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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: M. C. Matías Quiroz Medina El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 16 de noviembre de 2016 6a. época 5448 SUMARIO GOBIERNO FEDERAL PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Cancelación de la autorización definitiva número dos expedida al señor Eduardo Breña Puyol, Cónsul Honorario de la República de Costa de Marfil, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos. ………………………………Pág. 5 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO Ley que regula el Funcionamiento y Operación de los Desguaces y Recicladoras de Materiales derivados de Vehículos en el estado de Morelos. ………………………………Pág. 6 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS DIEZ.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Bartolo Zedillo Domínguez. ………………………………Pág. 14 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS ONCE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Herminio Durán Villafán. ………………………………Pág. 15 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS DOCE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Alberto Rodríguez Bobadilla. ………………………………Pág. 17 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS TRECE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Raymundo García Arroyo. ………………………………Pág. 18 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CATORCE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano José de Labra Alcantar. ………………………………Pág. 20 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS QUINCE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana Irma Ayala Rivera. ………………………………Pág. 21 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS DIECIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Félix Josué Román Linares. ………………………………Pág. 22 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano José Juan Contreras Urendiz. ………………………………Pág. 24 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Juan José Contreras Soriano. ………………………………Pág. 26 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS VEINTE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Juan Javier García Huerta. ………………………………Pág. 27 DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano José Salto Álvarez. ………………………………Pág. 29

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Page 1: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: M. C. Matías Quiroz Medina

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es

elaborado en los Talleres de Impresión de la

Coordinación Estatal de Reinserción Social y la

Dirección General de la Industria Penitenciaria del

Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 16 de noviembre de 2016

6a. época

5448

SUMARIO

GOBIERNO FEDERAL

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

Cancelación de la autorización definitiva número

dos expedida al señor Eduardo Breña Puyol,

Cónsul Honorario de la República de Costa de

Marfil, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos.

………………………………Pág. 5

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

Ley que regula el Funcionamiento y Operación de

los Desguaces y Recicladoras de Materiales

derivados de Vehículos en el estado de Morelos.

………………………………Pág. 6

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS DIEZ.-

Por el que se concede pensión por Cesantía en

Edad Avanzada al ciudadano Bartolo Zedillo

Domínguez.

………………………………Pág. 14

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS ONCE.-

Por el que se concede pensión por Cesantía en

Edad Avanzada al ciudadano Herminio Durán

Villafán.

………………………………Pág. 15

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS DOCE.-

Por el que se concede pensión por Cesantía en

Edad Avanzada al ciudadano Alberto Rodríguez

Bobadilla.

………………………………Pág. 17

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

TRECE.- Por el que se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano

Raymundo García Arroyo.

………………………………Pág. 18

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CATORCE.- Por el que se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano José de

Labra Alcantar.

………………………………Pág. 20

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

QUINCE.- Por el que se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana Irma

Ayala Rivera.

………………………………Pág. 21

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

DIECIETE.- Por el que se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Félix

Josué Román Linares.

………………………………Pág. 22

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

DIECIOCHO.- Por el que se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano José

Juan Contreras Urendiz.

………………………………Pág. 24

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

DIECINUEVE.- Por el que se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Juan

José Contreras Soriano.

………………………………Pág. 26

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

VEINTE.- Por el que se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Juan

Javier García Huerta.

………………………………Pág. 27

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

VEINTIUNO.- Por el que se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano José

Salto Álvarez.

………………………………Pág. 29

Page 2: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

VEINTIDÓS.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la ciudadana Alicia Rodríguez Olvera.

………………………………Pág. 30

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

VEINTITRÉS.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la ciudadana Oralia Moreno Moreno.

………………………………Pág. 32

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

VEINTICUATRO.- Por el que se concede pensión

por Jubilación a la ciudadana Alejandra Romero

Reynoso.

………………………………Pág. 33

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

VEINTICINCO.- Por el que se concede pensión

por Jubilación a la ciudadana María Esther García

Cervantes.

………………………………Pág. 35

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

VEINTISÉIS.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la ciudadana Laura Rea Flores.

………………………………Pág. 36

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

VEINTISIETE.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la ciudadana Sofía Flores Torres.

………………………………Pág. 37

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

VEINTIOCHO.- Por el que se concede pensión por

Jubilación al ciudadano Saúl Aviña Acosta.

………………………………Pág. 38

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

VEINTINUEVE.- Por el que se concede pensión

por Jubilación a la ciudadana Cristina Adán López.

………………………………Pág. 39

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

TREINTA.- Por el que se concede pensión por

Jubilación a la ciudadana Jovita Avilés Castañeda.

………………………………Pág. 40

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

TREINTA Y UNO.- Por el que se concede pensión

por Jubilación al ciudadano Cristóbal Reyes

Gómez.

………………………………Pág. 42

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

TREINTA Y DOS.- Por el que se concede pensión

por Jubilación al ciudadano Oscar Armando

Estrada Mejía.

………………………………Pág. 43

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

TREINTA Y TRES.- Por el que se concede

pensión por Jubilación a la ciudadana Antonia

Flores Gómez.

………………………………Pág. 44

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

TREINTA Y CUATRO.- Por el que se concede

pensión por Jubilación a la ciudadana Lucrecia

Palafox Ortiz.

………………………………Pág. 46

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

TREINTA Y CINCO.- Por el que se concede

pensión por Jubilación a la ciudadana Noemí Ávila

Bahena.

………………………………Pág. 47

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

TREINTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión

por Jubilación a la ciudadana Adela Mendiola

Díaz.

………………………………Pág. 48

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

TREINTA Y SIETE.- Por el que se concede

pensión por Jubilación a la ciudadana Esmeralda

González Fuentes.

………………………………Pág. 49

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

TREINTA Y OCHO.- Por el que se concede

pensión por Jubilación al ciudadano Ignacio Leyva

López.

………………………………Pág. 50

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

TREINTA Y NUEVE.- Por el que se concede

pensión por Jubilación al ciudadano Eustaquio

José Santiago.

………………………………Pág. 52

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CUARENTA.- Por el que se concede pensión por

Jubilación al ciudadano Alejandro López Montes.

………………………………Pág. 53

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CUARENTA Y UNO.- Por el que se concede

pensión por Jubilación al ciudadano Hugo

Abundez García.

………………………………Pág. 54

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CUARENTA Y DOS.- Por el que se concede

pensión por Jubilación a la ciudadana María Luisa

Gómez Flores.

………………………………Pág. 56

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CUARENTA Y TRES.- Por el que se concede

pensión por Jubilación al ciudadano Emmanuel

Ramírez Moyao.

………………………………Pág. 58

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CUARENTA Y CUATRO.- Por el que se concede

pensión por Jubilación a la ciudadana Ana Lilia

Jiménez Cruz.

………………………………Pág. 59

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CUARENTA Y CINCO.- Por el que se concede

pensión por Jubilación a la ciudadana Carmela

Valente Parra.

………………………………Pág. 60

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CUARENTA Y SEIS.- Por el que se concede

pensión por Jubilación a la ciudadana María

Soledad Pérez Granados.

………………………………Pág. 61

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16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CUARENTA Y SIETE.- Por el que se concede

pensión por Jubilación al ciudadano José Luis

Barrera Dorantes.

………………………………Pág. 63

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CUARENTA Y OCHO.- Por el que se concede

pensión por Jubilación al ciudadano César Horacio

Toledo Valle.

………………………………Pág. 64

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CUARENTA Y NUEVE.- Por el que se concede

pensión por Jubilación a la ciudadana María Aussi

Eréndida Vélez Name.

………………………………Pág. 66

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA.- Por el que se concede pensión por

Jubilación al ciudadano José Anacleto Hernández

Bautista.

………………………………Pág. 67

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y UNO.- Por el que se concede

pensión por Jubilación al ciudadano Antonio

Nájera Méndez.

………………………………Pág. 68

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y DOS.- Por el que se concede

pensión por Jubilación al ciudadano Sergio Jorge

Aguilar Silva.

………………………………Pág. 69

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y TRES.- Por el que se concede

pensión por Jubilación al C. Fidencio Castro

Pérez.

………………………………Pág. 70

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y CUATRO.- Por el que se concede

pensión por Jubilación al ciudadano Mario Hipólito

Anastacio.

………………………………Pág. 72

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y CINCO.- Por el que se concede

pensión por Viudez a la ciudadana Rosalía Díaz

Ramos.

………………………………Pág. 73

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y SEIS.- Por el que se concede

pensión por Viudez a la ciudadana Estefanía Blas

Martínez.

………………………………Pág. 74

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE.- Por el que se concede

pensión por Viudez a la ciudadana María Isabel

Burgos Ramírez.

………………………………Pág. 76

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y OCHO.- Por el que se concede

pensión por Jubilación a la ciudadana Nayeli

Cuevas Ramos.

………………………………Pág. 77

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE.- Por el que se abroga o

se deja insubsistente el Decreto Cuarenta y Uno,

del tres de diciembre de dos mil quince, publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número

5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el

cual se concede pensión por Cesantía en Edad

Avanzada a favor del C. Roberto Toledo Solís, y a

cargo del Organismo Público Descentralizado

denominado Sistema Operador de Agua Potable y

Saneamiento de Cuautla, Morelos, dejándolo sin

efecto legal alguno.

………………………………Pág. 78

Aclaración, del documento denominado “Anexo

relación de obras diversas incluidas en el

Presupuesto de Egresos 2016”, al Decreto

Número Ciento Veintidós, por el que se aprueba el

Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado

de Morelos para el ejercicio fiscal comprendido del

1 de enero al 31 de diciembre del año 2016;

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 5350, de fecha 08 de diciembre del 2016.

………………………………Pág. 82

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

SESENTA.- Por el que se reforman diversas

disposiciones del diverso número 122, por el que

se aprueba el Presupuesto de Egresos del

Gobierno del estado de Morelos para el ejercicio

fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de

diciembre del año 2016, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” número 5350, de fecha 8

de diciembre de 2015.

………………………………Pág. 99

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS

CINCO.- Por el que se reforman diversas

disposiciones del diverso número 122, por el que

se aprueba el Presupuesto de Egresos del

Gobierno del estado de Morelos para el ejercicio

fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de

diciembre del año 2016, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” número 5350, de fecha 8

de diciembre de 2015.

………………………………Pág. 101

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas

disposiciones al Reglamento de la Ley para Prevenir y

Eliminar la discriminación en el estado de Morelos.

………………………………Pág. 103

ORGANISMOS

SECRETARÍA DE DESARROLLO

SUSTENTABLE

COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA

Modificación al Manual de Integración y

Funcionamiento del Comité de Obras Públicas de

la Comisión Estatal del Agua. (CEAGUA)

………………………………Pág. 108

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Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS Estados Financieros dictaminados correspondientes al ejercicio 2015 de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos.

………………………………Pág. 109 EDICTOS Y AVISOS

………………………………Pág. 131 SEGUNDA SECCIÓN

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ORGANISMOS SECRETARÍA DE ECONOMÍA AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CUERNAVACA Estados Financieros 2007 del Aeropuerto Internacional de Cuernavaca “General Mariano Matamoros”.

………………………………Pág. 3 Estados Financieros 2008 del Aeropuerto Internacional de Cuernavaca.

………………………………Pág. 7 Estados Financieros 2009 del Aeropuerto Internacional de Cuernavaca.

………………………………Pág. 10 Estados Financieros 2013 del Aeropuerto Internacional de Cuernavaca.

………………………………Pág. 19 Estados Financieros 2014 del Aeropuerto Internacional de Cuernavaca.

………………………………Pág. 45 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS Información del Reporte del Nivel Financiero y Ficha Técnica de Indicadores del Ramo 33, Fondo VI y aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), correspondiente al Tercer Trimestre del año 2016.

………………………………Pág. 71 COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS Estados Financieros dictaminados correspondientes al ejercicio fiscal 2014, del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

………………………………Pág. 85 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA Acuerdo SE/AC-156/17-X-2016.- Por el que se aprueba el dictamen de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 114 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

………………………………Pág. 99 Acuerdo SE/AC-157/17-X-2016.- Por el que se aprueba el dictamen de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el sub inciso c), del inciso k), de la fracción XX, del artículo 40, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

………………………………Pág. 103 Acuerdo SE/AC-158/17-X-2016.- Por el que se aprueba el dictamen de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XI, del artículo 2 Bis y se reforma el párrafo segundo, del artículo 120, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

………………………………Pág. 107

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Consultivo Municipal de Desarrollo Urbano de Jiutepec, Morelos.

………………………………Pág. 116 Reglamento Interno de la Dirección de Adultos Mayores del municipio de Jiutepec, Morelos.

………………………………Pág. 122 Reglamento Interno de la Dirección de Personas con Discapacidad del municipio de Jiutepec, Morelos.

………………………………Pág. 127 Reglamento de la Instancia Municipal de la Mujer en Jiutepec, Morelos.

………………………………Pág. 133 Reglamento de Turismo del municipio de Jiutepec, Morelos.

………………………………Pág. 138 Reglamento de la Secretaría de Desarrollo Humano, Bienestar Social y Educación del municipio de Jiutepec, Morelos.

………………………………Pág. 147 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE YAUTEPEC Dictamen de Resolución Número 01/2016, por el que se concede pensión por Jubilación al C. Heladio Vázquez Gómez.

………………………………Pág. 152 Dictamen de Resolución Número 02/2016, por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Guillermo Velázquez López.

………………………………Pág. 154 Dictamen de Resolución Número 03/2016, por el que se concede pensión por Invalidez al C. Juan Luis Reyes Vázquez.

………………………………Pág. 155 ORGANISMOS DE LOS AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC SISTEMA DE CONSERVACIÓN, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA DE JIUTEPEC Reglamento Interno del Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua de Jiutepec, Morelos.

………………………………Pág. 157 TERCERA SECCIÓN

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE HACIENDA Reporte del Tercer Trimestre del Ejercicio Fiscal 2016 de los Recursos Federales Transferidos.

………………………………Pág. 2 CUARTA SECCIÓN

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE HACIENDA Reporte del Tercer Trimestre del Ejercicio Fiscal 2016 de los Recursos Federales Transferidos. (Continuación).

………………………………Pág. 2 QUINTA SECCIÓN

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE HACIENDA Reporte del Tercer Trimestre del Ejercicio Fiscal 2016 de los Recursos Federales Transferidos. (Continuación).

………………………………Pág. 2

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16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

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Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO

a) En sesión celebrada el seis de septiembre

de 2016, el Gobernador del Estado, Graco Luis

Ramírez Garrido Abreu, con fundamento en el último

párrafo del artículo 42 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, presentó a

consideración del Pleno del Congreso, con carácter de

preferente la INICIATIVA DE LEY QUE REGULA EL

FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS

DESGUACES Y RECICLADORAS DE MATERIALES

METÁLICOS EN EL ESTADO DE MORELOS.

b) Dicha iniciativa fue turnada por

instrucciones del Dip. Francisco A. Moreno Merino,

Presidente de la Mesa Directiva del Congreso a las

Comisiones Unidas de Seguridad Pública y Protección

Civil y Medio Ambiente. En consecuencia, en sesión

de Comisión Unidas los integrantes de las mismas nos

dimos a la tarea de revisar y estudiarla con el fin de

dictaminar de acuerdo a las facultades que nos otorga

la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.

c) En sesión de las Comisiones Unidas y

existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el

presente dictamen para ser sometido a consideración

del Pleno.

II.- MATERIA DE LA INICIATIVA

En la iniciativa en estudio el Ejecutivo del

Estado, propone regular los lugares conocidos como

desguaces, también conocidos como “yunques”,

“yonques” o “deshuesaderos”, en los cuales el giro

económico es el desmantelamiento de vehículos o la

compraventa de vehículos en desuso o partes usadas

de los mismos, los cuales actualmente funcionan sin

ningún tipo de norma que los regule, con el objetivo

fundamental de prevenir situaciones que con mayor

frecuencia pueden generarse con la delincuencia

organizada que efectúa el robo de vehículos mediante

la venta de vehículos desmantelados o autopartes en

dichos establecimientos.

III. CONSIDERANDOS

Así, expone el iniciador:

Que de conformidad con el artículo 25 de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del

desarrollo nacional para garantizar que éste sea

integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de

la Nación y su régimen democrático y que, mediante la

competitividad, el fomento del crecimiento económico

y el empleo, y una más justa distribución del ingreso y

la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la

dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Que al Estado le compete planear, conducir,

coordinar y orientar la actividad económica nacional,

así como llevar a cabo la regulación y fomento de

aquellas tareas que demanda el interés general en el

marco de libertades que otorga la propia Constitución

Federal; lo que -desde el ámbito legislativo- abarcará

la producción de normas sobre planeación y

desarrollo, programación y concertación, de orden

económico, buscando el abasto, producción suficiente

y oportuna distribución o acceso a los bienes y

servicios.

Que derivado de su rectoría en materia

económica, el Estado –como ente político- debe

instrumentar una serie de regulaciones e implementar

acciones dirigidas a orientar la actividad de los

particulares hacia diversas áreas o aspectos que

requieren ser fomentados; así como, por el contrario,

establecerá restricciones en aquellos ámbitos en los

que se necesita mayor control y vigilancia por parte de

la autoridad, ya sea por cuestiones de salud,

protección civil, seguridad o equilibrio ecológico.

Que no obstante, evidentemente habrá que

buscar un equilibrio entre los intereses legítimos de los

inversionistas, y las políticas públicas que los

gobiernos deben plantear para garantizar el desarrollo

económico, armónico e integral.

Que en ese sentido, diversos son los

argumentos que permiten sostener válidamente la

creación de políticas públicas dirigidas a orientar la

actividad económica, tanto pública como privada; así

por ejemplo para proteger la salud de las personas se

establecen algunas restricciones en la venta del

tabaco, lo cual ha sido analizado por el Poder Judicial

de la Federación, de la siguiente manera:

CONTROL DEL TABACO. EL ARTÍCULO 16,

FRACCIÓN II, DE LA LEY GENERAL RELATIVA,

QUE PROHÍBE EXPONER CIGARRILLOS EN

LUGARES QUE PERMITAN A LOS

CONSUMIDORES TOMARLOS DIRECTAMENTE

CONSTITUYE UNA MEDIDA RACIONALMENTE

ADECUADA PARA LA CONSECUCIÓN DE SU

FINALIDAD, AUNQUE NO SE EXTIENDA A OTROS

PRODUCTOS DERIVADOS DEL TABACO.

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16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

La prohibición señalada guarda una conexión

instrumental con el objetivo de proteger la salud de las

personas de los efectos nocivos del tabaco, en tanto

que lo que la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos exige en el tipo de circunstancias

normativas relevantes es que se trate de una medida

que contribuya a avanzar hacia el fin buscado por la

norma, aunque no sea la mejor imaginable, la más

efectiva o la más comprensiva, pues los poderes

públicos deben diseñar y modificar las políticas

públicas y las estrategias mediante las cuales se

propone avanzar hacia la consecución de

determinados objetivos, siempre y cuando respeten

las condiciones básicas de racionalidad exigibles bajo

un escrutinio de constitucionalidad ordinario. Así, en

este caso, el legislador interpreta, en primer lugar, que

la lucha legal contra los efectos del tabaco en la salud

de las personas no debe traducirse en una prohibición

absoluta de venta y consumo de sus derivados, sino

en la introducción de estrictas restricciones de tiempo,

modo y lugar respecto de las condiciones en las que

estos productos pueden ser adquiridos y consumidos

por las personas adultas; y, en segundo, que la lucha

para disminuir el consumo de tabaco, en protección de

la salud de la población, permite centrar en los

cigarrillos la prohibición de acceso directo de los

ciudadanos porque se otorga peso a las pautas de

consumo existentes y, desde esa perspectiva, es claro

que hay razones objetivas y sólidas para distinguir los

cigarrillos de otros derivados del tabaco, toda vez que

los cigarrillos son los derivados consumidos por más

cantidad de población, más cotidianamente y a una

edad más temprana, de modo que tiene sentido

prohibir en tiendas un acceso directo a ellos, aunque

esta medida no se aplique a otros productos (tabaco

en hebra o puros) que son consumidos por una

cantidad de personas incomparablemente menor, a

una edad típicamente superior y de un modo mucho

más esporádico. De ahí que, condicionar la mecánica

de la transacción comercial en el caso de los cigarrillos

es un medio válido para desincentivar su compra y su

consumo, lo que otorga base racional a la distinción

legislativa examinada, aunque puedan imaginarse

estrategias más radicales y más efectivas.

Que una vez precisada la procedencia

constitucional y legal para que el Estado pueda

implementar algunas condicionantes o modalidades

para la venta de algunos bienes, resulta necesario

realizar algunas precisiones en torno al rubro en

particular que se intenta regular, para que una vez

hecho lo anterior, se expongan las razones que

conllevan a plantear y justificar las propuestas de

regulación materia de la presente Iniciativa.

Que así, tenemos que en el mercado existen los

llamados “Desguaces” (también conocidos como

“yunques o yonkes” o más comúnmente como

“deshuesaderos”), en los cuales el giro económico es

el desmantelamiento de vehículos o la compraventa

de vehículos en desuso o partes usadas de los

mismos.

Que en este tipo de establecimientos

actualmente se realizan las actividades comerciales

prácticamente sin ningún tipo de regulación o norma,

mismas que –en el caso particular- se estima deben

prevalecer; sobre todo cuando la venta de autopartes

es una de las actividades lucrativas en las que con

mayor frecuencia puede generarse cierta incidencia de

la delincuencia organizada, que efectúa el robo de

vehículos.

Que al respecto, es necesario tomar en cuenta

el incremento de la incidencia delictiva en materia de

robo de vehículos, la cual de acuerdo con cifras del

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de

Seguridad Pública, para Morelos, en los últimos años,

ha tenido el comportamiento siguiente:

AÑO ROBO DE

VEHÍCULO CON

VIOLENCIA

ROBO DE

VEHÍCULO SIN

VIOLENCIA

2005 275 1,670

2006 552 1,787

2007 436 1,803

2008 692 1,726

2009 1,485 2,650

2010 1,706 2,029

2011 1,907 2,238

2012 1,912 2,684

2013 1,758 2,869

2014 1,127 2,412

2015 1,130 2,411

De lo anterior se aprecia la trascendencia de

promover acciones ideadas para prevenir y

desincentivar la comisión de este tipo de delitos; por lo

cual, en ese sentido, se busca dotar de mayor certeza

y seguridad jurídica a las operaciones realizadas en

los establecimientos señalados; lo cual beneficiará

tanto a sus propietarios y encargados, como a las

personas que acuden a comprar o vender autopartes o

vehículos en desuso; de manera que todos los

involucrados en las transacciones tengan la certeza

legal de la licitud de sus operaciones.

Que incluso, por la conexidad que hay entre la

venta de autopartes y el material metálico,

cotidianamente llamado “chatarra”, es que no sólo se

propone regular a los Desguaces, sino también a las

recicladoras de material metálico, abarcando tanto el

procesamiento, como el acopio, la compra o la venta

de material metálico usado, con la finalidad de ser

reutilizado.

Que con esta iniciativa se busca fijar las bases

para regular la instalación, funcionamiento y operación

de los Desguaces y Recicladoras que se encuentren

operando en el estado de Morelos; así como

establecer la distribución de competencias y

determinar las atribuciones con que contarán en esta

materia diversas autoridades, tanto estatales como

municipales.

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Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

Que por otro lado, debe agregarse que regulaciones como la pretendida, podemos encontrarlas en diversas Entidades Federativas de nuestro país; así, por ejemplo, en Guanajuato existe la Ley que regula los establecimientos dedicados a la compraventa o adquisición de vehículos automotores en desuso y sus autopartes, así como en los que se comercializan, manejan o disponen metales para reciclaje, para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; en Baja California, se creó la Ley que regula el funcionamiento y operación de Yonkes, Recicladoras y Centros de Acopio de materiales metálicos para el Estado de Baja California, y en Sonora, se emitió la Ley que regula el funcionamiento y operación de Yunques y Recicladoras para el Estado de Sonora, todos con objetos y alcances muy similares a la presente propuesta.

Que tal comparativo entre legislaciones de diversas Entidades Federativas es una metodología de análisis jurídico, que permite confrontar realidades y partir de distintas soluciones plasmadas en otros ordenamientos jurídicos, para tomar ideas y modelos que puedan ser adaptados a la realidad morelense, de manera que se homologuen figuras, instituciones y, en general, diversos aspectos legales; a fin de que los múltiples enfoques y matices de regulación que, sobre el tema en particular, se generaron en otros Estados, nutran las hipótesis normativas que conforman esta propuesta.

Señala que con la presente iniciativa, de ninguna manera se trastocan las disposiciones jurídicas que, en materia municipal, resultan aplicables para la expedición de las licencias de funcionamiento y de las de uso de suelo, las cuales seguirán rigiéndose por las leyes respectivas y, en su caso, por las diversas reglamentaciones que cada Ayuntamiento hubiese emitido, en sus correspondientes ámbitos de competencia.

Que cabe señalar, además, que esta Iniciativa guarda relación con el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5080, segunda sección, del 27 de marzo de 2013, debido a que en este instrumento se ha señalado que los retos que enfrenta el Gobierno de la Visión Morelos en materia de seguridad pública y procuración de justicia exigen el mayor esfuerzo; por ello, se actuará con estricto sentido de responsabilidad y profesionalismo, ejecutando programas integrales para la prevención y el combate de los hechos delictivos, garantizando así la preservación y conservación del orden, la tranquilidad y la seguridad que tanto merecen los morelenses.

Que en ese tenor, en el objetivo estratégico 1.1, se plantea garantizar la paz, la integridad física, los derechos y el patrimonio de los morelenses, en un marco de respeto a la ley y los derechos humanos, por lo cual se diseñó la estrategia 1.1.1, consistente en implementar acciones para prevenir y combatir la comisión de delitos, de la cual resalta la línea de acción 1.1.1.2 que busca coordinar con representantes de las instituciones de seguridad de los tres órdenes de gobierno y de la Región Centro del País, programas y acciones que prevengan y combatan los hechos delictivos.

IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA

Los diputados que conformamos las Comisiones

Unidas de Seguridad Pública y Protección Civil y

Medio Ambiente, nos dimos a la tarea de estudiar con

detenimiento la iniciativa en comento, toda vez que

como iniciativa preferente, lleva un procedimiento más

ágil para su aprobación por el Pleno, tal y como lo

señala la Constitución Política del Estado en el último

párrafo del artículo 42 y el artículo 54, fracción I

párrafo segundo del Reglamento para el Congreso del

Estado.

Concordamos con el iniciador en la necesidad

de legislar sobre este tema, toda vez que si bien

corresponde a los ayuntamientos la expedición de

licencias para operar en sus respectivos municipios,

es necesario normar y establecer condicionantes y

modalidades para la venta de autopartes, toda vez que

esta actividad ha resultado un nicho en el que la

delincuencia organizada comete el delito de robo de

vehículos o de autopartes y muchas veces estos autos

o autopartes son vendidas en estos lugares

comúnmente llamados deshuesaderos.

Coincidimos con el Ejecutivo del Estado en la

trascendencia de promover esta legislación que

permita la prevención y desincentivar la comisión de

este tipo de delitos, dotando de certeza y seguridad

jurídica tanto para quienes se dedican a este negocio,

como a quienes adquieren autopartes en esos lugares,

beneficiando con ello tanto a los propietarios y

encargados como a los particulares que acuden a

comprar o vender autopartes o vehículos en desuso,

por lo que la presente iniciativa de ley la consideramos

procedente y positiva para la sociedad, puesto que

dará certeza y legalidad a los actos de comercio que

se realicen en estos lugares.

Las comisiones unidas valoramos esta iniciativa

como una oportunidad de colaboración y cooperación

entre el Poder Legislativo y Ejecutivo, para normar un

tema de gran interés y relevancia para los ciudadanos

del Estado.

Entre las disposiciones que conforman esta

iniciativa destacan:

Implementar el Registro Estatal de Desguaces

y Recicladoras del Estado de Morelos, a cargo de la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal.

A los Ayuntamientos les corresponderá

colaborar para la debida integración del Registro, dar

cumplimiento a los convenios celebrados en esta

materia, y expedir, conforme a las disposiciones

legales aplicables, las licencias de funcionamiento

así como de uso de suelo para el establecimiento de

los Desguaces y Recicladoras.

Los propietarios de un Desguace o una

Recicladora deberán solicitar la inscripción a dicho

Registro, el cual deberá ser refrendado o actualizado

anualmente.

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16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

Se determina la obligación de los propietarios o encargados de este tipo de establecimientos, de cerciorarse de la legítima procedencia de los bienes materia de sus operaciones. Además de que, al efecto, llevarán un control detallado de las unidades, autopartes y materiales derivados de vehículos que adquieren, así como los datos de identificación de la persona con la cual celebraron la respectiva operación.

Se propone que tanto la Secretaría de Hacienda como los Ayuntamientos den aviso inmediato a las autoridades competentes en materia de ecología, desarrollo urbano y ordenamiento territorial, uso de suelo, salud, investigación de delitos, protección civil y seguridad pública, entre otras, cuando en ejercicio de sus atribuciones relativas al funcionamiento de los Desguaces y Recicladoras, conozcan de hechos o conductas que puedan contravenir lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables a dichas materias.

Se faculta a la citada Secretaría o, en su caso, a los Ayuntamientos que hubieren celebrado Convenio al efecto, para que con el objeto de comprobar el cumplimiento de la Ley, puedan llevar a cabo visitas de verificación, previendo las formalidades esenciales del procedimiento respectivo.

En la iniciativa se formulan las sanciones a que se harán acreedores los particulares que infrinjan las disposiciones de la Ley propuesta, las cuales consistirán en amonestación, multa, clausura y decomiso. Y en este punto, es importante manifestar que, respecto de las multas, se proponen parámetros, mínimo desde 50 y máximo hasta de 1,000 Unidades de Medida y Actualización, a fin de que la autoridad pueda individualizar las sanciones, en respeto a la jurisprudencia que sobre el tema ha emitido el Poder Judicial de la Federación.

Consideramos que mediante esta nueva regulación se brindará legalidad y certeza a los establecimientos dedicados a la compraventa o adquisición de vehículos automotores en desuso y sus autopartes, así como en los que se comercializan, manejan o disponen partes de vehículos para reciclaje, en beneficio de los habitantes del Estado y como una forma integral para prevenir y combatir hechos delictivos que pueden cometerse por la delincuencia organizada que comete el delito de robo de vehículos y autopartes.

V.- CAMBIOS A LA INICIATIVA Los integrantes de las Comisiones

Dictaminadoras hemos analizado que dado que la presente iniciativa además de regular los lugares comúnmente conocidos como deshuesaderos y recicladoras de vehículos o autopartes de los mismos, el objeto de la ley debe ser mejorar el ambiente y la transformación y cuidado de los ecosistemas naturales, con el objetivo de que el desarrollo industrial y urbano no siga creciendo de manera desordenada y contaminando el medio ambiente, por lo que para proteger los recursos naturales y los ecosistemas, hemos considerado necesario dar participación a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado, lo que permitirá mejorar la calidad de vida de los habitantes, por lo que se ha modificado el artículo 6 y hemos adicionado el artículo 7 con el fin de que la Procuraduría de Protección al Ambiente cuando tenga conocimiento de actos que dañen el ambiente pueda presentar las denuncias correspondientes, quedando de la siguiente manera:

Artículo 7. La Secretaría y los Ayuntamientos deben dar aviso inmediato a las autoridades competentes en materia de ecología, desarrollo urbano y ordenamiento territorial, uso de suelo, salud, investigación de delitos, protección civil y seguridad pública, entre otras, cuando en ejercicio de sus atribuciones relativas al funcionamiento de los Desguaces y Recicladoras, conozcan de hechos o conductas que puedan contravenir lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables a dichas materias o cause un riesgo a la población, las cuales deberán de actuar de inmediato en el ámbito de sus atribuciones sobre los hechos que sean puestos de su conocimiento.

Artículo 8.- La Procuraduría de Protección al Ambiente al conocer de conductas que puedan constituir delitos ambientales deberá denunciar ante el Ministerio Público, en términos del Capítulo VI, del Título Octavo de la ley de Equilibro Ecológico y Protección al Ambiente del Estado.

Asimismo, los integrantes de las comisiones dictaminadoras hemos acordado los siguientes cambios a la iniciativa:

Derivado de la exposición de motivos expuesta por el Ejecutivo en la iniciativa, valoramos que el espíritu del iniciador es la prevención, control y vigilancia de los establecimientos dedicados a la venta y compra de auto partes de vehículos y su reciclamiento, con el fin de combatir los hechos delictivos que se cometen con el robo de vehículos y autopartes y su comercialización y/o reciclamiento ilegal en desguaces y recicladoras, por lo que consideramos que la denominación que brinda certeza jurídica a quienes les será aplicable y que más se ajusta al espíritu del iniciador de la Ley es la siguiente: LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS DESGUACES Y RECICLADORAS DE MATERIALES DERIVADOS DE VEHÍCULOS EN EL ESTADO DE MORELOS.

Las Comisiones Dictaminadoras consideran que en los desguaces o recicladoras no sólo puede haber material metálico sino partes de vehículos que no necesariamente son de metal, por lo que se elimina este concepto del contenido de la Ley para ampliarlo a todo material derivado de vehículos, ya sea impulsado por motor o cualquier forma de tracción o propulsión mecánica.

Se adiciona también un artículo con el fin de prever que en lo no previsto en esta ley serán aplicables las disposiciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Morelos y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en el Estado de Morelos.

Asimismo, para dar oportunidad a los particulares para que cumplan con lo previsto en esta Ley y el Reglamento que se expida, se amplía a noventa días hábiles el plazo para que los propietarios o encargados de los desguaces y recicladoras, se inscriban ante la Secretaría de Hacienda del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

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Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

LEY QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y

OPERACIÓN DE LOS DESGUACES Y

RECICLADORAS DE MATERIALES DERIVADOS DE

VEHÍCULOS EN EL ESTADO DE MORELOS.

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ley es de orden público

e interés social y tiene por objeto fijar las bases para

regular la instalación, funcionamiento y operación de

los Desguaces y Recicladoras que se encuentren

operando en el estado de Morelos; así como

establecer la distribución de competencias y

determinar las atribuciones con que cuentan en esta

materia diversas autoridades, tanto estatales como

municipales, para la consecución de los fines de la

presente Ley.

Artículo 2. La aplicación de la presente Ley

corresponde al Poder Ejecutivo Estatal así como a los

Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas

competencias, de conformidad con lo dispuesto en la

misma.

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se

entiende por:

I. Autorización, al documento o constancia por

medio del cual se valida que empiece a funcionar un

Desguace o Recicladora de Materiales derivados de

vehículos en el estado de Morelos;

II. Desguaces, a los establecimientos destinados

al desmantelamiento de vehículos o a la compraventa

de vehículos en desuso o partes usadas de los

mismos;

III. Desmantelamiento, a la acción de desarmar o

desmontar, total o parcialmente, la estructura de un

vehículo automotor;

IV. Inscripción, al acto de presentar ante la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal,

los documentos necesarios para que una vez

validados se proceda al registro del Desguace o

Recicladora de Materiales derivados de vehículos.

V. Ley, al presente instrumento jurídico;

VI. Procuraduría: Procuraduría de Protección al

Ambiente del Estado de Morelos.

VII. Recicladoras, a los establecimientos

destinados al acopio, procesamiento, compra o venta

de material derivado de vehículos usados, con la

finalidad de ser reutilizado;

VIII. Registro, al Registro Estatal de Desguaces y

Recicladoras del Estado de Morelos;

IX. Reglamento, al Reglamento de la presente

Ley;

X. Refrendo, al documento por medio del cual se

confirma el registro de los Desguaces y Recicladoras

de Materiales derivados de vehículos en el Estado de

Morelos;

XI. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo Estatal, y

XII. Vehículo, a cualquier tipo de aparato

automotor o de propulsión mecánica,

independientemente de su tipo o su fuente de energía.

CAPÍTULO II

DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Artículo 4. Para efectos de esta Ley son

autoridades la Secretaría, la Procuraduría, la Fiscalía

General del Estado de Morelos y los Ayuntamientos,

en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 5. Para el logro del objeto de la

presente Ley, la Secretaría tiene las siguientes

atribuciones:

I. Otorgar, conforme a las disposiciones de

esta Ley, las autorizaciones y refrendos para el

establecimiento y operación de los Desguaces y

Recicladoras;

II. Organizar, establecer y operar el Registro,

así como mantenerlo permanentemente actualizado;

III. Concertar las acciones que sean

necesarias para el intercambio de información entre

los distintos órdenes de gobierno, así como con la

sociedad, con la finalidad de mantener en

funcionamiento y actualizado el Registro y, en general,

dar cumplimiento a esta Ley;

IV. Validar la información que debe

incorporarse al Registro, conforme a los sistemas

informáticos y procedimientos que determine, al

efecto;

V. Expedir las autorizaciones, a quienes

cumplan con las disposiciones de esta Ley y demás

normativa, a fin de que los respectivos Desguaces y

Recicladoras puedan operar en el Estado;

VI. Ejecutar los Convenios de Coordinación

que celebre con otras autoridades estatales, el

Gobierno Federal o con los Ayuntamientos, en la

materia que regula la presente Ley;

VII. Celebrar convenios con los sectores social

y privado para el cumplimiento de esta Ley;

VIII. Realizar visitas de verificación a los

Desguaces y Recicladoras;

IX. Imponer las sanciones que corresponda en

términos de la presente Ley, y

X. Las demás que le confiera esta Ley y

demás normativa aplicable.

Artículo 6. Para el logro del objeto de la

presente Ley, son atribuciones de los Ayuntamientos

las siguientes:

I. Colaborar con la Secretaría para la debida

integración del Registro;

II. Dar cumplimiento a los Convenios de

Coordinación celebrados con el Gobierno del Estado

en la materia que regula esta Ley;

III. Expedir, conforme a las disposiciones jurídicas

aplicables, a los Desguaces y Recicladoras, las

licencias de funcionamiento, así como de uso de suelo

para su establecimiento, previa integración en el

Registro, y

IV. Las demás que le confiera esta Ley y demás

normativa aplicable.

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16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 11

Artículo 7. La Secretaría y los Ayuntamientos

deben dar aviso inmediato a las autoridades competentes en materia de ecología, desarrollo

urbano y ordenamiento territorial, uso de suelo, salud, investigación de delitos, protección civil y seguridad

pública, entre otras, cuando en ejercicio de sus atribuciones relativas al funcionamiento de los

Desguaces y Recicladoras, conozcan de hechos o conductas que puedan contravenir lo dispuesto en las

disposiciones jurídicas aplicables a dichas materias o cause un riesgo a la población, las cuales deberán de

actuar de inmediato en el ámbito de sus atribuciones sobre los hechos que sean puestos de su

conocimiento. Artículo 8.- La Procuraduría de Protección al

Ambiente al conocer de conductas que puedan constituir delitos ambientales deberá denunciar ante el

Ministerio Público, en términos del Capítulo VI, del Título Octavo de la ley de Equilibro Ecológico y

Protección al Ambiente del Estado. Artículo 9. La Secretaría y los Ayuntamientos

podrán celebrar Convenios de Coordinación, con el objeto de que estos últimos puedan:

I. Recibir solicitudes de inscripción en el Registro por parte de los establecimientos que, de

conformidad con esta Ley, se encuentren obligados a realizarla, debiendo remitirlas a la Secretaría en un

plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de su recepción, para que la Secretaría resuelva lo

que corresponda, y II. Realizar visitas de verificación a los

Desguaces y Recicladoras, para constatar el cumplimiento a la presente Ley, y rendir el informe

respectivo a la Secretaría, para que determine lo conducente.

Artículo 10. La Fiscalía General del Estado de Morelos deberá realizar el cotejo de los datos de

identificación de los vehículos que le sean reportados por la Secretaría, con base en los informes que, al

efecto, le rindan a esta última, de manera mensual, los Desguaces y las Recicladoras.

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

PROPIETARIOS O ENCARGADOS Artículo 11. Son derechos de los propietarios de

los Desguaces y Recicladoras: I. Obtener de la Secretaría la autorización o,

en su caso, refrendo, previo cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y el Reglamento;

II. Obtener del Ayuntamiento, previo cumplimiento de la normativa aplicable, la licencia de

funcionamiento y de uso de suelo para el establecimiento del respectivo Desguace o

Recicladora; III. Proponer a la Secretaría y, en su caso, a

los Ayuntamientos, acciones que coadyuven a eficientar la operación y funcionamiento del Registro;

IV. Interponer el medio de impugnación que a su favor establece la Ley, y

V. Los demás que establezca esta Ley y demás normativa.

Artículo 12. Son obligaciones de los propietarios

o encargados de los Desguaces y Recicladoras:

I. Cumplir con las disposiciones de la

presente Ley;

II. Exhibir, en un lugar visible del Desguace o

Recicladora, copia certificada de la constancia de

autorización o, en su caso, refrendo;

III. Realizar las actividades que se le señalen

en la autorización para el funcionamiento del

Desguace o Recicladora;

IV. Dar aviso a la Secretaría y, en su caso, a

los Ayuntamientos, de la terminación de sus

actividades, dentro de un término de diez días hábiles

posteriores a la culminación de las mismas;

V. Hacer del conocimiento inmediato de la

autoridad competente en materia de protección civil,

aquellos casos de riesgo o de siniestro, conforme a la

normativa aplicable;

VI. Permitir las visitas de verificación a los

Desguaces o Recicladoras por parte del personal de la

Secretaría designado al efecto; o, en su caso, del

personal del Ayuntamiento, cuando al efecto se haya

celebrado el convenio a que refiere el artículo 8,

fracción II de esta Ley;

VII. Otorgar una garantía, ante la Secretaría, en

los términos que señale el Reglamento, para asegurar

que, en caso de cierre de sus operaciones, los sitios

en los que se establecían los Desguaces o

Recicladoras, queden libres de residuos y no

presenten niveles de contaminación que puedan

significar un riesgo a la salud de las personas o al

ambiente;

VIII. Proporcionar a la Secretaría y, en su caso,

a los Ayuntamientos, la información que les sea

requerida;

IX. Verificar, en todo momento, el origen lícito

de los materiales, autopartes, vehículos u otros bienes

que adquieren para el desarrollo de su actividad;

X. Llevar un registro de las personas a las

cuales les compran los materiales, autopartes,

vehículos u otros bienes, especificando la cantidad

comprada y la fecha en que se llevó a cabo la compra,

y

XI. Las demás que establezca esta Ley, su

Reglamento y demás normativa.

Artículo 13. Los propietarios y encargados de

los Desguaces o Recicladoras no podrán:

I. Traspasar o ceder los derechos derivados

de la autorización o, en su caso, refrendo; sin la

autorización de la Secretaría;

II. Hacer uso de la vía pública para la

realización de sus operaciones;

III. Causar ruidos, malos olores o molestias

con motivo de sus operaciones, a los colindantes de

los predios en los que se ubiquen los Desguaces o

Recicladoras;

IV. Arrojar desechos o sustancias peligrosas a

los drenajes, alcantarillas o a la vía pública,

contraviniendo la normativa aplicable;

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Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

V. Incinerar cualquier tipo de material que

pueda contravenir la normativa aplicable;

VI. Hacer uso inadecuado de las instalaciones

del Desguace o Recicladora, o para fines diversos de

los autorizados;

VII. Comprar materiales, autopartes, vehículos

u otros bienes, sin la autorización correspondiente del

legítimo propietario, y

VIII. Las demás prohibiciones que señalen

otros ordenamientos jurídicos aplicables.

CAPÍTULO IV

DEL REGISTRO

Artículo 14. El Registro es un padrón a cargo de

la Secretaría que tiene por objeto identificar los

Desguaces y las Recicladoras existentes o que

pretendan operar en el estado de Morelos, y cuya

finalidad es otorgar, por una parte, seguridad jurídica a

los propietarios y encargados de los mismos, así

como, por la otra, a la ciudadanía en general.

Será aplicable al Registro la normativa referente

a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Morelos.

Artículo 15. La inscripción y refrendo de los

Desguaces y Recicladoras en el Registro será gratuita

y obligatoria.

Artículo 16. El Registro estará conformado por

una base de datos integrada con los datos de cada

Desguace o Recicladora, para cuya finalidad el

propietario o encargado, deberán proporcionar los

documentos e información que les sea requerida por la

Secretaría, de conformidad con esta Ley y su

Reglamento.

Artículo 17. El Registro contendrá, de cada

Desguace o Recicladora, la siguiente información:

I. Nombre o razón social;

II. Domicilio fiscal y aquel en el cual realizará

sus operaciones;

III. Relación de materiales, autopartes,

vehículos u otros bienes que serán acopiados,

comprados o vendidos en el establecimiento;

IV. Licencia o constancia de uso de suelo

otorgada por el Ayuntamiento;

V. Nombre de los encargados o responsables

del Desguace o Recicladora, así como del propietario

y, en caso de que lo haya, del representante legal;

VI. Autorizaciones que, en su caso, le

hayan sido revocadas, así como sanciones por

incumplimiento a la Ley o demás normativa que, en su

caso, se hayan impuesto a las personas señaladas en

la fracción inmediata anterior, y

VII. Actualizaciones de la información a

que se refiere este artículo.

Artículo 18. La Secretaría corroborará la

información que le proporcionen los Desguaces o las

Recicladoras, para cuyo efecto podrá solicitar la

documentación que la acredite o alguna otra

correlacionada, además de que, en su caso, requerirá

se le formulen por parte de los propietarios,

representantes legales o encargados, las aclaraciones

pertinentes.

Artículo 19. Los Desguaces o las Recicladoras,

a través de sus propietarios, representantes legales o

encargados, llevarán un control mensual sobre los

materiales, autopartes, vehículos u otros bienes que

adquieran o reciban, especificando la persona de

quien se recibió o adquirió, la documentación que

acredite su legal procedencia, así como todos aquellos

datos que sean suficientes para la identificación de

los correspondientes bienes, tales como modelo o

número de serie del vehículo, entre otros; y, en su

caso, la información adicional que determine la

Secretaría.

Artículo 20. El control a que se refiere el artículo

inmediato anterior deberá ser informado a la

Secretaría, dentro de los primeros cinco días hábiles

de cada mes, y conservado por los Desguaces o

Recicladoras por un periodo mínimo de tres años, para

efecto de cotejo o consulta por parte de la Secretaría o

de otras autoridades competentes, incluidas las

jurisdiccionales.

