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PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Pablo Héctor Ojeda Cárdenas
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación del Sistema Penitenciario de la
Comisión Estatal de Seguridad.
Cuernavaca, Mor., a 31 de julio de 2019
6a. época
5731
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y
DEL TRABAJO
COMISIÓN ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA
(CEMER)
Código de Conducta de la Comisión Estatal de Mejora
Regulatoria.
………………………………Pág. 2
FIDEICOMISO FONDO DESARROLLO
EMPRESARIAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN
(FIFODEPI)
Acuerdo por el que se establece la Unidad de
Transparencia y se integra el Comité de Transparencia
del Fideicomiso del Fondo de Desarrollo Empresarial y
Promoción de la Inversión.
………………………………Pág. 6
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Convocatoria 005 para participar en las Licitaciones
Públicas Nacionales.
………………………………Pág. 8
SECRETARÍA DE SALUD
Programa Sectorial de Salud 2019-2024.
………………………………Pág. 11
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
Código de Conducta de la Secretaría de
Administración.
………………………………Pág. 113
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
HUITZILAC
Presupuesto de Egresos del municipio de Huitzilac,
Morelos, para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2019.
………………………………Pág. 119
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JOJUTLA
Acuerdo de pensión por años de servicios del
ciudadano Bernardo Mejía Aguilar.
………………………………Pág. 135
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
MAZATEPEC
Acuerdo por el que se aprueba el Presupuesto de
Egresos del municipio de Mazatepec, Morelos, para el
ejercicio fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre del
2019.
………………………………Pág. 136
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 149
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE PUENTE
DE IXTLA
Plan Municipal de Desarrollo del municipio de Puente
de Ixtla, Morelos.
………………………………Pág. 2
TERCERA SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
XOCHITEPEC
Plan Municipal de Desarrollo 2019-2021, del municipio
de Xochitepec, Morelos.
………………………………Pág. 2
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 31 de julio de 2019
Al centro un Escudo del Estado de Morelos que
dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la
trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un logotipo
que dice Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del
Estado 2018-2024.
SHAJID ARMANDO LÓPEZ BRAVO,
DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL
DE MEJORA REGULATORIA; EN EJERCICIO DE
LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS
ARTÍCULOS 8, 43, 44 Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ASÍ COMO EL
ARTÍCULO 28, FRACCIONES II, III Y V DE LA LEY
DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE
MORELOS, 6 Y 12 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE
LA COMISIÓN ESTATAL DE MEJORA
REGULATORIA Y EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO
DE ÉTICA Y REGLAS DE INTEGRIDAD A QUE
DEBEN SUJETARSE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, AL
TENOR DE LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109,
fracción III del Título Cuarto de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores
públicos deben sujetarse a los principios de legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el
ejercicio de sus funciones, empleos, cargos y
comisiones, bajo los principios de disciplina, legalidad,
objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad,
imparcialidad, integridad, rendición de cuentas,
eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, con
el propósito de que prevalezca en los servidores
públicos, una conducta digna que responda a las
necesidades de la sociedad.
Que el 18 de julio de 2016, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
expide la Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, la cual tiene como objetivo, establecer
las faltas administrativas de los servidores públicos,
las sanciones, los procedimientos para su aplicación y
las facultades de las autoridades competentes para tal
efecto, así como establecer los principios y
obligaciones que rigen la actuación de los servidores
públicos.
De la Ley en mención, se deriva en su artículo
16, que los servidores públicos deberán observar el
Código de Ética que al efecto sea emitido conforme a
los lineamientos que emita el Sistema Nacional
Anticorrupción, para que en su actuación impere una
conducta digna que responda a las necesidades de la
sociedad y que oriente su desempeño.
Que el 12 de octubre del 2018, el Comité
Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción
publicó en el Diario Oficial de la Federación, el
Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos
para la emisión del Código de Ética, con el objeto de
establecer los elementos a considerar para la emisión
del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas;
así como sentar las bases de principios rectores que
regirán las políticas transversales, integrales,
sistemáticas, continuas y evaluables que, en materia
de integridad y ética pública, emitan los entes
públicos, siendo así el instrumento que contendrá los
principios y valores considerados como fundamentales
para la definición del rol del servicio público y que
buscará incidir en el comportamiento y desempeño de
las personas servidoras públicas, para formar una
ética e identidad profesional compartida y un sentido
de orgullo de pertenencia al servicio público.
Que el artículo 22 del Código de Ética y Reglas
de Integridad a las que deben de sujetarse los
Servidores Públicos de la Administración Pública
Estatal, dispone que las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal,
emitirán un Código de Conducta, previa aprobación de
su respectivo Órgano Interno de Control, el cual
especificará de manera puntual y concreta la forma en
que las personas servidoras públicas aplicarán los
principios, valores y reglas de integridad contenidos en
el presente Código.
Es importante señalar que, para que la
Comisión Estatal de Mejora Regulatoria (CEMER)
cumpla con su objetivo de promover la transparencia
en la elaboración y aplicación de las regulaciones, es
necesario impulsar una cultura de principios y valores
que dirijan la actuación de los servidores públicos para
propiciar la integridad y para implementar acciones
permanentes que favorezcan su comportamiento ético.
El presente Código de Conducta refleja los valores y
principios que deben guiar la conducta de los
servidores públicos de la CEMER, así como impulsar
una cultura de respeto de los derechos de las
personas y establecer el marco de actuación de las
relaciones con los grupos de interés, se pretende
otorgar una guía para su actuar, teniendo como
objetivo distinguirnos como una institución abierta,
eficiente y confiable, la cual en cada una de sus
actividades se esfuerza por generar beneficios a la
sociedad, estableciendo como base la:
MISIÓN CEMER
Crear y mantener un marco regulatorio
transparente y eficiente, mediante la simplificación de
los procedimientos jurídicos y la eliminación de los
obstáculos para la operación eficiente de las
actividades del sector productivo y la sociedad civil,
con el fin de mejorar los niveles de competitividad en
el estado de Morelos; y
31 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
VISIÓN CEMER
Ser un Organismo de vanguardia, transparente
y eficiente que promueva la calidad del marco
regulatorio estatal, garantizando que las regulaciones
generen beneficios mayores a sus costos para la
sociedad.
Finalmente, el presente Código tiene relación,
con el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, publicado
el 16 de abril de 2019, en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5697, el cual establece en su eje
rector número 4, PRODUCTIVIDAD Y
COMPETITIVIDAD PARA LOS MORELENSES; como
objetivo estratégico número 4.2, el incrementar los
niveles de competitividad de las empresas morelenses
para consolidar su permanencia, crecimiento así como
propiciar la creación de nuevas empresas, mejorando
las condiciones socioeconómicas de la región
generando empleos formales y dignos que promuevan
el bienestar, a través de la estrategia número 4.2.1.,
consistente en impulsar y consolidar el establecimiento
de una política pública de mejora regulatoria que
facilite la consolidación, crecimiento y creación e
instalación de las micro, medianas y pequeñas
empresa, teniendo como línea de acción la aplicación
de herramientas tecnológicas para la modernización y
digitalización de los servicios de creación e instalación
de empresas en Morelos.
En cumplimiento a lo anterior, es interés de la
CEMER poner en marcha los valores que contiene
este Código, con la finalidad de mejorar el trabajo y la
imagen que los servidores públicos brindan a la
sociedad, por lo que se procedió a la elaboración del
presente instrumento, mismo que fue aprobado por el
Órgano Interno de Control en la Primera Sesión
Ordinaria del Comité de Ética de la Comisión Estatal
de Mejora Regulatoria celebrada el 28 de junio de
2019; tengo a bien expedir el siguiente: CÓDIGO DE
CONDUCTA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE
MEJORA REGULATORIA.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN
ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento es de
observancia general y obligatoria para todos los
servidores públicos de la Comisión Estatal de Mejora
Regulatoria, tiene como objeto guiar su actuación y
determinar sus estándares de comportamiento,
especificando de manera puntal y concreta los
principios rectores, valores y reglas de integridad
contenidos en el Código que deben observar tales
servidores, ante situaciones que pudieran presentarse
en el desempeño de sus funciones.
Artículo 2. Corresponde al Comité de Ética de la
CEMER fomentar y vigilar el cumplimiento del
presente Código de Conducta.
Artículo 3. Además de las definiciones
contenidas en el Código de Ética, para los efectos del
presente instrumento se entiende por:
I. CEMER, a la Comisión Estatal de Mejora
Regulatoria;
II. Código de Ética, al ordenamiento que
establece los principios, valores y reglas de integridad
que deben regir el quehacer de los servidores públicos
en el ejercicio de sus funciones;
III. Código de Conducta, el presente instrumento
normativo;
IV. Comité, al Comité de Ética de la Comisión
Estatal de Mejora Regulatoria;
V. Órgano Interno, Órgano Interno de Control de
la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;
VI. Servidora o Servidor Público, a toda persona
que desempeñe un empleo, cargo o comisión de
cualquier naturaleza en la Administración Pública
Estatal;
VII. Unidades Administrativas, a cada una de la
Unidades Administrativas que conforman la Comisión
Estatal de Mejora Regulatoria, en términos de su
Reglamento interior y Estatuto Orgánico;
VIII. Unidad de Transparencia, es el área
encargada de recabar y difundir información relativa a
las obligaciones de transparencia, recibir y dar trámite
a las solicitudes de acceso a la información;
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 4. Además de los establecidos en el
Código de Ética, los principios rectores que toda
persona servidora pública debe cumplir en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, se
regirán bajo los siguientes principios y valores:
I. Legalidad;
II. Lealtad;
III. Honradez;
IV. Imparcialidad;
V. Eficiencia;
VI. Interés Público;
VII. Respeto;
VIII. Respeto a los Derechos Humanos;
IX. Igualdad y no discriminación;
X. Objetividad;
XI. Productividad;
XII. Responsabilidad;
XIII. Conflicto de intereses;
XIV. Aplicación de recursos y rendición de
cuentas.
Artículo 5. Se entenderá por cada uno de los
principios rectores antes señalados lo que al efecto
conceptúa el Código de Ética y Reglas de Identidad a
las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la
Administración Pública Estatal en su artículo 4 y 5.
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CAPÍTULO III
DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS REGLAS APLICABLES A TODO EL
PERSONAL
Artículo 6. El personal de la CEMER debe
conducir su actuación con honestidad, legalidad,
lealtad, profesionalismo y con una clara orientación al
interés público, de acuerdo con lo siguiente:
I. Asegurarse de no utilizar las atribuciones de
su empleo, cargo, comisión o funciones para beneficio
personal o de terceros;
II. Actuar con decoro, respeto y tolerancia hacia
sus subordinados y compañeros;
III. Ejercer las atribuciones y facultades que les
impone el servicio público, de conformidad con los
ordenamientos constitucionales y legales
correspondientes;
IV. Desempeñar el cargo con conocimiento,
honestidad, con rectitud y conforme a los principios de
transparencia y resguardando la documentación e
información gubernamental que tenga bajo su
responsabilidad;
V. Ejecutar con profesionalismo todas las
actividades operativas, técnicas, administrativas que
se le requieran para el mejor desempeño de la
CEMER;
VI. Respetar los horarios de labores;
VII. Fomentar la capacitación y participación
igualitaria, sin distinción de sexo, edad, raza, genero,
preferencia política, religión, orientación sexual,
condición socioeconómica o nivel educativo en la
institución;
VIII. Evitar realizar actividades ajenas a su
responsabilidad durante el horario laboral;
IX. Denunciar ante el Órgano Interno de Control
de la CEMER o ante la línea de quejas y denuncias,
todo tipo de actos de corrupción, de conductas ilegales
o de uso inadecuado de recursos públicos de los
cuales tenga conocimiento;
X. Abstenerse de solicitar o aceptar
personalmente o a través de otra persona dinero,
regalos o cualquier otra compensación, orientada a
agilizar un trámite, realizar una gestión o actividad
regulada por la CEMER.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL CON
FUNCIONES DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 7. El personal de CEMER tendrá el
compromiso de ofrecer a la sociedad, los mecanismos
adecuados para el acceso libre y transparente a la
información que se procesa en la CEMER, siempre y
cuando no se encuentre reservada por razones
legales o bien, por respeto a la privacidad de terceros,
en cumplimiento a la normatividad en materia de
Transparencia.
Artículo 8. El personal que desempeñe
funciones relacionadas con rendición de cuentas, ya
sea a cargo de las Unidades Administrativas o de la
CEMER, deberá:
I. Cumplir cabalmente con las obligaciones en
materia de Transparencia, verificando que la
información corresponda a su área de trabajo y que se
encuentre permanentemente actualizada;
II. Actuar con imparcialidad, cuidado y
dedicación en la elaboración y preparación de la
información;
III. Impedir la sustracción, destrucción o
inutilización indebida, de información o documentación
pública;
IV. Asegurar una atención ágil y expedita a las
solicitudes de acceso a la información pública;
V. Promover la transparencia, el acceso a la
información y a la rendición de cuentas mediante la
atención de las solicitudes de información, que se le
requiera de acuerdo con lo que establece la
normatividad de materia de Transparencia;
VI. Proporcionar a la Unidad de Transparencia
de la CEMER, la información que le sea requerida, a
excepción de aquella que se justifique la reserva o
confidencialidad.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL
QUE PARTICIPE EN LA PRESTACIÓN
DE TRÁMITES O SERVICIOS
Artículo 9. Los servidores públicos de la
CEMER, que tiene trato directo con las personas
usuarias, se deberán dirigir a ellas de una manera
cordial, respetuosa, eficiente, oportuna e imparcial, de
acuerdo a lo siguiente:
I. El personal de la CEMER, deberá
proporcionar a las Dependencias Estatales y
Municipales, la capacitación necesaria para el uso de
las herramientas tecnológicas;
II. El personal de la CEMER deberá
proporcionar y difundir a la ciudadanía la información
vigente sobre el proceso y requisitos para acceder a
consultas, trámites, gestiones y servicios Estatales y
Municipales;
III. El personal de la CEMER deberá
proporcionar en tiempo y forma los trámites y servicios
solicitados por la ciudadanía así como por las
Dependencias Estatales y Municipales, previo
cumplimiento de la normatividad aplicable;
IV. Dar cumplimiento a la normatividad interna
ejerciendo una actitud de servicios, respeto y
cordialidad en el trato;
V. Respetar y no discriminar por ningún motivo
en la atención de consultas y la prestación de
servicios;
VI. Los servidores públicos, no deberán recibir o
solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva,
obsequio o regalo en la gestión que se realice para el
otorgamiento del trámite o servicio.
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SECCIÓN CUARTA
DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL CON
FUNCIONES RELACIONADAS CON LA
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 10. El personal con funciones
relacionadas con la administración de recursos
humanos se apegará a los principios de objetividad,
legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, de
acuerdo con lo siguiente:
I. Desempeñar el cargo, comisión o función
apegados a los principios de legalidad, transparencia,
igualdad y no discriminación en los procesos de
recursos humanos;
II. Desempeñar de manera transparente la
selección, contratación y nombramientos garantizando
la igualdad de oportunidades;
III. Abstenerse de disponer del personal a su
cargo en forma indebida, para que realice trámites,
asuntos o actividades de carácter personal o familiar
ajenos al servicio público;
IV. Abstenerse de no presentar información y
documentación falsa o que induzca al error, sobre el
cumplimiento de metas de su evaluación del
desempeño;
V. Brindar oportunidades de empleo a cualquier
persona en condiciones de equidad y transparencia en
el proceso de selección;
VI. Mostrar actitud institucional y de respeto en
relación al superior jerárquico, atendiendo a las
disposiciones que dicten legítimamente o exponer de
manera escrita las dudas sobre la procedencia de las
órdenes;
VII. Evitar que se remueva, cese, despida,
separe o solicite la baja de servidores públicos, sin
tener atribuciones o por causas y procedimientos no
previstos en la normativa aplicable.
CAPÍTULO IV
DE LA DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
Artículo 11. Los servidores públicos de la
CEMER deben contar con un ejemplar del Código y
deberán firmar una relación en la que confirman que
conocen el Código de Conducta de la CEMER y
aceptan cumplir sus disposiciones.
Artículo 12. Los servidores públicos de nuevo
ingreso deberán entregárseles un ejemplar del Código
de Conducta de la CEMER, con la finalidad de que lo
conozcan y lo acaten.
Artículo 13. Para corroborar el conocimiento del
presente Código, firmarán una relación confirmando
tales situaciones. Destaca que no leer el Código de
Conducta de la CEMER, no libera de su cumplimiento.
Artículo 14. El Director General, por conducto de
las Unidades Administrativas, promoverá entre el
personal la importancia del cumplimiento del Código
de Conducta.
CAPÍTULO V
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN PRIMERA
DENUNCIA DE ACTOS IRREGULARES
Artículo 15. Cumplir con el Código de Conducta
de la CEMER para evitar dar lugar a actos u omisiones
que puedan constituir a una responsabilidad y
sanciones administrativas, penales, civiles, sin
perjuicio de cualquier otra que puedan resultar en ello.
Artículo 16. El personal de la CEMER deberá
denunciar ante el Órgano Interno de Control de la
CEMER o ante la línea de quejas o denuncias,
cualquier acto irregular del que tenga conocimiento
durante el desempeño de sus funciones.
Artículo 17. El personal de la CEMER deberá
comunicar por escrito al superior jerárquico y al titular
de la CEMER las dudas fundadas que susciten la
procedencia de las órdenes y que pudiesen implicar
violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición
jurídica o administrativa.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS SANCIONES
Artículo 18. En caso de inobservancia del
presente Código de Conducta, cuando la infracción
pueda ser relacionada y/o constitutiva de
responsabilidad administrativa, penal, civil o laboral, se
procederá en términos de la normativa aplicable.
SECCIÓN TERCERA
DE LA VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO
Artículo 19. Para la vigilancia del presente
Código de Conducta, se establece el Comité de Ética
de la CEMER, mismo que estará integrado de la
siguiente forma:
I. El titular de la CEMER, como Presidente;
II. El titular de la Dirección de Administración y
Registro, como Secretario Técnico;
III. El titular del área jurídica, como vocal;
IV. En su caso, el superior jerárquico de la
persona servidora pública señalada como
responsable, como vocal, y
IV. El titular del Órgano Interno de Control.
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Los integrantes contarán con voz y voto, en
caso de empate el Presidente tendrá el voto de
calidad. El Órgano Interno de Control, deberá
participar en todas las Sesiones únicamente con voz,
pero sin voto.
Artículo 20. Además de lo señalado en los
lineamientos para la celebración de Sesiones, el
Comité tendrá las funciones siguientes:
I. Sesionar conforme la normativa aplicable;
II. Realizar acciones para promover al interior de
las Unidades Administrativas de la CEMER, el Código
de Ética y Código de Conducta;
III. Analizar los asuntos de los que se desprenda
alguna presunta acción u omisión por parte de algún
servidor público en contra de los principios rectores
establecidos en el Código de Ética y en el Código de
Conducta;
IV. Determinar las acciones tendientes para que
los servidores públicos, en su caso, sean sancionados
conforme la normativa aplicable, y
V. Tramitar ante las autoridades competentes,
las acciones necesarias cuando del análisis a las
conductas realizadas por los servidores públicos, se
desprenda alguna infracción que pudiera ser
constitutiva de alguna responsabilidad administrativa,
penal, civil o laboral, en términos de la normativa
aplicable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Código de Conducta
entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
SEGUNDA. El presente instrumento deberá
difundirse también en el portal oficial de la Comisión
Estatal de Mejora Regulatoria.
TERCERA. Se instruye a la Unidad
Administrativa de la Dirección de Administración y
Registro a dar a conocer al personal de la CEMER, así
como al que sea de nuevo ingreso, la existencia y
contenido del presente Código de Conducta.
Dado en las instalaciones de la Comisión
Estatal de Mejora Regulatoria, en la ciudad de
Cuernavaca, Morelos, a los veintiocho días del mes de
junio del año dos mil diecinueve.
L.C. Shajid Armando López Bravo
Director General de la Comisión Estatal
de Mejora Regulatoria
Rúbrica.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un
logotipo que dice Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024. Al margen derecho la
leyenda: FIFODEPI.- Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión.
XÓCHITL JIMÉNEZ NÚÑEZ, DIRECTORA GENERAL DEL FIDEICOMISO FONDO
DESARROLLO EMPRESARIAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 22 Y 26 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; 12 Y 18 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, CON RELACIÓN AL 64,
FRACCIONES I, V XII Y XIV Y 95 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 48, FRACCIONES I, III, VI Y XV DEL REGLAMENTO DE
LA LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de
los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos
públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o
realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada
temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.
En ese sentido, el artículo 26 de la vigente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Morelos, establece que los titulares de los Sujetos Obligados mediante Acuerdo que deberá
publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, establecerán una Unidad de Transparencia, así como
también, se integrará el Comité de Transparencia tal y como lo dispone el artículo 22 de la referida Ley. Por
tal motivo, se expide el presente ordenamiento, que tiene por objeto establecer la Unidad de Transparencia
e integrar el Comité de Transparencia del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la
Inversión (FIFODEPI), en términos de lo dispuesto por la multicitada Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Morelos. Razón por la cual, en fecha 04 de diciembre del
2017, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5488, Acuerdo por el que se
establece la Unidad de Transparencia y se integra el Comité de Transparencia del Fideicomiso del Fondo
de Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión.
31 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 7
Sin embargo, en la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado Libre y Soberano de
Morelos, publicada en fecha 04 de octubre del 2018,
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5641,
se reorganiza a la Administración Pública en el estado,
fusionándose las Secretarías de Economía y la del
Trabajo y pasando a ser Secretaría de Desarrollo
Económico y del Trabajo.
Por tal motivo, es necesario realizar las
adecuaciones a las disposiciones que resulten
aplicables, expidiéndose el presente ordenamiento
que tiene por objeto establecer la Unidad de
Transparencia e integrar el Comité de Transparencia
del Fideicomiso del Fondo de Desarrollo Empresarial y
Promoción de la Inversión, en términos de lo dispuesto
por la multicitada Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Morelos.
Asimismo es menester destacar que los
Acuerdos tomados hasta ahora por los Comités de
Transparencia del Fideicomiso del Fondo de
Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión,
no se verán afectados en su validez con la emisión del
presente instrumento, ya que aunque se trata de uno
nuevo que abroga el anterior, sólo tiene por objeto la
reconfiguración de la Unidad de Transparencia y el
Comité del Fideicomiso del Fondo Desarrollo
Empresarial y Promoción de la Inversión, por virtud de
la vigente Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado Libre y Soberano de Morelos, siendo
continuados en su tramitación por la nueva Unidad y
Comité de Transparencia, respectivamente.
En términos de lo anterior, con fecha 16 de abril
del dos mil diecinueve, mediante Acuerdo número
13/4ªOrdinaria/16-04-19, el Comité Técnico del
Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y
Promoción de la Inversión aprobó el presente Acuerdo
por el que se establece la Unidad de Transparencia y
se integra del Comité de Transparencia del
Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y
Promoción de la Inversión, en el marco de la Cuarta
Sesión Ordinaria del Comité Técnico.
Por lo expuesto y fundado; he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL
COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL FIDEICOMISO
DEL FONDO DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y
PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN.
