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PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación del Sistema Penitenciario de la
Comisión Estatal de Seguridad.
Cuernavaca, Mor., a 18 de septiembre de 2019
6a. época
5745
SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS.- Por el que se otorga pensión por Jubilación al ciudadano Ricardo Coapango Amador.
………………………………Pág. 2 Fe de Erratas de las páginas treinta y tres y treinta y cuatro del Decreto Numero Trescientos Diez, mediante el cual se designa al ciudadano José Luis Jaimes Olmos, como Magistrado Suplente del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos, en cumplimiento a lo establecido en la sentencia recaída al juicio de amparo en revisión R.A. (P-5/2013) 375/2018, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5713 de fecha doce de junio del dos mil diecinueve.
………………………………Pág. 7 PODER EJECUTIVO JEFATURA DE LA OFICINA DE LA GUBERNATURA DEL ESTADO INSTITUTO MORELENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN Código de Conducta del Instituto Morelense de Radio y Televisión.
………………………………Pág. 8 SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Convocatoria 007 para participar en las Licitaciones Públicas Nacionales.
………………………………Pág. 14 SECRETARÍA DE TURISMO Y CULTURA MUSEO MORELENSE DE ARTE CONTEMPORÁNEO (MMAC) Código de Conducta del Museo Morelense de Arte Contemporáneo (MMAC).
………………………………Pág. 16
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Reglas de Operación del Programa de Apoyo
Alimentario Básico Emergente.
………………………………Pág. 19
ORGANISMOS
INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS
ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
(IMPEPAC)
Acuerdo IMPEPAC/CEE/027/2019, emanado de la
Comisión de Asuntos Jurídicos que presenta la
Secretaría Ejecutiva al Consejo Estatal Electoral del
Instituto Morelense de Proceso Electorales y
Participación Ciudadana, por el que se aprueban las
modificaciones al Reglamento para las Organizaciones
que pretendan constituirse como Partido Político
Local.
………………………………Pág. 36
Acuerdo IMPEPAC/CEE/028/2019, que presenta la
Secretaria Ejecutiva del Consejo Estatal Electoral del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, por el que se aprueba el
Reglamento de Fiscalización para las Organizaciones
de ciudadanos que pretenden constituirse como
Partido Político Local.
………………………………Pág. 48
Reglamento de Fiscalización para las Organizaciones
ciudadanas que pretenden constituirse como Partido
Político Local, del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana.
………………………………Pág. 55
Reglamento para las Organizaciones que pretendan
constituirse como Partido Político Local.
………………………………Pág. 95
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 103
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del
artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- Mediante escrito presentado ante este
Congreso del Estado en fecha 12 de octubrte de 2017,
el C. Ricardo Coapango Amador por su propio
derecho y en virtud de ser servidor público al servicio
del Gobierno del Estado de Morelos, solicitó de esta
Soberanía le fuera otorgada pensión por Jubilación,
toda vez que se ubica en los supuestos establecidos
en la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública para gozar
de dicha prestación de seguridad social.
2.- Que una vez analizada dicha solicitud e
integrado debidamente el expediente respectivo,
habiendo reunido los requisitos de Ley, así como
haber verificado fehacientemente la antigüedad
devengada por dicho servidor público, toda vez que
prestó sus servicios en los Ayuntamientos de
Tlaltizapán y Tlaquiltenango, Morelos, así como en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo
acreditado una antigüedad de 27 años, 08 meses, 22
días de servicio efectivo interrumpido, es por lo que se
sometió al Pleno de la LIV Legislatura para su lectura
y aprobación, el Dictamen con Proyecto de Decreto
respectivo, siendo aprobado en Sesión Ordinaria de
Pleno el día 11 de abril de 2019, mediante el Decreto
Número Dos Doscientos Sesenta y Seis.
3.- Con fecha 10 de mayo de 2019, mediante
oficio sin número, el Secretario de Servicios
Legislativos y Parlamentarios del Congreso del
Estado, hizo del conocimiento del Titular del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos del referido Decreto
Pensionatorio para los efectos legales
correspondientes.
4.- Ahora bien, mediante oficio número
OGE/0047/2019, de fecha 22 de mayo de 2019, el
Jefe de la Oficina de la Gubernatura del Estado de
Morelos, con fundamento en los artículos 47, primer
párrafo, 49 y 70, fracción II, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos; 9, fracción I y
tercer párrafo, y 21, fracciones II y III, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre
y Soberano de Morelos, así como 1, 3 y 4, fracción I, 9
y 10, fracciones I, XIII, y XXXIII, del Reglamento
Interior de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura
del Estado, remitió las Observaciones que en ejercicio
de sus atribuciones el Titular del Poder Ejecutivo del
Estado formuló al mencionado Decreto para
someterlas a la consideración de esta Soberanía.
5.- Mediante el Turno No.
SSLyP/DPLyP/AÑO3/P.O.2/0526/19, de fecha 30 de
mayo de 2019, la Secretaría de Servicios Legislativos
y Parlamentarios del Congreso del Estado, informó
que por Acuerdo del Pleno en la Sesión Ordinaria de
la misma fecha, se determinó turnar a esta Comisión
Legislativa las citadas Observaciones para los efectos
legales correspondientes.
Derivado de lo anterior se deliberó en Sesión de
la Comisión atento a las siguientes:
CONSIDERACIONES
El Titular del Ejecutivo, realiza la única
observación en la cual expone lo siguiente:
“El Decreto 266 tiene por objeto conceder
pensión por Jubilación al C. Ricardo Coapango
Amador, quien desempeñó como último cargo en de
Agente de la Policía de Investigación Criminal “D”,
adscrito a la Coordinación General de la Policía de
Investigación de la Fiscalía General del Estado.”
…
“Al respecto, es necesario precisar que el 15 de
febrero de 2018 se publicó en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5578, una reforma
mediante la cual en el artículo 79-A a la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se
estableció a la Fiscalía General del Estado de Morelos
como Órgano Constitucional Autónomo, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios, reforma
que inició vigencia el 16 de febrero de 2018.
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Ahora bien, el artículo 2º de los Decretos 266 y
*** que nos ocupan, decretan que la pensión deberá
cubrirse mensualmente al 85% y ***, respectivamente,
del último salario de los solicitantes por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos; sin embargo, la aprobación de los Decretos
266 y *** en los términos que han sido remitidos para
su publicación, vulnera la autonomía del Poder
Ejecutivo Estatal al pretender imponerle una carga
presupuestaria que no le corresponde; pues como se
desprende de la parte considerativa de los
instrumentos, si bien las solicitudes de las pensiones
acontecieron el 12 y *** de octubre de 2017, también
es verdad que conforme a la fracción IV del apartado
de “consideraciones, el legislador refiere que los
últimos cargos que se tomaron en cuenta para la
concesión de las pensiones fueron comprobados con
recibo de nómina ambos de 28 de febrero de 2019. Es
decir, con posterioridad a la reforma constitucional por
la que se dotó de autonomía a la Fiscalía General del
Estado de Morelos.
En ese sentido, el pago de las pensiones de los
referidos servidores públicos debe ser a cargo de la
Fiscalía General del Estado, y no así de la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, como
incorrectamente lo señalan los referidos artículos 2º de
los Decretos 266 y ***. Máxime cuando la Fiscalía al
tratarse, como ya se mencionó, de un Organismo
Constitucional Autónomo, cuenta con un presupuesto
propio, diverso al del Poder Ejecutivo Estatal, del cual
ya no forma parte, tal y como lo establece a la fecha el
artículo 3, fracción I, de la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado, al señalar que ésta cuenta con
autonomía financiera, a saber:
(Se transcribe)
Lo anterior es así, pues en la especie, ese
Congreso Local debió haber considerado las
características propias de la citada Fiscalía como
Organismo Constitucional Autónomo, en la cual, los
trabajadores a los que se les pretende otorgar una
pensión, desempeñaron su último cargo; elemento
necesario para determinar, en términos del artículo 66,
primer párrafo, de la Ley del Servicio Civil del Estado
de Morelos, dicha pensión y a quien corresponde la
calidad de patrón y, por ende, de cubrir en todo caso
la pensión. Es decir, se debió haber tomado en cuenta
que ese Organismo Constitucional Autónomo cuenta
con personalidad jurídica y patrimonio propios.
En tal virtud, es indudable que si los
trabajadores a favor de quienes se han aprobado los
actos legislativos que se devuelven, se desempeñaron
para un Organismo Constitucional Autónomo en su
último cargo y no así para alguna de las Secretarías y
Dependencias de la Administración Pública Central,
resulta a todas luces improcedente pretender
establecer que sea la Secretaría de Hacienda quien
asuma la obligación del pago de las respectivas
pensiones.
De ahí que se evidencie que ese Congreso
Estatal se excede en su determinación porque en el
caso que nos ocupa, del contenido de los instrumentos
aprobados se desprende que no se demuestra en
ningún apartado que los ciudadanos Ricardo
Coapango Amador y *** hayan desempeñado un
último cargo dentro de la Administración Pública
Central, es decir, no se justifica la pretendida
subrogación, lo cual causa agravio al patrimonio del
Poder Ejecutivo Estatal.”
…
“Luego, se concluye que el Poder Legislativo
vulnera la Constitución Local y la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos al determinar que las pensiones
que nos ocupan serán pagadas por el Poder Ejecutivo
Estatal, a través de su Secretaría de Hacienda, y no
así por la Fiscalía General del Estado de Morelos,
Organismo Autónomo Constitucional.”
Una vez analizados los argumentos que
contienen la presente Observación, así como de la
revisión al Dictamen observado y de la documentación
que integra el expediente respectivo, esta Comisión
Dictaminadora concluye que le asiste la razón a ese
Poder Ejecutivo.
Efectivamente, en el ARTÍCULO 2º del Decreto
observado se estableció que el pago de la pensión
decretada a favor del C, Ricardo Coapango Amador,
debería cubrirse por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, lo anterior
atendiendo a que la hoja de servicios expedida con
fecha 08 de septiembre de 2017, por el Director
General de Recursos Humanos de la Secretaría de
Administración del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, certificó que el C. Ricardo Coapango Amador
era trabajador al servicio del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
Por otro lado, el recibo de nómina
correspondiente a la segunda quincena del 16 al 28
del mes de febrero de 2019 exhibido por el solicitante
para acreditar su relación laboral y en consecuencia
su antigüedad hasta el 28 de febrero de ese mismo
año, está expedido por la Secretaría de Administración
del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y no por la
Fiscalía General del Estado como ente autónomo,
como debió haber sido según la reforma a la que hace
referencia el Poder Ejecutivo Estatal en la presente
observación, ya que la reforma hecha a la Constitución
Local para la Creación de la Fiscalía General del
Estado como un Órgano Constitucional Autónomo
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios
se publicó desde el 15 de febrero de 2018, entrando
su vigencia a partir del 16 de febrero del mismo año;
sin embargo, se reitera el recibo de nómina que le fue
expedido al solicitante de la pensión y que
corresponde a la segunda quincena del mes de
febrero de 2019 indebidamente fue expedido por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, de ahí la
determinación en el Decreto observado que la pensión
decretada fuera cubierta por la Secretaría de Hacienda
del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y no por la
Fiscalía General del Estado.
Por otro lado, se concluye que este Poder
Legislativo vulnera a la Constitución Local y a la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos al determinar
el pago de la pensión a cargo del Poder Ejecutivo
Estatal y no así por la Fiscalía General del Estado; sin
embargo, es de hacer la aclaración al Titular del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, que el Decreto
Doscientos Sesenta y Seis observado, no fue fundado
en términos de las disposiciones contenidas en la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, sino en la Ley
de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
No obstante lo anterior, se atiende en sus
términos la presente observación a fin de garantizar el
derecho a la seguridad social del mencionado servidor
público.
Por lo anteriormente expuesto esta Comisión
Legislativa de Trabajo, Previsión y Seguridad Social
considera que la Observación formulada por ese
Poder Ejecutivo del Estado, al Decreto Número
Doscientos Sesenta y Seis, por el que se otorga
pensión por Jubilación al Ciudadano Ricardo
Coapango Amador, es procedente en sus términos y
por tanto debe llevarse a cabo la corrección
correspondiente para su plena validez.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión
se sirve:
DICTAMINAR
PRIMERO.- Se determina de PROCEDENTE
las observación realizada por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, al DECRETO NÚMERO
DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS, POR EL QUE SE
OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL
CIUDADANO RICARDO COAPANGO AMADOR.
SEGUNDO.- Túrnese a la Mesa Directiva del
Congreso del Estado a fin de que sea considerado
para discusión ante la Asamblea General.
Derivado de lo anterior, se expone al Pleno, el
presente Dictamen:
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad
Social le fue turnada para su análisis y dictamen
correspondiente la solicitud de pensión por Jubilación
promovida por el C. Ricardo Coapango Amador.
De la documentación relativa se obtuvieron las
siguientes:
CONSIDERACIONES
I. En fecha 12 de octubre del 2017, el C.
Ricardo Coapango Amador, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 16, fracción I, inciso d), de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del
marco legal antes mencionado, consistentes en: acta
de nacimiento, hojas de servicio expedidas por los
H.H. Ayuntamientos de Tlaltizapán y Tlaquiltenango,
Morelos, así como hoja de servicios y carta de
certificación de remuneración expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II. Que al tenor del artículo 14 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad se ubiquen en el supuesto
correspondiente.
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 5
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso b), 47, fracción e), 68, primer párrafo, 105, de la
Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y
artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las Instituciones
Policiales, Peritos y Ministerios Públicos serán
considerados personal de Seguridad Pública y
deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del
artículo 100 de la presente Ley; por lo que se
sujetarán para su ingreso y permanencia a las
evaluaciones de certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son Instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales:
b) La Fiscalía General del Estado de Morelos, y
Artículo 47.- Las Instituciones Policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales
e) La Policía Ministerial, y
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los Cuerpos Policíacos, Peritos y
Ministerios Públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración I de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV. Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Ricardo
Coapango Amador, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 27 años, 08 meses, 22 días, de servicio
efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el
H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes: Mozo de Oficios,
del 01 de junio de 1991 al 30 de mayo de 1994; Fiscal
de Cobranza, del 01 de junio de 1994 al 31 de mayo
de 1997. En el H. Ayuntamiento de Tlaquiltenango,
Morelos, prestó sus servicios desempeñando los
cargos siguientes: Auxiliar Administrativo, del 01 de
junio de 1997 al 31 de julio de 1998 y del 01 de febrero
al 31 de octubre del 2000; Notificador, adscrito a la
Dirección de Obras Públicas, del 01 de noviembre del
2000 al 30 de abril del 2002. En el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, ha prestado sus servicios
desempeñando los cargos siguientes: Policía Judicial
“A”, adscrito a la Coordinación General de la Policía
Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 01
de agosto al 14 de octubre de 1998; Policía Judicial
“A”, adscrito a la Dirección de la Policía Judicial Zona
Sur Poniente de la Procuraduría General de Justicia,
del 15 de octubre de 1998 al 28 de enero de 2000;
Judicial “B”, adscrito a la Coordinación General de la
Policía Judicial de la Fiscalía General del Estado, del
02 de mayo del 2002 al 31 de agosto del 2003;
Judicial “B”, adscrito a la Coordinación General de la
Policía Ministerial de la Fiscalía General del Estado,
del 01 de septiembre del 2003 al 30 de septiembre del
2010; Agente de la Policía Ministerial “B”, adscrito a la
Coordinación General de la Policía Ministerial de la
Fiscalía General del Estado, del 01 de octubre del
2010 al 15 de mayo del 2016; Agente de la Policía de
Investigación Criminal “D”, adscrito en la Coordinación
General de la Policía de Investigación de la Fiscalía
General del Estado, del 16 de mayo del 2016 al 28 de
febrero del 2019, fecha que acreditó con recibo de
nómina. De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra solamente en lo previsto por el
artículo 16, fracción I, inciso d), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al
sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
V.- Ahora bien, en virtud de que el 15 de febrero
de 2018, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5578, la reforma al artículo 79-A de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, por la cual se estableció a la Fiscalía General
del Estado de Morelos como un Órgano Constitucional
Autónomo dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, cuya vigencia inició el 16 de
febrero de 2018, y dado que el último cargo
desempeñado por el C. Ricardo Coapango Amador, es
el de: Agente de la Policía de Investigación Criminal
“D”, adscrito en la Coordinación General de la Policía
de Investigación de la Fiscalía General del Estado, es
por lo que el pago de la pensión que se otorga deberá
cubrirse con cargo al presupuesto del referido Órgano
Constitucional Autónomo.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIV
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS
SESENTA Y SEIS
POR EL QUE SE OTORGA PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO RICARDO
COAPANGO AMADOR.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Ricardo Coapango Amador, quien ha
prestado sus servicios en los H.H. Ayuntamientos de
Tlaltizapán y Tlaquiltenango, Morelos, así como en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Agente de la
Policía de Investigación Criminal “D”, adscrito en la
Coordinación General de la Policía de Investigación de
la Fiscalía General del Estado.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 85% de la última remuneración del
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por el Órgano Constitucional Autónomo
denominado Fiscalía General del Estado de Morelos.
Dependencia que deberá realizar el pago en forma
mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general vigente, atento a lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de
aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y la
compensación de fin de año o aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el segundo párrafo
del artículo 24 de la Ley antes citada.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Aprobado que sea el presente
dictamen, expídase el Decreto respectivo y remítase al
Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos
correspondientes.
SEGUNDO.- El Decreto que se expida entrará
en vigor a partir del día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de
Pleno del día tres de julio del año dos mil diecinueve.
Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de
Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina
Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos
Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno,
en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de
Morelos a los trece días del mes de septiembre del
dos mil diecinueve.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 7
Al margen izquierdo un Escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
Cuernavaca, Morelos, a 11 de septiembre del 2019.
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
SECRETARIO DE GOBIERNO
PRESENTE.
Por medio del presente me permito enviarle
para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, la siguiente:
FE DE ERRATAS DE LAS PÁGINAS TREINTA
Y TRES Y TREINTA Y CUATRO DEL DECRETO
NUMERO TRESCIENTOS DIEZ, MEDIANTE EL
CUAL SE DESIGNA AL CIUDADANO JOSÉ LUIS
JAIMES OLMOS, COMO MAGISTRADO SUPLENTE
DEL TRIBUNAL UNITARIO DE JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS, EN
CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA
SENTENCIA RECAÍDA AL JUICIO DE AMPARO EN
REVISIÓN R.A. (P-5/2013) 375/2018, EMITIDA POR
EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO
CIRCUITO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5713 DE FECHA
DOCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE;
COMO SIGUE:
En la página treinta y tres del Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” No. 5713, columna derecha en el
tercer párrafo del punto establecido como SÉPTIMO;
del Decreto de referencia dice:
SÉPTIMO.- Ante la idoneidad de los aspirantes
citados para ocupar el cargo, el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la ley de la materia y de la
Convocatoria, así como los perfiles profesionales de
los candidatos, que dan como consecuencia que
puedan ocupar el cargo que nos ocupa y respetando
ante todo la libertad que tiene cada diputado para
votar por la propuesta que considere idónea, la Junta
Política y de Gobierno presenta al Pleno el dictamen
correspondiente, a efecto de que esta Asamblea, en
ejercicio de sus facultades constitucionales, proceda a
elegir en Sesión del Pleno del Congreso del Estado,
por mayoría calificada y en votación por cedula, al
profesionista que fungirá por el a partir de la fecha en
que tome protesta legal al treinta y uno de diciembre
del dos mil veintiuno, como Magistrado Suplente del
Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del
Estado de Morelos.
Debe decir:
SÉPTIMO.- Ante la idoneidad de los aspirantes
citados para ocupar el cargo, el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la ley de la materia y de la
Convocatoria, así como los perfiles profesionales de
los candidatos, que dan como consecuencia que
puedan ocupar el cargo que nos ocupa y respetando
ante todo la libertad que tiene cada Diputado para
votar por la propuesta que considere idónea, la Junta
Política y de Gobierno presenta al Pleno el dictamen
correspondiente, a efecto de que ésta Asamblea, en
ejercicio de sus facultades constitucionales, proceda a
elegir en Sesión del Pleno del Congreso del Estado,
por mayoría calificada y en votación por cédula, al
profesionista que fungirá durante seis años por así
haberse establecido en la Convocatoria de origen, a
partir de la fecha en que tome protesta legal como
Magistrado Suplente del Tribunal Unitario de Justicia
para Adolescentes del Estado de Morelos.
En la página treinta y cuatro del Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” No. 5713, columna izquierda del
punto marcado como SEGUNDO del Decreto de
referencia; dice:
SEGUNDO.- El Magistrado Suplente del
Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del
Estado de Morelos, designado, deberá rendir protesta
ante el Pleno de esta Soberanía y desempeñará su
cargo por un periodo comprendido de la fecha en que
otorgue la protesta de ley ante este Congreso del
Estado, hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil
veintiuno, fecha en que concluye el periodo de la
Magistrada del Tribunal Unitario de Justicia para
Adolescentes.
Debe decir:
SEGUNDO.- El Magistrado Suplente del
Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del
Estado de Morelos, designado, deberá rendir protesta
ante el Pleno de esta Soberanía y desempeñará su
cargo por un periodo comprendido de seis años por
así haberse establecido en la Convocatoria de origen,
contado a partir de la fecha en que otorgue la protesta
de ley ante éste Congreso del Estado de Morelos.
Sin otro particular, me reitero a sus órdenes.
ATENTAMENTE
DIP. ALFONSO DE JESÚS SOTELO MARTÍNEZ
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS
DE LA LIV LEGISLATURA
RÚBRICA.
Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
Al margen superior izquierdo un logotipo que
dice: IMRyT.- Señal de Identidad.- Instituto Morelense
de Radio y Televisión.- Al margen superior derecho un
logotipo que dice: Morelos Anfitrión del Mundo
Gobierno del Estado 2018-2024.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO
MORELENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN
I. INTRODUCCIÓN.
Para garantizar el adecuado cumplimiento de
los principios de simplificación, agilidad, economía,
información, precisión, legalidad, transparencia,
austeridad e imparcialidad, en el ejercicio de sus
funciones, la Secretaría de la Contraloría del Gobierno
Libre y Soberano de Morelos, publicó en el Periódico
Oficial “TIERRA Y LIBERTAD”, número 5674, de fecha
ocho de febrero de dos mil dieciocho, Sexta Época, el
Código de Ética y Reglas de Integridad a las que
deben de sujetarse los Servidores Públicos de la
Administración Pública Estatal, que contiene las reglas
generales para que en la actuación de los servidores
públicos, impere invariablemente una conducta digna,
que responda a las necesidades de la sociedad y que
oriente su desempeño, en situaciones específicas que
se les presenten, pretendiendo propiciar una plena
vocación de servicio público en beneficio de la
sociedad morelense. En cumplimiento de las
disposiciones del citado Código, el Instituto Morelense
de Radio y Televisión, con la finalidad de que los
servidores públicos, que laboran en este Instituto
cuenten con una guía en su desempeño cotidiano
emite el presente Código de Conducta, para que su
personal encuentre de una manera clara y concreta
tanto las actividades que no deben realizarse, como
aquellos actos que deben practicar de manera
continua y permanente, para así presentar un mejor
rendimiento de cuentas a las Dependencias
Federales, Estatales y a la sociedad del Estado Libre y
Soberano de Morelos, y además de contar con un
ambiente laboral donde predomine la ética, la
educación, la responsabilidad, el compromiso y el
respeto a los derechos humanos. Por lo anterior, este
Instituto Morelense de Radio y Televisión, y los
servidores públicos que en él se desempeñan, se
unen al gran esfuerzo del Gobierno Federal y Local,
por combatir la corrupción que existe en nuestro país,
para modernizar y hacer más eficiente la
Administración Pública y construir una sociedad más
transparente y apegada al derecho.
II. CONTENIDO.
I.INTRODUCCIÓN.
II.CONTENIDO.
III.MARCO NORMATIVO.
IV.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
V.OBJETO.
VI.ALCANCE.
VII.MISIÓN Y VISIÓN DE DEL INSTITUTO
MORELENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN.
VIII.CÓDIGO DE CONDUCTA.
IX.GLOSARIO.
III. MARCO NORMATIVO.
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Artículo 109, fracción III.
Ley General de Responsabilidades
Administrativas. Artículo 16.
Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Morelos. Artículos 15 y 51.
Código de Ética y Reglas de Integridad a las
que deben ajustarse los servidores públicos de la
Administración Pública Estatal. Artículo 22.
IV. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La sociedad demanda que los servidores
públicos actúen con estricto apego a principios,
valores, a las leyes y normas establecidas, con la
finalidad de que su conducta como servidor público
esté orientada a propiciar resultados con valores,
responsabilidad social y transparencia en la rendición
de cuentas, a fin de que su desempeño de las
actividades a su cargo en la Institución, genere
seguridad y bienestar social.
Para lograr la transformación de la función
gubernamental y construir un buen gobierno, creíble y
confiable para los ciudadanos, es fundamental para
las Instituciones contar con un Código de Conducta
que contribuya, concientizando a las y los servidores
públicos en torno al alto valor social que tiene cada
una de sus acciones en el entorno social.
Un Código de Conducta puntualiza sobre el
comportamiento que se espera sea seguido por los
integrantes de una organización; se trata de normas
específicas que orientan el desempeño de los
servidores públicos con estricto apego a los principios,
valores y normas que sustentan la ética pública, con el
propósito de dignificar el servicio público, fortalecer las
Instituciones y lograr así el bienestar de la ciudadanía.
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 9
El Código de Ética de los servidores públicos
del Gobierno Estatal señala que todo servidor público
debe observar en el desempeño de su empleo, cargo,
comisión o funciones, los principios constitucionales
de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad,
eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo,
objetividad, transparencia, rendición de cuentas,
competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad.
Asimismo, prevé que los valores que todo servidor
público debe anteponer en el desempeño de su
empleo, cargo, comisión o funciones, son:
cooperación, entorno cultural y ecológico, equidad de
género, igualdad y no discriminación, intereses
públicos, liderazgo, respeto y respeto a los derechos
humanos.
Por otra parte, las Reglas de Integridad para el
ejercicio de la función pública, establecen la forma en
que los servidores públicos deberán desempeñarse en
materia de actuación e información pública,
contrataciones públicas, licencias, permisos,
autorización y concesiones, programas
gubernamentales, trámites y servicios, recursos
humanos, administración de bienes muebles e
inmuebles, procesos de evaluación, control interno,
procedimiento administrativo, cooperación y
desempeño permanente con integridad y
comportamiento digno.
Es por lo anterior que el Código de Conducta de
este Organismo debe concentrar las normas que
orienten el actuar diario de sus servidores públicos,
llamándolos a conducirse en todo momento en estricto
apego a los principios y valores que consagra el
Código de Ética para los servidores públicos del
Gobierno Estatal y hacia los que orientan las Reglas
de Integridad para el ejercicio de la función pública.
V. OBJETO.
Proporcionar a los servidores públicos del
Instituto Morelense de Radio y Televisión, un catálogo
de conductas éticas que los orienten en su actuación,
a fin de que se conduzcan en su día a día, bajo
estatutos de integridad y moralidad, alineados a los
principios de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina,
profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición
de cuentas, competencia por mérito, eficacia,
integridad y equidad que fungen como pilares de la
Administración Pública Estatal, precisándose las
conductas que deberán observar en situaciones
específicas que se les presenten en el desempeño de
sus empleos, cargos o comisiones.
VI. ALCANCE.
El presente Código de Conducta, deberá
observarse y cumplirse, sin excepción, por los
servidores públicos del Instituto Morelense de Radio y
Televisión en el desempeño de sus empleos, cargos o
comisiones y que se deriven de sus atribuciones y
funciones.
El incumplimiento de lo establecido en dicho
documento, en su caso, dará lugar a los
procedimientos administrativos correspondientes, de
conformidad a lo establecido en la normatividad
vigente.
VII. MISIÓN.
Producir y transmitir series y programas de
radio, televisión y multimedia, que sean de interés y de
servicio a la comunidad por medio de los recursos
tecnológicos y técnicos del Instituto Morelense de
Radio y Televisión, para elevar el nivel educativo y
cultural de la población, contribuyendo al desarrollo
democrático del estado de Morelos.
VII.VISIÓN.
Ser un referente en el contexto nacional de
medios públicos, distinguiéndose como la red de
comunicación cultural, social, educativa y artística, a
nivel nacional, con una programación plural, incluyente
y confiable, que fortalezca la conciencia y la
participación ciudadana.
VIII. CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO
MORELENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. El presente ordenamiento es de
observancia general y obligatoria para los servidores
públicos del Instituto Morelense de Radio y Televisión.
Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por
objeto emitir y dar a conocer los principios, valores y
reglas que regirán el quehacer de los servidores
públicos del Instituto Morelense de Radio y Televisión,
en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3. Para los efectos de este Código de
Conducta se entiende por:
I. Código de Conducta: Instrumento emitido por
el Titular o Coordinador General del Organismo
Público Descentralizado, denominado Instituto
Morelense de Radio y Televisión, para dar
cumplimiento a lo establecido en el numeral 22 del
Código de Ética y Reglas de Integridad a las que
deben de sujetarse los Servidores Públicos de la
Administración Pública Estatal.
II. Conflicto de Interés: Posible afectación al
desempeño imparcial y objetivo de las funciones de
los servidores públicos, en razón de motivos
personales, familiares o de negocios.
III. Órganos Internos de control: Secretaría de la
Contraloría y Comisaría Pública del Instituto
Morelense de Radio y Televisión.
IV. Principios: Mandatos o razones que orientan
al ser humano en la sociedad, que son de carácter
general y universal.
V. Reglas: Reglas que deben ser respetadas y
que permiten ajustar las conductas o actividades del
servidor público.
VI. Servidores Públicos: Persona que brinda un
servicio de utilidad social en la Administración Pública.
Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
CAPÍTULO II.
PRINCIPIOS RECTORES.
Artículo 4. Los principios rectores que toda
persona servidora pública debe cumplir en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión en el
Instituto Morelense de Radio y Televisión, son los
siguientes:
a).- Legalidad.- Es una condición o acto
realizado dentro del marco normativo de un Estado.
b).- Honradez.- Es la rectitud de ánimo y la
integridad en el obrar.
c).- Lealtad.- Es una virtud que se desarrolla en
la conciencia y que implica cumplir con un compromiso
aún frente a circunstancias cambiantes o adversas.
d).- Imparcialidad.- Ausencia de inclinación en
favor o en contra, de una persona o cosa al obrar o al
juzgar un asunto.
e).- Eficiencia.- Lograr los objetivos con la
menor cantidad de recursos, cumpliendo
adecuadamente el desempeño de sus funciones, a fin
de alcanzar las metas institucionales.
f).- Economía.- Administrar los bienes, recursos
y servicios públicos con legalidad, austeridad y
disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que
estén destinados, siendo estos de interés social.
g).- Disciplina.- Actuar de manera ordenada,
metódica y perseverante y así poder obtener
resultados en el servicio o bienes ofrecidos.
h).- Profesionalismo.- Conocer, Actuar y cumplir
con las funciones, atribuciones y comisiones
encomendadas, de conformidad con las disposiciones
jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión.
i).- Objetividad.- Preservar el interés superior de
las necesidades colectivas por encima de intereses
particulares, personales o ajenos al interés general,
actuando de manera neutral e imparcial.
j).- Transparencia.- Difundir la información
pública, atendiendo con diligencia los requerimientos
de acceso y proporcionando la documentación que
generan, obtienen, adquieren y transforman o
conservan.
k).- Rendición de cuentas.- Informar, explicar y
justificar las decisiones y acciones sobre la
información pública.
l).- Competencia por mérito.- Seleccionar
puestos, de acuerdo a sus habilidades profesionales,
capacidades y experiencia y de esa forma garantizar
la igualdad de oportunidades.
m).- Eficacia.- Actuar con el mejor desempeño
de las funciones encomendadas y así lograr los
resultados requeridos, cumpliendo las metas
institucionales según las responsabilidades del
servidor público.
n).- Integridad.- Actuar de manera congruente
con los principios que se deben observar en el
desempeño de un empleo, cargo, comisión o función.
ñ).- Equidad.- Permitir a todas las personas el
acceso con justicia e igualdad al uso, disfrute y
beneficio de los bienes, servicios, recursos y
oportunidades.
CAPÍTULO III.
DE LOS VALORES.
Artículo 5.- Los valores que toda persona
servidora pública debe cumplir en el desempeño de su
empleo, cargo, comisión o función, son los siguientes:
I. Cooperación.- Colaborar entre sí y propiciar el
trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes
previstos en los planes y programas gubernamentales.
II. Entorno Cultural y Ecológico.- Asumir una
férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de
la cultura y medio ambiente, evitando la afectación del
patrimonio cultural de cualquier nación y de los
ecosistemas del planeta.
III. Equidad de Género.- Garantizar que tanto
mujeres como hombres acceden con las mismas
condiciones, posibilidades y oportunidades a los
bienes y servicios públicos.
IV. Igualdad y No Discriminación.- Actuar sin
distinción, exclusión, restricción, o preferencias
basadas en el origen étnico o nacional, el color de piel,
la cultura, el sexo, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, de salud o
jurídica, la economía, la religión, la apariencia física,
las características genéticas, la situación migratoria, el
embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias
sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil,
la situación familiar, las responsabilidades familiares,
el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro
motivo.
V. Interés Público.- Actuar buscando en todo
momento la máxima atención de las necesidades y
demandas de la sociedad por encima de intereses y
beneficios particulares.
VI. Liderazgo.- Fomentar y aplicar en el
desempeño de las funciones los principios que la
Constitución y Ley impongan.
VII. Respeto.- Conducirse con austeridad y sin
ostensión, otorgando un trato digno y cordial a las
personas en general y a los compañeros de trabajo,
superiores y subordinados.
VIII. Respeto a los Derechos Humanos.-
Respetar los derechos humanos, en el ámbito de sus
competencias y atribuciones y así mismo garantizar,
promover y proteger de conformidad con los principios.
CAPÍTULO IV.
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD.
Artículo 6.- Para salvaguardar los principios y
valores que rigen el ejercicio de la función pública, se
observaran Reglas de Integridad con las cuales se
conducirán los servidores públicos del Instituto
Morelense de Radio y Televisión, en el desempeño de
su empleo, cargo, comisión o función:
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 11
I. Actuación Pública;
II. Información Pública;
III. Contrataciones públicas, convenios,
concesiones, permisos, autorizaciones;
IV. Trámites y servicios;
IV. Recursos Humanos;
V. Administración de bienes muebles e
inmuebles;
VI. Control Interno;
VII. Procedimiento administrativo.
Artículo 7.- Las personas servidoras públicas del
Instituto Morelense de Radio y Televisión, conducirán
su actuación de su cargo, empleo o comisión, de
acuerdo a los principios rectores de este Código de
Conducta, y de acuerdo a lo siguientes:
I.- Desempeñar las labores inherentes a su
puesto con el cuidado, intensidad, esmero, eficiencia,
eficacia, probidad y honradez, que requiera la
realización de las acciones del Instituto Morelense de
Radio y televisión y en su caso, del área administrativa
o de su área de su adscripción;
II.- Conducirse con amabilidad, rectitud y
respeto con sus superiores jerárquicos, compañeros,
subordinados y los familiares de unos y otros, dentro y
fuera de los recintos de trabajo y de la jornada laboral;
III.- Sujetarse a la subordinación y dirección del
Titular o Coordinador General del Instituto Morelense
de Radio y Televisión, cumpliendo las disposiciones
que este señale en el ejercicio de sus atribuciones;
IV.- Sujetarse a la subordinación y dirección de
sus Jefes Inmediatos, cumpliendo las disposiciones
que estos señalen en el ejercicio de sus atribuciones;
V.- Informar con oportunidad y por escrito, de
cualquier irregularidad en el servicio que tenga
conocimiento, a su Jefe Inmediato;
VI.- Guardar absoluta reserva respecto de los
asuntos de que tenga conocimiento con motivo de su
trabajo o de las funciones encomendadas;
VII.- Evitar la ejecución de actos que pongan en
peligro su seguridad o la de sus compañeros, así
como cuidar y conservar en buen estado los bienes
muebles, documentos, correspondencia, valores,
maquinaria, equipo, vehículo automotor, útiles y
demás efectos que se le proporcionen para el
desempeño de su trabajo, e informar por escrito y
verbalmente a sus Jefes Inmediatos, y a la Dirección
General de Administración y Finanzas, de los
desperfectos que los citados bienes sufran, tan pronto
como lo advierta, así como de su robo o extravío;
VIII.- Evitar cualquier tipo de discriminación
tanto a los servidores públicos como a toda persona
en general;
IX.- Asistir puntualmente a la Dependencia de
su adscripción para el desarrollo oportuno de sus
labores, permaneciendo en el lugar durante la jornada
laboral de acuerdo con la naturaleza de sus funciones
y con sujeción a lo previsto en este Reglamento;
X.- Colaborar en la realización de los actos
culturales o deportivos que promueva y organice el
Instituto y que sean compatibles con su estado de
salud, aptitudes y edad;
XI.- Participar en el levantamiento de Actas
Administrativas conforme a lo previsto en las Leyes y
Reglamentos en la materia.
XII.- Excusarse de intervenir de cualquier forma,
en la atención y tramitación de asuntos en los que
tenga interés personal, familiar, de negocios o
cualquier otro en el que tenga algún conflicto de
interés, o que vaya en detrimento del Instituto;
XIII.- Evitar hacer uso indebido de las
credenciales o identificaciones, que les expida el
Instituto u ostentarse como funcionario de mando
medio o superior sin serlo, así como emplear el
logotipo o escudo oficial en documentos o vehículos
que no sean oficiales;
XIV.- Cuidar y proteger de forma adecuada el
equipo, material o cualquier bien mueble o inmueble,
que les expida el Instituto por motivo de su oficio,
cargo o comisión;
XV.- Abstenerse de abandonar su área de
trabajo, así como el equipo, material o cualquier bien
mueble que les expida, en su favor el Instituto por
motivo de su oficio, cargo o comisión; durante su
jornada laboral, o por necesidades funcionales en que
puedan poner en riesgo, los procesos operativos del
Instituto;
XVI.- Tratar con diligencia y cortesía al público.
Artículo 8.- Las personas servidoras públicas del
Instituto Morelense de Radio y Televisión,
desempeñarán su cargo, empleo o comisión, y su
actuación estará asentada en el principio de
transparencia y rendición de cuentas, y resguardarán
la documentación e información que tengan bajo su
cuidado, de acuerdo a lo siguiente:
I.- Asegurar una atención pronta y expedita a las
solicitudes de acceso a la información pública;
II.- Cuidar que no se proporcione
indebidamente, documentos e información confidencial
o reservada;
III.- Impedir la sustracción, destrucción,
modificación o utilización indebida de información o
documentación pública;
IV.- Allegar de los medios idóneos, a las
personas con capacidades diferentes para que puedan
tener acceso a la información pública;
V.- Impedir se utilicen con fines lucrativos
personales o para terceras personas, los datos,
información, o utilización de los bienes muebles o
inmuebles que se hayan obtenido con motivo de su
empleo, cargo, comisión o funciones;
VI.- Se prohíbe utilizar con fines lucrativos,
personales o para terceras personas, el nombre o
logotipo del Instituto Morelense de Radio y Televisión,
que se hayan obtenido con motivo de su empleo,
cargo, comisión o funciones;
Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
VII.- El Departamento Multimedia a través de
Web Master, deberá mantener actualizada la página
oficial del Instituto Morelense de Radio y Televisión,
del mismo modo el departamento de Recursos
Humanos, a través del departamento en mención
deberá mantener actualizada lo correspondiente a la
lista de trabajadores de éste Organismo Público
Descentralizado.
VIII.- Es obligatorio para todas las personas
servidoras públicas del Instituto Morelense de Radio y
Televisión actualizar sus datos personales (cambio de
domicilio, estado civil, estudios, curriculum vitae etc.)
en el área de Recursos Humanos del Instituto
Morelense de Radio y Televisión.
Artículo 9.- Las personas servidoras públicas del
Instituto Morelense de Radio y Televisión, que, por
motivo de su cargo, empleo, comisión o función,
participen en contrataciones públicas, permisos,
autorizaciones, licitaciones o compras, deben
conducirse con imparcialidad, legalidad y rendición de
cuentas de acuerdo a lo siguiente:
I.- Declarar oportunamente, los posibles
conflictos de interés que de manera particular tenga o
haya tenido con personas físicas o morales;
II.- Requerir la información estrictamente
necesaria para el cumplimiento del servicio público o
prórrogas en los permisos y autorizaciones;
III.- Evitar en las convocatorias o invitaciones,
establecer ventajas o tratos diferenciados a los
licitantes;
IV.- Asegurar la imparcialidad en el proceso de
selección, designación, contratación y, en su caso
rescisión de contratos en los procedimientos
respectivos.
V.- Dar trato imparcial a cualquier persona física
o moral, en las gestiones para el otorgamiento de
permisos o cualquier servicio administrativo;
VI.- Abstenerse de recibir o solicitar cualquier
tipo de compensación, dádiva u obsequio, en las
gestiones que cualquier persona física o moral realice
en todos los servicios administrativos y profesionales.
Artículo 10.- Las personas servidoras públicas
del Instituto Morelense de Radio y Televisión, que, por
motivo de su cargo, empleo o función participen en
prestación de trámites, servicios profesionales, deben
brindar a las personas físicas o morales una atención
respetuosa, eficiente, oportuna, responsable y digna,
de acuerdo a lo siguiente:
I.- Tratar a toda persona con respeto y
cordialidad, respetando los principios y valores
consagrados en esta normatividad.
II.- Abstenerse de realizar trámites y servicios
deficientes, retrasando tiempos de respuesta,
gestiones y servicios.
III.- Apegarse a lo estrictamente señalado en las
disposiciones jurídicas, con respecto a los requisitos
que se soliciten para los trámites, o servicios
profesionales o sociales que este Órgano
Descentralizado realice o preste.
IV.- Abstenerse de recibir o solicitar cualquier
tipo de compensación pecuniaria o en especie, en las
gestiones para el otorgamiento de trámite o servicio
que por su trabajo realice.
Artículo 11.- Las personas servidoras públicas
del Instituto Morelense de Radio y Televisión, que, por
motivo de su cargo, empleo o comisión relacionados,
con las áreas administrativas, recursos humanos,
producción, programación, ingeniería, jurídica o
cualquier área existente, se apegarán a los principios
de objetividad, legalidad e imparcialidad, de acuerdo a
lo siguiente:
I. Garantizar la igualdad de oportunidades en el
acceso a la función pública con base en el mérito;
II. Evitar proporcionar a terceros no autorizados,
información confidencial o reservada contenida en los
expedientes de personal y en los archivos que cada
área tenga bajo su resguardo;
III. Abstenerse de disponer del personal a su
cargo de forma indebida, para que realice asuntos o
actividades de carácter personal, familiar o ajenos al
servicio correspondiente;
IV. Asegurarse de no seleccionar, contratar,
nombrar o designar a personas físicas o morales sin
haber cumplido con la documentación que las leyes en
la materia exijan;
V. Abstenerse de no presentar documentación
falsa que induzca al engaño o error, sobre el
cumplimiento de evaluación de desempeño personal
profesional;
VI. Excusarse de conocer asuntos que puedan
implicar conflicto de interés.
Artículo 12.- Las personas servidoras públicas
del Instituto Morelense de Radio y Televisión, que, por
motivo de su cargo, empleo o comisión participen en
procedimientos de baja, enajenación, transferencia o
destrucción de bienes muebles o administración de
bienes inmuebles, deben de desempeñar sus
funciones con eficacia e integridad de acuerdo a lo
siguiente:
I.- Evitar la baja, enajenación, transferencia o
destrucción de bienes, cuando estos sigan siendo
útiles y adecuados en el servicio público;
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 13
II.- Abstenerse de compartir información a
terceros ajenos a los procedimientos de baja,
enajenación, transferencia o destrucción de bienes
públicos, o sustituir documentos o alterarlos para
lograr un beneficio personal o familiar hasta el cuarto
grado;
III.- Utilizar el parque vehicular exclusivamente
para el servicio público del Instituto;
IV.- Utilizar los bienes muebles e inmuebles y
demás recursos públicos, observando la normativa
aplicable, sin utilizarlos a fines diferentes a los
destinados por este Organismo Público
Descentralizado.
Artículo 13.- Las personas servidoras públicas
del Instituto Morelense de Radio y Televisión, que, por
motivo de su cargo, empleo o comisión participen en
procedimientos de evaluación, se apegaran a los
principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, de
acuerdo a lo siguiente:
I.- Abstenerse de trasgredir el alcance y
orientación de los resultados de evaluación, que
realice instancias externas o internas en materia de
evaluación;
II.- Atender, en términos de la normativa
aplicable las recomendaciones por cualquier instancia
de evaluación interna o externa.
III.- Evitar que se alteren los registros de
cualquier índole, para simular o modificar los
resultados de las funciones o programas, que realice
cualquier servidor público o área respectiva.
Artículo 14.- Las personas servidoras públicas
del Instituto Morelense de Radio y Televisión, que, por
motivo de su cargo, empleo o comisión, y que
participen en procedimientos de control interno,
trabajarán, generarán, obtendrán y se apegarán a los
principios de legalidad, imparcialidad, y rendición de
cuentas, de acuerdo a lo siguiente:
I.- Generar la información financiera,
presupuestaria y de operación con el respaldo
necesario.
II.- Comunicar y presentar en tiempo y forma, la
información financiera presupuestaria a las instancias
correspondientes.
III.- Ejecutar sus funciones estableciendo las
medidas de control correspondiente.
Artículo 15.- Las violaciones al presente Código
de Ética por partes de los servidores públicos del
Instituto Morelense de Radio y Televisión, serán
analizadas por el Comité de Ética y se resolverá lo
procedente.
IX GLOSARIO
Código de Conducta: El instrumento emitido por
el Titular del Instituto Morelense de Radio y Televisión
debidamente aprobado por el Comité correspondiente.
Código de Ética: Código de Ética y Reglas de
Integridad, que deben sujetarse los Servidores
Públicos de la Administración pública Estatal.
Comité: El Comité de Ética del Instituto
Morelense de Radio y Televisión.
Igualdad de género: Es un principio
constitucional que estipula que “hombres y mujeres
son iguales ante la ley”, lo que significa que todas las
personas, sin distingo alguno tenemos los mismos
derechos y deberes frente al Estado y la sociedad en
su conjunto.
Institución: El Instituto Morelense de Radio y
Televisión.
Norma: Principio que se impone o se adopta
para dirigir la conducta de la persona, la correcta
realización de una acción o el correcto desarrollo de
una actividad, mismo que favorece el ambiente laboral
y mejoran el funcionamiento interno del Instituto.
Reglas de Integridad: Estas Reglas de
Integridad deberán regir la conducta de los servidores
públicos, al servicio del instituto Morelense de Radio y
Televisión, para garantizar que colaboren entre sí de
manera eficiente y profesional.
DEL CUMPLIMIENTO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERA: El presente Código de Conducta
entrará en vigor, a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDA: Se derogan todas las disposiciones
reglamentarias o administrativas que se opongan al
presente Código de Conducta.
Aprobado por el Comité de Ética del Instituto
Morelense de Radio y Televisión a los veintiséis días
del mes de julio del dos mil diecinueve
Lic. José Luis López Contreras
Coordinador General del Instituto Morelense
de Radio y Televisión.
RÚBRICAS.
LA PRESENTE HOJA DE FIRMA ES PARTE
INTEGRANTE DEL CÓDIGO DE CONDUCTA A LAS
QUE DEBERÁN SUJETARSE, LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL INSTITUTO MORELENSE DE
RADIO Y TELEVISIÓN.
Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE LICITACIONES Y CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA
CONVOCATORIA 007 De conformidad con el artículo 28 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado
de Morelos, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales, cuyas Convocatorias que contiene las bases de participación se encuentra disponible para su obtención en: Av. Universidad número 25, colonia Chamilpa, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos, teléfono: 3 17 22 64, de lunes a viernes; desde el día de publicación de la presente.
No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-128-2019
Descripción general de la obra
Impermeabilización de los Edificios A, B y C y Rehabilitación de Instalación Eléctrica, en la Secundaria Jesús Reyes Heroles en la Localidad de Chinameca en el municipio de Ayala CCT: 17DES0029V
Ubicación de los trabajos Localidad: Chinameca Municipio: Ayala
Fecha de publicación 18/09/2019
Visita a instalaciones 23/09/2019 10:00 hrs
Junta de aclaraciones 24/09/2019 09:00 hrs
Presentación y apertura de propuestas técnicas 30/09/2019 10:00 hrs
Apertura de propuestas económicas 07/10/2019 10:00 hrs
Fallo 11/10/2019 10:00 hrs
Fecha estimada de inicio 18/10/2019
Plazo de ejecución 75 días naturales
No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-129-2019
Descripción general de la obra
Segunda Etapa de Construcción de 6 Aulas Didácticas de 6.00 x 8.00 en Estructura RC y Obra Exterior, en la Primaria José María Morelos y Pavón, en la Localidad Ocotepec en el municipio de Cuernavaca CCT: 17DPR0606L
Ubicación de los trabajos Localidad: Cuernavaca Municipio: Cuernavaca
Fecha de publicación 18/09/2019
Visita a instalaciones 23/09/2019 10:00 hrs
Junta de aclaraciones 24/09/2019 13:00 hrs
Presentación y apertura de propuestas técnicas 30/09/2019 11:00 hrs
Apertura de propuestas económicas 07/10/2019 11:00 hrs
Fallo 11/10/2019 11:00 hrs
Fecha estimada de inicio 18/10/2019
Plazo de ejecución 75 días naturales
No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-130-2019
Descripción general de la obra
Construcción de Segunda Etapa 4 Aulas Didácticas en Estructura RC de 6.00 x 8.00 M., 1ra Etapa de Barda Perimetral, Plaza Cívica, Conexión de Media Tensión y Obra Exterior, en la Primaria Gabriel Ramos Millán, en la Localidad el Estudiante en el municipio de Puente de Ixtla CCT: 17DPR0597U
Ubicación de los trabajos Localidad: El Estudiante Municipio: Puente de Ixtla
Fecha de publicación 18/09/2019
Visita a instalaciones 23/09/2019 11:00 hrs
Junta de aclaraciones 24/09/2019 14:00 hrs
Presentación y apertura de propuestas técnicas 30/09/2019 12:00 hrs
Apertura de propuestas económicas 07/10/2019 12:00 hrs
Fallo 11/10/2019 12:00 hrs
Fecha estimada de inicio 18/10/2019
Plazo de ejecución 75 días naturales
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 15
No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-131-2019
Descripción general de la obra
Reubicación de la Primaria Gral. Rodolfo López de Nava, 1ra Etapa, en la Primaria Gral. Rodolfo López de Nava, en la Localidad Rancho Nuevo en el municipio de Yautepec CCT: 17DPR0584Q
Ubicación de los trabajos Localidad: Yautepec de Zaragoza Municipio: Yautepec Fecha de publicación 18/09/2019 Visita a instalaciones 23/09/2019 11:00 hrs Junta de aclaraciones 24/09/2019 15:00 hrs Presentación y apertura de propuestas técnicas 30/09/2019 13:00 hrs Apertura de propuestas económicas 07/10/2019 13:00 hrs Fallo 11/10/2019 13:00 hrs Fecha estimada de inicio 18/10/2019 Plazo de ejecución 75 días naturales No. de Licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-132-2019
Descripción general de la obra
Construcción de un Tramo de Barda Perimetral, Muro de Contención y Rehabilitaciones Exteriores, en la Primaria 20 de Noviembre, en la Localidad Col. Buenos Aires en el municipio de Tepalcingo CCT: 17DPR0218U
Ubicación de los trabajos Localidad: Col. Buenos Aires Municipio: Tepalcingo Fecha de publicación 18/09/2019 Visita a instalaciones 23/09/2019 11:00 hrs Junta de aclaraciones 24/09/2019 16:00 hrs Presentación y apertura de propuestas técnicas 30/09/2019 14:00 hrs Apertura de propuestas económicas 07/10/2019 14:00 hrs Fallo 11/10/2019 14:00 hrs Fecha estimada de inicio 18/10/2019 Plazo de ejecución 75 días naturales
El acto de presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas, así como la junta de aclaraciones y el punto de partida para la visita al sitio de realización de los trabajos, se llevará a cabo en las en las Oficinas de la DGLCOP, Av. Universidad número 25, colonia Chamilpa, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos, el día y horario establecido en cada procedimiento.
El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar (se) la(s) proposición(es) será(n): español. La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso Mexicano. No se podrán subcontratar partes de la obra. No se otorgará un anticipo por inicio de trabajos. La experiencia y capacidad técnica y financiera que deberán acreditar los interesados se encuentra
establecido en las bases. Acta constitutiva y modificaciones o identificación, en su caso, según su naturaleza jurídica. Presentar documentación que compruebe la capacidad técnica de la empresa y personal técnico anexando
currículum vítae. Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos del artículo 52 de la
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos. Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, de haber cumplido con las obligaciones fiscales, según
Artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación, debiendo presentar documento actualizado expedido por el SAT, en el que emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Las personas físicas o morales que no estén al corriente de sus obligaciones fiscales no podrán participar en este procedimiento de acuerdo a lo estipulado en la regla mencionada.
Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra inhabilitado por resolución de la Secretaría de la Función Pública.
Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato a la persona que, entre los concursantes, reúna las condiciones legales, técnicas y económicas, requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y cuente con la experiencia necesaria para la ejecución de los trabajos. Si una vez considerados los criterios anteriores resulte que dos o más proposiciones satisfacen los requerimientos de la convocante, el Contrato se adjudicará de entre estos oferentes a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.
Origen de los recursos: Ramo 33 Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) Básico 2019. Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de Licitación, así como las proposiciones presentadas
por los licitantes, podrán ser negociadas. Para la obtención de la Convocatoria, las empresas interesadas deberán presentar escrito de interés a
participar en la Licitación, de manera presencial en las oficinas de la Dirección General de Licitaciones y Contratación de Obra Pública.
Cuernavaca, Morelos a 18 de septiembre de 2019 Fidel L. Giménez-Valdés R.
Secretario de Obras Públicas del Poder Ejecutivo del estado de Morelos
Rúbrica.
Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
Al margen superior izquierdo un logotipo que
dice MMAC.- Museo Morelense de Arte Contemporáneo Juan Soriano.
EL COMITÉ DE ÉTICA DEL FIDEICOMISO “CASA DE CULTURA JUAN SORIANO” O “MUSEO
MORELENSE DE ARTE CONTEMPORÁNEO” O “MUSEO MORELENSE DE ARTE
CONTEMPORÁNEO JUAN SORIANO” O “MMAC”, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 19,
20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL “CÓDIGO DE ÉTICA Y REGLAS
DE INTEGRIDAD A LAS QUE DEBEN SUJETARSE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL” Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS Que la Convención Interamericana Contra la
Corrupción, adoptada por la Conferencia Especializada sobre Corrupción de la Organización de
los Estados Americanos, suscrita por México publicado en el Diario Oficial de la Federación de 18
de noviembre de 1996, preceptúa en el artículo 1° que la "función pública", es toda actividad temporal o
permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al
servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. Asimismo, la norma
internacional invocada predispone que "funcionario público", "oficial gubernamental" o "servidor público",
es cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido
seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al
servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. Que en nuestra Constitución Federal y en la
particular del Estado, quedó implementado un sistema anticorrupción que vela por un modelo del servicio
público basado en la confianza, transparencia, rendición de cuentas, promoción de la legalidad y las
buenas prácticas en el quehacer público, situación de hecho y de derecho plasmada en el eje rector número
5 denominado “MODERNIDAD PARA LOS MORELENSES” en el rubro Administración Pública
Eficiente del Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024 del Gobierno del Estado de Morelos; donde enfatiza que
la corrupción y la impunidad son los “dos cánceres” que han dañado a nuestro Estado, generando retraso
y rezago en la transparencia y rendición de cuentas. Que resalta el diagnóstico plasmado en el
aludido Plan Estatal de Desarrollo, (…) los morelenses identifican al servidor público como el sujeto con
escaso compromiso laboral y social, alejado de los grandes objetivos del gobierno, así como, ser el
portador de grandes males públicos, como corrupción y opacidad en el trabajo, razón suficiente para incluir
reglas, principios y/o virtudes que eficienticen el servicio público, así como, el buen comportamiento o
conducta íntegra del personal directivo, administrativo, operativo y/o de custodia que labora en el MMAC.
Que con fecha ocho de febrero de dos mil diecinueve, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5674, el “Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben de sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal”, que en su articulado ordena a las entidades de la Administración Pública Estatal, la integración del Comité de Ética, así como, la creación del Código de Conducta que establezca los principios rectores y valores, así como, las reglas de Integridad a las que deben sujetarse durante el desempeño del cargo, empleo o comisión en su carácter de servidores públicos del Museo Morelense de Arte Contemporáneo, por lo que deberán conocerlos, observarlos, aplicarlos y respetarlos, en la inteligencia que su desconocimiento no los eximirá de su cumplimiento.
Que de una reflexión al sentimiento social respecto a la imagen peyorativa del servidor público, se debe asegurar la ejecución de acciones en materia de prevención, detección y erradicación de funestas conductas que cobijen a la inmoralidad, al cinismo y la ignominia. Para ello, debe prevalecer de manera continua y permanente una actuación ética y responsable en el proceder laboral, profesional y de servicio en cada colaborador, fundado siempre en la dignidad, respeto y libertad.
Que existe la consonancia de formar con ética a los colaboradores del MMAC, desempeñando con orgullo de pertenencia la función pública encomendada, brindado un trato digno y cordial a las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia, etc., anteponiendo -por encima de intereses y beneficios particulares,- el bienestar de la sociedad morelense; conforme lo mandata las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones jurídicas, conduciéndose con rectitud, honestidad y moralidad.
Que es un fin de la Administración Pública del estado de Morelos, servir a los intereses generales de la sociedad, para ello, las personas consideradas como servidores públicos, cualquiera que sea su estatus o posición organizacional dentro del MMAC, deben distinguirse por brindar un trabajo de calidad, asumiendo la responsabilidad como protagonistas de resolver día con día las situaciones sociales que les son encomendadas y demostrando una verdadera lealtad institucional.
Que la Ética, en términos generales, se entiende como el conjunto de principios y criterios morales que regulan las actividades humanas de acuerdo con la recta razón, de tal manera que es la primera entre todas las ciencias prácticas. Más que como una reglamentación, debe entenderse como la fuente de las cualidades, la disposición al hábito moral y la adecuación personal al ideal humano. En el caso de la Ética pública, la referencia ha de hacerse al interés general.
1 En ese sentido, el presente código
debe ser generador del pensamiento, de la acción y de las relaciones de convivencia dentro y fuera del museo morelense de arte contemporáneo.
1 Rodríguez-Arana Muñoz, Jaime. “La ética pública constitucional”.
Revista de Administración Pública 144, volumen LII, No. 3 (septiembre -diciembre 2017) Pág. 70.
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 17
Que en ejercicio de las facultades legales con
que cuenta el Comité de Ética, estando sus
integrantes convencidos que es necesario incluir
reglas, principios y/o virtudes que eficienticen el
servicio público, así como, el buen comportamiento o
conducta íntegra de su personal, emiten el presente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PERSONAL
QUE LABORA EN EL FIDEICOMISO “CASA DE
CULTURA JUAN SORIANO” O “MUSEO
MORELENSE DE ARTE CONTEMPORÁNEO” O
“MUSEO MORELENSE DE ARTE
CONTEMPORÁNEO JUAN SORIANO” O “MMAC”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente
Código de Conducta regulan la actuación de todo el
personal directivo, administrativo, operativo y de
custodia, eventual o permanente, que labora y brinda
un servicio público en el Museo Morelense de Arte
Contemporáneo.
ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente
ordenamiento, se tendrán como conceptos y
definiciones además de los descritos en el Código de
Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse
las y los Servidores Públicos de la Administración
Pública Estatal, los siguientes:
I. COMITÉ TÉCNICO: Al Órgano de Gobierno
del MMAC.
II. DIRECTORA GENERAL: A la persona Titular
de la Dirección General del MMAC.
III. FIDEICOMISO PÚBLICO: A la denominación
indistinta del Fideicomiso “Casa de Cultura Juan
Soriano” o “Museo Morelense de Arte
Contemporáneo” o “Museo Morelense de Arte
Contemporáneo Juan Soriano” o “MMAC”, con
domicilio en la ciudad de Cuernavaca, Morelos; mismo
que tiene a su cargo los asuntos que expresamente le
encomienda el Decreto por el que se determina la
naturaleza jurídica como fideicomiso público y demás
particularidades para su operación y en su caso, sus
respectivos Convenios modificatorios, y demás
normativa aplicable.
IV. MMAC: A la Entidad Paraestatal
denominada “Museo Morelense de Arte
Contemporáneo” o “Casa de Cultura Juan Soriano” o
“Museo Morelense de Arte.
V. PERSONAL DEL MMAC: Servidores públicos
encargados de las áreas ejecutiva, administrativa y
operativa que laboran en el MMAC.
VI. GUARDIAS O ELEMENTOS DE
SEGURIDAD: Las personas identificadas como
custodios, veladores y/o vigilantes contratados directa
o indirectamente por el MMAC.
VII. PRINCIPIOS RECTORES: Los explicados
en el artículo 4 del Código de Ética y Reglas de
Integridad a las que deben de sujetarse los Servidores
Públicos de la Administración Pública.
VIII. REGLAS DE INTEGRIDAD: Las
enunciadas en el artículo 6 del Código de Ética y
Reglas de Integridad a las que deben de sujetarse los
Servidores Públicos de la Administración Pública.
IX. SERVICIO PÚBLICO: Actividad prestacional
que tiende a otorgar a otros una ventaja, un bien, un
beneficio, etcétera, de cualquier naturaleza que es
asumida por la administración pública de manera
expresa y concreta, expresada con un acto de
autoridad.
X. UNIDADES ADMINISTRATIVAS: A la
Curaduría en Jefe, la Dirección Administrativa, la
Dirección de Programas Públicos, a la Dirección de
Colección y Registro, y a la Dirección de
Comunicación y Desarrollo Interinstitucional, así como,
la Unidad de Enlace Jurídico.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES
ARTÍCULO 3. Son aplicables al presente
Código los principios rectores descritos en el Código
de Ética y Reglas de Integridad a las que deben
sujetarse las y los Servidores Públicos de la
Administración Pública Estatal:
a) Legalidad;
b) Honradez;
c) Lealtad;
d) Imparcialidad;
e) Eficiencia;
f) Economía;
g) Disciplina;
h) Profesionalismo;
i) Objetividad;
j) Transparencia;
k) Rendición de cuentas;
l) Competencia por mérito;
m) Eficacia;
n) Integridad; y,
o) Equidad.
CAPÍTULO III
DE LOS VALORES
ARTÍCULO 4. Los valores que deben tener en
cuenta y cumplir las y los servidores públicos del
MMAC, de acuerdo a lo que consigna el Código de
Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse
los Servidores Públicos de la Administración Pública
Estatal, son:
a) Cooperación;
b) Entorno Cultural y Ecológico;
c) Equidad de Género;
d) Igualdad y No Discriminación;
e) Interés Público;
f) Liderazgo;
g) Respeto; y,
h) Respeto a los Derechos Humanos.
Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
CAPÍTULO IV
SENTIDO Y ALCANCE DE LOS
PRINCIPIOS RECTORES
ARTÍCULO 4. Todo el personal del MMAC, de
acuerdo a la función organizacional y en el ámbito de
su competencia, deberán observar y sujetar su
actuación de acuerdo a lo siguiente:
a) Realizar sus actividades y labores cotidianas
con dedicación y esmero;
b) Considerar el servicio público como un
bienestar para el ciudadano;
c) Brindar un trato siempre con atención y
respeto;
d) Respetar en todo momento el principio de
jerarquía respecto a las decisiones, instrucciones,
órdenes o peticiones administrativas o ejecutiva,
escritas o verbales, que dicten los integrantes del
Comité Técnico, la Directora General, los Directores
de las Unidades Administrativas y/o la Unidad de
Enlace Jurídico en ejercicio de sus respectivas
competencias;
e) Realizar toda encomienda de forma diligente,
completa, eficaz y eficiente a efecto de no incurrir en
desobediencia;
f) Ejecutar las funciones encomendadas con
responsabilidad, productividad y profesionalismo;
g) Anteponer su conocimiento científico,
recursos técnicos, experiencia y capacidad
profesional-laboral en las actividades del cargo,
empleo o comisión que realicen;
h) Fomentar la labor de apoyo mutuo y
compañerismo con el fin de generar propuestas que
sirvan para mejorar la eficacia en el servicio público
encomendado;
i) Conducirse con un lenguaje propio y de
manera respetuosa con el personal y público en
general;
j) Evitar los comentarios, rumores,
aseveraciones y críticas sin fundamento, o con el
ánimo de ofender, manipular y/o tildar la reputación,
imagen, trabajo, profesionalismo o productividad de
las personas, o para distorsionar la comunicación
formal al interior y exterior del MMAC; y,
k) Garantizar que la correspondencia,
documentación y comunicación de carácter oficial,
escrita o electrónica que elabore y genere conforme al
cargo público desempeñado, sea con estricto apego a
la legalidad, formalidad, confiabilidad y objetividad
para la buena marcha del servicio público.
CAPÍTULO IV
SENTIDO Y ALCANCE DE LOS VALORES
ARTÍCULO 5. El personal del MMAC atenderá y
respetará los valores durante su actuación, debiendo
observar lo siguiente:
a) Cumplir la jornada, horario y las funciones
establecidas para el cargo público encomendado;
b) Respetar en todo momento las normas de
seguridad y protección civil para prevenir accidentes y
riesgos de trabajo;
c) Procurar la conservación, administración y
ejercicio eficiente de los recursos y bienes públicos
que tenga a su disposición, sea de manera directa o
indirecta por el cargo desempeñado;
d) Utilizar únicamente para los fines propios del
servicio público los recursos materiales, financieros y
humanos;
e) Prevalecer el uso austero, moderado y
ahorrativo de los bienes, insumos y recursos para no
generar un gasto inútil;
f) Predominar la fidelidad del servidor público en
la solicitud y justificación de ausencia, así como, la
veracidad de información comprobatoria de
enfermedad, accidente, problema personal o familiar
que motive su ausencia;
g) Guardar probidad, moralidad y respeto en las
relaciones interpersonales en el trabajo;
h) Hacer que la experiencia, preparación,
especialización en su ámbito laboral y/o profesional,
con conocimientos actualizados le permitan desarrollar
su cargo, empleo o comisión de forma eficiente en sus
labores diarias; y,
i) Abstenerse o excusarse de intervenir en la
atención, trámite, resolución de asuntos, así como, en
la celebración o autorización de pedidos o contratos
en materia de adquisiciones, obra pública y bienes
cuando pueda tener conflicto de intereses o un interés
particular que genere beneficios propios o para las
personas con las que tenga o ha tenido parentesco
familiar, o por afinidad, o profesionales, laborales o de
negocios.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Cualquier situación de conflicto o
interpretación que derive del presente Código de
Conducta será resuelto por medio del Comité de Ética
del Museo Morelense de Arte Contemporáneo.
SEGUNDO. El presente Código de Conducta
del Museo Morelense de Arte Contemporáneo surtirá
sus efectos a partir de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del
Estado.
Dado en el Museo Morelense de Arte
Contemporáneo, en la ciudad de Cuernavaca, estado
de Morelos; a los veintisiete días del mes agosto de
dos mil diecinueve.
DIRECTORA GENERAL DEL FIDEICOMISO
PÚBLICO MUSEO MORELENSE DE ARTE
CONTEMPORÁNEO
LICENCIADA CAROLINA ANN DUBERNARD SMITH
RÚBRICA.
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 19
Contenido
Considerando 1 Nombre del Programa
2 Dependencia responsable de la ejecución 3 Definiciones
4 Objetivos 5 Universo de atención
6 Población potencial y objetivo 7 Definición del tipo de apoyo a entregar
8 Mecanismo de acceso 8.1 Publicación de Reglas de Operación
8.2 Procedimiento para registro y entrega de documentos
8.3 Dictaminación de personas beneficiarias 8.4 Criterios de evaluación para la dictaminación
de personas beneficiarias: 8.5 Mecanismos de vinculación a programas
sociales: 8.6 Publicación de personas beneficiadas por el
Programa 8.7 De las personas solicitantes no beneficiadas
8.8 De la vigencia del programa 9 Entrega de apoyos alimentarios
10 Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias
11 Restricciones 12 Mecanismo de Transparencia
13 Quejas y denuncias REGLAS DE OPERACIÓN 2019
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
C. GILBERTO ALCALÁ PINEDA, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MORELOS, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74 de la Constitución
Política para el Estado Libre y Soberano de Morelos; artículos 9, fracción XII, 13, fracción IV, 14 y 32,
fracciones I, III, IV, V, IX, XIII, y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos; 6, fracción I, 11, fracción III, 19, fracción X y 32 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de
Morelos; 3, 4, fracción IV, 6, 8, fracción VII y 9, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos y: Considerando
Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) señala que, de acuerdo con el Coneval, en 2016, entre
otras cifras, el 22% de la población en México, tenía carencia por acceso a la alimentación, que en conjunto
con el rezago educativo, la falta de acceso a servicios de salud, la seguridad social y las carencias por
calidad de vida, espacios de la vivienda y sus servicios, perpetúan una situación de pobreza y
desigualdad; actualmente 53 millones de personas se encuentran en una situación de pobreza y 9 millones
de ellas, no pueden cubrir sus necesidades más elementales como lo es la alimentación,
representando 43% y 7% de la población en México respectivamente.
Que el eje general de “Bienestar” tiene como objetivo: “Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, con énfasis en la reducción de brechas de desigualdad y condiciones de vulnerabilidad y discriminación en poblaciones y territorios”; particularmente señala como ejemplo, que el número de pobladores que no cuentan con ingresos suficientes para adquirir una canasta básica en localidades urbanas se duplica al tratarse de zonas rurales; derivado de ello el objetivo 2.3 del PND consiste en “Promover y garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad”, argumentando que la alimentación tiene un papel fundamental en el bienestar de las familias mexicanas, al estar estrechamente relacionada con el destino de los ingresos domésticos y por su impacto en la salud de los integrantes del hogar. Para que exista un ejercicio pleno del derecho a la alimentación es necesario que los alimentos básicos cuenten con las características de disponibilidad, accesibilidad y adecuada calidad. En cuanto la asequibilidad, entendida como, la capacidad de los hogares de adquirir los alimentos y prepararlos, esta se ve directamente impactada por el ingreso de las familias, el precio de los productos y el uso del tiempo de las mujeres. En los últimos años, los hogares en México han sido afectados por una pérdida del ingreso en términos reales frente al aumento generalizado de los precios de los alimentos. En 2016, la población en el decil de menor ingreso utilizó prácticamente la mitad de su presupuesto para la adquisición de alimentos y bebidas.
Así bien, para alcanzar el objetivo planteado, el programa, alineará sus acciones para coadyuvar en el cumplimiento de las siguientes estrategias planteadas en el PND:
2.3.1 Apoyar el ingreso de las familias en situación de vulnerabilidad, discriminación y desventaja mediante acciones que permitan la adquisición de alimentos básicos. Y,
2.3.4 Garantizar la disponibilidad de alimentos en los hogares que respondan a las necesidades nutricionales, diversidad y cultura.
Que la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre sus objetivos, metas e indicadores mundiales, señala como segundo objetivo “Hambre Cero”, Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible, siendo su meta 2.1 “De aquí a 2030, poner fin al hambre y asegurar el acceso a todas las personas, en particular los pobres y las personas en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los niños menores de 1 año, a una alimentación sana, nutritiva y suficiente durante todo el año. Así bien, relacionando el particular vínculo entre la carencia alimentaria y el déficit en el ingreso económico en los hogares mexicanos, es necesario considerar la interrelación con el objetivo diez “Reducción de las desigualdades”, que en su meta 10.1, señala que “De aquí al 2030, lograr progresivamente y mantener el crecimiento de los ingresos del 40% más pobre de la población a una tasa superior a la media nacional.
Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
Que el Gobierno del Estado de Morelos
reconoce en el Plan Estatal de Desarrollo 2018-2024 que es fundamental abatir las carencias que reflejan la
pobreza en el Estado, fortalecer los ingresos de los habitantes, sus condiciones de vivienda y seguridad
social, a través de una política pública enfocada a estos grupos de población.
Que mediante el eje rector “Justicia Social para los Morelenses", se estableció como objetivo
estratégico contribuir a facilitar la incorporación social de los grupos en situación de vulnerabilidad, para
reducir sus condiciones de desventaja social y económica, a través de la estrategia “Elaborar y
proponer mejoras en acciones que vayan encaminadas a beneficiar a personas en situación de
vulnerabilidad mediante la vinculación con los diferentes órdenes de gobierno e instituciones
privadas”, implementando programas con la finalidad de atender a personas y grupos vulnerables sobre el
respeto a los derechos humanos. Que en Morelos, la carencia por acceso a la
alimentación representa el 19.5% lo cual equivale a 477, 432 personas. Así bien, el Consejo Nacional de
Evaluación (CONEVAL) reporta que el ingreso laboral per cápita real disminuyó 2.97% entre el segundo
trimestre de 2017 y el segundo trimestre de 2018, al pasar de $1,265.09 a $1,227.57 constantes.
En este sentido, el Índice de la Tendencia Laboral de la Pobreza (ITLP), relaciona el
comportamiento del ingreso laboral de las personas frente a los cambios en el valor de la canasta
alimentaria (línea de pobreza extrema por ingresos); en dicha medición, el Estado de Morelos, al cuarto
trimestre del 2017, el 51.6 % de la población tuvo un ingreso laboral inferior al costo de la canasta
alimentaria; en el tercer trimestre del 2018, el 55.3 % y en cuarto trimestre del 2018, aún el 54.9 % de los
morelenses tienen un ingreso económico menor al costo actual de la canasta alimentaria. Lo cual, nos
indica que las personas que cuentan con un empleo remunerado e ingreso económico estable, éste es
insuficiente para cubrir las necesidades básicas de alimentación.
Que en el mes de enero del 2019, la Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX, Organismo
Descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) del Gobierno
Federal, da a conocer el aumento de 17 productos de la canasta alimentaria, contemplando un total de 40
productos, los cuales suman un costo aproximado de $1,568.07 pesos mensuales por persona; costo
proyectado a una familia tradicional de cuatro personas dependientes económicamente, lo cual
equivale a destinar un aproximado de $6,272.00 pesos, mensualmente para la adquisición de
alimentos, además de cubrir el costo de las demás necesidades básicas de los integrantes, como son
salud, educación, techo, vestido y transporte, entre las indispensables.
Que la Ley de Desarrollo Social para el Estado
de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5139, señala que el conjunto mínimo
de elementos que establece la Seguridad Humana, la
cual implica integrar los derechos sociales
fundamentales, vinculando el desarrollo, la seguridad y
los Derechos Humanos, sin menoscabo de lo que
otras disposiciones normativas determinen, son los
siguientes: I. Alimentación y nutrición; II. Agua; III.
Salud; IV. Vivienda; V. Educación; VI. Trabajo y
seguridad social; VII. Medio ambiente sano; VIII.
Equidad y no discriminación; IX. Cultura y X. Deporte.
Así mismo se menciona que, la capacidad de los
Poderes del Estado y de los Ayuntamientos para
garantizar estos derechos, está determinada por la
disponibilidad de recursos susceptibles de aplicarse a
cada uno de ellos, sin menoscabo de su obligación de
buscar las alternativas para lograrlo.
Que el Desarrollo Social tiene como objetivo
central, la superación de la pobreza y la inclusión
social y tiene carácter estratégico y prioritario en la
asignación de recursos públicos para el cumplimiento
sustantivo de las obligaciones conferidas por la Ley,
siendo el primer programa, proyecto y acción
prioritaria y de interés público, aquel que se encuentre
dirigido a la asistencia alimentaria y nutricional
materno-infantil y de los grupos o sectores sociales en
situación de vulnerabilidad; entendiendo a éstos como,
los grupos de población que muestran mayor pobreza,
marginación y exclusión, de acuerdo a los indicadores
de desarrollo humano y social. Incluyendo de manera
enunciativa más no limitativa, a la población indígena,
mujeres, niños, adolescentes, adultos mayores,
familias de los migrantes, personas con discapacidad
desempleados, población residente en una zona que
sufre una contingencia ambiental o económica o bien
en una zona de atención prioritaria.
Que en el Estado de Morelos, de acuerdo al
CONEVAL en materia de pobreza, en el año 2015, los
municipios que concentraron el mayor número de
habitantes con un acumulado de carencias por
promedio, se encuentran Miacatlán con 2.8,
Axochiapan con 2.7, Puente de Ixtla, Atlatlahucan y
Tlalnepantla con 2.6 y Totolapan 2.5, por señalar a los
más altos, sin embargo la variación de carencias para
el resto de los municipios del Estado de Morelos,
oscila entre 2.4 y 1.9 como mínimo, lo cual nos indica
que la población en general, se mantuvo en una
situación de pobreza, entendiendo que, una persona
se encuentra en situación de pobreza cuando tiene al
menos una carencia social (en los seis indicadores de
rezago educativo, acceso a servicios de salud, acceso
a seguridad social, calidad y espacios en la vivienda,
servicios básicos en la vivienda y acceso a la
alimentación) y su ingreso es insuficiente para adquirir
los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus
necesidades alimentarias y no alimentarias.
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 21
Que la Secretaría de Desarrollo Social conforme
al artículo 12, fracción VII de su Reglamento Interior,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5651, señala que cuenta con la atribución de
diseñar, coordinar y conducir la ejecución, evaluación
y control de políticas y programas especiales,
proyectos y acciones de atención prioritaria e integral
a personas y grupos sociales especiales en situación
de vulnerabilidad, en particular de los pobladores de
las áreas rurales con mayor grado de marginalidad,
así como de los colonos de las áreas urbanas en esa
condición, para elevar su nivel de vida, procurando la
concurrencia de acciones dentro de los ámbitos de
competencia de cada una de las instancias públicas o
privadas que participen en este propósito.
Por lo anteriormente expuesto, la Secretaría de
Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Gobierno del
Estado de Morelos para el ejercicio fiscal 2019, emite
las siguientes:
1 Nombre del Programa.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL “PROGRAMA
DE APOYO ALIMENTARIO BÁSICO EMERGENTE”
2 Dependencia responsable de la ejecución.
La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno
del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a través de
la Dirección General de Gestión Social y Economía
Solidaria, fungirá como Unidad Responsable del
Programa (URP), para la elaboración y ejecución de
las Reglas de Operación (ROP).
3 Definiciones.
Para los efectos de las presentes Reglas de
Operación, se entenderá por:
I. Acción de desarrollo social: acción
gubernamental dirigida a modificar la condición de
desigualdad social mediante la prestación de un
servicio a un usuario.
II. Adulto/Adulta Mayor: Toda persona mayor de
60 años.
III. Apoyo alimentario: Despensa integrada por
lo menos de 15 productos alimenticios de la canasta
básica, equivalente a $400.00 (Cuatrocientos pesos
00/100 M.N.).
IV. Beneficiario/Beneficiaria: Personas que
forman parte de la población atendida mediante
acciones de desarrollo social.
V. Canasta Básica Alimentaria: Conjunto de
alimentos que contribuyen a la seguridad alimentaria
de la población vulnerada por la pobreza,
abasteciendo productos variados que aportan
requerimientos nutricionales.
VI. Denuncias: acto mediante el cual se pone en
conocimiento de la autoridad competente actos u
omisiones de responsabilidad administrativa.
VII. Familia: Agrupación natural de personas,
relacionadas a través de lazos consanguíneos,
conyugales o parentales con funciones orientadas
hacia el desarrollo integral de sus miembros y el bien
común de la sociedad.
VIII. Grupo/Población vulnerable: Grupos de
población que muestran mayor pobreza, marginación y
exclusión, de acuerdo a los indicadores de desarrollo
humano y social. Incluye de manera enunciativa más
no limitativa, a la población indígena, mujeres, niños,
adolescentes, adultos mayores, familias de migrantes,
personas con discapacidad, desempleados, población
residente en una zona que sufre una contingencia
ambiental o económica, o bien en una zona de
atención prioritaria.
IX. Jefa de Familia: Se entiende por jefa de
familia la mujer que, independientemente de su estado
civil, tenga bajo su responsabilidad la manutención de
sus hijos e hijas menores de edad, o que siendo
mayores de edad sean incapaces o continúen
estudiando hasta los 22 años sin el apoyo económico
del cónyuge, concubino o progenitor de los mismos ni
de cualquier otro miembro del núcleo familiar. Se
considerará también jefa de familia a la mujer que
tenga la misma obligación para con sus descendientes
aún y cuando éstos no tengan el carácter de hijos y
siempre y cuando carezcan de apoyo económico de
cualquier miembro del núcleo familiar.
X. Jefe de Familia: Se entiende por jefe de
familia al hombre que, independientemente de su
estado civil, tenga bajo su responsabilidad la
manutención de sus hijos e hijas menores de edad, o
que siendo mayores de edad sean incapaces o
continúen estudiando hasta los 22 años sin el apoyo
económico del cónyuge, concubina o progenitora de
los mismos ni de cualquier otro miembro del núcleo
familiar. Se considerará también jefe de familia al
hombre que tenga la misma obligación para con sus
descendientes aún y cuando éstos no tengan el
carácter de hijos y siempre y cuando carezcan de
apoyo económico de cualquier miembro del núcleo
familiar.
XI. Persona con Discapacidad: Todo ser
humano que tiene una carencia o disminución
congénita o adquirida de alguna aptitud o capacidad
funcional de tipo sensorial, psicomotora o mental, de
manera parcial o total que le impida o dificulte su
desarrollo o integración al medio que le rodea, por un
periodo de tiempo definido o indefinido y de manera
transitoria o permanente.
XII. Pobreza: Una persona se encuentra en
situación de pobreza cuando tiene al menos una
carencia social (en los seis indicadores de rezago
educativo, acceso a servicios de salud, acceso a
seguridad social, calidad y espacios en la vivienda,
servicios básicos en la vivienda y acceso a la
alimentación) y su ingreso es insuficiente para adquirir
los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus
necesidades alimentarias y no alimentarias.
XIII. Pobreza alimentaria: Incapacidad para
obtener una canasta básica alimentaria, aún si se
hiciera uso de todo el ingreso disponible en el hogar
para comprar sólo los bienes de dicha canasta.
Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
XIV. Pobreza extrema: Una persona se
encuentra en situación de pobreza extrema cuando
tiene tres o más carencias, de seis posibles,
encontrándose por debajo de la línea de bienestar
mínimo. Las personas en esta situación disponen de
un ingreso tan bajo que, aún si lo dedicase por
completo a la adquisición de alimentos, no podría
adquirir los nutrientes necesarios para tener una vida
sana.
XV. Programa: El Programa de Apoyo
Alimentario Básico Emergente
XVI. Programa de Desarrollo Social: Proceso
dirigido a compensar una condición de desigualdad
social mediante la entrega de un bien o una
transferencia de recursos, ya sea para cubrir una
necesidad social o para mejorar las capacidades
productivas, el cual se norma a partir de las Reglas de
Operación correspondientes.
XVII. Quejas: acto mediante el cual se pone en
conocimiento de la autoridad competente, sobre
inconformidades respecto a los procedimientos
relacionados al programa, así como de su ejecución.
XVIII. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo
Social del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
XIX. URP: La Unidad Responsable del
Programa, Dirección General de Gestión Social y
Economía Solidaria.
4 Objetivos.
4.1 Objetivo General.
Contribuir a la consecución de seguridad
alimentaria de las y los habitantes del Estado de
Morelos que se encuentran en condición de Pobreza,
Pobreza Extrema, carencia por acceso a la
alimentación y que forman parte de grupos
vulnerables.
4.1.1 Objetivo Específico
Otorgar una despensa alimentaria en especie
integrada hasta por 15 artículos de la canasta básica
señalada en las presentes Reglas de Operación, con
un costo equivalente a $400.00 (Cuatrocientos pesos
00/100 M.N.), de forma mensual, por un periodo de
uno hasta tres meses como máximo, durante el mismo
año fiscal, con la finalidad de aportar productos
alimentarios básicos para el consumo familiar.
4.1.2 Objetivo Específico
Otorgar el servicio de información y vinculación
a programas de desarrollo social, alimentarios,
asistenciales en materia de alimentación o de fomento
económico, que coadyuven en la atención de las
carencias alimentarias de la población beneficiaria del
programa, con la finalidad de que conozcan y soliciten
apoyos que les permita contar con alternativas para
incrementar los alimentos que requieren para el
consumo familiar; dicho servicio se otorgará durante el
tiempo que las personas beneficiarias reciban el apoyo
alimentario.
5 Universo de atención.
Personas residentes en los treinta y seis
Municipios del Estado de Morelos, pertenecientes a
poblaciones o grupos vulnerables, que por sus
condiciones de desventaja sean considerados en
pobreza, pobreza extrema y/o pobreza alimentaria,
incluyendo a la población indígena, mujeres jefas de
familia, niños/niñas, adolescentes, adultos/adultas
mayores, migrantes retornados, personas con
discapacidad, hombres y mujeres en desempleo,
población residente en una zona que sufre una
contingencia ambiental o económica, o bien en una
zona de atención prioritaria.
6 Población potencial y objetivo.
Personas residentes en el estado de Morelos,
que por condiciones de pobreza, pobreza extrema y/o
pobreza alimentaria, derivada de la acumulación de
desventajas, pertenezcan a grupos y/o poblaciones
vulnerables y/o que residan en zonas de atención
prioritaria, que para sí mismos y/o su familia, soliciten
apoyo alimentario con la finalidad de garantizar la
ingesta alimentaria temporal.
Queda totalmente prohibida toda discriminación
de la población potencial u objetivo, motivada por
origen étnico o nacional, el género, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil,
nivel escolar o cualquier otra que tenga por objeto
anular o menoscabar los derechos y libertades de la
persona; debiendo resaltar ante toda circunstancia,
que el presente programa es creado a beneficio de las
personas con mayores condiciones de desventaja
escolar, social, laboral y económica en el Estado de
Morelos.
7 Definición del tipo de apoyo a entregar.
Apoyo alimentario básico consistente en una
despensa integrada hasta por 15 productos
alimentarios de la canasta básica; dicha canasta,
actualmente está integrada por 40 productos, de
acuerdo a lo publicado por el Organismo SEGALMEX
(Seguridad Alimentaria Mexicana) de la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) del Gobierno
Federal, como sigue:
1. Maíz;
2. Frijol;
3. Arroz;
4. Azúcar;
5. Harina de maíz enriquecida;
6. Aceite vegetal comestible;
7. Atún;
8. Sardina;
9. Lenteja;
10. Leche fluida, en polvo y sus derivados;
11. Chiles envasados;
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 23
12. Café soluble;
13. Sal de mesa;
14. Avena;
15. Pasta para sopa;
16. Harina de trigo;
17. Chocolate;
18. Galletas;
19. Jabón de lavandería;
20. Jabón de tocador;
21. Papel higiénico;
22. Detergente en polvo;
23. Crema dental;
24. Carne de res;
25. Puerco;
26. Pollo;
27. Tostadas;
28. Pan de caja y dulce;
29. Huevo fresco;
30. Pescado seco;
31. Agua purificada;
32. Puré de tomate;
33. Frutas deshidratadas;
34. Concentrados para la elaboración de
bebidas;
35. Gelatina;
36. Garbanzo;
37. Chícharo y soya;
38. Frutas y verduras;
39. Ajonjolí, chía y amaranto;
40. Pilas.
La despensa incluye 15 productos alimentarios,
del listado señalado, los cuales serán determinados
por el Comité Dictaminador del programa,
considerando que su costo sea de $400.00
(Cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) como máximo.
Temporalidad: El Apoyo Alimentario se otorgará
de forma mensual de uno hasta tres meses
consecutivos como máximo, en el mismo año fiscal,
por beneficiario/beneficiaria y ésta será determinada
por la modalidad de acceso al programa.
Vinculación a programas sociales: Brindar
información y promover la vinculación de las personas
beneficiarias del presente Programa, a otros
programas de desarrollo social, alimentarios,
asistenciales en materia de alimentación o de fomento
económico, durante el tiempo que reciban el apoyo
alimentario, de forma que al término de éste, cuenten
con opciones o alternativas que les ayude a
contrarrestar las deficiencias alimentarias de la familia.
Personas Beneficiarias: Toda persona residente
en el estado de Morelos, que sea jefe o jefa de familia,
independientemente de la edad y que formen parte del
universo de atención y población objetivo del
programa, conforme a lo estipulado en las presentes
Reglas de Operación.
8 Mecanismo de acceso.
Las personas morelenses, que pertenezcan al
universo de atención y población objetivo señalado en
las presentes Reglas de Operación, interesadas en
acceder al programa, deberán solicitarlo a través de
una de las Modalidades que a continuación se
señalan:
I.- Modalidad Formal: Las personas podrán
acceder al programa, solicitando el apoyo alimentario
directamente en la Secretaría de Desarrollo Social,
cumpliendo con los siguientes requisitos:
1. Residir en el estado de Morelos
2. Contar con una identificación oficial vigente
con fotografía que compruebe su residencia en el
estado de Morelos.
3. Llenar el formato “Cédula Socioeconómica
del Programa de Apoyo Alimentario Básico
Emergente”, en todos los campos requeridos.
4. Entregar los siguientes documentos en la
Secretaría de Desarrollo Social, llenados a mano y con
letra legible:
a) Original de la Solicitud para acceder al
Programa de Apoyo Alimentario Básico Emergente
(Anexo 1);
b) Original de la Cédula Socioeconómica del
Programa de Apoyo Alimentario Básico Emergente
(Anexo 2);
c) Copia simple de la Identificación Oficial con
Fotografía;
d) En caso de personas menores de 18 años,
copia simple de UNO de los siguientes documentos:
permiso para conducir vigente, credencial escolar,
boleta o certificado emitido por Instituciones de
Educación Pública o Privada con reconocimiento de
validez oficial con fotografía y firma, o constancia de
residencia con fotografía expedida por una autoridad
local;
e) Copia simple de la Clave Única de Registro
de Población (CURP);
f) Copia simple de Comprobante de afiliación
vigente al Seguro Popular, IMSS o ISSSTE; y
g) Sólo en caso de que el solicitante presente
alguna discapacidad, deberá anexar copia simple de
constancia médica que establezca el tipo de
discapacidad, la cual deberá ser emitida por una
Institución de Salud Pública, y de la Credencial de
Discapacidad expedida por el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos
(Sistema DIF Morelos), en caso de contar con ella.
El apoyo alimentario solicitado a través de la
Modalidad Formal, será de uno hasta tres meses
como máximo; los casos que en este supuesto se
presenten, serán analizados, dictaminados y en su
caso aprobados, estableciendo la temporalidad del
apoyo, a través del Comité Dictaminador del
Programa; y,
Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
II.- Modalidad Informal: Las personas podrán
acceder al programa, a través de la modalidad
informal, cuando se solicite verbalmente el apoyo
alimentario ante la Secretaría de Desarrollo Social, y
su necesidad de recibirlo sea fehaciente, considerando
que por situaciones de edad avanzada o menores de
edad, discapacidad física o motora, sensorial,
psíquica, intelectual o mental, en padecimiento parcial,
permanente y/o total, pobreza extrema, abandono,
estado de salud comprometido por accidente,
afecciones y/o enfermedad, que por el acontecimiento
de una situación fortuita y de fuerza mayor, su
economía se haya visto afectada, y así mismo, alguna
de las causas señaladas, impida la realización de la
solicitud de acceso a través de la modalidad formal, se
otorgará el apoyo alimentario de forma inmediata, por
parte de los servidores públicos de la Secretaría de
Desarrollo Social que ocupen el cargo de: Titular de la
Secretaría de Desarrollo Social o Titular de la
Dirección General de Gestión Social y Economía
Solidaria, esta última, en su calidad de Unidad
Responsable del Programa, y con la debida
autorización de la persona Titular de la Secretaría de
Desarrollo Social.
Para lo cual, las personas deberán cumplir los
siguientes requisitos:
1. Residir en el estado de Morelos
2. Otorgar la información que se solicita en el
Formato Solicitud acceso al Programa de Apoyo
Alimentario Básico Emergente (Anexo 1), y firmarlo.
3. Otorgar la información que se solicita en el
Formato Cédula Socioeconómica del Programa de
Apoyo Alimentario Básico Emergente (Anexo 2) y
firmarlo.
4. Presentar ante el servidor público de la
Secretaría de Desarrollo Social, que le otorgará el
apoyo alimentario, una identificación oficial con
fotografía para su revisión y permitir que sea generada
una fotografía o copia simple del documento, como
evidencia de la entrega del apoyo.
En caso de que las personas solicitantes
manifiesten verbalmente impedimento para realizar el
llenado de los Formatos del Programa, una persona
del servicio público adscrito a la Secretaría de
Desarrollo Social, podrá auxiliar en el llenado del
mismo, con información que provea la persona
solicitante.
En caso de que las personas beneficiadas con
el Apoyo Alimentario a través de la Modalidad
Informal, requieran y/o soliciten la ampliación del
Apoyo, podrán hacerlo siempre y cuando, la solicitud
se realice a través de la Modalidad Formal, y hasta por
un periodo máximo de dos meses más, haciendo un
total de tres meses o bien, 3 apoyos alimentarios; los
casos que en éste supuesto se presenten, serán
revisados y dictaminados a través del Comité
Dictaminador del Programa.
8.1 Publicación de Reglas de Operación Las Reglas de Operación serán publicadas en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, dando a conocer la población objetivo del Programa de Apoyo Alimentario Básico Emergente, los procedimientos para acceder a éste, la temporalidad del apoyo y los mecanismos de vinculación a programas sociales.
8.2 Procedimiento para registro y entrega de documentos
A partir de la publicación de las presentes Reglas de Operación, las personas podrán acceder al apoyo alimentario a través de alguna de las modalidades de acceso que se describen en el numeral 8.
Así mismo, se llevará a cabo el procedimiento específico para cada una de las Modalidades de Acceso, como sigue:
8.2.1 Procedimiento para registro y entrega de documentos para la Modalidad Formal:
a) Consultar la página de la Secretaría de Desarrollo Social en la dirección: www.desarrollosocial.morelos.gob.mx/programa-apoyo-alimentario y descargar los documentos Solicitud de Apoyo Alimentario y Cédula Socioeconómica del Programa de Apoyo Alimentario Básico Emergente.
b) Llenar todos los campos obligatorios y anexar la documentación señalada en el inciso 4 de la Modalidad Formal.
c) Entregar los formatos y la documentación completa, en la oficialía de partes de la Secretaría de Desarrollo Social ubicada en Avenida Plan de Ayala número 825 colonia Teopanzolco, Plaza Cristal, tercer piso, Locales 26, 27 y 27-A, en el municipio de Cuernavaca, Morelos, de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 15:00 horas.
c) La Secretaría de Desarrollo Social otorgará un comprobante de acuse de la documentación recibida, en el cual se señala el número de folio del solicitante.
d) La Secretaría de Desarrollo Social no se hace responsable de que la documentación entregada este incompleta, por lo que, las personas solicitantes deberán verificar que se cumpla con todos los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, ya que la falta de uno o más documentos será motivo para dictaminar la NO APROBACIÓN de la solicitud. No se recibirá documentación complementaria de la persona solicitante, en día u horario distinto al de la entrega de la solicitud.
