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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Germán Castañón Galaviz Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816, Autorizado por SEPOMEX Cuernavaca, Mor., a 21 de Junio de 2006 6a. época 4467 SUMARIO GOBIERNO FEDERAL SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. CONVENIO DE COORDINACIÓN.- Para fortalecer el Esquema de Financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo, que celebran el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. .................................................Pág. 3 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO PUNTO DE ACUERDO.- Por el que el Congreso invita al Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, representado por sus Regidores y por la Presidenta Municipal, a una mesa de trabajo en donde se analizará específicamente el caso de la gasolinera, ubicada en la Av. Emiliano Zapata No. 904 de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, con los Diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de este Congreso, con quienes se establecerán los tiempos y las formas. .................................................Pág. 7 DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y TRES.- Por el que se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. .................................................Pág. 8 DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Juan Manuel Guzmán Ávila. .................................................Pág. 9 DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Esperanza Julia Saldaña Anchondo. .................................................Pág. 10 DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Rocío Jahen de la Luz. .................................................Pág. 12 DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. J. Ascención Delgado Cervantes. .................................................Pág. 13 DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Alfonso Nogueda Carvajal. .................................................Pág. 14 DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Hermenegildo Bahena Durán. .................................................Pág. 15 DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. José Melchor Rodríguez Nuñez. .................................................Pág. 16

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PERIODICO OFICIAL“TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este PeriódicoDirector: Germán Castañón Galaviz

Publicación Periódica, Permiso Núm.003 0634, características 134182816,

Autorizado por SEPOMEXCuernavaca, Mor., a 21 de Junio de 2006 6a. época 4467

SUMARIOGOBIERNO FEDERALSECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓNSOCIAL.CONVENIO DE COORDINACIÓN.- Parafortalecer el Esquema de Financiamiento delPrograma de Apoyo al Empleo, que celebran elEjecutivo Federal, a través de la Secretaría deTrabajo y Previsión Social y el Gobierno delEstado Libre y Soberano de Morelos.

.................................................Pág. 3GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVOPUNTO DE ACUERDO.- Por el que elCongreso invita al Honorable Ayuntamiento deCuernavaca, Morelos, representado por susRegidores y por la Presidenta Municipal, a unamesa de trabajo en donde se analizaráespecíficamente el caso de la gasolinera,ubicada en la Av. Emiliano Zapata No. 904 dela Ciudad de Cuernavaca, Morelos, con losDiputados integrantes de la Comisión de MedioAmbiente y Recursos Naturales de esteCongreso, con quienes se establecerán lostiempos y las formas.

.................................................Pág. 7DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA YTRES.- Por el que se aprueba la MinutaProyecto de Decreto por el que se reforma elartículo 73, fracción XXIX-H de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

.................................................Pág. 8

DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA YCUATRO.- Por el que se concede pensiónpor jubilación al C. Juan Manuel GuzmánÁvila.

.................................................Pág. 9DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA YCINCO.- Por el que se concede pensión porjubilación a la C. Esperanza Julia SaldañaAnchondo.

.................................................Pág. 10DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA YSEIS.- Por el que se concede pensión porjubilación a la C. Rocío Jahen de la Luz.

.................................................Pág. 12DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA YSIETE.- Por el que se concede pensión porcesantía en edad avanzada al C. J.Ascención Delgado Cervantes.

.................................................Pág. 13DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA YOCHO.- Por el que se concede pensión porcesantía en edad avanzada al C. AlfonsoNogueda Carvajal.

.................................................Pág. 14DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA YNUEVE.- Por el que se concede pensión porcesantía en edad avanzada al C.Hermenegildo Bahena Durán.

.................................................Pág. 15DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA.- Por elque se concede pensión por cesantía enedad avanzada al C. José Melchor RodríguezNuñez.

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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 21 de Junio de 2006

DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA YUNO.- Por el que se concede pensión porcesantía en edad avanzada al C. FilogonioEstanislao Peña.

.................................................Pág. 17DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y DOS.-Por el que se concede pensión por cesantíaen edad avanzada al C. Eduardo Ángel CintaFlores.

.................................................Pág. 18DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA YTRES.- Por el que se concede pensión porviudez, a la C. Macrina Salgado Cuevas.

.................................................Pág. 19DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA YCUATRO.- Por el que se concede pensión porviudez, a la C. Asunción Vergara.

.................................................Pág. 20DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA YCINCO.- Por el que se concede pensión porviudez y orfandad, a la C. Leticia MartínezSolís.

.................................................Pág. 22DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA YSEIS.- Por el que se concede pensión porviudez y orfandad, a la C. Cecilia SánchezMorales.

.................................................Pág. 23DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA YSIETE.- Por el que se concede pensión porviudez y orfandad, a la C. Francisca CatalinaGarcía Bustos.

.................................................Pág. 25DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA YOCHO.- Por el que se concede pensión porInvalidez al C. Alberto Franco Flores.

.................................................Pág. 26DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA YNUEVE.- Por el que se aprueba la minutaproyecto de decreto por el que se reforma elArtículo 76 Fracción I, y el Artículo 89Fracción X de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

.................................................Pág. 27DECRETO NÚMERO MIL CIEN.- Por el quese aprueba la minuta proyecto de decreto porel que se reforma el Artículo 1°, párrafotercero de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

.................................................Pág. 29DECRETO NÚMERO MIL CIENTO UNO.- Porel que se autoriza al titular del Poder Ejecutivodel Estado, para que previa desincorporacióndel régimen de dominio público del Estado,done a favor de la asociación civildenominada “Filarmónica de Cuernavaca”, elbien inmueble identificado como Fracción “H”,ubicado en calle otoño, sin número, de laColonia Universidad, Municipio deCuernavaca, Morelos.

.................................................Pág. 30

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TRES.-Por el que se aprueba la cuenta pública delH. Congreso del Estado, correspondiente alperíodo del 1° de Octubre al 31 de Diciembredel 2005.

.................................................Pág. 32PODER EJECUTIVOSECRETARÍA DE FINANZAS YPLANEACIÓNACUERDO.- Por el que se otorga a diversoscontribuyentes del Estado de Morelos unSubsidio Fiscal en el pago de derechos porservicios que presta el Registro Público de laPropiedad y del Comercio.

.................................................Pág. 35SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANOY OBRAS PÚBLICAS.Convenio de Coordinación en Materia deRegulación de los Usos y Destinos del Sueloque celebra el Gobierno del Estado y elMunicipio de Axochiapan.

.................................................Pág. 36SECRETARÍA DE EDUCACIÓNINSTITUTO MORELENSE DE LA JUVENTUD.Estatuto Orgánico del Instituto Morelense dela Juventud.

.................................................Pág. 38PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIAACUERDO NO. 003/2006.- Por el que secrea la Fiscalía Especializada en Robo deVehículos y Hechos de Tránsito de la zonaSur Poniente.

.................................................Pág. 41OFICIALÍA MAYORDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOSMATERIALES Y CONTROL PATRIMONIALCONVOCATORIA: Por la que se convoca alos interesados en participar en la licitaciónpara la adquisición de vehículos para lasdependencias del Poder Ejecutivo.

.................................................Pág. 43ORGANISMOSINSTITUTO ESTATAL ELECTORALRegistro de la Lista de Candidatos a Diputadosal Congreso del Estado por el principio derepresentación proporcional, del PartidoRevolucionario Institucional.

................................................Pág. 44Resolución del Consejo Municipal Electoralde Cuernavaca, mediante la cual seaprobaron diversas modificaciones a laplanilla de candidatos a miembros delAyuntamiento de Cuernavaca, Morelos, de laCoalición “Por el bien de todos”.

.................................................Pág. 52

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GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MOR.ACUERDO SM/578/15-06-06.- Por el que seaprueba la Convocatoria para la obtención deconcesión para la prestación de servicios deagua potable y saneamiento de agua en laColonia José G. Parres, del Municipio deJiutepec, Morelos.

.................................................Pág. 63CONVOCATORIA.- Por la que se convoca alos grupos organizados de usuarios de aguapotable de los sectores social y privado de lalocalidad de Dr. José G. Parres pertenecienteal Municipio de Jiutepec, a participar en laobtención de la concesión para prestar losservicios de conservación, agua potable ysaneamiento de agua incluyendo elalcantarillado, la captación, desalojo,tratamiento de aguas residuales y el manejode lodos, así como las redes hidráulicas.

.................................................Pág. 63EDICTOS Y AVISOS

.................................................Pág. 65

Al margen un sello con el Escudo Nacional,que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría delTrabajo y Previsión Social.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARAFORTALECER EL ESQUEMA DEFINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE APOYOAL EMPLEO, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVOFEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DETRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL,REPRESENTADA POR SU TITULAR EL ING.FRANCISCO JAVIER SALAZAR SÁENZ, ASISTIDOPOR EL LIC. GERARDO ANTONIO LÓPEZHERNÁNDEZ, SUBSECRETARIO DE EMPLEO YPOLÍTICA LABORAL Y EL LIC. MANUEL LIAÑOCARRERA, COORDINADOR GENERAL DEEMPLEO, A LA QUE EN ADELANTE SE LEDESIGNARÁ “LA SECRETARÍA”; Y POR LA OTRA,EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, REPRESENTADO POR SUGOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LIC.SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ,ASISTIDO POR EL LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ,SECRETARIO DE GOBIERNO, EL L.C. JOSÉALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA,SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, ELLIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO,SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, AL QUE ENLO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “ELGOBIERNO DEL ESTADO”; DE CONFORMIDADCON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES YCLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTESI. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006

tiene como estrategia desarrollar una nueva culturalaboral que promueva el trabajo como expresión dela dignidad de la persona para lograr su plenarealización y para elevar su nivel de vida y el de sufamilia, procurando condiciones de empleo digno ybien remunerado, así como una Reforma Laboralincluyente.

II. De igual forma, dicho Plan señala que elgobierno fortalecerá el federalismo para responder ala demanda social, mediante la distribución deatribuciones y recursos entre los órdenes degobierno para mejorar la competitividad y coberturade los servicios públicos, y que el Ejecutivo Federalesta comprometido a acelerar el proceso delfederalismo, la justa redistribución del gasto, lacapacidad para generar mayores ingresos, asícomo el poder de decisión y de ejecución de obras yprestación de servicios públicos hacia los gobiernoslocales. Por ello –agrega- resulta indispensablefortalecer y respetar las autonomías estatales ymunicipales, reconociendo la capacidad deautodeterminación y ejecución de los órdenes degobierno, habilitándolos para que sean losprincipales artífices de su desarrollo.

III. La base de este nuevo esquema laboral,que se incorpora en el Programa Nacional dePolítica laboral 2001-2006, es promover Programasde Capacitación y Desarrollo de Asistencia Técnicapara trabajadores desempleados y en activo, asícomo promover el espíritu emprendedor para lageneración de empleo y autoempleo en todos lossectores de la población, incluyendo losactualmente marginados del proceso como laspersonas con capacidades diferentes y adultosmayores.

lV. Con el fin de contribuir al cumplimiento delos objetivos antes señalados “La Secretaría” operaen coordinación con los gobiernos de los Estados ydel Distrito Federal, el Servicio Nacional de Empleoen el marco de cual se ejecuta el Componente 1"Programa de Apoyo al Empleo" (PAE) delPrograma Multifase de Apoyo a Capacitación yEmpleo, financiado parcialmente con recursos delcontrato de préstamo 1384/OC-ME suscrito entre elGobierno Mexicano y el Banco Interamericano deDesarrollo (BID) el 10 de marzo de 2002.

V. El PAE constituye un instrumento depolítica activa de mercado de trabajo que respondea la problemática que enfrentan desempleados osubempleados para incorporarse o mejorar susoportunidades en el mercado laboral. En estesentido, al interior del PAF se han incorporadovarios subprogramas o estrategias dirigidas a

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atender los requerimientos o necesidades dediversos grupos de población en materia deorientación laboral, búsqueda de empleo, vinculacióna un puesto de trabajo, apoyos para la capacitaciónpara el trabajo y estrategias de colocación en eltrabajo o actividad productiva más apropiadas a susnecesidades.

VI. Con el propósito de fortalecer las accionesque se llevan a cabo en el marco del PAE,"LaSecretaría" ha diseñado el esquema de "Estímulo ala Aportación Estatal" que permite a las entidadesfederativas un incremento de la asignaciónpresupuestal federal. Dicho esquema estáplanteado, en origen, para que por cada peso quelos gobiernos estatales asignen a la ejecución delPAE, la federación asignará una cantidadequivalente al doble de su aportación (numeral 8 delas Reglas de Operación e Indicadores deEvaluación y Gestión del PAF, publicadas en elDiario Oficial de la Federación (DOF) el 25 denoviembre de 2004).

VII. Conforme al Decreto de Presupuesto deEgresos de la Federación para el ejercicio fiscal delaño de 2005, "La Secretaría" publicó en el DOF, lasReglas de Operación señaladas en las fracciónprecedente y el Acuerdo que las modifica, el 18 defebrero de 2005.

DECLARACIONES1. "La Secretaría" declara que:1.1 Conforme a lo dispuesto en los artículos

26 y 40 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federaldel Trabajo, es una Dependencia del PoderEjecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones,las siguientes:

a) Promover el incremento de la productividaddel trabajo.

b) Promover el desarrollo de la capacitación yel adiestramiento en y para el trabajo, así comorealizar investigaciones, prestar servicios deasesoría e impartir cursos de capacitación paraexperimentar la productividad en el trabajo querequieren los sectores productivos del país.

1.2. Como encargada del Servicio Nacional deEmpleo, algunas de sus facultades son las de:organizar, promover y supervisar la capacitación y eladiestramiento de los trabajadores; practicarestudios sobre las causas del desempleo y delsubempleo; analizar el mercado de trabajo;promover el aumento de las oportunidades deempleo; practicar estudios y proyectos para impulsarla ocupación, así como procurar su correctaejecución y proponer lineamientos para orientar laformación profesional hacia las áreas con mayordemanda de mano de obra.

1.3. Con el propósito de fomentar lareciprocidad en el financiamiento del PAE, parabeneficio de la población objetivo, se ha propuestoel esquema de distribución de recursos denominado"Estimulo a la Aportación Estatal", el cual estáseñalado en las Reglas de Operación del PAE,señaladas en el antecedente VI.

1.4. Los recursos que suministrará a "ElGobierno del Estado", para el cumplimiento delobjeto del presente convenio, provienen de losautorizados en el Decreto de Presupuesto deEgresos de la Federación de 2005, así como delfinanciamiento concertado por el GobiernoMexicano con el BID para la ejecución de la Fase 1del Programa Multifase de Apoyo a la Capacitacióny Empleo, a través de la firma de contrato 1384/OC-NE el 10 de marzo de 2002.

1.5. El Ing. Francisco Javier Salazar Sáenz,Secretario del Ramo, cuenta con facultades paracelebrar el presente instrumento de acuerdo con loprevisto en los artículos 1°, 3°, 4° y 5° delReglamento Interior de la Secretaría del Trabajo yPrevisión Social.

1.6. Para los efectos del presente Convenio,manifiesta que tiene su domicilio en Avenida AnilloPeriférico Sur, número 4271, Colonia Fuentes delPedregal, Delegación Tlalpan, Código Postal 14149,México, Distrito Federal.

2. "El Gobierno del Estado" declara que:2.1. Con fundamento en los artículos 40 y 43

de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y en el artículo 1° de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Morelos, esparte integrante de la Federación, Libre y Soberanoen lo que toca a su régimen interior, sin máslimitaciones que las expresamente establecidas enel pacto federal.

2.2. El Lic. Sergio Alberto Estrada CajigalRamírez, en su carácter de GobernadorConstitucional del Estado, así como los funcionariosque intervienen en el presente convenio, cuentancon plenas facultades para suscribir el presenteinstrumento jurídico de conformidad con lodispuesto por los artículos 71 y 74 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberanode Morelos; 2, 3, 10, 14, 25, 26 fracción XXVII, 27fracciones I, XV y XLVI y 34 fracciones I y XVI de laLey Orgánica de la Administración Pública delEstado de Morelos.

2.3. Los recursos considerados en elpresente convenio, serán aportados siempre ycuando se cuente con la suficiencia presupuestalcorrespondiente.

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2.4. Para los efectos procedentes manifiestaque tiene su domicilio en el Palacio de Gobierno, sitoen Plaza de Armas sin número, Colonia Centro, C.P.62000, Cuernavaca, Morelos.

Expuestos los anteriores Antecedentes yDeclaraciones, las partes están de acuerdo encelebrar el presente Convenio, al tenor de lassiguientes:

CLÁUSULASPRIMERA.- El presente instrumento tiene por

objeto fomentar la participación y la reciprocidad delos gobiernos de los estados y del Distrito Federal enel financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo,(PAE), fortalecer las acciones orientadas a laatención de la población objetivo, así comomantener los niveles de atención y calidad en losservicios que proporcionan las oficinas del ServicioNacional de Empleo.

SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objetoantes mencionado, las partes se obligan a aportarlos recursos de la operación del PAE durante elejercicio Fiscal 2005, en un marco de reciprocidad ybajo en esquema "Estímulo a la Aportación Estatal"propuesto por "La Secretaría", el cual consta de tresetapas. La mecánica de operación del esquema esla siguiente:

a. Primera etapa. Consiste en que por cadapeso que aporten los gobiernos estatales y el DistritoFederal para acciones del PAE, la Federación secompromete a aportar el doble sin que estosignifique que los gobiernos que no participen eneste mecanismo, dejen de recibir la aportación queles corresponda de acuerdo a los criterios ymetodología y asignación establecida en cada unade las modalidades establecidas en las Reglas deOperación vigentes. En esta etapa participan todoslos estados y el Distrito Federal. "La Secretaría"pondrá a disposición de las entidades federativas unmonto del recurso federal para que éstas subasten,utilizando como tope máximo el resultado de aplicarla participación porcentual de la distribución porcriterios.

b. Segunda etapa. Esta se hace con fin dedisminuir las diferencias de recursos ótorgadas deun año a otro para mantener equilibrio en ladistribución de estos, sólo participan las entidadesfederativas que hayan tenido las mayoresdiferencias negativas en términos absolutos en laasignación federal del año inmediato anterior la quese está asignando en recurso, las entidadesfederativas podrán aportar cantidades fijasdeterminadas por la "La Secretaría", a partir de lossaldos obtenidos en la primera etapa y con lo queconcluyen su participación en todo el esquema

denominado "Estímulo a la Aportación Estatal". Lostres estados con mayores variaciones positivas ensus asignaciones federales correspondientes, noparticiparán en la segunda y tercera etapas.

c. Tercera etapa. Se pondrán a disposiciónlos recursos que no hayan sido aprovechados enlas etapas anteriores y sólo participarán aquellasentidades federativas que informaron en tiempo yforma su participación en la primera etapa con latotalidad del recurso indicado en la misma, yaquellas que no fueron beneficiadas o eliminadasen la segunda etapa. Los estados participantespodrán proponer su participación con recursosestatales en una proporción de uno por uno (IXI) ylos montos de participación de esta última etapa,serán indicados por "La Secretaría", los cualesserán proporcionales a lo señalado por los criteriosdistribución diseñados para este efecto.

Las aportaciones estatales son adicionales alos montos presupuestales autorizados por “LaSecretaría" para la entidad con base en lanormatividad vigente.

TERCERA.- "El Gobierno del Estado", secompromete a considerar dentro de su presupuestola cantidad de $4'030,620.00 (CUATRO MILLONESTREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.), con cargo a la partida presupuestal de laSecretaría de Gobierno de "El Gobierno delEstado", para aplicarla al financiamiento delEsquema de "Estímulo a la Aportación Estatal" y "LaSecretaría", en contraparte, realizará la aportaciónfederal correspondiente, de acuerdo al mecanismoseñalado en la Cláusula Segunda. Dicha aportaciónse sumará a la asignación presupuestal definidapara la entidad conforme a los criterios dedistribución establecidos por "La Secretaría", a partirde las características sociodemográficas, lapoblación objetivo de cada programa y la capacidadoperativa.

El monto total de los recursos que aportará“La Secretaría” a la entidad para operar el PAE, fuepublicado en el Diario Oficial de la Federación el día2 de marzo de 2005, conforme a lo establecido en elDecreto de Presupuesto de Egresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal 2005.

CUARTA.- La aportación de "El Gobierno delEstado" no será considerada en la publicación antesmencionada; sin embargo, los logros alcanzadoscon la aportación de las partes serán contabilizadoscomo resultados del PAE en su conjunto. Laejecución de dichos recursos, tanto federales comoestatales, deberá aplicarse a los proyectos ymodalidades del PAE o programas similares que serealicen en el ámbito estatal.

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QUINTA.- "La Secretaría" se compromete aconsiderar, dentro de la asignación presupuestalprevista para el "Gobierno del Estado" conforme al"Acuerdo mediante el cual se da a conocer lacalendarización de los recursos y la distribución dela población objetivo por entidad federativa para delos recursos y la distribución de la población objetivopor entidad federativa para el PAE y el Programapara Desarrollo Local", la cantidad de $6' 772,191,00(SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOSMIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.)para la operación del esquema "Estímulo a laAportación Estatal".

SEXTA.- Las partes se obligan a ministrar losrecursos previstos en este instrumento, a partir de lafirma del mismo. "La Secretaría" se reserva elderecho de suspender el flujo de recursos a "ElGobierno del Estado" si detecta que éste no realizaparalelamente la aportación comprometida.

SÉPTIMA.- "La Secretaría" acepta deconformidad que los recursos de la aportación de "ElGobierno del Estado" se apliquen en los proyectosdel PAE, respetando la normatividad aplicable a losrecursos de transferencia federal, y hasta el veintepor ciento (20%) de la aportación estatal, para laadquisición de equipo de cómputo, mobiliario,remodelación de oficinas y unidades de transportedestinados al equipamiento y mejor operación delServicio Nacional de Empleo en esa entidadfederativa, sus unidades operativas y módulos.

OCTAVA.- Si "La Secretaría" no realiza laaportación a que se comprometió en la CláusulaQuinta del presente instrumento, debido a recortesde su presupuesto federal, la aportación estatal seajustará proporcionalmente a la reducciónpresupuestal. En caso de que "El Gobierno delEstado" no realice la aportación a que se refiere laCláusula Tercera de este Convenio, "La Secretaría"procederá a retirar recursos asignados a "ElGobierno del Estado" dentro del Esquema "Estímuloa la Aportación Estatal" y, asimismo, procederá aredistribuir los recursos a las demás entidadesfederativas, que muestren un adecuado ritmo degasto en la ejecución de los programas.

