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Hoja 2 de 40 Fecha de emisión: Noviembre de 2012

DIRECCIÓN GENERAL

PROCEDIMIENTO CRÍTICO

Í N D I C E

Tema Hoja

1. Objetivo................................................................................................. 3 2. Alcance................................................................................................. 3 3. Ámbito de Aplicación............................................................................ 3 4. Vigencia, Actualizaciones y Resguardo............................................... 3 5. Definiciones, Símbolos y Abreviaturas................................................. 4 6. Desarrollo …………………………………………………………………... 6

6.1. Consideraciones Generales……….………………………..………. 6 6.2. Metodología…………………………………………………………… 8 6.2.1. Detección de necesidad de realizar una tarea…………….. 8 6.2.2. Clasificación para detección de riesgos……… …………… 8 6.2.3. Identificación de riesgos…………..……………..…………… 8 6.2.4. Selección del EPP…………………………………………….. 10 6.2.5. Selección del EPP requerido de acuerdo a las categorías

y tareas críticas 16

6.2.6. Entrega y Revisión Previa Antes de Utilizar el EPP.……… 16 6.2.7. Uso del EPPE en la Ejecución del Trabajo………..……….. 18 6.2.8. Retiro del EPPE al Término del Trabajo………….…..…….. 19 6.2.9. Limpieza, Mantenimiento, Resguardo y Desincorporación.. 19

7. 10 Reglas de Vida……………………………………………...………….. 22 8. Diagrama de Bloques……………………………………………………… 23 9. Responsabilidades...……………………………….…….……................. 24

10. Marco Normativo……….……………………………….…….……........... 26 11. Anexos………………………………………………………………………. 28

11.1. Tabla 1.- Guía de Referencia para la Selección del Equipo de Protección Personal………………………………………………. 28

11.2. Tabla 2.- Guía de referencia para Selección del equipo de protección personal recomendado………………………………. 30

11.3. Relación de tareas por puesto de trabajo….……………………... 31 11.4. Control de Bajas…………………………………………………...... 32 11.5. Evaluación del procedimiento……………………………………… 33 11.6. Guía para la Evaluación de la Conformidad.…………………….. 34 11.7. Control de Revisiones……………………………………………..... 39 11.8. Participantes en la elaboración del procedimiento………………. 40

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Hoja 3 de 40 Fecha de emisión: Noviembre de 2012

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PROCEDIMIENTO CRÍTICO

1. Objetivo. Establecer los requisitos mínimos de Seguridad y Salud en el Trabajo, para la selección, uso y manejo del Equipo de Protección Personal, para proteger a los trabajadores de los riesgos potenciales que puedan causarle daños y/o lesiones.

2. Alcance. 2.1. Este documento normativo establece los estándares obligatorios que se deben

realizar desde la selección, entrega, revisión, uso, retiro, resguardo, mantenimiento y en su caso hasta su disposición final del Equipo de Protección Personal Básico y Específico-EPP EPPE, a fin de garantizar su seguridad y salud al tener el conocimiento pleno que la protección que proporciona éste equipo está basado en el riesgo expuesto, el tipo de actividad a ejecutar, la parte del cuerpo a proteger y las condiciones ambientales del área de trabajo.

2.2. Este procedimiento NO considera la etapa de adquisición o compra de equipo de protección personal, para tal efecto, deben de cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en las Normas Oficiales y Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios vigentes.

2.3. El presente documento cancela y sustituye a los procedimientos críticos de Equipo de Protección Personal emitidos en PEMEX Refinación.

3. Ámbito de aplicación.

Los estándares establecidos en el presente procedimiento crítico son de observancia obligatoria y aplicación general en todos los centros de trabajo e instalaciones de PEMEX Refinación.

4. Vigencia, actualizaciones y resguardo.

4.1. Vigencia. El presente documento normativo, entrará en vigor a los sesenta días naturales a partir de su fecha de emisión.

4.2. Actualizaciones. 4.2.1 Debe actualizarse como máximo en un periodo de tres años o antes si

así se requiere. 4.2.2 Las sugerencias, observaciones o comentarios que surjan durante la

aplicación del presente documento, deben enviarse por escrito a la Gerencia de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, para su análisis e incorporación en caso de que procedan, a la siguiente dirección: Marina Nacional 329

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Hoja 4 de 40 Fecha de emisión: Noviembre de 2012

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PROCEDIMIENTO CRÍTICO

Colonia Petróleos Mexicanos Delegación Miguel Hidalgo C.P. 11311 Centro Administrativo Pemex, Edificio “B-2” Piso 2. México Distrito Federal

4.2.3. Los comentarios de manera electrónica deben enviarse al correo [email protected], y/ó a través de la sección de comentarios y observaciones de la normateca SSPA, ubicados en la siguiente liga: http://sasipa.ref.pemex.com/procesos/Paginas/inicioNormateca.aspx

4.3. Resguardo. El original del presente documento normativo, tanto en versión impresa como electrónica, se encuentra bajo custodia de la Superintendencia General de Normatividad Técnica de la Gerencia de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional y está disponible para su consulta en la Normateca Electrónica SSPA de la SASIPA.

5. Definiciones, abreviaturas y símbolos.

5.1. Definiciones. 5.1.1. Actividades peligrosas (tareas críticas).- Es el conjunto de tareas

derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobreexposición a los agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo. 1

5.1.2. Análisis de Seguridad del Trabajo (AST).- Es una herramienta básica que nos permite realizar la planeación de cualquier actividad o tarea para que ésta se realice con un enfoque de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental. Consiste en analizar la actividad a realizar, paso a paso, para identificar los riesgos y generar las acciones que nos permitan controlar, mitigar y/o eliminar el riesgo, definiendo los responsables de implementar las medidas de control señaladas.2

5.1.3. Área de trabajo.- Es el lugar del centro de trabajo en donde normalmente un trabajador desarrolla sus actividades. 3

5.1.4. Centro de trabajo. Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren

1 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Cap. 1ro., art. 2do., subin. I. 2 Pemex Refinación. Documento 300-40800-PSIA-054, revisión 0. Capítulo 3, subíndice 3.1. 3 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008.

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PROCEDIMIENTO CRÍTICO

personas que estén sujetas a una relación de trabajo.4 Incluye las áreas donde se realizan las obras de construcción (NOM-031-STPS-2011).

5.1.5. Equipo de Protección Personal (EPP).- El conjunto de elementos y dispositivos de uso personal para proteger al trabajador de accidentes y enfermedades, que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo de la realización de sus actividades de trabajo, y que de acuerdo con el riesgo a que están expuestos los trabajadores, puede ser básico o específico. Cuando en el análisis de riesgos se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características específicas de protección, ésta será considerada como equipo de protección personal. 5

5.1.6. Equipo de Protección Personal Básico.- Aquellos elementos y dispositivos de uso personal para proteger al trabajador contra los riesgos a los que está expuesto durante la ejecución de sus actividades rutinarias. 6

5.1.7. Evaluación para la conformidad.- Determinación del grado de cumplimiento de un documento normativo.

5.1.8. Equipo de Protección Personal Específico (EPPE).- Aquellos elementos y dispositivos de uso personal para proteger al trabajador contra riesgos adicionales a los que está expuesto, con motivo de la ejecución de tareas críticas. 7

5.1.9. Ejecutor del trabajo.- Es la persona o personas que llevan a cabo el trabajo manual en forma directa, incluidos los mandos medios (cabos, jefes de taller, mayordomo, ayudante de ingeniero o quien desempeñe la función) ya sean empleados de PEMEX Refinación o de compañías contratistas. 8

5.1.10. Grupo de Trabajo.- Es el equipo formado por personal de PEMEX -Refinación responsable de la operación, de la ejecución del trabajo y de la seguridad en una instalación industrial, pudiendo incluirse la participación de otras especialidades que se consideren convenientes, así como de compañías que ejecuten algún trabajo en dichas instalaciones. Línea de mando.- Es todo personal de confianza o sindicalizado que tiene bajo la responsabilidad de su mando, supervisión o dirección, a otros trabajadores.9

5.1.11. Límite Máximo Permisible de Exposición (LMPE).- Es la concentración de un contaminante del medio ambiente laboral, que no

4 Reglamento Federal de Seguridad Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. 5 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011. 6 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011. 7 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011. 8 Pemex Refinación. Documento 300-40800-PSIA-054, revisión 0. 9 Pemex Refinación. Documento 300-40800-PSIA-054, revisión 0.

