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Ê 351 trabajadores/as de la enseñanza. Junio 2016 Cómo será la oposición 2016 en La Rioja Permisos empleados públicos de La Rioja Salarios docentes suplemento La Rioja La Rioja http://fe.ccoolarioja.org/ Especial oposiciones e interinidades 2016 \ À No somos docentes de usar y tirar

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Ê351trabajadores/as de la enseñanza. Junio 2016

Cómo será la oposición 2016 en La Rioja

Permisos empleados públicos de La Rioja

Salarios docentes

suplemento

La Rioja

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Especial oposiciones e interinidades 2016

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À

No somos docentes de usar y tirar

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Å Editorial 3 CCOO gana y amplía su mayoría

en la Enseñanza Pública Riojana 4 Mikel Bujanda

\ 1. Cómo será la oposición 2016 en La Rioja 1.1. Sobre la obligatoriedad de presentarse 5 1.2. Proceso selectivo para el ingreso

al cuerpo de Maestros 6 1.3. Estudio y valoración de esta convocatoria 13 Eunate García

È 2. ¡Nueva normativa! Todo lo que debes saber sobre interinidades en La Rioja

2.1. Cuerpo de Maestros 14 2.2. Otros cuerpos docentes 18 Eunate García

8 3. Sobre las plazas a cubrir en régimen de interinidad

3.1. ¿Qué tengo que hacer? 20 Eunate García

v Separata: Legislación vigente Orden 3/2016 21 Acuerdo del 22 de agosto de 2014 28

1 4. Que no se quede nadie sin recurrir 29 Interinas embarazadas 30 Mikel Bujanda

9 5. Reflexiones 5.1. Siempre merece la pena luchar por tus derechos 31 Eunate García

5.2. El caballo de lucha de la FP: La Dual y el Profesorado Técnico 34

Pedro Javier Antolín

5.3. Formación de auténtica calidad 36 Eva María Alarcia Ayarza

5.4. Imposición del nuevo sistema de interinidades en educación 37

Juan José Garrido Mesa

Ê 6. Permisos, reducciones de jornada y excedencias para los empleados públicos de la CAR 41

Ana Carmen Jiménez

À Salarios docentes: hartos de perder salario en 2016

Continúan las rebajas en 2016 45 Vicente Martínez de la Puente

TE no se hace responsable ni hace

necesariamente suyas las opiniones

expresadas por sus colaboradores, en

los trabajos publicados, ni se identifica

necesariamente con las mismas.

EDITA

Federación de Enseñanza

de CCOO de La Rioja

C/. Pío XII, 33, 2º - 26003 Logroño

Tel.: 941 12 58 90 / 91 / 92 / 95 / 96 / 97

941 23 81 44 / 91

Fax: 941 25 71 71

c.e.: [email protected]

web: www.fe.ccoo.es/rioja

EQUIPO DE REDACCIÓN

Eunate García Miguel, Vicente Martínez

de la Puente, Mikel Bujanda Requibátiz,

Pedro Javier Antolín, Eva Alarcia Ayarza,

Ana Carmen Jiménez.

FOTOGRAFÍA DE PORTADA

Alfonso Sevilla

MAQUETACIÓN

Graforama. www.graforama.es

IMPRESIÓN

Gráficas Magaña

Tel. 91 798 38 70

Depósito legal: M.4406-1992

ISSN: 1131-9615

Impreso en papel reciclado

Los artículos de esta publicación

pueden ser reproducidos, total o

parcialmente, citando la fuente.

trabajadores/as de la enseñanza. Junio 2016

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editorial Å

Mikel Bujanda Secretario GeneralFederación de Enseñanza de CCOO. La Rioja

[email protected]

NI QUE DECIR TIENE QUE ESTE ESFUERZO EXPLICATIVO que realiza nuestro sindicato, no significa que compartamos la normativa impuesta por el Gobierno de La Rioja y no nos puede hacer olvidar que ha sido CCOO el sindicato más crítico y combativo con los sucesivos gobiernos que han aplicado una política de destrucción de empleo, de tasa de reposición y de oferta de empleo público insuficiente. Este año se ofrecen 86 plazas para el cuerpo de maestros, cuando en realidad hay 389 vacantes que debían haber sido convocadas, puesto que responden a necesidades reales de los centros públicos de primaria.

Somos muy críticos con la posición que ha mantenido la Consejería de Educación en todo este proceso en el que la Administración sigue recortando derechos: no contratación de suficiente profesorado, convocatoria de oposiciones no negociada y continua degradación de las condiciones laborales del profesorado de la enseñanza pública en general, cebándose específicamente con el colectivo de interinos y su propio empleo. Es una

vergüenza que la Consejería de Educación del Gobierno de La Rioja, no reconozca ni deje ejercer derechos fundamentales de la mujer trabajadora y de la conciliación de la vida laboral y familiar: causando problemas con el permiso de maternidad, lactancia, excedencia por cuidado de hija, mayores de 55 años...

Deseamos que con este número especial de oposiciones podamos aclarar dudas sobre el acceso a interinidades, el ingreso de los cuerpos docentes, cuadro resumen de pruebas, baremos...

Incluimos, además un resumen de la normativa donde aparecen plasmados los permisos, reducción de jornada y excedencia aplicables a los empleados públicos de La Rioja.

Hemos querido incluir las retribuciones de los funcionarios docentes que a día de hoy percibimos, que como sabéis en los últimos años han sido recortadas y ultracongeladas.

Recordamos también los resultados de las últimas elecciones sindicales celebradas, en las que CCOO amplió su mayoría entre el profesorado de la enseñanza pública riojana. Gracias por vuestra participación, gracias por vuestro apoyo.

Por último incluimos una ficha de afiliación a nuestro sindicato para que te animes a participar decididamente. Está muy bien la participación en las asambleas, huelgas, manifestaciones y demás eventos que organizamos, pero en los tiempos de recortes que nos está tocando vivir, es necesario presionar permanentemente y para eso necesitamos estar organizados en un sindicato fuerte que SIEMPRE RESPONDE: las Comisiones Obreras. Å

CON ESTE NÚMERO ESPECIAL DE

TE La Rioja, la Federación de Enseñanza

de CCOO pretende dar a conocer la

normativa para ingresar en los Cuerpos

docentes, así como el baremo y sistema

de interinidades que viene aplicándose por

Acuerdo en La Rioja desde el año 2005, y

que ha sido modificado unilateralmente

por la Consejería de Educación y va a

suponer más inestabilidad y rotación

permanente entre el profesorado interino.

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Å editorial

GRACIAS AL RESULTADO DE LAS ÚLTIMAS ELECCIONES SINDICA-LES EN 2014, CCOO representa mayoritariamente al profesorado de la Enseñanza Pública no Universita-ria de La Rioja con siete delegados y delegadas en la Junta de Perso-nal. En este órgano, Mikel Bujanda, Marcos García, Amaya Hernáez, Luis Alfonso Iglesias, Noemí Ruiz, Vicente Martínez de la Puente y Eunate Gar-cía, en calidad de Presidenta, segui-mos trabajando en defensa los dere-chos de los y las trabajadoras y en beneficio de la calidad de la propia Escuela Pública. Durante estos dos años, hemos lu-chado por reforzar la unidad sindical y hemos trabajado colaborativamen-te con los delegados de ANPE, CSIF, FETE-UGT, STAR y STE-Rioja en dife-

rentes ámbitos como el bilingüismo, la dignificación de la labor sindical o la Seguridad y Salud Laboral, en los que hemos conseguido sacar adelante di-ferentes acciones.Sin embargo, la unidad sindical desde la Junta de Personal, aunque como siempre se ha intentado, ha sido im-posible en la reciente “negociación” de la nueva Orden de Interinos. Por ello, CCOO estableció su propia pla-taforma reivindicativa:• Estabilidad laboral.• Recuperación de todos los dere-

chos usurpados.• Reconocimiento del trabajo

realizado.Además, desde CCOO seguimos ins-tando a la Consejería de Educación en

las diferentes Mesas Sectoriales a que:- Reduzca el horario lectivo en Se-

cundaria de 20 a 18 horas. - Reconozca el papel del Profesor

Técnico de FP a la vez que se po-tencia la propia FP.

- Incentive la labor tutorial en todos los niveles, concediendo una re-ducción horaria y/o un incentivo económico.

- Establezca una normativa clara de bilingüismo que a la vez que poten-cia una educación de calidad, ase-gura los derechos del profesorado.

- Recupere el complemento de la ESO para los maestros.

Seguimos trabajando, seguimos luchando. Å

Votos Delegados Votos Delegados VOTOS DELEGADOS

CCOO 462 5 506 6 544 7

ANPE 398 4 423 5 370 5

STAR 175 2 315 4 316 4

UGT 507 5 397 4 312 4

CSIF 346 4 357 4 312 4

STEs 486 5 359 4 269 3

2006 2010 2014

CCOO gana y amplía su mayoría en la Enseñanza Pública Riojana

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1. ¿Cómo será la oposición al cuerpo de maestros en La Rioja en el 2016?

[email protected]

Eunate García Secretaria de Enseñanza Pública no Universitaria

Para superar las oposiciones a cuerpos docentes es necesario demostrar ante el tribunal la competencia tanto en los aspectos científicos como didácticos de la especialidad a la que se opta. Para ello, el aspirante debe adquirir confianza en sí mismo y desarrollar estrategias para afrontar las pruebas de la oposición. Pero el esfuerzo que conlleva preparar adecuadamente una oposición no puede irse al traste por el desconocimiento de aspectos legales. Para no llevarte sorpresas, es necesario leer detenidamente la convocatoria de las oposiciones, como si de un tema más se tratara. Para facilitarte el trabajo hemos elaborado un resumen del desarrollo de la oposición en 2016 para el cuerpo de Maestros en La Rioja, y de los pasos a seguir tanto si la superas como si no.

oposiciones e interinidades 2016 \

a) NO TIENEN OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE para estar en la lista de interinos:

Si te encuentras en esta situación debes haber participado en algún procedimiento de ingreso al Cuerpo de Maestros desde el 2009 hasta la actualidad, siempre que permanezcan actualmente en la lista de interinos.

• Quienes se encuentren en esta situación deben haber participado telemáticamente y presentado correctamente la Solicitud de incorporación a la lista de aspirantes a desempeñar funciones docentes en régimen de interinidad del cuerpo de maestros.

b) TIENEN OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE para estar en la lista de interinos:

• Quienes no hayan participado en ningún procedimiento de ingreso al Cuerpo de Maestros desde el 2009 hasta la actualidad, o quienes habiendo participado no permanecen en la actual lista de interinos.

Si te encuentras en esta situación debes haber participado telemáticamente y presentado correctamente dos solicitudes: la Solicitud de participación en el procedimiento de ingreso y la Solicitud de incorporación a la lista

de aspirantes a desempeñar funciones docentes en régimen de interinidad del cuerpo de maestros, procedimientos que, en esta convocatoria, han sido totalmente independientes. \

1.1. Sobre la obligatoriedad de presentarse

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\ oposiciones e interinidades 2016

Regulado por el R.D. 276/2007 de 23 de febrero (BOE de 2 de marzo). El proceso selectivo constará de tres fases:

( Fase de oposición

( Fase de concurso

( Fase de prácticas

Los temarios objeto de examen son los establecidos en el Anexo III de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de septiembre de 1993 (BOE del 21 de septiembre) Y, PARA LA ESPECIALIDAD DE PRIMARIA, el aprobado por la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo. \

1.2. Proceso selectivo para el ingreso al cuerpo de maestros

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\ oposiciones e interinidades 2016

Primera pruebaLos ejercicios de esta prueba que sean escritos, podrán realizarse en una misma sesión y leerse conjuntamente en otra.

Parte A Ejercicio práctico Características de cada especialidad en el Anexo IV de la convocatoria. • Tiempo: máximo 2 horas para los ejercicios escritos.

Parte B Desarrollo por escrito de un tema Desarrollo de un tema elegido por el aspirante de entre dos, extraídos al azar. • Tiempo: máximo 2 horas.

Valoración Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos, de los cuales 5 corresponderán a la parte A y 5 a la

parte B. Para su superación, el aspirante deberá alcanzar al menos 1,25 puntos en cada una de las partes y una puntuación total igual o superior a 5 puntos.

Si en esta prueba el aspirante no alcanza el 5 no podrá realizar la segunda prueba. Es una prueba eliminatoria.

Segunda pruebaEl aspirante sólo debe presentar su programación si aprueba la primera prueba (a falta de confirmar este hecho por los propios Tribunales).El día de la defensa oral, el aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la exposición.

Parte A Presentación oral de una programación didáctica Características de cada especialidad en el Anexo IV de la convocatoria. El incumplimiento de los aspectos formales recogidos en la convocatoria determinará que el

Tribunal no entre a valorar esta segunda prueba.

Parte B Exposición oral de una unidad didácticaLa unidad didáctica, elegida por el aspirante de entre 3 extraídas al azar, podrá estar relacionada con la programación presentada o elaborada a partir del temario.

• Tiempo: máximo 40 minutos de exposición para programación y unidad didáctica (posibilidad de 10 minutos extra de debate con el tribunal).

Valoración Esta segunda prueba se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar el aspirante una puntuación igual o superior a 5 puntos. Si en esta prueba el aspirante no alcanza el 5 no podrá pasar a la fase de concurso.

Ponderación de Para la obtención de la puntuación global del concurso-oposición se ponderará:esta fase para 2/3 la puntuación obtenida en la fase de oposición y 1/3 la puntuación de la obtenida el concurso- en la fase de concurso.oposición

Esquema de la fase de oposición

1.2.1. Fase de oposición

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Características por especialidades

Audición y LenguajeEl tribunal propondrá al opositor dos supuestos en los que se describan sencillas situaciones de enseñanza y aprendizaje referidas a uno o varios alumnos con problemas de habla, de lenguaje o de comunicación. El opositor analizará una de las dos situaciones propuestas y concretará la actuación docente oportuna para ofrecer una respuesta educativa adecuada al caso.

• El tiempo para la realización del ejercicio será el que marque la comisión de selección, sin que pueda exceder de dos horas.

Educación InfantilEl tribunal propondrá al opositor dos supuestos; el opositor analizará uno de los dos y planteará, a partir de la misma, una intervención razonada y fundamentada en la que el tribunal valorará la perspectiva didáctica, organizativa y profesional, así como las estrategias educativas y su implicación en el currículo.

• El tiempo para la realización del ejercicio será el que marque la comisión de selección, sin que pueda exceder de dos horas.

Educación FísicaEsta prueba, que constará de dos partes, valorará si el aspirante tiene una aptitud física suficiente:

I. Condición física (40%). Prueba de resistencia aeróbica, circuito de agilidad y coordinación óculo-manual y óculo-pédica. Se aplicarán baremos diferentes en función del sexo y la edad.

• Sin límite de tiempo pre-establecido. II. Diseño y lectura de una sesión (60%). El tribunal

propondrá al aspirante los contenidos sobre los que versará su sesión, en la que el opositor ha de mostrar dominio de técnicas y estrategias propias de la especialidad.

• El tiempo para la realización del ejercicio será de 90 minutos para el diseño y 30 para la lectura.