NOVENA.- Las partes convienen en que elpersonal contratado por cada una para la realizacióndel objeto de este Convenio y los proyectos que deéste se deriven, se entenderá relacionadoexclusivamente con aquella que lo empleó; en talvirtud, cada una de ellas asumirá su responsabilidad,y en ningún caso, el cumplimiento de su objetoimplicará relación laboral alguna con el personal dela otra parte, por lo que no podrán ser consideradascomo patrones solidarios o substitutos.

DÉCIMA.- El presente Convenio empezará asurtir sus efectos legales a partir de su firma yconcluirá el treinta y uno de diciembre de 2005.

DÉCIMA PRIMERA.- Las partes convienenen que el presente instrumento es producto de labuena fe, por lo que toda duda o diferencia deopinión respecto a su formalización, interpretación ocumplimiento será resuelta de común acuerdo.

DÉCIMA SEGUNDA.- Cualquiera de laspartes podrá dar por terminado este Convenio,siempre que se dé aviso a la otra parte por escrito,con un mínimo de treinta días de anticipación y, ental caso, acordarán las medidas para evitarperjuicios tanto a ellas como a terceros. Igualmente,se comprometen a concluir los proyectos yainiciados, para que éstos no se vean afectados porla terminación anticipada.

DÉCIMA TERCERA.- Con fundamento en lodispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación,las partes convienen en que el presente documentosea publicado en el Diario Oficial de la Federación yen el órgano de difusión oficial de "El Gobierno delEstado", dentro de los siguientes treinta díasnaturales posteriores a su firma.

Enteradas las partes del contenido y efectoslegales del presente Convenio, lo firman deconformidad por sextuplicado, en la Ciudad deCuernavaca el día veinticuatro del mes de junio dedos mil cinco, quedando en poder de cada una delas mismas tres tantos.

POR “LA SECRETARÍA”ING. FRANCISCO JAVIER SALAZAR SÁENZSECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN

SOCIALPOR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

LIC. GERARDO ANTONIO LÓPEZ HERNÁNDEZSUBSECRETARIO DE EMPLEO Y POLÍTICA

LABORALLIC. JESÚS GILES SÁNCHEZSECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. MANUEL LIAÑO CARRERACOORDINADOR GENERAL DE EMPLEO

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓNLIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO

SECRETARIO DE LA CONTRALORÍARÚBRICAS.

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21 de Junio de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

Al margen izquierdo un sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOQue el pasado 5 de junio se conmemoró una

vez más como todos los años el Día Mundial delMedio Ambiente; éste día fue establecido por laAsamblea General de la Organización de lasNaciones Unidas en el año 1972, en Estocolmo,Suecia. Ya en aquellos años la percepción que lacomunidad internacional tenía sobre nuestroAmbiente era de destrucción y deterioro, por lo queesta fecha lejos de promover actitudes triunfalistas,invita a la reflexión sincera para que en un acto deresponsabilidad y congruencia la base de todaactividad productiva tenga como fundamentoprimario el respeto de los elementos ambientales decada lugar. En nuestro país, en los últimos 20 añosse han tenido avances sustánciales sobre el marcolegal de protección al ambiente, eso es una realidad,sin embargo, en no pocas ocasiones, el quebranto alas mismas ha permitido actividades productivasbajo el supuesto de fomentar la inversión privadaque como por arte de magia se asocia a la obtenciónde beneficios directos para todos, sin tener encuenta que los impactos ambientales que segeneran, sobre todos los de condición irreversible,tarde que temprano terminarán por opacar lospresuntos beneficios de interés colectivo.

En lo particular, el día de hoy me permitoreferirme a la construcción de una Gasolinera porparte de la Empresa Servicios y Molinos en laAvenida Emiliano Zapata número 904 en estaCiudad de Cuernavaca, Morelos.

Cuando se tuerce la ley para favorecer algunaactividad es motivo de alarma, sin duda, perocuando de manera clara y abierta se incumplen porparte de la autoridad las órdenes dictadas de losórganos administrativos que imparten la justicia,estamos ante un escenario grave de afectación alestado de derecho que no conviene a nadie.

Las autoridades municipales de la Ciudad deCuernavaca han hecho CASO OMISO a las órdenesque ha girado el tribunal de lo ContenciosoAdministrativo referente a la suspensión de laconstrucción de la gasolinera que la EmpresaServicios y Molinos se encuentra realizando, dichasuspensión fue otorgada desde el 13 de julio del

2004 en el juicio administrativo TCA/2aS/56/2004,sin embargo esta suspensión ha sido pasada poralto por el Secretario de Desarrollo Urbano y ObrasPúblicas y el Director de Uso de Suelo delAyuntamiento de Cuernavaca; ante esta situación laUnión de Colonos promovió el recurso de queja el13 de enero del presente año ante la Segunda Saladel Tribunal Contencioso la cuál se declaróprocedente en resolución que tuvo lugar de manerareciente el 17 de abril del 2006 en donde seamonesta a la autoridades municipalesrequiriéndose de nueva cuenta para que dentro deltérmino de 3 días den cumplimiento a la suspensiónotorgada a la parte actora y asimismo informarasobre el cumplimiento de dicha suspensión. Nohubo tal cumplimento a la orden dictada por lo quese procedió a imponer una multa de 20 días desalario mínimo a las autoridades del ayuntamientode Cuernavaca mencionadas líneas arriba. Esimportante mencionar que “la suspensión concedidapor la sala, es obligatoria para todas las autoridadesque intervengan en el acto reclamado, con cualquiercarácter, aún cuando no se encuentrendemandadas”, por lo que es muy preocupante quela Ciudadana Presidenta Municipal Norma AliciaPopoca Sotelo haya afirmado ante los medios decomunicación “no tener conocimiento de estasituación” por lo que prometió abrir unainvestigación y confirmó que la empresa MolinosS.A. de C.V. no puede realizar ningún trabajo deconstrucción por la suspensión decretada por elTribunal Contencioso Administrativo”, sin embargo,gracias a esta grave omisión de la autoridadmunicipal, la gasolinera esta concluida casi al100%. Seguramente, una vez que la gasolinera esteconcluida el argumento que utilizará a su favor laempresa es que se ha hecho una inversiónmillonaria la cuál no puede perderse, como lo fueronlas recientes declaraciones del Presidente de laUnión de Gasolineras en el Estado para el caso dela Gasolinera Millenium en la Colonia Manantialesde la Ciudad de Cuautla.

Finalmente y en razón de que el PrimerTribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuitootorgó a los colonos de Tlaltenango el amparo yprotección de la justicia federal en sesión de fecha11 de mayo del 2006.

En virtud de lo anteriormente expuesto, es deaprobarse el siguiente:

PUNTO DE ACUERDOARTÍCULO PRIMERO.- El Congreso invita al

honorable ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,representado por sus Regidores y por la PresidentaMunicipal, a una mesa de trabajo en donde seanalizará específicamente el caso de la gasolinera,ubicada en la Av. Emiliano Zapata No. 904 de laCiudad de Cuernavaca, Morelos, con los diputadosintegrantes de la Comisión de Medio Ambiente yRecursos Naturales de este Congreso, con quienesse establecerán los tiempos y las formas.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente acuerdoes vigente desde el momento de su aprobación.

ARTÍCULO TERCERO.- Remítase al EjecutivoEstatal para su publicación en el Periódico Oficial“Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado deMorelos.

Recinto Legislativo a los ocho días del mes dejunio de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA

MESA DIRECTIVADEL CONGRESO DEL ESTADO.

RÚBRICADIP. HUGO ALEJANDRO BARENQUE OTERO

SECRETARIO.RÚBRICA.

DIP. BERHTA RODRÍGUEZ BAEZSECRETARIA.

Al margen izquierdo un sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDOQue manifiesta la Cámara de origen que la

pretendida reforma tiene como objeto establecer conclaridad un orden jurídico en el ámbito deresponsabilidades administrativas de los servidorespúblicos, a partir de instancias y procedimientosindependientes entre sí, esto es, que la autoridadencargada de detectar e investigar conductasindebidas de los servidores públicos sea distinta deaquella facultada para imponer las sancionesadministrativas que procedan, para así dar mayorcerteza a la función del Estado y seguridad jurídicaal servidor público.

Por lo que consideran que debe sercompetencia del tribunal contencioso-administrativoconocer de los procedimientos disciplinariostendientes a establecer sanciones derivadas deresponsabilidad administrativa de los servidorespúblicos, esto para impedir que la misma autoridadinvestigadora se constituya en juez y parte.

Con lo anterior se lograría establecer lafacultad de este órgano jurisdiccional, confundamento constitucional, y con ello garantizarlegalidad y certeza a los actos derivados de losprocedimientos de responsabilidades administrativasde los servidores públicos.

Así mismo, manifiesta este Congreso quepara que sea viable la presente propuesta dereforma, se deberán realizar las reformas a lasnormas que en materia de responsabilidadadministrativa de los servidores públicoscorresponda, en la que se deberá de considerar lanaturaleza jurisdiccional de los actos del órgano encuestión, así como los alcances de su actuación ylas demás especificaciones procesales de ésta.

Este Congreso acuerda que es procedente lapresente propuesta de reforma ya que con ella segarantizaría la imparcialidad, certeza, seguridad ycredibilidad en los procedimientos deresponsabilidad administrativa de los servidorespúblicos federales, garantizando la autonomía desus resoluciones en la imposición de sanciones.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y TRES.POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEREFORMA EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX- HDE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO ÚNICO.- El Congreso del Estadode Morelos aprueba la Minuta Proyecto de Decretopor el que se reforma el artículo 73, fracción XXIX-Hde la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, remitida por la Cámara de Diputados delPoder Legislativo de la Federación, en lossiguientes términos:

Artículo Único.- Se reforma el Artículo 73,fracción XXIX-H de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, para quedar comosigue:

Artículo 73. . . .I a XXIX-G. . . .XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan

tribunales de lo contencioso-administrativo, dotadosde plena autonomía para dictar sus fallos, y quetengan a su cargo dirimir las controversias que sesusciten entre la administración pública federal y losparticulares, así como para imponer sanciones a losservidores públicos por responsabilidadadministrativa que determine la ley, estableciendolas normas para su organización, sufuncionamiento, el procedimiento y los recursoscontra sus resoluciones;

XXIX-I a XXX. . . .TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará envigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

SEGUNDO.- En tanto no se modifique lalegislación que regula la materia deresponsabilidades administrativas de los servidorespúblicos federales, ésta continuará rigiéndose porlas disposiciones legales vigentes al momento de suaplicación.

TERCERO.- Notifíquese el presente Decretoa la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámarade Diputados del Poder Legislativo Federal, paraque surta los efectos a que se refiere el primerpárrafo del artículo 135 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.

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CUARTO.- Remítase el presente Decreto alTitular del Poder Ejecutivo del Estado, para supublicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”órgano de difusión del Gobierno del Estado deMorelos.

Recinto Legislativo al primer día del mes dejunio de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DELESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTIZ.PRESIDENTE.

DIP. KENIA LUGO DELGADO.SECRETARIA.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los diecinueve días del mes de Junio de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

La Cuadragésima Novena Legislatura delCongreso del Estado Libre y Soberano de Morelos,en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,

C O N S I D E R A N D OI.- En fecha 22 de noviembre del año 2005, el

C. Juan Manuel Guzmán Ávila, por su propioderecho, presentó ante este Congreso solicitud depensión por jubilación de conformidad con lahipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I,inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado,acompañando a su petición la documentaciónexigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, IIy III, del marco legal antes mencionado, consistentesen: Acta de nacimiento, hoja de Servicio expedidapor el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, hojade servicios y carta de certificación de salarioexpedidas por la Comisión Estatal de ReservasTerritoriales; así mismo anexó oficio de fecha 8 demayo del 2006, mediante el cual el C. Carlos GómezLinares, Director Financiero de la Comisión Estatalde Reservas Territoriales, Organismo Público

Descentralizado de la Secretaría de Gobierno delEstado de Morelos, le otorga Reconocimiento alDerecho de pensión.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, la pensión porjubilación, se otorgará al trabajador que conforme asu antigüedad se ubique en el supuestocorrespondiente. La pensión se pagará a partir deldía siguiente a aquel en que el trabajador se separede sus labores. Para el efecto de disfrutar de estaprestación, la antigüedad se entiende como eltiempo laborado en forma efectivaininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a ladocumentación antes relacionada se desprende queel C. Juan Manuel Guzmán Ávila, cuenta a la fechade su solicitud con 20 años, 10 meses 9 días deservicio efectivo de trabajo interrumpido, ya queprestó sus servicios en el Poder Ejecutivo delEstado de Morelos, desempeñando los siguientescargos: Auxiliar en la Dirección de PlaneaciónEconómica y Control del Gasto Público, del 01 dediciembre de 1977 al 31 de enero de 1982; Jefe delDepartamento de Auditoria en la Dirección de laCoordinación de Empresas Paraestatales, del 01 defebrero de 1982 al 30 de junio de 1983; Jefe deUnidad en la Dirección de Auditoria Fiscal de laSecretaría de Finanzas, del 01 de julio de 1983 al31 de enero de 1986; Contralor Municipal enTlaltizapán de la Contraloría General, del 01 dejunio al 31 de octubre de 1986; Supervisor en laDirección de Supervisión de la Contraloría General,del 16 de noviembre de 1986 al 3 de noviembre de1988; Jefe de Oficina de Diagnósticos y Dictámenesen la Dirección General de Prevención de laSecretaría de la Contraloría, del 04 de noviembre de1988 al 16 de enero de 1989; Profesional Ejecutivoen la Secretaría Particular del C. Gobernador, del 3de mayo de 1993 al 15 de enero de 1997; Jefe delDepartamento de Recursos Financieros en laSecretaría Técnica del C. Gobernador, del 16 deenero al 31 de mayo de 1997; en la ComisiónEstatal de Reservas Territoriales Organismo PúblicoDescentralizado de la Secretaría de Gobierno delPoder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñóel cargo de Jefe de Departamento Administrativo,del 01 de junio de 1998 al 15 de junio del 2004;cabe señalar que de la fecha en que causo baja, almomento en que fue presentada la solicitud, seobserva un periodo de 1 año 5 meses y 7 días,tiempo en el cual prescribió el derecho al beneficiopecuniario, según lo establece el artículo 104, de laLey en cita, a saber:

Artículo 104.- Las acciones de trabajo quesurjan de esta Ley prescribirán en un año, conexcepción de los casos previstos en los artículossiguientes.

No obstante lo anterior, el artículo 108,fracción II, de la Ley del Servicio Civil, señala laforma en la cual se ve interrumpida dicha figurajurídica, citando que:

Artículo 108.- Las prescripciones seinterrumpen:

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Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio acuyo favor corre la prescripción reconoce el derechode aquella contra quien prescribe, de palabra, porescrito o por los hechos indudables.

Por lo que el solicitante presentó oficiosignado por el C. Carlos Gómez Linares, DirectorFinanciero de la Comisión Estatal de ReservasTerritoriales, Organismo Público Descentralizado dela Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo delEstado de Morelos, mediante el cual se le reconoceel derecho a la pensión al establecer: “… que el C.Juan Manuel Guzmán Ávila, prestó sus servicios porseis años quince días como Jefe de DepartamentoAdministrativo, habiendo ingresado el día 1º de juniode 1998 al 15 de junio del 2004,… por los que confundamento en el artículo 108 fracción II de la Leydel Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos,este Organismo reconoce el derecho del trabajadorya con anterioridad mencionado”.

De lo anterior, se desprende que la jubilaciónsolicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antesaludido, por lo que al quedar colmados los requisitosde la Ley, lo conducente es conceder al trabajadoren referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y CUATRO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión porjubilación al C. Juan Manuel Guzmán Ávila, quienprestó sus servicios en la Comisión Estatal deReservas Territoriales, Organismo PúblicoDescentralizado de la Secretaría de Gobierno delPoder Ejecutivo del Estado de Morelos,desempeñando el cargo de Jefe del DepartamentoAdministrativo.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberácubrirse al 50% del último salario del solicitante, apartir del día siguiente a aquel en que el trabajadorse separe de sus labores y será cubierta por laComisión Estatal de Reservas Territoriales,Organismo Público Descentralizado de la Secretaríade Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado deMorelos; mismo que deberá realizar el pago enforma mensual, con cargo a la partida presupuestaldestinada para pensiones, cumpliendo con lo quedispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil delEstado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión secalculará tomando como base el último salariopercibido por el trabajador, incrementándose lacuantía de acuerdo con el aumento porcentual alsalario mínimo general del área correspondiente alEstado de Morelos, integrándose la misma por elsalario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la mismaley.

T R A N S I T O R I O SARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los ocho días del mesde junio de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVADEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. HUGO ALEJANDRO BARENQUE OTERO.SECRETARIO.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los diecinueve días del mes de Junio dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

La Cuadragésima Novena Legislatura delCongreso del Estado Libre y Soberano de Morelos,en ejercicio de las facultades que le otorga elartículo 40, fracción II, de la Constitución PolíticaLocal, y,

C O N S I D E R A N D OI.- En fecha 09 de mayo del año 2006, la C.

Esperanza Julia Saldaña Anchondo, por su propioderecho, presentó ante este Congreso solicitud depensión por jubilación de conformidad con lahipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II,inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado,acompañando a su petición la documentación

Page 11: PERIODICO OFICIAL · alejandro jesÚs villarreal gasca, secretario de finanzas y planeaciÓn, el lic. joaquÍn roque gonzÁlez cerezo, secretario de la contralorÍa, al que en lo

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exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, IIy III, del marco legal antes mencionado, consistentesen: Acta de nacimiento, Hoja de Servicio expedidapor el Poder Ejecutivo del Estado, así como la Hojade Servicios y Carta de Certificación de Salariosexpedida por el Poder Judicial del Estado deMorelos.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, la pensión porjubilación, se otorgará al trabajador que conforme asu antigüedad se ubique en el supuestocorrespondiente. La pensión se pagará a partir deldía siguiente a aquel en que el trabajador se separede sus labores. Para el efecto de disfrutar de estaprestación, la antigüedad se entiende como eltiempo laborado en forma efectivaininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a la documentaciónantes relacionada se desprende que la, C.Esperanza Julia Saldaña Anchondo cuenta a lafecha de su solicitud con 23 años, 6 meses, 12 díasde servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya queha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo delEstado de Morelos, desempeñando los siguientescargos: Defensora en la Defensoría Pública, del 19de agosto de 1983 al 14 de junio de 1985; Agentedel Ministerio Público en la Procuraduría General deJusticia, del 01 de julio de 1985 al 15 de septiembrede 1987; en el Poder Judicial ha prestado susservicios desempeñando los cargos siguientes:Secretaria de Estudio y Cuenta del Tribunal Superiorde Justicia del Estado, del 16 de septiembre de 1987al 06 de abril de 1997; Secretaria de Estudio yCuenta de este H. Cuerpo Colegiado en la Sala delTercer Circuito judicial con residencia en Cuautla del7 de abril de 1997 al 31 de marzo de 1998;Secretaria de Estudio y Cuenta de la Sala Penal deeste Cuerpo Colegiado con residencia en Cuautla,Morelos del 01 de abril de 1998 al 31 de mayo de2000; Secretaria de Estudio y Cuenta adscrita a laSegunda Sala, del 01 de junio de 2000 al 31 dediciembre del 2003; Secretaria de Estudio y Cuentade la Primera Sala, del 01 de enero de 2003 al 15 dejunio del 2004; Secretaria de Estudio y Cuenta en elConsejo de la Judicatura Estatal, del 16 de junio de2004 al 31 de diciembre de 2005; Secretaria Auxiliarde Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del27 de octubre al 30 de noviembre del 2005; Juez dePrimera Instancia del Juzgado Noveno Civil delPrimer Distrito Judicial con residencia en estaCiudad, del 01 de diciembre de 2005 al 26 de marzode 2006, fecha en que se le expidió la presenteconstancia de referencia. De lo anterior, sedesprende que la jubilación solicitada encuadra en loprevisto por el artículo 58, fracción II, inciso f), delcuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedarcolmados los requisitos de la Ley, lo conducente esconceder al trabajador en referencia el beneficiosolicitado.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y CINCO.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación a la C. Esperanza Julia SaldañaAnchondo quien presta sus servicios en el PoderJudicial del Estado de Morelos, desempeñando elcargo de Juez de Primera Instancia del JuzgadoNoveno Civil del Primer Distrito Judicial conresidencia en la Cuidad de Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberácubrirse al 65% del último salario del solicitante, apartir del día siguiente a aquel en que el trabajadorse separe de sus labores y será cubierta por elPoder Judicial del Estado de Morelos mismo quedeberá realizar el pago en forma mensual, concargo a la partida presupuestal destinada parapensiones, cumpliendo con lo que dispone elartículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión secalculará tomando como base el último salariopercibido por el trabajador, incrementándose lacuantía de acuerdo con el aumento porcentual alsalario mínimo general del área correspondiente alEstado de Morelos, integrándose la misma por elsalario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la mismaley.

T R A N S I T O R I O SARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los ocho días del mesde junio de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVADEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. HUGO ALEJANDRO BARENQUE OTERO.SECRETARIO.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los diecinueve días del mes de Junio dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

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Al margen izquierdo un Sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D OI.- En fecha 11 de Mayo del año 2006, la C.

Rocío Jahen de la Luz. por su propio derecho,presentó ante este Congreso solicitud de pensiónpor jubilación de conformidad con la hipótesiscontemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a),de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañandoa su petición la documentación exigida por el artículo57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legalantes mencionado, consistentes en: Acta denacimiento, hoja de servicios y carta de certificaciónde salario expedidas por el H. Ayuntamiento deCuautla, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, la pensión porjubilación, se otorgará al trabajador que conforme asu antigüedad se ubique en el supuestocorrespondiente. La pensión se pagará a partir deldía siguiente a aquel en que el trabajador se separede sus labores. Para el efecto de disfrutar de estaprestación, la antigüedad se entiende como eltiempo laborado en forma efectivaininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a la documentaciónantes relacionada se desprende que la C. RocíoJahen de la Luz, cuenta a la fecha de su solicitudcon 28 años, 9 meses 11 días de servicio efectivo detrabajo ininterrumpido, ya que ha prestado susservicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos,desempeñando el cargo de Mecanógrafa, en laPlaza Solidaridad, del 07 de julio de 1977 al 18 deabril del año 2006, fecha en que le fue expedida laconstancia de referencia. De lo anterior, sedesprende que la jubilación solicitada encuadra en loprevisto por el artículo 58, fracción II inciso a), delcuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedarcolmados los requisitos de la Ley, lo conducente esconceder al trabajador en referencia el beneficiosolicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y SEIS.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

jubilación al C. Rocío Jahen de la Luz quien prestasus servicios en el H. Ayuntamiento de CuautlaMorelos, desempeñando el cargo de Mecanógrafaen Plaza Solidaridad.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberácubrirse al 100 % del último salario de la solicitante,a partir del día siguiente a aquel en que latrabajadora se separe de sus labores y serácubierta por el H. Ayuntamiento de Cuautla,Morelos; mismo que deberá realizar el pago enforma mensual, con cargo a la partida presupuestaldestinada para pensiones, cumpliendo con lo quedispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil delEstado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión secalculará tomando como base el último salariopercibido por el trabajador, incrementándose lacuantía de acuerdo con el aumento porcentual alsalario mínimo general del área correspondiente alEstado de Morelos, integrándose la misma por elsalario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la mismaley.