8.2.2 Procedimiento para registro y entrega de documentos para la Modalidad Informal:
a) Durante las actividades oficiales que en el Estado de Morelos, realice la persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Social, consistentes en giras de trabajo, jornadas, encuentros, visitas a zonas de atención prioritaria o en caso de desastre, instituciones públicas o privadas que sin fines lucro, su quehacer principal se otorgar atención, bienes y/o servicios a población vulnerable, las personas podrán solicitar verbalmente el apoyo alimentario, conforme a lo establecido en el apartado II. Modalidad Informal.
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 25
8.3 Dictaminación de personas beneficiarias
Con la finalidad de revisar, analizar y dictaminar
las solicitudes que las personas hayan ingresado a la
Secretaría de Desarrollo Social, a través de la
Modalidad Formal, y así mismo, analizar y validar, que
las solicitudes de apoyos alimentarios otorgados a
través de la Modalidad Informal, cumplan con lo
estipulado en las presentes Reglas de Operación, se
integrará un Comité Dictaminador de la siguiente
forma:
Un Presidente con derecho a voz y voto:
- Titular de la Secretaría de Desarrollo Social
del Gobierno del Estado de Morelos.
Dos Integrantes con derecho a voz y voto:
- Titular de la Dirección General de Gestión
Social y Economía Solidaria, y quien funge como URP.
- Secretario/a Ejecutivo/a del Consejo
Ciudadano para el Desarrollo Social del Estado de
Morelos.
Dos Integrantes con derecho a voz y sin
derecho a voto:
- Representante de la Secretaría de la
Contraloría del Estado de Morelos.
- Titular de la Unidad de Enlace Financiero
Administrativo, quien fungirá como Secretario Técnico
en todas las Sesiones que celebre el Comité
Dictaminador.
Las atribuciones del Comité Dictaminador son:
a) Sesionar ordinariamente de manera mensual,
estableciendo la fecha, hora y lugar para celebrar la
Sesión, la cual deberá realizarse durante los primeros
5 días hábiles de cada mes;
b) Recibir y revisar el informe ejecutivo de las
solicitudes recibidas en la Secretaría de Desarrollo
Social, durante el mes inmediato anterior a la
celebración de la Sesión Ordinaria; dicho informe será
emitido por parte de la URP;
c) Revisar la documentación de todas las
solicitudes ingresadas durante el mes inmediato
anterior, con la finalidad de verificar el cumplimiento de
los requisitos, documentación e información otorgados
por los solicitantes;
d) Establecer la temporalidad que se otorgará el
apoyo alimentario, garantizando que el cumplimiento
sea de uno hasta tres meses como máximo,
considerando que esta determinación se realizará en
función de las causas por las cuales se solicita el
apoyo alimentario y la vinculación que se realizará en
cada uno de los casos con las Dependencias o
Instituciones que corresponda. La determinación
respecto a la cantidad de meses que se otorgará el
apoyo alimentario por parte del Comité Dictaminador,
será inapelable;
e) Determinar el Programa de Desarrollo Social,
al cual se vincularán a las personas beneficiarias, una
vez concluida la temporalidad en la cual se les
otorgará apoyo alimentario, verificando que sea la
opción con mayor viabilidad para fomentar su
desarrollo. La vinculación que se determine y se
realice, no garantiza que las personas sean
beneficiarias del programa de desarrollo social.
f) Aprobar las solicitudes de apoyo alimentario
que se hayan ingresado mediante la Modalidad Formal
y que serán beneficiadas cada uno de los meses de
operación del programa, validando mensualmente el
padrón de beneficiarios;
g) Revisar y validar aquellas solicitudes que se
hayan atendido a través de la Modalidad Informal,
conforme a lo establecido en las presentes Reglas de
Operación;
h) En el caso de que las personas beneficiarias
en la Modalidad Informal, requieran o soliciten el
Apoyo Alimentario por más tiempo, y toda vez que la
solicitud se realizará a través de la Modalidad Formal,
se deberá considerar que el Apoyo Alimentario
correspondiente al primer mes fue entregado y se
dictaminará la viabilidad de ampliar el Apoyo
Alimentario hasta por dos meses más, sí fuera el caso;
i) Interpretar las Reglas de Operación,
procedimientos, mecanismos de operación del
Programa y los casos no previstos en las mismas. La
solicitud para el acceso al programa no crea derecho a
obtener el apoyo alimentario, ya que está sujeto al
cumplimiento de las Reglas de Operación sin
excepción, así como a la aprobación presupuestal
anual de cada año fiscal, la cual garantizará la
disponibilidad de recurso económicos para el
funcionamiento del Programa;
j) Verificar la correcta integración de
expedientes de las personas beneficiarias, actividad
que realizará la URP, así como la integración y
publicación del Padrón de Beneficiarios;
k) Dictaminar como NO APROBADO las
solicitudes que no cumplan con todos los puntos y
requerimientos establecidos en las presentes Reglas
de Operación, incluyendo aquellas solicitudes que no
cuenten con los documentos requeridos completos y
legibles;
l) Emitir un Acta de Resolutivo en la cual se
señalen las solicitudes Aprobadas y No Aprobadas,
misma que se derivará de las Sesiones Ordinarias
mensuales que se celebren;
m) Aprobar la programación y distribución de los
recursos económicos disponibles para el programa en
el año fiscal correspondiente, salvaguardando que no
se rebase la cantidad de solicitudes aprobadas en
relación a la cantidad de apoyos alimentarios
disponibles para cada año fiscal; y,
Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
n) Las demás que le sean conferidas por la
persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Social
del Estado de Morelos en su calidad de Presidente del
Comité Dictaminador.
8.4 Criterios de evaluación para la dictaminación
de personas beneficiarias:
Los criterios de evaluación que se deberán
considerar para otorgar el apoyo alimentario son los
siguientes:
Características de las personas solicitantes:
a) Residir en el estado de Morelos,
b) Ser una persona en pobreza, pobreza
extrema, pobreza alimentaria, y/o
c) Ser considerada parte de un grupo o
población vulnerable, conforme a las consideraciones
establecidas en las presentes Reglas de Operación.
Integración del Expediente:
a) Contar con todos los documentos requeridos
y establecidos en las presentes Reglas de Operación.
Suficiencia Presupuestal:
a) Contar con Apoyos Alimentarios disponibles,
conforme al presupuesto destinado para el Programa
en el año fiscal correspondiente.
8.5 Mecanismos de vinculación a programas
sociales:
Derivado de que el Programa de Apoyo
Alimentario Básico Emergente es de naturaleza social
y temporal, es necesario que las personas
beneficiarias sean canalizadas a otros programas de
desarrollo social, alimentarios o de fomento
económico, así como programas asistenciales en
materia de alimentación, que coadyuven en la
atención de las carencias alimentarias que
actualmente tiene esta población, con la finalidad de
dar continuidad a los casos, brindando apoyo para
contar con alternativas que les permitan acceder de
forma estable a la seguridad alimentaria que
requieren; sin embargo, en ningún caso o
circunstancia la Secretaría de Desarrollo Social será
responsable del resultado de la gestión, otorgamiento
o suspensión del apoyo que proporcione otra
Dependencia.
Es por tanto que la URP tiene las siguientes
atribuciones:
8.5.1 Integrar un catálogo de programas
sociales de naturaleza alimentaria, de fomento
económico y/o de seguridad alimentaria, así como
asistenciales en materia de alimentación, que se
oferten para cada año fiscal por parte del Gobierno
Estatal y Federal, contando con Reglas de Operación,
Lineamientos, Convocatorias, Procedimientos,
Requisitos y Vigencia, con la finalidad de realizar la
vinculación de cada uno de los casos que se revisen
en el Comité Dictaminador;
8.5.2 Establecer Acuerdos, Convenios de colaboración y/o mecanismos de canalización, con las Delegaciones, Dependencias, Organismos, Unidades Administrativas o la instancia gubernamental que coordine dichos programas, a fin de fomentar o facilitar la vinculación de cada uno de los casos de personas beneficiarias del Programa;
8.5.3 Informar a las personas beneficiarias del Programa, sobre las alternativas de vinculación que se adecuen a la conveniencia y viabilidad de cada uno de los casos;
8.5.4 Realizar las acciones administrativas oficiales necesarias y conducentes a la vinculación de las personas beneficiarias, a otros programas sociales o asistenciales que mayormente se adecuen a satisfacer las necesidades alimentarias que presentan, a mediano o largo plazo;
8.5.5 Realizar el seguimiento de los casos de personas beneficiadas con el Programa, hasta la vinculación o canalización a otros programas sociales o asistenciales, hasta por un periodo de dos meses posteriores a la vinculación;
8.5.6 La URP no es responsable de que las personas sean beneficiadas o no, con otros programas sociales o asistenciales a los cuales hayan sido vinculadas;
8.5.7 La URP tiene la obligación de informar al Comité Dictaminador el estatus que guardan los casos vinculados a otros programas sociales o asistenciales, según sea el caso;
8.5.8 Verificar, supervisar y aprobar, que en los casos en que las personas solicitantes y/o beneficiarias, que por situaciones de edad avanzada o menores de edad, discapacidad física o motora, sensorial, psíquica, intelectual o mental, en padecimiento parcial, permanente y/o total, pobreza extrema, abandono, estado de salud comprometido por accidente, afecciones y/o enfermedad, que por el acontecimiento de una situación fortuita y de fuerza mayor, su economía se haya visto afectada, y así mismo, alguna de las causas señaladas, les sea impedido acudir directamente a las instalaciones de la Secretaría de Desarrollo Social para ingresar solicitud de Apoyo Alimentario a través de la Modalidad Formal y/o recibir el apoyo alimentario una vez que son dictaminadas como beneficiarias del Programa, y en el caso, hayan designado a otra persona en su representación para realizar los trámites de cumplimiento inherentes al Programa, la URP deberá garantizar que el apoyo alimentario beneficie directamente a la persona solicitante;
8.6 Publicación de personas beneficiadas por el Programa
El Acta de Resolutivo en la cual se señalen las personas beneficiadas por el Programa, se publicará de forma mensual, dentro de los 10 días hábiles del siguiente mes inmediato, en la página de la Secretaría de Desarrollo Social, www.desarrollosocial.morelos.gob.mx, así como en los estrados de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos. Esta publicación surtirá los efectos de una notificación.
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 27
8.7 De las personas solicitantes no beneficiadas
Las personas solicitantes no beneficiadas, pueden presentar esta condición por los siguientes
supuestos: a) Incumplimiento de Reglas de Operación.- En
el caso de incumplimiento de las presentes Reglas de Operación, el Comité Dictaminador a través del Acta
de Resolutivo, publicará de forma mensual, dentro de los 10 días hábiles del mes inmediato siguiente, en la
página de la Secretaría de Desarrollo Social, www.desarrollosocial.morelos.gob.mx, así como en los
estrados de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos, las solicitudes que
fueron dictaminadas como No Aprobadas, por parte del Comité Dictaminador. Esta publicación surtirá los
efectos de una notificación. Las personas solicitantes que en este supuesto
se presenten, podrán solicitar nuevamente el acceso al Programa, hasta el año fiscal siguiente, conforme a
las Reglas de Operación que para tal efecto se emitan. b) Insuficiencia de recursos económicos en el
Programa.- En caso de que las solicitudes rebasen la cantidad de recursos económicos disponibles para el
Programa en el año fiscal al que corresponden las presentes Reglas de Operación, las personas
solicitantes podrán solicitar la devolución de la documentación ingresada y así mismo, podrán solicitar
nuevamente el apoyo alimentario en el año fiscal inmediato siguiente, conforme a las Reglas de
Operación que para ese año fiscal se emitan. 8.8 De la vigencia del programa
a) La recepción de las solicitudes iniciará el día hábil siguiente a la publicación de las presentes
Reglas de Operación, conforme a lo establecido en el numeral 8 “Mecanismos de Acceso”;
b) Una vez programada y distribuida la cantidad disponible de Apoyos Alimentarios para el año fiscal
correspondiente, el Comité Dictaminador, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, emitirá y publicará
un comunicado mediante el cual se dé a conocer a la población que se agotaron los Apoyos Alimentarios
disponibles para el año fiscal correspondiente. Dicha publicación se realizará en en la página
de la Secretaría de Desarrollo Social, www.desarrollosocial.morelos.gob.mx, así como en los
estrados de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos.
c) Una vez programada y distribuida la cantidad de Apoyos Alimentarios disponibles para el año fiscal
correspondiente, se dará por concluido el programa y ya no se recibirán solicitudes de Apoyo Alimentario,
hasta en tanto se apruebe suficiencia presupuestal ampliada o bien, al año fiscal siguiente; en este
supuesto, la Secretaría de Desarrollo Social, comunicará a la población las Reglas de Operación
que corresponderán para tal efecto. 9 Entrega de apoyos alimentarios.
9.1 Mecanismo de entrega de apoyos en la Modalidad Formal:
9.1.1 Las personas beneficiarias del Programa, podrán recibir los Apoyos Alimentarios de forma mensual, a partir de la publicación del Padrón de personas beneficiarias y durante los veinte días hábiles posteriores, directamente en las instalaciones de la Secretaría de Desarrollo Social;
9.1.2 El horario de atención para entregar los Apoyos Alimentarios serán los días hábiles de lunes a viernes, en horario de 09:00 (nueve horas) a 15:00 (quince horas), conforme a lo establecido en la publicación del mes correspondiente;
9.1.3 La cantidad de Apoyos Alimentarios que se entregarán mensualmente, dependerá de:
a) Los recursos económicos disponibles para cada año fiscal
b) La calendarización mensual que la URP realice
c) Las autorizaciones emitidas por el Comité Dictaminador
9.1.4 Los Apoyos Alimentarios podrán ser recibidos por la persona directamente beneficiaria o bien, por la persona que para tal efecto ésta designe en la Cédula Socioeconómica del Programa y sea aprobada por parte de la URP. En caso de que una persona diferente, se presente a recibir el Apoyo Alimentario, no podrá ser entregado, hasta en tanto la persona beneficiaria acuda directamente a las instalaciones de la Secretaría de Desarrollo Social a notificar la designación correspondiente o bien, el cambio de la persona designada inicialmente;
9.1.5 A la entrega de cada uno de los Apoyos Alimentarios, las personas beneficiarias o en su caso, las personas designadas, firmarán el formato denominado “Control de Apoyos Entregados” (Anexo 3), mismo que formará parte del expediente del beneficiario.
9.2 Mecanismo de entrega de apoyos en la Modalidad Informal:
9.2.1 Los Apoyos Alimentarios que se otorgarán a través de la Modalidad Informal, serán entregados de forma inmediata y por única ocasión.
9.2.2 A la entrega del Apoyo Alimentario, las personas beneficiarias, firmarán el formato denominado “Control de Apoyos Entregados” (Anexo 3), mismo que formará parte del expediente del beneficiario.
10 Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.
a) Derechos: I. Recibir asesoría por parte de la Secretaría a
través de la URP, respecto al contenido de las Reglas de Operación, objetivos y requisitos del Programa; así como de los alcances del Programa y los mecanismos de vinculación.
II. Solicitar el ingreso al Programa; III. A recibir, del personal adscrito a la URP, el
apoyo que corresponda, para el caso de que su condición le impida realizar el llenado de los formatos para acceder al programa a través de la Modalidad Formal o la Modalidad Informal.
Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
IV. Ser informadas de las fechas relacionadas a
los procesos del Programa;
V. Ser notificadas del fallo del Comité
Dictaminador, a través del mecanismo contemplado en
las presentes Reglas de Operación;
VI. Ser registrados en el padrón de personas
beneficiarias del Programa;
VII. Recibir información y ser vinculadas con
otros programas sociales alimentarios o de fomento
económico, así como programas asistenciales en
materia de alimentación, conforme a lo establecido en
las presentes Reglas de Operación;
VIII. Ser beneficiario/beneficiaria a través de la
Modalidad Informal, a través del cual se otorgará el
Apoyo Alimentario por única ocasión y solicitar la
ampliación del Apoyo Alimentario, a través de la
Modalidad Formal, la cual aplicará únicamente hasta
por dos meses más.
b) Obligaciones:
I. Cumplir con los requisitos establecidos en las
presentes Reglas de Operación;
II. Entregar la documentación completa,
requerida y señalada en las presentes Reglas de
Operación, en una sola emisión, ya que no se
aceptarán documentos posteriormente a su registro;
salvo que sea beneficiario/beneficiaria a través de la
Modalidad Informal y solicite la ampliación del Apoyo
Alimentario, a través de la Modalidad Formal, con lo
cual se deberán entregar los documentos que se
señalan en dicha Modalidad.
III. Emplear el Apoyo Alimentario recibido en
cumplimiento del objetivo;
IV. Conducirse con verdad en la información
que proporcione a la Secretaría, a través de los
documentos que entregará con motivo de su registro
en el Programa;
V. Respetar la resolución que emita el Comité
Dictaminador respecto a la aprobación o no de la
solicitud ingresada, así como a la periodicidad en la
que se otorgará el Apoyo Alimentario;
VI. Ser responsable de las acciones que deba
realizar para participar y/o ser beneficiario o
beneficiaria del programa social al que sea vinculado.
11 Restricciones.
11.1 Las personas serán beneficiarias del
Programa por única ocasión durante el año fiscal
correspondiente, en la Modalidad Informal y/o Formal,
y conforme a la temporalidad que establezca el Comité
Dictaminador;
11.2 Las personas solicitantes del Apoyo
Alimentario que residan en un Estado diferente al
estado de Morelos, no podrán ser beneficiarias del
Programa;
11.3 Se otorgará preferencia de selección como
beneficiarias, a las personas que por su condición de
pobreza, pobreza extrema y/o pobreza alimentaria, y/o
tengan discapacidad permanente total;
11.4 Las solicitudes del Apoyo Alimentario en la Modalidad Formal y la Modalidad Informal, solo se atenderán directamente con las personas solicitantes; no se aceptarán solicitudes a través de terceros, por una o más personas además del solicitante, Dependencias Gubernamentales de los tres órdenes: Federal, Estatal o Municipal, organizaciones o asociaciones de la sociedad civil;
11.5 En el caso de las personas solicitantes que, por situaciones de edad avanzada o menores de edad, discapacidad física o motora, sensorial, psíquica, intelectual o mental, en padecimiento parcial, permanente y/o total, pobreza extrema, abandono, estado de salud comprometido por accidente, afecciones y/o enfermedad, que por el acontecimiento de una situación fortuita y de fuerza mayor, su economía se haya visto afectada, y así mismo, alguna de las causas señaladas, les sea impedido acudir directamente a las instalaciones de la Secretaría de Desarrollo Social para ingresar la solicitud correspondiente a través de la Modalidad Formal, podrán designar a una persona para tal fin, a través de la Cédula Socioeconómica del Programa, misma que tendrá que identificarse con una credencial oficial y el caso quedará sujeto a verificación, supervisión y aprobación de la URP;
11.6 Las personas beneficiadas del Programa son directamente responsables de aceptar o no aceptar, recibir la información o bien, la vinculación al programa de desarrollo social al cual el Comité Dictaminador del Programa, determine como viable, ya que deberán atender puntualmente a las Reglas de Operación, Convocatoria, Procedimientos, Lineamientos o la normatividad vigente que corresponda, sin que la Secretaría de Desarrollo Social, la URP o el Programa, tenga responsabilidad en el cumplimiento respectivo, por parte de las personas beneficiarias;
11.7 Las personas beneficiadas del Programa son responsables de cumplir con la normatividad vigente del programa social al que fueron vinculadas, y en este sentido la Secretaría de Desarrollo Social, la URP o el Programa, no es responsable de que sean beneficias con el apoyo, bien o servicio que soliciten.
11.8 Del presupuesto mensual asignado para cada uno de los meses de operación del Programa, se asignará el monto equivalente al 50% (CINCUENTA POR CIENTO) para otorgar apoyos alimentarios en la Modalidad Formal y el monto equivalente del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) restante, se asignará a otorgar apoyos alimentarios para la Modalidad Informal.
11.9 En caso de que los Apoyos Alimentarios destinados a otorgarse a través de la Modalidad Informal, que no se hayan entregado en el mes que corresponde, se otorgarán en el mes inmediato siguiente, de forma acumulada;
11.10 Queda estrictamente prohibido destinar
un porcentaje mayor al establecido en el numeral 11.8
de presupuesto o Apoyos Alimentarios, a la Modalidad
Informal;
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 29
11.11 No se recibirán solicitudes para acceso al Programa, de Servidores Públicos o familiares de éstos en primer grado: padre y madre, suegro y suegra, hijo e hijas, yerno y nuera; y segundo grado: abuelo y abuela, hermanos y hermanas, cuñados y cuñadas, nietos y nietas; y en caso de detección de casos por omisión de información o manipulación de la información otorgada, la solicitud será dictaminada como No Aprobada.
12 Mecanismo de Transparencia. La promoción y difusión de las presentes Reglas
de Operación y Convocatoria, serán publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, así como en la página de la Secretaría de Desarrollo Social www.desarrollosocial.morelos.gob.mx
Las personas interesadas podrán solicitar informes a la Unidad de Transparencia en el portal www.gob.mx/sesna/documentos/sistema-de-portales-de-obligaciones-de-trnasparencia-sipot de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas en las instalaciones de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos, ubicada en Avenida Plan de Ayala, Número 825, Local no. 26, Tercer piso, Colonia Teopanzolco, Cuernavaca, Morelos, o a través del portal de internet de la misma, www.desarrollosocial.gob.mx.
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este programa deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa, quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos es la responsable de recabar los datos personales de las personas que soliciten el ingreso al programa, así como responsable del uso y protección de los datos personales recabados, conforme a la normativa aplicable, por lo que debe ser de conocimiento de las personas beneficiarias y firmar de conformidad en caso de que los datos o información se requiera para atender alguna solicitud de información pública o de transparencia.
Así mismo, las personas que sean beneficiarias del programa, formaran parte del Padrón de Beneficiarios, que marca la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Morelos.
Las personas que no hayan sido beneficiadas por parte del Programa y que hayan entregado documentación inherente a la solicitud del Apoyo Alimentario, podrán solicitar la devolución de dicha documentación en el momento en que así lo decidan, y hasta los dos meses posteriores al término del año fiscal en que entregaron la documentación a la Secretaría de Desarrollo Social. En caso de que se exceda este periodo, a partir del tercer mes del año fiscal siguiente, la Secretaría de Desarrollo Social procederá a realizar los procedimientos inherentes a la destrucción de los expedientes y documentación que contengan, conforme a la LEY ESTATAL DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVOS DE MORELOS.
13 Quejas y denuncias.
Las personas interesadas podrán solicitar
informes en la Secretaría de Desarrollo Social del
Gobierno del Estado de Morelos, ubicada en Avenida
Plan de Ayala, Número 825, Local no. 26, Tercer piso,
Colonia Teopanzolco, Cuernavaca, Morelos, con un
horario de 8:00 a 17:00 horas.
Para el caso de las denuncias ciudadanas,
faltas o actos administrativos que atenten en contra de
los sujetos beneficiarios de esta Ley como sería la
aplicación y ejecución del programa o sobre hechos
relacionados que puedan dar lugar a fincar
responsabilidades administrativas, civiles o penales de
servidoras y servidores públicos, podrán presentar la
denuncia o queja que corresponda ante la Secretaría
de la Contraloría del Estado de Morelos, ubicadas en
Calle Francisco Leyva número 11, Edificio Mina,
Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, a través del
siguiente procedimiento de Buzón en Línea de Quejas
y Sugerencias:
13.1 Procedimiento para presentar quejas o
denuncias:
a) Ingresar a la página
http://buzonciudadano.morelos.gob.mx
b) Ingresar al apartado “Presentar queja o
sugerencia”
c) Elegir la forma de presentar: “Anónima” o “No
anónima”
d) Registrar los datos personales: Nombre,
Apellido Paterno y Apellido Materno.
e) Elegir la dependencia: “Secretaría de
Desarrollo Social”
f) Elegir el tipo de comentario: ·Sugerencia o
Comentario”, “Reconocimiento” o “Queja”
g) Registrar el mensaje; en caso de referir
hechos o acontecimientos, señalar la fecha en que se
presentaron.
h) Todos los mensajes recibidos, serán
atendidos en un periodo máximo de 5 (CINCO) días
hábiles, contados a partir de la fecha del registro.
TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, así como en la
página de la Secretaría de Desarrollo Social
www.desarrollosocial.morelos.gob.mx, Cuernavaca,
Morelos, a 19 de agosto de 2019.
C. Gilberto Alcalá Pineda
Secretario de Desarrollo Social
del Gobierno del Estado de Morelos
Rúbrica.
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ACUERDO IMPEPAC/CEE/027/2019,
EMANADO DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICO QUE PRESENTA LA SECRETARIA
EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESO
ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA LAS ORGANIZACIONES QUE PRETENDAN
CONSTITUIRSE COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL. ANTECEDENTES
1. El día veintitrés de mayo del dos mil catorce, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el
Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
2. De igual manera, en la fecha citada con anterioridad, se publicó la Ley General de Partidos
Políticos, norma de interés público y de observancia general en el territorio nacional la cual tiene por objeto
regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como
distribuir competencias entre la Federación y las Entidades Federativas en materia de constitución de
los partidos políticos, plazos y requisitos para su registro.
3. Con fecha veintisiete de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5200, el Decreto Número Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho por el que se
reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de
Morelos, en materia político-electoral. 4. Así mismo, con fecha treinta de junio del año
dos mil catorce, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, por el cual se abrogó el Código Electoral para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, estableciéndose formalmente la denominación, integración y
funcionamiento del actual Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
5. En fecha trece de agosto de dos mil catorce, por unanimidad es aprobado por el Consejo Estatal
Electoral el Reglamento para las Organizaciones que Pretendan Constituirse como Partido Político Local.
6. Con fecha veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y
Liberad, número 5498, el Decreto Número Mil Novecientos Sesenta y Dos; por el que se reforman
diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos
y de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en materia electoral.
7. El nueve de agosto de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número 5522, 6ª Época, fue publicada la Convocatoria emitida por el Congreso del Estado, dirigida a todos los ciudadanos y partidos políticos del estado de Morelos, para el proceso electoral ordinario que tuvo lugar el día primero de julio del año dos mil dieciocho, para la elección de Gobernador, integrantes del Congreso y de los Ayuntamientos del Estado de Morelos.
8. En Sesión solemne el Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, celebrada el ocho de septiembre del año dos mil diecisiete, se dio inicio formal al proceso electoral local ordinario 2017-2018, en el que se elegirán al Gobernador del Estado, miembros del Congreso Local e integrantes de los 33 Ayuntamientos de la Entidad.
9. El pasado primero de julio del año dos mil dieciocho, tuvieron verificativo las elecciones del proceso electoral local ordinario 2017-2018, en el que se eligió al Gobernador del Estado, miembros del Congreso Local e integrantes de los 33 Ayuntamientos del Estado.
10. Con fecha veinte de diciembre del año próximo pasado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió las últimas resoluciones derivadas de los comicios que se desarrollaron de forma definitiva con la cual concluyó el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 que tuvo verificativo en la Entidad, en consecuencia, quedaron firmes e intocadas los resultados electorales atinentes, por tanto este Instituto Morelense el día treinta y uno de diciembre del año do mil dieciocho decreto la culminación del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.
11. En el mes de enero del presente año fueron presentados diversos escritos de avisos de intención de distintas organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse en partido político local para obtener su registro ante el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, toda vez que fue el año siguiente al de la elección de Gobernador del Estado de Morelos, escritos que fueron turnados a la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos para los efectos legales conducentes.
12. Con fecha treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve, en Sesión Ordinaria el Consejo Estatal Electoral aprueba el acuerdo IMPEPAC/CEE/005/2019 mediante el cual se aprueban las modificaciones al reglamento para las organizaciones que pretendan constituirse como Partido Político Local.
13. Con fecha treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve, fueron aprobadas por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana las modificaciones al Reglamento para las Organizaciones que Pretendan Constituirse como Partido Político Local, mismas que entraron en vigor el mismo día de su aprobación.
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14. En mesa de reunión de trabajo de la
Comisión Ejecutiva Permanente de Organización y
Partidos Políticos de fecha cuatro de marzo del año en
curso, se analizó y consideró oportuno realizar
modificaciones al Reglamento para las Organizaciones
que Pretendan Constituirse como Partido Político
Local, con la finalidad de ser más eficaz el proceso de
Constitución de las organizaciones.
15. Con fecha seis de marzo del presente año
en Sesión Extraordinaria de la Comisión Ejecutiva
Permanente de Organización y Partidos Políticos de
este Instituto se aprobaron las modificaciones al
Reglamento para las Organizaciones que Pretendan
Constituirse como Partido Político Local.
16. Con fecha seis de marzo de la presente
anualidad, en Sesión Extraordinaria de la Comisión
Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Morelense
de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se
aprobaron las modificaciones al Reglamento para las
Organizaciones que Pretendan Constituirse como
Partido Político Local, acordándose remitirlas al Pleno
del Consejo Estatal Electoral para su análisis,
discusión y en su caso aprobación.
TEXTO ACTUAL DEL
REGLAMENTO PARA LAS
ORGANIZACIONES QUE
PRETENDAN CONSTITUIRSE
COMO PARTIDO POLÍTICO
LOCAL.
TEXTO DE PROPUESTA DE
REFORMA AL REGLAMENTO
PARA LAS ORGANIZACIONES
QUE PRETENDAN
CONSTITUIRSE COMO
PARTIDO POLÍTICO LOCAL
Artículo 4. Para los efectos del
presente Reglamento se
entiende por:
a) Instituto Morelense, al
Instituto Morelense de Procesos
Electorales y de
Participación Ciudadana;
b) Consejo Estatal: al Consejo
Estatal Electoral;
c) Código: al Código de
Instituciones y Procedimientos
Electorales para el
Estado de Morelos;
d) Reglamento: al Reglamento
para las organizaciones que
pretendan
constituirse como Partido
Político Local;
e) Secretario: al Secretario
Ejecutivo del Consejo Estatal
Electoral del Instituto
Morelense de Procesos
Electorales y de Participación
Artículo 4. Para los efectos del
presente Reglamento se
entiende por:
a) Instituto Morelense, al
Instituto Morelense de Procesos
Electorales y de Participación
Ciudadana;
b) Consejo Estatal: al Consejo
Estatal Electoral;
c) Código: al Código de
Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de
Morelos;
d) Reglamento: al Reglamento
para las organizaciones que
pretendan constituirse como
Partido Político Local;
e) Secretario: al Secretario
Ejecutivo del Consejo Estatal
Electoral del Instituto Morelense
de Procesos Electorales y de
Participación Ciudadana;
f) Comisión: a la Comisión
Ciudadana
f) Comisión: a la Comisión
Ejecutiva de Organización y
Partidos Políticos.
g) Presidente: al Consejero
Presidente del Consejo Estatal
Electoral del
Instituto Morelense de Procesos
Electorales y de Participación
Ciudadana.
h) Dirección de Organización: a
la Dirección Ejecutiva de
Organización y
Partidos Políticos del Instituto
Morelense de Procesos
Electorales y de
Participación Ciudadana.
i) Organización de Ciudadanos:
al conjunto de ciudadanos
constituidos que pretendan
registrarse como Partido Político
Local.
j) Representantes de la
Organización: a los
representantes autorizados de la
Organización.
k) Ley: Ley General de Partidos
Políticos.
Ejecutiva de Organización y
Partidos Políticos;
g) Presidente: al Consejero
Presidente del Consejo Estatal
Electoral del Instituto Morelense
de Procesos Electorales y de
Participación Ciudadana;
h) Dirección de Organización: a
la Dirección Ejecutiva de
Organización y Partidos
Políticos del Instituto Morelense
de Procesos Electorales y de
Participación Ciudadana;
i) Organización de Ciudadanos:
al conjunto de ciudadanos
constituidos que pretendan
registrarse como Partido Político
Local;
j) Representantes de la
Organización: a los
representantes autorizados de la
Organización;
k) Ley: Ley General de Partidos
Políticos;
l) INE: Instituto Nacional
Electoral, y
m) SRPPL: Sistema de Registro
de Partidos Políticos Locales.
Artículo 6. El escrito de aviso
deberá contener:
a) La denominación de la
Organización;
b) Los nombres de los
representantes autorizados que
mantendrán la relación con el
Instituto durante el
procedimiento para la obtención
del registro como Partido
Político Local; Reglamento para
las organizaciones que
pretendan constituirse como
Partido Político Local
c) El domicilio para oír y recibir
notificaciones en la Ciudad de
Cuernavaca, Morelos. El escrito
de aviso del inicio de actividades
tendientes a obtener el registro,
deberá estar suscrito por los
representantes de la
organización.
Artículo 6. El escrito de aviso
deberá contener:
a) La denominación de la
Organización;
b) Los nombres de los
representantes autorizados que
mantendrán la relación con el
Instituto durante el
procedimiento para la obtención
del registro como Partido
Político Local, y
c) El domicilio para oír y recibir
notificaciones en la Ciudad de
Cuernavaca, Morelos.
El escrito de aviso del inicio de
actividades tendientes a obtener
el registro, deberá estar suscrito
por los representantes de la
organización.
Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
Artículo 9. Si la Comisión
determina que la organización
cumple con los requisitos del
escrito de aviso para iniciar el
procedimiento relativo a la
obtención del registro como
Partido Político Local, la
Comisión lo remitirá al
Secretario Ejecutivo para que dé
cuenta al Consejo Estatal.
Una vez aprobada la
determinación por el Consejo
Estatal, la Comisión notificará
por conducto de la Secretaría
Ejecutiva, a los representantes
autorizados de la organización
para cumplimentar los requisitos
del registro a los que hace
referencia el artículo 10 de la
Ley.
Artículo 9. Si la Comisión
determina que la organización
cumple con los requisitos del
escrito de aviso para iniciar el
procedimiento relativo a la
obtención del registro como
Partido Político Local, la
Comisión lo remitirá al
Secretario Ejecutivo para que dé
cuenta al Consejo Estatal.
Una vez aprobada la
determinación por el Consejo
Estatal, la Comisión notificará
por conducto de la Secretaría
Ejecutiva, a los representantes
autorizados de la organización
para cumplimentar los requisitos
del registro a los que hace
referencia el artículo 10 de la
Ley.
La Secretaría Ejecutiva, aunado
a la notificación remitirá oficio
mediante el cual requerirá:
I. La programación de las
asambleas, debiendo contener,
día y hora de celebración,
dirección correcta con croquis
de ubicación y nombre
completo, número telefónico y
correo electrónico de los
representantes designados por
la asociación para estar
presente en la asamblea, y
II. CD que contenga el emblema
que identifique a la
organización, con tamaño que
no sobrepase 150 KB, en
formato GIF, JPN, JPEG o PNG,
para proceder al registro de la
organización y proporcionarle la
clave de acceso.
Artículo 11. Para los efectos del
presente Reglamento se
entenderá por Asamblea
Municipal o distrito! a la reunión
de por lo menos el 0.26% de
ciudadanos inscritos en el
padrón electoral utilizado en la
elección inmediata anterior del
municipio o distrito
correspondiente, y que se
reúnan en una fecha, hora y
lugar determinado por esa
Artículo 11. Para los efectos del
presente Reglamento se
entenderá por Asamblea
Municipal o distrital a la reunión
de por lo menos el 0.26% de
ciudadanos inscritos en el
padrón electoral utilizado en la
elección inmediata anterior del
municipio o distrito
correspondiente, y que se
reúnan en una fecha, hora y
lugar determinado por esa
organización, con la finalidad de
cumplir con los requisitos de ley.
De la misma forma se deberá
contar con militantes en cuando
menos dos terceras partes de
los municipios de la entidad, los
cuales deberán contar con
credencial para votar en dichos
municipios, bajo ninguna
circunstancia, el número total de
sus militantes en la entidad
podrá ser inferior al 0.26 por
ciento del padrón electoral que
haya sido utilizado en la
elección local ordinaria
inmediata anterior a la
presentación de la solicitud de
que se trate, conforme a lo
establecido en el artículo 10,
numeral 2 de la Ley.
Para tal efecto será obligatoria
la utilización del sistema de
registro de partidos locales del
INE.
En caso de que los ciudadanos
mencionados no cuenten con su
credencial para votar porque
ésta se encuentra en trámite,
podrán presentar el talón del
FUAR que acredita la solicitud
de trámite ante un módulo de
atención ciudadana,
acompañado de una
identificación con fotografía
expedida por institución pública.
Por ningún motivo se aceptarán,
como identificación,
credenciales expedidas por
algún Partido Político,
organización política o
institución privada.
De conformidad con el artículo
17 de la Ley, el número de
afiliados quedara sujeto a la
verificación del INE.
La organización convocante de
la Asamblea Municipal o distrito!
en ningún caso podrá asociar
este acto con otro de distinta
naturaleza.
Antes, durante y después del
desarrollo de la Asamblea, no se
permitirá la distribución de
organización, con la finalidad de
cumplir con los requisitos de ley.
De la misma forma se deberá
contar con militantes en cuando
menos dos terceras partes de
los municipios o distritos de la
entidad, los cuales deberán
contar con credencial para votar
vigente en dichos municipios o
distritos, bajo ninguna
circunstancia, el número total de
sus militantes en la entidad
podrá ser inferior al 0.26 por
ciento del padrón electoral que
haya sido utilizado en la
elección local ordinaria
inmediata anterior a la
presentación de la solicitud de
que se trate, conforme a lo
establecido en el artículo 10,
numeral 2 de la Ley.
Para tal efecto será obligatoria
la utilización del sistema de
registro de partidos políticos
locales del INE.
En caso de que los ciudadanos
mencionados no cuenten con su
credencial para votar porque
ésta se encuentra en trámite,
podrán presentar el talón del
FUAR que acredita la solicitud
de trámite ante un módulo de
atención ciudadana,
acompañado de una
identificación con fotografía
expedida por institución pública.
Por ningún motivo se aceptarán,
como identificación,
credenciales expedidas por
algún Partido Político,
organización política o
institución privada.
De conformidad con el artículo
17 de la Ley, el número de
afiliados quedara sujeto a la
verificación del INE.
La organización convocante de
la Asamblea Municipal o distrital
en ningún caso podrá asociar
este acto con otro de distinta
naturaleza.
Antes, durante y después del
desarrollo de la Asamblea, no se
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 39
despensas, materiales de
construcción o cualquier otro
bien que pretenda inducir a los
ciudadanos participantes en la
Asamblea y que lesione su
derecho de libre asociación.
Todo acto que se realice en
contravención a lo anterior, se
hará constar en el acta
correspondiente.
permitirá la distribución de
despensas, materiales de
construcción o cualquier otro
bien que pretenda inducir a los
ciudadanos participantes en la
Asamblea y que lesione su
derecho de libre asociación.
En el caso de que un ciudadano
aparezca en más de un padrón
de afiliados de organizaciones
que pretendan constituirse como
partidos políticos o partidos
políticos, el Instituto o el
Organismo Público Local
competente, dará vista a las
organizaciones y/o partidos
políticos involucrados para que
manifiesten lo que a su derecho
convenga; de subsistir la doble
afiliación, el Instituto requerirá al
ciudadano para que se
manifieste al respecto y, en caso
de que no se manifieste,
subsistirá la más reciente.
Todo acto que se realice en
contravención a lo anterior, se
hará constar en el acta
correspondiente.
Artículo 14. El formato individual
de afiliación foliado de los
militantes es el
documento que contiene el
emblema y denominación de la
organización, en el cual una
persona manifiesta su voluntad
de pertenecer a ésta, debiendo
contener, además, los
siguientes requisitos:
a) El nombre del ciudadano
afiliado, tal como se encuentra
en su credencial para votar con
fotografía;
b) El domicilio de su residencia
en el que se especificará el
municipio al que pertenece,
mismo que deberá coincidir con
el de la credencial para votar
con fotografía;
c) La Clave y folio de la
credencial para votar;
d) Copia legible de la credencial
para votar con fotografía por
Artículo 14. El acto de afiliación
es personal e intransferible, por
lo que ningún ciudadano distinto
al titular de la credencial podrá
afiliarlo.
El formato individual de afiliación
foliado de los militantes es el
documento que contiene el
emblema y denominación de la
organización, en el cual una
persona manifiesta su voluntad
de pertenecer a ésta, debiendo
contener, además, los
siguientes requisitos:
a) El nombre del ciudadano
afiliado, tal como se encuentra
en su credencial para votar con
fotografía;
b) El domicilio de su residencia
en el que se especificará el
municipio al que pertenece,
mismo que deberá coincidir con
el de la credencial para votar
con fotografía;
ambos lados;
e) Un texto en el cual el
ciudadano afiliado declare
formalmente su
afiliación voluntaria y libre a la
Organización; y
f) Firma y huella digital.
La lista de afiliados deberá
contener:
a) nombre completo del afiliado
b) Domicilio y municipio; y
c) Clave y folio de la Credencial
de Elector para votar.
Una vez presentada la solicitud
de registro como partido político
por parte de la organización de
ciudadanos, el Instituto
Morelense, notificará al Instituto
Nacional Electoral para que
realice la verificación del número
de afiliados y de la autenticidad
de las afiliaciones al nuevo
partido, conforme al cual se
constatará que se cuenta con el
número mínimo de afiliados,
cerciorándose de que dichas
afiliaciones cuenten con un año
de antigüedad como máximo
dentro del partido político de
nueva creación, conforme al
artículo 17, fracción 2 de la Ley.
De las listas de afiliados
Habrá dos tipos de listas de
afiliados:
a) Las listas de asistencia
correspondientes a las
asambleas distritales o
municipales en las que se haya
alcanzado cuando menos el
0.26% del padrón electoral del
distrito o municipio de que se
trate; y
b) Las listas de los afiliados con
que cuenta la Organización en
el resto de la entidad.
Los afiliados a las asambleas
que como resultado de las
compulsas no alcancen el
0.26% del padrón, serán
contabilizados como afiliados en
el resto de la Entidad.
c) La Clave y folio de la
credencial para votar;
d) Copia legible de la credencial
para votar con fotografía por
ambos lados;
e) Un texto en el cual el
ciudadano afiliado declare
formalmente su afiliación
voluntaria y libre a la
Organización; y
f) Firma y huella digital.
La lista de afiliados deberá
contener:
a) nombre completo del afiliado;
c) Domicilio y municipio; y
c) Clave y folio de la Credencial
de Elector para votar.
De las listas de afiliados
Habrá dos tipos de listas de
afiliados:
a) Las listas de asistencia
correspondientes a las
asambleas distritales o
municipales en las que se haya
alcanzado cuando menos el
0.26% del padrón electoral del
distrito o municipio de que se
trate; y
b) Las listas de los afiliados con
que cuenta la Organización en
el resto de la entidad.
Los afiliados a las asambleas
que como resultado de las
compulsas no alcancen el
0.26% del padrón, serán
contabilizados como afiliados en
el resto de la Entidad.
Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
Artículo 15. Al inicio de las
asambleas, el Instituto podrá
habilitar días y horas hábiles
para el cumplimiento de las
atribuciones derivadas del
proceso de la constitución de
nuevos partidos políticos
locales.
Para la certificación de la
Asamblea Municipal o distrital, el
Secretario o el Funcionario
Público en quien se delegue la
función de oficialía electoral
asistirá a la celebración del acto,
acompañado del personal del
Instituto que lo asistirá en el
evento que será acreditado ante
los representantes de la
organización.
En caso de ser necesario se
podrán llevar a cabo dos o más
asambleas municipales en la
misma fecha, de acuerdo a la
disponibilidad de recursos
humanos y materiales con que
cuente el Instituto, bajo la
autorización de la Comisión
Ejecutiva de Organización y
Partidos Políticos.
En todo caso se respetará el
orden en que presentaron su
escrito de intensión, debiéndose
reprogramar las subsecuentes
que coincidan en fecha.
Artículo 16. El orden del día de
la Asamblea Municipal deberá
contener como mínimo los
siguientes puntos:
a) Registro y verificación de
asistencia de los ciudadanos
afiliados en la mesa de registro;
b) Lectura al informe del
Secretario Ejecutivo del Instituto,
sobre la asistencia y registro de
afiliados presentes;
c) En su caso, declaración del
quórum legal e instalación de la
Asamblea Municipal por el
responsable de la organización
de la asamblea;
d) Lectura, discusión y, en su
caso, aprobación del proyecto
Artículo 16. El orden del día de
la Asamblea Municipal deberá
contener como mínimo los
siguientes puntos:
a) Registro y verificación de
asistencia de los ciudadanos
afiliados en la mesa de registro;
b) Lectura al informe del
Secretario Ejecutivo del Instituto
y/o funcionario público a quien
se le haya delegado la función
de oficialía electoral, sobre la
asistencia y registro de afiliados
presentes;
c) En su caso, declaración del
quórum legal e instalación de la
Asamblea Municipal por el
responsable de la organización
de Documentos Básicos:
Declaración de Principios,
Programa de Acción y Estatutos;
e) Elección, en su caso, del
Comité Directivo Municipal o
equivalente de la Organización;
f) Elección de Delegados
propietario y suplen-te a la
Asamblea Local Constitutiva; y
g) Declaración de clausura de la
Asamblea Municipal.
de la asamblea;
d) Lectura, discusión y, en su
caso, aprobación del proyecto
de Documentos Básicos:
Declaración de Principios,
Programa de Acción y Estatutos;
e) Elección, en su caso, del
Comité Directivo Municipal o
equivalente de la Organización;
f) Elección de Delegados
propietario y suplente a la
Asamblea Local Constitutiva; y
g) Declaración de clausura de la
Asamblea Municipal.
Artículo 17. Para que una
Asamblea Municipal o distrito
pueda desarrollarse deberá
satisfacer los requisitos
establecidos en el artículo 13 de
la Ley General de Partidos bajo
el siguiente procedimiento:
a) Se establecerá una mesa de
registro, en la que deberán estar
presentes el responsable de la
organización de la asamblea y el
Secretario Ejecutivo del Instituto
con el personal que lo asista, y
en la que los ciudadanos
asistentes entregarán los
formatos de su afiliación con
una copia de su credencial para
votar con fotografía, con la
finalidad de verificar que los
datos y fotografía de la
credencial para votar coinciden
con el ciudadano asistente a la
Asamblea.
b) Una vez realizada la
verificación, se hará un recuento
para comprobar la presencia de
por lo menos el 0.26% de
ciudadanos al que hace
referencia el artículo 11 del
presente instrumento, que en
ningún caso podrá ser de
municipio distinto al de la
celebración de la misma.
c) Declarada la presencia de por
lo menos el 0.26% ya citado, por
el Secretario Ejecutivo del
Instituto, se informará al
responsable de la organización
de la Asamblea para que
Artículo 17. Para que una
Asamblea Municipal o distrital
pueda desarrollarse deberá
satisfacer los requisitos
establecidos en el artículo 13 de
la Ley General de Partidos bajo
el siguiente procedimiento:
a) Se establecerá una mesa de
registro, en la que deberán estar
presentes el responsable de la
organización de la asamblea y el
Secretario Ejecutivo del Instituto
y/o el funcionario público a quien
se le haya delegado la función
de oficialía electoral, con el
personal que lo asista, y en la
que los ciudadanos asistentes
entregarán los formatos de su
afiliación con una copia de su
credencial para votar con
fotografía, con la finalidad de
verificar que los datos y
fotografía de la credencial para
votar coinciden con el ciudadano
asistente a la Asamblea.
b) Una vez realizada la
verificación, se hará un recuento
para comprobar la presencia de
por lo menos el 0.26% de
ciudadanos al que hace
referencia el artículo 11 del
presente instrumento, que en
ningún caso podrá ser de
municipio distinto al de la
celebración de la misma.
c) Declarada la presencia de por
lo menos el 0.26% ya citado, por
el Secretario Ejecutivo del
Instituto y/o el funcionario
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 41
proceda a la declaratoria de
instalación y al desahogo de los
puntos del orden del día
restantes.