Artículo 21. La inscripción en el Registro debe

llevarse a cabo por el propietario o, en su caso, por su

representante legal dentro de los veinte días hábiles

siguientes al inicio de operaciones del Desguace o la

Recicladora de que se trate. Al efecto se formulará la

solicitud por escrito, en el formato aprobado por la

Secretaría, la cual en un plazo de quince días hábiles

deberá emitir la respuesta correspondiente, así como

también se adjuntará, además de lo previsto por esta

Ley, la información que se determine en el

Reglamento.

Artículo 22. La inscripción obligatoria en el

Registro se realizará por una sola ocasión, debiendo

en lo subsecuente tramitar el refrendo, así como la

actualización de la información respectiva, por lo

menos, cada año; o bien, conforme lo solicite la

Secretaría.

CAPÍTULO V

DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN

Artículo 23. La Secretaría o, en su caso, los

Ayuntamientos que hubieren celebrado convenio al

efecto, a fin de comprobar el cumplimiento de la

presente Ley, podrán llevar a cabo visitas de

verificación en términos de lo siguiente:

I. Sólo se practicarán las visitas por orden

escrita que contendrá:

a) El nombre del propietario, encargados o, en

su caso, representante legal;

b) El nombre de los servidores públicos que

efectuarán la visita, los cuales podrán ser sustituidos,

aumentados o reducidos en su número, en cualquier

tiempo por la autoridad competente;

c) El Desguace o Recicladora, área del mismo

o bienes a verificar;

d) Los motivos, objeto y alcance de la visita;

e) Las disposiciones legales que fundamenten

la verificación, y

f) El nombre, cargo y firma autógrafa de la

autoridad que emite la orden de verificación;

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16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

II. La visita se realizará exclusivamente en el

sitio señalado en la orden;

III. Los visitadores entregarán copia de la

orden al propietario, encargados o, en su caso,

representante legal. Si no se encuentran presentes,

previo citatorio, a quien se encuentre en el lugar donde

deba practicarse la diligencia;

IV. Al iniciarse la verificación, los visitadores

que en ella intervengan se deberán identificar ante la

persona con quien se entienda la misma, con

credencial o documento vigente con fotografía

expedido por la autoridad administrativa que practica

la visita;

V. La persona con quien se entienda la

diligencia podrá nombrar a dos testigos que

intervengan en la misma; en caso de no designarse

podrán hacerlo los visitadores;

VI. La persona con quien se entienda la

diligencia está obligada a permitir a los visitadores el

acceso al lugar del establecimiento a visitar, así como

a poner a la vista de la autoridad la documentación,

equipos y bienes que le sea requerida;

VII. Los visitadores levantarán acta

circunstanciada de la visita, y

VIII. La persona con quien se entienda la

diligencia, los testigos y los visitadores firmarán el

acta, sin que la negativa a firmar invalide la misma.

La Secretaría o los Ayuntamientos, según sea el

caso, para realizar la verificación podrán emplear el

auxilio de la fuerza pública.

Artículo 24. El Reglamento determinará las

demás formalidades y procedimientos que sean

necesarios para la realización de las visitas de

verificación.

CAPÍTULO VI

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIO DE

IMPUGNACIÓN

Artículo 25. Son infracciones a la presente Ley:

I. Proporcionar información falsa a la

Secretaría o, en su caso, a los Ayuntamientos;

II. No fijar en lugar visible la copia de la

autorización o refrendo del Desguace o Recicladora;

III. Realizar dentro del establecimiento

actividades distintas a las aprobadas;

IV. Operar fuera de los horarios establecidos

por la autoridad competente;

V. No dar aviso a la Secretaría o, en su caso,

a los Ayuntamientos, de la terminación de sus

actividades, en términos de esta Ley y su Reglamento;

VI. Impedir la verificación por parte de la

Secretaría o, en su caso, del Ayuntamiento;

VII. No otorgar las garantías a que se refiere

esta Ley;

VIII. Operar sin la autorización para su

establecimiento;

IX. Negarse a proporcionar a la Secretaría o,

en su caso, a los Ayuntamientos la información que les

sea requerida;

X. Traspasar o ceder los derechos de las licencias, autorizaciones, permisos, sin la autorización de la autoridad competente;

XI. No comprobar el origen de los materiales, autopartes, vehículos u otros bienes que adquieren para el desarrollo de su actividad, y no llevar el registro de las personas a quienes se les adquieren, y

XII. Adquirir, por cualquier título, materiales, autopartes, vehículos u otros bienes identificables como propiedad de personas físicas o morales públicas o privadas, sin que se cuente con la autorización correspondiente de la persona física o moral de que se trate.

Artículo 26. La persona que, sin las autorizaciones respectivas en términos de esta Ley, utilice un predio para realizar operaciones de forma esporádica o permanente, que sean exclusivas de un Desguace o Recicladora, le será impuesta una multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización, así como el decomiso de los materiales, autopartes, vehículos u otros bienes que formen parte de la actividad que se sanciona en este artículo.

Artículo 27. Las infracciones se sancionarán, por parte la Secretaría o, en su caso, por los Ayuntamientos, conforme a lo siguiente:

I. Amonestación, en los casos previstos por las fracciones II y IX del artículo 24 de esta Ley;

II. Multa entre 50 a 500 Unidades de Medida y Actualización, para los supuestos previstos en las fracciones III, IV, V, VI, X y XI del artículo 24 de esta Ley;

III. Clausura temporal o permanente, parcial o total, en los supuestos de infracción grave que serán los casos previstos por las fracciones I, VII, VIII y XII del artículo 24 de esta Ley, y

IV. Decomiso de los materiales, autopartes, vehículos u otros bienes que formen parte del Desguace o Recicladora, en el caso del artículo 25 y en aquellos supuestos de reincidencia, por más de una ocasión, respecto de las infracciones graves a que se refiere la fracción III de este precepto.

El Reglamento establecerá los procedimientos para la imposición de las sanciones.

Artículo 28. Para la imposición de las sanciones a que se refiere esta Ley, la Secretaría o los Ayuntamientos, deberán considerar:

I. Las circunstancias socioeconómicas del infractor;

II. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción, y

III. La reincidencia. Artículo 29. Las personas afectadas por los

actos y resoluciones dictadas con fundamento en esta Ley podrán interponer el medio de impugnación respectivo, en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos.

Artículo 30.- En lo no previsto por esta Ley, serán aplicables las disposiciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Morelos y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en el Estado de Morelos.

Page 14: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase la presente Ley al titular

del Poder Ejecutivo Estatal, para los efectos señalados

en los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA. La presente Ley entrará en vigor al

día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del

estado de Morelos.

TERCERA. Dentro de un plazo de ciento

ochenta días hábiles, contados a partir del día

siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley,

deberá expedirse su Reglamento.

CUARTA. Se derogan todas las disposiciones

jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo

que se opongan a la presente Ley.

QUINTA. Dentro de un plazo de noventa días

hábiles, contados a partir de la expedición del

Reglamento de la Ley, los Desguaces y Recicladoras

que se encuentren operando en el estado de Morelos

deberán inscribirse ante la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo Estatal, acreditando los requisitos a

que se refiere el Capítulo IV de esta Ley; y en caso de

no hacerlo procederá la sanción prevista en la fracción

III del artículo 26 de la misma, hasta en tanto realicen

su alta en el Registro correspondiente.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada

el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos

mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 04 de

febrero del 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Bartolo Zedillo Domínguez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hojas de servicios, expedidas por la Comisión Estatal del Agua, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Bartolo Zedillo Domínguez, prestó sus servicios en la Comisión Estatal del Agua, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Ayudante en General, adscrito al Parque Chapultepec en la Dirección General de Vigilancia y Cultura Ambiental, del 08 de noviembre de 2004, al 31 de diciembre de 2009; Auxiliar de Mantenimiento, adscrito al Parque Ecológico Chapultepec, en la Dirección General de Vigilancia y Cultura Ambiental, del 01 de enero de 2010, al 15 de marzo de 2011; Auxiliar de Mantenimiento, adscrito al Parque Ecológico Chapultepec, en la Dirección General de Calidad del Aire, Impacto y Cultura Ambiental, del 16 de marzo de 2011, al 15 de octubre de 2012, y del 16 de octubre, al 31 de diciembre de 2012. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando el cargo de: Auxiliar de Mantenimiento, adscrito en la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, del 01 de enero de 2013, al 25 de enero de 2016. Fecha en que fue expedida la constancia de referencia.

Page 15: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del trabajador y se

acreditan 11 años, 02 meses, 17 días, de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 64 años

de edad, ya que nació el 24 de agosto de 1951, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS DIEZ

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO

BARTOLO ZEDILLO DOMÍNGUEZ.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Bartolo Zedillo

Domínguez, quien ha prestado sus servicios en la

Comisión Estatal del Agua, así como en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Auxiliar de Mantenimiento,

adscrito en la Dirección General de Áreas Naturales

Protegidas de la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el

salario mínimo vigente en la entidad y será cubierta a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores por la Secretaría de

Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dependencia que realizará el pago en forma mensual

con cargo a la partida destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada

el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos

mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 11 de

febrero de 2016, ante este Congreso del Estado, el C.

Herminio Durán Villafán, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 15,

fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones

de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, consistentes en: acta de

nacimiento, hoja de servicios expedida por el H.

Ayuntamiento de Temoac, Morelos, así como hoja de

servicios y carta de certificación de remuneración

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en

Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en

que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de

la Ley que se hubiera separado de su función, antes

de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,

recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día

de su separación.

Page 16: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

Y con fundamento con el artículo 17 y 24 del

mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía en

Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que,

habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco

años de edad, se separe voluntariamente de su

función o quede separado de la misma, siempre que

hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se

ubique en el supuesto correspondiente, el monto será

de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje

que por los años de servicio le corresponda, según lo

establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso a), 47, fracción I, inciso c), 68, primer párrafo,

105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del

Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de

2009 y artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones

de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo

siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 43.- Son instituciones en materia de

Seguridad Pública:

I. Estatales:

a) La Secretaría de Seguridad Pública;

Artículo 47- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales:

c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones transcritas

con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17

y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se

han hecho referencia en la consideración II de la

presente, es procedente analizar la solicitud de

pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.

IV.- En el caso que se estudia, el C. Herminio

Durán Villafán, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Temoac, Morelos, habiendo

desempeñado desempeñando el cargo de: Policía Raso, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública

municipal, del 01 de enero, al 31 de julio de 2011, y del 01 de febrero, al 31 de agosto de 2012. En el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñado los cargos siguientes:

Policía Raso, adscrito en la Policía Preventiva Sección “B” de la Academia Estatal de Policía, del 16 de

agosto de 1994, al 05 de junio de 2001; Policía Raso, adscrito en la Dirección General de la Policía Industrial

Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 08 de febrero de 2013, al 15 de

septiembre de 2016, fecha que comprobó con recibo de nómina.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del servidor público y

se acreditan 11 años, 24 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 56 años de

edad, ya que nació el 10 de diciembre de 1959, en consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 17 inciso b), del marco jurídico antes invocado.

Cabe precisar que en relación a la antigüedad hecha constar en la hoja de servicios expedida

mediante oficio número 279/2015, del 25 de noviembre presumiblemente del año 2015, por el

Oficial Mayor del H. Ayuntamiento de Temoac, Morelos, que comprende del 06 de abril de 2010, al 31

de diciembre de 2012; esta Comisión Legislativa no consideró la antigüedad comprendida en los periodos

del 06 de abril, al 31 de diciembre de 2011, del 01 de agosto de 2011, al 31 de enero de 2012, del 01 de

marzo, al 03 de junio de 2012, y del 01 de septiembre, al 31 de diciembre de 2012; lo anterior, en virtud de no

demostrar fehacientemente con documentación comprobatoria el haber prestado servicios en los

referidos periodos de tiempo, tal y como se confirma por lo informado mediante el oficio número OF-146-

2016, del 11 de agosto del año en curso, emitido por el Oficial Mayor del H. Ayuntamiento de Temoac,

Morelos. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS ONCE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO

HERMINIO DURÁN VILLAFÁN. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Herminio Durán Villafán, quien ha prestado sus servicios en el H.

Ayuntamiento de Temoac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, adscrito en la Dirección General de la Policía Industrial

Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.

Page 17: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 55% de la última remuneración del

solicitante, de conformidad con el inciso b) del artículo

17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será

cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el

sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que realizará el pago en

forma mensual con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada

el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos

mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltran Carrillo.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 13 de

abril del 2016, ante este Congreso del Estado, el C.

Alberto Rodríguez Bobadilla, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio

Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja

de servicios expedida por el Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos, así como hoja

de servicios y carta de certificación del salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de

su nombramiento. El trabajador que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y con fundamento

en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Alberto

Rodríguez Bobadilla, prestó sus servicios en el

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de

Morelos, habiendo desempeñado el cargo de:

Secretario General de Acuerdo, adscrito al Tribunal de

lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del

Estado de Morelos, del 06 de junio de 2000, al 23 de

mayo de 2006.

Page 18: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha

prestado sus servicios desempeñando los cargos

siguientes: Abogado, adscrito en el Departamento

Jurídico Consultivo de la Secretaría General de

Gobierno, del 16 de julio de 1985, al 31 de mayo de

1988; Secretario de Acuerdos, adscrito en el Tribunal

de lo Contencioso Administrativo, del 01 de agosto de

1990, al 15 de febrero de 1991; Asesor Jurídico,

adscrito en la Coordinación de Asesores de la Fiscalía

General del Estado, del 01 de septiembre de 2006, al

24 de febrero de 2016, fecha en que fue expedida la

constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del trabajador y se

acreditan 18 años, 10 meses, 09 días, de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años

de edad, ya que nació el 30 de diciembre de 1960, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS DOCE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO

ALBERTO RODRÍGUEZ BOBADILLA.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Alberto Rodríguez

Bobadilla, quien ha prestado sus servicios en el

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de

Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Asesor Jurídico, adscrito en la Coordinación de

Asesores de la Fiscalía General del Estado.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de

conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que el trabajador se separe

de sus labores por la Secretaria de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada

el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos

mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 20 de

mayo del 2016, ante este Congreso del Estado, el C.

Raymundo García Arroyo, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio

Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación del salario

expedidas por el Sistema de Agua Potable y

Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.

Page 19: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de

su nombramiento. El trabajador que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y con fundamento

en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. Raymundo

García Arroyo, ha prestado sus servicios en el Sistema

de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de

Cuernavaca, habiendo desempeñado los cargos

siguientes: Analista Especializado, adscrito a la

Dirección de Cloración, del 17 de septiembre de 1993,

al 31 de agosto de 1995; Operador de Equipo de

Bombeo, adscrito al Departamento de Operación, del

01 de septiembre de 1995, al 05 de octubre de 2000;

Chofer, adscrito al Departamento de Operación, del 06

de octubre de 2000, al 20 de marzo de 2003; Analista

Especializado, adscrito al Departamento de

Operación, del 21 de marzo de 2003, al 09 de junio de

2005; Jefe de Sección B, adscrito al Departamento de

Operación, del 10 de junio de 2005, al 12 de enero de

2012; Jefe de Sección A, adscrito al Departamento de

Operación, del 13 de enero de 2012, al 17 de mayo de

2016.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del trabajador y se

acreditan 22 años, 08 meses, de antigüedad de

servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años

de edad, ya que nació el 15 de marzo de 1961, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS TRECE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO

RAYMUNDO GARCÍA ARROYO.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Raymundo García

Arroyo, quien ha prestado sus servicios en el Sistema

de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de

Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de:

Jefe de Sección A, adscrito al Departamento de

Operación.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de

conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que el trabajador se separe

de sus labores por el Sistema de Agua Potable y

Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.

Dependencia que realizará el pago en forma mensual

con cargo a la partida destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada

el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos

mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 20: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 24 de

mayo del 2016, ante este Congreso del Estado, el C.

José de Labra Alcantar, por su propio derecho, solicitó

de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio

Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación del salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de

su nombramiento. El trabajador que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y con fundamento

en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión

por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al

trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su último

salario y al porcentaje que por los años de servicio le

corresponda, según lo establece el artículo de

referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. José de

Labra Alcantar, ha prestado sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo

desempeñado los cargos siguientes:

Bombero, adscrito en el Departamento Técnico

de la Dirección de Seguridad Pública, del 01 de

diciembre de 1972, al 23 de enero de 1974, y del 30

de enero de 1974, al 02 de mayo de 1979; Peón,

adscrito en la Dirección de Servicios Sociales de la

Secretaría de Administración, del 25 de enero de

1992, al 21 de enero de 1993; Auxiliar de

Mantenimiento, adscrito en el Departamento de

Servicios Sociales de la Secretaría de Administración,

del 16 de marzo de 1999, al 15 de julio de 2005;

Chofer, adscrito en la Dirección General de Servicios

de la Oficialía Mayor, del 16 de julio de 2005, al 21 de

junio de 2012; Chofer (Base), adscrito en la Dirección

General de Servicios de la Secretaría de Gestión e

Innovación Gubernamental, del 22 de junio de 2012, al

30 de noviembre de 2013; Técnico en Mantenimiento

“B”, adscrito en la Dirección General de Servicios de la

Secretaría de Administración, del 01 de diciembre de

2013, al 23 de enero de 2015; Técnico en

Mantenimiento “B” (Base), adscrito en la Dirección

General de Servicios de la Secretaría de

Administración, del 24 de enero de 2015, al 22 de

enero de 2016.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del trabajador y se

acreditan 24 años, 02 meses, 26 días, de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 64 años

de edad, ya que nació el 19 de marzo de 1951, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CATORCE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO

JOSÉ DE LABRA ALCANTAR.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. José de Labra

Alcantar, quien ha prestado sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Técnico en Mantenimiento

“B” (Base), adscrito en la Dirección General de

Servicios de la Secretaría de Administración.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de

conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

día siguiente a aquél en que el trabajador se separe

de sus labores por la Secretaria de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

Page 21: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltran Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de

junio del 2016, ante este Congreso del Estado, la C. Irma Ayala Rivera, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento la trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, la C. Irma Ayala Rivera, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Policía Raso, adscrita en Apoyo a las Regiones Operativas de la Dirección General de la Policía Preventiva, del 16 de enero de 1996, al 31 de marzo de 1999; Policía Raso, adscrita en la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gobierno, del 01 de abril de 1999, al 31 de enero de 2000; Secretaria de Contralor, adscrita en la Contraloría de la Secretaría de Seguridad Pública de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 al 15 de febrero de 2000; Analista Especializado, adscrita en la Contraloría Interna de la Secretaría de Seguridad Pública de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de febrero de 2000, al 31 de marzo de 2001; Secretaria, adscrita en la Contraloría Interna de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de abril de 2001, al 31 de marzo de 2003; Secretaria de la Contraloría Interna en la Secretaría de Seguridad Pública, adscrita en la Dirección General de Control y Superior de la Secretaría de la Contraloría, del 01 de abril de 2003, al 31 de octubre de 2004; Auxiliar Administrativo, adscrita en la Contraloría Interna de Procuración de Justicia Efectiva de la Secretaría de la Contraloría, del 01 de noviembre de 2004, al 25 de febrero de 2009; Auxiliar Administrativo, adscrita en la Contraloría Interna de Procuración de Justicia Efectiva de la Secretaría de la Contraloría, del 12 de marzo de 2009, al 15 de octubre de 2010; Secretaria, adscrita en la Dirección General de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de la Contraloría, del 16 de octubre de 2010, al 30 de noviembre de 2013; Analista Especializado, adscrita en la Dirección General de Administración de la Secretaría, del 01 de septiembre, al 15 de octubre de 2014; Analista Especializado, adscrita en la Secretaría de la Contraloría, del 16 de octubre de 2014, al 15 de mayo de 2016; Secretaria, adscrita en la Subsecretaría de Auditoría y Evaluación de la Secretaría de la Contraloría, del 16, al 23 de mayo de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Page 22: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se

acreditan 20 años, 03 meses, 20 días, de antigüedad

de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 56 años

de edad, ya que nació el 13 de octubre de 1959, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS QUINCE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA

IRMA AYALA RIVERA.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a la C. Irma Ayala Rivera,

quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo

del Estado de Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Secretaria, adscrita en la Subsecretaría

de Auditoría y Evaluación de la Secretaría de la

Contraloría.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la

Ley del Servicio Civil del Estado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada

el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos

mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de

junio de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Félix Josué Román Linares, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 17 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que, habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente de su función o quede separado de la misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

Page 23: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

III.- Con base en los artículos 8, 42, fracción I,

inciso d), 43, fracción I, inciso b), 68, primer párrafo,

105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del

Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de

2009 y artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones

de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo

siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 42.- Son Autoridades en materia de

Seguridad Pública:

I. Estatales:

d) El Procurador General de Justicia.

Artículo 43.- Son instituciones en materia de

Seguridad Pública las siguientes:

II. Estatales:

b) La Procuraduría General de Justicia.

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los

miembros de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia los siguientes:

II.- Dentro de las Instituciones de Procuración

de Justicia: El Procurador General de Justicia, los

Agentes del Ministerio Público y los Peritos.

Con fundamento en las disposiciones transcritas

con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17

y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se

han hecho referencia en la consideración II de la

presente, es procedente analizar la solicitud de

pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.

IV.- En el caso que se estudia, el C. Félix Josué Román Linares, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Perito, adscrito en la Dirección General de Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado, del 16 de marzo de 1996, al 15 de noviembre de 2002; Perito, adscrito en la Coordinación de Servicios Periciales Zona Sur Poniente de la Fiscalía General del Estado, del 16 de noviembre de 2002, al 10 de mayo de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del servidor público y se acreditan 20 años, 01 mes, 24 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 22 de abril de 1961, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 17 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO FÉLIX JOSUÉ ROMÁN LINARES.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Félix Josué Román Linares, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Perito, adscrito en la Coordinación de Servicios Periciales Zona Sur Poniente de la Fiscalía General del Estado.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

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Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 28 de

junio de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. José Juan Contreras Urendiz, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 17 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que, habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente de su función o quede separado de la misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso b), 47, fracción I, inciso e), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.

Artículo 43.- Son Instituciones en materia de Seguridad Pública:

I. Estatales: b) La Procuraduría General de Justicia; Artículo 47.- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: e) La Policía Ministerial; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.

Page 25: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los

miembros de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia los siguientes:

II.- Dentro de las Instituciones de Procuración

de Justicia: El Procurador General de Justicia, los

Agentes del Ministerio Público y los Peritos.

Con fundamento en las disposiciones transcritas

con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17

y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se

han hecho referencia en la consideración II de la

presente, es procedente analizar la solicitud de

pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.

IV.- En el caso que se estudia, el C. José Juan

Contreras Urendiz, prestó sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los

cargos siguientes: Policía Judicial, adscrito en la

Dirección de la Policía Judicial, del 16 de septiembre

de 1992, al 03 de abril de 2000; Judicial B, adscrito en

la Dirección Operativa de la Policía Judicial de la

Fiscalía General del Estado, del 17 de octubre de

2001, al 31 de agosto de 2003; Judicial B, adscrito en

la Dirección Operativa de la Policía Ministerial de la

Fiscalía General del Estado, del 01 de septiembre de

2003, al 18 de diciembre de 2009, y del 01 de junio, al

30 de septiembre de 2010; Agente de la Policía

Ministerial B, adscrito en la Dirección Operativa de la

Policía Ministerial de la Fiscalía General del Estado,

01 de octubre de 2010, al 22 de octubre de 2012, y del

22 de enero de 2014, al 15 de mayo de 2016; Agente

de la Policía de Investigación Criminal D, adscrito en la

Dirección Operativa de la Policía de Investigación de

la Fiscalía General del Estado, del 16 de mayo, al 28

de junio de 2016, fecha en que fue ingresada su

solicitud.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del servidor público y

se acreditan 20 años, 06 meses, 15 días, de

antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido

y 55 años de edad, ya que nació el 24 de junio de

1961, en consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 17 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO

JOSÉ JUAN CONTRERAS URENDIZ.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. José Juan

Contreras Urendiz, quien ha prestado sus servicios en

el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Agente de la

Policía de Investigación Criminal D, adscrito en la

Dirección Operativa de la Policía de Investigación de

la Fiscalía General del Estado.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% de la última remuneración del

solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo

17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será

cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el

sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que realizará el pago en

forma mensual con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada

el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos

mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 26: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 30 de

junio de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Juan José Contreras Soriano, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 17 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que, habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente de su función o quede separado de la misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso a), 47, fracción I, inciso c), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.

Artículo 43.- Son instituciones en materia de Seguridad Pública:

I. Estatales: a) La Secretaría de Seguridad Pública; Artículo 47.- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.

IV.- En el caso que se estudia, el C. Juan José Contreras Soriano, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito en la Delegación Jojutla de la Dirección de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 11 de agosto de 1994, al 31 de julio de 2001; Policía Raso, adscrito en la Delegación Jojutla de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2001, al 31 de julio de 2002; Policía Raso, adscrito en la Dirección de la Policía Industrial Bancara y Auxiliar Zona Sur Poniente de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 30 de junio de 2016, fecha en la que ingresó su solicitud.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del servidor público y se acreditan 21 años, 10 meses, 19 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 24 de junio de 1961, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 17 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Page 27: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

DIECINUEVE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO

JUAN JOSÉ CONTRERAS SORIANO.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan José

Contreras Soriano, quien ha prestado sus servicios en

el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Policía Raso,

adscrito en la Dirección de la Policía Industrial

Bancara y Auxiliar Zona Sur Poniente de la Comisión

Estatal de Seguridad Pública.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% de la última remuneración del

solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo

17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será

cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el

sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que realizará el pago en

forma mensual con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada

el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos

mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltran Carrillo.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 04 de

julio de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Juan Javier García Huerta, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 17 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que, habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente de su función o quede separado de la misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

Page 28: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso a), 47, fracción I, inciso a), 68, primer párrafo,

105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del

Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de

2009 y artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones

de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo

siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 43.- Son instituciones en materia de

Seguridad Pública:

I. Estatales:

a) La Secretaría de Seguridad Pública;

Artículo 47.- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales:

a) La Policía Preventiva, con todas las unidades

y agrupamientos que prevean sus reglamentos

respectivos;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones transcritas

con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17

y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se

han hecho referencia en la consideración II de la

presente, es procedente analizar la solicitud de

pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.

IV.- En el caso que se estudia, el C. Juan Javier

García Huerta, ha prestado sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los

cargos siguientes:

Policía Raso, adscrito en la Policía Preventiva “B” Bis de la Dirección General de la Policía Preventiva, del 16 de julio de 1995, al 14 de octubre de 1996; Agente de Seguridad, adscrito en la Seguridad de Palacio de Gobierno, del 15 de octubre de 1996, al 15 de marzo de 2001; Agente de Seguridad, adscrito en la Seguridad de Palacio de Gobierno de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 2001, al 31 de enero de 2013; Policía Raso, adscrito en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de febrero de 2013, al 16 de octubre de 2015, y del 31 de octubre de 2015, al 04 de julio de 2016, fecha en la que ingresó su solicitud.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del servidor público y se acreditan 20 años, 11 meses, 04 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 24 de junio de 1961, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 17 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS VEINTE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO JUAN JAVIER GARCÍA HUERTA.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan Javier García Huerta, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, adscrito en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

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16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de

julio de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. José Salto Álvarez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 17 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que, habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente de su función o quede separado de la misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso a), 47, fracción I, inciso c), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.

Artículo 43.- Son instituciones en materia de Seguridad Pública:

I. Estatales: a) La Secretaría de Seguridad Pública; Artículo 47.- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.

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Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

Con fundamento en las disposiciones transcritas

con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17

y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se

han hecho referencia en la consideración II de la

presente, es procedente analizar la solicitud de

pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.

IV.- En el caso que se estudia, el C. José Salto

Álvarez, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando los cargos

siguientes: Policía Raso, adscrito en el Sector

Operativo 4 de la Comisión Estatal de Seguridad

Pública, del 01 de febrero de 2001, al 31 de julio de

2002; Policía Raso, adscrito en la Dirección General

de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la

Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de

agosto de 2002, al 24 de febrero de 2016, fecha que

fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

Investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del servidor público y

se acreditan 15 años, 23 días, de antigüedad de

servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 58 años

de edad, ya que nació el 18 de junio de 1957, en

consecuencia, se estima que se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos previstos en el

artículo 17 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO

JOSÉ SALTO ÁLVAREZ.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. José Salto Álvarez,

quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo

del Estado de Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Policía Raso, adscrito en la Dirección

General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de

la Comisión Estatal de Seguridad Pública.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% de la última remuneración del

solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo

17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será

cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el

sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que realizará el pago en

forma mensual con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

Page 31: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 06 de marzo del 2015, la C. Alicia

Rodríguez Olvera, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso j), de

la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública,

acompañando a su petición la documentación exigida

por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del

marco legal antes mencionado, consistentes en: acta

de nacimiento, hoja de servicios expedida por los H.

Ayuntamientos de Xochitepec y Zacatepec, Morelos,

así como hoja de servicios y carta de certificación de

remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en

Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en

que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de

la Ley que se hubiera separado de su función, antes

de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,

recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día

de su separación. Y de conformidad con los artículos

16 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación

se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su

antigüedad se ubiquen en el supuesto

correspondiente.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso a), 47, fracción I, inciso a), 68, primer párrafo,

105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del

Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de

2009 y artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones

de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo

siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 43- Son Instituciones en materia de

Seguridad Pública:

I. Estatales:

a) La Secretaría de Seguridad Pública;

Artículo 47- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales:

a) La Policía Preventiva, con todas las

unidades y agrupamientos que prevean sus

reglamentos respectivos;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los

miembros de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia los siguientes:

II.- Dentro de las Instituciones de Procuración

de Justicia: El Procurador General de Justicia, los

Agentes del Ministerio Público y los Peritos.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración II de la presente, es procedente

analizar la solicitud de pensión por Jubilación.

IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Alicia

Rodríguez Olvera, por lo que se acreditan a la fecha

de su solicitud 19 años, 05 meses, 01 día, de servicio

efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en

el H. Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos, habiendo

desempeñado el cargo de: Policía Raso, adscrita a la

Coordinación de Seguridad Pública y de Tránsito

Municipal, del 15 de octubre de 2001, al 03 de mayo

de 2002. En el H Ayuntamiento de Zacatepec,

Morelos, prestó sus servicios desempeñando el cargo

de: Radio Operadora, adscrita en la Dirección de

Seguridad Pública y Tránsito Municipal, del 06 de julio

de 2002, al 15 de octubre de 2003. En el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus

servicios desempeñando los cargos siguientes: Policía

Raso, adscrita en la Subdirección de Vigilancia de

Barrios de la Dirección General de la Policía

Preventiva del Estado, del 01 de octubre de 1996, al

13 de junio de 2001; Policía Raso, adscrita en la

Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona

Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad

Pública, del 16 de octubre de 2003, al 28 de febrero de

2004;

Page 32: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

Policía Raso, adscrita en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de marzo de 2004, al 31 de agosto de 2010; Policía Suboficial, adscrita en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de septiembre de 2010, al 31 de agosto de 2014; Policía Subinspector, adscrita en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de septiembre de 2014, al 15 de julio de 2016; Policía Subinspector, adscrita en la Dirección de la Región Oriente de la Policía Preventiva Estatal de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de julio, al 08 de septiembre de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra solamente en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ALICIA RODRÍGUEZ OLVERA.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Alicia Rodríguez Olvera, quien prestó sus servicios en los H. Ayuntamientos de Xochitepec, y Zacatepec, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Subinspector, adscrita en la Dirección de la Región Oriente de la Policía Preventiva Estatal de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% de la última remuneración de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada

el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos

mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 27 de mayo de 2015, la C. Oralia

Moreno Moreno, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Sistema de Conservación Agua Potable y

Saneamiento de Zacatepec, Morelos.

Page 33: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a las y los trabajadores que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Oralia Moreno Moreno, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 05 meses, 01 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema de Conservación Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Cobranzas, del 23 de marzo de 1989, al 14 de enero de 2012; Cajera “B”, del 15 de enero de 2012, al 24 de agosto de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II inciso b) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ORALIA MORENO MORENO.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Oralia Moreno Moreno, quien prestó sus servicios en el Sistema de Conservación Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Cajera “B”.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Sistema de Conservación Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 reformado de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos

mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES

I.- En fecha 23 de noviembre de 2015, la C. Alejandra Romero Reynoso, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Page 34: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a las y los trabajadores que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Alejandra

Romero Reynoso, por lo que se acreditan a la fecha

de su solicitud 26 años, 03 días de servicio efectivo de

trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus

servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Abogada,

adscrita en la Coordinación de Informática Jurídica, del

16 de septiembre de 1990, al 15 de junio de 1992;

Jefa de Departamento Asistencia Técnica Jurídica,

adscrita en la Coordinación del Programa Estatal de

Información Jurídica, del 16 de junio de 1992, al 31 de

octubre de 1998; Jefa de Oficina, adscrita en la

Dirección General de Legislación y Reglamentos de la

Consejería Jurídica, del 01 de noviembre de 1998, al

31 de marzo de 1999; Jefa de Oficina, adscrita en la

Dirección General de Amparos y Análisis

Administrativos de la Consejería Jurídica, del 01 de

abril de 1999, al 15 de marzo de 2000; Jefa de Oficina,

adscrita en la Dirección General de Asuntos Laborales

y Amparos de la Consejería Jurídica, del 16 de marzo

de 2000, al 31 de mayo de 2001; Jefa de Oficina

(Base), adscrita en la Dirección General de Asuntos

Laborales y Amparos de la Consejería Jurídica, del 01

de junio de 2001, al 20 de septiembre de 2016, fecha

en la que fue expedida la constancia de referencia. De

lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II

inciso c) del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder a la trabajadora en referencia

el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

VEINTICUATRO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ALEJANDRA

ROMERO REYNOSO.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Alejandra Romero Reynoso, quien

prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Jefa de Oficina (Base), adscrita en la Dirección

General de Asuntos Laborales y Amparos de la

Consejería Jurídica.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 reformado de la Ley

del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada

el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos

mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 35: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 35

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 25 de noviembre de 2015, la C.

María Esther García Cervantes, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de

Huitzilac, Morelos, así como hoja de servicios y carta

de certificación de salario expedidas por el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. María Esther

García Cervantes, por lo que se acreditan a la fecha

de su solicitud 28 años, 01 mes, 23 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus

servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos,

desempeñando el cargo de: Secretaria en Sindicatura,

del 20 de noviembre de 1982, al 20 de diciembre de

1990. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha

prestado sus servicios desempeñando los cargos

siguientes:

Secretaria, adscrita en la Dirección de

Piscicultura de la Secretaría de Desarrollo Rural, del

16 de enero, al 01 de agosto de 1991; Secretaria,

adscrita en la Unidad Administrativa de la Dirección

General de la Policía Preventiva, del 01 de marzo de

1997, al 31 de marzo de 1999; Secretaria, adscrita en

la Coordinación General de Seguridad Pública, del 01

de abril de 1999, al 15 de marzo de 2001; Secretaria

Ejecutiva, adscrita en la Secretaría de Seguridad

Pública, del 16 de marzo de 2001, al 31 de diciembre

de 2005; Secretaria Ejecutiva, adscrita en la Dirección

Jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01

de enero de 2006, al 03 de febrero de 2014; Secretaria

Ejecutiva (Base), adscrita en la Comisión Estatal de

Seguridad Pública, del 04 de febrero de 2014, al 23 de

enero de 2015; Secretaria Ejecutiva (Base), adscrita

en la Dirección General Jurídica de la Comisión

Estatal de Seguridad Pública, del 24 de enero de

2015, al 09 de septiembre de 2016, fecha en la que

fue expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la Jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,

inciso a) del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder a la trabajadora en referencia

el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

VEINTICINCO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA ESTHER

GARCÍA CERVANTES.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. María Esther García Cervantes,

quien prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de

Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Secretaria Ejecutiva (Base), adscrita en la

Dirección General Jurídica de la Comisión Estatal de

Seguridad Pública.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

Page 36: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada

el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos

mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 15 de marzo de 2016, la C. Laura

Rea Flores, por su propio derecho, presentó ante este

Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso f), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a las y los trabajadores que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Laura Rea

Flores, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 23 años, 13 días de servicio efectivo de

trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus

servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar

Administrativa, adscrita en la Dirección de Auditoría

Fiscal, del 16 de agosto de 1993, al 19 de enero de

1994; Auxiliar Analista, adscrita en la Dirección de

Auditoría Fiscal de la Secretaría de Programación y

Finanzas, del 20 de enero de 1994, al 14 de mayo de

1996; Auditora, adscrita en la Subsecretaría de

Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 15 de

mayo de 1996, al 31 de mayo de 2001; Secretaria de

Jefe de Departamento (Base), adscrita en la Dirección

General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de

Hacienda, del 01 de junio de 2001, al 29 de agosto de

2016, fecha en la que fue expedida la constancia de

referencia. De lo anterior se desprende que la

Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el

artículo 58, fracción II inciso f) del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la

trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA LAURA REA

FLORES.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Laura Rea Flores, quien prestó sus

servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Secretaria de

Jefe de Departamento (Base), adscrita en la Dirección

General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de

Hacienda.

Page 37: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 reformado de la Ley

del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada

el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos

mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 14 de marzo de 2016, la C. Sofía

Flores Torres, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso i), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a las y los trabajadores que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Sofía Flores

Torres, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 20 años, 24 días de servicio efectivo de

trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus

servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes:

Page 38: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

Auditor Fiscal, adscrita en la Dirección General

de Auditoría Fiscal, del 19 de agosto de 1996, al 31 de

octubre de 2011; Auxiliar Administrativa, adscrita en la

Dirección General de Control Vehicular de la

Secretaría de Hacienda, del 01 de noviembre de 2011,

al 15 de agosto de 2012; Auxiliar Administrativa,

adscrita en la Dirección General de Auditoría Fiscal de

la Secretaría de Hacienda, del 16 de agosto de 2012,

al 30 de noviembre de 2013, y del 01 de diciembre de

2013, al 03 de febrero de 2014; Auxiliar Administrativa

(Base), adscrita en la Dirección General de Auditoría

Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 04 de febrero

de 2014, al 13 de septiembre de 2016, fecha en la que

fue expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la Jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II

inciso i) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que

al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder a la trabajadora en referencia

el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

VEINTISIETE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA SOFÍA FLORES

TORRES.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Sofía Flores Torres, quien prestó sus

servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Auxiliar

Administrativa (Base), adscrita en la Dirección General

de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 60% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 reformado de la Ley

del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada

el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos

mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 14 de abril de 2016, el C. Saúl

Aviña Acosta, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

Page 39: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 39

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a las y los trabajadores que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Saúl Aviña Acosta, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 06 meses, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente, del 17 de mayo de 1995, al 09 de abril de 2000, y del 07 de febrero de 2001, al 15 de septiembre de 2016, fecha que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO SAÚL AVIÑA ACOSTA.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Saúl Aviña Acosta, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada

el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos

mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 14 de abril de 2016, a la C. Cristina

Adán López, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

Page 40: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Cristina Adán López, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 07 meses, 10 días, de servicio efectivo interrumpido, en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente, del 21 de julio de 1994, al 20 de julio de 2000, y del 03 de febrero de 2001, al 15 de septiembre de 2016, fecha que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA CRISTINA ADÁN LÓPEZ.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Cristina Adán López, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos

mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES

I.- En fecha 18 de abril de 2016, la C. Jovita Avilés Castañeda, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Page 41: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 41

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Jovita Avilés Castañeda, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 18 años, 05 meses, 23 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa, adscrita en la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, del 19 de marzo de 1997, al 31 de marzo de 2001; Jefe de Oficina, adscrita en la Oficina del Comisionado Estatal de Seguridad Pública de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 02 de abril de 2001, al 15 de marzo de 2002; Jefe de Unidad, adscrita en la Subsecretaría de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 2002, al 15 de julio de 2005; Auxiliar Administrativo, laboró bajo el régimen de nombramiento por tiempo y obra determinada, adscrita en el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, del 16 de julio, al 31 de diciembre de 2005; del 01 de enero de 2006, al 31 de mayo de 2007, del 01 de agosto, al 31 de diciembre de 2007, y del 01 de febrero, al 31 de mayo de 2008; Técnica Especializada, laboró bajo el régimen de nombramiento por tiempo determinado, adscrita en el Consejo Estatal de Seguridad Pública, del 01 de septiembre de 2008, al 31 de enero de 2014; Auxiliar Ejecutivo B, adscrita en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, del 01 de febrero, al 31 de diciembre de 2014; Auxiliar de Seguimiento, laboró bajo el régimen de nombramiento por tiempo determinado, adscrita en el Programa de Fortalecimiento de las Capacidades de Evaluación en Control de Confianza de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de julio, al 31 de diciembre de 2015; y del 01 de enero, al 14 de septiembre de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso k) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS TREINTA

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA JOVITA AVILÉS

CASTAÑEDA. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Jovita Avilés Castañeda, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Seguimiento, laboró bajo el régimen de

nombramiento por tiempo determinado, adscrita en el Programa de Fortalecimiento de las Capacidades de

Evaluación en Control de Confianza de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada

el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.

Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de

octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.

Page 42: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 20 de abril de 2016, el C. Cristóbal

Reyes Gómez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Fideicomiso Balneario Agua Hedionda.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a las o los trabajadores que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Cristóbal Reyes Gómez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 32 años, 01 mes, 29 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Fideicomiso Balneario Agua Hedionda, desempeñando el cargo de: Ayudante en General, del 20 de febrero de 1984, al 19 de abril de 2016, fecha en la que es expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y

UNO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO CRISTÓBAL REYES

GÓMEZ.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Cristóbal Reyes Gómez, quien ha

prestado sus servicios en el Fideicomiso Balneario

Agua Hedionda, desempeñando como último cargo el

de: Ayudante en General.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por el

Fideicomiso Balneario Agua Hedionda. Dependencia

que deberá realizar el pago en forma mensual, con

cargo a la partida presupuestal destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del

Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada

el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos

mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 43: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 43

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 21 de

abril de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Oscar Armando Estrada Mejía, por su propio derecho,

solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H.

Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se

generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra

en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera

separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su

pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo

ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto

correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso a), 47, fracción I, inciso a), 68, primer párrafo,

105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de

2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.

Artículo 43.- Son Instituciones en materia de Seguridad Pública:

I. Estatales: a) La Secretaría de Seguridad Pública; Artículo 47.- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: a) La Policía Preventiva, con todas las

unidades y agrupamientos que prevean sus reglamentos respectivos;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada.

IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Oscar Armando Estrada Mejía, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 17 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Policía Municipal, del 08 de febrero de 1995, al 31 de enero de 2002. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana Agrupamiento 2 de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 18 de febrero de 2002, al 31 de julio de 2010; Policía Suboficial, adscrito en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2010, al 12 de marzo de 2016; fecha en la que fue dado de baja. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.