T R A N S I T O R I O SARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los ocho días del mesde junio de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVADEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. HUGO ALEJANDRO BARENQUE OTERO.SECRETARIO.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los diecinueve días del mes de Junio dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

Page 13: PERIODICO OFICIAL · alejandro jesÚs villarreal gasca, secretario de finanzas y planeaciÓn, el lic. joaquÍn roque gonzÁlez cerezo, secretario de la contralorÍa, al que en lo

21 de Junio de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

Al margen izquierdo un Sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D OI.- Mediante escrito presentado en fecha 2 de

mayo del año 2006, ante este Congreso del Estado,el C. J. Ascención Delgado Cervantes, por su propioderecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgadapensión de cesantía por edad avanzada,acompañando a su solicitud los documentos a quese refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II,y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como loson: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedidapor el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, hojade servicio y carta de certificación del salario,expedidas por el Poder Judicial del Estado deMorelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años deedad y un mínimo de diez años de servicio, seubique en el supuesto correspondiente. La pensiónse pagará a partir del día siguiente a aquel en que eltrabajador se separe de sus labores y el monto seráde acuerdo a su último salario y al porcentaje quepor los años de servicio le corresponda, según loestablece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. J.Ascención Delgado Cervantes, prestó sus serviciosen el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,desempeñando el cargo de Agente InvestigadorCriminalista, en la Dirección de la Policía Judicial dela Procuraduría General de Justicia, del 16 de mayode 1985 al 16 de abril de 1986; y en el Poder Judicialdel Estado de Morelos, ha prestado sus serviciosdesempeñando los siguientes cargos: Actuario delJuzgado Segundo Menor de la DemarcaciónNúmero 10 con residencia en Cuautla, Morelos, del16 de marzo de 1994 al 16 de marzo de 1997;Actuario de Base en el Juzgado Menor Demarcación

11 con residencia en Cuautla Morelos, del 23 defebrero del 1995 al 16 de marzo de 1997; Actuariodel Juzgado Primero Menor del Sexto DistritoJudicial, con residencia en Cuautla, Morelos, del 17de marzo al 13 de agosto de 1997; Actuario delJuzgado Menor del Quinto Distrito Judicial conresidencia en Yautepec, Morelos, del 14 denoviembre de 1997 al 15 de junio de 1998 y del 16de noviembre de 1998 al 31 de marzo del 2006;fecha en que le fue expedida la constancia dereferencia; teniendo 12 años, 3 meses, 11 días deantigüedad de servicio efectivo de trabajointerrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 10de diciembre de 1945, en consecuencia, se estimaque se encuentran plenamente satisfechos losrequisitos previstos en el artículo 59 inciso c), delmarco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y SIETE.ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. J. AscenciónDelgado Cervantes, quien presta sus servicios en elPoder Judicial del Estado de Morelos,desempeñando el cargo de Actuario del JuzgadoMenor del Quinto Distrito Judicial con residencia enYautepec, Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberácubrirse al 60% del último salario del solicitante, deconformidad con el inciso c) del artículo 59 de la Leydel Servicio Civil del Estado y será cubierta a partirdel día siguiente a aquel en que el trabajador sesepare de sus labores por el Poder Judicial delEstado de Morelos, dependencia que realizará elpago en forma mensual con cargo a la partidadestinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberáincrementarse de acuerdo con el aumentoporcentual al salario mínimo general del áreacorrespondiente al Estado de Morelos, integrándosepor el salario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, de conformidad con lo establecido por elartículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

T R A N S I T O R I O SARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los ocho días del mesde junio de dos mil seis.

Page 14: PERIODICO OFICIAL · alejandro jesÚs villarreal gasca, secretario de finanzas y planeaciÓn, el lic. joaquÍn roque gonzÁlez cerezo, secretario de la contralorÍa, al que en lo

Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 21 de Junio de 2006

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVADEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. HUGO ALEJANDRO BARENQUE OTERO.SECRETARIO.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los diecinueve días del mes de Junio de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D OI.- Mediante escrito presentado en fecha 8 de

mayo del año 2006, ante este Congreso del Estado,el C. Alfonso Nogueda Carbajal, por su propioderecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgadapensión de cesantía por edad avanzada,acompañando a su solicitud los documentos a quese refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II,y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como loson: Acta de nacimiento, hojas de serviciosexpedidas por el H. Ayuntamiento de Ayala Morelosy del Poder Ejecutivo del Estado, así como la hojade servicio y carta de certificación del salario,expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla,Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años deedad y un mínimo de diez años de servicio, seubique en el supuesto correspondiente. La pensiónse pagará a partir del día siguiente a aquel en queel trabajador se separe de sus labores y el montoserá de acuerdo a su último salario y al porcentajeque por los años de servicio le corresponda, segúnlo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. AlfonsoNogueda Carbajal, prestó sus servicios en el PoderEjecutivo del Estado de Morelos, desempeñando lossiguientes cargos: Agente Investigador, en laDirección de la Policía Judicial de la Procuraduríade General de Justicia, del 01 de abril de 1988 al 31de diciembre de 1992; Policía Judicial “B” en laDirección de la Policía Judicial de la ProcuraduríaGeneral de Justicia, del 01 de enero de 1993 al 16de mayo de 1994; en el H. Ayuntamiento de AyalaMorelos, prestó sus servicios como: Director deSeguridad Pública y Tránsito Municipal, del 01 dejunio de 1997 al 31 de enero del 2003; y en el H.Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, ha prestado susservicios como Subdirector Operativo en laDirección de Seguridad Pública, del 13 de junio al31 de mayo de 1997 y del 01 de noviembre del2003 al 4 de mayo del 2006, fecha en que le fueexpedida la constancia de referencia; teniendo 17años, 3 meses, 6 días de antigüedad de servicioefectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad,ya que nació el 22 de julio de 1950, enconsecuencia, se estima que se encuentranplenamente satisfechos los requisitos previstos enel artículo 59 inciso f), del marco jurídico antesinvocado.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y OCHO.ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Alfonso NoguedaCarbajal, quien presta sus servicios en el H.Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñandoel cargo de Subdirector Operativo en la Dirección deSeguridad Pública.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberácubrirse al 75% del último salario del solicitante, deconformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Leydel Servicio Civil del Estado y será cubierta a partirdel día siguiente a aquel en que el trabajador sesepare de sus labores por el H. Ayuntamiento deCuautla Morelos, dependencia que realizará el pagoen forma mensual con cargo a la partida destinadapara pensiones.

Page 15: PERIODICO OFICIAL · alejandro jesÚs villarreal gasca, secretario de finanzas y planeaciÓn, el lic. joaquÍn roque gonzÁlez cerezo, secretario de la contralorÍa, al que en lo

21 de Junio de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberáincrementarse de acuerdo con el aumentoporcentual al salario mínimo general del áreacorrespondiente al Estado de Morelos, integrándosepor el salario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, de conformidad con lo establecido por elartículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

T R A N S I T O R I O SARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los ocho días del mes dejunio de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVADEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. HUGO ALEJANDRO BARENQUE OTERO.SECRETARIO.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los diecinueve días del mes de Junio de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D OI.- Mediante escrito presentado en fecha 9 de

mayo del año 2006, ante este Congreso del Estado,el C. Hermenegildo Bahena Durán, por su propioderecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgadapensión de cesantía por edad avanzada,acompañando a su solicitud los documentos a quese refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II,y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como loson: Acta de nacimiento, hoja de servicios y cartade certificación del salario, expedidas por el H.Ayuntamiento de Cuautla, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años deedad y un mínimo de diez años de servicio, seubique en el supuesto correspondiente. La pensiónse pagará a partir del día siguiente a aquel en queel trabajador se separe de sus labores y el montoserá de acuerdo a su último salario y al porcentajeque por los años de servicio le corresponda, segúnlo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C.Hermenegildo Bahena Durán, presta sus serviciosen el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos,desempeñando el cargo de Auxiliar de Limpia en elMercado Hermenegildo Galeana, del 01 de agostode 1984 al 18 de abril del 2006, fecha en que le fueexpedida la constancia de referencia; teniendo 21años, 8 meses, 17 días de antigüedad de servicioefectivo de trabajo ininterrumpido y 76 años deedad, ya que nació el 13 de abril de 1930, enconsecuencia, se estima que se encuentranplenamente satisfechos los requisitos previstos enel artículo 59 inciso f), del marco jurídico antesinvocado.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y NUEVE.ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. HermenegildoBahena Durán, quien presta sus servicios en el H.Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñandoel cargo de Auxiliar de Limpia en el MercadoHermenegildo Galeana.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberácubrirse al 75% del último salario del solicitante, deconformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Leydel Servicio Civil del Estado y será cubierta a partirdel día siguiente a aquel en que el trabajador sesepare de sus labores por el H. Ayuntamiento deCuautla, Morelos, dependencia que realizará elpago en forma mensual con cargo a la partidadestinada para pensiones.

Page 16: PERIODICO OFICIAL · alejandro jesÚs villarreal gasca, secretario de finanzas y planeaciÓn, el lic. joaquÍn roque gonzÁlez cerezo, secretario de la contralorÍa, al que en lo

Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 21 de Junio de 2006

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberáincrementarse de acuerdo con el aumentoporcentual al salario mínimo general del áreacorrespondiente al Estado de Morelos, integrándosepor el salario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, de conformidad con lo establecido por elartículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

T R A N S I T O R I O SARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los ocho días del mes dejunio de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVADEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. HUGO ALEJANDRO BARENQUE OTERO.SECRETARIO.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los diecinueve días del mes de Junio de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D OI.- Mediante escrito presentado en fecha 9 de

mayo del año 2006, ante este Congreso del Estado,el C. José Melchor Rodríguez Nuñez, por su propioderecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgadapensión de cesantía por edad avanzada,acompañando a su solicitud los documentos a quese refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II,y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como loson: Acta de nacimiento, hoja de servicios y cartade certificación del salario, expedidas por el H.Ayuntamiento de Cuautla, Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años deedad y un mínimo de diez años de servicio, seubique en el supuesto correspondiente. La pensiónse pagará a partir del día siguiente a aquel en queel trabajador se separe de sus labores y el montoserá de acuerdo a su último salario y al porcentajeque por los años de servicio le corresponda, segúnlo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. JoséMelchor Rodríguez Nuñez, presta sus servicios enel H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos,desempeñando el cargo de Auxiliar de Limpieza enel Mercado Hermenegildo Galeana, del 21 denoviembre de 1984 al 18 de abril del 2006, fecha enque le fue expedida la constancia de referencia;teniendo 21 años, 4 meses, 27 días de antigüedadde servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 73años de edad, ya que nació el 6 de enero de 1933,en consecuencia, se estima que se encuentranplenamente satisfechos los requisitos previstos enel artículo 59 inciso f), del marco jurídico antesinvocado.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA.ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. José MelchorRodríguez Nuñez, quien presta sus servicios en elH. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos,desempeñando el cargo de Auxiliar de Limpieza enel Mercado Hermenegildo Galeana.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberácubrirse al 75% del último salario del solicitante, deconformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Leydel Servicio Civil del Estado y será cubierta a partirdel día siguiente a aquel en que el trabajador sesepare de sus labores por el H. Ayuntamiento deCuautla, Morelos, dependencia que realizará elpago en forma mensual con cargo a la partidadestinada para pensiones.

Page 17: PERIODICO OFICIAL · alejandro jesÚs villarreal gasca, secretario de finanzas y planeaciÓn, el lic. joaquÍn roque gonzÁlez cerezo, secretario de la contralorÍa, al que en lo

21 de Junio de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberáincrementarse de acuerdo con el aumentoporcentual al salario mínimo general del áreacorrespondiente al Estado de Morelos, integrándosepor el salario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, de conformidad con lo establecido por elartículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

T R A N S I T O R I O SARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los ocho días del mes dejunio de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVADEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. HUGO ALEJANDRO BARENQUE OTERO.SECRETARIO.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los diecinueve días del mes de Junio de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D OI.- Mediante escrito presentado en fecha 11

de mayo del año 2006, ante este Congreso delEstado, el C. Filogonio Estanislao Peña, por supropio derecho, solicitó de esta Soberanía le seaotorgada pensión de cesantía por edad avanzada,acompañando a su solicitud los documentos a quese refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II,y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como loson: Acta de nacimiento, hoja de servicios y cartade certificación del salario, expedidas por el PoderEjecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años deedad y un mínimo de diez años de servicio, seubique en el supuesto correspondiente. La pensiónse pagará a partir del día siguiente a aquel en queel trabajador se separe de sus labores y el montoserá de acuerdo a su último salario y al porcentajeque por los años de servicio le corresponda, segúnlo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. FilogonioEstanislao Peña, ha prestado sus servicios en elPoder Ejecutivo del Estado de Morelos,desempeñando los siguientes cargos: Custodio enel Centro Estatal de Readaptación Social, del 5 dejulio de 1989 al 15 de marzo de 1990; y PolicíaRaso en la Dirección General de la Policía IndustrialBancaria y Auxiliar, del 16 de marzo de 1990 al 9 demayo del 2006, fecha en que le fue expedida laconstancia de referencia; teniendo 16 años, 10meses, 4 días de antigüedad de servicio efectivo detrabajo ininterrumpido y 58 años de edad, ya quenació el 21 de marzo de 1948, en consecuencia, seestima que se encuentran plenamente satisfechoslos requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), delmarco jurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y UNO.ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. FilogonioEstanislao Peña, quien presta sus servicios en elPoder Ejecutivo del Estado de Morelos,desempeñando el cargo de Policía Raso en laDirección General de la Policía Industrial Bancaria yAuxiliar.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberácubrirse al 75 % del último salario del solicitante, deconformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Leydel Servicio Civil del Estado y será cubierta a partirdel día siguiente a aquel en que el trabajador sesepare de sus labores por la Secretaría de Finanzasy Planeación del Poder Ejecutivo del Estado deMorelos, dependencia que realizará el pago enforma mensual con cargo a la partida destinadapara pensiones.

Page 18: PERIODICO OFICIAL · alejandro jesÚs villarreal gasca, secretario de finanzas y planeaciÓn, el lic. joaquÍn roque gonzÁlez cerezo, secretario de la contralorÍa, al que en lo

Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 21 de Junio de 2006

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberáincrementarse de acuerdo con el aumentoporcentual al salario mínimo general del áreacorrespondiente al Estado de Morelos, integrándosepor el salario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, de conformidad con lo establecido por elartículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

T R A N S I T O R I O SARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los ocho días del mes dejunio de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVADEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. HUGO ALEJANDRO BARENQUE OTERO.SECRETARIO.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los diecinueve días del mes de Junio de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D OI.- Mediante escrito presentado en fecha 12

de mayo del año 2006, ante este Congreso delEstado, el C. Eduardo Ángel Cinta Flores, por supropio derecho, solicitó de esta Soberanía le seaotorgada pensión de cesantía por edad avanzada,acompañando a su solicitud los documentos a quese refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II,y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como loson: Acta de nacimiento, hojas de serviciosexpedidas por el Poder Ejecutivo del Estado deMorelos, el H. Ayuntamiento de Cuernavaca,Morelos y el Sistema Operador de Agua Potable ySaneamiento de Cuautla Morelos OrganismoPúblico Descentralizado de la AdministraciónMunicipal, respectivamente, así como la hoja deservicio y carta de certificación del salario,expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla,Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley delServicio Civil, la pensión por cesantía en edadavanzada, se otorgará al trabajador que habiendocumplido cuando menos cincuenta y cinco años deedad y un mínimo de diez años de servicio, seubique en el supuesto correspondiente. La pensiónse pagará a partir del día siguiente a aquel en queel trabajador se separe de sus labores y el montoserá de acuerdo a su último salario y al porcentajeque por los años de servicio le corresponda, segúnlo establece el artículo de referencia.

III.- En el caso que se estudia, el C. EduardoÁngel Cinta Flores, prestó sus servicios en el PoderEjecutivo del Estado de Morelos, desempeñando lossiguientes cargos: Analista en la SecretaríaParticular, del 15 de junio de 1976 al 30 de abril de1982; Subsecretario Administrativo en la Secretaríade Fomento del Empleo, del 15 de junio al 31 dediciembre de 1984; Subcoordinador Encargado deDespacho en la Secretaría de Fomento del Empleo,del 01 de enero al 9 de mayo de 1985; SubdirectorTécnico de Personal en la Dirección General deRecursos Humanos de la Oficialía Mayor, del 23 dejunio de 1998 al 15 de noviembre de 1999;Subdirector en la Dirección General deAdministración de la Secretaría de SeguridadPública, del 16 de noviembre de 1999 al 31 demayo del 2000; en el H. Ayuntamiento deCuernavaca Morelos, prestó sus servicios comoDelegado en la Delegación “Emiliano Zapata” del 01de junio de 1994 al 25 de julio de 1997; en elSistema Operador de Agua Potable y Saneamientode Cuautla, Morelos, Organismo PúblicoDescentralizado de la Administración Municipal,desempeñó el cargo de Auxiliar Administrativo en laSubdirección Administrativa, del 01 de febrero al 23de mayo del 2005; en el H. Ayuntamiento deCuautla Morelos, ha prestado sus servicios en lossiguientes cargos: Coordinador de la Regiduría de

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21 de Junio de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

Protección Ambiental, del 01 de noviembre del 2003al 31 de diciembre del 2004 y actualmente TesoreroMunicipal, del 24 de mayo del 2005 al 25 de abril del2006, fecha en que le fue expedida la constancia dereferencia; teniendo 14 años, 3 meses, 4 días deantigüedad de servicio efectivo de trabajoininterrumpido y 58 años de edad, ya que nació el 17de mayo de 1947, en consecuencia, se estima quese encuentran plenamente satisfechos los requisitosprevistos en el artículo 59 inciso e), del marcojurídico antes invocado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y DOS.ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por

Cesantía en Edad Avanzada al C. Eduardo ÁngelCinta Flores, quien presta sus servicios en el H.Ayuntamiento de Cuautla Morelos, desempeñando elcargo de Tesorero Municipal.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberácubrirse al 70% del último salario del solicitante, deconformidad con el inciso e) del artículo 59 de la Leydel Servicio Civil del Estado y será cubierta a partirdel día siguiente a aquel en que el trabajador sesepare de sus labores por el H. Ayuntamiento deCuautla Morelos, dependencia que realizará el pagoen forma mensual con cargo a la partida destinadapara pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberáincrementarse de acuerdo con el aumentoporcentual al salario mínimo general del áreacorrespondiente al Estado de Morelos, integrándosepor el salario, las prestaciones, las asignaciones y elaguinaldo, de conformidad con lo establecido por elartículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

T R A N S I T O R I O SARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los ocho días del mes dejunio de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVADEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. HUGO ALEJANDRO BARENQUE OTERO.SECRETARIO.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule yse le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en laCiudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los diecinueve días del mes de Junio dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D OI.- Mediante escrito presentado en fecha 18

de abril del año 2006, la C. Macrina SalgadoCuevas, por propio derecho, presentó ante esteCongreso, solicitud de pensión por Viudez,derivando tal acto en virtud de tener la calidad decónyuge supérstite del finado Juan GonzálezHernández, acompañando la documentaciónoriginal establecida en el artículo 57, apartados A),fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de laLey del Servicio Civil del Estado de Morelos, comolo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja deservicios y carta de certificación del salarioexpedidas por el Poder Ejecutivo del Estado deMorelos, acta de matrimonio, acta de nacimiento yacta de defunción del de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracciónII, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, que a la letradicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de lapersona que haya trabajado y se encuentre jubiladoo pensionado por cualquiera de los Poderes oMunicipios del Estado, dará derecho únicamente auna pensión por viudez que deberá ser solicitada alCongreso del Estado, reuniendo los requisitosseñalados en el artículo 57 de esta Ley, pensiónque se pagará a partir del día siguiente delfallecimiento.

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Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 21 de Junio de 2006

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de laspensiones especificadas en este Capítulo, en ordende prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguienteorden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hastalos dieciocho años de edad o hasta los veinticincoaños si están estudiando o cualquiera que sea suedad si se encuentran imposibilitados física omentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de lapensión a los familiares o dependientes económicosdel servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidorpúblico pensionado, si la pensión se le habíaconcedido por jubilación, cesantía en edad avanzadao invalidez, la última de que hubiere gozado elpensionado.

III.- De la documentación exhibida por elsolicitante, se desprende que el finado, JuanGonzález Hernández, en vida prestó sus serviciospara el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,desempeñando como último cargo el de AyudanteValuador en la Dirección de Catastro, siendojubilado, mediante Decreto número 136- D publicadoen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número3399, a partir del 5 de octubre de 1998 hasta el 28de enero del 2006, fecha en la que sobrevino sudeceso; quedando así establecida la relación laboraly el carácter de cónyuge supérstite de la C. MacrinaSalgado Cuevas, observándose en consecuencia,satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas enlos artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civildel Estado, por lo que se deduce procedente asignarla pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y TRES.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Viudez, a la C. Macrina Salgado Cuevas, cónyugesupérstite del finado Juan González Hernández, queen vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivodel Estado de Morelos, desempeñando como últimocargo el de Ayudante Valuador, siendo jubilado,mediante Decreto número 136-D publicado en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3399, apartir del 5 de octubre de 1998 hasta el 28 de enerodel 2006, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,deberá cubrirse a razón del 100 % de la última deque hubiere gozado el pensionado, debiendo serpagada a partir del día siguiente al de sufallecimiento por la Secretaría de Finanzas yPlaneación del Poder Ejecutivo del Estado deMorelos, con cargo a la partida destinada parapensiones, según lo establecen los numerales 55,64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión seincrementará de acuerdo con el aumento porcentualal salario mínimo correspondiente al Estado deMorelos, integrándose ésta por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, deconformidad con lo establecido por el artículo 66 delcuerpo normativo antes aludido.