InglésLa prueba constará de dos apartados:

I. Ejercicio escrito (60%). El tribunal propondrá al opositor dos supuestos; el opositor analizará uno de los dos y planteará, a partir del mismo, una intervención razonada y fundamentada en la que el tribunal valorará la perspectiva didáctica, organizativa y profesional, así como las estrategias educativas y su implicación en el currículo.

• El tiempo para la realización del ejercicio será como máximo de dos horas.

II. Ejercicio de expresión oral (40%). El tribunal valorará la competencia comunicativa y lingüística del aspirante que tendrá que describir, narrar, exponer, argumentar u opinar sobre un tema elegido de entre tres que le proponga el tribunal. Tras la exposición el tribunal podrá formular preguntas breves o solicitar aclaraciones.

• El tiempo para la realización del ejercicio será de 10 minutos para la preparación de un guión y 15 para la exposición oral.

\ oposiciones e interinidades 2016

Primera prueba

Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes. Los ejercicios que tengan que efectuarse por escrito, tanto de la Parte A como de la Parte B, podrán ser realizados en una misma sesión. Su LECTURA por parte del aspirante ante el tribunal, es OBLIGATORIA para poder ser calificado.

( Parte A: ejercicio práctico

Realización de una serie de ejercicios que permitan comprobar que los aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las habilidades instrumentales y técnicas precisas para impartir las áreas propias de la especialidad a que opten. Los tribunales determinarán si los aspirantes deben proceder a la lectura, total o parcial, del ejercicio.

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oposiciones e interinidades 2016 \

Características por especialidades

MúsicaLa nota de esta prueba, se obtendrá con una media aritmética de las tres partes:

I. Composición e interpretación de una obra vocal e instrumental. El tribunal aportará un texto y propondrá un curso de Educación Primaria. A partir de estos datos, el opositor creará la melodía, la armonización y la instrumentación de la obra. La composición será interpretada ante el tribunal con el instrumento que el opositor aporte o al piano.

• El tiempo para la realización del ejercicio será de una hora y quince minutos y de un máximo de 15 minutos para la interpretación.

II. Interpretación. El opositor, con el instrumento que aporte o al piano, interpretará una obra o fragmento, según su extensión, elegida por el Tribunal entre cinco que el opositor proponga. En el caso de los opositores que elijan canto, interpretarán la obra "a capella" o con el acompañamiento instrumental que éstos aporten. Las cinco partituras aportadas por el opositor deberán ser todas para un mismo instrumento. Se valorará la dificultad técnica de la obra y la calidad de la interpretación musical.

La duración de esta interpretación no excederá de 15 minutos.

• El tiempo para la realización del ejercicio no excederá de 15 minutos.

III. Lectura rítmico-melódica. Lectura a primera vista de una pieza breve o fragmento rítmico-melódico sobre una partitura facilitada por el tribunal.

• El tiempo para la realización del ejercicio será de 10 minutos aproximadamente.

Pedagogía TerapéuticaEl tribunal propondrá al opositor dos situaciones referentes a alumnado con necesidades educativas específicas. El opositor elegirá una, realizará un planteamiento didáctico y propondrá una intervención educativa debidamente justificada dentro de una programación didáctica.

• El tiempo para la realización del ejercicio será el que marque la comisión de selección, sin que pueda exceder de dos horas.

Educación PrimariaEl tribunal propondrá al opositor dos supuestos; el opositor analizará uno de los dos y planteará, a partir de la misma, una intervención razonada y fundamentada en la que el tribunal valorará la perspectiva didáctica, organizativa y profesional, así como las estrategias educativas y su implicación en el currículo.

• El tiempo para la realización del ejercicio será el que marque la comisión de selección, sin que pueda exceder de dos horas.

( Parte B: desarrollo por escrito de un tema

Desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre dos, extraídos al azar por el tribunal. Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de este ejercicio, el cual será posteriormente leído por el aspirante ante el tribunal. La lectura (obligatoria) por parte del aspirante, que se realizará previo llamamiento en otro día diferente a la prueba escrita, no impide la lectura y corrección individualizada de los exámenes por los tribunales.

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\ oposiciones e interinidades 2016

Segunda prueba

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y constará de dos partes, que serán valoradas conjuntamente.El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de su exposición oral tras la elección de una unidad

didáctica de entre dos “bolas” extraídas al azar y de cuarenta minutos para la exposición sucesiva de la programación y de la unidad. A esta podrá seguir, si el tribunal lo estima oportuno, un debate que tendrá una duración máxima de 10 minutos.

CALIFICACIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN

La calificación de la fase de oposición será la media aritmética de las obtenidas en las dos pruebas siempre y cuando ambas hayan sido superadas (ver tabla-esquema anterior). Si el aspirante aprueba esta fase, pasará entonces a la fase de concurso. Por otro lado, si el aspirante obtiene como mínimo un 3, no tendrá obligación de presentarse al siguiente proceso selectivo que para el mismo cuerpo y especialidad se convoque en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para permanecer en la correspondiente lista de interinos. \

Cada aspirante preparará y expondrá oralmente ante el tribunal una unidad didáctica que, a elección del aspirante, podrá estar relacionada con la programación presentada por éste o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar, de las que integren su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar, de los que integran el temario oficial de la especialidad.

En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos que se persiguen con ella, los contenidos, criterios de evaluación y, en su caso, estándares de aprendizaje y competencias clave, las actividades que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. Para la exposición, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno, que deberá aportar él mismo, así como un guión, que no excederá de un folio por una cara y que deberá ser entregado al tribunal al término de aquella.

( Parte B: preparación y defensa oral de una unidad didáctica

Cada aspirante presentará en papel y defenderá oralmente ante el tribunal una programación didáctica. La programación, de carácter personal, será elaborada de forma individual por el aspirante y hará referencia al currículo de un área o materia relacionadas con la especialidad por la que participe. La programación especificará los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, metodología y, en su caso, estándares de aprendizajes y competencias clave, así como la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y se corresponderá con un curso escolar de los niveles o etapas educativas con respecto a los cuales el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente.La programación se ajustará necesariamente al desarrollo del currículo vigente en la Comunidad

Autónoma de La Rioja al tiempo de publicarse esta convocatoria, es decir, se adaptará al currículo LOE para la Etapa de Educación Infantil y LOMCE para la Etapa de Educación Primaria. La programación se organizará en unidades didácticas numeradas (no pueden ser menos de 15) y tendrá una extensión máxima de 60 páginas, sin incluir portada, contraportada ni índice. Se presentará en formato DIN-A4 por una sola cara y con letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir y amplitud de interlineado nunca inferior al interlineado sencillo. Portada, contraportada e índice no estarán sujetos a estas exigencias.¡Atención! El incumplimiento de los requisitos formales de presentación de la programación didáctica apreciado por el tribunal determinará que éste no entre a valorar las partes A y B de esta segunda prueba.

( Parte A: presentación y defensa oral de una programación didáctica

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oposiciones e interinidades 2016 \

CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO

Una vez superada la fase de la oposición, el aspirante pasará a la fase de concurso, en la que se valorarán los méritos aportados en la convocatoria, valorándose tal y como se muestra en el siguiente cuadro explicativo:

Notas al baremoEn los subapartados 2.3, 2.4. y 3.4 no se tendrán en cuenta en ningún caso las titulaciones que ya hubieran sido alegadas como requisito para el ingreso o que hubieran sido necesarias para la obtención del título alegado a tal fin.

Para la obtención de la puntuación global del concurso-oposición se ponderará: 2/3 la puntuación obtenida en la fase de oposición y 1/3 la puntuación de la obtenida en la fase de concurso.

1.2.2. Fase de concurso

I. Experiencia docente previa (máximo 5 años) Máximo 5 puntos 1.1. Por cada año de experiencia en centro público en el mismo cuerpo al que se opta 1 0,083 1.2. Por cada año de experiencia en centro público en diferentes cuerpos al que se opta 0,5 0,041 1.3. Por cada año de experiencia en otros centros en el mismo nivel o etapa a la que se opta 0,5 0,041 1.4. Por cada año de experiencia en otros centros en diferentes niveles o etapas a la que se opta 0,25 0,02

II. Formación académica Máximo 5 puntos 2.1. Nota expediente académico en el título alegado. De 6, a 7,5 (O de 1,55 a 2,25) 1 De 7,51 a 10 (O de 2,26 a 4) 1,5 2.2. Postgrados, Doctorados y premios extraordinarios 2.2.1. Título de Máster, Certificado-Diploma de Estudios Avanzados, Suficiencia investigadora 1 2.2.2. Título de Doctor 1 2.2.3. Premio extraordinario 0,500 2.3 Otras Titulaciones Universitarias 2.3.1. Titulaciones de primer ciclo 1 2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo 2.4 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica a) Título profesional de música o danza 0,5 b) Certificado de nivel avanzado o equivalente de EOI 0,5 c) Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. 0,2 d) Técnico Superior FP 0,2 e) Técnico Deportivo Superior 0,2

III. Otros méritos Máximo 2 puntos3.1. Actividades de formación 3.1.1. Por cada 10 horas o un crédito de actividades homologadas 0,01 3.1.2. Por cada 10 horas o un crédito de actividades no homologadas pero relacionadas con la actividad docente 0,0053.2. Premio extraordinario fin de carrera o mención honorífica en grado superior de Conservatorio. 0,53.3. Dominio de idiomas extranjeros y de la lengua de signos 3.3.1. Certificado C2 1,5 3.3.2. Certificado C1 1 3.3.3. Certificado B2 (*si no se ha acreditado el mismo idioma en el apartado 2.4.b) 0,5 3.3.4. Certificado B1 (*si no se ha acreditado el B2 en el mismo idioma en el apartado 2.4.b) 0,1253.4. Titulaciones de Grado 1,53.5. Méritos específicos 3.5.1. Para los aspirantes por Educación Física: Certificado de Deportista de Alto Nivel o de Alto Rendimiento 0,5 3.5.2. Para los aspirantes por Música y por Música y artes Escénicas: Composiciones, coreografías, grabaciones, conciertos y premios. Máximo 2

PuntuaciónConcepto Máximo

10 puntos

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\ oposiciones e interinidades 2016

1.2.3. Fase de prácticasResultarán seleccionados para acceder a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global del concurso-oposición, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas al correspondiente turno y especialidad. Al proceder a determinar los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, se acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este turno, las que

hubieran quedado vacantes en los turnos de reserva a personas con discapacidad y de promoción interna.

Las listas de aspirantes seleccionados se publicarán en los tablones de anuncios de los centros y en el apartado de Recursos Humanos de la web www.educarioja.org. Los interesados contarán con un plazo de 24 horas para reclamar posibles errores en el apartado de Recursos Humanos de la web www.educarioja.org.

¿Qué tiene que hacer el aspirante una vez que haya superado el Concurso-Oposición?

Nombramiento de funcionarios de carrera

El nombramiento como funcionario de carrera se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados “aptos” en la fase de prácticas.

Nombramiento en prácticas

( Destino: En centros dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja obtenido conforme al procedimiento de asignación de destinos provisionales que se convoque para el curso 2016/2017.

( Duración: Cinco meses de actividad docente que comenzarán con el inicio del curso escolar 2016/2017.

( Aplazamiento: Por embarazo u otras causas debidamente justificadas.

( Evaluación: En términos de “apto” o “no apto”. Aquellos aspirantes que resulten declarados “no aptos” podrán repetir por una sola vez la fase de prácticas. Quienes sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera.

Presentación de documentos

( Plazo: Veinte días naturales a contar desde la fecha de exposición de las listas de aspirantes seleccionados.

( Documentación: • Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de

ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. • Certificado médico expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos

Laborales de la Dirección General de la Función Pública • En su caso, certificación oficial del grado de discapacidad de los órganos

competentes de la Consejería de Servicios Sociales. • Certificación negativa del registro Central de delincuentes sexuales quienes no

hubiesen marcado, en la convocatoria de ingreso, el recuadro en el que se otorga consentimiento a la Administración a que obtenga este dato directamente.

• Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera: certificación u hoja de servicios del Registro General de Personal, de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u Organismos del que dependan.

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oposiciones e interinidades 2016 \

1.3. Estudio y valoración de esta convocatoriaEl día 24 de mayo en la página web www.larioja.org salió publicada la lista de admitidos y excluidos a las oposiciones de maestros e interinidades de La Rioja.

Es una vergüenza que todavía no se sepa el día de comienzo de las pruebas, desde CCOO exigimos que se haga público de forma inmediata el calendario que regirá este proceso selectivo.

Especialidad Turno Libre Reserva Discapacidad Total

Educación Infantil 27 3 30

Inglés 8 0 8

Educación Física 10 0 10

Música 8 0 8

Pedagogía Terapéutica 10 0 10

Audición y Lenguaje 5 0 5

Primaria 13 2 15

TOTAL 81 5 86

Relación de plazas docentes en La Rioja

Especialidad Plazas

Admitidos Excluidos Opositores/plaza (Admit.

ofertadas + Excluid.) / Nºplazas

Educación Infantil 27 896 99 36,85

Inglés 8 223 22 30,62

Educación Física 10 288 42 33

Música 8 98 17 14,37

Pedagogía Terapéutica 10 324 20 34,4

Audición y Lenguaje 5 82 8 20

Primaria 13 435 72 39

Total 81 2346 280 32,42

Especialidad Adquisición nuevas especialidades. Turno 5

Audición y Lenguaje 1

Total 1

Especialidad Admitidos Reserva Plazas Reserva Opositores

Discapacit. Discapacidad / plaza

Educación Infantil 10 3 3,33

Primaria 5 2 2,5

Total 15 5 3

CCOO, en la Mesa Sectorial de Educación, ha votado NO a esta Oferta de Empleo Público por varios motivos:

( La tasa de reposición es un recorte que nos impone el Gobierno y que CCOO no puede avalar.

( Es escasa con respecto a las necesidades reales de los centros. De las 389 plazas vacantes, sólo ofertan, sólo estabilizan, 86 puestos.

( Obvia el efecto llamada. Hecho que, dadas las convocatorias del resto de territorios, se agrava en las especialidades de Infantil y Primaria.

( La nueva Orden de interinos vincula estrechamente las oposiciones con la confección de listas de interinos, condenando a los aspirantes a una rotación constante en las mismas. \

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È oposiciones e interinidades 2016

2. ¡Nueva normativa!

2.1. Cuerpo de maestros

Eunate García Secretaria de Enseñanza Pública no Universitaria

[email protected]

Todo lo que debes saber sobre interinidades en La Rioja

Esta disposición en una lista única, basada en la Disposición transitoria tercera de dicha Orden, se mantendrá hasta la próxima convocatoria de concurso-oposición para el Cuerpo de Maestros en La Rioja, a partir de la cual, ya será de aplicación el punto 2 del artículo 3 de la Orden. Es decir, a partir de la siguiente convocatoria, los maestros nos ordenaremos en 7 listas, incorporándonos a la de la especialidad por la que concurramos al procedimiento selectivo.

Además, podremos solicitar incorporarnos a las listas de otras especialidades, en las que estaremos ordenados en virtud del mismo baremo, pero con un 50% de la puntuación en el apartado I del mismo (apartado en el que se valora la calificación de la fase de oposición). Por ejemplo: en las próximas oposiciones me presento por la especialidad de Educación Física, me incorporan en la lista de dicha especialidad con la mejor puntuación de mis últimos tres procesos selectivos, 14 puntos (sobre 30) en el Apartado I y, como tengo la habilitación, me incorporan también en las listas de Primaria y PT. En estas dos listas, tendré menos puntuación, porque en el Apartado I, tendré 7 puntos en vez de 14.