El responsable de la
organización de la Asamblea
podrá solicitar al Secretario
Ejecutivo del Instituto, el plazo
de tolerancia de 15 minutos para
el inicio de la Asamblea
Municipal.
público a quien se le haya
delegado la función de oficialía
electoral, se informará al
responsable de la organización
de la Asamblea para que
proceda a la declaratoria de
instalación y al desahogo de los
puntos del orden del día
restantes.
El responsable de la
organización de la Asamblea
podrá solicitar al Secretario
Ejecutivo del Instituto y/o el
funcionario público a quien se le
haya delegado la función de
oficialía electoral, el plazo de
tolerancia de 15 minutos para el
inicio de la Asamblea Municipal.
Será responsabilidad de las
organizaciones brindar a los
funcionarios asistentes, las
facilidades necesarias para el
cumplimiento de sus
atribuciones, así como
proporcionar los insumos de
equipo y mobiliario, para el
desarrollo de las asambleas.
También serán las
organizaciones quienes deberán
tramitar los permisos de los
lugares destinados a llevar a
cabo las asambleas,
considerando todas las medidas
necesarias relativas a la
protección civil.
En los casos en que los
funcionarios del Instituto,
adviertan que no cuentan con
las condiciones de seguridad
para realizar su función, podrán
retirarse en cualquier momento,
levantando acta circunstanciada
y en ese caso tendrá por no
realizada la asamblea, misma
que podrá reprogramarse por
una ocasión más.
El Instituto Morelense suscribirá
previamente con el titular del
Ejecutivo Estatal, los
instrumentos jurídicos
necesarios que tengan como
finalidad garantizar la seguridad
pública en el desarrollo de las
asambleas que deban llevarse a
cabo.
Artículo 21. El acta de
certificación de la asamblea
municipal o distrito!, se
elaborará por duplicado,
conteniendo los elementos
establecidos en el artículo
anterior, de la cual se entregará
un tanto al responsable de la
organización de la asamblea.
Celebrada una asamblea que, a
consideración del personal del
OPLE, haya alcanzado el
quórum para su celebración y
haya resultado válida conforme
a la Ley, a más tardar al día
hábil siguiente a su celebración,
el OPL deberá cargar al Sistema
la información de los asistentes
a la asamblea.
Artículo 21. El acta de
certificación de la asamblea
municipal o distrital, se
elaborará por duplicado,
conteniendo los elementos
establecidos en el artículo
anterior, de la cual se entregará
un tanto al responsable de la
organización de la asamblea.
Celebrada una asamblea que, a
consideración del Secretario
Ejecutivo y/o el funcionario
público a quien se le haya
delegado la función de oficialía
electoral, hubiere alcanzado el
quórum para su celebración y
haya resultado válida conforme
a la Ley, a más tardar al día
hábil siguiente a su celebración,
la Dirección Ejecutiva de
Organización y Partidos
Políticos deberá cargar al
Sistema la información de los
asistentes a la asamblea.
Artículo 25. El escrito a que
hace referencia el artículo
anterior, deberá ser presentado
ante el Secretario del Instituto
Morelense con siete días hábiles
de anticipación a la fecha de la
celebración de la Asamblea
Local Constitutiva, este mismo
plazo se observará para el
cambio o modificación de lugar,
fecha y hora de la misma, para
lo cual la Secretaría Ejecutiva y
la Dirección Ejecutiva de
Organización y Partidos
Políticos, acordarán lo
conducente.
Artículo 25. El escrito a que
hace referencia el artículo
anterior, deberá ser presentado
ante el Secretario del Instituto
Morelense con siete días hábiles
de anticipación a la fecha de la
celebración de la Asamblea
Local Constitutiva, este mismo
plazo se observará para el
cambio o modificación de lugar,
fecha y hora de la misma, para
lo cual la Secretaría Ejecutiva y
la Comisión Ejecutiva de
Organización y Partidos
Políticos, acordarán lo
conducente.
Artículo 27. Para la certificación
de la Asamblea Local
Constitutiva, el Secretario
Ejecutivo asistirá a la
celebración del acto,
acompañado del personal del
Instituto que lo asistirá en el
evento que será acreditado ante
los representantes de la
organización.
En ningún caso se podrá llevar a
cabo dos o más asambleas
estatales constitutivas en la
misma fecha, aun cuando se
trate de distintas organizaciones
que pretendan constituirse como
Artículo 27. Para la certificación
de la Asamblea Local
Constitutiva, el Secretario
Ejecutivo y/o el funcionario
público a quien se le haya
delegado la función de oficialía
electoral, asistirá a la
celebración del acto,
acompañado del personal del
Instituto que lo asistirá en el
evento que será acreditado ante
los representantes de la
organización.
En caso de ser necesario,
podrán llevarse a cabo dos o
más asambleas estatales
Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
partido Político Local.
En todo caso se respetará la
fecha que haya sido informada
con mayor anticipación,
debiéndose reprogramar las
subsecuentes que coincidan en
fecha.
constitutivas en la misma fecha,
previa determinación de la
Secretaría Ejecutiva o la
Dirección Ejecutiva de
Organización y Partidos
Políticos.
Para llevar a cabo una
asamblea estatal consecutiva en
la fecha solicitada por la
organización ciudadana, la
Secretaría Ejecutiva o la
Dirección Ejecutiva de
Organización y Partidos
Políticos del Instituto atenderán
el orden de prelación en que
hayan sido solicitadas y
reprogramar en fechas
posteriores aquellas que
hubieren quedado pendientes.
Artículo 30. A la Asamblea Local
Constitutiva deberán concurrir
cuando menos un Delegado
propietario o suplente, electos
en cada una de las Asambleas
Municipales y/o distritales que
representen por lo menos las
dos terceras partes de los
municipios del Estado.
Con el escrito para la
celebración de la asamblea local
constitutiva deberá presentarse
las listas de afiliados del resto
de la entidad de manera física.
En el supuesto de que no
concurran los delegados
propietarios o suplentes que
representen a los municipios
que conformen las dos terceras
partes del Estado, la Asamblea
Local Constitutiva será
reprogramada, observando se
cumplan los plazos establecidos
en la ley y en este instrumento
jurídico.
Para este efecto, el Secretario
del Instituto Morelense y/o el
Funcionario Público a quien se
le delegó la función de oficialía
electoral, elaborará por
duplicado acta circunstanciada
certificando los hechos, de la
cual se entregará un tanto al
representante de la
organización.
Artículo 30. A la Asamblea Local
Constitutiva deberán concurrir
cuando menos un Delegado
propietario o suplente, electos
en cada una de las Asambleas
Municipales y/o distritales que
representen por lo menos las
dos terceras partes de los
municipios del Estado.
Con el escrito para la
celebración de la asamblea local
constitutiva deberá presentar la
lista de afiliados emitida por el
SRPPL del resto de la entidad
de manera física y medio
electrónico.
En el supuesto de que no
concurran los delegados
propietarios o suplentes que
representen a los municipios
que conformen las dos terceras
partes del Estado, la Asamblea
Local Constitutiva será
reprogramada, observando se
cumplan los plazos establecidos
en la ley y en este instrumento
jurídico.
Para este efecto, el Secretario
del Instituto Morelense y/o el
Funcionario Público a quien se
le delegó la función de oficialía
electoral, elaborará por
duplicado acta circunstanciada
certificando los hechos, de la
cual se entregará un tanto al
representante de la
organización.
Artículo 31. Si se declara
instalada la Asamblea Local
Constitutiva, el Secretario y/o el
Funcionario Público a quien se
le delegó la función de oficialía
electoral del Instituto Morelense,
al finalizar la Asamblea,
elaborará en presencia de los
representantes de la
organización, el acta de
certificación de la Asamblea por
duplicado, entregando un tanto
a la organización.
Artículo 31. Si se declara
instalada la Asamblea Local
Constitutiva, el Secretario y/o el
Funcionario Público a quien se
le delegó la función de oficialía
electoral del Instituto Morelense,
al finalizar la Asamblea,
elaborará en presencia de los
representantes de la
organización, el acta de
certificación de la Asamblea por
duplicado, entregando un tanto
a la organización y otro tanto
para la integración de su
expediente.
Artículo 35. Una vez que la
organización haya realizado las
Asambleas Municipales o
distritales, la Asamblea Estatal
Constitutiva y obren en su poder
las constancias que así lo
acrediten, podrá presentar ante
el Instituto Morelense su
solicitud de registro como
Partido Político Local.
Artículo 35. Una vez que la
organización haya realizado las
Asambleas Municipales o
distritales, la Asamblea Estatal
Constitutiva y obren en su poder
las constancias que así lo
acrediten, podrá presentar ante
el Instituto Morelense su
solicitud de registro como
Partido Político Local.
Es deber de la organización
mantener una copia de toda la
documentación que presente
ante el Instituto, incluidas las
cédulas de afiliación individual y
voluntaria de las personas
afiliadas en el resto del Estado.
Artículo 37. La organización de
ciudadanos deberá adjuntar a su
solicitud de registro como
Partido Político Local, los
siguientes documentos, de
conformidad con el artículo 15
de la Ley:
a) La declaración de principios,
el programa de acción y los
estatutos aprobados por sus
afiliados.
b) Las listas nominales de
afiliados por municipio y/o
distrito, según sea el caso. Esta
información deberá presentarse
en archivos impresos y en
medio digital.
c) Las actas de las asambleas
celebradas en los municipios y/o
distritos, según sea el caso, y el
acta de la asamblea local
constitutiva.
Asimismo, deberá proporcionar
el nombre de los representantes
de la organización autorizados
Artículo 37. La organización de
ciudadanos deberá adjuntar a su
solicitud de registro como
Partido Político Local, los
siguientes documentos, de
conformidad con el artículo 15
de la Ley:
a) La declaración de principios,
el programa de acción y los
estatutos aprobados por sus
afiliados, de manera impresa y
archivo electrónico (PDF y
WORD);
b) Las listas nominales de
afiliados por municipio y/o
distrito, según sea el caso. Esta
información deberá presentarse
en archivos impresos y en
medio digital emitidas por el
SRPPL;
c) Las actas de las asambleas
celebradas en los municipios y/o
distritos, según sea el caso, y el
acta de la asamblea local
constitutiva, y
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 43
ante el instituto, y el domicilio
para oír y recibir notificaciones
en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos.
d) Original de las cédulas de
afiliación individual y voluntaria
de las personas afiliadas en el
resto de la entidad, donde
conste en nombre completo,
iniciando con el apellido paterno,
domicilio completo, ocupación,
firma y huella digital y clave de
la credencial para votar de cada
una de estas, emitida por el
SRPPL.
Estas cédulas deberán
entregarse en hojas tamaño
carta, ordenadas
alfabéticamente de acuerdo a la
primera letra de su apellido
paterno y por Distrito o
Municipio al que pertenezca.
Asimismo, deberá proporcionar
el nombre de los representantes
de la organización autorizados
ante el instituto, y el domicilio
para oír y recibir notificaciones
en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos.
Artículo 38. La solicitud de
registro como Partido Político
Local, deberá ser dirigida al
Consejero Presidente del
Consejo Estatal Electoral del
Instituto Morelense, quien a la
brevedad instruirá al Secretario
Ejecutivo proceda a turnarla de
inmediato a la Dirección
Ejecutiva de Partidos Políticos y
Prerrogativas para el inicio del
trámite correspondiente, una vez
realizado ello deberá remitirla a
la Comisión Ejecutiva de
Organización y Partidos
Políticos para su análisis
correspondiente y emisión del
proyecto de dictamen sobre la
procedencia o improcedencia
del registro respectivo, a efecto
de que el Consejo Estatal
Electoral analice el proyecto de
dictamen para su aprobación
correspondiente.
Para determinar la procedencia
o improcedencia de la solicitud
de Registro el Consejo Estatal
Electoral, contará con un plazo
de sesenta días naturales
contados a partir de la
presentación de la solicitud de
registro.
Artículo 38. La solicitud de
registro como Partido Político
Local, deberá ser dirigida al
Consejero Presidente del
Consejo Estatal Electoral del
Instituto Morelense, quien a la
brevedad instruirá al Secretario
Ejecutivo proceda a turnarla de
inmediato a la Dirección
Ejecutiva de Organización y
Partidos Políticos para el inicio
del trámite correspondiente, una
vez realizado ello deberá
remitirla a la Comisión Ejecutiva
de Organización y Partidos
Políticos para su análisis
correspondiente y emisión del
proyecto de dictamen sobre la
procedencia o improcedencia
del registro respectivo, a efecto
de que el Consejo Estatal
Electoral analice el proyecto de
dictamen para su aprobación
correspondiente.
Para determinar la procedencia
o improcedencia de la solicitud
de Registro el Consejo Estatal
Electoral, contará con un plazo
de sesenta días naturales
contados a partir de la
presentación de la solicitud de
registro.
Artículo 39. Recibida la solicitud
de registro, la Comisión
Ejecutiva de Organización y
Partidos Políticos, procederá al
análisis y revisión de las
actividades y documentos
presentados por la organización
de ciudadanos que pretenda
constituirse como Partido
Político Local a fin de verificar el
cumplimiento de los requisitos y
procedimientos
correspondientes, asimismo
procederá a formular el proyecto
de dictamen de registro;
observando lo especificado en el
artículo 17 de la Ley.
Asimismo, durante el periodo de
revisión y análisis de los
requisitos de la organización de
ciudadanos que pretenda
constituirse como partido político
local, y hará del conocimiento al
Instituto Nacional Electoral a fin
de que éste realice la
verificación del número de
afiliados y de la autenticidad de
las afiliaciones al nuevo partido,
conforme al cual se constatará
que se cuenta con el número
mínimo de afiliados,
cerciorándose de que dichas
afiliaciones cuenten con un año
de antigüedad como máximo
dentro del partido político de
nueva creación, de conformidad
con el artículo 17, fracción 2 de
la Ley.
Artículo 39. Recibida la solicitud
de registro, la Comisión
Ejecutiva de Organización y
Partidos Políticos, procederá al
análisis y revisión de las
actividades y documentos
presentados por la organización
de ciudadanos que pretenda
constituirse como Partido
Político Local a fin de verificar el
cumplimiento de los requisitos y
procedimientos
correspondientes, asimismo
procederá a formular el proyecto
de dictamen de registro;
observando lo especificado en el
artículo 17 de la Ley.
Artículo 40. Si durante la
revisión de los documentos que
haya presentado la organización
de ciudadanos que pretenda
constituirse como partido político
local, la Comisión advierte la
existencia de errores u
omisiones, notificará a la
organización de ciudadanos
solicitante para el efecto de que
dentro de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la
notificación respectiva, subsane
por escrito las deficiencias
técnicas u observaciones
realizadas, así como para que
presente las pruebas o
documentos que justifiquen la
realización del acto jurídico
ordenado.
Artículo 40. Si durante la
revisión de los documentos que
haya presentado la organización
de ciudadanos que pretenda
constituirse como partido político
local, la Comisión advierte la
existencia de errores u
omisiones, notificará a la
organización de ciudadanos
solicitante para el efecto de que
dentro de un plazo de tres días
hábiles, contados a partir de la
notificación respectiva, subsane
por escrito las deficiencias
técnicas u observaciones
realizadas, así como para que
presente las pruebas o
documentos que justifiquen la
realización del acto jurídico
ordenado.
Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
Artículo 43. La Comisión
procederá a constatar que las
actas de las Asambleas
Municipales o distritales, así
como la de la Asamblea Local
Constitutiva celebradas por la
organización de ciudadanos,
cumplan con los requisitos
señalados por La Ley y el
presente instrumento. Se
considerarán incumplidos los
requisitos para declarar válida la
celebración de una Asamblea
Municipal o distrital, o la Estatal
Constitutiva, cuando se
demuestren los siguientes
supuestos:
a) Si después de la verificación
de los formatos de afiliación
realizada por la Comisión se
determina que una asamblea
municipal o distrital no mantiene
el mínimo de afiliados
requeridos o a la Asamblea
Local Constitutiva no asisten
cuando menos un Delegado
propietarios o suplentes por
municipio o distrito de al menos
las dos terceras partes de los
municipios y/o distritos de esta
Entidad Federativa.
b) Si en la confrontación de la
lista de afiliados con el registro
de los formatos de afiliación que
integraron el mínimo de afiliados
requeridos, no coinciden
plenamente, y el número de
formatos de afiliación es menor
a 0.26% del padrón electoral
utilizado en la elección
inmediata anterior del municipio
o distrito correspondiente.
c) Cuando una organización dé
aviso de la celebración de las
Asambleas Municipales o
distritales o Estatal Constitutiva
o informe el cambio o la
modificación del lugar, fecha y
hora fuera de los plazos
señalados o no de aviso al
instituto morelense.
d) Cuando las Asambleas
Municipales o distritales o la
Estatal Constitutiva se hayan
celebrado en fecha, hora y lugar
distinto al señalado en el escrito
de programación de las mismas.
e) Si del acta de certificación se
desprende que hubo coacción
hacia el Secretario y/o el
Funcionario Público a quien se
le delegó la función de oficialía
Artículo 43. La Comisión
procederá a constatar que las
actas de las Asambleas
Municipales o distritales, así
como la de la Asamblea Local
Constitutiva celebradas por la
organización de ciudadanos,
cumplan con los requisitos
señalados por La Ley y el
presente instrumento.
Se considerarán incumplidos los
requisitos para declarar válida la
celebración de una Asamblea
Municipal o distrital, o la Estatal
Constitutiva, cuando se
demuestren los siguientes
supuestos:
a) Si después de la verificación
de los formatos de afiliación
realizada por la Comisión se
determina que una asamblea
municipal o distrital no mantiene
el mínimo de afiliados
requeridos o a la Asamblea
Local Constitutiva no asisten
cuando menos un Delegado
propietarios o suplentes por
municipio o distrito de al menos
las dos terceras partes de los
municipios y/o distritos de esta
Entidad Federativa.
b) Si en la confrontación de la
lista de afiliados con el registro
de los formatos de afiliación que
integraron el mínimo de afiliados
requeridos, no coinciden
plenamente, y el número de
formatos de afiliación es menor
a 0.26% del padrón electoral
utilizado en la elección
inmediata anterior del municipio
o distrito correspondiente.
c) Cuando una organización dé
aviso de la celebración de las
Asambleas Municipales o
distritales o Estatal Constitutiva
o informe el cambio o la
modificación del lugar, fecha y
hora fuera de los plazos
señalados o no de aviso al
instituto morelense.
d) Cuando las Asambleas
Municipales o distritales o la
Estatal Constitutiva se hayan
celebrado en fecha, hora y lugar
distinto al señalado en el escrito
de programación de las mismas.
e) Si del acta de certificación se
desprende que hubo coacción
hacia el Secretario y/o el
Funcionario Público a quien se
le delegó la función de oficialía
electoral del Instituto Morelense
y personal que lo asiste o se
impida el correcto desempeño
de sus funciones.
f) Si del acta de certificación se
demuestra que durante el
desarrollo de la Asamblea
Municipal o distrital o Estatal
Constitutiva se coaccionó o
ejerció violencia física o verbal
contra los asistentes a la misma,
con el propósito de inducir a los
ciudadanos participantes y que
lesione su derecho de libre
asociación.
g) Si del acta de certificación se
desprende indubitablemente que
en el domicilio donde se realizó
la Asamblea Municipal o distrital
o Estatal Constitutiva, antes,
durante y después del desarrollo
de la Asamblea se observó la
distribución de despensas;
materiales de construcción; o,
cualquier otro apoyo o dadiva
que pretenda inducir a los
ciudadanos participantes a
asistir y que lesione su derecho
de asociación.
h) Cuando se demuestre de
manera indubitable en el acta de
la Asamblea Municipal o
distrito!, o Estatal Constitutiva,
que los ciudadanos que
asistieron fueron convocados e
informados de un fin distinto al
de constituir un Partido Político
Local o les ofrecieron gestionar
la prestación de un servicio
público.
i) Si del acta de certificación se
desprende que no se cumplió
con el mínimo de afiliados para
aprobar válidamente los
acuerdos.
j) Si del acta de certificación se
desprende que la Asamblea
Municipal o distrito o Estatal
Constitutiva no se desarrolló
conforme al orden del día
aprobado.
k) Si del acta de certificación se
desprende que no aprobaron
sus documentos básicos.
Lo anterior sin perjuicio de
aquellas circunstancias y
hechos que a juicio de la
Comisión, constituyan una
causa válida para declarar nula
una asamblea.
electoral del Instituto Morelense
y personal que lo asiste o se
impida el correcto desempeño
de sus funciones.
f) Si del acta de certificación se
demuestra que durante el
desarrollo de la Asamblea
Municipal o distrital o Estatal
Constitutiva se coaccionó o
ejerció violencia física o verbal
contra los asistentes a la misma,
con el propósito de inducir a los
ciudadanos participantes y que
lesione su derecho de libre
asociación.
g) Si del acta de certificación se
desprende indubitablemente que
en el domicilio donde se realizó
la Asamblea Municipal o distrital
o Estatal Constitutiva, antes,
durante y después del desarrollo
de la Asamblea se observó la
distribución de despensas;
materiales de construcción; o,
cualquier otro apoyo o dadiva
que pretenda inducir a los
ciudadanos participantes a
asistir y que lesione su derecho
de asociación.
h) Cuando se demuestre de
manera indubitable en el acta de
la Asamblea Municipal o distrital,
o Estatal Constitutiva, que los
ciudadanos que asistieron
fueron convocados e informados
de un fin distinto al de constituir
un Partido Político Local o les
ofrecieron gestionar la
prestación de un servicio
público.
i) Si del acta de certificación se
desprende que no se cumplió
con el mínimo de afiliados para
aprobar válidamente los
acuerdos.
j) Si del acta de certificación se
desprende que la Asamblea
Municipal o distrito o Estatal
Constitutiva no se desarrolló
conforme al orden del día
aprobado.
k) Si del acta de certificación se
desprende que no aprobaron
sus documentos básicos.
Lo anterior sin perjuicio de
aquellas circunstancias y
hechos que a juicio de la
Comisión, constituyan una
causa válida para declarar nula
una asamblea, mediante la
aprobación del Consejo Estatal.
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 45
CONSIDERANDOS
I. COMPETENCIA. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción V, Apartados
B y C, y el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 23, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; así como, el numeral 63 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos; el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana; en el ámbito nacional y local respectivamente, tendrán a su cargo la organización
de las elecciones y de participación ciudadana, bajo la premisa de que en el ejercicio de la función electoral
serán principios rectores el de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad, y destacando el de paridad de
género. De acuerdo con el numeral 23, fracción V,
párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, establece que la
organización de las elecciones, es una función estatal que se realiza a través del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en los términos que establece la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, el Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, ejercerá las funciones en las siguientes materias:
1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y Partidos Políticos;
2. Educación cívica; 3. Preparación de la jornada electoral;
4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales; 5. Escrutinios y cómputos en
los términos que señale la Ley; 6. Declaración de validez y el otorgamiento de
constancias en las elecciones locales; 7. Cómputo de la elección del Titular del Poder
Ejecutivo; 8. Resultados preliminares; encuestas o
sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos;
9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de
participación ciudadana que prevea la legislación local; 10. Todas las no reservadas al Instituto
Nacional Electoral; y 11. Las que determine la normatividad
correspondiente. II. El artículo 1° del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales determina que los casos no previstos en el presente Código comicial local
serán atendidos conforme a lo dispuesto en la normativa, de acuerdo a los procesos y condiciones,
cuando estos resulten compatibles, mediante determinación que emita el Consejo Estatal.
II. Por su parte, el artículo 63 del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos, establece que el Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, es un organismo público local electoral,
constitucionalmente autónomo, que cuenta con
personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya
integración concurren los ciudadanos y los partidos
políticos; que goza de autonomía en su
funcionamiento, independencia en sus decisiones,
será la autoridad en materia electoral y de
participación ciudadana, profesional en su
desempeño, autónomo en su funcionamiento e
independiente en sus decisiones, tendrá a su cargo la
preparación, desarrollo y conclusión de los procesos
electorales locales ordinarios y extraordinarios, así
como los de participación ciudadana.
III. El ordinal 65 señala que son fines del
Instituto Morelense, los siguientes:
I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática
y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura
política;
II. Consolidar el régimen de partidos políticos;
III. Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de
los derechos político electorales y vigilar el
cumplimiento de sus obligaciones;
IV. Asegurar la celebración periódica y pacífica
de las elecciones para renovar a los integrantes de los
Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los ayuntamientos
del Estado y, en su caso, los procesos de participación
ciudadana, y
V. Promover la participación ciudadana en la
emisión del sufragio y velar por la autenticidad y
efectividad del mismo.
IV. El artículo 66, fracciones I, II y V del código
comicial local, establece que corresponde al Instituto
Morelense las funciones de aplicar las disposiciones
generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos
que, en ejercicio de las facultades le confiere la
Constitución Federal, la normativa y las que
establezca el Instituto Nacional Electoral, garantizar
los derechos y el acceso a las prerrogativas de los
partidos políticos y candidatos, así como orientar a los
ciudadanos en la Entidad para el ejercicio de sus
derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-
electorales.
V. De igual forma, el numeral 69 del código
electoral local, estipula que el Instituto Morelense
ejercerá sus funciones en toda la Entidad y se integra
con los siguientes órganos electorales:
a). El Consejo Estatal Electoral;
b). Las Comisiones Ejecutivas Permanentes y
Temporales;
c). Los Consejos Distritales Electorales;
d). Los Consejos Municipales Electorales;
e). Las Mesas Directivas de Casilla, y
f). Los demás organismos que la normativa y
este Código señalen.
Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
VI. Asimismo, los ordinales 83 y 84, párrafo
primero, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, disponen que
el Consejo Estatal Electoral, para el mejor desempeño de sus atribuciones, integrará las Comisiones
Ejecutivas, las cuales tendrán como objetivo planear, organizar, dirigir y controlar el desarrollo adecuado de
las actividades de las diferentes Direcciones y Órganos Técnicos del Instituto Morelense, de acuerdo
a la materia encomendada. Cabe precisar que, las Comisiones Ejecutivas
Permanentes con que contará el Consejo Estatal, son las siguientes:
• De Asuntos jurídicos; • De Organización y Partidos Políticos;
• De Capacitación Electoral y Educación Cívica; • De Administración y Financiamiento;
• De Participación Ciudadana; •De Seguimiento al Servicio Profesional
Electoral Nacional, • De Quejas;
• De Transparencia; • De Fiscalización, y
• De Imagen y Medios de Comunicación. Es dable señalar también, que las Comisiones
Ejecutivas Permanentes y temporales se integrarán únicamente por tres Consejeros Electorales.
VII. Asimismo, el numeral 90 Quater, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos, dispone que son atribuciones de la Comisión Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, los
siguientes: I. Conocer de los proyectos de reglamentos,
lineamientos, directrices y demás disposiciones de orden regulatorio del Instituto Morelense y
dictaminarlos para conocimiento y, en su caso, aprobación del Consejo Estatal;
II. Dar la asesoría legal en asuntos de su competencia, que le sea requerida por los Órganos del
Instituto Morelense; III. Conocer y dictaminar los anteproyectos de
reformas o adiciones a la legislación en materia electoral en el Estado, que sean del conocimiento del
Instituto Morelense; IV. Vigilar conforme a las disposiciones legales
o reglamentarias aplicables, la adecuada tramitación de los medios de impugnación que sean presentados
ante el Instituto, en contra de los dictámenes, acuerdos y resoluciones de los Órganos del Instituto
Morelense; V. Elaborar el catálogo de acuerdos y
disposiciones que dicte el Consejo Estatal; VI. Conocer y dictaminar los requisitos que
deben cumplir los aspirantes a ocupar cargos dentro del Instituto Morelense;
VII. Elaborar y proponer al Consejo Estatal, los proyectos de Reglamentos Internos y demás
normatividad que sea necesaria para el buen funcionamiento del Instituto Morelense;
VIII. Atender las consultas de las diversas
Comisiones Ejecutivas del Instituto Morelense, para la
elaboración de proyectos de dictámenes, acuerdos y
resoluciones, que deban ser sometidos a
consideración del Consejo Estatal;
IX. Dictaminar los proyectos las convocatorias
públicas que tenga que expedir el Instituto Morelense;
X. Atender y elaborar los proyectos de acuerdo
en los que se dé respuesta a las consultas formuladas
por los partidos políticos, candidatos y candidatos
independientes, respecto de los asuntos de la
competencia del Consejo Estatal, y someterlos al
análisis, discusión y aprobación en su caso del órgano
superior de dirección, y
XI. Atender las consultas realizadas respecto a
la aplicación del Código que sean presentadas al
Instituto Morelense, a fin de formar criterios de
interpretación y en su caso aplicación legal.
IX. Por otra parte, el dispositivo legal 71, del
Código comicial local, señala que el Consejo Estatal
Electoral, es el órgano de Dirección superior y
deliberación del Instituto Morelense, responsable de
vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia electoral, que a
su vez se integra por:
I. Un Consejero Presidente;
II. Seis Consejeros Electorales;
III. Un Secretario Ejecutivo, y
IV. Un representante por cada partido político
con registro o coalición
X. Asimismo, el artículo 78, fracción I, II, III, y
XLIV, del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos, prevé como
atribuciones del Consejo Estatal Electoral, llevar a
cabo la preparación, desarrollo y vigilancia de los
procesos electorales y los de participación ciudadana,
previstos en la Constitución, cuidando el adecuado
funcionamiento de los organismos electorales.
A su vez, llevar a cabo la preparación,
desarrollo y vigilancia de los procesos electorales y los
de participación ciudadana, previstos en la
Constitución, cuidando el adecuado funcionamiento de
los organismos electorales; así como, expedir los
reglamentos y lineamientos necesarios para el
cumplimiento de sus atribuciones.
Para lo cual deberá dictar todas las resoluciones
que sean necesarias para hacer efectivas las
disposiciones normativas en el ámbito de su
competencia.
XI. Con fecha veinticinco de mayo del año dos
mil catorce, fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación la Ley General de Partidos Políticos,
misma que es de orden público y de observancia
general en el territorio nacional, y que tiene por objeto
regular las disposiciones constitucionales aplicables a
los partidos políticos nacionales y locales, así como
distribuir competencias entre la Federación y las
Entidades Federativas en materia de:
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 47
a) La constitución de los partidos políticos, así
como los plazos y requisitos para su registro legal; b) Los derechos y obligaciones de sus
militantes; c) Los lineamientos básicos para la integración
de sus órganos directivos, la postulación de sus candidatos, la conducción de sus actividades de forma
democrática, sus prerrogativas y la transparencia en el uso de recursos;
d) Los contenidos mínimos de sus documentos básicos;
e) Las formas de participación electoral a través de la figura de coaliciones;
f) El sistema de fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos;
g) La organización y funcionamiento de sus órganos internos, así como los mecanismos de justicia
intrapartidaria; h) Los procedimientos y sanciones aplicables al
incumplimiento de sus obligaciones; i) El régimen normativo aplicable en caso de
pérdida de registro y liquidación de los partidos políticos, y
j) El régimen jurídico aplicable a las agrupaciones políticas nacionales.
XII. Que el Título Segundo, correspondiente a los Partidos Políticos del Capítulo I denominado “de la
Constitución y Registro de los Partidos Políticos” en su artículo 10 establece que las organizaciones de
ciudadanos que pretendan constituirse en partido político nacional o local deberán obtener su registro
ante el Instituto o ante el Organismo Público Local. XIII. De la misma forma, la Ley General de
Partidos Políticos señala el procedimiento de constitución de un partido, ante el Instituto o el
Organismo Público Local competente, por tanto, se hace necesario llevar a cabo las modificaciones al
Reglamento para las Organizaciones que Pretendan Constituirse como Partido Político Local, con la
finalidad de armonizarse con la Ley en mención. XIV. En ese sentido, este Consejo Estatal
Electoral, deberá analizar de forma detallada cada una de las propuestas de modificación que se pretenden
realizar al citado Reglamento para las Organizaciones que Pretendan Constituirse como Partido Político
Local, y en su caso, de resultar procedentes las modificaciones su aprobación correspondiente.
XV. Derivado de lo anterior, este Consejo Estatal Electoral, como máximo órgano de dirección y
deliberación, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral, determina poner a consideración del Pleno del máximo órgano de dirección de este Instituto, a
efecto de determinar la aprobación de las modificaciones que resultan necesarias al Reglamento
para las Organizaciones que Pretendan Constituirse como Partido Político Local, y que se detallan en el
Anexo Único el cual forma parte integral del presente acuerdo.
XVI. Por tanto, este Organismo Electoral Local
considera oportuno modificar el Reglamento para las
Organizaciones que Pretendan Constituirse como
Partido Político Local, del treinta y uno de enero del
año dos mil diecinueve, y que entraría en vigor a partir
de su aprobación por el Pleno de este Consejo Estatal
Electoral. Así mismo, se ordena la publicación del
presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado de Morelos.
Por lo que del análisis realizado a las
propuestas del Reglamento para las Organizaciones
que pretendan constituirse como Partido Político Local
este Consejo Estatal Electoral considera procedente
aprobar las modificaciones al reglamento citado, en
virtud de que este es el momento donde han sido
verificadas las organizaciones que con la intención de
constituir un Partido Político Local, presentaron su
aviso de intención ante este Órgano Electoral y con la
intención de que las mismas puedan tener las
herramientas necesarias para llevar a cabo su proceso
de constitución.
Por lo anteriormente expuesto y fundado en
términos de lo señalado en su conjunto por los
artículos 41, fracción V, Apartados B y C, y el artículo
116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a), b) y c),
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 23, párrafo primero, fracción V, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; 1, 63, 66, fracciones I, II y V, 68, 69, 71, 78,
fracción I, II, III, y XLIV del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
este Consejo Estatal Electoral, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Este Consejo Estatal Electoral, es
competente para emitir el presente Acuerdo, en
términos de la parte considerativa del presente
Acuerdo.
SEGUNDO. Se aprueban las modificaciones y
se ordena a la Secretaría Ejecutiva integrarlas al
Reglamento para las Organizaciones que Pretendan
Constituirse como Partido Político Local; de
conformidad con lo razonado en la parte considerativa
y conforme al Anexo Único que forma parte integral
del presente Acuerdo.
TERCERO. Las modificaciones realizadas al
Reglamento para las Organizaciones que Pretendan
Constituirse como Partido Político Local, entrarán en
vigor una vez aprobados por el Consejo Estatal
Electoral.
CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos; así
como, en la página oficial de internet del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, en atención al principio de máxima
publicidad.
Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva
de este Instituto proceda a notificar el presente
Acuerdo a las organizaciones que pretenden
constituirse como Partido Político Local, aprobadas
para continuar su procedimiento para constituirse
como partido político local ante este Instituto.
El presente Acuerdo es aprobado por mayoría,
con voto en contra y particular de la Consejera
Presidenta M. en C. Ana Isabel León Trueba en la
ciudad de Cuernavaca, Morelos, en Sesión
Extraordinaria, del Consejo Estatal Electoral del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, celebrada el quince de
marzo del año dos mil diecinueve siendo las trece
horas con cuarenta y ocho minutos.
M. EN C. ANA ISABEL LEÓN TRUEBA
CONSEJERA PRESIDENTA
RÚBRICA.
DR. HERTINO AVILÉS ALBAVERA
SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA.
CONSEJEROS ELECTORALES
MTRA IXEL MENDOZA ARAGÓN
CONSEJERA ELECTORAL
LIC. XITLALLI GÓMEZ TERÁN
CONSEJERA ELECTORAL
DR. UBLESTER DAMIÁN BERMÚDEZ
CONSEJERO ELECTORAL
MTRA. ISABEL GUADARRAMA BUSTAMANTE
CONSEJERA ELECTORAL
LIC. ALFREDO JAVIER ARIAS CASAS
CONSEJERO ELECTORAL
LIC. JOSÉ ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ
CONSEJERO ELECTORAL
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
C. JONATHAN MARISCAL SOBREYRA
REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCION
NACIONAL
C. DANIEL ACOSTA GERVACIO
REPRESENTANTE DEL PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
C. GUSTAVO VICARIO SOTELO
REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA
REVOLUCION DEMOCRATICA
ACUERDO IMPEPAC/CEE/027/2019, EMANADO DE
LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICO QUE
PRESENTA LA SECRETARIA EJECUTIVA AL
CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO
MORELENSE DE PROCESO ELECTORALES Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE
APRUEBAN LAS MODIFICACIONES AL
REGLAMENTO PARA LAS ORGANIZACIONES QUE
PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO PARTIDO
POLÍTICO LOCAL.
PROYECTO DE ACUERDO
IMPEPAC/CEE/028/2019, QUE PRESENTA LA
SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO ESTATAL
ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE
PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, POR EL QUE SE APRUEBA EL
REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN PARA LAS
ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS QUE
PRETENDEN CONSTITUIRSE COMO PARTIDO
POLÍTICO LOCAL.
ANTECEDENTES
1. Con fecha diez de febrero del año dos mil
catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en específico en materia político-electoral,
destacando la creación del Instituto Nacional Electoral
y de los organismos públicos locales.
2. El veintitrés de mayo del año dos mil catorce,
fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se expide la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley
General de Partidos Políticos, así como se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos,
previéndose la obligación de los organismos públicos
locales de atender las disposiciones contenidas en los
dispositivos legales que le obligan, en concreto por lo
que hace a las primeras de las leyes mencionadas.
3. Con la expedición de la nueva Ley General
de Instituciones y Procedimientos electorales, en su
disposición transitoria Décimo Octava, se estableció
que los procedimientos administrativos,
jurisdiccionales y de fiscalización relacionados con las
agrupaciones políticas y partidos políticos en las
entidades federativas, así como de sus militantes o
simpatizantes, que los Órganos Electorales Locales
hayan iniciado o se encuentren en trámite a la entrada
en vigor de esta Ley, seguirán bajo la competencia de
los mismos, en atención a las disposiciones jurídicas y
administrativas que hubieran estado vigentes al
momento de su inicio.
Los gastos realizados por los partidos políticos
en las entidades federativas hasta antes de la entrada
en vigor del presente Decreto, serán fiscalizados por
los órganos electorales locales con sustento en las
disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al
momento de su ejercicio, los cuales deberán ser
dictaminados y resueltos a más tardar el último día de
diciembre del año dos mil catorce.
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 49
4. El día veintisiete de junio del año dos mil
catorce, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado
de Morelos, el Decreto Número Mil Cuatrocientos
Noventa y Ocho, por el que se reforman, derogan y
adicionan diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,
destacando la previsión de la función estatal de
organización de las elecciones a cargo del organismo
público electoral de Morelos; en ese sentido se
advierte la transición del otrora Instituto Estatal
Electoral a la adecuación en los términos de la reforma
político-electoral llevada a cabo a nivel nacional, es
decir, contemplando el surgimiento de un organismo
público local.
5. En fecha treinta de junio del año dos mil
catorce, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, el Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos; por el cual se
abrogó el Código Electoral para el Estado Libre y
Soberano de Morelos, hasta entonces legislación
aplicable en la materia a nivel estatal, dispositivo legal
en el cual se establece formalmente la denominación,
integración y funcionamiento del actual Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana.
6. El doce de septiembre de dos mil diecisiete,
el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,
emitió el Acuerdo INE/CG431/2017, mediante el cual
aprobó la designación de las Consejeras y Consejeros
Electorales del Órgano Superior de Dirección de los
Organismos Públicos Locales de las Entidades
Federativas de Baja California Sur, Campeche, Ciudad
de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero,
Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca,
Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco,
Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; así como, los periodos
de duración respectivos, siendo para el caso del
Estado de Morelos, los siguientes:
Nombre Cargo Periodo
Alfredo Javier Arias Casas Consejero Electoral 7 años
Isabel Guadarrama
Bustamante Consejera Electoral 7 años
José Enrique Pérez
Rodríguez Consejera Electoral 7 años
7. Con fecha primero de octubre del año dos mil
diecisiete, en Sesión solemne del Consejo Estatal
Electoral del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, la Consejera y
los Consejeros Electorales designados para integrar
este órgano comicial en el Estado de Morelos,
rindieron la correspondiente protesta de ley; en
cumplimiento al resolutivo tercero del Acuerdo
INE/CG431/2017, aprobado por el Consejo General
del Instituto Nacional Electoral, de fecha doce de
septiembre del año dos mil diecisiete.
8. El día primero de julio del año próximo
pasado, se llevó a cabo la Jornada Electoral del
Proceso Electoral Estatal Ordinario del año que
transcurre, con la finalidad de renovar al Gobernador
del Estado de Morelos, a los Integrantes del Poder
Legislativo y a los Miembros de los Ayuntamientos de
la Entidad.
9. El día cuatro julio del año dos mil dieciocho,
se llevó a cabo en cada uno de los Consejos
Municipales Electorales del estado de Morelos, la
Sesión permanente de escrutinio y cómputo, y una vez
concluidas remitieron la documentación y los
expedientes correspondientes, al Consejo Estatal
Electoral del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana.
10. Con fecha ocho de julio del año en curso el
Consejo Estatal Electoral emitió los acuerdos
respectivos en relación a la declaración de validez y
calificación de la elección que tuvo verificativo el día
primero de julio del año dos mil dieciocho, respecto del
cómputo total y la asignación de diputados del
Congreso del Estado y de regidores para la
integración de los 33 Ayuntamientos del estado de
Morelos.
11. El día veinte de diciembre del año próximo
pasado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, emitió las últimas
resoluciones derivadas de los comicios que se
desarrollaron de forma definitiva con la cual concluyó
el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 que
tuvo verificativo en la Entidad, en consecuencia,
quedaron firmes e intocadas los resultados electorales
atinentes, por tanto este Instituto Morelense el día
treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho
decreto la culminación del Proceso Electoral Local
Ordinario 2017-2018.
12. En el mes de enero del presente año fueron
presentados diversos escritos de avisos de intención
de distintas organizaciones de ciudadanos que
pretenden constituirse en Partido Político Local para
obtener su registro ante el Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, toda
vez que fue el año siguiente al de la elección de
Gobernador del Estado de Morelos, escritos que
fueron turnados a la Dirección Ejecutiva de
Organización y Partidos Políticos para los efectos
legales conducentes.
13. Con fecha treinta y uno de enero del año
dos mil diecinueve, fueron aprobadas por el Consejo
Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana las
modificaciones al Reglamento para las Organizaciones
que Pretendan Constituirse como Partido Político
Local, mismas que entraron en vigor el mismo día de
su aprobación.
Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
14. Con fechas siete y ocho de marzo de la presente anualidad, en reuniones de mesas de trabajo de la Comisión Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos, se llevó a cabo el análisis y revisión del Proyecto de Reglamento de Fiscalización para las Organizaciones de Ciudadanos que desean constituirse como Partido Político Local, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
15. Con fecha quince de marzo del año dos mil diecinueve, fue aprobada por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, la creación e integración de la Comisión Temporal de Fiscalización para las Organizaciones de Ciudadanos que pretenden constituirse como Partido Político Local de este Órgano Comicial, con la finalidad de fiscalizar los recursos de las organizaciones de ciudadanos.
CONSIDERANDOS I. COMPETENCIA. De conformidad con lo
establecido en los artículos 41, fracción V, Apartados B y C, y el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como, el numeral 63 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; en el ámbito nacional y local respectivamente, tendrán a su cargo la organización de las elecciones y de participación ciudadana, bajo la premisa de que en el ejercicio de la función electoral serán principios rectores el de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad, y destacando el de paridad de género.
Teniendo como fines el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, contribuir al desarrollo de la vida democrática y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política, consolidar el régimen de partidos políticos, garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, asegurar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los ayuntamientos del Estado y, en su caso, los procesos de participación ciudadana, y promover la participación ciudadana en la emisión del sufragio y velar por la autenticidad y efectividad del mismo.
De acuerdo con el numeral 23, fracción V, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, establece que la organización de las elecciones, es una función estatal que se realiza a través del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por tanto, el Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, ejercerá las
funciones en las siguientes materias:
1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de
los candidatos y Partidos Políticos;
2. Educación cívica;
3. Preparación de la jornada electoral;
4. Impresión de documentos y la producción de
materiales electorales;
5. Escrutinios y cómputos en los términos que
señale la Ley;
6. Declaración de validez y el otorgamiento de
constancias en las elecciones locales;
7. Cómputo de la elección del Titular del Poder
Ejecutivo;
8. Resultados preliminares; encuestas o
sondeos de opinión; observación electoral, y conteos
rápidos, conforme a los lineamientos establecidos;
9. Organización, desarrollo, cómputo y
declaración de resultados en los mecanismos de
participación ciudadana que prevea la legislación local;
10. Todas las no reservadas al Instituto
Nacional Electoral; y
11. Las que determine la normatividad
correspondiente.
II. El artículo 1° del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Morelos,
determina que los casos no previstos en el presente
Código comicial local serán atendidos conforme a lo
dispuesto en la normativa, de acuerdo a los procesos
y condiciones, cuando estos resulten compatibles,
mediante determinación que emita el Consejo Estatal.
III. El numeral 21 del Código Comicial Local
señala que los partidos políticos son entidades de
interés público y que se rigen por la Ley General de
Partidos Políticos, que determina las normas y
requisitos para su registro, las formas específicas de
su intervención en el proceso electoral, así como los
derechos, obligaciones y prerrogativas que les
corresponden, resultando aplicable, en lo conducente,
lo dispuesto por este Código.
De la misma forma menciona que tienen como
fin promover la participación del pueblo en la vida
democrática, contribuir a la integración de los órganos
de representación política y como organizaciones de
ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al
ejercicio del poder público, de acuerdo con los
programas, principios e ideas que postulen y mediante
el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e
intransferible.
IV. Por su parte, el artículo 26 del código
electoral local señala que los Partidos Políticos
Locales, además de lo previsto en la normativa,
tendrán los siguientes derechos:
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 51
I. […] a VIII;
IX. Recibir del Instituto Morelense su constancia
de registro;
[…]
V. Por su parte, el artículo 63 del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos, establece que el Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, es un organismo público local electoral,
constitucionalmente autónomo, que cuenta con
personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya
integración concurren los ciudadanos y los partidos
políticos; que goza de autonomía en su
funcionamiento, independencia en sus decisiones,
será la autoridad en materia electoral y de
participación ciudadana, profesional en su
desempeño, autónomo en su funcionamiento e
independiente en sus decisiones, tendrá a su cargo la
preparación, desarrollo y conclusión de los procesos
electorales locales ordinarios y extraordinarios, así
como los de participación ciudadana.
VI. El ordinal 65 señala que son fines del
Instituto Morelense, los siguientes:
I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática
y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura
política;
II. Consolidar el régimen de partidos políticos;
III. Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de
los derechos político electorales y vigilar el
cumplimiento de sus obligaciones;
IV. Asegurar la celebración periódica y pacífica
de las elecciones para renovar a los integrantes de los
Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los ayuntamientos
del Estado y, en su caso, los procesos de participación
ciudadana; y
V. Promover la participación ciudadana en la
emisión del sufragio y velar por la autenticidad y
efectividad del mismo.
VII. El artículo 66, fracciones I, II y V del Código
Comicial Local, establece que corresponde al Instituto
Morelense las funciones de aplicar las disposiciones
generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos
que, en ejercicio de las facultades le confiere la
Constitución Federal, la normativa y las que
establezca el Instituto Nacional Electoral, garantizar
los derechos y el acceso a las prerrogativas de los
Partidos Políticos y Candidatos, así como orientar a
los ciudadanos en la Entidad para el ejercicio de sus
derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-
electorales.