Artículo 1. Se establece la Unidad de
Transparencia del Fideicomiso del Fondo de
Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión,
con domicilio en calle Miguel Hidalgo número 239, 6°
Piso, Col. Centro, Cuernavaca, Morelos, con un
horario de atención de las 09:00 a las 18:00 horas de
lunes a viernes, y la línea telefónica disponible
siguiente (777) 313-5680 extensión 1508, designado
como responsable de la misma a la persona titular de
la Dirección General del propio Fideicomiso.
Artículo 2. El Comité de Transparencia del
Fideicomiso del Fondo de Desarrollo Empresarial y
Promoción de la Inversión, estará integrado por:
I. Un Presidente, que será la persona titular de
la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo.
II. Un Coordinador, que será la persona titular
de la Secretaría de Hacienda;
III. Un Secretario Técnico, que será la persona
titular de la Unidad de Enlace Jurídico de la Secretaría
de Desarrollo Económico y del Trabajo.
IV. La persona titular de la Unidad de
Transparencia, y
V. La persona titular del Órgano Interno de
Control del Fideicomiso.
Los integrantes del Comité podrán designar a
un suplente que les dependa jerárquicamente y quien
asumirá las responsabilidades del titular.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión oficial
del Gobierno del estado de Morelos.
SEGUNDA. Se abroga el Acuerdo por el que se
establece la Unidad de Transparencia y se integra el
comité de transparencia del Fideicomiso Fondo
Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5488, de fecha 04 de diciembre del 2017.
TERCERA. De conformidad con lo dispuesto
por los artículos 26 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de
Morelos, el Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial
y Promoción de la Inversión, a través de su Unidad de
Transparencia, deberá informar al Instituto Morelense
de Información Pública y Estadística sobre la
publicación del presente Acuerdo.
Dado en el Fideicomiso Fondo Desarrollo
Empresarial y Promoción de la Inversión, en la ciudad
de Cuernavaca, capital del estado de Morelos; a los 16
días del mes de abril de 2019 mediante Acuerdo
número 13/4ªOrdinaria/16-04-19 del Comité Técnico
del Fideicomiso.
XOCHITL JIMÉNEZ NÚÑEZ
DIRECTORA GENERAL DEL FIDEICOMISO DEL
FONDO DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y
PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN.
RÚBRICAS.
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA
PARTE INTEGRAL DEL ACUERDO POR EL QUE SE
ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y
SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL
FIDEICOMISO DEL FONDO DE DESARROLLO
EMPRESARIAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN.
Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 31 de julio de 2019
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN GENERAL DE LICITACIONES Y CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA
CONVOCATORIA 005
De conformidad con el artículo 28 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado
de Morelos, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales, cuyas Convocatorias
que contiene las bases de participación se encuentra disponible para su obtención en: Av. Universidad número 25,
colonia Chamilpa, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos, teléfono: 3 17 22 64, de lunes a viernes; desde el día de
publicación de la presente.
No. de licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-031-2019
Descripción general de la obra
Rehabilitación del Pavimento de las Calles: Bugambilia-Lluva,
Santa Rosa-Rayando El Sol, Limones-Privada Chabacano, Estrella y Ahuatepec, en la Col. Antonio Barona
Ubicación de los trabajos Localidad: Cuernavaca Municipio: Cuernavaca
Fecha de publicación 31/07/2019
Visita a instalaciones 05/08/2019 10:00 hrs
Junta de aclaraciones 07/08/2019 09:00 hrs
Presentación y apertura de propuestas técnicas 15/08/2019 09:00 hrs
Apertura de propuestas económicas 23/08/2019 09:00 hrs
Fallo 02/09/2019 09:00 hrs
Fecha estimada de inicio 09/09/2019
Plazo de ejecución 90 días naturales
No. de licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-032-2019
Descripción general de la obra Rehabilitación del Pavimento de las Calles: Lomas de Cortés, Salvador Montiel, Tulipanes-Encarnación de Juárez y Jazmín-
Vicente Guerrero, en la Col. Antonio Barona
Ubicación de los trabajos Localidad: Cuernavaca Municipio: Cuernavaca
Fecha de publicación 31/07/2019
Visita a instalaciones 05/08/2019 10:00 hrs
Junta de aclaraciones 07/08/2019 11:00 hrs
Presentación y apertura de propuestas técnicas 15/08/2019 11:00 hrs
Apertura de propuestas económicas 23/08/2019 11:00 hrs
Fallo 02/09/2019 10:00 hrs
Fecha estimada de inicio 09/09/2019
Plazo de ejecución 90 días naturales
No. de licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-033-2019
Descripción general de la obra Rehabilitación del Pavimento de las Calles: Aurora-Av.
Ahuatepec, Galeana-Revolución, Lázaro Cárdenas, y Av.
Emiliano Zapata, en la Col. Antonio Barona
Ubicación de los trabajos Localidad: Cuernavaca Municipio: Cuernavaca
Fecha de publicación 31/07/2019
Visita a instalaciones 05/08/2019 12:00 hrs
Junta de aclaraciones 07/08/2019 13:00 hrs
Presentación y apertura de propuestas técnicas 15/08/2019 13:00 hrs
Apertura de propuestas económicas 23/08/2019 13:00 hrs
Fallo 02/09/2019 11:00 hrs
Fecha estimada de inicio 09/09/2019
Plazo de ejecución 90 días naturales
No. de licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-034-2019
Descripción general de la obra
Rehabilitación del Pavimento de las Calles: Francisco Villa,
Felipe Neri, Av de Las Flores, Jazmín-Orquídeas y Zona Otilio Montaño, en la Col. Antonio Barona
Ubicación de los trabajos Localidad: Cuernavaca Municipio: Cuernavaca
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Fecha de publicación 31/07/2019
Visita a instalaciones 05/08/2019 12:00 hrs
Junta de aclaraciones 07/08/2019 15:00 hrs
Presentación y apertura de propuestas técnicas 15/08/2019 15:00 hrs
Apertura de propuestas económicas 23/08/2019 15:00 hrs
Fallo 02/09/2019 12:00 hrs
Fecha estimada de inicio 09/09/2019
Plazo de ejecución 90 días naturales
No. de licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-035-2019
Descripción general de la obra Rehabilitación del Pavimento de la Av. Álvaro Obregón,
Cuernavaca
Ubicación de los trabajos Localidad: Cuernavaca Municipio: Cuernavaca
Fecha de publicación 31/07/2019
Visita a instalaciones 06/08/2019 10:00 hrs
Junta de aclaraciones 08/08/2019 09:00 hrs
Presentación y apertura de propuestas técnicas 16/08/2019 09:00 hrs
Apertura de propuestas económicas 26/08/2019 09:00 hrs
Fallo 02/09/2019 13:00 hrs
Fecha estimada de inicio 10/09/2019
Plazo de ejecución 60 días naturales
No. de licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-036-2019
Descripción general de la obra Conservación Rutinaria de la Red Carretera Estatal, Zona
Yautepec, Morelos
Ubicación de los trabajos Localidad: Yautepec Municipio: Yautepec
Fecha de publicación 31/07/2019
Visita a instalaciones 06/08/2019 10:00 hrs
Junta de aclaraciones 08/08/2019 11:00 hrs
Presentación y apertura de propuestas técnicas 16/08/2019 11:00 hrs
Apertura de propuestas económicas 26/08/2019 11:00 hrs
Fallo 02/09/2019 14:00 hrs
Fecha estimada de inicio 10/09/2019
Plazo de ejecución 120 días naturales
No. de licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-037-2019
Descripción general de la obra Conservación Rutinaria de la Red Carretera Estatal, Zona
Alpuyeca, Morelos
Ubicación de los trabajos Localidad: Alpuyeca Municipio: Xochitepec
Fecha de publicación 31/07/2019
Visita a instalaciones 06/08/2019 12:00 hrs
Junta de aclaraciones 08/08/2019 13:00 hrs
Presentación y apertura de propuestas técnicas 16/08/2019 13:00 hrs
Apertura de propuestas económicas 26/08/2019 13:00 hrs
Fallo 02/09/2019 15:00 hrs
Fecha estimada de inicio 10/09/2019
Plazo de ejecución 120 días naturales
No. de licitación SOP-DGLCOP-OP-LP-038-2019
Descripción general de la obra Conservación Rutinaria de la Red Carretera Estatal, Zona
Cuernavaca, Morelos
Ubicación de los trabajos Localidad: Cuernavaca Municipio: Cuernavaca
Fecha de publicación 31/07/2019
Visita a instalaciones 06/08/2019 12:00 hrs
Junta de aclaraciones 08/08/2019 15:00 hrs
Presentación y apertura de propuestas técnicas 16/08/2019 15:00 hrs
Apertura de propuestas económicas 26/08/2019 15:00 hrs
Fallo 02/09/2019 16:00 hrs
Fecha estimada de inicio 10/09/2019
Plazo de ejecución 120 días naturales
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El acto de presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas, así como la junta de aclaraciones y
el punto de partida para la visita al sitio de realización de los trabajos, se llevará a cabo en las en las Oficinas de la
DGLCOP, Av. Universidad número 25, colonia Chamilpa, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos, el día y horario
establecido en cada procedimiento.
El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar (se) la(s) proposición(es) será(n): español.
La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano.
No se podrán subcontratar partes de la obra.
No se otorgará un anticipo por inicio de trabajos.
La experiencia y capacidad técnica y financiera que deberán acreditar los interesados se encuentra
establecido en las bases.
Acta constitutiva y modificaciones o identificación, en su caso, según su naturaleza jurídica.
Presentar documentación que compruebe la capacidad técnica de la empresa y personal técnico anexando
currículum vítae.
Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos del artículo 52 de la
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos.
Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, de haber cumplido con las obligaciones fiscales, según
artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación, debiendo presentar documento actualizado expedido por el SAT, en
el que emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Las personas físicas o morales que no estén
al corriente de sus obligaciones fiscales no podrán participar en este procedimiento de acuerdo a lo estipulado en la
regla mencionada.
Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra inhabilitado por resolución de la
Secretaría de la Función Pública.
Los criterios generales para la adjudicación del Contrato serán: una vez hecha la evaluación de las
proposiciones, se adjudicará el contrato a la persona que, entre los concursantes, reúna las condiciones legales,
técnicas y económicas, requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las
obligaciones respectivas y cuente con la experiencia necesaria para la ejecución de los trabajos. Si una vez
considerados los criterios anteriores resulte que dos o más proposiciones satisfacen los requerimientos de la
convocante, el Contrato se adjudicará de entre estos oferentes a quien presente la proposición cuyo precio sea el
más bajo.
Origen de los recursos: Programa de Inversión Pública Estatal (PIPE) Ingresos Propios 2019.
Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas
por los licitantes, podrán ser negociadas.
Para la obtención de la Convocatoria, las empresas interesadas deberán presentar escrito de interés a
participar en la licitación, de manera presencial en las oficinas de la Dirección General de Licitaciones y Contratación
de Obra Pública.
Cuernavaca, Morelos, a 31 de julio de 2019.
Fidel L. Giménez-Valdés R.
Secretario de Obras Públicas
del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Rúbrica.
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31 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 103
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Al centro un Escudo del Estado de Morelos que
dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un logotipo
que dice Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.
MIRNA ZAVALA ZUÑIGA, SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 8, 9, FRACCIÓN IX, 13, FRACCIÓN VI, Y XXIV, Y 29 DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 7 y 8, FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE
ADMINISTRACIÓN, Y EN ACATAMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO
DE ÉTICA Y REGLAS DE INTEGRIDAD A LAS QUE DEBEN SUJETARSE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; AL TENOR DE LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado Libre y Soberano de Morelos, específicamente en su artículo 8, establece entre otras
cosas, que los servidores públicos observarán, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los
principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad,
integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen al servicio público, de conformidad con las
leyes en materia de responsabilidades administrativas. La presente Administración, contempla entre
sus objetivos primordiales, la realización de acciones concretas que permitan un adecuado ejercicio de la
función pública por parte de los servidores públicos, y con ello evitar acciones u omisiones que pudieran
constituir hechos de corrupción. En ese contexto, el artículo 22 del Código de
Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública
Estatal, publicado el ocho de febrero del año en curso, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, en donde se
establece la obligación para las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal, de emitir un Código de Conducta, con la finalidad de especificar de manera puntual y
concreta, la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de
integridad contenidos en dicho ordenamiento. La Secretaría de Administración, consciente de
la importancia de que los trabajadores y las trabajadoras se basen en una conducta ajustada a los
principios y valores éticos, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Código que nos ocupa,
tiene la convicción de brindar un servicio eficiente, mediante la promoción de políticas públicas y de
responsabilidad en el servicio que ofrece, como parte de los objetivos que prevé el Sistema Anticorrupción.
El ejercicio de la función pública debe apegarse a lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que define los principios que rigen el comportamiento ético de los servidores públicos en su actuación, a fin de fortalecer a las instituciones públicas respecto de sus atribuciones, logrando así responder a las necesidades de la sociedad morelense y prevenir posibles conflictos de interés y actos de corrupción.
Por ello, el Comité de Ética de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, con base en los principios y valores contenidos en el Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal, elaboró y aprobó el presente Código de Conducta para los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren adscritos a la citada Secretaría; lo anterior, con el objeto de orientarlos y darles certeza sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en el desempeño de sus funciones o actividades asignadas.
Es así que el personal de la Secretaría de Administración, deberá conocer y apegarse a lo dispuesto en el presente Código de Conducta, con la finalidad de adoptar dichas normas en el ejercicio de sus funciones, logrando con ello el fortalecimiento de la Entidad Pública en que se desempeña.
MISIÓN Contar con un aparato público que funcione
articuladamente a través de políticas claras en el manejo adecuado de los recursos destinados para el correcto funcionamiento de las Secretarías, Dependencias y Entidades, que responda a las necesidades internas del Poder Ejecutivo, garantizando con ello, una Administración Pública eficiente que respeta los derechos humanos, la igualdad e inclusión laboral y la no discriminación de género, en un marco de transparencia en el manejo de los recursos y rendición de cuentas.
VISIÓN La Secretaría de Administración, es la
Dependencia del Ejecutivo Estatal con políticas que garantizan una articulación multidimensional, basada en principios de simplificación, transparencia, austeridad, eficiencia, eficacia, e imparcialidad en el ejercicio de sus recursos humanos, materiales y las tecnologías de la información, que coadyuven en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo.
Por lo expuesto; tengo a bien emitir el siguiente: CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE
ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Código de Conducta es
un instrumento que regula la actuación de los servidores públicos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, en el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades.
Página 114 PERIÓDICO OFICIAL 31 de julio de 2019
Artículo 2. Corresponde al Comité de Ética de la Secretaría de Administración fomentar y vigilar el cumplimiento del presente Código de Conducta.
Artículo 3. Además de las definiciones contenidas en el Código de Ética, para los efectos del presente instrumento se entiende por:
I. Código de Conducta, al presente instrumento jurídico;
II. Secretario, al Titular de la Secretaría de Administración;
III. Comité, al Comité de Ética de la Secretaría de Administración;
IV. Contraloría, a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal;
V. Personal, a los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Administración;
VI. Unidades Administrativas, a cada una de las Unidades Administrativas que conforman a la Secretaría de Administración, en términos del Reglamento Interior.
CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 4. El personal debe cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión con los Principios Rectores conceptualizados en artículo 4 del Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal; que a continuación se enuncian:
I. Legalidad; II. Honradez; III. Lealtad; IV. Imparcialidad; V. Eficiencia; VI. Economía; VII. Disciplina; VIII. Profesionalismo; IX. Objetividad; X. Transparencia; XI. Rendición de Cuentas; XII. Competencia por Mérito; XIII. Eficacia; XIV. Integridad; y XV. Equidad.
CAPÍTULO III DE LOS VALORES
Artículo 5. El personal debe cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión con los valores conceptualizados en el artículo 5 del Código de Ética y Reglas de Integridad a las que debe sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal; que a continuación se señalan:
I. Cooperación; II. Entorno Cultural y Ecológico; III. Equidad de Género; IV. Igualdad y No Discriminación; V. Interés Público; VI. Liderazgo; VII. Respeto; y VIII. Respeto a los Derechos Humanos.
CAPÍTULO IV DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD
SECCIÓN PRIMERA DE LAS REGLAS APLICABLES A
TODO EL PERSONAL Artículo 6. Las y los servidores públicos de las
Unidades Administrativas que integran la Secretaría de Administración, en ejercicio de sus atribuciones, deberán observar en todo momento las reglas de integridad previstas en el Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal, para salvaguardar los principios y valores que rigen el ejercicio de la función pública.
I. Actuación pública; II. Información pública; III. Contrataciones públicas, licencias, permisos,
autorizaciones y concesiones; IV. Trámites y servicios; V. Recursos humanos; VI. Administración de bienes muebles e
inmuebles; VII. Control interno; VIII. Cooperación y desempeño permanente con
integridad; IX. Comportamiento digno. Artículo 7. El personal debe conducir su
actuación con honestidad, legalidad, lealtad, profesionalismo y con clara orientación al interés público, de acuerdo con lo siguiente:
I. Ejercer las atribuciones y facultades que les impone el servicio público, de conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales correspondientes;
II. Asegurarse de no utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para beneficio personal o de terceros;
III. Evitar el uso de recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los asignados;
IV. Abstenerse de favorecer o ayudar a terceros, a cambio o bajo la promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros;
V. Abstenerse de hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño laboral hacia preferencias político-electorales;
VI. Impedir que con su actuar se permita que los servidores públicos subordinados incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral;
VII. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos como a toda persona en general;
VIII. Generar soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de las metas previstas en los planes y programas gubernamentales;
IX. Conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público;
X. Abstenerse de actuar de forma ostentosa, es decir, incongruente y desproporcionadamente considerando la remuneración y apoyos que perciba con motivo del cargo público;
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XI. Colaborar con otros servidores públicos y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes, previstos en los planes y programas gubernamentales;
XII. Evitar adquirir, para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u organizaciones beneficiadas con programas o contratos gubernamentales, a un precio notoriamente inferior o bajo condiciones de crédito favorables, distintas a las del mercado;
XIII. Asegurarse que con su actuación no se obstruya el cumplimiento de investigaciones o procedimientos sancionatorios en contra de personas servidoras públicas o particulares;
XIV. Abstenerse de actuar como abogado o procurador en juicios de carácter penal, civil, mercantil o laboral que se promuevan en contra de instituciones públicas de cualquiera de los tres órdenes o niveles de Gobierno;
XV. Establecer medidas preventivas al momento de ser informado como superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de conflicto de interés; y
XVI. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios, o cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés.
Artículo 8. El personal que desempeñe funciones relacionadas con rendición de cuentas, ya sea a cargo de las Unidades Administrativas o de la Secretaría, deberá:
I. Evitar actitudes intimidatorias hacia las personas que requieren de orientación para la presentación de una solicitud de acceso a la información pública;
II. Asegurar una atención ágil y expedita a las solicitudes de acceso a la información pública;
III. Abstenerse de declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de acceso a la información pública, cuando se cuente con atribuciones o facultades legales o normativas;
IV. Asegurarse que los casos en que sea declarada la inexistencia de información o documentación pública, se haya realizado una extensa búsqueda en los expedientes y archivos institucionales correspondientes;
V. Cuidar que no se oculte información y documentación pública, ya sea dentro o fuera de los espacios institucionales;
VI. Evitar que se altere o elimine de manera deliberada, y sin fundamento legal para ese efecto, información pública;
VII. Impedir la sustracción, destrucción o inutilización indebida, de información o documentación pública;
VIII. Cuidar que no se proporcione, indebidamente documentación e información confidencial o reservada;
IX. Impedir que se utilice con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones;
X. Cuidar que no se obstaculicen las actividades de identificación, generación, procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia de transparencia; y
XI. Promover la difusión de información pública, a través de formatos que promuevan los datos abiertos.
Artículo 9. El personal que desempeñe funciones relacionadas con los procesos de adjudicación de contratos, deberá:
I. Declarar con su debida oportunidad, los posibles conflictos de interés que de manera particular tenga o haya tenido con personas u organizaciones;
II. Respetar la equidad de la competencia entre los participantes dentro de tales procedimientos;
III. Requerir la información estrictamente necesaria para el cumplimiento del servicio público, sin provocar gastos excesivos e innecesarios;
IV. Evitar que se establezcan condiciones en las invitaciones o convocatorias que indebidamente representen ventajas o den un trato diferenciado a los licitantes;
V. Abstenerse de favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos indebidamente requisitos o reglas previstos en las invitaciones o convocatorias o coadyuvando al cumplimiento extemporáneo;
VI. Asegurar que no se proporcione de manera indebida información de los particulares que participen en los procedimientos de contrataciones públicas;
VII. Asegurar la imparcialidad en el proceso de selección, designación, contratación y, en su caso, remoción o rescisión del contrato dentro de los procedimientos de contratación;
VIII. Abstenerse de influir en las decisiones de otros servidores públicos para que se beneficie a un participante en los procedimientos de contratación o para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
IX. Abstenerse de obstruir los procedimientos para la imposición de sanciones a licitantes, proveedores y contratistas que infrinjan las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Evitar que se generen comunicaciones a los licitantes, proveedores, contratistas o concesionarios a través de mecanismos distintos a los institucionales;
XI. Abstenerse de reunirse con licitantes, proveedores, contratistas y concesionarios fuera de los inmuebles oficiales, salvo para los actos correspondientes a visitas a los sitios respectivos;
XII. Cuidar que no se soliciten requisitos sin sustento legal, para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
XIII. Dar trato equitativo a cualquier persona u organización en la gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
XIV. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
XV. Observar en todo momento la normativa vigente en materia de contrataciones públicas y otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y sus prórrogas; y
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XVI. Asegurarse de no ser beneficiario directo o a través familiares con parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, de contratos gubernamentales relacionados con la institución o área que dirige o en la que presta sus servicios.
SECCIÓN SEGUNDA DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL
QUE PARTICIPE EN LA PRESTACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS
Artículo 10. El personal que participe en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios, debe brindar a los usuarios una atención respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial, de acuerdo a lo siguiente:
I. Actuar con respeto y cordialidad en el trato, respetando los principios y valores que rigen el ejercicio de la función pública;
II. Proporcionar información vigente sobre el proceso y requisitos para acceder a consultas, trámites, gestiones y servicios;
III. Abstenerse de realizar trámites y servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios;
IV. Impedir que se exijan, por cualquier medio, requisitos o condiciones adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los trámites y servicios;
V. Asegurar que no se discrimine a las personas en la atención de consultas, la realización de trámites y gestiones, así como la prestación de servicios; y
VI. Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o servicio.
