pddh 13032013
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DISEÑO DE COMPLEJO DE OFICINAS GUBERNAMENTALESTRANSCRIPT
DISEÑO DE EDIFICIO PARA LA PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
PRESENTA: PATRICIA MOZ GONZALEZ
JOSUE JONATHAN RUBIO
UNIVERSIDA POLITECNICADE EL SALVADOR
FACULTAD DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA
CATEDRATICO:
ARQ. FRANCISCO ERNESTO NAVAS
INTRODUCCION
OBJETIVOS
INDICE
MARCO CONCEPTUAL
CONCEPTUALIZACION
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador
La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, según la ley respectiva que rige la entidad, es "una institución integrante del Ministerio Público, de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa", que tiene como objetivo "velar por la protección, promoción y educación de los Derechos Humanos y la vigencia irrestricta de los mismos" []
Los Acuerdos de Paz de Chapultepec, que dieron por finalizada la Guerra Civil de El Salvador, establecieron las bases de la elección del Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos. Las reformas constitucionales que incorporaron la figura del funcionario fueron aprobadas por Decreto Legislativo del 31 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial del 20 de noviembre del mismo año, y la ley respectiva fue decretada el 20 de febrero de 1992, y publicada en el Diario Oficial del 6 de marzo. [2] [3] [4]
Junto al Fiscal General de la República y el Procurador General de la República, forma parte del Ministerio Público de El Salvador. [5] El procurador es elegido por la Asamblea Legislativa salvadoreña y desempeña el cargo por un período de tres años con posibilidad de ser reelegido. Entre algunas facultades, que la Constitución Política de El Salvador le otorga, se encuentran (art. 194):
Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los Derechos Humanos; Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los Derechos Humanos; Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los Derechos Humanos; y Formular conclusiones o recomendaciones pública o privadamente.
HISTORIA
Historia de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos
La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos fue creada en virtud de las reformas a la Constitución de la República1 promulgadas como consecuencia de los Acuerdos de Paz
La Procuraduría nació3 con el cometido esencial de promover y proteger los derechos y libertades fundamentales en El Salvador, en un momento de transición de la sociedad luego de terminar el conflicto armado, marcado por la aspiración de todos los sectores de convivir en un Estado democrático y de derecho.
Las condiciones en las que fue creada esta institución, permitieron que su mandato constitucional y legal fuera pensado en función de las graves violaciones a derechos humanos y libertades fundamentales ocurridas durante el pasado; otorgándole así un amplio catálogo de facultades que la hacen muy particular en comparación con la tradicional concepción del Ombudsman.
Procuradoras y Procuradores para la Defensa de los Derechos Humanos anteriores:
Carlos Mauricio Molina Fonseca, período 1992-1995
Victoria Marina Velásquez de Avilés, período 1995-1998
Eduardo Antonio Peñate Polanco, período 1998-2000
Marcos Alfredo Valladares, período 2000-2001
Beatrice Alamanni de Carrillo, período 2001 – 2007
1 Decreto Legislativo No. 64 del 31 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 217, Tomo No. 313 del 20 de noviembre del mismo año.
2 Se conoce como Acuerdos de Paz de Chapultepec al documento final firmado el 16 de enero de 1992 entre el Gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) en el Castillo de Chapultepec, México, con el cual se puso fin a doce años de conflicto armado en el país. La creación de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos se dio en los Acuerdos de México del 27 de abril de 1991.