È

2.1.1. ¿Cómo se ordena la lista?

EN LA LISTA ÚNICA DEL CUERPO DE MAESTROS QUE SE CONFECCIONARÁ A PARTIR DE ESTA CONVOCATORIA, ESTAREMOS TODOS LOS ASPIRANTES ORDENADOS CON LA NOTA OBTENIDA TRAS LA VALORACIÓN DE NUESTROS MÉRITOS EN BASE AL BAREMO DE LA NUEVA ORDEN 3/2006 (ver tabla resumen en la página siguiente).

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oposiciones e interinidades 2016 È

Notas al baremoEn la Resolución se especifica que: En los subapartados 3.3, 3.4 y 4.4 no se tendrán en cuenta en ningún caso las titulaciones que ya hubieran sido alegadas como requisito para el ingreso o que hubieran sido necesarias para la obtención del título alegado a tal fin. Asimismo, dicta que: No se valorará el título de grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas. Asimismo establece que en el apartado 4.4: No se valorará el título de grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

Desde la Consejería de Educación entienden que todos los títulos oficiales que den acceso a la docencia en un mismo cuerpo, el de maestros en nuestro caso, son requisitos y no valen para obtener puntuación complementaria ni en el apartado de Formación Académica ni en el de Otros Méritos, aunque un aspirante haya cursado dos, tres o las carreras que sean de forma independiente (no mediante la realización de un curso de adaptación a las nuevas titulaciones).

Desde CCOO recomendamos que debes alegar y presentar todos los méritos y titulaciones que tengas, y si finalmente no son baremadas, presentar la reclamación correspondiente.

Tabla resumen del nuevo baremo de interinos

I. Calificación de la fase de oposición Máximo 30 puntos 1.1. Puntuación de la fase multiplicada por tres Nota X 3 1.2. Por haber superado la primera o única prueba 5 1.1. Por haber superado la segunda prueba (en caso de que la hubiese) 5

II. Experiencia docente (se tendrán en cuenta máximo 10 años) Máximo 36 puntos 2.1. Por cada año (mes) en centros públicos en el Cuerpo al que se opta. 3,6 (0,3) 2.2. Por cada año (mes) en centros públicos, en otro Cuerpo al que se opta. 1,8 (0,15) 2.3. Por cada año (mes) en otros centros, en el mismo nivel o etapa que el impartido

por el Cuerpo al que se opta. 1,8 (0,15) 2.4. Por cada año (mes) en otros centros, en distinto nivel o etapa que el impartido

por el Cuerpo al que se opta. 0,9 (0,075)

III. Formación académica Máximo 10 puntos 3.1. Expediente académico en el título alegado De 6, a 7,5 (O de 1,55 a 2,25) 2 De 7,51 a 10 (O de 2,26 a 4) 3 3.2. Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios 3.2.1. Máster, Estudios Avanzados, Suficiencia Investigadora y otros 2 3.2.2. Doctorado 2 3.2.3. Premio extraordinario en el doctorado 1 3.3. Otras titulaciones universitarias 3.3.1. Estudios correspondientes al primer ciclo 2 3.3.2. Estudios correspondientes al segundo ciclo 2 3.4. Enseñanzas de régimen especial y de FP específica a) Título profesional de Música o Danza 1 b) Certificado de Nivel Avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas 1 c) Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño 0, 4 d) Título de Técnico Superior de FP 0, 4 e) Título de Técnico Deportivo Superior 0, 4

IV. Otros méritos Máximo 4 puntos 4.1. Actividades de formación

4.1.1. Por cada crédito o 10 horas de formación homologada 0,02

4.1.2. Por cada crédito o 10 horas de formación no homologada 0,01 4.2. Premio extraordinario fin de carrera o mención honorífica en el Grado Superior de Música 1 4.3. Dominio de idiomas extranjeros y de la lengua de signos 4.3.1. Certificado C2 3 4.3.2. Certificado C1 2 4.3.3. Certificado B2 (siempre que no se haya acreditado el certificado para el apartado 3.4) 1 4.3.4. Certificado B1 (siempre que no se haya acreditado el certificado B2 para el apartado 3.4) 0,25 4.4. Titulaciones de Grado 3 4.5. Méritos específicos 4.5.1. Para los aspirantes por Educación Física: Certificado de Deportista de Alto Nivel

o de Alto Rendimiento 1 4.5.2. Para los aspirantes por Música y por Música y artes Escénicas:

Composiciones, coreografías, grabaciones, conciertos y premios. Máximo 2 4.2.1. Para los aspirantes por Dibujo y por Artes Plásticas y Diseño:

exposiciones, comisariados y premios. Máximo 2

V. Disponibilidad Máximo 20 puntos Por cada año de disponibilidad ininterrumpida en la lista (se tendrán en cuenta máximo 10 años). 2

Concepto Puntuación

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A) HAYAN PARTICIPADO EN UN CONCURSO-OPOSICIÓN al Cuerpo de Maestros desde el 2009 a esta parte, así lo acrediten y hayan solicitado expresamente su incorporación en la misma en esta convocatoria, siempre que actualmente formen parte de listas de interinos del cuerpo de maestros.

A PARTIR DE ESTA CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, FORMARÁN PARTE DE LA LISTA ÚNICA DE INTERINOS PARA EL CUERPO DE MAESTROS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA QUIENES:

EN LA LISTA ÚNICA DEL CUERPO DE MAESTROS CONSTAN LAS ESPECIALIDADES PARA CUYA DOCENCIA ESTAMOS HABILITADOS CADA ASPIRANTE. PARA APARECER HABILITADO ES REQUISITO EL HABERLO SOLICITADO EXPRESAMENTE Y ACREDITADO PERTINENTEMENTE EN LA SOLICITUD TELEMÁTICA Y REUNIR, ADEMÁS DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA ENTRAR EN EL CUERPO, UNO LOS SIGUIENTES:

B) SE PRESENTEN EN ESTE CONCURSO-OPOSICIÓN, obtengan calificación en la fase de oposición (más de un 0) y hayan solicitado expresamente su incorporación en la misma en esta convocatoria.

C) PARTICIPEN EN UNA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA. Cuando la Administración prevé que en una lista de interinos no hay suficientes personas para cubrir futuras sustituciones, convoca un proceso extraordinario fijando los requisitos correspondientes (éstos pueden incluir pasar una prueba de aptitud). Estos procesos se publican en la web www.educarioja.org Infórmate en CCOO de estas convocatorias extraordinarias que se llevan a cabo en todas las Comunidades Autónomas.

A) HABER OBTENIDO UN 5 O MÁS EN LA PRIMERA PRUEBA DE LA FASE DE OPOSICIÓN.

B) CONTAR CON LA TITULACIÓN REQUERIDA para ejercer la docencia en esa determinada especialidad (ver el siguiente cuadro).

La lista recoge también la capacitación para impartir docencia en programas de bilingüismo de aquellos aspirantes que así lo haya solicitado y acreditado. Esta acreditación se puede conseguir en cualquier momento previa solicitud a la Dirección General de Educación, aportando alguna de las siguientes titulaciones:

a) Título de graduado o licenciado en Filología.

b) Título de graduado o licenciado en Traducción e Interpretación.

c) Certificado de Nivel Avanzado o de Aptitud en el Ciclo Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

d) Otros diplomas y certificaciones equivalentes del nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia.

La acreditación así obtenida tendrá efectos en los llamamientos de las listas una vez hayan transcurrido 10 días hábiles desde su concesión.

2.1.2. ¿Cómo puedo acceder a la lista de interinos?

2.1.3. ¿En qué especialidades puedo estar habilitado?

¿Y para impartir en proyectos bilingües?

È oposiciones e interinidades 2016

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Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros (Anexo VII de la convocatoria)

Educación Infantil

Educación Primaria

Música

Educación Física

Lengua extranjera Inglés

• Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Infantil.

• Maestro especialidad de Educación Infantil (R.D. 1440/1991).

• Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Preescolar.

• Especialidad en Educación Preescolar o en Pedagogía Preescolar de las licenciaturas de Filosofía y Letras (Sección Ciencias de la Educación) o de Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Ciencias de la Educación).

• Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria.

• Maestro especialidad de Educación Primaria (R.D. 1440/1991).

• Maestro (R.D. 1440/1991) en cualquiera de sus especialidades.

• Diplomado en Profesorado de Educación General Básica en cualquiera de sus especialidades.

• Maestro de Primera enseñanza (Plan de estudios de 1967).

• Maestro de Enseñanza Primaria (Plan de estudios de 1950).

• Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Música.

• Título de Graduado o Graduada en el ámbito de la Música.

• Maestro especialidad de Educación Musical (R.D. 1440/1991).

• Título Superior de Música de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.

• Licenciado en Musicología o en Historia y Ciencia de la Música.

• Título Profesional de Música de la Ley Orgánica 1/1990 o de la Ley Orgánica 2/2006.

• Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Educación Física.

• Título de Graduado o Graduada en el ámbito de la Actividad Física y del Deporte.

• Maestro especialista de Educación Física (R.D. 1440/1991).

• Licenciado en Educación Física.

• Diplomado en Educación Física.

• Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria que incluya una mención en lengua extranjera en el idioma inglés y además del mencionado título, la acreditación del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

• Títulos de Grado en el ámbito de una lengua extranjera en el idioma inglés.

• Título de Maestro especialidad de Lengua Extranjera (R.D. 1440/1991) en el idioma inglés.

• Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Filología en el idioma inglés.

• Certificado de nivel avanzado o Certificado de aptitud de la Escuela Oficial de idiomas de inglés.

• Título de Licenciado en Filología Inglesa.

• Título de Licenciado o Diplomado por las facultades o Escuelas universitarias de Idiomas (traducción e interpretación) en inglés.

• Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Pedagogía Terapéutica o aquellas otras menciones cuyo currículo esté específicamente relacionado con la atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

• Maestro especialidad de Educación Especial (R.D. 1440/1991).

• Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad Educación Especial.

• Licenciado en Psicopedagogía.

• Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, Subsección de Educación Especial, o equiparación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de noviembre de 1983 («Boletín Oficial del Estado» del 11).

• Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Audición y Lenguaje.

• Título de Graduado o Graduada que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Logopeda.

• Maestro especialidad de Audición y Lenguaje (R.D. 1440/1991).

• Diplomado en Logopedia.

Especialidad Titulaciones o requisitos

oposiciones e interinidades 2016 È

NOTA: Quienes estando en posesión de titulación distinta de las requeridas conforme a esta tabla entendieses que la misma pudiera resultar idónea para la impartición de la asignatura correspondiente pueden solicitar en la convocatoria de Incorporación a la lista de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad, la toma en consideración de ésta.

Audición y Lenguaje

Pedagogía Terapéutica

È

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È oposiciones e interinidades 2016

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2.2. Otros cuerpos docentes2.2.1. ¿Cómo se ordenan las listas?

LAS LISTAS DE INTERINOS DEL RESTO DE CUERPOS SE MANTENDRÁN TAL Y COMO ESTÁN HASTA QUE SE CONVOQUEN NUEVOS PROCESOS DE INGRESO PARA CADA UNO DE ELLAS.

En estos Cuerpos, existen listas diferenciadas de cada una de las especialidades, en las que todos los aspirantes se encuentran ordenados en base al baremo de interinidades de la Orden 10/2006, anterior a la actual, que resumimos muy brevemente aquí:

CONCEPTO PUNTUACIÓN

I. Experiencia docente. Máximo 10 años Máximo 5 puntos

II. Participación en oposiciones. Se asignará la mejor de las puntuaciones correspondientes

a las 2 últimas oposiciones convocadas por la Consejería de Educación de La Rioja en la Máximo 3 puntos

especialidad a la que se opta.

III. Formación académica y otros méritos Máximo 2 puntos

IV. Permanencia ininterrumpida en la lista. Máximo 10 años Máximo 5 puntos

2.2.2. ¿Cómo puedo acceder a las listas?

PARA PODER ENTRAR EN LAS LISTAS ACTUALES HASTA QUE SE CONVOQUEN NUEVOS PROCESOS DE CONCURSO-OPOSICIÓN, PODRÁN ACCEDER A LA LISTA QUIENES CUMPLAN CON LOS REQUISITOS PARA DAR DOCENCIA EN UNA DETERMINADA ESPECIALIDAD, CUANDO:

A) PARTICIPEN EN UNA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA. Cuando la Administración determine que las necesidades de personal existentes para una determinada especialidad no puedan ser atendidas con los aspirantes que figuran en la lista existente, convocará un procedimiento selectivo extraordinario que podrá contemplar la realización de pruebas de aptitud. Los aspirantes admitidos serán ordenados con los mismos criterios (baremo de la Orden 10/2006) y se incluirán en la correspondiente lista detrás de los que la conformen en el momento de resolverse la convocatoria. Estos procesos se publican en la web www.educarioja.org

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oposiciones e interinidades 2016 È

B) PARTICIPEN EN EL CONCURSO-OPOSICIÓN obtengan calificación en la fase de oposición (más de un 0) y hayan solicitado expresamente su incorporación en la lista en los términos que determine la propia convocatoria.

C) FORMEN PARTE DE LA LISTA QUE SE EXTINGUE y hubiesen obtenido al menos un 3 en la primera prueba de la fase de oposición de la última convocatoria para ese cuerpo y especialidad en La Rioja.

D) FORMEN PARTE DE LA LISTA QUE SE EXTINGUE, hayan trabajado como interinos en La Rioja durante el curso escolar en el que tiene lugar la convocatoria y que, habiéndose inscrito en el procedimiento selectivo, no hayan podido presentarse por coincidir fecha y hora de celebración de la primera prueba con otras de otro cuerpo o especialidad a las que se hayan presentado en nuestra Comunidad, o por habérselo impedido circunstancias de fuerza mayor (que serán valoradas de forma individual).

La acreditación para impartir docencia en programas de bilingüismo se puede conseguir en cualquier momento previa solicitud a la Dirección General de Educación, aportando alguna de las siguientes titulaciones:

a) Título de graduado o licenciado en Filología.

b) Título de graduado o licenciado en Traducción e Interpretación.

c) Certificado de Nivel Avanzado o de Aptitud en el Ciclo Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

d) Otros diplomas y certificaciones equivalentes del nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia.

La acreditación así obtenida tendrá efectos en los llamamientos de las listas una vez hayan transcurrido 10 días hábiles desde su concesión.

CUANDO SE CONVOQUE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA UNA DETERMINADA ESPECIALIDAD, LOS ASPIRANTES QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS PODRÁN INCORPORARSE A LA LISTA QUE SE CONFECCIONE A PARTIR DE DICHO PROCEDIMIENTO CUANDO, ADEMÁS DE CUMPLIR LOS REQUISITOS CONCRETOS DE LA CONVOCATORIA EN CUESTIÓN:

2.2.3. ¿Y para impartir en proyectos bilingües?