Page 44: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y

DOS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO OSCAR ARMANDO

ESTRADA MEJÍA.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Oscar Armando Estrada Mejía, quien

ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de

Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Policía Suboficial, adscrito en la Dirección de la

Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Comisión

Estatal de Seguridad Pública.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 55% de la última remuneración del

solicitante, de conformidad con el inciso j) de la

fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública y será cubierta a partir del día

siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe

de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso

j) de la citada Ley.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 29 de abril de 2016, a la C. Antonia

Flores Gómez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

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16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 45

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Antonia Flores

Gómez, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 28 años, 04 meses, 16 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus

servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, habiendo desempeñado los cargos

siguientes: Secretaria Auxiliar, adscrita en la

Delegación Municipal del Registro Nacional de

Electores, del 01 de junio de 1979, al 28 de junio de

1981; Secretaria Auxiliar, adscrita en el Departamento

de Promoción Social, del 29 de junio de 1981, al 20 de

enero de 1982; Secretaria Auxiliar, adscrita en el

Mercado “Narciso Mendoza”, del 21 de enero, al 21 de

julio de 1982; Secretaria Auxiliar, adscrita en la

Secretaría de Obras y Servicios Públicos, del 22 de

julio de 1982, al 09 de enero de 1984; Mecanógrafa,

adscrita en el Registro Civil, del 10 de enero, al 25 de

septiembre de 1984; Mecanógrafa, adscrita en la

Secretaría de Obras y Servicios Públicos, del 26 de

septiembre de 1984, al 05 de noviembre de 1985;

Mecanógrafa, adscrita en la Dirección de Licencias y

Reglamentos, del 06 de noviembre de 1985, al 02 de

abril de 1987, y del 11 al 12 de julio de 1987;

Mecanógrafa, adscrita en la Delegación “Vicente

Guerrero”, del 13 de julio de 1987, al 02 de septiembre

de 1988, fecha en la que causó baja. En el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus

servicios desempeñando los cargos siguientes:

Secretaria Ejecutiva, adscrita en el Instituto de

Vivienda del Estado, del 10 de octubre, al 30 de

octubre de 1994; Jefe de Sección, adscrita en la

Dirección General de Apoyo a la Inversión, del 24 de

marzo, al 14 de mayo de 1995; Jefe de Oficina,

adscrita en la Dirección General de Análisis y

Proyectos, del 15 de mayo de 1995, al 31 de mayo de

1997; Jefe de Oficina, adscrita en la Dirección General

de Apoyo a la Inversión, del 01 de junio, al 31 de julio

de 1997; Capturista, adscrita en la Visitaduría General

de la Fiscalía General del Estado, del 01 de marzo de

1999, al 11 de enero de 2010, del 11 de febrero de

2010, al 15 de agosto de 2012; Mecanógrafa, adscrita

en la Coordinación General de la Policía Ministerial de

la Fiscalía General del Estado, del 16 de agosto de

2012, al 03 de febrero de 2014; Mecanógrafa (Base),

adscrita en la Coordinación General de la Policía

Ministerial de la fiscalía General del Estado, del 04 de

febrero de 2014, al 28 de marzo de 2016, fecha en

que fue expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la Jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,

inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder a la trabajadora en referencia

el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y

TRES POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ANTONIA FLORES GÓMEZ.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Antonia Flores Gómez, quien prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Mecanógrafa (Base), adscrita en la Coordinación General de la Policía Ministerial de la fiscalía General del Estado.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 46: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 04 de mayo de 2016, la C. Lucrecia

Palafox Ortiz, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Lucrecia

Palafox Ortiz, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 28 años, 07 meses, 28 días, de servicio

efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Policía “D” Vialidad, adscrita en el Cuerpo de

Agentes Policía Femenil de la Dirección General de Seguridad Pública y Servicios Sociales del Estado, del

16 de agosto de 1987, al 15 de junio de 1999; Policía Raso, adscrita en el Personal Reincorporado de la

Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de junio de 1999, al 30 de noviembre de 2001; Policía Raso,

adscrita en la Dirección General de Transportes de la Secretaría de Gobierno, del 01 de diciembre de 2001,

al 15 de noviembre de 2003; Supervisor “C”, adscrita en la Dirección General de Transportes de la

Secretaría de Gobierno, del 16 de noviembre de 2003, al 15 de julio de 2004; Secretaria, adscrita en la

Dirección General de Transportes de la Secretaría de Gobierno, del 16 de julio de 2004, al 15 de agosto de

2009; Auxiliar Administrativa, adscrita en la Dirección General de Transportes de la Secretaría de Gobierno,

del 16 de agosto de 2009, al 23 de enero de 2015; Auxiliar de Analista, adscrita en la Dirección General

de Transporte Público y Particular de la Secretaría de Movilidad y Transporte, del 24 de enero de 2015, al 14

de abril de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA LUCRECIA

PALAFOX ORTIZ. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Lucrecia Palafox Ortiz, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Analista, adscrita en la Dirección General

de Transporte Público y Particular de la Secretaría de Movilidad y Transporte

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

Page 47: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 47

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada

el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos

mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 16 de mayo de 2016, a la C. Noemí

Ávila Bahena, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso k), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Hospital del Niño Morelense.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Noemí Ávila Bahena, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 18 años, 02 meses, 08 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios

en el Hospital del Niño Morelense, desempeñando los cargos siguientes: Enfermera General, del 16 al 30 de

junio de 1997; Enfermera Auxiliar, del 01 de julio de 1997, al 31 de diciembre de 1999; Enfermera General,

del 01 de enero de 2000, al 30 de abril de 2005; Enfermera Especialista, del 01 de mayo de 2005, al 12

de septiembre de 2006; del 16 de septiembre de 2006, al 08 de junio de 2010; del 12 al 14 de junio de 2010;

del 16 al 17 de enero de 2011, y del 01 de febrero de 2011, al 18 de abril de 2016, fecha en la que fue

expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 58, fracción II, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y

CINCO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA NOEMÍ ÁVILA BAHENA.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Noemí Ávila Bahena, quien ha

prestado sus servicios en el Hospital del Niño Morelense, desempeñando como último cargo el de:

Enfermera Especialista. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 50% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el Hospital del Niño Morelense. Dependencia que deberá

realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

Page 48: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 27 de mayo de 2016, a la C. Adela

Mendiola Díaz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Adela Mendiola Díaz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 13 días, de servicio efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Docente; del 02 de septiembre de 1991, al 15 de septiembre de 2016, fecha que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y

SEIS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ADELA MENDIOLA DÍAZ.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Adela Mendiola Díaz, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

Page 49: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 49

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltran Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 30 de mayo de 2016, la C.

Esmeralda González Fuentes, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Esmeralda González Fuentes, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 05 meses, 05 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, desempeñando el cargo de: Directora, adscrita en el Área de Ecología, del 01 de junio de 1986, al 01 de enero de 1988, y del 01 de junio de 1988, al 10 de enero de 1991. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Secretaria Ejecutiva, adscrita en la Dirección General de Agricultura y Bosques de la Secretaría de Desarrollo Rural, del 16 de enero de 1991, al 01 de julio de 1994; Secretaria Ejecutiva, adscrita en el Programa “Crédito a la Palabra” de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de mayo de 1995, al 31 de diciembre de 1996, del 01 de febrero de 1997, al 15 de marzo de 1998; Jefe de Departamento de Información y Archivo, adscrita en la Comisión Estatal de Reservas Territoriales, del 16 de marzo, al 15 de junio de 1998; Secretaria Ejecutiva, adscrita en la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 al 15 de julio de 1998; Secretaria Ejecutiva, adscrita en la Subsecretaría de Planeación Agropecuaria de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de julio de 1998, al 15 de marzo de 2000; Secretaria Ejecutiva, adscrita en la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 al 31 de marzo de 2000; Secretaria Ejecutiva (Base), adscrita en la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de abril de 2000, al 31 de mayo de 2009; Chofer “B”, adscrita en la Dirección General de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de junio de 2009, al 31 de julio de 2010; Secretaria de Director General, adscrita en la Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de agosto de 2010, al 15 de abril de 2014; Secretaria de Director General (Base), adscrita en la Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de abril de 2014, al 15 de abril de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

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Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y

SIETE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ESMERALDA GONZÁLEZ FUENTES.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Esmeralda González Fuentes, quien prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria de Director General (Base), adscrita en la Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 30 de mayo de 2016, el C. Ignacio

Leyva López, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

expedida por el H. Ayuntamiento de Amacuzac,

Morelos, hoja de servicios y carta de certificación de

salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará a las y los trabajadores que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Ignacio Leyva

López, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 30 años, 04 meses, 09 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus

servicios en el H. Ayuntamiento de Amacuzac,

Morelos, habiendo desempeñado el cargo de:

Page 51: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 51

Director, adscrito en el Área de Desarrollo

Agropecuario, del 01 de junio de 1985, al 31 de mayo

de 1988. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

ha prestado sus servicios desempeñando los cargos

siguientes: Asesor Técnico, adscrito en la Secretaría

de Desarrollo Rural, del 20 de octubre de 1988, al 31

de marzo de 1999; Técnico de Campo “B”, adscrito en

la Dirección General de Agricultura de la Secretaría de

Desarrollo Agropecuario, del 01 de abril de 1999, al 15

de marzo de 2000, Técnico de Campo “B”, adscrito en

la Dirección General de Agricultura y Crédito a la

Palabra de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario,

del 16 de marzo de 2000, al 16 de septiembre de

2001; Técnico de Campo “A”, adscrito en la Dirección

General de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo

Agropecuario, del 17 de septiembre de 2001, al 30 de

septiembre de 2008; Mecanógrafo, adscrito en la

Dirección General de la Unidad de Coordinación

Administrativa de la Secretaría de Desarrollo

Agropecuario, del 01 de octubre de 2008, al 18 de

enero de 2009; Mecanógrafo (Base), adscrito en la

Dirección General de la Unidad de Coordinación

Administrativa de la Secretaría de Desarrollo

Agropecuario, del 19 de enero de 2009, al 30 de junio

de 2010; Auxiliar de Campo, adscrito en la Dirección

General de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo

Agropecuario, del 01 al 13 de julio de 2010;

Mecanógrafo, adscrito en la Dirección General de

Agricultura de la Secretaría de Desarrollo

Agropecuario, del 14 al 31 de julio de 2010; Secretario

Ejecutivo, adscrito en la Dirección General de

Agricultura de la Secretaría de Desarrollo

Agropecuario, del 01 de agosto de 2010, al 15 de abril

de 2011; Chofer “B”, adscrito en la Dirección General

de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo

Agropecuario, del 16 de abril de 2011, al 21 de junio

de 2012; Auxiliar de Campo (Base), adscrito en la

Dirección General de Agricultura de la Secretaría de

Desarrollo Agropecuario, del 22 de junio de 2012, al

03 de abril de 2014; Chofer “B”, adscrito en la

Dirección General de Agricultura de la Secretaría de

Desarrollo Agropecuario, del 04 de febrero de 2014, al

29 de febrero de 2016, fecha en la que fue expedida la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por

el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al trabajador en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y

OCHO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO IGNACIO LEYVA LÓPEZ.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Ignacio Leyva López, quien ha

prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo

del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Chofer “B”, adscrito en la Dirección

General de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaria

de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada

el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.

Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de

octubre de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.

Page 52: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 06 de junio de 2016, el C. Eustaquio

José Santiago, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a las y los trabajadores que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Eustaquio José Santiago, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 03 meses, 16 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito en el Sector 1 de la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de diciembre de 1991, al 19 de junio de 1992; Policía Raso, adscrito en la Dirección de Operaciones y Delegaciones, del 01 de octubre de 1993, al 21 de julio de 1997. En el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Chofer, del 05 de junio de 1998, al 31 de enero de 2006; Auxiliar de Servicios Generales, del 01 de febrero de 2006, al 18 de agosto de 2013; Auxiliar de Adquisiciones, del 19 de agosto de 2013, al 13 de mayo de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y

NUEVE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO EUSTAQUIO JOSÉ SANTIAGO.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Eustaquio José Santiago, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Adquisiciones.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 53: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 53

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 03 de junio del 2016, el C. Alejandro

López Montes, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

y carta de certificación de salario expedidas por el

Poder Judicial del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Alejandro López

Montes, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 30 años, 06 meses, 01 día, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Judicial del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Taquimecanógrafo “B” adscrito en el Juzgado

Mixto de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial

en el Estado con sede en Puente de Ixtla, del 01 de

agosto de 1985, al 23 de septiembre de 1987;

Secretario “E” Supernumerario, adscrito al Juzgado

Mixto de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial,

del 24 de septiembre de 1987, al 01 de octubre de

1989; Secretario de Acuerdos, comisionado en el

Juzgado Mixto de Primera Instancia del Tercer Distrito

Judicial, del 17 de noviembre de 1989, al 15 de enero

de 1991; Secretario de Acuerdos. Adscrito al Juzgado

Penal de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial,

con residencia en Jojutla, del 16 de enero de 1991, al

31 de septiembre de 1992; Secretario de Acuerdos,

adscrito al Juzgado Mixto de Primera Instancia del

Tercer Distrito Judicial, del 01 de octubre de 1992, al

08 de julio de 2001; Secretario de Acuerdos, adscrito

al Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del

Primer Distrito Judicial, del 09 de julio de 2001, al 07

de diciembre de 2003; Secretario de Acuerdos,

adscrito al Juzgado Tercero Penal de Primera

Instancia del Primer Distrito Judicial, con residencia en

Atlacholoaya, Morelos, del 08 de diciembre de 2003, al

11 de junio de 2007; Secretario de Acuerdos de

Primera Instancia, adscrito en el Juzgado Cuarto

Penal de Primer Instancia del Primer Distrito Judicial,

del 12 de junio de 2007, al 31 de enero de 2010;

Secretario de Acuerdos de Primera Instancia, adscrito

al Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del

Primer Distrito Judicial, del 01 de febrero, al 24 de

agosto de 2010; Secretario de Acuerdos de Primera

Instancia, adscrito a los Juzgados de Primera

Instancia de Control y Juicio Oral del Primer Distrito

Judicial, del 25 de agosto, al 20 de enero de 2010;

Secretario de Acuerdos de Primera Instancia, adscrito

al Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del

Primer Distrito Judicial, del 21 de enero de 2010, al 17

de marzo de 2016, fecha en la que es expedida la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por

el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al trabajador en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO ALEJANDRO LÓPEZ

MONTES.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Alejandro López Montes, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado

de Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Secretario de Acuerdos de Primera Instancia, adscrito

al Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del

Primer Distrito Judicial

Page 54: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por el Poder

Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que

deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a

la partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada

el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos

mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de

junio de 2016, ante este Congreso del Estado, el C.

Hugo Abundez García, por su propio derecho, solicitó

de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Jubilación, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 15, fracción I,

incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, consistentes en: acta de

nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación

de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se

generará a partir de la fecha en que entre en vigencia

el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra

en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en

su función. El sujeto de la Ley que se hubiera

separado de su función, antes de la fecha de vigencia

del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su

pensión a partir del siguiente día de su separación. Y

con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo

ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al

sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto

correspondiente a los años de servicio prestados,

según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 42, fracción I,

inciso d) y 43, fracción I, inciso b), 68, primer párrafo,

105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del

Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de

2009; artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones

de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo

siguiente:

Page 55: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 55

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 42.- Son Autoridades en materia de

Seguridad Pública:

I. Estatales:

d) El Procurador General de Justicia.

Artículo 43.- Son instituciones en materia de

Seguridad Pública las siguientes:

II. Estatales:

b) La Procuraduría General de Justicia.

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración II de la presente, es procedente

analizar la solicitud de pensión por Jubilación

planteada.

IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Hugo Abundez

García, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 24 años, 04 meses, 28 días, de servicio

efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios

en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes:

Custodio, adscrito en la Dirección del Centro

Estatal de Readaptación Social, del 16 de marzo de

1992, al 15 de enero de 1999; Perito, adscrito en la

Dirección de Servicios Especiales Metropolitana de la

Procuraduría General de Justicia, del 16 de febrero, al

10 de marzo de 1999; Policía Judicial “B”, adscrito en

la Coordinación General de la Policía Judicial de la

Procuraduría General de Justicia, del 16 de marzo de

1999, al 31 de marzo de 2001; Perito, adscrito en la

Coordinación de Servicios Periciales zona

Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia,

del 01 de abril de 2001, al 30 de septiembre de 2010,

Perito, adscrito en la Coordinación Regional de

Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Fiscalía

General del Estado, del 01 de octubre de 2010, al 21

de septiembre de 2016, fecha en la que fue expedida

la constancia de referencia. De lo anterior se

desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 16, fracción I, inciso g), del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA

Y UNO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO HUGO ABUNDEZ

GARCÍA.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Hugo Abundez García, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Perito, adscrito en la Coordinación Regional de

Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Fiscalía

General del Estado.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 70% de la última remuneración del

solicitante, de conformidad con el inciso g) de la

fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública y será cubierta a partir del día

siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe

de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso

g) de la citada Ley.

Page 56: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada

el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos

mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 08 de junio de 2016, a la C. María

Luisa Gómez Flores, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

Page 57: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 57

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. María Luisa

Gómez Flores, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 27 años, 12 días, de servicio efectivo

interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Contador,

adscrita en la Secretaría de Desarrollo Económico, del

01 de mayo de 1989, al 29 de junio de 1993; Jefe de

Departamento, adscrita en la Dirección General de

Comercio de la Secretaría de Desarrollo Económico,

del 30 de junio de1993, al 01 de julio de 1994; Jefe de

Departamento, adscrita en la Secretaría de Desarrollo

Económico, del 02 de julio de 1994, al 15 de junio de

1998; Subdirector Técnico, laboró bajo el régimen de

contrato individual de trabajo, adscrita en el Programa

“Crédito a la Palabra” de la Secretaría de Desarrollo

Agropecuario, del 16 de junio de 1998, al 31 de

diciembre de 1999; Jefe de Departamento, laboró bajo

el régimen de contrato individual de trabajo, adscrita

en el Programa “Crédito a la Palabra” de la Secretaría

de Desarrollo Agropecuario, del 01 de enero de 2000,

al 15 de marzo de 2002; Jefe de Departamento de

Control, adscrita en la Dirección General de

Financiamiento Rural de la Secretaría de Desarrollo

Agropecuario, del 16 de marzo de 2002, al 31 de

agosto de 2013; Jefe de Departamento de Control

Administrativo, adscrita en la Dirección General de

Financiamiento y Administración de Riesgo de la

Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de

septiembre de 2013, al 15 de junio de 2014; Auxiliar

Administrativo, adscrita en la Dirección General de

Financiamiento y Administración de Riesgo de la

Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de junio

de 2014, al 16 de mayo de 2016, fecha en la que fue

expedida la constancia de referencia. De lo anterior se

desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 58, fracción II, inciso b), del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA

Y DOS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA LUISA

GÓMEZ FLORES.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. María Luisa Gómez Flores, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Auxiliar Administrativo, adscrita en la Dirección

General de Financiamiento y Administración de Riesgo

de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada

el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos

mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 58: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 08 de junio de 2016, el C.

Emmanuel Ramírez Moyao, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará alas o los trabajadores que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Emmanuel

Ramírez Moyao, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 20 años, 07 meses, 22 días de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Jefe de Oficina de Crédito, laboró bajo el

régimen de nombramiento por tiempo determinado,

adscrito en el Programa Crédito a la Palabra de la

Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de

mayo de 1995, al 28 de febrero de 1996; Coordinador

Regional, adscrito en el Programa Crédito a la Palabra

de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de

marzo de 1996, al 30 de septiembre de 2009;

Coordinador Operativo, adscrito en la Dirección

General de Financiamiento Rural de la Secretaría de

Desarrollo Agropecuario, del 02 de octubre de 2009, al

31 de diciembre de 2011, del 30 de marzo, al 31 de

diciembre de 2012; Subdirector Operativo, adscrito en

la Dirección General de Financiamiento Rural de la

Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 02 de

enero de 2013, al 14 de abril de 2016, fecha en la que

es expedida la constancia de referencia. De lo anterior

se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en

lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al trabajador en referencia el beneficio

solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA

Y TRES

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO EMMANUEL RAMÍREZ

MOYAO.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Emmanuel Ramírez Moyao, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Subdirector Operativo, adscrito en la Dirección

General de Financiamiento Rural de la Secretaría de

Desarrollo Agropecuario.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 50% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría

de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

Page 59: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 59

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada

el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos

mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 09 de junio de 2016, a la C. Ana

Lilia Jiménez Cruz, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Ana Lilia

Jiménez Cruz, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 20 años, 05 meses, de servicio efectivo

interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el

Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, del

06 de diciembre de 1995, al 31 de agosto de 2000, del

01 de octubre de 2000, al 15 de agosto de 2004;

Auxiliar de Almacén, del 16 de agosto de 2004, al 20

de marzo de 2014; Auxiliar de Control Patrimonial, del

21 de marzo de 2014, al 07 de junio de 2016, fecha en

la que fue expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la Jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,

inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder a la trabajadora en referencia

el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA

Y CUATRO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ANA LILIA JIMÉNEZ

CRUZ.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. Ana Lilia Jiménez Cruz, quien ha

prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Auxiliar de Control Patrimonial.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 60% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el

Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

Dependencia que deberá realizar el pago en forma

mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

Page 60: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada

el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos

mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 10 de junio de 2016, la C. Carmela

Valente Parra, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Carmela Valente Parra, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 01 mes, 10 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Enfermería, adscrita en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 20 de mayo, al 02 de agosto de 1989, y del 28 de mayo, al 10 de agosto de 1990; Enfermera General, adscrita en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 15 de agosto de 1990, al 15 de marzo de 1991; Auxiliar de Enfermería, adscrita en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 16 de marzo, al 09 de mayo de 1991, y del 08 de junio de 1991, al 15 de julio de 1992; Enfermera General, adscrita en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 16 de julio de 1992, al 31 de marzo de 2000; Enfermera en General (Base), adscrita en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 01 de abril de 2000, al 15 de febrero de 2002; Administrativa, adscrita en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, del 16 de febrero de 2002, al 15 de agosto de 2010; Analista Especializado, adscrita en la Dirección de Ejecuciones de Sentenciados de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de agosto de 2010, al 15 de junio de 2011; Supervisor de Información, adscrita en la Dirección General de Reclusorios de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de junio de 2011, al 31 de agosto de 2013; Supervisor de Información, adscrita en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 30 de mayo de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Page 61: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 61

De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA

Y CINCO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA CARMELA VALENTE PARRA.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Carmela Valente Parra, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Supervisor de Información, adscrita en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 13 de junio de 2016, la C. María

Soledad Pérez Granados, por su propio derecho,

presentó ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la

pensionada se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. La trabajadora que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del siguiente día de su separación. Y de conformidad

con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión

por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. María Soledad

Pérez Granados, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 20 años, 09 meses, 03 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus

servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes:

Page 62: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

Archivista, adscrita en la Coordinación

Administrativa de la Secretaría de Desarrollo

Agropecuario, del 16 de agosto de 1995, al 27 de junio

de 1997; Jefe de Sección, adscrita en la Coordinación

Administrativa de la Secretaría de Desarrollo

Agropecuario, del 28 de junio de 1997, al 30 de junio

de 1998; Auxiliar Administrativa, adscrita en la

Coordinación Administrativa de la Secretaría de

Desarrollo Agropecuario, del 01 de julio, al 30 de

septiembre de 1998; Jefe de Unidad, adscrita en la

Coordinación Administrativa de la Secretaría de

Desarrollo Agropecuario, del 01 de octubre de 1998, al

30 de septiembre de 1999; Jefe de Oficina, adscrita en

la Dirección General de La Unidad de Coordinación

Administrativa de la Secretaría de Desarrollo

Agropecuario, del 01 de octubre de 1999, al 31 de

octubre de 2000; Encargada de Servicios

Administrativos, adscrita en la Dirección General de la

Unidad de Coordinación Administrativo de la

Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de

noviembre de 2000, al 15 de junio de 2008; Secretaria

(Base), adscrita en la Junta Local de Conciliación y

Arbitraje de la Secretaría de Gobierno, del 16 de junio

de 2006, al 13 de julio de 2010; Secretaria, adscrita en

la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la

Secretaría de Trabajo y Productividad, del 14 de julio

de 2010, al 30 de noviembre de 2013; Secretaria,

adscrita en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje

de la Secretaría de Trabajo, del 01 de diciembre de

2013, al 03 de febrero de 2014, Secretaria (Base),

adscrita en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje

de la Secretaría de Trabajo, del 04 de febrero de 2014,

al 31 de marzo de 2015; Jefe de Sección, adscrita en

la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la

Secretaría del Trabajo, del 01 de abril de 2015, al 20

de mayo de 2016, fecha en la que fue expedida la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por

el artículo 58, fracción II, inciso i) del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la

trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA

Y SEIS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA SOLEDAD

PÉREZ GRANADOS.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación a la C. María Soledad Pérez Granados,

quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Jefe de Sección, adscrita en la Junta Local de

Conciliación y Arbitraje de la Secretaría del Trabajo.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 60% del último salario de la solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por la

Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago

en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada

el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos

mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 63: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 63

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 13 de junio de 2016, el C. José Luis

Barrera Dorantes, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará alas o los trabajadores que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. José Luis

Barrera Dorantes, por lo que se acreditan a la fecha de

su solicitud 30 años, 03 meses, 08 días de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Dibujante, adscrito en la Subsecretaría de

Planeación y Desarrollo, del 01 de agosto de 1984, al

28 de febrero de 1985; Técnico, adscrito en la

Secretaría de Programación y Presupuesto, del 01 de

marzo de 1985, al 23 de diciembre de 1987; Técnico

(Base), adscrito en la Subsecretaría de Planeación,

del 24 de diciembre de 1987, al 16 de abril de 1989, y

del 16 de octubre de 1989, al 13 de marzo de 1990;

Contador (Base), adscrito en la Dirección de

Evaluación y Control, del 14 de marzo de 1990, al 31

de octubre de 1994; Contador, adscrito en la Dirección

General de Obras Públicas, del 30 de octubre de

1994, al 30 de septiembre de 1997; Jefe de

Departamento de Control de Obras, adscrito en la

Dirección General de Obras de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de octubre

de 1997, al 15 de junio de 1998; Arquitecto, adscrito

en la Dirección General de Obras de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 16 de junio de

1998, al 01 de marzo de 2000; Arquitecto, adscrito en

la Dirección General de Obras Públicas e

Infraestructura de la Secretaría de Desarrollo Urbano y

Obras Públicas, del 28 de agosto de 2000, al 01 de

abril de 2001; Arquitecto, adscrito en la Dirección

General de Obras Públicas de la Secretaría de Obras

Públicas, del 28 de septiembre de 2001, al 04 de mayo

de 2016, fecha en la que es expedida la constancia de

referencia. De lo anterior se desprende que la

Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el

artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo

antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al

trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA

Y SIETE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO JOSÉ LUIS BARRERA

DORANTES.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. José Luis Barrera Dorantes, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Arquitecto, adscrito en la Dirección General de

Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría

de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

Page 64: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada

el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos

mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 13 de

junio de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. César Horacio Toledo Valle, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso b) y 47, fracción II, inciso e), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009; artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.

Artículo 43.- Son instituciones en materia de Seguridad Pública las siguientes:

I. Estatales: b) La Procuraduría General de Justicia. Artículo 47.- Son instituciones en materia de

Seguridad Pública las siguientes: II. Estatales: e) La Policía Ministerial. Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Page 65: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 65

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los

artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en

la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación

planteada. IV.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Cesar Horacio

Toledo Valle, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 01 mes, 03 días, de servicio efectivo

ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Policía Judicial “A”, adscrito en la Dirección General de la Policía

Judicial Bis de la Fiscalía General del Estado, del 01 de abril de 1996, al 31 de enero de 1998; Policía

Judicial “B”, adscrito en la Dirección de la Policía Judicial Zona Oriente de la Fiscalía General del

Estado, del 01 de febrero de 1998, al 30 de septiembre de 2010; Agente de la Policía Ministerial

“B”, adscrito en la Dirección Regional Oriente de la Policía Ministerial de la Fiscalía General del Estado,

del 01 de octubre de 2010, al 04 de mayo de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de

referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el

artículo 16, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los

requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO CESAR HORACIO

TOLEDO VALLE. ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Cesar Horacio Toledo Valle, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente de la Policía Ministerial “B”, adscrito en

la Dirección Regional Oriente de la Policía Ministerial de la Fiscalía General del Estado.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 50% de la última remuneración del

solicitante, de conformidad con el inciso k) de la

fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública y será cubierta a partir del día

siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe

de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso

k) de la citada Ley.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada

el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos

mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 66: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 15 de junio de 2016, a la C. María

Aussi Eréndira Vélez Name, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María Aussi Eréndira Vélez Name, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 03 meses, 01 día, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Docente, del 01 de septiembre de 1990, al 31 de enero de 1991, y del 01 de agosto de 1991, al 31 de agosto de 1998; Docente y Directora del Plantel, del 01 de septiembre de 1998, al 15 de julio de 2001; Docente, del 16 de julio de 2001, al 02 de junio de 2016, fecha que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CUARENTA

Y NUEVE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN A LA CIUADADANA MARÍA AUSSI ERÉNDIRA VÉLEZ NAME.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. María Aussi Eréndira Vélez Name,

quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Docente. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 85% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora

se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.

Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos

mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

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16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 67

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 16 de junio de 2016, el C. José

Anacleto Hernández Bautista, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará alas o los trabajadores que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. José Anacleto Hernández Bautista, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 03 meses, 10 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Ayudante de Liniero, adscrito en la Dirección de Alumbrado Público y Electrificación, del 10 de enero de 1986, al 28 de febrero de 1994; Velador (Base), adscrito en la Dirección General de Alumbramiento y Electrificación, del 01 de marzo de 1994, al 15 de agosto de 2001; Electricista Liniero, adscrito en la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas, del 16 de agosto de 2001, al 23 de enero de 2015, Electricista Liniero (Base), adscrito en la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas, del 24 de enero de 2015, al 20 de abril de 2016, fecha en la que es expedida la constancia de referencia.

De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO JOSÉ ANACLETO HERNÁNDEZ BAUTISTA.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. José Anacleto Hernández Bautista, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Electricista Liniero (Base), adscrito en la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 68: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- Mediante escrito presentado en fecha 16 de

junio de 2016, ante este Congreso del Estado, el C.

Antonio Nájera Méndez, por su propio derecho, solicitó

de esta Soberanía le sea otorgada pensión por

Jubilación, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 15, fracción I,

incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, consistentes en: acta de

nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación

de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se

generará a partir de la fecha en que entre en vigencia

el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra

en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en

su función. El sujeto de la Ley que se hubiera

separado de su función, antes de la fecha de vigencia

del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su

pensión a partir del siguiente día de su separación. Y

con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo

ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al

sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto

correspondiente a los años de servicio prestados,

según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,

inciso a), 47, fracción I, inciso a), 68, primer párrafo,

105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del

Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de

2009, disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 43.- Son Instituciones en materia de Seguridad Pública:

I. Estatales: a) La Secretaría de Seguridad Pública; Artículo 47- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: a) La Policía Preventiva, con todas las unidades

y agrupamientos que prevean sus reglamentos respectivos;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada.

IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Antonio Nájera Méndez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 08 días, de servicio efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito en la Policía Preventiva Sección “B” de la Coordinación General de Seguridad Pública, del 16 de mayo de 1996, al 15 de agosto de 2001; Policía Raso, adscrito en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente Agrupamiento 2 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de agosto de 2001, al 31 de mayo de 2010; Policía Suboficial, adscrito en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de junio de 2010, al 24 de mayo de 2016; fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.

Page 69: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 69

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y UNO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO ANTONIO NÁJERA

MÉNDEZ.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Antonio Nájera Méndez, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Policía Suboficial, adscrito en la Dirección de la

Policía Preventiva Zona Oriente de la Comisión Estatal

de Seguridad Pública.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 50% de la última remuneración del

solicitante, de conformidad con el inciso k) de la

fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública y será cubierta a partir del día

siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe

de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia

que realizará el pago en forma mensual con cargo a la

partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo

que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso

k) de la citada Ley.

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- En fecha 17 de junio de 2016, el C. Sergio

Jorge Aguilar Silva, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará alas o los trabajadores que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

Page 70: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Sergio Jorge

Aguilar Silva, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 25 años, 06 meses, 14 días de servicio

efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

Chofer, adscrito en la Dirección de Alumbrado y

Electrificación, del 18 de octubre de 1990, al 31 de

diciembre de 1993; Chofer (Base), adscrito en la

Dirección de Alumbrado y Electrificación, del 01 de

enero de 1994, al 15 de agosto de 2001; Chofer,

adscrito en la Dirección General de Obras Públicas de

la Secretaría de Obras Públicas, del 16 de agosto de

2001, al 01 de diciembre de 2013; Chofer (Base),

adscrito en la Secretaría de Obras Públicas, del 04 de

febrero de 2014, al 02 de mayo de 2016, fecha en la

que es expedida la constancia de referencia. De lo

anterior se desprende que la Jubilación solicitada

encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I,

inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo

que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder al trabajador en referencia el

beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y DOS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO SERGIO JORGE

AGUILAR SILVA.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por

Jubilación al C. Sergio Jorge Aguilar Silva, quien ha

prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Chofer (Base), adscrito en la Secretaría de

Obras Públicas.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá

cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a

partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se

separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría

de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en

forma mensual, con cargo a la partida presupuestal

destinada para pensiones, cumpliendo con lo que

disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del

Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 17 de

junio de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Fidencio Castro Pérez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Page 71: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 71

II.- Que al tenor del artículo 14 de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el

pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se

generará a partir de la fecha en que entre en vigencia

el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra

en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en

su función. El sujeto de la Ley que se hubiera

separado de su función, antes de la fecha de vigencia

del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su

pensión a partir del siguiente día de su separación. Y

con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo

ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al

sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto

correspondiente a los años de servicio prestados,

según lo establece el artículo de referencia.

III.- Con base en los artículos 8, 43 fracción I,

inciso a), 47, fracción I, inciso a), 68, primer párrafo,

105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del

Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de

2009, disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones

policiales, peritos y ministerios públicos serán

considerados personal de seguridad pública y deberán

cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo

100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su

ingreso y permanencia a las evaluaciones de

certificación y control de confianza.

Artículo 43- Son Instituciones en materia de

Seguridad Pública:

I. Estatales:

a) La Secretaría de Seguridad Pública;

Artículo 47.- Las instituciones policiales en

materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales:

a) La Policía Preventiva, con todas las

unidades y agrupamientos que prevean sus

reglamentos respectivos;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las

Instituciones de Seguridad Pública, el personal

conformado por los cuerpos policíacos, peritos y

ministerios públicos se regirán por el apartado B, del

artículo 123, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente

Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad

Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones

previstas como mínimas para los trabajadores al

servicio del Estado de Morelos y generarán de

acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus

presupuestos, una normatividad de régimen

complementario de seguridad social y

reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el

artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada.

IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Fidencio Castro Pérez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 03 días, de servicio efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito en la Dirección General de la Policía Preventiva Sección B 1, del 16 de abril de 1996, al 15 de marzo de 2001; Policía Raso, adscrito en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente Agrupamiento 2 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 2001, al 31 de mayo de 2010; Policía Suboficial, adscrito en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de junio de 2010, al 19 de abril de 2016; fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO FIDENCIO CASTRO PÉREZ.

ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Fidencio Castro Pérez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Suboficial, adscrito en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.

ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso k) de la fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso k) de la citada Ley.

Page 72: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá

incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual

al salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el

segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en

términos de lo señalado por el numeral Décimo

Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y la compensación de

fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la

Ley antes citada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada

el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos

mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 20 de junio de 2016, el C. Mario

Hipólito Anastacio, por su propio derecho, presentó

ante este Congreso solicitud de pensión por

Jubilación, de conformidad con la hipótesis

contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso b), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su

petición la documentación exigida por el artículo 57,

apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja

de servicios y carta de certificación de salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará alas o los trabajadores que

conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad del C. Mario Hipólito

Anastacio, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 29 años, 02 meses, 16 días de servicio

efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Peón,

adscrito en la Dirección General de Servicios Sociales

de la Secretaría de Administración, del 10 de febrero

de 1987, al 15 de febrero de 1999; Auxiliar de

Mantenimiento (Base), adscrito en la Dirección

General de Servicios Sociales de la Secretaría de

Administración, del 16 de febrero de 1999, al 21 de

junio de 2012; Auxiliar de Mantenimiento (Base),

adscrito en la Dirección General de Servicios de la

Secretaría de Administración, del 22 de junio de 2012,

al 26 de abril de 2016, fecha en la que es expedida la

constancia de referencia. De lo anterior se desprende

que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por

el artículo 58, fracción I, inciso b), del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder al trabajador en referencia el beneficio

solicitado.

Page 73: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 73

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO MARIO HIPÓLITO ANASTACIO.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Mario Hipólito Anastacio, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Mantenimiento (Base), adscrito en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Administración

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES: I.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de

septiembre de 2016, la C. Rosalía Díaz Ramos, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud

de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado

Virgilio Bravo Carpanta, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57,

apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario

expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y

acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco

años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o

mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por

jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

Page 74: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

III.- De la documentación exhibida por la

solicitante, se desprende que el finado Virgilio Bravo

Carpanta, en vida prestó sus servicios para el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Ayudante “D”, en la extinta

Junta Local de Caminos del Estado de Morelos,

siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto

Número 1143, publicado en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad” Número 5149, a partir del 19 de diciembre

de 2013, hasta el 27 de julio de 2016, fecha en la que

causó baja por defunción; quedando así establecida la

relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter

de cónyuge supérstite a la C. Rosalía Díaz Ramos,

beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose

en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas

contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II,

inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del

Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce

procedente asignar la pensión de Viudez, a la

beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y CINCO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

VIUDEZ A LA CIUDADANA ROSALÍA DÍAZ RAMOS.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. Rosalía Díaz Ramos, cónyuge supérstite del

finado Virgilio Bravo Carpanta, que en vida prestó sus

servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos, desempeñando como último cargo el de:

Ayudante “D”, en la extinta Junta Local de Caminos

del Estado de Morelos, siendo pensionado por

Jubilación, mediante el Decreto Número 1143,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Número 5149, a partir del 19 de diciembre de 2013,

hasta el 27 de julio de 2016, fecha en la que causó

baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que

hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a

partir del día siguiente al de su fallecimiento por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, con cargo a la partida destinada para

pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,

65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva Del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES: I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de

septiembre de 2016, la C. Estefanía Blas Martínez, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Juan Montoya Linos, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.

Page 75: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 75

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o

pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una

pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos

señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta

los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco

años si están estudiando o cualquiera que sea su

edad si se encuentran imposibilitados física o

mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos

del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público

pensionado, si la pensión se le había concedido por

jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la

última de que hubiere gozado el pensionado

III.- De la documentación exhibida por la

solicitante, se desprende que el finado Juan Montoya

Linos, en vida prestó sus servicios para el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Auxiliar de Analista Base, en

la Dirección General Jurídica, siendo pensionado por

Jubilación, mediante el Decreto Número 915,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Número 3682, a partir del 10 de marzo de 1994, hasta

el 17 de agosto de 2016, fecha en la que causó baja

por defunción; quedando así establecida la relación

laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de

cónyuge supérstite a la C. Estefanía Blas Martínez,

beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose

en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas

contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II,

inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del

Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce

procedente asignar la pensión de Viudez, a la

beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA ESTEFANÍA BLAS MARTÍNEZ.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Estefanía Blas Martínez, cónyuge supérstite del finado Juan Montoya Linos, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Analista Base, en la Dirección General Jurídica, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 915, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3682, a partir del 10 de marzo de 1994, hasta el 17 de agosto de 2016, fecha en la que causó baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

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Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES: I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de

septiembre de 2016, la C. María Isabel Burgos Ramírez, por propio derecho, presentó ante este

Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge

supérstite del finado Jorge Esquivel Aranda, acompañando la documentación original establecida

en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de

certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento,

acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco

años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o

mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la

pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por

jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

III.- De la documentación exhibida por la

solicitante, se desprende que el finado Jorge Esquivel

Aranda, en vida prestó sus servicios para el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Perito, en la Coordinación de

Servicios Periciales Zona Sur Poniente de la entonces

Procuraduría General de Justicia, siendo pensionado

por Jubilación, mediante el Decreto Número 777,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Número 4846, a partir del 28 de octubre de 2010,

hasta el 31 de julio de 2016, fecha en la que causó

baja por defunción; quedando así establecida la

relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter

de cónyuge supérstite a la C. María Isabel Burgos

Ramírez, beneficiaria del fallecido pensionado.

Observándose en consecuencia, satisfechas las

hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,

64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso

c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se

deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la

beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

VIUDEZ A LA CIUDADANA MARÍA ISABEL BURGOS

RAMÍREZ.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,

a la C. María Isabel Burgos Ramírez, cónyuge

supérstite del finado Jorge Esquivel Aranda, que en

vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del

Estado de Morelos, desempeñando como último cargo

el de: Perito, en la Coordinación de Servicios

Periciales Zona Sur Poniente de la entonces

Procuraduría General de Justicia, siendo pensionado

por Jubilación, mediante el Decreto Número 777,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Número 4846, a partir del 28 de octubre de 2010,

hasta el 31 de julio de 2016, fecha en la que causó

baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,

deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que

hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a

partir del día siguiente al de su fallecimiento por la

Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, con cargo a la partida destinada para

pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,

65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil

del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se

incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo

antes aludido.

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16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 77

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES

I.- En fecha 08 de agosto de 2016, la C. Nayeli

Cuevas Ramos, por su propio derecho, presentó ante

este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de

conformidad con la hipótesis contemplada en el

artículo 58, fracción II, inciso e), de la Ley del Servicio

Civil del Estado, acompañando a su petición la

documentación exigida por el artículo 57, apartado A),

fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado,

consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios

expedida por el Poder Legislativo del Estado de

Morelos, así como hoja de servicios y carta de

certificación de salario expedidas por el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con

el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por

Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a

su antigüedad se ubique en el supuesto

correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el procedimiento

de investigación que establece el artículo 67, de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó

fehacientemente la antigüedad de la C. Nayeli Cuevas

Ramos, por lo que se acreditan a la fecha de su

solicitud 24 años, 10 meses, 10 días, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus

servicios en el Poder Legislativo del Estado de

Morelos, habiendo desempeñado el cargo de:

Secretaria Taquimecanógrafa, adscrita a la Contaduría

Mayor de Hacienda, actualmente Entidad Superior de

Auditoría y Fiscalización, del 01 de junio de 1990, al

02 de julio de 1991. En el Poder Ejecutivo del Estado

de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando

los cargos siguientes: Secretaria, en la Secretaría de

Desarrollo Económico, del 03 de julio de 1991, al 16

de junio de 1994 y del 14 de septiembre de 1994, al 31

de julio de 1995; Secretaria, en la Coordinación

Administrativa de la Secretaría de Economía, del 01

de agosto de 1995, al 16 de septiembre de 1999; Jefa

de Unidad, en la Coordinación Administrativa de la

Secretaría de Economía, del 17 de septiembre de

1999, al 05 de julio de 2002; Analista Especializada,

en la Dirección General de la Unidad de Coordinación

Administrativa de la Secretaría de Economía, del 08

de julio de 2003, al 15 de enero de 2004; Jefa de

Unidad, en la Dirección General del Registro Público

de la Propiedad y del Comercio de la Secretaría de

Gobierno, del 16 de enero de 2004, al 31 de agosto de

2012; Jefa de Unidad, en el Instituto del Registro

Público de la Propiedad y del Comercio de la

Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de

2012, al 13 de julio de 2016, fecha en que fue

expedida la constancia de referencia. De lo anterior se

desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo

previsto por el artículo 58, fracción II, inciso e), del

cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar

colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es

conceder a la trabajadora en referencia el beneficio

solicitado.

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Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA NAYELI CUEVAS RAMOS.

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Nayeli Cuevas Ramos, quien ha prestado sus servicios en los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefa de Unidad, en el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos o Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En términos de competencia por

razón de materia, esta Comisión es competente para conocer del presente asunto, conforme lo señala el

artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Conforme a los artículos 53, 57 y 67, fracción I, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de

Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le

corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores

al servicio del Estado y los Municipios. Asimismo, es obligación de toda Comisión Legislativa, atender los

asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la

consideración del pleno. SEGUNDO.- En uso de las facultades atribuidas

a esta Comisión Legislativa, se procedió a efectuar el análisis y resolución del asunto en comento, a saber:

I).- Que en fecha 17 de agosto de 2015, el C. Roberto Toledo Solís, solicitó de esta Soberanía, le

fuera otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, toda vez que prestó sus servicios

subordinados, en el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de Cuautla, Morelos,

desempeñando como último cargo el de Fontanero “A”, en el Departamento de la Subdirección Técnica.

II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Roberto Toledo Solís, para ser

beneficiario de pensión por Cesantía en Edad Avanzada solicitada, el Congreso del Estado,

mediante Decreto Número Cuarenta y Uno, de fecha tres de diciembre de dos mil quince, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el 10 de febrero de 2016, se concedió pensión por Cesantía

en Edad Avanzada a favor del C. Roberto Toledo Solís, a razón del equivalente al 75% de su último

sueldo, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Sistema Operador de Agua Potable y

Saneamiento de Cuautla, Morelos, en forma mensual con cargo a la partida para pensiones, de acuerdo a

los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

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16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 79

III).- Que en fecha 09 de marzo de 2016, el Director General Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de Cuautla, Morelos, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, demanda de garantías, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:

“III.- AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS (CONGRESO DEL ESTADO), con domicilio ampliamente conocido en calle Matamoros s/n, Centro. Cuernavaca, Morelos.

(…) “IV.- ACTO DE AUTORIDAD RECLAMADO: Lo

representa el decreto número 41, publicado en fecha 10 de febrero de 2016; en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos; 6a época, ejemplar 5368; emitido por la responsable, que concede pensión por Cesantía en Eda Avanzada al Ciudadano Roberto Toledo Solís.”

IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, quien por auto de 04 de abril de 2016, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente406/2016.

V).- Que con fecha 06 de julio de 2016, el Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, en apoyo al dictado de sentencias de amparo indirecto del Juzgado Quinto de Distrito del Estado de Morelos, resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de Cuautla, Morelos, en los siguientes términos:

“DÉCIMO.- Efectos del amparo. En términos de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Amparo y dadas las razones que se han dejado precisadas en el considerando que antecede, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado por Rodrigo Arredondeo López, en su carácter de Director General del Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de Cuautla, Morelos, para el efecto de que la autoridad responsable Congreso del Estado de Morelos, retomando las consideraciones expuestas en este fallo, realice lo siguiente:

- Deje insubsistente en decreto número cuarenta y uno, publicado del diez de febrero de dos mil dieciséis, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado de Morelos, 6ª época, ejemplar 5368, a través del cual concedió a Roberto Toledo Solís, pensión por cesantía en edad avanzada, dejando a salvo los derechos del mencionado tercero interesado para que los haga valer en la forma y términos que corresponda

Por lo expuesto y fundado; se, RESUELVE:”

... “SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y

protege a Rodrigo Luis Arredondo López, en su carácter de Director General del Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de Cuautla, Morelos, respecto del acto reclamado y autoridad responsable precisados en el considerando quinto de este fallo, por los motivos y para los efectos precisados en los considerandos noveno y décimo de esta sentencia.”

VI.- En términos de lo dispuesto en el artículo

40, fracción II, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o

abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el

Gobierno y Administración interior del Estado.

III. …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,

esta Comisión Legislativa es competente para resolver

el presente asunto, en virtud de que le corresponde

conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a

las pensiones de los trabajadores al servicio del

Estado y los Municipios, así como la facultad de

investigación para comprobar fehacientemente los

datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores

para el beneficio de las pensiones, así como atender

los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le

turne, para someterlos posteriormente a la

consideración del pleno, a saber:

Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son

órganos colegiados constituidos por el pleno del

Congreso del Estado, cuyas funciones son las de

conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso

dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de

decreto y demás asuntos que les sean turnados. Artículo 57.- A las comisiones les corresponde

tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizarla investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión.

TERCERO.- La Autoridad Judicial Federal, al resolver otorgar el amparo solicitado, consideró fundados los conceptos de violación esgrimidos por el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de Cuautla, Morelos (SOAPSC), atento medularmente a las consideraciones siguientes:

“Dada la estrecha relación que guardan entre sí, los motivos de disenso que hace valer la parte quejosa son contestados de manera conjunta, acorde lo estipulado por el artículo 76 de la Ley de Amparo.

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Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

Como antecedente previo, cabe mencionar que el organismo quejoso fue creado mediante acuerdo contenido en el decreto publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 3799, de fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y seis, el cual en lo que interesa establece:

“ARTÍCULO 18. Las relaciones laborales entre el sistema y sus trabajadores se regirán por la legislación aplicable a los trabajadores al servicio del Estado.”

De la anterior transcripción se desprende que, el propio acuerdo que creó el organismo desconcentrado quejoso estableció que las relaciones de trabajo entre dicho organismo y su personal se regularán conforme a las disposiciones aplicables a los trabajadores al servicio del Estado, esto es, la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

No obstante, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que los organismos descentralizados, carácter que tiene la persona moral quejosa, no forman parte del Poder Ejecutivo, toda vez que no tienen por objeto el despacho de los negocios del orden administrativo relacionados con las atribuciones del titular del Ejecutivo, sino que en su calidad de unidades auxiliares tienen por finalidad la ejecución de los programas de desarrollo establecidos por la Secretaría de Estado a que corresponda el sector dentro del cual se encuentra agrupado el órgano descentralizado de que se trate.