3 Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Decreto Legislativo No. 183 del 20 de febrero de 1992, publicada en Diario Oficial No. 45, tomo 314 del 3 de marzo del mismo año.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Procurador para la defensa de los derechos humanos
Procurador adjunto para la defensa de los derechos humanos
Procuraduría adjuntas especificas
o Procuraduría adjunta para la defensa de los derechos de la niñez y la juventud
Unidades juveniles
Comisión de búsqueda de niñas y niños desaparecidos durante el conflicto armado interno
o Procuraduría adjunta para la defensa de los derechos de la mujer y la familia
o Procuraduría para la defensa de los derechos económicos sociales y culturales
Departamento de VIH y derechos humanos
o Procuraduría adjunta para la defensa del medio ambiente
o Procuraduría adjunta para la defensa de los derechos civiles e individuales
Unidad de inmigrantes
Unidad de derechos políticos
Escuela de derechos humanos
o Unidad de realidad nacional
o Unidad de educación
o Unidad de promoción y cultura
Delegaciones departamentales y locales
o Zona occidental
Delegación departamental de santa Ana
Delegación departamental de Ahuachapán
Delegación departamental de Sonsonate
Delegación local de metapan
o Zona central
Delegación departamental de la libertad
Delegación departamental de Chalatenango
Delegación local de apopa
Delegación local de Soyapango
o Zona paracentral
Delegación departamental de san Vicente
Delegación departamental de la paz
Delegación departamental de Cuscatlán
Delegación departamental de cabañas
o Zona oriental
Delegación departamental de san miguel
Delegación departamental de Morazán
Delegación departamental de la unión
Delegación departamental de Usulután
Delegación local de santa rosa de lima
Departamento del sistema de protección
o Departamento de denuncias
o Departamento de procuración
o Departamento de seguimiento
o Departamento de verificación penitenciaria
o Departamento de observación preventiva y atención de crisis
Áreas administrativas y financieras
o Secretaría General
o Unidad Financiera Institucional
Departamento Presupuesto
Departamento Contabilidad
Departamento Tesorería
o Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional
o Departamento de Recursos Humanos
o Departamento Administrativo
Sección de Activo Fijo
Sección Mantenimiento y Servicios Generales
Sección Transporte
o Departamento de información
Empleados por unidad organizativa
Total de empleados de la institución desglosado por unidad organizativa
BIBLIOTECA INSTITUCIONAL 4
AUDITORIA INTERNA 4
CENTRO DE REPRODUCCIONES 1
DELEGACION DEPARTAMENTAL DE AHUACHAPAN 11
DELEGACION DEPARTAMENTAL DE CABAÑAS 8
DELEGACION DEPARTAMENTAL DE CHALATENANGO 9
DELEGACION DEPARTAMENTAL DE CUSCATLAN 9
DELEGACION DEPARTAMENTAL DE LA LIBERTAD 11
DELEGACION DEPARTAMENTAL DE LA PAZ 11
DELEGACION DEPARTAMENTAL DE LA UNION 10
DELEGACION DEPARTAMENTAL DE MORAZAN 9
DELEGACION DEPARTAMENTAL DE SAN MIGUEL 12
DELEGACION DEPARTAMENTAL DE SAN VICENTE 9
DELEGACION DEPARTAMENTAL DE SANTA ANA 13
DELEGACION DEPARTAMENTAL DE SONSONATE 10
DELEGACION DEPARTAMENTAL DE USULUTAN 11
DELEGACION LOCAL DE APOPA 4
DELEGACION LOCAL DE METAPAN 5
DELEGACION LOCAL DE SANTA ROSA DE LIMA 5
DELEGACION LOCAL SOYAPANGO 5
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO 10
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES 5
DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS 6
DEPARTAMENTO DE DISCAPACIDAD Y DERECHOS HUMANOS 3
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION Y AUDITORIA DEL CENTRO DE INTERVENCION DE LAS TELECOMUNICACIONES 1
DEPARTAMENTO DE INFORMATICA 7
DEPARTAMENTO DE PROCURACION 28
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS 6
DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO 17
DEPARTAMENTO DE VIH Y DERECHOS HUMANOS 2
DEPARTAMENTO JURIDICO 4
DEPARTAMENTO DE VERIFICACION PENITENCIARIA 5
DEPARTAMENTO DE OBSERVACION PREVENTIVA Y ATENCION A CRISIS 10
ESCUELA DE DERECHOS HUMANOS 5
FONDO CIRCULANTE 1
PROCURADURIA ADJUNTA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES 6
PROCURADURIA ADJUNTA PARA LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE 4
PROCURADURIA ADJUNTA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS 4
PROCURADURIA ADJUNTA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y FAMILIA 4
PROCURADURIA ADJUNTA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS CIVILES E INDIVIDUALES 5
PROCURADURIA ADJUNTA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD 4
PROCURADOR PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS 8
SECCION SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO 22
SECCION ACTIVO FIJO 6
SECCION ARCHIVO GENERAL 1
SECCION CONTABLE 4
SECCION CORRESPONDENCIA 2
SECCION DE CONTROL DE PROCEDIMIENTOS 2
SECCION DE CUSTODIA DE COMBUSTIBLE 2
SECCION DE PRENSA 1
SECCION DE SUMINISTROS 2
SECCION DE TESORERIA 6
SECCION DE VIDEO 2
SECCION PRESUPUESTO 2
SECCION SEGURIDAD 11
SECCION TRANSPORTE 24
SECCION UACI 8
SECRETARIA GENERAL 6
UNIDAD DE CULTURA Y PROMOCION 3
UNIDAD DE DERECHOS POLITICOS 3
UNIDAD DE EDUCACION 4
UNIDAD DE LA REALIDAD NACIONAL 5
UNIDAD DE LEGISLACION Y PROCESOS CONSTITUCIONALES 1
UNIDAD DE MIGRANTES 3
UNIDAD DE PLANIFICACION 1
UNIDAD DE PROYECTOS 2
UNIDAD FINANCIERA INSTITUCIONAL 3
UNIDAD TECNICA 10
UNIDADES JUVENILES DE DIFUSION DE D.H. 3
Total de empleados 445
MARCO LEGAL
OPAMSS
ART. V. 9 PARCELACION INSTITUCIONAL.