VIII. De igual forma, el numeral 69 del código
electoral local, estipula que el Instituto Morelense
ejercerá sus funciones en toda la Entidad y se integra
con los siguientes Órganos Electorales:
a). El Consejo Estatal Electoral;
b). Las Comisiones Ejecutivas Permanentes y
Temporales;
c). Los Consejos Distritales Electorales;
d). Los Consejos Municipales Electorales;
e). Las Mesas Directivas de Casilla, y
f). Los demás organismos que la normativa y
este Código señalen.
IX. Por otra parte, los artículos 116, segundo
párrafo, fracción IV, inciso c) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98, numeral
1 y 99, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; y 71 del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos; establecen que el Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, gozará de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones y
contará con un órgano de dirección superior y
deliberación denominado Consejo Estatal Electoral,
integrado por un Consejero Presidente y seis
Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; por
un Secretario Ejecutivo y un representante por cada
partido político con registro o coalición que concurrirán
a las sesiones sólo con derecho a voz, siendo
responsable de vigilar el cumplimento de las
disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral.
X. Asimismo, el artículo 78, fracción I, II, III, y
XLIV, del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos, prevé como
atribuciones del Consejo Estatal Electoral, llevar a
cabo la preparación, desarrollo y vigilancia de los
procesos electorales y los de participación ciudadana,
previstos en la Constitución, cuidando el adecuado
funcionamiento de los organismos electorales.
A su vez, llevar a cabo la preparación,
desarrollo y vigilancia de los procesos electorales y los
de participación ciudadana, previstos en la
Constitución, cuidando el adecuado funcionamiento de
los organismos electorales; así como, expedir los
reglamentos y lineamientos necesarios para el
cumplimiento de sus atribuciones.
Para lo cual deberá dictar todas las resoluciones
que sean necesarias para hacer efectivas las
disposiciones normativas en el ámbito de su
competencia.
XI. Con fecha veinticinco de mayo del año dos
mil catorce, fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación la Ley General de Partidos Políticos,
misma que es de orden público y de observancia
general en el territorio nacional, y que tiene por objeto
regular las disposiciones constitucionales aplicables a
los partidos políticos nacionales y locales, así como
distribuir competencias entre la Federación y las
Entidades Federativas en materia de:
Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
a) La constitución de los partidos políticos, así
como los plazos y requisitos para su registro legal;
b) Los derechos y obligaciones de sus
militantes;
c) Los lineamientos básicos para la integración
de sus órganos directivos, la postulación de sus
candidatos, la conducción de sus actividades de forma
democrática, sus prerrogativas y la transparencia en el
uso de recursos;
d) Los contenidos mínimos de sus documentos
básicos;
e) Las formas de participación electoral a través
de la figura de coaliciones;
f) El sistema de fiscalización de los ingresos y
egresos de los recursos;
g) La organización y funcionamiento de sus
órganos internos, así como los mecanismos de justicia
intrapartidaria;
h) Los procedimientos y sanciones aplicables al
incumplimiento de sus obligaciones;
i) El régimen normativo aplicable en caso de
pérdida de registro y liquidación de los partidos
políticos, y
j) El régimen jurídico aplicable a las
agrupaciones políticas nacionales.
XII. Que el Título Segundo, correspondiente a
los Partidos Políticos del Capítulo I denominado “de la
Constitución y Registro de los Partidos Políticos” en su
artículo 10 establece que las organizaciones de
ciudadanos que pretendan constituirse en Partido
Político Nacional o Local deberán obtener su registro
ante el Instituto o ante el Organismo Público Local.
XIII. De la misma forma, la Ley General de
Partidos Políticos señala el procedimiento de
constitución de un partido, ante el Instituto o el
Organismo Público Local competente, así como los
documentos que deben de acompañarse al aviso de
intención y en su momento a la solicitud de registro,
por las Organizaciones que Pretendan Constituirse
como Partido Político Local. Asimismo, se advierte
que, a partir del momento del aviso, hasta la
resolución sobre la procedencia del registro, la
organización informará mensualmente al Instituto
sobre el origen y destino de sus recursos, dentro de
los primeros diez días de cada mes.
XIV. Que los artículos 83, segundo párrafo del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos; 7, tercer párrafo del
Reglamento Interior del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana; y 4,
fracción IV del Reglamento de Comisiones del
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana;
disponen de forma integral que, cuando exista acuerdo
delegatorio del Instituto Nacional electoral, se
establecerá una comisión de Fiscalización, que
asumirá las funciones contenidas en la norma
aplicable.
Cabe precisar que, aún y cuando no existe
acuerdo delegatorio por parte del Instituto Nacional
Electoral, este órgano comicial advierte que el artículo
453 numeral 1, inciso a) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que
constituyen infracciones a la presente Ley de las
organizaciones de ciudadanos que pretendan
constituir partidos políticos, no informar mensualmente
al Instituto o a los Organismos Públicos Locales del
origen y destino de los recursos que obtengan para el
desarrollo de las actividades tendentes a la obtención
del registro.
Aunado a lo anterior, y derivado de la consulta
realizada por el Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana mediante oficio
IMPEPAC/SE/0169/2019, al Director de la Unidad
Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos
Locales del Instituto Nacional.
En vía de respuesta a la consulta formulada por
este Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, con fecha 19 de febrero del
año dos mil diecinueve, mediante oficio número
INE/STCVOPL/106/2019, el Director de la Unidad
Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos
Locales del Instituto Nacional Electoral, dio respuesta
a la consulta adjuntando copia del diverso
INE/UTF/DRN/2002/2019, firmado por el encargado de
despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización del
INE, quien señalo lo siguiente:
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 53
En este sentido, el Consejo Estatal Electoral,
tiene la facultad para fiscalizar todos los gastos e ingresos de las organizaciones de ciudadanos que
pretenden constituirse como Partido Político en esta entidad, por tanto, a partir del momento del aviso de
intención, hasta la resolución sobre la procedencia del registro, las organizaciones deberán informar
mensualmente al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, sobre el origen
y destino de sus recursos, dentro de los primeros diez días de cada mes.
XV. Asimismo, el numeral 90 Quater, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos, dispone que son atribuciones de la Comisión Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, los
siguientes: I. Conocer de los proyectos de reglamentos,
lineamientos, directrices y demás disposiciones de orden regulatorio del Instituto Morelense y
dictaminarlos para conocimiento y, en su caso, aprobación del Consejo Estatal;
II. Dar la asesoría legal en asuntos de su competencia, que le sea requerida por los Órganos del
Instituto Morelense; III. Conocer y dictaminar los anteproyectos de
reformas o adiciones a la legislación en materia electoral en el Estado, que sean del conocimiento del
Instituto Morelense; IV. Vigilar conforme a las disposiciones legales
o reglamentarias aplicables, la adecuada tramitación de los medios de impugnación que sean presentados
ante el Instituto, en contra de los dictámenes, acuerdos y resoluciones de los Órganos del Instituto
Morelense;
Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
V. Elaborar el catálogo de acuerdos y disposiciones que dicte el Consejo Estatal;
VI. Conocer y dictaminar los requisitos que deben cumplir los aspirantes a ocupar cargos dentro del Instituto Morelense;
VII. Elaborar y proponer al Consejo Estatal, los proyectos de reglamentos internos y demás normatividad que sea necesaria para el buen funcionamiento del Instituto Morelense;
VIII. Atender las consultas de las diversas Comisiones Ejecutivas del Instituto Morelense, para la elaboración de proyectos de dictámenes, acuerdos y resoluciones, que deban ser sometidos a consideración del Consejo Estatal;
IX. Dictaminar los proyectos las convocatorias públicas que tenga que expedir el Instituto Morelense;
X. Atender y elaborar los proyectos de acuerdo en los que se dé respuesta a las consultas formuladas por los partidos políticos, candidatos y candidatos independientes, respecto de los asuntos de la competencia del Consejo Estatal, y someterlos al análisis, discusión y aprobación en su caso del órgano superior de dirección; y
XI. Atender las consultas realizadas respecto a la aplicación del Código que sean presentadas al Instituto Morelense, a fin de formar criterios de interpretación y en su caso aplicación legal.
El énfasis es nuestro. XVI. Atento a lo anterior, se colige que la
Comisión Ejecutiva Permanente de Asuntos Jurídicos, es la autoridad competente para conocer del proyecto del Reglamento de Fiscalización para las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como Partido Político Local del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, dictaminarlo para conocimiento y, en su caso, aprobación del Consejo Estatal Electoral;
XVII. En consecuencia, este Consejo Estatal Electoral, estima que resulta necesario emitir el Reglamento de Fiscalización para las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como Partido Político Local del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, a efecto de que las organizaciones ciudadanas informen a este Órgano Comicial Electoral sobre el origen y destino de sus recursos atendiendo al procedimiento señalado en la normatividad que se propone al Pleno del Consejo Estatal Electoral.
XVIII. Derivado de lo anterior, este Consejo Estatal Electoral, como máximo órgano de dirección y deliberación, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, determina poner a consideración del Pleno para su análisis, discusión y en su caso aprobación el proyecto de Reglamento de Fiscalización para las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como Partido Político Local del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, como se detalla en el ANEXO ÚNICO que corre agregado al presente acuerdo y que forma parte integral del mismo.
XIX. Por tanto, este organismo electoral local
considera oportuno emitir el Reglamento de
Fiscalización del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, para las
Organizaciones de Ciudadanos que pretenden
constituirse como Partido Político Local y que entraría
en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de este
Consejo Estatal Electoral.
Así mismo, una vez aprobado se ordena la
publicación del presente Acuerdo en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del
Estado de Morelos, así como en la página oficial de
internet del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, en atención al
principio de máxima publicidad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado en
términos de lo señalado en su conjunto por los
artículos 41, fracción V, Apartados B y C, y el artículo
116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a), b) y c),
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 23, párrafo primero, fracción V, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; 1, 63, 66, fracciones I, II y V, 68, 69, 71, 78,
fracción I, II, III, y XLIV del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
este Consejo Estatal Electoral, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Este Consejo Estatal Electoral, es
competente para emitir el presente Acuerdo, en
términos de la parte considerativa del presente
Acuerdo.
SEGUNDO. Se aprueba el Reglamento de
Fiscalización del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, para las
organizaciones de ciudadanos que pretenden
constituirse como Partido Político Local, como se
detalla en el ANEXO ÚNICO que corre agregado al
presente acuerdo y que forma parte integral del mismo
TERCERO. El Reglamento de Fiscalización del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, para las organizaciones de
ciudadanos que pretenden constituirse como Partido
Político Local, entrará en vigor a partir de su
aprobación por el Pleno del Consejo Estatal Electoral.
CUARTO. Se Instruye a la Secretaría Ejecutiva
del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, para que notifique a las
organizaciones de ciudadanos que pretenden
constituirse como Partido Político Local, en los
domicilios que señalaron en sus escritos de avisos de
intención, el Reglamento de Fiscalización para las
organizaciones de ciudadanos que pretenden
constituirse como Partido Político Local, para los
efectos legales a que haya lugar.
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 55
QUINTO. En su oportunidad, Publíquese el
presente Reglamento de Fiscalización del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, para las organizaciones de ciudadanos
que pretenden constituirse como Partido Político
Local, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos; así como, en la página oficial de internet del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, en atención al principio de
máxima publicidad.
El presente Acuerdo es aprobado por
unanimidad en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, en
Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal Electoral del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, celebrada el día quince de
marzo del año dos mil diecinueve, siendo las catorce
horas con trece minutos.
M. EN C. ANA ISABEL LEÓN TRUEBA
CONSEJERA PRESIDENTA
RÚBRICA.
DR. HERTINO AVILÉS ALBAVERA
SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA.
CONSEJEROS ELECTORALES
MTRA. IXEL MENDOZA ARAGÓN
CONSEJERA ELECTORAL
LIC. XITLALI GÓMEZ TERÁN
CONSEJERA ELECTORAL
DR. UBLÉSTER DAMIÁN BERMÚDEZ
CONSEJERO ELECTORAL
MTRA. ISABEL GUADARRAMA BUSTAMANTE
CONSEJERA ELECTORAL
LIC. ALFREDO JAVIER ARIAS CASAS
CONSEJERO ELECTORAL
LIC. JOSÉ ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ
CONSEJERO ELECTORAL
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS
LIC. JONATHAN MARISCAL SOBREYRA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
C. DANIAEL ACOSTA GERVACIO
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PROYECTO DE ACUERDO IMPEPAC/CEE/028/2019,
QUE PRESENTA LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL
CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO
MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE
APRUEBA EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN
PARA LAS ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS
QUE PRETENDEN CONSTITUIRSE COMO
PARTIDO POLÍTICO LOCAL.
REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN PARA LAS
ORGANIZACIONES CIUDADANAS QUE
PRETENDEN CONSTITUIRSE COMO PARTIDO
POLÍTICO LOCAL, DEL INSTITUTO MORELENSE
DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
OBJETO, INTERPRETACIÓN Y GLOSARIO
Artículo 1. Las normas contenidas en el
presente Reglamento son de orden público, y de
observancia general y obligatoria para todos los
ciudadanos y organizaciones ciudadanas que
pretenden constituirse como Partido Político Local,
ante el Instituto Morelense de Proceso Electorales y
Participación Ciudadana.
El Reglamento de Fiscalización para las
Organizaciones Ciudadanas que Pretenden
Constituirse como Partido Político Local del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, tiene por objeto establecer los
procedimientos de fiscalización de las organizaciones
de ciudadanos que pretenden constituirse como
Partido Político Local, así como lo relativo a la
presentación de los informes del origen y monto de los
ingresos que reciban y que estén obligados a
presentar, así como lo relativo a lineamientos,
formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guías
contabilizadora aplicables y aprobados por el Consejo
Estatal Electoral, en términos de lo establecido por los
artículos 11, numeral 2 de la Ley General de Partido
Políticos y la normatividad aplicable del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos.
Artículo 2. La aplicación y cumplimiento del
presente Reglamento corresponde al Consejo Estatal
Electoral, la Comisión Ejecutiva Temporal de
Fiscalización, la Unidad Técnica de Fiscalización, a los
ciudadanos, a las Asociaciones y a las Organizaciones
de Ciudadanos que pretendan constituirse como
Partido Político Local ante el Instituto Morelense de
Proceso Electorales y Participación Ciudadana.
Artículo 3. Para efecto de este Reglamento,
entenderá por:
I. Catálogo de Cuentas: Catálogo único que
contiene una lista analítica de las cuentas que integran
la contabilidad de los sujetos obligados, ordenada por
niveles de forma escalonada, sistemática y
homogénea, el cual será administrado por el Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana;
II. Código: Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;
III. CBOC: Cuenta Bancaria para la recepción y
administración de los recursos que reciba la
Organización de ciudadanos;
Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
IV. Comisión de Fiscalización: La Comisión Ejecutiva Temporal de Fiscalización para las Organizaciones de Ciudadanos que pretenden constituirse como Partido Político Local del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana;
V. Consejo: El Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana;
VI. Días hábiles: Los días laborables, con excepción de los sábados, los domingos, los no laborables en términos de la Ley Federal del Trabajo y aquellos en los que no haya actividad en el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y por horas hábiles las comprendidas entre las nueve y las diecisiete horas. Cuando no se precise, los días se entenderán como hábiles;
VII. Dictamen Consolidado: Es la interpretación de los estados financieros de la Organización de Ciudadanos a efecto de verificar que se dé cumplimiento a las disposiciones que en materia de fiscalización de las Organizaciones de Ciudadanos que pretenden constituirse como Partido Político Local a que se encuentran obligados;
VIII. Ente Prohibido: Son todos aquello entes que la ley prohíbe realizar aportaciones o donativos a las Organizaciones Ciudadanas que pretenden constituirse como Partido Político Local en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia, como los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas, y los Ayuntamientos, las Dependencias, Entidades u Organismos de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, Centralizada o Paraestatal, los Organismos Autónomos Federales, Estatales y del Distrito Federal, Partidos Políticos, las personas físicas o morales extranjeras, los Organismos Internacionales de cualquier naturaleza, las personas morales, las personas que vivan o trabajen en el extranjero, y todas aquellas que la normatividad en la materia señalen;
IX. IMPEPAC: El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana;
X. INE: El Instituto Nacional Electoral; XI. LGPP: Ley General de Partidos Políticos; XII. LGIPE: Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; XIII. Medio Magnético: Archivo digital en formato
que permita su lectura y manipulación o uso sin restricciones o candados de seguridad;
XIV. Organización de Ciudadanos: Grupo de Ciudadanos organizados que pretenden constituirse como Partido Político Local;
XV. Órgano de Finanzas: El Órgano de Finanzas encargado de la obtención y administración de los recursos generales así como de la presentación de los informes de ingresos y gastos de la Organización de Ciudadanos que pretendan constituirse como Partido Político Local. Si el encargo de la administración recae en una sola persona, en ésta recaerá la envestidura del Órgano de Finanzas;
XVI. Reglamento: El Reglamento de
Fiscalización del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, para las
organizaciones ciudadanas que pretenden constituirse
como Partido Político Local;
XVII. Reglamento de Fiscalización del INE: El
Reglamento de Fiscalización expedido por el Instituto
Nacional Electoral;
XVIII. Representante de Finanzas: Ciudadano
encargado de la obtención y administración de los
recursos generales, así como de la presentación de
los informes de ingresos y gastos de la Organización
de Ciudadanos que pretenda constituirse como Partido
Político Local, el cual deberá ser designado por
unanimidad de los integrantes de la organización de
ciudadanos;
XIX. Secretaría: La Secretaría Ejecutiva del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana;
XX. Sujetos obligados: Asociaciones civiles que
pretenden constituirse como Partido Político Local, y
XXI. Unidad Técnica Temporal de Fiscalización:
El Área Técnica de Fiscalización del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana para las organizaciones que pretendan
constituirse como Partido Político Local, que
determine;
Artículo 4. Para la interpretación de Reglamento
se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático
y funcional, atendiendo a lo dispuesto en la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Leyes Generales y demás normativa
aplicable.
Capítulo II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
Artículo 5. La Comisión de Fiscalización tendrá
como facultades las siguientes:
I. Revisar los proyectos de lineamientos,
formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guías
contabilizadora aplicables en materia de fiscalización
que se elaboren y someterlos a la aprobación del
Consejo;
II. Revisar y turnar la propuesta a la aprobación
del Consejo, los proyectos de resolución relativos al
inicio de los procedimientos administrativos y quejas
en materia de fiscalización, en los términos de la
legislación aplicable;
III. Delimitar los alcances de revisión de los
informes sobre el origen y destino de sus recursos,
que están obligados a presentar la Organización de
ciudadanos;
IV. Revisar los procedimientos administrativos y
acciones de Fiscalización, con la finalidad de
garantizar la legalidad y certeza en los procesos de
fiscalización de la Organización de ciudadanos;
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 57
V. Supervisar de manera permanente y continua
las auditorías ordinarias, los informes sobre el origen y
destino de sus recursos, así como los procedimientos
oficiosos, quejas y verificaciones realizadas a la
organización de ciudadanos;
VI. Ordenar la práctica de auditorías a las
finanzas de la organización de ciudadanos de manera
directa, debiendo turnar al Consejo las conclusiones
para que determine lo conducente;
VII. Ordenar visitas de verificación a la
organización de ciudadanos con el fin de corroborar el
cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de
sus informes;
VIII. Modificar, aprobar o rechazar los proyectos
de dictamen consolidados de cada organización de
ciudadanos y las resoluciones emitidas con relación a
los informes que la organización de ciudadanos está
obligada a presentar, para ponerlos a consideración
del Consejo en los plazos señalados en el presente
Reglamento;
IX. Recibir, los informes que deben presentar la
organización de ciudadanos para la fiscalización de
sus ingresos y egresos a través de la Unidad Técnica
de Fiscalización;
X. Verificar conforme a los lineamientos
aplicables lo relativo al registro contable de los
ingresos y egresos de la organización de ciudadanos,
las características de la documentación comprobatoria
sobre el manejo de sus recursos y los requisitos que
deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos
que le presenten, de conformidad a lo establecido por
la normativa, a través de la Unidad Técnica de
Fiscalización;
XI. Vigilar que los recursos de la organización
de ciudadanos tengan origen lícito y se apliquen
estricta e invariablemente a las actividades para
constituirse como Partido Político Local a través de la
Unidad Técnica de Fiscalización;
XII. Recibir y revisar los informes de ingresos y
egresos, así como de gastos de los actos tendentes a
la afiliación de su militancia de la organización de
ciudadanos, así como los demás informes de ingresos
y gastos establecidos por la normativa aplicable a
través de la Unidad Técnica de Fiscalización;
XIII. Requerir a la organización de ciudadanos
información complementaria respecto de los diversos
apartados de los informes de ingresos y egresos o
documentación comprobatoria de cualquier otro
aspecto vinculado a los mismos a través de la Unidad
Técnica de Fiscalización;
XIV. Proporcionar a la organización de
ciudadanos cuando lo solicite la orientación y asesoría
para el cumplimiento de sus obligaciones en materia
de fiscalización a través de la Unidad Técnica de
Fiscalización;
XV. Solicitar al Consejo el inicio de los
procedimientos administrativos a que haya lugar;
XVI. Requerir a las personas físicas o morales,
públicas o privadas, que tengan relación con las
operaciones que realice la organización de ciudadanos
la información necesaria para el cumplimiento de sus
tareas respetando en todo momento las garantías del
requerido.
Quienes se nieguen a proporcionar la
información que les sea requerida, o no la
proporcionen, sin causa justificada, dentro de los
plazos que se señalen en la normatividad
correspondiente, se harán acreedores a las sanciones
que correspondan, a través de la Secretaría quien
dará vista al Consejo para que determine lo
conducente;
XVII. Vigilar que la organización de ciudadanos
se ajuste a las disposiciones legales aplicables, en la
obtención, aplicación, comprobación y justificación de
sus ingresos y egresos, así como en la presentación
de los informes respectivos, se ajusten a las
disposiciones previstas en la LGPP, Código y en el
presente Reglamento;
XVIII. Analizar y revisar los informes
presentados por el Secretario o Funcionario Público en
quien se delegue la función de oficialía electoral, de
las asambleas municipales, distritales o asamblea
local constitutiva en materia de fiscalización;
XIX. Supervisar que los recursos de la
organización de ciudadanos no provengan de un ente
prohibido;
XX. Verificar y Llevar a cabo los avalúos de los
bienes muebles e inmuebles de las organizaciones de
ciudadanos, declarados en sus inventarios;
XXI. Promover el valor de la transparencia y
rendición de cuentas de la organización de
ciudadanos, y
XXII. Las demás que le confieran la
normatividad de la materia.
En el ejercicio de su encargo los Consejeros
Electorales no podrán intervenir en los trabajos de
Comisión de Fiscalización de forma independiente, de
la misma forma todas las personas que intervengan en
el proceso de fiscalización deberán guardar la
secrecía, para garantizar en todo momento el
cumplimiento de los principios rectores en la materia
electoral y de fiscalización.
De la misma forma, no podrán participar en las
sesiones ni en las mesas de trabajo de la Comisión de
Fiscalización, los representantes de los Partidos
Políticos, coaliciones o representantes de los
candidatos independientes a Gobernador, o de las
organizaciones de ciudadanos que pretenden
constituirse como Partido Político Local.
Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN
Artículo 6. La Unidad Técnica Temporal de Fiscalización tendrá como facultades las siguientes:
I. Vigilar que las organizaciones de ciudadanos se ajusten a las disposiciones legales aplicables, en la obtención, aplicación, comprobación y justificación de sus ingresos y egresos, así como en la presentación de los informes respectivos, se ajusten a la normatividad correspondiente y el presente Reglamento;
II. Aplicar en la revisión, técnicas de auditoría establecidas en las normas legales que correspondan, o por los Colegios de Contadores Públicos o Asociaciones Civiles;
III. Implementar un sistema de control de inventarios de bienes muebles e inmuebles las organizaciones de ciudadanos y autorizar la baja de estos;
IV. Establecer los criterios para las visitas de verificación de información y auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los ingresos y egresos de las organizaciones de ciudadanos, con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes, así como las investigaciones que considere necesarias para el correcto ejercicio de su función fiscalizadora;
V. Elaborar y someter a consideración del Comisión de fiscalización a través de la Secretaría los proyectos de Reglamento en materia de fiscalización, quejas y procedimientos, en lo que respecta a las obligaciones que tengan las organizaciones de ciudadanos;
VI. Elaborar los manuales sobre las disposiciones de la reglamentación aplicable;
VII. Elaborar los proyectos de dictamen relativos a los estados financieros de las organizaciones de ciudadanos sobre los ingresos y egresos;
VIII. Acordar con la Secretaría o la Comisión de Fiscalización, según corresponda, los asuntos de su competencia;
IX. Proponer a la Comisión de Fiscalización a través de la Secretaría, las reformas al presente Reglamento, y
X. Las demás que le confieran la comisión de fiscalización, el consejo, la normatividad de la materia y el presente Reglamento.
Capítulo III De las Reglas Generales
Artículo 7. Será de aplicación supletoria para los asuntos no previstos en el presente Reglamento, las disposiciones contenidas en la LGPP, el Reglamento de Fiscalización del INE, el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización del INE, los Lineamientos Generales en materia de fiscalización para las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como Partidos Políticos Locales, aprobados por el Consejo General del INE.
Lo no previsto en el presente Reglamento será
resuelto por el Consejo.
Artículo 8. La trasgresión del presente
Reglamento será sancionada conforme a las
disposiciones contenidas en el Código, a través del
procedimiento sancionador, previsto en el Reglamento
del Régimen Sancionador Electoral del Estado de
Morelos y demás normatividad aplicable.
Ante la probable comisión de hechos ilícitos, el
Consejo a petición de la Comisión de Fiscalización
dará vista a las autoridades competentes.
Artículo 9. La organización de ciudadanos,
deberá proporcionar los datos y documentos que
acrediten la veracidad de lo reportado en los informes
sobre el origen y el monto de sus ingresos, así como
la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las
disposiciones contenidas en este ordenamiento y
demás disposiciones en la materia.
Artículo 10. Los informes de ingresos y gastos
de la organización de ciudadanos serán presentados
en medios impresos y magnéticos, conforme a lo
dispuesto por este Reglamento en los formatos y
documentos aprobados por el Consejo.
Los resultados de las balanzas de
comprobación, el contenido de los auxiliares
contables, las conciliaciones bancarias y los demás
documentos contables deberán coincidir con el
contenido de los informes presentados y las visitas de
verificación de información y los informes presentados
por el Secretario o Funcionario Público en quien se
delegue la función de oficialía electoral, de las
asambleas municipales, distritales y asamblea local
constitutiva en materia de fiscalización.
Artículo 11. Con el objeto de formalizar la
presentación de los informes de la organización de
ciudadanos sobre el total de ingresos y gastos, éstos
deberán ser suscritos por el o los responsables del
Órgano de Finanzas o Representante de Finanzas,
acreditado ante el IMPEPAC, y se levantará la razón
de recibo correspondiente en la que se asentará la
fecha y hora de recepción de la información; nombre
de la Organización de ciudadanos y emblema al que
se refiere; el detalle de todos los documentos que lo
acompañe y, las manifestaciones, si las hubiera, que
el encargado del Órgano de Finanzas o Representante
de Finanzas quisiera declarar.
Artículo 12. Una vez presentados los informes
por parte de la organización de ciudadanos ante el
IMPEPAC, las únicas modificaciones que podrán
realizar a éstos y a sus registros contables, son
aquellas que se les observen y notifiquen mediante
oficio y sólo podrán ser complementados a través de
aclaraciones o rectificaciones derivadas de la
existencia de errores u omisiones detectadas durante
el proceso de revisión.
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 59
Artículo 13. Una vez recibida la documentación
comprobatoria, así como el informe correspondiente,
la Comisión de Fiscalización a través de la Unidad
Técnica de Fiscalización revisará que:
I. Los ingresos declarados por cualquiera de los
conceptos autorizados estén soportados con los
recibos oficiales y la documentación comprobatoria
correspondiente;
II. Los gastos erogados estén amparados con
los comprobantes a nombre de la organización de
ciudadanos o del Representante de la Organización de
ciudadanos según el caso y reúnan los requisitos
fiscales vigentes en la fecha del gasto efectuado;
III. Las firmas autógrafas contenidas en los
informes y la documentación comprobatoria, sean las
autorizadas por la organización de ciudadanos;
IV. Los informes cumplan con todos los
requisitos establecidos en el presente Reglamento, y
V. Las aplicaciones contables se hayan
realizado conforme al Catálogo de Cuentas
autorizado.
Artículo 14. Cuando surjan registros contables
de reclasificación o ajustes de auditoría por la revisión
efectuada a la documentación comprobatoria, la
Comisión de Fiscalización podrá solicitar que éstos se
efectúen en los registros contables que correspondan
y que se elaboren nuevamente los reportes e informes
a que den lugar, anexando la documentación
comprobatoria que, en su caso, proceda.
Artículo 15. Los órganos de finanzas o el
representante de finanzas de la organización de
ciudadanos según sea el caso, podrán solicitar a la
Comisión de Fiscalización la orientación y asesoría
para el cumplimiento de las disposiciones establecidas
en este Reglamento.
La Comisión de Fiscalización dispondrá de un
plazo no mayor a quince días hábiles, a partir de la
fecha de recepción de la solicitud, para notificar por
escrito la respuesta al solicitante. El plazo de
respuesta podrá ampliarse hasta por un periodo igual
cuando existan razones justificadas que lo motiven,
siempre y cuando éstas se notifiquen al solicitante.
Artículo 16. El dictamen consolidado que emita
la Comisión de Fiscalización respecto de cada
organización de ciudadanos para su aprobación por
Consejo, deberán contener lo siguiente:
I. Preámbulo en el que se señale:
a) Datos de identificación;
b) Lugar y fecha, y
c) Órgano que emite la Resolución.
II. Antecedentes que refieran:
b) Los antecedentes en los que se detallen los
datos de evolución del asunto, y
c) Los Acuerdos y actuaciones de la Comisión
de Fiscalización.
III. Considerandos que establezcan:
b) Los preceptos que fundamenten la
competencia;
c) La apreciación y valoración de los elementos
que integren el asunto;
d) Los preceptos legales que tienen relación con
el asunto;
e) Las causas, razonamientos y fundamentos
legales que sustenten el sentido de la resolución, y
IV. Puntos resolutivos del acuerdo que
contengan:
b) El sentido del asunto, conforme a lo razonado
en la parte considerativa.
Artículo 17. El cumplimiento de las normas
contenidas en este Reglamento no releva a la
organización de ciudadanos del cumplimiento de las
obligaciones que en la materia les imponga la LGIPE y
la LGPP, así como los reglamentos expedidos por el
INE, el Código y toda la normatividad aplicable.
TÍTULO SEGUNDO
Plazos y Notificaciones
Capítulo I
Del Cómputo de Plazos
Artículo 18. El cómputo de los plazos se hará
tomando solamente los días hábiles.
Los plazos se computarán de momento a
momento, y si están señalados por días, éstos se
entenderán de veinticuatro horas. Los plazos
empezarán a correr al día siguiente de la notificación
del acto correspondiente.
Capítulo II
De los Plazos de Conservación
Artículo 19. La Organización de Ciudadanos
tendrá la obligación de conservar la contabilidad y
documentación soporte durante cinco años, contados
a partir de la fecha en que se publique en la página
oficial de internet del IMPEPAC, en atención al
principio de máxima publicidad
Dicha documentación deberá mantenerse a
disposición de la Comisión de Fiscalización o del
Consejo. Los plazos de conservación serán
independientes de lo que al efecto establezcan otras
disposiciones legales o reglamentarias.
Capítulo III
De los Errores u Omisiones
Artículo 20. Serán considerados como errores u
omisiones de naturaleza técnica, solo cuestiones de
forma, entre otras las siguientes:
I. Errores en operaciones aritméticas;
II. Equivocaciones en la clasificación de los
registros contables;
III. Errores en el llenado de los reportes; y,
Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
IV. Comprobación de gastos emitidos en una
fecha que no corresponda al período de
comprobación.
Artículo 21. Serán considerados inconsistencias
o irregularidades de fondo, entre otros, los siguientes:
I. Aquellos informes y documentación que no
acrediten el origen, monto, destino y aplicación de los
ingresos o egresos;
II. La falta de comprobación de gastos;
III. Comprobación con documentos apócrifos o
duplicados;
IV. Aquellos casos donde se detecte dolo,
intencionalidad u ocultamiento en los documentos
presentados;
V. Comprobación de gastos realizados en
rubros no contemplados por este Reglamento;
VI. Omisiones, actos, hechos o faltas que
infrinjan las Normas de Información financiera, las
Leyes fiscales, la normatividad correspondiente o al
presente Reglamento, y
VII. Cuando se detecten recursos de entes
prohibidos.
Artículo 22. Sí durante la revisión se advierten la
existencia de errores y omisiones, se notificarán a la
Organización de ciudadanos que hubiere incurrido en
ello a efecto de que, en un plazo de diez días
contados a partir del día siguiente de la notificación,
presenten las aclaraciones, justificaciones y
documentación complementaria tendiente a solventar
las observaciones.
En caso de que la Organización de Ciudadanos
de que se trate, sea omisa en informar o manifestar lo
que a su interés convenga en el término señalado, se
tendrá por incumplido el requerimiento formulado y por
no solventadas las inconsistencias, errores y/u
omisiones para los efectos a que haya lugar.
Capítulo IV
De los Requisitos de la Contabilidad
Artículo 23. El Órgano de Finanzas o el
Representante de Finanzas según el caso, deberá
apegarse, para el registro de sus operaciones
financieras, a la normatividad correspondiente y
demás leyes aplicables. Asimismo, y en caso de
resultar procedente, tendrán que utilizar los sistemas
contables aprobados por acuerdo del Consejo, cuando
así se establezca, y utilizar el catálogo de cuentas que
se incluye como anexo al presente Reglamento, con el
objeto de que la revisión pueda realizarse con criterios
homogéneos.
Artículo 24. Cada Órgano de Finanzas o el
Representante de Finanzas deberá observar el
“Catálogo de Cuentas” para llevar su control contable.
Artículo 25. El Órgano de Finanzas o el
Representante de Finanzas según el caso, generará
de forma mensual las balanzas de comprobación a
último nivel y, al final de cada ejercicio, una balanza de
comprobación final, que será anexada en los informes
respectivos.
Artículo 26. Cada Órgano de Finanzas o el
Representante de Finanzas según el caso, deberá
elaborar, con cortes en forma mensual, las
conciliaciones bancarias basándose en el estado de
cuenta del banco y registros de auxiliares de bancos.
Estas conciliaciones deberán ser avaladas por él o los
responsables del propio Órgano de Finanzas o el
Representante de Finanzas según el caso, y enviadas
conjuntamente con los informes respectivos.
Artículo 27. La emisión de pólizas de ingresos,
egresos y diario, deberán ser enumeradas
consecutivamente sin realizar corte por mes.
Artículo 28. Las pólizas de cheque que se
elaboren deberán reunir los siguientes requisitos:
copia al carbón y fotostática del cheque expedido, con
el fin de verificar la utilización de firmas individuales o
mancomunadas, según sea el caso, fecha, firma y, en
su caso, sello, de la persona física o moral que recibe
el cheque, así como sus afectaciones contables y el
concepto del gasto lo más explícito posible.
Artículo 29. La propiedad de los bienes será
acreditada, para efectos de su registro contable,
mediante facturas originales o los títulos de propiedad
respectivos. Los bienes muebles que estén en
posesión, de los cuales no se cuente con factura
disponible, se presumirá propiedad de estos, salvo
prueba en contrario, y deberán ser registrados
contablemente.
Artículo 30. El importe total del inventario físico,
deberá coincidir con los saldos reportados en los
estados financieros y balanzas de comprobación del
sistema contable.
Artículo 31. Los gastos de operación deberán
relacionarse con los siguientes conceptos:
I. Servicios Personales: Las partidas de sueldos
del personal de base, honorarios, compensaciones, de
la Organización de ciudadanos, entre otras; y deberán
ser clasificadas por niveles de subcuentas por área
que los originó, verificando que la documentación de
soporte esté autorizada por el funcionario del área de
que se trate;
II. Materiales y Suministros: Las partidas de
papelería, material de oficina, impresión de formas y
fotocopiado, material de limpieza, material de
fotografía y filmaciones, consumibles para
computadora, combustibles y lubricantes, enseres
menores y mantenimiento de instalaciones, viajes y
traslados, consumos, traslados, y otros asociados para
la realización de eventos de la Organización de
ciudadanos;
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 61
III. Servicios Generales: Las partidas de pagos
de servicios como teléfono, electricidad, agua potable,
vigilancia, limpieza, además del pago de
arrendamiento de edificios y locales, mensajería y
paquetería, cursos y seminarios, servicios
profesionales (honorarios) y arrendamiento,
mantenimiento de equipo de cómputo, mantenimiento
de equipo de transporte, y mantenimiento de oficinas;
IV. Gastos por Autofinanciamiento: Estará
constituido por los ingresos que obtengan de sus
actividades promocionales, tales como conferencias,
espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales,
ventas editoriales, de bienes y propaganda utilitaria,
así como cualquier otro similar que realicen para
allegarse de fondos, las que estarán sujetas a las
leyes correspondientes a su naturaleza, tal como
señala el artículo 68 del presente Reglamento;
V. Gastos Financieros: Se entiende por gastos
financieros los originados por el uso de servicios de
instituciones financieras, intereses pagados por
créditos, comisiones bancarias de cualquier tipo y el
diferencial en operaciones de compra y venta de
divisas, y
VI. Adquisiciones de Activo Fijo: Los gastos por
concepto de adquisición de activo fijo deberán ser
reportados de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 y
demás relativos y aplicables del presente Reglamento.
Artículo 32. Los egresos realizados deberán
registrarse contablemente y estar soportados con la
documentación original que expida a nombre de la
Organización de ciudadanos o el Representante de
Finanzas, según el caso, que efectúo el pago.
Dicha documentación deberá cumplir con todos
los requisitos que exigen las disposiciones fiscales
aplicables, a saber:
I. El nombre, denominación o razón social,
domicilio fiscal y clave del registro federal de
contribuyentes de la Organización de ciudadanos o el
Representante Financiero de la Organización de
ciudadanos, según el caso;
II. Contener impreso el nombre, denominación o
razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal
de contribuyente de quien lo expida;
III. Contener impreso el número de folio;
IV. Lugar y fecha de expedición;
V. Cantidad y clase de mercancías o
descripción del servicio que ampara, y
VI. Valor unitario consignado en número e
importe total consignado en número y letra, así como
el monto de los impuestos que en los términos de las
disposiciones fiscales deben trasladarse, en su caso.
La Organización de ciudadanos será
responsable de verificar que los comprobantes que les
expidan los proveedores de bienes o servicios se
ajusten a lo dispuesto por este Reglamento.
La comprobación de los gastos también se debe
llevar a cabo a través de la facturación electrónica o
los formatos anexos al presente Reglamento o los que
el Consejo autorice, siempre y cuando esta cumpla
con las disposiciones fiscales establecidas. La Unidad
técnica de fiscalización revisará la autenticidad de las
facturas.
Capítulo V
De las Notificaciones
Artículo 33. Las notificaciones se realizarán en
días y horas hábiles, a la Organización de ciudadanos
ya sea a través de las personas autorizadas conforme
a su escrito de aviso de intención, al representante de
la Organización de ciudadanos, del órgano de finanzas
o al Responsable de Finanzas, según sea el caso.
Dichas notificaciones se efectuarán de manera
personal o por estrados.
Si al momento de efectuar una notificación no
se encuentra la persona autorizada o el representante
de la Organización de ciudadanos o del Órgano de
Finanzas o el Responsable de Finanzas, la actuación
se entenderá con quien se encuentre en el domicilio
autorizado.
Las notificaciones se practicarán por estrados si
se actualiza alguna de las siguientes hipótesis:
I. La persona con quien se entienda la diligencia
se niegue a recibir la cédula;
II. El domicilio se encuentre cerrado;
III. El domicilio proporcionado no resulte cierto, y
IV. El domicilio señalado se encuentre fuera de
la Capital del Estado.
En los casos precisados en las fracciones I y II,
el funcionario responsable de efectuar la notificación
fijará, en un lugar visible del domicilio señalado para
tal efecto, la cédula y el documento que se pretenda
notificar; asentará la razón correspondiente en autos, y
fijará la notificación en los estrados del IMPEPAC.
Cuando se actualicen las hipótesis
contempladas en las fracciones III y IV, se fijará en los
estrados del IMPEPAC la cédula y el documento que
se pretenda notificar.
En todos los casos, al efectuar una notificación
se dejará en el expediente la cédula y copia del
documento materia de la notificación y se asentará la
razón de la diligencia.
Las cédulas y los documentos que se notifiquen
por estrados, permanecerán fijados por el plazo de
setenta y dos horas; por lo que los efectos de la
notificación iniciarán a partir del día siguiente a aquél
en que concluya el plazo de referencia. Lo no previsto
para el caso de las notificaciones, se estará de
manera supletoria a lo dispuesto en el Código
Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
TÍTULO TERCERO
Capítulo Único
Obligaciones de la Organización de Ciudadanos
Artículo 34. La organización de ciudadanos
interesada en constituir un partido político local,
deberá informar al IMPEPAC mensualmente el origen
y destino de los recursos que obtenga para el
desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención
del registro como partido político local, a partir de la
notificación a que se refiere el artículo 11 de la LGPP y
392 del Código, hasta la resolución sobre la
procedencia del registro, dentro de los primeros diez
días hábiles de cada mes.
Los informes mensuales de ingresos y egresos
de la organización de ciudadanos, serán presentados
dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes,
a partir del momento del aviso de intención hasta la
resolución sobre la procedencia del registro como
Partido Político Local, los cuales deberán ser
presentados en medios impresos y magnéticos,
conforme a las especificaciones que determine este
Reglamento y en los formatos incluidos en el mismo.
Artículo 35. La organización de ciudadanos
deberá tener un Órgano de Finanzas o Responsable
de Finanzas, según sea el caso, encargado de la
administración financiera del origen, monto, destino y
aplicación de sus recursos, así como de la
presentación de los informes a que señala el artículo
392 del Código.
Dicho Órgano de Finanzas se constituirá en los
términos, características y modalidades que señalen
las normas internas de cada organización de
ciudadanos.
Para la fiscalización de los recursos la
organización ciudadana deberá constituirse en una
Asociación Civil debidamente registrada ante
Fedatario Público, como una medida necesaria para
que la rendición de cuentas en materia de fiscalización
sea adecuada y eficaz en términos del Acuerdo
INE/CG89/2019 del Consejo General, y deberá
designar en su estructura un Órgano de Finanzas o un
Responsable de Finanzas debiendo estar contenido
en el Acta correspondiente, estar inscrito en el
Sistema de Administración Tributaria, contar con Firma
Electrónica Avanzada y cuenta bancaria aperturada a
nombre de la organización ciudadana para la actividad
específica de las acciones tendientes a obtener el
registro como partido político local.
El Órgano de Fianzas o Responsable de
Finanzas será encargado de la administración
financiera del origen, monto, destino y aplicación de
sus recursos, así como de la presentación de los
informes a que señala el artículo 392 del Código.
En ambos casos, la organización de ciudadanos
deberá informar por escrito al IMPEPAC, los nombres
de los integrantes del Órgano de Finanzas o el del
Responsable de Finanzas, según sea el caso.
Artículo 36. Para efectos de fiscalización el
domicilio para oír y recibir notificaciones de la
Asociación Civil relativas a su órgano de finanzas,
deberá ser el domicilio que hayan registrado en su
escrito de aviso de intención ante el IMPEPAC.
Para el caso de que la organización de
ciudadanos tenga la necesidad de llevar a cabo un
cambio de domicilio, se tendrá que informar al
IMPEPAC, a más tardar dentro de los siguientes diez
días posteriores a la fecha en que se efectúe el
cambio, debiendo estar el domicilio en la capital del
Estado y será en el que se practiquen las
notificaciones relativas a la constitución y fiscalización
de los recursos de la organización de ciudadanos.
Artículo 37. La Comisión de Fiscalización podrá
determinar la realización de verificaciones selectivas
de la documentación comprobatoria de los ingresos y
gastos de la organización de ciudadanos, a partir de
criterios objetivos emanados de las normas y
procedimientos de auditoría. Dichas verificaciones
podrán ser totales o muéstrales en uno o varios
rubros.
Artículo 38. Los informes mensuales de
ingresos y gastos que presente la organización de
ciudadanos, deberán estar acompañados por los
comprobantes respectivos en el ANEXO A.
Al término de las actividades tendentes a la
obtención del registro legal, la organización respectiva
deberá presentar un informe final de ingresos y
gastos, que estará conformado por los informes
mensuales y conforme al formato ANEXO B.
Artículo 39. En los casos en que el IMPEPAC
cancele el procedimiento tendente a obtener el registro
como partido político local o no se otorgue el citado
registro, la organización de ciudadanos dejará de
presentar el informe mensual a partir del mes siguiente
a la notificación, debiendo presentar de forma
inmediata en un plazo de diez días hábiles a partir de
la notificación correspondiente, el informe final en el
formato ANEXO B, y procederán a la disolución y
liquidación de la organización de ciudadanos.
Artículo 40. Los plazos a que se sujetará la
Unidad Técnica de Fiscalización para el análisis de los
informes presentados por la organización de
ciudadanos, será de hasta quince días hábiles para el
caso de los informes mensuales y de hasta veinte días
hábiles para el caso de los informes finales
presentados mediante el ANEXO B, contados a partir
de la fecha de vencimiento de la presentación de los
mismos.
Artículo 41. Una vez concluida la revisión a que
se refiere el artículo anterior la Comisión de
Fiscalización, de ser el caso, notificará por escrito las
observaciones encontradas, otorgando un plazo de
tres días hábiles para solventarlas.
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 63
Artículo 42. Los escritos de aclaración o
rectificación deberán presentarse en medios impresos
y magnéticos, y estar firmados por la persona
responsable del Órgano de Finanzas o Responsable
de Finanzas de la organización de ciudadanos y a
dichos escritos se anexará una relación
pormenorizada de la documentación que se entrega a
la Unidad Técnica de Fiscalización, con la finalidad de
facilitar el cotejo correspondiente y se elabore un acta
de entrega-recepción que deberá firmarse por el
personal de la organización de ciudadanos que realiza
la entrega y por el personal comisionado que recibe la
documentación. En caso de ausencia o negativa de la
organización de ciudadanos, deberán firmar el acta
referida dos testigos designados por la Unidad Técnica
de Fiscalización.
La recepción de la documentación por parte de
la autoridad no prejuzga sobre sus contenidos para
efectos de las observaciones respectivas que dieron
lugar a su entrega.
Las reglas para su entrega y recepción de
documentación contenidas en este artículo serán
aplicables para la entrega y recepción de aclaración o
rectificación de los informes mensuales o finales.
Artículo 43. Toda la información contable que
las organizaciones de ciudadanos entreguen al
IMPEPAC, no podrá ser devuelta a estos, en todo
caso, si así lo solicitan, se les podrá expedir copias
certificadas de la misma.
Artículo 44. La Comisión de Fiscalización llevará
a cabo la revisión y análisis de las aclaraciones y
valoración de las justificaciones presentadas por la
organización de ciudadanos y deberá elaborar un
dictamen consolidado de cada una de las
organizaciones ciudadanas en forma anual.
TÍTULO CUARTO
Capítulo I
De la Vigilancia de las Asambleas
Artículo 45. El IMPEPAC a través del Consejo
designará por conducto del Secretario, al personal en
quien se delegue la función de Oficialía Electoral quien
realizará actividades de inspección y vigilancia de los
actos en los que se involucren ingresos y gastos de
operación en el desarrollo de las Asambleas
Municipales o Distritales o Asamblea Local
Constitutiva, levantando el Acta de verificación
correspondiente, con la finalidad de validar la
información entregada en los informes mensuales que
se presenten.