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8 oposiciones e interinidades 2016

Según establece la nueva normativa, “la incorporación a la lista implica la disponibilidad del aspirante para incorporarse a los destinos como docente interino cuando se le requiera y su obligación de participar en los procedimientos de adjudicación de destinos”. Por lo tanto, tenemos que estar bien atentos al lugar que ocupamos en las listas y al desarrollo de los sucesivos llamamientos para que en ningún momento se nos pase uno por alto.

En el momento en el que aparezcas en la lista de “Aspirantes llamados”, tal y como acabamos de exponer, estás obligado a participar en el llamamiento correspondiente. La ausencia de presentación de solicitud implicará que seas considerado como no disponible durante todo el curso, salvo que

3.1. ¿Qué tengo que hacer?

en el plazo de 15 días naturales siguientes al llamamiento, alegues y justifiques encontrarte en alguna de las siguientes circunstancias:• Incapacidad temporal

(baja médica).• Maternidad, paternidad,

riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia.

• Tener a tu cuidado un hijo

menor de edad.• Tener a tu cuidado un familiar

hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad que no desempeñe actividad retribuida.

• Matrimonio propio.• Estar disfrutando de una

beca pública de formación o investigación.

LA CONSIDERACIÓN COMO “NO DISPONIBLE” IMPLICA QUE NO TE VUELVAN A LLAMAR PARA CUBRIR NINGÚN PUESTO DURANTE EL MISMO CURSO ESCOLAR Y, ADEMÁS, PERDER LA PUNTUACIÓN COMPLEMENTARIA POR DIPONIBILIDAD EN EL APARTADO V DEL NUEVO BAREMO DE INTERINOS (20% del total). Esta pérdida de puntuación sólo se llevará a cabo cuando se confeccionen de nuevo las listas de interinidad en un nuevo proceso de oposiciones. 8

TAMPOCO SE CONSIDERARÁ COMO AUSENCIA DE DISPONIBILIDAD EL NO SOLICITAR DESTINOS NO AFINES O ITINERANTES. En otras palabras, este tipo de destinos no son obligatorios. Por ende, la ausencia de solicitud en llamamientos en los cuales se oferten únicamente este tipo de destinos no implicará la declaración del aspirante como no disponible.

Además, EN EL LLAMAMIENTO DE JULIO TAMPOCO SERÁN OBLIGATORIOS LOS DESTINOS A TIEMPO PARCIAL. Sin embargo, ¡ATENCIÓN!, EN EL RESTO DE LLAMAMIENTOS DEL CURSO SERÁN OBLIGATORIOS, por lo que la ausencia de solicitud de destinos parciales a partir de julio, será considerada como falta de disponibilidad por parte del aspirante.

3. Sobre las plazas a cubrir en régimen de interinidad

Tras la publicación de los listados actualizados de todos los cuerpos y especialidades, EN JULIO TENDRÁ LUGAR UN ÚNICO LLAMAMIENTO INFORMATIZADO EN EL QUE TODAS LAS PLAZAS QUE SALGAN TENDRÁN, PREVISIBLEMENTE, LA DURACIÓN DE UN CURSO ESCOLAR COMPLETO.

EL RESTO DE LLAMAMIENTOS se llevará a cabo A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE FORMA TELEMÁTICA PREFERENTEMENTE y conforme a las instrucciones que dicte la Consejería. En principio, y si no hay cambios con respecto a los últimos años, los llamamientos tendrán lugar cada lunes y jueves a mediodía.

8

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21 21

oposiciones e interinidades 2016 v

8Preámbulo

El sistema educativo precisa para su correcto fun-cionamiento de la presencia de profesorado inte-rino que cubra temporalmente las necesidades que, bien por ausencia de los titulares de los pues-tos docentes, bien por tratarse de puestos ligados a las necesidades cambiantes de la planificación educativa de cada curso escolar, no puedan ser cubiertos por funcionario de carrera. Conforme a la competencia que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de lo estableci-do en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía y transcurridos 10 años de vigencia de la anterior re-gulación autonómica sobre esta misma materia, la consejería de Educación ha considerado oportu-no abordar la modificación de la citada normativa, para adaptarla a los cambios normativos y tecno-lógicos acaecidos y en el convencimiento de que la calidad del sistema educativo riojano depende, en gran parte de la calidad de sus docentes y de que entre los factores que contribuyen a lograr la calidad del personal docente se encuentra, con una importancia destacada el sistema mediante el cual se seleccionan y ordenan los funcionarios interinos que, en ausencia de funcionarios de carrera, ejercen la docencia en nuestras aulas, a cuyo efecto ha considerado oportuno dar un tra-tamiento más igualitario a todos los aspirantes a interinos, basado en los principios constituciona-les de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a las funciones y cargos públicos.

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente Orden es la regulación del procedimiento para la provisión, en régimen de interinidad, de los puestos de trabajo docen-tes no universitarios en el ámbito de la Comuni-dad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Nombramiento y selección de funcionarios interinos

1. Se procederá al nombramiento de funciona-rios interinos cuando la Administración edu-

cativa considere que existe una necesidad urgente e inaplazable, y no exista funcionario de carrera que pueda cubrir dicha necesidad.

2. La selección de los maestros y profesores que serán nombrados interinos se realizará mediante la confección de listas de aspiran-tes a desempeñar estas funciones docentes en régimen de interinidad, conforme a lo es-tablecido en los siguientes artículos.

3. En ausencia de aspirantes suficientes en las listas, y en tanto se procede a la selec-ción de aspirantes adicionales conforme a lo previsto en esta Orden, la Administración educativa reclutará a los interinos por cuan-tos medios considere oportunos, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles para el des-empeño del puesto.

A estos efectos se consideran medios opor-tunos, entre otros, el recurso a las oficinas del Servicio Riojano de Empleo y la solicitud a otras Administraciones educativas de aspirantes in-cluidos en sus listas.

Artículo 3. Confección de listas de aspirantes a desempeñar funciones docentes en régimen de interinidad

1. Las listas de aspirantes a desempeñar fun-ciones docentes en régimen de interinidad se formarán con los participantes en los procedimientos selectivos de ingreso en los diversos cuerpos docentes convocados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que no habiendo resultado seleccionados y habien-do obtenido calificación en la fase de opo-sición, no hayan manifestado su voluntad de no incorporarse a estas listas y estén en posesión de los requisitos de titulación exi-gidos para el correspondiente cuerpo y es-pecialidad. A efectos de esta Orden el cero no se considera calificación.

Legislación vigenteOrden 3/2016Orden 3/2016, de 31 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la provisión, en régimen de interinidad, de puestos de trabajo docentes no universitarios.

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Las listas serán aprobadas por la dirección general competente en materia de personal docente.

2. Las listas se elaborarán por cuerpo y especia-lidad, incorporándose cada aspirante a la lista del cuerpo y especialidad por los que haya concurrido en el procedimiento selectivo de ingreso. No obstante lo anterior, los aspirantes a incorporarse a las listas correspondientes al cuerpo de Maestros, podrán solicitar incor-porarse, además, a las listas de otras espe-cialidades del citado cuerpo, siempre y cuan-do cuenten con las titulaciones habilitantes establecidas en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se estable-cen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros. Quienes soliciten incorporarse a otras listas se ordenarán en las mismas en virtud del baremo aprobado por esta Orden, pero verán reducida en un 50% la puntuación del apartado que valora la participación en los procedimientos selectivos. La Administración educativa establecerá en la correspondiente convocatoria los plazos y el procedimiento a seguir para llevar a cabo esta incorporación.

3. Con cada procedimiento selectivo de ingre-so se confeccionarán nuevas listas a partir de los participantes en dicho procedimiento. No obstante, podrán solicitar incorporarse a la lista aun sin participar en la convocatoria del procedimiento selectivo de la que ésta re-sulte, quienes formando parte de la lista que se extingue hubieran obtenido al menos un 3 en la primera prueba de la fase de oposi-ción de la convocatoria de ingreso inmedia-tamente anterior, realizada en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Estos aspirantes se incorporarán a la nueva lista en la posición que les corresponda en función del baremo, aplicándoseles, por una sola vez, la puntua-ción obtenida en la fase de oposición por la que se incorporaron a la lista que se extingue.

Estos aspirantes deberán presentarse y ob-tener calificación en los procedimientos se-lectivos inmediatamente posteriores que se convoquen en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el cuerpo y especialidad con el que se corresponda la lista a la que se han incorporado sin haber participado en el pro-cedimiento de ingreso.

4. Excepcionalmente en aquellas especialida-des en que se determine, en función de las necesidades de personal que no puedan ser

atendidas con los aspirantes que figuran en las relaciones existentes, el órgano directivo competente en materia de personal docente podrá admitir nuevos aspirantes, por el pro-cedimiento que se establezca en la respecti-va convocatoria, cuyas bases serán publica-das en la página web www.educarioja.org. Estas convocatorias podrán establecer la necesidad de superar pruebas de aptitud.

Los aspirantes admitidos serán ordenados con los mismos criterios que los utilizados en el caso de convocarse procedimientos selectivos y se incluirán en la correspondien-te lista detrás de los que la conforman en el momento de resolverse la convocatoria.

5. Aquellos docentes que hayan impartido do-cencia en el extranjero como consecuencia de procedimientos selectivos fruto de con-vocatorias públicas, tanto del Ministerio competente en materia de Educación como del Ministerio competente en materia de Asuntos Exteriores, y no estén incluidos en la lista de aspirantes a desempeñar pues-tos docentes en régimen de interinidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a su regreso, podrán incorporarse a dicha lista en la especialidad en la que acrediten docencia, detrás de los que figuren en ese momento en la misma. A tal efecto los interesados debe-rán cursar la correspondiente petición ante la dirección general competente en materia de personal docente, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del contrato o nombramiento de que vinieran disfrutando en el extranjero.

6. Dentro de cada una de las listas se distinguirán aquellos aspirantes que se encuentren acredi-tados para impartir docencia en el marco de proyectos de bilingüismo. Dicha acreditación se puede obtener en cualquier momento pre-via solicitud a la dirección general competente en materia de personal docente, aportando alguna de las siguientes titulaciones:

a) Título de graduado o licenciado en Filología en el idioma correspondiente.

b) Título de graduado o licenciado en Traduc-ción e Interpretación en el idioma corres-pondiente.

c) Certificado de Nivel Avanzado o de Aptitud en el Ciclo Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas en el idioma correspondiente.

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d) Otros diplomas y certificaciones equivalen-tes del nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER) acreditativas del conocimiento del idioma correspondiente.

e) Acreditación del nivel B2 del MCER emitida por órganos de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja.

La acreditación de los aspirantes se hará pública en www.educarioja.org y tendrá efectos en los llamamientos de las listas una vez hayan trans-currido 10 días hábiles desde su concesión.

Artículo 4. Ordenación de los aspirantes

1. La ordenación de los aspirantes vendrá de-terminada, dentro de cada lista por las pun-tuaciones obtenidas por éstos en aplicación del baremo aprobado por la presente Orden y que figura como anexo a la misma y que en todo caso tendrá en cuenta como méritos los siguientes conceptos:

I. Calificación obtenida en la fase de oposición, con un máximo de 30 puntos sobre 100.

II. Experiencia docente previa, con un máxi-mo de 36 puntos sobre 100 y 10 años de experiencia.

III. Formación académica, con un máximo de 10 puntos sobre 100.

IV. Formación permanente y otros méritos, con un máximo de 4 puntos sobre 100.

V. Disponibilidad para trabajar como docen-te en la Comunidad Autónoma de La Rio-ja, con un máximo de 20 puntos sobre 100 y 10 años.

Dentro de los límites fijados en este artículo en cuanto a conceptos, proporciones y pe-ríodos que deben ser objeto de valoración, se autoriza a la dirección general compe-tente en materia de personal docente a in-troducir en el baremo las modificaciones imprescindibles para adaptar su contenido a los cambios que se produzcan en el baremo aplicable a la fase de concurso de los proce-dimientos selectivos de ingreso.

2. Los empates en la puntuación que pudieran producirse dentro de cada relación de as-pirantes se resolverán aplicando sucesiva-mente la mayor puntuación obtenida en los apartados y, en caso de persistir el empate, en los subapartados del baremo, conforme al orden en el que aparecen en el mismo, sin que la puntuación que se tome en considera-ción exceda en ningún caso de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos.

De resultar necesario se utilizará como últi-mo criterio de desempate el orden alfabético del primer apellido y, en su caso, del segun-do, teniendo en cuenta que deberá contarse a partir de la letra que se obtenga en el sor-teo celebrado para determinar el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas de ingreso en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el año en el que tenga lugar la ordenación.

3. Los méritos alegados deberán justificarse aportando la documentación especificada en el anexo a esta resolución. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos alegados y debidamente justificados durante los plazos establecidos en la correspondien-te convocatoria.

4. La documentación justificativa que no se en-cuentre expedida en español deberá presentar-se traducida a esta lengua por traductor jurado.

Artículo 5. Llamamiento de los aspirantes

1. El llamamiento de los aspirantes para cubrir las necesidades de personal docente cuya duración previsible sea de curso escolar completo se efectuará en un único llama-miento informatizado, previa convocatoria de la dirección general competente en materia de personal docente, publicada en el BOR.

En este llamamiento serán objeto de pro-visión aquellos destinos que, resueltos los concursos de traslados y realizadas las pre-visiones de necesidades adicionales de per-sonal para el curso siguiente, permanezcan vacantes o, encontrándose ocupados, no vayan a ser desempeñados por sus titulares, siempre y cuando resulte urgente e inaplaza-ble su provisión para garantizar la prestación normal del servicio público educativo.

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Las bases de la convocatoria establecerán los plazos, medios de participación y proce-dimiento de adjudicación por los que se regi-rá este llamamiento, el cual deberá ajustarse al calendario negociado con las organizacio-nes sindicales.

2. El resto de los llamamientos se llevará a cabo de forma preferentemente telemática y con-forme a las instrucciones que sobre proce-dimiento y calendario dicte para cada curso escolar la dirección general competente en materia de personal docente.

3. El llamamiento de los aspirantes se efec-tuará de acuerdo con el orden de prela-ción en que figuren en las correspondien-tes relaciones.

4. No obstante lo anterior, para impartir aque-llos módulos de formación profesional que, en razón de su alto grado de especialización técnica, determine la Consejería competen-te en materia de Educación, se podrá exigir a los aspirantes que figuren en la lista de la especialidad correspondiente, la demostra-ción de los conocimientos técnicos nece-sarios para su impartición. Dichos conoci-mientos se presumirán en todo caso cuando el aspirante haya superado todos los ejer-cicios de la oposición de su especialidad y haya quedado sin plaza, en convocatorias de cualquiera de las administraciones con competencias plenas en materia educativa. Quienes no cuenten con la capacitación ne-cesaria para la impartición de uno de estos módulos mantendrán el lugar que ocupan en la lista para futuros llamamientos.

5. Los destinos que se ofrezcan a los aspi-rantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad les serán asignados, conforme al orden en que cada aspirante fi-gure en la lista, en función de sus peticiones; y en ausencia o insuficiencia de peticiones válidas, se asignarán de oficio, salvo que se trate de destinos itinerantes, a tiempo parcial o que impliquen la impartición de materias no afines a la especialidad de llamamiento. Los destinos itinerantes, a tiempo parcial o que impliquen la impartición de materias no afines a la especialidad de llamamiento solo podrán ser asignados previa petición expre-sa del aspirante.