Cuando se desee fraccionar un terreno calificado para uso institucional los lotes resultantes no podrán ser menores de 1000 mts2 de extensión con un frente mínimo de 20 mts estos lotes deberán contar con una zona de retiro destinada a estacionamientos no menor de 16 mts de ancho
ART. V.10. DESARROLLO DE COMPLEJOS INSTITUCIONALES.
Toda institución pública o privada o grupo de ellas podrán desarrollar terrenos urbanos previamente calificados para tal fin, en bloques urbanos hasta de 500 mts. De largo como máximo siempre y cuando estos se enmarquen dentro de las zonas o cuadriculas formadas por las vías de circulación mayor previamente en el plan vial del AMSS y que no obstaculicen la continuidad y fluidez de las colectoras locales. Dicho bloques podrán disponer de circulaciones internas de carácter privado y deberán ser provistas de las áreas de estacionamiento necesarias para satisfacer las demandas total de sus instalaciones, debiendo para ello cumplir con las normas señaladas en la parte IV del presente reglamento.
Los complejos institucionales de defensa y seguridad pública, deberán respetar una zona de retiro de 16 mts. De ancho frente a cualquier vía de circulación mayor o menor; la cual podrá ser utilizada para edificar las medidas de seguridad que ellos requieran, sin que estos interfieran con la libre circulación peatonal o vehicular. Dicha zona de retiro se medirá a partir del límite exterior del derecho de vía correspondiente o línea de verja.
ART V.43. ACCESO A COMPLEJO COMERCILES E INSTITUCIONALES.
Los accesos a parcelas destinadas al desarrollo de complejos comerciales e institucionales, deberán de ser por una vía de distribución cuando estos complejos se ubiquen sobre arterias de circulación mayor su acceso deberá hacerse por medio de una calle marginal o carril de desaceleración.
Todos los accesos deberán proveerse de los elementos de canalización direccional necesaria para evitar la incorporación perpendicular de los mismos.ACCESIBILIDAD
NORMAS DE ACCESIBILIDADESTACIONAMIENTO
1. PLAZAS PARA ESTACIONAMIENTO DE AUTOMÓVILES LIVIANOS.
Las plazas de estacionamientos para personas con discapacidad dispondrán de un área lateral adicional de 1.00 mts.De ancho para que la persona en silla de ruedas pueda acezar sin ningún problema, esta área deberá tener una pendiente máxima de 8% en dirección al edificio o acceso principal, y en ella se colocará la placa de señalización, la cual será construida con materiales de tráfico especificadas por el V.M.T. (logo internacional de accesibilidad) en forma vertical, a una altura de 2.20 mts.
ARQUITECTURA
EDIFICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS.
1. PASAMANOS.En las rampas y escaleras ubicadasEn lugares públicos y viviendas especiales para discapacitados se dispondrán dos pasamanos con alturas (de 0.70 mts. 0.90. mts respectivamente).Colocándose asimismo bandas laterales de protección en la parte inferior a 0.20 mts. Para evitar elDesplazamiento lateral de las sillas de ruedas.