T R A N S I T O R I O SARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los ocho días del mesde junio de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVADEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. HUGO ALEJANDRO BARENQUE OTERO.SECRETARIO.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los diecinueve días del mes de Junio dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

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21 de Junio de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

C O N S I D E R A N D OI.- Mediante escrito presentado en fecha 8 de

mayo del año 2006, la C. Asunción VergaraPacheco, por propio derecho, presentó ante esteCongreso, solicitud de pensión por Viudez,derivando tal acto en virtud de tener la calidad decónyuge supérstite del finado Filiberto SalgadoHerrera, acompañando la documentación originalestablecida en el artículo 57, apartados A),fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de laLey del Servicio Civil del Estado de Morelos, como loson: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja deservicios y carta de certificación del salarioexpedidas por la Comisión Estatal de DerechosHumanos del Estado de Morelos, acta dematrimonio, acta de nacimiento y acta de defuncióndel de cujus.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracciónII, inciso a), párrafo tercero, inciso c) y párrafocuarto, de la Ley del Servicio Civil del Estado deMorelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de lapersona que haya trabajado y se encuentre jubiladoo pensionado por cualquiera de los Poderes oMunicipios del Estado, dará derecho únicamente auna pensión por viudez que deberá ser solicitada alCongreso del Estado, reuniendo los requisitosseñalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión quese pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de laspensiones especificadas en este Capítulo, en ordende prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguienteorden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hastalos dieciocho años de edad o hasta los veinticincoaños si están estudiando o cualquiera que sea suedad si se encuentran imposibilitados física omentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de lapensión a los familiares o dependientes económicosdel servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidorpúblico pensionado, si la pensión se le habíaconcedido por jubilación, cesantía en edad avanzadao invalidez, la última de que hubiere gozado elpensionado.

Párrafo Cuarto.- En ningún caso, el monto dela pensión podrá exceder de 300 veces el salariomínimo general vigente en la entidad, al momento deotorgar la pensión.

III.- De la documentación exhibida por elsolicitante, se desprende que el finado FilibertoSalgado Herrera, en vida prestó sus servicios para laComisión Estatal de Derechos Humanos del Estadode Morelos, desempeñando como último cargo el de

Tercer Visitador, siendo pensionado por Cesantíaen Edad Avanzada, mediante Decreto número 958publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”Número 4268, a partir del 7 de junio de 1994 hastael 21 de abril del 2006, fecha en la que sobrevino sudeceso; quedando así establecida la relación laboraly el carácter de cónyuge supérstite de la C.Asunción Vergara Pacheco, observándose enconsecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicascontempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Leydel Servicio Civil del Estado, por lo que se deduceprocedente asignar la pensión de Viudez, a labeneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y CUATRO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión porViudez, a la C. Asunción Vergara, cónyugesupérstite del finado Filiberto Salgado Herrera, queen vida prestó sus servicios para la ComisiónEstatal de Derechos Humanos del Estado deMorelos, desempeñando como último cargo el detercer visitador, siendo pensionado por Cesantía enEdad Avanzada, mediante Decreto número 958publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”Número 4268, a partir del 7 de julio de 1994 hasta el21 de abril del 2006, fecha en la que sobrevino sudeceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,deberá cubrirse a razón de trescientas veces elsalario mínimo general vigente en la Entidad,debiendo ser pagada a partir del día siguiente al desu fallecimiento por la Comisión Estatal de derechosHumanos del Estado de Morelos, con cargo a lapartida destinada para pensiones, según loestablecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero,inciso c) y párrafo cuarto, de la Ley del Servicio Civildel Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión seincrementará de acuerdo con el aumento porcentualal salario mínimo correspondiente al Estado deMorelos, integrándose ésta por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, deconformidad con lo establecido por el artículo 66 delcuerpo normativo antes aludido.

T R A N S I T O R I O SARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los ocho días del mesde junio de dos mil seis.

Page 22: PERIODICO OFICIAL · alejandro jesÚs villarreal gasca, secretario de finanzas y planeaciÓn, el lic. joaquÍn roque gonzÁlez cerezo, secretario de la contralorÍa, al que en lo

Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 21 de Junio de 2006

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVADEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. HUGO ALEJANDRO BARENQUE OTERO.SECRETARIO.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los diecinueve días del mes de Junio de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D OI.- Mediante escrito presentado en fecha 27 de

marzo del 2006, la C. Leticia Martínez Solís porpropio derecho y en representación de su hijo DanielFlores Martínez, de 22 años de edad, solicitó a esteCongreso, pensión por Viudez y Orfandad derivandotal acto en virtud de tener la calidad de cónyugesupérstite e hijo del finado David Flores Andrade,acompañando la documentación original establecidaen el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, yB), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civildel Estado de Morelos, como lo son: Acta denacimiento de la solicitante, acta de nacimiento deldescendiente, hoja de servicios y carta decertificación de salario expedidas por el PoderEjecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento,acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.Así como la constancia de estudios de Daniel FloresMartínez, expedida por el Lic. Jesús U. E. de MiguelPapacostas, Director General del CentroUniversitario Aztlán.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracciónII, inciso a), y párrafo tercero inciso b), de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, que a la letradicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de lapersona que haya trabajado y se encuentre jubiladoo pensionado por cualquiera de los Poderes oMunicipios del Estado, dará derecho únicamente auna pensión por viudez que deberá ser solicitada alCongreso del Estado, reuniendo los requisitosseñalados en el artículo 57 de esta Ley, pensiónque se pagará a partir del día siguiente delfallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de laspensiones especificadas en este Capítulo, en ordende prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguienteorden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hastalos dieciocho años de edad o hasta los veinticincoaños si están estudiando o cualquiera que sea suedad si se encuentran imposibilitados física omentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de lapensión a los familiares o dependientes económicosdel servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidorpúblico por causas ajenas al servicio se aplicaránlos porcentajes a que se refiere la fracción I, delartículo 58 de esta Ley, si así procede, según laantigüedad del trabajador, en caso de noencontrarse dentro de las hipótesis referidas sedeberá otorgar, el equivalente de 40 veces el salariomínimo general vigente en la entidad.

III.- De la documentación exhibida por lasolicitante, se desprende que el finado David FloresAndrade, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivodel Estado de Morelos, desempeñando lossiguientes cargos: Mensajero en la Subsecretaríade Planeación de la Secretaría de Programación yFinanzas, del 2 de enero de 1987 al 22 de julio de1990; Auxiliar de Intendencia (Base) en la Direcciónde Evaluación y Control de la Secretaría deProgramación y Finanzas, del 23 de julio de 1990 al31 de marzo de 1995; Intendente en laSubsecretaría de Coordinación y DesarrolloAdministrativo de la Secretaría de SeguridadPública, del 01 de abril de 1995 al 28 de diciembredel 2005, fecha en que causó baja por defunción;quedando así establecida la relación laboral queexistió entre el Poder Ejecutivo del Estado deMorelos y el trabajador; así mismo, se refrenda lacalidad de cónyuge supérstite de la C. LeticiaMartínez Solís y del descendiente Daniel FloresMartínez; observándose en consecuencia,satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas enlos artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civildel Estado, por lo que es procedente otorgar lapensión de Viudez y Orfandad, en referencia.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

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21 de Junio de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y CINCO.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Viudez y Orfandad, a la C. Leticia Martínez Solís porpropio derecho y en representación de su hijo DanielFlores Martínez, beneficiarios del finado DavidFlores Andrade, quien prestó sus servicios en elPoder Ejecutivo del Estado de Morelos,desempeñando como último cargo el de Intendenteen la Subsecretaría de Coordinación y DesarrolloAdministrativo de la Secretaría de SeguridadPública, del 01 de abril de 1995 al 28 de diciembredel 2005, fecha en que causó baja por defunción.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarentaveces el salario mínimo general vigente en laEntidad, debiendo ser pagada a partir del díasiguiente del fallecimiento del trabajador, por laSecretaría de Finanzas y Planeación del PoderEjecutivo del Estado de Morelos, con cargo a lapartida destinada para pensiones, según loestablecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero,inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado deMorelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión seincrementará de acuerdo con el aumento porcentualal salario mínimo correspondiente al Estado deMorelos, integrándose ésta por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, deconformidad con lo establecido por el artículo 66 delcuerpo normativo antes aludido.

T R A N S I T O R I O SARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los ocho días del mes dejunio de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVADEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.PRESIDENTE.

DIP. HUGO ALEJANDRO BARENQUE OTERO.SECRETARIO.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los diecinueve días del mes de Junio de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D OI.- Mediante escrito presentado en fecha 26

de abril de 2006, la C. Cecilia Sánchez Morales porpropio derecho y en representación de sus menoreshijos Jonathan Daniel y Eric Noél de apellidosZamudio Sánchez, de 10, y 9 años de edadrespectivamente, solicitó a este Congreso, pensiónpor Viudez y Orfandad derivando tal acto en virtudde tener la calidad de cónyuge supérstite e hijas delfinado Noél Zamudio Ovando, acompañando ladocumentación original establecida en el artículo 57,apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II,III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado deMorelos, como lo son: acta de nacimiento de lasolicitante, actas de nacimiento de losdescendientes, hoja de servicios y carta decertificación de salario expedidas por el PoderEjecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimientoy acta de defunción del de cujus, así como laconstancia expedida por el Lic. Milton SergioMorales González, Juez de Paz Municipal enZacatepec, Morelos, con la que se acredita relaciónconcubinaria.

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracciónII, inciso b), y párrafo tercero inciso c), de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, que a la letradicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de lapersona que haya trabajado y se encuentre jubiladoo pensionado por cualquiera de los Poderes oMunicipios del Estado, dará derecho únicamente auna pensión por viudez que deberá ser solicitada alCongreso del Estado, reuniendo los requisitosseñalados en el artículo 57 de esta Ley, pensiónque se pagará a partir del día siguiente delfallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de laspensiones especificadas en este Capítulo, en ordende prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguienteorden de preferencia:

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Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 21 de Junio de 2006

Inciso b).- A falta de esposa, la concubina,siempre que haya procreado hijos con ella eltrabajador o pensionista o que haya vivido en sucompañía durante los cinco años anteriores a sumuerte y ambos hayan estado libres de matrimoniodurante el concubinato. Si a la muerte del trabajadorhubiere varias concubinas, tendrá derecho a gozarde la pensión la que se determine por sentenciaejecutoriada dictada por juez competente;

Párrafo tercero.- La cuota mensual de lapensión a los familiares o dependientes económicosdel servidor público se integrará.

Inciso c).- por fallecimiento del servidorpúblico pensionado, si la pensión se le habíaconcedido por jubilación cesantía en edad avanzadao invalidez, la última que hubiere gozado elpensionado.

III.- De la documentación exhibida por lasolicitante, se desprende que el finado Noél ZamudioOvando, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivodel Estado de Morelos, desempeñando como últimocargo el de Especialista Técnico en la ContraloríaInterna de la Oficialía Mayor, siendo pensionado porInvalidez, mediante Decreto 735 publicado en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad” número 3992, apartir del 5 de agosto de 1999 hasta el 5 dediciembre de 2005, fecha en la que sobrevino sudeceso; quedando así establecida la relación laboralque existió entre el Poder Ejecutivo y el pensionado;así mismo, se refrenda la calidad de cónyugesupérstite de la C. Cecilia Sánchez Morales y de susmenores hijos Jonathan Daniel y Eric Noél deapellidos Zamudio Sánchez, observándose enconsecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicascontempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Leydel Servicio Civil del Estado, por lo que esprocedente otorgar la pensión de Viudez y Orfandad,en referencia.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y SEIS.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Viudez y Orfandad, a la C. Cecilia Sánchez Moralespor propio derecho y en representación de susmenores hijos Jonathan Daniel y Eric Noél deapellidos Zamudio Sánchez, beneficiarios del finadoNoel Zamudio Ovando, quien prestó sus servicios enel Poder Ejecutivo, desempeñando como últimocargo el de Especialista Técnico en la ContraloríaInterna de la Oficialía Mayor, siendo pensionado porInvalidez, mediante Decreto 735 publicado en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad” número 3992, apartir del 5 de agosto de 1999 hasta el 5 dediciembre de 2005, fecha en la que sobrevino sudeceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,deberá cubrirse a razón del 100% de la última deque hubiere gozado el pensionado, debiendo serpagada a partir del día siguiente al de sufallecimiento por la Secretaría de Finanzas yPlaneación del Poder Ejecutivo del Estado deMorelos, con cargo a la partida destinada parapensiones, según lo establecen los numerales 55,64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión seincrementará de acuerdo con el aumento porcentualal salario mínimo correspondiente al Estado deMorelos, integrándose ésta por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, deconformidad con lo establecido por el artículo 66 delcuerpo normativo antes aludido.

T R A N S I T O R I O SARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los ocho días del mesde junio de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVADEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTIZ.PRESIDENTE.

DIP. HUGO ALEJANDRO BARENQUE OTERO.SECRETARIO.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los diecinueve días del mes de Junio dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

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21 de Junio de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

Al margen izquierdo un Sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D OI.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de

mayo de 2006, la C. Francisca Catalina GarcíaBustos por propio derecho y en representación desus menores hijas Erika y Maday de apellidosQuintana García, de 12 y 4 años de edadrespectivamente, solicitó a este Congreso, pensiónpor Viudez y Orfandad derivando tal acto en virtudde tener la calidad de cónyuge supérstite e hijas delfinado Francisco Quintana Pérez, acompañando ladocumentación original establecida en el artículo 57,apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II,III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado deMorelos, como lo son: acta de nacimiento de lasolicitante, actas de nacimiento de losdescendientes, hoja de servicios y carta decertificación de salario expedidas por el PoderEjecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimientoy acta de defunción del de cujus;

II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracciónII, inciso a), y párrafo tercero inciso c), de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos, que a la letradicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de lapersona que haya trabajado y se encuentre jubiladoo pensionado por cualquiera de los Poderes oMunicipios del Estado, dará derecho únicamente auna pensión por viudez que deberá ser solicitada alCongreso del Estado, reuniendo los requisitosseñalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión quese pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de laspensiones especificadas en este Capítulo, en ordende prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguienteorden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hastalos dieciocho años de edad o hasta los veinticincoaños si están estudiando o cualquiera que sea suedad si se encuentran imposibilitados física omentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de lapensión a los familiares o dependientes económicosdel servidor público se integrará.

Inciso c).- por fallecimiento del servidorpúblico pensionado, si la pensión se le habíaconcedido por jubilación cesantía en edad avanzadao invalidez, la última que hubiere gozado elpensionado.

III.- De la documentación exhibida por lasolicitante, se desprende que el finado FranciscoQuintana Pérez, prestó sus servicios en el PoderEjecutivo del Estado de Morelos, desempeñandocomo último cargo el de Policía Cabo en apoyo alas Regiones Operativas, siendo jubilado por elGobierno del Estado, mediante Decreto 107publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”número 3880, a partir del 01 de octubre de 1997,hasta el 20 de febrero de 2006, fecha en la quesobrevino su deceso; quedando así establecida larelación laboral que existió entre el Poder Ejecutivodel Estado de Morelos y el pensionado; así mismo,se refrenda la calidad de cónyuge supérstite de laC. Francisca Catalina García Bustos y de susmenores hijos Maday y Erika de apellidos QuintanaGarcía, observándose en consecuencia, satisfechaslas hipótesis jurídicas contempladas en los artículos57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado,por lo que es procedente otorgar la pensión deViudez y Orfandad, en referencia.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y SIETE.ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por

Viudez y Orfandad, a la C. Francisca CatalinaGarcía Bustos por propio derecho y enrepresentación de sus menores hijos Maday y Erikade apellidos Quintana García, beneficiarias delfinado Francisco Quintana Pérez, quien prestó susservicios en el Poder Ejecutivo, desempeñandocomo último cargo el de Policía Cabo en apoyo delas Regiones Operativas; siendo jubilado por elGobierno del Estado mediante decreto número 107,publicado en el Periódico oficial “Tierra y Libertad”Número 3880, a partir del 01 de octubre de 1997hasta el 20 de febrero de 2006 fecha en quesobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,deberá cubrirse a razón del 100% de la última deque hubiere gozado el pensionado, debiendo serpagada a partir del día siguiente al de sufallecimiento por la Secretaría de Finanzas yPlaneación del Poder Ejecutivo del Estado deMorelos, con cargo a la partida destinada parapensiones, según lo establecen los numerales 55,64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley delServicio Civil del Estado de Morelos.

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ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión seincrementará de acuerdo con el aumento porcentualal salario mínimo correspondiente al Estado deMorelos, integrándose ésta por el salario, lasprestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, deconformidad con lo establecido por el artículo 66 delcuerpo normativo antes aludido.

T R A N S I T O R I O SARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los ocho días del mes dejunio de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVADEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTIZ.PRESIDENTE.

DIP. HUGO ALEJANDRO BARENQUE OTERO.SECRETARIO.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los diecinueve días del mes de Junio de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D OI.- Mediante escrito presentado en fecha 21

de abril del año 2006, ante el Congreso del Estado,el C. Alberto Franco Flores, por su propio derechosolicitó de esta soberanía le sea otorgada pensiónpor Invalidez, acompañando los documentosexigidos por el artículo 57, apartado A), de la Leydel Servicio Civil vigente en el Estado, como son:acta de nacimiento, hoja de servicios, carta decertificación del salario expedidos por el H.Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos y Dictamen deIncapacidad Permanente Total, expedido por laDirección de Seguridad Social del Municipio deJiutepec.

II.- En términos de lo dispuesto en el artículo60, fracción I, de la Ley del Servicio Civil del Estado,se establece:

Artículo 60.- La cuota mensual de la pensiónpor invalidez, se otorgará a los trabajadores que seincapaciten física o mentalmente por causa o motivodel desempeño de su cargo o empleo; o por causasajenas al desempeño de este, con base a losiguiente:

I.- Cuando la incapacidad sea por causa omotivo del desempeño de su cargo o empleo, lapensión se pagará de acuerdo al porcentaje o gradode invalidez que se determine en el dictamenmédico.

III.- Del análisis practicado a ladocumentación anterior, se desprende que al C.Alberto Franco Flores, con fecha 7 de abril del 2006,le fue determinada Invalidez Permanente Total porel Dr. Modesto Alberto Castillo Zavala, Director deSeguridad Social del Municipio de Jiutepec,Morelos, y Médico debidamente acreditado para elefecto, no considerada como riesgo de trabajo; asímismo de la hoja de servicios expedida por el H.Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos se desprendeque el trabajador laboró efectivamente el términomínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrióla causa de invalidez, ya que ha prestado susservicios desempeñando el cargo de Inspector de laDelegación Tejalpa, a partir del 01 de abril de 1999al 17 de abril de 2006, fecha en que le fue expedidala constancia de referencia.

Una vez satisfechos los requisitos de ley, sedesprende que la pensión por invalidez, encuadraen lo previsto por el artículo 60, fracción I, últimopárrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado,resultando en consecuencia procedente concederlela pensión que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y OCHO.ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por

Invalidez al C. Alberto Franco Flores, quien prestasus servicios en el H. Ayuntamiento de Jiutepec,Morelos, desempeñando el cargo de Inspector de laDelegación de Tejalpa.

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ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de lapensión decretada deberá cubrirse a razón delequivalente a cuarenta veces el salario mínimogeneral vigente en la entidad, de conformidad con elartículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil delEstado; y será cubierta por el H. Ayuntamiento deJiutepec, a partir del día siguiente a aquel en quequedó firme la determinación de invalidez definitiva;dependencia que deberá realizar el pago en formamensual, con cargo a la partida destinada parapensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de lapensión se calculará tomando como base el últimosalario percibido por el trabajador, incrementándosela cuantía de acuerdo con el aumento porcentual alsalario mínimo general correspondiente al Estado deMorelos, dicha pensión se integrará por el salario,las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Loanterior de conformidad con el artículo 66, de la Leyantes mencionada.

T R A N S I T O R I O SARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase elpresente Decreto, al Titular del Poder EjecutivoEstatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los ocho días del mes dejunio de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVADEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTIZ.PRESIDENTE.

DIP. HUGO ALEJANDRO BARENQUE OTERO.SECRETARIO.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los diecinueve días del mes de Junio de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GO Convenio de Regulación de Usos yDestinos del Suelo del Municipio de AxochiapanBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D OManifiesta la cámara de origen que la

presente reforma tiene como objetivo facultar alSenado de la República, para que apruebe lasdenuncias, suspensiones o cualesquieramodificaciones que el Ejecutivo Federal haga de lostratados internacionales, y otros instrumentos dederecho internacional, así como para aprobarinstrumentos internacionales de diversasdenominaciones pero idéntica naturaleza de lostratados internacionales.

El procedimiento para interiorizar uninstrumento internacional, como un Tratado,consiste primeramente en la celebración de dichoinstrumento por el Presidente de la República,seguido de la aprobación del Senado, cuyasobligaciones contraídas no pueden contradecir laConstitución. Una vez cubiertos tales requisitos,procede su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Es de absoluta lógica jurídica que si unaautoridad interviene para darle eficacia legal a unanorma y le proporciona poder hasta el punto deconvertirla en parte del Derecho Positivo Mexicano,debe entonces participar cuando se pretendaimponerle alguna modalidad, modificarlaparcialmente o definitivamente dar por concluida suvigencia, teniendo presente el principio de autoridadformal de la ley contenido en el artículo 72 apartadoF de la Constitución Federal que señala que “En lainterpretación, reforma o derogación de las leyes odecretos, se observarán los mismos trámitesestablecidos para su formación”, en este casotratándose de tratados o convenios internacionales,son normas generales abstractas y obligatorias quepara estar en vigor debieron ser aprobadas por elSenado de la República, por lo que se consideraque la variación de criterio o cualquier modificaciónde la política exterior que se traduzca en un cambio

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de posición frente a los instrumentos internacionalesque México haya firmado, y por lo tanto, que en sumomento dejen de formar parte del sistema jurídicomexicano deberá ser discutido y aprobado por laCámara de Senadores.

Toda vez que no debemos olvidar que lajerarquía de la cual gozan los tratados y conveniosinternacionales en el ordenamiento jurídicomexicano, de acuerdo a lo establecido en el artículo133 constitucional, celebrados por el Presidente dela República, con aprobación del Senado, serán LeySuprema de la Nación.

Por otra parte, manifiesta que existeninstrumentos jurídicos internacionales que la leysecundaria no les da o no les quiere dar el carácterde Tratados o convenciones, no obstante quetrascienden en la esfera de obligaciones del EstadoMexicano, y a pesar de que el derecho internacional,estipula que todo Tratado que celebre un Estado,que cumpla con los requisitos de ser un acuerdocelebrado por escrito entre dos o más sujetos delderecho internacional, que busca generar efectosentre las partes, y que es regido por el ordenamientojurídico internacional, será un Tratado Internacional,independientemente de la denominación particularque reciba. Por lo que considera que estos debentambién someterse a la ratificación del Senado de laRepública.