Tales disertaciones se encuentran contenidas en la jurisprudencia 2a./J. 3/2000, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 41, Tomo XI, enero de 2000, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, número de registro 192498, la cual literalmente dispone:

“ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. SI BIEN SON ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, NO FORMAN PARTE DE LOS PODERES EJECUTIVOS, FEDERAL, ESTATALES NI MUNICIPALES… (Se transcribe).

De igual manera, la Segunda Sala del MÁXIMO Tribunal del país ha establecido que la regulación de las relaciones laborales de los organismos descentralizados federales o locales con sus trabajadores debe regirse por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal y por la Ley Federal del Trabajo, en razón de que dichas entidades tienen personalidad jurídica propia, es decir, están descentralizadas, aunque integren la administración pública paraestatal encabezada por el Ejecutivo.

En efecto, en tanto el apartado B del artículo 123 constitucional se refiere únicamente a las relaciones laborales de los Poderes de la Unión con sus trabajadores, esto es, las relaciones de trabajo existentes entre los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de esos órdenes de gobierno con sus trabajadores, por su parte, el artículo 116, fracción VI, de la Carta Magna, se refiere a las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores, es decir, a las existentes entre cada entidad federativa, a través de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial con sus trabajadores.

En ese sentido, no se debe incluir en esos

supuestos a los organismos descentralizados, ya que

por estar dotados de personalidad jurídica propia,

quedan comprendidos en el diverso señalado en el

artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso B),

punto 1, de la Constitución General de la República, el

cual alude a ese carácter definitivo de la

descentralización

De ahí que los Congresos de los Estados, si

bien tienen facultades para expedir leyes regulatorias

de las relaciones laborales entre las entidades

federativas y sus trabajadores, carecen de

atribuciones constitucionales para expedir leyes de

esa naturaleza que comprendan otro tipo de

relaciones o sujetos, lo que implica que sólo puedan

expedir leyes en materia laboral sujetándose a las

bases que establece el apartado B del artículo 123 de

la Constitución Federal, por lo que violarían el Pacto

Federal si incluyen a sujetos o relaciones distintos a

los mencionados; por tanto, es claro que las relaciones

laborales entre los organismos descentralizados y sus

trabajadores deben regirse por el apartado A del

artículo 123 constitucional y, por tanto, por la Ley

Federal del Trabajo, con independencia de lo que

establezca cada Constitución Local de las entidades

federativas y sus ordenamientos secundarios o los

decretos de creación de dicho organismos, como

acontece en la especie.

Tales argumentos se encuentran contenidos en

la tesis 2a./J. 180/2012 (10a.), de la Segunda Sala de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada

en la página 734, Libro XVI, enero de 2013, Tomo 2,

del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Décimo Época, número de registro 2002585, cuyo

rubro y texto son los siguientes:

“ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. LAS

RELACIONES LABORALES CON SUS

TRABAJADORES SE RIGEN POR EL APARTADO A

DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y LA LEY

FEDERAL DEL TRABAJO, POR LO QUE LA

COMPETENCIA PARA RSOLVER LOS CONFLICTOS

RESPECTIVOS CORRESPONDE A LAS JUNTAS DE

CONCILIACIÓN Y ARBNITRAJE…. (se transcribe)

De lo anterior se concluye que el Congreso del

Estado de Morelos, no tiene facultades para

establecer en el acuerdo que creó a la citada persona

moral impetrante que las relaciones de trabajo entre el

organismo descentralizado ahora quejoso y sus

trabajadores deban regirse por las normas aplicables a

los trabajadores al servicio del estado, esto es, la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos; toda vez que

el vínculo laboral entre los organismos

descentralizados y sus empleados deben regirse por

el apartado A del artículo 123 constitucional y, por

tanto, por la Ley Federal del Trabajo, con

independencia de lo que establezca el decreto de

creación de dicho organismo.

Page 81: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 81

Sin que sea óbice a lo anterior la tesis

2a.XXXIII/2016 (10a.), también de la Segunda Sala de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada

en el Semanario Judicial de la Federación, con

número de registro 2011895. La cual es al tenor

siguiente:

“ORGANISMOS PÚBLICOS

DESCENTRALIZADOS LOCALES. EL ARTÍCULO

116, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

FACULTA AL LEGISLADOR SECUINDARIO PARA

REGULAR LÑAS RELACIONES LABORALES ENTRE

AQUELLOS Y SUS TRABAJADORES, DE ACUERDO

CON LOS APARTADOS A O B DEL ARTYÍCULP 123

CONSTITUCIONAL, INCLUSO, DE MANERA MIXTA,

SIN LA OBLIGACIÓN DE SUJETARSE

ESPECÍFICAMENTE A ALGUNO DE ELLOS

(ABANDONA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J.

180/2012 (10a.) (*). …se transcribe.

“Esta tesis se publicó el viernes 17 de junio de

2016 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la

Federación.”

Toda vez que en términos del artículo 217,

último párrafo, de la Ley de Amparo, la citada tesis no

puede ser aplicada de manera retroactiva al presente

asunto. Sirve de apoyo la jurisprudencia PC.IV.L J/3 K

(10 a), visible en la página 2094, Libro 30, mayo de

2016, Tomo III, de la Gaceta del Semanario Judicial de

la Federación, número de registro 2011703, rubro y

texto siguientes:

“JURISPRUDENCIA, SU APLICACIÓN

RETROACTIVA…. (se trascribe)

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE

POR EL QUE SE ABROGA O SE DEJA

INSUBSISTENTE EL DECRETO CUARENTA Y UNO,

DEL TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE,

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y

LIBERTAD”, NÚMERO 5368, EL DIEZ DE FEBRERO

DE DOS MIL DIECISÉIS, EN EL CUAL SE CONCEDE

PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A

FAVOR DEL C. ROBERTO TOLEDO SOLÍS, Y A

CARGO DEL ORGANISMO PÚBLICO

DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA

OPERADOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

DE CUAUTLA, MORELOS, DEJÁNDOLO SIN

EFECTO LEGAL ALGUNO.

ARTÍCULO 1º.- Se Abroga o se deja

insubsistente el Decreto Cuarenta y Uno, del tres de

diciembre de dos mil quince, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, número 5368, el diez de

febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada a favor del

C. Roberto Toledo Solís, y a cargo del Organismo

Público Descentralizado denominado Sistema

Operador de Agua Potable y Saneamiento de Cuautla,

Morelos, dejándolo sin efecto legal alguno.

ARTÍCULO 2º.- Se dejan a salvo los derechos

del C. Roberto Toledo Solís, para que los haga valer

en tiempo y forma, ante las instancias legales

correspondientes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Quinto de

Distrito en el Estado de Morelos el contenido del

presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento

a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías

Número 406/2016, promovido por el Director General

del Organismo Público Descentralizado denominado

Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de

Cuautla, Morelos (SOAPSC).

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada

el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos

mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Page 82: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes

la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

Cuernavaca, Mor a 07 de septiembre de 2016.

DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA

SECRETARIO DE GOBIERNO

DEL ESTADO DE MORELOS

Presente

Por medio del presente, me permito enviarle para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la

siguiente:

ACLARACIÓN, del documento denominado “Anexo relación de obras diversas incluidas en el Presupuesto de

Egresos 2016”, al Decreto Número Ciento Veintidós, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno

del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2016; mismo

que fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, mediante edición número 5350, de fecha 08 de diciembre

del 2016, donde se asentó:

Lo anterior en virtud de que el citado “Anexo relación de obras diversas incluidas en el Presupuesto de Egresos

2016”, que forma parte del Decreto Número Ciento Veintidós, ha sufrido diversas modificaciones, ya sea por la figura

jurídica de Fe de Erratas o por iniciativa de reforma; mismas que fueron publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” números 5380, 5387, 5401 y 5415, de fechas 16 de marzo, 6 de abril, 1 de junio y 21 de julio, todos de

2016, respectivamente, por tanto, con este documento lo que se pretende es que se concentren en uno solo todas las

modificaciones que se han realizado al citado anexo, y con ello dar claridad y certeza a la población, con respecto a

las obras aprobadas por el Congreso del Estado de Morelos, en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado

de Morelos para el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2016.

Para tal efecto se inserta el “Anexo relación de obras diversas incluidas en el presupuesto de Egresos 2016”,

en el que se incluye la totalidad de las obras aprobadas en el citado Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado

de Morelos, (intocadas y modificas).

Congreso del Estado de Morelos

Comisión de Hacienda, presupuesto y Cuenta Pública

Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2016 y las modificaciones

correspondientes.

Anexo relación de obras diversas incluidas en el Presupuesto de

Egresos 2016

Modificaciones al Presupuesto de Egresos

2016.

Montos

Miles de pesos

Proyecto Total Proyecto Total

Construcción de techumbre en la cancha de usos múltiples

de la Escuela de Estudios Superiores de Mazatepec de la

UAEM.

1,200 1,200

Construcción de techumbre en la cancha de usos múltiples

de la Unidad Habitacional El Higueron en el municipio de

Jojutla.

1,000 1,000

Primera etapa de la pavimentación del acceso a la

comunidad de Lorenzo Vázquez en el municipio de

Tlaquiltenango.

2,300 2,300

MEJORAMIENTO DEL CAMPO DEPORTIVO (BARDA

PERIMETRAL CON TUBULAR E

INSTALACIÓN DE JUEGOS INFANTILES) MONITO

RODRÍGUEZ EN LA COLONIA GABRIEL TEPEPA DEL

MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO.

1,700 1,700

CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE Y NIVELACIÓN DE

CONCRETO EN CANCHA DE USOS MÚLTIPLES DE LA

COMUNIDAD LA MEZQUITERA DEL MUNICIPIO DE

TLAQUILTENANGO.

1,500 1,500

CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LADO ORIENTE

DEL MERCADO BENITO JUÁREZ DEL MUNICIPIO DE

JOJUTLA.

2,000 2,000

MANTENIMIENTO DE LA TECHUMBRE DEL MERCADO

RIVAPALACIO DEL MUNICIPIO DE JOJUTLA.

1,500 1,500

Page 83: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 83

CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN CANCHA DE

USOS MÚLTIPLES DE LA COLONIA CONSTITUCIÓN

DEL 57 EN EL MUNICIPIO DE JOJUTLA.

1,000 1,000

CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN CANCHA DE

USOS MÚLTIPLES DEL CENTRO DE

TEQUESQUITENGO EN EL MUNICIPIO DE JOJUTLA.

1,000 1,000

CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN CANCHA DE

USOS MÚLTIPLES DE LA ESCUELA DE ESTUDIOS

SUPERIORES DE JOJUTLA DEPENDIENTE DE LA

UNIVERSIDAD AUTONÓMA DEL ESTADO DE

MORELOS.

1,500 1,500

CONCLUSIÓN DE PAVIMENTACIÓN CALLE

CIRCUNVALACIÓN COL. BUENOS AIRES, TLATENCHI

MUNICIPIO DE JOJUTLA.

500 500

PROYECTO PARQUE DE XOXOCOTLA. 5,500 5,500

ECONOMÍA, PROYECTO EJECUTIVO PARA

DESARROLLAR MODELO DE GENERACIÓN DE

ENERGÍA ELÉCTRICA EN MORELOS.

1,200 1,200

PARQUE ECOTURÍSTICO AÉREO HUEYAPAN. 8,000 8,000

PARQUE ECOTURÍSTICO AÉREO TEPOZTLÁN. 4,700 4,700

CONSTRUCCIÓN DE AULA USAER. ESC. PRIM.

"CECILIO A. ROVELO" COL. ALTAVISTA.

725 725

REHABILITACIÓN DE INSTALACIONES E

INFRAESTRUCTURA. ESC. SEC. FED. # 2 "FRANCISCO

GONZÁLEZ BOCANEGRA". COL. ALTAVISTA,

CUERNAVACA, MORELOS.

1,280 EMPASTAMIENTO DE LA CANCHA DE

FUTBOL UBICADA EN LOS TERRENOS DE

PATIOS DE LA ESTACIÓN.

2,080

CANCHAS DEPORTIVAS Y ÁREA DE JUEGOS EN

PARQUE "JUAN DUBERNARD". COL. TEOPANZÓLCO,

CUERNAVACA, MORELOS.

900 CANCHA DEPORTIVA Y ÁREA DE JUEGO EN

PARQUE “JUAN DUBERNARD” COLONIA

TEOPANZÓLCO EN CUERNAVACA

MORELOS.

1,758

GIMNASIO AL AIRE LIBRE. AV. TEOPANZÓLCO

(FRENTE A LA ULA) COL. TEOPANZÓLCO,

CUERNAVACA, MORELOS.

858 GIMNASIO AL AIRE LIBRE AV.

TEOPANZÓLCO (FRENTE A LA ULA) COL.

TEOPANZÓLCO, CUERNAVACA, MORELOS.

SE

DEROGA

GIMNASIO AL AIRE LIBRE, PATIOS DE LA ESTACIÓN

(ENRAMADA), CUERNAVACA, MORELOS.

800 GIMNASIO AL AIRE LIBRE, PATIOS DE LA

ESTACION (ENRAMADA), CUERNAVACA,

MORELOS.

SE

DEROGA

GIMNASIO AL AIRE LIBRE, PARQUE "MELCHOR

OCAMPO" BARRIO DE GUALUPITA, CUERNAVACA,

MORELOS.

410 410

AULA USAER (REHABILITACIÓN). ESC. PRIM. "MIGUEL

HIDALGO" COL. CAROLINA. CUERNAVACA, MORELOS.

300 300

REHABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE BAÑOS.

JARDÍN DE NIÑOS "ADOLFO LÓPEZ MATEOS"

(INTERIOR DEL MERCADO "ADOLFO LÓPEZ MATEOS"),

CUERNAVACA. MORELOS.

180 180

COLADERA DE ACERO REFORZADO. BARRIO DE

GUALUPITA, CUERNAVACA, MORELOS.

37 37

VESTIDORES EN CANCHA DE USOS MÚLTIPLES. COL.

ALTAVISTA.

100 100

PROGRAMA PILOTO DE SEGURIDAD EN ESCUELAS DE

NIVEL BÁSICO A TRAVÉS DE CÁMARAS. ESCUELAS DE

CUERNAVACA.

1,000 1,000

TECHUMBRE CANCHA DEPORTIVA, COL. MORELOS.

COATLÁN DEL RÍO.

1,000 1,000

TECHUMBRE CBTIS 232. TETECALA, MORELOS. 1,400 1,400

GIMNASIO AL AIRE LIBRE. EN LA TOMA CENTRO DE

MAESTROS MIACATLÁN, MORELOS.

1,795 1,795

Page 84: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

MEJORAMIENTO DE IMAGEN DE ACCESO UNIDAD

MORELOS. CALLE CRIZANTEMO ESQ. LIBRAMIENTO

AEROPUERTO XOCHITEPEC, MORELOS.

1,795 1,795

DRENAJE, CALLE MARTIRIO. COL. EL CERRITO,

TETECALA, MORELOS.

600 600

Esc. Primaria Lázaro Cárdenas, Colonia Gabriel Tepepa,

mantenimiento del inmueble.

100 100

Esc. Primaria Gabriel Tepepa, Colonia Gabriel Tepepa,

mantenimiento del inmueble.

150 150

Esc. Primaria Narciso Mendoza, Colonia Centro, techado

en desayunadores y rehab. Sanitarios 1° y 2°.

100 100

Esc. Primaria Miguel Hidalgo, Colonia Centro,

mantenimiento del inmueble.

100 ESC. PRIMARIA MIGUEL HIDALGO, COLONIA

CENTRO, MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE.

SE

DEROGA

Esc. Primaria 2 de Mayo, colonia Centro, mantenimiento del

inmueble.

100 100

Esc. Primaria José Maria Morelos, Colonia Morelos, barda

perimetral y rehab sanitarios.

100 ESC. PRIMARIA JOSÉ MARÍA MORELOS,

COLONIA MORELOS, BARDA PERIMETRAL Y

REHAB SANITARIOS.

100

Esc. Primaria Hermenegildo Galeana, Colonia Morelos,

mantenimiento del inmueble.

100 100

Esc. Primaria Fco. Javier Mina, Colonia Galeana,

mantenimiento del inmueble.

50 50

Esc. Primaria Ricardo Flores Magón, Colonia Plan de

Ayala, mantenimiento del inmueble.

50 ESC. PRIMARIA RICARDO FLORES MAGÓN,

COLONIA PLAN DE AYALA,

MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE.

SE

DEROGA

Esc. Primaria Profre. José Narez, Colonia Niño Artillero,

mantenimiento del inmueble.

50 50

Esc. Primaria Cuauhtemoc, Colonia Iztaccihuatl, colocación

de malla ciclónica.

50 50

Esc. Primaria Ignacio Maya, Colonia Torres Burgos, pintura

e impermeabilización.

50 50

Esc. Primaria Héroes de Chapultepec, Poblado Hospital,

rehab. Barda perimetral y baños.

50 50

Esc. Primaria Plan de Ayala, Colonia Emiliano Zapata,

mantenimiento del inmueble.

50 50

Esc. Primaria Margarita Maza de Juárez, Colonia Benito

Juárez, mantenimiento del inmueble.

50 ESC. PRIMARIA MARGARITA MAZA DE

JUÁREZ, COLONIA BENITO JUÁREZ,

MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE.

SE

DEROGA

Esc. Primaria CONAFE Sor Juana, Colonia Bisnaga, pintura

e impermeabilización.

50 50

Esc. Primaria Lic. Benito Juárez, Colonia Madero, rehab.

Eléctrica y bebederos.

50 ESC. PRIMARIA LIC. BENITO JUÁREZ,

COLONIA MADERO, REHAB. ELÉCTRICA Y

BEBEDEROS.

SE

DEROGA

Esc. Primaria Niños Héroes, Colonia Empleado Municipal,

pintura del inmueble.

50 50

Esc. Primaria Aquiles Serdán, Colonia Madero, pintura del

inmueble y rehab. Santitarios.

50 50

Casa de la Cultura, Cuautla, remodelación. 100 CASA DE LA CULTURA, CUAUTLA,

REMODELACIÓN.

SE

DEROGA

Hospital General Mauro Belauzaran. 100 HOSPITAL GENERAL MAURO BELAUZARAN. SE

DEROGA

Parque Lineal Etapa Calle Xochipilli, Construcción. 300 PROGRAMA DE APOYO DE SUMINISTRO DE

PINTURA PARA FACHADAS DEL PROGRAMA

“ENCHULANDO LA COLONIA”.

900

Jardín de Niños Gabriel Tepepa, Colonia Gabriel Tepepa,

mantenimiento de inmueble.

100 100

Jardín de Niños Emiliano Zapata, Colonia Gabriel Tepepa,

pintura e impermeabilización del inmueble.

50 50

Page 85: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 85

Jardín de Niños Francisco Ayala, Colonia Centro, pintura e

impermeabilización y rehab. Sanitarios.

50 50

Jardín de Niños Florencia Cermeño, Colonia Centro, pintura

e impermeabilización del inmueble.

50 50

Jardín de Niños José Ma. I Pavón, Colonia Centro, rehab.

Eléctrica del inmueble.

50 50

Jardín de Niños María Montero, Colonia Morelos, pintura e

impermeabilización del inmueble.

50 50

Jardín de Niños Batalla 5 de Mayo, Colonia Galeana,

mantenimiento del inmueble.

50 50

Jardín de Niños Abejitas, Colonia Galeana, mantenimiento

del inmueble.

50 50

Jardín de Niños Plan de Ayala, Colonia Plan de Ayala,

mantenimiento del inmueble.

50 JARDÍN DE NIÑOS PLAN DE AYALA,

COLONIA PLAN DE AYALA,

MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE.

SE

DEROGA

Jardín de Niños Otilio Montaño, Colonia Otilio Montaño,

mantenimiento del inmueble.

50 50

Jardín de Niños Mazatl, Colonia Iztaccihuatl, mantenimiento

del inmueble.

50 50

Jardín de Niños Pipila, Colonia Torres Burgos,

mantenimiento del inmueble.

50 50

Jardín de Niños Heroes de Chapultepec, Poblado Hospital,

pintura e impermeabilización del inmueble.

50 50

Jardín de Niños Estado de Aguascalientes, Poblado Puxtla,

herrería, pintura e impermeabilización.

50 50

Jardín de Niños Machtiloyan, Colonia Empleado Municipal,

rehab. Eléctrica e impermeabilización.

50 50

Jardín de Niños Manuel Llera, Colonia Benito Juárez,

mantenimiento del inmueble.

50 50

Jardín de Niños Justo Sierra, Colonia Madero,

mantenimiento del inmueble.

50 JARDÍN DE NIÑOS JUSTO SIERRA, COLONIA

MADERO, MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE.

SE

DEROGA

Jardín de Niños Mario Aguilera Dorantes, Colonia 5 de

Febrero, mantenimiento del inmueble.

50 JARDÍN DE NIÑOS MARIO AGUILERA

DORANTES, COLONIA 5 DE FEBRERO,

MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE.

SE

DEROGA

Pavimentación Calle 13 de Septiembre, Poblado Hospital. 150 PAVIMENTACIÓN CALLE 13 DE

SEPTIEMBRE, POBLADO HOSPITAL.

SE

DEROGA

Pavimentación Calle 15 de Septiembre, Poblado Hospital. 150 PAVIMENTACIÓN CALLE 15 DE

SEPTIEMBRE, POBLADO HOSPITAL.

SE

DEROGA

Pavimentación Cerrada Flores Magón, Colonia Otilio

Montaño.

150 PAVIMENTACIÓN CERRADA FLORES

MAGÓN, COLONIA OTILIO MONTAÑO.

SE

DEROGA

Pavimentación Privada Adolfo López Mateos. 150 PAVIMENTACIÓN PRIVADA ADOLFO LÓPEZ

MATEOS.

SE

DEROGA

Pavimentación Calle 20 de Noviembre, Colonia Galeana. 150 PAVIMENTACIÓN CALLE 20 DE NOVIEMBRE,

COLONIA GALEANA.

SE

DEROGA

Pavimentación Calle Nicolás Bravo, Colonia Galeana. 150 PAVIMENTACIÓN CALLE NICOLÁS BRAVO,

COLONIA GALEANA.

SE

DEROGA

Pavimentación Calle Álvaro Obregón, Colonia Galeana. 150 PAVIMENTACIÓN CALLE ÁLVARO

OBREGÓN, COLONIA GALEANA.

SE

DEROGA

Pavimentación Calle Francisco Mendoza Palma, Poblado

Puxtla.

150 PAVIMENTACIÓN CALLE FRANCISCO

MENDOZA PALMA, POBLADO PUXTLA.

SE

DEROGA

Pavimentación Circuito Morelos, Colonia Torres Burgos. 150 PAVIMENTACIÓN CIRCUITO MORELOS,

COLONIA TORRES BURGOS.

SE

DEROGA

Pavimentación Calle del Ejido, Colonia Bisnaga. 150 PAVIMENTACIÓN CALLE DEL EJIDO,

COLONIA BISNAGA.

SE

DEROGA

Pavimentación Calle Cuauhtemoc, Colonia Galeana. 150 PAVIMENTACIÓN CALLE CUAUHTEMOC,

COLONIA GALEANA.

SE

DEROGA

Pavimentación Calle 19 de Marzo, Colonia Gabriel Tepepa. 150 PAVIMENTACIÓN CALLE 19 DE MARZO, SE

Page 86: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

COLONIA GABRIEL TEPEPA DEROGA

Pavimentación Calle Campo Nuevo, Colonia Gabriel

Tepepa.

150 PAVIMENTACIÓN CALLE CAMPO NUEVO,

COLONIA GABRIEL TEPEPA

SE

DEROGA

Pavimentación Calle 26 de Marzo, Colonia Gabriel

Tepepa/Amp. Malena Lara

150 PAVIMENTACIÓN CALLE 26 DE MARZO,

COLONIA GABRIEL TEPEPA/AMP. MALENA

LARA

SE

DEROGA

Pavimentación Calle Neptuno, Colonia Gabriel

Tepepa/Chirimoyo

150 PAVIMENTACIÓN CALLE NEPTUNO,

COLONIA GABRIEL TEPEPA/CHIRIMOYO

SE

DEROGA

Pavimentación Calle Tepetates, Colonia Gabriel

Tepepa/Chirimoyo

150 PAVIMENTACIÓN CALLE TEPETATES,

COLONIA GABRIEL TEPEPA/CHIRIMOYO

SE

DEROGA

Pavimentación Calle 8 de Diciembre Gabriel

Tepepa/Chirimoyo

150 PAVIMENTACIÓN CALLE 8 DE DICIEMBRE

GABRIEL TEPEPA/CHIRIMOYO

SE

DEROGA

Pavimentación Cda. Moctezuma, Colonia Gabriel

Tepepa/Campo Nuevo

150 PAVIMENTACIÓN CDA. MOCTEZUMA,

COLONIA GABRIEL TEPEPA/CAMPO NUEVO

SE

DEROGA

Pavimentación Calle Agua Dulce, Colonia Gabriel

Tepepa/Algodonal

150 PAVIMENTACIÓN CALLE AGUA DULCE,

COLONIA GABRIEL TEPEPA/ALGODONAL

SE

DEROGA

Pavimentación Calle Tamarindo, Colonia Gabriel

Tepepa/Algodonal

150 PAVIMENTACIÓN CALLE TAMARINDO,

COLONIA GABRIEL TEPEPA/ALGODONAL

SE

DEROGA

Pavimentación Av. Norma, Colonia Gabriel

Tepepa/Chirimoyo

150 PAVIMENTACIÓN AV. NORMA, COLONIA

GABRIEL TEPEPA/CHIRIMOYO

SE

DEROGA

Pavimentación Cda. De la Luz, Colonia Gabriel

Tepepa/Chirimoyo

150 PAVIMENTACIÓN CDA. DE LA LUZ, COLONIA

GABRIEL TEPEPA/CHIRIMOYO

SE

DEROGA

Pavimentación Calle Amado Mendoza, Poblado Puxtla 150 PAVIMENTACIÓN CALLE AMADO MENDOZA,

POBLADO PUXTLA

SE

DEROGA

Pavimentación Calle Capulín, Ampliación 10 de Abril 150 PAVIMENTACIÓN CALLE CAPULÍN,

AMPLIACIÓN 10 DE ABRIL

SE

DEROGA

Pavimentación Calle Emiliano Zapata, Ampliación 10 de

Abril

150 PAVIMENTACIÓN CALLE EMILIANO ZAPATA,

AMPLIACIÓN 10 DE ABRIL

SE

DEROGA

Pavimentación 1a. Francisco Villa Cda., Colonia Héroes de

Nacozari

150 PAVIMENTACIÓN 1A. FRANCISCO VILLA

CDA., COLONIA HÉROES DE NACOZARI

SE

DEROGA

Pavimentación Cerrada Narciso Mendoza, Colonia Héroes

de Nacozari

150 PAVIMENTACIÓN CERRADA NARCISO

MENDOZA, COLONIA HÉROES DE

NACOZARI

SE

DEROGA

Pavimentación 2a. Cda. Francisco Villa, Colonia Héroes de

Nacozari

100 PAVIMENTACIÓN 2A. CDA. FRANCISCO

VILLA, COLONIA HÉROES DE NACOZARI

SE

DEROGA

Pavimentación Callejón del Ejido, Colonia Morelos 100 PAVIMENTACIÓN CALLEJÓN DEL EJIDO,

COLONIA MORELOS

SE

DEROGA

Pavimentación Calle Morelos, Colonia Niño Artillero 50 PAVIMENTACIÓN CALLE MORELOS,

COLONIA NIÑO ARTILLERO

SE

DEROGA

Pavimentación Calle Melchor Ocampo, Colonia Niño

Artillero

100 PAVIMENTACIÓN CALLE MELCHOR

OCAMPO, COLONIA NIÑO ARTILLERO

SE

DEROGA

Pavimentación Cda. 16 de Septiembre, Colonia Niño

Artillero

100 PAVIMENTACIÓN CDA. 16 DE SEPTIEMBRE,

COLONIA NIÑO ARTILLERO

SE

DEROGA

Pavimentación Calle Nezahualcoyotl, Colonia Iztaccihuatl 100 PAVIMENTACIÓN CALLE

NEZAHUALCOYOTL, COLONIA

IZTACCIHUATL

SE

DEROGA

Pavimentación Calle José María Morelos, Colonia

Iztaccihuatl

100 PAVIMENTACIÓN CALLE JOSÉ MARÍA

MORELOS, COLONIA IZTACCIHUATL

SE

DEROGA

Pavimentación Calle Hermenegildo Galeana, Colonia

Iztaccihuatl

100 PAVIMENTACIÓN CALLE HERMENEGILDO

GALEANA, COLONIA IZTACCIHUATL

SE

DEROGA

Pavimentación Calle Vicente Guerrero, Colonia Iztaccihuatl 100 PAVIMENTACIÓN CALLE VICENTE

GUERRERO, COLONIA IZTACCIHUATL

SE

DEROGA

Pavimentación Calle Francisco I. Madero, Colonia

Iztaccihuatl

100 PAVIMENTACIÓN CALLE FRANCISCO I.

MADERO, COLONIA IZTACCIHUATL

SE

DEROGA

PROGRAMA DE APOYO A PAVIMENTACIÓN

DE CALLES EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA,

MORELOS.

5,000

Page 87: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 87

DRENAJE CALLE 10 DE ABRIL COL. VICENTE

GUERRERO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA 450 450

PAVIMENTACIÓN CALLE DEL OLVIDO COL. PEÑA

FLORES DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA 1,230 1,230

PAVIMENTACIÓN CERRADA 5 DE MAYO COL. AÑO DE

JUÁREZ DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA 570 570

PAVIMENTACIÓN AGOSTACLERITO Y EMILIANO

ZAPATA COL. EMILIANO ZAPATA DEL MUNICIPIO DE

CUAUTLA

880 880

PAVIMENTACIÓN CALLE NARCISO MENDOZA COL.

OTILIO MONTAÑO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA 520 520

PAVIMENTACIÓN CALLE ADOLFO LÓPEZ MATEOS

COL. TETELCINGO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA 2,050 2,050

PAVIMENTACIÓN CALLE MOCTEZUMA COL.

CASASSANO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA 520 520

PAVIMENTACIÓN CALLE ROSAL COL. NARCISO

MENDOZA DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA 730 730

DRENAJE CALLE RANCHO GRANDE COL. CUATLIXCO

DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA 850 850

REMODELACIÓN MERCADO MUNICIPAL, COLONIA

ANTONIO BARONA. CUERNAVACA, MORELOS 1,000 1,000

DRENAJE Y PAVIMENTACIÓN, CALLE MERCURIO. COL.

UNIVERSO. CUERNAVACA, MORELOS 1,000 1,000

GUARNICIONES Y BANQUETAS, INFRAESTRUCTURA

URBANA, CALLE AV. MEXICO COL. FEDERACIONES,

CUERNAVACA, MORELOS

500 ANDADOR, INFRAESTRUCTURA URBANA.

CALLE AV. MÉXICO COL. FEDERACIONES,

CUERNAVACA, MORELOS.

500

CONSTRUCCION DE TECHUMBRE METÁLICA

"CONALEP TEMIXCO". COL. AZTECA, TEMIXCO,

MORELOS

1,165 1,165

CONSTRUCCIÓN DE AULA "ESC. PRIM. JULIO RODAS

GARCÍA". COL. LAURO ORTEGA, TEMIXCO. MORELOS 402 402

CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE METÁLICA "ESC.

PRIM. ETERNA PRIMAVERA", TEMIXCO, MORELOS 1,019 1,019

CENTRO DE ATENCIÓN

MÚLTIPLE, NO. 2. UBICACIÓN

COL. MANANTIALES, CUAUTLA,

MORELOS, DIRECTORA: ALICIA

GARCÍA PORTILLO TEL. 735 152

2526 CLAVE 17DML0002D

CONSTRUCCIÓN DE

RAMPAS 50 50

CAM7 UBICACIÓN COL.

CENTRO, CUAUTLA, MORELOS.

DIRECTOR: LUIS ARMANDO

CARRILLO RAMÍREZ TEL. 735

172 0193 CLAVE: 17DML0015H

BARDEADO ALTO 25 25

ESC. PRIM FED. BENEMERITO

DE LAS AMERICAS. CALLE

LEYES DE REFORMA 64, COL.

AÑO DE JUÁREZ.

CUAUTLA, MORELOS.

DIRECTOR: EUSTOLIO MUSITO

PIMENTEL. TEL. 735 150 3839

CLAVE 17DPR1018C

MEJORAMIENTO DE 5

AULAS 380 380

ESC. PRIM. LUIS DONALDO

COLOSIO. UBICACIÓN: COL.

KILOMETRO 88, MPIO.

ATATLAHUCAN, MORELOS.

DIRECTOR: ARMANDO AMARO

RAMÍREZ. TELÉFONO 735 127

1846. CLAVE: 16DPR1005Z

CONSTRUCCIÓN DE

BARDA

PERIMETRAL Y

CISTERNA PARA

CAPTACIÓN DE

AGUAS PLUVIALES

250 250

JARDÍN DE NIÑOS CLAVELES.

UBICACIÓN: CALLE LEONA

VICARIO, NO.10, COL. MIGUEL

AULA 380 380

Page 88: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

HIDALGO, CUAUTLA, MORELOS.

DIRECTORA: MARÍA

GUADALUPE CORONEL

HERNÁNDEZ. TELÉFONO 735

149 0511 CLAVE:

17DJN0660P

ESC. PRIM FEDERAL NARCISO

MENDOZA. UBICACIÓN:

CERRO DE LA CORONA, COL.

LUIS DONALDO COLOSIO,

JIUTEPEC, MORELOS.

DIRECTORA: MERCEDES

ISABEL

ZAGAL REYES. CLAVE:

17DPR1056F TEL. 7773886398

DEMOLICIÓN DE

AULA Y

CONSTRUCCIÓN DE

NUEVA AULA

450 450

ESCUELA PRIMARIA FEDERAL

LOS INSURGENTES.

UBICACIÓN: CALLE

INSURGENTES ESQUINA

NICOLAS BRAVO S/N COL.

MIGUEL HIDALGO, CUAUTLA,

MORELOS. DIRECTORA MEYDA

JAVAN RIVERA.

TELÉFONO 735 11 38 192

CLAVE: 17DPR0460H

BIBLIOTECA 380 380

JARDÍN DE NIÑOS ROSA

AGAZZI. UBICACIÓN CALLE 5 DE

MAYO COL. 5 DE MAYO,

YAUTEPEC, MORELOS.

DIRECTORA YESENIA CAMPOS

COLÍN. TELÉFONO 735

17 30 164. CLAVE: 15DJN0422O

BAÑOS PARA NIÑOS 100 100

SR. VÍCTOR GORGONIO GIL

VILLAGOMEZ. TEL. 735 148

2932. UBICACIÓN CALLEJÓN

PONCEAO ARRIAGA NO. 71.

COL. AÑO DE JUÁREZ,

CUAUTLA, MORELOS

PAVIMENTACIÓN DE

CALLE 355 M2

207 207

AYUDANTE MUNICIPAL JUAN

HERNÁNDEZ AVILA. CALLE

MOCTEZUMA DE LA COL. EL

POLVORÍN, 18 DE SEPTIEMBRE,

CUAUTLA MORELOS.

PAVIMENTACIÓN DE

355 MTS DE LA

CALLE MOCTEZUMA

211 211

PINTURA Y BAÑOS, ESCUELA PRIMARIA, 5 DE MAYO

TURNO MATUTINO. ESCUELA QUETZALCÓATL TURNO

VESPERTINO. CALLE FCO. VILLA ESQ. GENOVEVA DE

LA O.

POBLADO DE SANTA MARÍA

91 REHABILITACIÓN DE SANITARIOS DE LA

ESCUELA PRIMARIA 5 DE MAYO EN EL

MUNICIPIO DE CUERNAVACA, LOCALIDAD

CUERNAVACA.

316

TECHUMBRE, LUZ, BARDA PERIMETRAL. KINDER

GUADALUPE SANDOVAL, AMBOS TURNOS. CALLE

NACIONAL POBLADO DE SANTA MARÍA

395 CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE SOBRE

PLAZA CÍVICA DEL KÍNDER GUADALUPE

SANDOVAL, EN EL MUNICIPIO DE

CUERNAVACA, LOCALIDAD CUERNAVACA.

927

CONSTRUCCIÓN BARDA PERIMETRAL, TECHUMBRE Y

LUZ. KINDER LOS ENCINOS. PARAJE LA MOJONERA

419 CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE SOBRE

PLAZA CÍVICA EN KÍNDER LOS ENCINOS,

EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA,

LOCALIDAD CUERNAVACA.

1,257

TRES DESAGUES PLUVIALES HACIA LA BARRANCA.

CALLE NACIONAL POBLADO DE SANTA MARÍA

195 TRES DESAGUES PLUVIALES HACIA LA

BARRANCA. CALLE NACIONAL POBLADO DE

SANTA MARÍA

SE

DEROGA

Page 89: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 89

DRENAJE Y PAVIMENTACION, PRIVADA ALLENDE. 200

METROS DE LARGO X 6 METROS DE ANCHO

1,400 DRENAJE Y PAVIMENTACIÓN, PRIVADA

ALLENDE. 200 METROS DE LARGO X 6

METROS DE ANCHO

SE

DEROGA

Drenaje 3° privada de la Colonia Maravillas de Axexentla. 180 ANDADOR COLONIA INDEPENDENCIA. 495

Cancha de usos multiples de la Colonia San José. 320 RED DE AGUA POTABLE COLONIA

ATLACOMULCO.

490

Andador de la colonia independencia. 380 AMPLIACIÓN DE RED ELÉCTRICA COLONIA

ATLACOMULCO.

826

Ampliación de red de agua potable, calle niños héroes y

calle abandaro colonia Lomas de Jiutepec.

125 ANDADOR COLONIA CERRO DE LA

CORONA.

489

Ampliación de Red de Agua Potable de la Col. Calera Chica 495 CONSTRUCCIÓN DE AULA COLONIA LOS

PINOS.

539

Pavimentacion de calles Francisco Villa, Emiliano Zapata,

Guillermo Prieto, Mariano Matamoros e Ignacio Zaragoza

de la Colonia JardínJuárez

950 RED DE AGUA POTABLE COLONIA LOMAS

DE JIUTEPEC.

462

Techumbre para la explanada de la Sec. 28 1,300 TECHUMBRE COLONIA LAS FUENTES. 968

Techumbre para la cancha de usos múltiples de Esc

Primaria Alfredo V. Bonfil

1,250 TECHUMBRE COLONIA MIGUEL HIDALGO. 927

Aula , Barda Perimetral y bebederos Esc Narcizo Mendoza

de la colonia Luis Donaldo Colosio

290 TECHUMBRE COLONIA CONSTITUCIÓN. 1,121

Red de Agua Calles Dalia, Orquidea, Tulipan y Begonias

de Atlacomulco Zona Begonias Atlacomulco

490 PAVIMENTACIÓN COLONIA CUAUCHILES. 215

Pavimentación calle Apatlaco Col. Atlacomulco 495 DRENAJE COLONIA MARAVILLAS

AXEXENTLA.

158

2 Andadores para calle Veracruz y Jalisco de la colonia

Cerro de la Corona

1,135 DRENAJE COLONIA CALERA CHICA. 393

Pavimentacion y Drenaje de calle Tabasco de la Colonia

Luis Donaldo Colosio.

390 PAVIMENTACIÓN COLONIA BUGAMBILIAS. 717

PREESCOLAR DE ACOLAPA, (REPARACIÓN DE

BAÑOS, PLANCHA DE CONCRETO Y PINTURA PARA EL

PLANTEL), TEPOZTLÁN

700 PREESCOLAR DE ACOLAPA,

REHABILITACIÓN DE PISOS EN AULAS,

PINTURA EN AULAS, FIRME DE CONCRETO

E IMPERMEABILIZACIÓN.

455

PREESCOLAR, ESTADO DE NUEVO LEÓN,

(REPARACIÓN DE BAÑOS, REPARACIÓN DE MAYA

CICLONICA Y PINTURA PARA EL PLANTEL),

TEPOZTLÁN

500 PREESCOLAR, ESTADO DE NUEVO LEÓN,

CONSTRUCCIÓN DE AULA TIPO REGIONAL,

PINTURA EN AULAS Y EN BARDA

PERIMETRAL.

538

PREESCOLAR CAPRICORNIO, (REPARACIÓN DE

BAÑOS, IMPERMEABILIZACIÓN, JUEGOS PARA LA

ESCUELA Y PINTURA PARA EL PLANTEL), TEPOZTLÁN

500 PREESCOLAR CAPRICORNIO,

REHABILITACIÓN DE TECHUMBRE

MULTIPANEL, PINTURA EN AULAS Y

CONSTRUCCIÓN DE BAÑO PARA

PERSONAS CON DISCAPACIDADES.

350

PREESCOLAR, RAMIRO GONZÁLEZ DEL SORDO,

(REPARACIÓN DE BAÑOS, BEBEDEROS, EQUIPO DE

CÓMPUTO Y JUEGOS INFANTILES), TEPOZTLÁN

300 PREESCOLAR, RAMIRO GONZÁLEZ DEL

SORDO, PINTURA, HERRERIA Y MOBILIARIO

300

TELESECUNDARIA NARCIZO MENDOZA ( OCOTITLÁN),

(REPARACIÓN DE BAÑOS CON FOSA SÉPTICA Y/O

BARDA PERIMETRAL DE 180 METROS), TEPOZTLÁN

500 TELESECUNDARIA NARCISO MENDOZA,

BARDA PERIMETRAL, REMODELACIÓN DE

BAÑOS Y MARQUESINA DE ACCESO.

500

ESCUELA PRIMARIA IGANCIO MANUEL ALTMIRANO,

(TECHUMBRE PARA EL PATIO ESCOLAR, MEDIDAS

APROXIMADAS DE 8 M X 12 M.), YAUTEPEC

500 ESCUELA PRIMARIA IGNACIO MANUEL

ALTAMIRANO, CONSTRUCCIÓN DE

TECHUMBRE DE 13.80 X 14.90.

650

ESCUELA SECUNDARIA IGNACIO MANUEL

ALTMIRANO, (SUSTITUCIÓN DE CABLEADO

ELÉCTRICO EN AULAS Y REPARACION DE BAÑOS),

YAUTEPEC

500 ESCUELA SECUNDARIA IGNACIO MANUEL

ALTMIRANO, REHABILITACION DE BAÑOS Y

CAMBIO DE INSTALACION ELECTRICA EN

AULAS Y BAÑOS.

689

ESCUELA PRIMARIA NIÑOS HÉROES, (SANITARIOS

COMPLETOS), YAUTEPEC

500 ESCUELA PRIMARIA NIÑOS HÉROES,

BARDA Y REPARCIÓN DE FIRMES DE

CONCRETO

500

Page 90: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 90 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

JARDÍN DE NIÑOS AZALEA, (PEQUEÑA TECHUMBRE

DE APROX. 7 x 14 m.), (PEQUEÑA TECHUMBRE DE

APROX. 7 x 14 m.) YAUTEPEC

500 JARDÍN DE NIÑOS AZALEA,

CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE DE 8 X 18

511

ESCUELA PRIMARIA RAFAEL RAMÍREZ CASTAÑEDA,

(BARDA PERIMETRAL DE APROX. 60 M LINEALES).

YAUTEPEC

90 ESCUELA PRIMARIA RAFAEL RAMIREZ

CASTAÑEDA, BARDA PERIMETRAL

90

PRIMARIA NARCISO MENDOZA (REHABILITACIÓN DE

BAÑOS, REHABILITACIÓN DE BEBEDEROS Y PINTURA

PARA EL PLANTEL) TEPOZTLÁN

400 PRIMARIA NARCISO MENDOZA, BARDA Y

REPACIÓN DE BAÑOS

400

BENITO JUÁREZ, (BARDA PERIMETRAL 50ML DE DE

ALTO 2.5 MTS. Y PISO DEL COMEDOR 20 X 8 ML. Y

REMODELACIÓN DE BAÑOS CAMBIO DE AZULEJO DE

12 X 8 M2) TEPOZTLÁN

400 PRIMARIA BENITO JUÁREZ GARCÍA, BARDA

PERIMETRAL Y FIRMES

400

ESCUELA SECUNDARIA MOISÉS SAENZ GARZA,

(MALLA SOMBRA), YAUTEPEC

300 ESCUELA SECUNDARIA MOISÉS SAENZ

GARZA, REMODELACIÓN DE BAÑOS

300

ESCUELA PRIMARIA EMILIZANO ZAPATA,

(REPARACIÓN DE BAÑOS), YAUTEPEC

300 ESCUELA PRIMARIA EMILIANO ZAPATA,

REHABILITACIÓN DE BAÑOS Y BARDA DE

COLINDANCIA

300

JARDÍN DE NIÑOS LAGO DE CUITZEO, (REPARACIÓN

DE BAÑOS), YAUTEPEC

400 JARDÍN DE NIÑOS LAGO DE CUITZEO,

BARDA PERIMETRAL Y FIRMES

400

ESCUELA PRIMARIA VENUSTIANO CARRANZA,

(REPARACIÓN DE BAÑOS) YAUTEPEC

770 ESCUELA PRIMARIA VENUSTIANO

CARRANZA, CONSTRUCCIÓN DE AULA DE

CÓMPUTO

777

JARDÍN DE NIÑOS OVIDIO DECROLY,

(EMPAREJAMIENTO DEL TERRENO, APROX. 300 M2,

PARA SER HABILITADO COMO ÁREA DE JUEGOS

INFANTILES), YAUTEPEC

300 JARDÍN DE NIÑOS OVIDIO DECROLY,

NIVELACIÓN DE TERRENO CON EQUIPO.