Artículo 6. Declaración de no encontrarse disponible

1. La incorporación a la lista implica la disponi-bilidad del aspirante para incorporarse a los destinos como docente interino cuando se le requiera y su obligación de participar en los procedimientos de adjudicación de destinos realizados conforme a lo previsto en el artí-culo quinto de esta orden.

La ausencia de presentación de solicitud de participación en los procedimientos de adjudi-cación de destinos implicará la consideración del aspirante como no disponible desde la fecha del llamamiento hasta la de fin del cur-so escolar, salvo que en el plazo de 15 días naturales siguientes al del llamamiento, el in-teresado alegue y justifique documentalmente encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 de este artículo.

2. Podrán considerarse de nuevo disponibles, aun cuando no haya finalizado el curso es-colar, aquellos aspirantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Incapacidad temporal certificada por fa-cultativo. En este caso, el integrante de la lista deberá comunicar que vuelve a en-contrarse disponible aportando certificado médico de fin de la situación de IT, en el plazo de 5 días hábiles desde que finali-zara la citada situación. De prolongarse la situación por más de un mes, el aspirante deberá presentar nuevo certificado médi-co acreditando la continuidad de la situa-ción de incapacidad. Dicho certificado de-berá renovarse mensualmente hasta que se produzca la recuperación. El incumpli-miento de esta justificación documental de la incapacidad temporal implicará la declaración de no disponibilidad conforme al párrafo primero del presente artículo.

b) Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. El integrante de la lista volverá a considerarse disponible al finalizar los plazos de duración establecidos para la situación correspondiente conforme a la normativa reguladora de la Seguridad So-cial, o en cualquier momento anterior a la finalización de dichos plazos si así lo co-munica, siempre y cuando hayan finaliza-do los períodos de descanso obligatorio establecidos por la citada normativa. La

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acreditación de estas circunstancias se llevará a cabo mediante la presentación de informe de maternidad o libro de fa-milia, en los supuestos de maternidad y paternidad; y mediante certificado médi-co, en los supuestos de riesgo durante el embarazo y la lactancia.

Los aspirantes en esta situación a quienes les sea asignado destino por curso esco-lar completo en virtud del procedimiento previsto en el artículo 5.1 de esta Orden tendrán derecho a la reserva de dicho destino, al cual deberán incorporarse al finalizar el período de licencia. A estos as-pirantes se les valorará como experiencia docente el tiempo transcurrido hasta la fi-nalización de la licencia.

c) Tener a su cuidado un menor de edad, ya sea hijo por naturaleza o adopción, se encuentre sujeto a guarda con fines de adopción, o en acogimiento permanente; siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres años a contar desde la fecha de nacimiento del menor o, en su caso, desde la resolución judicial o administra-tiva que declare la guarda con fines de adopción, la adopción o el acogimiento permanente. Deberá justificarlo mediante libro de familia o aportando la citada reso-lución judicial o administrativa y presentar declaración jurada de que no va a desem-peñar ninguna actividad laboral mientras se acoja al presente supuesto. El integran-te de la lista podrá comunicar que vuelve a encontrarse disponible en el momento que lo desee. Una vez que comunique su disponibilidad no podrá volver a acogerse a esta situación durante el mismo curso escolar.

d) Tener a su cuidado un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afi-nidad, que por razones de edad, acciden-te, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Deberá justificarlo mediante informe médico y certificado de empadronamiento que acredite la convi-vencia y presentar declaración jurada de que no va a desempeñar ninguna activi-dad laboral mientras se acoja al presente supuesto. El integrante de la lista podrá comunicar que vuelve a encontrarse dis-

ponible en el momento que lo desee. Una vez que comunique su disponibilidad no podrá volver a acogerse a esta situación durante el mismo curso escolar.

e) Matrimonio propio: el integrante de la lista volverá a considerarse disponible el decimosexto día natural siguiente a la celebración del matrimonio. La acre-ditación de esta circunstancia se llevará a cabo a través de cualquier medio de prueba en el que quede constancia de la fecha del enlace.

f) Encontrarse disfrutando de una beca de formación o investigación conseguida en convocatoria pública. La acreditación de esta circunstancia se llevará a cabo me-diante la resolución de la convocatoria en la que quede constancia de la iden-tidad del adjudicatario y demás docu-mentación demostrativa de la duración y vigencia de la beca. El integrante de la lista volverá a considerarse disponible al día siguiente a la fecha de finalización de la vigencia de la beca.

3. La comunicación de disponibilidad prevista en las letras a, b, c y d del apartado anterior surtirá efectos a los 5 días hábiles siguientes de su comunicación a la dirección general competente en materia de personal docente.

4. No se considerará falta de disponibilidad el hecho de no solicitar destinos no afines o iti-nerantes; por ende, la ausencia de presenta-ción de solicitud de participación en proce-dimientos de adjudicación en los cuales se oferten únicamente este tipo de destinos no implicará la declaración del aspirante como no disponible.

Asimismo, en la tramitación del llamamiento único previsto en el párrafo primero del ar-tículo quinto tampoco se considerará como ausencia de disponibilidad el hecho de no solicitar destinos a tiempo parcial.

5. Quienes se encuentren desempeñando un puesto docente en la Administración públi-ca educativa no universitaria de La Rioja en el curso al que vaya referida la elección, no se considerarán disponibles para el resto de listas, sin que esto suponga interrupción del cómputo de la disponibilidad en dichas listas a efectos del apartado V del baremo.

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Artículo 7. Exclusión de las listas

Se excluirán de las listas los aspirantes que in-curran en alguno de los siguientes supuestos:

a) No tomar posesión del destino adjudicado conforme a lo previsto en el artículo quinto de esta orden. No obstante lo anterior, no se excluirán de las listas los aspirantes que no tomen posesión por haber sobrevenido algu-na de las causas previstas en el apartado se-gundo del artículo sexto, siempre y cuando dichas causas sean alegadas y justificadas en los plazos establecidos.

b) No acreditar en plazo el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser nombrado y to-mar posesión como funcionario interino en el destino adjudicado.

c) Renunciar al destino una vez que se ha toma-do posesión del mismo. Esta circunstancia implicará la exclusión de todas las listas en las que figure el aspirante y determinará la impo-sibilidad de participar en los procedimientos excepcionales de incorporación de nuevos aspirantes a las listas, previstos en el párrafo cuarto del artículo tercero de esta Orden.

d) Haber incurrido en cualquier tipo de falsedad o fraude en la acreditación de las circuns-tancias previstas en el párrafo segundo del artículo sexto. Esta circunstancia implicará la exclusión de todas las listas en las que figure el profesor y determinará la imposibilidad de participar en los procedimientos excepcio-nales de incorporación de nuevos aspirantes a las listas previstos en el párrafo cuarto del artículo tercero de esta Orden.

e) Haber mostrado un rendimiento insuficiente o una evidente y documentada falta de ca-pacidad funcional para el desempeño de las tareas docentes declarada tras la tramitación de procedimiento contradictorio con audien-cia previa al interesado.

Artículo 8. Transparencia

a) Las listas de aspirantes a desempeñar pues-tos docentes en régimen de interinidad co-rrespondientes a los distintos cuerpos y es-pecialidades se publicarán en el apartado de Recursos Humanos de www.educarioja.org.

b) Una vez resuelto el procedimiento anual de adjudicación de destinos provisionales para

cada curso escolar y con ocasión de la fi-nalización de cada cuatrimestre escolar la dirección general competente en materia de personal docente hará públicas las listas actualizadas, acompañadas de los listados de aspirantes que han sido excluidos de las mismas y con indicación de los aspirantes que han sido declarados como no disponi-bles por todo el curso escolar.

c) Con ocasión de cada llamamiento telemático se publicará el número de orden del último can-didato convocado de cada una de las listas.

d) Con ocasión de cada llamamiento extraordi-nario en virtud del artículo 2.3 se publicará el nombre del docente seleccionado, con expre-sión del destino y medio empleado para su reclutamiento. Del mismo modo se harán pú-blicas las adjudicaciones a aspirantes de las listas de la Comunidad Autónoma de La Rioja que excepcionalmente se realicen de forma separada de los llamamientos telemáticos.

e) Las acreditaciones para impartir docencia en el marco de proyectos de bilingüismo se ha-rán públicas en la web a medida que se va-yan concediendo, con expresión de la fecha en que vayan a surtir efectos.

Disposición adicional primera

Los aspirantes que figuren en una lista en vir-tud de su participación en la convocatoria de ingreso inmediatamente anterior realizada en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se podrán incorporar a la nueva lista siempre y cuando cumplan estos dos requisitos:

a) Haber trabajado como interino docente en la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el curso escolar en el que tiene lugar la convo-catoria; y

b) Haberse inscrito en los procedimientos se-lectivos y no haber podido presentarse a los mismos por coincidir la fecha y hora de ce-lebración de la primera prueba con otras de otro cuerpo o especialidad docente a las que se hayan presentado en la Comunidad Autó-noma de La Rioja, o por habérselo impedido circunstancias de fuerza mayor debidamen-te acreditadas y valoradas por una comisión formada por representantes de la dirección general competente en materia de personal docente y de las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial de educación.

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Estos aspirantes se incorporarán a la nueva lis-ta en la posición que les corresponda en fun-ción del baremo, aplicándoseles, por una sola vez, la puntuación obtenida en la fase de opo-sición por la que se incorporaron a la lista que se extingue.

Estos aspirantes deberán presentarse y obte-ner calificación en los procedimientos selecti-vos inmediatamente posteriores que se convo-quen en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el cuerpo y especialidad con los que se corresponda la lista a la que se han incorporado sin participar en el procedimiento de ingreso.

Disposición adicional segunda

Quienes formen parte de la lista correspon-diente a una especialidad conforme a lo esta-blecido en una convocatoria de ingreso de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mantendrán la habilitación para formar parte de la lista que para esa misma especialidad resulte de pro-cedimientos subsiguientes, siempre y cuando acumulen al menos diez meses de docencia efectiva en dicha especialidad.

La habilitación a la que se refiere esta dispo-sición adicional no exime del cumplimiento del requisito de formación pedagógica y didáctica exigido por el artículo 100.2 de la LOE.

Disposición transitoria primera

Las listas actualmente en vigor para cada cuer-po y especialidad se mantendrán vigentes has-ta tanto se convoquen en la Comunidad Autó-noma de La Rioja procedimientos selectivos de ingreso del cuerpo y especialidad corres-pondiente, momento en el que pasarán a ser sustituidas por las listas que resulten de dichos procedimientos.

Disposición transitoria segunda

Los llamamientos de interinos que se celebren durante lo que resta del curso 2015-16 se conti-nuarán realizando conforme a la Orden 10/2006, de 4 de abril y a las instrucciones aprobadas por Resolución de 4 de agosto de 2015, de la Dirección general de Educación.

Disposición transitoria tercera

Por una sola vez y con ocasión de la primera convocatoria de ingreso al cuerpo de Maestros posterior a la entrada en vigor de la presente Or-den, se confeccionará una lista única de aspiran-tes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad correspondientes al citado cuerpo, en la que figurarán los aspirantes de todas las especialidades con las habilitaciones que cada uno haya acreditado en los plazos y conforme al procedimiento que se establezca en la convoca-toria del procedimiento selectivo de ingreso.

Disposición transitoria cuarta

Por una sola vez, los actuales integrantes de la lista de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad corres-pondientes al cuerpo de Maestros, podrán in-corporarse a la lista prevista en la disposición transitoria tercera aun cuando no cumplan los requisitos exigidos en los párrafos primero y tercero del artículo 3 de esta Orden, siempre y cuando acrediten haber participado al menos en un procedimiento de ingreso al cuerpo de Maestros desde 2009 hasta la actualidad; soli-citen expresamente su incorporación; y aporten la documentación necesaria para la valoración de sus méritos conforme al nuevo baremo, en los plazos y por el procedimiento que se es-tablezca en la convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso.

Esta disposición no será de aplicación a quie-nes formasen parte de la actual lista en virtud de lo establecido en los apartados 4 y 5 del ar-tículo 2 de la Orden 10/2006, de 4 de abril, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición Final Única

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOR. Disposición Derogatoria Única.

Queda derogada la Orden 10/2006, de 4 de abril, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la provisión, en régimen de interinidad, de puestos de trabajo docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En Logroño, a 31 de marzo de 2016.- El Conse-jero de Educación, Formación y Empleo, José Abel Bayo Martínez. \

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Art. 1. Recuperación del pago del verano al colectivo de interinos de vacante y asimilados

1.1. 1.1. A partir del 1 de septiembre de 2014 y durante la vigencia del presente Acuerdo, se recuperará para los interinos de “vacante de curso completo” la percepción de la nómina perteneciente a los meses de julio y agosto de cada curso escolar.

A estos efectos se entiende por “vacante” de curso completo el destino ofertado por la Ad-ministración educativa en fechas previas al co-mienzo de curso y cuyo desempeño, a nivel de actividades lectivas, se prolongue ininterrumpi-damente hasta el 30 de junio del año siguiente.

1.2. 1.2. En todos los casos incluidos en el punto anterior, el nombramiento que se efectúe por parte de la Administración educativa con-templará como fecha de finalización el 31 de agosto de cada curso escolar y tendrá plenos efectos administrativos a lo largo del mismo.

Acuerdo, de 22 de agosto de 2014, entre la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y los sindicatos representantes de los funcionarios docentes públicos de medidas de mejora de las condiciones del colectivo de interinos, sustituciones de profesorado y en materia de apoyos, centros rurales, formación y descargas horarias.

Firmado por los sindicatos CSIF y STAR recoge como primer punto lo siguiente:

1.3. 1.3. A partir del curso 2014/2015, queda-rán asimilados a los interinos de “vacante de curso completo” y por tanto contando con los derechos señalados en los dos puntos ante-riores, aquellos interinos que se incorporen en el primer llamamiento que, para cada uno de los diferentes niveles educativos, realice la Administración educativa en el mes de sep-tiembre de cada curso escolar y cuyo des-empeño, a nivel de actividades lectivas, se prolongue ininterrumpidamente hasta el 30 de junio del año siguiente. Y, por otro, a partir del curso 2016/2016 esta medida incluirá los nombramientos que se produzcan a lo largo de todo el mes de septiembre y cuyo fin sea el 30 de junio.

Nota: desde CCOO valoramos positi-vamente esta recuperación parcial de los derechos que nos quitó la Conse-jería de Educación. Sin embargo, no suscribimos este acuerdo porque con-sideramos que divide al funcionariado interino creando interinos de 1ª y de 2ª. No podemos permitir que con nuestro beneplácito se le remunere de manera diferente a dos trabajadores que traba-jan el mismo número de días en función de la nomenclatura de su puesto. Tanto este punto como el resto, nos parecie-ron claramente insuficientes.