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PROCEDIMIENTO CRÍTICO

debe superarse durante la exposición de los trabajadores en una jornada de trabajo en cualquiera de sus tres tipos. El límite máximo permisible de exposición se expresa en mg/m3 o ppm, bajo condiciones normales de temperatura y presión. 10

5.1.12. Lugar de trabajo.- Es el sitio donde el trabajador desarrolla sus actividades laborales específicas por las cuales fue contratado, en el cual interactúa con los procesos productivos y el medio ambiente laboral. 11

5.1.13. Responsable de la Ejecución del Trabajo.- Es la persona a cuyo cargo se encuentra el personal ejecutor del trabajo, son el mando medio (mayordomo o ayudante de ingeniero, sobrestante, cabo de oficios o Jefe de Taller) o ingeniero de conservación y mantenimiento o ingeniero de rehabilitaciones o el Ingeniero Supervisor o Residente de PEMEX Refinación. 12

5.2. Abreviaturas. 5.2.1. AST: Análisis de Seguridad en el Trabajo. 5.2.2. CCTV: Contrato Colectivo de Trabajo en Vigor. 5.2.3. EPP: Equipo de Protección Personal. 5.2.4. EPPE: Equipo de Protección Personal Específico. 5.2.5. LMPE: Límite Máximo Permisible de Exposición. 5.2.6. NOM: Norma Oficial Mexicana. 5.2.7. NMX: Norma Mexicana 5.2.8. NRF: Norma de Referencia 5.2.9. SASIPA: Subdirección de Auditoría en Seguridad Industrial y Protección

Ambiental. 5.2.10. STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

6. Desarrollo.

6.1. Consideraciones generales. 6.1.1. Con el propósito de facilitar el entendimiento acerca del EPP y para fines

de este procedimiento, se clasificará en: 6.1.1.1. Equipo de Protección Personal Básico.- Casco con

barbiquejo, ropa de trabajo 100% algodón, lentes de seguridad, 10 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999. 11 Reglamento Federal de Seguridad Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. 12 Pemex Refinación. Documento SP-SASIPA-SI-2310.

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Hoja 7 de 40 Fecha de emisión: Noviembre de 2012

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PROCEDIMIENTO CRÍTICO

guantes y zapato industrial de protección con casquillo, protección auditiva, adicional a este, el que resulte del análisis de los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo, Ver Tablas 1 y 2.- Guía de Referencia para la Selección del Equipo de Protección Personal (anexo 11.1 Y 11.2).

• Es el utilizado en aquellos trabajos que se ejecutan como parte de las actividades normales de un centro de trabajo (rutinarias), las cuales, aunque tienen cierto grado de riesgo, no representan un peligro mayor para los trabajadores. (equipo específico para soldadores, mecánicos de piso, electricistas, tuberos, choferes, operadores de plantas de proceso, operadores de servicios auxiliares, etc.)

6.1.1.2. Equipo de Protección Personal Específico.- Es el equipo especial adicional al básico, requerido para ejecutar actividades críticas de alto riesgo, mismo que resulta de una identificación y análisis de riesgo, el cual se debe proporcionar a resguardo para su uso por parte del área destinada para tal fin, o quien haga su función. Ver Tabla 2.- Guía de Referencia para la Selección del Equipo de Protección Personal Específico (anexo 11.2).

• Es el utilizado en aquellos trabajos críticos que por sus condiciones y características (no rutinarios), pueden causar una lesión grave si no se ejecutan bajo una planeación, programación adecuada y se ejecute con personal debidamente entrenado y capacitado.

6.1.2. Es obligatorio ingresar a cualquier Centro de Trabajo; en operación, construcción y/o desmantelamiento portando el Equipo de Protección Personal Básico.

6.1.3. La máxima autoridad del centro de trabajo es responsable de que se disponga en todo momento del EPP mencionado en el numeral 6.1.1, para proteger a los trabajadores de los agentes y factores de riesgo a los que puedan estar expuestos antes, durante y después de la ejecución de sus actividades.

6.1.4. Independientemente de quien ejecute los trabajos, incluyendo lo que se realiza con personal contratista, deben cumplir con lo establecido con este procedimiento crítico.

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Hoja 8 de 40 Fecha de emisión: Noviembre de 2012

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PROCEDIMIENTO CRÍTICO

6.2. Metodología. 6.2.1. Al llevar a cabo una tarea programada o no programada de

mantenimiento, reparación, corrección, servicio o desmantelamiento a un equipo, maquinaria o sistema, se deben identificar y analizar los posibles riesgos a los que potencialmente estarán expuestos los trabajadores, así como detectar partes del cuerpo que pueden ser afectadas.

6.2.2. La línea de mando de operación, mantenimiento, seguridad, el personal ejecutor y aquellas que se requieran por el tipo de tarea a desarrollar, deben realizar la identificación y análisis de los agentes y factores de riesgo, en base a la clasificación descrita a continuación: 6.2.2.1. Por categoría, especialidad o puesto de trabajo. 6.2.2.2. Por área de trabajo. 6.2.2.3. Por tarea crítica.

6.2.3. Identificación de riesgos. 6.2.3.1. Por categoría, especialidad o puesto de trabajo.

6.2.3.1.1. Los riesgos en este caso, se identifican aplicando la secuencia descrita a continuación: a). Identificar las áreas o departamentos que

conforman el centro de trabajo, considerando su línea de negocio: Producción, Distribución, Almacenamiento y Reparto, Proyectos, Comercial, entre otros.

b). Identificar las categorías o especialidades que conforman cada una de las áreas o departamentos.

c). Identificar los puestos de trabajo de cada categoría y/o especialidad.

d). Identificar las labores que se realizan en cada puesto de trabajo.

6.2.3.1.2. Los riesgos inherentes a cada especialidad, serán los resultantes del análisis de las actividades estipuladas en su relación de labores, iniciando por las actividades peligrosas (tareas críticas).

6.2.3.1.3. Las áreas o departamentos, categorías, especialidades o puestos de trabajo y las labores que se ejecutan, se deben registrar en el formato

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PXR-PC-03-2012.F-01. Anexo 11.3. Relación de tareas por puesto de trabajo.

6.2.3.2. Por área de trabajo. 6.2.3.2.1. Los riesgos asociados a esta actividad puede

apoyarse con la información contenida: a). En Identificar las labores que se realizan en

cada puesto de trabajo. b). Planos de identificación de áreas con presencia

de agentes contaminantes y de áreas peligrosas (clasificadas) - Atlas de Riesgos a la Salud, entre otros.

c). La descripción del proceso del centro de trabajo (relación de materias primas, subproductos, productos y volúmenes que se manejan).

d). Derivados de las inspecciones preventiva de riesgos.

e). Recomendaciones de auditoría de primera y segunda parte, entre otros.

6.2.3.2.2. La identificación de riesgos por cada tarea, se debe registrar en el formato PXR-PC-03-2012.F-01 (Anexo 11.3.)

6.2.3.3. Por tarea crítica. 6.2.3.3.1. Se debe realizar en la planeación y programación, el

Análisis de Seguridad del Trabajo-AST, permiso de trabajo, minuta de trabajo peligroso (si se requiere).

6.2.3.3.2. El desarrollo del AST debe identificar los riesgos específicos presentes o posibles de presentarse en el desarrollo de la tarea crítica, especificado en el permiso de trabajo correspondiente, además de establecer los procedimientos críticos a aplicar y las medidas preventivas de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental a observar antes, durante el desarrollo y termino de la actividad, para prevenir lesiones, incidentes ambientales y daños a las instalaciones.

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PROCEDIMIENTO CRÍTICO

6.2.3.3.3. Después de haber programado y priorizado las tareas críticas, es obligatorio que la línea de mando y el personal ejecutor realicen una inspección en sitio, considerando la revisión del entorno en que se ejecutará la tarea, identificando los riesgos que puedan comprometer la integridad o salud del trabajador, como pueden ser: a). Por realizar la tarea en altura, en un espacio

confinado o en un área cercana a circuitos eléctricos; así como, en un área cercana a otra en la que se ejecutan movimientos operacionales, actividades de mantenimiento, de construcción, de tránsito de vehículos, de acumulación de materiales o de izaje de materiales, entre otros.

b). Por información contenida en el Atlas de Riesgo a la Salud, donde se establece los agentes o factores de riesgo presente en el área donde se ejecutará la tarea crítica.

c). Por la presencia de fenómenos meteorológicos, como: lluvia, tormenta eléctrica, granizada, nevada, calor extremo, huracán, entre otros.