300

ESCUELA PRIMARIA BENITO JUÁREZ GARCÍA

(MATUTINO), (CONSTRUCCIÓN DE UNA SISTERNA

PARA AGUA POTABLE), YAUTEPEC

50 ESCUELA PRIMARIA BENITO JUÁREZ

GARCIA (MATUTINO), REPARACIÓN DE

CISTERNA

50

ESCUELA PRIMARIA ALFONSO RUÍZ LINARES, (MALLA

SOLBRA CON LAS MEDIDAS . 10 x 16 m2 Y SU

ESTRUCTURA), YAUTEPEC

50 ESCUELA PRIMARIA ALFONSO RUÍZ

LINARES, ELABORACIÓN DE 2 MESAS DE

CONCRETO PARA COMEDOR

50

ESCUELA PRIMARIA HIMNO NACIONAL (VESPERTINO)

Y VICENTE GUERRERO (MATUTINO),

(PUPITRES ESCOLARES JUEGO DE MESA CON 3

SILLAS, EN TOTAL 72 MESAS Y 144 SILLAS.

PARA SER BENEFICIADOS LOS ALUMNOS DE AMBOS

TURNOS). YAUTEPEC

180 ESCUELA PRIMARIA HIMNO NACIONAL

(VESPERTINO) Y VICENTE GUERRERO

(MATUTINO), SUMINISTRO DE MOBILIARIO (

MESAS Y SILLAS)

180

ESCUELA PRIMARIA VIRGINIA FABREGAS. (MATUTINO)

Y PLAN DE AYALA (VESPERTINO), (APROX. 30 M

LINEALES DE BARDA FRACTURADA A PUNTO DE

COLAPSAR), YAUTEPEC

60 ESCUELA PRIMARIA VIRGINIA FABREGAS.

(MATUTINO) Y PLAN DE AYALA

(VESPERTINO), AMPLIACIÓN DE ALTURA DE

BARDA Y REPARACIÓN DE FIRMES DE

CONCRETO

60

REMODELACIÓN DEL ZOCALO, DE LA CABECERA

MUNICIPAL. TLALTIZAPAN CENTRO

2,500 2,500

TECHUMBRE: Esc. Primaria Benito Juárez, Clave

17DPR0496W, Calle Miguel Allende S/N, San Andrés

Cuauhtempan, Mpio. De Tlayacapan.

1,000 1,000

SALÓN MULTIMEDIA: Esc. Primaria Rural 16 de

Septiembre, clave: 17DPR0997Q, Calle Cazahuate N. 56,

Col. Capulin, municipio de Yautepec.

1,000 1,000

MÓDULOS DE BAÑO: Esc. Primaria Carlos Perez

Guerrero, Clave 17DPR0240W, Calle Lic. Adolfo Mateos N.

2, Col. CENTRO, Cocoyoc. Mpio de Yautepec.

1,000 1,000

REHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CENTRO DE

CÓMPUTO: COBAEM Plantel 04 Cuautla, carr. Fed.

Cuautla- Cuernavaca s/n, Casasano, Mpio. de Cuautla.

450 450

Page 91: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 91

REMODELACIÓN DE LA AYUDANTIA MUNICIPAL: San

Sebastián La Cañada, calle Porfirio Díaz s/n,

Municipio de Totolapan

380 380

SALÓN MULTIMEDIA: Esc. Primaria Nezahutlcoyotl, Clave:

17 DPR0443R, Calle Matamoros Esq. Con Allende N. 19

Barr. San Agustín, Totolapan.

1,000 1,000

RESTAURACION DE ARCO COLONIAL: Calle Emilio

Carranza, colonia centro, municipio de Tlayacapan.

250 250

CAMINO DE SACA: campo denominado "El rincón", Mpio

de Tlayacapan ( 700m lineales)

220 220

PAVIMENTACIÓN PRIVADA RIVA PALACIO. COL.

TEJALPA, JIUTEPEC, MORELOS

212 212

PAVIMENTACIÓN PRIVADA. 2DA PRIVADA DE

OBRADORES, COL. TEJALPA, JIUTEPEC, MORELOS

593 593

MURO PERIMETRAL DE LA UNIDAD DEPORTIVA

TEJALPA. AV. REAL DE YAUTEPEC. COL. TEJALPA,

JIUTEPEC, MORELOS

1,531 1,531

CARCAMO PLUVIAL, PRIVADA TERCERA DE FRESNO.

COL. SAN LUCAS

265 265

CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE Y PAVIMENTACIÓN

EN CANCHA DE USOS MULTIPLES ESC. PRIM.

"BENITO JUÁREZ" (CALLE LEY AGRARIA NO. 12 , COL.

CARMEN AXOCHIAPAN).

1,750 1,750

CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN EXPLANADA

CÍVICA (HIDALGO ESQUINA INDEPENDENCIA CENTRO

DE TEPALCINGO, TEPALCINGO).

2,250 2,250

SUMINISTRO DE ADOQUÍN EN CENTRO DE

QUEBRANTADERO. (CENTRO LOC. QUEBRANTADERO,

AXOCHIAPAN).

1,000 1,000

CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN CANCHA DE

USOS MULTIPLES, JARDÍN DE NIÑOS "MIRASOL"

(CALLE LIBERTAD S/N COL PROGRESO,

AXOCHIAPAN).

800 800

CONSTRUCCIÓN DE BARDA PERIMETRAL EN JARDÍN

DE NIÑOS "ELOISA CRUZ CALDERON", (REFORMA No.

43 COL. GABRIEL TEPEPA, LOC. AMAYUCA,

JANTETELCO ).

1,200 1,200

CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN JARDÍN DE

NIÑOS XICATLACOTLA, (AV MORELOS No. 1 COL.

CAPILLA, JONACATEPEC).

800 800

Línea de conducción de agua potable 1ra Etapa

HuecahuaxcoOcuituco

1,000 CONSTRUCCIÓN DE TANQUE ELEVADO EN

HUECAHUAXCO, OCUITUCO

1,000

Concreto Hidráulico para la carretera al salto Tetela del

Volcán

2,500 CONCRETO HIDRÁULICO PARA LA

CARRETERA AL SALTO, TETELA DEL

VOLCÁN

3,106

Puente el panteón Jumiltepec Ocuituco 1,000 PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE SEGUNDA

DE BUENAVISTA, JUMILTEPEC

1,016

Concreto Hidráulico para la Secundaria Hueyapan Tetela

del Volcán

1,000 CONCRETO HIDRÁULICO PARA EL CAMINO

A LA SECUNDARIA DE HUEYAPAN

1,000

Concreto Hidráulico para la ampliación de la carretera

Nueva Yeca Yecapixtla

500 REHABILITACIÓN DE LA TECHUMBRE DEL

MERCADO DE YECAPIXTLA

499

Concreto Hidráulico Calle 5 de mayo Hueyapan Tetela del

Volcán

500 AGUA POTABLE HUEYAPAN, TETELA DEL

VOLCÁN

379

Agua potable Hueyapan Tetela del Volcán 500 PINTURA PARA PROGRAMA “PINTA TU

ESCUELA” DEL DISTRITO XVII

800

Mejoras de Escuelas del Distrito XVII 800 MEJORAS DE ESCUELAS DEL DISTRITO XVII SE

DEROGA

Page 92: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

PROGRAMA ALIMENTARIO PARA PERSONAS CON

DISCAPACIDAD EN CONDICIÓN DE DEPENDENCIA

FÍSICA Y POBREZA EXTREMA

2,800 2,800

Pavimentación con drenaje de la comunidad B207:D218ad

de San Miguel Tlatetelco, Atlatlahucan

600 600

Pavimentación en calle Felipe Neri, Col. Aquilés Serdán,

Yecapixtla

700 700

Remodelación y mejora de infraestructura en el parque

Recreativo de Cocoyotla, Coatlán del Río

600 600

Remodelación alumbrado y equipo para acondicionamiento

físico del parque recreativo la Purisima, Huitzilac

600 600

Pavimentación camino al Panteón de buena Vista del

monte, Cuernavaca

300 300

REHABILITACIÓN DE BAÑOS EN LA PRIMARIA PROFR.

ESTANISLAO ROJAS ZÚÑIGA CLAVE 17DER0488N ,

COL. ACAPATZINGO, CUERNAVACA

200 SEGUNDA ETAPA PROYECTO

ECOTURÍSTICO TETELA DEL VOLCÁN

1,000

CONSTRUCCIÓN DE LAS GRADAS DE CONCRETO EN

EL ÁREA DEPORTIVA DE LA SEC. VALENTÍN GÓMEZ

FARÍAS No. 4 CLAVE 17DES0026Y, COL. CHIPITLÁN,

CUERNAVACA

300 CONSTRUCCIÓN DE MERCADO Y

REHABILITACIÓN DE PARQUE EN

CHALCATZINGO (PRIMERA ETAPA)

4,800

RECONTRUCCION DEL PUENTE PEATONAL DEL

ANDADOR RIO BRAVO, COL. ADOLFO LÓPEZ MATEOS,

CUERNAVACA

200 MEJORAMIENTO IMAGEN URBANA CALLE

TEOPANZOLCO Y CALLE J.G. HEROE DE

NACOZARI, COL. VISTA HERMOSA,

CUERNAVACA, MORELOS

1,000

CONSTRUCCIÓN DE LAS ESCALERAS DEL ANDADOR 1

COL. ADOLFO LÓPEZ MATEOS, CUERNAVACA

150 CONSTRUCCIÓN DE LAS ESCALERAS DEL

ANDADOR 1 COL. ADOLFO LÓPEZ MATEOS,

CUERNAVACA

SE

DEROGA

CONTRUCCION DEL PUENTE DE LA CALLE

ELIOTROPO ENTRE 10 DE ABRIL Y PALMA, COL. 2DA.

SECC. SATELITE, CUERNAVACA

500 CONTRUCCION DEL PUENTE DE LA CALLE

ELIOTROPO ENTRE 10 DE ABRIL Y PALMA,

COL. 2DA. SECC. SATELITE, CUERNAVACA

SE

DEROGA

REPARACIÓN DE BARDA PERIMETRAL EN LA

PRIMARIA PROFR. RAFAEL RAMIREZ CLAVE

17DPR0814S, COL. CHIPITLÁN, CUERNAVACA

100 REPARACIÓN DE BARDA PERIMETRAL EN

LA PRIMARIA PROFR. RAFAEL RAMÍREZ

CLAVE 17DPR0814S, COL. CHIPITLÁN,

CUERNAVACA

SE

DEROGA

CONTRUCCION DE BARDA PERIMETRAL DEL JARDÍN

DE NIÑOS HUGO ARCE NORATO CLAVE 17DJN0016H,

COL. ESTRADA CAJIGAL, CUERNAVCA

100 CONTRUCCION DE BARDA PERIMETRAL

DEL JARDÍN DE NIÑOS HUGO ARCE

NORATO CLAVE 17DJN0016H, COL.

ESTRADA CAJIGAL, CUERNAVACA

SE

DEROGA

CONSTRUCCIÓN DE LA TECHUMBRE DE LA CANCHA

DE USOS MÚLTIPLES, LAS AGUILAS, CUERNAVACA

250 CONSTRUCCIÓN DE LA TECHUMBRE DE LA

CANCHA DE USOS MÚLTIPLES, LAS

AGUILAS, CUERNAVACA

SE

DEROGA

Techumbre de cancha de usos múltiples de la Unidad

Deportiva Satélite, Col. Satélite. Cuernavaca

1,800 TECHUMBRE DE CANCHA DE USOS

MÚLTIPLES DE LA UNIDAD DEPORTIVA

SATÉLITE, COL. SATÉLITE. CUERNAVACA

SE

DEROGA

PROGRAMA ESTRATÉGICO DE EQUIPAMIENTO E

INSUMOS BÁSICOS: apoyo para viveristas de Tetela del

Monte y Santa María Ahuacatitlán (Compra de plástico,

maceta, bolsa y material vegetativo). Cuernavaca y

Huitzilac.

400 400

PROYECTO ESTRATÉGICO CONSTRUCCIÓN DE

PEQUEÑAS OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA

PRODUCCIÓN PRIMARIA: renta de maquinaria y Compra

de membrana y equipo para Ollas de Agua y reparación de

caminos de saca. Cuernavaca y Huitzilac

1,200 1,200

Programa de Gallinas de traspatio (compra de paquete de

gallinas). Cuernavaca

200 200

Pavimentación de la Calle Gil Muñoz de la Comunidad 800 800

Page 93: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 93

Anenecuilco. Ayala

Programas de Infraestuctura en general. 3,200 PROGRAMAS DE INFRAESTUCTURA EN

GENERAL.

SE

DEROGA

Total 125,000 Total 130,000

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, se ordena la publicación del siguiente anexo.

Anexo relación de obras diversas incluidas en el Presupuesto de Egresos 2016

Miles de pesos

Proyecto Total

CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES DE LA ESCUELA

DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MAZATEPEC DE LA UAEM

1,200

CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES DE LA UNIDAD

HABITACIONAL EL HIGUERON EN EL MUNICIPIO DE JOJUTLA

1,000

PRIMERA ETAPA DE LA PAVIMENTACIÓN DEL ACCESO A LA COMUNIDAD DE LORENZO

VÁZQUEZ EN EL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO

2,300

MEJORAMIENTO DEL CAMPO DEPORTIVO (BARDA PERIMETRAL CON TUBULAR E

INSTALACIÓN DE JUEGOS INFANTILES) MONITO RODRÍGUEZ EN LA COLONIA GABRIEL

TEPEPA DEL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO

1,700

CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE Y NIVELACIÓN DE CONCRETO EN CANCHA DE USOS

MÚLTIPLES DE LA COMUNIDAD LA MEZQUITERA DEL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO

1,500

CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN LADO ORIENTE DEL MERCADO BENITO JUÁREZ DEL

MUNICIPIO DE JOJUTLA

2,000

MANTENIMIENTO DE LA TECHUMBRE DEL MERCADO RIVAPALACIO DEL MUNICIPIO DE

JOJUTLA

1,500

CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN CANCHA DE USOS MÚLTIPLES DE LA COLONIA

CONSTITUCIÓN DEL 57 EN EL MUNICIPIO DE JOJUTLA

1,000

CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN CANCHA DE USOS MÚLTIPLES DEL CENTRO DE

TEQUESQUITENGO EN EL MUNICIPIO DE JOJUTLA

1,000

CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN CANCHA DE USOS MÚLTIPLES DE LA ESCUELA DE

ESTUDIOS SUPERIORES DE JOJUTLA DEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD AUTONÓMA DEL

ESTADO DE MORELOS

1,500

CONCLUSIÓN DE PAVIMENTACIÓN CALLE CIRCUNVALACIÓN COL. BUENOS AIRES,

TLATENCHI MUNICIPIO DE JOJUTLA

500

PROYECTO PARQUE DE XOXOCOTLA 5,500

ECONOMÍA, PROYECTO EJECUTIVO PARA DESARROLLAR MODELO DE GENERACIÓN DE

ENERGÍA ELÉCTRICA EN MORELOS

1,200

PARQUE ECOTURÍSTICO AÉREO HUEYAPAN 8,000

PARQUE ECOTURÍSTICO AÉREO TEPOZTLÁN 4,700

CONSTRUCCIÓN DE AULA USAER. ESC. PRIM "CECILIO A. ROVELO" COL. ALTAVISTA 725

EMPASTAMIENTO DE LA CANCHA DE FUTBOL UBICADA EN LOS TERRENOS DE PATIOS DE

LA ESTACIÓN

2,080

CANCHA DEPORTIVA Y ÁREA DE JUEGO EN PARQUE “JUAN DUBERNARD” COLONIA

TEOPANZOLCO EN CUERNAVACA MORELOS

1,758

GIMNASIO AL AIRE LIBRE, PARQUE "MELCHOR OCAMPO" BARRIO DE GUALUPITA,

CUERNAVACA, MORELOS

410

AULA USAER (REHABILITACIÓN). ESC. PRIM. "MIGUEL HIDALGO" COL. CAROLINA.

CUERNAVACA, MORELOS

300

Page 94: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 94 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

REHABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE BAÑOS. JARDÍN DE NIÑOS "ADOLFO LÓPEZ

MATEOS" (INTERIOR DEL MERCADO "ADOLFO LÓPEZ MATEOS"), CUERNAVACA. MORELOS

180

COLADERA DE ACERO REFORZADO. BARRIO DE GUALUPITA, CUERNAVACA, MORELOS 37

VESTIDORES EN CANCHA DE USOS MÚLTIPLES. COL. ALTAVISTA. 100

PROGRAMA PILOTO DE SEGURIDAD EN ESCUELAS DE NIVEL BÁSICO A TRAVÉS DE

CÁMARAS. ESCUELAS DE CUERNAVACA.

1,000

TECHUMBRE CANCHA DEPORTIVA, COL. MORELOS. COATLÁN DEL RÍO 1,000

TECHUMBRE CBTIS 232. TETECALA, MORELOS 1,400

GIMNASIO AL AIRE LIBRE. EN LA TOMA CENTRO DE MAESTROS MIACATLÁN, MORELOS 1,795

MEJORAMIENTO DE IMAGEN DE ACCESO UNIDAD MORELOS. CALLE CRIZANTEMO ESQ.

LIBRAMIENTO AEROPUERTO XOCHITEPEC, MORELOS

1,795

DRENAJE, CALLE MARTIRIO. COL. EL CERRITO, TETECALA, MORELOS 600

ESC. PRIMARIA LÁZARO CÁRDENAS, COLONIA GABRIEL TEPEPA, MANTENIMIENTO DEL

INMUEBLE

100

ESC. PRIMARIA GABRIEL TEPEPA, COLONIA GABRIEL TEPEPA, MANTENIMIENTO DEL

INMUEBLE

150

ESC. PRIMARIA NARCISO MENDOZA, COLONIA CENTRO, TECHADO EN DESAYUNADORES

Y REHAB. SANITARIOS 1° Y 2°

100

ESC. PRIMARIA 2 DE MAYO, COLONIA CENTRO, MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE 100

ESC. PRIMARIA JOSÉ MARÍA MORELOS, COLONIA MORELOS, BARDA PERIMETRAL Y

REHAB SANITARIOS

100

ESC. PRIMARIA HERMENEGILDO GALEANA, COLONIA MORELOS, MANTENIMIENTO DEL

INMUEBLE

100

ESC. PRIMARIA FCO. JAVIER MINA, COLONIA GALEANA, MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE 50

ESC. PRIMARIA PROFRE. JOSÉ NAREZ, COLONIA NIÑO ARTILLERO, MANTENIMIENTO DEL

INMUEBLE

50

ESC. PRIMARIA CUAUHTEMOC, COLONIA IZTACCIHUATL, COLOCACIÓN DE MALLA

CICLÓNICA

50

ESC. PRIMARIA IGNACIO MAYA, COLONIA TORRES BURGOS, PINTURA E

IMPERMEABILIZACIÓN

50

ESC. PRIMARIA HÉROES DE CHAPULTEPEC, POBLADO HOSPITAL, REHAB. BARDA

PERIMETRAL Y BAÑOS

50

ESC. PRIMARIA PLAN DE AYALA, COLONIA EMILIANO ZAPATA, MANTENIMIENTO DEL

INMUEBLE

50

ESC. PRIMARIA CONAFE SOR JUANA, COLONIA BISNAGA, PINTURA E

IMPERMEABILIZACIÓN

50

ESC. PRIMARIA NIÑOS HÉROES, COLONIA EMPLEADO MUNICIPAL, PINTURA DEL

INMUEBLE

50

ESC. PRIMARIA AQUILES SERDÁN, COLONIA MADERO, PINTURA DEL INMUEBLE Y REHAB.

SANTITARIOS

50

PROGRAMA DE APOYO DE SUMINISTRO DE PINTURA PARA FACHADAS DEL PROGRAMA

“ENCHULANDO LA COLONIA”

900

JARDÍN DE NIÑOS GABRIEL TEPEPA, COLONIA GABRIEL TEPEPA, MANTENIMIENTO DE

INMUEBLE

100

JARDÍN DE NIÑOS EMILIANO ZAPATA, COLONIA GABRIEL TEPEPA, PINTURA E

IMPERMEABILIZACIÓN DEL INMUEBLE

50

JARDÍN DE NIÑOS FRANCISCO AYALA, COLONIA CENTRO, PINTURA E

IMPERMEABILIZACIÓN Y REHAB. SANITARIOS

50

JARDÍN DE NIÑOS FLORENCIA CERMEÑO, COLONIA CENTRO, PINTURA E

IMPERMEABILIZACIÓN DEL INMUEBLE

50

JARDÍN DE NIÑOS JOSÉ MA. I PAVÓN, COLONIA CENTRO, REHAB. ELÉCTRICA DEL

INMUEBLE

50

JARDÍN DE NIÑOS MARÍA MONTERO, COLONIA MORELOS, PINTURA E

IMPERMEABILIZACIÓN DEL INMUEBLE

50

JARDÍN DE NIÑOS BATALLA 5 DE MAYO, COLONIA GALEANA, MANTENIMIENTO DEL

INMUEBLE

50

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16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 95

JARDÍN DE NIÑOS ABEJITAS, COLONIA GALEANA, MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE 50

JARDÍN DE NIÑOS OTILIO MONTAÑO, COLONIA OTILIO MONTAÑO, MANTENIMIENTO DEL

INMUEBLE

50

JARDÍN DE NIÑOS MAZATL, COLONIA IZTACCIHUATL, MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE 50

JARDÍN DE NIÑOS PIPILA, COLONIA TORRES BURGOS, MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE 50

JARDÍN DE NIÑOS HÉROES DE CHAPULTEPEC, POBLADO HOSPITAL, PINTURA E

IMPERMEABILIZACIÓN DEL INMUEBLE

50

JARDÍN DE NIÑOS ESTADO DE AGUASCALIENTES, POBLADO PUXTLA, HERRERÍA,

PINTURA E IMPERMEABILIZACIÓN

50

JARDÍN DE NIÑOS MACHTILOYAN, COLONIA EMPLEADO MUNICIPAL, REHAB. ELÉCTRICA E

IMPERMEABILIZACIÓN

50

JARDÍN DE NIÑOS MANUEL LLERA, COLONIA BENITO JUÁREZ, MANTENIMIENTO DEL

INMUEBLE

50

PROGRAMA DE APOYO A PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN EL MUNICIPIO DE CUAUTLA,

MORELOS.

5,000

DRENAJE CALLE 10 DE ABRIL COL. VICENTE GUERRERO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA 450

PAVIMENTACIÓN CALLE DEL OLVIDO COL. PEÑA FLORES DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA 1,230

PAVIMENTACIÓN CERRADA 5 DE MAYO COL. AÑO DE JUÁREZ DEL MUNICIPIO DE

CUAUTLA

570

PAVIMENTACIÓN AGOSTACLERITO Y EMILIANO ZAPATA COL. EMILIANO ZAPATA DEL

MUNICIPIO DE CUAUTLA

880

PAVIMENTACIÓN CALLE NARCISO MENDOZA COL. OTILIO MONTAÑO DEL MUNICIPIO DE

CUAUTLA

520

PAVIMENTACIÓN CALLE ADOLFO LÓPEZ MATEOS COL. TETELCINGO DEL MUNICIPIO DE

CUAUTLA

2,050

PAVIMENTACIÓN CALLE MOCTEZUMA COL. CASASANO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA 520

PAVIMENTACIÓN CALLE ROSAL COL. NARCISO MENDOZA DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA 730

DRENAJE CALLE RANCHO GRANDE COL. CUATLIXCO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA 850

REMODELACIÓN MERCADO MUNICIPAL, COLONIA ANTONIO BARONA. CUERNAVACA,

MORELOS

1,000

DRENAJE Y PAVIMENTACIÓN, CALLE MERCURIO. COL. UNIVERSO. CUERNAVACA,

MORELOS

1,000

ANDADOR, INFRAESTRUCTURA URBANA. CALLE AV. MÉXICO COL. FEDERACIONES,

CUERNAVACA, MORELOS.

500

CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE METALICA "CONALEP TEMIXCO". COL. AZTECA,

TEMIXCO, MORELOS

1,165

CONSTRUCCIÓN DE AULA "ESC. PRIM. JULIO RODAS GARCÍA". COL. LAURO ORTEGA,

TEMIXCO. MORELOS

402

CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE METÁLICA "ESC. PRIM. ETERNA PRIMAVERA", TEMIXCO,

MORELOS

1,019

CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE, NO. 2. UBICACIÓN COL.

MANANTIALES, CUAUTLA, MORELOS, DIRECTORA: ALICIA

GARCÍA PORTILLO TEL. 735 152 2526 CLAVE 17DML0002D

CONSTRUCCIÓN DE

RAMPAS

50

PROGRAMA ESTRATÉGICO DE EQUIPAMIENTO E INSUMOS

BÁSICOS: APOYO PARA VIVERISTAS DE TETELA DEL MONTE Y

SANTA MARÍA AHUACATITLÁN (COMPRA DE PLÁSTICO, MACETA,

BOLSA Y MATERIAL VEGETATIVO). CUERNAVACA Y HUITZILAC.

BARDEADO ALTO 25

PROYECTO ESTRATÉGICO CONSTRUCCIÓN DE PEQUEÑAS

OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA PRODUCCIÓN PRIMARIA: RENTA

DE MAQUINARIA Y COMPRA DE MEMBRANA Y EQUIPO PARA

OLLAS DE AGUA Y REPARACIÓN DE CAMINOS DE SACA.

CUERNAVACA Y HUITZILAC

MEJORAMIENTO DE 5

AULAS

380

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Página 96 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

PROGRAMA DE GALLINAS DE TRASPATIO (COMPRA DE

PAQUETE DE GALLINAS). CUERNAVACA

CONSTRUCCIÓN DE

BARDA PERIMETRAL Y

CISTERNA PARA

CAPTACIÓN DE AGUAS

PLUVIALES

250

PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE GIL MUÑOZ DE LA COMUNIDAD

ANENECUILCO. AYALA

AULA 380

ESC. PRIM FEDERAL NARCISO MENDOZA. UBICACIÓN: CERRO

DE LA CORONA, COL. LUIS DONALDO COLOSIO, JIUTEPEC,

MORELOS. DIRECTORA: MERCEDES ISABEL ZAGAL REYES.

CLAVE: 17DPR1056F TEL. 7773886398

DEMOLICIÓN DE AULA Y

CONSTRUCCIÓN DE

NUEVA AULA

450

ESCUELA PRIMARIA FEDERAL LOS INSURGENTES. UBICACIÓN:

CALLE INSURGENTES ESQUINA NICOLÁS BRAVO S/N COL.

MIGUEL HIDALGO, CUAUTLA, MORELOS. DIRECTORA MEYDA

JAVAN RIVERA. TELÉFONO 735 11 38 192 CLAVE: 17DPR0460H

BIBLIOTECA 380

JARDÍN DE NIÑOS ROSA AGAZZI. UBICACIÓN CALLE 5 DE MAYO

COL. 5 DE MAYO, YAUTEPEC, MORELOS. DIRECTORA YESENIA

CAMPOS COLIN. TELÉFONO 735 17 30 164. CLAVE: 15DJN0422O

BAÑOS PARA NIÑOS 100

SR. VÍCTOR GORGONIO GIL VILLAGOMEZ. TEL. 735 148 2932.

UBICACIÓN CALLEJÓN PONCEAO ARRIAGA NO. 71. COL. AÑO DE

JUÁREZ, CUAUTLA, MORELOS

PAVIMENTACIÓN DE

CALLE 355 M2

207

AYUDANTE MUNICIPAL JUAN HERNANDEZ AVILA. CALLE

MOCTEZUMA DE LA COL. EL POLVORÍN, 18 DE SEPTIEMBRE,

CUAUTLA, MORELOS.

PAVIMENTACIÓN DE 355

MTS DE LA CALLE

MOCTEZUMA

211

REHABILITACIÓN DE SANITARIOS DE LA ESCUELA PRIMARIA 5 DE MAYO EN EL MUNICIPIO

DE CUERNAVACA, LOCALIDAD CUERNAVACA.

316

CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE SOBRE PLAZA CÍVICA DEL KÍNDER GUADALUPE

SANDOVAL, EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, LOCALIDAD CUERNAVACA.

927

CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE SOBRE PLAZA CÍVICA EN KÍNDER LOS ENCINOS, EN EL

MUNICIPIO DE CUERNAVACA, LOCALIDAD CUERNAVACA.

1,257

ANDADOR COLONIA INDEPENDENCIA. 495

RED DE AGUA POTABLE COLONIA ATLACOMULCO. 490

AMPLIACIÓN DE RED ELÉCTRICA COLONIA ATLACOMULCO. 826

ANDADOR COLONIA CERRO DE LA CORONA. 489

CONSTRUCCIÓN DE AULA COLONIA LOS PINOS. 539

RED DE AGUA POTABLE COLONIA LOMAS DE JIUTEPEC. 462

TECHUMBRE COLONIA LAS FUENTES. 968

TECHUMBRE COLONIA MIGUEL HIDALGO. 927

TECHUMBRE COLONIA CONSTITUCIÓN. 1,121

PAVIMENTACIÓN COLONIA CUAUCHILES. 215

DRENAJE COLONIA MARAVILLAS AXEXENTLA. 158

DRENAJE COLONIA CALERA CHICA. 393

PAVIMENTACIÓN COLONIA BUGAMBILIAS. 717

PREESCOLAR DE ACOLAPA, REHABILITACIÓN DE PISOS EN AULAS, PINTURA EN AULAS,

FIRME DE CONCRETO E IMPERMEABILIZACION.

455

PREESCOLAR, ESTADO DE NUEVO LEON, CONSTRUCCIÓN DE AULA TIPO REGIONAL,

PINTURA EN AULAS Y EN BARDA PERIMETRAL.

538

PREESCOLAR CAPRICORNIO, REHABILITACIÓN DE TECHUMBRE MULTIPANEL, PINTURA

EN AULAS Y CONSTRUCCIÓN DE BAÑO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES.

350

PREESCOLAR, RAMIRO GONZÁLEZ DEL SORDO, PINTURA, HERRERIA Y MOBILIARIO 300

TELESECUNDARIA NARCISO MENDOZA, BARDA PERIMETRAL, REMODELACIÓN DE BAÑOS

Y MARQUESINA DE ACCESO.

500

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16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 97

ESCUELA PRIMARIA IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO, CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE DE

13.80 X 14.90.

650

ESCUELA SECUNDARIA IGNACIO MANUEL ALTMIRANO, REHABILITACIÓN DE BAÑOS Y

CAMBIO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN AULAS Y BAÑOS.

689

ESCUELA PRIMARIA NIÑOS HÉROES, BARDA Y REPARCIÓN DE FIRMES DE CONCRETO 500

JARDÍN DE NIÑOS AZALEA, CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE DE 8 X 18 511

ESCUELA PRIMARIA RAFAEL RAMÍREZ CASTAÑEDA, BARDA PERIMETRAL 90

PRIMARIA NARCISO MENDOZA, BARDA Y REPACIÓN DE BAÑOS 400

PRIMARIA BENITO JUÁREZ GARCÍA, BARDA PERIMETRAL Y FIRMES 400

ESCUELA SECUNDARIA MOISÉS SAENZ GARZA, REMODELACIÓN DE BAÑOS 300

ESCUELA PRIMARIA EMILIANO ZAPATA, REHABILITACIÓN DE BAÑOS Y BARDA DE

COLINDANCIA

300

JARDÍN DE NIÑOS LAGO DE CUITZEO, BARDA PERIMETRAL Y FIRMES 400

ESCUELA PRIMARIA VENUSTIANO CARRANZA, CONSTRUCCIÓN DE AULA DE CÓMPUTO 777

JARDÍN DE NIÑOS OVIDIO DECROLY, NIVELACIÓN DE TERRENO CON EQUIPO. 300

ESCUELA PRIMARIA BENITO JUÁREZ GARCIA (MATUTINO), REPARACIÓN DE CISTERNA 50

ESCUELA PRIMARIA ALFONSO RUÍZ LINARES, ELABORACIÓN DE 2 MESAS DE CONCRETO

PARA COMEDOR

50

ESCUELA PRIMARIA HIMNO NACIONAL (VESPERTINO) Y VICENTE GUERRERO (MATUTINO),

SUMINISTRO DE MOBILIARIO (MESAS Y SILLAS)

180

ESCUELA PRIMARIA VIRGINIA FABREGAS. (MATUTINO) Y PLAN DE AYALA (VESPERTINO),

AMPLIACIÓN DE ALTURA DE BARDA Y REPARACIÓN DE FIRMES DE CONCRETO

60

REMODELACIÓN DEL ZÓCALO, DE LA CABECERA MUNICIPAL. TLALTIZAPÁN CENTRO 2,500

TECHUMBRE: ESC. PRIMARIA BENITO JUÁREZ, CLAVE 17DPR0496W, CALLE MIGUEL

ALLENDE S/N, SAN ANDRÉS CUAUHTEMPAN, MPIO. DE TLAYACAPAN.

1,000

SALON MULTIMEDIA: ESC. PRIMARIA RURAL 16 DE SEPTIEMBRE, CLAVE: 17DPR0997Q,

CALLE CAZAHUATE N. 56, COL. CAPULÍN, MUNICIPIO DE YAUTEPEC.

1,000

MÓDULOS DE BAÑO: ESC. PRIMARIA CARLOS PÉREZ GUERRERO, CLAVE 17DPR0240W,

CALLE LIC. ADOLFO MATEOS N. 2, COL. CENTRO, COCOYOC. MPIO DE YAUTEPEC.

1,000

REHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CENTRO DE CÓMPUTO: COBAEM PLANTEL 04

CUAUTLA, CARR. FED. CUAUTLA- CUERNAVACA S/N, CASASANO, MPIO. DE CUAUTLA.

450

REMODELACIÓN DE LA AYUDANTIA MUNICIPAL: SAN SEBASTIÁN LA CAÑADA, CALLE

PORFIRIO DÍAZ S/N, MUNICIPIO DE TOTOLAPAN

380

SALON MULTIMEDIA: ESC. PRIMARIA NEZAHUTLCOYOTL, CLAVE: 17 DPR0443R, CALLE

MATAMOROS ESQ. CON ALLENDE N. 19 BARR. SAN AGUSTÍN, TOTOLAPAN.

1,000

RESTAURACION DE ARCO COLONIAL: CALLE EMILIO CARRANZA, COLONIA CENTRO,

MUNICIPIO DE TLAYACAPAN.

250

CAMINO DE SACA: CAMPO DENOMIDADO "EL RINCÓN", MPIO DE TLAYACAPAN ( 700M

LINEALES)

220

PAVIMENTACIÓN PRIVADA RIVA PALACIO. COL. TEJALPA, JIUTEPEC, MORELOS 212

PAVIMENTACIÓN PRIVADA. 2DA PRIVADA DE OBRADORES, COL. TEJALPA, JIUTEPEC,

MORELOS

593

MURO PERIMETRAL DE LA UNIDAD DEPORTIVA TEJALPA. AV. REAL DE YAUTEPEC. COL.

TEJALPA, JIUTEPEC, MORELOS

1,531

CARCAMO PLUVIAL, PRIVADA TERCERA DE FRESNO. COL. SAN LUCAS 265

CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE Y PAVIMENTACIÓN EN CANCHA DE USOS MÚLTIPLES

ESC. PRIM. "BENITO JUÁREZ" (CALLE LEY AGRARIA NO. 12 , COL. CARMEN AXOCHIAPAN).

1,750

CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN EXPLANADA CÍVICA (HIDALGO ESQUINA

INDEPENDENCIA CENTRO DE TEPALCINGO, TEPALCINGO).

2,250

SUMINISTRO DE ADOQUIN EN CENTRO DE QUEBRANTADERO. (CENTRO LOC.

QUEBRANTADERO, AXOCHIAPAN).

1,000

Page 98: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 98 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN CANCHA DE USOS MULTIPLES, JARDÍN DE NIÑOS

"MIRASOL" (CALLE LIBERTAD S/N COL PROGRESO, AXOCHIAPAN).

800

CONSTRUCCIÓN DE BARDA PERIMETRAL EN JARDÍN DE NIÑOS "ELOISA CRUZ

CALDERON", (REFORMA NO. 43 COL. GABRIEL TEPEPA, LOC. AMAYUCA, JANTETELCO).

1,200

CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE EN JARDÍN DE NIÑOS XICATLACOTLA, (AV MORELOS

NO. 1 COL. CAPILLA, JONACATEPEC).

800

CONSTRUCCIÓN DE TANQUE ELEVADO EN HUECAHUAXCO, OCUITUCO 1,000

CONCRETO HIDRÁULICO PARA LA CARRETERA AL SALTO, TETELA DEL VOLCÁN 3,106

PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE SEGUNDA DE BUENAVISTA, JUMILTEPEC 1,016

CONCRETO HIDRÁULICO PARA EL CAMINO A LA SECUNDARIA DE HUEYAPAN 1,000

REHABILITACIÓN DE LA TECHUMBRE DEL MERCADO DE YECAPIXTLA 499

AGUA POTABLE HUEYAPAN, TETELA DEL VOLCÁN 379

PINTURA PARA PROGRAMA “PINTA TU ESCUELA” DEL DISTRITO XVII 800

PROGRAMA ALIMENTARIO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CONDICIÓN DE

DEPENDENCIA FÍSICA Y POBREZA EXTREMA

2,800

PAVIMENTACIÓN CON DRENAJE DE LA COMUNIDB207:D218AD DE SAN MIGUEL

TLATETELCO, ATLATLAHUCAN

600

PAVIMENTACIÓN EN CALLE FELIPE NERI, COL. AQUILÉS SERDÁN, YECAPIXTLA 700

REMODELACIÓN Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURA EN EL PARQUE RECREATIVO DE

COCOYOTLA, COATLÁN DEL RÍO

600

REMODELACIÓN ALUMBRADO Y EQUIPO PARA ACONDICIONAMIENTO FÍSICO DEL

PARQUE RECREATIVO LA PURISIMA, HUITZILAC

600

PAVIMENTACIÓN CAMINO AL PANTEÓN DE BUENA VISTA DEL MONTE, CUERNAVACA 300

SEGUNDA ETAPA PROYECTO ECOTURÍSTICO TETELA DEL VOLCÁN 1,000

CONSTRUCCIÓN DE MERCADO Y REHABILITACIÓN DE PARQUE EN CHALCATZINGO

(PRIMERA ETAPA)

4,800

MEJORAMIENTO IMAGEN URBANA CALLE TEOPANZOLCO Y CALLE J.G. HÉROE DE

NACOZARI, COL. VISTA HERMOSA, CUERNAVACA, MORELOS

1,000

PROGRAMA ESTRATÉGICO DE EQUIPAMIENTO E INSUMOS BÁSICOS: APOYO PARA

VIVERISTAS DE TETELA DEL MONTE Y SANTA MARÍA AHUACATITLÁN (COMPRA DE

PLÁSTICO, MACETA, BOLSA Y MATERIAL VEGETATIVO). CUERNAVACA Y HUITZILAC.

400

PROYECTO ESTRATÉGICO CONSTRUCCIÓN DE PEQUEÑAS OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA

PRODUCCIÓN PRIMARIA: RENTA DE MAQUINARIA Y COMPRA DE MEMBRANA Y EQUIPO

PARA OLLAS DE AGUA Y REPARACIÓN DE CAMINOS DE SACA. CUERNAVACA Y HUITZILAC

1,200

PROGRAMA DE GALLINAS DE TRASPATIO (COMPRA DE PAQUETE DE GALLINAS).

CUERNAVACA

200

PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE GIL MUÑOZ DE LA COMUNIDAD ANENECUILCO, AYALA 800

TOTAL 130,000

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

Sin otro asunto en particular por el momento, reciba un cordial saludo.

ATENTAMENTE

DIPUTADO FRANCISCO A. MORENO MERINO

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL

CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA.

Page 99: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 99

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. DEL PROCESO LEGISLATIVO.

a) Con fecha 12 de octubre de 2016, se dio

cuenta de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el

que se reforma el diverso número 122, por el que se

aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del

Estado de Morelos para el ejercicio fiscal comprendido

del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2016.

b) En consecuencia de lo anterior, y por

instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva

del Congreso del Estado, se turnó a ésta Comisión de

Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública la presente

Iniciativa para su respectivo análisis y dictamen.

II. MATERIA DE LA INICIATIVA.

A manera de síntesis, la iniciativa que los

iniciadores proponen tiene la finalidad de reasignar

partidas programadas en el Anexo de relación de

obras incluidas en el Presupuesto de Egresos 2016,

publicado como agregado en el Decreto número 122

publicado en el Periódico Oficial número 5350 de

fecha 8 de diciembre del año 2015.

III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En su respectiva exposición de motivos los

iniciadores sostienen de manera central los siguientes

argumentos:

1. “Con fecha 8 de diciembre de 2015, se

publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el

Decreto número 122, por el que se aprueba el

Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de

Morelos para el ejercicio fiscal comprendido del 1 de

enero al 31 de diciembre del año 2016.”

2. “Entendemos por Presupuesto, al conjunto de

gastos y entradas que una persona, entidad o

gobierno puede prever para un período determinado

en lo que respecta a sus finanzas, los usos y los

objetivos que se le darán a cada partida o gasto, así

como también los usos y previsiones a largo plazo de

los fondos disponibles. La idea de presupuesto

siempre supone una previsión de las finanzas

personales o estatales ya que para confeccionar una

programación del gasto requiriéndose cierta

anticipación en la sistematización de los gastos que se

deberán realizar en un tiempo determinado.”

3. “En dicho Decreto, se establece una clara

distribución programática y sistemática del gasto

estatal, distribuyéndose en rubros específicos para su

aplicación. Sin embargo, es menester calificar si la

programación de determinadas erogaciones constituye

una necesidad inmediata de satisfacción de la

inversión pública.

Toda inversión pública requiere una serie de

estudios de campo para su debida aplicación; sin

embargo, es necesario realizar adecuaciones que

beneficien en mejor forma a la población.”

4. “Para efectos de eficiencia del proceso

legislativo, esta reforma modifica las líneas señaladas

en el Anexo relación de obras diversas incluidas en el

Presupuesto de Egresos 2016 tal cual se publicaron

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5350,

publicado el día 8 de diciembre del año 2015; por ello,

esta reforma habla de reformar y adicionar conceptos

de obra pública.”

5. “Es decir, que la reasignación presupuestal

no modifica el monto original presupuestado, por lo

que no es necesario realizar un estudio de impacto

presupuestal señalado en el artículo 99 del

Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos;

sino que solo es una reasignación basada en invertir

en rubros que generen mejor impacto social.”

6. “Por ello, la iniciativa va referenciada a la

página de la publicación del Decreto respectivo para

mantener el orden y congruencia del acto legislativo,

misma que debe repercutir en una dictaminación más

asequible.”

7. “En conclusión, esta reforma no pretende

agregar erogaciones financieras adicionales al

Presupuesto, solo se realiza una reorganización de la

programación del gasto público en el anexo de obras

diversas.”

IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.

De conformidad con las atribuciones conferidas

a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta

Pública y, en apego a la fracción II, del artículo 104,

del Reglamento para el Congreso del Estado de

Morelos, se procede a analizar en lo general la

iniciativa para determinar su procedencia o

improcedencia.

De acuerdo con el Diccionario de la Real

Academia Española, la palabra Presupuesto está

definida en su tercera acepción como el “Cómputo

anticipado del coste de una obra o de los gastos y

rentas de una corporación”. Es decir, que el

Presupuesto es un instrumento de control del gasto,

ya sea público o privado que tiene como objetivo

programar las erogaciones en un tiempo y obra

determinadas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 40,

fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, es facultad del Congreso del

Estado fijar los gastos del Estado y autorizar el

Presupuesto de Egresos.

Page 100: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 100 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

Sin embargo, al ser el Presupuesto de Egresos

un Decreto que previó en el momento de su

aprobación partidas financieras específicas para la

realización de Proyectos, mismos que actualmente se

encuentran mediante un Anexo al Presupuesto de

Egresos del Gobierno del estado de Morelos; por lo

que los iniciadores elaboraron una propuesta que

sustituya determinados Proyectos para la generación

de nuevos que impacten en mayor medida las

necesidades de la población.

El actual Presupuesto de Egresos del Gobierno

del estado de Morelos para el ejercicio fiscal

comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del

año 2016, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad” número 5350 de fecha 8 de diciembre del

año 2015, mismo que ha sufrido diversas

modificaciones, ya sea por la figura jurídica de Fe de

Erratas o por iniciativa de reforma; mismas que fueron

publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

números 5380, 5387, 5401 y 5415, de fechas 16 de

marzo, 6 de abril, 1 de junio y 21 de julio, todos de

2016, respectivamente, en donde se corrigió errores

de forma o se sustituyen proyectos que sean más

benéficos para la población, del Anexo al Presupuesto

de Egresos correspondiente, mismas que se ratifican

al constituir cambios que continúan en vigor.

La presente reforma al Presupuesto de Egresos

tiene como objetivo reasignar partidas financieras a

determinados rubros y, en su caso, sustituir las

necesarias sin que estos cambios deriven en un

incremento o decremento del monto general del Anexo

de Obras; dichos cambios tienen como objetivo

beneficiar en mayor medida a la población, quienes

demandan mejores inversiones en áreas de mayor

prioridad que repercutirán en beneficio social a corto,

mediano y largo plazo.

Es importante mencionar que la asignación de

los recursos en los términos que propone la Iniciativa

materia de estudio, no proviene de un error u omisión,

pues las partidas proyectadas concuerdan con la

erogación respectiva originalmente, sin exceder o

disminuir el gasto público destinado a proyectos de

obra tal cual se señala en el Anexo multicitado con

anterioridad.

Finalmente, este cuerpo colegiado estima

pertinente exentar el estudio de impacto

presupuestario, previsto en los artículos 97 y 99 del

Reglamento para el Congreso del Estado, ya que las

transferencias que se proponen en la iniciativa no

incluyen aumentos o disminuciones presupuestales

previstas actualmente y no modifica el monto total de

la partida financiera programada en el Anexo de

relación de obras diversas incluidas en el Presupuesto

de Egresos 2016.

