percy garcia cavero la culpabilidad

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  • 8/8/2019 Percy Garcia Cavero La Culpabilidad

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     Percy Garcia Cavero

    BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

    ARMAZA Galdos, Julio, «s!ado a"resivo y de#e$sivo de $ecesidad%, e$ A$uariode &erec'o (e$al, Li)a, *+ -

    CAR.O*LL Ma!eu, /ua$ Carlos y Co0o &L Rosal, Ma$uel, La /us!i1caci2$(e$al- Fu$da)e$!o, $a!urale3a y #ue$!es, dersa, Madrid,

    456+- Ja7o0s, G8$!'er, &erec'o (e$al- Par!e "e$eral, +9 ed-, !rad- Cuello Co$!reras y

    Serra$o Go$3:le3 de Murillo, Marcial Po$s, Madrid, 4556-

    RO;4*, Claus, &erec'o (e$al- Par!e "e$eral, +< ed-, !rad- Lu32$ Pe=a e! al-,Civi!as, Madrid, 455>-

    Zu=i"a Rodri"ue3, Laura, «La o0edie$cia de0ida? Co$sideracio$es do"):!icas y(ol@!icos cri)i$ales%, e$ *uevo FOO Pe$al, * , Medell@$, 4554-

    DE

    Lecci2$ 4?

    C.LPABILI&A&

    4- I*RO&.CCI*La doc!ri$a (e$al )ayori!aria e$!ie$de Hue la cul(a0ilidad de0e !e$erse e$cue$!a co)o l!i)a ca!e"or@a do"):!ica de la !eor@a del deli!o, es decir,des(us del i$/us!o (e$al-

    s!e (arecer ac!ual)e$!e do)i$a$!e $o 'a sido sie)(re as@, (ues ya e$ elsis!e)a de i)(u!aci2$ de los 'e"elia$os se e$!e$di2 la cul(a0ilidad co)oca(acidad de i)(u!aci2$, e i$cluso e$ el sis!e)a do"):!ico de BI*&I*G,co$s!ruido so0re la 0ase de su !eor@a de las $or)as, se co$1"ur2 u$a ca!e"or@asi)ilar co)o ca(acidad de acci2$- Fue a (ar!ir de la co$ce(ci2$ $a!uralis!a deldeli!o cua$do la cul(a0ilidad de/2 de ser u$ (resu(ues!o de la i)(u!aci2$ y

    (as2 a co$s!i!uir, /u$!o co$ los o!ros as(ec!os su0/e!ivos, u$a ca!e"or@aa$al@!ica del deli!o al lado del i$/us!o o0/e!ivo- s!a u0icaci2$ sis!e):!ica $o sevio )odi1cada co$ el (os!erior a0a$do$o de la visi2$ (sicol2"ica de lacul(a0ilidad y su sus!i!uci2$ (or u$a co$ce(ci2$ $or)a!iva co$s!ruida so0re la0ase de u$ re(roc'e

    D

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    #uero$ la i)(osi0ilidad de a0arcar los casos de cul(a i$co$scie$!e e$do$de $o era (osi0le e$co$!rar u$a vi$culaci2$ (sicol2"ica e$!re el au!ory el resul!ado, as@ co)o los su(ues!os de $ecesidad eKcul(a$!e e$do$de el Hue ac!ua0a (ara (reservar 0ie$es /ur@dicos (erso$al@si)os lo'ac@a e$ (le$a vi$culaci2$ (sicol2"ica co$ el resul!ado lesivo- s!asi!uaci2$ !ra/o co$si"o la $ecesidad de re#or)ular la ca!e"or@a de lacul(a0ilidad de cara a (oder a0arcar los su(ues!os Hue $o se eK(lica0a$e$ la l2"ica (sicolo"is!a-

    Percy Garcia Caverol co$ce(!o $or)a!ivo de cul(a0ilidad de/2 de lado el cri!erio de la vi$culaci2$(sicol2"ica, sus!i!uy$dolo (or u$ $or)a!ivo sus!e$!ado e$ la re(roc'a0ilidadFRA*N- $ es!a l@$ea de cari3 $or)a!ivo, se e$)arc2 !a)0i$ la (ro(ues!ade FR.&*AL de orde$ar los casos de es!ado de $ecesidad eKcul(a$!e ode )iedo i$su(era0le co$ el cri!erio del i$eKi"i0ilidad de o!ra co$duc!a-