Esta Asamblea considera procedente lapresente propuesta de reforma, ya que la denunciade cualquier instrumento internacional debe formarparte de las facultades expresas del Senado, pueses necesario observar los mismos requisitos que seobservaron para su creación, por ser parte denuestro derecho interno; así como conocer y aprobaraquellos instrumentos jurídicos internacionales conidéntica naturaleza de los Tratados Internacionales.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberaníaha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y NUEVE.POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEREFORMA EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I, Y ELARTÍCULO 89 FRACCIÓN X DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.ARTÍCULO ÚNICO.- El Congreso del Estado

de Morelos aprueba la Minuta Proyecto de Decretopor el que se reforma el artículo 76 fracción I, y elartículo 89 fracción X de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, remitida por laCámara de Diputados del Poder Legislativo de laFederación, en los siguientes términos:

Artículo Único.- Se reforma el artículo 76fracción I; y el artículo 89 fracción X de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas delSenado:

I. Analizar la política exterior desarrollada porel Ejecutivo Federal con base en los informesanuales que el Presidentes de la República y elSecretario del Despacho correspondiente.

Además, aprobar los tratados internacionalesy convenciones diplomáticas que el EjecutivoFederal suscriba, así como su decisión de terminar,denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirarreservas y formular declaraciones interpretativassobre los mismos;

II. a X. . . .Artículo 89. Las facultades y obligaciones del

Presidente, son las siguientes:I. a IX. . . . .X. Dirigir la política exterior y celebrar

tratados internacionales, así como terminar,denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirarreservas y formular declaraciones interpretativassobre los mismos, sometiéndolos a la aprobacióndel Senado. En la conducción de la política, el titulardel Poder Ejecutivo observará los siguientesprincipios normativos: la autodeterminación de losrublos; la no intervención; la solución pacífica decontroversias; la prescripción de la amenaza o eluso de la fuerza en las relaciones internacionales, laigualdad jurídica de los Estados; la cooperacióninternacional para el desarrollo y la lucha por la pazy la seguridad internacionales;

XI. a XX. . . . . . .TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará envigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente Decretoa la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámarade Diputados del Poder Legislativo Federal, paraque surta los efectos a que se refiere el primerpárrafo del artículo 135 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO.- Remítase el presente Decreto alTitular del Poder Ejecutivo del Estado, para supublicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”órgano de difusión del Gobierno del Estado deMorelos.

Recinto Legislativo a los ocho días del mesde junio de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVADEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTIZ.PRESIDENTE.

DIP. HUGO ALEJANDRO BARENQUE OTERO.SECRETARIO.

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21 de Junio de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los diecinueve días del mes de Junio de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D OLa propuesta de reforma tiene como fin

primordial actualizar nuestra Carta Magna, paraestablecer con claridad y precisión, un concepto quedefina a las personas que padecen algún tipo dediscapacidad, salvaguardando todas sus garantíasque consagra nuestra Constitución; así como,homologar el término “discapacidad”, deconformidad con la Ley General de las Personas conDiscapacidad.

De acuerdo con la Organización Mundial de laSalud, discapacidad es toda aquella restricción oausencia, debido a una deficiencia en la capacidadde realizar una actividad en la forma o dentro delmargen que se considera normal para el ser humanoy la cual es causada o agravada por el entornoeconómico y social.

Manifiesta la cámara de origen que en nuestropaís existen más de dos millones de personas condiscapacidad, las cuales constituyen un sustentoimportante para el crecimiento de nuestro país, porlo que es necesario brindarles elementos jurídicos ysociales para que en condiciones de igualdaddemuestren sus capacidades y habilidades.

Esta Asamblea acuerda que es procedente lapresente propuesta de reforma, ya que promueve latolerancia, la igualdad y respeto a aquellaspersonas con discapacidad, sin permitir se vulnerensus derechos por su condición de discapacitado.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIEN.POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEREFORMA EL ARTÍCULO 1°, PÁRRAFOTERCERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO ÚNICO.- El Congreso del Estadode Morelos aprueba la Minuta Proyecto de Decretopor el que se reforma el artículo 1°, párrafo tercerode la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, remitida por la Cámara de Diputados delPoder Legislativo de la Federación, en lossiguientes términos:

Artículo Único.- Se reforma el Artículo 1o,Párrafo Tercero de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, para quedarcomo sigue:

Artículo 1o. . . .. . . .Queda prohibida toda discriminación

motivada por origen étnico o nacional, elgénero, la edad, las discapacidades, lacondición social, las condiciones de salud, laregión, las opiniones, las preferencias, elestado civil o cualquier otra que atente contrala dignidad humana y tenga por objeto anularo menoscabar los derechos y libertades delas personas.

TRANSITORIOSPRIMERO.- La presente reforma entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente Decretoa la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámarade Diputados del Poder Legislativo Federal, paraque surta los efectos a que se refiere el primerpárrafo del artículo 135 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO.- Remítase el presente Decreto alTitular del Poder Ejecutivo del Estado, para supublicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”órgano de difusión del Gobierno del Estado deMorelos.

Recinto Legislativo a los ocho días del mesde junio de dos mil seis.

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ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVADEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTIZ.PRESIDENTE.

DIP. HUGO ALEJANDRO BARENQUE OTERO.SECRETARIO.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los diecinueve días del mes de Junio de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ASUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CON LOSSIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S.I. La Presidencia de la Mesa Directiva de

este Congreso, por acuerdo de sesión celebrada el 4de mayo de 2006, turnó a la Comisión de Hacienda,Presupuesto y Cuenta Pública, la iniciativa mediantela cual se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo paraque, previa desincorporación del Régimen deDominio Público del Estado, otorgue en donación, afavor de la Asociación Civil denominada “Filarmónicade Cuernavaca”, el bien inmueble identificado comofracción “H”, ubicado en calle Otoño, sin número, dela colonia Universidad, Municipio de Cuernavaca,Morelos, con una superficie de setecientos cincuentay nueve metros cuadrados.

II. Que en el Considerando de la iniciativa encuestión, se mencionan, entre otros argumentos, lossiguientes:

§ Que es necesaria la creación de másespacios en los cuales la juventud pueda desarrollaractividades culturales en condiciones de seguridady comodidad, sobre todo para los niños y losjóvenes.

§ Que la Asociación Civil denominada“Filarmónica de Cuernavaca”, desde haceaproximadamente diez años cuenta con la“Orquesta Sinfónica Juvenil de Cuernavaca”, comoextensión de sus programas educativos, atendiendoa un numeroso grupo de niños y de jóvenes,mismos que se han formado como instructores ymonitores de los programas, y han ayudado aconformar otras orquestas en el Estado de Morelos,además de realizar presentaciones regulares en lasfiestas tradicionales de los distintos barrios yayudantías municipales de Cuernavaca.

§ Así mismo, que en la orquesta se haformado la “Camerata Musical”, cuya función esimpulsar a los alumnos más destacados que handecidido dedicarse profesionalmente a la música,entre los cuales han sobresalido algunasactuaciones en el Concurso Nacional de Violín“Herminio Novelo”, frente a competidores dediversos lugares importantes de la República.

§ Que la Asociación Civil denominada“Filarmónica de Cuernavaca”, carece deinstalaciones propias adecuadas para el desarrollode sus proyectos artísticos, y debido a la necesidadde la “Orquesta Sinfónica Juvenil de Cuernavaca”,de contar con la infraestructura que le permitacontinuar con sus ensayos y presentaciones;mediante escrito de cinco de septiembre de dos milcinco, los integrantes de la Mesa Directiva dePadres de Familia de la mencionada orquesta, lemanifestaron al Titular de Poder Ejecutivo delEstado, la necesidad de adquirir un espacio propiopara establecerse en él, y continuar con la labor deenseñanza musical, en beneficio de los jóvenes yniños del Estado.

§ Que en base al número de sus integrantes,señalaron que su requerimiento consiste en unespacio mínimo de quinientos metros cuadrados, elcual se comprometen a acondicionar.

§ Que el Gobierno del Estado cuenta en suacervo patrimonial con un predio identificado comofracción “H”, ubicado en calle Otoño, sin número, dela colonia Universidad, municipio de Cuernavaca,Morelos, con una superficie de setecientoscincuenta y nueve metros cuadrados, identificadocon la clave catastral mil cien, guión veintiuno, guióncero, cero, cuatro, guión quinientos setenta y nueve;e inscrito en el Registro Público de la Propiedad ydel Comercio del Estado de Morelos, bajo el número

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ochenta y cuatro, a fojas ciento sesenta y siete, librodoscientos setenta y siete, volumen uno romano,sección primera; el cual adquirió por donación,protocolizada el treinta y uno de diciembre de milnovecientos noventa y ocho, en la Ciudad deCuernavaca, Morelos, mediante escritura públicanúmero mil novecientos noventa, ante la fe delLicenciado José Eduardo Menéndez Serrano,Notario Público número Siete de la PrimeraDemarcación Notarial en el Estado de Morelos.

§ Que la asociación civil a la cual pertenece laorquesta, solicitó al Gobierno del Estado Libre ySoberano de Morelos, la donación del bien inmuebledescrito en el párrafo que antecede.

Este Congreso después de analizar lainiciativa que nos ocupa, llegamos a la conclusión deque es procedente autorizar la donación materia deeste Decreto, con base los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S.Que el objetivo de la presente iniciativa es dar

un espacio a los niños y jóvenes de la entidad,donde puedan desarrollar actividades musicales,culturales y artísticas, en condiciones de seguridad ycomodidad.

Que la sociedad morelense y particularmentelos padres de familia preocupados por las nuevasgeneraciones, han implementado accionestendientes a impulsar su integración armónica,ofreciéndoles actividades culturales y artísticas, através de asociaciones sin fines de lucro.

Que la Asociación Civil denominada“Filarmónica de Cuernavaca”, desde haceaproximadamente diez años, cuenta como extensiónde sus programas educativos con la “OrquestaSinfónica Juvenil de Cuernavaca”, atendiendo a unnumeroso grupo de niños y de jóvenes.

Que la referida Asociación Civil carece deinstalaciones propias adecuadas donde la “OrquestaSinfónica Juvenil de Cuernavaca”, pueda continuarcon el desarrollo de sus proyectos artísticos.

Que mediante escrito de cinco de septiembrede dos mil cinco, los integrantes de la Mesa Directivade Padres de Familia de la citada orquesta,solicitaron al Titular de Poder Ejecutivo del Estado,un espacio con un mínimo de quinientos metroscuadrados, mismo que ellos se comprometen aacondicionar conjuntamente como los padres defamilia, jóvenes y maestros.

Que el Gobierno del Estado conserva en supatrimonio un predio identificado como fracción “H”,ubicado en calle Otoño, sin número, de la coloniaUniversidad, Municipio de Cuernavaca, Morelos, conuna superficie de setecientos cincuenta y nuevemetros cuadrados, el cual se encuentra disponiblepara ser utilizado por la citada Orquesta Sinfónica, locual se dio a conocer a la Asociación Civildenominada “Filarmónica de Cuernavaca”.

Que mediante escrito de 15 de diciembre de2005, el presidente de la referida Asociaciónmanifestó que una vez que llevaron a cabo unainspección en el inmueble descrito en el párrafoanterior, solicitan que el mismo le sea donado a laAsociación Civil denominada “Filarmónica deCuernavaca”, a fin de que la “Orquesta SinfónicaJuvenil de Cuernavaca”, se pueda instalar en eselugar y continuar con sus programas culturales.

Que de conformidad con lo dispuesto por elartículo 51 fracción V de la Ley General de Bienesdel Estado, los inmuebles de dominio privadopodrán ser objeto de donación, en favor deasociaciones o instituciones privadas que efectúenactividades de interés social y que no tengan fineslucrativos.

Que este Congreso con la información ydocumentación suficiente para poder emitir elpresente dictamen.

Que las actividades musicales, culturales yartísticas que se realizarán en el inmueble motivode la donación, serán en beneficio de las familiasmorelenses, y sobre todo de los niños y los jóvenesde la Entidad.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO UNO.POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR

DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, PARAQUE PREVIA DESINCORPORACIÓN DELRÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DEL ESTADO,DONE A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN CIVILDENOMINADA “FILARMÓNICA DECUERNAVACA”, EL BIEN INMUEBLEIDENTIFICADO COMO FRACCIÓN “H”, UBICADOEN CALLE OTOÑO, SIN NÚMERO, DE LACOLONIA UNIVERSIDAD, MUNICIPIO DECUERNAVACA, MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Titulardel Poder Ejecutivo Estatal para que previadesincorporación del régimen de dominio públicodel Estado, done a la Asociación Civil denominada“Filarmónica de Cuernavaca”, el bien inmuebleidentificado como fracción “H”, ubicado en calleOtoño, sin número, de la colonia Universidad,Municipio de Cuernavaca, Morelos, identificado conla clave catastral mil cien, guión veintiuno, guióncero, cero, cuatro, guión quinientos setenta y nueve;e inscrito en el Registro Público de la Propiedad ydel Comercio del Estado de Morelos, bajo el númeroochenta y cuatro, a fojas ciento sesenta y siete, librodoscientos setenta y siete, volumen uno romano,sección primera; que cuenta con una superficie desetecientos cincuenta y nueve metros cuadrados ylas siguientes medidas de colindancias:

Al Norte: en ocho metros sesentacentímetros, con la fracción “E” y veintiocho metrosnoventa centímetros, con la fracción “F”.

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Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 21 de Junio de 2006

Al Sur: en cuarenta y ocho metros con lafracción “I”.

Al Oriente: en veinte metros cincuentacentímetros, con Calle Privada.

Al Poniente: en línea quebrada de dos tramosde diecisiete metros tres centímetros, y dieciochometros treinta y cuatro centímetros, con propiedadparticular.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El bien inmuebleobjeto del presente Decreto se destinará única yexclusivamente para realizar, promover y fomentartodo tipo de actividades musicales, artísticas,culturales y didácticas, así como establecer en unespacio propio a la Orquesta Sinfónica Juvenil deCuernavaca, atendiendo a la naturaleza no lucrativade la asociación a la cual pertenece.

ARTÍCULO TERCERO.- Es responsabilidadde la Asociación Civil “Filarmónica de Cuernavaca”,realizar el acondicionamiento necesario en elinmueble, tales como aulas, auditorio,estacionamiento, áreas verdes, entre otros, para elestablecimiento de la Orquesta Sinfónica Juvenil deCuernavaca, así como llevar a cabo todas lasacciones tendientes a mantenerlo en buenascondiciones de uso.

ARTÍCULO CUARTO.- Si la asociación civilmencionada, desvirtúa su naturaleza o su carácterno lucrativo, deja de cumplir con sus fines o sidestina el bien inmueble materia de la donación a unuso distinto del autorizado por este instrumento, sincontar con la autorización expresa del EjecutivoEstatal, tanto el bien como sus mejoras se revertirána favor del Estado. Asimismo, se otorga un plazomáximo de un año contado a partir de la entrega delinmueble, para que el donatario inicie la utilizacióndel mismo, de lo contrario se revertirá el inmueble afavor del Gobierno del Estado, en términos de lodispuesto por el artículo 54 de la Ley General deBienes del Estado de Morelos.

ARTÍCULO QUINTO.- El contrato de donaciónse formalizará conforme a lo dispuesto por el artículo72 de la Ley General de Bienes del Estado deMorelos, debiendo comparecer a la suscripción delacto, los servidores públicos competentes entérminos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos.

T R A N S I T O R I O SPRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al

Titular del Poder Ejecutivo, a efecto de que seapublicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,órgano informativo del Gobierno del Estado deMorelos.

SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor aldía siguiente de su publicación.

TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuestopor los artículos 80 fracción I y 81 de la Ley Generalde Bienes del Estado de Morelos, una vezperfeccionadas las operaciones de translación dedominio del predio al que se refiere este Decreto,deberán hacerse las anotaciones correspondientesen el Registro Público de la Propiedad Inmobiliariadel Gobierno del Estado y en el Registro Público dela Propiedad y del Comercio del Estado Morelos.

Recinto Legislativo a los ocho días del mes dejunio de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVADEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTIZ.PRESIDENTE.

DIP. HUGO ALEJANDRO BARENQUE OTERO.SECRETARIO.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los diecinueve días del mes de Junio dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La tierra volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LEOTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D OI.- QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO

POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEYORGÁNICA DEL CONGRESO CORRESPONDE ALCOMITÉ DE VIGILANCIA, VIGILAR LA CORRECTAADMINISTRACIÓN Y APLICACIÓN DE LOSRECURSOS ECONÓMICOS DEL CONGRESO DELESTADO, DE CONFORMIDAD CON ELPRESUPUESTO DE EGRESOS APROBADO POR ELPLENO.

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21 de Junio de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

II.- QUE EN CUMPLIMIENTO A LODISPUESTO EN LA FRACCIÓN II DELORDENAMIENTO ANTERIOR, CORRESPONDE AESTE COMITÉ, SOMETER A CONSIDERACIÓNDEL PLENO LA REVISIÓN DE LA CUENTAPÚBLICA TRIMESTRAL DEL PODERLEGISLATIVO, PREVIO ANÁLISIS Y DICTAMENDEL ÓRGANO DE AUDITORÍA SUPERIORGUBERNAMENTAL, PARA EFECTOS DE SUAPROBACIÓN CUANDO ASI PROCEDA.

III.- PARA EL PRESENTE EJERCICIOFISCAL SEGÚN PERIÓDICO OFICIAL No. 4366 DEFECHA 15 DE DICIEMBRE DEL 2004 SEAUTORIZÓ UN PRESUPUESTO A EJERCER PARAESTE ÓRGANO LEGISLATIVO POR LA CANTIDADDE $176’000,000.00 (CIENTO SETETENTA Y SEISMILLONES DE PESOS 00/100 M. N.), ADEMÁSMEDIANTE OFICIO NÚMERO SSPP/064/2006 DEFECHA 21 DE FEBRERO DEL 2006, LASUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN YPRESUPUESTO DA A CONOCER AL H.CONGRESO DEL ESTADO LA AMPLIACIÓNPRESUPUESTAL POR LA CANTIDAD DE $42’000,000.00 (CUARENTA Y DOS MILLONES DEPESOS 00/100 M. N.), HACIENDO UN TOTAL DE $218’000,000.00 (DOSCIENTOS DIECIOCHOMILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) QUEDANDOASIGNADOS PRESUPUESTALMENTE A LASÁREAS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN:

PERIÓDICOOFICIALÁ R E AANEXO 3

OPERACIÓN Y PROCESOLEGISLATIVO:

$149’202,838.11.

SRÍA. GRAL. DE SERV. ADMITIVOS.Y FIN.:

3’231,149.26

SRÍA. GRAL. SERVICIOSLEGISLATIVOS :

8’564,549.51

AUDITORÍA SUPERIORGUBERNAMENTAL:

19’399,122.75

INST. DE INVEST. LEGISLATIVAS : 4’911,288.48DIR. GRAL. DE RADIO Y TELEVISIÓN:

12’738,960.66

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓNSOCIAL :

11’914,054.31

SINDICATO: 2’329,280.59PENSIONADOS Y JUBILADOS: 2’135,224.74CATALUÑA: 68,847.87AMORTIZACIÓN EJERCICIOSANTERI:

1’836,322.61

SUPERAVIT EJERCICIO FISCAL2005:

1’668,361.11

TOTAL: $218’000,000.00

IV.- HABIÉNDOSE EXAMINADO TODOS YCADA UNO DE LOS CONCEPTOSCORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DEINGRESOS Y EGRESOS POR EL PERÍODOREVISADO, EL BALANCE GENERAL Y ELESTADO DE RESULTADOS POR EL MISMOPERÍODO Y A LOS INFORMES QUE CONTIENENEL ESTADO QUE GUARDAN LOS FONDOS DELCONGRESO DEL ESTADO, SE OBSERVÓ QUELOS INGRESOS DE ESTE PERÍODO FUERONREGISTRADOS EN FORMA CORRECTA Y CUYOIMPORTE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $77’499,999.94 (SETENTA Y SIETE MILLONESCUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILNOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS94/100 M. N.) INTEGRADOS COMO SIGUE:

SUBSIDIO PRODUCTOS RECURSOSMES

ESTATAL%

FINANCIEROS%

TOTALES%

OCTUBRE: $15´333,333.34 100 $0.00 0 $15´333,333.34 100

NOVIEMBRE: $15´333,333.34 100 0.00 0 $15´333,333.34 100

DICIEMBRE: 46´833,333.26 100 0.00 0 46´833,333.26 100

TOTAL : $77´499,999.94 $0.00 $77´499,999.94

V.- AHORA BIEN, LOS EGRESOS EN ESTEPERÍODO FUERON POR UN TOTAL DE $83´722,725.30 (OCHENTA Y TRES MILLONESSETECIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOSVEINTICINCO PESOS 30/100 M.N.) INTEGRADOSCOMO SIGUE:

MES IMPORTEOCTUBRE: 14´444,479.96NOVIEMBRE: 14´659,101.84DICIEMBRE: 54´619,143.50

TOTAL: $83´722,725.30

EL EJERCICIO DEL GASTO EN ESTETRIMESTRE SE APLICÓ DE LA SIGUIENTEMANERA:

MESGASTO

CORRIENTE

GASTO DE

INVERSIÓN

AMORTIZACIÓN

PÉRDIDA

EJERCIOS

ANTERIORES

TOTAL DEL

GASTO

OCTUBRE $14´179,014.02 $265,465.94 $14´444,479.96

NOVIEMBRE 14´460,503.67 198,598.17 14´659,101.84

DICIEMBRE 52´458,568.41 324,252.48 $1´836,322.61 54´619,143.50

TOTAL: $81´098,086.10 $788,316.59 $1´836,322.61 $83´722,725.30

VI.- EL PRESUPUESTO DURANTE ESTEPERÍODO FUE EJERCIDO DE LA SIGUIENTEMANERA:

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Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 21 de Junio de 2006

CONCEPTO: OCTUBRE: NOVIEMBRE: DICIEMBRE: TOTAL:

SERVICIOS

PERSONALES:$8´679,693.07 $9´514,602.47 $46´006,903.57 $64´201,199.11

MATERIALES Y

SUMINISTROS:374,060.53 254,716.60 439,621.90 1´068,399.03

SERVICIOS

GENERALES:2´179,824.87 2´662,781.85 4´275,145.33 9´117,752.05

PAGOS DE

SEGURIDAD

SOCIAL:

1´674,324.51 839,755.87 1´736,897.61 4´250,977.99

COMPRA DE

BIENES

MUEBLES:

265,465.94 198,598.17 324,252.48 788,316.59

OTROS

SERVICIOS

GENERALES:

1´271,111.04 1´188,646.88 0.00 2´459,757.92

AMORTIZACIÓN

PÉRDIDAS

EJERCICIOS

ANTERIORES

0.00 0.00 1´836,322.61 1´836,322.61

TOTALES: $14´444,479.96 $14´659,101.84 $54´619,143.50 $83´722,725.30

ES NECESARIO MENCIONAR QUE SEASIGNÓ A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RADIO YTELEVISIÓN EN ESTE TRIMESTRE LA CANTIDADDE $618,968.76 (SEISCIENTOS DIECIOCHO MILNOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 76/100M.N.) Y A LA AUDITORÍA SUPERIORGUBERNAMENTAL EL MONTO DE $900,000.00(NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.)