6.2.3.3.4. El Análisis de Seguridad del Trabajo será de acuerdo con lo dispuesto en la edición vigente del procedimiento establecido para tal fin, a través de la descripción paso por paso, identificación de los riesgos presentes en cada paso e identificación de la región anatómica a proteger.

6.2.4. Selección del EPP. 6.2.4.1. La selección del EPP básico que deben utilizar los trabajadores

de acuerdo con, las características propias de sus puestos de trabajo o categorías y las áreas de trabajo de la instalación donde se encuentren laborando, será en base a la identificación de riesgos de acuerdo con los numerales 6.2.3.1., 6.2.3.2.

6.2.4.2. La selección del Equipo de Protección Personal Específico-EPPE de acuerdo con la ejecución de una tarea crítica, debe ser definido en base al AST y PDT para ejecutar de manera segura el trabajo.

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PROCEDIMIENTO CRÍTICO

6.2.4.3. La selección y recomendación de este EPPE es adicional al indicado en el punto 6.2.4.1., debe ser tomando en cuenta la parte del cuerpo a proteger y el riesgo detectado en el AST y PDT.

6.2.4.4. Sin ser limitativo, esta selección se puede realizar apoyándose con lo indicado en la tabla No. 1 y 2 del anexo 11.1 y 11.2. y la experiencia y juicio profesional del Grupo de Trabajo.

6.2.4.5. Después de definir el EPPE requerido e implementos de seguridad, conforme a los puntos anteriores, la línea de mando debe verificar que la selección considere: 6.2.4.5.1. Los riesgos de exposición presente o que puedan

presentarse antes, durante y después de la ejecución del trabajo programado.

6.2.4.5.2. Las condiciones del trabajo en (espacio confinado, fuego abierto, equipo eléctrico energizado, altura, soldadura, juntas ciegas, entre otros).

6.2.4.5.3. Las condiciones ambientales (día, tarde, noche, humedad, temperatura ambiente, polvos, lluvia, velocidad y dirección del viento entre otros).

6.2.4.5.4. Regiones anatómicas del cuerpo a proteger. 6.2.4.6. Los responsables de la línea de mando de mantenimiento,

seguridad y operación o quien realice estas funciones, deben comunicar a los responsables de ejecutar la tarea crítica programada o no programada, el equipo de protección personal seleccionado.

6.2.4.7. La línea de mando debe supervisar que durante la jornada de trabajo, los trabajadores utilicen el EPP, con base a la capacitación y adiestramiento proporcionados previamente.

6.2.4.8. Comunicar a los trabajadores los riesgos a los que estará expuesto, por puesto de trabajo o área del sito de construcción, con base a la identificación y análisis de riesgos.

6.2.4.9. Para la selección específica y de adquisición del EPP se deben contactar proveedores y/o fabricantes, certificados y calificados que reúnan los requisitos de control de calidad en el producto, conforme lo establezca la normatividad oficial vigente para tal fin.

6.2.4.10. Se selecciona el EPP siguiendo un orden anatómico del cuerpo como sigue:

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Hoja 12 de 40 Fecha de emisión: Noviembre de 2012

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PROCEDIMIENTO CRÍTICO

a). Protección para la cabeza b). Protección para ojos y cara c). Protección auditiva d). Protección respiratoria e). Protección para miembros superiores f). Tronco g). Protección para miembros inferiores. h). Otros

6.2.4.11. La selección específica y características especiales del EPPE de las siguientes actividades críticas mínimas establecidas en el RSHPMyOS; Entrada Segura a Espacios Confinados, Protección Contraincendio, Prevención de Caídas, Seguridad Eléctrica, Bloqueo de Energía y Materiales Peligrosos, Delimitación de Áreas de Riesgo (Barricadas) y Apertura de Líneas y Equipos de Proceso, serán definidos en el procedimiento crítico correspondiente.

6.2.4.12. El EPPE definido en el punto anterior, debe cumplir con lo establecido en este procedimiento respecto al uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del EPP.

6.2.4.13. El EPP básico y específico que utilicen los trabajadores, contratistas y visitantes deben contar con certificación emitida por un organismo de certificación acreditado y aprobado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o con la garantía del fabricante de que protege contra los riesgos para los que fue fabricado.

6.2.4.14. La línea de mando y el ejecutor de la tarea crítica deben cumplir con las medidas generales de seguridad e higiene descritas a continuación: Protección para la cabeza • Las lesiones en la cabeza se producen cuando caen o

salen despedidos materiales o bien golpes contra objetos fijos o en movimiento. Los cascos protectores deben resistir la penetración de objetos y absorber el impacto de un golpe y como protección de descargas eléctricas.

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• El casco debe tener revestimiento interno (tafilete), para absorción de impactos que conste de una cinta de ajuste que mantenga la copa alejada del cráneo.

• Se debe consultar al fabricante respecto de pinturas y productos de limpieza a utilizar en los cascos ya que pueden dañar la copa y reducir la protección al debilitar el material o anular su resistencia a descargas eléctricas.

• Los cascos no deben guardarse ni transportarse en los vehículos en sitios expuestos a la luz solar y al calor extremo, ya que pueden afectar de manera adversa el nivel de protección.

• La selección y tipo de protección para la cabeza debe ser conforme a lo establecido en la NOM-115-STPS-2009 “Cascos de protección.- Especificaciones, métodos de prueba y clasificación”, y NRF-058-PEMEX-2012, Casco de Protección para la Cabeza, vigentes o las que las sustituyan, aplicando la clasificación de acuerdo a la actividad a realizar.

Protección para ojos y cara • Se debe seleccionar protección ocular y facial cuando

exista la posibilidad de sufrir lesiones en los ojos o en el rostro, debido a partículas que salen desprendidas tales como: metal fundido, químicos líquidos, ácidos o líquidos cáusticos, vapores o gases provenientes de químicos, radiación lumínica potencialmente nociva o una combinación de éstos.

• Deben ajustar perfectamente sin interferir con los movimientos o visión del trabajador.

• El tipo y grado de peligro deben determinar el tipo de protección ocular a seleccionar. Ver. NRF-007-PEMEX-2008, Lentes y Gogles de Seguridad y NRF-088-PEMEX-2011 Equipo de Protección Facial, vigentes o las que las sustituyan, aplicando la clasificación de acuerdo a la actividad a realizar.

Protección auditiva • Se debe seleccionar el tipo de protección auditiva cuando

los niveles de exposición superen los niveles máximos permisibles de acuerdo con lo establecido en la NOM-

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PROCEDIMIENTO CRÍTICO

011-STPS-2001 y NRF-255-PEMEX-2010 Equipo de protección auditiva vigentes.

• Algunos tapones para oídos son desechables; se usan una vez y se desechan, los no desechables deben limpiarse después de cada uso a fin de mantener una protección adecuada.

• Las orejeras deben sellar herméticamente para que resulten efectivas.

Protección respiratoria. • Se debe utilizar equipo de protección respiratoria en las

siguientes circunstancias: Inhalación de polvos, vapores, humos, gases o nieblas que pueda provocar intoxicación.

• Cuando los niveles de exposición superen el LMPE, de acuerdo con la NOM-010-STPS-1999 vigente.

• Ser del tipo apropiado al riesgo.

• Ajustar completamente para evitar filtraciones.

• Controlar su conservación y funcionamiento con la necesaria frecuencia y como mínimo una vez al mes.

• Limpiar y desinfectar después de su empleo, almacenarlos en compartimentos amplios y secos.

• Las partes en contacto con la piel deben ser de goma especialmente tratada o de material similar, para evitar la irritación de la epidermis.

• Lo anterior, donde aplique y conforme a lo establecido en los procedimientos críticos, y conforme a las observado en la NOM 116-STPS-2009 seguridad-equipo de protección personal-respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-especificaciones y métodos de prueba

Protección para manos y brazos (miembros superiores). • La protección en manos y brazos es para evitar lesiones

por quemaduras, cortes descargas eléctricas, amputaciones y absorción de químicos.

• Se debe realizar la identificación de las tareas por categoría o puestos de trabajo a fin de determinar el

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Hoja 15 de 40 Fecha de emisión: Noviembre de 2012

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PROCEDIMIENTO CRÍTICO

grado de agilidad o finura requerido para determinar cuál es la protección para manos y brazos.