Desde CCOO luchamos por la recupe-ración total de todos los derechos que nos han robado y aunque somos cons-cientes de que esta recuperación será paulatina, no vamos a apoyar la discri-minación de ningún trabajador o traba-jadora. Con esta normativa pactada por CSIF y STAR, ningún interino sustituto tendrá nombramiento durante los me-ses de verano. v

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Acuerdo de 22 de agosto de 2014

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4. Que no se quede nadie sin recurrir

A LO LARGO DE ESTOS AÑOS el Gobierno y la Consejería de Educación nos han sometido a todo tipo de recortes, cebándose en la enseñanza pública y en nuestros derechos laborales.Hemos sufrido recortes en el salario, más horas lectivas, retraso en el nombramiento de interinos, cese durante los meses de verano, descuentos por huelga incorrectos, vacaciones no disfrutadas y mal pagadas, acumulación de lactancia, excedencia por cuidado familiar, reducción mayor de 55 años no aplicada, baja maternal sin derechos y fraude y abuso de contratación temporal de los funcionarios interinos.

CCOO HA LUCHADO, LUCHA Y SEGUIRÁ LUCHANDO CON VOSOTRAS EN LA CALLE, EN LOS CENTROS Y EN LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.

La asesoría jurídica de CCOO de la Rioja ha tramitado más de mil recursos con todos estos casos, obteniendo numerosas sentencias favorables en trienios, sexenios, complemento ESO maestros, nombramientos mal realizados, descuentos por huelga…

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Mikel Bujanda Secretario GeneralFederación de Enseñanza de CCOO. La Rioja

[email protected]

Recurre con CCOO

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Interinasembarazadas( Si coges una vacante en

verano tienes derecho a que te reserven el puesto elegido. No podemos tolerar la práctica de esta administración educativa que no efectúa el nombramiento correspondiente. En esta misma plaza tendrás todos los derechos asociados a la situación de maternidad (lactancia, excedencia etc…).

( Atención embarazadas para percibir el 100% de las retribuciones: En las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes motivadas por procesos de embarazo, se acreditarán mediante informe de los correspondientes Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, que deberán ser recabados por los interesados. 1

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales C/ General Sanjurjo, 1 bajo. 941 291 295. [email protected].

( Descuentos por huelga mal realizados: 1,4 días de descuento por cada día de huelga. CCOO ya ha obtenido más de 40 sentencias favorables. Reclamamos las huelgas realizadas desde 2012 tráenos la notificación de la administración de los días en los que hiciste huelga.

( Vacaciones no disfrutadas y mal pagadas: Tráenos las nóminas de los meses en los que te han abonado las vacaciones no disfrutadas. Se puede reclamar desde año 2012.

( Situación relacionadas con la maternidad-paternidad: La administración educativa no está respetando estos derechos en numerosas ocasiones. (acumulación de lactancia, baja maternal y no realizar el nombramiento después de haber elegido la vacante, un solo periodo de excedencia por cuidado de hijos), coincidencia vacaciones con maternidad… Si estás en situación de maternidad-paternidad, consulta tus derechos en CCOO. Te lo explicamos todo y vosotras/vosotros decidís como ejercerlos.

( Reducción mayores de 55 años: a los interinos con nombramiento a tiempo parcial no les reconocen la reducción de dos horas lectivas, ni siquiera la parte proporcional equivalente a su nombramiento.

( Fraude de ley y abuso de contratación temporal: La administración no saca suficientes plazas para oposiciones y muchos de vosotros lleváis varios años contratados como profesor interino. La normativa europea no permite este abuso de la contratación temporal. (Varias sentencias TJUE). Los que llevéis más de 36 meses trabajando, especialmente si estáis en la misma vacante, debéis recurrir el cese que se va a producir el 31 de agosto de 2016.

( Comisiones ha presentado en el Juzgado Contencioso-Administrativo de Logroño impugnación contra la nueva Orden que regula las interinidades y que fue aprobada unilateralmente por la Consejería de Educación.

Ponte en contacto con nosotros y la Asesoría Jurídica de CCOO te tramitará la correspondiente reclamación (gratuito para afiliados).

Actualmente estamos tramitando los siguientes recursos:

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CERRAMOS EL CURSO CON UNA NUEVA NORMATIVA DE INTERINIDADES IMPUESTA y que supone, en palabras del mismísimo Director General de Educación, una reforma profunda e ideológica respecto a la Orden del 2006. En aquel año, se hizo, por parte de todos los integrantes de la Mesa Sectorial de Educación un tremendo esfuerzo en tiempo y en voluntad negociadora, de tal forma que fuimos capaces de alcanzar un acuerdo por unanimidad.

La Orden fruto de ese acuerdo ha funcionado, con sus virtudes y flaquezas, durante casi 10 años permitiendo el acceso a puestos de trabajo estables a quienes demostraban buenas competencias en el concurso-oposición y la posibilidad de continuar con su proyecto de vida a quienes demostraban diariamente en el trabajo su valía.

Sin embargo, la Administración riojana ha hecho uso durante estos 10 años, de otros mecanismos para precarizar al colectivo interino y afrentarnos a escarnio público. Por un lado, hemos sufrido los mismos recortes que nuestros compañeros funcionarios de carrera: aumento de ratios, aumento de la carga lectiva en Secundaria, congelación del sueldo, recortes en las pagas extras, descuentos en nómina en situaciones de baja, supresión de ciertas ayudas sociales y al

estudio, descuentos indebidos por huelga…Y, además, nos han privado de nuestro deber de programar nuestra intervención educativa al postergar nuestra contratación hasta el primer día de clase con alumnos, nos han sometido a concatenaciones de contratos de 15 días durante cursos completos, nos han echado de nuestro puestos de trabajo en verano, nos han pagado mal las vacaciones no disfrutadas, nos han causado graves problemas en el disfrute de nuestros permisos por maternidad y lactancia (llegando a poner tantos impedimentos que en ciertos casos no hemos podido ni disfrutarlos), etc. Los trabajadores interinos hemos sufrido todo esto y más, a la vez que hemos sido

Sí, merece la pena. Esta afirmación la he repetido durante este curso casi como un mantra. Un mantra necesario para el convencimiento ajeno y a veces, por qué no decirlo, también para el propio.

5. Reflexiones

Eunate García Secretaria de Enseñanza Pública no Universitaria

[email protected]

5.1. Siempre merece la pena luchar por tus derechos

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sometidos a una fuerte campaña de desprestigio social a nivel estatal que ha sido coreada con ímpetu desde la Administración educativa riojana.

Ahora, los interinos tenemos que sumar a esta serie de pérdidas, el empeoramiento que supone la imposición de la nueva Orden de interinidades. Desde CCOO, consideramos que esta Orden, que tan sólo cuenta con el apoyo de un sindicato, favorece la rotación permanente del profesorado.

CCOO lo tuvo claro desde el principio: la Consejería de Educación

iba a utilizar la necesidad de cambiar técnicamente la Orden del 2006 (para adaptarla a las nuevas titulaciones de Grado de Educación Primaria e Infantil), con el fin de implantar la más anacrónica política de contratación temporal de todas las Administraciones educativas del Estado. El proceso de “negociación” duró 4 meses y, con la firme convicción de que es nuestro deber empoderar al trabajador y a la trabajadora precaria, basamos ese proceso en la participación activa de los implicados, en la toma directa de decisiones mediante la celebración constante de asambleas abiertas y en la reivindicación en la calle.

Fueron unos meses de lucha intensos, en los que, además, tuvimos que aguantar desprecios por parte del Consejero de Educación y del Director General con expresiones tales como “están pasando la aguja sin hilo” o con risitas al hablar de la estabilidad de los trabajadores interinos. Estos comportamientos, lejos de desanimarnos, nos confirmaban que estábamos en lo cierto: la Consejería

desprecia nuestra capacidad de trabajo y nuestra experiencia. Con esta seguridad, conformamos una plataforma reivindicativa en torno a tres conceptos básicos: estabilidad, reconocimiento y recuperación, que iba consolidándose en los centros, en las asambleas y en las concentraciones. Y ya cuando las reuniones con la Administración parecían llegar a su fin, decidimos dar el último paso al frente codo con codo con todos los compañeros interinos que se habían ido sumando a la lucha: convocamos la huelga.

Si bien es cierto que las estadísticas mostraron una participación escasa en la huelga, también lo es que hubo centros en los que, gracias al empuje de los compañeros y compañeras de CCOO, la huelga fue un éxito. Entre todos conseguimos frenar algunas de las propuestas más reaccionarias de la Administración como por ejemplo la rebaremación inmediata de todos los cuerpos y especialidades sin opción a sacar plaza o mejorar la nota en un concurso-oposición o la pérdida en más de un 20% del valor de la experiencia en el baremo de interinidades. Pero lo más importante de lo que conseguimos fue el triunfo de la información sobre la desinformación, de la unidad de los trabajadores (independientemente de su afiliación) frente a la política del “separa y vencerás” del Gobierno y de la dignidad de la lucha de la clase trabajadora por encima de la bajeza moral de quien gobierna en democracia de espaldas al pueblo.

Y porque aún nos queda camino que recorrer y mucho por lo que luchar, recobremos fuerzas e ilusión recordando otras luchas del colectivo interino en las que fuimos capaces de arrancarle a esta Administración: el cobro de los trienios y el cobro de los sexenios.

Sí, mereció, merece y merecerá la pena luchar por tus derechos. 9

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La Dual y el Profesorado Técnico de Formación Profesional

No deja de ser significativo que en la “I Jornada: La Educación que queremos para La Rioja”, organizada por la Consejería de Educación, Formación y Empleo, y coorganizada por el Grupo Siena, la mesa redonda que trataba sobre la Formación Profesional, se llamara “Ventajas de la FP Dual para el tejido empresarial de La Rioja”. Dicho esto, en esta mesa redonda, se habló de cómo implantar la FP Dual en el sistema educativo riojano. En la misma intervinieron representantes de la FER, Cámara de Comercio, Bankia, Gobierno Vasco e IES Escultor Daniel.

[email protected]

Pedro Javier AntolínResponsable de

Comunicación y FP

LLAMA LA ATENCIÓN EL QUE NO HUBIERA NINGÚN REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, ni de las asociaciones de madres y padres y alumnos, máxime cuando se promocionaba la jornada como un foro de debate en el que poner el foco en el alumnado.

Indigna el hecho de que ciertos ponentes pusieran en entredicho la Formación Profesional que se está impartiendo en la actualidad, menospreciándola y diciendo que “la FP en España es un fracaso”, como sentenció el representante de la Cámara de Comercio. Si bien es cierto, que el representante del País Vasco la defendió y puso en su lugar.

A las CCOO nos preocupa el cómo se quiere implantar el nuevo sistema de FP DUAL, teniendo claro que la FP Dual que realizan en Alemania no es trasladable a nuestra Comunidad Autónoma. Decía el Presidente de la Cámara de Comercio de La Rioja “¿están las empresas riojanas preparadas para este tipo de formación?”. Esa pregunta nos la hacemos también desde CCOO desde otro prisma, la empresa ha de tener claro que para que este sistema funcione y sea sostenible, la patronal tiene que hacerse cargo del coste de la misma, ha de tener claro que está formando a futuros trabajadores y trabajadoras para que consigan una cualificación profesional integral. No han de caer en la tentación de utilizar al alumnado como mano de obra barata, que cubra el puesto de trabajo de trabajadores propios de las empresas.

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5.2. El caballo de lucha de la FP

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El representante de la Cámara de Comercio dijo “yo como empresario, no quiero formar a un alumno que se vaya a la competencia”. Con afirmaciones como estas la PF Dual no tendrá futuro en La Rioja. Hay que entender el sistema como un bien para la sociedad, la educación y el empleo. Si se implanta este sistema han de tener claro las empresas que se han de implicar en la formación real del alumnado y que cualificar a futuros trabajadores, revierte en un bien común para toda la sociedad.

El Consejero Bayo dijo que “la Formación Profesional para el Empleo es el gran paradigma de este momento” y como tal, es obligación de nuestro sindicato CCOO vigilar el que se den los pasos correctos. Y si no es así, denunciarlo.

Otro de los puntos que vamos a reivindicar desde CCOO es la figura del Profesor Técnico de Formación Profesional (PTFP), poniendo el valor su trabajo y dedicación. En otros territorios como Euskadi, tienen un complemento específico, que casi, iguala su salario al de los Profesores de Enseñanza Secundaria. Este cuerpo de profesorado es clave en la formación profesional, personal y social del alumnado. Entre sus atribuciones mantiene una conexión especial con el mercado laboral y las empresas, por medio de la Formación en Centros de Trabajo. Labor que se va a implementar con la implementación de la FP Dual. Además en el caso de PTFP de Formación Profesional Básica, la implicación sobrepasa lo profesional y llega a lo personal, dado que la mayor carga lectiva de esta formación corresponde al ámbito práctico. En sus aulas-taller trabajan con un plus de peligrosidad, ya que sus alumnos se pueden cortar, quemar, electrocutar,…con lo cual su actividad requiere de un plus de atención para evitar riesgos propios del oficio al que se refieren los estudios. Además la mayoría

de PTFP son además tutores de sus grupos, ya que la mayor carga lectiva del grupo la desarrollan ellos. Es básico el facilitar e incentivar la formación de estos docentes, con el fin de estar al día en la realidad de los puestos de trabajo que cubrirá el alumnado de los Ciclos Formativos.

Para concluir, alertar de los vientos de cambio que nos llegan desde Madrid. Allí la comunidad educativa está en pie de guerra contra el tratamiento que la Presidenta de la Comunidad Autónoma, Cristina Cifuentes, está dando a la Formación Profesional. Se denuncia por parte de CCOO la privatización de la FP, el pago del cheque escolar a los alumnos de concertada de FP (hasta 1200€ por alumno), y se pide la eliminación de tasas en la FP pública, reducción de ratios, desdobles en los talleres y mejoras en equipamientos e instalaciones.

En el caso de La Rioja, desde CCOO, esperamos que no copien desde la Consejería de Educación este tipo de gestión. Estaremos atentos a los movimientos que se puedan realizar en este sentido y además seguiremos trabajando por todos los derechos de los trabajadores

y trabajadoras de la enseñanza riojana. La carrera profesional, las 18 horas, recuperación de la retribución por IT, y el resto de derechos sustraídos o no reconocidos. 9

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"La inteligencia consiste no sólo en el conocimiento, sino también en la destreza de aplicar los conocimientos a la práctica".

ARISTÓTELES,

filósofo griego, 384

aC-322 aC.

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5.3. Formación de auténtica calidad

DESDE LA FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE CCOO, llevamos a cabo diferentes cursos dirigidos a la formación del profesorado, intentando dar respuesta a las necesidades que la labor docente implica tanto en las aulas como en la preparación de las convocatorias de oposición para formar parte de los diferentes cuerpos docentes de la Administración Pública de La Rioja y de otras Comunidades.

[email protected]

Eva María Alarcia AyarzaResponsable de Formación

ADEMÁS TENEMOS CONVENIOS con academias de formación del profesorado, donde nuestros afiliadxs tienen derecho a un descuento, estas academias son: Iris, Gonzalo de Berceo, Pilar Cuartero, Emil e Interalia.

Seguimos trabajando en la formación dirigida a la adquisición del perfil bilingüe por parte de nuestro colectivo y contamos para ello con ponentes nativos.

Ofrecemos también formación on-line, con La Federación estatal de CCOO y universidades como la de Córdoba y Cádiz, así como estamos pendientes de enviar semanalmente información de otros cursos que lleva a cabo la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma De la Rioja desde el centro de Innovación y Formación Educativa (CIFE).