VII.- CON BASE A LA REVISIÓNEFECTUADA SE ELABORARON LOS PLIEGOS DEOBSERVACIONES RESPECTIVOS, LAS CUALESFUERON SOLVENTADAS POR LA SECRETARÍAGENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS YFINANCIEROS CON OFICIO SIN NÚMERO DEFECHA 29 DE MARZO DEL 2006; POR LAAUDITORÍA SUPERIOR GUBERNAMENTALMEDIANTE OFICIO NÚMERO ASG/4820/2006 DEFECHA 23 DE FEBRERO DEL 2006 Y POR LADIRECCIÓN GENERAL DE RADIO Y TELEVISIÓNCON OFICIO NÚMERO DGRTyTV/039/06 DEFECHA 01 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO.

VIII.- LA AUDITORÍA SUPERIORGUBERNAMENTAL POR MEDIO DEL OFICIONÚMERO ASG/5024/2006 DE FECHA 20 DE ABRILDEL 2006, INFORMÓ AL COMITÉ DE VIGILANCIAQUE AL HACER LA REVISIÓN DE LOS PLIEGOSDE OBSERVACIONES A LAS DIFERENTESÁREAS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, EN SUOPINIÓN LAS MISMAS HAN QUEDADODEBIDAMENTE SOLVENTADAS EN SUTOTALIDAD.

IX.- POR TODO LO ANTERIOR Y DEBIDO AQUE EL EXÁMEN SE LLEVÓ A CABO DECONFORMIDAD CON LAS NORMAS YPROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍAGENERALMENTE ACEPTADOS Y A LASNORMAS Y PRINCIPIOS DE CONTABILIDADGUBERNAMENTAL, EN NUESTRO CONCEPTOLA CUENTA PÚBLICA REFLEJARAZONABLEMENTE LA SITUACIÓN FINANCIERADEL H. CONGRESO DEL ESTADO.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO,ESTA SOBERANÍA HA TENIDO A BIEN EXPEDIREL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TRESARTÍCULO ÚNICO.- ES DE APROBARSE Y

SE APRUEBA LA CUENTA PÚBLICA DEL H.CONGRESO DEL ESTADO, CORRESPONDIENTEAL PERÍODO DEL 1° DE OCTUBRE AL 31 DEDICIEMBRE DEL 2005.

T R A N S I T O R I O SARTÍCULO PRIMERO.- EL PRESENTE

DECRETO, ENTRARÁ EN VIGOR AL DÍASIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN ELPERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”,ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL GOBIERNO DELESTADO.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE ELPRESENTE DECRETO, AL TITULAR DEL PODEREJECUTIVO ESTATAL PARA LOS EFECTOSCORRESPONDIENTES.

RECINTO LEGISLATIVO A LOS DIECISÉISDÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

MESA DIRECTIVADEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTIZ.PRESIDENTE.

DIP. HUGO ALEJANDRO BARENQUE OTERO.SECRETARIO.

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ.SECRETARIA.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado deMorelos, a los diecinueve días del mes de Junio dedos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSSERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

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21 de Junio de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 35

Al margen izquierdo un escudo del Estado deMorelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE MECONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONESV Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2,8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DEMORELOS Y CON FUNDAMENTO EN LODISPUESTO POR EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓNIII Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCALPARA EL ESTADO DE MORELOS; Y

C O N S I D E R A N D OQue es prioridad de la presente administración

promover la implementación de esquemas ymecanismos de apoyo que fomenten la creación deproyectos, con la finalidad de impulsar el desarrollode la entidad y sus municipios, en vinculación conlos tres niveles de gobierno y el sector social.

Que en cumplimiento del artículo 12 de la LeyEstatal de Planeación debe precisarse que el PlanEstatal de Desarrollo 2001-2006 establece laparticipación de la sociedad en la formulación,ejecución, seguimiento, control y evaluación deobras y acciones del gobierno, como mecanismopara lograr el desarrollo socioeconómicoautosustentable, con el fin de colocar a Morelos a lavanguardia en el incremento de la calidad de vida desus habitantes. Para lograr lo anterior, el gobierno deMorelos debe buscar la coparticipación de lasdependencias federales y municipales, así como delos organismos no gubernamentales, promotores deldesarrollo con presencia en el Estado.

Por ello, el Ejecutivo a mi cargo estáconsciente de la importante labor que realizan laspersonas morales que tienen carácter deasociaciones civiles sin fines de lucro, las cualescentran sus acciones en coadyuvancia con elGobierno para el desarrollo de proyectos sociales,culturales, artísticos, científicos y deportivos, entreotros, que generan bienestar social en nuestraEntidad y sus Municipios. Asimismo de aquelloscontribuyentes que se dediquen a actividadescomerciales e industriales dentro del Estado deMorelos y también de aquellos que se encuentrenobligados a pagar derechos por la inscripción delprocedimiento de fusión, división y fraccionamientode conjuntos habitacionales.

Que con el objeto de estimular las actividadesde dichos contribuyentes y apoyar la consecución desus fines, es necesario establecer subsidios fiscalespara las contribuciones causadas por los serviciosque presta el Registro Público de la Propiedad y delComercio, así como del impuesto adicionalrespectivo.

Por lo antes expuesto y fundado, he tenido abien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA ADIVERSOS CONTRIBUYENTES DEL ESTADO DEMORELOS UN SUBSIDIO FISCAL EN EL PAGODE DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTAEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD YDEL COMERCIO.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdotiene como objeto subsidiar a las AsociacionesCiviles sin fines de lucro que establezcan filiales enel Estado de Morelos, y que en términos de la LeyGeneral de Hacienda del Estado y de la Ley deIngresos para el Estado de Morelos,correspondiente al ejercicio fiscal del presente año,estén obligadas a pagar los derechos por serviciosde inscripción de cualquier instrumento por el quese adquiera o traslade un derecho real de un bieninmueble en el Estado de Morelos, en el RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio, y quetengan como objeto social alguno de los siguientes:

A) Impartir educación en cualquier nivel,tendiente a formar técnicos, profesionales,investigadores, profesores, universitarios y personalespecializado que sea útil a la sociedad mexicana yen términos generales a la humanidad;

B) Realizar y difundir investigaciones decarácter científico y/o tecnológico que coadyuven aldesarrollo social y económico de instituciones decualquier ramo;

C) Realizar obras de fines sociales quebeneficien a los sectores marginados de lasociedad, y

D) Establecer planteles educativos,culturales, científicos, deportivos y sociales.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se otorga unsubsidio fiscal a las personas físicas o morales quese dediquen a actividades comerciales eindustriales y que se encuentren obligadas a pagarlos derechos por servicios que preste el RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio, por laexpedición de certificados de libertad de gravameno de existencia de gravámenes.

ARTÍCULO TERCERO. En términos de loque dispone la Ley General de Hacienda del Estadoy de la Ley de Ingresos para el Estado de Morelos,correspondiente al ejercicio fiscal del presente año,se otorga un subsidio fiscal a las personas moralesque se encuentren obligadas al pago de derechospor la inscripción de contratos, convenios,resoluciones judiciales o administrativas por la quese constituya un fraccionamiento, notificación,división, por cada lote, fracción o subdivisión de uninmueble, en el Registro Público de la Propiedad ydel Comercio.

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Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 21 de Junio de 2006

ARTÍCULO CUARTO. Los contribuyentesseñalados en los artículos anteriores gozarán de unsubsidio fiscal en el pago de los derechoscorrespondientes de hasta de un 80%, igualmenteen el impuesto adicional respectivo que éstoscausen, con cargo al presupuesto del Gobierno delEstado de Morelos.

ARTÍCULO QUINTO. Los interesados a quese refiere el artículo primero que deseen obtener losbeneficios fiscales del presente Acuerdo, deberánpresentar ante la Secretaría de Finanzas yPlaneación, a través de la Subsecretaría deIngresos, la constancia que al efecto expidan losnotarios públicos, misma que deberá indicarcualquiera de los objetos sociales señalado en elartículo primero, así como la correspondientesolicitud por escrito para el otorgamiento del subsidiofiscal señalado en el artículo cuarto, acompañado dela firma bajo protesta de decir verdad que seencuentran estableciendo una filial en el Estado, yque son ciertos los datos y documentos que seanexen.

ARTÍCULO SEXTO. Los interesados a que serefieren los artículos segundo y tercero del presenteacuerdo, que deseen obtener los beneficios queseñala el artículo cuarto de este ordenamiento,deberán presentar solicitud por escrito ante laSecretaría de Finanzas y Planeación del Estado, através de la Subsecretaría de Ingresos, conmanifiesto bajo protesta de decir verdad que sonciertos los datos que en dicha solicitud mencionen.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Corresponde a laSecretaría de Finanzas y Planeación del Estado, através de la Subsecretaría de Ingresos, la aplicacióndel presente Acuerdo, así como la recepción,análisis y resolución de las solicitudes presentadas.Asimismo se registrarán los subsidios otorgados.

ARTÍCULO OCTAVO. El presente Acuerdotendrá una vigencia de 30 días hábiles contados apartir de su entrada en vigor.

TRANSITORIOÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión delGobierno del Estado de Morelos.

Dado en la residencia del Poder EjecutivoEstatal, en la Ciudad de Cuernavaca, capital delEstado de Morelos a los cinco días del mes de juniodel año dos mil seis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSLIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL

RAMÍREZEL SECRETARIO DE GOBIERNO

C. GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZEL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un escudo del Estado deMorelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La Tierravolverá a quienes la trabajan con sus manos.

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIADE REGULACIÓN DE LOS USOS Y DESTINOS DELSUELO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ELGOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ELGOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO,LICENCIADO SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, CON LA INTERVENCIÓN DEL CIUDADANOGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ, SECRETARIO DEGOBIERNO Y EL INGENIERO PEDRO LEETCHBALCÁZAR, ENCARGADO DE DESPACHO DE LASECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRASPÚBLICAS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LESDENOMINARÁ “EL GOBIERNO”; Y POR LA OTRA ELHONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEAXOCHIAPAN, MORELOS, REPRESENTADO POR SUPRESIDENTE MUNICIPAL, EL CIUDADANOLEOPOLDO RODRÍGUEZ GALARZA, QUIENCOMPARECE ASISTIDO DEL SECRETARIO DELAYUNTAMIENTO, PROFESOR EDUARDO NAVARROGALARZA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LESDENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”, LOS CUALES SESUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTESCONSIDERACIONES, DECLARACIONES YCLÁUSULAS:

CONSIDERACIONESQue el marco legal establecido en las tres

instancias de Gobierno, se ha fortalecidonotablemente para implementar el ejercicio de lasfacultades legales que corresponde a los H.Ayuntamientos en materia de regulación de losUsos y Destinos del Suelo.

Que “EL GOBIERNO”, a través de laSecretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas,en uso de las facultades que las Leyes le confieren,ha venido apoyando a los H. Ayuntamientos en laexpedición de Dictámenes de Usos y Destinos delSuelo, teniendo ahora el propósito de implementarun programa de apoyo tendiente a fortalecer lacapacidad técnica y jurídica de los municipios, a finde que éstos puedan ejercer eficazmente susatribuciones en cuanto a la administración del usode suelo en sus jurisdicciones territoriales.

Que el día uno de marzo del año dos mil seis,se llevó a cabo la reunión previa para la firma delconvenio entre “EL GOBIERNO” y “ELAYUNTAMIENTO” para el ejercicio de lasatribuciones en materia de regulación de usos ydestinos del suelo, con la finalidad de presentar a“EL AYUNTAMIENTO”, las modalidades con las quese cuentan para que pueda ejercer sus atribuciones,las cuales son:

a) Ventanilla Única de Recepción;b) Pre-dictamen de Uso del Suelo;c) Emisión directa de la Licencia Municipal

de Usos del Suelo y;d) Dictamen Estatal del Uso del Suelo.

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21 de Junio de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

Que en sesión de Cabildo celebrada el díauno de marzo del año dos mil seis, fueronpresentadas ante el Cabildo de “ELAYUNTAMIENTO”, las modalidades para el ejerciciode atribuciones en materia de regulación de usos ydestinos del suelo y aprobó por unanimidad laopción c) Emisión directa de la Licencia Municipal deUsos del Suelo.

En virtud de las consideraciones anteriores,las partes suscriben el presente Convenio deCoordinación, al tenor de las siguientes:

DECLARACIONESI.- DECLARA “EL GOBIERNO” QUE:A). De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 8, fracciones VI y XII, de la Ley deOrdenamiento Territorial y Asentamientos Humanosdel Estado de Morelos, tiene atribuciones paracoordinarse con los Municipios para el ordenamientoterritorial de los asentamientos humanos y eldesarrollo urbano de los centros de población, asícomo apoyar a las autoridades municipales en laadministración y planeación del desarrollo urbano.

B). Con base en los artículos 71 y 74 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos; 5 fracción I, párrafo primero y 8 fraccionesVI, XII y XV de la Ley de Ordenamiento Territorial yAsentamientos Humanos del Estado de Morelos y 3,10, 25, 26 y 30 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos, susrepresentantes tienen facultad para celebrarconvenios sobre las materias que sean necesariascon los Municipios de su entidad, así comobrindarles a éstos el apoyo técnico requerido através de las dependencias competentes en lamateria que se trate.

C). A solicitud de “EL AYUNTAMIENTO”,proporcionará la Asesoría que les permita realizar enforma individual, coordinada o asociada, lasfunciones de su competencia.

D). A través de la Secretaría de DesarrolloUrbano y Obras Públicas se ha implementado unprograma de apoyo a “EL AYUNTAMIENTO” paracapacitar al personal que ejercerá las facultadesconstitucionales que les corresponden en materia deregulación de los usos y destinos del suelo, esteproceso de capacitación se desarrollará en etapas yhabilitará al personal técnico designado por “ELAYUNTAMIENTO” para la operación de la Emisióndirecta de la Licencia Municipal de Usos de Suelo.

E). De conformidad con el artículo 43 fracciónII, 165 y QUINTO transitorio de la Ley deOrdenamiento Territorial y Asentamientos Humanosdel Estado de Morelos, los órganos de planeaciónurbana solicitarán los proyectos de desarrollo urbanoque generen un impacto significativo en la estructuraurbana, la Secretaría de Desarrollo Urbano y ObrasPúblicas desempeñará funciones normativas, decoordinación, supervisión y apoyo a las autoridadesmunicipales y participará en la dictaminación de losexpedientes que por su impacto urbano requieran laaplicación de niveles superiores de planeación.

II.- DECLARA “EL AYUNTAMIENTO” QUE:A). De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 116 fracción IV, de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Morelos, 9 fracciónX y 10 fracciones XV y XXII de la Ley deOrdenamiento Territorial y Asentamientos Humanosdel Estado de Morelos, corresponde a losmunicipios negar, condicionar y expedir lasautorizaciones de Licencias de Uso de Suelo, deconformidad con las disposiciones contenidas en losprogramas de desarrollo urbano, informando a laSecretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicasen su carácter de dependencia normativa.

B). Asimismo, en términos de lo dispuesto porel artículo 10 fracción XXIII de la Ley deOrdenamiento Territorial y Asentamientos Humanosdel Estado de Morelos, el municipio deberá convenircon “EL GOBIERNO”, los mecanismos a través delos cuales se expedirán las Licencias de Uso deSuelo.

C). Sus representantes están facultados parala celebración del presente Convenio, en términosde los dispuesto por los artículos 41, 43, 76 y 78 dela Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

D). Mediante sesión de cabildo celebrada confecha uno de marzo del año dos mil seis, se facultaal Presidente Municipal y al Secretario delAyuntamiento a suscribir el presente Convenio deCoordinación con “EL GOBIERNO” para laadministración del Uso de Suelo.

III.- DECLARAN AMBAS PARTES:ÚNICO. Por lo considerado en las

declaraciones anteriores “EL GOBIERNO” y “ELAYUNTAMIENTO” celebran el presente Conveniode Coordinación de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS:PRIMERA. “EL GOBIERNO” se compromete

a realizar las acciones necesarias para capacitar alpersonal técnico de “EL AYUNTAMIENTO”, paraque cuenten con el personal especializado, que lespermita al término de la capacitación, prestar elservicio público en la materia urbana que lecompete, conforme al mecanismo que acontinuación se señala:

a).- Una vez capacitados los cuadros técnicosdel Ayuntamiento e instalada la unidadadministrativa correspondiente, la responsabilidadde la expedición de las Licencias de Uso del Sueloserá de “EL AYUNTAMIENTO”. La Subsecretaría deDesarrollo Urbano y Vivienda desempeñaráfunciones normativas de coordinación, supervisión yapoyo a las autoridades municipales y participará enla dictaminación de los expedientes que por suimpacto urbano requieran la aplicación de nivelessuperiores de planeación.

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b).- “EL AYUNTAMIENTO” enviará copia decada Licencia Municipal de Uso del Suelo a laSubsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,anexando copia del proyecto y croquis delocalización del predio, quien utilizará dichainformación para fines de evaluación del desarrollourbano del municipio y sus localidades, así comopara retroalimentar a los niveles superiores deplaneación.

c).- “EL AYUNTAMIENTO” tendrá bajo suresguardo el expediente correspondiente.

SEGUNDA. “EL AYUNTAMIENTO” se obliga allevar a cabo la expedición de las Licencias de Usodel Suelo, así como “EL GOBIERNO” se obliga adesempeñar funciones normativas, de coordinación,supervisión y apoyo a las autoridades municipales yparticipar en la dictaminación de los expedientes quepor su impacto urbano requieren la aplicación deniveles superiores de planeación para que “ELAYUNTAMIENTO”, en un plazo que no exceda dediez días hábiles, pueda expedir las Licencias deUso del Suelo.

TERCERA. “EL AYUNTAMIENTO” se obliga averificar en campo, el estado actual del predio.

CUARTA. Una vez suscrito, el presenteConvenio de Coordinación deberá publicarse en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano Oficialdel Gobierno del Estado de Morelos.

QUINTA. El presente Convenio deCoordinación estará vigente hasta el treinta deseptiembre del año dos mil seis, e iniciará la mismaal día siguiente de su publicación.

Leído que fue el presente Convenio deCoordinación y enteradas las partes de sucontenido, alcance y fuerza legal, lo firman en laCiudad de Cuernavaca, Morelos, a los diecisietedías del mes de abril del dos mil seis.

POR “EL GOBIERNO”LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL

RAMÍREZGOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MORELOSC. GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

SECRETARIO DE GOBIERNOING. PEDRO LEETCH BALCÁZAR

ENCARGADO DE DESPACHO DE LASECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y

OBRAS PÚBLICASPOR “EL AYUNTAMIENTO”

C. LEOPOLDO RODRÍGUEZ GALARZAPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

AXOCHIAPAN, MORELOSPROFR. EDUARDO NAVARRO GALARZA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTORÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudodel Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La Tierra Volverá a quienes la trabajan con susmanos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGALRAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADESQUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 70FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS, Y DE CONFORMIDAD CON LODISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 8, 9 Y 17DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA DEL ESTADO, Y

CONSIDERANDOQue de acuerdo con el Plan Estatal de

Desarrollo 2001-2006, el desarrollo integral delindividuo requiere, además de la satisfacción deaspiraciones materiales, atención a sus inquietudesintelectuales, artísticas, de diversión yesparcimiento, en condiciones que garanticenseguridad y comodidad, sobre todo para niños yjóvenes. Por ello deben proporcionárselesmecanismos adecuados que les permitan integrarsearmónicamente al contexto social, ofertandoactividades que impidan la incursión de nuestrosjóvenes en actitudes antisociales y prevengan vicioso adicciones que pongan en riesgo su integridadfísica, mental y emocional, o propicien ladesintegración social. Para ese efecto, laadministración pública considera su deber promoverla colaboración así como la participación libre yeficaz de la juventud en el desarrollo político, social,económico y cultural de nuestra Entidad.

Que el Instituto del Deporte y la Juventud hahecho un gran esfuerzo para atender lasnecesidades de la juventud en el Estado; noobstante, conscientes de que no sólo el deporte esprioridad de la gran mayoría de ellos, tal y comoestá sucediendo en la generalidad de nuestro país,al considerar necesaria la creación de una ley através de la cual se dé atención a las necesidadesde los jóvenes, impulse y estimule el acceso deéstos a la educación, al empleo, a la vivienda, a lasalud y a su desarrollo general para lograr suautonomía personal y conseguir su integraciónsocial y profesional con igualdad de oportunidades;en este sentido, mediante iniciativa del H. Congresodel Estado ratificada por el Ejecutivo, se publicó enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 4405 de 04 deagosto del 2005 la Ley de la Juventud para elEstado de Morelos, la cual en su artículo 20 insta alEjecutivo a crear un órgano administrativo deatención a la juventud independiente del órganoencargado del deporte.

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Que en tal tesitura y mediante iniciativa delEjecutivo se emitió un Decreto publicado en elPeriódico Oficial "Tierra y Libertad" número 4424 del23 de noviembre de dos mil cinco, que crea elInstituto Morelense de la Juventud, como órganodesconcentrado de la Secretaría de Educación, cuyoobjeto es generar espacios para que los jóvenesencuentren respuestas, apoyos e instrumentos queabran cauce a la expresión de su vocación social yproductiva, propicien una mejor formación para elestudio o el trabajo y permitan su inclusión activa enel desarrollo de Morelos, con programas que habránde ser ejecutados, promovidos y administrados porlos propios jóvenes, asegurando un enfoqueexclusivo para ellos.

Que en términos del Decreto que crea elInstituto Morelense de la Juventud, es necesarioregular la organización y funcionamiento de dichoInstituto, que permita alcanzar cada uno de susobjetivos en beneficio de la juventud morelense.

Que por lo anteriormente expuesto, tengo abien emitir el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTOMORELENSE DE LA JUVENTUD.