La sección de los pasamanos tendrán un ancho o diámetro máximo de 0.05 mts. De forma que el perímetroDelimitado entre el apoyo del dedo índice y restante sea inferior a 0.11 mts. Con un diseño anatómico queFacilite un buen asiento de la mano.En ambos casos podrán ser adosados a la pared o sobre el suelo de tal forma que el punto más cercano a cualquier pared diste de este no menos de 0.05 mts.No se podrán utilizar materiales metálicos sin protección, en situaciones expuestas a la intemperie a no ser que se garantice poco incremento de temperatura en verano. Para ayudar a la identificación deben pintar los pasamanos con color que contrasten con el de la pared.
PUERTAS.
En todos los edificios públicos y privados de atención al público y de vivienda, las puertas deberán tenerUn ancho mínimo de 1.00 mts. Para que pueda acezar una persona en silla de ruedas, las puertas de losServicios sanitarios para personas con discapacidad, deberán tener un ancho mínimo de 0.90 mts.; abatirHacia fuera y contener el logo internacional de accesibilidad.Para facilitar la identificación de las puertas a las personas con deficiencias visuales, la puerta o elMarco de la misma debe tener un color que contraste con la pared adyacente.
ASCENSORES
El ascensor o los ascensores se deben ubicar cerca de la entrada principal de los edificios y su ubicación debe estar señalada claramente. En el ascensor debe haber suficiente espacio para permitir el acceso y movimiento de personas con sillas de ruedas.Las señales y los mandos del ascensor se deben colocar de forma que sean fáciles de alcanzar y utilizar, a una altura de 0.90 mts. Del nivel del piso.
AERONAUTICA CIVILRESTRICCIONES DE CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES EN ÁREAS DE CONTROL DE AERÓDROMOS
Art. 48.- Las construcciones e instalaciones en terrenos adyacentes o mediatos a los aeródromos civiles, dentro de las zonas de protección y seguridad establecidas para éstos de conformidad a regulaciones técnicas internacionales, estarán sujetas a las restricciones que señalen los reglamentos respectivos. No se podrán autorizar desde los límites de los aeropuertos y hasta una distancia de cinco millas, construcciones o plantaciones cuyas alturas sean superiores a las que establecen las referidas regulaciones, y tampoco se podrá permitir dentro del radio de las cinco millas de la pista de aterrizaje, el establecimiento de sitios de depósitos de desperdicios o basureros.
DECRETO No. 582Asimismo, toda construcción de cualquier clase dentro de los aeródromos civiles, deberá ser sometida a la aprobación y autorización de la AAC. Similarmente, la construcción de toda clase de obras que pueda interferir con el correcto funcionamiento de cualquier facilidad de radionavegación, queda sujeta a la aprobación de la AAC, quien coordinará con las autoridades respectivas las acciones que correspondan.Los helipuertos, los cuales son aeródromos civiles para uso exclusivo de helicópteros, se regularán de forma específica en atención de las regulaciones internacionales sobre la materia.
SEGURO POR SOBREVUELOArt. 178.- El operador o transportista de cualquier aeronave nacional o extranjera que vuele sobre territorio salvadoreño, deberá estar asegurado respecto a su responsabilidad civil por daños a terceros en la superficie.
NATURALEZA Y OBJETIVOS
Mandato Constitucional y Legal
El mandato de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos se basa en los artículos 194 de la Constitución de la República y en los artículos 11 y 12 de la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, extractados a continuación:
Constitución de la República
“Art. 194. El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos (...), tendrá las siguientes Funciones:
I. Corresponde al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos:
1. Velar por el respeto y la garantía a los Derechos Humanos;
2. Investigar de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los Derechos Humanos;
3. Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los Derechos Humanos;
4. Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los Derechos Humanos;
5. Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites
legales de la detención administrativa;
6. Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los Derechos Humanos.
7. Supervisar la actuación de la Administración Pública frente a las personas;
8. Promover reformas ante los Órganos del Estado para el progreso de los Derechos Humanos;
9. Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los Derechos Humanos;
10.Promover y proponer las medias que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los Derechos Humanos;
11.Formular conclusiones y recomendaciones pública o privadamente;
12.Elaborar y publicar informes;
13.Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimiento y respeto de los Derechos Humanos;
14.Las demás que le atribuyen la Constitución o la Ley”.
Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
Art. 2.- La Procuraduría es una institución integrante del Ministerio Público, de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, cuyo objeto será el de velar por la protección, promoción y educación de los Derechos Humanos y por la vigencia irrestricta de los mismos.
Para los efectos de la presente ley se entenderá por derechos humanos los civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y los de la tercera generación contemplados en la Constitución, Leyes y Tratados vigentes; así como los contenidos en declaraciones y principios aprobados por la Organización de las Naciones Unidas o la Organización de Estados Americanos.
Art. 11.- Son atribuciones del Procurador:
1º) Velar por el respeto y la garantía a los Derechos Humanos;2º) Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los Derechos Humanos;3º) Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los Derechos Humanos;
4º) Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los Derechos Humanos;5º) Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa;6º) Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los Derechos Humanos;7º) Supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas;8º) Promover reformas ante los Órganos del estado para el progreso de los Derechos Humanos;9º) Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los Derechos Humanos;10º) Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los Derechos Humanos;11º) Formular conclusiones y recomendaciones públicas o privadamente;12º) Elaborar y publicar informes;13º) Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimiento y respeto de los Derechos Humanos;
Art. 12.- Además de las atribuciones contempladas en el artículo anterior, el Procurador tendrá las siguientes:
1º) Velar por el estricto cumplimiento de los procedimientos y plazos legales en los distintos recursos que hubiere promovido o en las acciones judiciales en que se interesare;2º) Velar por el respeto a las garantías del debido proceso y evitar la incomunicación de los detenidos;3º) Llevar un registro centralizado de personas privadas de su libertad y de centros autorizados de detención;4º) Presentar propuestas de anteproyectos de leyes para el avance de los derechos humanos en el país;5º) Promover la firma, ratificación o adhesión a tratados internacionales sobre derechos humanos;6º) Emitir resoluciones de censura pública contra los responsables materiales o intelectuales de violaciones a los derechos humanos;7º) Procurar la conciliación entre las personas cuyos derechos han sido vulnerados y las autoridades o funcionarios señalados como presuntos responsables, cuando la naturaleza del caso lo permita;8º) Crear, fomentar y desarrollar nexos de comunicación y cooperación con organismos de promoción y defensa de los derechos humanos, gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales, tanto nacionales como internacionales y con los diversos sectores de la vida nacional;9º) Emitir el reglamento para la aplicación de la presente ley y los reglamentos internos que fueren necesarios;10º) Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y empleados de la institución;11º) Elaborar el proyecto de presupuesto anual y remitirlo a la instancia correspondiente; y12º) Las demás que le atribuyan la Constitución o la Ley.
Misión, Visión y Valores
El pensamiento estratégico institucional de la PDDH en su conjunto representa las orientaciones maestras del rumbo institucional y del compromiso para con el país. Está integrado por tres elementos: La Misión, la cual refleja la razón de ser de la PDDH y que se deriva de su ley de creación; la Visión, que representa el rumbo hacia donde debe dirigirse la Institución en los próximos años y los Valores, principios orientadores de conducta de todo el personal en el ejercicio de sus responsabilidades.
Misión
“Somos una institución de rango constitucional con el mandato de velar por el respeto y garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales, a través de la protección, promoción y educación de los mismos, para contribuir con el reconocimiento de la dignidad humana y desarrollar el Estado Democrático de Derecho”.
Visión
“Ser la institución del Estado de mayor credibilidad con un amplio reconocimiento de la población y las autoridades a las que dirige su acción en materia de derechos humanos”.
Valores
DIGNIDAD: Respeto y trato humano hacia los demás.
JUSTICIA: Igualdad y rectitud en el desempeño.
EQUIDAD: Atención con eficiencia y sin distinción.
SOLIDARIDAD: Trabajar en equipo e identificados con los demás.
PRONOSTICO
ANALISIS DEL SITIO
UBICACIÓN GEOGRAFICA
El terreno a diseñar y sus alrededores está ubicado en la Alameda Juan Pablo II entre 15Av y 13Av norte, costado este del Banco Central de reserva, siendo una zona principalmente, institucional y comercial.