Estamos comprometidxs con crear una formación de calidad que dé respuesta a las dificultades con las que nuestros alumnxs se encuentran en el presente y en la sociedad en la que están creciendo y desarrollándose. Creemos que es esencial una educación en valores por lo que hemos ofrecido en los centros educativos de La Rioja formación para la comunidad educativa como el de

"¡Somos como somos, nadie se ajusta a unos

cánones únicos!"

con recursos para educar desde la diversidad, afectiva, sexual y de género.

Desde la Federación de Enseñanza de CCOO de la Rioja, queremos oíros y trabajamos para que la formación que os propongamos se ajuste a vuestras inquietudes, a la vez que a los requisitos de formación que la Administración plantea, realizando un gran esfuerzo para la homologación de los cursos que llevamos a cabo.

¡ANIMATE Y PARTICIPA! en los próximos cursos

de formación que vamos a efectuar!

( Preparación de oposiciones para el ingreso a la función pública de los diferentes cuerpos docentes.

( Cursos de inglés dirigidos a la superación de pruebas en la adquisición de diferentes niveles de este idioma.

( Educación en recursos educativos y metodológicos enfocados a una educación en valores.

Consideramos que formación y educación tienen que ir de la mano, por lo que terminamos este articulo con una frase para la reflexión:

“La educación necesita tanto de formación técnica, científica y profesional como de sueños y utopía”.

Freire

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5.4. Imposición del nuevo sistema de interinidades en educación

Juan José Garrido MesaProfesor Técnico de Formación Profesional

NUESTRO GOBIERNO Y SU CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN han aprobado e impuesto sin negociación, puesto que tan sólo han contado con el apoyo de una organización sindical, la nueva normativa que regula las interinidades en nuestra comunidad (que en Murcia y Madrid, donde gobierna también el Partido Popular, han vuelto a recuperar y mejorar con el acuerdo de TODAS las organizaciones sindicales) con el único objetivo de ahorrar costes en la contratación de interinos en pro de una supuesta cultura del esfuerzo, y tratando de desprender a la educación pública de su elemento más valioso: la experiencia.

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CULTURA DEL ESFUERZO no es obligar a los docentes a gastar tiempo y dinero en una formación que ya tenemos. La consejería, con ese falso argumento, nos está proponiendo que les dediquemos a nuestros alumnos el menor tiempo posible y que todas esas horas al día, a la semana, al mes y al año que estamos en casa preparando nuestro trabajo, las empleemos ahora en competir los unos contra los otros, en duplicar nuestra formación beneficiando a universidades privadas que van creciendo y ampliando su sede a costa de nuestros bolsillos, ignorando que esta profesión se hace a base de impartir clases, de adquirir experiencia. Preferimos dedicar menos horas a la titulitis que en nada contribuye a mejorar nuestra práctica docente e invertirlas en hacer bien nuestro trabajo, orientándonos al saber hacer. Tampoco lo es, cultura del esfuerzo, tener que demostrar en cada oposición que dominamos el temario cantando como loritos los temas que ya hemos estudiado y superado en la carrera.

La cultura del esfuerzo va a asociada a la labor que cada docente realiza cada día en su puesto de trabajo y que no se desarrolla únicamente en el aula dando clase, sino preparándolas: haciendo ejercicios, tareas, elaborando prácticas, corrigiendo, reuniéndonos con los padres de nuestros alumnos en tutoría (incluso fuera de nuestro horario laboral), participando en los programas y proyectos educativos de la consejería, en la formación de los nuevos docentes, participando en labores de coordinación, en las reuniones de nuestros departamentos, en el Claustro de profesores, en el Consejo Escolar, en las actividades extraescolares, organizando excursiones y visitas de carácter educativo, etc., es decir, trabajando y colaborando activamente en nuestros centros, mejorando y esforzándonos constantemente.

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No es entendible a nivel de calle que quien más se esfuerza con sus alumnos en las aulas día a día, se lo juegue todo a una carta en las oposiciones y pierda su trabajo. Ese proceso selectivo anticuado y subjetivo (y que sin duda está necesitado de una revisión urgente), no sirve para seleccionar a los mejores docentes y no debe determinar exclusivamente mi capacidad para trabajar como interino. Oposiciones que, por cierto, no tienen que sufrir para mantenerse en su puesto de trabajo los profesores de religión ni los maestros y profesores de los centros concertados, donde son elegidos a dedo, donde se les convierten en indefinidos y donde no han sufrido los recortes de la educación pública (cifrados en unos 6.000 millones de euros anuales) con la misma intensidad (por mor del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo), como bien demuestra el reciente estudio titulado “Cuentas de la educación pública en España 2000-2013” de D. Francisco Pérez García, publicado por la Fundación BBVA y el Estudio Valenciano de Investigaciones Económicas y, sin embargo, esos centros se nutren de fondos públicos. Tampoco han visto cercenado su derecho a la igualdad con respecto a sus compañeros de trabajo, es decir, no han sido despedidos en verano ni han sufrido la incorporación tardía a sus puestos de trabajo. Conservan las cotizaciones a la seguridad social, los méritos por esos meses que han trabajado y su sueldo correspondiente; derechos que los demás hemos perdido por voluntad de nuestro Gobierno y que tenemos recurrido en los tribunales.

El Gobierno y su consejero deberían contarnos la verdadera razón por la que no se han convocado oposiciones en determinadas especialidades desde que se transfirieron las competencias de educación a La

Rioja hace ya más de 23 años, la razón por la que se han ido guardando las plazas en un cajón y han sacado un número mínimo en relación a las vacantes disponibles. Esa razón es puramente económica y de ajuste presupuestario, ya que cuando no tenían que abonarnos trienios ni sexenios estaban más que encantados con nuestro colectivo; se vanagloriaban de nuestro trabajo y de la gran calidad de los docentes riojanos; se hacían fotos, vídeos y nos ponían de ejemplo en toda España (Informes Pisa 2007-2012…). Lo que no contaban es que tenían al colectivo de interinos haciendo el mismo trabajo, pero por menos dinero que un funcionario de carrera. A medida que se iban jubilando amortizaban las plazas y no las sacaban a concurso, impidiendo su posterior cobertura por oposición que convenientemente congelaban o convocaban con muy pocas plazas, y eso se hacía ya antes de la aplicación de la limitación de la tasa de reposición de efectivos aprobada por el Gobierno de la nación y aplicada por el de nuestra comunidad.

El problema que tienen ahora es que la Justicia nos ha ido reconociendo y equiparando en derechos a nuestros compañeros funcionarios de carrera (a igual trabajo, igual salario) y pretenden ahorrar a expensas de nuestros empleos, haciéndonos rotar cada dos años y que se vayan colocando las personas con menos experiencia para pagarles menos. Así gestiona cualquiera. Lo difícil es ahorrar de otras partidas presupuestarias y no de personal, y las hay, pero curiosamente, nunca las tocan.

Hemos tenido que soportar numerosas faltas de respeto por parte de nuestro director general, ha cuestionado nuestro trabajo e incluso se ha atrevido a hablar de la existencia de endogamia laboral en nuestro colectivo, cuando es público y notorio que padres, hijos, amigos

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y conocidos pueblan los centros concertados y las universidades públicas y privadas, donde los políticos aterrizan con suma facilidad. Igual endogamia se practica en la política. Eso no ocurre en la educación pública ni en el colectivo de interinos. En la pública no estamos pasando la aguja sin hilo (como también se atrevió a decirnos en la mesa de negociación), ni estamos trabajando por la generosa voluntad del Gobierno, ni les debemos nada. Aquí estamos porque hemos superado exámenes, porque para ser internos también rigen los principios de igualdad, mérito y capacidad y no los de familiaridad, amistad y compromiso, o lo que es lo mismo, enchufismo.

No es de recibo que los compañeros mayores de 55 años con una gran experiencia y de los que se debería aprender y escuchar, los que tienen (tenemos) hijos, padres y madres a los que atender por causa de su edad, por enfermedad, etc., vayan a ir a la calle por no superar en calificación a otros opositores; ni lo que han hecho con la educación, con reformas continuas que no hacen otra cosa que desprestigiar a la educación pública, empeorando la formación de los alumnos y traspasando los recursos de la red pública a la concertada, tratando de ampararse en una interpretación interesada del artículo 27.3 de la Constitución, según la cual, este derecho exigiría a las administraciones públicas ofrecer distintas opciones educativas, pero olvidando mencionar el factor económico como el verdadero elemento que subyace en su exégesis y guía su voluntad política que no genera sino desigualdades para los alumnos y sus familias, y perjudica seriamente la calidad de la educación pública.

La defensa de esa postura ha hecho que este Gobierno desconectara de la realidad de las personas que nos dedicamos a esta profesión. Somos trabajadores con

obligaciones que cumplimos diligentemente cada día y derechos que nos quieren limitar y/o eliminar, y que nos hemos ganado a base de luchar por ellos. No les importa las situaciones de necesidad en las que puedan dejar a muchos compañeros ni les importan nuestras familias, ni tan siquiera tienen el valor de mirarnos a los ojos y a la cara para respondernos; se han cubierto con una capa deshumanizadora y se han vestido con un traje hecho a medida por los sastres de la troika y con el que se dedican a aplicar las decisiones y políticas europeas más rígidas y estrictas; duras medidas de austeridad que implican recortes de gasto público en educación que conllevan la pérdida del necesario equilibrio sinalagmático de las relaciones laborales, tratando de cuadrar los números y ajustar los balances contables a costa de los derechos de la clase trabajadora, haciéndonos creer que no hay otra salida ni otro futuro que el que ellos nos dibujan, que aquellos derechos no eran sino prerrogativas excesivas concedidas como quien regala caramelos a los niños, tratando de hacernos sentir culpables por el mero hecho de tenerlos y/o defenderlos.

Es una cuestión de principios, por tanto, luchar por la defensa de nuestros derechos y por la calidad de la educación pública y, además, es un derecho y una obligación oponerse frontalmente al nuevo e injusto sistema de interinidades. Así lo hicimos, hacemos y haremos. Reclamaremos ante los Tribunales la aplicación de la cláusula 5.1 de la Directiva Europea 1999/70, puesto que la administración educativa está abusando de la concatenación o renovación de relaciones laborales temporales (interinos) vulnerando nuestro derecho a la estabilidad laboral que la normativa europea trata de combatir, como lo refleja la ya famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, STJUE 26/11/2014, caso Mascolo.

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otros fines, como la convocatoria de las oposiciones de maestros: resolución de las diferentes dudas sobre la documentación a entregar, sobre la cumplimentación de la solicitud, sobre los méritos, etc. Ha quedado muy bien reflejada la ayuda, la colaboración, el apoyo y compañerismo de todos. Nuestro colectivo no está muerto, no. Es un motivo para sentirnos orgullosos.

De nuestra unión deben nacer los grandes avances en la reclamación de nuestros derechos; nuestra unión es su debilidad y, si bien es cierto que han tratado de dividir a nuestro colectivo (el consejero y su director general han tratado de convencer a los nuevos opositores y a los que no llevan mucho tiempo con el cuento de que la nueva normativa les iba a beneficiar), nuestra estrategia debe ir encaminada a informar y atraer a nuestro movimiento a todos los demás compañeros; a buscar el dialogo, el punto de encuentro y los intereses comunes que no deben ser otros que la defensa de nuestra dignidad y nuestros derechos como trabajadores. Hacerles entender que la lucha por la defensa de los derechos del compañero hoy, se convertirá en el reconocimiento de sus derechos el día de mañana, puesto que lo único que separa a una y otra postura es el tiempo de servicios prestados. El beneficio es y será para todos: docentes y sociedad. La unión debe ser la de los interinos de La Rioja y los interinos del resto de España, aprovechando la sinergia de las reivindicaciones y movimientos de plataformas similares en todas las comunidades.

Pese a todo, desde CCOO y desde la plataforma de interinos seguimos manifestando nuestra voluntad negociadora. La Orden del año 2006 debe ser el punto de partida. Negociemos una normativa que siga incrementando los resultados educativos de los jóvenes riojanos, que sea justa y razonable, que garantice la estabilidad, el reconocimiento del trabajo que realizamos y que asegure la recuperación de los derechos que hemos perdido por la aplicación de las políticas de recortes y que vaya formando e integrando a los nuevos opositores. Esa sería la actuación responsable y deseable por parte de un Gobierno que, tras enfrentarse a una jornada de huelga de docentes interinos, busque el consenso y el diálogo como formas de solucionar los conflictos y servir mejor a los ciudadanos, dejando atrás los tiempos pretéritos en los que regía la imposición. Por desgracia, nuestro presidente del Gobierno y su consejero de Educación, Formación y Empleo, los señores José Ignacio Ceniceros González y Abel Bayo Martínez, respectivamente, ya han escogido su modelo de gobierno y de educación pública. Veremos las injustas consecuencias de su aplicación a lo largo del año y, si no lo impedimos, en los siguientes. Seguiremos luchando. 9

Fuerza y ánimo, compañer@s.

Por todas estas razones consideramos pernicioso el sistema que acaban de implantar y que va a provocar que la calidad de la enseñanza pública en La Rioja se deteriore gravemente. Además de las concentraciones y manifestaciones frente al Palacio de Gobierno, constituimos la plataforma de interinos (gracias al apoyo, medios, cobertura y defensa de Comisiones Obreras desde el inicio); hemos organizado campañas de información en todos los centros educativos y convocado varias asambleas en la sede de CCOO y en el Instituto Sagasta; fuimos a la huelga e hicimos visible el conflicto tanto en las redes sociales (Facebook y Twitter) como en los medios de comunicación (prensa, radio y televisión) para informar de los motivos de la misma a toda la sociedad riojana, a nuestros alumnos y a sus padres y madres; elevamos peticiones a todos los partidos políticos para que se retratasen en sede parlamentaria; iniciamos una campaña de solicitudes dirigidas al presidente de nuestra comunidad y a su consejero llamándoles a la negociación; se creó un grupo de Whatsapp, en el que se continua informando, comunicando novedades y actualizaciones de las distintas acciones que tenemos en marcha y que seguiremos proponiendo, siempre con el objetivo de defender los derechos de nuestro colectivo y, por ende, los de la educación pública riojana. Por ahí deben ir dirigidos todos nuestros esfuerzos. Resulta estimulante ver cómo se ha utilizado el grupo para

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Ana Carmen JiménezResponsable de PSEC

[email protected]

PERMISOS PERMISOS RETRIBUIDOS DÍAS PRECISIONES

Matrimonio propio

Matrimonio de padres, hermanos e hijos, del funcionario o cónyuge

Nacimiento, acogimiento o adopción de hijo, tanto preadoptivo como permanente (paternidad)

Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario.

Asistencia a consultas médicas

Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto

Asistencia a tutorías de hijos en edad de escolarización obligatoria

Asistencia a reuniones de coordinación en centros de educación especial o centros de atención a dependientes

Deber inexcusable de carácter público.

Deber inexcusable de carácter personal y los relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral

Traslado de domicilio habitual

15 días naturales (incluido día de la celebración)

1 día, el de la celebración.

4 semanas a partir de la fecha de nacimiento.

3 días hábiles (todos excepto los festivos), 5 días hábiles en desplazamiento superior a 60 km. En algunos supuestos, seguidos o alternos. Excepcionalmente se podrá incrementar el plazo.

