadmite publicidad.

    Este principio debe considerarse no slo como un principio tico, perteneciente a lateora de la virtud, sino como un principio jurdico, relativo al derecho de los hombres.En efecto; una maxima que no puedo manifestar en alta voz, que ha de permanecer secreta,so pena de hacer fracasar mi propsito; una mxima que no puedo reconocer pblicamentesin provocar en el acto la oposicin de todos a mi proyecto; una mxima que, de serconocida, suscitara contra m una enemistad necesaria y universal y, por tanto, cognosciblea priori; una mxima que tiene tales consecuencias las tiene forzosamente porque encierrauna amenaza injusta al derecho de los dems. El principio citado es, adems, simplementenegativo; es decir, que slo sirve para conocer lo que no es justo con respecto a otros.Es, como los axiomas, cierto, pero indemostrable, y adems muy sencillo de aplicar, comose ver en los siguientes ejemplos tomados del derecho pblico.

    1. En lo que se refiere al derecho poltico interior -jus civitatis-, hay un problema quemuchos consideran difcil de resolver y que el principio trascendental de la publicidadresuelve muy fcilmente: es la revolucin un medio legtimo para librarse un pueblo de laopresin de un tirano non titulo, sed exercitio talis?-. Los derechos del pueblo yacenescarnecidos, y al tirano no se le hace ninguna injusticia destronndole; no cabe dudaalguna. No obstante, es altamente ilegtimo, por parte de los sbditos, el reivindicar suderecho de esa manera, y no pueden en modo alguno quejarse de la injusticia recibida sison vencidos en la demanda y obligados a cumplir las penas consiguientes.

    Sobre este punto puede discutirse mucho si se quiere zanjar la cuestin por medio de unadeduccin dogmtica de los fundamentos de derecho. Pero el principio trascendental de lapublicidad del derecho pblico puede ahorrarnos toda discusion. Segn este principio,pregntese el pueblo mismo, antes de cerrar el contrato social, si se atreve a manifestar

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    pblicamente la mxima por la cual se reserva el derecho a sublevarse. Bien se ve que, si alfundarse un Estado, se pusiera la condicin de que en ciertos casos podr hacerse uso de lafuerza contra el soberano, esto equivaldra a dar al pueblo un poder legal sobre el soberano.Pero entonces el soberano no sera soberano, y si se pusiera por condicin la doblesoberana, resultara entonces imposible instaurar el Estado, lo cual sera contrario al

    propsito inicial. La ilegitimidad de la sublevacin se manifiesta, pues, patente, ya que lamxima en que se funda no puede hacerse pblica sin destruir el propsito mismo delEstado. Sera preciso, pues, ocultarla. El soberano, en cambio, no necesita ocultar nada.Puede decir libremente que castigar con la muerte toda sublevacin, aun cuando lossublevados crean que ha sido el soberano el que primero ha transgredido la leyfundamental. Pues si el soberano tiene conciencia de que posee el poder supremoirresistible -y hay que admitir que ello es as en toda constitucin civil, puesto que quien notuviera fuerza bastante para proteger a los individuos unos contra otros no tendra tampocoderecho a mandarles- no ha de preocuparse de que la publicacin de su mxima destruyasus propsitos. Por otra parte, si la sublevacin resulta victoriosa, esto significa que elsoberano retrocede y vuelve a la condicin de sbdito; le est, pues, vedado sublevarse denuevo para restablecer el antiguo rgimen; pero tambin queda libre de todo temor, y nadiepuede exigirle responsabilidad por su anterior gobierno.

    2. Derecho de gentes. No se puede hablar de derecho de gentes si no es suponiendoun estatuto jurdico, es decir, una condicin externa que permita atribuir realmente underecho al hombre. El derecho de gentes, como derecho pblico que es, implica ya en suconcepto la publicacin de una voluntad general que determine para cada cual lo suyo. Yeste estatuto jurdico ha de originarse en algn contrato, el cual no necesita estar fundado enleyes coactivas -como el contrato origen del Estado-, sino que puede ser un pacto deasociacin constantemente libre, como el que ya hemos citado anteriormente al hablar deuna federacin de naciones. Sin un estatuto jurdico que enlace activamente las diferentespersonas, fsicas o morales, caemos en el estado de naturaleza, en donde no hay msderecho que el privado. Surge aqu tambin una oposicin entre la poltica y la moral -considerada sta como teora del derecho-; y el criterio de la publicidad de las mximashalla aqu tambin su fcil aplicacin, aunque slo en el sentido de que el pacto una a losEstados entre s y contra otros Estados para mantener la paz, pero en modo alguno parahacer conquistas. He aqu los casos en que se manifiesta la antinomia entre la poltica y lamoral, y tambin la solucin de los mismos.

    a) Un Estado ha prometido a otro alguna cosa, ayuda, cesin de territorios, subsidios,etc... Sucede un caso en que el cumplimiento de la promesa puede comprometer la saluddel Estado. Se rompe la palabra, con el pretexto de que el representante del Estado tieneuna doble personalidad; es, por una parte, soberano, y a nadie, en su Estado, tiene que darcuenta de lo que hace; es, por otra parte, el primer funcionario del Estado, ante el cualresponde de sus actos. Es legtimo decir que lo prometido por el soberano no est elfuncionario obligado a cumplirlo? Si un Estado -o un soberano- hiciese pblica estamxima, ocurrira naturalmente que los dems Estados evitaran su trato o se uniran contral para resistir a sus pretensiones. Lo cual demuestra que la poltica, por muy hbil que sea,puesta en trance de publicidad destruye sus propios fines. La mxima citada es, pues,injusta.