    s!a $ueva (ers(ec!iva de la cul(a0ilidad i)(lic2 i$duda0le)e$!e u$aco$ce(ci2$ de la (erso$a de 0ase !ica Hue !rasce$d@a a su co$s!i!uci2$e)(iric- *o o0s!a$!e, 'ay Hue i$dicar Hue dic'o ca)0io de (ers(ec!iva $o !ra/oco$si"o el a0a$do$o de la visi2$ (sicol2"ica de la (erso$a, si$o Hue seco)(le)e$!2 dic'a visi2$ co$ la $a!urale3a !ica de la (erso$a #u$da)e$!adae$ el li0re al0edrio- l (os!erior cues!io$a)ie$!o al li0re al0edr@o (or lai)(osi0ilidad de su de)os!raci2$ e)(@rica $o (rodu/o u$a vuel!a a la visi2$(sicol2"ica de cul(a0ilidad, si$o Hue dio lu"ar a (ro(ues!as Hue i$!e$!aro$des(la3ar el ce$!ro de a!e$ci2$ de la cul(a0ilidad del ac!o al au!or !o)o es elcaso de la cul(a0ilidad (or el car:c!er (ro(ues!a (or *GISC

    l a0a$do$o de la co)(re$si2$ (sicol2"ica de la (erso$a se (roduce(ro(ia)e$!e co$ el 1$alis)o, e$ la )edida Hue es!a l@$ea de (e$sa)ie$!ovi$cul2 la ca!e"or@a de la cul(a0ilidad co$ la es!ruc!ura l2"icoo0/e!iva del

    «(oder ac!uar de o!ro )odo&e es!a )a$era, se (ar!i2 de u$a co)(re$si2$ o$!ol2"ica de la (erso$a (arade!er)i$ar el co$!e$ido de la cul(a0ilidad /ur@dica co(e$al co)o u$ /uicio dere(roc'e (or $o 'a0er ac!uado de u$ )odo dis!i$!o- *o ca0e duda Hue e$ es!avisi2$ de la cul(a0ilidad la li0er!ad de la (erso$a vuelve a ser el #u$da)e$!ode es!a ca!e"or@a del deli!o, (ero de0e Huedar claro Hue $o se la !o)a co)o u$da!o e)(@rico Hue de0e co)(ro0arse, si$o co)o u$a es!ruc!ura o$!ol2"ica(ro(ia de la ac!uaci2$ de las (erso$as Hue vi$cula al sis!e)a (e$al u$a ve3Hue la asu)e-

    D6

    Leccio$ de Cul(a0ilidad

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    l e$!e$di)ie$!o de la cul(a0ilidad e$ las l!i)as dcadas 'a a0a$do$ado lavisi2$ o$!ol2"ica de la (erso$a, recurrie$do, ):s 0ie$- A cri!erios dede!er)i$aci2$ de rai"a)0re social- $ es!e orde$ de ideas, la cul(a0ilidad $oes ):s u$a realidad i$dividual de car:c!er (sicol2"ico u o$!ol2"ico, si$o u$aca!e"or@a social)e$!e co$1"urada- As@, (or e/e)(lo, RO;I* asu)e Hue lali0er!ad es #u$da)e$!al)e$!e u$a a!ri0uci2$ social co$ i$de(e$de$cia de sireal)e$!e eKis!e o $o, e i$cluso desarrolla de$!ro de la cul(a0ilidad u$a $uevaca!e"or@a Hue se e$cue$!ra i$#or)ada (or la $ecesidad social de (e$a lalla)ada res(o$sa0ilidadN- Co)o (uede verse, la cul(a0ilidad /ur@dico(e$alde/a de ser u$a ca!e"or@a de!er)i$ada (or las ca(acidades i$dividuales de la(erso$a (ara ser u$a co$s!rucci2$ de(e$die$!e de las $ecesidades sociales de(e$a-

    $ u$a l@$ea eK!re)a de la co$1"uraci2$ social de la cul(a0ilidad se e$cue$!rala co$ce(ci2$ de#e$dida (or JAOBS, Huie$, a (ar!ir de la #u$ci2$ del &erec'o(e$al de (ro!e"er la ide$!idad $or)a!iva de la sociedad, deses!i)a al su/e!oi$dividual co$ !odas sus (re)isas a$!ro(ol2"icas- Perso$a sola)e$!e (uede seraHul Hue (uede reali3ar co)u$icacio$es e$ el sis!e)a social y, e$ co$cre!o,e$ el &erec'o (e$al- $ es!e orde$ de ideas, la cul(a0ilidad /ur@dico(e$al $ose sus!e$!a e$ u$ re(roc'e al au!or i$dividual Hue reali3a el deli!o, si$o e$ la