• En el caso de protección contra materiales peligrosos se debe determinar las propiedades toxicas del o los químicos, en especial su capacidad de pasar a través de la piel y causar efectos sistémicos.

• Para el caso de trabajadores electricistas deben utilizar el recomendado en el PXR-PC-05-2012.

• Los guantes de cuero, algodón y/o combinados para trabajos generales deben ser de acuerdo a la NRF-114-PEMEX-2006 vigente.

• Los Guantes de Protección Contra Ácidos, Álcalis y Sustancias Orgánicas de acuerdo a la norma NRF-122-PEMEX-2006 vigentes o las que las sustituyan, aplicando la clasificación de acuerdo a la actividad a realizar.

Protección del torso. • Para proteger partes expuestas a una lesión por calor,

salpicaduras de líquidos y materiales calientes, impactos, corte, ácidos y radiación.

• Ejemplos de protección: trajes de laboratorio, overoles, chalecos, chamarras, delantales, traje de protección contra incendio, trajes de cuerpo completo, equipos aluminizados, entre otros.

• Lo anterior, donde aplique y conforme a lo establecido en los procedimientos críticos y NRF-232-PEMEX-2010 Ropa y trajes de protección personal contra acido fluorhídrico Equipo de protección contra sustancias químicas NRF-251-PEMEX-2011

Protección para pies y piernas (miembros inferiores) • Para proteger los pies y las piernas de objetos que caen o

ruedan, objetos contundentes, metal fundido, superficies calientes y resbaladizas y descargas eléctricas.

• Los trabajadores deben usar cubre calzado, zapato de seguridad, o botas y polainas de seguridad. Las polainas protegen la parte inferior de las piernas y los pies contra metal fundido o chispas proveniente en trabajo de

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Hoja 16 de 40 Fecha de emisión: Noviembre de 2012

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soldadura. El uso de broches de seguridad permiten quitarlos con rapidez.

• Se debe seleccionar el Tipo de Protección para los pies y piernas de acuerdo a la clasificación establecida en la NOM-113-STPS-1994 “Calzado de protección’”, NRF-290 y Calzado de protección Bota Impermeable para Uso Industrial NRF-056-PEMEX-2006, vigentes o las que las sustituyan, aplicando la clasificación de acuerdo a la actividad a realizar.

6.2.5. Selección del EPPE requerido de acuerdo a categorías y tareas críticas. 6.2.5.1 La Tabla 2. del anexo 11.2 “Guía de referencia para Selección

del equipo de protección personal recomendado”, sirve como apoyo para su aplicación en los puestos de trabajo representativos de cada especialidad, y NO contempla el EPPE de los procedimientos críticos.

6.2.5.2. Para aquellas especialidades y puestos de trabajo que requieran de EPPE y no están contemplados en la Tabla 2, o no satisfagan las necesidades de la actividad, el centro de trabajo será el responsable de realizar el análisis para identificar el EPP.

6.2.5.3. Para lo anterior se pueden considerar las recomendaciones del ejecutor de la actividad, de su línea de mando, de las CLMSH, Reaseguro, Auditorías de primera o segunda parte, internas o externa.

6.2.6. Entrega y revisión previa antes de utilizar el EPP. 6.2.6.1. El área responsable del resguardo y mantenimiento del EPP

básico y/o específico o quien haga su función, proporciona al personal ejecutor de la tarea, el EPPE e implementos de seguridad indicado en el AST, PDT y Minuta de trabajo peligroso si aplica.

6.2.6.2. El personal ejecutor se debe asegurar que el EPPE recibido se adapte a sus características físico anatómicas (tamaño, ajuste, confort, etc.).

6.2.6.3. El EPP que lo requiera, a juicio del responsable de SIPA del Centro de Trabajo o quien haga su función, debe contar con un procedimiento o instructivo, para su uso (equipos de respiración autónomos, arnés o cinturón de seguridad con cable de vida, protectores auriculares, equipo aluminizado completo, equipo

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completo contra ácido, escafandras y mascarillas de enchufe rápido, entre otros).

6.2.6.4. En caso de no contar con procedimientos, instrucciones o recomendaciones proporcionados por el fabricante, deben elaborarse estos, conteniendo al menos los siguientes temas: 6.2.6.4.1. Instrucciones para que el trabajador verifique el

estado del EPP antes de colocárselo. 6.2.6.4.2. Instrucciones paso por paso para que el trabajador

se coloque, utilice y se retire el EPP. 6.2.6.4.3. Limitaciones de uso como:

a). Parte anatómica del cuerpo que protege. b). Grado de protección, condiciones en que no

proporciona protección (concentraciones, presiones, temperaturas, sustancias, entre otras).

c). Sitios o áreas donde no se debe utilizar. 6.2.6.5. El instructivo debe contar con clave de identificación, número

de revisión, fecha de vigencia y autorización para su aplicación por parte del responsable de SIPA del centro de trabajo.

6.2.6.6. El responsable del área de SIPA, así como el personal que usará el EPP proporcionado, verificará que cumpla con lo siguiente: 6.2.6.6.1. Que se encuentre limpio, desinfectado y en buen

estado (sin abolladuras, grietas, rotura, penetración de objetos, o cualquier otro daño), vigentes.

6.2.6.6.2. De las característica y materiales indicados en el AST y PDT (contra ácido, sosas, vapores, tóxicos específicos, polvos, líquidos, chispas, salpicaduras de métales fundidos, astillas, radiaciones ionizantes o no ionizantes, lentes con filtros, dieléctricos, descargas eléctricas, calor, frío, entre otros).

6.2.6.6.3. Los componentes o accesorios completos y en buen estado (cables de vida, cartuchos vigentes y del tipo de material o sustancia a proteger, sellos, conexiones, broches, mangueras, tapones, cintas de ajuste, perillas, indicadores de presión, tiempo, volumen, entre otros).

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6.2.6.6.4. Que el ajuste sea perfecto a la cara, oídos, cabeza, manos, pies, etc.

6.2.6.7. Los responsables de la línea de mando de mantenimiento, operación y SIPA, así como el ejecutor deben revisar de igual manera, que cualquier tipo de dispositivo, accesorio y sensores instalados en el área donde se realizará el trabajo, estén operando en condiciones óptimas (cajas de tomas de aire para suministro del equipo de protección respiratoria, filtros, tapones de aislamiento de las tomas de aire, manómetros, detectores de agentes químicos, detectores de fuego y gas, entre otros).

6.2.6.8. El EPP y accesorios defectuosos, dañados y que no cumplan

con lo especificado no deben ser autorizados ni utilizados por el trabajador y dar de baja para su desincorporación. Ver 6.2.4.8.

6.2.6.9. Los responsables de la línea de mando de mantenimiento,

operación y SIPA, deben constatar que el trabajador está capacitado y entrenado en cómo colocar, ajustar, usar y retirar el EPP proporcionado antes de llevar a cabo la ejecución de la tarea crítica. Acudirá a su jefe inmediato para que se le dé la explicación o la interpretación correcta, en caso de duda, respecto a la ejecución de sus trabajos.

6.2.6.10. En caso de detectar que algún trabajador desconoce o no tiene

experiencia en lo indicado anteriormente, se debe reemplazar al trabajador o suspender la tarea crítica.

6.2.7. Uso del EPP en la ejecución del trabajo. 6.2.7.1. En el lugar de trabajo donde se va realizar la tarea, todo el

personal técnico y manual involucrados en dicha actividad programada, deben verificar nuevamente los puntos del AST, PDT y/o Minuta de trabajo peligroso antes de iniciar los trabajos.

6.2.7.2. Verificar el uso y manejo correcto del EPP e implementos de seguridad, por parte del personal ejecutor.

6.2.7.3. En el caso que se requiera utilizar equipo adicional 6.2.7.4. Realizar las acciones correctivas pertinentes o suspender el

trabajo en caso de identificar desviaciones en el uso o manejo del EPP.

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6.2.8. Retiro del EPPE al término del trabajo. 6.2.8.1. Al concluir la ejecución de la tarea, en caso de que el EPPE se

haya contaminado con alguna sustancia o material peligroso, los responsables de la línea de mando así como el ejecutor deben: 6.2.8.1.1. Verificar el retiro correcto del EPPE y los

accesorios o complementos utilizados, para evitar cualquier contacto con material impregnado.

6.2.8.1.2. Indicar las acciones a seguir de acuerdo con el procedimiento o instructivo cuando el EPPE se contaminó con sustancias químicas peligrosas o tóxicas.