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    b) Una nacin crece en podero hasta el punto de hacerse temible. Otras naciones msdbiles, creyendo que querr oprimirlas, puesto que puede hacerlo, fingen tenerderecho a unirse y a atacarla, aun sin que proceda de su parte ninguna ofensa. Es justa estamxima? Un Estado que lo afirmase pblicamente provocara el dao con mayorseguridad y ms pronto. Pues la gran potencia se adelantara a las pequeas, y, en cuanto a

    la unin de las potencias dbiles, es un obstculo levsimo para quien sabe manejar eldivide et impera. As, pues, esa mxima de la habilidad poltica, si se manifiestapblicamente, destruye necesariamente su propsito y es, por tanto, injusta.

    c) Si un Estado pequeo separa en dos pedazos el territorio de otra nacin mayor,siendo para la conservacin de esta ltima necesaria la reunin de los dos trozos, tiene lanacin fuerte derecho a subyugar y anexionarse la dbil? Pronto se ve que la nacin fuerteno puede proclamar en alta voz semejante mxima sin provocar inmediatamente la unin delos pequeos Estados o sin excitar la codicia de otros Estados fuertes que querran tambinapoderarse del botn: por tanto, la publicidad de la mxima la hace irrealizable, seal de quees injusta y de que puede serlo en alto grado, pues una injusticia puede ser muy grandeaunque su objeto o materia sea pequeo.

    3. Derecho de ciudadana mundial. Nada diremos sobre este punto, pues tiene tanntima semejanza con el derecho de gentes que las mximas de ste le son fcilmenteaplicables.

    El principio de la incompatibilidad de las mximas del derecho de gentes con lapublicidad de las mismas nos proporciona un buen criterio para conocer los casos en que lapoltica no concuerda con la moral -como teora del derecho-. Ahora bien; cul es lacondicin bajo la cual las mximas de la poltica concuerdan con el derecho de gentes?Porque la conclusin inversa carece de validez; no puede decirse que las mximascompatibles con la publicidad son todas justas; en efecto, quien posee la soberana absolutano necesita ocultar sus mximas. La condicin de la posibilidad de un derecho de gentes, engeneral, es, ante todo, que exista un estatuto jurdico. Sin ste no hay derecho pblico; tododerecho que se piense sin tal estatuto, esto es, en un estado de naturaleza, ser derechoprivado. Pero ya anteriormente hemos visto que una federacin de Estados, que tenga pornico fin la evitacin de la guerra, es el nico estatuto jurdico compatible con la libertad delos Estados. La concordancia de la poltica con la moral es slo posible, pues, en una uninfederativa, la cual, por tanto, es necesaria y dada a priori, segn los principios del derecho.Toda prudencia o habilidad poltica tiene, pues, por nica base jurdica la instauracin deesa unin federativa con la mayor amplitud posible, sin la cual la habilidad y la astucia sonignorancia e incasustica propia, como la mejor escuela jesutica: justicia encubiertas. Estafalsa poltica tiene su la reserva mental que consiste en redactar los tratados conexpresiones susceptibles de ser interpretadas luego segn convenga; por ejemplo,distinguiendo el statu quo de hecho y de derecho; el probabilismo que consiste en fingirque los dems abrigan perversas intenciones o van probablemente a romper el equilibrio,para justificar as cierto derecho a la expoliacin y ruina de otros Estados pacficos; porltimo, el pecado filosfico, o pecadillo de poca monta, que consiste en considerar comopequeez fcilmente disculpable el que un Estado fuerte y poderoso conquiste a otropequeo y dbil para el mayor bien de la humanidad.

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    Excusa de tal proceder suele buscarse en la doble actitud que la poltica adopta conrespecto a las dos ramas de la moral. El amor a los hombres y el respeto al derecho delhombre son deberes ambos. Pero aqul es un deber condicionado; ste, en cambio, es deberincondicionado, absoluto. Antes de entregarse al suave sentimiento de la benevolencia hayque estar seguro de no haber transgredido el ajeno derecho. La poltica se armoniza

    fcilmente con la moral en el primer sentido, en el sentido de tica y benevolenciauniversal, pues no le importa sacrificar el derecho del hombre en aras de algo superior. Perotratndose de la moral en el segundo sentido, en el sentido de teora del derecho, la poltica,que debiera inclinarse respetuosa ante ella, prefiere no meterse en pactos y contratos,negarle toda realidad y reducir todos los deberes a simples actos de benevolencia. Estaastuta conducta de una poltica tenebrosa quedara completamente anulada por lapublicidad de sus mximas si se atreviera al mismo tiempo a permitir que el filsofo dieratambin las suyas a la publicidad.

    En tal sentido, me atrevo a proponer otro principio trascendental afirmativo del derechopblico. Su frmula sera la siguiente:

    Todas las mximas que necesiten la publicidad para conseguir lo que se proponenconcuerdan a la vez con el derecho y la poltica reunidos.

    Pues si slo por medio de la publicidad pueden alcanzar el fin que se proponen esporque concuerdan con el fin general del pblico: la felicidad; el problema propio de lapoltica es se: conseguir la felicidad del pblico, conseguir que todo el mundo estcontento con su suerte. Si, pues, ese fin se consigue por medio de la publicidad de lasmximas, disipando toda desconfianza en ellas, es que estas mximas armonizan con elderecho del pblico, que constituye la nica posible base para la unin de los finesparticulares de todos. Dejemos para otra ocasin el desarrollo de este principio; obsrvesetan slo que es, en efecto, una frmula trascendental, puesto que he