SECCIÓN TERCERA DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL CON
FUNCIONES RELACIONADAS CON LAS ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 11. El personal con funciones relacionadas con la administración de recursos humanos se apegará a los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente:
I. Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito;
II. Abstenerse de designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo, comisión, a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos o de negocios puedan estar en contraposición o percibirse como contrarios a los intereses del servicio público;
III. Evitar que se proporcione a un tercero no autorizado, información confidencial o reservada contenida en expedientes del personal y en archivos de recursos humanos bajo su resguardo;
IV. Asegurar que no se seleccione, contrate, nombre o designe a personas, sin haber exhibido previamente la constancia que acredite la no existencia de registro de inhabilitación; o cuando no cuenten con el perfil del puesto, ni cumplan con los requisitos y documentos requeridos;
V. Impedir que se seleccione, contrate, designe o nombre directa o indirectamente como subalternos a familiares con parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado;
VI. Abstenerse de disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al servicio público;
VII. Abstenerse de no presentar información y documentación falsa o que induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su evaluación del desempeño;
VIII. Evitar que se remueva, cese, despida, separe o solicite la baja de servidores públicos, sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no previstos en la normativa aplicable;
IX. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto de interés; y
X. Permitir la reestructuración de áreas identificadas como sensibles o vulnerables a la corrupción o en las que se observe una alta incidencia de conductas contrarias al Código.
SECCIÓN CUARTA DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL
QUE PARTICIPE EN PROCEDIMIENTOS DE BAJA, ENAJENACIÓN, TRANSFERENCIA
O DESTRUCCIÓN DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES
Artículo 12. El personal que participe en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, deberá desempeñar sus funciones con eficacia e integridad, de acuerdo con lo siguiente:
I. Evitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando éstos sigan siendo útiles y adecuados para los espacios y el servicio público;
II. Abstenerse de compartir información con terceros ajenos a los procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes públicos, o sustituir documentos o alterar éstos;
III. Evitar el recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo, a cambio de beneficiar a los participantes en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles;
IV. Abstenerse de intervenir o influir en las decisiones de otros servidores públicos, para que se beneficie a algún participante en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles;
V. Abstenerse de anteponer intereses particulares que impidan las mejores condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado;
VI. Evitar que se manipule la información proporcionada por los particulares en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles;
VII. Utilizar el parque vehicular terrestre o aéreo, sea propio o arrendado, para el servicio público y no para fines particulares, personales o familiares;
VIII. Utilizar los bienes inmuebles conforme a la normativa aplicable; y
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IX. Disponer de los bienes y demás recursos públicos, observando la normativa aplicable, sin destinarlos a fines distintos al servicio público.
SECCIÓN QUINTA DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL
QUE PARTICIPE EN PROCESOS DE CONTROL INTERNO
Artículo 13. El personal que participe en procesos de control interno, generará, obtendrá, utilizará y comunicará información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas, de acuerdo con lo siguiente:
I. Comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales, así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten los recursos económicos públicos;
II. Diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de control interno;
III. Generar información financiera, presupuestaria y de operación con el respaldo suficiente;
IV. Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación de forma completa y clara;
V. Supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, así como las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le reporta;
VI. Salvaguardar documentos e información que se deban conservar por su relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad;
VII. Ejecutar sus funciones estableciendo las medidas de control interno que correspondan;
VIII. Modificar procesos y tramos de control interno, conforme a sus atribuciones, en las áreas en las que se detecten conductas contrarias al Código;
IX. Implementar, en su caso, mejores prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés;
X. Promover las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar deficiencias de operación, de procesos de calidad de trámites y servicios, o de comportamiento ético de los servidores públicos; y
XI. Establecer, en su caso, estándares, procedimientos o protocolos de actuación en aquellos trámites o servicios de atención directa al público, así como observar aquéllos previstos por las instancias competentes.
SECCIÓN SEXTA DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL QUE DEBE CONDUCIRSE CON INTEGRIDAD
Y COOPERACIÓN Artículo 14. El personal debe conducir su
actuación con integridad, colaborando entre sí con una plena vocación de servicio y propiciando el trabajo en equipo, de acuerdo a lo siguiente:
I. Evitar hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar a personal subordinado o compañeros de trabajo;
II. Conducirse con un trato digno y cordial, ya sea en la atención al público o en la cooperación entre sus compañeros de trabajo;
III. Evitar cualquier tipo de discriminación tanto en el trato con sus compañeros de trabajo, así como con las personas en general;
IV. Realizar las actividades de atención al público en general, de manera respetuosa, ágil y expedita;
V. Abstenerse de realizar actividades particulares en horarios de trabajo que contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos;
VI. Fomentar en sus respectivas áreas de trabajo, el respeto, la cooperación, la disciplina y la integridad, para el desempeño eficiente de sus funciones.
VII. Conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público;
VIII. Promover el apoyo y la colaboración mutua hacia sus compañeros de trabajo, propiciando el trabajo en equipo y la vocación en el servicio público;
IX. Cooperar en la detección de áreas sensibles o vulnerables a la corrupción;
X. Abstenerse de obstruir la presentación de denuncias, acusaciones o declaraciones sobre el uso indebido o de derroche de recursos económicos públicos que impidan o propicien la rendición de cuentas;
XI. Proponer o, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas; y
XII. Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio público.
SECCIÓN SÉPTIMA DE LAS REGLAS APLICABLES AL PERSONAL
QUE DEBE CONDUCIR SU ACTUACIÓN DE FORMA DIGNA
Artículo 15. El personal debe conducir su actuación de forma digna y respetuosa sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la función pública y la ciudadanía en general, de acuerdo con lo siguiente:
I. Abstenerse de proferir insultos, humillaciones, acoso u hostigamiento a sus compañeros de trabajo y ciudadanía en general;
II. Evitar señales sexualmente sugerentes, a través de los movimientos del cuerpo, así como mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo;
III. Abstenerse de tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos y manoseo a sus compañeros de trabajo;
IV. Procurar no hacer regalos, o dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes, ni manifestar abiertamente o de manera indirecta interés sexual a sus compañeros de trabajo;
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V. Asegurarse de no llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia cualquier persona;
VI. Evitar que se condicione la obtención de un empleo, su permanencia en el o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual;
VII. Evitar el obligar a otra persona a realizar actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias, en represalia por rechazar proposiciones de naturaleza diferente al ámbito laboral;
VIII. Impedir que se condicione la prestación de un trámite o servicio público, a cambio de cualquier interés o condicionante ajeno a los requisitos de dicho trámite o servicio;
IX. Reservarse comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona, referentes a la apariencia o a su anatomía, ya sean de manera directa o a través cualquier otro medio;
X. Prescindir de insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual con sus compañeros de trabajo;
XI. Obviar expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual;
XII. Abstenerse de exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, imágenes o cualquier contenido de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora; y
XIII. Cuidarse de no difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual o íntima de una persona.
CAPÍTULO V DE LA ACTUACIÓN CONFORME A SU
DESEMPEÑO EN EL SERVICIO PÚBLICO Artículo16. El personal adscrito a las Unidades
Administrativas de la Secretaría de Administración, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Administración, deberá actuar con estricto apego a lo dispuesto en el Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal; los principios y valores que se prevén, con la finalidad de evitar posibles actos de corrupción, impunidad e impulsando la perspectiva de género.
CAPÍTULO VI DE LA VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO
Artículo 17. Para la vigilancia del Código de Ética y Reglas de Integridad a las que debe sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal y del Código de Conducta, se establece el Comité de Ética de la Secretaría de Administración, mismo que estará integrado de la siguiente forma:
I. La persona Titular de la Secretaría, quien fungirá como Presidente;
II. La persona Titular de la Unidad de Enlace Financiero Administrativo, en carácter de Secretario Técnico;
III. La persona Titular de la Unidad de Enlace Jurídico en carácter de Vocal; y,
IV. En su caso, el superior jerárquico de la persona señalada como presunta responsable.
Los integrantes contarán con voz y voto, en caso de empate el Presidente tendrá el voto de calidad.
El Órgano Interno de Control, deberá participar en todas las Sesiones con derecho a voz.
Artículo 18. El Comité tendrá las funciones siguientes:
I. El funcionamiento y las Sesiones del Comité de Ética, se desarrollarán en términos de lo dispuesto en el Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Celebración de Sesiones de los Distintos Órganos Colegiados que Actúan y Participan en la Administración Pública del Estado de Morelos;
II. Realizar acciones para promover al interior de las Unidades Administrativas de la Secretaría, el Código de Ética y Reglas de Integridad a las que debe sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal y Código de Conducta;
III. Analizar los asuntos de los que se desprenda alguna presunta acción u omisión por parte de algún servidor público en contra de los principios rectores establecidos en el Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal y en el Código de Conducta.
CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19. Sin perjuicio del acatamiento del presente Código de Conducta, en el desarrollo de sus funciones, el personal deberá cumplir con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y la demás normativa aplicable.
Artículo 20. El presente Código de Conducta no sustituye en forma alguna el cabal cumplimiento de la normativa en materia de responsabilidades administrativas.
Artículo 21. El Secretario, por conducto de las Unidades Administrativas, promoverá entre el personal la importancia del cumplimiento del Código de Conducta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente ordenamiento entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas de igual o menor rango que se opongan al presente Código.
Dado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los once días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MIRNA ZAVALA ZUÑIGA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN
RÚBRICA.
31 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 119
Al margen izquierdo un logotipo que dice: H. Ayuntamiento de Huitzilac.- Unidos para Avanzar.- 2019-2021.
C. ULISES PARDO BASTIDA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE HUITZILAC, MORELOS,
DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE HUITZILAC, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
110, 112, 113 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38
FRACCIÓN VII, 41 FRACCIÓN XVI Y 114 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 3, 4,
17, 23, 24, 26, 27, 33 Y 34 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE
MORELOS; Y,
CONSIDERANDO:
QUE EN CONGRUENCIA CON LAS DIRECTRICES DE LOS SISTEMAS NACIONAL, ESTATAL Y
MUNICIPAL DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LA LEY ESTATAL
DE PLANEACIÓN, LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, LA LEY DE PRESUPUESTO,
CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS EL GOBIERNO MUNICIPAL DE HUITZILAC
2019-2021 HA TRABAJADO EN EL PROCESO DE PROGRAMACIÓN-PRESUPUESTACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2019, EN CUYO MARCO SE ELABORARON LOS PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES DE LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES MUNICIPALES, COMO INSTRUMENTOS NORMATIVOS QUE CONSTITUYEN LA
BASE PARA LA INTEGRACIÓN, TANTO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS COMO DEL PRESENTE
PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.
QUE EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS DE DESARROLLO INTEGRAL, ARMÓNICO Y
SUSTENTABLE A QUE ASPIRA EL AYUNTAMIENTO DE HUITZILAC, QUE HABRÁN DE SER CONTENIDOS EN
EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO DE HUITZILAC 2019-2021, DEMANDA LA SUMA DE ESFUERZOS Y
RECURSOS ENTRE PUEBLO Y GOBIERNO, PARA IMPULSAR, A PARTIR DE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MUNICIPAL EFICAZ Y EFICIENTE, UNA MEJOR ESTRATEGIA DE DESARROLLO SOCIAL, DE PREVENCIÓN DE
LA SEGURIDAD PÚBLICA, DE CRECIMIENTO ECONÓMICO EN MATERIA PRODUCTIVA, COMERCIAL Y DE
SERVICIOS, CON CAPACIDAD PARA GENERAR MÁS Y MEJORES EMPLEOS, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE CALIDAD Y DE MEJORAMIENTO DEL BIENESTAR SOCIAL INTEGRAL DE LA POBLACIÓN; QUE
EN CONJUNTO, A TRAVÉS DEL APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS DEL MUNICIPIO DE
HUITZILAC, FAVOREZCAN EL CRECIMIENTO EQUILIBRADO ENTRE LOS SECTORES PRIMARIO,
SECUNDARIO Y TERCIARIO; AL RESPECTO, Y POR LA IMPORTANCIA EN LA GENERACIÓN DE ALIMENTOS
QUE TIENE EL CAMPO, CABE CITAR QUE EN RELACIÓN AL SECTOR PRIMARIO, LOS RESULTADOS DE LA
ENCUESTA NACIONAL AGROPECUARIA 2012, REALIZADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
GEOGRAFÍA (INEGI), REVELAN QUE MÁS DEL 80 POR CIENTO DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS
DEL PAÍS CONSIDERAN QUE LOS PRINCIPALES PROBLEMAS DEL CAMPO MEXICANO SON LA FALTA DE
APOYOS Y LOS ALTOS COSTOS DE LOS INSUMOS Y SERVICIOS QUE UTILIZAN EN EL PROCESO
PRODUCTIVO.
QUE MEDIANTE EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO DE HUITZILAC 2019-2021, MISMO QUE SERÁ
CONGRUENTE CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018-2024, Y EL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO
2018-2024, EL GOBIERNO MUNICIPAL SE HA PROPUESTO LOGRAR AVANCES EN EL APROVECHAMIENTO
DEL POTENCIAL DEL MUNICIPIO, AL ELEVAR LA PRODUCTIVIDAD DE LA ECONOMÍA A TRAVÉS DE LA
PROMOCIÓN DE ACCIONES ENCAMINADAS A IMPULSAR LA EFICIENCIA DE LAS ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS, ASÍ COMO CON LA INCORPORACIÓN DE LA INNOVACIÓN Y EL DESARROLLO
TECNOLÓGICO PARA INCREMENTAR SU CAPACIDAD DE PRODUCIR MÁS Y MEJORES BIENES Y
PRODUCTOS MEDIANTE LA UTILIZACIÓN RACIONAL DE LOS RECURSOS CON LOS QUE CUENTAN. PARA
ELLO SE ORIENTARÁN LOS RECURSOS PRESUPUESTALES HACIA EL APOYO DE LOS FACTORES DE
PRODUCCIÓN, CON PREFERENCIA HACIA LAS ACTIVIDADES DEL CAMPO.
QUE HUITZILAC ES UN MUNICIPIO QUE DE ACUERDO CON LOS DATOS DEL INEGI, EN EL AÑO 2015
CONTABA CON 19,231 HABITANTES; SU GOBIERNO MUNICIPAL ENFRENTA GRAVES PROBLEMAS
FINANCIEROS; PARA EL AÑO 2015, EL CONGRESO DEL ESTADO LE AUTORIZÓ UNA EXPECTATIVA DE
INGRESOS DE $113,017,780.00, SU PRINCIPAL FUENTE DE INGRESOS FUERON LAS PARTICIPACIONES Y
APORTACIONES FEDERALES QUE REPRESENTARON EL 89.55%, LOS INGRESOS PROPIOS
CORRESPONDIERON AL 7.15%; LOS INGRESOS HASTA AHORA RECIBIDOS HAN SIDO INSUFICIENTES PARA
ATENDER LAS GRANDES NECESIDADES QUE ENFRENTAN LAS FAMILIAS Y LAS PERSONAS DE HUITZILAC,
POR LO QUE DESDE HACE VARIOS AÑOS SE REGISTRAN ADEUDOS QUE CADA VEZ SE ACRECIENTAN MÁS
Y PARECIERAN IMPAGABLES CON LOS INGRESOS REALES ACTUALES.
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QUE DATOS DEL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN (CONEVAL) 2010, INDICAN QUE EL 50.6 POR CIENTO DE LA POBLACIÓN DE HUITZILAC SE ENCUENTRA EN POBREZA, DE LOS CUALES EL 42.7 POR CIENTO PRESENTABAN POBREZA MODERADA Y 7.8 POR CIENTO ESTABAN EN POBREZA EXTREMA. LA INCIDENCIA DE CARENCIA POR ACCESO A LA ALIMENTACIÓN FUE DE 20.5 POR CIENTO. LA CONDICIÓN DE REZAGO EDUCATIVO AFECTÓ AL 16.5 POR CIENTO DE LA POBLACIÓN. EL PORCENTAJE DE PERSONAS SIN ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD FUE DE 35.8 POR CIENTO. LA CARENCIA POR ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIAL AFECTÓ AL 81.8 POR CIENTO DE LA POBLACIÓN. EL 18.4 POR CIENTO DE PERSONAS HABITA EN VIVIENDAS DE MALA CALIDAD DE MATERIALES Y ESPACIO INSUFICIENTE Y EL 45.2 POR CIENTO DE PERSONAS HABITABA EN VIVIENDAS SIN DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS BÁSICOS.
QUE A TRAVÉS DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL DE HUITZILAC (COPLADEMUN), COMO ORGANISMO AUXILIAR DEL GOBIERNO MUNICIPAL, SE HABRÁ DE PROPICIAR, PROMOVER Y ORGANIZAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES SOCIAL, EMPRESARIAL Y GUBERNAMENTAL, CON EL PROPÓSITO DE INCORPORAR SUS PROPUESTAS Y SUMAR RECURSOS Y ESFUERZOS EN LA ATENCIÓN DE LOS PROBLEMAS QUE ENFRENTA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO. LA COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN DE ACCIONES CONSTITUYE UNA ESTRATEGIA PRIMORDIAL EN LA ELABORACIÓN DEL PRESENTE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2019, CUYO FIN RADICA EN AVANZAR EN LA ASIGNACIÓN FOCALIZADA Y PRIORIZADA DE LOS RECURSOS FINANCIEROS CON ORIENTACIÓN HACIA LA PRESUPUESTACIÓN CON BASE EN RESULTADOS, A EFECTO DE QUE LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS CONTENIDOS EN LOS PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE HUITZILAC, SE DESARROLLE DE MANERA EFICAZ Y EFICIENTE, COADYUVANDO AL BUEN DESEMPEÑO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL, A LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y A LA TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL.
QUE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 4 Y 15 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2019, SE SUSTENTA EN LOS PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES MUNICIPALES. ÉSTOS A SU VEZ, CONTEMPLAN EN SU CONTENIDO, LOS ASPECTOS DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL, LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS, EL MARCO JURÍDICO CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO LOS ELEMENTOS DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA, LAS CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS Y LAS ACCIONES DE COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL; ASÍ MISMO, SE SEÑALAN LAS ACCIONES DE CONCERTACIÓN SOCIAL, LOS OBJETIVOS, LAS ESTRATEGIAS, LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO CON SUS METAS, PRIORIDADES, BENEFICIOS, CUANTIFICACIÓN DEL GASTO DE INVERSIÓN Y GASTO CORRIENTE, UNIDADES RESPONSABLES DE SU EJECUCIÓN Y LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO QUE LLEVARÁN A CABO LAS INSTANCIAS MUNICIPALES.
QUE EN ATENCIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN LA MATERIA, SE REITERA LA OBLIGACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE HUITZILAC, DE IMPULSAR LOS MECANISMOS, MEDIOS E INSTRUMENTOS NECESARIOS PARA CONSOLIDAR EL RÉGIMEN GUBERNAMENTAL REPUBLICANO, REPRESENTATIVO, DEMOCRÁTICO, LAICO Y FEDERAL, MEDIANTE LA COORDINACIÓN DE ACCIONES CON EL GOBIERNO FEDERAL, CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Y CON LOS GOBIERNOS MUNICIPALES, ASÍ COMO LA CONCERTACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN EN LA ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS; POR ELLO, EN EL PRESENTE ACUERDO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS 2019, SE RATIFICA LA SEGURIDAD A LOS GOBIERNOS ESTATAL, FEDERAL Y MUNICIPAL, DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN LOS CONVENIOS Y ACUERDOS DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN FIRMADOS, Y DE LOS QUE EN LO SUCESIVO SE HABRÁN DE FIRMAR COMO MATERIA DE COLABORACIÓN Y DESARROLLO DE CARÁCTER INSTITUCIONAL ENTRE LAS INSTANCIAS GUBERNAMENTALES.
QUE EN CONGRUENCIA CON LA CAPTACIÓN DE INGRESOS EN EL AÑO 2019, EL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, QUE SE PRESENTA ANTE EL CABILDO, CONTEMPLA EROGAR RECURSOS POR LA CANTIDAD DE 70´553,254.00 (SETENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.)
QUE COMO AÚN NO ESTÁN FORMALMENTE CREADOS COMO ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS EL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE HUITZILAC (DIF HUITZILAC) Y SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUITZILAC (SAPAH), CON SUJECIÓN A LO QUE DICTA LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD EN MATERIA DE PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN, ASÍ COMO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PREVISTA POR LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, SE INCLUYEN EN EL PRESENTE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2019, LOS PRESUPUESTOS CORRESPONDIENTES A LOS SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE HUITZILAC (DIF HUITZILAC) Y SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUITZILAC (SAPAH).
POR LAS RAZONES ANTERIORES EL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO SE SUJETARÁ A LOS CRITERIOS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD, OBJETIVIDAD, EQUIDAD, TRANSPARENCIA, SELECTIVIDAD, TEMPORALIDAD, EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, A EFECTO DE TRADUCIR EL GASTO PÚBLICO EN RESULTADOS Y BENEFICIOS TANGIBLES PARA EL BIENESTAR GENERAL DE LA POBLACIÓN. POR LO QUE SE ESTARÁ A LO SIGUIENTE:
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1. LAS OBRAS PÚBLICAS, ACCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS A EJECUTAR SE SUSTENTARÁN EN LA FORMULACIÓN DEL DIAGNÓSTICO EN EL QUE SE IDENTIFICARÁ LA VIABILIDAD TÉCNICA, ECONÓMICA Y SOCIAL, ASÍ COMO SU PRIORIDAD Y LA POBLACIÓN OBJETIVO A BENEFICIAR.
2. LOS MONTOS DE GASTO PÚBLICO SE ASIGNARÁN CON BASE EN CRITERIOS REDISTRIBUTIVOS, QUE PRIVILEGIEN A LA POBLACIÓN DE MENORES INGRESOS Y CON MÁS NECESIDADES, PROCURANDO LA EQUIDAD ENTRE REGIONES DEL MUNICIPIO, SIN DEMÉRITO DE LA EFICIENCIA EN EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS.
3. EL MECANISMO DE DISTRIBUCIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL GASTO PÚBLICO OTORGARÁ ACCESO EQUITATIVO A TODOS LOS GRUPOS SOCIALES Y DE GÉNERO.
4. LOS RECURSOS SE CANALIZARÁN EXCLUSIVAMENTE A LA POBLACIÓN A BENEFICIAR Y EL MECANISMO DE DISTRIBUCIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN HABRÁ DE FACILITAR LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN Y LA EVALUACIÓN DE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS Y SOCIALES DE SU ASIGNACIÓN Y APLICACIÓN.
5. LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES MUNICIPALES EJECUTORAS DEL GASTO PÚBLICO, LA CONTRALORÍA MUNICIPAL Y LA TESORERÍA MUNICIPAL HABRÁN DE ESTABLECER Y APLICAR MECANISMOS PERIÓDICOS DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN QUE PERMITAN AJUSTAR LAS MODALIDADES DE OPERACIÓN O DECIDIR CON OPORTUNIDAD LO RAZONABLEMENTE PROCEDENTE.
6. LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES MUNICIPALES EJECUTORAS DEL GASTO PÚBLICO SERÁN LAS RESPONSABLES DE BUSCAR FUENTES ALTERNAS DE INGRESOS, DESTINÁNDOSE LOS RECURSOS FINANCIEROS, PREFERENTEMENTE, A OBRAS, ACCIONES Y SERVICIOS QUE CONTENGAN MEZCLA DE RECURSOS CON LOS GOBIERNOS FEDERAL, DEL ESTADO, DE OTROS MUNICIPIOS Y LOS BENEFICIARIOS, PARA POTENCIARLOS Y LOGRAR UN MAYOR BENEFICIO CON LOS APOYOS OTORGADOS.