USOS DE SUELOS
ACCESIBILIDAD AL TERRENO
13ª AV. NORTE
15ª AV. NORTE
ALAMEDA JUAN PABLO II
Terreno
ASOLAMIENTOS Y VIENTOS PREDOMINANTES
Estadística Mensual para Radiación Solar (Directo Normal, Difuso, Global Horizontal) Joule/m ²:
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DECDIRECTO
9514 9372 9548 9504 8209 5622 7188 7646 5809 6674 9178 9237
DIFUSO 1231 1500 1928 2141 2730 2683 2569 2571 2542 2311 1481 1293GLOBAL 5478 5972 6356 6422 5541 5046 5638 5532 4869 4704 5078 4993
Máximo directo normal de sol de 9548 Joule/m ² en Marzo 5
VIENTOS
% de Dirección de Viento Mensual:
ENE FEB
MAR
ABR
MAY
JUN JUL AGO
SEP OCT
NOV
DEC
N 64 57 50 48 43 53 68 52 55 60 82 69NE 2 4 2 3 1 2 1 2 2 2 1 1E 2 2 1 2 3 4 2 1 2 1 1 2SE 3 2 3 4 4 3 4 3 2 3 0 4S 18 25 40 35 38 25 14 23 27 24 10 13SO 2 2 2 1 6 3 3 4 1 1 0 0O 1 1 0 2 1 1 2 2 1 0 1 0NO 10 6 2 5 4 8 8 13 11 10 5 11
La dirección predominante es Norte, Noroeste, y Sur.Estadística Mensual Velocidad de Viento en m/s:
ENE FEB MAR
ABR
MAY JUN JUL AGO
SEP OCT
NOV DEC
MAX.
10.2 10.2 9.3 9.3 19.8 7.7 15.7 9.2 11.3 8.2 15.4 14.9
MIN. 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Las velocidades del viento son cambiantes durante todo el año. La velocidad del viento fluctúa de 0 a 15.7m/s
Estadística Mensual para temperaturas Secas °C:
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DECMAX. 31 32 39 34.2 33 31 32 32 30 30 30 32.8MIN. 15 14 17 18 18 16 18 18 18 17 17 13PROM.
22.5 23.2 24.2 24.8 24.6 23.2 23.5 23.6 22.9 23.2 22.7 22.1
Las temperaturas promedio en el año fluctúan dentro del confort humano que es de 15ºC a 25ºC, con temperaturas máximas de 39ºC y mínimas de 13ºC.Estadística Mensual para % de Humedad Relativo:
ENTORNO URBANO
BANCO CENTRAL DE RECERBA
TORRE DEL MINISTERIO DE GOBERNACION
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
PALACIO DE LOS DEPORTES INDES
CONTAMINACION
Contaminación Auditiva
La contaminación auditiva proviene principalmente de la carretera ALAMEDA JUAN PABLO II que es de tráfico pesado y también por el comercio informal de la zona,
Contaminación Visual
La contaminación visual proviene principal de los indigentes que se establecen cerca de la zona y las instalaciones del comercio informal
ANALISIS PRELIMINAR
LISTADO DE NECESIDADES
NECESIDADESD
DIREGIRADMINISTRARADQUIRIR EQUIPO Y MOVILIARIOBRINDAR AYUDA A LA POBLACIONINFORMAR A LA POBLACIONPROTEGER ÑOS DERECHOS POLITICOSDISMINUIR LA PERSUACIONDISMINUIR EL ABUSOBRINDAR AYUDA A LOS DISCAPACITADOSVERIFICAR CONDENASBRINDAR AYUDA A LA MUJER Y FAMILIABRINDAR AYUDA A LA NIÑEZ Y ADOLECENCIAPROTEGER EL MEDIO AMBIENTEPROTEGER LAS COSTUMBRES CULTURALES Y SOCIALESEDUCARPROCURAR QUE LOS DERECHOS HUMANOS SE RESPETEN
PROGRAMA DE NECESIDADES
Necesidad Actividad Función Espacio Sub Sub Zona Sub Zona Zona Proyecto
Dirigir finanzas finanzas Oficina jefe unidad
Unidad financiera
institucional
NIVEL ASESOR
organizar asistir atender Secretaria
almacenar almacenamiento llevar historial Archivo
reunirse reuniones ponerse de acuerdo
Sala de reuniones
asesorías dar asesoría asesoramiento Asesoresorinar, defecar
necesidades fisiológicas
necesidades fisiológicas
Servicios Sanitarios
beber beber bebidas calientes
beber bebidas calientes o
fríasÁrea de café
Dirigir legislar legislación Oficina jefe unidad
Unidad de legislación procesos
constitucionales
organizar asistir atender Secretaria