Por lo anteriormente analizado, se realizan las

siguientes conclusiones:

a) Las y los Diputados integrantes de la

Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública

manifestamos que, derivado del estudio y análisis de

la propuesta de los iniciadores, esta se estima

procedente, toda vez que, de conformidad a la

exposición de motivos de los legisladores, la referida

propuesta obedece a la actualización de Proyectos

incluidos dentro del Presupuesto de Egresos del año

fiscal 2016.

b) Que, derivado de un responsable análisis a

la propuesta antes referida, esta Comisión estima

procedente la iniciativa ya que no modifica cuestiones

de fondo acerca del Presupuesto de Egresos del

Gobierno del Estado de Morelos, sino que se realizan

adecuaciones menores que permitirán la realización

de Proyectos con mayor impacto social para la

población morelense.

c) Por cuestión de mejoramiento de la reforma

propuesta por el iniciador, esta Comisión hace uso de

su facultad reglamentaria para realizar una

modificación a la propuesta inicial que en el siguiente

apartado se desarrolla.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS SESENTA

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DEL DIVERSO NÚMERO 122, POR

EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE

EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE

MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL

COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE

DICIEMBRE DEL AÑO 2016, PUBLICADO EN EL

PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

NÚMERO 5350 DE FECHA 8 DE DICIEMBRE DE

2015.

Primero.- Se reforman los proyectos señalados

en las lineas números 7, 151, 177 y 204 del Anexo de

Relación de Obras Diversas incluidas en el

Presupuesto de Egresos 2016, para quedar como

sigue:

Proyecto Total

Pavimentación Calle Ampliación

Celerino Manzanares,

Tlalquintenango, Morelos.

1,700

Red de agua Colonia Progreso 490

Salón Multimedia, en el Municipio de

Tlayacapan.

1,000

Pavimentación con drenaje de la

calle Abasolo Barrio Santa Ana,

Municipio de Atlatlahucan, Morelos.

600

Segundo.- Se derogan los proyectos señalados

en las lineas numeros 217, 218, 219, 220, y 222, del

Anexo de Relación de Obras Diversas incluidas en el

Presupuesto de Egresos 2016.

Tercero.- Se adicionan los siguientes Proyectos

en el Anexo de Relación de Obras Diversas incluidas

en el Presupuesto de Egresos 2016, para quedar

como a continuación se mencionan:

Page 101: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 101

Proyecto Total

Ampliación Red sanitaria, en la localidad de Santa María Ahuacatitlan, municipio de Cuernavaca, Morelos.

1,800

Programa estratégico de equipamiento e insumos básicos: Apoyo para viveristas del municipio de Cuernavaca, localidades de Tétela del Monte, Santa María Ahuacatitlán (Compra de plástico, maceta, bolsa y material vegetativo); y productores de aguacate del municipio de Cuernavaca, localidades de Buena Vista del Monte, Santa María, Chamilpa y Huitzilac (Compra de Material Vegetativo de árboles de aguacate y/o frutales)

600

Programa de mejoramiento de fachadas y balizamiento para colonias de mediana y alta marginación de los municipios de Cuernavaca y/o Huitzilac

200

Electrificación en media tensión (13200 Volts) de la colonia los Amates, Municipio de Yecapixtla, Morelos.

800

Programa mejoramiento de fachadas, Balizamiento y luminarias para diversas Colonias del Municipio de Cuernavaca.

800

Construcción de techumbre en Escuela Primaria Federal, Francisco Villa, Unidad Habitacional Campestre, Municipio de Jiutepec, Morelos.

800

Electrificación del parque deportivo Denver, ubicado en Lomas de Ahuatlan, Municipio de Cuernavaca, Morelos.

1,000

Equipamiento y remozamiento del Kiosko y Parque cívico ubicado en Santa María Ahuacatitlan, municipio de Cuernavaca, Morelos.

800

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase al titular del Poder

Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del

Estado de Morelos, conforme a los dispuesto por los

artículos 44 y 70 fracción XVII inciso a), de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano del

Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada

el 12 y concluida el 13 del mes de octubre del año dos

mil dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los veintisiete días del mes de

octubre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL

ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. DEL PROCESO LEGISLATIVO.

a) Con fecha 25 de octubre de 2016, se dio

cuenta de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el

que se reforma el diverso número 122, por el que se

aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del

Estado de Morelos para el ejercicio fiscal comprendido

del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2016.

b) En consecuencia de lo anterior y por

instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva

del Congreso del Estado, se turnó a ésta Comisión de

Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública la presente

Iniciativa para su respectivo análisis y dictamen.

II. MATERIA DE LA INICIATIVA.

A manera de síntesis, la iniciativa que los

iniciadores proponen tiene la finalidad de reasignar

partidas programadas en el Anexo de relación de

obras incluidas en el Presupuesto de Egresos 2016,

publicado como agregado en el Decreto número 122

publicado en el Periódico Oficial número 5350, de

fecha 8 de diciembre del año 2015.

Page 102: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 102 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En su respectiva exposición de motivos los

iniciadores sostienen de manera central los siguientes

argumentos:

1. “Con fecha 8 de diciembre de 2015, se

publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el

Decreto número 122, por el que se aprueba el

Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de

Morelos para el ejercicio fiscal comprendido del 1 de

enero al 31 de diciembre del año 2016.”

2. “Entendemos por Presupuesto, al conjunto de

gastos y entradas que una persona, entidad o

gobierno puede prever para un período determinado

en lo que respecta a sus finanzas, los usos y los

objetivos que se le darán a cada partida o gasto, así

como también los usos y previsiones a largo plazo de

los fondos disponibles. La idea de presupuesto

siempre supone una previsión de las finanzas

personales o estatales ya que para confeccionar una

programación del gasto requiriéndose cierta

anticipación en la sistematización de los gastos que se

deberán realizar en un tiempo determinado.”

3. “En dicho Decreto, se establece una clara

distribución programática y sistemática del gasto

estatal, distribuyéndose en rubros específicos para su

aplicación. Sin embargo, es menester calificar si la

programación de determinadas erogaciones constituye

una necesidad inmediata de satisfacción de la

inversión pública.

Toda inversión pública requiere una serie de

estudios de campo para su debida aplicación; sin

embargo, es necesario realizar adecuaciones que

beneficien en mejor forma a la población.”

4. “Para efectos de eficiencia del proceso

legislativo, esta reforma modifica las líneas señaladas

en el Anexo relación de obras diversas incluidas en el

Presupuesto de Egresos 2016 tal cual se publicaron

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5350,

publicado el día 8 de diciembre del año 2015; por ello,

esta reforma habla de reformar y adicionar conceptos

de obra pública.”

5. “Es decir, que la reasignación presupuestal

no modifica el monto original presupuestado, por lo

que no es necesario realizar un estudio de impacto

presupuestal señalado en el artículo 99 del

Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos;

sino que solo es una reasignación basada en invertir

en rubros que generen mejor impacto social.”

6. “Por ello, la iniciativa va referenciada a la

página de la publicación del Decreto respectivo para

mantener el orden y congruencia del acto legislativo,

misma que debe repercutir en una dictaminación más

asequible.”

7. “En conclusión, esta reforma no pretende

agregar erogaciones financieras adicionales al

Presupuesto, solo se realiza una reorganización de la

programación del gasto público en el anexo de obras

diversas.”

IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.

De conformidad con las atribuciones conferidas

a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta

Pública y, en apego a la fracción II, del artículo 104,

del Reglamento para el Congreso del Estado de

Morelos, se procede a analizar en lo general la

iniciativa para determinar su procedencia o

improcedencia.

De acuerdo con el Diccionario de la Real

Academia Española, la palabra Presupuesto está

definida en su tercera acepción como el “Cómputo

anticipado del coste de una obra o de los gastos y

rentas de una corporación”. Es decir, que el

Presupuesto es un instrumento de control del gasto,

ya sea público o privado que tiene como objetivo

programar las erogaciones en un tiempo y obra

determinadas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 40,

fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, es facultad del Congreso del

Estado fijar los gastos del Estado y autorizar el

Presupuesto de Egresos.

Sin embargo, al ser el Presupuesto de Egresos

un Decreto, que previó en el momento de su

aprobación partidas financieras específicas para la

realización de Proyectos, mismos que actualmente se

encuentran mediante un Anexo al Presupuesto de

Egresos del Gobierno del Estado de Morelos; por lo

que los iniciadores elaboraron una propuesta que

sustituya determinados Proyectos para la generación

de nuevos que impacten en mayor medida las

necesidades de la población.

El actual Presupuesto de Egresos del Gobierno

del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal

comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del

año 2016, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad” número 5350, de fecha 8 de diciembre del

año 2015, mismo que ha sufrido diversas

modificaciones, ya sea por la figura jurídica de Fe de

Erratas o por iniciativa de reforma; mismas que fueron

publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

números 5380, 5387, 5401 y 5415, de fechas 16 de

marzo, 6 de abril, 1 de junio y 21 de julio, todos de

2016, respectivamente, en donde se corrigió errores

de forma o se sustituyen proyectos que sean más

benéficos para la población, del Anexo al Presupuesto

de Egresos correspondiente, mismas que se ratifican

al constituir cambios que continúan en vigor.

La presente reforma al Presupuesto de Egresos

tiene como objetivo reasignar partidas financieras a

determinados rubros y, en su caso, sustituir las

necesarias sin que estos cambios deriven en un

incremento o decremento del monto general del Anexo

de Obras; dichos cambios tienen como objetivo

beneficiar en mayor medida a la población, quienes

demandan mejores inversiones en áreas de mayor

prioridad que repercutirán en beneficio social a corto,

mediano y largo plazo.

Page 103: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 103

Es importante mencionar que la asignación de

los recursos en los términos que propone la Iniciativa

materia de estudio, no proviene de un error u omisión,

pues las partidas proyectadas concuerdan con la

erogación respectiva originalmente, sin exceder o

disminuir el gasto público destinado a proyectos de

obra tal cual se señala en el Anexo multicitado con

anterioridad.

Finalmente, este cuerpo colegiado estima

pertinente exentar el estudio de impacto

presupuestario, previsto en los artículos 97 y 99 del

Reglamento para el Congreso del Estado, ya que las

transferencias que se proponen en la iniciativa no

incluyen aumentos o disminuciones presupuestales

previstas actualmente y no modifica el monto total de

la partida financiera programada en el Anexo de

relación de obras diversas incluidas en el Presupuesto

de Egresos 2016.

Por lo anteriormente analizado, se realizan las

siguientes conclusiones:

d) Las y los Diputados integrantes de la

Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública

manifestamos que, derivado del estudio y análisis de

la propuesta de los iniciadores, esta se estima

procedente, toda vez que, de conformidad a la

exposición de motivos de los legisladores, la referida

propuesta obedece a la actualización de Proyectos

incluidos dentro del Presupuesto de Egresos del año

fiscal 2016.

e) Que, derivado de un responsable análisis a

la propuesta antes referida, esta Comisión estima

procedente la iniciativa ya que no modifica cuestiones

de fondo acerca del Presupuesto de Egresos del

Gobierno del Estado de Morelos, sino que se realizan

adecuaciones menores que permitirán la realización

de Proyectos con mayor impacto social para la

población morelense.

f) Por cuestión de mejoramiento de la reforma

propuesta por el iniciador, esta Comisión hace uso de

su facultad reglamentaria para realizar una

modificación a la propuesta inicial que en el siguiente

apartado se desarrolla.

Por lo anteriormente expuesto, esta LIII

Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCO

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DEL DIVERSO NÚMERO 122, POR

EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE

EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE

MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL

COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE

DICIEMBRE DEL AÑO 2016, PUBLICADO EN EL

PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

NÚMERO 5350 DE FECHA 8 DE DICIEMBRE DE

2015.

Primero.- Se reforma el proyecto señalado en la

linea número 124, del Anexo de Relación de Obras

Diversas incluidas en el Presupuesto de Egresos

2016, para quedar como sigue:

Proyecto Total

Construcción de techumbre

metálica de la “Escuela Primaria

Valentín Gómez Farías” de la

Colonia Rubén Jaramillo del

Municipio de Temixco.

1,165

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos

que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en

vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los

veinticinco días del mes de octubre del año dos mil

dieciséis.

Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra

Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.

Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,

Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del estado de Morelos a los dieciséis días del mes de

noviembre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un escudo del estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. Morelos. Poder

Ejecutivo.

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO

DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS

ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, Y 76 DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE

Y SOBERANO DE MORELOS; CON FUNDAMENTO

EN LOS ARTÍCULOS 2, 5, 8, 9, 10, 11, FRACCIÓN II,

13, FRACCIONES III Y VI, Y 21 DE LA LEY

ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL

ESTADO DE MORELOS; Y CON BASE EN LA

SIGUIENTE:

Page 104: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 104 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La discriminación es una conducta

culturalmente fundada y socialmente extendida de desprecio contra una persona o grupo de personas sobre la base de prejuicios o estigmas relacionados con una desventaja inmerecida, y que tiene por objeto (intencional o no) dañar sus derechos y libertades fundamentales,

1 así como su acceso a las

oportunidades socialmente relevantes de su ambiente social. Por ello, y a fin de garantizar a las personas el respeto, acceso, libre ejercicio y goce de sus derechos, es que a partir de las reformas constitucionales de 2001 y 2011 se comienza a fortalecer la cultura de la igualdad y no discriminación, cultura que implica, entre otras cosas, la obligación estatal de ser garante de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

En este orden de ideas, en el estado de Morelos se han gestado una serie de acciones y medidas específicas que tienen como finalidad la erradicación de factores que propician la discriminación. Así, el 20 de mayo de 2015, resultado de una iniciativa presentada por el suscrito Gobernador del Estado, fue publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5288, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Morelos.

Dicha Ley enmarca, por un lado, la prohibición expresa de ejercer discriminación en Morelos y, por otro, la obligación estatal de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los morelenses, sin distinción alguna y con base en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. De igual forma, puntualiza la participación coordinada entre el Estado y los municipios para accionar estrategias que combatan dicho fenómeno y asegurar la igualdad real de oportunidades.

También instituye los denominados Consejo Estatal para Prevenir la Discriminación y Consejos Municipales para Prevenir la Discriminación, como órganos plurales de consulta, asesoría, vinculación y evaluación entre el Gobierno y la sociedad; pues los señala como rectores de la política pública sobre igualdad y no discriminación en el Estado.

Crea el procedimiento administrativo de queja como instrumento jurídico al alcance de la población para combatir actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, dotando de facultades y atribuciones a una Unidad Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno y a las Instancias Municipales a fin de que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, conozcan e investiguen los presuntos casos de discriminación que se presenten en la Entidad.

1 RODRÍGUEZ, Zepeda Jesús, EL COTIDIANO, “Definición y

Concepto de la No Discriminación”, 2005. Disponible en línea: http://puntogenero.inmujeres.gob.mx/madig/discriminacion/docs/ArticuloJesusRodriguez.pdf Fecha de consulta 05 de julio de 2016.

Por otra parte, a fin de precisar la operatividad

de la Ley en comento y brindar certeza jurídica a su

destinatario, en ejercicio de la facultad reglamentaria

que me compete, fue publicado el 16 de marzo de

2016, el Reglamento de la Ley para Prevenir y

Eliminar la Discriminación en el Estado de Morelos.

Dicho Reglamento se integra por seis Capítulos

en donde se reglamentan, entre otras, cuatro acciones

prioritarias, a saber:

a) La integración, atribuciones, funcionamiento y

obligaciones del Consejo Estatal para Prevenir la

Discriminación;

b) La elaboración del Programa Estatal para

la Igualdad y No Discriminación con base en el

diagnóstico situacional sobre el derecho a la igualdad

y no discriminación con el que se determinen metas y

estrategias de acción estatal y municipal;

c) El procedimiento de queja, cuya ejecución

se encuentra a cargo de la Unidad Administrativa y las

Instancias Municipales. Procedimiento con el que la

sociedad puede denunciar acciones, omisiones o

prácticas sociales discriminatorias, y

d) El establecimiento de medidas

administrativas y de reparación como acciones por las

que se pretenden corregir condiciones de desigualdad

de trato hacia una persona o un grupo de personas.

Así las cosas, debe tomarse en consideración

que la facultad reglamentaria a mi cargo, según lo

pronunciado por la Suprema Corte de Justicia de la

Nación respecto de los límites de aquella, debe

realizarse única y exclusivamente dentro de la esfera

de atribuciones propias del órgano facultado, pues la

norma reglamentaria se emite por facultades explícitas

o implícitas previstas en la ley o que de ella derivan,

siendo precisamente esa zona donde pueden y deben

expedirse reglamentos que provean a la exacta

observancia de aquélla, por lo que al ser competencia

exclusiva de la ley la determinación del qué, quién,

dónde y cuándo de una situación jurídica general,

hipotética y abstracta, al reglamento de ejecución

competerá, por consecuencia, el cómo de esos

mismos supuestos jurídicos. En tal virtud, si el

reglamento sólo funciona en la zona del cómo, sus

disposiciones podrán referirse a las otras preguntas

(qué, quién, dónde y cuándo), siempre que éstas ya

estén contestadas por la ley; es decir, el reglamento

desenvuelve la obligatoriedad de un principio ya

definido por la ley y, por tanto, no puede ir más allá de

ella, ni extenderla a supuestos distintos ni mucho

menos contradecirla, sino que sólo debe concretarse a

indicar los medios para cumplirla y, además, cuando

existe reserva de ley no podrá abordar los aspectos

materia de tal disposición.2

2 FACULTAD REGLAMENTARIA. SUS LÍMITES. Registro No. 172

521Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 1515. P./J. 30/2007 .

Page 105: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 105

De lo anterior, a efecto de desarrollar y precisar

algunas disposiciones contenidas en la Ley Local de la

materia, a fin de que el destinatario pueda acceder de

manera efectiva a los derechos en ella contenidos; y

con base en una política antidiscriminatoria efectiva y

eficiente es que se determina la necesidad de adecuar

el referido Reglamento, precisando conceptos básicos

en materia de discriminación que permitan establecer

criterios uniformes que fortalezcan el principio de

certeza jurídica para los destinatarios de dicha norma;

por lo que fueron acotadas diversas definiciones

previstas en el artículo de glosario respectivo.

También, para no dejar en un estado de

indefensión a las personas jurídicas, se establece la

posibilidad de que puedan interponer quejas ante la

Unidad Administrativa o la Instancia Municipal a través

de su apoderado legal o representante común.

Asimismo, con la finalidad de otorgar certeza

jurídica al peticionario se acotan los supuestos que

pueden dar origen al dictamen del acuerdo de

incompetencia y de improcedencia, evitando algunas

contradicciones que se contenían en las disposiciones

jurídicas respectivas.

Ahora bien, respecto de los plazos contenidos

en el Reglamento de estudio, a fin de no lesionar los

derechos y libertades de los quejosos, se determinó la

modificación y aclaración de algunos de ellos, dotando

de claridad al proceso y a los tiempos que han de

seguirse. En este orden de ideas, se puntualizó el

momento en el que se deberá celebrar la audiencia de

conciliación durante el procedimiento, el momento en

que se apertura la etapa de investigación, la

celebración de la audiencia de pruebas y alegatos y el

momento en que debe emitirse la resolución por

disposición correspondiente.

Por su parte, derivado de que dentro de las

afectaciones sufridas por una persona o grupo víctima

de la discriminación no solo se limitan a cuestiones

físicas, sino que incluso pueden llegar a afectar la

psique, es que se determinó la incorporación de

“gastos por atención psicológica o terapéutica” dentro

de los posibles gastos realizados por la víctima por

concepto de daño emergente.

Finalmente, y a efecto de precisar las

atribuciones y competencias de la Unidad

Administrativa e Instancias Municipales es que se

determina la incorporación de un Capítulo en el

Reglamento de mérito; pues, resulta trascendente la

determinación de las facultades, funciones y

atribuciones con que cuenta la autoridad responsable

de ejecutar y dar cumplimiento a los diversos trámites

que integran el procedimiento administrativo de queja,

con el objetivo de otorgar certeza jurídica en cada

actuación.

Con lo anterior se cumple con lo previsto en el

Eje Rector número 5, denominado “Morelos

Transparente y con Democracia Participativa”

contemplado en el Plan Estatal de Desarrollo 2013-

2018, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 5080, segunda sección, el 27 de

marzo de 2013, que establece como objetivo

estratégico el garantizar el respeto a los derechos

humanos y equidad de género en las políticas públicas

y como una de sus estrategias indica la necesidad de

controlar y vigilar que las políticas transversales de

derechos humanos y equidad de género se apliquen,

aunado a que como líneas de acción se considera

crear mecanismos de evaluación que permita medir el

cumplimiento de derechos humanos y equidad de

género y ampliar las áreas de atención e interacción

en materia de derechos humanos y diversidad sexual.

Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir

el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y

ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL

REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y

ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE

MORELOS

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman las

fracciones III, VIII y X del artículo 3; el artículo 23; el

segundo párrafo del artículo 24; la fracción II y IV del

artículo 32; el primer párrafo del artículo 49; la fracción

III del artículo 54; el primer párrafo del artículo 55; los

artículos 59, 60 y 66; la fracción III del artículo 68; los

artículos 87 y 90, y el párrafo inicial del artículo 108;

todos del Reglamento de la Ley para Prevenir y

Eliminar la Discriminación en el estado de Morelos,

para quedar como adelante se indica.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un

CAPÍTULO I BIS denominado “DE LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA Y LAS INSTANCIAS

MUNICIPALES” con sus artículos 5 Bis, 5 Ter y 5

Quáter; todo al Reglamento de la Ley para Prevenir y

Eliminar la Discriminación en el estado de Morelos,

para quedar como sigue:

Artículo 3. …

I. y II. …

III. Compensación, a la medida de reparación

que debe efectuar el agente discriminador cuando la

restitución del derecho conculcado no es posible o

existe un acuerdo entre las partes. Consiste en el

resarcimiento, que puede ser pecuniario, por el daño

sufrido derivado de una violación al derecho a la no

discriminación;

IV. a VII. …

VIII. Medidas administrativas, a las efectuadas

por actos, omisiones o prácticas sociales

discriminatorias, con las que el agente discriminador

debe cumplir; tales como la impartición de cursos y

talleres, fijación de carteles, difusión de la resolución

por disposición, entre otras; cuya finalidad consiste en

inhibir y prevenir la comisión de actos, omisiones o

prácticas sociales discriminatorias;

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Página 106 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

IX. …

X. Medidas de reparación, a las que se imponen

al agente discriminador por actos, omisiones o

prácticas sociales discriminatorias; a saber, la

restitución del derecho conculcado, la compensación

por el daño causado, amonestación pública, disculpa

pública o privada y, garantía de no repetición del acto;

medidas con las que el agente discriminador debe

cumplir y cuyo objeto es restituir, compensar,

rehabilitar y satisfacer los bienes y derechos de las

víctimas de discriminación por los daños causados a

consecuencia de la violación a su derecho a la no

discriminación, así como garantizar la no repetición del

acto, omisión o práctica social discriminatoria;

XI. a XX. …

CAPÍTULO I BIS

DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y LAS

INSTANCIAS MUNICIPALES

Artículo 5 Bis. La Unidad Administrativa e

Instancias Municipales tendrán, en el ámbito de sus

respectivas competencias, además de las contenidas

en la Ley, las siguientes atribuciones:

I. Proporcionar los servicios de asesoría y

orientación integral a personas, grupos y comunidades

que acudan a denunciar actos, omisiones o prácticas

sociales discriminatorias;

II. Realizar las diligencias de notificación

relacionadas con la atención de quejas por

discriminación;

III. El personal de la Unidad Administrativa o

Instancia Municipal, según corresponda, estará a

cargo de la verificación y seguimiento, hasta su total

cumplimiento, de las medidas administrativas y de

reparación, derivadas de la queja. Por lo que podrán

realizar las siguientes acciones:

a) Solicitar a los particulares, personas físicas

o morales, personas servidoras públicas estatales o

municipales y poderes públicos estatales o

municipales, cualquier información, documentación,

evidencia y colaboración que considere pertinente al

caso concreto;

b) Realizar inspecciones a los lugares donde

se aplicarán las medidas, relacionadas con

particulares, personas físicas o morales, personas

servidoras públicas y poderes públicos estatales o

municipales, y

c) Cualquier otra que se requiera y que se

considere como evidencia en la conformación del

expediente de queja en cuanto al cumplimiento de las

medidas;

IV. El personal de la Unidad Administrativa o

Instancia Municipal, una vez que haya verificado el

cumplimiento total de las medidas administrativas y de

reparación, lo hará constar en un acta circunstanciada

y remitirá el expediente de queja al archivo, como

asunto total y definitivamente concluido o en reserva, y

V. Las demás que establezcan otras

disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 5 Ter. La Unidad Administrativa e

Instancias Municipales, en el ámbito de sus

respectivas competencias, están obligados a vigilar

que:

I. La autoridad estatal o municipal y particulares,

según corresponda, cumpla con las disposiciones en

materia de igualdad y no discriminación;

II. Los agentes discriminadores den

cumplimiento a las medidas administrativas y de

reparación dictadas en la Resolución por Disposición

correspondiente;

III. Las demás que establezca la Ley, el

presente reglamento y demás normativa aplicable.

Artículo 5 Quáter. La Unidad Administrativa e

Instancias Municipales, en el ámbito de sus

respectivas competencias y sin perjuicio de las

atribuciones que la Ley otorga a otras autoridades en

materia de derechos humanos, brindarán asesoría,

capacitación y orientación en materia de:

I. Derechos humanos;

II. Derecho a la Igualdad y No Discriminación, y

III. Otras materias que por su importancia así lo

requieran para el cumplimiento del objeto de la Ley.

Artículo 23. Las personas jurídicas o morales,

incluidas las organizaciones de la sociedad civil,

podrán presentar queja a través de su apoderado legal

o representante común, la cual deberá contener,

además de los requisitos antes señalados, copia del

poder notarial o carta de representante en caso de que

sean varias organizaciones las que presenten la queja.

Artículo 24. …

En casos excepcionales y tratándose de actos,

omisiones o prácticas sociales discriminatorias graves

a que refiere el numeral 37 de este Reglamento, a

juicio de la Unidad Administrativa o la Instancia

Municipal, según corresponda, se podrá ampliar dicho

plazo mediante acuerdo fundado y motivado.

Artículo 32. …

I. …

II. Acuerdo de incompetencia:

a) Señalar con precisión la causal por la que

se determina el no estudio del caso, pudiendo ser:

1. Cuando los hechos que la fundan forman

parte de quejas admitidas por el Consejo Nacional

para Prevenir y Eliminar la Discriminación o, para el

caso de la Unidad Administrativa, las instancias

municipales, y

2. Que los hechos motivo de queja se

encuentren radicados ante un expediente de la

Comisión de Derechos Humanos del Estado;

III. …

IV. Acuerdo de improcedencia:

a) Señalar con precisión las razones por la

que se determina la improcedencia del caso, pudiendo

ser:

1. Que los hechos denunciados no

constituyan un acto, omisión o práctica social

discriminatoria;

2. El consentimiento del hecho denunciado, y

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16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 107

3. Por presentar la queja cuando ha transcurrido el plazo de un año, contado a partir de que se hubieran iniciado la realización de los hechos, siempre que no se encuentre en el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 24 del presente Reglamento.

Artículo 49. En caso de que las partes acepten la conciliación, ya sea en sus comparecencias iniciales, o en cualquier otro momento, la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, fijará día y hora para la celebración de la audiencia respectiva.

… Artículo 54. … I. y II. … III. En el caso de las personas morales, el

representante o apoderado deberá tener facultades para asumir una solución conciliatoria que obligue a su representada; y, en el caso de las autoridades, el documento con el que se acredite la facultad para celebrar el convenio de conciliación correspondiente;

IV. a VIII. … … … Artículo 55. Cuando el procedimiento de queja

no se resuelva en la etapa de conciliación, la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, abrirá la etapa de investigación dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia de conciliación e iniciará la investigación del caso, en términos de lo dispuesto en la Ley.

… Artículo 59. Las partes podrán ofrecer por

escrito las pruebas que estén a su alcance a fin de probar su dicho. La parte quejosa dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la admisión de la queja y el presunto agente discriminador al momento de rendir su informe.

La Unidad Administrativa o, en su caso, la Instancia Municipal una vez concluidos los plazos de referencia, emitirá en un plazo de cinco días hábiles, un acuerdo de admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas por las partes, debiendo fundar y motivar su actuar.

Las pruebas deberán ofrecerse relacionándolas con los hechos que se tratan de probar, en caso contrario, serán desechadas.

Artículo 60. La Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, señalará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia de pruebas y alegatos, misma que deberá desahogarse dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día en que sea abierta la etapa de investigación.

Artículo 66. Si finalizada la investigación la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, comprueban los actos, omisiones o prácticas discriminatorias imputadas, dictará la correspondiente resolución por disposición, dentro del plazo a que hace referencia el artículo 63 de este Reglamento.

Una vez dictada la resolución por disposición,

dentro de un plazo de quince días hábiles, se enviará

copia certificada de la misma al Ministerio Publico, a la

Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo

Estatal y, en su caso, a la autoridad municipal

correspondiente, según sea el caso, a efecto de que

se tomen las medidas necesarias.

Artículo 68. …

I. y II. …

III. Procedimiento de tramitación y enumeración

de las evidencias que integran el expediente,

incluyendo las pruebas admitidas, desahogadas y su

valoración;

IV y V. …

Artículo 87. Para la reparación integral del daño

se deberá probar el vínculo entre la violación sufrida y

el daño reclamado, por lo que la Unidad Administrativa

o la Instancia Municipal, según corresponda, durante

la etapa de investigación, podrá allegarse de las

pruebas que estime pertinentes para mejor proveer,

así como solicitar las opiniones, dictámenes o peritajes

que permitan conocer los daños producidos; lo

anterior, sin perjuicio de la valoración de las pruebas

que las partes, en su caso, ofrezcan.

Artículo 90. Los gastos realizados por concepto

del daño emergente son aquellos realizados, de forma

pertinente y no excesiva, a partir y con motivo del acto,

omisión o práctica social discriminatoria, para lo cual

se tomará en cuenta si la persona, grupo o colectivo

social en situación de discriminación tuvo que incurrir

en gastos para la presentación, trámite y seguimiento

de la queja, entre ellos:

I. Gastos de transporte;

II. Gastos de llamadas telefónicas;

III. Envíos de información por fax o cualquier

otro medio;

IV. Alojamiento y gastos de alimentación para

acudir a audiencias o reuniones con la Unidad

Administrativa o la Instancia Municipal, según

corresponda, o en otras instituciones que guarden

relación con el caso;

V. Uso de internet en establecimientos;

VI. Generación de fotografías, videos o

publicaciones que sirvan de prueba de conducta

discriminatoria;

VII. Gastos de hospitalización, medicamentos o

atención médica, como consecuencia de la

discriminación sufrida;

VIII. Gastos por atención psicológica o

terapéutica;

IX. Gastos de colegiatura en otras escuelas a

consecuencia de la negación del servicio educativo;

X. Gastos por diferentes instrumentos de apoyo,

tales como prótesis, aparatos ortopédicos, entre otros,

para personas con discapacidad;

XI. Gastos funerarios en caso de que la

discriminación haya traído la muerte de la víctima o

parte agraviada;

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Página 108 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

XII. Gastos por cambio de domicilio, si es que la persona tuvo que dejarlo a consecuencia de la discriminación de la que fue víctima, y

XIII. Los demás que se generen y que guarden relación con la presentación y seguimiento de la queja.

Para la cuantificación del daño emergente, la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, durante la etapa de investigación, recabará por sí o por conducto de la parte afectada, toda la evidencia que permita demostrar las erogaciones necesarias, pertinentes y no excesivas, que tuvo que realizar la víctima de discriminación o persona agraviada que se vinculen con el caso; sin embargo, cuando no sea posible demostrar el total de dichas erogaciones, a partir del listado de gastos que, bajo protesta de decir verdad, presente la víctima, se decidirá bajo el criterio de equidad y proporcionalidad el monto correspondiente a estos rubros.

La compensación por concepto del lucro cesante se referirá mayormente a la interrupción de ingresos, salarios, honorarios y retribuciones o ganancias lícitas de la víctima de discriminación o persona agraviada por el tiempo en que se han visto impedidos para trabajar con motivo del acto, omisión o práctica social discriminatoria. Para ello la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, durante la etapa de investigación se allegará de toda aquella evidencia que permita valorar la expectativa de vida, sus actividades profesionales, salarios y beneficios laborales, así como la probabilidad de que las condiciones continuarán y progresarán si la violación no hubiera tenido lugar.

Artículo 108. La resolución del recurso deberá dictarse dentro del plazo máximo de ciento veinte días, contados a partir de su admisión. Se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad correspondiente la facultad de invocar hechos notorios; no obstante, cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de dicho punto.

… … …

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Decreto iniciará su

vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.

SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Dado en Casa Morelos, sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos; a los 25 días del mes de octubre del año 2016.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU EL SECRETARIO DE GOBIERNO

MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder Ejecutivo.- CEAGUA.- Comisión Estatal del agua.

EL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 25, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 20, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE MORELOS; CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fecha veintidós de abril del dos mil quince, se

publicó en la Tercera Sección del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5281, el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Públicas de la Comisión Estatal del Agua.

Que con fecha tres de agosto del dos mil dieciséis, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5420, se publicó la modificación al Acuerdo que establece el Comité de Obras Públicas de la Comisión Estatal del Agua, que básicamente afectó la integración del Comité.

Por lo anteriormente expuesto, y a fin de hacer congruentes las disposiciones legales antes referidas, tienen a bien expedir lo siguiente:

MODIFICACIÓN AL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS

DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA ARTÍCULO PRIMERO. Se modifica la integración del

Comité previsto en el numeral VI, para quedar como a continuación se indica:

VI. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ Para el logro de sus objetivos el Comité, estará

integrado de la siguiente forma: CON DERECHO A VOZ Y VOTO Como presidente del Comité. El titular de la Comisión Estatal del Agua. Como vocales: El titular de la Subsecretaría Ejecutiva; El titular de la Dirección General de Planeación y

Gestión, quien además fungirá como Secretario Técnico; El titular de la Dirección General de Infraestructura

y Operación, y El Titular de la Dirección General de

Administración. …. ARTÍCULO SEGUNDO. Se modifica del numeral VII,

apartado de los Vocales, inciso b), lo concerniente a la referencia del numeral IX, fracción III, lo anterior en virtud que lo correcto es se precisa que el numeral es VIII fracción IV.

TRANSITORIO ÚNICO. La presente modificación entrará en vigor a

partir de su aprobación en el Pleno del Comité de Obras Públicas de la Comisión Estatal del Agua.

INTEGRANTES DEL COMITÉ DE OBRAS ING. JUAN ANGUIANO ORTIZ

SUBSECRETARIO EJECUTIVO EN SUPLENCIA DEL PRESIDENTE DEL

COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS ING. VÍCTOR HUGO HERNÁNDEZ VIVEROS

DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN Y SECRETARIO TÉCNICO

ING. SERGIO SOTO CÁMARA DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Y VOCAL DEL COMITÉ ING. GERARDO FERRER PACHECO

DIRECTOR DE ÁREA DE AGUA POTABLE Y DRENAJE Y VOCAL SUPLENTE DEL COMITÉ

RÚBRICAS.

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16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 109

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

ACTIVO $ % PASIVO $ %

CIRCULANTE

Efectivo y Equivalentes

20,365,987.86

29,600,890 26% CORTO PLAZO

Servicios Personales a pagar a corto plazo (5)

2,638,466

11,939,639 10%

Fondo de caja - Proveedores por pagar a corto plazo(6) 5,829,848 Bancos 20,365,987.86 Participaciones y Aportaciones por pagar a corto plazo (7) 1,014,565

Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes

9,137,375.31 Retenciones y contribuciones por pagar a corto plazo (8) 987,809 Inversiones 7,099,429.96 Otras Cuentas por pagar a corto plazo 1,468,950 Deudores diversos (1) 174,605.78 Otros derechos a recibir (2)

1,856,194.87 Otros derechos a recibir en bienes y/o servs.

7,144.70 HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO:(9)

Ingresos por recuperar a corto plazo

- Estatal 18,914,429 Otros Activos Circulantes 97,526.52 Federal 92,812,406

Valores en Garantía (3) 97,526.52 Ingresos Propios 18,388,671 Fondo PROSOFT 227,318 Fondo PROMEP 1,346,775 ACTIVO NO CIRCULANTE (4)

84,471,984 74% Federal Educación a distancia 497,409

Edificios 77,137,659 Proyecto PIFI 3,631,920 Mobiliario y Equipo de Administración

13,660,376 Proyecto FADOES 1,405,800 Equipo de Cómputo y tecnologías de Información

17,979,951 Proyecto CONACYT jitomate Hidropónico 808,873

Mobiliario y equipo educacional y Recreativo

1,330,170 Proyecto CONACYT programa de matemáticas 422,819

Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio

19,299,397 Proyecto CONACYT programa Sec. Genom 1,349,334

Equipo de Transporte 2,041,409 Proyecto Vivienda Sustentable 668,367 Maquinaria, Otros Equipos Y Herramientas

18,630,784 Proyecto Conacyt Ácido Cloranílico 968,784

Colecciones, Obras de Arte y Objetos Valiosos

2,338,551 Proyecto Balastros TOC 50,988

Activos Intangibles 1,981,026 Proyecto PROFOCIES 3,475,624 Depreciación Acumulada de Bienes inmuebles

- 16,257,025 Proyecto CONACYT INFRA 4,994,884

Depreciación Acumulada de Bienes muebles

- 53,670,313 Proyecto Personas con discapacidad 2,487,817

Amortización acumulada de Activos intangibles

- Donativos 1,947,104

Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio - 69,927,338 84,471,984 74%

Resultado Ejercicio 2009

Resultado Ejercicio 2010

Resultado Ejercicio 2011

-

-

0

Resultado Ejercicio 2012 41,000

Resultado Ejercicio 2013

Resultado Ejercicio 2008

36,000 -

Resultado del ejercicio: Ahorro/Desahorro 15,569,009

Fondo de Contingencia 2,000,000

Reservas 15,243 17,661,251 15%

TOTAL DEL ACTIVO 114, 072,874 100% TOTAL PASVO Y HACIENDA PÚBLICA 114,072,874 100%

C.P. FLORIBETH BECERRA FLORES SUBDIRECTORA DE PROGRAMACIÓN Y CONTABILIDAD

ELABORÓ RÚBRICA.

C.P. LAURA CRISTINA MAGDALENO ESLAVA DIRECTORA DE FINANZAS Y CAPITAL HUMANO

REVISÓ RÚBRICA.

M.G.P. MÓNICA GUADALUPE RAMOS RIVAS

SECRETARIA ADMINSITRATIVA AUTORIZÓ RÚBRICA.

FIS. MIREYA GALLY JORDÁ

RECTORA VoBo.

RÚBRICA.

EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA PREINSERTO, AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015 ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO DEL 25 DE JULIO DE 2016.

C.P. ASCENCIÓN AGUIRRE PESCADOR N° DE CÉDULA PROFESIONAL 758030

N° EN EL PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS SCMOR0028 N° DE REGISTRO DE LA AGAFF 07723

RÚBRICA.

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Página 110 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

ESTADO DE ACTIVIDADES

1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

CONCEPTO IMPORTE

INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS: Por Derechos: Derechos por Prestación de Servicios (1) Licenciatura Posgrados y Educación continua Vivienda sustentable Otros Ingresos y Beneficios Ingresos Financieros Otros ingresos Ingresos por Donativos Participaciones, Aport. transf. asignaciones, subsidios y otras ayudas Por participaciones y Aportaciones Subsidio Estatal Subsidio Federal Ingresos Por Extensión (Recursos Etiquetados):(2) Ingresos aportación "PROMEP" Ingresos aportación "Grupos Vulnerables" Ingresos aportación "Personas con discapacidad" Ingresos Convenio Conacyt "Programa de Madres Solteras" Ingresos Convenio CONACYT INFRAESTRUCTURA Ingresos Convenio CONACYT FOMIX Ingresos Convenio Conacyt Ácido Cloranilico Ingresos Convenio Proyecto Agropecuario y Acuícola Ingresos Convenio Fortalece tu empresa Ingresos Convenio PROFOCIE Ingresos Convenio PLANES DE NEGOCIOS Ingresos Convenio SEDESO Ingresos Convenio HAKKEN Ingresos Convenio JOVEN-ES SERVICIO 2015 Ingresos Programa PROFOCIE 2015

SUMA DE INGRESOS: GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: EGRESOS POR SUBSIDIOS SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES BIENES MUEBLES E INMUEBLES EGRESOS PROYECTO PROMEP SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES BIENES MUEBLES E INMUEBLES TOTAL EGRESOS CON INGRESOS PROPIOS EGRESOS CON INGRESOS PROPIOS SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES BIENES MUEBLES E INMUEBLES EGRESOS CON INGRESOS PROPIOS POSGRADOS SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES BIENES MUEBLES E INMUEBLES EGRESOS CONVENIO VIVIENDA SUSTENTABLE SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES BIENES MUEBLES E INMUEBLES EGRESOS PROYECTO CONACYT ÁCIDO CLORANILICO SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES BIENES MUEBLES E INMUEBLES EGRESOS PROYECTO AGRICOLA Y ACUÍCOLA SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES BIENES MUEBLES E INMUEBLES EGRESOS PROYECTO FORMA TU EMPRESA SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES BIENES MUEBLES E INMUEBLES EGRESOS PROYECTO PROFOCIES SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES BIENES MUEBLES E INMUEBLES EGRESOS PROYECTO PLANES DE NEGOCIOS SERVICIOS PERSONALES

MATERIALES Y SUMINISTROS

SERVICIOS GENERALES 1/2

21,649,664 21,649,664 21,374,741

274,924

270,336 175,722

0 94,614

69,174,131

22,684,650 25,568,384

1,739,674

14,520 23,946

139,000 5,005,116 3,709,930

691,218 419,741 299,520 60,800

149,333 2,810,391 2,986,666

83,303 2,787,938

91,094,131

46,501,260 36,189,443 1,255,383 9,034,454

21,980 31,820

0 0

31,820 0

18,531,820 15,616,604 11,440,909

948,653 3,003,087

223,956 2,915,216

144,000 15,984

2,208,445 546,788 976,953 178,757 10,374

782,065 5,757

143,799 82,553 22,268 32,900 6,079

272,600 0 0

272,600 0

43,252 0 0

43,252 0

60,783 0 0 0

60,783 89,600

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16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 111

ESTADO DE ACTIVIDADES 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

CONCEPTO IMPORTE

BIENES MUEBLES E INMUEBLES EGRESOS PROYECTO SEDESO HABITAT SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES BIENES MUEBLES E INMUEBLES EGRESOS PROYECTO HAKKEN SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES BIENES MUEBLES E INMUEBLES EGRESOS PROYECTO MADRES JEFAS DE FAMILIA SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES BIENES MUEBLES E INMUEBLES EGRESOS PROYECTO JOVEN-ES SERVICIO SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES BIENES MUEBLES E INMUEBLES EGRESOS PROYECTO INFRA SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES BIENES MUEBLES E INMUEBLES EGRESOS PROYECTO FOMIX SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES BIENES MUEBLES E INMUEBLES RESUMEN GASTOS SERVICIOS PERSONALES MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES BIENES MUEBLES E INMUEBLES

SUMA DE EGRESOS:

AHORRO /DESAHORRO NETO DEL EJERCICIO

0 1,730,935

43,200 944,759 742,976

0 1,983,368

72,000 1,269,459

641,910 0

51,000 51,000

0 0 0

83,303 72,000 1,799 9,504

0 4,994,884

0 0 0

4,994,884 29,745 10,000 19,745

0 0

48,283,862 4,488,424

16,892,611 5,860,225

75,525,123

15,569,009

C.P. FLORIBETH BECERRA FLORES

SUBDIRECTORA DE PROGRAMACIÓN Y CONTABILIDAD ELABORÓ RÚBRICA.

C.P. LAURA CRISTINA MAGDALENO ESLAVA DIRECTORA DE FINANZAS Y CAPITAL HUMANO

REVISÓ RÚBRICA.

M.G.P. MÓNICA GUADALUPE RAMOS RIVAS

SECRETARIA ADMINSITRATIVA AUTORIZÓ RÚBRICA.

FIS. MIREYA GALLY JORDÁ

RECTORA VoBo.

RÚBRICA.

EL ESTADO DE ACTIVIDADES PREINSERTO, AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015 ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO DEL 25 DE JULIO DE 2016.

C.P. ASCENCIÓN AGUIRRE PESCADOR N° DE CÉDULA PROFESIONAL 758030

N° EN EL PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS SCMOR0028 N° DE REGISTRO DE LA AGAFF 07723

RÚBRICA.

Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad de la Universidad

Politécnica del Estado de Morelos.

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Página 112 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

CONCEPTO

ACUMULADO AL AÑO

2015 2014

IMPORTE IMPORTE

FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE OPERACIÓN

ORÍGENES - 90,823,796 -

Ingresos por Venta de Bienes y Servicios

Participaciones y Aportaciones

- 21,374,741

- 69,449,055

-

-

APLICACIONES 69,664,897 -

Servicios Personales

Materiales y Suministros

Servicios Generales

48,283,862

4,488,424

16,892,611

-

-

-

FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR LAS ACTIVIDADES DE OPERACIÓN -160,488,693 -

FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN.

ORÍGENES 152,418,296 144,139,583

Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcción en Proceso

Bienes Muebles

77,137,659

75,280,637

75,620,091

68,519,492

APLICACIONES 152,418,296 144,139,583

Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcción en Proceso

Bienes Muebles

77,137,659

75,280,637

75,620,091

68,519,492

FLUJOS NETOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN - -

FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO

ORÍGENES 11,939,639 10,060,986

Endeudamiento Neto

Interno

11,939,639

10,060,986

APLICACIONES 11,939,639 10,060,986

Servicios de la Deuda

Interno

11,939,639

10,060,986

FLUJOS NETOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO

0 -

INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA EN EL EFECTIVO Y EQUIVALENTES -160,488,693 -

EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO DEL EJERCICIO 20,365,988 11,437,653

EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO AL FINAL DEL EJERCICIO -140,122,705 11,437,653

C.P. FLORIBETH BECERRA FLORES

SUBDIRECTORA DE PROGRAMACIÓN Y CONTABILIDAD ELABORÓ RÚBRICA.

C.P. LAURA CRISTINA MAGDALENO ESLAVA DIRECTORA DE FINANZAS Y CAPITAL HUMANO

REVISÓ RÚBRICA.

M.G.P. MÓNICA GUADALUPE RAMOS RIVAS

SECRETARIA ADMINSITRATIVA AUTORIZÓ RÚBRICA.