Tiempo imprescindible.

Tiempo imprescindible.

Tiempo necesario.

Tiempo necesario.

Tiempo indispensable.

Tiempo indispensable.

1 día, 2días hábiles en desplazamiento superior a 60 km.

Pareja de hecho la misma consideración que matrimonio.

Pareja de hecho la misma consideración que matrimonio.

Pareja de hecho la misma consideración que matrimonio.

Pareja de hecho la misma consideración que matrimonio. Hasta 2° grado consanguinidad o afinidad. No incluye la hospitalización por parto sin cesárea.

Incluye acompañar a hijos menores de 16 años, discapacitados o ancianos.

Incluye acompañar al cónyuge o pareja.

Si no se pueden celebrar fuera del horario de trabajo.

Justificación previa y debidamente acreditada.

Carácter básico recogido en el EBEP art. 48.1.j

Exámenes parciales y finales liberatorios

El tiempo imprescindible, si el examen coincide con el tiempo de trabajo.El turno de noche previo al día del examen.

En centros oficiales.Incluye pruebas de oposiciones.

Asuntos particulares Se recuperan los 6 días a partir del 2016• 6º Trienio…………………............................……………2 días más• A partir del 8º..............................................................1 día más por cada trienio cumplido * Sólo para 2016: 3 moscosos a cuenta de las 35 horas.

No se reconoce a los funcionarios docentes.

oposiciones e interinidades 2016 Ê

Ê

6. Permisos, reducciones de jornada y excedencias para los empleados públicos de la CAR

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Licencias por estudios

Asuntos propios

Formación

Formación para docentes

Parto adopción o acogimiento

Adopción internacional.

Lactancia

Acumulación de lactancia

Formación

Violencia de género sobre la mujer

Cuatrimestral o anual.

Máximo 4 meses cada 2 años. Hasta 6 meses para voluntariado en ONGs internacionales.

a) Máximo 2 meses por año.b) Máximo 3 meses.

a) Entre 3 y 6 meses cada 2 años.b) Entre 6 a 12 meses cada 4 años.

18 semanas ininterrumpidas.2 semanas más por cada hijo a partir del 2º, en caso de parto múltiple y/o en caso de discapacidad del hijo. Se percibe el 100% de las retribuciones.

Hasta 2 meses adicionales.

1 hora diaria hasta los 15 meses de edad del hijo/a. La concreción horaria corresponde al trabajador/a. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. El padre puede disfrutarlo aunque la madre no trabaje.

Se acumula 1 hora por cada jornada de trabajo efectivo.Interinos solamente hasta la fecha de finalización del contrato.

40 horas anuales para cursos de perfeccionamiento profesional.

Faltas de asistencia totales o parciales. Justificadas si así lo determinan los Servicios Sociales o de Salud.

Sólo para docentes.Suspendidas desde el curso 2011-12 por decisión unilateral de la Consejería de Educación de La Rioja.

Exclusiva para funcionarios de carrera y personal laboral fijo. Solicitud con antelación mínima de 15 días, condicionada a necesidades organizativas.Si el permiso solicitado supera los 15 días, no denegable por necesidades de sustitución.

a) Asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional

b) Cursos no relacionados con la Función Pública. Incluye becas de investigación o formación otorgadas por entidades públicas.

Ampliable excepcionalmente.

a) Asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional

b) Cursos no relacionados con la Función Pública. Incluye becas de investigación o formación otorgadas por entidades públicas.

Solicitar 15 días antes del trimestre, coincidirá con él. El tercer trimestre incluye el verano.

Padre o madre, salvo el período de descanso obligatorio de la madre (6 semanas posteriores al parto). Ampliable como máximo en 13 semanas adicionales, si se precisa hospitalización del neonato a continuación del parto. Libre distribución de las 18 semanas por parte de los padres adoptantes.

Se perciben exclusivamente las retribuciones básicas.

Divisible en 2 fracciones. Sustituible por reducción de jornada (1 hora al principio o al final, o 1/2 hora al inicio y al final de la jornada). Incremento en caso de parto múltiple. Preaviso de 15 días antes de la reincorporación a jornada ordinaria.

Se disfruta inmediatamente después de finalizar el permiso de maternidad o paternidad. Incremento proporcional en caso de parto múltiple.

Cuando el curso se celebre fuera de la Admón. y el contenido esté relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional en la Admón.

PERMISOS PERMISOS RETRIBUIDOS DÍAS PRECISIONES

PERMISOS NO RETRIBUIDOS DÍAS PRECISIONES

Ê

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Junio de 2016 | te 351 | índiceµ

43

oposiciones e interinidades 2016 Ê

Guarda legal de menor de 12 años o persona con discapacidad que no realice actividad remunerada.

Cuidado directo de cónyuge o familiar, hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad

Reducción incentivada de 1/3 o 1/2 de la jornada. El personal laboral puede disfrutar además de una reducción no incentivada de entre 1/8 y 1/2 de su jornada para el cuidado de menores de 8 años o discapacitados.

Reducción de 1/3 o 1/2.

Si es menor de 10 años, o discapacitado, se percibirá el 80% ó 60% de retribuciones. Menor de 10 a 12 años, con deducción proporcional de retribuciones.Docentes, con preaviso de 15 días y por trimestres completos (el 3º se prolonga hasta el inicio del siguiente curso)

Deducción proporcional de retribuciones. Docentes, con preaviso de 15 días y por trimestres completos (el 3º se prolonga hasta el inicio del siguiente curso)

REDUCCIONES DE JORNADA MOTIVOS FAMILIARES NO SUPEDITADAS A NECESIDADES DEL SERVICIO PRECISIONES

SUPEDITADAS A NECESIDADES DE SERVICIO OTRAS ESPECIALMENTE A LAS POSIBILIDADES DE PRECISIONES DE SUSTITUCIÓN

Cuidado directo de familiar de primer grado

Reducción de 1/2. Por razones de enfermedad muy grave. Retribuido. Máximo un mes.

Cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave

Al menos 1/2 jornada. Retribuciones íntegras.Máximo hasta los 18 años del hijo.Durante la hospitalización o tratamiento continuado.Sólo uno de los progenitores.

Cesación progresiva de actividad Reducción de hasta 1/2 de jornada. 5 años antes de la edad de jubilación forzosa. Deducción proporcional de retribuciones.

Cesación progresiva de actividad Reducción de jornada en 1 hora diaria 5 años antes de la edad de jubilación forzosa.Sin merma de retribuciones.Computable sólo en el turno de mañana y tarde, sin reducción en el de noche, si hay conformidad del empleado.

Razón de enfermedad Reducción de hasta 1/2 de jornada. Recuperación por razón de enfermedad.Reducción proporcional de retribuciones.

Docentes mayores de 55 2 horas lectivas semanales sustituidas por actividades de otra naturaleza.

Nombramiento a tiempo parcial: 1 hora cuando inferior a media jornada, si mayor 2 horas.

Interés particular Reducción de 1/3 o 1/2. Período mínimo de disfrute 6 meses. El servicio se prestará entre las 9 y las 14 horas, de lunes a viernes. Reducción proporcional de retribuciones. Solo en casos compatibles con la naturaleza del puesto de trabajo y cuyo complemento de destino sea inferior al 26.

Interés particular funcionarios docentes

Reducción de 1/3 o 1/2. Complemento de destino igual o inferior al nivel 26. Duración, un curso académico.

Víctima de violencia de género Reducción de 1/3 o 1/2 o la establecida reglamentariamente si es más favorable.

80% o 60% de las retribuciones. También derecho a la reordenación del tiempo de trabajo.

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EXCEDENCIA VOLUNTARIA

VACACIONES

Recortes en la prestación por incapacidad temporal (bajas)A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 23 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, todos los empleados públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y en Muface, dejarán de percibir el 100% de su sueldo cuando se encuentren en situación de Incapacidad Laboral Transitoria.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja, las situaciones exceptuadas aparecen publicadas en el Decreto 71/2012 de 28 de diciembre, y son las siguientes: hospitalización, intervención quirúrgica, procesos de embarazo, o que impliquen tratamientos de radioterapia o quimioterapia.

Atención embarazadas para percibir el 100% de las retribucionesEn las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes motivadas por procesos de embarazo, se acreditarán mediante informe de los correspondientes Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, que deberán ser recabados por los interesados.

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. C/ Gral. Sanjurjo nº 1 bajo, 941 291295, [email protected] 7

Días de baja Cuantía percibida

Del 1º al 3º día de baja Percibiremos el 50%

Del 4º al 20º día de baja Percibiremos el 75%

Del 21º hasta el 90º día de baja Percibiremos el 100%

Por prestación de servicios en el sector público

Cuidado de hijo o familiar

Víctimas de violencia de género

Por agrupación familiar

Por interés particular

Por interés particular para personal laboral

En tanto se mantenga la relación de servicios que le dio origen.

No superior a 3 años.Ayuda de 250 € mensuales durante 6 meses en el caso de cuidado de hijo.

Sin plazo.

No se exige periodo de servicios previos.Mínimo 2 años, máximo 15.

Duración mínima 2 años.Duración máxima el número de años de servicios efectivamente prestados con un máximo de 15.

Duración mínima 4 meses.Duración máxima 5 años.

Sin exigencia de tiempo mínimo prestado. No devenga retribuciones ni computa a efectos de antigüedad, ni cotización, ni derechos pasivos. Se puede solicitar para puestos de funcionario interino y personal laboral temporal, manteniendo la reserva del puesto durante 2 años (un curso para personal docente)

Con reserva de puesto.Se concede un único período por cada sujeto causante en el caso de docentes, no así a los funcionarios no docentes y al personal laboral.Tiempo computable a efectos de trienios, carrera y derechos pasivos.Incluye cuidado de familiar hasta 2º grado. Derecho a la formación. Incluye a interinos, con reserva de puesto mientras se mantenga la relación de la que trae causa.

Sin exigencia de tiempo mínimo prestado. Dos meses con retribuciones íntegras, 6 meses con reserva de puesto, computable a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos. Ampliable por periodos de 3 meses, con un máximo de 18.

No devenga retribuciones. No es computable a efectos de antigüedad, cotización ni derechos pasivos.

Se exige un mínimo de 5 años de servicios efectivos inmediatamente anteriores en cualquier Admón. Pública. No devenga retribuciones ni computa a efectos de antigüedad, ni cotización ni derechos pasivos.

Se exige un mínimo de 1 año de servicio en la Admón. Pública de la CAR.Han de transcurrir 4 años desde la finalización de la excedencia anterior para volver a disfrutarlo. Solicitud con 1 mes de antelación, consignando fecha de inicio y período de duración. No devenga retribuciones ni computa a efectos de antigüedad, ni cotización ni derechos pasivos.

Vacaciones anuales 22 días hábiles por año, y 1 día hábil más al cumplir 15, 20, 25 y 30 años de servicio, hasta un máximo de 26 días hábiles de vacaciones.

No se consideran los sábados como días hábiles.

Ê oposiciones e interinidades 2016

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Vicente Martínez de la PuenteSecretario de Organización de la FECCOO La Rioja

[email protected]

PUESTO, GRUPO Y NIVEL S. BASE C. DESTINO C. ESPECIFICO TOTAL TRIENIO

INSPECTOR (GRUPO A1, NIVEL 26) 1.120,14 705,17 1302,45 3.127,76 43,08

CATEDRÁTICO (GRUPO A1, NIVEL 26) 1.120,14 705,17 734,49 2.559,80 43,08

PROFESOR DE SECUNDARIA (A1-24) 1.120,14 588,75 676,54 2.385,43 43,08

PROFESOR TÉCNICO DE F.P. (A2-24) 968,57 588,75 662,65 2.219,97 35,12

MAESTRO (GRUPO A2, NIVEL 21) 968,57 478,09* 658,42 2.105,07 35,12

Retribuciones del personal Docente de La Rioja

SEXENIOS acumulados

1º 59,97

2º 135,64

3º 236,52

4º 374,57

5º 415,19

* Los maestros que tienen reconocido el nivel 24 cobran 588,75€, y quienes imparten más del 50% de su horario en el primer ciclo de la ESO co-

bran 114,76. Han quitado a los este complemento a los de Compensatoria y PT y centros autorizados. CCOO ha obtenido sentencia favorable

en el Tribunal Supremo que debe suponer que todo maestro con destino en ESO cobre este complemento.

retribuciones de los docentes de La Rioja 2016 À

Hartos de perder salario

en 2016

TIPO A TIPO B TIPO C TIPO D

DIRECTOR 679,31 584,79 529,63 479,76

OTROS 298,80 292,91 210,54 182,00

J.E. ADJUNTO 141,96 141,96 141,96 141,96

Complementos específicos singularesCargos directivos en centros de Ed. Secundaria, F.P. y Asimilados

Nuestro recortado salario sube un 1%

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À retribuciones de los docentes de La Rioja 2016

Nos

rebajan

el sueldo

PAGAS EXTRAS

Jefatura de Departamento, Complemento de CRA, Asesor de de Formación, etc.: cobran 70,98 €

Zapatero nos recortó las pagas extras y Rajoy ha mantenido este recorte.

Las PAGAS EXTRAS quedan como siguen:

El grupo A1 cobrará 691,21 € + 26,58 € por cada trienio consolidado a 31 de mayo + el complemento de destino + complemento específico.

El grupo A2 cobrará 706,38 € + 25,61 € por cada trienio consolidado a 31 de mayo + el complemento de destino + específico de después del recorte.

La paga extra de Navidad del 2015 la hemos cobrado recortada.

Descuentos a aplicar

NUEVOS FUNCIONARIOS MUFACE DESCUENTOS PENSIONES DE CARRERA MES Y SEGURIDAD SOCIAL

A1 48,10 4,53% base de cotización

A2 37,86

DESCUENTOS / MES

INTERINOS 6,35 % Base de cotización

Lucha por tus derechos.

Afíliate a CCOO

TIPO A TIPO B TIPO C TIPO D TIPO E TIPO F

DIRECTOR 556,70 503,91 368,29 269,59 164,45 70,98

OTROS 193,66 182 176,16 129,40 100,86

Cargos directivos en centros de Primaria, Adultos y E.E.

MUFACE PASIVOS

MES MES

A1 48,10 109,86

A2 37,86 86,46

FUNCIONARIOSANTERIORES

AL 2011

c

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DESEO AFILIARME A LA FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CCOO

ENTREGA ESTA FICHA EN CCOO - LA RIOJA, PÍO XII, 33 - LOGROÑODe conformidad con la Ley de Protección de Datos, te comunicamos que los datos de carácter personal, recogidos en este impreso serán incorporados a un fichero automátizado con la exclusiva finalidad de su uso dentro del sindicato, su grupo de empresas y las necesidades derivadas de la atención sindical y servicial.

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• Si se produce un cambio en tu situación laboral: influye en tu cuota sindical.

• Si cambias de domicilio.

• Si cambias de teléfono.

• Si quieres información por correo electrónico.

Dirección: [email protected]ón de Enseñanza de CCOOC/ Pío XII, 33 - 2º, despacho 51 26003 Logroño (La Rioja) 941 12 58 90 / 91 / 92 / 95 / 96 / 97 941 23 81 44. Fax 941 25 71 71 941 23 81 91

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