    $ecesidad de solve$!ar la de#raudaci2$ de la $or)a co$ la i)(osici2$ de u$a(e$a a Huie$ se le i)(u!a dic'a de#raudaci2$- Si el sis!e)a social (uede 'acer#re$!e a la re#erida de#raudaci2$ )edia$!e o!ro )eca$is)o co)o el!ra!a)ie$!o )dico del au!orN, e$!o$ces $o ser: $ecesario co$siderarlocul(a0le de la de#raudaci2$ y, (or !a$!o, rees!a0ili3ar $or)a!iva)e$!e !e la$or)a de#raudada-

    2. Toma de posición

    A. El concepto de persona

    Co$sidera)os Hue la co$ce(ci2$ de JAOB acier!a al de1$ir a la (erso$a e$ u$co$!eK!o social, (ero es!a ace(!aci2$ $o Huiere decir Hue la (erso$a co$s!i!uyau$ si)(le co$s!ruc!o de!er)i$ado (or las $ecesidades del sis!e)a social- Ser(erso$a si"$i1ca, si$ duda, (oseer u$ es!a!us Hue 'ace re#ere$cia a lasi!uaci2$ social del i$dividuo, (ero es!a !i!ularidad $o de(e$de de u$a decisi2$de reco$oci)ie$!o del sis!e)a social o de sus 2r"a$os co)(e!e$!esco$s!i!uci2$ (ol@!ica, )co$"reso e i$cluso !ri0u$ales /udicialesN- lreco$oci)ie$!o de u$a (erso$a $o se de0e al acuerdo social o a las es(ecialesre"las de co$s!i!uci2$ de la sociedad, si$o al 'ec'o $a!ural de ser u$ ser'u)a$o- La calidad de (erso$a le corres(o$de a al"uie$ (or el 'ec'o de

    #or)ar (ar!e del "$ero 'u)a$o, (or lo Hue (uede decirse Hue la $a!urale3a(osee, e$ es!e se$!ido, #uer3a $or)a!iva-

    La re#erida i$co$dicio$alidad del reco$oci)ie$!o social de la (erso$a $oalca$3a, si$ e)0ar"o, a la )a$era c2)o se eK(resa 'is!2rica)e$!e- &ado Hue!al reco$oci)ie$!o !ie$e lu"ar e$ u$a sociedad co$cre!a, su )a$i#es!aci2$ see$cue$!ra clara)e$!e co$dicio$ada (or el "rado de desarrollo de la sociedadde la Hue se !ra!e- Pero es!o $o Huiere decir Hue las co$secue$cias sociales delreco$oci)ie$!o de la (erso$a de(e$da$ eKclusiva)e$!e de la co$s!i!uci2$ de

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    la sociedad corres(o$die$!e si$o Hue las carac!er@s!icas de la sociedadco$cre!a de0e$ !e$erse e$ cue$!a e$ la eK(resi2$ 'is!2rica de !alreco$oci)ie$!o-

    Para (oder sus!e$!ar $ues!ras a1r)acio$es, resul!a o0li"ado se=alar Hue elreco$oci)ie$!o social de la (erso$a $o se de0e l u$a eve$!ual co$1"uraci2$social, si$o a su di"$idad- s!a di"$idad 'u)a$a se )a$i1es!a de dos)a$eras- Por

    4D

    Lecci2$ 4 Cul(a0ilidad

    .$ lado es!: la di"$idad a0solu!a de car:c!er o$!ol2"ico Hue le corres(o$de a!odo ser 'u)a$o (or el solo 'ec'o de serlo y Hue $o se e$cue$!ra'is!2rica)e$!e co$dicio$ada- &esde es!a (ers(ec!iva, a $i$"$ ser 'u)a$o sele (uede $e"ar social)e$!e el es!a!us de (erso$a derivado de la di"$idad'u)a$a a0solu!a- Fre$!e a la di"$idad a0solu!a, es!: la di"$idad 'u)a$arela!iva de car:c!er )oral, la cual se sus!e$!a e$ Hue el ser 'u)a$o de0eac!uar orie$!ado a su reali3aci2$ (erso$al e$ sociedad- s!a ac!uaci2$ (r:c!icade la (erso$a, co)o (uede a(reciarse, !ie$e u$a clara re#ere$cia al co$!eK!osocial, (or lo Hue su de!er)i$aci2$ $o sie)(re alca$3a e$ !odos los :)0i!ossociales u$ )is)o se$!ido-