7. TODO GASTO PÚBLICO EJERCIDO POR LAS UNIDADES RESPONSABLES DE GASTO, SE HABRÁ DE DESTINAR A CUBRIR LOS FINES PARA LOS QUE FUE PRESUPUESTADO, EN CASO DE CONSIDERAR PERTINENTE LA RECONDUCCIÓN PRESUPUESTAL, ÉSTA SE HABRÁ DE PLANTEAR ANTE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO, QUIEN DICTAMINARÁ SU PROCEDENCIA.
8. EN LOS PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES Y EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS, ACCIONES Y SERVICIOS SE HABRÁ DE ASEGURAR LA COORDINACIÓN DE ESFUERZOS ENTRE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL GOBIERNO MUNICIPAL CON LOS ÓRDENES DE GOBIERNO FEDERAL Y DEL ESTADO DE MORELOS, PARA SUMAR RECURSOS, DELIMITAR RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS, EVITAR DUPLICIDAD EN EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS Y REDUCIR GASTOS ADMINISTRATIVOS.
9. SE HABRÁ DE HACER FRENTE A LOS ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES (ADEFAS) EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, MEDIANTE LOS MECANISMOS CONSIGNADOS EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS.
10. SE HABRÁ DE PREVER LA TEMPORALIDAD EN EL OTORGAMIENTO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.
11. EN LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS, ACCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LOS PROYECTOS CONSIDERADOS EN LOS PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES, SE HABRÁ DE OPTAR POR EL MEDIO MÁS VIABLE, EFICAZ Y EFICIENTE PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS Y LAS METAS QUE ESTABLECE EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO DE HUITZILAC 2019-2021.
12. A FIN DE IMPULSAR EL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y LA GENERACIÓN DE EMPLEOS, SE HABRÁ DE APOYAR, PREFERENTEMENTE, LA INVERSIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL CON ENFOQUE TERRITORIAL, INTEGRAL, ARMÓNICO, SUSTENTABLE Y SOSTENIBLE.
QUE SERÁ RESPONSABILIDAD DE LA TESORERÍA MUNICIPAL Y DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, ESTABLECIENDO LAS MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS PERTINENTES PARA SU CORRECTA APLICACIÓN, ASÍ COMO DETERMINAR LAS NORMAS Y PROCESOS ADMINISTRATIVOS TENDIENTES A HOMOGENEIZAR, TRANSPARENTAR, RACIONALIZAR Y LLEVAR A CABO UN MEJOR CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL GASTO PÚBLICO MUNICIPAL CON BASE EN RESULTADOS, QUE FAVOREZCA LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS.
QUE EN CONGRUENCIA CON LAS EXPECTATIVAS QUE PREVÉ LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUITZILAC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, EL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 CONTEMPLA EROGAR RECURSOS POR LA CANTIDAD DE $70´553,254.00 (SETENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), CANTIDAD QUE SE HABRÁ DE DESTINAR AL GASTO PROGRAMABLE, ASÍ COMO A LA ATENCIÓN DE LOS PASIVOS QUE SE DERIVAN DE LA DISPOSICIÓN DE RECURSOS POR LOS GOBIERNOS MUNICIPALES ANTERIORES DE HUITZILAC; DICHOS MONTOS SE HABRÁN DE INFORMAR EN LOS CORTES DE CAJA MENSUAL Y EN LAS CUENTAS PÚBLICAS DE PERIODICIDAD TRIMESTRAL Y ANUAL, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL EN LA MATERIA.
Página 122 PERIÓDICO OFICIAL 31 de julio de 2019
H. AYUNTAMIENTO DE HUITZILAC, MORELOS
PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
ESTADO DE MORELOS, MUNICIPIO DE HUITZILAC
PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO
CONCEPTO IMPORTE ($)
2019
TOTAL $70´553,254.00
1.0.0.0 SERVICIOS PERSONALES 28,360,244.00
1100 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE
1.1.0.0 DIETAS 360,000.00
1.1.2 SUELDO BASE A PERSONAL PERMANENTE 13,168,014.00
1200 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO
1.2.2 SUELDO BASE A PERSONAL EVENTUAL 954,300.00
1300 REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES
1.3.2 PRIMAS DE VACACIONES, DOMINICAL Y GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 3,841,432.00
1.3.4 COMPENSACIONES 9,448,220.00
1500 OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS
1.5.2 INDEMNIZACIONES 588,278.00
2.0.0.0 MATERIALES Y SUMINISTROS 5´829,433.00
2.1.1. MATERIALES, ÚTILES Y MENORES DE OFICINA 273,919.00
2.1.2. MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN 168,871.00
2.1.4. MATERIALES Y EQUIPOS MENORES DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN 45,770.00
2.1.6 MATERIAL DE LIMPIEZA 36,091.00
2.1.7 MATERIALES Y ÚTILES DE ENSEÑANZA 00.0
2.1.8 MATERIALES PARA EL REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE BIENES Y PERSONAS 128,399.00
2300 MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
2.3.1 PRODUCTOS ALIMENTICIOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES 939.749.00
2400 MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE REPARACIÓN
2.4.2 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO 00.00
2.4.6 MATERIAL ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO 50,000.00
2.4.9 OTROS MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN 360,031.00
2500 PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO
2.5.2 FERTILIZANTES, PESTICIDAS Y OTROS AGROQUÍMICOS 00.00
2.5.3 MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS 59,330.00
2.5.4 MATERIALES ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS 170,000.00
2600 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS
2.6.1 COMBUSTIBLES LUBRICANTES Y ADITIVOS 2,397,153.00
2700 VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE PROTECCIÓN Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS
2.7.1 VESTUARIO Y UNIFORMES 250,000.00
2800 MATERIALES Y SUMINISTROS DE SEGURIDAD
2.8.2 MATERIALES DE SEGURIDAD PÚBLICA 100,000.00
2900 HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
2.9.1 HERRAMIENTAS MENORES 10,070.00
2.9.2 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EDIFICIO 10,050.00
2.9.3 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADM0N. 190,000.00
2.9.4 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE CÓMPUTO 90,000.00
2.9.5 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE 250,000.00
2.9.6 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE DEFENSA Y SEG. 150,000.00
2.9.7 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MAQUINARIA Y OTROS EQUIPOS 130,000.00
31 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 123
2.9.8 REFACCIONES Y EQUIPOS MENORES DE OTROS BIENES MUEBLES 20,000.00
3.0.0.0 SERVICIOS GENERALES 9,089,940.00
3.1.0 ENERGÍA ELÉCTRICA 2,338,000.00
3.1.2 GAS 32,009.00
3.1.3 AGUA 550,000.00
3.1.4 TELEFONÍA TRADICIONAL 117,449.00
3.1.5 TELEFONÍA CELULAR 0.00
3.1.6 SERVICIO DE ACCESO A INTERNET 10,000.00
3.1.7 SERVICIOS INTEGRALES Y OTROS SERVICIOS 404,766.00
3.1.8 SERVICIOS LEGALES, CONTABILIDAD, AUDITORIA Y RELACIONADOS 130,000.00
3.1.9 SERVICIOS DE CAPACITACIÓN 197,928.00
3400 SERVICIOS FINANCIEROS, BANCARIOS Y COMERCIALES
3.4.1 SERVICIOS FINANCIEROS Y BANCARIOS 41,227.00
3.4.5 SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES 340,000.00
3500 SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN.
3.5.1 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE INMUEBLES 372,377.00
3.5.2 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANT. DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN, EDUCACIONAL Y
RECREATIVO 16,358.00
3.5.3 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y TECNOLOGÍA DE LA
INFORMACIÓN 7,204.00
3.5.5 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE 572,668.00
3600 SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD
3.6.1 DIFUSIÓN DE RADIO, TELEVISIÓN Y OTROS MEDIOS Y PROGRAMAS DE ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES 34,980.00
3.6.6 SERVICIO DE CREACIÓN Y DIFUSIÓN DE CONTENIDO EXCLUSIVAMENTE A TRAVÉS DE INTERNET 20,000.00
3.6.9 OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN 50,000.00
3700 SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS
3.7.5 VIÁTICOS EN EL PAÍS 410,000.00
3800 SERVICIOS OFICIALES
3.8.1 GASTOS DE CEREMONIAL 100,000.00
3.8.2 GASTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL 2,375,311.00
3900 OTROS SERVICIOS GENERALES
3.9.2 IMPUESTOS Y DERECHOS 419,663.00
3.9.4 SENTENCIAS Y RESOLUCIONES POR AUTORIDAD COMPETENTE 550,000.00
4.0.0.0 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 3´433,281.00
4400 AYUDAS SOCIALES
4.4.1. AYUDAS SOCIALES A PERSONAS 788,114.00
4.4.3 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA 2,405,167.00
4500 PENSIONES Y JUBILACIONES
4.5.1 PENSIONES Y JUBILACIONES 240,000.00
5.0.0.0 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES 1,452,556.00
5100 MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN
5.1.1. MUEBLES DE OFICINA Y ESTANTERÍA 150,000.00
5.1.5 EQUIPO DE CÓMPUTO Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN 200,000.00
5200 MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO
5.2.9 OTRO MOBILIARIO Y EQUIPO DE RECREACIÓN Y RECREATIVO 152,556.00
5400 VEHÍCULOS Y EQUIPO DE TRANSPORTE
5.4.1 VEHÍCULOS DE EQUIPO TERRESTRE 400,000.00
5600 MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
5.1.4 MAQUINARIA, EQUIPO AGROPECUARIO 300,000.00
Página 124 PERIÓDICO OFICIAL 31 de julio de 2019
EN CUMPLIMIENTO DE LO QUE ESTABLECE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, QUE SEÑALA EN SU ARTÍCULO 38, FRACCIÓN VII, QUE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEBE
CONTENER LA “PLANTILLA DE PERSONAL AUTORIZADA”, AL RESPECTO, EN LOS PROGRAMAS
OPERATIVOS ANUALES DE CADA DEPENDENCIA Y ENTIDAD MUNICIPAL, SE INCORPORA EL
ORGANIGRAMA Y LA PLANTILLA DE PERSONAL AUTORIZADO DEL AYUNTAMIENTO DE HUITZILAC. A NIVEL
GLOBAL EN EL MUNICIPIO, AL MES DE ENERO DE 2019, SE CUENTA CON UNA PLANTILLA DE 230
TRABAJADORES.
PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUITZILAC AL MES DE ENERO 2019
concepto no. de trabajadores
personal de confianza 52
personal de base 140
personal por honorarios 38
total de personal activo 230
pensionados e incapacitados permanentes 3
gran total 233
EL OBJETIVO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DURANTE EL AÑO 2019, CON LA OPERACIÓN DE LOS
RECURSOS PRESUPUESTALES APROBADOS, ES DAR CUMPLIMIENTO A LOS COMPROMISOS, LOS
OBJETIVOS Y LAS METAS CONTENIDOS EN EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO DE HUITZILAC 2019-2021,
QUE EN SU TIEMPO HABRÁ DE SER FORMULADO Y APROBADO; ASÍ COMO EN LA ATENCIÓN DE
PRIORIDADES COMO EL FORTALECIMIENTO DEL TEJIDO SOCIAL; EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y
RENDICIÓN DE CUENTAS SE GARANTIZARÁ EL ACCESO DE LA POBLACIÓN A LA INFORMACIÓN PÚBLICA,
SIEMPRE CON APEGO A LA LEGALIDAD; LA CONSULTA POPULAR SERÁ UNA PRÁCTICA DE GOBIERNO QUE
FOMENTE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, SU EJERCICIO ENRIQUECERÁ EL PROCESO DE PLANEACIÓN-
PROGRAMACIÓN-PRESUPUESTACIÓN, EN EL QUE SON PARTE FUNDAMENTAL LOS PROGRAMAS
OPERATIVOS ANUALES COMO INSTRUMENTOS DE CORTO PLAZO EN LA EJECUCIÓN DEL PLAN Y LOS
PROGRAMAS DE DESARROLLO.
5900 ACTIVOS INTANGIBLES
5.1.5 SOFTWARE 100,000.00
5.1.6 LICENCIAS INFORMÁTICAS E INTELECTUALES 150,000.00
6.0.0.0 INVERSIÓN PÚBLICA 16,180,474.00
6.1.0.0 OBRA PÚBLICA EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO 0.00
6.1.2.0 OBRA PÚBLICA EN BIENES PROPIOS 0.00
6.2.4.0 DIVISIÓN DE TERRENOS Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN 7,992,537.00
6.2.4.1 OBRAS DE RECURSO PROPIO 0.00
6.2.4.1 OBRAS FONDO III 8,187,937.00
6.3.0.0 PROYECTOS PRODUCTIVOS Y DE ACCIONES DE FOMENTO 5,807,326.00
6.3.1.0 FAEDE 4,717,326.00
6.3.2.0 PROYECTOS PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE 1,090,000.00
7.0.0.0 INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES 000
7.1.0.0 INVERSIONES PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS 000
8.0.0.0 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 000
8.1.0.0 PARTICIPACIONES 000
9.0.0.0 DEUDA PÚBLICA 400,000.00
9.1.0.0 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA 000
9.9.0.0 ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES (ADEFAS) 400,000.00
31 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 125
SE PERSISTIRÁ EN QUE LA ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES
SE REALICE CON DISCIPLINA, RESPONSABILIDAD, HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y RACIONALIDAD. LA
ESTRATEGIA EN ESTA MATERIA SE APOYARÁ EN DOS PILARES, UNO SERÁ LA ESTRUCTURACIÓN DE UN
SISTEMA EFICIENTE DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS, Y EL OTRO, LA RACIONALIZACIÓN Y EL EJERCICIO
ORDENADO Y CONTROLADO DEL GASTO PÚBLICO CON APEGO A CRITERIOS DE EFICIENCIA
ADMINISTRATIVA, DE EQUIDAD Y DE JUSTICIA SOCIAL. PARTE IMPORTANTE DE ESTAS ACCIONES SERÁ LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE, QUE PROMUEVE EL CONSEJO NACIONAL DE
ARMONIZACIÓN CONTABLE (CONAC).
LA POLÍTICA DE CRECIMIENTO ECONÓMICO MANTENDRÁ UNA ARMONIOSA RELACIÓN ENTRE LA
INVERSIÓN PÚBLICA, LA SOCIAL Y LA PRIVADA, CUIDANDO QUE SE APLIQUE EL CRITERIO DE
COMPLEMENTARIEDAD ENTRE ÉSTAS Y QUE SE PROMUEVA EL DESARROLLO EQUILIBRADO ENTRE LOS
SECTORES ECONÓMICOS, CON PRIORIDAD HACIA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL CAMPO. EN
MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL SE FOMENTARÁ LA EDUCACIÓN DE CALIDAD, LA SALUD, LA CULTURA,
EL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ATENCIÓN A LA JUVENTUD Y LA ASISTENCIA SOCIAL ENFOCADA A LA
INTEGRACIÓN DE LA FAMILIA Y A LA ATENCIÓN DE LOS GRUPOS DE LA POBLACIÓN CON MAYORES
CARENCIAS Y VULNERABILIDAD. SE DARÁ ATENCIÓN A MENORES DE EDAD, MUJERES, ANCIANOS Y
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, FUNDADO Y MOTIVADO, ESTE CUERPO EDILICIO TIENE A BIEN
EMITIR EL PRESENTE:
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUITZILAC,
MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019
ARTÍCULO PRIMERO.- PARA EFECTOS DEL PRESENTE ACUERDO, SE ENTENDERÁ POR:
I. CUERPO EDILICIO: A LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE HUITZILAC, QUE SON EL
PRESIDENTE MUNICIPAL, EL SÍNDICO Y LOS REGIDORES;
II. DEPENDENCIAS: TODAS LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MUNICIPAL CENTRALIZADA DEL AYUNTAMIENTO DE HUITZILAC, MORELOS;
III. ENTIDADES: A LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA MUNICIPAL DE HUITZILAC, ASÍ COMO A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS QUE EN SU CASO SE
ESTABLEZCAN;
IV. AUTORIDADES AUXILIARES: A LOS AYUDANTES MUNICIPALES;
V. CONTRALORÍA: A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL;
VI. PRESUPUESTO: AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DE HUITZILAC, MORELOS
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019;
VII. LEY: A LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS;
VIII. MODIFICACIONES PRESUPUESTALES: A LAS MODIFICACIONES QUE SE REALICEN A LOS
MONTOS AUTORIZADOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS;
IX. REASIGNACIONES PRESUPUESTALES: A LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES PRODUCTO
DE REASIGNACIONES ENTRE PARTIDAS ASIGNADAS EN EL PRESENTE ACUERDO;
X. GASTOS DE AMPLIACIÓN Y/O REDUCCIÓN AUTOMÁTICA: AQUELLOS QUE POR SU NATURALEZA
DEPENDEN PARA SU EROGACIÓN DEL INGRESO GENERADO O DEL CUMPLIMIENTO A DISPOSICIONES
LEGALES ESPECÍFICAS; ENTENDIÉNDOSE COMO TALES, ENTRE OTROS, A LOS DERIVADOS DE LOS
CONTRATOS DE TRABAJO EN QUE SE TENGA LA OBLIGACIÓN DE INCREMENTAR LAS PARTIDAS
SALARIALES DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS; OBLIGACIONES PATRONALES; LAUDOS; A LOS
CONVENIOS DE CARÁCTER FEDERAL Y ESTATAL DONDE SE ESTABLEZCA LA OBLIGACIÓN POR PARTE
DEL MUNICIPIO EN CANTIDADES PROPORCIONALES A LAS DE LA FEDERACIÓN Y EL ESTADO PARA
CUMPLIR CON LOS COMPROMISOS ACORDADOS EN DICHOS CONVENIOS; AQUELLOS QUE SE DESTINEN A
SUFRAGAR GASTOS QUE SE ORIGINEN POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR O CASOS FORTUITOS, POR
DAÑOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL, EN GASTOS DE EJECUCIÓN FISCAL, ASÍ COMO EN AQUELLOS
GASTOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE INFORMACIÓN PÚBLICA, ESTADÍSTICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS; LAS AMPLIACIONES Y/O
REDUCCIONES QUE SE GENEREN, SERÁN INFORMADAS AL CABILDO EN LOS CORTES DE CAJA
MENSUALES Y EN LAS RESPECTIVAS CUENTAS PÚBLICAS DE PERIODICIDAD TRIMESTRAL Y ANUAL QUE
PRESENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL POR CONDUCTO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL;
XI. TRANSFERENCIAS MUNICIPALES: LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL DE RECURSOS A LOS
ORGANISMOS AUXILIARES, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES MUNICIPALES;
XII. GASTO INSTITUCIONAL: COMPRENDE LAS EROGACIONES DESTINADAS A LAS PARTIDAS DE
CARÁCTER GENERAL;
Página 126 PERIÓDICO OFICIAL 31 de julio de 2019
XIII. ADEFAS: ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES, SON EL CONJUNTO DE
OBLIGACIONES CONTRAÍDAS, DEVENGADAS, CONTABILIZADAS Y AUTORIZADAS DENTRO DE LAS
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO FUERON LIQUIDADAS AL TÉRMINO DEL CIERRE DEL
EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE;
XIV. GASTO CORRIENTE: COMPRENDE EL GASTO REALIZADO POR EL AYUNTAMIENTO DE
HUITZILAC, PARA HACER FRENTE A LAS EROGACIONES DERIVADAS DE SERVICIOS PERSONALES,
MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS GENERALES;
XV. GASTO DE INVERSIÓN: COMPRENDE LAS EROGACIONES REALIZADAS PARA OBRAS, ACCIONES
Y SERVICIOS PÚBLICOS;
XVI. INVERSIÓN OPERATIVA FEDERAL: COMPRENDE LAS EROGACIONES REALIZADAS PARA OBRAS,
ACCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS, CUYO ORIGEN DE LOS RECURSOS PROVIENE DEL GOBIERNO
FEDERAL;
XVII. INVERSIÓN OPERATIVA ESTATAL: COMPRENDE LAS EROGACIONES REALIZADAS PARA OBRAS,
ACCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS, CUYO ORIGEN DE LOS RECURSOS PROVIENE DEL GOBIERNO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS;
XVIII. BIENES NO APTOS PARA EL SERVICIO: LOS BIENES MUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO QUE
FIGUREN EN LOS INVENTARIOS Y QUE, POR EL USO, APROVECHAMIENTO O ESTADO DE CONSERVACIÓN,
NO SEAN YA ADECUADOS PARA EL SERVICIO QUE PRESTAN O RESULTE INCONVENIENTE SEGUIRLOS
UTILIZANDO EN VIRTUD DE QUE NO SON RENTABLES POR SU MANTENIMIENTO ONEROSO;
XIX. CONTRATOS Y CONVENIOS PARA LA OPERATIVIDAD DEL MUNICIPIO: EJECUCIÓN DEL GASTO
PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DIVERSOS, COMO DE SEGUROS EN TODAS SUS MODALIDADES,
INCLUIDA LA MODALIDAD DE FONDO DE AHORRO, DE TELEFONÍA, RADIOCOMUNICACIÓN, PRESTACIÓN
DE SERVICIOS, DE ARRENDAMIENTOS Y DE CONCESIÓN DE ARRASTRE Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS;
XX. OBRAS PÚBLICAS MULTIANUALES: TODAS AQUELLAS OBRAS PÚBLICAS CUYA REALIZACIÓN Y
APLICACIÓN DE RECURSOS ABARQUE MÁS DE DOS EJERCICIOS FISCALES, SIN REBASAR EL 31 DE
DICIEMBRE DE 2019, CON RECURSOS DE LA FEDERACIÓN, DEL ESTADO O DEL MUNICIPIO; Y
XXI. COMISIÓN DE HACIENDA: A LA COMISIÓN DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DE
LOS REGIDORES.
ARTÍCULO SEGUNDO.- EL EJERCICIO, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL GASTO PÚBLICO DEL
AYUNTAMIENTO DE HUITZILAC PARA EL AÑO 2019, SE REALIZARÁ CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE
ESTE ACUERDO Y LAS DEMÁS APLICABLES EN LA MATERIA. LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO
MUNICIPAL POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES MUNICIPALES DEBERÁ SUJETARSE A LAS
DISPOSICIONES DE ESTE INSTRUMENTO, ASÍ COMO A LOS OBJETIVOS Y LAS METAS DE LOS PROGRAMAS
OPERATIVOS ANUALES APROBADOS EN ESTE ACUERDO.
LOS TITULARES DE LA TESORERÍA MUNICIPAL Y DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, O SUS
EQUIVALENTES DEL AYUNTAMIENTO DE HUITZILAC, SERÁN RESPONSABLES DEL EJERCICIO Y
EJECUCIÓN DE SU GASTO AUTORIZADO, ASÍ COMO DE QUE SE CUMPLAN LAS DISPOSICIONES
CONTENIDAS EN ESTE ACUERDO, LAS DEMÁS NORMAS, REGLAS O DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
QUE PARA EL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO EMITA LA TESORERÍA MUNICIPAL, EN CONGRUENCIA CON
LAS METAS CONTENIDAS EN LOS PROYECTOS DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES, PARA LO
CUAL DEBERÁN INFORMAR PERIÓDICAMENTE A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL Y A LA TESORERÍA
MUNICIPAL LOS AVANCES FÍSICOS Y FINANCIEROS QUE SE LOGREN.