6.2.8.1.3. Verificar el retorno del EPPE al área responsable de su resguardo y mantenimiento.

6.2.8.2. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el EPPE o de alguno de sus complementos o accesorios utilizado que, a su juicio, pueda suponer una pérdida de su eficacia protectora.

6.2.9. Limpieza, mantenimiento, resguardo y desincorporación. 6.2.9.1. Limpieza.

6.2.9.1.1. El equipo de protección personal especializado y de uso común, deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene y uso, antes de ser puesto a disposición de los trabajadores.

6.2.9.1.2. El EPP que se proporciona para la ejecución de tareas y que está en contacto directo con el cuerpo del trabajador (protección respiratoria, ocular, entre otros), se debe someter a limpieza, descontaminación y/o desinfección, una vez que retorna a la bodega después de su uso y antes de que se utilice nuevamente.

6.2.9.1.3. Se debe contar con un sitio específico para realizar la limpieza, descontaminación o desinfección del EPP y con los equipos, materiales e insumos que se requieran de acuerdo al instructivo del fabricante.

6.2.9.1.4. Se debe contar con los registros que evidencien la limpieza del EPPE.

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6.2.9.2. Mantenimiento. 6.2.9.2.1. Cuando el EPPE requiera mantenimiento

preventivo de acuerdo a las recomendaciones del fabricante, se debe contar con los programas para tal efecto.

6.2.9.2.2. El responsable de la bodega de seguridad o quién haga la función, debe revisar el EPPE cuando reingresa después de su uso y en caso de identificar algún deterioro que impida su funcionamiento óptimo, se debe someter a mantenimiento.

6.2.9.2.3. Cuando se requiera reemplazar partes dañadas, se deben emplear partes de repuesto originales del fabricante del equipo de protección.

6.2.9.2.4. Se debe contar con los registros que evidencien la ejecución de mantenimiento al EPPE que lo requiera.

6.2.9.3. Resguardo. 6.2.9.3.1. En cada centro de trabajo se debe contar con un

área diseñada específicamente para resguardar el EPP e implementos de seguridad.

6.2.9.3.2. El resguardo del EPP se debe efectuar considerando sitios específicos: a). Para la atención de los escenarios de

emergencias mayores. b). Para el apoyo de emergencias externas. c). Para atender los requerimientos diarios. d). Para el EPP que causa baja.

6.2.9.3.3. Se debe controlar la existencia máxima y mínima de EPP, observando lo dispuesto en la edición vigente del documento normativo DG-GPASI-SI-02000.

6.2.9.3.4. Emplear recipientes o contenedores especiales para el resguardo del EPPE, cuando así lo recomiende el fabricante o proveedor.

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6.2.9.4. Desincorporación 6.2.8.9.1. Cuando el EPP se contamine con material

peligroso y no sea posible su descontaminación o desinfección; se debe dar de baja y manejar como residuo peligroso por el área asignada para tal fin

6.2.9.4.2. Cuando se determine ya sea por el usuario o el área responsable de seguridad, que éste ya no cumple la función para la cual fue diseñado, o llegue al término de su vida útil y cumpla su fecha de caducidad o sufra daños irreparables, debe darse de baja, por el área asignada para tal efecto.

6.2.9.4.3. Se debe contar con un sitio exclusivo para resguardar el equipo de protección personal que causa baja.

6.2.9.4.4. El EPP que causa baja se debe agrupar e identificar por lotes de las mismas características, tomando las precauciones necesarias para prohibir su uso.

6.2.9.4.5. El EPP que causa baja, debe ser desincorporado aplicando lo dispuesto en las “Bases Generales que Regulan la Desincorporación Patrimonial de los Bienes Inmuebles Improductivos de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”.

6.2.9.4.6. Se debe controlar el EPP que causa baja, empleando el formato PXR-PC-03-2012.F-02 Anexo 11.4 Control de bajas, una base de datos u otro formato que incluya al menos la misma información.

6.2.9.4.7. Se debe contar con los registros que evidencien la desincorporación del EPP que causa baja.

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7. 10 Reglas de Vida.

1. ¡CADA TRABAJO! Tiene sus riesgos, para cada riesgo el EPP adecuado. 2. ¡SIEMPRE! Utiliza equipo de Protección Personal. En el trabajo nunca estas tan

lejos de los riesgos. 3. ¡CONOCE! La aplicación y limitaciones de tu equipo de Protección Personal. 4. ¡SIEMPRE! Cumple con los programas de inspección de tu equipo de Protección

Personal. 5. ¡NUNCA! Utilices EPP defectuoso, dañado o inadecuado. 6. ¡VERIFICA! Las condiciones de tu EPP antes, durante, y al término del trabajo. 7. ¡PROHIBIDO! Alterar tu EPP, está diseñado para protegerte. 8. ¡SIEMPRE! Mantén una actitud preventiva El EPP es la última barrera que te

protege de los riesgos. 9. ¡TU SEGURIDAD! Es igual a cumplir las Medidas de seguridad y utilizar tu

EPP. 10. ¡TU VIDA! Y el bienestar de TU FAMILIA, justifica el uso correcto y permanente

del EPP.

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8. Diagrama de bloques.

Figura 1. Diagrama de bloques para la selección, entrega, uso y manejo de equipo de protección personal.

IDENTIFICAR RIESGOS

ÁREAS DE TRABAJO

FIN

PUESTO DE TRABAJO

DOTACIÓN DE ROPA DE TRABAJO EPP

SELECCIONAR EPP

FIN

REALIZAR UNA TAREA CRÍTICA

ENTREGA EL EPPE

SUPERVISAR USO Y RETIRO DEL EPPE DURANTE LA

EJECUCIÓN DE LA TAREA

REVISAR EL EPPE

LIMPIEZA MANTTO. BAJA

RETORNAR EL EPP A BODEGA

RESGUARDO DISPOSICIÓN FINAL

NO

SI

INICIO

REVISIÓN PREVIA

MANTENIMIENTO PROGRAMADO

MANTENIMIENTO NO PROGRAMADO

SELECCIONAR EPPE

DOTACIÓN EPP ESPECÍFICA

REVISAR EL EPPE

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9. Responsabilidades.

9.1. De los Subdirectores de Producción, Almacenamiento y Reparto, Distribución y Proyectos: Asegurar la comunicación y cumplimiento de este procedimiento en todos los Centros de Trabajo bajo su responsabilidad.

9.2. Del Subdirector de Auditoría en Seguridad Industrial y Protección Ambiental. Mantener disponible, actualizado y auditar este procedimiento para verificar su aplicación en los Centros de Trabajo de las Subdirecciones

9.3. Del Gerente y/o Máxima Autoridad del Centro de Trabajo.

9.3.1. Asegurar el cumplimiento del presente documento normativo, mediante el proceso de Disciplina Operativa (DO) por todo el personal a su cargo.

9.3.2. Asegurar que los recursos y apoyos necesarios se proporcionen en tiempo y forma para el desarrollo de las actividades propias de este procedimiento.

9.4. Grupo de trabajo. 9.4.1. Comunicar a la “línea de mando” los riesgos a los que

potencialmente estará expuesto el personal ejecutor durante la ejecución de una tarea y por el lugar de trabajo.

9.4.2. Indicar el EPPE adecuado para realizar la actividad, de acuerdo al PDT y al AST.

9.4.3. Asegurar el cumplimiento del Anexo SSPA o reglamentación que le aplique al personal contratista.

9.5. Línea de mando. 9.5.1. Comunicar los riesgos a los que potencialmente estará expuesto el

trabajador, por la ejecución de una tarea y por el lugar de trabajo. 9.5.2. Verificar que el EPP corresponde al indicado en el AST y que se

encuentra en condiciones de uso satisfactorio. 9.5.3. Supervisar el uso, manejo, limitaciones y retiro del EPP por parte del

personal ejecutor a su cargo, tomar acciones correctivas en caso de identificar desviaciones.

9.5.4. Suspender la tarea en caso de identificar condiciones que lo ameriten.

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9.5.5. Capacitar en el uso manejo, limitaciones y retiro del EPP por parte del personal ejecutor a su cargo.

9.5.6. Aplicar el ciclo de disciplina operativa al presente procedimiento. 9.6. Personal ejecutor.

9.6.1. Atender las indicaciones e instrucciones de la línea de mando respecto del uso, manejo y limitaciones del EPP.

9.6.2. Utilizar el EPP durante el desarrollo del trabajo, cumpliendo las recomendaciones establecidas en el procedimiento correspondiente e instructivo del fabricante.