CAPÍTULO IDEL OBJETO Y NATURALEZA

Artículo 1.- El presente Estatuto Orgánicotiene por objeto regular la estructura yfuncionamiento del Instituto Morelense de laJuventud, de conformidad con lo establecido en elDecreto de Creación publicado en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad” número 4424, el día 23 denoviembre de dos mil cinco.

Artículo 2.- Para el cumplimiento de su objetoel Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar las políticas y programas defomento a los derechos de los jóvenes, a los que serefiere el Capítulo IV de la Ley de la Juventud para elEstado de Morelos.

II. Celebrar acuerdos o convenios decolaboración y coordinación con organizacionesprivadas y sociales, para el desarrollo de proyectosque beneficien a la juventud;

III. Realizar, promover y difundir estudios einvestigaciones de la problemática y característicasjuveniles;

IV. Recibir y canalizar propuestassugerencias e inquietudes de la juventud a losorganismos públicos, privados y sociales quecorrespondan;

V. Auxiliar a las dependencias de laAdministración Pública Federal, Estatal y a losGobiernos Municipales en la difusión y promoción delos servicios que presten a la juventud cuando así lorequieran;

VI. Prestar los servicios que se establezcanen los programas que formule la Dirección Generalde acuerdo a las atribuciones que marca la misma;

VII. Promover y ejecutar acciones para elreconocimiento público y difusión de las actividadessobresalientes de las y los jóvenes de la Entidad endistintos ámbitos del acontecer estatal, nacional einternacional;

VIII. Elaborar programas, cursos decapacitación y desarrollo destinados a jóvenes;

IX. Fomentar la creación de CentrosMunicipales de Servicios con los programas deatención directa a las y los jóvenes;

X. Impulsar el mejoramiento de lasinstalaciones y servicios para la juventud, y en sucaso, administrar su operación;

XI. Establecer lineamientos enparticipaciones juveniles de carácter estatal,nacional e internacional;

XII. Promover acuerdos y convenios decolaboración y coordinación con el InstitutoMexicano de la Juventud, así como con lasautoridades federales, estatales y municipales, parapromover, con la participación, en su caso, de lossectores social y privado, las políticas, acciones yprogramas tendientes al desarrollo integral de lajuventud ; y

XIII. Establecer, coordinar e impulsarprogramas que favorezcan el desenvolvimiento yexpresión de los jóvenes del Estado.

CAPÍTULO IIESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 3.- Para la administración y controldel desempeño de sus funciones, el Instituto tendrálos siguientes órganos de apoyo:

I. Un Consejo Técnico;II. Un Consejo de Seguimiento de Proyectos y

Programas, yIII. Una Dirección General.Artículo 4.- El Instituto contará con una

estructura administrativa que tendrá a su cargo laaplicación de la normatividad, evaluación y controlde sus actividades, mediante la autorización delConsejo Técnico, y cuyas funciones se estableceránen los Manuales Administrativos correspondientes.

CAPÍTULO IIIDEL CONSEJO TÉCNICO

Artículo 5.- El Consejo Técnico se integraráde la manera siguiente:

I. El Secretario de Educación, quien lopresidirá;

II. Un representante del titular del PoderEjecutivo;

III. El Secretario de Finanzas y Planeación;IV. El Secretario de la Contraloría;V. El Oficial Mayor, yVI. El Secretario de Salud.

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Artículo 6.- Cada miembro del ConsejoTécnico designará un suplente que pertenezca a ladependencia o sector al que represente, quienasistirá a las sesiones en caso de ausencia del titularrespectivo y tendrá las mismas facultades que elpropietario.

Artículo 7.- El cargo de integrante del ConsejoTécnico será honorífico, y por lo tanto, sus miembrosno recibirán retribución alguna.

Artículo 8.- El Director General del Institutodeberá asistir a las sesiones del Consejo Técnicocon derecho a voz pero sin voto.

Artículo 9.- El Consejo Técnico tendrá lassiguientes facultades indelegables:

I. Establecer, en congruencia con los planes yprogramas sectoriales, las políticas generales yprioridades a las que deberá sujetarse el Instituto,relativas a la administración del mismo;

II. Autorizar, en los términos de la legislaciónaplicable, el anteproyecto de Presupuesto deIngresos y Egresos del Instituto, así como susmodificaciones y transferencias;

III. Fijar los montos mínimos y máximos de lascuotas de recuperación por los servicios que presteel Instituto, así como las bases para susactualizaciones;

IV. Aprobar y, en su caso, autorizar lapublicación del Estado Financiero anual del Instituto,previo dictamen y opinión de un auditor externo, asícomo de un informe del Contralor Interno;

V. Aprobar, con base en las disposicioneslegales aplicables, las políticas, bases yprocedimientos generales a las que se sujetará lacelebración de convenios, contratos, pedidos oacuerdos relacionados con el Instituto, en materia deobras públicas, adquisiciones, arrendamientos yprestación de servicios;

VI. Designar y remover, a propuesta delDirector, a los servidores públicos de los dos nivelesadministrativos inferiores al de aquel, así comoconcederles licencias;

VII. Aprobar, previa opinión favorable de lasDependencias correspondientes, el EstatutoOrgánico del Instituto, así como sus Manuales deOrganización y de Políticas y Procedimientos;

VIII. Analizar y, en su caso, aprobar losinformes periódicos que rinda el Director;

IX. Nombrar o remover, a propuesta delDirector General, a los integrantes del Consejo deSeguimiento de Proyectos y Programas, y

X. Las demás que le otorguen otrosordenamientos legales.

Artículo 10.- Los integrantes del ConsejoTécnico sesionarán cada dos meses. Las sesionesextraordinarias se podrán convocar en cualquiertiempo a juicio del Presidente o de la mayoría desus integrantes. El Presidente del Consejo Técnicoa través del Secretario Técnico, será el encargadode realizar la convocatoria.

Artículo 11.- El Consejo Técnico sesionaráválidamente con la asistencia de por lo menos lamitad más uno de sus miembros y los acuerdos setomarán con el voto de la mayoría de los mismospresentes. El Presidente tendrá voto de calidad encaso de empate.

Artículo 12.- Las convocatorias deberánformularse por escrito y enviarse a los integrantes,en caso de las sesiones ordinarias con al menossetenta y dos horas de anticipación a sucelebración, y en caso de las sesionesextraordinarias con veinticuatro horas deanticipación.

Artículo 13.- Las convocatorias ya seanordinarias o extraordinarias, deberán iracompañadas del orden del día y de losdocumentos que informen los asuntos a tratar. Losacuerdos que resulten de las sesiones deberán serconsignados en actas y firmadas por todos losintegrantes del Consejo Técnico.

CAPÍTULO IVDEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 14.- El Director será nombrado yremovido por el Ejecutivo, a propuesta delSecretario de Educación. El nombramiento deberárecaer en una persona que reúna los requisitosestablecidos en el Artículo 32 de la Ley de losOrganismos Auxiliares de la Administración Públicadel Estado de Morelos.

Artículo 15. El Director General tendrá lasfacultades y obligaciones siguientes:

I. Cumplir, hacer cumplir y difundir elpresente Estatuto, así como los acuerdos queemanen de los órganos colegiados del Instituto,

II. Dirigir, programar, conducir, coordinar yevaluar las acciones que el Instituto realice para eldebido cumplimiento de las funciones que lecompeten;

III. Celebrar y suscribir toda clase de actos,convenios y contratos, de acuerdo con loslineamientos que determine el Consejo Técnico;

IV. Presentar al Consejo Técnico para suanálisis y aprobación, en su caso, el proyecto depresupuesto anual de ingresos y egresos delInstituto y del Programa Operativo Anual, así comoejercerlos de conformidad con lo estipulado en esteEstatuto y en los demás ordenamientos legalesaplicables;

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V. Rendir un informe anual de actividades alConsejo Técnico;

VI. Firmar constancias y diplomas, así comocertificar los documentos que obren en los archivosdel Instituto;

VII. Otorgar, suscribir y endosar títulos decrédito, de conformidad con las disposicioneslegales aplicables, y

VIII. Las demás que le confiere el presenteEstatuto, así como las que señalan las disposicioneslegales aplicables.

CAPÍTULO VDEL CONSEJO DE SEGUIMIENTO DE

PROYECTOS Y PROGRAMASArtículo 16.- El Consejo de Seguimiento de

Proyectos y Programas será presidido por el DirectorGeneral del Instituto, al cual se integrarán comomiembros los ganadores del Premio Estatal de laJuventud en sus respectivas áreas. En el caso de losganadores en grupo, éstos deberán designar alresponsable que fungirá como miembro del mismoConsejo.

Artículo 17. El Consejo de Seguimiento deProyectos y Programas tendrá como objeto:

I. Recabar las sugerencias y propuestas delos jóvenes del Estado, con la finalidad de generarinformación para la elaboración de los proyectos dedesarrollo en la materia;

II. Dar seguimiento a las acciones que elInstituto ejecute en materia de juventud, y

III. Gestionar recursos para el fortalecimientode los programas y proyectos del Instituto.

Artículo 18.- El Consejo de Seguimiento deProyectos y Programas sesionará trimestralmente,previa convocatoria de un Prosecretario que serádesignado, a propuesta del Director del Instituto, porlos miembros del Consejo, mismo que asistirá a lassesiones, con voz pero sin voto, y levantará el Actaen la que se asienten los acuerdos alcanzados enlas mismas.

Artículo 19.- El cargo de integrante delConsejo de Seguimiento de Proyectos y Programasserá honorífico, y por lo tanto, sus miembros norecibirán retribución alguna.

Artículo 20.- El Instituto contará con unaunidad de control que se sujetará a la normatividad ydirectrices de la Secretaría de la Contraloría delEjecutivo del Estado.

TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Estatuto Orgánico

entrará en vigor al día de su publicación en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano oficial delGobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Los casos no previstos en elpresente Estatuto se resolverán de conformidad conlo dispuesto en la Ley, las demás disposicionesjurídicas aplicables y por el Consejo Técnico.

Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Capitaldel Estado de Morelos, a los doce días del mes demayo del dos mil seis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOSLIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL

RAMÍREZEL SECRETARIO DE GOBIERNO

C. GERMÁN CASTAÑON GALAVIZEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

M. EN C. FRANCISCO RAMÓN TALLABSORTEGA

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-La Tierra Volverá a quienes la trabajan con susmanos.

CLAUDIA MARINA APONTE MAYSSE,PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA DELESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO ENLO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS; 79-A FRACCIONES I, II, III,Y 79-B DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 1,2, FRACCIONES I, II, VI Y IX, 3 FRACCIÓN I, 8, 16,18 FRACCIONES I, II, III Y SU PRIMER PÁRRAFO,20, 21 Y 29 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAPROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DELESTADO DE MORELOS; 1, 2, 5 FRACCIONES I,VI, XII, XIV, XVIII, XXIII Y XXIX DE SUREGLAMENTO; Y

C O N S I D E R A N D OLa Procuraduría General de Justicia del

Estado de Morelos, es una dependencia de laAdministración Pública Central del Gobierno delEstado de Morelos, en la que se integra laInstitución del Ministerio Público y sus órganosauxiliares directos, a los que compete lainvestigación y persecución de los delitos del fuerocomún y el oportuno ejercicio de la acción penal

Que la función investigadora la realiza elMinisterio Público a partir del momento en que tieneconocimiento de la comisión de hechosprobablemente delictivos a través de denuncias y/oquerellas.

Que con objeto de optimizar el servicio quebrinda la Procuraduría General de Justicia delEstado de Morelos a la población que brinda laProcuraduría General de Justicia del Estado deMorelos y en cumplimiento de las atribucionesestablecidas en la Ley Orgánica que la rige, espertinente establecer mecanismos adecuados queprotejan a las personas víctimas de delitos de robode vehículo y los producidos por hechos de tránsito.

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Por lo antes expuesto y fundado, he tenido abien expedir el siguiente:

ACUERDO No. 003/2006POR EL QUE SE CREA LA FISCALÍA

ESPECIALIZADA EN ROBO DE VEHÍCULOS YHECHOS DE TRÁNSITO DE LA ZONA SURPONIENTE

ARTÍCULO 1.- Se crea la FiscalíaEspecializada en Robo de Vehículos y Hechos deTránsito de la Zona Sur Poniente, con el objeto deinvestigar y perseguir los delitos de robo de vehículoy los producidos por hechos de tránsito.

ARTÍCULO 2.- El Fiscal Especializadodependerá directamente del Director deAveriguaciones Previas y Procedimientos Penalesde la Zona Sur Poniente y deberá observar lossiguientes lineamientos:

I.- Las Agencias del Ministerio Público enTurno de veinticuatro horas de esta institución,deberán iniciar en sus respectivas jurisdicciones,todas y cada una de las averiguaciones previasrelativas a denuncias o querellas por robo devehículo y las producidas por hechos de tránsito;debiendo practicar las diligencias que de manerainmediata resulten pertinentes para la debidaintegración de dichas indagatorias y remitir lasmismas al día hábil siguiente a la FiscalíaEspecializada en Robo de Vehículos y Hechos deTránsito de la Zona Sur Poniente;

II.- En caso de delito flagrante o de urgencia,las agencias del Ministerio Público en Turno deveinticuatro horas, deberán adoptar las medidasnecesarias para el aseguramiento del probable oprobables responsables y practicar las diligenciasrespectivas hasta la determinación de la indagatoriacorrespondiente;

III.- Fiscalía Especializada en Robo deVehículos y Hechos de Tránsito de la Zona SurPoniente deberá atraer, concentrar e integrar en surespectiva zona y en el ámbito de su competencia,todas y cada una de las averiguaciones previas quesean iniciadas en las Agencias del Ministerio Públicoen Turno de veinticuatro horas, que se susciten conmotivo de los delitos materia de su competencia,excepto las señaladas en la fracción que antecedeen las que se determine el ejercicio de la acciónpenal;

IV.- Realizará la determinación y/o ponenciadel ejercicio y/o no ejercicio de la acción penal,sujetándose desde luego a los ordenamientosaplicables a la situación en particular, así como lodispuesto en el Acuerdo por el que se establecen lasReglas para autorizar el no Ejercicio de la AcciónPenal en la Averiguación Previa; y

V.- Los demás que otras disposicioneslegales establezcan.

ARTÍCULO 3.- La Fiscalía Especializada enRobo de Vehículos y Hechos de Tránsito de la ZonaSur Poniente, estará integrada con el personalcalificado y especializado que actualmente existe enla plantilla de esta Procuraduría, el que seconstituirá por un Licenciado en Derecho con elnombramiento de Agente del Ministerio Público,quien será el titular de ésta. Contará además con unAuxiliar de Agente del Ministerio Público y personalde apoyo necesarios. De igual manera se auxiliaráde los peritos y elementos de la Policía Ministerialque sean necesarios para el esclarecimiento de loshechos investigados. Dispondrá para el mejorfuncionamiento de sus actividades de los recursosmateriales y humanos que sean necesarios paradicho fin, que serán proporcionados por laProcuraduría General de Justicia del Estado,independientemente de la posibilidad de contar conmedios y recursos proporcionados por autoridadesfederales, estatales o municipales, u organizacionesno gubernamentales.

ARTÍCULO 4.- El Fiscal Especializado y todosu personal, implementarán las medidas necesariasque garanticen la calidad y trato humano en laatención a la ciudadanía.

ARTÍCULO 5.- El Subprocurador, el DirectorGeneral de Averiguaciones Previas yProcedimientos Penales, el Coordinador de Controlde Procesos y los Agentes del Ministerio Público,todos de la Zona Sur Poniente, proveerán en laesfera de su competencia el cumplimiento delpresente acuerdo.

TRANSITORIOSPRIMERO.- Quedan sin efectos todos

aquellos acuerdos, circulares y demás disposicionesadministrativas que contravengan el sentido delpresente acuerdo.

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará envigor el día de su firma.

TERCERO.- Publíquese en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo delGobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

CUARTO.- Los casos no previstos en esteacuerdo serán resueltos en términos de lasdisposiciones contenidas en el Código Penal y deProcedimientos Penales para el Estado de Morelos.

QUINTO.- La Procuradora General deJusticia designará al titular de la FiscalíaEspecializada en Robo de Vehículos y Hechos deTránsito de la Zona Sur Poniente, pudiendosustituirlo posteriormente en razón de lasnecesidades del servicio.

SEXTO.- La Procuradora General de Justiciadeterminará, mediante acuerdo, la terminación deesta Fiscalía Especializada.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, enla Ciudad de Cuernavaca, capital del Estado deMorelos, a los dos días de Junio del dos mil seis.

LA PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIADEL ESTADO DE MORELOS

LIC. CLAUDIA MARINA APONTE MAYSSERÚBRICA.

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21 de Junio de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 43

OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOSDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL

Convocatoria: 011En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de

conformidad con la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo delEstado de Morelos, se convoca a los interesados en participar en la licitación para la Adquisición de VEHÍCULOSPARA LAS DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO, de conformidad con lo siguiente:

Licitación Pública Nacional

No. de licitación Costo de las basesFecha límite para

adquirir basesJunta de

aclaracionesVisita a

instalaciones

Presentación deproposiciones yapertura técnica

Acto deapertura

económica

46062001-011-06 $ 1,500.00Costo en

compranet:$ 1,400.00

05/07/2006 04/07/200610:00 horas

No habrá visitaa instalaciones

06/07/200608:00 horas

11/07/200608:00 horas

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de Medida

1 I480800032 Camión chasis-cabina 2 CAMIONETA2 I480800028 Camión caja 1 CAMIÓN3 I480800038 Camión grúa 1 GRÚA4 I480800028 Camión caja 1 CAMIÓN5 I480800072 Camioneta (Guayin, Panel, Estacas-Redilas) 1 CAMIONETA

Ø Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet:http://compranet.gob.mx o bien en: AVENIDA MORELOS SUR Número 70, Colonia CHIPITLÁN, C.P. 62060,Cuernavaca, Morelos, teléfono: 01 777 314 43 82, los días DE LUNES A VIERNES EN DÍAS HÁBILES; con elsiguiente horario: DE 9 A 15:00 HORAS. La forma de pago es: EN LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOSUBICADA EN BOULEVARD BENITO JUÁREZ ESQUINA HIMNO NACIONAL. En compranet mediante losrecibos que genera el sistema.

Ø La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 4 de Julio del 2006 a las 10:00 horas en: SALA DEJUNTAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL, ubicadoen: AVENIDA MORELOS SUR Número 70, Colonia CHIPITLAN, C.P. 62060, Cuernavaca, Morelos.

Ø El acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) se efectuará el día 6de Julio del 2006 a las 08:00 horas, en: SALA DE JUNTAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOSMATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL, AVENIDA MORELOS SUR, Número 70, Colonia CHIPITLAN, C.P.62060, Cuernavaca, Morelos.

Ø La apertura de la propuesta económica se efectuará el día 11 de Julio del 2006 a las 08:00 horas, en:SALA DE JUNTAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL,AVENIDA MORELOS SUR, Número 70, Colonia CHIPITLAN, C.P. 62060, Cuernavaca, Morelos.

Ø El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar(se) la(s) proposición(es) será(n): Español.Ø La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano.Ø No se otorgará anticipo.Ø Lugar de entrega: ALMACEN GENERAL DE GOBIERNO, UBICADO EN CALLEJON DOLORES S/N,

COLONIA LÁZARO CÁRDENAS, TEJALPA MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS., los días DE LUNES AVIERNES EN DÍAS HÁBILES en el horario de entrega: DE 9:00 A 14:00 HORAS.

Ø Plazo de entrega: 10 DÍAS NATURALES PARA LAS PARTIDAS 1,5,6 Y 8, Y 30 DÍAS NATURALESPARA LAS PARTIDAS 2, 3,4 Y 7 CONTADOS A PARTIR DE LA FIRMA DEL CONTRATO.

Ø El pago se realizará: 10 DÍAS NATURALES A PARTIR DE RECIBIR LA DOCUMENTACIÓNCORRESPONDIENTE.

Ø Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposicionespresentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

Ø Monto de la garantía de sostenimiento de la oferta: 5% del monto total sin incluir el IVA.CUERNAVACA, MORELOS, A 21 DE JUNIO DEL 2006.

L.A.E. JORGE MARIO ARREGUI URIBEDIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL

RÚBRICA.

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REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES,LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATALELECTORAL CON LA FINALIDAD DE DARCUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ELTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL MEDIANTERESOLUCIÓN DE FECHA 8 DE JUNIO DEL AÑOEN CURSO, DICTADA DENTRO DE LOS AUTOSDEL TOCA ELECTORAL NÚMERO TEE/010/06-2,RELATIVO AL RECURSO PARA LA PROTECCIÓNDE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALESDEL CIUDADANO INTERPUESTO POR ELLICENCIADO FRANCISCO ALEJANDRO MORENOMERINO, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓNEMITIDA POR ESTE CONSEJO ESTATALELECTORAL, DE FECHA 30 DE ABRIL DEL AÑOEN CURSO, POR MEDIO DE LA CUAL SEAPROBÓ EL REGISTRO DE LA LISTA DECANDIDATOS A DIPUTADOS AL CONGRESOLOCAL, POR EL PRINCIPIO DEREPRESENTACIÓN PROPORCIONALPOSTULADOS POR EL PARTIDOREVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ASÍ COMOEN CONTRA DE ACTOS DEL COMITÉ EJECUTIVONACIONAL, COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL YCONSEJO POLÍTICO ESTATAL, DEL ALUDIDOPARTIDO POLÍTICO; Y

R E S U L T A N D OPrimero.- Con fecha 2 de enero de la presente

anualidad, sesionó el Consejo Estatal Electoral paradar inicio al proceso electoral ordinario local quetiene verificativo en el Estado.

Segundo.- Con fecha 30 de marzo de lapresente anualidad, este Consejo Estatal Electoralaprobó los Lineamientos para el Registro deCandidatos a Gobernador, Diputados y Miembros delos Ayuntamientos del Estado de Morelos, quetienen por objeto regular el proceso de registro decandidatos previsto en los artículos 129 al 137 delCódigo Electoral para el Estado de Morelos, a efectode establecer con certeza los plazos, elprocedimiento y las formas para el registro de loscandidatos a los diferentes cargos de elecciónpopular en el Estado, que se han mencionado.

Tercero.- Con fecha 22 de abril del año encurso, se presentó ante este Consejo EstatalElectoral, las solicitudes de registro de la lista decandidatos a Diputados por el principio derepresentación proporcional del PartidoRevolucionario Institucional, para el presenteproceso electoral local ordinario.

Cuarto.- Con fecha 30 de abril del presenteaño, este Consejo Estatal Electoral aprobó elregistro de la lista de candidatos a Diputados alCongreso local, por el principio de representaciónproporcional del Partido Revolucionario Institucional,para contender en el proceso electoral localordinario que tiene verificativo en la Entidad.