EL INCUMPLIMIENTO DE DICHAS DISPOSICIONES SERÁ SANCIONADO EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY
ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE LAS DEMÁS DISPOSICIONES
LEGALES APLICABLES.
ARTÍCULO TERCERO.- LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, EN EL EJERCICIO DE
LOS RECURSOS APROBADOS SERÁN DIRECTAMENTE RESPONSABLES DE QUE SE ALCANCEN CON
OPORTUNIDAD Y EFICIENCIA LAS METAS PREVISTAS EN LOS PROYECTOS DE LOS PROGRAMAS
OPERATIVOS ANUALES PARA EL AÑO 2019, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ACUERDO, ASÍ
COMO EN LAS DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. ASIMISMO, NO DEBERÁN CONTRAER COMPROMISOS
QUE REBASEN EL MONTO AUTORIZADO O ACORDAR EROGACIONES QUE NO PERMITAN EL
CUMPLIMIENTO DE LAS METAS APROBADAS PARA EL AÑO 2019.
ARTÍCULO CUARTO.- LA CONTRALORÍA MUNICIPAL, LA TESORERÍA MUNICIPAL Y LA COMISIÓN DE
HACIENDA, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, DEBERÁN REVISAR PERIÓDICAMENTE
LOS RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES Y EL EJERCICIO DEL
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES MUNICIPALES, A FIN DE QUE
MANTENGAN CONGRUENCIA EN SUS RESULTADOS Y EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, SE APLIQUEN LAS
MEDIDAS CONDUCENTES PARA CORREGIRLAS.
31 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 127
EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, LA CONTRALORÍA MUNICIPAL REVISARÁ EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS Y DETERMINARÁ LAS DESVIACIONES QUE HAYAN AFECTADO LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL Y EN SU CASO, EN EL MARCO DE LAS FACULTADES QUE LE COMPETEN, APLICARÁ LAS SANCIONES PROCEDENTES O SOLICITARÁ LA INTERVENCIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO O DEL ENTE DE FISCALIZACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN ATENCIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE LLEGARA A SUSCRIBIRSE.
ARTÍCULO QUINTO.- QUEDA PROHIBIDO A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES MUNICIPALES, CONTRAER OBLIGACIONES QUE IMPLIQUEN COMPROMETER RECURSOS POSTERIORES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019, ASÍ COMO CELEBRAR CONTRATOS, OTORGAR CONCESIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES O REALIZAR CUALQUIER OTRO ACTO DE NATURALEZA ANÁLOGA, O ADQUIRIR OBLIGACIONES FUTURAS. LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES NO EFECTUARÁN TRÁMITE ALGUNO DERIVADO DE COMPROMISOS QUE CONTRAVENGAN LO DISPUESTO EN ESTE ARTÍCULO, CON EXCEPCIÓN DE LOS RECURSOS QUE OBEDEZCAN A CONTRATOS MULTIANUALES.
ARTÍCULO SEXTO.- LA TESORERÍA MUNICIPAL Y LA COMISIÓN DE HACIENDA, ESTARÁN FACULTADAS PARA INTERPRETAR LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS Y ESTABLECER PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES MUNICIPALES LAS MEDIDAS CONDUCENTES PARA SU CORRECTA APLICACIÓN.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- TODOS LOS RECURSOS QUE EN ESPECIE RECIBAN U OBTENGAN POR CUALQUIER CONCEPTO LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES MUNICIPALES, DEBERÁN SER AMPARADOS CON LOS RECIBOS QUE EXPIDA LA TESORERÍA MUNICIPAL Y ENTERADOS QUINCENALMENTE A LA SINDICATURA MUNICIPAL PARA SU INVENTARIO, Y SÓLO PODRÁN DESTINARLOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS A SU CARGO, SEGÚN LO QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES EN LA MATERIA.
EL INCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTÍCULO, SE SANCIONARÁ POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN QUE RESULTE APLICABLE.
ARTÍCULO OCTAVO.- EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE HUITZILAC DEBERÁ ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y LAS METAS ESTABLECIDAS EN LOS PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES, EN CONGRUENCIA CON LOS QUE SE ESTABLEZCAN EN EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO DE HUITZILAC 2019-2021, CON LOS RECURSOS APROBADOS QUE SE EJERCERÁN BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES MUNICIPALES, QUEDANDO A CARGO DEL TITULAR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL LA VIGILANCIA DE SU CUMPLIMIENTO.
ARTÍCULO NOVENO.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, EN EL ARTÍCULO 33 FRACCIÓN II, SOLICITARÁ LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA AL CABILDO CUANDO SEAN NECESARIAS AMPLIACIONES PRESUPUESTALES; ESTO SÓLO CUANDO DICHAS AMPLIACIONES REQUIERAN A SU VEZ, EL SEÑALAMIENTO DE LA FUENTE DE INGRESOS RESPECTIVA.
SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL, PARA QUE POR CONDUCTO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, PUEDA REALIZAR LAS ASIGNACIONES, REASIGNACIONES, TRANSFERENCIAS Y MODIFICACIONES NECESARIAS AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL PRESENTE ACUERDO, EN LAS PARTIDAS AUTORIZADAS, A FIN DE GARANTIZAR LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES, INFORMANDO AL CABILDO, MEDIANTE EL CORTE DE CAJA MENSUAL Y LA CUENTA PÚBLICA TRIMESTRAL, SOBRE LAS MODIFICACIONES QUE SE HAYAN REALIZADO, ESPECIFICANDO EN UN APARTADO ESPECIAL LAS CUENTAS AFECTADAS Y LOS RESPECTIVOS MOTIVOS; ASIMISMO, PODRÁ REALIZAR LAS MODIFICACIONES QUE SE PUEDAN PRESENTAR ENTRE LAS PARTIDAS DE GASTO SUSTENTADAS CON LOS RECURSOS QUE LA FEDERACIÓN TRANSFIERE Y DE LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON LA FEDERACIÓN Y CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, CUYA APLICACIÓN ESTÉ DETERMINADA POR REGLAS ESPECÍFICAS QUE PARA CADA CASO SE EMITAN, POR LO QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO GASTO DE AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS.
ARTÍCULO DÉCIMO.- EL MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DE HUITZILAC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019, ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $70´553,254.00 (SETENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.); EL CUAL SE DISTRIBUYE DE CONFORMIDAD CON EL ANEXO NO. I QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE PRESUPUESTO DE EGRESOS 2019.
LOS RECURSOS FEDERALES Y ESTATALES QUE SE ASIGNEN AL MUNICIPIO, Y QUE SE ESTABLEZCAN EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, COMO GASTO FEDERAL Y GASTO ESTATAL PROGRAMABLE RESPECTIVAMENTE, SERÁN CONSIDERADOS COMO UN GASTO DE AMPLIACIÓN Y/O REDUCCIÓN AUTOMÁTICA, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS.
Página 128 PERIÓDICO OFICIAL 31 de julio de 2019
LA CANTIDAD AUTORIZADA EN EL PRESENTE ACUERDO, SE DESTINARÁ PARA CUBRIR TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS Y LABORALES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU ORIGEN LEGAL, CONFORME A SU PRESUPUESTO ASIGNADO; INCLUYE EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES A LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO Y DEMÁS PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL; ASÍ COMO LAS ADQUISICIONES DE MATERIALES, BIENES MUEBLES E INMUEBLES, SUMINISTROS Y LOS SERVICIOS GENERALES.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- LOS INTEGRANTES DEL CUERPO EDILICIO Y EL PERSONAL DE CONFIANZA DEBERÁN SUJETARSE A LO INDICADO EN EL PRESENTE PRESUPUESTO DE EGRESOS.
LOS LÍMITES MÁXIMOS DE PERCEPCIÓN TOTAL NETA DEL AÑO 2019 PARA EL CUERPO EDILICIO Y PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES DE MANDOS SUPERIORES, MEDIOS Y PERSONAL DE CONFIANZA DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, SON LOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ANEXO V, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE PRESUPUESTO DE EGRESOS, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS. LOS MONTOS QUE SE ESTABLECEN CORRESPONDEN A LA PERCEPCIÓN TOTAL NETA MENSUAL PARA LOS CARGOS Y PUESTOS INDICADOS E INCLUYE TODOS LOS CONCEPTOS DE REMUNERACIONES, PRESTACIONES, ESTÍMULOS Y EN GENERAL, TODAS LAS PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES.
EL PAGO POR LOS SERVICIOS PERSONALES DE LOS TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO, SE HARÁ ATENDIENDO A LAS CARACTERÍSTICAS Y LINEAMIENTOS QUE SE CONTENGAN EN EL CATÁLOGO GENERAL DE PUESTOS APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO Y CONSIDERANDO, EN TODO MOMENTO, EL MONTO DE LOS INGRESOS OBTENIDOS.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL, POR CONDUCTO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, INFORMARÁ EN EL CORTE DE CAJA MENSUAL Y EN LA CUENTA PÚBLICA TRIMESTRAL SOBRE EL MONTO TOTAL DE LAS PERCEPCIONES QUE SE CUBREN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES MUNICIPALES, EN EL QUE SE INCLUIRÁN SUELDOS Y DEMÁS COMPENSACIONES QUE FORMEN PARTE DE SUS REMUNERACIONES DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- LAS DEPENDENCIAS NO PODRÁN CUBRIR HONORARIOS, NI CUALQUIER OTRO TIPO DE RETRIBUCIÓN A LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES O COMITÉS PERTENECIENTES A ÉSTAS, POR SU ASISTENCIA A LAS SESIONES QUE CELEBREN.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEBERÁN AJUSTAR SUS ESTRUCTURAS ORGÁNICAS Y OCUPACIONALES CON SUSTENTO EN LOS PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES, SIEMPRE Y CUANDO SU COSTO NO REBASE LOS MONTOS AUTORIZADOS EN ESTE PRESUPUESTO DE EGRESOS, CUMPLIENDO LAS DISPOSICIONES QUE PARA SU APROBACIÓN ESTABLEZCA EL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE HUITZILAC, MORELOS, ASÍ COMO EL PROPIO REGLAMENTO INTERIOR DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE QUE SE TRATE.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES SE GESTIONARÁ POR CONDUCTO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS ESTABLECIDAS, INCORPORÁNDOSE AL PATRIMONIO DEL MUNICIPIO LOS BIENES ADQUIRIDOS.
TRATÁNDOSE DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, SE PODRÁN APLICAR RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO DE ADQUISICIÓN DE TIERRA CON DESTINO PÚBLICO, A QUE SE REFIERE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS, CUMPLIENDO CON LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE MORELOS. LA TESORERÍA MUNICIPAL DISPONDRÁ LO CONDUCENTE PARA LA INTEGRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO A QUE HACE REFERENCIA ESTE ARTÍCULO.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL A CELEBRAR CONVENIOS CON LAS INSTITUCIONES QUE RESULTEN NECESARIAS PARA LA BUENA MARCHA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, ASÍ COMO LOS QUE SE DEBAN CELEBRAR CON LA FEDERACIÓN Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y OTROS MUNICIPIOS, EN LOS TÉRMINOS DE LAS REGLAS DE CARÁCTER FEDERAL Y/O ESTATAL VIGENTES.
ASÍ MISMO, SE LE FACULTA Y AUTORIZA PARA QUE CON APEGO A LAS DISPOSICIONES LEGALES EN LA MATERIA, REALICE LAS ACCIONES CONDUCENTES Y SUSCRIBA LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS NECESARIOS, A FIN DE TRANSPARENTAR Y SELECCIONAR LAS OPCIONES ADECUADAS PARA MEJORAR LA REESTRUCTURACIÓN Y MANEJO DEL PASIVO CONTRAÍDO POR EL AYUNTAMIENTO.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES EJECUTORAS DEL GASTO PÚBLICO MUNICIPAL ATENDERÁN LAS DETERMINACIONES SIGUIENTES:
I. CUANDO SE TRATE DE RECURSOS PROVENIENTES DE LA FEDERACIÓN, EN IGUALDAD DE CONDICIONES EN CUANTO A PRECIO, CANTIDAD, FINANCIAMIENTO Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES, SE DEBERÁ DAR PRIORIDAD A LOS CONTRATISTAS Y PROVEEDORES QUE RADIQUEN EN EL MUNICIPIO DE HUITZILAC, MORELOS, EN LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA;
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II. CUANDO SE TRATE DE RECURSOS PROVENIENTES DEL ESTADO, EN IGUALDAD DE CONDICIONES
EN CUANTO A PRECIO, CANTIDAD, FINANCIAMIENTO Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES, SE DEBERÁ DAR PRIORIDAD A LOS CONTRATISTAS Y PROVEEDORES QUE RADIQUEN EN EL MUNICIPIO DE
HUITZILAC, MORELOS, EN LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA;
III. CUANDO SE TRATE DE RECURSOS PROPIOS DEL AYUNTAMIENTO, EN IGUALDAD DE CONDICIONES EN CUANTO A PRECIO, CANTIDAD, FINANCIAMIENTO Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS
PERTINENTES, SE DEBERÁ DAR PRIORIDAD A LOS CONTRATISTAS Y PROVEEDORES QUE RADIQUEN EN EL MUNICIPIO DE HUITZILAC, MORELOS, EN LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA,
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA; IV. ESTIMULAR LA COINVERSIÓN CON LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO, ASÍ COMO CON LOS
DISTINTOS ÓRDENES DE GOBIERNO, EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA URBANA Y RURAL MUNICIPAL.
DEPENDIENDO DEL ORIGEN DE LOS RECURSOS Y DEL ACTO A CELEBRARSE, LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES MUNICIPALES SERÁN LOS RESPONSABLES DE QUE EN EL EJERCICIO
DEL GASTO PÚBLICO SE OBSERVE LA LEGISLACIÓN APLICABLE: TRATÁNDOSE DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA CON RECURSOS FEDERALES, SE APLICARÁ LO DISPUESTO POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y
LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE MORELOS Y SUS RESPECTIVOS REGLAMENTOS.
TRATÁNDOSE DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA CON RECURSOS DEL ESTADO, SE APLICARÁ LA
LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE MORELOS Y SU REGLAMENTO, ASÍ COMO LA LEY SOBRE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTO Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE ADQUISICIONES VIGENTE.
CUANDO SE TRATE DE RECURSOS PROPIOS DEL AYUNTAMIENTO, EN LO QUE RESPECTA A LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, SE OBSERVARÁ LA LEY
DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE MORELOS Y SU REGLAMENTO CORRESPONDIENTE, Y EN LO QUE RESPECTA A LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA, SE ATENDERÁ LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO SOBRE LA MATERIA DEL MUNICIPIO DE HUITZILAC, MORELOS.
PARA LOS EFECTOS DE GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA EN LA SELECCIÓN Y LA EQUIDAD DE PARTICIPACIÓN, EL PRESIDENTE MUNICIPAL EMITIRÁ LA CONVOCATORIA RESPECTIVA PARA LA
INTEGRACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS DEL AYUNTAMIENTO DE HUITZILAC.
LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES MUNICIPALES SE ABSTENDRÁN DE CONVOCAR, ADJUDICAR O CONTRATAR ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA PARA LA
EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA, CUANDO NO CUENTEN CON LA AUTORIZACIÓN DE INVERSIÓN POR PARTE DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES. EL OFICIO DE
AUTORIZACIÓN DE LA TESORERÍA MUNICIPAL ESTARÁ SUJETO AL MONTO DE PRESUPUESTO APROBADO Y EN SU MOMENTO A LA SUFICIENCIA PRESUPUESTAL, EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA LIBERACIÓN DE
LOS RECURSOS SE EFECTUARÁ CONFORME A LA SUFICIENCIA PRESUPUESTAL EXISTENTE, ANTES DE QUE SE EMITA EL FALLO EN LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE CUALQUIER
NATURALEZA PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- EL EJERCICIO, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTAL DE LOS
RECURSOS TRAMITADOS Y ASIGNADOS A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES MUNICIPALES, ESTARÁ A CARGO Y BAJO LA RESPONSABILIDAD DE SUS RESPECTIVOS TITULARES.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL Y AL TESORERO MUNICIPAL PARA REALIZAR LAS REASIGNACIONES DE LOS SALDOS DISPONIBLES CUANDO SE GENEREN ECONOMÍAS
QUE DERIVEN DE LA APLICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE AHORRO Y DISCIPLINA PRESUPUESTAL, LOS QUE SE DESTINARÁN AL PAGO DE PASIVOS, DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y ACCIONES DE
LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS Y SOCIALES CONTENIDOS EN LOS PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- RESPECTO A LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO ADICIONAL Y EL
PORCENTAJE PRO-UNIVERSIDAD, SE EFECTUARÁ EL ENTERO DEL MONTO RECAUDADO A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS MENSUALMENTE, INFORMANDO AL AYUNTAMIENTO
EN EL CORTE DE CAJA MENSUAL Y EN LA CUENTA PÚBLICA TRIMESTRAL CORRESPONDIENTE, Y AL ENTE SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.
Página 130 PERIÓDICO OFICIAL 31 de julio de 2019
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- SE FACULTA AL SÍNDICO MUNICIPAL PARA QUE, EN CASO DE QUE LOS VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE HUITZILAC SUFRAN UN SINIESTRO QUE CONCLUYA EN PÉRDIDA TOTAL O PARCIAL O ROBO, EL INGRESO GENERADO POR EL PAGO DEL SEGURO CORRESPONDIENTE, SE DESTINE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA LA REPOSICIÓN DE DICHA UNIDAD VEHICULAR, LA CUAL DEBERÁ SER ASIGNADA A LA MISMA DEPENDENCIA, ASÍ COMO PARA ENDOSAR LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES ANTE LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS.
ASÍ MISMO, SE LE FACULTA PARA QUE CONJUNTAMENTE CON EL TITULAR DEL ÁREA DE ASUNTOS JURÍDICOS, PROCEDA A ARRENDAR O ENAJENAR LOS BIENES MUEBLES NO APTOS PARA EL SERVICIO PÚBLICO, EL PRODUCTO QUE SE GENERE POR LA VENTA PODRÁ SER DESTINADO EN FORMA PRIORITARIA A LA REPOSICIÓN DEL EQUIPO OBSOLETO QUE SE DESINCORPORE DEL PATRIMONIO MUNICIPAL, CON MOTIVO DE LA AUTORIZACIÓN QUE SE CONSIGNA EN LA PRESENTE DISPOSICIÓN. LO ANTERIOR PREVIO CAMBIO DE DESTINO Y DESINCORPORACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES SEÑALADOS.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- SE FACULTA AL PRESIDENTE MUNICIPAL, PARA QUE, POR CONDUCTO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, EFECTÚE LAS REDUCCIONES A LOS MONTOS DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES APROBADAS, CUANDO SE PRESENTEN CONTINGENCIAS QUE REQUIERAN DE GASTOS EXTRAORDINARIOS O REPERCUTAN EN UNA DISMINUCIÓN DE LOS INGRESOS PREVISTOS EN LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL, INFORMANDO INMEDIATAMENTE A LA COMISIÓN DE HACIENDA, Y AL CABILDO EN LA SESIÓN SIGUIENTE, DE LAS CUENTAS AFECTADAS.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- EN CASO DE QUE NO SE CUMPLAN LAS EXPECTATIVAS DE LOS INGRESOS ORDINARIOS A QUE SE REFIERE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUITZILAC PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019, Y EN SU CASO EL INGRESO REAL AQUÍ ESTIMADO, EL PRESIDENTE MUNICIPAL, POR CONDUCTO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, PODRÁ REALIZAR LOS AJUSTES Y REDUCCIONES EN EL GASTO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, PREFERENTEMENTE EN LOS GASTOS PARA DIFUSIÓN; EN SEGUNDO TÉRMINO, EN FORMA SELECTIVA, EN LOS PROYECTOS NUEVOS, CUYA CANCELACIÓN TENGA EL MENOR IMPACTO SOCIAL Y ECONÓMICO POSIBLE EN LOS SECTORES PRODUCTIVOS DEL MUNICIPIO, PROCURANDO NO AFECTAR LAS METAS SUSTANTIVAS DEL GASTO SOCIAL. DEBIENDO INFORMAR AL CABILDO, LAS ACCIONES LLEVADAS A CABO CONFORME A ESTE ARTÍCULO Y SUS IMPACTOS EN EL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- SE REFRENDAN LOS RECURSOS FEDERALES E INGRESOS PROPIOS Y LOS GENERADOS POR CONCEPTO DE DONATIVOS Y MULTAS POR DAÑOS AL MUNICIPIO QUE NO HAYAN SIDO EROGADOS AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018, PARA SU APLICACIÓN DURANTE EL EJERCICIO 2018; DEBIENDO INFORMAR DE LOS MONTOS, OBRAS Y FINES DE LOS MISMOS EN LA CUENTA PÚBLICA ANUAL QUE SERÁ APROBADA DURANTE EL MES DE ENERO DEL AÑO 2018. PARA EL CASO DE REFRENDO DE OBRAS PÚBLICAS, NO SERÁ APLICABLE A DICHOS REFRENDOS EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE MORELOS.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- EL MONTO MÁXIMO DE ADQUISICIONES DE BIENES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, SERÁ EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA EL REGLAMENTO DE LA MATERIA, INCLUYÉNDOSE LOS AJUSTES POR INCREMENTO AL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE.
NO. CONCEPTO MONTO ($)
1 ASIGNACIÓN DIRECTA CUANDO EL MONTO NO EXCEDA DE 8,500 UMAS MÁS EL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO.
2 COTIZACIÓN POR ESCRITO DE POR
LO MENOS TRES PROVEEDORES
CUANDO EL MONTO SEA MAYOR DE 8,500 Y NO EXCEDA DE 34,900 UMAS MÁS EL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE MORELOS, LOS MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y LOS DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES CONTRATISTAS, LOS REQUISITOS A QUE DICHA DISPOSICIÓN SE REFIERE, QUE PODRÁN REALIZARSE CUANDO SE UTILICEN RECURSOS PÚBLICOS, SERÁN LOS SIGUIENTES:
MONTO MÁXIMO TOTAL
DE CADA OBRA QUE
PODRÁ ADJUDICARSE
DIRECTAMENTE
MONTO MÁXIMO TOTAL DE
CADA SERVICIO
RELACIONADO CON LA OBRA
PÚBLICA QUE PODRÁ
ADJUDICARSE
DIRECTAMENTE
MONTO MÁXIMO TOTAL DE
CADA OBRA QUE PODRÁ
ADJUDICARSE MEDIANTE
INVITACIÓN A CUANDO
MENOS TRES CONTRATISTAS
MONTO MÁXIMO TOTAL DE SERVICIOS
RELACIONADOS CON OBRA PÚBLICA
QUE PODRÁ ADJUDICARSE MEDIANTE
INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES
CONTRATISTAS
(MILES DE PESOS) (MILES DE PESOS) (MILES DE PESOS) (MILES DE PESOS)
1,550.00 990.00 6,188.00 3,575.00
31 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 131
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA QUE, CON EL AUXILIO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES MUNICIPALES QUE SE INVOLUCREN, ADECÚE EL CATÁLOGO GENERAL DE PUESTOS DEL AYUNTAMIENTO AL PRESENTE PRESUPUESTO Y A LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL MISMO, EN UN PLAZO DE TREINTA DÍAS NATURALES POSTERIORES AL INICIO DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE PRESUPUESTO DE EGRESOS.