9.6.3. Evitar mantener bajo su resguardo el equipo expuesto a contaminantes, debiendo entregarlo al área respectiva.

9.7. Bodeguero (o el que tenga resguardado el EPPE). 9.7.1. Verificar que el EPP sea entregado en condiciones de uso. 9.7.2. Revisar las condiciones generales en las que ingresa el EPP

después de su uso. 9.7.3. Realizar la limpieza, descontaminación o desinfección del EPP,

observando los instructivos aplicables de acuerdo al fabricante. 9.7.4. Revisar y probar el EPP, para determinar si se encuentra en óptimas

condiciones de uso, observando los instructivos aplicables de acuerdo al fabricante.

9.7.5. Dar de baja el EPP que presenta daños irreparables o cuya limpieza o desinfección es imposible o haya caducado su vigencia.

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10. Marco Normativo.

10.1. 300- 18230-PR-06. Rev. 0 “Equipo de Protección Personal”.

10.2. 300-20000-PGO-28. Rev. 0 “Equipo de Protección Personal”.

10.3. 300-40800-PSIA-054. Análisis de seguridad del trabajo (AST), revisión 0. Pemex Refinación. Subdirección de Producción, 2006.

10.4. 800/16000/DCO/GT/054/10. Guía Técnica del elemento Equipo de Protección Personal Específico, 2010.

10.5. 800/16000/DCO/GT/068/08. Guía Técnica para la Elaboración del Procedimiento Crítico para el Equipo de Protección Personal. Petróleos Mexicanos, Dirección Corporativa de Operaciones, 2008.

10.6. DG-SASIPA-SST-02617. Rev. 1 “Guía para la Selección, Uso y Manejo del Equipo de Protección Personal”.

10.7. NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal.- selección, uso y manejo en los centros de trabajo.

10.8. NOM-031-STPS-2011. Construcción, Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.

10.9. NOM-113-STPS-1994, Calzado de protección.

10.10. NOM-115-STPS-1994, Cascos de protección - Especificaciones, métodos de prueba y clasificación.

10.11. NOM-116-STPS-1994, Seguridad - Respiradores y purificadores de aire contra partículas nocivas.

10.12. NRF-006-PEMEX-2007, Ropa de Trabajo para los Trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, 05/07/2007.

10.13. NRF-007-PEMEX-2008, Lentes y Gogles de Seguridad, 25/06/2008.

10.14. NRF-024-PEMEX-2001, Requisitos Mínimos para Cinturones, Bandolas, Arneses, Líneas de Sujeción y Líneas de Vida.

10.15. NRF-056-PEMEX-2006, Bota Impermeable para Uso Industrial.

10.16. NRF-057-PEMEX-2006, Ropa de Trabajo para Protección Contra la Lluvia.

10.17. NRF-058-PEMEX-2012, Casco de Protección para la Cabeza.

10.18. NRF-088-PEMEX-2011, Equipo de Protección Facial, 20/07/2005.

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10.19. NRF-114-PEMEX-2006, Guantes de cuero, algodón y/o combinado para trbajo generales

10.20. NRF-122-PEMEX-2006, Guantes de Protección Contra Ácidos, Álcalis y Sustancias Orgánicas.

10.21. NRF-123-PEMEX-2007, Respiradores Purificadores de Aire de Presión Negativa Contra Gases Vapores y Partículas.

10.22. NFR-232-PEMEX-2010, Ropa y trajes de personal contra ácido fluorhídrico.

10.23. NRF-290-PEMEX-2006, Calzado de protección.

10.24. OSHA 3151-12R 2003 Personal Protective Equipment (Equipo de Protección Personal).

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11.- Anexos. Anexo 11.1

Tabla 1. Guía de referencia para Selección del equipo de protección personal.

REGIÓN ANATÓMICA

TIPO DE RIESGO EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL TRABAJADOR

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL ESPECÍFICO REQUERIDO

A Riesgo de ser golpeado por algo, que sea una posibilidad de riesgo continuo inherente a su actividad. Casco contra impacto.

1 CABEZA B Riesgo a una descarga eléctrica (considerar alto o bajo voltaje). Casco dieléctrico, de características de acuerdo al voltaje.

C

Riesgo por exposición a temperaturas bajas o exposición a partículas.

Capuchas.

A Riesgo de proyección de partículas o líquidos. Anteojos de protección.

B Riesgo de exposición a radiaciones. Anteojos de protección contra radiaciones.

2 OJOS Y CARA C Riesgo de exposición a vapores o humos que pudieran irritar los ojos o partículas mayores a alta velocidad.

Goggles.

D Riesgo de proyección de partículas en procesos tales como esmerilado o procesos similares

Pantalla facial.

E Riesgos derivados de los procesos de soldadura eléctrica.

Careta de soldador.

F Riesgos derivados de los procesos de soldadura autógena. Gafas de soldador.

3 OÍDOS A Riesgo de exposición a ruido. Tapones auditivos. Conchas acústicas.

A

Riesgos por exposición a polvos o partículas en el medio ambiente laboral y que representan un riesgo a la salud del trabajador.

Respirador contra partículas.

4 APARATO RESPIRATORIO

B Riesgos por exposición a gases y vapores.

Equipo de respiración autónomo. Mascarilla de enchufe rápido.

Seleccionar el equipo de protección respiratoria en función de los riesgos que implica la exposición a los gases y vapores.

C Riesgos al ingresar a espacios confinados. Equipo de respiración autónomo. Mascarilla de enchufe rápido.

D Riesgos por exposición a polvos. Mascarilla contra polvos, desechable.

A Riesgo por exposición o contacto con sustancias

químicas peligrosas.

Guantes contra sustancias químicas peligrosas. Considerar el uso de mangas.

Seleccionar el equipo de protección, en función del riesgo que implica la exposición a las sustancias químicas peligrosas.

5 EXTREMIDADES SUPERIORES

B Riesgos por exposición a descargas eléctricas (considerar alta o baja tensión).

Guantes dieléctricos. Considerar e uso de mangas.

La selección de los guantes depende de la protección contra alta o baja tensión.

C Riesgo por exposición a temperaturas bajas o altas. Guantes contra temperaturas extremas. Considerar el uso de mangas.

D Riesgo por exposición a materiales, elementos o equipos

cortantes o abrasivos.

Guantes de tela, carnaza, piel, PVC y látex, entre otros, dependiendo del tipo de protección que se requiera.

Considerar el uso de mangas.

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Tabla 1 (continuación). Guía de referencia para Selección del equipo de protección personal..

REGIÓN ANATÓMICA TIPO DE RIESGO EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD

DEL TRABAJADOR

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL REQUERIDO

A Riesgo por exposición a altas temperaturas. Mandil contra altas temperaturas.

B Riesgo por exposición a sustancias químicas peligrosas. Mandil contra sustancias químicas peligrosas.

C

Riesgos por posible exposición a sustancias o temperaturas. Considerar la facilidad de quitarse la ropa lo más pronto posible, cuando se trata de sustancias corrosivas.

Overol.

6 TRONCO D Riesgos en hospitales o laboratorios. Bata

E

Riesgos por exposición a sustancias químicas peligrosas altamente tóxicas o corrosivas. (cuando se requiere protección del cuerpo, cabeza, brazos, piernas pies; cubre y protege completamente el cuerpo humano ante la exposición a sustancias altamente tóxicas o corrosivas).

Ropa contra sustancias peligrosas.

A Riesgos por exposición a golpes, machacamientos y

resbalones, entre otros.

Calzado de seguridad contra impactos, resistente al aceite y antiderrapante.

Considerar el uso de polainas.

B Riesgos por protección contra descargas eléctricas. Calzado dieléctrico. Considerar el uso de polainas.

7 EXTREMIDADES INFERIORES C

Riesgos por la posibilidad de tener contacto con algunas sustancias químicas peligrosas.

Calzado contra sustancias químicas peligrosas. Considerar el uso de polainas.

Considerar especificación del fabricante.

D Riesgos por exposición en áreas húmedas. Botas impermeables

E Riesgos por exposición a electricidad estática.

Calzado conductivo.

Protección del trabajador cuando es necesario que se elimine la electricidad estática del trabajador; generalmente usadas en áreas de trabajo con manejo de sustancias explosivas.