Artículo 46. El acta de verificación deberá
contener por lo menos los siguientes datos:
I. Lugar, fecha y hora de inicio y término de la
verificación;
II. Nombre de las personas designadas para
realizar las actividades de Inspección y Vigilancia;
III. La relatoría del acto o hecho, agregándose,
en su caso, fotos, audio o video que se llegue a
recabar, que constituyan ingresos o gastos de la
Organización de ciudadanos en el desarrollo de la
asamblea municipal, distrital o asamblea local
constitutiva;
IV. Observaciones Generales, y
V. La firma de las personas que intervinieron en
ella.
Capítulo II
Del Registro Contable
Artículo 47. La Organización de ciudadanos a
través de su Órgano de Finanzas o Responsable de
Finanzas encargado de la administración financiera,
deberá realizar el registro de los ingresos y gastos, la
documentación comprobatoria del manejo de los
recursos y la presentación de los informes en los
términos del presente Reglamento.
Los registros contables se llevarán desde el
desarrollo de los actos previos a la constitución del
partido político local y hasta el momento en que se
finiquiten las obligaciones administrativas de la
Organización de ciudadanos.
Artículo 48. El IMPEPAC facilitará un catálogo
de cuentas, con la finalidad de llevar un control de los
registros contables, los cuales deberán ser realizados
de manera descriptiva en el mes del calendario que
corresponda.
Artículo 49. La Organización de ciudadanos, a
través de su Órgano de Finanzas o Responsable de
Finanzas, tendrá la obligación de llevar un registro
contable de adquisiciones de los bienes muebles y en
su caso inmuebles, complementándolo con la toma de
un inventario físico actualizado, mismo que
acompañarán en cada uno de los informes mensuales.
Artículo 50. La propiedad de los bienes de la
Organización de ciudadanos se acreditará, para
efectos de su registro, con las facturas o los títulos de
propiedad respectivos.
Los bienes muebles e inmuebles recibidos en
comodato, deberán inventariarse y registrarse en la
contabilidad en cuentas de orden, evaluarse y
reportarse como aportación en especie.
De igual forma, se considerarán aportación en
especie, aquellos bienes que sean utilizados en el
desarrollo de las Asambleas Municipales o Distritales
o Asamblea Local Constitutiva o se encuentren dentro
de las instalaciones y que no hayan sido reportados en
los informes respectivos.
Los bienes a los que se refiere el presente
artículo, deberán ser registrados contablemente, ya
sea como adquisición o arrendamiento al precio de
mercado o al valor promedio de cuando menos dos
cotizaciones que determine la Organización de
ciudadanos, para proceder a su registro.
Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
Artículo 51. Para los efectos de este
Reglamento, por lo que respecta a la documentación
comprobatoria de sus ingresos y egresos, la
organización de ciudadanos deberá poner a
disposición del IMPEPAC los documentos que le
solicite, a efecto de que éste pueda revisarla para
comprobar la veracidad de lo reportado en los
informes correspondientes establecidos en el presente
Reglamento.
Capítulo III
DE LOS INGRESOS
Artículo 52. Los ingresos de la Organización de
ciudadanos estarán conformados por las aportaciones
o donativos en efectivo y especie, provenientes de
asociados y simpatizantes realizados de forma libre y
voluntaria por personas físicas o personas afiliadas
con residencia en el estado de Morelos, conforme a
los topes señalados en el artículo 56 del presente
Reglamento.
Las aportaciones en efectivo deberán ser
depositadas en una cuenta bancaria a nombre de la
Organización de Ciudadanos.
Los ingresos en especie que reciba la
Organización de ciudadanos, deberán cumplir con lo
dispuesto en este Reglamento.
Queda prohibido a las organizaciones de
ciudadanos recibir aportaciones o donativos en
efectivo y especie, provenientes de los entes
prohibidos.
Artículo 53. Los ingresos en efectivo y en
especie que reciba la Organización de ciudadanos,
deberán registrarse contablemente y estar
sustentados con la documentación original
correspondiente.
La cuenta bancaria referida en el artículo 52 del
presente Reglamento deberá ser manejada por
quienes se estipule en el Acta Constitutiva de la
Organización de ciudadanos o del Representante de
Finanzas, según sea el caso, debiendo ser por lo
menos dos personas designadas.
Los estados de cuenta respectivos deberán
conciliarse y remitirse en sus informes mensuales al
IMPEPAC.
El IMPEPAC podrá requerir a la Organización
de ciudadanos para que presente los documentos
originales que respalden los movimientos bancarios
que se deriven de sus estados de cuenta. En todos los
casos, las fichas de depósito con sello del banco en
original o la impresión de los comprobantes de las
transferencias electrónicas con el número de
autorización o referencia emitido por el banco,
deberán conservarse anexas a las pólizas de ingresos
correspondientes.
Artículo 54. La Organización de ciudadanos no
podrá recibir aportaciones o donativos en efectivo de
una misma persona superiores a la cantidad
equivalente a noventa días de salario mínimo dentro
del mismo mes calendario, éstos deberán ser
realizados mediante cheque expedido a nombre de la
Organización de ciudadanos o Representante
Financiero de la misma y proveniente de una cuenta
personal del aportante, o bien a través de
transferencia electrónica interbancaria en la que se
utilice la clave bancaria estandarizada (CLABE), cuyos
comprobantes impresos emitidos por cada banco
deberán incluir toda la información necesaria para
identificar la transferencia, que deberá al menos
consistir en el número de cuenta de origen, banco de
origen, fecha, nombre completo del titular y tipo de
cuenta de origen, banco de destino, nombre completo
del beneficiario y número de cuenta de destino y en el
rubro denominado “leyenda”, “motivo de pago”,
“referencia” u otro similar, que tenga por objeto
identificar el origen y el destino de los fondos
transferidos.
La copia del cheque o el comprobante impreso
de la transferencia electrónica deberán conservarse
anexos a la póliza correspondiente.
Artículo 55. Para los efectos del límite anual de
aportaciones que realice cada persona en especie a la
Asociación u Organización de Ciudadanos, no podrán
exceder del diez por ciento del tope de gastos de
campaña que se haya determinado para la última
elección de Gobernador por la cantidad de $29,
372,493.80 *10%=$2, 937,249.38
Las aportaciones en dinero y conforme a las
reglas señaladas en el artículo 56 del presente
Reglamento, que realice cada persona, tendrán un
límite anual equivalente al 0.05% del monto total del
tope de gastos fijado para la última elección de
Gobernador por la cantidad de $29, 372,493.80
*0.05%= $1, 468,624.69
Artículo 56. Todos los ingresos en efectivo que
reciba la Organización de ciudadanos, deberán estar
sustentados con la documentación original y ser
reconocidos y registrados en su contabilidad,
conforme lo establece la normatividad aplicable.
Artículo 57. El responsable del Órgano de
Finanzas o Responsable de finanzas de la
Organización de ciudadanos, deberá autorizar la
impresión de los recibos foliados que se expedirán
para amparar las aportaciones recibidas, según el
formato anexo al presente Reglamento.
Los recibos se imprimirán en original y dos
copias, y se deberán expedir en forma consecutiva.
El original deberá entregarse a quien hizo la
aportación, una copia será remitida al Órgano de
Finanzas o al Responsable de finanzas, quien deberá
anexarla a la póliza de ingresos correspondiente, y la
otra deberá ser remitida a la Unidad Técnica de
Fiscalización.
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 65
Los recibos deberán contener todos y cada uno
de los datos señalados según el formato anexo de
este reglamento y se llenarán de manera que los datos
resulten legibles en todas las copias.
Artículo 58. Los ingresos se registrarán
contablemente cuando se reciban, es decir, los que
sean en efectivo cuando se realice el depósito en la
cuenta bancaria o cuando se reciba el numerario, los
que son en especie cuando se reciba el bien o la
contraprestación y que deberán registrar en sus
inventarios.
Los registros contables deberán separar en
forma clara los ingresos que tengan en especie, de
aquellos que reciban en efectivo.
Artículo 59. La Organización de ciudadanos no
podrá obtener financiamiento por concepto de
préstamos personales en efectivo, cheque,
transferencia bancaria o instrumento similar de
personas físicas o morales.
Se entiende por préstamos personales, a las
operaciones que realice la Organización Ciudadana
con terceros y que son distintas a la adquisición de
bienes o servicios con proveedores o prestadores de
servicios, cuyos créditos pueden estar pactados en
contratos o documentos mercantiles.
No se deberán suscribir contratos de mutuo
para la obtención de financiamiento de personas
físicas y morales.
Artículo 60. Todos los ingresos en efectivo que
reciba la Organización de ciudadanos, deberán
depositarse exclusivamente en la cuenta bancaria de
la Asociación Civil.
Los estados de cuenta respectivos deberán
conciliarse mensualmente, por lo que, junto con las
mismas conciliaciones, éstos se remitirán al IMPEPAC
cuando lo solicite o cuando lo establezca el presente
Reglamento.
La Comisión de Fiscalización podrá requerir que
presenten los documentos que respalden los
movimientos bancarios que se deriven de sus estados
de cuenta.
Se deberá integrar un expediente que contenga
la documentación que acredite el origen de las
partidas en conciliación aclaradas y registradas en
meses posteriores, así como las gestiones realizadas
para su regularización.
Los recibos expedidos, las fichas de depósito
con sello del banco en original y las copias de los
comprobantes impresos de las transferencias
electrónicas con el número de autorización o
referencia emitido por el banco, deberán conservarse
anexas a las pólizas de ingresos correspondientes y
adjuntarse a los comprobantes idóneos de acuerdo
con el tipo de operación y la localidad en que se
efectuó.
Artículo 61. Este Reglamento aprueba los tipos
de ingresos y gastos que pueden comprobar la
organización de ciudadanos que pretenden obtener
registro como Partido Político Local, así como el
procedimiento de fiscalización respecto al origen y
destino de los recursos de las mismas.
Las organizaciones que realicen actos
tendentes para la obtención del registro como Partido
Político Local, les serán aplicables en materia de
fiscalización la LGIPE, LGPP, el Reglamento de
Fiscalización del INE, los acuerdos del Consejo
General del INE, Reglamento de Régimen
Sancionador para el Estado de Morelos, el presente
Reglamento y la normativa en materia de fiscalización
que expida el IMPEPAC, los acuerdos de la Comisión
de Fiscalización y del Consejo Estatal del IMPEPAC
en la materia, y se considerarán los siguientes:
I. Ingresos
1. La Organización de ciudadanos, que
pretenda constituirse como un Partido Político Local,
encuadra como sujeto obligado en términos de la
normatividad de fiscalización y, por tanto, no tienen
derecho a recibir financiamiento público y, se
entenderá que sólo puede financiarse de acuerdo a las
reglas de financiamiento privado establecidas, esto es
mediante cualquiera de las siguientes fuentes:
I. Aportaciones de Asociados;
II. Aportaciones de Simpatizantes, y
III. Autofinanciamiento.
Queda estrictamente prohibido para las
Organizaciones de Ciudadanos recibir aportaciones de
entes prohibidos, de personas físicas con actividades
empresariales, en el entendido que en múltiples
antecedentes se ha establecido, que la persona física
con actividad empresarial encuadra en el concepto
“empresa mexicana con actividad mercantil” y, por
ende, en la prohibición prevista los artículos 401, de la
LGIPE, 54, de la LGPP, y 121, del Reglamento de
Fiscalización del INE toda vez que su actividad es
comercial, y se considera con fines de lucro.
Asimismo, está prohibido, recibir financiamiento a
través de colectas públicas.
2. Para tener un debido control y que permita
ejercer la obligación de rendición de cuentas de una
manera adecuada, la organización de ciudadanos
deberá aperturar de manera exclusiva, a nombre de la
Organización de Ciudadanos o a través del
Representante Legal de la Asociación Civil, una
cuenta bancaria en la Institución Financiera de su
preferencia para concentrar los recursos, con la
siguiente denominación:
“CBOC: Recepción y administración de los
recursos que reciba la Organización de ciudadanos.”
No podrán utilizar cuentas ya existentes con el
fin de captar los ingresos y comprobar los gastos,
como se señala en el párrafo que antecede, deberán
ser cuentas exclusivas para el manejo de los recursos.
Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
3. Cabe señalar, que dichas cuentas deberán
atender a lo dispuesto en el artículo 54, del
Reglamento de Fiscalización del INE y 55 y 62 del
presente Reglamento.
4. Para realizar las comprobaciones de los
ingresos, deberán seguir los siguientes criterios:
Los ingresos en efectivo se deberán
documentar con lo siguiente:
a) Original de la ficha de depósito o
comprobante impreso de la transferencia electrónica
en donde se identifique la cuenta bancaria de origen y
destino;
b) El recibo de aportaciones de simpatizantes
en efectivo, acompañado de la copia legible de la
credencial de elector, según corresponda, y
c) Los ingresos derivados de
autofinanciamientos, además de la ficha de depósito,
deberán ser documentados con un control de folios de
autofinanciamiento y deberán incluirse en los informes
mensuales conteniendo la siguiente información:
número de recibo, fecha y descripción del evento o
actividad, lugar en que se llevó a cabo, y el monto
obtenido, observando lo dispuesto en los artículos 111
y 112 del Reglamento de Fiscalización del INE.
Todos los ingresos deberán de reportarse en los
informes mensuales a que correspondan.
Los ingresos por aportaciones en especie
deberán observar lo dispuesto en el artículo 107 del
Reglamento de Fiscalización.
Control de los ingresos en especie
1. Las aportaciones que reciban en especie la
Organización de ciudadanos deberán documentarse
en contratos escritos que cumplan con las
formalidades que para su existencia y validez que
exija la ley aplicable de acuerdo a su naturaleza,
mismos que además deberán contener, cuando
menos, los datos de identificación del aportante y del
bien aportado, así como el costo de mercado o
estimado del mismo bien o servicio, la fecha y lugar de
entrega, y el carácter con el que se realiza la
aportación respectiva según su naturaleza y con
independencia de cualquier otra cláusula que se
requiera en términos de otras legislaciones.
2. En caso de que el valor de registro de las
aportaciones en especie declarado por la
Organización de ciudadanos, no corresponda al valor
nominal o bien no se haya aplicado lo establecido en
el numeral 7 del artículo 25 del Reglamento de
Fiscalización del INE, la Comisión de Fiscalización,
podrá ordenar que sea determinado de conformidad
con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de
Fiscalización del INE.
3. Por cada ingreso en especie recibido, se
deberán expedir recibos específicos, cumpliendo con
los requisitos y los formatos señalados en el presente
Reglamento.
II. Gastos
La captación, clasificación, valuación y registro
de los ingresos y egresos de la Organización de
Ciudadanos se realizarán conforme a lo dispuesto en
el Reglamento de Fiscalización del INE, y al ser
consideradas como sujetos obligados dentro de la
norma, y de conformidad con el artículo 33 del
presente reglamento se podrán realizar la
comprobación de los siguientes gastos:
I. Servicios Personales;
II. Materiales y Suministros;
III. Servicios Generales;
IV. Gastos por Autofinanciamiento;
V. Gastos Financieros, y
VI. Adquisiciones de Activo Fijo.
La comprobación para dichos gastos deberá
observar y obedecer a lo dispuesto en el Capítulo IV,
denominado “De los Egresos” del presente
Reglamento.
La totalidad de los gastos realizados por la
organización de ciudadanos deberán ser comprobados
con documentación que cumpla con los requisitos
fiscales vigentes.
Asimismo, todas las operaciones que superen el
importe equivalente a los 90 salarios mínimos,
deberán ser pagadas con cheque o transferencia
electrónica de la cuenta aperturada para este fin,
conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
Deberán reportarse a la Comisión de
Fiscalización, todos los gastos realizados con motivo
de las actividades tendentes a obtener el registro
como Partido Político Local, siendo entre otras, las
siguientes:
a) La organización de Asambleas Municipales,
Distritales o asamblea local constitutiva;
b) Todos los gastos relacionados con la
contratación de empresas o prestadores de servicios
para la captación de afiliados;
c) En su caso, pago de servicios personales a
sus auxiliares, podrá ser comprobado con
reconocimientos por actividades políticas, y
d) Cualquier otro gasto vinculado con los actos
necesarios para cumplir con los requisitos para la
obtención del registro como Partido Político Local.
III. Método de Comprobación
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
38 del Reglamento de Fiscalización del INE, la
organización de ciudadanos deberá realizar los
registros de las operaciones de ingresos y egresos
desde el momento en que se realiza la operación y
hasta tres días posteriores a su realización,
atendiendo a lo siguiente:
1. El registro contable de las operaciones se
debe hacer, en el caso de los ingresos, cuando éstos
se realizan; es decir cuando éstos se reciben en
efectivo o en especie;
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 67
2. El registro contable de las operaciones se debe hacer, en el caso de los gastos, en el momento en que ocurren, es decir cuando se pagan, cuando se pactan o cuando se reciben los bienes o servicios, lo que ocurra primero, de conformidad con la Norma de Información Financiera NIF A2 "Postulados básicos";
3. En ambos casos, deben expresarse en moneda nacional y a valor nominal aun cuando existan bienes o servicios en especie de valor intrínseco, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Capítulo 3 de "Valuación de las operaciones" del Título 1, Registro de operaciones, del Reglamento de Fiscalización del INE.
a) La información tendrá el carácter de definitiva y sólo podrán realizarse modificaciones por requerimiento de la autoridad fiscalizadora;
b) La presentación y revisión de los informes que presenten las organizaciones de ciudadanos, se deberá realizar con apego a los plazos establecidos en las Leyes Generales, así como en el presente Reglamento;
c) La organización de ciudadanos no podrá bajo ninguna circunstancia presentar nuevas versiones de los informes sin previo requerimiento de la Comisión de Fiscalización. Los cambios o modificaciones a los informes presentados sólo podrán ser resultado de la solicitud de ajuste notificados por la autoridad fiscalizadora, los cuales serán presentados en los mismos medios que el primer informe:
d) La Comisión de Fiscalización, determinará la vía idónea para realizar la notificación de los oficios de errores y omisiones de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, la organización de ciudadanos deberá informar a la Comisión de Fiscalización los nombres completos, dirección, teléfono y correo electrónico de sus responsables financieros, dentro de los 6 días hábiles posteriores a la aprobación del presente Reglamento, así como cualquier modificación a los nombramientos de estos o designaciones nuevas.
4. En caso de que la Comisión de Fiscalización, advierta aportaciones relevantes o inusuales, superiores a los doscientos cuarenta mil pesos, el Consejo dará vista a la autoridad hacendaria.
En caso de que el monto de aportación no corresponda con la capacidad económica del donante, se analizará como posible aportación de un ente prohibido.
La determinación emitida por las referidas autoridades deberá hacerse del conocimiento de la autoridad electoral a la brevedad para que en caso de no existir correspondencia entre el origen y destino del recurso se sancione a los sujetos obligados implicados por la aportación de persona no identificada.
IV. Procedimiento 1. La presentación del informe de ingresos y
gastos de la organización de ciudadanos, será a través del sistema contable que la organización selecciones, respetando el catálogo de cuentas del presente Reglamento.
2. La documentación soporte deberá ser
presentada en medio electrónico (CD, DVD, USB, u
otro similar), al momento de la entrega del informe
mensual de ingresos y egresos, a la Comisión de
Fiscalización.
3. Al momento que la organización de
ciudadanos presente a la Comisión de Fiscalización el
informe mensual correspondiente, se generará y
firmará el Acta de inicio de revisión, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 296, numeral 11, del
Reglamento de Fiscalización del INE.
4. Respecto de la revisión de los informes
mensuales de los ingresos y gastos de la organización
de ciudadanos que presenten solicitud de registro
como Partido Político Local, la Comisión de
Fiscalización presentará al Consejo lo siguiente:
a) Un Dictamen y, en su caso, Proyecto de
Resolución respecto de los informes mensuales
presentados a partir del mes que informaron su
propósito de constituir un partido político local y hasta
el mes en que presenten formalmente la solicitud de
registro, en términos de lo establecido en el artículo 15
de la LGPP.
b) Un Dictamen y, en su caso, Proyecto de
Resolución respecto de los informes mensuales
presentados a partir del mes siguiente al de la solicitud
de registro, hasta el mes en que se resuelva sobre la
procedencia de registro.
5. En su informe final, la Comisión de
Fiscalización deberá reflejar detalladamente respecto
de aquellas organizaciones que presenten su solicitud
de registro como Partido Político Local, los siguientes
aspectos:
a. El origen de los recursos ejercidos.
b. El destino de los recursos erogados y el
objeto de los mismos.
c. Aspectos relevantes.
6. Adicional a las presentes reglas, las
organizaciones deberán apegarse a lo dispuesto en el
Reglamento de Fiscalización del INE y del presente
Reglamento.
La Comisión de Fiscalización, presentará un
informe trimestral al Consejo, para efecto de dar a
conocer el estatus que guardan la organización de
ciudadanos, respecto de sus ingresos y gastos.
El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento se sancionará
de acuerdo a la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos
Políticos, Reglamento de Fiscalización del INE y el
Reglamento de Procedimientos Sancionadores en
Materia de Fiscalización, el Reglamento del Régimen
Sancionador Electoral del Estado de Morelos, el
código y el presente Reglamento.
Artículo 62. Se consideran aportaciones en
especie:
I. Las donaciones de bienes muebles;
Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
II. El uso de los bienes muebles o inmuebles
otorgados en comodato a la Asociación u
Organización de Ciudadanos y Ciudadanas;
III. La condonación de la deuda principal o sus
accesorios a favor de la Organización de Ciudadanos,
distintas a contribuciones, por parte de las personas
distintas a las señaladas en el artículo 54 de la LGPP;
IV. Los servicios prestados a la Organización de
Ciudadanos a título gratuito, con excepción de los
prestados por personas afiliadas que no tengan
actividades mercantiles o profesionales y que sean
otorgados gratuita, voluntaria y desinteresadamente, y
V. Los servicios prestados a la Organización de
Ciudadanos que sean determinados por el IMPEPAC
por debajo del valor de mercado.
Artículo 63. Los ingresos por donaciones de
bienes muebles que reciba la Organización de
Ciudadanos, deberán registrarse conforme a su valor
comercial, determinado de la forma siguiente:
I. Si el tiempo de uso del bien aportado es
menor a un año y se cuenta con la factura
correspondiente, se deberá registrar el valor
consignado en tal documento;
II. Si el bien aportado tiene un tiempo de uso
mayor a un año, y se cuenta con la factura
correspondiente, se registrará a valor nominal;
III. Si no se cuenta con la factura del bien
aportado y este tiene un valor aproximado menor al
equivalente a un mil días de salario mínimo vigente en
el Estado, se determinará a través de una cotización;
(1000 * 102.68 = $102,680);
IV. Si no se cuenta con la factura del bien
aportado, y este tiene un valor aproximado mayor al
equivalente a mil días de salario mínimo vigente en el
Estado, se determinará de conformidad con lo
establecido en el artículo 26 del Reglamento de
Fiscalización del INE, y
V. En toda donación de equipo de transporte
terrestre, tales como automóviles y autobuses, entre
otros, se deberá contar con el contrato y con la factura
correspondiente a la operación por la que se haya
transferido al donante la propiedad previa de dicho
bien.
Artículo 64. Para determinar el valor de registro
como aportaciones de uso de los bienes muebles o
inmuebles otorgados en comodato que no
correspondan al valor nominal, la Organización de
Ciudadanos presentará el contrato correspondiente, el
cual, además de lo que establezca la ley civil
aplicable, deberá contener la clave de elector de la
persona que otorga el bien en comodato, y especificar
la situación que guarda dicho bien.
Se deberá adjuntar a la póliza de registro, copia
de la documentación que acredite la propiedad o
dominio del bien otorgado en comodato por parte del
aportante.
Artículo 65. El autofinanciamiento estará
constituido por los ingresos que obtengan de sus
actividades promocionales, tales como conferencias,
espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales,
ventas editoriales, de bienes y propaganda utilitaria,
así como cualquier otro similar que realicen para
allegarse de fondos, los que estarán sujetos a las
leyes correspondientes a su naturaleza.
En el caso de los espectáculos, eventos
culturales y conferencias, notificarán al IMPEPAC
sobre su celebración, con al menos diez días hábiles
de anticipación. En estos casos, el IMPEPAC podrá
designar a su personal para que asista y lleve a cabo
la verificación correspondiente. La autoridad
confirmará por escrito la asistencia y el propósito de la
verificación.
En todo caso, la Organización de Ciudadanos
entregará al IMPEPAC elementos de convicción
respecto de la veracidad de los espectáculos o evento
cultural referido.
En los informes deberán reportarse por
separado, la totalidad de los ingresos obtenidos y de
los egresos realizados, con motivo de las actividades
de autofinanciamiento.
Artículo 66. Los ingresos por autofinanciamiento
estarán apoyados en un control por cada evento,
conforme al formato autorizado “FORMATO 3”, que
deberá contener número consecutivo, tipo de evento,
forma de administrarlo, fuente de ingresos, control de
folios, números y fechas de las autorizaciones legales
para su celebración, importe total de los ingresos
brutos obtenidos, importe desglosado de los gastos,
ingreso neto y, en su caso, la pérdida o beneficio neto
obtenido, así como, el nombre y firma del responsable
del evento. Este control pasará a formar parte del
sustento documental del registro del ingreso del
evento, conjuntamente con las fichas de depósito
bancarias y un ejemplar impreso o grabación de la
propaganda utilizada, según corresponda.
Artículo 67. Por lo que respecta a las rifas y
sorteos, los sujetos obligados deberán integrar un
expediente en original, o en su caso copia certificada
expedida por la Secretaría de Gobernación, de todos y
cada uno de los documentos que deriven desde la
tramitación del permiso hasta la entrega de los
premios correspondientes con el respectivo finiquito.
Artículo 68. Para el caso específico de sorteos y
rifas, la comprobación deberá contener, además, lo
siguiente:
a) El bien a sortear;
b) El permiso legal para realizar el acto;
c) La manifestación del número de boletos
emitidos y entrega de boletos sobrantes;
d) La factura de la imprenta responsable de la
impresión de los boletos;
e) La manifestación expresa de la fecha, hora y
lugar donde se celebró el evento;
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 69
f) Un ejemplar donde se hayan publicado los
resultados, y
g) Una constancia de la entrega recepción del
bien sorteado o rifado.
Artículo 69. La Organización de Ciudadanos no
podrá recibir aportaciones o donativos, en dinero o en
especie, préstamos, donaciones, condonaciones de
deuda, bonificaciones, descuentos, prestación de
servicios o entrega de bienes a título gratuito o en
comodato de los entes prohibidos siguientes:
I. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial
de la Federación, del Estado, de las entidades
federativas, y de los Ayuntamientos;
II. Las Dependencias, Entidades u Organismos
de la Administración Pública Federal, Estatal o
Municipal, Centralizada o Paraestatal;
III. Los Organismos Autónomos Federales y
Estatales;
IV. Los Partidos Políticos, personas físicas o
morales extranjeras;
V. Los Organismos Internacionales de cualquier
naturaleza;
VI. Los Ministros de Culto, asociaciones,
iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta;
VII. Las empresas mexicanas de carácter
mercantil;
VIII. Los Partidos Políticos Nacionales o
Locales;
IX. Las personas morales; y,
X. Las personas que vivan o trabajen en el
extranjero.
Artículo 70. La Organización de Ciudadanos
podrá establecer en instituciones bancarias
domiciliadas en el estado de Morelos, cuentas, fondos
o fideicomisos para la inversión de sus recursos
líquidos, a fin de obtener financiamiento por
rendimientos financieros.
Artículo 71. Se consideran ingresos por
rendimientos financieros, los intereses que obtenga la
Organización de Ciudadanos por las operaciones
bancarias o financieras que realice.
Capítulo IV
De los Egresos
Artículo 72. Los egresos deberán registrarse
contablemente y estar soportados con la
documentación original expedida a nombre de la
organización de ciudadanos o el Representante
Financiero, según el caso, y deberá cumplir con los
requisitos señalados en el presente Reglamento.
Artículo 73. La Organización de Ciudadanos y
Ciudadanas podrá utilizar bitácoras de gastos
menores para sus gastos de operación ordinaria,
exclusivamente en los rubros de gastos en servicios
generales, viáticos y pasajes.
Todo gasto que cuente con comprobante, pero
que no reúna los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en la normatividad
correspondiente, no podrá reclasificarse a las bitácoras de gastos menores.
Artículo 74. La Organización de Ciudadanos deberá comprobar con documentación que cumpla
con requisitos fiscales, cuando menos el noventa por ciento del gasto reportado en el rubro de servicios
generales; asimismo, podrán comprobar a través de bitácoras de gastos menores, hasta el diez por ciento
del gasto total reportado en el rubro referido. Los límites máximos descritos en el presente
artículo, se determinarán para gastos de la operación ordinaria.
Artículo 75. En las bitácoras de gastos menores, la Organización de Ciudadanos deberá señalar con
toda precisión los siguientes conceptos: fecha y lugar en que se efectuó la erogación, monto, concepto
específico del gasto, nombre y firma de la persona que realizó el pago y firma de autorización, y deberán
anexarse los comprobantes que se recaben de tales gastos, aun y cuando no reúnan los requisitos fiscales
establecidos en el Código Fiscal de la Federación, o en su caso, recibos de gastos menores que incluyan
los datos antes mencionados. Los egresos estarán debidamente registrados
en la contabilidad de la Organización de Ciudadanos en cuentas o subcuentas específicas para ello.
Artículo 76. Todo pago que efectúe la Organización de Ciudadanos, que en una sola
exhibición rebase la cantidad equivalente a noventa días de salario mínimo general, deberá realizarse
mediante cheque nominativo librado a nombre de quien preste el bien o servicio, que contenga la
leyenda “para abono en cuenta del beneficiario” o a través de transferencia electrónica.
Las pólizas de cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria junto con
copia fotostática del cheque o transferencia electrónica, según corresponda.
Los cheques girados a nombre de terceros que carezcan de documentación comprobatoria, serán
considerados como egresos no comprobados. Artículo 77. Las erogaciones que se efectúen y
registren contablemente con cargo a las cuentas de gastos “materiales y suministros” y “servicios
generales” deberán ser agrupadas en cuentas y subcuentas por concepto del tipo de gasto de que se
trate, verificando que los comprobantes estén debidamente autorizados por quien recibió el servicio y
quien lo autorizó. Artículo 78. Las erogaciones que se efectúen
para sufragar gastos de propaganda bajo cualquier modalidad, requerirán la celebración de un contrato
entre quien presta el servicio y la Organización de Ciudadanos, el cual será firmado por quien tenga la
representación legal de la organización y quien presta el servicio, y deberá sujetarse a lo siguiente:
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En el caso de las inserciones en diarios, revistas
y otros medios impresos:
I. La especificación de las fechas de cada
inserción;
II. El nombre de la publicación;
III. El número de póliza de diario con la que se
creó el pasivo correspondiente;
IV. El tamaño de cada inserción;
V. El valor unitario de cada inserción, así como
el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos; y,
VI. La Organización de Ciudadanos deberá
conservar la página completa de un ejemplar original
de las publicaciones que contengan las inserciones.
En el caso de los anuncios espectaculares
colocados en la vía pública:
I. La empresa con la que se contrató la
producción, diseño y manufactura, así como la renta
del espacio y colocación de cada anuncio
espectacular;
II. Las fechas en las que permanecieron los
anuncios espectaculares en la vía Pública;
III. La ubicación de cada anuncio espectacular;
IV. El número de póliza de diario con la que se
creó el pasivo correspondiente;
V. Las dimensiones de cada anuncio
espectacular;
VI. El diseño de cada uno de los anuncios
espectaculares en medio electrónico; y,
VII. El valor unitario de cada anuncio
espectacular, así como el Impuesto al Valor Agregado
de cada uno de ellos.
En el caso de la propaganda exhibida en salas
de cine:
I. La empresa con la que se contrató la
exhibición;
II. Las fechas en las que se exhibió la
propaganda;
III. La ubicación de las salas de cine en las que
se exhibió la propaganda;
IV. El número de póliza de diario con la que se
creó el pasivo correspondiente;
V. El diseño de cada uno de los spots en medio
electrónico; y,
VI. El valor unitario de cada tipo de propaganda
exhibida, así como el Impuesto al Valor Agregado de
cada uno de ellos.
En el caso de la propaganda contratada en
internet:
I. La empresa con la que se contrató la
colocación;
II. Las fechas en las que se colocó la
propaganda;
III. Las direcciones electrónicas en las que se
colocó la propaganda;
IV. El número de póliza de diario con la que se
creó el pasivo correspondiente;
V. El diseño de cada publicación en medio
electrónico; y,
VI. El valor unitario de cada tipo de propaganda
colocada, así como el Impuesto al Valor Agregado de
cada uno de ellos.
Artículo 79. La información detallada de la
publicidad contratada, que consista en escritos,
publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y
expresiones que producen y difunden por cualquier
medio la Organización de Ciudadanos, que se plasme,
entre otros, en diarios, periódicos, revistas, anuncios
espectaculares colocados en la vía pública,
propaganda exhibida en salas de cine, propaganda
contratada en páginas de internet y otros medios
impresos, deberá ser entregada al IMPEPAC para
efectos de comprobación en sus informes
correspondientes, en forma impresa y en medios
magnéticos.
La Organización de Ciudadanos deberá
conservar la documentación que respalde estos datos
reportados.
Artículo 80. En las erogaciones que efectúe la
Organización de Ciudadanos por concepto de gastos
en servicios personales, deberá verificarse que el
soporte documental esté autorizado por la persona
encargada del área correspondiente.
Artículo 81. La Organización de Ciudadanos
deberá sujetarse a las disposiciones fiscales y de
seguridad social que están obligados a cumplir, entre
otras, las siguientes:
I. Retener y enterar los impuestos que
correspondan, de conformidad con el artículo 68 de la
LGPP;
II. Proporcionar la constancia de retención a
quienes se hagan pagos de honorarios por la
prestación de servicios profesionales;
III. Solicitar a las personas que contraten para
prestar servicios subordinados, las constancias a que
se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y,
IV. Cumplir con las contribuciones a los
Organismos de seguridad social.
Lo establecido en el presente Reglamento, no
releva a la Organización de Ciudadanos ni a las
personas físicas que reciban pagos por parte de las
mismas, del cumplimiento de las obligaciones que les
imponen las leyes fiscales, laborales o cualquier otra
que resulte aplicable.
Artículo 82. Los gastos efectuados por la
Organización de Ciudadanos por concepto de
honorarios profesionales y honorarios asimilables a
sueldos, deberán formalizarse con el contrato
correspondiente, en el cual se establezcan claramente
las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto
del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo,
importe contratado, formas de pago, penalizaciones y
todas las demás condiciones a las que se hubieren
comprometido.
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 71
Artículo 83. Los pagos que realice la
Organización de Ciudadanos, por concepto de
honorarios asimilables a sueldos, recibirán el mismo
tratamiento que las nóminas para efecto del pago y
comprobación del gasto.
Tales egresos deberán estar soportados con
recibos foliados que especifiquen el nombre, la clave
del Registro Federal de Contribuyentes y la firma de
quien presta el servicio, el monto del pago, la fecha y
la retención del impuesto sobre la renta
correspondiente, el tipo de servicio prestado a la
Organización de Ciudadanos y el periodo durante el
cual se realizó, así como la firma del funcionario del
área que autorizó el pago, anexando copia de la
credencial para votar con fotografía vigente de quien
presta el servicio.
La documentación deberá ser presentada al
IMPEPAC cuando la requiera para su revisión, junto
con los contratos correspondientes.
Capítulo V
De Los Informes Mensuales
Artículo 84. La Organización de Ciudadanos, a
través de su Órgano de Finanzas o Responsable de
Finanzas, según sea el caso, presentará en forma
impresa y en medio magnético los informes mensuales
dentro de los diez días hábiles siguientes a que
concluya el mes correspondiente. Esta obligación
tendrá vigencia a partir de la presentación del escrito
de intención y hasta el mes en el que el Consejo
resuelva sobre el registro del partido político local.
Artículo 85. Los informes presentados por la
Organización de Ciudadanos deberán:
I. Incluir la totalidad de ingresos y gastos
realizados durante el ejercicio objeto del informe;
II. Considerar la totalidad de los registros
contables para su elaboración;
III. Tener soporte documental de la totalidad de
operaciones;
IV. Ser soportados por balanzas de
comprobación y demás documentos contables
previstos en este Reglamento; y,
V. Contener la firma de la persona responsable
del Órgano de Finanzas o Responsable de Finanzas.
Artículo 86. La Organización de Ciudadanos,
junto con los informes mensuales, deberá remitir al
IMPEPAC lo siguiente:
I. Toda la documentación comprobatoria de los
ingresos y egresos del mes sujeto a revisión,
incluyendo las pólizas correspondientes;
II. El estado de cuenta bancario correspondiente
al mes sujeto a revisión de la cuenta bancaria de la
organización o Responsable de finanzas de la
Organización de Ciudadanos, así como la conciliación
bancaria correspondiente;
III. La balanza de comprobación mensual;
IV. Los controles de folios de las aportaciones
en efectivo y en especie;
V. El inventario físico del activo fijo;
VI. En su caso, evidencia de las cancelaciones
de las cuentas bancarias sujetas a Revisión; y,
VII. Contratos con Instituciones Financieras.
Artículo 87. El IMPEPAC, a través de la
Comisión de Fiscalización, ejercerá las facultades de
fiscalización mediante los procedimientos de revisión
de informes de la Organización de Ciudadanos, de
conformidad con lo establecido en la legislación
vigente.
El procedimiento de fiscalización comprende el
ejercicio de las funciones de comprobación,
investigación, información, asesoramiento, inspección
y vigilancia, que tiene por objeto verificar la veracidad
de lo reportado por la Organización de Ciudadanos,
así como el cumplimiento de las obligaciones que en
materia de financiamiento y gasto imponen las leyes
de la materia y, en su caso, la imposición de
sanciones, de conformidad con la LGIPE, LGPP, el
Reglamento de Fiscalización del INE, en el
Reglamento del Régimen Sancionador Electoral del
Estado de Morelos, en el Código, este Reglamento y
demás disposiciones aplicables.
Artículo 88. El IMPEPAC a través de la Unidad
Técnica de Fiscalización, contará con quince días
hábiles para revisar los informes presentados por la
Organización de Ciudadanos.
Los plazos para la revisión de los informes
empezarán a computarse al día siguiente de la fecha
límite para su presentación.
Tratándose del informe del mes en el que se
presente la solicitud de registro de la Organización de
Ciudadanos, éste deberá presentarse junto con la
misma solicitud. Dicho informe contendrá la
información relativa al mes en el que se presente la
solicitud.
Artículo 89. El Instituto tendrá en todo momento
la facultad de solicitar a la Organización de
Ciudadanos, que pongan a su disposición la
documentación necesaria para comprobar la veracidad
de lo reportado en los informes.
Durante el periodo de revisión de los informes,
la Organización de Ciudadanos tendrá la obligación de
permitir al IMPEPAC, el acceso a todos los
documentos originales, ya sea de forma impresa o
digital, que soporten sus ingresos y egresos
correspondientes, así como a la contabilidad que
deban llevar.
El IMPEPAC informará por oficio a la
Organización de Ciudadanos, los nombres de los
auditores, que serán personal adscrito a la Comisión
de Fiscalización, que se encargarán de la verificación
documental y contable correspondiente, así como en
el curso de la revisión, de cualquier aumento o
disminución del personal comisionado que se requiera.
Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
Los auditores que se encarguen de la revisión,
podrán participar en cualquier etapa de la revisión de
manera conjunta o separadamente y deberán
identificarse con documento oficial.
A la entrega de los informes de la Organización
de Ciudadanos, así como de la documentación
comprobatoria, se levantará un acta que firmará la
persona responsable de la revisión, así como la
persona que los entregue por parte de la Organización
de Ciudadanos.
El Instituto podrá retener documentación original
y entregar a la Organización de Ciudadanos si lo
solicita, copias certificadas de la misma.
Artículo 90. Respecto de la revisión de los
informes de la Organización de Ciudadanos, el
proceso de fiscalización deberá prever:
I. La elaboración de un oficio de errores y
omisiones respecto de cada informe presentado;
II. La generación de un oficio de errores y
omisiones que comprenda el seguimiento a las
observaciones realizadas respecto de los informes
mensuales presentados a partir del escrito de
intención y hasta el mes en que presenten
formalmente la solicitud de registro como Partido
Político Local;
III. La generación de un oficio de errores y
omisiones que comprenda el seguimiento a las
observaciones realizadas a los informes mensuales
presentados a partir del mes siguiente al de la solicitud
de registro y hasta el mes en que se resuelva sobre la
procedencia de registro;
IV. El IMPEPAC otorgará un plazo de tres días
hábiles a efecto que la Organización de Ciudadanos
presente las aclaraciones o rectificaciones que
considere pertinentes, respecto a los informes antes
señalados;
V. Una vez transcurrido el plazo antes descrito,
respecto al informe señalado en la fracción II del
presente artículo, la Comisión de Fiscalización contará
con hasta veinte días hábiles para presentar el
Dictamen al Consejo, para que lo revise y autorice
para su integración al proyecto de resolución, en el
que se determine sobre la procedencia de registro
Organización de Ciudadanos como partido político
local por el Consejo, y
VI. Respecto al informe descrito en la fracción III
del presente artículo, la Comisión de fiscalización
contará con hasta quince días hábiles para presentar
el Dictamen a la Secretaría para que lo someta a
consideración del Consejo para su aprobación.
Artículo 91. La Organización de Ciudadanos por
ningún motivo podrá presentar nuevas versiones de
los informes, sin previo requerimiento del IMPEPAC.
Los cambios de los informes presentados solamente
serán resultado de la solicitud de ajuste a los mismos
hecha por la autoridad.
Cuando en los oficios de errores y omisiones se
soliciten cambios y ajustes al informe, la Organización
de Ciudadanos deberá presentar una cédula donde se
concilie el informe originalmente presentado con todas
las correcciones enviadas en los oficios.
Artículo 92. Durante el procedimiento de
revisión de los informes de la Organización de
Ciudadanos, el IMPEPAC, atendiendo a los principios
de idoneidad, necesidad, proporcionalidad y
pertinencia, podrá solicitar por oficio a las personas
que hayan emitido comprobantes de ingresos o
egresos, la confirmación o rectificación de las
operaciones amparadas en estos.
De los resultados de dichas prácticas, se
informará en el dictamen correspondiente.
En caso de que no se localice a alguna de las
personas que hayan extendido comprobantes de
ingresos o egresos, la Organización de Ciudadanos
deberá proporcionar la información.
TÍTULO QUINTO
Capítulo I
De La Aplicación de Sanciones
Artículo 93. En caso de que la Organización de
Ciudadanos obtenga su registro como Partido Político
Local, las sanciones se aplicarán a éstos a partir de la
fecha que se otorga el respectivo registro.
En caso de que la Organización de Ciudadanos
no obtenga el registro como Partido Político Local, se
dará vista a las autoridades hacendarias a efecto de
que procedan a su cobro conforme a la legislación
aplicable.
Capítulo II
De las Infracciones
Artículo 94. Constituyen infracciones de los
sujetos obligados, las siguientes:
I. No informar mensualmente al IMPEPAC,
respecto del origen y destino de los recursos que
obtengan para el desarrollo de las actividades
tendientes a la obtención del registro, y
II. El incumplimiento de cualquiera de las
disposiciones contenidas en la legislación electoral y el
presente Reglamento.
Artículo 95. Las sanciones aplicables a los
ciudadanos, a la Organización de Ciudadanos,
titulares del órgano de finanzas, a los representantes
de la organización de ciudadanos señalados en su
escrito de aviso de intención, y miembros de la
asociación civil, por infracciones en materia de
fiscalización, serán las siguientes:
I. Con amonestación pública;
II. Con multa en términos de los dispuesto por la
LGIPE y el Código. (395 fracción VI Código), y
III. Con la cancelación del procedimiento
tendiente a obtener el registro como Partido Político
Local.
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 73
Capítulo III
De la Transparencia y Rendición de Cuentas
Artículo 96. La publicidad de la información
relacionada con los procedimientos de fiscalización
que establece el presente Reglamento relacionados
con los sujetos obligados, en términos de los artículos
74 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, y 55 Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de
Morelos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El Presente Reglamento entrará en
vigor a partir de su aprobación por el Consejo Estatal
Electoral del IMPEPAC.
SEGUNDA. Una vez aprobado el presente
Reglamento por el Consejo Estatal Electoral del
IMPEPAC, publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, Órgano de difusión de Gobierno del Estado
de Morelos, así como en la página de internet del
IMPEPAC, en atención al principio de máxima
publicidad.
TERCERA. La Comisión Ejecutiva Temporal de
Fiscalización, presentará un informe trimestral al
Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC, para efecto
de dar a conocer el estatus que guardan las
organizaciones de ciudadanos, respecto de sus
ingresos y gastos.
CUARTA. La Dirección Ejecutiva de
Organización y Partidos Políticos del IMPEPAC,
informará oportunamente a la Comisión Ejecutiva
Temporal de Fiscalización del IMPEPAC, el total de
las Organizaciones de Ciudadanos que presentaron
formalmente el aviso de intención de constitución de
Partido Político Local, para efecto de que se considere
el universo total a fiscalizar.
Asimismo, la Dirección Ejecutiva de
Organización y Partidos Políticos, informará
mensualmente, que organizaciones de ciudadanos
han claudicado al procedimiento de obtención de
registro como Partido Político Local.
QUINTA. El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento se sancionará
de acuerdo a la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos
Políticos, Reglamento de Fiscalización del INE, el
Reglamento de Procedimientos Sancionadores en
Materia de Fiscalización y el Reglamento del Régimen
Sancionador Electoral del Estado de Morelos.
SEXTA. Se instruye a la Comisión Ejecutiva
Temporal de Fiscalización, para que, en caso de que
se requiera realizar algún ajuste a los plazos y
procedimientos de fiscalización, así como definir algún
criterio o lineamiento no previsto en el presente
Reglamento, en el ámbito de su competencia, resuelva
lo que en derecho proceda.
SÉPTIMA. La Comisión Ejecutiva Temporal de
Fiscalización, impartirá capacitación y asesoría a los
interesados en constituirse como Partidos Políticos
Locales, sobre la implementación del presente
Reglamento, el cual se difundirá entre los sujetos
obligados.
OCTAVA. Se ordena a la Comisión Ejecutiva
Temporal de Fiscalización que por conducto de la
Secretaría ejecutiva notifique a las organizaciones de
ciudadanos, que pretendan obtener registro como
Partido Político Local, el presente Reglamento de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del
Reglamento de Fiscalización,
NOVENA. Por única ocasión las organizaciones
de ciudadanos que pretenden constituirse como
partidos políticos locales, podrán presentar sus
informes mensuales correspondientes a enero,
febrero, marzo y abril en los primeros días hábiles del
mes de mayo del año dos mil diecinueve, a la
Comisión Ejecutiva Temporal de Fiscalización.
DÉCIMA. El Consejo Estatal Electoral del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana aprueba los formatos anexos
al presente Reglamento para el procedimiento de
fiscalización de las organizaciones de ciudadanos que
pretenden constituirse como Partidos Políticos
Locales.
DÉCIMA PRIMERA. En cada Proceso de
Constitución de Partidos Políticos Locales, el Consejo
Estatal Electoral determinará quién es el órgano
administrativo que realizará las funciones de la Unidad
Técnica de Fiscalización.
DÉCIMA SEGUNDA. Para el Proceso de las
organizaciones de ciudadanos que pretenden
constituirse como Partidos Políticos Locales, se da la
atribución a la Dirección Ejecutiva de Organización y
Partidos Políticos para que realice la función de la
Unidad Técnica de Fiscalización, hasta en tanto el
Consejo Estatal Electoral, realice una nueva
determinación.