TRANSITORIOS PRIMERO.- EL PRESENTE ACUERDO ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA DE SU APROBACIÓN POR EL
CABILDO Y DEBERÁ PUBLICARSE EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
SEGUNDO.- SE CONCEDE UN PLAZO DE TREINTA DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE ESTE ACUERDO, PARA QUE LA TESORERÍA MUNICIPAL HAGA LAS MODIFICACIONES Y ADECUACIONES PERTINENTES A LAS REGLAS PARA LA COMPROBACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, A QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTÍCULOS 31 Y 34 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS.
TERCERO.- INFÓRMESE AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO Y AL ENTE SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL CONGRESO DEL ESTADO, DE LA APROBACIÓN Y CONTENIDO DEL PRESENTE PRESUPUESTO DE EGRESOS.
CUARTO.- DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDA LOS TREINTA DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PRESUPUESTO DE EGRESOS, SE DEBERÁN ELABORAR O EN SU CASO ADECUAR LOS PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.
QUINTO.- PARA EL CASO DE LOS CONCEPTOS “GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y APOYOS A LA COMUNIDAD, ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA”, LA EROGACIÓN Y COMPROBACIÓN DEL GASTO SERÁ RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE LOS INTEGRANTES DEL CABILDO.
SEXTO.- NOTIFÍQUESE A TODAS LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DE LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DEL SISTEMA DE CONTROL PATRIMONIAL PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A LOS VEHÍCULOS OFICIALES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO.
SEPTIMO.- DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUITZILAC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019, LOS INGRESOS QUE SE CAPTEN Y QUE SUPEREN LO PRESUPUESTADO, SERÁN APLICADOS EN SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, INVERSIONES PÚBLICAS PRODUCTIVAS Y SOCIALES O GASTOS DE INVERSIÓN, CONFORME A LAS MODIFICACIONES QUE SE APRUEBEN A LOS PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES Y AL PRESENTE PRESUPUESTO DE EGRESOS.
PRESENTADO EN EL SALÓN DE CABILDOS “SALÓN PRESIDENTES” DE PALACIO MUNICIPAL DE HUITZILAC, MORELOS EL VEINTITRÉS DE ABRIL DEL AÑO 2019.
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL C. ULISES PARDO BASTIDA
SÍNDICO MUNICIPAL C. CONSUELO VARA DAVILA ING. MAURO ACOSTA ROJAS
REGIDOR C. BRUNO DOROTEO MAYA
REGIDOR C. GABRIEL MONDRAGON CUEVAS
REGIDOR SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO C. ALEJANDRO MANCILLA COROY
RÚBRICAS. EN CONSECUENCIA, REMÍTASE AL C. ULISES PARDO BASTIDA, PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE HUIZTILAC, MORELOS, PARA QUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, MANDE PUBLICAR EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, SE IPRIMA Y CIRCULE EL PRESENTE ACUERDO, PARA SU VIGENCIA, DEBIDO CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA.
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL C. ULISES PARDO BASTIDA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO C. ALEJANDRO MANCILLA COROY
RÚBRICAS.
Página 132 PERIÓDICO OFICIAL 31 de julio de 2019
ANEXO I
HUITZILAC, MORELOS
PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
ESTADO DE MORELOS, MUNICIPIO DE HUITZILAC
PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO
CONCEPTO importe ($)
2019
TOTAL $70´553,254.00
1.0.0.0 SERVICIOS PERSONALES 28,360,244.00
1100 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE
1.1.0.0 DIETAS 360,000.00
1.1.3 SUELDO BASE A PERSONAL PERMANENTE 13,168,014.00
1200 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO
1.2.2 SUELDO BASE A PERSONAL EVENTUAL 954,300.00
1300 REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES
1.3.2 PRIMAS DE VACACIONES, DOMINICAL Y GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 3,841,432.00
1.3.4 COMPENSACIONES 9,448,220.00
1500 OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS
1.5.2 INDEMNIZACIONES 588,278.00
2.0.0.0 MATERIALES Y SUMINISTROS 5´829,433.00
2.1.1. MATERIALES, ÚTILES Y MENORES DE OFICINA 273,919.00
2.1.2. MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN 168,871.00
2.1.4. MATERIALES Y EQUIPOS MENORES DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN 45,770.00
2.1.6 MATERIAL DE LIMPIEZA 36,091.00
2.1.7 MATERIALES Y ÚTILES DE ENSEÑANZA 00.0
2.1.8 MATERIALES PARA EL REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE BIENES Y PERSONAS 128,399.00
2300 MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
2.3.1 PRODUCTOS ALIMENTICIOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES 939.749.00
2400 MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE REPARACIÓN
2.4.2 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO 00.00
2.4.6 MATERIAL ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO 50,000.00
2.4.9 OTROS MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN 360,031.00
2500 PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO
2.5.2 FERTILIZANTES, PESTICIDAS Y OTROS AGROQUÍMICOS 00.00
2.5.3 MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS 59,330.00
2.5.4 MATERIALES ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS 170,000.00
2600 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS
2.6.1 COMBUSTIBLES LUBRICANTES Y ADITIVOS 2,397,153.00
2700 VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE PROTECCIÓN Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS
2.7.1 VESTUARIO Y UNIFORMES 250,000.00
2800 MATERIALES Y SUMINISTROS DE SEGURIDAD
2.8.2 MATERIALES DE SEGURIDAD PÚBLICA 100,000.00
2900 HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
2.9.1 HERRAMIENTAS MENORES 10,070.00
31 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 133
2.9.2 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EDIFICIO 10,050.00
2.9.3 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADM0N. 190,000.00
2.9.4 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE CÓMPUTO 90,000.00
2.9.5 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE 250,000.00
2.9.6 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE DEFENSA Y SEG. 150,000.00
2.9.7 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MAQUINARIA Y OTROS EQUIPOS 130,000.00
2.9.8 REFACCIONES Y EQUIPOS MENORES DE OTROS BIENES MUEBLES 20,000.00
3.0.0.0 SERVICIOS GENERALES 9,089,940.00
3.1.0 ENERGÍA ELÉCTRICA 2,338,000.00
3.1.2 GAS 32,009.00
3.1.3 AGUA 550,000.00
3.1.4 TELEFONÍA TRADICIONAL 117,449.00
3.1.5 TELEFONÍA CELULAR 0.00
3.1.6 SERVICIO DE ACCESO A INTERNET 10,000.00
3.1.7 SERVICIOS INTEGRALES Y OTROS SERVICIOS 404,766.00
3.1.8 SERVICIOS LEGALES, CONTABILIDAD, AUDITORIA Y RELACIONADOS 130,000.00
3.1.9 SERVICIOS DE CAPACITACIÓN 197,928.00
3400 SERVICIOS FINANCIEROS, BANCARIOS Y COMERCIALES
3.4.1 SERVICIOS FINANCIEROS Y BANCARIOS 41,227.00
3.4.5 SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES 340,000.00
3500 SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN.
3.5.1 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE INMUEBLES 372,377.00
3.5.2 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANT. DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN, EDUCACIONAL Y
RECREATIVO 16,358.00
3.5.3 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y TECNOLOGÍA DE LA
INFORMACIÓN 7,204.00
3.5.5 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE 572,668.00
3600 SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD
3.6.1 DIFUSIÓN DE RADIO, TELEVISIÓN Y OTROS MEDIOS Y PROGRAMAS DE ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES 34,980.00
3.6.6 SERVICIO DE CREACIÓN Y DIFUSIÓN DE CONTENIDO EXCLUSIVAMENTE A TRAVÉS DE INTERNET 20,000.00
3.6.9 OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN 50,000.00
3700 SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS
3.7.5 VIÁTICOS EN EL PAÍS 410,000.00
3800 SERVICIOS OFICIALES
3.8.1 GASTOS DE CEREMONIAL 100,000.00
3.8.2 GASTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL 2,375,311.00
3900 OTROS SERVICIOS GENERALES
3.9.2 IMPUESTOS Y DERECHOS 419,663.00
3.9.4 SENTENCIAS Y RESOLUCIONES POR AUTORIDAD COMPETENTE 550,000.00
4.0.0.0 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 3´433,281.00
4400 AYUDAS SOCIALES
4.4.1. AYUDAS SOCIALES A PERSONAS 788,114.00
4.4.3 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA 2,405,167.00
4500 PENSIONES Y JUBILACIONES
4.5.1 PENSIONES Y JUBILACIONES 240,000.00
5.0.0.0 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES 1,452,556.00
Página 134 PERIÓDICO OFICIAL 31 de julio de 2019
SUBTOTAL ADMINISTRACIÓN CENTRAL 70,553,254.00
20 SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF HUITZILAC) 000
21 SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUITZILAC (SAPAH) 000
SUBTOTAL ORGANISMOS 000
TOTAL 70,553,254.00
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
C. ULISES PARDO BASTIDA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
C. ALEJANDRO MANCILLA COROY
RÚBRICAS
5100 MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN
5.1.1. MUEBLES DE OFICINA Y ESTANTERÍA 150,000.00
5.1.5 EQUIPO DE CÓMPUTO Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN 200,000.00
5200 MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO
5.2.9 OTRO MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO 152,556.00
5400 VEHÍCULOS Y EQUIPO DE TRANSPORTE
5.4.1 VEHÍCULOS DE EQUIPO TERRESTRE 400,000.00
5600 MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
5.6.1 MAQUINARIA, EQUIPO AGROPECUARIO 300,000.00
5900 ACTIVOS INTANGIBLES
5.1.5 SOFTWARE 100,000.00
5.1.6 LICENCIAS INFORMÁTICAS E INTELECTUALES 150,000.00
6.0.0.0 INVERSIÓN PÚBLICA 16,180,474.00
6.1.0.0 OBRA PÚBLICA EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO 0.00
6.1.2.0 OBRA PÚBLICA EN BIENES PROPIOS 0.00
6.2.4.0 DIVISIÓN DE TERRENOS Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN 7,992,537.00
6.2.4.1 OBRAS DE RECURSO PROPIO 0.00
6.2.4.1 OBRAS FONDO III 8,187,937.00
6.3.0.0 PROYECTOS PRODUCTIVOS Y DE ACCIONES DE FOMENTO 5,807,326.00
6.3.1.0 FAEDE 4,717,326.00
6.3.2.0 PROYECTOS PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE 1,090,000.00
7.0.0.0 INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES 000
7.1.0.0 INVERSIONES PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS 000
8.0.0.0 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 000
9.0.0.0 DEUDA PÚBLICA 400,000.00
9.1.0.0 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA 000
9.9.0.0 ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES (ADEFAS) 400,000.00
31 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 135
Al margen izquierdo un logotipo que dice:
JOJUTLA.- Renace con fuerza.- 2019 -2021. Al
margen derecho una toponimia que dice: Xoxoutla.
SCO/A69/2019
Jojutla Morelos a 17 de julio de 2019
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA
PENSIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS AL
C. BERNARDO MEJÍA AGUILAR.
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE
JOJUTLA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN LXIV
DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y EN
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL JUICIO DE
AMPARO 94/2019-I-GIO, DICTADA POR EL JUEZ
OCTAVO DE DISTRITO DEL DÉCIMO OCTAVO
CIRCUITO DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN, TIENE A BIEN EMITIR EL
PRESENTE ACUERDO RESPECTO DE LA
SOLICITUD DE PENSIÓN POR AÑOS DE
SERVICIOS AL C. BERNARDO MEJÍA AGUILAR.
ACUERDO DE PENSIÓN
PRIMERO.- Se desincorpora de la esfera
jurídica del C. Bernardo Mejía Aguilar, el artículo 58,
fracción I, inciso g) de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos; por lo tanto se deja sin efectos el
Acuerdo de Cabildo de fecha doce de diciembre de
dos mil dieciocho, emitido por la Administración
Municipal Constitucional de Jojutla, Morelos, 2016-
2018, por el que se le concedió una pensión por
Jubilación a la parte quejosa al 50% de su último
salario, y que fue publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” del Estado de Morelos, el nueve de
enero del dos mil diecinueve;
SEGUNDO.- Se concede pensión por años de
servicios al C. BERNARDO MEJÍA AGUILAR quien
prestó sus servicios en la Administración Pública
Municipal, desempeñándose con la categoría de
Policía Tercero adscrito a la Dirección de Seguridad
Pública del Ayuntamiento de Jojutla, Morelos.
TERCERO.- La pensión que se acuerda, deberá
cubrirse por parte del Ayuntamiento de Jojutla,
Morelos, conforme lo establece el artículo 58. La
pensión por años de servicios fracción II, inciso i) de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos con el
porcentaje del 60% del último salario que percibía de
forma mensual a partir del día siguiente a la
publicación oficial de este Acuerdo de Cabildo en el
Periódico Oficial "Tierra y Libertad".
CUARTO.- El monto de la pensión se calculará
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo
con el aumento porcentual al salario mínimo general
del área correspondiente al estado de Morelos,
integrándose según lo cita el artículo 66, segundo
párrafo de la misma Ley.
QUINTO.- Se ordena notificar el presente
Acuerdo al solicitante de la pensión, y remitir informe
de la publicación oficial, al Juez Octavo de Distrito del
Décimo Octavo Circuito del Poder Judicial de la
Federación, en cumplimiento a la Sentencia de
Amparo en el expediente 94/2019-I-GIO.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos
SEGUNDO.- Se instruye a los titulares de las
áreas de Recursos Humanos y Tesorería de este H.
Ayuntamiento Constitucional de Jojutla, Morelos, para
que en tiempo y forma realicen el debido cumplimiento
al presente Acuerdo.
TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” Órgano de difusión del Gobierno del
Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildos de Jojutla, el día
diecisiete del mes de julio del año dos mil diecinueve.
ATENTAMENTE
RÚBRICAS
LIC. JUAN ÁNGEL FLORES BUSTAMANTE
PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE JOJUTLA
LIC. ERIKA CORTÉS MARTÍNEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL
RÚBRICAS.
Página 136 PERIÓDICO OFICIAL 31 de julio de 2019
Al margen izquierdo un logotipo que dice:
MAZATEPEC.- Ayuntamiento 2019-2021.- Más unido,
más generoso, más contigo.
El H. Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos en
uso de su facultad de libre hacienda y con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 115, fracción IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 115, fracción IV de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos y 38, fracción
VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos.
CONSIDERANDO
1.- Que el presente Acuerdo se conforma de las
diversas exposiciones sometidas a revisión y análisis
que se muestran compatibles y reflejan con exactitud
la realidad financiera del Municipio; presentando las
expectativas del gasto público a ejercer durante el
periodo fiscal de su vigencia, anexándose la
clasificación administrativa del gasto de manera
global, dicha propuesta es emanada de los programas
anuales o bien las fichas del Programa Base a
Resultados (PbR) 2019, el cual constituye una primer
propuesta basada en la expectativa de los ingresos de
la cual dependerá el ajuste y modificación de metas,
ya sea para su ampliación o reducción; incluye
también los montos presupuestales a ejercer y las
Transferencias del Municipio.
2.- Que los objetivos generales fijados por el
Gobierno Municipal para el ejercicio 2019, consisten
en: contribuir sustancialmente en la mejora de la
calidad de vida de las y los mazatepequenses
gestionando obras, servicios y acciones para un
BIENESTAR común, en todos los aspectos de la vida
de las personas, en lo social, cultural y económico,
mediante la gestión organizada y transparente del
ejercicio gubernamental.
3.- Que el presente Acuerdo de Presupuesto de
Egresos del Municipio de Mazatepec, Morelos para el
año 2019, se apega a lo dispuesto por el artículo 115,
fracción IV de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, artículo 115, fracción IV de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, así como a lo establecido en los artículos 23,
25 y 26 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Morelos; artículos 6, 7 y
12 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado
de Morelos, así como la Ley de Coordinación Fiscal y
lo establecido en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
4.- Que el propósito de este Acuerdo, es que
ésta Administración 2019-2021, emprenda las
acciones comprometidas con la ciudadanía del
municipio que permitan lograr un benéfico avance en
la consecución de los objetivos definidos por pueblo y
gobierno y que estarán incorporados en el Plan
Municipal de Desarrollo 2019-2021, fortaleciendo los
resultados obtenidos hasta la fecha.
Por lo anteriormente expuesto este H.
Ayuntamiento ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE
MAZATEPEC, MORELOS, PARA EL EJERCICIO
FISCAL DEL 1º DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE
DEL 2019, DE CONFORMIDAD A LAS SIGUIENTES:
DISPOSICIONES
PRIMERA.- El ejercicio, control y la evaluación,
así como la contabilidad y la presentación de la
información financiera del gasto público municipal para
el Ejercicio Fiscal 2019, se realizará conforme a las
disposiciones de este Acuerdo, en la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina
Financiera y en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Morelos y en las
disposiciones que, en el marco de dichas leyes, están
establecidas en otros ordenamientos legales.
En la ejecución del gasto público, las
Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Municipal deberán sujetarse a las
disposiciones de este Acuerdo y realizar sus
actividades con sujeción a los objetivos y metas
establecidos en el Programa Operativo Anual (POA) o
bien en los Programas Basados en Resultados (PbR),
que forma parte de este presupuesto, así como a las
prioridades que se establezcan en el Plan Municipal
de Desarrollo 2019-2021.
SEGUNDA.- Para efectos del presente Acuerdo
se entenderá por:
I. Adecuaciones presupuestarias, a las
modificaciones de la estructura funcional,
programática, administrativa y económica, a los
calendarios de presupuesto y las ampliaciones y
reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos
de efectivo correspondientes, siempre que permitan un
mejor cumplimiento de los objetivos de los programas
a cargo de los ejecutores de gasto;
II. Amortización de la Deuda y Disminución de
Pasivos: A la cancelación mediante pago o cualquier
forma por la cual se extinga la obligación principal de
los pasivos contraídos por el Gobierno del Municipal;
III. Ayudas: A las aportaciones de recursos
públicos en numerario o en especie, otorgadas por el
Gobierno del Municipal con base en los objetivos y
metas de los programas presupuestarios;
IV. Cabildo: Al Órgano Colegiado del
Ayuntamiento formado por la Presidenta Municipal, el
Síndico y las y los Regidores;
V. Contraloría: A la Contraloría Municipal.
VI. Capítulo de Gasto: Al mayor nivel de
agregación que identifica el conjunto homogéneo y
ordenado de los bienes y servicios requeridos por los
entes públicos;
31 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 137
VII. Clasificación Funcional del Gasto: A la que
agrupa los gastos según los propósitos u objetivos
socioeconómicos que persiguen los diferentes entes
públicos. Presenta el gasto público según la
naturaleza de los servicios gubernamentales
brindados a la población. Con dicha clasificación se
identifica el presupuesto destinado a finalidades de
Gobierno, Desarrollo
Social, Desarrollo Económico y Otros no
Clasificados; permitiendo determinar los objetivos
generales de las políticas públicas y los recursos
financieros que se asignan para alcanzarlos;
VIII. Clasificación por Objeto del Gasto: A la que
resume, ordena y presenta los gastos programados en
el presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los
bienes, servicios, activos y pasivos financieros;
IX. Clasificación Económica: A la que relaciona
las transacciones públicas que generan gastos de
conformidad con su naturaleza, presentándolos en
Gasto Corriente, Gasto de Capital y Amortización de la
Deuda y Disminución de Pasivos;
X. Clasificación Administrativa: A la que tiene
como objetivo identificar la Dependencia o ente
público que realiza la erogación de los recursos
presupuestarios;
XI. Dependencias: A las Unidades
Administrativas que forman parte de la Administración
Pública Municipal;
XII. Disciplina financiera, a la observancia de los
principios y las disposiciones en materia de
responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación
de reglas y criterios en el manejo de recursos y
contratación de obligaciones por los Entes Públicos,
que aseguren una gestión responsable y sostenible de
sus finanzas públicas, generando condiciones
favorables para el crecimiento económico y el empleo
y la estabilidad del sistema financiero;
XIII. Economías, a los recursos derivados de la
aplicación de las medidas de disciplina, austeridad del
gasto, y que se expresan o reflejan como una cantidad
de gasto menor al inicialmente programado;
XIV. Entidades: A los Organismos Municipales
Descentralizados o Desconcentrados;
XV. Gasto Corriente: Al conjunto de erogaciones
que no tienen como contrapartida la creación de
activos, sino que constituye un acto de consumo. Son
los gastos en recursos humanos y de compra de
bienes y servicios, necesarios para la administración y
operación gubernamental;
XVI. Inversión Pública o Gasto de Capital: A las
erogaciones que realizan Dependencias y Entidades
de la Administración Pública, tendientes a adquirir,
ampliar, conservar y mejorar sus bienes de capital,
incluyendo la adquisición de acciones y títulos de
crédito de terceros, construcción de obras públicas y
desarrollo de acciones para promover el incremento
de la capacidad productiva de los diversos sectores de
la economía;
XVII. Ingresos Excedentes: A los recursos
públicos que durante el ejercicio fiscal se obtienen
adicionalmente a los aprobados en la Ley de Ingresos
del Municipio;
XVIII. Regidores: Al cuerpo de Representantes
Populares integrantes del H. Ayuntamiento;
XIX. Tesorería: A la Tesorería Municipal;
XX. Transferencias: A las asignaciones de
recursos públicos destinadas a los sectores público,
privado y externo, organismos y empresas
paraestatales y apoyos como parte de su política
económica y social, de acuerdo con las estrategias y
prioridades de desarrollo para el sostenimiento y
desempeño de sus actividades, y
XXI. Unidad Responsable del Gasto: A cada
una de las Unidades Administrativas y/o
Dependencias, en las que se desconcentran parte del
ejercicio presupuestal y se les encomiendan la
ejecución de actividades, programas y/o proyectos
para el cumplimiento de los objetivos, líneas de acción
y metas establecidos en el Plan Municipal de
Desarrollo.
XXII. Cualquier otro término no contemplado en
el presente artículo, se deberá entender conforme al
glosario de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y las demás leyes de la materia.
TERCERA.- La Tesorería estará facultada para
interpretar las disposiciones del presente Acuerdo
para efectos administrativos y establecer para las
Dependencias y Entidades las medidas conducentes
para su correcta aplicación. Dichas medidas deberán
procurar homogeneizar, racionalizar, mejorar la
eficiencia y la eficacia, y el control presupuestario de
los recursos, de conformidad con las disposiciones de
este Acuerdo. La Tesorería podrá recomendar estas
medidas a otros ejecutores del gasto y podrá modificar
el presupuesto cuantas veces sea necesario con
aprobación del Cabildo.
CUARTA.- El gasto neto total previsto en el
Presupuesto de Egresos del Gobierno Municipal,
asciende a la cantidad de $ 50´988,292.00 (Cincuenta
millones novecientos ochenta y ocho mil doscientos
noventa y dos pesos 00/100 m. n.) y corresponde al
total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos
del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el Ejercicio
Fiscal 2018, de aplicación transitoria durante el
ejercicio fiscal 2019 en términos de lo previsto en el
artículo 32 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos; se distribuye de la siguiente
manera en el Anexo 1.