A Riesgos durante la ejecución de trabajos en altura.

Cinturón de seguridad. Cable de vida. Línea de vida.

Entre otros, en función de los riesgos potenciales identificados en el análisis de riesgos de trabajo correspondiente.

8 OTROS B Riesgos durante la ejecución de trabajos en espacios confinados.

Cinturón de seguridad. Cable de vida. Equipo de respiración autónomo.

Entre otros, en función de los riesgos potenciales identificados en el análisis de riesgos de trabajo correspondiente.

C

Riesgo por la exposición a altas temperaturas y fuego, durante el combate de incendios. (aplica a los brigadistas contra incendios).

Equipo para brigadista contra incendio

D

Riesgos por la exposición a sustancias químicas peligrosas, durante la atención de fugas y derrames. (aplica a los brigadistas de atención de fugas y derrames de sustancias químicas peligrosas).

Equipo para brigadistas de atención a fugas y derrames de sustancias químicas peligrosas.

NOTAS: 1.- En todos los casos, es importante verificar las recomendaciones, especificaciones y limitaciones de los fabricantes del equipo de protección personal. 2.- En todos los casos, la selección del equipo de protección personal debe estar en función de los riesgos identificados en el análisis de riesgos de

trabajo (análisis de seguridad del trabajo) correspondiente. 3.- Fuente: NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal.- selec ción, uso y manejo en los centros de trabajo.

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Anexo 11.2.

Tabla 2. Guía de referencia para Selección del equipo de protección personal recomendado.

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Anexo 11.3 FORMATO: PXR-PC-03-2012.F-01

SUBDIRECCIÓN: GERENCIA:

SUBGERENCIA: CENTRO DE TRABAJO:

RELACIÓN DE TAREAS POR PUESTO DE TRABAJO

ÁREA O DEPARTAMENTO: CLAVE: FECHA DE ACTUALIZACIÓN:

ESPECIALIDAD: CLAVE:

No. PUESTO DE TRABAJO NIVEL TAREAS QUE DESARROLLA

NOTAS DESCRIPCIÓN CRÍTICA

(si/no)

1 2 3 4 5 6 7 8 9

10 11 12 13 14 15 n

NOTAS:

RESPONSABLE DE LA ESPECIALIDAD

(nombre y firma)

1. El presente formato se debe elaborar en original y dos copias. 2. Original: responsable de la especialidad, copia uno: máxima autoridad del área o departamento, copia dos: responsable de seguridad del centro de trabajo. 3. Este control se puede realizar manualmente empleando este formato; o bien, electrónicamente mediante una base de datos.

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PROCEDIMIENTO CRÍTICO

Anexo 11.4 FORMATO: PXR-PC-03-2012.F-02

SUBDIRECCIÓN: GERENCIA:

SUBGERENCIA: ENTRO DE TRABAJO:

CONTROL DE BAJAS

HOJA No. DE

FECHA DE ACTUALIZACIÓN:

No. DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO (1) CANTIDAD MOTIVO DE LA BAJA (2) FECHA (3) NOTAS

1 2 3 4 5 6 7 8 9

10 11 12 13 14 n

(1) Se debe indicar: nombre del equipo, marca, modelo, número de serie o de identificación (cuando se tenga disponible), material de construcción y dimensiones.

(2) Se debe indicar el motivo de la baja; puede ser: por daños irreparables, por no ser posible su descontaminación o desinfección, por llegar al término de su vida útil o por cumplir se fecha de caducidad.

(3) Se debe indicar la fecha en la que el equipo causa baja.

NOTAS:

BODEGUERO O QUIEN HAGA SU FUNCIÓN

(nombre, número de ficha y firma)

La información contenida en el presente formato, se debe actualizar al menos cada seis meses. El presente formato se debe elaborar en original y una copia. Original: para el bodeguero, copia uno: para el responsable de seguridad del centro de trabajo. Este control se puede realizar manualmente empleando este formato; o bien, electrónicamente mediante una base de datos.

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PROCEDIMIENTO CRÍTICO

Anexo 11.5

EVALUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

DATOS DEL EVALUADOR: DATOS DEL EVALUADO: NOMBRE: NOMBRE: NÚMERO DE FICHA: NÚMERO DE FICHA: DEPARTAMENTO DE ADSCRIPCIÓN: DEPARTAMENTO DE ADSCRIPCIÓN: CARGO: CARGO:

FIRMA: FIRMA:

FECHA DE EVALUACIÓN:

CALIFICACIÓN:

1 Defina Análisis de Seguridad en el Trabajo (AST).

2 Defina Equipo de Protección Personal (EPP).

3 Defina tarea crítica (actividad peligrosa).

4 ¿Por qué se debe realizar el AST de las tareas que se van a realizar?

5 ¿Cuándo causa baja el EPP?

6 ¿Quién es el responsable del uso correcto del EPPE antes y durante la ejecución de la tarea?

7 ¿Quién es el responsable del buen estado del EPPE antes de la ejecución de la tarea?

8 ¿Qué actividades debe realizar la línea de mando previo a la ejecución de la tarea?

9 Describa brevemente los pasos a seguir para seleccionar el EPP.

10 ¿Por qué se deben comunicar los riesgos a los que se exponen los trabajadores, antes de la realización de una tarea?

11 Menciona 4 equipos específicos de protección personal.

La relación de preguntas enunciadas anteriormente, no es limitativa y su forma de evaluación queda al criterio del Centro de Trabajo.

SUBDIRECCIÓN: GERENCIA:

SUBGERENCIA: CENTRO DE TRABAJO:

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Anexo 11.6 GUÍA PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD.

DISPOSICIÓN COMPROBACIÓN CRITERIO DE ACEPTACIÓN OBSERVACIONES

No. DESCRIPCIÓN

6.2.3.1. Identificación de tareas por puesto

de trabajo.

Documental. El auditado cumple cuando presenta la documentación siguiente:

“INVENTARIO DE PUESTOS DE TRABAJO”, formato PXR-PC-03-2012-F-01, para cada área o departamento y especialidad.

Puede presentar un formato diferente; o bien, una base de datos, siempre que incluya, al menos, la información que se indica en el formato: PXR-PC-03-2012-F-01, que este vigente y debidamente autorizado.

6.2.4. Selección de

equipo de protección personal.

Documental y física.

DOCUMENTAL.

El auditado cumple cuando presenta la documentación siguiente:

ANÁLISIS DE SEGURIDAD DEL TRABAJO”.

FÍSICA.

El auditado cumple cuando el “ANÁLISIS DE RIESGOS DE TRABAJO” se encuentra disponible en las áreas de trabajo y es del conocimiento de los trabajadores usuarios.

La selección del EPP se debe apoyar en las tablas números 1.1 y 1.2 de este procedimiento.

El concepto “ANÁLISIS DE SEGURIDAD DEL TRABAJO”, es equivalente al concepto “ANÁLISIS DE RIESGOS DE TRABAJO”, incluido en la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008.

Para la comprobación física, es recomendable asistir a las áreas de trabajo y realizar entrevistas a los trabajadores.

6.1.1.1. Dotación de EPP, Cláusula 73 del

CCT.

Documental y entrevistas.

DOCUMENTAL.

El auditado cumple cuando presenta la documentación siguiente:

“DOTACIÓN DE EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD, CLÁUSULA 73 CCT”,

ENTREVISTAS.

El auditado cumple cuando al entrevistar a trabajadores, se verifica que

efectivamente se les proporciona EPP e implementos de seguridad con base en lo dispuesto en la cláusula 73 del CCT.

Puede presentar un formato diferente; o bien, una base de datos, siempre que incluya, al menos, la información que se indica en el numeral 6.1.1.1.

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6.2.5. Ejecución de tareas. Documental y física.

DOCUMENTAL.

El auditado cumple cuando presenta la documentación siguiente:

“VALE DE RESGUARDO”, que evidencian que se les proporciona el EPP e implementos de seguridad a los trabajadores que ejecutan trabajos peligrosos.

Permisos de trabajo y de las órdenes de trabajo generadas durante los últimos seis meses en la instalación, sector, área o centro de trabajo, según aplique, debidamente cumplimentados.

ANÁLISIS DE SEGURIDAD DEL TRABAJO”.

En este catálogo se debe verificar que se han incorporado los AST de tareas no consideradas inicialmente.

FÍSICA. El auditado cumple cuando en campo se verificar el cumplimiento de lo establecido en el criterio documental.