DÉCIMA TERCERA. Toda organización de
Ciudadanos que pretenda constituirse como Partido
Político Local, para fines de fiscalización, deberá
constituir una asociación civil, debiendo informar al
IMPEPAC, esta situación y entregar copia certificada
de la escritura pública correspondiente.
Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
ANEXO A INFORME MENSUAL SOBRE EL ORIGEN, MONTO, DESTINO Y APLICACIÓN DEL RECURSO DE LA
ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS.
Período (1)
Mes (1)
Ejercicio (1)
NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS:
(2)
DOMICILIO: (3)
R.F.C.: (3) TELÉFONO: (3)
INGRESOS
SALDO INICIAL: (4)
FINANCIAMIENTO POR ASOCIADOS EN EFECTIVO: (5)
EN ESPECIE: (5)
SUMA: (5)
FINANCIAMIENTO POR SIMPATIZANTES EN EFECTIVO: (6)
EN ESPECIE: (6)
SUMA: (6)
AUTOFINANCIAMIENTO: (7)
RENDIMIENTO FINANCIERO: (8)
TOTAL: (9)
EGRESOS
GASTOS: (10)
RESUMEN
TOTAL DE INGRESOS: (11)
TOTAL DE EGRESOS: (12)
SALDO: (13)
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN
NOMBRE (TITULAR DEL ORGANO DE FINANZAS O
RESPONSABLE DE FINANZAS) (14) FIRMA (14)
CLAVE DE ELECTOR (14) FECHA (14)
Logotipo de la Organización
de ciudadanos.
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 75
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO
INFORME MENSUAL SOBRE EL ORIGEN, MONTO, DESTINO Y APLICACIÓN
DEL RECURSO DE LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS.
(1) Indicar el período que comprende el mes y año al cual pertenece la información ejemplo período 1, mes de mayo
del ejercicio 20XX.
(2) Nombre de la organización de ciudadanos.
(3) Domicilio completo (calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y entidad federativa) de la
organización de ciudadanos. En este apartado se incluye el registro federal de contribuyentes, así como los números
telefónicos tanto del domicilio particular como el de sus oficinas.
(4) Se integrará por el saldo inicial en caja, bancos y algún otro tipo de inversión.
(5) Monto total de los recursos obtenidos en efectivo o en especie por sus asociados.
(6) Monto total de los recursos obtenidos en efectivo o en especie por sus simpatizantes.
(7) Monto total de los ingresos obtenidos por la organización de ciudadanos derivado de sus actividades
promocionales.
(8) Monto total de los rendimientos financieros obtenidos.
(9) Monto total de los ingresos por financiamiento.
(10) Monto total de los egresos efectuados por concepto de sueldos y salarios, papelería, artículos de oficina,
propaganda realizada en bardas, mantas, volantes, pancartas, por renta de locales para eventos, propaganda
utilitaria y otros similares.
(11) Suma total de los ingresos obtenidos en el período.
(12) Suma total de los egresos efectuados en el período.
(13) La diferencia de los rubros anteriores (ingresos menos egresos).
(14) Nombre y firma del titular del Órgano de Finanzas o Responsable de Finanzas de la organización de ciudadanos;
Clave electoral, Fecha (día, mes y año) en que se realiza el formato.
Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
ANEXO B INFORME FINAL SOBRE EL ORIGEN, MONTO, DESTINO Y APLICACIÓN DEL RECURSO DE LA
ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS.
Período (1)
Ejercicio (1)
NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA:
(2)
DOMICILIO: (3)
R.F.C.: (3) TELÉFONO: (3)
INGRESOS
SALDO INICIAL: (4)
FINANCIAMIENTO POR ASOCIADOS EN EFECTIVO: (5)
EN ESPECIE: (5)
SUMA: (5)
FINANCIAMIENTO POR SIMPATIZANTES EN EFECTIVO: (6)
EN ESPECIE: (6)
SUMA: (6)
AUTOFINANCIAMIENTO: (7)
RENDIMIENTO FINANCIERO: (8)
TOTAL: (9)
EGRESOS
(A) SERVICIOS PERSONALES: (10)
(B) MATERIALES Y SUMINISTROS: (11)
(C) SERVICIOS GENERALES: (12)
(D) ACTIVIDADES ESPECÍFICAS: (13)
(E) BIENES MUEBLES E INMUEBLES: (14)
TOTAL:
(15)
RESUMEN
TOTAL DE INGRESOS: (16)
TOTAL DE EGRESOS: (17)
SALDO: (18)
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN
NOMBRE Y FIRMA (TITULAR DEL ORGANO DE FINANZAS O RESPONSABLE DE
FINANZAS) (19) FECHA (19)
CLAVE DE ELECTOR (19)
Logotipo de la Organización
de ciudadanos.
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 77
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO
INFORME FINAL SOBRE EL ORIGEN, MONTO, DESTINO Y APLICACIÓN
DEL RECURSO DE LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS.
(1) Indicar el mes y año al cual pertenece la información, ejemplo: período 1 del ejercicio 20XX.
(2) Nombre de la organización de ciudadanos.
(3) Domicilio completo (calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y entidad federativa) de la
organización de ciudadanos. En este apartado se incluye el registro federal de contribuyentes, así como los números
telefónicos tanto del domicilio particular como el de sus oficinas.
(4) Se integrará por el saldo inicial en caja, bancos y algún otro tipo de inversión.
(5) Monto total de los recursos obtenidos en efectivo o en especie por sus asociados.
(6) Monto total de los recursos obtenidos en efectivo o en especie por sus simpatizantes.
(7) Monto total de los ingresos obtenidos por la organización de ciudadanos derivado de sus actividades
promocionales.
(8) Monto total de los rendimientos financieros obtenidos.
(9) Monto total de los ingresos por financiamiento.
(10) Monto total de egresos efectuados por concepto de sueldos.
(11) Monto total de los egresos efectuados por la compra de material de oficina y similares para la realización de sus
operaciones ordinarias.
(12) Monto total de los egresos efectuados por concepto de las partidas de pagos de servicios como teléfono,
electricidad, agua potable, vigilancia, limpieza, mensajería, paquetería, cursos y seminarios, mantenimiento a equipo
de cómputo, transporte, oficinas y medios electrónicos como internet.
(13) Monto total de los egresos efectuados por concepto de educación, capacitación política, investigación
socioeconómica, política y tareas editoriales.
(14) Monto total de la compra de bienes muebles como escritorios, archiveros, y bienes inmuebles como terrenos,
edificios, etc.
(15) El total de los egresos efectuados por la organización de ciudadanos en el ejercicio que se informa.
(16) Suma total de los ingresos obtenidos en el período.
(17) Suma total de los egresos efectuados en el período.
(18) La diferencia de los rubros anteriores (ingresos menos egresos).
(19) Nombre y firma del titular del Órgano de Finanzas de la organización de ciudadanos, clave electoral y fecha (día,
mes y año) en que se realiza el formato.
Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
FORMATO 1 “RECIBO DE APORTACIONES DE ASOCIADOS Y SIMPATIZANTES”
No. de Folio (1)
Lugar (2)
Fecha (3)
Bueno por $ (4)
NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS:
(5)
RECIBIMOS DE: ASOCIADO: SIMPATIZANTE: (6)
NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL: (7)
(7)
DOMICILIO: (8)
CLAVE DE ELECTOR: (8) R.F.C.: (8)
TELÉFONO: (9)
POR LA CANTIDAD DE: ( ) (10)
IMPORTE CON LETRA
APORTACIÓN:
DEPÓSITO EN EFECTIVO: ESPECIE: CHEQUE: TRANSFERENCIA: (11)
NO. CHEQUE: (12)
CLAVE DE FICHA DE DEPÓSITO O TRANSFERENCIA: (12)
BIEN APORTADO EN ESPECIE: (12)
CRITERIO DE VALUACIÓN UTILIZADO EN SU CASO: (13)
FIRMA DEL APORTANTE
(14) NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO
AUTORIZADO DEL ÁREA (15)
Logotipo de la Organización
de ciudadanos.
CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN
FISCAL DE LA ORGANIZACIÓN
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 79
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO 1
Se deberá llenar un formato por cada ocasión en que un asociado o simpatizante aporte en efectivo o en especie.
1. Número consecutivo del recibo impreso.
2. Localidad de recepción de la aportación.
3. Fecha en que se recibió la aportación.
4. Monto de la aportación en pesos.
5. Nombre completo de la organización de ciudadanos que recibió la aportación.
6. Marcar con una “X” el recuadro según corresponda al tipo de aportante.
7. Nombre completo de la persona física o moral que realizó la aportación.
8. Domicilio completo (Calle, número exterior e interior, colonia, código postal, ciudad y entidad federativa), de la
persona física o en su caso del representante legal, deberá de consignarse la clave de la credencial para votar con
fotografía, y en este caso su Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral, y en dado caso si la persona
física contara con su RFC.
9. Número telefónico de la persona física o del representante legal.
10. Detallar el monto en cantidad y escribir la cantidad aportada con letra.
11. Marcar con una “X” el recuadro según corresponda el tipo de aportación.
12. En cualquiera de los casos identifique si fue por cheque el # De cheque, clave de la ficha de depósito, clave de
transferencia y en caso de que la aportación sea en especie escribir de qué bien se trata.
13. Describir la aportación que se hizo en especie, bajo el cual se realizó la valuación del bien. Ejemplo: renta, en
caso de cotizaciones debe de anexar dos cotizaciones y promediar el bien adquirido por especie.
14. Deberá aparecer la firma o huella digital de quien realizó la aportación.
15. Anotar el nombre y firma de la persona autorizada para recibir las aportaciones.
Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
FORMATO 2 “CONTROL DE FOLIO DE RECIBO DE APORTACIONES DE ASOCIADOS Y SIMPATIZANTES”
NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS:
(1)
TOTAL DE RECIBOS IMPRESOS: (2)
DEL FOLIO: AL FOLIO: (3)
NO. DE FOLIO (4)
FECHA (5) TIPO DE APORTANTE
(*) (6) NOMBRE DEL
APORTANTE (7)
MONTO (8) EFECTIVO ESPECIE CHEQUE TRANSFERENCIA
IMPORTE TOTAL: (9)
RESUMEN TOTAL DE RECIBOS EXPEDIDOS: (10)
TOTAL DE RECIBOS CANCELADOS: (11)
TOTAL DE RECIBOS PENDIENTES DE UTILIZAR Y ESTATUTOS: (12)
NOMBRE DEL RESPONSABLE DEL ÓRGANO DE FINANZAS O RESPONSABLE DE FINANZAS (13)
FIRMA
(14) FECHA (15)
(*) ASOCIADO O SIMPATIZANTE
Logotipo de la Organización
de ciudadanos.
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 81
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO 2
1. Nombre de la Organización de Ciudadanos que recibió la aportación.
2. Total de recibos impresos durante el ejercicio que se reporta.
3. Deberá anotarse el número inicial y número final de los folios impresos durante el ejercicio que se reporta.
4. Deberán enlistarse, uno por uno, los números consecutivos de folio, incluidos los cancelados.
5. Deberá expresarse la fecha en la cual el recibo fue expedido o cancelado.
6. Deberá expresarse si la aportación la realizó un asociado o un simpatizante.
7. Deberá anotarse el nombre completo o razón social de quien realizó la aportación. En el caso de los recibos
cancelados, deberá expresarse la palabra “CANCELADO”.
8. Deberá expresarse el monto de la aportación que amparan. En el caso de los recibos cancelados se expresará el
monto en ceros (0.00).
9. Deberá anotarse el resultado de la suma de los importes de los recibos expedidos.
10. Total de recibos expedidos durante el ejercicio que se reporta.
11. Total de recibos cancelados durante el ejercicio que se reporta.
12. Total de recibos pendientes de utilizar que se encuentran en poder de la organización de ciudadanos.
13. Nombre del titular del Órgano de Finanzas o Responsable de Finanzas de la organización de ciudadanos.
14. Firma del titular del Órgano de Finanzas o Responsable de Finanzas de la organización de ciudadanos.
15. Fecha de elaboración del control de folios.
*Los recibos cancelados que se reporten en el control de folios en el ejercicio que se informa, deberán contener la
leyenda “CANCELADO” y presentarse en original y dos copias anexas al control de folios o cuando lo solicite la
Dirección de Partidos Políticos.
Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
FORMATO 3 CONTROL DE EVENTOS DE AUTOFINANCIAMIENTO
FORMATO DE CONTROL NÚM. (1)
NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS:
(2)
I. DEL EVENTO
TIPO DE EVENTO: (3)
NÚM DE AUTORIZACIÓN LEGAL: (4)
FECHA DE AUTORIZACIÓN: (5)
FECHA DE INICIO DEL EVENTO
FECHA DE CONCLUSIÓN DEL EVENTO
(6)
EJECUCIÓN: ADMINISTRACIÓN: CONTRATO: (7)
CONTRATADO CON: (8)
INGRESOS: BOLETOS: RECIBOS: OTROS: INDICAR (9)
II. CONTROL DE FOLIOS (10)
TOTAL DE FOLIOS IMPRESOS: DEL NO. AL NO.
UTILIZADOS: DEL NO. AL NO.
CANCELADOS:
NO UTILIZADOS: DEL NO. AL NO.
III. DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DEL EVENTO
INGRESO BRUTO OBTENIDO: $ (11)
DESGLOSE:(A)
GASTOS EFECTUADOS: $ (12)
RELACIÓN: (B)
INGRESO NETO: $ (13)
IV. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN
NOMBRE DEL TITULAR DEL ÓRGANO DE FINANZAS: (14)
FIRMA: (15) FECHA: (16)
(A) Adjuntar desglose de los ingresos brutos. (B) Adjuntar relación por comprobante de los gastos.
Logotipo de la Organización
de ciudadanos.
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 83
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO 3
1. Número consecutivo del evento.
2. Nombre de la Organización de Ciudadanos que recibió la aportación.
3. Tipo de evento (conferencia, espectáculo, juegos, sorteos, etc.).
4. Anotar el número de la autorización que otorgue la autoridad correspondiente.
5. Anotar la fecha de autorización.
6. Anotar la fecha de inicio, así como de terminación del evento.
7. Anotar la modalidad de ejecución, si lo administró directamente la organización de ciudadanos o contrató la
celebración del evento.
8. Nombre del prestador del servicio, en su caso.
9. Forma en que se obtuvo el ingreso (venta de boletos o expedición de recibos).
10. Se deberá anotar el total de recibos o boletos impresos, utilizados, cancelados y los no utilizados.
11. Se deberá anotar el resultado de la venta de boletos o recibos; presentándose un desglose de los ingresos
obtenidos.
12. Debe anotarse el total erogado en la celebración del evento; presentándose una relación con importe de cada
gasto realizado.
13. Será el resultado de restar a los ingresos obtenidos los gastos realizados del evento.
14. Anotar el nombre del titular del Órgano de Finanzas o Responsable de Finanzas de la organización de
ciudadanos.
15. Firma del titular del Órgano de Finanzas o Responsable de Finanzas de la organización de ciudadanos.
16. Fecha de elaboración del formato.
Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
FORMATO 4 DETALLE DE INGRESOS POR AUTOFINANCIAMIENTO
NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS:
(1)
I. DETALLE DE LOS MONTOS OBTENIDOS
TIPO DE EVENTO NÚMERO DE EVENTOS MONTO ($)
1. CONFERENCIAS. (2) (3)
2. ESPECTÁCULOS. (2) (3)
3. JUEGOS. (2) (3)
4. SORTEOS. (2) (3)
5. EVENTOS CULTURALES. (2) (3)
6. VENTAS EDITORIALES. (2) (3)
7. VENTA DE PROPAGANDA UTILITARIA. (2) (3)
8. VENTA DE BIENES INMUEBLES. (2) (3)
9. VENTA DE BIENES MUEBLES. (2) (3)
10. VENTA DE ARTÍCULOS DE DESECHO. (2) (3)
11. INGRESOS POR OTROS EVENTOS. (2) (3)
TOTALES (4) (4)
II. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN
NOMBRE DEL TITULAR DEL ÓRGANO DE FINANZAS: (5)
FIRMA: (6) FECHA: (7)
INSTRUCTIVO DEL FORMATO 4
1. Deberá anotarse la denominación de la organización de ciudadanos. 2. Cantidad de eventos realizados por la organización por cada uno de los tipos de eventos. 3. Importe obtenido por cada tipo de evento realizado. 4. Sumas totales tanto de eventos como ingresos obtenidos por cada tipo de evento. 5. Nombre del titular del Órgano de Finanzas o Responsable de Finanzas de la organización de ciudadanos. 6. Firma del titular del Órgano de Finanzas o Responsable de Finanzas de la organización de ciudadanos. 7. Fecha de elaboración del formato.
Logotipo de la Organización
de ciudadanos
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 85
FORMATO 5 INGRESOS OBTENIDOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS, FONDOS Y FIDEICOMISOS
NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS:
(1)
I. DETALLE DE LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS
TIPO DE EVENTO MONTO DEL RENDIMIENTO ($)
1. FONDOS. (2)
2. FIDEICOMISOS. (2)
3. OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS. (2)
TOTAL (3)
II. RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN
NOMBRE DEL TITULAR DEL ÓRGANO DE FINANZAS O RESPONSABLE DE FINANZAS: (4)
FIRMA: (5) FECHA: (6)
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO 5
1. Denominación de la organización de ciudadanos.
2. Anotar el importe total obtenido por los rendimientos de cada uno de los tipos de inversión que haya recibido la
organización.
3. Suma total de los rendimientos obtenidos por la organización en el período que se informa.
4. Anotar el nombre del titular del Órgano de Finanzas o Responsable de Finanzas de la organización de ciudadanos.
5. Firma del titular del Órgano de Finanzas o Responsable de Finanzas de la organización de ciudadanos.
6. Fecha de elaboración del informe.
Logotipo de la Organización
de ciudadanos.
Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
FORMATO 6 BITÁCORA DE GASTOS MENORES
No. de Folio (1)
Lugar (2)
Fecha (3)
Bueno por $ (4)
CONCEPTO: (5)
Desglose de los documentos que ampara la bitácora. (6)
FECHA DE
PÓLIZA
NÚMERO DE PÓLIZA
NÚMERO DE
CHEQUE
FOLIO DEL COMPROBANTE
FECHA DEL COMPROBANTE
LUGAR DEL
GASTO
CONCEPTO DEL GASTO
IMPORTE
NOMBRE DE LA
PERSONA QUE
EFECTUÓ EL GASTO
FIRMA
TOTAL (7)
NOMBRE Y FIRMA TITULAR DEL ÓRGANO DE FINANZAS O
RESPONSABLE DE FINANZAS (8)
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO 6
1. Número consecutivo de bitácora. 2. Localidad donde se elaboró la bitácora. 3. Día, mes y año en que se elaboró la bitácora. 4. La suma total de los comprobantes que se están respaldando con la bitácora. 5. Deberá anotarse si se trata de “bitácora de gastos menores” o bien “bitácora de viáticos y pasajes” de acuerdo al concepto a los comprobantes de gastos. 6. Anotar fecha y número de póliza, número de cheque, folio y fecha del comprobante, lugar, concepto e importe del comprobante, nombre y firma de la persona que efectuó el gasto. 7. Suma total de los comprobantes que amparan la bitácora, debiendo ser igual al importe del número 4 del presente instructivo. 8. Deberá anotarse nombre y firma del titular del Órgano de Finanzas o Responsable de Finanzas de la organización de ciudadanos.
Logotipo de la Organización
de ciudadanos.
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 87
FORMATO 7 INVENTARIO DE ACTIVO FIJO
NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA:
(1)
NÚM. PROGRESIVO
DESCRIPCIÓN DEL BIEN
NÚMERO DE INVENTARIO
FECHA DE ADQUISICIÓN
IMPORTE UBICACIÓN
FÍSICA RESGUARDO
(2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)
TOTALES $ (9)
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN
NOMBRE DEL TITULAR DEL ÓRGANO DE FINANZAS O RESPONSABLE DE FINANZAS: (10)
FIRMA: (11) FECHA: (12)
Logotipo de la Organización
de ciudadanos.
(EN CASO DE REQUERIR MAYOR ESPACIO ADJUNTAR LAS HOJAS QUE SE NECESITEN)
Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
INSTRUCTIVO FORMATO 7
1) Se deberá anotar la denominación de la organización de ciudadanos de que se trate.
2) Anotar el número progresivo del bien que corresponda.
3) Se deberá anotar las características del bien como número de serie, tipo, color, etc.
4) Se deberá anotar el número de inventario que se haya designado al bien, el cual debe ser único para su
identificación.
5) Anotar la fecha de adquisición que será el de la factura, tratándose de bienes recibidos como aportaciones en
especie y que no se cuente con la factura será la fecha en que se realice el registro contable.
6) Anotar el importe total de la factura, en caso de bienes recibidos como aportaciones en especie, el valor será el
que se haya determinado en el presente Reglamento.
7) Anotar la ubicación física del bien especificando si se encuentra en el Comité Ejecutivo Estatal o Comité Directivo
Municipal de la organización de ciudadanos.
8) Anotar el nombre de la persona que tiene en uso el bien.
9) Anotar el importe que resulte de la suma del valor de todos los bienes.
10) Deberá anotarse el nombre del titular del Órgano de Finanzas o Responsable de Finanzas de la organización de
ciudadanos.
11) Firma del titular del Órgano de Finanzas o Responsable de Finanzas de la organización de ciudadanos.
12) Deberá anotarse la fecha de elaboración del reporte.
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 89
FORMATO 8 BAJA DE ACTIVO FIJO
NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA:
(1)
NÚM. PROGRESIVO
DESCRIPCIÓN DEL BIEN
NÚMERO DE INVENTARIO
FECHA DE ADQUISICIÓN
IMPORTE FECHA DE
BAJA MOTIVO DE BAJA
(2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)
TOTALES $ (9)
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN
NOMBRE DEL TITULAR DEL ÓRGANO DE FINANZAS O RESPONSABLE DE FINANZAS: (10)
FIRMA: (11) FECHA: (12)
Logotipo de la Organización
de ciudadanos.
(EN CASO DE REQUERIR MAYOR ESPACIO ADJUNTAR LAS HOJAS QUE SE NECESITEN)
Página 90 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
INSTRUCTIVO FORMATO 8
1) Se deberá anotar la denominación de la organización de ciudadanos de que se trate.
2) Anotar el número progresivo del bien que corresponda.
3) Se deberá anotar las características del bien como número de serie, tipo, color, etc.
4) Se deberá anotar el número de inventario que se haya designado al bien, el cual debe ser único para su
identificación.
5) Anotar la fecha de adquisición que será el de la factura, tratándose de bienes recibidos como aportaciones en
especie y que no se cuente con la factura será la fecha en que se realice el registro contable.
6) Anotar el importe total de la factura, en caso de bienes recibidos como aportaciones en especie, el valor será el
que se haya determinado en el presente Reglamento.
7) La fecha cuando se dio de baja el bien, en orden de día, mes y año.
8) Razón por la cual está dando de baja el activo.
9) Anotar el importe que resulte de la suma del valor de todos los bienes.
10) Deberá anotarse el nombre del Órgano de Finanzas o Responsable de Finanzas de la organización de
ciudadanos.
11) Firma del titular del Órgano de Finanzas o Responsable de Finanzas de la organización de ciudadanos.
12) Deberá anotarse la fecha de elaboración del reporte.
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 91
CATÁLOGO DE CUENTAS DE ACTIVIDADES
Clase Sub-clase
Cuenta Sub-cuenta Sub-sub-cuenta
CONCEPTO
1 ACTIVO
1100 Circulante
001 Efectivo En Caja
001 Caja General
002 Fondo revolvente
1120 Bancos
001 Banco actividades ordinarias, Público
002 Banco actividades, No público
1125 Inversiones en valores y fideicomisos
1130 Cuentas por cobrar
001 Prestamos al personal
001 Persona 1
002 Persona 2
002 Gastos por comprobar
001 Gastos por comprobar 1
002 Gastos por comprobar 2
1140 Anticipo a proveedores
001 Anticipo a proveedores 1
002 Anticipo a proveedores 2
1150 Impuestos por recuperar
001 Subsidio al empleo
1200 Fijo
1210 Terrenos
001 Terreno 1
002 Terreno 2
1220 Edificios y construcciones
001 Oficina 1
002 Oficina 2
1230 Mobiliario y equipo de oficina
001 Escritorio
002 Copiadora
003 Sillas
004 Fax
1240 Equipo de transporte
001 Equipo de transporte 1
002 Equipo de transporte 2
1250 Equipo de computo
001 Computadora
002 Impresora
1260 Equipo de sonido y video
001 Cámara de video
002 Equipo de sonido
1320 Depreciación de mobiliario y equipo de oficina
1330 Depreciación de equipo de transporte
Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
Clase Sub-clase
Cuenta Sub-cuenta Sub-sub-cuenta
CONCEPTO
1340 Depreciación de equipo de computo
1350 Depreciación de equipo de sonido y video
1400 Diferido
1410 Gastos de instalación
1420 Mejoras en propiedades arrendadas
1430 Rentas pagadas por anticipo
2 PASIVO
2100 Circulante
2110 Documentos por pagar
001 Proveedor 1
002 Proveedor 2
2120 Acreedores diversos
001 Acreedor 1
002 Acreedor 2
2130 Impuestos por pagar
001 ISPT Retenido
002 ISR Retenido s/honorarios
003 ISR Retenido s/arrendamientos
004 IVA Retenido s/honorarios
005 IVA Retenido s/arrendamientos
3 PATRIMONIO
3100 Patrimonio de la organización política
3110 Déficit o remanente del ejercicio
4 INGRESOS
4001 Financiamiento de Asociados
001 Aportaciones asociados efectivo
002 Aportaciones asociados especie
4002 Financiamiento de simpatizantes
001 Aportaciones en efectivo
002 Aportaciones en especie
4003 Autofinanciamiento
001 Ingresos por actividades promocionales
4004 Rendimientos financieros
001 Rendimientos por inversión
002 Rendimientos por fondos o fideicomisos
4005 Transferencias
5 EGRESOS
Gastos de actividades ordinarias de operación
5001 SERVICIOS PERSONALES
001 Sueldos al personal de base
001 Aguinaldo
002 Vacaciones
003 Prima vacacional
002 Honorarios asimilables a salarios
003 Honorarios profesionales
5002 MATERIALES Y SUMINISTROS
001 Papelería y artículos de oficina
002 Material de oficina
003 Impresión de formas y fotocopiado
004 Libros y revistas
005 Material de limpieza
006 Medicinas y medicamentos
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 93
Clase Sub-clase
Cuenta Sub-cuenta Sub-sub-cuenta
CONCEPTO
007 Material de fotografía y cinematografía
008 Consumibles para computadora
009 Combustibles y lubricantes
010 Enseres menores
011 Mantenimiento de instalaciones
012 Gastos de viaje y traslado
013 Gastos menores
014 Telefonía celular
015 Gastos de viaje y traslado
001 Hospedaje
002 Consumos
003 Combustibles y lubricantes
004 Traslados
5003 SERVICIOS GENERALES
001 Arrendamiento de edificios y locales
002 Mensajería y paquetería
003 Servicio telefónico fijo
004 Electricidad
005 Agua potable
006 Cursos y seminarios
007 Comisiones bancarias
008 Arrendamiento de bienes muebles
009 Arrendamiento de bienes inmuebles
010 Mantenimiento de equipo de computo
011 Mantenimiento de equipo de transporte
012 Mantenimiento de equipo de oficina
013 Mantenimiento de equipo de comunicación
014 Servicio de vigilancia
015 Primas y pólizas de seguros
016 Fletes
017 Gastos notariales
018 Tenencias y verificaciones vehiculares
019 Recargos e intereses
020 Publicidad en prensa escrita
5004 GASTOS DE CAPACITACIÓN
001 Honorarios y prestación de servicios
002 Arrendamiento de bienes muebles
003 Gasto de viaje
004 Combustibles y lubricantes
005 Reconocimientos por actividades políticas
006 Impresiones
007 Otros (especificar)
Nota: Estos conceptos son enunciativos más no limitativos. Se podrán abrir subcuentas, así como cuentas de orden
de acuerdo a las necesidades de los sujetos obligados.
Página 94 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
GUÍA CONTABILIZADORA
NÚM OPERACIONES PERIODICIDAD
DOCUMENTO
FUENTE DE
DATOS O
COMPROBANTE
DOCUMENTO
CONEXO
CUENTAS
DE CARGO DE ABONO
1
RECIBIR APORTACIONES
DE ASOCIADOS Y
SIMPATIZANTES EN
EFECTIVO.
D COPIA RECIBO
“FORMATO 1”
FICHA DE
DEPÓSITO BANCOS
APORTACIONES
ASOCIADOS O
SIMPATIZANTES EN
EFECTIVO
2
RECIBIR APORTACIONES
DE ASOCIADOS Y
SIMPATIZANTES EN
ESPECIE.
D
COPIA DE
RECIBO
“FORMATO 2”
DOCUMENTO QUE
DESARROLLE EL
CRITERIO DE
VALUACIÓN
UTILIZADO
ACTIVO FIJO
GASTOS
APORTACIONES
ASOCIADOS EN
ESPECIE
PATRIMONIO DE LA A.C.
3 INGRESOS POR
AUTOFINANCIAMIENTO. D
COPIA DE LOS
RECIBOS O
TALÓN
COPIA DEL
CONTRATO O
PERMISO DEL
EVENTO
“FORMATO 3”
BANCOS INGRESOS POR
AUTOFINANCIAMIENTO
4
INTERESES OBTENIDOS
DEL BANCO “X,”
CONTRATO “X”.
M ESTADO DE
CUENTA BANCO COPIA CONTRATO
BANCOS O
INVERSIONES EN
VALORES Y
FIDEICOMISOS
RENDIMIENTOS
FINANCIEROS, FONDOS
Y FIDEICOMISOS
5
PAGO RECIBOS Y
NÓMINA DEL PERSONAL
DE LA A.C. DE LA
ORGANIZACIÓN.
Q
NÓMINA Y/O
RECIBOS
HONORARIOS
SERVICIOS
PERSONALES SUELDOS
HONORARIOS
BANCOS E IMPUESTOS
POR PAGAR
6
PAGO DE GASTOS DE
OPERACIÓN ORDINARIA
(PAGOS SUPERIORES A
100 SALARIOS MÍNIMOS
DEBEN REALIZARSE
CON CHEQUES
NOMINATIVOS).
D
FACTURAS
PÓLIZA CHEQUE
COPIA CHEQUE
EMITIDO
PÓLIZA
CONTABLE
SERVICIOS GENERALES
CAJA
BANCOS
PROVEEDORES
7
REGISTRO DE LA
COMPRA DE
MATERIALES Y
SUMINISTROS (PAGOS
SUPERIORES A 100
SALARIOS MÍNIMOS
DEBEN REALIZARSE
CON CHEQUES
NOMINATIVOS).
D
FACTURAS
PÓLIZA CHEQUE
COPIA CHEQUE
EMITIDO
PÓLIZA
CONTABLE
MATERIALES Y
SUMINISTROS
CAJA
BANCOS
PROVEEDORES
8
PAGO POR GASTOS DE
LA REALIZACIÓN DE
EVENTOS DE
AUTOFINANCIAMIENTO.
E FACTURAS
PERMISOS
LEGALES Y
CONTRATOS DE
ADMINISTRACIÓN
DE LOS EVENTOS
GASTOS POR
AUTOFINANCIAMIENTO
CAJA
BANCOS
D.- DIARIO M.- MENSUAL Q.- QUINCENAL E.- EVENTUAL
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 95
REGLAMENTO PARA LAS ORGANIZACIONES
QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO
PARTIDO POLÍTICO LOCAL
Capítulo primero
Disposiciones generales
Artículo 1. El presente ordenamiento es
Reglamentario del Título Segundo, Capítulo I, de la
Ley General de Partidos Políticos, en su parte
conducente de la constitución y registro de los partidos
políticos y tiene por objeto establecer los
procedimientos, métodos y demás disposiciones
necesarias, sujetas a los principios de
constitucionalidad y legalidad, para que una
organización obtenga el registro como Partido Político
Local.
En lo no previsto, se estará a lo dispuesto por la
normatividad que el INE expida en materia de
constitución de nuevos Partidos Políticos.
Artículo 2. El Consejo Estatal Electoral del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, es el órgano competente
para conocer y resolver sobre el otorgamiento del
registro de los Partidos Políticos Locales, emitiendo
las declaratorias correspondientes, en ejercicio de las
atribuciones que le confiere el artículo 78, fracción
XXVI del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos.
Artículo 3. La Comisión Ejecutiva de
Organización y Partidos Políticos es el órgano del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, encargado de revisar el
expediente y presentar al Consejo Estatal Electoral, un
informe o proyecto de dictamen según corresponda
del aviso de intención y de las solicitudes de registro
de las organizaciones de ciudadanos que pretendan
constituirse como partidos políticos locales, de
conformidad a lo establecido en el artículo 89, fracción
IV del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos, atendiendo a
los principios de certeza y máxima publicidad.
Artículo 4. Para los efectos del presente
Reglamento se entiende por:
a) Instituto Morelense, al Instituto Morelense de
Procesos Electorales y de Participación Ciudadana;
b) Consejo Estatal: al Consejo Estatal Electoral;
c) Código: al Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;
d) Reglamento: al Reglamento para las
organizaciones que pretendan constituirse como
Partido Político Local;
e) Secretario: al Secretario Ejecutivo del
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y de Participación Ciudadana;
f) Comisión: a la Comisión Ejecutiva de
Organización y Partidos Políticos;
g) Presidente: al Consejero Presidente del
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y de Participación Ciudadana;
h) Dirección de Organización: a la Dirección
Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y de
Participación Ciudadana;
i) Organización de Ciudadanos: al conjunto de
ciudadanos constituidos que pretendan registrarse
como Partido Político Local;
j) Representantes de la Organización: a los
representantes autorizados de la Organización;
k) Ley: Ley General de Partidos Políticos;
l) INE: Instituto Nacional Electoral; y,
m) SRPPL: Sistema de Registro de Partidos
Políticos Locales.
Artículo 5. Toda Organización de ciudadanos
que pretenda constituirse como Partido Político Local,
deberá informar tal propósito presentando aviso por
escrito al Instituto Morelense en los términos
establecidos en la Ley, en el mes de enero del año
siguiente al de la elección de Gobernador por
conducto de su representante debidamente acreditado
en el escrito que corresponda ante el Consejo Estatal,
en el cual manifieste el propósito de iniciar el
procedimiento tendiente a cumplir con los requisitos
previos que señala la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 6. El escrito de aviso deberá contener:
a) La denominación de la Organización;
b) Los nombres de los representantes
autorizados que mantendrán la relación con el Instituto
durante el procedimiento para la obtención del registro
como Partido Político Local, y
c) El domicilio para oír y recibir notificaciones en
la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.
El escrito de aviso del inicio de actividades
tendientes a obtener el registro, deberá estar suscrito
por los representantes de la organización.
Artículo 7. El escrito de aviso deberá estar
acompañado de la siguiente documentación:
a) Declaración de Principios;
b) Programa de Acción;
c) Estatutos, que normarán sus actividades, los
cuales deberán satisfacer los requisitos mínimos
establecidos en la Ley;
d) Convocatoria a las asambleas; y
e) Programación de las Asambleas Municipales
o Distritales y Estatal Constitutiva.
Artículo 8. El escrito de aviso y sus anexos,
deberán dirigirse al Consejero Presidente del Instituto,
el cual instruirá al Secretario Ejecutivo para que sea
turnado a la Comisión y proceda a su estudio y
análisis correspondiente.
Si después de su estudio y análisis se
determina la existencia de alguna omisión u
observación, la Comisión lo notificará a la organización
promovente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles
para subsanarlas, contados a partir de la notificación
respectiva.
Página 96 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
Si vencido el plazo a que se refiere el párrafo
anterior, la organización no subsana la omisión u
observación, el escrito de aviso será declarado
improcedente y quedará sin efectos el trámite
realizado por la organización. En este supuesto, el
expediente se remitirá a la Secretaría Ejecutiva para
que obre en los archivos del Instituto y se dé cuenta al
Consejo Estatal para la aprobación de la
improcedencia definitiva.
Artículo 9. Si la Comisión determina que la
organización cumple con los requisitos del escrito de
aviso para iniciar el procedimiento relativo a la
obtención del registro como partido Político Local, la
Comisión lo remitirá al Secretario Ejecutivo para que
dé cuenta al Consejo Estatal. Una vez aprobada la
determinación por el Consejo Estatal, la Comisión
notificará por conducto de la Secretaría Ejecutiva, a
los representantes autorizados de la organización para
cumplimentar los requisitos del registro a los que hace
referencia el artículo 10 de la Ley.
La Secretaría Ejecutiva, aunado a la notificación
remitirá oficio mediante el cual requerirá:
I. La programación de las asambleas, debiendo
contener, día y hora de celebración, dirección correcta
con croquis de ubicación y nombre completo, número
telefónico y correo electrónico de los representantes
designados por la asociación para estar presente en la
asamblea, y
II. CD que contenga el emblema que identifique a
la organización, con tamaño que no sobrepase 150
KB, en formato GIF, JPN, JPEG o PNG, para proceder
al registro de la organización y proporcionarle la clave
de acceso.
Artículo 10. La Comisión enviará el expediente
al Secretario Ejecutivo para su tramitación
correspondiente.
Capítulo tercero
Del procedimiento para la celebración de
Asambleas Municipales
Artículo 11. Para los efectos del presente
reglamento se entenderá por Asamblea Municipal o
distrital a la reunión de por lo menos el 0.26% de
ciudadanos inscritos en el padrón electoral utilizado en
la elección inmediata anterior del municipio o distrito
correspondiente, y que se reúnan en una fecha, hora y
lugar determinado por esa organización, con la
finalidad de cumplir con los requisitos de ley.
De la misma forma se deberá contar con
militantes en cuando menos dos terceras partes de los
municipios o distritos de la entidad, los cuales deberán
contar con credencial para votar vigente en dichos
municipios o distritos, bajo ninguna circunstancia, el
número total de sus militantes en la entidad podrá ser
inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral que
haya sido utilizado en la elección local ordinaria
inmediata anterior a la presentación de la solicitud de
que se trate, conforme a lo establecido en el artículo
10, numeral 2 de la Ley.
Para tal efecto será obligatoria la utilización del
sistema de registro de partidos políticos locales del
INE.
En caso de que los ciudadanos mencionados no
cuenten con su credencial para votar porque ésta se
encuentra en trámite, podrán presentar el talón del
FUAR que acredita la solicitud de trámite ante un
módulo de atención ciudadana, acompañado de una
identificación con fotografía expedida por institución
pública.
Por ningún motivo se aceptarán, como
identificación, credenciales expedidas por algún
Partido Político, organización política o institución
privada.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley, el
número de afiliados quedara sujeto a la verificación del
INE.
La organización convocante de la Asamblea
Municipal o Distrital en ningún caso podrá asociar este
acto con otro de distinta naturaleza.
En el caso de que un ciudadano aparezca en
más de un padrón de afiliados de organizaciones que
pretendan constituirse como partidos políticos o
partidos políticos, el Instituto o el Organismo Público
Local competente, dará vista a las organizaciones y/o
partidos políticos involucrados para que manifiesten lo
que a su derecho convenga; de subsistir la doble
afiliación, el Instituto requerirá al ciudadano para que
se manifieste al respecto y, en caso de que no se
manifieste, subsistirá la más reciente.
Todo acto que se realice en contravención a lo
anterior, se hará constar en el acta correspondiente.
Artículo 12. Para llevar a cabo una Asamblea
Municipal o Distrital o informar el cambio la
modificación del lugar, fecha y hora de la misma, la
organización deberá dar aviso por escrito por lo menos
con 7 días hábiles de anticipación al Secretario del
Instituto Morelense, informando la propuesta de
cambio o modificación de fecha, hora y lugar de la
celebración, así como los nombres de los
responsables de la organización en la asamblea, y
será la Secretaría Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de
Organización y Partidos Políticos, que determinarán lo
conducente.
Artículo 13. El lugar elegido por la organización
para el desarrollo de sus asambleas municipales o
distritales y estatal, deben identificarse con un
señalamiento informativo que precise el carácter
político de ésta, además deberá contener el nombre y
emblema de la organización. Si la asamblea se
desarrolla en un espacio abierto, la organización
deberá delimitar el perímetro del área donde se
realizará.
Artículo 14. El acto de afiliación es personal e
intransferible, por lo que ningún ciudadano distinto al
titular de la credencial podrá afiliarlo.
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 97
El formato individual de afiliación foliado de los
militantes es el documento que contiene el emblema y
denominación de la organización, en el cual una
persona manifiesta su voluntad de pertenecer a ésta,
debiendo contener, además, los siguientes requisitos:
a) El nombre del ciudadano afiliado, tal como se
encuentra en su credencial para votar con fotografía;
b) El domicilio de su residencia en el que se
especificará el municipio al que pertenece, mismo que
deberá coincidir con el de la credencial para votar con
fotografía;
c) La Clave y folio de la credencial para votar;
d) Copia legible de la credencial para votar con
fotografía por ambos lados;
e) Un texto en el cual el ciudadano afiliado
declare formalmente su afiliación voluntaria y libre a la
Organización; y
f) Firma y huella digital.
La lista de afiliados deberá contener:
a) Nombre completo del afiliado;
b) Domicilio y municipio; y
c) Clave y folio de la Credencial de Elector para
votar.
De las listas de afiliados
Habrá dos tipos de listas de afiliados:
a) Las listas de asistencia correspondientes a
las asambleas distritales o municipales en las que se
haya alcanzado cuando menos el 0.26% del padrón
electoral del distrito o municipio de que se trate; y
b) Las listas de los afiliados con que cuenta la
Organización en el resto de la Entidad.
Los afiliados a las asambleas que como
resultado de las compulsas no alcancen el 0.26% del
padrón, serán contabilizados como afiliados en el resto
de la entidad.
Artículo 15. Al inicio de las Asambleas, el
Instituto podrá habilitar días y horas hábiles para el
cumplimiento de las atribuciones derivadas del
proceso de la constitución de nuevos partidos políticos
locales.
Para la certificación de la Asamblea Municipal o
Distrital, el Secretario o el Funcionario Público en
quien se delegue la función de Oficialía Electoral
asistirá a la celebración del acto, acompañado del
personal del Instituto que lo asistirá en el evento que
será acreditado ante los representantes de la
organización.
En caso de ser necesario se podrán llevar a
cabo dos o más asambleas municipales en la misma
fecha, de acuerdo a la disponibilidad de recursos
humanos y materiales con que cuente el Instituto, bajo
la autorización de la Comisión Ejecutiva de
Organización y Partidos Políticos.
En todo caso se respetará el orden en que
presentaron su escrito de intensión, debiéndose
reprogramar las subsecuentes que coincidan en fecha.
Artículo 16. El orden del día de la Asamblea
Municipal deberá contener como mínimo los siguientes
puntos:
a) Registro y verificación de asistencia de los
ciudadanos afiliados en la mesa de registro;
b) Lectura al informe del Secretario Ejecutivo del
Instituto y/o funcionario público a quien se le haya
delegado la función de oficialía electoral, sobre la
asistencia y registro de afiliados presentes;
c) En su caso, declaración del quórum legal e
instalación de la Asamblea Municipal por el
responsable de la organización de la asamblea;
d) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación
del proyecto de Documentos Básicos: Declaración de
Principios, Programa de Acción y Estatutos;
e) Elección, en su caso, del Comité Directivo
Municipal o equivalente de la Organización;
f) Elección de Delegados propietario y suplente
a la Asamblea Local Constitutiva; y
g) Declaración de clausura de la Asamblea
Municipal.
Artículo 17. Para que una Asamblea Municipal o
distrital pueda desarrollarse deberá satisfacer los
requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley
General de Partidos bajo el siguiente procedimiento:
a) Se establecerá una mesa de registro, en la
que deberán estar presentes el responsable de la
organización de la asamblea y el Secretario Ejecutivo
del Instituto y/o el funcionario público a quien se le
haya delegado la función de oficialía electoral, con el
personal que lo asista, y en la que los ciudadanos
asistentes entregarán los formatos de su afiliación con
una copia de su credencial para votar con fotografía,
con la finalidad de verificar que los datos y fotografía
de la credencial para votar coinciden con el ciudadano
asistente a la Asamblea.
b) Una vez realizada la verificación, se hará un
recuento para comprobar la presencia de por lo menos
el 0.26% de ciudadanos al que hace referencia el
artículo 11 del presente instrumento, que en ningún
caso podrá ser de municipio distinto al de la
celebración de la misma.
c) Declarada la presencia de por lo menos el
0.26% ya citado, por el Secretario Ejecutivo del
Instituto y/o el funcionario público a quien se le haya
delegado la función de oficialía electoral, se informará
al responsable de la organización de la Asamblea para
que proceda a la declaratoria de instalación y al
desahogo de los puntos del orden del día restantes.
El responsable de la organización de la
Asamblea podrá solicitar al Secretario Ejecutivo del
Instituto y/o el funcionario público a quien se le haya
delegado la función de oficialía electoral, el plazo de
tolerancia de 15 minutos para el inicio de la Asamblea
Municipal.
Página 98 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
Será responsabilidad de las organizaciones
brindar a los funcionarios asistentes, las facilidades
necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones,
así como proporcionar los insumos de equipo y
mobiliario, para el desarrollo de las asambleas.
También serán las organizaciones quienes
deberán tramitar los permisos de los lugares
destinados a llevar a cabo las asambleas,
considerando todas las medidas necesarias relativas a
la protección civil.
En los casos en que los funcionarios del
Instituto, adviertan que no cuentan con las condiciones
de seguridad para realizar su función, podrán retirarse
en cualquier momento, levantando Acta
Circunstanciada y en ese caso tendrá por no realizada
la Asamblea, misma que podrá reprogramarse por una
ocasión más.
El Instituto Morelense suscribirá previamente
con el titular del Ejecutivo Estatal, los instrumentos
jurídicos necesarios que tengan como finalidad
garantizar la seguridad pública en el desarrollo de las
asambleas que deban llevarse a cabo.
Artículo 18. En el caso de que no se hayan
reunido al menos el porcentaje requerido para llevar a
cabo la Asamblea Municipal o Distrital, el Secretario
Ejecutivo del Instituto o funcionario público a quien se
le haya delegado la función de oficialía electoral,
informará al responsable de la organización de la
asamblea que por disposición de ley, no se tendrá por
celebrada dicha Asamblea, procediéndose a levantar
el Acta Circunstanciada correspondiente, certificando
los hechos, de la cual se entregará un tanto al
representante de la organización.
Artículo 19. En cada una de las Asambleas
Municipales o Distritales, certificadas con el porcentaje
mínimo de ciudadanos establecidos, el responsable de
la organización de la asamblea acreditado, entregará
al Secretario del Instituto Morelense o funcionario
público a quien se le haya delegado la función de
oficialía electoral, la siguiente documentación:
a) Los formatos de afiliación de al menos el
0.26% de ciudadanos requerido, acompañados de
copia simple de la credencial para votar por ambos
lados, que sirvieron para la declaración de asistencia
del mínimo de afiliados verificados en la mesa de
registro;
b) El orden del día de la Asamblea Municipal;
c) La lista de ciudadanos afiliados a la
Organización en el municipio
d) Un ejemplar de los Documentos Básicos que
fueron discutidos y aprobados por los asistentes a la
Asamblea;
e) La relación de los integrantes del Comité
Municipal o equivalente elegidos en la Asamblea; y
Reglamento para las organizaciones que pretendan
constituirse como Partido Político Local
f) La relación de los delegados propietarios o
suplentes electos en la Asamblea Municipal a la Asamblea Local Constitutiva.