    La a!ri0uci2$ de se$!ido a las ac!uacio$es de la (erso$a de0e !e$er e$co$sideraci2$ su i$dividualidad y socia0ilidad- La i$dividualidad de la (erso$asi"$i1ca a!ri0uirle li0er!ad y reco$ocer la ca(acidad de eK(resar es!a li0er!ad'acia el )u$do eK!erior )edia$!e accio$es- Cor$o (uede verse, $ues!raco)(re$si2$ de la i)(u!aci2$ (erso$al se i$cli$a a resolver la e!er$a dis(u!a1los21ca e$!re de!er)i$is)o e i$de!er)i$is)o a #avor del se"u$do, (erocier!a)e$!e si$ asu)ir Hue es (osi0le co)(ro0ar e)(@rica)e$!e la eKis!e$ciade la li0er!ad de ac!uaci2$, si$o )edia$!e su co$1"uraci2$ co)o u$ co$ce(!o$or)a!ivo vi$culado al reco$oci)ie$!o de la (erso$a- *o co)(ar!i)os (or ellolas i$!er(re!acio$es de!er)i$is!as co$s!ruidas so0re la 0ase de la i)(osi0ilidadde co)(ro0aci2$ e)(@rica del li0re al0edr@o, as@ co)o !a)(oco las (os!uras

    a"$2s!icas Hue #or)ula$ la li0er!ad co)o u$ as(ec!o (ura)e$!e sociol2"ico, esdecir, co)o u$a eve$!ual a!ri0uci2$ social des(re$dida de !odo !i(o dere#ere$cia a$!ro(ol2"ica- Si 0ie$ coi$cidi)os co$ es!as l!i)as e$ Hue lali0er!ad co$s!i!uye u$ co$ce(!o $or)a!ivo, dise$!i)os e$ el !o!al a0a$do$o de(u$!os de (ar!ida a$!ro(ol2"icos (ara

    44

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    Percy Garcia Cavero

    Fundamentar dicho concepto. La normatividad del estatus de persona no está determinada

     por condicionalidades sociales, sino por su finalidad: la realización individual en sociedad

    Para poder individualizar la realización de la persona en sociedad, resulta indispensable la

    libertad.

    La sola individualidad de la persona no basta para determinar su actuación práctica, sinoue resulta necesario considerar la sociabilidad, la cual dota a su actuación de un sentido

    comunicativo espec!fico. "oda actuación de una persona por el hecho de ser tal, tiene un

    sentido social. Pero esto no uiere decir ue siempre se le atribuya el mismo sentido

    comunicativo o ten#a la misma capacidad de cone$ión en los distintos ámbitos sociales.

    Para poder comunicar socialmente, se reuiere ue la actuación de la persona e$prese al#o

    necesitado de una respuesta social espec!fica para el mantenimiento o desarrollo del orden

    social, es decir, ue la persona sea considerada por el sistema social como su%eto

    responsable. &sta responsabilidad de la persona constituye un concepto dependiente de las

    caracter!sticas de la sociedad en la ue la persona se encuentra. 'o obstante, la afirmación

     precedente no debe llevar a entender la responsabilidad como un aspecto basado

    e$clusivamente en la necesidad social de imputar a al#uien o incluso a al#o (animales,

    cosas o esp!ritus) un determinado resultado. La responsabilidad está necesariamente li#ada

    al e%ercicio de la libertad personal frente a los demás, aunue la forma de responder

    reuiera evidentemente conte$tualizar socialmente la actuación de la persona

    B. La configuración dogmática de la culpabilidad jurídico-penal.

    La culpabilidad %ur!dico*penal debe construirse sobre, la base de la individualidad y la

    sociabilidad de la persona

    +-

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    Leccion Culpabilidad

    La individualidad de la persona no debe entenderse en un sencido naturalista como

    capacidad de motivarse psicoló#icamente, sino como capacidad de ser autor de un suceso

    e$terno. Por esta razón, para el %uicio de culpabilidad no interesa la constitución

    motivacional del autor, sino solamente la posibilidad de reconducir un hecho a una unidad a

    al#o indivisible, a una persona. /ado ue el delito se basa en una acción, resultar!a correcto

    confi#urar la imputación personal sin el presupuesto antropoló#ico de la libertad de las personas, &n la actualidad la doctrina penal renuncia cada vez más a construir la

    culpabilidad penal a partir del dato antropoló#ico de la libertad, Pero hay ue precisar ue

    sin la atribución de libertad no es posible fundamentar la imputación de un hecho a la

     persona como propio. &n tanto se trata de una sociedad de personas, la culpabilidad sólo

     puede tener sentido considerando la individualidad de la persona, es decir, su capacidad de

    manifestar libertad en sus actuaciones.