FIS. MIREYA GALLY JORDÁ

RECTORA VoBo.

RÚBRICA.

EL ESTADO DE FLUJO PREINSERTO, AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015 ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO DEL 25 DE JULIO DE 2016.

C.P. ASCENCIÓN AGUIRRE PESCADOR N° DE CÉDULA PROFESIONAL 758030

N° EN EL PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS SCMOR0028 N° DE REGISTRO DE LA AGAFF 07723

RÚBRICA.

Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos.

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16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 113

ESTADO DE VARIACIONES EN LA HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO DICIEMBRE 2015

CONCEPTO PATRIMONIO AJUSTES POR

CAMBIOS DE VALOR

OTROS INCREMENTOS

PATRIMONIALES

TOTAL

ACTUAL CONTRIBUIDO GENERADO

Patrimonio Neto al Final del Ejercicio Anterior 148,410,924 - 63,938,939 84,471,984 Aportaciones 146,500,419 5,951,799 Donaciones de Capital 1,910,505 36,599 Actualizaciones de Capital - - 69,927,338 Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores

1,014,827 - 937,827 - - 77,000

1. Cambios en Políticas Contables 2. Cambios por Errores Contables 3. Aplicación del Remanente 1,014,827 - 937,827 Patrimonio Neto Inicial Ajustado del Ejercicio - - - - -

Variaciones del patrimonio neto del ejercicio 17,584,251 - - - 17,584,251 1. Resultados del Ejercicio Ahorro/Desahorro 15,569,009 2. Otras variaciones del patrimonio neto (Reservas) 2,015,243 Patrimonio neto al final del ejercicio 167,010,002 - 64,876,766 - - 102,133,235

C.P. FLORIBETH BECERRA FLORES SUBDIRECTORA DE PROGRAMACIÓN Y CONTABILIDAD

ELABORÓ RÚBRICA.

C.P. LAURA CRISTINA MAGDALENO ESLAVA DIRECTORA DE FINANZAS Y CAPITAL HUMANO

REVISÓ RÚBRICA.

M.G.P. MÓNICA GUADALUPE RAMOS RIVAS

SECRETARIA ADMINSITRATIVA AUTORIZÓ RÚBRICA.

FIS. MIREYA GALLY JORDÁ

RECTORA VoBo.

RÚBRICA.

EL ESTADO DE VARIACIONES EN LA HACIENDA PÚBLICA PREINSERTO, AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015 ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO DEL 25 DE JULIO DE 2016.

C.P. ASCENCIÓN AGUIRRE PESCADOR N° DE CÉDULA PROFESIONAL 758030

N° EN EL PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS SCMOR0028 N° DE REGISTRO DE LA AGAFF 07723

RÚBRICA.

Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos.

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Página 114 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

ESTADO ANALÍTICO DEL ACTIVO

DICIEMBRE 2015

CONCEPTO SALDO INICIAL MOVIMIENTOS ACUMULADOS SALDO FINAL FLUJO DEL

PERÍODO INCREMENTOS DECREMENTOS DEUDOR ACREEDOR

TOTAL ACTIVO 114,013,254 320,277,348 320,217,728 114,072,874 - 59,620

ACTIVO CIRCULANTE: 25,327,480 308,294,628 304,021,219 29,600,890 4,273,409

EFECTIVO Y EQUIVALENTES 11,437,653 179,195,376 170,267,041 20,365,988 - 8,928,335

EFECTIVO - 15,000 15,000 - -

Fondo Fijo - 15,000 15,000 - -

BANCOS/TESORERÍA 11,437,653 179,180,376 170,252,041 20,365,988 8,928,335

Educación continua 609,572 789,343 26,748 1,372,167 762,596

Pifi - 204 204 - -

Produce Hidroponia 58,357 1 58,358 - - 58,357

Conacyt Gpos de Investigación 21,050 0 21,050 - - 21,050

Banamex Pagadera 1787 3,802,114 79,556,776 81,022,365 2,336,525 - 1,465,589

Banamex Federal 2376 51,959 63,668,131 63,501,038 219,052 167,094

Banamex Ing. Propios 2147 877,888 18,952,786 17,515,148 2,315,526 1,437,638

Banamex FADOES 33,544 - 33,544 0 - 33,544

Banamex Educación a Distancia 3024 354,327 - 79,403 274,924 -79,403

Banamex Grupos vulnerables 20,000 - - 20,000 -

Banamex personas con discapacidad 20,000 1,918,076 1,918,075 20,001 1

Banamex Conacyt Ácido Cloranilico 4785 1,037,167 805,109 1,285,358 556,917 - 480,250

Banamex PROMEP 466384 438,861 1,322,175 34,085 1,726,950 1,288,090

Banamex Proyecto Agropecuario 9476 58,976 360,765 272,600 147,141 88,165

Actinver Fideicomiso PROFOCIE 4,053,839 78,200 4,132,039 - - 4,053,839

Banamex Jefas de Familia 3243 - 139,000 51,000 88,000 88,000

Banamex Conacyt Infra 7700 - 5,005,116 184,455 4,820,661 4,820,661

Banamex FOMIX 8197 - 3,709,930 29,745 3,680,185 3,680,185

BanamexINJUVE5323 - 86,825 86,825 - -

Banamex PROFOCIE 20155974 - 2,787,938 - 2,787,938 2,787,938

DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES 13,615,036 128,479,725 132,957,386 9,137,375 - - 1,297,988

INVERSIONES: 8,531,395 27,949,376 29,381,341 7,099,430 - 1,431,965

Operadora de Fondos NAFINSA 2,303,366 46,845 2,769 2,347,442 44,076

Banamex Federal 244,707 27,826,738 24,408,197 3,663,248 3,418,542

Banamex Personas con discapacidad 2,196,794 23,946 1,918,076 302,663 - 1,894,130

Banamex Grupos vulnerables 771,556 14,520 - 786,077 14,520

ACTINVER 5322 3,014,973 37,327 3,052,300 - - 3,014,973

DEUDORES DIVERSOS A CORTO PLAZO 44,110 1,323,307 1,337,580 29,837 - - 14,272

Gobierno del Estado (Estatal) - - - - -

Gobierno Federal 2009 - - - - -

Gobierno Federal 2010 - - - - -

GASTOS A COMPROBAR 44,110 1,323,307 1,337,580 29,837 - 14,272

Cristóbal Acosta Alanis 1,700 18,135 19,835 - - 1,700

Jesús Hernández Romano - 28,750 28,750 - -

Irma Yazmín Hernández Báez - 8,600 8,600 - -

Rosa Angélica Guillén Garcés - 29,000 29,000 - -

Valeria Dávila Solano - 51,833 51,833 - -

Norma Angélica Zavala Ramírez - 245,162 245,162 - -

Fulgencia Villegas Castorela - 17,631 17,631 - -

Luis Gerardo Treviño Quintanilla - 23,632 23,632 - -

Marisa Estrada Carrillo 27,692 1,210 28,903 - - 27,692

Ana Laura Lara Galván - 16,300 16,300 - -

Guadalupe Reza Albarrán - 1,000 1,000 - -

Edgardo González Hernández - 2,597 2,597 - -

Emmanuel Betancourt Velasco - 7,000 7,000 - -

Eunice Adame Rubí - 99,627 99,627 - -

Rivera Corona José Luis - 19,620 19,620 - -

Morales Morales Cornelio - 36,323 36,323 - -

Laura C. Magdaleno Eslava - 4,000 4,000 - -

Liliana Márquez Mundo - 5,800 5,800 - -

Fernando Rueda Borja - 105,618 105,618 - -

Jonathan Ortuño Triana - 31,857 31,857 - -

Janet Vianey Ruiz Rosales - 3,500 3,500 - -

Talia Tapia Amaro - 15,010 15,010 - -

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16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 115

ESTADO ANALÍTICO DEL ACTIVO

DICIEMBRE 2015 CONCEPTO SALDO INICIAL MOVIMIENTOSACUMULADOS SALDO FINAL FLUJO DEL

PERÍODO INCREMENTOS DECREMENTOS DEUDOR ACREEDOR

Araceli Arroyo Martínez - 1,000 1,000 - -

Jesús Valdemar Castañeda Meza - 9,900 9,900 - -

Miguel Ángel Velasco Castillo 3,500 - 3,500 - - 3,500

Orquídea Rodríguez Castellanos - 25 25 - -

Luis Eduardo Ménez Bahena - 58,828 28,991 29,837 29,837

María de Lourdes Hernández Marquina - 95,061 95,061 - -

Erika Torres Peralta - 38,300 38,300 - -

María Teresa Ortega Flores - 28,804 28,804 - -

Ángel García Reyes 20 5,000 5,020 - - 20

Gabriela Eleonora Moeller Chávez - 10,200 10,200 - -

Diana Karina Díaz de Anda - 3,000 3,000 - -

Silvia Melbi Gaona Jiménez - 75,716 75,716 - -

Roberto Enrique López Díaz - 9,000 9,000 - -

Miguel Ángel Ruiz Jaimes - 16,657 16,657 - -

Mayanyn Larragañaga Moreno 11,198 21,006 32,204 - - 11,198

Miguel Ángel Gómez Vicario - 17,520 17,520 - -

Alejandra Fernández Hernández - 2,000 2,000 - -

Gerardo Valencia Reyes - 35,084 35,084 - -

Erika Marlene Álvarez Ortega - 13,662 13,662 - -

Leticia Gabriela Uribe Posada - 5,148 5,148 - -

Leonora Valentina Jiménez Franco - 531 531 - -

Luis Daniel Saldaña López - 356 356 - -

Ricardo Albarrán Sánchez - 1,280 1,280 - -

Aldo Martini Luque - 9,300 9,300 - -

Modesto Alfonso de Jesús Benítez Oropeza - 4,550 4,550 - -

Yadira Toledo Navarro - 22,500 22,500 - -

Daniela Elizabeth González Carbajal - 5,000 5,000 - -

Rosaura Aparicio Fabre - 4,250 4,250 - -

León Sosa Sandra Elizabeth - 10,200 10,200 - -

Gerardo Iván Granados Jaimes - 14,500 14,500 - -

Verónica Giles Chávez - 2,200 2,200 - -

Norma Elizabeth Valencia Vargas - 17,200 17,200 - -

Alma Delia Nieto Yáñez - 2,500 2,500 - -

Rosalba Mejía Villanueva - 10,822 10,822 - -

DEUDORES DIVERSOS - 153,018 8,250 144,768 144,768

Marisa Estrada Carrillo - 23,538 - 23,538 23,538

Silvia Melbi Gaona Jiménez - 33,500 8,250 25,250 25,250

Mireya Gally Jordá - 95,980 - 95,980 95,980

INGRESOS POR RECUPERAR A CORTO PLAZO 3,663 12,437,502 12,434,021 7,145 3,482

Subsidio al empleo 3,663 110,021 106,539 7,145 3,482

Gobierno del Estado por Ingresos propios - 12,327,479 12,327,479 - -

Retención ISR por Bancos - 3 3 - -

OTROS DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO 5,035,868 86,616,521 89,796,194 1,856,195

Otros derechos a recibir efectivo 5,035,868 86,616,521 89,796,194 1,856,195 - 3,179,673

OTROS DERECHOS A RECIBIR BIENES OSERV - - - -

Otros Derechos a recibir bienes o servicios - - - - -

OTROSACTIVOS CIRCULANTES 274,791 619,527 796,792 97,527

VALORES EN GARANTÍA 274,791 619,527 796,792 97,527 - 177,265

Comisión Federal de Electricidad 87,044 - - 87,044 -

Teléfonos Iusacell 10,483 - - 10,483 -

Seguros pagados por anticipado 177,265 619,527 796,792 - - 177,265

ACTIVO NO CIRCULANTE: 88,685,774 11,982,719 16,196,509 84,471,984 - 4,213,790

- - - - -

EDIFICIOS 75,620,091 580,288 - 76,200,379 580,288

OTROS BIENES INMUEBLES - 937,280 - 937,280 937,280

MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN 13,319,823 513,872 173,319 13,660,376 340,553

EQUIPO DE CÓMPUTO Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN 19,148,576 481,282 1,649,907 17,979,951 - 1,168,625

MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO 1,554,905 106,775 331,509 1,330,170 - 224,734

EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO 11,258,585 8,040,815 3 19,299,397 8,040,812

EQUIPO DE TRANSPORTE 2,250,309 - 208,900 2,041,409 - 208,900

MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTA 18,698,289 249,000 316,506 18,630,784 - 67,505

COLECCIONES, OBRAS DE ARTE Y OBJETOS VALIOSOS 2,289,006 49,545 - 2,338,551 49,545

ACTIVOS INTANGIBLES 4,271,341 208,574 2,498,889 1,981,026 - 2,290,315

DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE BIENES INMUEBLES - 13,736,355 - 2,520,670 - 16,257,025 - 2,520,670

Edificios no residenciales - 13,736,355 - 2,520,670 - 16,257,025 - 2,520,670

DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE BIENES MUEBLES - 45,811,530 - 7,858,783 - 53,670,313 - 7,858,783

Muebles de Oficina y Estantería - 5,473,809 - 1,186,669 - 6,660,478 - 1,186,669

Muebles excepto de Oficina y Estantería - 971 - 408 - 1,378 - 408

Equipo de Cómputo y tecnología de la información - 16,562,300 - 1,344,450 - 17,906,750 - 1,344,450

Otros mobiliarios y Equipo de Administración - 765,298 - 270,636 - 1,035,934 - 270,636

Equipos y aparatos audiovisuales - 809,835 - 370,809 - 1,180,644 - 370,809

Aparatos deportivos - 70,623 - 22,600 - 93,223 - 22,600

Cámaras Fotográficas y de Video - 156,041 - 33,246 - 189,287 - 33,246

Otros mobiliarios y Equipos educacional y recreativo - 80,803 - 6,997 -87,799 - 6,997

Equipo médico y de laboratorio - 8,208,227 - 925,019 - 9,133,246 - 925,019

Automóviles y Equipo terrestre - 1,283,331 - 286,945 - 1,570,276 - 286,945

Otros Equipos de Transporte - - 921 - 921 - 921

Maquinaria y Equipo Agropecuario - 24,335 - 3,765 - 28,099 - 3,765

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Página 116 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

ESTADO ANALÍTICO DEL ACTIVO DICIEMBRE 2015

CONCEPTO SALDO INICIAL MOVIMIENTOS ACUMULADOS SALDOFINAL FLUJO DEL

PERÍODO INCREMENTOS DECREMENTOS DEUDOR ACREEDOR

Maquinaria y Equipo Industrial -322,389 - 135,101 - 457,491 - 135,101

Maquinaria y Equipo de Construcción - 1,980 - 439 - 2,419 - 439

Sistemas de Aire acondicionado, calefacción y de Refrigerac. Industrial - 43,274 - 23,377 - 66,650 - 23,377

Equipos de Comunicación y Telecomunicación - 5,246,961 - 1,258,265 - 6,505,226 - 1,258,265

Equipos de Generación eléctrica, aparatos eléctricos - 914,595 - 188,912 - 1,103,508 - 188,912

Herramientas y maquinas-herramientas - 702,657 - 238,077 - 940,734 - 238,077

Otros Equipos - 24,673 - 101,783 - 126,456 - 101,783

Software - 3,446,218 - 1,207,319 - 4,653,537 - 1,207,319

Biblioteca - 1,673,212 - 253,046 - 1,926,258 - 253,046

AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE ACTIVOS INTANGIBLES - 177,265 815,288 638,023 - 177,265

Seguros pagados por anticipado - 177,265 815,288 638,023 - 177,265

TOTALACTIVO 114,013,254320,277,348 320,217,728 114,072,874 59,620

C.P. FLORIBETH BECERRA FLORES

SUBDIRECTORA DE PROGRAMACIÓN Y CONTABILIDAD ELABORÓ RÚBRICA.

C.P. LAURA CRISTINA MAGDALENO ESLAVA DIRECTORA DE FINANZAS Y CAPITAL HUMANO

REVISÓ RÚBRICA.

M.G.P. MÓNICA GUADALUPE RAMOS RIVAS

SECRETARIA ADMINSITRATIVA AUTORIZÓ RÚBRICA.

FIS. MIREYA GALLY JORDÁ

RECTORA VoBo.

RÚBRICA.

EL ESTADO ANALÍTICO DE ACTIVO PREINSERTO, AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015 ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO DEL 25 DE JULIO DE 2016.

C.P. ASCENCIÓN AGUIRRE PESCADOR N° DE CÉDULA PROFESIONAL 758030

N° EN EL PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS SCMOR0028 N° DE REGISTRO DE LA AGAFF 07723

RÚBRICA.

Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad de la

Universidad Politécnica del Estado de Morelos.

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16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 117

ESTADO ANALÍTICO DE LA DEUDA Y OTROS PASIVOS DICIEMBRE 2015

NOMBRE DE LA

DEUDA

MONEDA DE

CONTRATACIÓN

DE LA DEUDA

INSTITUCIÓN ACREEDORA

SALDO

ANTERIOR

CARGO

ABONO

SALDO ACTUAL

FLUJO DEL

PERÍODO

ORIGEN DEL RECURSO

PASIVO A CORTO PLAZO 10,060,986 91,401,408 93,280,060 11,939,639 - 1,878,653

SERVICIOS PERSONALES POR PAGAR A CORTO PLAZO 2,647,413 40,777,726 40,768,779 2,638,466 8,948

Remun. Por pagar al personal de carácter permanente 2,647,413 40,777,726 40,768,779 2,638,466 8,948

Pesos Mexicanos Sueldos por pagar 32,500 31,767,871 31,735,371 - 32,500 Estatal/Federal

Pesos Mexicanos Estímulos 350,000 350,000 - - 350,000 Estatal/Federal

Pesos Mexicanos ISPT pagado por el patrón 346,963 923,971 1,088,597 511,589 - 164,626 Estatal/Federal

Pesos Mexicanos Aguinaldo por pagar 1,735,996 6,672,049 6,940,928 2,004,875 - 268,879 Estatal/Federal

Pesos Mexicanos Vales de despensa - 331,761 331,761 - - Estatal/Federal

Pesos Mexicanos 2%s/nómina 181,954 732,074 672,122 122,002 59,952 Estatal/Federal

DEUDAPOR PAGAR A CORTO PLAZO 7,382,147 49,840,210 50,290,287 7,832,223 - 450,076

Deudas por Adquis. De Bienes y Contrat de Servs por pag 5,643,896 34,596,302 34,782,254 5,829,848 - 185,952

Pesos Mexicanos Proveedores Diversos - 16,724,636 16,724,636 - - Varios

Pesos Mexicanos Gpo. Nacional Provincial - 52,989 52,989 - - Estatal

Pesos Mexicanos Cecilia Eugenia García Rosales - 120,771 120,771 - - IP Sedeso Habitat

Pesos Mexicanos Comisión Federal de Electricidad 90,000 90,000 - - 90,000 Estatal

Pesos Mexicanos Uniparts SA 18,406 106,845 88,439 - 18,406 Estatal /Ing propios

Pesos Mexicanos Grabados Fernando Fernández SA de CV - - 40,020 40,020 - 40,020 Estatal /Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Eléctrica Herrera SA de CV - 16,916 16,916 - - Ingprop/ Vivsust

Pesos Mexicanos Estela Pérez Luna - 251,108 251,108 - - IP Sedeso Habitat

Pesos Mexicanos Corporación Radiológico SA de CV - 19,964 19,964 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos José Luis Cabrera Beltrán 35,047 82,784 47,737 - 35,047 Estatal /Ingpropios

Pesos Mexicanos Accesorios para Laboratorios S.A. 2,939 2,939 278,470 278,470 - 275,530 Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Propimex S de R L de CV 3,498 19,178 15,680 - 3,498 Estatal

Pesos Mexicanos Grupo Grabado S.A. deC.V. - 11,558 11,558 - - Estatal

Pesos Mexicanos Martín Ruiz Magallanes - 28,040 28,040 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Hernández Cruz Lucila Rubicela/BIOSIS - 318,693 318,693 - - Estatal

Pesos Mexicanos Office Depot de México, S.A. de C.V. 1,099 4,897 3,798 - 1,099 Ing prop posgrados

Pesos Mexicanos Blanca Hayde Pérez Contreras 6,334 17,264 10,931 - 6,334 Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Innovación Tecnológica en Educación Sapi de C.V. 8,333 8,333 - - 8,333 Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Martha Gómez Trujillo - 9,194 9,194 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos María Alejandra Jaramillo Ceba 19,488 61,394 41,906 - 19,488 Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Sistema Local de Agua Potable de Tejalpa A.C. 35,000 35,000 - - 35,000 Estatal

Pesos Mexicanos Desarrollo y Calidad Ambiental S.A. de C.V. 22,299 24,121 29,717 27,895 - 5,596 Estatal

Pesos Mexicanos FB Mormex S.A. de C.V. 113,309 221,783 108,474 - 113,309 Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Comercializadora de Equipos de Comercio y Oficinas. 131,642 390,163 258,521 - 131,642 Ingresos Propios

Pesos Mexicanos EMO Print S.A. de C.V. - 32,677 32,677 - -

Pesos Mexicanos Joaquín Andrés López Mochelone 280,191 288,522 8,331 - 280,191 Varios

Pesos Mexicanos Comercializadora JGL SA de CV 14,813 101,335 86,522 - 14,813 Estatal /Prodep/Ing prop

Pesos Mexicanos Roland Consulting de México SA de CV 380,171 430,417 50,247 - 0 380,171 Estatal

Pesos Mexicanos Develop Systems International Consulting SA de CV - 93,774 93,774 - - Estatal

Pesos Mexicanos Expo Papelera Morelense SA de CV - 0 16,519 16,519 - - 0 Estatal

Pesos Mexicanos Grupo Lexis Consultoría y Servicios Bibliográficos SA d - 4,355 4,355 - - Estatal

Pesos Mexicanos Grupo ACIR Morelos SA de CV - 24,479 24,479 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Xóchitl Cecilia Rosas Barreda - 5,501 5,501 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Yamacue Promoarticulos SA de CV 24,339 24,339 - - 24,339 Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Guillermo García Montes de Oca - 31,062 31,062 - - IP Sedeso Habitat

Pesos Mexicanos Pharma Burk SA de CV - 0 19,345 19,345 - - 0 Vivienda Sustentable

Pesos Mexicanos Mac Computadoras de Morelos SA de CV 332,490 545,478 212,989 - 332,490 Varios

Pesos Mexicanos Ferretería Zapata, SA de CV - 6,827 6,827 - - Estatal/Vivienda Sust.

Pesos Mexicanos Ferreterías La Herradura, SA de CV 3,048 16,741 13,693 - 3,048 Ingresos Propios

Pesos Mexicanos José Remy Guadarrama Barrera - 823,999 856,235 32,235 - 32,235 Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Element14S de RL de CV - 7,801 7,801 - - Estatal

Pesos Mexicanos Lucia Nataly González Fragoso - 1,622 1,622 - - Estatal

Pesos Mexicanos Ruth Latisnere Bejar - 37,401 37,401 - - Estatal

Pesos Mexicanos Ernesto Martínez Calderón - 341,286 341,286 - - Estatal

Pesos Mexicanos Maribel Meneses Girón - 12,233 12,233 - - Estatal

Pesos Mexicanos RLJ Arquitectura Integral SA de CV 933,745 1,616,218 704,300 21,827 911,918 Personas con discapacidad

Pesos Mexicanos Anuar Granados Espinoza - 13,163 13,163 - - Estatal

Pesos Mexicanos Axtel, SA de CV - 300,000 300,000 - - Estatal

Pesos Mexicanos José Antonio Martínez Sandoval 78,052 101,153 23,101 - 78,052 Estatal /Ing Propios

Pesos Mexicanos Arturo Marcos García Barahona 1,160 10,556 9,396 - 1,160 Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Digital Saych de México SA de CV 20,000 20,000 - - 20,000 Estatal

Pesos Mexicanos SSM Proyectos SA de CV - 38,611 38,611 - - Estatal

Pesos Mexicanos Amado Ceja Valera 69,925 69,925 - - 69,925 Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Stereorey México S.A. - 25,557 25,557 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Protectolada S.A. - 10,150 10,150 - - Estatal

Pesos Mexicanos El Crisol S.A. de C.V. 423,333 607,773 193,938 9,498 413,835 Conacyt Ácido

Pesos Mexicanos Librerías de Michoacán, SA de CV 38,042 49,091 11,049 - 38,042 Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Integradora de Tecnologías en Gestión de medios pub 9,860 82,138 84,922 12,644 -2,784 Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Paramo Tecnologías S deRLdeCV - 49,212 49,212 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Jacky Asociados S deRLdeCV 30,508 74,743 44,235 - 30,508 Estatal

Pesos Mexicanos Lucila Rubicela Hernández Cruz 9,649 9,649 - - 9,649 Estatal

Pesos Mexicanos Festo Pneumatic SA 42,918 42,918 - - 42,918 Varios

Pesos Mexicanos Simetrical SA deCV - 10,672 10,672 - - Estatal

Pesos Mexicanos Sistemas y Equipos Propura SA de CV 26,413 26,413 148,443 148,443 - 122,030 Personas con discapacidad/

Grupos Vulnerables Pesos Mexicanos Diseño Tridimensional SA de CV - 269,700 269,700 - - Vivienda Sustentable

Pesos Mexicanos Leobardo Pérez Villalobos 33,060 158,328 125,268 - 33,060 Ing propios posgrados

Pesos Mexicanos Mercury Lab SA de CV - 8,584 8,584 - - Vivienda Sustentable

Pesos Mexicanos Juan Carlos Gómez Núñez 9,324 10,022 698 - 9,324 Estatal /Ing Propios

Pesos Mexicanos Grupo Comercial AYD SA de CV - 11,498 11,498 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Grupo Diplo SA de CV - 1,050 7,869 6,819 - 6,819 Estatal

Pesos Mexicanos Cards& Systems Solutions SA de CV - 38,757 38,757 - - Estatal /Federal

Pesos Mexicanos Expansión SA de CV - 979 979 - - Estatal

Pesos Mexicanos Servicios Integrales Fiscales y Administrativos SC 37,500 37,500 - - 37,500 Estatal

Pesos Mexicanos Skynetmx SA de CV - 3,767 3,767 - - Vivienda Sustentable

Pesos Mexicanos Lino Cruz García 12,992 12,992 - - 12,992 Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Irma Bretón Solís - 853 853 - - Estatal

Pesos Mexicanos Abigail Pamela Jiménez Romero 1,972 1,972 - - 1,972 Estatal

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Página 118 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

ESTADO ANALÍTICO DE LA DEUDA Y OTROS PASIVOS DICIEMBRE 2015

NOMBRE DE LA

DEUDA

MONEDA DE

CONTRATACIÓN

DE LA DEUDA INSTITUCIÓN ACREEDORA SALDO

ANTERIOR CARGO ABONO SALDO ACTUAL FLUJO DEL

PERÍODO ORIGEN DEL RECURSO

Pesos Mexicanos Beatriz Torres Martínez - 7,424 7,424 - - Estatal

Pesos Mexicanos Industrias Bioselec SA de CV 1,276 1,276 - - 1,276 Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Serretecno, SA de CV 937,280 937,280 - - 937,280 Personas con discapacidad

Pesos Mexicanos Lab-Techinstrumentación SA de CV 317,412 605,104 287,691 - 317,412 Conacyt Ácido

Pesos Mexicanos José Jorge de la Rosa Tovar 9,046 9,046 - - 9,046 Ing propios posgrados

Pesos Mexicanos Servicio de Alta Innovación de México, SA de CV 37,700 37,700 - - 37,700 Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Telésforo Rosas Paredes 22,814 30,811 7,997 - 22,814 Estatal

Pesos Mexicanos HDI Seguros SA de CV 63,530 63,530 - - 63,530 Estatal

Pesos Mexicanos Mapfre Tepeyac, SA 96,834 115,330 18,497 - 96,834 Estatal

Pesos Mexicanos Mobiliario y Arquitectura Rems SA de CV 79,837 109,788 29,951 - 79,837 IngProp/ posgrados

Pesos Mexicanos Grupo Dedalo SA de CV 3,712 3,712 - - 3,712 Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Consultoría y Soluciones Integrales Ambientales SA de 124,267 124,267 - - 124,267 Vivienda Sustentable

Pesos Mexicanos Becomar de México S de RL de CV 129,102 283,741 303,145 148,507 - 19,405 Vivienda Sustentable

Pesos Mexicanos Diseño y Manufactura Digital SA de CV 58,000 58,000 - - 58,000 Ing propios posgrados

Pesos Mexicanos Ramón Gerardo González López 43,744 79,031 35,287 - 43,744 Estatal /Ing Propposg

Pesos Mexicanos Edca Publicidad SA de CV 18,548 19,188 640 - 18,548 Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Inmobiliaria y Constructora Darika SA de CV 115,988 160,648 44,660 - 115,988 Estatal

Pesos Mexicanos Alta Tecnología en Laboratorio SA de CV 41,342 41,342 - - 41,342 ACIDO

Pesos Mexicanos Diana Karina Armendaris Gómez 25,747 25,747 - - 25,747 Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Microformas SA de CV 11,433 11,433 - - 11,433 Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Inova Next SA de CV 205,386 205,386 - - 205,386 Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Joan Gros de México SA de CV - 6,728 6,728 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Pekin Elmer de México, SA - 84,680 84,680 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Juan Carlos Medina Chaya - 16,072 16,072 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Yanet Gabriela Ramírez Roldán - 29,638 29,638 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Distribuidora Raul Arteaga SA de CV - 10,600 10,600 - - Estatal

Pesos Mexicanos Química Valaner SA de CV - 193,164 193,164 - - Estatal

Pesos Mexicanos Elecsa Equipos Industriales SA de CV - 112,486 112,486 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos José Gabriel Nieto López - 1,740 1,740 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Instaltecnic SA de Cv - 357,875 531,838 173,963 - 173,963 Estatal

Pesos Mexicanos Vivienda Sustentable - 32,500 32,500 - - Vivienda Sustentable

Pesos Mexicanos Gerson Pérez Neyra - 13,618 13,618 - - Estatal /ingprop

Pesos Mexicanos Carlos Ureña Téllez - 28,746 28,746 - - IP Sedeso Habitat

Pesos Mexicanos Globalización de Mayoristas de Productos y Servicios - 33,461 33,461 - - IP Sedeso Habitat

Pesos Mexicanos Gerardo Beltrán Gómez - 6,264 6,264 - - Estatal

Pesos Mexicanos Mercedes Rodríguez Hernández - 200,388 200,388 - - IP Sedeso Habitat

Pesos Mexicanos Solar Autorentas SA de CV - 96,000 96,000 - - Estatal

Pesos Mexicanos Consultoría y Construcción Integral SA de CV - 10,440 10,440 - - Estatal

Pesos Mexicanos Hermelinda Petra Zúñiga Tapia - 5,218 5,218 - - Estatal

Pesos Mexicanos Santa Inés Administración SA de CV - 43,649 43,649 - - IP Sedeso Habitat

Pesos Mexicanos Separa y Recicla SA de CV - 17,558 17,558 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Juan Manuel Arellano Ramírez - 133,869 133,869 - - Estatal

Pesos Mexicanos José Luis Rangel Sánchez - 905 905 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Efraín Núñez Salgado - 1,392 1,392 - - Estatal

Pesos Mexicanos Proveedor de Laboratorios SA de CV - 32,138 32,138 - - Conacyt Ácido

Pesos Mexicanos César Augusto Parra Fuentes - 25,700 25,700 - - Conacyt Ácido

Pesos Mexicanos Jorge Serrano Otlica - 25,860 28,199 2,339 - 2,339 Estatal

Pesos Mexicanos Jorge Espinoza Fontanelli - 63,083 78,846 15,763 - 15,763 Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Conepre SA de CV - 2,969 2,969 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos ST Puros y Equipos SA de CV - 27,708 27,708 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos DS Seguridad Privada e Infraestructura SA de CV - 91,872 91,872 - - Estatal

Pesos Mexicanos José Antonio Torres Alba - 11,709 11,709 - - Estatal

Pesos Mexicanos Silverio Heliodoro Cobos Gabino - 48,720 48,720 - - Estatal

Pesos Mexicanos Francisco Mendoza Martínez - 4,550 4,550 - - Estatal /Ing Propios

Pesos Mexicanos Martha Carmen Trinidad Bravo Ayala - 2,083 2,083 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Servicios y Formas gráficas SA de CV - 6,651 6,651 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Provisión Honorarios - 90,821 90,821 - - Varios

Pesos Mexicanos Noemí Virginia Dimas Sánchez - 261,876 374,375 112,499 - 112,499 Estatal /Ing Propios

Pesos Mexicanos Kalaris SA de CV - 16,901 16,901 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Raymundo Schulz Viveros - 5,056 5,056 - - IP Sedeso Habitat

Pesos Mexicanos Ramón Antonio Mendoza Bastida - 4,466 4,466 - - Estatal

Pesos Mexicanos Compañía de Gas de Morelos SA de CV - 3,480 3,480 - - Estatal

Pesos Mexicanos José Amado García Reyes - 19,772 21,465 1,693 - 1,693 Estatal

Pesos Mexicanos GD Soluciones y Sistemas SA de CV - 58,464 58,464 - - Estatal

Pesos Mexicanos Luis Vargas Larios - 1,740 1,740 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Amparo Barba Barba - 7,308 7,308 - - Estatal

Pesos Mexicanos Equipar SA de CV - 54,660 1,138,660 1,084,000 - 1,084,000 Conacyt Infra

Pesos Mexicanos Qiag en México S de RL de CV - 67,303 67,303 - - IP Hakken

Pesos Mexicanos Servicio Postal Mexicano - 7,038 7,038 - - Estatal

Pesos Mexicanos Infor estratégica Latina SA de CV - 3,480 3,480 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Comercializadora Insurgentes de Morelos Sa de CV - 3,793 3,793 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Jessica Villavicencio Velázquez - 8,556 8,556 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Miguel Flores López - 3,744 3,744 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos MK Edificaciones SA de CV - 578,099 626,379 48,280 - 48,280 Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Rohde & Schwarz de México S.A. - 15,022 15,022 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Información Científica Internacional S.A. de C.V. - 12,354 12,354 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos José Pablo Covarrubias Peña - 789 789 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos El Financiero Suscripciones S.A. de C.V. - 1,800 1,800 - - Personas con discapacidad

Pesos Mexicanos Media Business Generators S.A. de C.V. - 580 580 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Universidad Nacional Autónoma de México - 1,750 1,750 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Celta Logical Sports S.A. de C.V. - 8,829 8,829 - - Remanente PROFOCIE

Pesos Mexicanos Centro Educativo Pedregal de San Gaspar S.C. - 20,000 20,000 - - Remanente PROFOCIE

Pesos Mexicanos Itsec S.A. de C.V. - 59,998 59,998 - - Remanente PROFOCIE

Pesos Mexicanos Grupo Sien S.A. de C.V. - 91,592 91,592 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Leoncio Arturo Campos Rendón - 4,675 4,675 - - Personas con discapacidad

Pesos Mexicanos Daniela González Cancino - 138,040 138,040 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Sartorius de México SA de CV - 2,499,220 2,499,220 - - Remanente PROFOCIE

Pesos Mexicanos ISTI de RL de CV - 25,520 25,520 - - Estatal

Pesos Mexicanos José Luis Millán Bonilla - 43,416 43,416 - -

Pesos Mexicanos Armando Pozos Serrano - 39,505 39,505 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación - 8,352 8,352 - - Estatal /Remanente PROFOCIE

Pesos Mexicanos Congresos y Hospedajes de México SA de CV - 1,531 1,531 - - Estatal

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16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 119

ESTADO ANALÍTICO DE LA DEUDA Y OTROS PASIVOS DICIEMBRE 2015

NOMBRE DE LA

DEUDA

MONEDA DE

CONTRATACIÓN

DE LA DEUDA INSTITUCIÓN ACREEDORA SALDO

ANTERIOR CARGO ABONO SALDO ACTUAL FLUJO DEL

PERÍODO ORIGEN DEL RECURSO

Pesos Mexicanos María Teresa Romero Hernández - 3,121 3,121 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Consultores Técnicos En Impacto Ambiental - 46,400 46,400 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Miroshlava Gil Villa - 4,570 4,570 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Maquiladora de Lamina y Productos de Acero - 107,980 107,980 - - Ing propios posgrados

Pesos Mexicanos Infaimón México SA de CV - 28,081 28,081 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Máquinas y Bordados Mexicanos SA de CV - 69,901 69,901 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Pedro Velázquez Rodríguez - 55,680 55,680 - - Estatal

Pesos Mexicanos Ernesto Lazzari Gómez - 3,712 3,712 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Sandra Patricia Del Valle Hurtado - 10,121 10,121 - - Estatal

Pesos Mexicanos Instrumentación y Servicio en Analítica SA de CV - - 1,136,800 1,136,800 - 1,136,800 Conacyt Infra

Pesos Mexicanos Analitek SA de CV - - 432,332 432,332 - 432,332 Conacyt Infra

Pesos Mexicanos Agilent Technologies México S de RL de CV - - 1,878,842 1,878,842 - 1,878,842 Conacyt Infra

Pesos Mexicanos Alberto Huerta Sandoval - 926 926 - - Estatal

Pesos Mexicanos Preseas COMSA de CV - 22,013 22,013 - - Ingresos Propios

Pesos Mexicanos Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la E - 140,000 140,000 - - Remanente PROFOCIE

Pesos Mexicanos Universidad Tecnológica de León - 25,000 25,000 - - Remanente PROFOCIE

Pesos Mexicanos Benigno Flores Argandar - 1,218 1,218 - - IP Injuve

Pesos Mexicanos Soluciones de Manufacturas y Alta Tecnología Smatec - - 105,096 105,096 - 105,096 Personas con discapacidad/

Grupos Vulnerables

Pesos Mexicanos Grupo Corporativo Nautilus SA de CV - - 109,864 109,864 - 109,864 Estatal

Pesos Mexicanos Verónica Giles Chávez - - 2,020 2,020 - 2,020 Ingresos Propios Posgrado

PARTICIPAC. Y APORTACIONES POR PAGAR AC/PLAZO 917,778 8,846,233 8,943,021 1,014,565 - 96,788

Pesos Mexicanos Cuotas al IMSS 230,878 3,873,409 3,889,656 247,126 - 16,247 Estatal/Federal

Pesos Mexicanos Aportaciones al SAR 314,602 2,267,920 2,290,902 337,584 - 22,982 Estatal/Federal

Pesos Mexicanos Fondo de Vivienda 372,297 2,704,904 2,762,462 429,856 - 57,558 Estatal/Federal

RETENCIONES Y CONTRIBUC. POR PAGAR AC/PLAZO 820,473 6,397,675 6,565,012 987,809 - 167,336

Pesos Mexicanos Retenciones de ISR por salarios 776,450 4,288,915 4,445,705 933,240 - 156,790 Estatal/Federal

Pesos Mexicanos Retenciones Cuotas al IMSS - 931,231 931,231 - - Estatal/Federal

Pesos Mexicanos ISR Retenido por servicios profesionales 44,023 266,201 276,747 54,569 - 10,546 Estatal/Federal

Pesos Mexicanos Amortizaciones al INFONAVIT - 911,328 911,328 - - Estatal/Federal

OTRAS CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO 31,426 783,472 2,220,995 1,468,950 - 1,437,524

ACREEDORES DIVERSOS 31,426 783,472 2,220,995 1,468,950 - 1,437,524

Pesos Mexicanos Acreedores Diversos 31,426 15,248 273,112 289,290 - 257,864 Varios

Pesos Mexicanos Promo bien - 156,597 156,597 - - Estatal/Federal

Pesos Mexicanos Fonacot - 111,393 111,393 - - Estatal/Federal

Pesos Mexicanos Pensión alimenticia - 42,418 42,418 - - Estatal/Federal

Pesos Mexicanos Dental Care - 4,900 4,900 - - Estatal/Federal

Pesos Mexicanos Ópticas Price - 16,550 16,550 - - Estatal/Federal

Pesos Mexicanos Grupo Nacional Provincial - 11,822 11,822 - - Estatal

Pesos Mexicanos Convenio Actinver - 381,543 381,543 - - Estatal/Federal

Pesos Mexicanos Mexcad SA de CV Sofom ENR - 43,000 43,000 - - Estatal/Federal

Pesos Mexicanos Proceso de Amparo - - 413,031 413,031 - 413,031 Estatal

Pesos Mexicanos Proceso de Licitación Grupos Vulnerables - - 766,629 766,629 - 766,629 Grupos Vulnerables

TOTAL PASIVO 10,060,986 91,401,408 93,280,060 11,939,639 -1,878,653

C.P. FLORIBETH BECERRA FLORES

SUBDIRECTORA DE PROGRAMACIÓN Y CONTABILIDAD ELABORÓ RÚBRICA.

C.P. LAURA CRISTINA MAGDALENO ESLAVA DIRECTORA DE FINANZAS Y CAPITAL HUMANO

REVISÓ RÚBRICA.

M.G.P. MÓNICA GUADALUPE RAMOS RIVAS

SECRETARIA ADMINSITRATIVA AUTORIZÓ RÚBRICA.

FIS. MIREYA GALLY JORDÁ

RECTORA VoBo.

RÚBRICA.

EL ESTADO ANALÍTICO DE DEUDA PREINSERTO, AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015 ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO DEL 25 DE JULIO DE 2016.

C.P. ASCENCIÓN AGUIRRE PESCADOR N° DE CÉDULA PROFESIONAL 758030

N° EN EL PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS SCMOR0028 N° DE REGISTRO DE LA AGAFF 07723

RÚBRICA.

Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos.

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Página 120 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

ESTADO DE AVANCE PRESUPUESTAL DE INGRESOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

CONCEPTO

PRESUPUESTO

AUTORIZADO 2015

1a.

MODIFICACIÓN

PRESUPUESTO

2a.

MODIFICACIÓN

PRESUPUESTO

3a.

MODIFICACIÓN

PRESUPUESTO

4a.

MODIFICACIÓN

PRESUPUESTO

PRESUPUESTO

MODIFICADO 2015

RECIBIDOA

DICIEMBRE 2015 PORRECIBIR

INGRESOS 2015

INGRESOS POR SUBSIDIO APOYO FINANCIERO

47,568,384.00 0.00 0.00 700,000.00 -15,350.02 48,253,033.98 48,253,033.98 100% 0.00

APORTACIÓN

FEDERAL

APORTACIÓN

ESTATAL

25,568,384.00

22,000,000.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

700,000.00

0.00

-15,350.02

25,568,384.00

22,684,649.98

25,568,384.00

22,684,649.98

100%

100%

0.00

0.00

INGRESOS PROPIOS 19,745,248.00 0.00 0.00 0.00 566,246.06 20,311,494.06 20,311,494.06 100% 0.00

INGRESOS PROPIOS

CUOTAS DE RECUPERACION

RENDIMIENTOS BANCARIOS

POR DONATIVOS

POR POSGRADOS

16,628,960.00

16,378,960.00

150,000.00

100,000.00

3,116,288.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

148,315.06

127,979.52

25,721.54

-5,386.00

417,931.00

16,777,275.06

16,506,939.52

175,721.54

94,614.00

3,534,219.00

16,777,275.06

16,506,939.52

175,721.54

94,614.00

3,534,219.00

100%

100%

100%

100%

100%

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

INGRESOS POR EXTENSIÓN 710,076.37 0.00 0.00 2,786,225.00 1,405,500.58 4,901,801.95 4,901,801.95 100% 0.00

RECURSOS PRODEP

PROGRAMAPROFOCIE

PROGRAMA GRUPOS

VULNERABLES PROGRAMA

PERSONAS CON

DISCAPACIDAD RECURSOS

EDUCACIÓN A DISTANCIA

"CAU" PROGRAMA

PROFOCIE 2015

435,152.87

0.00

0.00

0.00

274,923.50

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

2,786,225.00

1,304,520.74

60,800.03

14,520.38

23,946.01

0.00

1,713.42

1,739,673.61

60,800.03

14,520.38

23,946.01

274,923.50

2,787,938.42

1,739,673.61

60,800.03

14,520.38

23,946.01

274,923.50

2,787,938.42

100%

0%

0%

0%

100%

100%

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

INGRESOS POR CONVENIOS 4,238,646.50 3,937,305.00 9,734,873.00 0.00 7,046.75 17,917,871.25 17,627,801.25 98% 290,070.00

PROGRAMA CONACYT ÁCIDO

CLORÍDRICO PROGRAMA

VIVIENDA SUSTENTABLE

PROGRAMA PROYECTO

AGROPEC. Y ACUICOLA

PROGRAMA PROYECTO "FORMA

TU EMPRESA"

PROGRAMA PROYECTO

"PLANES DE NEGOCIOS"

PROGRAMA PROYECTO

"SEDESO HABITAT" PROGRAMA

PROYECTO "HACKEN"

PROGRAMA CONACYT "MADRES

M. JEFAS DE FAMILIA"

PROGRAMA CONACYT

"INFRAESTRUCTURA"

PROGRAMA CONACYT "FOMIX"

PROGRAMA "BECAS IMJUVE"

255,079.01

304,582.33

419,740.84

299,520.00

149,333.32

2,810,391.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

436,139.00

514,500.00

0.00

0.00

0.00

0.00

2,986,666.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

514,500.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

139,000.00

4,994,973.00

4,000,000.00

86,400.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

10,143.33

0.00

-3,096.58

691,218.01

1,333,582.33

419,740.84

299,520.00

149,333.32

2,810,391.00

2,986,666.00

139,000.00

5,005,116.33

4,000,000.00

83,303.42

691,218.01

1,333,582.33

419,740.84

299,520.00

149,333.32

2,810,391.00

2,986,666.00

139,000.00

5,005,116.33

3,709,930.00

83,303.42

100%

100%

100%

100%

100%

100%

100%

100%

100%

93%

100%

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

290,070.00

0.00

TOTAL INGRESOS $72,262,354.87 $3,937,305.00 $9,734,873.00 $3,486,225.00 $1,963,443.37 $91,384,201.24 $91,094,131.24 100% $290,070.00

C.P. FLORIBETH BECERRA FLORES SUBDIRECTORA DE PROGRAMACIÓN Y CONTABILIDAD

ELABORÓ RÚBRICA.

C.P. LAURA CRISTINA MAGDALENO ESLAVA DIRECTORA DE FINANZAS Y CAPITAL HUMANO

REVISÓ RÚBRICA.