Una vez presentada la solicitud de registro como partido político por parte de la organización de
ciudadanos, el Instituto Morelense, notificará al Instituto Nacional Electoral para que realice la
verificación del número de afiliados y de la autenticidad de las afiliaciones al nuevo partido,
conforme al cual se constatará que se cuenta con el número mínimo de afiliados, como lo señala el artículo
17, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos. Artículo 20. Agotado el procedimiento anterior y
concluida la Asamblea Municipal o distrital, se procederá a elaborar el acta de certificación, en la que
el Secretario del Instituto Morelense y/o el Funcionario Público a quien se le delegó la función de oficialía
electoral precisará: a) El municipio o distrito en que se llevó a cabo
la Asamblea Municipal o Distrital, la hora de inicio, fecha de realización y lugar de celebración de la
Asamblea; b) Nombre de la Organización;
c) Nombre de los responsables de la organización en la Asamblea Municipal o Distrital;
d) El número de ciudadanos afiliados a la Organización que se registraron y verificaron en la
mesa de registro; e) Que los ciudadanos afiliados a la
Organización y que concurrieron a la Asamblea Municipal o distrital, conocieron, discutieron y
aprobaron, en su caso, los Documentos Básicos; f) Que los ciudadanos afiliados suscribieron el
documento de manifestación formal de afiliación de manera libre y voluntaria;
g) Que los ciudadanos afiliados eligieron a sus dirigentes municipales;
h) Que los ciudadanos afiliados eligieron Delegados propietarios o suplentes, a la Asamblea
Local Constitutiva, señalando sus nombres; i) El número de asistentes a la Asamblea
Municipal o distrital; j) La hora de clausura de la Asamblea;
k) Que se integraron las listas de afiliados con los datos que exige este instrumento jurídico;
l) Que se entregaron los documentos establecidos en el presente Reglamento;
m) Los incidentes que se presentaron antes, durante y después del desarrollo de la Asamblea; y
n) La hora de cierre del Acta. Antes del cierre del Acta de Certificación, se
otorgará el uso de la palabra al responsable de la organización, o a quien ésta designe, para que
manifieste lo que a su derecho convenga. Artículo 21. El Acta de Certificación de la
Asamblea Municipal o Distrital, se elaborará por duplicado, conteniendo los elementos establecidos en
el artículo anterior, de la cual se entregará un tanto al responsable de la organización de la Asamblea.
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 99
Celebrada una Asamblea que, a consideración
del Secretario Ejecutivo y/o el funcionario público a
quien se le haya delegado la función de oficialía
electoral, hubiere alcanzado el quórum para su
celebración y haya resultado válida conforme a la Ley,
a más tardar al día hábil siguiente a su celebración, la
Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos
Políticos deberá cargar al Sistema la información de
los asistentes a la asamblea.
Artículo 22. El acta de la Asamblea Municipal o
distrital que haya sido certificada por el Secretario del
Instituto o funcionario público a quien se le haya
delegado la función de oficialía electoral, deberá ser
archivada junto con la documentación entregada por la
organización, a fin de que obre en el expediente
respectivo.
Artículo 23. Para los efectos del presente
Reglamento, se entenderá por Asamblea Local
Constitutiva, a la reunión de Delegados propietarios o
suplentes que fueron electos en las Asambleas
Municipales o distritales celebradas por la
organización y que son convocados en una fecha,
hora y lugar determinados, con el propósito de cumplir
con los requisitos que se establecen en el artículo 13,
inciso b), fracciones I, II, III, IV y V de la Ley.
La organización convocante de la Asamblea
Local Constitutiva, en ningún caso podrá asociar este
acto con otro de distinta naturaleza.
Antes, durante y después del desarrollo de las
asambleas no se permitirá la distribución de
despensas, materiales de construcción o cualquier
otro bien que pretenda inducir a los ciudadanos
participantes en la asamblea y que lesione su derecho
de libre asociación.
Todo acto que se realice en contravención a lo
anterior, se hará constar en el Acta correspondiente.
Artículo 24. La organización que pretenda
celebrar su Asamblea Local Constitutiva, deberá
informar a la Secretaria Ejecutiva sobre la realización
de Asambleas Municipales o Distritales en por lo
menos las dos terceras partes de los municipios o de
los distritos del Estado, señalando los municipios o
distritos donde se llevaron a cabo y sobre la forma en
que se observaron los requisitos que se señalan en el
Código y el presente Reglamento.
En el mismo escrito se informará la fecha, hora
y lugar donde se celebrará, así como los nombres de
los responsables de la organización de la Asamblea
Local.
En el documento se incluirá una relación de los
Delegados propietarios o suplentes que fueron electos
en las Asambleas Municipales y o Distritales
respectivas.
Artículo 25. El escrito a que hace referencia el
artículo anterior, deberá ser presentado ante el
Secretario del Instituto Morelense con siete días
hábiles de anticipación a la fecha de la celebración de
la Asamblea Local Constitutiva, este mismo plazo se
observará para el cambio o modificación de lugar,
fecha y hora de la misma, para lo cual la Secretaría
Ejecutiva y la Comisión Ejecutiva de Organización y
Partidos Políticos, acordarán lo conducente.
Artículo 26. El lugar elegido por la organización
para el desarrollo de su Asamblea Local Constitutiva,
deberá identificarse con un señalamiento visible que
precise el carácter político de ésta, además deberá
contener el nombre y emblema de la organización. Si
la Asamblea Local Constitutiva se desarrolla en un
espacio abierto, la organización deberá delimitar el
perímetro del área donde se realizará y que cuente
con condiciones de seguridad para llevar a cabo la
asamblea.
Artículo 27. Para la certificación de la Asamblea
Local Constitutiva, el Secretario Ejecutivo y/o el
funcionario público a quien se le haya delegado la
función de oficialía electoral, asistirá a la celebración
del acto, acompañado del personal del Instituto que lo
asistirá en el evento que será acreditado ante los
representantes de la organización.
En caso de ser necesario, podrán llevarse a
cabo dos o más asambleas estatales constitutivas en
la misma fecha, previa determinación de la Secretaría
Ejecutiva o la Dirección Ejecutiva de Organización y
Partidos Políticos.
Para llevar a cabo una Asamblea Estatal
consecutiva en la fecha solicitada por la organización
ciudadana, la Secretaría Ejecutiva o la Dirección
Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos del
Instituto atenderán el orden de prelación en que hayan
sido solicitadas y reprogramar en fechas posteriores
aquellas que hubieren quedado pendientes.
Artículo 28. La Asamblea Local Constitutiva
dará inicio en la fecha, hora y lugar previamente
definidos, con la asistencia de los Delegados
propietarios o suplentes que fueron electos en las
Asambleas Municipales celebradas por la
organización. Para determinar el número de delegados
que concurren a la asamblea, se establecerá una
mesa de registro en la que deberá estar el Secretario
Ejecutivo del Instituto o funcionario público a quien se
le haya delegado la función de oficialía electoral y el
personal que lo asiste, así como el responsable de la
organización de la asamblea, quienes verificaran la
acreditación de los Delegados propietarios o
suplentes, mediante su identificación con la credencial
para votar con fotografía y la compulsa que se realice
con la lista general de asistencia, con las actas de las
Asambleas Municipales donde fueron designados los
delegados y que obran integradas en los expedientes
de las Asambleas Municipales.
Página 100 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
Artículo 29. El orden del día de la Asamblea
deberá contener como mínimo los siguientes puntos: a) Lista de delegados verificados en la mesa de
registro, electos en las asambleas municipales y/o distritales;
b) Lectura al informe del Secretario del Instituto Morelense y/o el Funcionario Público a quien se le
delegó la función de oficialía electoral sobre el registro de Delegados propietarios o suplentes presentes;
c) En su caso, declaración del quórum legal y de instalación de la Asamblea Local Constitutiva por el
responsable de la organización de la Asamblea. d) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación
de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la Organización, pudiendo la
asamblea con el voto de la mayoría, dispensar su lectura previa distribución de los documentos de
referencia; e) Elección, de la Dirigencia Estatal o
equivalente; f) Toma de protesta de la Dirigencia Estatal o
equivalente; y g) Clausura de la Asamblea Local Constitutiva.
Artículo 30. A la Asamblea Local Constitutiva deberán concurrir cuando menos un Delegado
propietario o suplente, electos en cada una de las Asambleas Municipales y/o distritales que representen
por lo menos las dos terceras partes de los municipios del Estado.
Con el escrito para la celebración de la Asamblea Local Constitutiva deberá presentar la lista
de afiliados emitida por el SRPPL del resto de la entidad de manera física y medio electrónico.
En el supuesto de que no concurran los delegados propietarios o suplentes que representen a
los municipios que conformen las dos terceras partes del Estado, la Asamblea Local Constitutiva será
reprogramada, observando se cumplan los plazos establecidos en la ley y en este instrumento jurídico.
Para este efecto, el Secretario del Instituto Morelense y/o el Funcionario Público a quien se le
delegó la función de oficialía electoral, elaborará por duplicado acta circunstanciada certificando los hechos,
de la cual se entregará un tanto al representante de la organización.
Artículo 31. Si se declara instalada la Asamblea Local Constitutiva, el Secretario y/o el Funcionario
Público a quien se le delegó la función de oficialía electoral del Instituto Morelense, al finalizar la
Asamblea, elaborará en presencia de los representantes de la organización, el Acta de
Certificación de la Asamblea por duplicado, entregando un tanto a la organización y otro tanto para
la integración de su expediente. Artículo 32. En el Acta de Asamblea a que hace
referencia el artículo anterior, el Secretario y/o el Funcionario Público a quien se le delegó la función de
oficialía electoral del Instituto Morelense deberá certificar:
a) El municipio donde se desarrolló la asamblea,
hora de inicio, fecha de realización y lugar de celebración de la Asamblea;
b) Nombre de la Organización; c) Los nombres de los responsables de la
organización en la Asamblea; d) El número de delegados propietarios o
suplentes verificados en la mesa de registro, mencionando el municipio o distrito al que pertenecen;
e) Que los Delegados a la Asamblea Local que concurrieron conocieron, discutieron y aprobaron, en
su caso, los Documentos Básicos; f) Que los Delegados eligieron a la Dirigencia
Estatal o equivalente; g) La hora de clausura de la asamblea;
h) Que se entregaron los documentos a que hace referencia el artículo 33 del presente
Reglamento; i) En su caso, los incidentes que se presentaron
antes, durante y después del desarrollo de la Asamblea Local Constitutiva; y
j) La hora de cierre del acta. Artículo 33. Los responsables de la organización
de la Asamblea Local Constitutiva, al concluir ésta, entregarán al Secretario y/o el Funcionario Público a
quien se le delegó la función de oficialía electoral del Instituto Morelense, los siguientes documentos:
a) La lista de Delegados acreditados en la mesa de registro que concurrieron a la Asamblea Local
Constitutiva; b) Los nombres y cargos de los integrantes de
la Dirigencia Estatal o equivalente aprobados por los Delegados en la Asamblea Local;
c) Las actas de las Asambleas Municipales y/o distritales;
d) Un ejemplar de los Documentos Básicos que fueron aprobados por los Delegados en la Asamblea
Local Constitutiva. Artículo 34. A efecto de dar cabal cumplimiento
al artículo 15 de la Ley, la organización podrá solicitar por escrito al Secretario del Instituto Morelense, la
expedición de las certificaciones siguientes: a) Constancia de entrega de la Declaración de
Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la organización;
b) Constancia de entrega de la lista nominal de afiliados por municipio de la organización;
c) Constancia de la celebración de las Asambleas Municipales o distritales en cuando menos
las dos terceras partes de los municipios de esta Entidad Federativa, por parte de la organización; y
d) Constancia de la celebración de la Asamblea Local Constitutiva, por parte de la organización.
Artículo 35. Una vez que la organización haya realizado las Asambleas Municipales o Distritales, la
Asamblea Estatal Constitutiva y obren en su poder las constancias que así lo acrediten, podrá presentar ante
el Instituto Morelense su solicitud de registro como Partido Político Local.
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 101
Es deber de la organización mantener una copia
de toda la documentación que presente ante el
Instituto, incluidas las cédulas de afiliación individual y
voluntaria de las personas afiliadas en el resto del
Estado.
Artículo 36. La solicitud de registro como Partido
Político Local, es el documento que una organización
de ciudadanos presenta ante el Instituto Morelense, en
el que informa haber cumplido con los requisitos y
procedimientos establecidos en la Ley y en el presente
instrumento jurídico.
La solicitud de registro como Partido Político
Local, deberá presentarse en términos de la Ley, ante
el instituto en el mes de enero del año anterior al de la
siguiente elección.
Artículo 37. La organización de ciudadanos
deberá adjuntar a su solicitud de registro como Partido
Político Local, los siguientes documentos, de
conformidad con el artículo 15 de la Ley:
a) La declaración de principios, el programa de
acción y los estatutos aprobados por sus afiliados, de
manera impresa y archivo electrónico (PDF y WORD);
b) Las listas nominales de afiliados por
municipio y/o distrito, según sea el caso. Esta
información deberá presentarse en archivos impresos
y en medio digital emitidas por el SRPPL;
c) Las actas de las asambleas celebradas en los
municipios y/o distritos, según sea el caso, y el acta de
la Asamblea Local Constitutiva, y
d) Original de las cédulas de afiliación individual
y voluntaria de las personas afiliadas en el resto de la
entidad, donde conste en nombre completo, iniciando
con el apellido paterno, domicilio completo, ocupación,
firma y huella digital y clave de la credencial para votar
de cada una de estas, emitida por el SRPPL.
Estas cédulas deberán entregarse en hojas
tamaño carta, ordenadas alfabéticamente de Acuerdo
a la primera letra de su apellido paterno y por Distrito o
Municipio al que pertenezca.
Asimismo, deberá proporcionar el nombre de los
representantes de la organización autorizados ante el
instituto, y el domicilio para oír y recibir notificaciones
en la ciudad de Cuernavaca, Morelos.
Artículo 38. La solicitud de registro como Partido
Político Local, deberá ser dirigida al Consejero
Presidente del Consejo Estatal Electoral del Instituto
Morelense, quien a la brevedad instruirá al Secretario
Ejecutivo proceda a turnarla de inmediato a la
Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos
Políticos para el inicio del trámite correspondiente, una
vez realizado ello deberá remitirla a la Comisión
Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos para su
análisis correspondiente y emisión del proyecto de
dictamen sobre la procedencia o improcedencia del
registro respectivo, a efecto de que el Consejo Estatal
Electoral analice el proyecto de dictamen para su
aprobación correspondiente.
Para determinar la procedencia o improcedencia
de la solicitud de Registro el Consejo Estatal Electoral, contará con un plazo de sesenta días naturales
contados a partir de la presentación de la solicitud de registro.
Artículo 39. Recibida la solicitud de registro, la Comisión Ejecutiva de Organización y Partidos
Políticos, procederá al análisis y revisión de las actividades y documentos presentados por la
organización de ciudadanos que pretenda constituirse como Partido Político Local a fin de verificar el
cumplimiento de los requisitos y procedimientos correspondientes, asimismo procederá a formular el
proyecto de dictamen de registro; observando lo especificado en el artículo 17 de la Ley.
Artículo 40. Si durante la revisión de los documentos que haya presentado la organización de
ciudadanos que pretenda constituirse como Partido Político Local, la Comisión advierte la existencia de
errores u omisiones, notificará a la organización de ciudadanos solicitante para el efecto de que dentro de
un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, subsane por escrito las
deficiencias técnicas u observaciones realizadas, así como para que presente las pruebas o documentos
que justifiquen la realización del acto jurídico ordenado.
Artículo 41. La Comisión verificará que la solicitud de registro como Partido Político Local, esté
acompañada de la documentación, certificaciones y constancias requeridas por la Ley y el presente
reglamento, y una vez analizada la documentación proceda a llevar a cabo el proyecto de dictamen
correspondiente. Artículo 42. La Comisión procederá a realizar el
análisis estudio y dictaminación de los Documentos Básicos presentados en la Asamblea Local
Constitutiva por la organización que pretenda constituirse como Partido Político Local, los cuales
deberán cumplir con lo dispuesto por la Ley y el presente reglamento.
Artículo 43. La Comisión procederá a constatar que las actas de las Asambleas Municipales o
distritales, así como la de la Asamblea Local Constitutiva celebradas por la organización de
ciudadanos, cumplan con los requisitos señalados por La Ley y el presente instrumento.
Se considerarán incumplidos los requisitos para declarar válida la celebración de una Asamblea
Municipal o Distrital, o la Estatal Constitutiva, cuando se demuestren los siguientes supuestos:
a) Si después de la verificación de los formatos de afiliación realizada por la Comisión se determina
que una Asamblea Municipal o Distrital no mantiene el mínimo de afiliados requeridos o a la Asamblea Local
Constitutiva no asisten cuando menos un Delegado propietarios o suplentes por municipio o distrito de al
menos las dos terceras partes de los municipios y/o distritos de esta Entidad Federativa.
Página 102 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
b) Si en la confrontación de la lista de afiliados
con el registro de los formatos de afiliación que
integraron el mínimo de afiliados requeridos, no
coinciden plenamente, y el número de formatos de
afiliación es menor a 0.26% del padrón electoral
utilizado en la elección inmediata anterior del
municipio o distrito correspondiente.
c) Cuando una organización dé aviso de la
celebración de las Asambleas Municipales o Distritales
o Estatal Constitutiva o informe el cambio o la
modificación del lugar, fecha y hora fuera de los plazos
señalados o no de aviso al instituto morelense.
d) Cuando las Asambleas Municipales o
Distritales o la Estatal Constitutiva se hayan celebrado
en fecha, hora y lugar distinto al señalado en el escrito
de programación de las mismas.
e) Si del acta de certificación se desprende que
hubo coacción hacia el Secretario y/o el Funcionario
Público a quien se le delegó la función de Oficialía
Electoral del Instituto Morelense y personal que lo
asiste o se impida el correcto desempeño de sus
funciones.
f) Si del acta de certificación se demuestra que
durante el desarrollo de la Asamblea Municipal o
Distrital o Estatal Constitutiva se coaccionó o ejerció
violencia física o verbal contra los asistentes a la
misma, con el propósito de inducir a los ciudadanos
participantes y que lesione su derecho de libre
asociación.
g) Si del acta de certificación se desprende
indubitablemente que en el domicilio donde se realizó
la Asamblea Municipal o Distrital o Estatal Constitutiva,
antes, durante y después del desarrollo de la
Asamblea se observó la distribución de despensas;
materiales de construcción; o, cualquier otro apoyo o
dadiva que pretenda inducir a los ciudadanos
participantes a asistir y que lesione su derecho de
asociación.
h) Cuando se demuestre de manera indubitable
en el acta de la Asamblea Municipal o Distrital, o
Estatal Constitutiva, que los ciudadanos que asistieron
fueron convocados e informados de un fin distinto al
de constituir un Partido Político Local o les ofrecieron
gestionar la prestación de un servicio público.
i) Si del acta de certificación se desprende que
no se cumplió con el mínimo de afiliados para aprobar
válidamente los Acuerdos.
j) Si del acta de certificación se desprende que
la Asamblea Municipal o Distrito o Estatal Constitutiva
no se desarrolló conforme al orden del día aprobado.
k) Si del Acta de Certificación se desprende que
no aprobaron sus documentos básicos.
Lo anterior sin perjuicio de aquellas
circunstancias y hechos que a juicio de la Comisión,
constituyan una causa válida para declarar nula una
asamblea, mediante la aprobación del Consejo
Estatal.
Artículo 44. La Comisión hará una revisión del
expediente, para identificar posibles inconsistencias y
se cumpla con los requisitos señalados en la Ley y el
presente Reglamento.
Artículo 45. La Comisión enviará el proyecto de
dictamen al Consejo Estatal, por conducto del
Secretario, en términos de lo dispuesto por el artículo
19 de la Ley, para que dicho órgano colegiado
determine lo conducente, respecto a la procedencia o
improcedencia de la solicitud de registro de la
organización que pretenda constituirse como Partido
Político Local.
Ahora bien, para el caso de que el dictamen
determine la procedencia del otorgamiento de registro
como Partido Político Local, el Consejo Estatal
Electoral, procederá a expedir el certificado
correspondiente haciendo constar el registro,
asimismo hará constar que el registro surtirá efectos
constitutivos a partir del primer día del mes de julio del
año previo al de la elección.
Por otra parte, en caso de que el dictamen sea
de improcedencia del registro como Partido Político
Local, fundamentará las causas que lo motivan y lo
comunicará a los interesados.
La resolución que corresponda, deberá ser
publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Artículos Transitorios
Primero. Se aprueban por el Consejo Estatal
Electoral del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, las
modificaciones al Reglamento para las Organizaciones
que Pretendan Constituirse como Partido Político
Local.
Segundo. Una vez aprobadas las
modificaciones al Reglamento para las Organizaciones
que Pretendan Constituirse como Partido Político
Local, remítase para su Publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Morelos, así como, en la
página oficial de internet del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en
atención al principio de máxima publicidad.
Tercero. Aprobado el presente Reglamento, se
ordena al Instituto Morelense de Procesos Electorales
y Participación Ciudadana dar cumplimiento de
manera inmediata al artículo 17, último párrafo del
presente instrumento, por conducto de su
representante legal.
Cuarto. Las modificaciones al Reglamento para
las Organizaciones que Pretendan Constituirse como
Partido Político Local, entraron en vigor el día de su
aprobación por el Consejo Estatal Electoral del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana.
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 103
Así lo acordaron, aprobaron y firmaron por
mayoría de votos de las y los Consejeros Electorales
presentes, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, en
Sesión Extraordinaria celebrada el día quince de
marzo de dos mil diecinueve, siendo las trece horas
con cuarenta y ocho minutos.
M. EN C. ANA ISABEL LEÓN TRUEBA
CONSEJERA PRESIDENTA
RÚBRICA.
DR. HERTINO AVILÉS ALBAVERA
SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA.
CONSEJEROS ELECTORALES
MTRA IXEL MENDOZA ARAGÓN
CONSEJERA ELECTORAL
LIC. XITLALLI GÓMEZ TERÁN
CONSEJERA ELECTORAL
DR. UBLESTER DAMIÁN BERMÚDEZ
CONSEJERO ELECTORAL
MTRA. ISABEL GUADARRAMA BUSTAMANTE
CONSEJERA ELECTORAL
LIC. ALFREDO JAVIER ARIAS CASAS
CONSEJERO ELECTORAL
LIC. JOSÉ ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ
CONSEJERO ELECTORAL
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
C. JONATHAN MARISCAL SOBREYRA
REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCION
NACIONAL
C. DANIEL ACOSTA GERVACIO
REPRESENTANTE DEL PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
C. GUSTAVO VICARIO SOTELO
REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA
REVOLUCION DEMOCRATICA
APROBADO MEDIANTE ACUERDO
IMPEPAC/CEE/027/2019, EMANADO DE LA
COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICO QUE
PRESENTA LA SECRETARIA EJECUTIVA AL
CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO
MORELENSE DE PROCESO ELECTORALES Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE
APRUEBAN LAS MODIFICACIONES AL
REGLAMENTO PARA LAS ORGANIZACIONES QUE
PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO PARTIDO
POLÍTICO LOCAL.
Cuernavaca, Morelos, a 18 de julio del 2019.
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos de la Primera
Demarcación Notarial, y Notario del Patrimonio
Inmobiliario Federal, hago saber:
Que por escritura pública número 321,541, de
fecha 16 de julio del año 2019, otorgada ante mi Fe,
se hizo constar: a).- EL INICIO DEL TRÁMITE
EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR CARLOS
BALLEZA REYES, que se realizó a solicitud de su
ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA la
señora RITA ROSA TRUJILLO MIRANDA, también
conocida como RITA ROSA TRUJILLO MIRANDA DE
BALLEZA, RITA ROSA GONZÁLEZ TRUJILLO y RITA
ROSA BALLEZA, y, b).- LA DECLARACIÓN DE
VALIDEZ DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO
DE HEREDEROS Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA
de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL
SEÑOR CARLOS BALLEZA REYES, que otorgo su
ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la
señora RITA ROSA TRUJILLO MIRANDA, también
conocida como RITA ROSA TRUJILLO MIRANDA DE
BALLEZA, RITA ROSA GONZÁLEZ TRUJILLO y RITA
ROSA BALLEZA. Acto jurídico que se celebró de
conformidad con lo dispuesto en el artículo setecientos
cincuenta y ocho, en relación con el artículo
seiscientos noventa y nueve, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
conformidad con lo dispuesto por el artículo
seiscientos noventa y nueve del Código Procesal
Familiar vigente en el Estado de Morelos.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos períodos
consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL
REGIONAL DEL SUR", y en el Periódico Oficial
"TIERRA Y LIBERTAD", ambos con circulación en el
estado de Morelos.
ATENTAMENTE
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA.
(2-2)
Página 104 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y del Patrimonio
Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación
Notarial del estado de Morelos, HAGO SABER: que
por escritura pública número 321,647, de fecha 22 de
julio del año dos mil diecinueve, otorgada ante mi fe,
se hizo constar: A).- EL INICIO DEL TRÁMITE
EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSÉ
ANTONIO DEL CUETO REYNAL, que se realiza a
solicitud de su ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSAL
HEREDERA la señora VIRGINIA ESTELA ARTEMISA
NAVARRO VIGUERAS; y, --- B).- LA DECLARACIÓN
DE VALIDEZ DE TESTAMENTO,
RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS Y
ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL
SEÑOR JOSÉ ANTONIO DEL CUETO REYNAL, que
se realiza a solicitud de su ALBACEA Y ÚNICA Y
UNIVERSAL HEREDERA la señora VIRGINIA
ESTELA ARTEMISA NAVARRO VIGUERAS.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS
VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “TIERRA Y
LIBERTAD”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE
MORELOS.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Mor., a 22 de julio del 2019
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y Notario del
Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la
Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos,
con sede en esta ciudad, hago saber: que por
escritura pública número 321,673, de fecha 24 de julio
de 2019, otorgada ante mi fe, se hizo constar: LA
RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL
SEÑOR VALENTÍN MARTÍNEZ FRANCO, EL
RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE
TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga la señora
YOLANDA MONTES DE OCA PÁEZ, en su carácter
de ALBACEA y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de
dicha sucesión.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario
"Regional del Sur”, y en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Morelos, a 24 de julio de 2019.
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS DE LA PRIMERA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
RÚBRICA.
(2-2)
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 105
AVISO NOTARIAL
Licenciado FRANCISCO JAVIER ARRIAGA
RUIZ, Aspirante a Notario y Adscrito a la Notaría
Pública Número Dos de la Primera Demarcación
Notarial del estado de Morelos, de la que es Titular el
señor licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
actuando en su sustitución, ya que se encuentra con
licencia y habilitado para actuar en el protocolo a
cargo del referido Notario según autorización
concedida por el Secretario de Gobierno del estado de
Morelos, contenida en el oficio número “SG/170/2019”
(SG diagonal ciento setenta diagonal dos mil
diecinueve), de fecha dos de julio del año en curso,
hago saber: que por escritura pública número 321,837,
de fecha 27 de julio de 2019, otorgada ante la fe del
Titular de esta Notaría, se hicieron constar: LA
RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de
ALEJANDRO SANGER BEJAR Y EL
RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE
TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgó la señora
JOSEFA CERRILLO VÁZQUEZ, por su propio
derecho, y en su carácter de ALBACEA, de la citada
sucesión, con la comparecencia y conformidad de la
señorita LLUVIA SANGER LARA, también conocida
como LLUVIA SÄNGER y LLUVIA SÄNGER LARA, en
su carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de
la mencionada sucesión; representada en ese acto por
la Maestra en Derecho NADIA LUZ MARÍA LARA
CHÁVEZ.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario
"Regional del Sur”, y en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Morelos, a 29 de julio de 2019.
LIC. FRANCISCO JAVIER ARRIAGA RUIZ.
EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR DE LA NOTARÍA
PÚBLICA NÚMERO DOS DE LA PRIMERA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE
MORELOS
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.
RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL Lic. Patricia Mariscal Vega, Notario Público
Número Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal.
Mediante escritura pública número 88,049, de fecha veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve, otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor PAULINO CARREÓN RAMÍREZ, a solicitud de la señora MARÍA EUGENIA GARCÍA FERNÁNDEZ, también conocida como MARÍA EUGENIA GARCÍA FERNÁNDEZ DE CARREÓN, acepta LA HERENCIA instituida en su favor, y en consecuencia se constituye formalmente como la ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA.
En el mismo instrumento, la señora MARÍA EUGENIA GARCÍA FERNÁNDEZ, también conocida como MARÍA EUGENIA GARCÍA FERNÁNDEZ DE CARREÓN, se constituye formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, quien manifiesta que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituye el haber hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 2 de septiembre del 2019. LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA
MAVP – 470830 – 7V7 RÚBRICA.
Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad” y en el Regional del Sur editado en esta capital.
(2-2)
AVISO NOTARIAL Lic. Patricia Mariscal Vega, Notario Público
Número Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal.
Mediante escritura pública número 88,061, de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil diecinueve, otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor IGNACIO ESTEBAN NAVAS ORIHUELA, también conocido como IGNACIO NAVAS ORIHUELA e IGNACIO NAVAS, a solicitud de la señora ESTHER MARINO GARCÍA, quien acepta LA HERENCIA instituida en su favor y se constituye como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA.
El señor VÍCTOR NAVAS MARINO, acepta el cargo de ALBACEA y manifiesta que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituye el haber hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 2 de septiembre del 2019. LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA
MAVP – 470830 – 7V7 RÚBRICA.
Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad” y en el Regional del Sur editado en esta capital.
(2-2)
Página 106 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
32,218, DE FECHA 06 DE AGOSTO DE 2019, QUE OBRA EN EL VOLUMEN 478, DEL PROTOCOLO A MI CARGO SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA EULALIA HERNÁNDEZ NEGRETE, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DE ALBACEA Y LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA, QUE OTORGAN LOS SEÑORES JUAN CARLOS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Y RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE DICHA SUCESIÓN Y EL PRIMERO DE LOS MENCIONADOS EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE LA MISMO. LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 22 DE AGOSTO DE 2019.
ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA NOTARÍA
PÚBLICA NÚMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
32,275. DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2019, QUE OBRA EN EL VOLUMEN 475, DEL PROTOCOLO A MI CARGO SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA SUSANA FRANCIS SORIANO, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DE ALBACEA Y LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA, QUE OTORGA EL SEÑOR JUAN GABRIEL SOTRES FRANCIS, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE DICHA SUCESIÓN. LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CODIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 22 DE AGOSTO DE 2019.
ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA NOTARÍA
PÚBLICA NÚMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA.
(2-2)
Cuernavaca, Morelos, a 15 de julio del 2019.
AVISO NOTARIAL
Licenciado SIXTO TORRES OVANDO,
Aspirante a Notario, ACTUANDO EN SUSTITUCIÓN
del licenciado HUGO MANUEL SALGADO BAHENA,
Titular de la Notaría Número Once de la Primera
Demarcación Notarial del estado de Morelos y Notario
del Patrimonio Inmobiliario Federal, quien actualmente
se encuentra con licencia, habilitado para actuar en el
protocolo a cargo del referido Notario según
autorización concedida por el Secretario de Gobierno
del estado de Morelos, contenida en el oficio número
“SG/138/2019” (S, G diagonal uno, tres, ocho diagonal
dos mil diecinueve), de fecha once de junio de dos mil
diecinueve, hago saber:
Que por escritura pública número 5,159, de
fecha 08 de julio del año 2019, otorgada ante mi Fe,
se hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL
TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES DE LA SEÑORA ROSEMARIE BOWE
STACK, quien también fue conocida con el nombre de
ROSEMARIE STACK; EL RECONOCIMIENTO DE LA
VALIDÉZ DE TESTAMENTO Y LA ACEPTACIÓN DE
HERENCIA Y LEGADOS, ASÍ COMO DEL CARGO
DE ALBACEA; Que otorgan, la señora ELIZABETH
LANGFORD STACK, en su carácter de ALBACEA y
COHEREDERA, con la comparecencia del señor
OSCAR ROMERO ESCARCEAGA, en su carácter
LEGATARIOS en la referida sucesión.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos períodos
consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL
REGIONAL DEL SUR", y en el Periódico Oficial
"TIERRA Y LIBERTAD", ambos con circulación en el
estado de Morelos.
ATENTAMENTE
LIC. SIXTO TORRES OVANDO, ASPIRANTE
A NOTARIO, ACTUANDO EN SUSTITUCIÓN DEL
LICENCIADO HUGO MANUEL SALGADO BAHENA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ONCE
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA.
(2-2)
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 107
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad;
HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 93,928, de fecha 22
de agosto del año 2019, en la que se hizo constar: EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor LUCAS CARRANZA
GONZÁLEZ, que contiene: EL RECONOCIMIENTO
DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA ACEPTACIÓN
DE LEGADOS; LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA; Y
LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por
virtud de la cual los señores JAVIER CARRANZA
REBOLLAR y ALFREDO CARRANZA REBOLLAR,
aceptaron los legados instituidos en su favor; la señora
MA. ISABEL REBOLLAR RAMOS, aceptó la herencia
instituida en su favor; y la señora MA. ISABEL
CARRANZA REBOLLAR, aceptó el cargo de
ALBACEA, manifestando que procederá a formular el
inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 22 de agosto de 2019
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad;
HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 93,834, de fecha 17
de agosto del año 2019, en la que se hizo constar: EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor RAYMUNDO PÉREZ
ÁNGELES, que contiene: EL RECONOCIMIENTO DE
VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA EXCUSA AL
CARGO DE ALBACEA; LA EXCUSA AL CARGO DE
ALBACEA SUSTITUTO; LA ACEPTACIÓN DE
LEGADOS; Y EL NOMBRAMIENTO DE ALBACEA Y
ACEPTACIÓN DEL CARGO, por virtud de la cual la
señora YOLANDA ESTELA PÉREZ GÁNDARA, se
excusó del cargo de albacea; el señor RAYMUNDO
PÉREZ GÁNDARA, se excusó del cargo de albacea
sustituto; los señores RAYMUNDO PÉREZ
GÁNDARA, NEFTALÍ JOEL PÉREZ GÁNDARA,
BENJAMÍN MOISÉS PÉREZ GÁNDARA, DANIEL
PÉREZ GÁNDARA, YOLANDA ESTELA PÉREZ
GÁNDARA e IVONNE SILVIA PÉREZ GÁNDARA,
aceptaron los legados instituidos en su favor; el señor
BENJAMÍN MOISÉS PÉREZ GÁNDARA, aceptó el
nombramiento y cargo de albacea de dicha sucesión,
manifestando que procederá a formular el inventario y
avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 17 de agosto de 2019
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(2-2)
Página 108 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad;
HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 93,836, de fecha 17
de agosto del año 2019, en la que se hizo constar: EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA de la señora GREGORIA
GÁNDARA VALDEZ, que contiene: EL
RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO; LA EXCUSA AL CARGO DE
ALBACEA; LA EXCUSA AL CARGO DE ALBACEA
SUSTITUTO; LA ACEPTACIÓN DE LEGADOS; Y EL
NOMBRAMIENTO DE ALBACEA Y ACEPTACIÓN
DEL CARGO, por virtud de la cual la señora
YOLANDA ESTELA PÉREZ GÁNDARA, se excusó del
cargo de albacea; el señor RAYMUNDO PÉREZ
GÁNDARA, se excusó del cargo de albacea sustituto;
los señores RAYMUNDO PÉREZ GÁNDARA,
NEFTALÍ JOEL PÉREZ GÁNDARA, BENJAMÍN
MOISÉS PÉREZ GÁNDARA, DANIEL PÉREZ
GÁNDARA, YOLANDA ESTELA PÉREZ GÁNDARA e
IVONNE SILVIA PÉREZ GÁNDARA, aceptaron los
legados instituidos en su favor; el señor BENJAMÍN
MOISÉS PÉREZ GÁNDARA, aceptó el nombramiento
y cargo de albacea de dicha sucesión, manifestando
que procederá a formular el inventario y avalúos de los
bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 17 de agosto de 2019
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad;
HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 93,940, de fecha 22
de agosto del año 2019, en la que se hizo constar: EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor LUIS ANTONIO
CASTILLO GAMA, (quien también utiliza su nombre
como ANTONIO CASTILLO GAMA), que contiene: EL
RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO; LA EXCUSA DEL CARGO DE
ALBACEA; LA REPUDIACIÓN DE DERECHOS
HEREDITARIOS; LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA;
LA ACEPTACIÓN DE LEGADO; EL
NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE
ALBACEA, por virtud de la cual la señora ANASTACIA
ZAMORA FARFÁN, se excusó del cargo de albacea;
las señoras ANASTACIA ZAMORA FARFÁN y SILVIA
ADRIANA CASTILLO ZAMORA, repudiaron los
derechos hereditarios; el señor ANTONIO CASTILLO
ZAMORA, aceptó la herencia instituida en su favor; la
señora ANASTACIA ZAMORA FARFÁN, aceptó el
legado instituido en su favor; y el mismo señor
ANTONIO CASTILLO ZAMORA, aceptó además el
cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a
formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha
sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 22 de agosto de 2019
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(2-2)
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 109
AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad; HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 94,018, de fecha 26 de agosto del año 2019, en la que se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora BERTHA CORTEZ ALCÁNTARA, que contiene: EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA; Y LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual la señora MARISOL GODÍNEZ CORTEZ, aceptó la herencia instituida en su favor y además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 26 de agosto de 2019 ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA.
Nota: para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos.
(2-2) AVISO NOTARIAL
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 758, del Código Procesal Familiar en vigor en el estado de Morelos, hago del conocimiento público, que mediante escritura número 68,062, volumen 1162, página 47, de fecha 22 de agosto del 2019, en la Notaría a mi cargo, se hizo constar La DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y PROTESTA DEL CARGO DE ALBACEA de la Sucesión a Bienes de ALBERTO VADAS Y KUNH, que otorga la señora ANNA HENRI JACQUELINE THOMAES VERBEECK, en su carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA Y ALBACEA, quien dándose por enterada del contenido del testamento público abierto número 7,291, volumen 171, página 171, de fecha 28 de abril del 2008, otorgada ante la fe del licenciado José Antonio Acosta Pérez, Titular de la Notaría Pública Número 9 y del Patrimonio Inmobiliario Federal Cuernavaca, Morelos, y no habiendo impugnación que hacerle, reconoció la validez del mismo, ACEPTANDO LA HERENCIA instituida en su favor y ACEPTÓ el cargo de ALBACEA, declarando que procederá a la formación del inventario correspondiente en términos de ley.
Cuernavaca, Mor; a 23 de agosto del 2019. ATENTAMENTE
LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL EDO. DE MOR.
RÚBRICA. PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES
CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL Y EN “LA UNIÓN DE MORELOS”.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciada SANDRA DENISSE GÓMEZ
SALGADO, Notaria Titular de la Notaría Pública
Número Diez de la Primera Demarcación Notarial del
estado de Morelos, hago saber: que por escritura
pública número 55,221, de fecha 07 de septiembre de
2019, otorgada ante mi fe, se hicieron constar los
siguientes actos jurídicos: A).- EL INICIO DEL
TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JUAN
ANTONIO BRIANO CÁRDENAS, que se realiza a
solicitud de su ALBACEA y HEREDERA la señorita
BRENDA IVONNE BRIANO DEL RAZO, CON LA
COMPARECENCIA DE SU COHEREDERA la señorita
DIANA CAROLINA BRIANO DEL RAZO y de la
LEGATARIA señora BLANCA ESTELA MUÑOZ
CANO; y.- B).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE
HEREDERAS Y LEGATARIA, ASÍ COMO
NOMBRAMIENTO DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JUAN
ANTONIO BRIANO CÁRDENAS, que se realiza a
solicitud de su ALBACEA y HEREDERA la señorita
BRENDA IVONNE BRIANO DEL RAZO, con la
comparecencia de SU COHEREDERA la señorita
DIANA CAROLINA BRIANO DEL RAZO y de la
LEGATARIA señora BLANCA ESTELA MUÑOZ
CANO.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo
699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario “LA
UNIÓN DE MORELOS”, y en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el
Estado.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Morelos, a 10 de septiembre del 2019
LIC. SANDRA DENISSE GÓMEZ SALGADO
NOTARIA PÚBLICA NÚMERO DIEZ
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA.
(1-2)
Página 110 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019
AVISO NOTARIAL
Licenciada SANDRA DENISSE GÓMEZ
SALGADO Notaria Titular de la Notaría Pública
Número Diez de la Primera Demarcación Notarial del
estado de Morelos, hago saber: que por escritura
pública número 55,224, de fecha 09 de septiembre de
2019, otorgada ante mi fe, se hicieron constar los
siguientes actos jurídicos: A).- EL INICIO DEL
TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JORGE
ABEL DÁVILA CRUZ, que se realiza a solicitud de su
ALBACEA y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA la
señora MARTHA IZAGUIRRE MARTÍNEZ, también
conocida como MARTHA IZAGUIRRE MARTÍNEZ DE
DÁVILA, y; B).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO HEREDERA,
ASÍ COMO NOMBRAMIENTO DE ALBACEA DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL
SEÑOR JORGE ABEL DÁVILA CRUZ, que se realiza
a solicitud de su ALBACEA y ÚNICA Y UNIVERSAL
HEREDERA la señora MARTHA IZAGUIRRE
MARTÍNEZ, también conocida como MARTHA
IZAGUIRRE MARTÍNEZ DE DÁVILA.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo
699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario “LA
UNIÓN DE MORELOS”, y en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el
Estado.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Morelos, a 10 de septiembre del 2019
LIC. SANDRA DENISSE GÓMEZ SALGADO
NOTARIA PÚBLICA NÚMERO DIEZ
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
Al calce un sello con el Escudo Nacional, que
dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José
Hernández Peralta, Cuarta Demarcación Notarial,
Notaría Pública No. 1, Jojutla, Morelos.”
Por Escritura Número 3,749, de fecha 06 DE
SEPTIEMBRE DEL 2019, los ciudadanos SANTIAGO
MENA LIRA, en su calidad de ALBACEA; ANA y
GLORIA, ambas de apellidos DELGADO BRITO, en
sus calidades de HEREDERAS, RADICAN la
testamentaria a bienes de la de cujus señora
ALEJANDRINA BRITO TAPIA, manifestando que
aceptan la herencia a su favor y procederán a formular
el Inventario y Avalúo.
Lo que se hace del conocimiento del público en
general para los efectos de lo dispuesto en el artículo
758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Nota: publíquese el Aviso Notarial, por dos
veces consecutivas de diez en diez días en el
Periódico Oficial del estado de Morelos, mencionando
la primera y segunda publicación.
ATENTAMENTE
JOJUTLA, MOR., A 09 DE SEPTIEMBRE DEL 2019
LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PERALTA
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 1
JOJUTLA, MORELOS.
(HEPJ-731114-1E6)
RÚBRICA.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
En cumplimiento a lo que dispone el artículo
758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre
y Soberano de Morelos, se hace del conocimiento
público que mediante instrumento número 3,754,
volumen 54, de fecha 31 de agosto del 2019, se inició
ante mí, la tramitación de la sucesión testamentaria a
bienes de Otilia Carranza Sánchez.
El señor Alejandro Wignall Caranza, único
heredero y albacea de la sucesión, reconoció la
validez del testamento público abierto mencionado,
aceptando la herencia y el cargo de Albacea conferido,
el cual protestó, manifestando que formularía el
inventario y avalúo de los bienes de la sucesión dentro
del término legal.
Oaxtepec, Yautepec, Morelos, a 31 de agosto del
2019.
Licenciado César Eduardo Güemes Ríos.
Notario Público Número Uno de la Quinta
Demarcación Notarial del Estado de Morelos.
Rúbrica.
Para su publicación por dos veces consecutivas
de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado
“Tierra y Libertad”.
(1-2)
18 de septiembre de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 111
EDICTO Por Instrumento Público Número 1446, del
volumen XXXVI, de fecha dieciséis del mes de agosto del año dos mil diecinueve, otorgada en el Protocolo a cargo del licenciado José Carlos De La Sierra Baker, Notario Público Número Dos de la Sexta Demarcación Notarial del Estado de Morelos, queda INICIADO el trámite de la Sucesión Testamentaria a Bienes del Señor Marino Belaunzarán Pedroza, con la comparecencia de los señores Modesto, Santa Teresita, Marcos y Rosa María todos de apellidos Belaunzarán Sánchez, como herederos universales, el primero de ellos en su calidad de albacea, y en representación del Señor Atanacio Marino Belaunzarán Sánchez, (heredero), quienes aceptan la HERENCIA instituida en su favor, y en consecuencia se constituye formalmente como HEREDEROS.
En el mismo instrumento el señor Modesto Belaunzarán Sánchez, se constituyó formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, y manifestó que procederá a formar el Inventario de los Bienes que constituye el haber hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
H. H. Cuautla, Morelos, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
LIC. JOSÉ CARLOS DE LA SIERRA BAKER, NOTARIO PÚBLICO No. 2.
H.H. CUAUTLA, MORELOS. RÚBRICA.
(1-2)
EDICTO Por Instrumento Público Número 1447, del
volumen XXXVII, de fecha diez del mes de agosto del año dos mil diecinueve, otorgada en el protocolo a cargo del licenciado José Carlos De La Sierra Baker, Notario Público Número Dos de la Sexta Demarcación Notarial del Estado de Morelos, queda INICIADO el trámite de la Sucesión Testamentaria a Bienes de la Señora Marcela Sánchez Sánchez, con la comparecencia de los señores Modesto, Santa Teresita, Marcos y Rosa María todos de apellidos Belaunzarán Sánchez, como herederos universales, el primero de ellos en su calidad de albacea, y en representación del Señor Atanacio Marino Belaunzarán Sánchez, (heredero), quienes aceptan la HERENCIA instituida en su favor, y en consecuencia se constituye formalmente como HEREDEROS.
En el mismo instrumento el señor Modesto Belaunzarán Sánchez, se constituyó formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, y manifestó que procederá a formar el Inventario de los Bienes que constituye el haber hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
H. H. Cuautla, Morelos, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
LIC. JOSÉ CARLOS DE LA SIERRA BAKER, NOTARIO PÚBLICO No. 2.
H.H. CUAUTLA, MORELOS. RÚBRICA.
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AVISO NOTARIAL
Mediante instrumento público 51880, volumen
870, de fecha 22 de agosto de 2019, se radicó en esta
Notaría a mi cargo para su trámite, la Sucesión
Testamentaria a Bienes de la señora VICENTA
HONORIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, a quien también
se le conoció indistintamente con el nombre de
HONORIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien tuvo su
último domicilio en la calle Vicente Guerrero, número
sesenta y ocho, colonia Juan Morales, municipio de
Yecapixtla, estado de Morelos, y quien falleció a las
veintidós horas con cuarenta minutos, del día
diecinueve de abril de dos mil dieciocho. Habiendo
reconocido la señora TERESA JAQUELINE LEÓN
GONZÁLEZ, en su calidad de Única y Universal
Heredera la validez del testamento público abierto
otorgado en el instrumento público número cuarenta y
nueve mil novecientos veintiocho, volumen
ochocientos treinta y ocho, de fecha siete de abril de
dos mil dieciocho, pasado ante la fe del suscrito
Notario, asi mismo, aceptando la herencia en los
términos establecidos, la señora TERESA
JAQUELINE LEÓN GONZÁLEZ, aceptó el cargo de
Albacea que se le confirió, protestando su fiel y leal
desempeño, manifestando que procederá a formular el
inventario correspondiente dentro del término legal. Lo
que se hace del conocimiento público, en
cumplimiento del artículo 758, del Código Procesal
Familiar en vigor para el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Para su publicación por dos veces consecutivas
de diez en diez días, en el Periódico “La Unión de
Morelos” y en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y
Libertad”.
ATENTAMENTE
H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 22 DE AGOSTO DE
2019.
LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO EN
EJERCICIO DE LA
SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO
DE MORELOS.
RÚBRICA.
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Página 112 PERIÓDICO OFICIAL 18 de septiembre de 2019