    La importancia de la libertad para la imputación penal no debe llevar a la errónea

    conclusión de ue la culpabilidad debe sustentarse 0nicamente en la individualidad. Para

     poder llevar a cabo un proceso de atribución de sentido de acuerdo con las caracter!sticas

    del sistema social correspondiente es necesario tener en cuenta la socialidad de la persona

    &n este sentido, la confi#uración de la culpabilidad %ur!dico*penal no puede realizarse

    solamente con la capacidad de la persona de poder manifestar libertad en sus actuaciones,

    sino ue reuiere además la presencia de responsabilidad, lo ue uiere decir ue el sistema

    social necesita, para el mantenimiento de1 su identidad, responder ante el sentido e$presado

     por la persona: 'e#ación del orden social. &l autor de un delito e$presa el sentido social de

    una conducta prohibida en

    +2

    Percy Garcia Cavero

    &l ámbito %ur!dico*penal ue reuiere, por tanto, de una respuesta social para mantener el

    orden social.

    La individualidad y la sociabilidad necesarias para poder recibir una imputación penal se

    alcanzan con la atribución del estatus de ciudadano a la persona, pues, por un lado

    solamente el ciudadano puede or#anizarse libremente en sociedad y, por el otro, sólo a 3l se

    le reconoce la capacidad de poder cuestionar el orden normativo vi#ente de la sociedad.

    &n este sentido, la culpabilidad %ur!dico*penal implica la capacidad individual de una

     persona (ciudadano) de cuestionar la identidad normativa esencial de la sociedad a trav3s

    de la libre infracción de los roles %ur!dicamente atribuidos. Por lo tanto, la culpabilidad

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     %ur!dico*penal en un sentido material estará confi#urada por la falta de fidelidad al /erecho

    del ciudadano, puesta de manifiesta por la libre infracción de los roles %ur!dicamente

    atribuidos.

    III. EL CONTENIO E L! C"L#!BILI!

    &n la doctrina tradicional desde el finalismo, la culpabilidad abarca tres elementos

    constitutivos: La imputabilidad, el conocimiento del carácter anti%uridico del hecho y lae$i#ibilidad de otra conducta. 4i bien hay razones ue permitirian cuestionar la inclusión

    y5o el alcance de al#uno de estos elementos de la culpabilidad, no vamos a entrar en dicha

    discusión, la cual puede tener lu#ar en otro lu#ar. /e lo ue se trata en estas lecciones

    referidas a la teor!a del delito es dar una idea #eneral sobre los elementos constitutivos de la

    culpabilidad com0nmente aceptados, sin renunciar, claro está, a plantear como parte de la

    discusión natural de las ideas una confi#uración distinta de la culpabilidad

    +6

    Lección : Culpabilidad

    . La imputabilidad

    La imputabilidad penal se sustenta en la capacidad de poder recibir imputaciones penales.

    &n nuestro sistema penal, esta capacidad empieza a partir de los 7 a8os, siendo restrin#ida

    hasta los - a8os y lue#o cuando se tiene más de + a8os, se#0n lo establecido en art!culo

    --9 del códi#o penal.

    Pero, por otra parte, no basta con ser mayor de edad para poder recibir imputaciones

     penales, sino ue es necesario ue la persona est3 en pleno uso de sus facultades f!sicas y

    mentales de manera ue no sólo pueda percibir adecuadamente la realidad, sino tambi3ncomprender el orden social y determinarse de acuerdo con esta comprensión. ;na persona

    es penalmente imputable 0nicamente ba%o estas condiciones.