La Clasificación Funcional del Presupuesto de
Egresos Municipio para el Ejercicio Fiscal 2019 se
encuentra establecida en los Programas Anuales de la
cuales se anexan las fichas al presente como medio
de soporte, las cuales podrán ser ajustadas
dependiendo de la disponibilidad presupuestal que
exista al momento de su ejercicio.
Página 138 PERIÓDICO OFICIAL 31 de julio de 2019
QUINTA.- La Presidenta Municipal está
facultada, conforme lo establecido por el artículo 41
fracciones VIII y IX de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos, a ejercer el presupuesto hasta por
el monto que se autoriza, quedando facultado para
realizar los actos, convenios, contratos y documentos
necesarios para la aplicación del presupuesto en las
partidas que se autorizan.
SEXTA.- La Tesorería Municipal podrá llevar a
cabo transferencias presupuestales entre las partidas
que se autorizan, para darle suficiencia presupuestal a
las Dependencias. En el caso de ampliación del
presupuesto se requerirá autorización del
Ayuntamiento.
SÉPTIMA.- Se faculta a la Presidenta Municipal
para reasignar los saldos disponibles, generados por
ahorros o economías en los distintos conceptos
presupuestales.
OCTAVA.- De conformidad con la Ley de
Ingresos del Municipio de Mazatepec, Morelos, para el
Ejercicio Fiscal 2018, de aplicación transitoria durante
el ejercicio fiscal 2019, en términos de lo previsto en el
artículo 32 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, cuando los ingresos obtenidos
excedan el monto de las erogaciones autorizadas en
este presupuesto, la Presidenta Municipal queda
facultada para destinarlo en primer lugar a corregir, en
su caso, el balance presupuestario de recursos
disponibles negativo, y en segundo lugar a los
programas prioritarios, en términos de la normativa
aplicable.
NOVENA.- Los Titulares de las Dependencias y
Entidades en el ejercicio de sus funciones, serán los
directamente responsables de planear, programar,
controlar y evaluar desempeños funcionales y de
resultados para que se alcancen con oportunidad y
eficiencia las metas y acciones previstas en el
Programa Operativo Anual para el año 2019, conforme
a lo dispuesto en el presente Acuerdo, así como en las
demás disposiciones aplicables. Asimismo, no
deberán contraer compromisos que rebasen el monto
de los presupuestos autorizados o acordar
erogaciones que no permitan el cumplimiento de las
metas aprobadas para el año 2019.
DECIMA.- La ministración de fondos financieros
a las Dependencias y Entidades, será autorizada por
la Presidenta Municipal por conducto de la Tesorería,
de conformidad con las obras y acciones contenidas
en el Programa Operativo Anual para el año 2019 que
sustentan el presupuesto de egresos del Municipio.
DECIMA PRIMERA.- La Presidenta Municipal
por conducto de la Tesorería podrá reservarse la
autorización y liberación de fondos financieros a las
Dependencias y Entidades del Gobierno Municipal,
cuando no ejerzan su presupuesto de conformidad con
la normatividad establecida.
DECIMA SEGUNDA.- Queda prohibido a las Dependencias y Entidades Municipales, contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales de conformidad a las leyes establecidas, así como celebrar contratos, otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias, o realizar cualquier otro acto de naturaleza análoga que impliquen algún gasto contingente o adquirir obligaciones futuras, si para ello no cuentan con la autorización de la Presidenta Municipal por conducto de la Tesorería. Las Dependencias y Entidades no efectuarán pago alguno derivado de compromisos que contravengan lo dispuesto en este artículo.
DECIMA TERCERA.- La Tesorería no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado a cada Dependencia o Entidad.
En el ámbito de sus respectivas competencias, será responsabilidad de los titulares de las Dependencias y Entidades, el manejo de sus fondos liberados, así como contraer compromisos que excedan los recursos presupuestales aprobados.
Todas las erogaciones que realice cada una de las Dependencias y Entidades, deberán ser debidamente comprobadas ante la Tesorería, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.
DECIMA CUARTA.- Todos los recursos económicos que se recauden u obtengan por cualquier concepto por las Dependencias y Entidades, deberán ser concentrados en la Tesorería y sólo podrán ejercerlos conforme a sus presupuestos autorizados. El incumplimiento a lo dispuesto en esta cláusula, será causa de responsabilidad en los términos de la legislación que resulte aplicable.
DECIMA QUINTA.- Se faculta a la Presidenta Municipal por conducto de la Tesorería para que efectué reducciones a los montos de las asignaciones presupuestales aprobadas para el gasto corriente cuando se presenten contingencias que requieran de gastos extraordinarios o repercutan en una disminución de los ingresos previstos, debiendo previamente, dar aviso al Cabildo.
DECIMA SEXTA.- Con el propósito de asegurar que los subsidios y transferencias se apliquen efectivamente para alcanzar los objetivos y las metas contenidos en los programas autorizados y beneficien a la población objetivo, además de ser plenamente justificados, será responsabilidad de las Dependencias y Entidades, dar seguimiento y evaluar la ejecución de los programas y proyectos aprobados.
DECIMA SÉPTIMA.- Las erogaciones deberán sujetarse a criterios de Racionalidad y, Austeridad que en su momento se apruebe, debiendo los Titulares de las Dependencias y Entidades, adoptar dichas medidas para fomentar el ahorro y fortalecer las acciones que permitan dar una mayor transparencia a la gestión pública.
31 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 139
Las Dependencias y Entidades deberán sujetarse a las disposiciones que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria emita la Tesorería y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias: Dichas disposiciones no serán aplicables a las erogaciones que estén directamente vinculadas a la seguridad pública, a la atención de situaciones de emergencia, así como a servicios imprescindibles para la población. Asimismo, no serán aplicables cuando ello repercuta en una mayor generación de ingresos por parte de las Dependencias y Entidades.
DECIMA OCTAVA.- La Presidenta Municipal, previa aprobación del Ayuntamiento y por conducto de la Tesorería, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones a los montos de las partidas presupuestales aprobadas para el gasto corriente, cuando se presenten contingencias que requieran de gastos extraordinarios o repercutan en una disminución de los ingresos previstos.
DECIMA NOVENA.- La Tesorería y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán revisar periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las Dependencias y Entidades, a fin de que se apliquen, en su caso, las medidas conducentes. Corresponderá a la Contraloría la verificación de la correcta aplicación de los recursos.
VIGÉSIMA.- El ejercicio y control de las erogaciones del presupuesto de egresos del Gobierno Municipal para el ejercicio del año 2019, se sujetará a las disposiciones de este Acuerdo y a las aplicables en la materia.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El Ayuntamiento en uso de sus facultades y libertad de hacienda y para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 34 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, la comprobación del gasto, se sujetará a los lineamientos que establezca la Tesorería Municipal, previa autorización de la Presidenta Municipal.
Toda erogación o gasto público, deberá contar con saldo suficiente en la partida presupuestal de egresos respectiva y en su caso realizar las adecuaciones presupuestales correspondientes.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Para los efectos de los artículos 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y 38 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante los requisitos a que dicha disposición se refiere:
De las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que podrán realizar las Dependencias y Entidades cuando utilicen recursos públicos municipales, serán los siguientes:
a).- Adjudicación Directa hasta $ 900,000.00 b).- Invitación Restringida a cuando menos 3
contratistas de $ 900,000.01 a $6’500,000.00 c).- Licitación Pública de $6’500,000.00
De las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios que podrán realizar las Dependencias y Entidades cuando utilicen recursos públicos municipales, serán los siguientes:
a).- Adjudicación Directa hasta $ 800,000.00 b).- Invitación Restringida a cuando menos 3
proveedores de $ 800,000.01 a $ 2’000,000.00 c).- Licitación Pública mayor de $2´000,001.00 Los montos establecidos deberán considerarse
sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Las Dependencias, Órganos Autónomos y
Entidades se abstendrán de realizar adquisiciones y contratar arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza para la ejecución de obra pública, cuando no cuenten con la autorización previa por parte de la Tesorería en los términos de las disposiciones aplicables. La autorización de la Tesorería estará sujeta a la suficiencia presupuestal, en la inteligencia de que la liberación de los recursos se efectuará conforme a las disponibilidades financieras. En el caso de los Órganos Autónomos la autorización se efectuará por el Órgano de Gobierno correspondiente.
Los responsables de la administración de los recursos y ejercicio del gasto en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán vigilar que las erogaciones se realicen con apego a los montos aprobados y a las disposiciones establecidas en este Acuerdo, para lo cual deberán ejercer un estricto control presupuestal.
VIGÉSIMA TERCERA.- Del importe que corresponda al municipio del Fondo Estatal de Aportaciones para el Desarrollo Económico Municipal, establecido en el artículo 15 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos y sus Reglas de Operación vigentes, cuyo presentación, cumplimiento y vigilancia estará a cargo del titular de la Dirección de Desarrollo Agropecuario y Fomento al Crédito Agropecuario y Comercial, se distribuirá de la siguiente manera:
CONCEPTO MONTO
Programas de Subsidio y/o Apoyo estratégico 4,767,000.00
Infraestructura Agrícola 425,000.00
5,192,000.00
VIGÉSIMA CUARTA.- Anexos del presente Acuerdo de Presupuesto de Egresos
1. Presupuesto de Egresos 2019 2. Plantilla General del Ayuntamiento 3. Tabulador de Sueldos 2019 4. Clasificador administrativo (global) 5. Clasificador por tipo del gasto
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo tendrá una
vigencia a partir del 1º de enero al 31 de diciembre del año 2019.
SEGUNDO.- Publíquese La presente Ley de Ingresos, así como sus anexos en el Periódico Oficial y/o la Gaceta Municipal y remítase el presente Acuerdo al H. Congreso del Estado para los efectos correspondientes.
Página 140 PERIÓDICO OFICIAL 31 de julio de 2019
ANEXO 1.- Presupuesto 2019
MUNICIPIO DE MAZATEPEC
PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO IMPORTE
1000 SERVICIOS PERSONALES $29,977,210.27
1100 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER
PERMANENTE
$22,377,907.00
1200 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER
TRANSITORIO
$1,469,336.00
1300 REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES $6,039,967.27
1500 OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS $90,000.00
2000 MATERIALES Y SUMINISTROS
$3,950,000.07
2100 MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN, EMISIÓN DE
DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS OFICIALES
$430,000.00
2200 ALIMENTOS Y UTENSILIOS $260,000.00
2300 MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES DE PRODUCCIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN
$0.00
2400 MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE
REPARACIÓN
$1,000,000.07
2500 PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE
LABORATORIO
$155,000.00
2600 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS $1,600,000.00
2700 VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE PROTECCIÓN Y
ARTÍCULOS DEPORTIVOS
$101,000.00
2800 MATERIALES Y SUMINISTROS PARA SEGURIDAD $3,000.00
2900 HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES $401,000.00
3000 SERVICIOS GENERALES $5,706,479.21
3100 SERVICIOS BÁSICOS $2,621,000.00
31 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 141
3200 SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO $430,000.00
3300 SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS, TÉCNICOS Y
OTROS SERVICIOS
$170,000.00
3400 SERVICIOS FINANCIEROS, BANCARIOS Y COMERCIALES $141,000.00
3500 SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN,
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
$192,000.00
3600 SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD $90,000.00
3700 SERVICIOS DE TRASLADOS Y VIÁTICOS $70,000.00
3800 SERVICIOS OFICIALES $1,919,090.80
3900 OTROS SERVICIOS GENERALES $73,388.41
4000 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS
AYUDAS
$7,949,539.45
4300 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES $4,767,000.00
4400 AYUDAS SOCIALES $2,029,999.45
4500 PENSIONES Y JUBILACIONES $1,152,540.00
5000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES $450,000.00
5100 MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN $200,000.00
5200 MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO $30,000.00
5400 VEHÍCULOS Y EQUIPO DE TRANSPORTE $150,000.00
5600 MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS $40,000.00
5800 BIENES INMUEBLES $0.00
5900 ACTIVOS INTANGIBLES $30,000.00
6000 INVERSIÓN PÚBLICA $2,955,063.00
6100 OBRA PÚBLICA EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO $2,955,063.00
6141 División de terrenos y construcción de obras de urbanización $2,955,063.00
Total $50,988,292.00
Página 142 PERIÓDICO OFICIAL 31 de julio de 2019
ANEXO 2.- Plantilla General del Ayuntamiento
MUNICIPIO DE MAZATEPEC
2019-2021
PLANTILLA DE PERSONAL (PLAZAS TOTALES)
EJERCICIO PRESUPUESTAL 2019
PLAZAS POR ÁREA
NOMBRAMIENTO TOTAL
PLAZAS
NO.DE
PLAZAS
PRESIDENCIA MUNICIPAL 7
PRESIDENTE MUNICIPAL 1
ASESOR 2
SECRETARIO PARTICULAR 1
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1
CHOFER 1
SECRETARIA 1
SINDICATURA MUNICIPAL 7
SÍNDICO MUNICIPAL 1
JEFE 1
JUEZ CÍVICO 1
JUEZ DE PAZ 1
CHOFER 1
SECRETARIA 2
REGIDURÍAS MUNICIPALES 6
REGIDOR 3
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 3
SECRETARIA MUNICIPAL 7
SECRETARIO MUNICIPAL 1
SECRETARIAS 1
JEFE 1
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1
CHOFER 2
COORDINADOR 1
TESORERÍA MUNICIPAL 12
TESORERA MUNICIPAL 1
JEFES 2
CONTADOR MUNICIPAL 1
CAJERA 1
DIRECTOR 1
COORDINADOR 3
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1
CONTRALORÍA MUNICIPAL 3
CONTRALOR MUNICIPAL 1
JEFE 1
SECRETARIA 1
31 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 143
DIR. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES 6
DIRECTOR 1
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1
JEFE 1
ASISTENTE 1
COORDINADOR 2
DIR. DE DESARROLLO URB. Y OBRAS PÚBLICAS 7
DIRECTOR 1
JEFE 1
COORDINADOR 1
SECRETARIA 1
ASISTENTE 2
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1
DIR. DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES 56
DIRECTOR 1
COORDINADOR 1
SECRETARIA 1
JEFES 1
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1
PERSONAL DE LIMPIA 7
PERSONAL DE CUADRILLA 9
CHOFER 5
INTENDENTES 21
PANTEONERO 4
JARDINERO 1
ELECTRICISTAS 3
DIR. DEL SISTEMA DIF MUNICIPAL 28
DIRECTOR 1
SECRETARIA 1
JEFE 1
COORDINADOR 5
ASISTENTE 3
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 3
AUXILIAR OPERATIVO 1
COCINERA 4
MAESTRA 4
CHOFER 1
ENFERMERA 2
PROCURADOR DE LA DEFENSA DEL MENOR 1
TERAPEUTA 1
DIR. DEL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO 19
DIRECTOR 1
COORDINADOR 1
JEFE 3
Página 144 PERIÓDICO OFICIAL 31 de julio de 2019
SECRETARIA 1
PERSONAL DE CUADRILLA 7
ASISTENTE 1
FONTANEROS 5
DIR. DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO 5
DIRECTOR 1
COORDINADOR 1
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 3
SECRETARIA 1
DIR. DE PREDIAL Y CATASTRO 4
DIRECTOR 1
COORDINADOR 1
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 1
ASISTENTE 1
DIR. DE DESARROLLO AGROP. Y FOMENTO AL CRED. AGROP. Y COMERCIAL 9
DIRECTOR 1
SECRETARIA 1
JEFE 4
COORDINADOR 2
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 1
CONSEJERÍA JURÍDICA 4
CONSEJERO JURÍDICO 1
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 3
DIR. DE EDUCACIÓN 15
DIRECTOR 1
COORDINADOR 2
ASISTENTE 2
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2
AUXILIAR OPERATIVO 4
BIBLIOTECARIA 4
REGISTRO CIVIL 3
OFICIAL DE REGISTRO CIVIL 1
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 2
INSTANCIAS MUNICIPALES 2
DIRECTOR 1
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1
DIR. DE PATRIMONIO MUNICIPAL 3
DIRECTOR 1
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
SECRETARIA 1
DIR. PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y DESARROLLO 4
DIRECTOR 1
COORDINADOR 1
ASISTENTE 2
31 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 145
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1
SECRETARIA 1
DIR. DE LICENCIAS Y REGLAMENTOS 3
DIRECTOR 1
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2
DIR. DE COMUNICACIÓN SOCIAL 8
DIRECTOR 1
ASISTENTE 1
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5
AUXILIAR OPERATIVO 1
DIR. DE SALUD MUNICIPAL 3
DIRECTOR 1
ENFERMERA 2
SECRETARIA 1
DIR. DE TURISMO 4
DIRECTOR 1
COORDINADOR 1
SECRETARIA 1
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1
DIR. DE CULTURA Y EVENTOS 3
DIRECTOR 1
COORDINADOR 1
SECRETARIA 1
DIR. DE PROTECCIÓN CIVIL 7
DIRECTOR 1
JEFE 1
COORDINADOR 1
SECRETARIA 1
AUXILIAR DE PROTECCIÓN CIVIL 3
COORDINACIÓN PREVENCIÓN DEL DELITO 3
COORDINADOR 1
AUXILIAR DE PREVENCIÓN DEL DELITO 2
ERUM 5
PARAMÉDICOS 4
CHOFER 1
SEGURIDAD PÚBLICA Y TRANSITO 24
ADMINISTRATIVOS 2
JEFE DE TURNO 2
POLICÍA PREVENTIVO 15
RADIO- OPERADOR 1
POLICÍA TRÁNSITO 4
TOTAL 267 267
PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO 16 16
Página 146 PERIÓDICO OFICIAL 31 de julio de 2019
ANEXO 3.- Tabulador de sueldos 2019
MUNICIPIO DE MAZATEPEC
2019-2021
TABULADOR DE SUELDOS NETOS
EJERCICIO PRESUPUESTAL 2019
NOMBRAMIENTO CATEGORÍA PERCEPCIÓN QUINCENAL
NETA
PERCEPCIÓN MENSUAL
NETA
PRESIDENTA MUNICIPAL ÚNICO 20,000.00 40,000.00
SÍNDICO MUNICIPAL ÚNICO 15,000.00 30,000.00
REGIDOR ÚNICO 12,500.00 25,000.00
TESORERA MUNICIPAL ÚNICO 12,000.00 24,000.00
SECRETARIA MUNICIPAL ÚNICO 9,500.00 19,000.00
CONTRALORA MUNICIPAL A 10,000.00 20,000.00
ASESOR ÚNICO 9,250.00 18,500.00
CONTADOR MUNICIPAL ÚNICO 8,000.00 16,000.00
CONSEJERO JURÍDICO A 7,000.00 14,000.00
DIRECTOR A 7,000.00 14,000.00
DIRECTOR B 6,500.00 13,000.00
DIRECTOR C 6,000.00 12,000.00
SECRETARIO PARTICULAR ÚNICO 5,000.00 10,000.00
JUEZ CÍVICO ÚNICO 4,000.00 8,000.00
OFICIAL DE REGISTRO CIVIL ÚNICO 3,500.00 7,000.00
JUEZ DE PAZ ÚNICO 3,500.00 7,000.00
JEFE A 6,400.00 12,800.00
JEFE B 5,400.00 10,800.00
JEFE C 4,500.00 9,000.00
JEFE D 3,700.00 7,400.00
JEFE E 3,000.00 6,000.00
COORDINADOR A 5,000.00 10,000.00
COORDINADOR B 4,200.00 8,400.00
COORDINADOR C 3,750.00 7,500.00
COORDINADOR D 3,300.00 6,600.00
COORDINADOR E 2,800.01 5,600.00
AUXILIAR ADMINISTRATIVO A 3,000.00 6,000.00
AUXILIAR ADMINISTRATIVO B 2,500.00 5,000.00
AUXILIAR ADMINISTRATIVO C 2,300.00 4,600.00
AUXILIAR ADMINISTRATIVO D 2,000.00 4,000.00
ASISTENTE A 3,000.00 6,000.00
ASISTENTE B 2,750.00 5,500.00
ASISTENTE C 2,400.00 4,800.00
SECRETARIA A 2,500.00 5,000.00
SECRETARIA B 2,400.00 4,800.00
SECRETARIA C 2,300.00 4,600.00
TERAPEUTA A 5,000.00 10,000.00
TERAPEUTA B 3,500.00 7,000.00
31 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 147
MAESTRA ÚNICO 2,300.00 4,600.00
PANTEONERO ÚNICO 1,500.00 3,000.00
AUXILIAR OPERATIVO A 1,800.00 3,600.00
AUXILIAR OPERATIVO B 1,500.00 3,000.00
BIBLIOTECARIO A 2,300.00 4,600.00
BIBLIOTECARIO B 2,000.00 4,000.00
BIBLIOTECARIO C 1,600.00 3,200.00
CAJERA A 3,000.00 6,000.00
CHOFER A 3,750.00 7,500.00
CHOFER B 3,000.00 6,000.00
CHOFER C 2,500.00 5,000.00
COCINERA ÚNICO 1,600.00 3,200.00
ENFERMERA A 3,300.00 6,600.00
ENFERMERA B 2,800.00 5,600.00
ELECTRICISTA A 2,700.00 5,400.00
ELECTRICISTA B 2,500.00 5,000.00
FONTANERO ÚNICO 1,800.00 3,600.00
INTENDENTE A 1,750.00 3,500.00
INTENDENTE B 1,600.00 3,200.00
INTENDENTE C 1,500.00 3,000.00
PERSONAL DE LIMPIA ÚNICO 1,800.00 3,600.00
JARDINERO ÚNICO 1,800.00 3,600.00
TRABAJADOR SOCIAL A 2,500.00 5,000.00
PERSONAL DE CUADRILLA A 2,000.00 4,000.00
PERSONAL DE CUADRILLA B 1,800.00 3,600.00
PROCURADOR DE LA DEFENSA DEL
MENOR ÚNICO 2,800.00 5,600.00
AUXILIAR DE PROTECCIÓN CIVIL A 2,500.00 5,000.00
AUXILIAR DE PROTECCIÓN CIVIL B 2,000.00 4,000.00
AUXILIAR PREVENCIÓN DEL DELITO A 3,496.00 6,992.00
AUXILIAR PREVENCIÓN DEL DELITO B 2,627.00 5,254.00
PARAMÉDICO A 2,627.00 5,254.00
SEGURIDAD PÚBLICA
COORDINACIÓN A 3,572.81 7,145.62
JEFE EN TURNO A 4,000.00 8,000.00
ADMINISTRATIVO A 2,627.00 5,254.00
POLICÍA PREVENTIVO A 2,627.00 5,254.00
RADIO OPERADOR A 2,627.00 5,254.00
TRANSITO A 2,627.00 5,254.00
CHOFER A 2,627.00 5,254.00
Prestaciones:
2 periodos anuales de 10 días hábiles cada uno.
Prima vacacional del 25% sobre el sueldo que se devengue en el período vacacional
90 días de Aguinaldo
Compensaciones que en su caso le sean otorgadas por la Presidenta Municipal
Fecha de Actualización: 14 de Enero de 2019.