almacenar almacenamiento llevar historial Archivo
reunirse reuniones ponerse de acuerdo
Sala de reuniones
asesorías dar asesoría asesoramiento Asesoresorinar, defecar
necesidades fisiológicas
necesidades fisiológicas
Servicios Sanitarios
beber beber bebidas calientes
beber bebidas calientes o
fríasÁrea de café
Dirigir planificar planificación Oficina jefe unidad
Unidad de planificación institucional
organizar asistir atender Secretaria
almacenar almacenamiento llevar historial Archivo
reunirse reuniones ponerse de acuerdo
Sala de reuniones
asesorías dar asesoría asesoramiento Asesoresorinar, defecar
necesidades fisiológicas
necesidades fisiológicas
Servicios Sanitarios
beber beber bebidas calientes
beber bebidas calientes o
fríasÁrea de café
PROGRAMA ARQUITECTONICO (CUADRO RESUMEN)
CUADRO RESUMEN DE AREAS
ZONAS AREA m². AREA TOTAL CONSTRUIDA EN m²
ADMINISTRATIVA 2136.73m²
4,581.55m²
ATENCION AL PUBLICO 607.27m²
SERVICIO 215m²
COMPLEMENTARIA 1622.55m²
DIAGRAMAS
CRITERIOS DE ZONIFICACION
ACCESIBILIDAD
ACCESIBILIDAD VEHICULAR: Los accesos vehiculares como las entradas y las salidas están diseñados para el confort de los usuarios para que se integren desde el Bulevar Juan Pablo II a la 13ra Av. norte y dando salida a la 15 Av. Norte para incorporarse nuevamente al Boulevard Juan Pablo II.
AMBIENTAL
ASOLAMIENTO: La ubicación espacial del edificio está diseñado con el fin de que las fachadas principales no soporten la hora predomínate del sol con alta temperatura con el fin de disminuir el uso de ventilaciones mecánicas en áreas no necesarias. Ya que el recorrido del sol es de este – oeste permitiendo.
VIENTOS: La ubicación del edificio está diseñada con el fin de aprovechar al máximo la incidencia de los vientos en el terreno y a las fachadas principales aporten ventilación natural al edificio ya que los vientos predominantes y la circulación son de norte – sur brindando el confort y frescura.
VEGETACION: Se aprovecha la vegetación existente completando con áreas verdes diseñadas para el mejoramiento del microclima y ambientación del lugar
CRITERIOS DE RELACION DE ZONAS
Todas las zonas están relacionadas de forma directa una con otras zonas se clasificaron de la mejor manera la alternativa que situé las zonas con un mejor funcionamiento y circulación tomando en cuenta los criterios de zonificación ambientales y de accesibilidad
ALTERNATIVA DE ZONIFICACION PATRICIA MOZ
ESTILO ARQUITECTONICO PATRICIA MOZ
CUBISMO
El cubismo tuvo una gran influencia en la arquitectura, pero podría decir que ésta no se dio de forma uniforme en todo el territorio donde la corriente artística estaba presente. Así pues y como veremos en el próximo texto, la arquitectura cubista se centra, sobre todo, en lo acontecido en la República Checa, cuna de la arquitectura cubista
El cubismo en la arquitectura: excepcional en el contexto europeo
Esta en contra de:
la arquitectura que es demasiado utilitaria
Arquitectura queue es demasiado materialista
Arquitectura que carece de belleza espiritual
Arquitectura que no es lo suficientemente teórico
decoración y ornamentos adicionales
el Cubismo reclama:
La arquitectura debe ser más poética
La arquitectura debe ser más expresiva
Arquitectura debe ser más dramática
La arquitectura debe ser más artístico (del pensamiento artístico y la abstracción se hará cargo de la práctica)