    La condición de la mayor!a de edad para la imputabilidad penal constituye un estado

     permanente ue no admite #raduaciones ni diferenciaciones, salvo el caso le#almente

     previsto de la imputabilidad restrin#ida. La situación se presenta distinta en el caso de la

    salud f!sica y mental, en la medida ue no se reuiere necesariamente un nivel óptimo, ni

    tampoco ue esta situación sea permanente. Para la imputabilidad penal resulta solamente

    necesario ue el autor cuente con las capacidades de percepción, descomprensión y de

    determinación ue le permitan evitar la realización del in%usto penal, de manera ue la

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    merma en al#una de estas capacidades ue no le impidan a0n actuar conforme a /erecho,

    no e$cluyen la imputabilidad penal, aunue podr!an ser consideradas a efectos de disminuir 

    la culpabilidad. Por otro lado, la e$istencia de momentos en los ue se pierde al#una de

    estas capacidades no deber!a afectar la imputabilidad frente a un in%usto realizado en un

    momento en el ue se contaba con dichas capacidades. &n el momento en el ue la persona

    actuó era propiamente un su%eto imputable.

    ++

    Percy Garcia Cavero

    -. &l conocimiento del carácter anti%ur!dico del hecho

    . /eterminación del conocimiento

    &l conocimiento del carácter anti%ur!dico del hecho fue entendido ori#inalmente como un

    conocimiento psicoló#ico ue el autor deb!a tener al momento del hecho, en la medida ue

    era parte del dolo del autor (el llamado dolus mal0s)

    &l primer aspecto ue se discutió en esta caracterización del conocimiento fue ue el autortuviese ue tener dicho conocimiento psicoló#ico actualizado al momento de realizar la

    conducta, Para evitar este reuerimiento e$cesivo, un sector de la doctrina penal propuso

    entender ue no era necesario la actualización del conocimiento al momento del hecho,

     para lo cual recurrió a fórmulas como la co*conciencia, la concien

    +

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    Leccion : Culpabilidad

    cia de pensamiento ob%etivo o la teor!a de la confi#uración.

    ?tro sector de la doctrina fue mucho más claro al reuerir solamente la potencialidad del

    conocimiento del in%usto. &l avance de esta 0ltima propuesta de interpretación está en ue

    tambi3n cab!a afirmar el conocimiento del in%usto. &l avance de esta 0ltima propuesta deinterpretación está en ue tambi3n cab!a afirmar el conocimiento del in%usto respecto de

    uien no conoc!a (psicoló#icamente) este carácter de su acción, pero pudo conocerlo.

    Pese a ue el criterio de la potencialidad del conocimiento inicia la senda de una

    comprensión normativa del conocimiento del carácter anti%ur!dico del hecho, esta posición

    no ha sido lo suficientemente radical como para liberarse de una comprensión psicoló#ica.

    4olamente el t3rmino de conocimiento potencial@ da testimonio de ello y %ustifica el

    reproche de

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    4i entramos en la mecánica del proceso de imputación del conocimiento del carácter

    anti%ur!dico del hecho, podrá diferenciarse dos niveles. &n primer lu#ar es necesario

    imputarle al autor el conocimiento del ordenamiento %ur!dico*penal, pues sin este referente

    ob%etivo no podr!a evaluar si su hecho es anti%ur!dico o no. &n se#undo lu#ar, se reuiere

    imputarle al autor el conocimiento de ue su actuación concreta va en contra del

    ordenamiento penal previamente conocido. &n este orden de ideas, la determinación del

    conocimiento del autor sobre el carácter anti%ur!dico de su hecho e$i#e dos imputaciones:

    ;na #eneral respecto del conocimiento del ordenamiento %ur!dico*penal y otra espec!fica

    respecto del conocimiento de la anti%uridicidad de la conducta concretamente realizada.

    a. &l conocimiento del ordenamiento %ur!dico*penal

    Para determinar el conocimiento del ordenamiento %ur!dico*penal no se necesita de teor!as

    epistemoló#icas ni psicoló#icas, sino ue la determinación de este conocimiento se hace a

    trav3s de una imputación. 4i se aprecia detenidamente, podrá comprobarse con facilidad

    ue los tribunales no

    +7

    Leccion : Culpabilidad

    verifican si el procesado tuvo efectivamente, o pudo tener, el conocimiento de las normas

     penales infrin#idas, sino ue, sobre la base de ciertos criterios normativos, se le atribuye

    dicho conocimiento.

  • 8/8/2019 Percy Garcia Cavero La Culpabilidad

    12/12

    ue conocer toda la le#islación penal resulta una e$i#encia de imposible cumplimiento. &n

    este sentido, el conocimien