Página 148 PERIÓDICO OFICIAL 31 de julio de 2019
ANEXO 4.- Clasificador administrativo
MUNICIPIO DE MAZATEPEC
PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA IMPORTE
TOTAL $ 50,988,292.00
ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL $ 50,988,292.00
OTRAS ENTIDADES PARAESTATALES Y ORGANISMOS
ANEXO 5.- Clasificador por concepto del gasto.
MUNICIPIO DE MAZATEPEC
PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
CLASIFICACIÓN POR TIPO DE GASTO IMPORTE
TOTAL $ 50,988,292.00
GASTO CORRIENTE $ 45,430,689.00
GASTO DE CAPITAL $ 4,405,063.00
AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA Y DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS $ -
PENSIONES Y JUBILACIONES $ 1,152,540.00
PARTICIPACIONES $ -
CUATRO.- En un término de sesenta días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo,
deberá presentarse para su revisión y, en su caso aprobación, el nuevo Reglamento de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de Mazatepec. Mor.
Dado en la oficina de Presidencia Municipal en Sesión de Cabildo. Mazatepec, Morelos.
ATENTAMENTE
PROFESORA MAXIMINA TRINIDAD PÉREZ CORIA
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE MAZATEPEC, MORELOS
MAESTRO LUIS TOLEDO CARNALLA
SINDICO MUNICIPAL
C. KEYLA HERNÁNDEZ JAIME
REGIDORA MUNICIPAL
LIC. LEVIBANI ARTEGA HERNÁNDEZ
REGIDOR MUNICIPAL
M. EN D. NORMA TOLEDO HERNÁNDEZ
LIC. ROXANA AGUILERA MEJÍA
SECRETARIA MUNICIPAL
En consecuencia, remítase a la Ciudadana Profesora Maximina Trinidad Pérez Coria, Presidenta Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos y por Conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente
Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y/o en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
MAESTRA MAXIMINA TRINIDAD PÉREZ CORIA
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE MAZATEPEC, MORELOS
LIC. ROXANA AGUILERA MEJÍA
SECRETARIA MUNICIPAL
RÚBRICA.
31 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 149
Cuernavaca, Morelos, a 19 de junio del año
2019.
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y Notario del
Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la
Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos,
con sede en esta ciudad, hago saber:
Que por escritura pública número 320,591, de
fecha 18 de junio del año 2019, otorgada ante mi Fe,
se hizo constar: A).- EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA
SEÑORA MARÍA DOLORES SERRANO CAZARES,
también conocida con los nombres de MARÍA
DOLORES SERRANO y MARÍA DOLORES
SERRANO CASARES, que se realizó a solicitud del
señor RAÚL RAMÍREZ SERRANO, en su carácter de
ALBACEA Y ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO, y; B).-
LA DECLARACIÓN DE VALIDÉZ DE TESTAMENTO,
RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS Y
NOMBRAMIENTO DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MARÍA
DOLORES SERRANO CAZARES, también conocida
con los nombres de MARÍA DOLORES SERRANO y
MARÍA DOLORES SERRANO CASARES, que se
realizó a solicitud del señor RAÚL RAMÍREZ
SERRANO, en su carácter de ALBACEA Y ÚNICO
UNIVERSAL HEREDERO.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos períodos
consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL
REGIONAL DEL SUR" y el Periódico Oficial "TIERRA
Y LIBERTAD", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
ATENTAMENTE
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS.
RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA
PÉREZ, Notario Número Nueve y del Patrimonio
Inmobiliario Federal, actuando en la Primera
Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede
en esta ciudad hago saber: que mediante escritura
pública número treinta y tres mil doscientos veintiséis,
de fecha seis de julio del dos mil diecinueve, otorgada
ante mi fe, los señores ESTHER FEREGRINO
GONZÁLEZ y JUAN ANTONIO SANTILLÁN
GONZÁLEZ, INICIARON LA TRAMITACIÓN
EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento
de la señora BEATRIZ GONZÁLEZ ROQUE,
declarando válido el Testamento; (i) los señores
ESTHER FEREGRINO GONZÁLEZ y JUAN
ANTONIO SANTILLÁN GONZÁLEZ, aceptaron la
herencia instituida en su favor; (ii) la señora ESTHER
FEREGRINO GONZÁLEZ, aceptó el legado instituido
en su favor; (iii) la señora ESTRELLA AZUCENA
FERNÁNDEZ DE LA REGUERA MARTÍNEZ, otorgó la
renuncia al cargo de ALBACEA; (iv) la señora ANA
MARÍA JUANA MARTÍNEZ RINCÓN, otorgó la excusa
del cargo de ALBACEA; y (v) la señora ESTHER
FEREGRINO GONZÁLEZ, aceptó el cargo de
ALBACEA que le fue conferido, protestándolo y
discerniéndosele y manifestando que procederá a
formular el inventario a bienes de la Sucesión, lo que
mando publicar de conformidad con el artículo
setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS
VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE
MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO
DE MORELOS.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.
RÚBRICA.
Cuernavaca, Morelos, a 06 de julio del 2019.
(2-2)
Página 150 PERIÓDICO OFICIAL 31 de julio de 2019
AVISO NOTARIAL
Licenciada SANDRA DENISSE GÓMEZ
SALGADO, Notaria Titular de la Notaría Pública
número Diez de la Primera Demarcación Notarial del
estado de Morelos, hago saber: que por escritura
pública número 55,064, de fecha 09 de julio de 2019,
otorgada ante mi fe, se hicieron constar los siguientes
actos jurídicos: A).- EL INICIO DEL TRÁMITE
EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR RICARDO
TALAVERA CASAS, que se realizó a solicitud de la
señora MARÍA CONCEPCIÓN MACÍAS CAZARES, y;-
B).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE
HEREDERA, Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE
ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES DEL SEÑOR RICARDO TALAVERA CASAS,
que se realizó a solicitud de la señora MARÍA
CONCEPCIÓN MACÍAS CAZARES.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo
699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario “LA
UNIÓN DE MORELOS”, y en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el
Estado.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Morelos, a 09 de julio del 2019
LIC. SANDRA DENISSE GÓMEZ SALGADO
NOTARIA PÚBLICA NÚMERO DIEZ DE LA PRIMERA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Mediante escritura pública 414 cuatrocientos
catorce, volumen 4 cuatro, del diez de julio de dos mil
diecinueve, se radicó en esta Notaría a mi cargo para
su trámite, la Sucesión Testamentaria a Bienes del
señor ARMANDO ANTONIO PAGAZA RAMÍREZ,
quien tuvo su último domicilio Avenida del Lago
número 33 treinta y tres, Fraccionamiento Lomas de
Cocoyoc, en Atlatlahucan, Morelos, y quien falleció a
las 05:52 cinco horas con cincuenta y dos minutos, del
día seis de abril de dos mil diecinueve. Habiendo
reconocido la señora ROSA ELSA CHEE ANTILLÓN,
a quien también se le conoce indistintamente con el
nombre de ROSA ELSA CHEE ANTILLÓN DE
PAGAZA, la validez del testamento público abierto
otorgado en el instrumento diez mil novecientos
dieciséis, volumen ciento sesenta y seis, del veintisiete
de septiembre de dos mil once, pasada ante la fe del
licenciado César Eduardo Güemes Ríos, quien actuó
en sustitución y en el protocolo a cargo del licenciado
Luis Felipe Xavier Güemes Ríos, Notario Público
Número Uno de la Sexta Demarcación Notarial del
estado de Morelos, con sede en Cuautla, Morelos y
aceptando la herencia en los términos establecidos.
Asimismo, la señora ROSA ELSA CHEE ANTILLÓN, a
quien también se le conoce indistintamente con el
nombre de ROSA ELSA CHEE ANTILLÓN DE
PAGAZA, aceptó el cargo de albacea que se le
confirió, protestando su fiel y leal desempeño,
manifestando que procederá a formular el inventario
correspondiente dentro del término legal. Lo que se
hace del conocimiento público, en cumplimiento del
artículo 758, del Código Procesal Familiar en vigor
para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Para su publicación por dos veces consecutivas
de diez en diez días, en el Periódico “La Unión de
Morelos” y en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y
Libertad”.
ATENTAMENTE
H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 10 DE JULIO DE
2019.
LIC. NEFTALÍ TAJONAR LARA.
Notario Público Número Cinco
Sexta Demarcación Notarial.
RÚBRICA.
(2-2)
31 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 151
AVISO NOTARIAL Yo, licenciado Manuel Carmona Gándara,
Titular de la Notaría Pública Número Uno de la Octava Demarcación Notarial del estado de Morelos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, hago saber que en la escritura pública número 29,668, de fecha diecisiete de julio del año dos mil diecinueve, ante mí se llevó acabo EL INICIO DE LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA (RADICACIÓN) a bienes de la de Cujus ROSA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, a solicitud de los ciudadanos VICTORIA, MARA LETICIA, ELIGIA, FELICITAS, TERESA, BENITO, MARÍA DE LOURDES y MIGUEL, todos de apellidos GUADARRAMA MARTÍNEZ, en su calidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y este último en su calidad de ALBACEA y LEGATARIO de dicha sucesión.
NOTA: para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días.
Temixco, Morelos, a 17 de julio del 2019. ATENTAMENTE
LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA RÚBRICA.
(2-2) AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número Dos y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, HAGO SABER: que por escritura pública número 320,739, de fecha 22 de junio del año dos mil diecinueve, otorgada ante mi fe, se hizo constar: A).- EL INICIO DEL TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA ELSA MAGNON Y OLSEN, también conocida en vida con el nombre de MARÍA DEL CARMEN ELSA MAGNON OLSEN y como ELSA MAGNON OLSEN, que se realiza a solicitud de su ALBACEA Y COHEREDERA señora CARMEN MARTHA CONTRERAS MAGNON, con la comparecencia y consentimiento de sus COHEREDERAS las señoras PAULINA CONTRERAS MAGNON, ELSA MARÍA ANTONIETA CONTRERAS MAGNON y ANA CLAUDIA CONTRERAS MAGNON; y, B).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE HEREDERO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA ELSA MAGNON Y OLSEN, también conocida en vida con el nombre de MARÍA DEL CARMEN ELSA MAGNON OLSEN y como ELSA MAGNON OLSEN, que se realiza a solicitud de su ALBACEA Y COHEREDERA señora CARMEN MARTHA CONTRERAS MAGNON, con la comparecencia y consentimiento de sus COHEREDERAS las señoras PAULINA CONTRERAS MAGNON, ELSA MARÍA ANTONIETA CONTRERAS MAGNON y ANA CLAUDIA CONTRERAS MAGNON.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “TIERRA Y LIBERTAD”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.
ATENTAMENTE Cuernavaca, Mor., a 22 de junio del 2019
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA. (1-2)
Cuernavaca, Morelos, a 26 de junio del 2019.
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos de la Primera
Demarcación Notarial, y Notario del Patrimonio
Inmobiliario Federal, hago saber:
Que por escritura pública número 320,854, de
fecha 26 de junio del año 2019, otorgada ante mi Fe,
se hizo constar: A).- EL INICIO DEL TRÁMITE
EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA
GUILLERMINA TRUJILLO CORONA, también
conocida como GUILLERMINA TRUJILLO DE
FLORES, que se realizó a solicitud de su ALBACEA el
señor JOSÉ MARÍA FLORES TRUJILLO, con la
comparecencia de SU ÚNICO Y UNIVERASAL
HERREDERO el señor JOSÉ MARÍA FLORES
MUÑOZ, B).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE HEREDERO
Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA
SEÑORA GUILLERMINA TRUJILLO CORONA,
también conocida como GUILLERMINA TRUJILLO DE
FLORES, que se realizó a solicitud de su ALBACEA el
señor JOSÉ MARÍA FLORES TRUJILLO, con la
comparecencia de SU ÚNICO Y UNIVERASAL
HERREDERO el señor JOSÉ MARÍA FLORES
MUÑOZ; habiendo aceptado el Albacea el cargo para
el que fue designado, protestando su fiel y leal
desempeño y quien manifestó que procederá a
formular el inventario y avalúo de los bienes de la
sucesión. Acto jurídico que se celebró de conformidad
con lo dispuesto por el artículo seiscientos noventa y
nueve del Código Procesal Familiar vigente en el
estado de Morelos.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos períodos
consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL
REGIONAL DEL SUR", y en el Periódico Oficial
"TIERRA Y LIBERTAD", ambos con circulación en el
estado de Morelos.
ATENTAMENTE
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA.
(1-2)
Página 152 PERIÓDICO OFICIAL 31 de julio de 2019
AVISO NOTARIAL LICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber:
Que por escritura número 320,907, de fecha 27 de junio de 2019, otorgada ante la fe del Suscrito, SE RADICÓ la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la señora LUCILA REBOLLAR LÓPEZ, quedando designados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los señores ALFREDO REBOLLAR LÓPEZ, MARÍA REGINA REBOLLAR LÓPEZ y JUANA REBOYAR LÓPEZ, habiendo aceptado todos la herencia instituida en su favor; y el señor JOSÉ ALFREDO REBOLLAR DE JESÚS, aceptó el cargo de ALBACEA para el que fue designado por la autora de la sucesión, protestando su fiel y leal desempeño al mismo, expresando que procederá a formular el Inventario y Avalúo de los bienes de la sucesión. Lo que mando publicar conforme a lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos.
NOTA: para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario “El Regional del Sur”, de publicación diaria estatal y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", con circulación en el estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 27 de junio de 2019. ATENTAMENTE
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
SACH510619BUA RÚBRICA.
(1-2) AVISO NOTARIAL
LICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaria Numero Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber:
Que por escritura número 321,113, de fecha 03 de julio de 2019, otorgada ante la fe del Suscrito, SE RADICÓ la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor ENRIQUE DANIEL ÁLVAREZ JIMÉNEZ, quien en vida también acostumbró usar el nombre de ENRIQUE ÁLVAREZ JIMÉNEZ, quedando designadas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, las señoras MARÍA MAGDALENA ÁLVAREZ BRITO y LUCILA ÁLVAREZ BRITO, habiendo aceptado ambas la herencia instituida en su favor; y la señora MARÍA MAGDALENA ÁLVAREZ BRITO, también aceptó el cargo de ALBACEA para el que fue designada por el autor de la sucesión, protestando su fiel y leal desempeño al mismo, expresando que procederá a formular el Inventario y Avalúo de los bienes de la sucesión. Lo que mando publicar conforme a lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos.
NOTA: para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario “El Regional del Sur”, de publicación diaria estatal y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", con circulación en el estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 03 de julio de 2019. ATENTAMENTE
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
SACH510619BUA RÚBRICA.
(1-2)
AVISO NOTARIAL Yo, licenciado FRANCISCO RUBÍ BECERRIL,
Notario Titular de la Notaría Número Tres de la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, comparezco y solicito lo siguiente: que por escritura pública número 67,901, de fecha quince de julio del dos mil diecinueve, otorgada ante mi fe, se hizo constar: A).- LA RENUNCIA AL CARGO DE ALBACEA, que como acto unilateral de voluntad otorgó el señor licenciado CÉSAR SALGADO CASTAÑEDA, de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA DOÑA CONSUELO CASTAÑEDA GALÁN; y B).- LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA DOÑA CONSUELO CASTAÑEDA GALÁN; EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDÉZ DE TESTAMENTO Y LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA, ASÍ COMO DEL CARGO DE ALBACEA que otorgó el señor licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, en su carácter de ALBACEA y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO designado, en la referida sucesión.
Lo que mando publicar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo 699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "El Regional del Sur”, y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 15 de julio de 2019.
LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL EN EL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA. (1-2)
AVISO NOTARIAL MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
32,153, DE FECHA 23 DE JULIO DE 2019, QUE OBRA EN EL VOLUMEN 473, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSÉ LUIS PÉREZ DE CASO, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA DESIGNACIÓN Y ACEPTACIÓN AL CARGO DE ALBACEA, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS QUE FORMALIZÓ A SOLICITUD DE LA SEÑORA ROSA DE GUADALUPE VALENCIA CHAVEZ, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 23 DE JULIO DE 2019.
ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA.
(1-2)
31 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 153
AVISO NOTARIAL
LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA
PÉREZ, Notario Número Nueve y del Patrimonio
Inmobiliario Federal, actuando en la Primera
Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede
en esta ciudad hago saber: que mediante escritura
pública número treinta y tres mil doscientos cuarenta y
ocho, de fecha trece de julio del dos mil diecinueve,
otorgada ante mi fe, los señores RAÚL AVILÉS
GÓMEZ y JUDITH AVILÉS GÓMEZ, INICIARON LA
TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento
de la señora JUDITH GÓMEZ GUTIÉRREZ,
declarando válido el Testamento; (i) los señores RAÚL
AVILÉS GÓMEZ y JUDITH AVILÉS GÓMEZ,
aceptaron la herencia instituida en su favor; (ii) los
señores RAÚL AVILÉS GÓMEZ y JUDITH AVILÉS
GÓMEZ, aceptaron los legados instituidos en su favor;
y (iii) el señor RAÚL AVILÉS GÓMEZ, aceptó el cargo
de ALBACEA que le fue conferido, protestándolo y
discerniéndosele y manifestando que procederá a
formular el inventario a bienes de la Sucesión, lo que
mando publicar de conformidad con el artículo
setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS
VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE
MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO
DE MORELOS.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.
RÚBRICA.
Cuernavaca, Morelos, a 13 de julio del 2019.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA
PÉREZ, Notario Número Nueve y del Patrimonio
Inmobiliario Federal, actuando en la Primera
Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede
en esta ciudad hago saber: que mediante escritura
pública número treinta y tres mil doscientos sesenta y
ocho, de fecha veinticuatro de julio del dos mil
diecinueve, otorgada ante mi fe, el señor LEONCIO
OBREGÓN WELSH, INICIÓ LA TRAMITACIÓN
EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento
de la señora ROSA MARÍA PATRICIA CASANUEVA
VELASCO, declarando válido el Testamento; (i) señor
LEONCIO OBREGÓN WELSH, repudió la herencia
instituida en su favor; (ii) los señores ALMA PATRICIA
OBREGÓN CASANUEVA, LEONCIO OBREGÓN
CASANUEVA y KARLA MARÍA OBREGÓN
CASANUEVA, aceptaron la herencia instituida en su
favor; y, (iii) el señor LEONCIO OBREGÓN WELSH,
aceptó el cargo de ALBACEA que le fue conferido,
protestándolo y discerniéndosele y manifestando que
procederá a formular el inventario a bienes de la
Sucesión, lo que mando publicar de conformidad con
el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código
Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS
VECES CONSECUTIVAS EN PERíODOS DE DIEZ
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE
MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO
DE MORELOS.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.
RÚBRICA.
Cuernavaca, Morelos, a 24 de julio del 2019.
(1-2)
Página 154 PERIÓDICO OFICIAL 31 de julio de 2019
AVISO NOTARIAL Que por escritura pública número 5,427, de
fecha 27 de junio del presente año, pasada en el volumen CCXVII, del protocolo a mi cargo, se hizo constar: EL RECONOCIMIENTO Y VALIDEZ DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y CARGO DE ALBACEA, que otorgó la señora CELIA CERVANTES DÍAZ, en su carácter de ALBACEA y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Sucesión Testamentaria a bienes del señor TEÓFILO OCAMPO VILLASEÑOR; quien aceptó la herencia y reconoció sus derechos hereditarios; así mismo, aceptó el cargo de ALBACEA que se le confirió, protestando cumplirlo fielmente, agregando que procederá a formular el inventario de los bienes de la herencia.
Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido por el artículo 758, tercer párrafo del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos, segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del Notariado del Estado.
Tetecala de la Reforma, Morelos; a 01 de julio de 2019.
LIC. JOSÉ ANTONIO ORDÓÑEZ OCAMPO, NOTARIO PÚBLICO UNO DE LA SEGUNDA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA. NOTA: el presente Aviso deberá ser publicado
por dos veces consecutivas de diez en diez días en el Periódico Oficial.
(1-2)
AVISO NOTARIAL Que por escritura pública número 5,463, de
fecha 05 de julio del presente año, pasada en el volumen CCXIII, del protocolo a mi cargo, se hizo constar: EL RECONOCIMIENTO Y VALIDEZ DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y CARGO DE ALBACEA, que otorgó el señor CRESCENCIO UMEGIDO MARTÍNEZ, en su carácter de ALBACEA y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora MARÍA GUADALUPE MARTÍNEZ SOTELO; quien aceptó la herencia y reconoció sus derechos hereditarios; así mismo, aceptó el cargo de ALBACEA que se le confirió, protestando cumplirlo fielmente, agregando que procederá a formular el inventario de los bienes de la herencia.
Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido por el artículo 758, tercer párrafo del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos, segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del Notariado del Estado.
Tetecala de la Reforma, Morelos; a 01 de julio de 2019.
LIC. JOSÉ ANTONIO ORDÓÑEZ OCAMPO, NOTARIO PÚBLICO UNO DE LA SEGUNDA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA. NOTA: el presente Aviso deberá ser publicado
por dos veces consecutivas de diez en diez días en el Periódico Oficial.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
Mediante escritura pública número 13,675, de
fecha tres de julio de dos mil diecinueve, que obra a
folios 263, del volumen 225, del Protocolo Ordinario a
mí cargo, los señores FEDERICO EDUARDO
CERVANTES VALEZZI, JORGE ROBERTO
CERVANTES VALEZZI y EDUARDO GORIS
CERVANTES, representado en este acto por su
apoderada la señora DULCE ROSARIO ACOSTA
JIMÉNEZ, INICIAN el TRÁMITE EXTRAJUDICIAL de
la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la
señora YOLANDA VALEZZI BAISEIRI, también
conocida como YOLANDA VALEZZI BAISERI y
dándose por ENTERADOS del contenido de su
TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO y no teniendo
ninguna impugnación que hacerle, ACEPTAN su
institución de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO, el
señor FEDERICO EDUARDO CERVANTES VALEZZI
y como LEGATARIOS los señores JORGE ROBERTO
CERVANTES VALEZZI y EDUARDO GORIS
CERVANTES, representado en este acto por su
apoderada la señora DULCE ROSARIO ACOSTA
JIMENEZ y además el señor FEDERICO EDUARDO
CERVANTES VALEZZI, como ALBACEA de la
Sucesión, del que dándole por discernido, protesta su
fiel y legal desempeño, quedando eximido de otorgar
caución para desempeñar el cargo en virtud de ser
coheredero, agregando que procederá a la formación
del INVENTARIO de los Bienes de la Herencia.
Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES
consecutivas de DIEZ en DIEZ DÍAS, en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “TIERRA Y
LIBERTAD” y por DOS VECES consecutivas de DIEZ
en DIEZ DÍAS, en el Periódico “EL SOL DE
CUERNAVACA”, ambos editados en la Capital del
Estado.
ATENTAMENTE
Yautepec, Mor., a 05 de julio del 2019.
JESÚS TOLEDO SAAVEDRA
Notario Público Número Dos
Quinta Demarcación Notarial
Yautepec, Morelos.
Rúbrica.
(1-2)
31 de julio de 2019 PERIÓDICO OFICIAL Página 155
Página 156 PERIÓDICO OFICIAL 31 de julio de 2019