El formato “VALE DE RESGUARDO”, puede ser elaborado en formato libre.

Los permisos de trabajo y las órdenes de trabajo deben cumplir lo dispuesto en las últimas ediciones de los documentos:

SP-SASIPA-SI-02310. SD-SASIPA-SI-02312. SD-SASIPA-SI-02313. SD-SASIPA-SI-02314. PXR-SC-PSO-O11.

Se debe verificar que los permisos y las órdenes estén debidamente cumplimentadas, aplicando lo dispuesto en el documento GPEI-IT-02500.

Los permisos y las ordenes deben indicar el EPP e implementos de seguridad requeridos para la ejecución de la tarea.

6.2.4.6. Comunicación de riesgos.

Documental y física.

DOCUMENTAL.

El auditado cumple cuando presenta los registros que evidencian la comunicación de los riesgos potenciales presentes durante la ejecución de tareas y en los lugares de trabajo, considerando:

Del grupo de trabajo a la “línea de mando”.

De la “línea de mando” al personal ejecutor.

Del supervisor de obra de Pemex Refinación, al personal de contratista.

Del supervisor de obra del contratista al personal ejecutor del contratista.

El auditado cumple cuando presenta planos de localización general de equipo que identifican las áreas o sitios que presentan riesgos potenciales debidos a la naturaleza de las actividades, a las condiciones de los procesos y por las características de las sustancias que se manejan.

ENTREVISTAS. El auditado cumple cuando verifica:

Que el personal de Pemex Refinación y de contratistas recibió la comunicación correspondiente (entrevistas).

Las áreas de riesgo indicadas en los planos de localización general de equipo están igualmente identificadas en campo.

Los registros deben ser las listas de asistencia a cursos, pláticas y prácticas; además de, trípticos, videos, carteles y fotografías. Estos registros deben estar vigentes y validados.

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6.2.3.3. Señalización de riesgos.

Documental y física.

DOCUMENTAL.

El auditado cumple cuando presenta planos de localización general de equipo que identifican las áreas o sitios que presentan riesgos potenciales debidos a la naturaleza de las actividades, a las condiciones de los procesos y por las características de las sustancias que se manejan.

ENTREVISTAS. El auditado cumple cuando verifica:

Las áreas de riesgo indicadas en los planos de localización general de equipo están igualmente identificadas en campo.

Los planos de localización general de equipo identificando las áreas de riesgo, deben estar en escala que permita su interpretación clara y oportuna y en un lugar visible.

6.2.6. Supervisión del uso y manejo de EPP e

implementos de seguridad.

Documental, física y

entrevistas.

DOCUMENTAL.

El auditado cumple cuando presenta reportes escritos elaborados por los supervisores de obra de contratistas, dirigidos a los supervisores de seguridad del contratista.

Reportes de atención de desviaciones por parte del supervisor de seguridad del contratista.

FÍSICA. El auditado cumple cuando al efectuar recorridos de campo, verifica que la línea de mando efectúa labores de supervisor relacionadas con el tema motivo de esta guía.

ENTREVISTAS. El auditado cumple cuando al realizar entrevistas a trabajadores, verifica que la línea demando realiza actividades de supervisión respecto del alcance de la presente guía.

Los reportes de desviaciones identificadas por el supervisor de obra del contratista, pueden estar elaborados en formato libre, siempre que incluyan al menos, nombre y firma del supervisor, fecha de elaboración, nombre del destinatario y descripción de las desviaciones identificadas.

6.2.6. Uso del equipo de protección personal.

Documental y entrevistas.

DOCUMENTAL.

El auditado cumple cuando presenta los procedimientos o instrucciones de trabajo para el uso del EPP, observando las disposiciones del numeral 6.2.6. de la presente guía.

ENTREVISTAS. El auditado cumple cuando durante la “observación de tareas”, verifica que el personal conoce y aplica correctamente lo dispuesto en los procedimientos de uso del EPP e implementos de seguridad.

Los procedimientos para el uso de EPP, pueden ser los proporcionados por el fabricante; o bien, deben elaborarse observando las recomendaciones del fabricante.

En la elaboración debe participar el personal usuario del EPP.

6.2.8. Resguardo del equipo de protección personal.

Física. FÍSICA. El auditado cumple cuando:

El centro de trabajo cuenta con una

Las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, son:

NOM-001-STPS-2008.

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bodega para resguardar el EPP. La bodega de EPP cumple con los requerimientos de seguridad e higiene, de iluminación, de señalamientos de seguridad, de botiquín de primeros auxilios, de requerimientos de espacios y orden, establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

NOM-005-STPS-1998. NOM-025-STPS-2008. NOM-026-STPS-2008. NOM-003-SEGOB-2002.

6.2.8. Limpieza del equipo de protección personal.

Documental y física.

DOCUMENTAL.

El auditado cumple cuando presenta los procedimientos o instrucciones de trabajo para realizar la limpieza, descontaminación y desinfección del EPP, observando las disposiciones del numeral 6.2.9 del presente procedimiento.

FÍSICA. El auditado cumple cuando:

El centro de trabajo cuanta con la infraestructura e insumos necesarios para realizar la limpieza, descontaminación y desinfección del EPP que lo requiere.

El EPP disponible en la bodega para ser usado de inmediato, se encuentre limpio, descontaminado y/o desinfectado.

Durante la “observación de tareas” se verifique que a los trabajadores se les proporciona EPP en condiciones de uso satisfactorias.

Los procedimientos o instrucciones de trabajo para realizar la limpieza, descontaminación o desinfección de EPP, deben observar las recomendaciones del fabricante de dicho EPP.

6.2.8. Mantenimiento del equipo de protección personal.

Documental y física.

DOCUMENTAL.

El auditado cumple cuando presenta programas de mantenimiento preventivo del EPP que lo requiere de acuerdo a las recomendaciones del fabricante y con los registros de los mantenimientos preventivos y correctivos realizados.

FÍSICA. El auditado cumple cuando:

El centro de trabajo cuanta con la infraestructura e insumos necesarios para proporcionar mantenimiento preventivo y/o correctivo al EPP.

El EPP disponible en la bodega para ser usado de inmediato, se encuentre en buen estado físico.

Durante la “observación de tareas” se verifique que a los trabajadores se les proporciona EPP en condiciones de uso satisfactorias.

6.2.8. Desincorporación de equipo de

protección personal.

Documental y física.

DOCUMENTAL.

El auditado cumple cuando presenta: Procedimiento para la desincorporación

El procedimiento de desincorporación debe observar lo dispuesto en las “Bases Generales que Regulan la Desincorporación

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del EPP que causa baja.

Formato “CONTROL DE BAJAS” formato: PXR-PC-03-2012-F-03

FÍSICA. El auditado cumple cuando:

En la bodega de EPP se cuenta con un sitio específico para resguardar el EPP que causa baja.

El EPP que causa baja se marca de manera indeleble para impedir que sea utilizado.

Patrimonial de los Bienes Inmuebles Improductivos de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios”.

Puede presentar un formato diferente; o bien, una base de datos, siempre que incluya, al menos, la información que se indica en el formato: PXR-PC-03-2012-F-03

12. Control de registros.

Documental y física.

DOCUMENTAL.

El auditado cumple cuando cuenta con un archivo que resguarde de manera ordenada y segura la documentación siguiente, entre otra:

RELACIÓN DE TAREAS POR PUESTO DE TRABAJO PXR-PC-03-2012-F01.

CONTROL DE BAJAS PXR-PC-03-2012-F-02.

Control de la existencia máxima y mínima de EPP.

Procedimiento crítico “Equipo de Protección Personal”.

Planos de localización de áreas de riesgo, en las que es obligatorio el uso de EPP especial.

12. Evaluación del procedimiento.

Documental. El auditado cumple cuando presenta: Programa de auditorías internas, incluyendo la evaluación de la presente guía.

Reportes de las auditorías internas y externas realizadas durante el último año para evaluar la aplicación de la presente guía.

Programas y documentos que evidencien la atención de las desviaciones identificadas.

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Anexo 11.7 CONTROL DE REVISIONES

ELABORACIÓN / REVISIÓN ELABORÓ / ACTUALIZÓ

No. FECHA MOTIVO CAMBIOS

0 30/11/2012

Cumplimiento al Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos Y Organismos Subsidiarios, Cap. IV.

Documento Nuevo Ing. José Licona Ranchero

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Anexo 11.8 Participantes en la Elaboración del Documento