M.G.P. MÓNICA GUADALUPE RAMOS RIVAS

SECRETARIA ADMINSITRATIVA AUTORIZÓ RÚBRICA.

FIS. MIREYA GALLY JORDÁ

RECTORA VoBo.

RÚBRICA.

EL ESTADO DE AVANCE PRESUPUESTAL DE INGRESOS PREINSERTO, AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015 ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO DEL 25 DE JULIO DE 2016.

C.P. ASCENCIÓN AGUIRRE PESCADOR N° DE CÉDULA PROFESIONAL 758030

N° EN EL PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS SCMOR0028 N° DE REGISTRO DE LA AGAFF 07723

RÚBRICA.

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16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 121

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Página 122 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

C.P. FLORIBETH BECERRA FLORES SUBDIRECTORA DE PROGRAMACIÓN Y CONTABILIDAD

ELABORÓ RÚBRICA.

C.P. LAURA CRISTINA MAGDALENO ESLAVA DIRECTORA DE FINANZAS Y CAPITAL HUMANO

REVISÓ RÚBRICA.

M.G.P. MÓNICA GUADALUPE RAMOS RIVAS

SECRETARIA ADMINSITRATIVA AUTORIZÓ RÚBRICA.

FIS. MIREYA GALLY JORDÁ

RECTORA VoBo.

RÚBRICA.

EL ESTADO DE AVANCE PRESUPUESTAL DE INGRESOS PREINSERTO, AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015 ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO DEL 25 DE JULIO DE 2016.

C.P. ASCENCIÓN AGUIRRE PESCADOR N° DE CÉDULA PROFESIONAL 758030

N° EN EL PADRÓN DE AUDITORES EXTERNOS SCMOR0028 N° DE REGISTRO DE LA AGAFF 07723

RÚBRICA.

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16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 123

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA CUENTA PÚBLICA ANUAL

DEL 1°DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

NOTAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CREACIÓN E HISTORIA

Mediante Decreto Número 288 publicado el día 7 de julio de 2004 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

órgano del Gobierno Libre y Soberano del Estado de Morelos, se crea la Universidad Politécnica del Estado de

Morelos, como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del estado de Morelos, con personalidad jurídica

y patrimonio propios, con el objeto de formar profesionistas integrales; potencializando sus competencias,

fortaleciendo los valores institucionales y contribuyendo al desarrollo de los diversos sectores de la sociedad.

La Universidad mediante Convenios de Colaboración denominados peso a peso, recibe recursos federales y

estatales así como también genera ingresos propios; tiene como domicilio Boulevard Cuauhnáhuac no. 566 Col.

Lomas del Texcal en la ciudad de Jiutepec, Morelos, este Organismo forma parte del Sistema Nacional de Educación

y sus principales valores de actuación son la honestidad, la responsabilidad, la solidaridad y la actitud positiva hacia

la vida.

ORGANIZACIÓN Y OBJETO SOCIAL

Misión

Formar profesionistas integrales; potencializando sus competencias, fortaleciendo los valores institucionales y

contribuyendo al desarrollo de los diversos sectores de la sociedad.

Visión

En el 2015: Ser la primera opción educativa de enseñanza Superior en la Región.

Política de Calidad:

Somos una institución de educación superior comprometida con la equidad, la calidad educativa, la prevención

de la contaminación y la protección del ambiente, así como la seguridad de nuestra comunidad universitaria, para la

formación de profesionistas mediante la generación, aplicación y difusión del conocimiento, la investigación aplicada

y la cultura; con una visión de mejora continua y sustentabilidad, asegurando el cumplimiento de la legislación

aplicable.

Datos Fiscales

La Universidad está debidamente inscrita en el Registro Federal de Causantes con la clave UPE04070782A,

con la actividad denominada “Escuelas de educación superior pertenecientes al sector público”, con las siguientes

obligaciones fiscales:

- Presentar declaración y pago provisional mensual de las retenciones de Impuesto Sobre la Renta por sueldos

y salarios;

- Presentar declaración anual de Impuesto Sobre la Renta donde se informe sobre los pagos y retenciones de

servicios profesionales (Personas morales);

- Presentar declaración anual donde se informe sobre los trabajadores que recibieron sueldos y salarios y

trabajadores asimilados a salarios;

- Presentar declaración y pago provisional mensual de Impuesto Sobre la Renta por las retenciones

realizadas a los trabajadores asimilados a salarios;

- Presentar declaración y pago provisional mensual de Impuesto Sobre la Renta por las retenciones

realizadas por servicios profesionales, y

- Presentar la declaración informativa anual de Subsidio para el Empleo.

BASE DE PREPARACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Políticas Contables

Las Políticas Contables utilizadas por la administración para la preparación de los Estados Financieros de la

Universidad están basados en los lineamientos establecidos por las leyes aplicables, así como toda la normatividad

emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable, observando siempre los postulados básicos de la

información financiera gubernamental, las principales políticas se resumen a continuación:

1. Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera.

Los estados financieros no incorporan el efecto de la inflación, en razón de lo cual las cifras están presentadas

a valor de costo histórico original, en virtud de que la universidad no tiene un entorno económico calificado como

entorno inflacionario, lo anterior de conformidad a la NIFB-10 “Efectos de la Inflación” aplicable a todas las entidades

que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3 “Necesidades de los Usuarios y objetivos

de los estados financieros”.

2. Inversiones.

Las inversiones de la Universidad están supeditadas a la disponibilidad mediata de los recursos y en

instrumentos financieros de gobierno que no ponen en riesgo los recursos financieros de la Universidad, así también

existen inversiones por cada recurso que se tiene, de tal forma que los rendimientos no pierden el origen de los

recursos.

Page 124: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 124 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

4. Deudores Diversos.

El saldo existente en la cuenta de Gastos a Comprobar se debe a viáticos como hotel o inscripciones a

congresos que debían ser pagados en el mes de diciembre y su aplicación será en el mes de enero 2016,

específicamente para el área académica.

De igual manera, están pendientes unos importes en la cuenta de Deudores Diversos que corresponden a

recursos cuya recuperación está pendiente debido a procesos legales que están en desarrollo y su cancelación se

realizará en el momento de la resolución de dichos procesos.

4. Activo fijo.

De conformidad a las nuevas disposiciones en materia de contabilidad gubernamental como lo señalan los

artículos 23 y 30 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, ACUERDO por el que se emiten las Principales

Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales), de fecha 27 de diciembre de 2010;

ACUERDO por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio publicado en el

Diario Oficial de fecha 13 de diciembre de 2011; en el mes de mayo 2014, se registró la depreciación de los bienes

muebles e inmuebles de la Universidad correspondientes al período de julio 2004 a mayo 2014, de acuerdo a lo

aprobado por la H. Junta Directiva mediante el acuerdo UPEMOR/JD/03/SO-2014/10, con apoyo en el Comité para el

control de los activos fijos, altas, bajas y depreciación constituido en la Universidad, y en cada mes se registra lo

correspondiente al mes de cierre, dicho Comité estableció los lineamientos para la determinación y cálculo de la

depreciación de los bienes muebles e inmuebles de la Universidad entre los que destacan:

1.- La depreciación de los activos se realizará sobre el total de los bienes adquiridos por año por cada uno de

los conceptos o partidas que componen los activos fijos de la Universidad; 2.- El método para determinar la

depreciación de los activos será el de línea recta; 3.- Los años de vida útil para cada uno de los conceptos o partidas

que componen el activo fijo será el sugerido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicado

en el Diario Oficial de fecha 15 de agosto de 2012; 4.- Adicionalmente se establece una vida útil para los libros de 5

años debido a que su uso es para toda la comunidad estudiantil y profesores, de igual forma se establece una vida

útil de 5 años para el software debido a que la actualización de estos sistemas es imperante para estar acorde a las

necesidades vigentes de la Universidad; 4.- La depreciación deberá ser registrada por la Subdirección de

Contabilidad y deberá informar a la jefatura de patrimonio para que ésta considere la depreciación de igual forma en

sus registros, y 6.- Se hace una excepción de la depreciación a la cuenta Bienes Artísticos y Culturales por

considerarse que estos mantienen al menos su valor original.

Por lo que respecta al terreno en el cual se encuentran instalados los edificios que conforman la Universidad

Politécnica del Estado de Morelos, están en proceso de expropiación a favor de la Universidad, razón por la cual no

se tiene registro contable de ellos en los estados financieros.

3. Pasivo.

La totalidad del pasivo se deriva de adeudos por cubrir a corto plazo, de tal forma que no existe deuda por

parte de la Universidad que comprometa recursos presupuestales de años futuros.

4. Hacienda/Patrimonio

Como se señala en el apartado del activo fijo, estos se registran a su valor histórico y todos forman parte del

patrimonio de la Universidad y se identifican de acuerdo al origen de los recursos con los cuales se adquirieron. El

registro contable afecta tanto el Activo Fijo como el Patrimonio.

En la cuenta de remanentes estos se tienen comprometidos toda vez que en los últimos días del mes de

diciembre los alumnos realizan el pago de sus reinscripciones lo que imposibilita ejercer el gasto en su totalidad, pero

si se prevé el compromiso de los recursos.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (SCG)

El Sistema Presupuestal y de Contabilidad que maneja la Universidad se denomina SCODAP y reúne las

siguientes características:

a) Es único, uniforme e integrador;

b) Integrar en forma automática la operación contable con el ejercicio presupuestario;

c) Efectúa los registros considerando la base acumulativa (devengado) de las transacciones;

d) Registra de manera automática y, por única vez, en los momentos contables correspondientes;

e) Efectuar la interrelación automática de los clasificadores presupuestarios y la lista de cuentas;

f) Efectúa en las cuentas contables, el registro de las etapas del presupuesto.

g) Genera de manera automática la balanza de comprobación, el estado de actividades y el estado de

situación financiera, y

j) Está diseñado de forma tal que permite su procesamiento y generación de estados financieros mediante el

uso de la herramienta de informática denominada Excel.

Para el ejercicio 2015, la Universidad para el control de su patrimonio e inventarios lleva un sistema patrimonial

que le permite llevar el registro y realizar comparativos con la contabilidad.

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16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 125

NOTAS INFORMATIVAS DE DESGLOCE

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

ACTIVO CIRCULANTE:

Deudores Diversos (1)

Esta cuenta presenta un saldo de $174,605.78, los cuales se integran de la siguiente forma:

Antigüedad Deudor Observaciones Saldo Fecha Probable de Pago

Diciembre-2015 Varios Gastos a Comprobar (Debido a que la comisión de los servidores

públicos termina en el mes de Enero quedan pendiente de

comprobación)

29,837.46 Diciembre 2015

Diciembre-2015 Varios Deudores Diversos 144,768.32 Diciembre 2015

Total 174,605.78

Otros Derechos por recibir (2):

Esta cuenta concentra los ingresos devengados y no recaudados con los que cuenta la Universidad, de

conformidad a lo establecido por el Consejo Nacional para la Armonización Contable, el registro se genera conforme a

la matriz de conversión del ingreso devengado y recaudado esta cuenta tiene un saldo de $1,856,194.87 aquí se

concentran las cuentas por cobrar de la Universidad, información que es generada del Sistema de Control escolar en

línea.

Cuentas por cobrar 844,180.98

Recurso Ministración Estatal 976,113.89

Educación Continua 35,900.00

Total 1,856,194.87

Valores en garantía (3):

Reflejan un saldo por un importe de $97,526.52 por concepto de depósitos en garantía que tiene la Universidad

integrados de la siguiente forma:

CONCEPTO SALDO ANTIGÜEDAD

Comisión Federal de Electricidad 87,043.50 Junio 2007

Iusacell de México 10,483.02 Mayo 2009

TOTAL 97,526.52

ACTIVO NO CIRCULANTE (4):

El activo se registra con su contrapartida al patrimonio debidamente conciliado de manera mensual con el área

de control patrimonial, responsable de los inventarios de la Universidad.

PASIVO:

Servicios Personales a pagar a corto plazo (5):

Se compone de los siguientes registros:

Aguinaldo por pagar 2,004,875.29

ISPT pagado por el patrón 511,588.63

2% sobre nómina 122,002.00

TOTAL 2,638,465.92

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Página 126 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

Proveedores por pagar a corto plazo (6):

Refleja un saldo por la cantidad de $5,829,848.19, los cuales están integrados por:

ANTIGÜEDAD CONCEPTO OBSERVACIONES SALDO FECHA

PROBABLE DEPAGO

Oct -15 Accesorios para Laboratorios S.A. Provisión octubre 2015

278,469.60 Enero-2016

Nov -15 Instrumentación y Servicio en Analítica SA de CV Provisión noviembre 2015

1,136,800.00

Enero-2016

Nov -15 Analitek SA de CV Provisión noviembre 2015

432,332.31

Enero-2016

Nov -15 Agilent Technologies México S de RL de CV Provisión noviembre 2015

1,878,842.05

Enero-2016

Dic-15 Desarrollo y Calidad Ambiental SA de CV Provisión diciembre 2015

27,895.23 Enero-2016

Dic-15 José Remy Guadarrama Barrera Provisión diciembre 2015

32,235.24 Enero-2016

Dic-15 RLJ Arquitectura Integral SA de CV Provisión diciembre 2015

21,826.66 Enero-2016

Dic-15 El Crisol S.A. de C.V. Provisión diciembre 2015

9,498.13 Enero-2016

Dic-15 Integradora de Tecnologías en Gestión de Medios Publicitarios S.A.DEC.V. Provisión diciembre 2015

12,644.00

Enero-2016

Dic-15 Grabados Fernando Fernández S.A.de C.V. Provisión diciembre 2015

40,020.00 Enero-2016

Dic-15 Sistemas y Equipos Propura SA de CV Provisión diciembre 2015

148,442.88 Enero-2016

Dic-15 Noemí Virginia Dimas Sánchez Provisión diciembre 2015

112,499.10

Enero-2016

Dic-15 Grupo Diplo SA de CV Provisión diciembre 2015

6,818.50

Enero-2016

Dic-15 José Amado García Reyes Provisión diciembre 2015

1,693.00

Enero-2016

Dic-15 Becomar de México S de RL de CV Provisión diciembre 2015

148,506.87

Enero-2016

Dic-15 Instaltecnic SA de CV Provisión diciembre 2015

173,963.21

Enero-2016

Dic-15 Jorge Serano Otlica Provisión diciembre 2015

2,338.79

Enero-2016

Dic-15 Jorge Espinoza Fontanelli Provisión diciembre 2015

15,763.24

Enero-2016

Dic-15 Equipar SA de CV Provisión diciembre 2015

1,084,000.00

Enero-2016

Dic-15 MK Edificaciones SA de CV Provisión diciembre 2015

48,280.08

Enero-2016

Dic-15 Soluciones de Manufacturas y Alta Tecnología Smatec SA de CV

Provisión diciembre 2015

105,096.00 Enero-2016

Dic-15 Grupo Corporativo Nautilus SA de CV Provisión diciembre 2015

109,863.60

Enero-2016

Dic-15 Verónica Giles Chávez Provisión diciembre 2015

2,019.70

Enero-2016

TOTAL: 5,829,848.19

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16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 127

Participaciones y Aportaciones por pagar a corto plazo (7):

En esta cuenta se integran los siguientes conceptos generados en el mes:

Cuotas al IMSS

247,125.56

Aportaciones al SAR

337,584.24

Fondo de Vivienda

429,855.52

TOTAL

1,014,565.32

Retenciones y Contribuciones por pagar a corto plazo (8):

El saldo de esta cuenta corresponde a lo siguiente:

Retención de ISR por salarios

933,240.48

Retención de ISR por servicios profesionales

54,568.96

TOTAL

987,809.44

Otras cuentas por pagar a corto plazo (9):

Refleja un saldo por un importe de $1,468,949.71 (Un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos

cuarenta y nueve pesos 71/100 M.N.) integrado de la siguiente forma:

Acreedores Diversos corresponden $19,524.19 (Diecinueve mil quinientos veinticuatro pesos 19/100 M.N.) a

cheques vencidos que se dieron de baja en la cuenta pagadera de bancos y los $269,766.00 (Doscientos sesenta y

nueve mil setecientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.) de la contrapartida de las cuentas por cobrar de años

anteriores y cuya cancelación está en proceso conforme al oficio No. UPEMOR/SAD/048/2014.

AÑO

IMPORTE

2008

6,570.00

2009

8,400.00

2010

31,200.00

2011

38,191.00

2012

96,891.00

2013

68,805.00

2014

19,709.00

TOTAL 269,766.00

El Proceso de Amparo corresponde a pago de aguinaldo 2014 y lo correspondiente al 2015 interpuesto por

personal de la Upemor, por la cantidad de $ 413,030.55 (Cuatrocientos trece mil treinta pesos 55/100 M.N.)

El Proceso de licitación corresponde a compras del Programa Grupos Vulnerables por un/importe de

$766,628.97 (Setecientos sesenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos 97/100 M.N.).

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Página 128 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO (10):

El patrimonio se integra por los siguientes conceptos:

Patrimonio 84,471,984.32

Aportación Estatal 18,914,428.57

Aportación Federal 92,812,405.93

Ingresos Propios 18,388,670.68

Aportación Prosoft 227,318.15

Aportación PROMEP 1,346,774.66

Aportación Educación a Distancia 497,408.61

Aportación PIFI 3,631,919.67

Aportación Proyecto Conacyt Jitomate 808,873.34

Aportación Proyecto Conacyt Matemáticas 422,819.07

Aportación Proyecto Conacyt Secuencia Genómica 1,349,333.76

Aportación FADOES 1,405,799.97

Aportación BALASTROS 50,988.42

Aportación Vivienda Sustentable 668,367.24

Aportación Proyecto Conacyt Ácido Cloranílico 968,784.31

Proyecto Personas con discapacidad 2,487,817.30

Proyecto PROFOCIES 3,475,624.08

Proyecto Conacyt INFRA 4,994,883.96

Donaciones 1,947,104.32

Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio -69,927,337.72

Resultados 2,092,242.64

Resultados de Ejercicios Anteriores 77,000.00

Reservas del Patrimonio 15,242.64

Reservas de Contingencias 2,000,000.00

Ahorro/Desahorro 15,569,008.50

Total 102,133,235.46

Page 129: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 129

RESULTADO DEL EJERCICIO POR ORIGEN DEL RECURSO

IMPORTE COMPROMETIDO DISPONIBLE OBSERVACIONES

Resultado del Ejercicio por Prodep

1,707,853.61 -

1,707,853.61

Estos recursos comprenden varios períodos presupuestales

Resultado del Ejercicio por Vivienda Sustentable

356,629.29 169,466.52

187,162.77

Estos recursos serán aplicables en su totalidad diciembre 2016, según convenio

Resultado del Ejercicio por Educación a Distancia

274,923.50 -

274,923.50

Estos recursos está pendiente su proceso de compra

Resultado del Ejercicio por Ácido Cloranílico

547,418.60 197,587.20

349,831.40

Estos recursos serán aplicables en su totalidad noviembre 2016, según convenio

Resultado del Ejercicio por Grupos Vulnerables

14,520.38 -

14,520.38

Estos recursos están proceso de compra, derivados de licitación en proceso

Resultado del Ejercicio por Personas con Discapacidad

23,946.01

-

23,946.01 Estos recursos están proceso de compra, derivados de licitación en proceso

Resultado del Ejercicio por Agrícola y Acuicola

147,140.84 147,140.84

-

Resultado del Ejercicio por Forma tu Empresa

256,268.39 256,267.89

0.50

Resultado del Ejercicio por Planes de Negocios

59,733.33 59,733.33

-

Resultado del Ejercicio por PROFOCIE

16.90

16.90

Resultado del Ejercicio por SEDESO “HABITAT”

1,079,456.17 1,079,456.17

-

Ingresos Convenio HAKKEN

1,003,297.64 704,260.48

299,037.16

Estos recursos serán reintegrados

Ingresos Convenio Madres mexicanas Jefas de familia 2015

88,000.00

3,000.00

85,000.00 Estos recursos serán aplicables en su totalidad abril 2018, según convenio

Ingresos Convenio Conacyt Infraestructura

10,232.37 -

10,232.37

Estos recursos son los rendimientos generados

Ingresos Convenio Conacyt Fomix

3,680,184.64 3,660,184.64

20,000.00

Estos recursos serán aplicables en su totalidad agosto 2017, según convenio

Ingresos Programa PROFOCIE 2015

2,787,938.42 2,786,225.00

1,713.42

Estos recursos son los rendimientos generados

Total

12,037,560.09

9,063,322.07

2,974,238.02

Los resultados de ejercicios anteriores se integran de la siguiente forma:

REMANENTE PROMEP 2012 41,000.00 Estos recursos corresponden a una devolución de recurso PRODEP.

REMANENTE PROMEP 2013 36,000.00 Estos recursos corresponden a una devolución de recurso PRODEP.

TOTAL 77,000.00

El resultado del ejercicio 2015 se integra de la siguiente forma:

RECURSOS PROPIOS Y SUBSIDIOS

RESULTADO DEL EJERCICIO POR

ORIGEN DEL RECURSO

IMPORTE COMPROMETIDO DISPONIBLE OBSERVACIONES

Resultado del Ejercicio por Subsidios

1,751,774.27 1,751,774.27 0.00

El proceso de compra no se concluyó debido a que Gobierno del Estado depositó con fecha 15 de diciembre, recursos por la cantidad de $901,103.60 y a la fecha no ha ministrado la cantidad de $976,113.89

Resultado del Ejercicio por Ingresos Propios

1,160,671.00 1,160,671.00 0.00 El proceso de compra no se concluyó debido a que los recursos fueron generados en los últimos días del mes de diciembre por reinscripciones a cuatrimestre.

Resultado del Ejercicio por Ingresos por Posgrados

619,003.14 618,725.84 277.30

Total 3,531,448.41 3,531,171.11 277.30

RECURSOS ETIQUEDOS

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Página 130 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

ESTADO DE ACTIVIDADES

Derechos Por Prestación De Servicios (1):

Se integra de la siguiente manera:

Ingresos por cuotas de recuperación:

Ingresos por Servicios Escolares 16,295,523.52

Ingresos por Posgrados 2,789,104.00

Ingresos por Educación Continua 745,115.00

Ingresos por Convenios 1,544,998.33

Total 21,374,740.85

Ingresos por Extensión (Recursos Etiquetados) (2):

Estos recursos corresponden a Convenios celebrados con diversas instituciones y tienen particularidades para

la ejecución del gasto, es decir, tienen lineamientos específicos sobre en qué se debe de gastar el recurso y cómo

comprobarlos, de igual manera su registro contable debe estar identificado plenamente, estos recursos además,

tienen la características de ser plurianuales, lo que significa que su ejecución presupuestal comprende dos o más

años.

Estado de Origen y Aplicación de Recursos

En el mes de octubre 2015 se modificó el formato del Estado de Flujo de Efectivo y se utiliza en el resto del

año.

NOTAS INFORMATIVAS DE MEMORIA

La Universidad cuenta con un fondo de contingencia que le permitirá hacer frente a cualquier tipo de

contrariedad financiera que pudiera afectar la solvencia económica de la Universidad, como pudieran ser rezagos en

las ministraciones estatales y federales y/o demandas laborales significativas, adicionalmente la Universidad dentro

de su presupuesto anual prevé un importe considerable para hacer frente a laudos laborales en el período.

De igual forma la Universidad cuenta con dos depósitos en garantía que datan de los años 2007 y 2009 para

poder contar con servicio de la Comisión Federal de Electricidad y de telefonía celular, respectivamente.

Se tiene el registro de un proceso de amparo que se genera por una demanda sobre el pago de una prestación

a un empleado de la Universidad, mismo que se genera desde el 2014.

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16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 131

AVISO NOTARIAL Lic. Patricia Mariscal Vega, Notario Público

Número Cinco de la Primera Demarcación Notarial del Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal.

Mediante escritura pública número 85,163, de fecha veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis, otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la sucesión testamentaria a bienes del señor JUSTINO PALOMARES PÁEZ, a solicitud de la señora ROSA CRUZ TREJO, acepta LA HERENCIA instituida en su favor y, en consecuencia, se constituye formalmente como la ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA y los señores ROSA LAURA PALOMARES CRUZ y ROBERTO CARLOS PALOMARES CRUZ, también conocido como ROBERTO PALOMARES CRUZ, en su carácter de legatarios.

En el mismo instrumento, la señora ROSA CRUZ TREJO, se constituye formalmente como ALBACEA de dicha sucesión, quien manifiesta que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituye el haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 31 de octubre del 2016 LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA

MAVP – 470830 – 7V7 RÚBRICA.

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad” y en el Regional del Sur, editado en esta capital.

(2-2)

AVISO NOTARIAL Mediante escritura número 15,702, volumen

222, fechada el 15 de octubre del año 2016, se radicó en la Notaría a mi cargo, la sucesión testamentaria a bienes de la señora Esther Violante Franco, quien falleció en el poblado de Yecapixtla, Morelos, el 21 veintiuno de diciembre del año 2002, habiendo otorgado testamento público abierto el 18 de diciembre del año 2002, ante la fe y en el protocolo a cargo del suscrito Notario, mediante instrumento número 271, volumen 1.

Los señores Guillermo Pablo Ríos Violante, Noemí Ríos Violante, también conocida e identificada como Nohemí Ríos Violante y Antonia Gertrudis Ríos Violante, reconocieron la validez del testamento público abierto antes citado, aceptaron la herencia y legados instituidos a su favor, y aceptaron el cargo de albacea que les fue conferido, protestando el fiel y leal desempeño del mismo, manifestando que formularían el inventario y avalúo de los bienes de la sucesión dentro del término legal.

Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

H. H. Cuautla, Mor., a 15 de octubre del año 2016. Atentamente

El Notario Número Uno de la Sexta Demarcación Notarial del Estado

Lic. Luis Felipe Xavier Güemes Ríos. Rúbrica.

Para su publicación por dos veces consecutivas de 10 en 10 días en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

(2-2)

EDICTO

C. ALEJANDRO CABRERA PAREDES.

En los autos del Juicio Agrario 269/2015,

relativo a la Controversia Agraria, el Tribunal Unitario

Agrario Distrito 18, dictó un Acuerdo el día treinta de

septiembre del dos mil dieciséis, que en su parte

conducente, dice:

“...En mérito de lo anterior, y con la finalidad de

evitar mayores dilaciones en el procedimiento,

tomando en cuenta que de autos se advierte que se

desconoce el domicilio del codemandado

ALEJANDRO CABRERA PAREDES, no obstante la

búsqueda realizada de este ante diversas

dependencias y oficinas públicas, luego entonces

resulta procedente ordenar que se practique el

emplazamiento por medio de edictos, en términos del

artículo 173 de la Ley Agraria, se ordena el

emplazamiento por edictos a ALEJANDRO CABRERA

PAREDES, los cuales deberán de publicarse por dos

veces dentro del término de diez días en uno de los

Diarios de mayor circulación en Cuernavaca, Morelos,

en el Periódico Oficial del estado de Morelos, así como

en la Oficina de la Presidencia Municipal que

corresponde y en los Estrados de este Tribunal,

haciéndole saber que quedan a su disposición las

copias simples de traslado en la Secretaría de

Acuerdos de este Unitario, para que comparezca a

deducir los derechos que a sus intereses convenga,

respecto de la presente controversia a más tardar en

la audiencia de ley que se programa para que tenga

verificativo a las DIEZ HORAS DEL DÍA QUINCE DE

DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, ello en

atención a la carga de trabajo como a la agenda de

este Tribunal, fecha en que tendrá verificativo la

audiencia prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria,

sito en calle Coronel Ahumada número 100, esquina

Luis Spota, colonia Lomas del Mirador, Cuernavaca,

Morelos, para que conteste la demanda, ofrezca

pruebas y señale domicilio para oír y recibir

notificaciones en esta ciudad, con el apercibimiento

que de no hacerlo se tendrá por perdido su derecho y

por ciertas las afirmaciones de su contraria, tal como

lo prevé los dispositivos 185, fracción V de la Ley

Agraria, en correlación con el 288, del Código Federal

de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la

ley de la materia, y de no señalar domicilio, las demás

notificaciones, aún las de carácter personal, le serán

hechas mediante los Estrados de este Tribunal,

conforme lo dispuesto en el numeral 173, antes

referido...”

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL

DISTRITO 18

CUERNAVACA, MORELOS, A 30 DE SEPTIEMBRE

DEL 2016

EL SECRETARIO DE ACUERDOS

LIC. JUAN CARLOS MAGOS HERNÁNDEZ

RÚBRICA.

(2-2)

Page 132: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 132 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

EDICTO CC. NÉSTOR ESCALANTE CORONA Y

ELADIO OCAMPO. En los autos del Juicio Agrario 337/2015,

relativo a la Controversia Agraria, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 18, dictó un Acuerdo el día trece de octubre del dos mil dieciséis, que en su parte conducente, dice:

“…Tomando en consideración que ante diversas dependencias públicas se realizó la búsqueda del domicilio de los codemandados NÉSTOR ESCALANTE CORONA y ELADIO OCAMPO, y que la parte actora señala en su escrito de cuenta con folio 6150, haber tenido impedimento económico para publicar los edictos ordenados para esta diligencia, motivo por el cual se certifica que al desconocerse el domicilio de los demandados resulta procedente ordenar de nueva cuenta que se practique el emplazamiento por medio de edictos, en tal virtud, con fundamento en el artículo 173 de la Ley Agraria, se ordena el emplazamiento por edictos a NÉSTOR ESCALANTE CORONA y ELADIO OCAMPO, los cuales deberán de publicarse por dos veces dentro del término de diez días en uno de los Diarios de mayor circulación en Cuernavaca, Morelos, en el Periódico Oficial del estado de Morelos, así como en la Oficina de la Presidencia Municipal que corresponde y en los Estrados de este Tribunal, haciéndole saber que quedan a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaría de Acuerdos de este Unitario, para que comparezca a deducir los derechos que a sus intereses convenga, respecto de la presente controversia a más tardar en la audiencia de ley que se programa para que tenga verificativo a las TRECE HORAS DEL DÍA ONCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE, fecha en que tendrá verificativo la audiencia prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria, sito en calle Coronel Ahumada número 100, esquina Luis Spota, colonia Lomas del Mirador, Cuernavaca, Morelos, para que contesten la demanda, ofrezcan pruebas y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con el apercibimiento que de no hacerlo se les tendrá por perdido su derecho y por ciertas las afirmaciones de su contraria, tal como lo prevé los dispositivos 185, fracción V de la Ley Agraria, en correlación con el 288, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, y de no señalar domicilio, las demás notificaciones, aún las de carácter personal, les serán hechas mediante los estrados de este Tribunal, conforme lo dispuesto en el numeral 173, antes referido…”

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO.NO REELECCIÓN

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 18

CUERNAVACA, MORELOS, A 13 DE OCTUBRE DEL 2016.

EL SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. JUAN CARLOS MAGOS HERNÁNDEZ

RÚBRICA. (2-2)

AVISO NOTARIAL

Yo, licenciado Uriel Carmona Gándara, Notario

Público Número Seis de la Primera Demarcación

Notarial del estado de Morelos, hago saber que en la

escritura pública número 42,755, de fecha veinticuatro

de octubre del año dos mil dieciséis, ante mí se INICIÓ

LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA a bienes de la de cujus JOSEFINA

SARQUÍS DAVID, a solicitud de los señores

ANTONIO SARQUÍS SEMAAN, ANUAR SARQUIS

SEMAAN y CARLOTA SARQUIS DAVID, en su

carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

y ALBACEA, respectivamente.

NOTA: Para su publicación dos veces

consecutivas de diez en diez días.

Cuernavaca, Morelos, a 29 de octubre del 2016.

ATENTAMENTE

LICENCIADO URIEL CARMONA GÁNDARA

RÚBRICA.

(1-2)

AVISO NOTARIAL

EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 27126,

DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2016, QUE OBRA

EN EL VOLUMEN 386 DEL PROTOCOLO A MI

CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN

NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A

BIENES DE LA SEÑORA AVELINA FIGUEROA

SÁMANO, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL

RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO

ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DE

ALBACEA, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y EL

RECONOCIMIENTO DE DERECHOS

HEREDITARIOS QUE OTORGA EL SEÑOR JOEL

OCAMPO VILLASEÑOR, EN SU CARÁCTER DE

ALBACEA Y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO;

MANIFESTANDO EN DICHO ACTO, EL SEÑOR

JOEL OCAMPO VILLASEÑOR, QUE ACEPTA EL

CARGO DE ALBACEA RECAÍDO EN SU PERSONA

PROTESTANDO EL FIEL Y LEGAL DESEMPEÑO Y

QUE PROCEDERÁ A LA FORMULACIÓN DEL

INVENTARIO Y AVALÚOS DE LA CITADA

SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR

CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL

ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL

FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE MORELOS.

CUERNAVACA, MORELOS, A 04 DE OCTUBRE DE

2016

ATENTAMENTE

LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE

DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

DEL ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA.

(1-2)

Page 133: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 133

Cuernavaca, Morelos, a 04 de noviembre del 2016. AVISO NOTARIAL

Licenciado JOSÉ ANTONIO ACOSTA MORENO, Notario Número Ocho, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad hago saber: que mediante escritura número noventa y tres, de fecha tres de noviembre del dos mil dieciséis, otorgada ante mi fe, la señora MARGARETA ANNA HOEING DE ROBERT DE MUELLER, cuyo nombre correcto es MARGARETA ANNA HOEING, también conocida como MARGARETA ANNA HOEING ROBERT DE MUELLER, MARGARETA ANNA MUELLER y MARGARETA ANNA HOEING ROBERT, INICIÓ LA TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento del señor JOHANN HERMANN MUELLER HENRICH, declarando válido el testamento; (i) la señora MARGARETA ANNA HOEING DE ROBERT DE MUELLER, cuyo nombre correcto es MARGARETA ANNA HOEING, también conocida como MARGARETA ANNA HOEING ROBERT DE MUELLER, MARGARETA ANNA MUELLER y MARGARETA ANNA HOEING ROBERT, aceptó la herencia instituida en su favor y, (ii) aceptó el cargo de ALBACEA que le fue conferido, protestándolo, discerniéndosele y manifestando que procederá a formular el inventario a bienes de la sucesión, lo que mando publicar de conformidad con el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.

ATENTAMENTE JOSÉ ANTONIO ACOSTA MORENO.

RÚBRICA. (1-2)

AVISO NOTARIAL Lic. Gerardo Cortina Mariscal, Notario Público

Número Doce de la Primera Demarcación Notarial del Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal.

Mediante escritura pública número 3,360 de fecha 28 de octubre del año dos mil dieciséis, otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la sucesión testamentaria a bienes del señor MIGUEL SERRANO CHÁVEZ, a solicitud de la señora ERNESTINA VIZUET VIZUET, acepta LA HERENCIA instituida en su favor y, en consecuencia, se constituyen formalmente como la ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA.

En el mismo instrumento, la señora ERNESTINA VIZUET VIZUET, se constituye formalmente como ALBACEA de dicha sucesión, quien manifiesta que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituye el haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 7 de noviembre del 2016. LIC. GERARDO CORTINA MARISCAL

COMG-720210-81A RÚBRICA.

Para su publicación 2 veces de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad” y en el Regional del Sur editado en esta capital.

(1-2)

AVISO NOTARIAL

Que por escritura pública número 2,386, de

fecha 27 de septiembre del presente año, pasada en

el volumen XCVI del protocolo a mi cargo, se hizo

constar: EL RECONOCIMIENTO Y VALIDEZ DEL

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO Y ACEPTACIÓN

DE HERENCIA, que otorgó el señor ÁNGEL

CARNEADO GARCÍA, en su carácter de ALBACEA y

ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la SUCESIÓN

TESTAMENTARIA a bienes de la señora ANALY

GÓMEZ ARANA, en su carácter de ALBACEA de

dicha sucesión, quien aceptó la herencia y reconoció

sus derechos hereditarios; así mismo, aceptó el cargo

de ALBACEA que se le confirió, protestando cumplirlo

fielmente, agregando que procederá a formular el

inventario de los bienes de la herencia.

Lo que mando publicar de conformidad con lo

establecido por el artículo 758, tercer párrafo del

Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre

y Soberano del estado de Morelos, segundo párrafo

del artículo 75 de la Ley del Notariado del Estado.

Tetecala, Mor., 19 de octubre del 2016.

LIC. JOSÉ ANTONIO ORDÓÑEZ OCAMPO

NOTARIO PÚBLICO UNO DE LA SEGUNDA

DEMARCACIÓN

NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA.

NOTA: El presente aviso deberá ser publicado

por dos veces consecutivas de diez en diez días en el

Periódico Oficial.

(1-2)

AVISO NOTARIAL

En cumplimiento a lo que dispone el artículo

758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre

y Soberano de Morelos, se hace del conocimiento

público que mediante escritura número 1,998, volumen

28, otorgada el 1º primero de noviembre del 2016, se

inició ante mí, la tramitación de la sucesión

testamentaria a bienes de Elvia Georgina Zagler

Martínez.

La señora Claudia Caballero Zagler, reconoció

la validez del testamento público abierto otorgado por

la de-cujus, aceptando la herencia y el cargo de

albacea, manifestando que formulará el inventario y

avalúo de los bienes de la sucesión dentro del término

legal.

Oaxtepec, Yautepec, Morelos, a 1º de noviembre del

2016.

Licenciado César Eduardo Güemes Ríos.

Notario Público Número Uno de la Quinta

Demarcación Notarial del estado de Morelos.

Rúbrica.

Para su publicación por dos veces consecutivas

de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado

“Tierra y Libertad”.

(1-2)

Page 134: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 134 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

AVISO NOTARIAL Mediante escritura pública número 10,363, de

fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, que obra a folios 236, del volumen 163, del protocolo ordinario a mí cargo, el señor PEDRO OLIVARES GONZÁLEZ, INICIA el TRÁMITE EXTRAJUDICIAL de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la señora FRANCISCA OFELIA BARRIOLA Y NORIEGA y dándose por ENTERADO del contenido de su TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO y no teniendo ninguna impugnación que hacerle, ACEPTA su institución de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y ALBACEA de la sucesión, del que dándole por discernido, protesta su fiel y legal desempeño, agregando que procederá a la formación del INVENTARIO de los bienes de la herencia.

Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “TIERRA Y LIBERTAD” y por DOS VECES consecutivas en el periódico del SOL DE CUERNAVACA editados ambos en la capital del Estado.

ATENTAMENTE Yautepec, Mor., a 21 de septiembre del 2016.

JESÚS TOLEDO SAAVEDRA Notario Público Número Dos Quinta Demarcación Notarial

Yautepec, Morelos RÚBRICA.

(1-2) AVISO NOTARIAL

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente del estado de Morelos, hago del conocimiento público, que mediante escritura pública número TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE, de fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, pasada ante la fe del suscrito, licenciado MANUEL CARMONA GÁNDARA, Notario Número Uno, de la Octava Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en Temixco, actuando en sustitución y en el protocolo de la titular, la licenciada María Julia Bustillo Acosta, Notaria Número Dos de la Octava Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en Temixco, por licencia concedida a la titular según oficio SG/0163/2016, de fecha primero de agosto de dos mil dieciséis, firmado por el M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA, se hizo constar el inicio de la tramitación ante Notario de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES la señora VICTORIA FUENTES DE LA ROSA, a solicitud de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES del señor PEDRO MARGARITO BUSTOS SALGADO, también conocido pública, social y familiarmente como MARGARITO BUSTOS SALGADO, representada por su ALBACEA y COHEREDERO el señor LEONARDO BUSTOS FUENTES y los señores JOSÉ FRANCISCO BUSTOS FUENTES y MA. MAGDALENA BUSTOS FUENTES, la última en su carácter de COHEREDERA, como sus CAUSAHABIENTES; los señores LEONARDO BUSTOS FUENTES y MA. MAGDALENA BUSTOS FUENTES, HAN ACEPTADO LA HERENCIA instituida a favor del señor PEDRO MARGARITO BUSTOS SALGADO, como sus CAUSAHABIENTES, por ser sus HEREDEROS y el señor LEONARDO BUSTOS FUENTES, ACEPTA EL CARGO DE ALBACEA para el que fue designado, PROTESTANDO SU FIEL Y LEAL DESEMPEÑO, manifestando que PROCEDERÁ A FORMAR LA SECCIÓN SEGUNDA, LOS INVENTARIOS Y AVALÚOS, correspondientes en los términos de ley.

Nota: lo anterior se da a conocer por medio de

dos publicaciones que se harán de diez en diez días,

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en el Diario

“el Financiero”.

Temixco, Morelos, a los 26 de octubre de 2016.

ATENTAMENTE

MANUEL CARMONA GÁNDARA

RÚBRICA.

(1-2)

AVISO NOTARIAL

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo

758, del Código Procesal Familiar vigente en el estado

de Morelos, hago del conocimiento público, que

mediante escritura pública número 3298, de fecha

veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, pasada ante

la fe del suscrito licenciado MANUEL CARMONA

GÁNDARA, Notario Número Uno de la Octava

Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede

en Temixco, actuando en sustitución y en el protocolo

de la titular, la licenciada María Julia Bustillo Acosta,

Notaria Número Dos de la Octava Demarcación

Notarial del estado de Morelos, con sede en Temixco,

por licencia concedida a la titular según oficio

SG/0163/2016, de fecha primero de agosto de dos mil

dieciséis, firmado por el M.C. MATÍAS QUIROZ

MEDINA, se hizo constar el inicio de la tramitación

ante Notario de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA A

BIENES del señor PEDRO MARGARITO BUSTOS

SALGADO, quien también es conocido como

MARGARITO BUSTOS SALGADO, habiendo sido

aceptada la herencia instituida a su favor por los

señores LEONARDO BUSTOS FUENTES Y MA.

MAGDALENA BUSTOS FUENTES, en su carácter de

HEREDEROS SUSTITUTOS; asimismo el señor

LEONARDO BUSTOS FUENTES, aceptó el cargo de

albacea para el que fue designado, protestando su fiel

y leal desempeño, manifestando que procederá a

formar los inventarios y avalúos correspondientes en

los términos de ley.

Nota: Lo anterior se da a conocer por medio de

dos publicaciones que se harán de diez en diez días,

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en el Diario

“el Financiero”.

TEMIXCO, MORELOS, A 26 DE OCTUBRE DE 2016

ATENTAMENTE

MANUEL CARMONA GÁNDARA

RÚBRICA.

(1-2)

Page 135: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

16 de noviembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 135

AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 71,645, de fecha 01 de noviembre del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor MARIO ALMADA OTERO; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HEREDEROS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual los señores MARCOS ALMADA RUIZ, PATRICIA ALMADA RUIZ, MARIO ALMADA RUIZ y LETICIA ALMADA RUIZ, aceptaron la herencia instituida en su favor y señor MARCOS ALMADA RUIZ, además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 01 de noviembre de 2016 ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA.

Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos.

(1-2)

AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 71,746 ,de fecha 05 de noviembre del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor JUAN CARLOS MARTÍNEZ ORDÓÑEZ; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual la señora GRACIELA BAUTISTA DÍAZ, aceptó la herencia instituida en su favor y además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 05 de noviembre de 2016 ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA.

Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos.

(1-2)

AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 71,758, de fecha 05 de noviembre del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora MARÍA DEL CARMEN CARRERA UGARTE (quien también utilizó su nombre como CARMEN CARRERA UGARTE; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HEREDEROS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual los señores JOSÉ ALFREDO CHÁVEZ CARRERA, MARÍA DE LOURDES CHÁVEZ CARRERA, MARÍA ALEJANDRA CHÁVEZ CARRERA, MARÍA GABRIELA CHÁVEZ CARRERA, CARLOS ALBERTO CHÁVEZ CARRERA y LUIS ARTURO CHÁVEZ CARRERA, aceptaron la herencia instituida en su favor y el señor JOSÉ ALFREDO CHÁVEZ CARRERA, además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 05 de noviembre de 2016 ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA.

Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos.

(1-2)

AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 71,744, de fecha 05 de noviembre del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor GUILLERMO PRIETO FUERTE; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual la señora FRANCISCA CORTÉS ROSAS, aceptó la herencia instituida en su favor y además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 05 de noviembre de 2016 ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA.

Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos.

(1-2)

Page 136: PERIÓDICO OFICIALen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5368, el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el cual se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Página 136 PERIÓDICO OFICIAL 16 de noviembre de 2016

AVISO.

AL PÚBLICO EN GENERAL Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente: REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del

mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con

firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley de Mejora

Regulatoria para el Estado de Morelos. (No aplica para el Poder Legislativo y Judicial; así como organismos autónomos y particulares).

- Realizar el pago de derechos de la publicación en el kiosco electrónico, ubicado en Casa Morelos; oficina de telégrafos o bancos autorizados.

- El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial

ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000. EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS:

Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.

Los Ayuntamientos que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Mejora Regulatoria del Estado de Morelos, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley antes mencionada

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre

y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354

3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes: ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS (DECRETO

NÚMERO CIENTO VEINTIUNO.- Por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, publicado el 8 de diciembre de 2015, en el P.O. 5350. )

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.

TARIFA II. DEL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD": A) VENTA DE EJEMPLARES: 1. SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL: $368.00 2. SUSCRIPCIÓN ANUAL: $734.00 3. EJEMPLAR DE LA FECHA: $9.00 4. EJEMPLAR ATRASADO DEL AÑO EN CURSO: $19.00 5. EJEMPLAR DE AÑOS ANTERIORES: $28.00 6. EJEMPLAR DE EDICIÓN ESPECIAL POR LA PUBLICACIÓN DE LEYES O

REGLAMENTOS E ÍNDICE ANUAL:

$46.00 7. EDICIÓN ESPECIAL DE CÓDIGOS: $176.00 8. PERIÓDICO OFICIAL EN DISCO COMPACTO: $70.00 9. COLECCIÓN ANUAL: $1,086.00 B) INSERCIONES: PUBLICACIONES ESPECIALES, EDICTOS, LICITACIONES,

CONVOCATORIAS, AVISOS Y OTROS QUE SE AUTORICEN:

1. DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL Y AUTORIDADES JUDICIALES:

1.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $ 1,030.00 POR PLANA: $0.50 1.2. POR CADA PLANA: $1,030.00 2. DE PARTICULARES: 2.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $1,030.00 POR PLANA: $2.00 2.2. POR CADA PLANA: $1,030.00