Quinto.- Con fecha 7 de mayo del año quetranscurre, el ciudadano Francisco AlejandroMoreno Merino interpuso ante el Tribunal EstatalElectoral, recurso para la Protección de losDerechos Político Electorales del Ciudadano, encontra de la resolución emitida por este ConsejoEstatal Electoral con fecha 30 de abril del año encurso, por medio de la cual se otorgó el registro dela lista de candidatos a Diputados al CongresoLocal, por el principio de representaciónproporcional postulados por el PartidoRevolucionario Institucional, así como en contra deactos del Comité Ejecutivo Nacional, ComitéDirectivo Estatal y Consejo Político Estatal, de dichoinstituto político.

Sexto.- Con fecha 8 de junio de la presenteanualidad, el Tribunal Estatal Electoral emitióresolución dentro del Toca Electoral númeroTEE/010/06-2, relativo al medio de impugnacióndescrito en el párrafo antecedente, mediante la cualrevocó el acuerdo del Consejo Estatal Electoral defecha 30 de abril del año en curso, por el que seaprobó el registro de candidatos de la lista deDiputados al Congreso Local por el principio derepresentación proporcional, del PartidoRevolucionario Institucional; declarándose la nulidadde los actos derivados de la Sesión Extraordinariadel Consejo Político Estatal de dicho partido políticode fecha 18 de abril del año que transcurre, en lacual se sancionó la lista de candidatos dereferencia; otorgándosele al Partido RevolucionarioInstitucional un plazo de tres días contados a partirde la notificación correspondiente, para que enapego a su normatividad interna llevara a cabo elprocedimiento para la selección de su lista decandidatos a Diputados por el principio derepresentación proporcional al Congreso Local, entérminos de la última parte del considerando VIII dela referida resolución, y adicionalmente un plazo de24 horas contadas a partir del vencimiento del plazoantes referido, para la integración de su lista decandidatos a efecto de presentarla ante esteorganismo electoral para su registrocorrespondiente.

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Séptimo.- Asimismo, en el resolutivo quinto dela resolución en comento, se concedió a esteConsejo Estatal Electoral un término de veinticuatrohoras contadas a partir del vencimiento del plazootorgado al Partido Revolucionario Institucional, paraemitir la determinación que proceda en relación conla solicitud de registro de candidatos resultante delprocedimiento señalado en el considerando VIII de lacitada resolución.

Octavo.- Con fecha 8 de junio del año encurso, se recibió escrito en este organismo electoral,signado por el Licenciado Feliciano Calzada Padrón,en su carácter de Delegado del Comité EjecutivoNacional del Partido Revolucionario Institucional enel Estado de Morelos, mediante el cual informó aeste Instituto Estatal Electoral, que corresponde alComité Ejecutivo Nacional del citado institutopolítico, en términos de la fracción X del artículo 86de los Estatutos que rigen la vida interna del referidopartido político, solicitar el registro de los candidatosdel Partido ante los organismos electoralescorrespondientes, en los plazos previstos por la ley,y que bajo este contexto dicho Comité EjecutivoNacional, de conformidad a la determinación judicialemitida en el expediente TEE/010/06-2 por elTribunal Estatal Electoral de Morelos, procedería alcumplimiento y ejecución en todos sus términos dela referida resolución judicial.

Noveno.- Con fecha 10 de junio de la presenteanualidad, se recibió escrito en este organismoelectoral, signado por el Licenciado FelicianoCalzada Padrón, en su carácter de Delegado delComité Ejecutivo Nacional del PartidoRevolucionario Institucional en el Estado de Morelos,mediante el cual solicitó a este Instituto EstatalElectoral, con fundamento en lo dispuesto en losartículos 86 fracción X y 191 de los Estatutosvigentes del citado instituto político, el registro de lalista de candidatos a Diputados al Congreso delEstado, por el principio de representaciónproporcional, del Partido Revolucionario Institucional,en cumplimiento a lo ordenado por el TribunalEstatal Electoral, mediante resolución de fecha 8 dejunio del mismo año, dictada dentro de los autos delToca Electoral número TEE/010/06-2, relativo alRecurso para la Protección de los Derechos PolíticoElectorales del Ciudadano, promovido por elLicenciado Francisco Alejandro Moreno Merino; y

C O N S I D E R A N D OPrimero.- Determina la fracción I del artículo

41 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, que “los partidos políticos son entidadesde interés público; la ley determinará las formasespecíficas de su intervención en el procesoelectoral. Los partidos políticos nacionales tendránderecho a participar en las elecciones estatales ymunicipales”.

“Los partidos políticos tienen como finpromover la participación del pueblo en la vidademocrática, contribuir a la integración de larepresentación nacional y como organizaciones deciudadanos, hacer posible el acceso de éstos alejercicio del poder público, de acuerdo con losprogramas, principios e ideas que postulan ymediante el sufragio universal, libre, secreto ydirecto. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre eindividualmente a los partidos políticos”.

Asimismo, el párrafo primero del artículo 23de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Morelos, señala que “Los procesoselectorales del Estado se efectuarán conforme a lasbases que establece la presente Constitución y lasleyes de la materia, y se sujetarán a los principiosde certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,equidad, objetividad y profesionalismo”.

De igual forma, la fracción III del citadoprecepto constitucional determina que “Laorganización, dirección y vigilancia de laselecciones en el Estado y los procesos plebiscitariosy de referéndum, estarán a cargo de un organismopúblico autónomo denominado Instituto EstatalElectoral, autoridad en la materia, en cuyaintegración participan los Poderes Ejecutivo yLegislativo del Estado, los Partidos Políticos y losciudadanos. Tendrá carácter permanente,personalidad jurídica y patrimonio propios, así comolas facultades que le señale la presenteConstitución y la ley. El Consejo de ParticipaciónCiudadana coadyuvará con el Instituto EstatalElectoral en la calificación de procedencia oimprocedencia de las solicitudes de plebiscito oreferéndum que se presenten”.

Por su parte, el artículo 76 del CódigoElectoral para el Estado, establece que “el InstitutoEstatal Electoral es un organismo públicoautónomo, de carácter permanente conpersonalidad jurídica y patrimonio propio, que tienea su cargo la coordinación, preparación, desarrollo,vigilancia y calificación en toda la Entidad de losprocesos electorales estatales y municipales,ordinarios y extraordinarios”.

“Las actividades del Instituto Estatal Electoralse regirán por los principios de certeza, legalidad,independencia, imparcialidad, equidad,profesionalismo y objetividad, de conformidad a lasdisposiciones de la Constitución Política del Estadoy las de dicho Código”.

Aunado a lo anterior, el artículo 80 de lalegislación electoral antes citada, señala que “elConsejo Estatal Electoral es el órgano superior dedirección, responsable de vigilar el cumplimiento delas disposiciones constitucionales y ordinarias enmateria electoral”.

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A su vez, el artículo 90 fracciones I, XV yXXVIII del Código Electoral de referencia,determinan como atribuciones de este órganocolegiado “llevar a cabo la preparación, desarrollo yvigilancia de los procesos electorales y los departicipación ciudadana, previstos en la Constitucióndel Estado, cuidando el adecuado funcionamiento delos organismos electorales”; “registrar lascandidaturas a Gobernador del Estado, la de loscandidatos de mayoría relativa al Congreso delEstado, las listas de asignación de los candidatos aDiputados por el principio de representaciónproporcional y en su caso, registrar supletoriamentelas candidaturas a Diputados por principio demayoría relativa y las candidaturas a miembros delos Ayuntamientos”; así como “dictar todas lasresoluciones que sean necesarias para hacerefectivas las disposiciones de dicho ordenamientoen el ámbito de su competencia”.

Asimismo, el artículo 3 de los Lineamientospara el Registro de Candidatos a Gobernador,Diputados y Miembros de los Ayuntamientos delEstado de Morelos, establece que “El ConsejoEstatal Electoral es el órgano competente pararecibir y en su caso aprobar las solicitudes para elregistro de candidatos a Gobernador del Estado yDiputados de representación proporcional delCongreso local”.

Tomando como fundamento las disposicioneslegales y reglamentarias de referencia, este ConsejoEstatal Electoral es competente para emitir lapresente resolución con la que se da cumplimiento alo ordenado por el Tribunal Estatal Electoral,mediante sentencia de fecha ocho de junio de lapresente anualidad, dictada dentro de los autos deltoca electoral número TEE/010/06-2, formado conmotivo del recurso para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano,promovido por el Licenciado Francisco AlejandroMoreno Merino.

Segundo.- En el considerando VIII de laresolución a cumplimentar, se ordenó al PartidoRevolucionario Institucional llevar a cabo en apego asu normatividad estatutaria, el procedimiento para laselección de su lista de candidatos a Diputados alCongreso local por el principio de representaciónproporcional, indicándosele que podría optar por elmétodo de convención efectiva de legítimosDelegados o en su caso, mediante el sistemasumario a que se refriere el artículo 191 de losEstatutos del aludido Instituto Político.

En atención de lo anterior y para darcumplimiento a lo ordenado por el Tribunal EstatalElectoral en la resolución de fecha 8 de junio delaño en curso, con fechas 8 y 10 de junio del añoque transcurre, el Ciudadano Licenciado FelicianoCalzada Padrón, en su carácter de Delegado delComité Ejecutivo Nacional del PartidoRevolucionario Institucional en el Estado deMorelos, presentó ante este organismo electoral,diversos escritos mediante los cuales, literalmentemanifestó lo siguiente:

Escrito de fecha 8 de junio del 2006.-En cumplimiento a la resolución dictada en el

expediente TEE/010/06-2, por el Tribunal EstatalElectoral del Estado de Morelos, comparezco yexpongo ante usted:

Que corresponde al Comité EjecutivoNacional del Partido Revolucionario Institucional, entérminos de la fracción X, del artículo 86 de losEstatutos que rigen la vida interna de nuestroinstituto político, solicitar el registro de loscandidatos del partido ante los organismoselectorales que corresponden en los plazosprevistos por la ley.

En este sentido, el Comité Ejecutivo Nacional,de conformidad a la determinación judicial en elexpediente anteriormente citado procederá alcumplimiento y ejecución en todos sus términos dela sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoralde esta Entidad.

Escrito de fecha 10 de junio del 2006.-En cumplimiento a la sentencia dictada en el

expediente TEE/010/06-2, por el Tribunal EstatalElectoral del Estado, en la cual se determinórevocar el acuerdo emitido por el Consejo EstatalElectoral, de fecha 30 de abril del 2006, mediante elcual se aprueba el registro de candidaturas adiputados por el principio de RepresentaciónProporcional al Congreso local, con base en elartículo 191 y con fundamento en el artículo 86fracción X, ambos de los Estatutos del partidoRevolucionario Institucional, el suscrito, DelegadoGeneral del Comité Ejecutivo Nacional del PartidoRevolucionario Institucional en el Estado deMorelos, comparezco y expongo:

Que de conformidad con el acuerdo emitidopor el Comité Ejecutivo Nacional comparezco parapresentar solicitud de registro de candidatos aDiputados de representación proporcional,propietarios y suplentes al Congreso de Morelos, almismo tiempo que presento la lista oficial decandidatos al cargo referido, aprobada por elComité Ejecutivo Nacional en cumplimiento con loya establecido.

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CANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALESPOR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN

PROPORCIONAL DEL PARTIDOREVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN

MORELOS.

DIPUTADOPROPIETARIO

DIPUTADO SUPLENTE

1. Víctor Manuel SaucedoPerdomo

Margarita Piña Noguez

2.Bianca Ileana GarcíaVázquez

Jorge Meade Ocaranza

3. Francisco AlejandroMoreno Merino

Teresa López Solano

4.Catalina Lavin Calderón Omar Alfonso BarreraHernández

5. Hugo Vélez Clara Víctor Raúl MeléndezBetancourt

6. Martha Aída ViqueRendón

Vianey Nájera Vázquez

7. Héctor Ariel PichardoGutiérrez

Juan Suárez Valerio

8. Cirenia GuevaraArgandar

Alma Delia NájeraMorales

9. Aurelio Bollas Delgado Héctor Cruz Gutiérrez10. Victoria DelgadoOlivares

Norma Cecilia HerreraMalpica

11. Gustavo Said AlcarazCampos

Jesús OcampoGuadarrama

12. Eréndira Moran Ochoa Ricardo Pérez Figueroa

No omito señalar a ese Instituto Electoral, quelos expedientes y constancia de los militantespropuestos a candidatos propietarios y suplentes,ubicados del número 5 al 12 de la presente solicitud,ya obran en los archivos de esa autoridad electoral,puesto que con fecha 23 de abril del presente año,realicé el registro en tiempo y forma dentro de lostérminos legales, lo anterior con el fin de acreditarque cumplen con los requisitos que establece elCódigo Electoral y la Constitución Política del Estadode Morelos.

De tal suerte que, conforme la principio deadquisición procesal, estas constancias deben surtirefectos para las propuestas ya mencionadas,máxime que fueron ratificadas por el ComitéEjecutivo Nacional, es decir, se trata de los mismosmilitantes que se propusieron por el PartidoRevolucionario Institucional en el primer escrito desolicitud de fecha 23 de abril del presente año.

En suma, dichas documentales resultanbenéficas a mis intereses, lo que hace el InstitutoEstatal Electoral se encuentre en la posibilidad deexaminar y valorar las documentales referidas con lafinalidad de obtener los medios que acrediten quelos militantes propuestos cumplen con las calidadesexigidas por la Constitución Política y por el CódigoElectoral del Estado de Morelos para ser postuladosa candidatos a diputados locales por el principio derepresentación proporcional al Congreso.

Ahora bien, por lo que hace a las propuestasubicadas del número 1 al 4 de este mismo escritode solicitud, anexo formatos de registros previstospor el Código Electoral, así como la documentaciónexigida por la propia norma sustantiva.

Al respecto, es dable señalar que en estrictocumplimiento a lo señalado en el resolutivo cuartode la resolución materia de cumplimiento, esteConsejo Estatal Electoral previo al análisis de losrequisitos señalados en los artículos 133 y 134 delCódigo Electoral para el Estado, procederá averificar de momento a momento el acatamiento porparte del Partido Revolucionario Institucional a loordenado por el Tribunal Estatal Electoral en lamulticitada resolución de fecha 8 de junio del año encurso, haciéndolo en los términos siguientes:

En primer término, como ya se mencionó conantelación, el Tribunal Estatal Electoral en laresolución materia del cumplimiento que nos ocupa,específicamente en la foja 56, ordenó al PartidoRevolucionario institucional llevar a cabo en apegoa su normatividad estatutaria, el procedimiento parala selección de su lista de candidatos a Diputados alCongreso local por el principio de representaciónproporcional, indicándosele que podría optar por elmétodo de convención efectiva de legítimosDelegados o en su caso mediante el sistemasumario a que se refiere el artículo 191 de losEstatutos del aludido instituto político.

Atendiendo a lo anterior, y al contenido de losdocumentos transcritos en párrafos antecedentes,este órgano colegiado advierte que el Delegado delComité Ejecutivo Nacional del PartidoRevolucionario Institucional en el Estado deMorelos, solicita a este Instituto Estatal Electoral, elregistro de candidatos a Diputados por el principiode representación proporcional, en términos de loacordado por el Comité Ejecutivo Nacional delcitado instituto político, y de conformidad a lodispuesto en los artículos 86 fracción X y 191 de losEstatutos del mismo, los cuales textualmenterefieren lo siguiente:

Artículo 86. El Presidente del ComitéEjecutivo Nacional, tendrá las atribucionessiguientes:

X. Solicitar el registro de los candidatos delPartido ante los organismos electorales quecorrespondan, en los plazos previstos por la ley, yautorizar a los Comités Directivos Estatales, al delDistrito Federal y a los Comités Municipales, parahacerlo cuando proceda.

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Artículo 191. En los casos de fuerza mayor enque se haga necesaria la sustitución de candidatosdel partido, antes o después de su registro legal, elComité Ejecutivo Nacional designará a los nuevoscandidatos. Tratándose de candidatos locales, elComité Ejecutivo Nacional atenderá la propuesta delos Comités Directivos Estatales o del DistritoFederal.

De igual manera, el Comité Ejecutivo Nacionalsustituirá, en los mismos casos, a los candidatos quefiguren en las listas a cargos de elección popular porel principio de representación proporcional.

En virtud de lo anterior, resulta evidente que elComité Ejecutivo Nacional del PartidoRevolucionario Institucional determinó que sería esainstancia la que daría cumplimiento al ordenamientode la autoridad jurisdiccional y por ende, la quesolicitaría ante este Consejo Estatal Electoral, elregistro de la lista de candidatos a Diputados alCongreso del Estado, por el principio derepresentación proporcional, del aludido institutopolítico, además que del contenido de los escritospresentados por el Delegado de dicho ComitéEjecutivo Nacional del Partido RevolucionarioInstitucional en el Estado de Morelos, se advierteque se eligió llevar a cabo el procedimiento para laselección de los candidatos de referencia, a travésdel sistema sumario a que se refiere el artículo 191de los Estatutos vigentes del citado partido político,toda vez que así se fundamentó la actuación delLicenciado Feliciano Calzada Padrón, en su carácterde Delegado del Comité Ejecutivo Nacional delInstituto Político de referencia en el Estado, en suescrito de fecha 10 de junio del año en curso.

En concordancia con lo anterior, se precisaque este organismo electoral en estricta observanciaal principio de buena fe que rige la actividad de lasautoridades electorales administrativas, da porhecho que el registro de los candidatos a Diputadosal Congreso local por el principio de representaciónproporcional, se realiza en atención a lo acordadopor el Comité Ejecutivo Nacional del PartidoRevolucionario Institucional, de conformidad a loestablecido en el artículo 191 de los Estatutosvigentes del mismo, ello en atención a lomanifestado por el Delegado del Comité EjecutivoNacional del citado instituto político, en sumulticitado escrito de fecha 10 de junio de lapresente anualidad.

En segundo término, de conformidad a loestablecido en el resolutivo tercero de la resoluciónen comento, el Partido Revolucionario Institucionaltuvo un término de tres días contados a partir de la

notificación correspondiente, para que en apego asu normatividad interna llevara a cabo elprocedimiento para la selección de su lista decandidatos a diputados por el principio derepresentación proporcional al Congreso local, entérminos de la parte última del considerando VIII yun plazo de veinticuatro horas contadas a partir dela conclusión del anterior plazo, para la integraciónde su lista de candidatos, a efecto de presentar susolicitud de registro ante este organismo electoral.

Al respecto, es dable mencionar que tomandoen consideración que el Partido RevolucionarioInstitucional fue notificado de la resolución materiade cumplimiento, el mismo día 8 de junio del año encurso, el plazo para llevar a cabo el procedimientopara la selección de su lista de candidatos adiputados al Congreso local por el principio derepresentación proporcional, transcurrió del día 9 al11 del mes de junio del presente año, mientras queel plazo de las veinticuatro horas concedidas para laintegración de la respectiva lista de candidatos,transcurrió el día 12 del mismo mes y año, por loque en consecuencia, la solicitud de registro de listade candidatos a diputados por el principio derepresentación proporcional al Congreso local,presentada con fecha 10 de junio de la presenteanualidad, evidentemente fue presentada dentro deltérmino señalado por el Tribunal Estatal Electoral enel resolutivo tercero de la resolución de fecha 8 dejunio del año en curso.

En tercer término, es dable mencionar queeste organismo electoral verificó que el LicenciadoFeliciano Calzada Padrón, quien se ostenta comoDelegado del Comité Ejecutivo Nacional del PartidoRevolucionario Institucional del Estado de Morelos,tuviera facultades legales para solicitar el registro dela lista de candidatos a diputados al Congreso localpor el principio de representación proporcional, delcitado instituto político, lo que fue debidamentecorroborado en términos de la escritura públicanúmero 16,075, de fecha 13 de abril del año encurso, pasada ante la fe del Notario Público número187 del Distrito Federal, de la que se desprende ensu cláusula primera, que el Presidente del ComitéEjecutivo Nacional del Partido RevolucionarioInstitucional, le otorgó al Licenciado FelicianoCalzada Padrón, poder especial para que ennombre y representación de dicho partido, llevará acabo el registro de los candidatos a diputadoslocales en el Estado de Morelos, por ambosprincipios, es decir, mayoría relativa yrepresentación proporcional.

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Aunado a lo anterior, el Presidente del ComitéEjecutivo Nacional del Partido RevolucionarioInstitucional de conformidad a lo dispuesto en elartículo 86 fracción X de los Estatutos vigentes delcitado partido político, tiene como atribución entreotras, “solicitar el registro de los candidatos delpartido ante los organismos electorales quecorrespondan, en los plazos previstos por la ley, yautorizar a los Comités Directivos Estatales, al delDistrito Federal y a los Comités Municipales, parahacerlo cuando proceda”.

En virtud de lo anterior, es evidente que elLicenciado Feliciano Calzada Padrón, en su carácterde Delegado del Comité Ejecutivo Nacional delPartido Revolucionario Institucional del Estado deMorelos, se encuentra facultado legalmente parasolicitar el registro de candidatos que nos ocupa.

Bajo este contexto, este Consejo EstatalElectoral, considera que el Partido RevolucionarioInstitucional ha dado cumplimiento a lo ordenado porel Tribunal Estatal Electoral, mediante la resoluciónde fecha 8 de junio del año en curso, por lo queresulta procedente ahora, entrar al análisis de losrequisitos necesarios para obtener el registro decandidatos que señala la legislación de la materia.

Tercero.- Establece el primer párrafo delartículo 130 del Código Electoral para el Estado, que“el registro de candidatos a Gobernador del Estado yDiputados de representación proporcional, se haráante el Consejo Estatal Electoral”.

Asimismo, el párrafo cuarto del precepto legalde referencia, señala que “los partidos políticos sólopodrán incluir en la lista de candidatos a Diputadosde representación proporcional hasta cuatropersonas que sean candidatos de mayoría relativa.Los institutos políticos podrán registrar lista decandidatos de representación proporcional, siemprey cuando hubiesen obtenido el registro decandidatos a diputados de mayoría relativa, por lomenos en las dos terceras partes de los DistritosUninominales del Estado. La lista de representaciónproporcional se integrará intercalando candidaturasde ambos géneros”.

De igual forma, el artículo 13 de losLineamientos para el registro de candidatosaprobados por este Consejo Estatal Electoral,establece que “el registro de candidatos a Diputadospor el principio de representación proporcional serealizará mediante listas que presente cada partidopolítico con derecho a postular candidatos aDiputados de representación proporcional,integradas por doce propietarios y sus respectivossuplentes enumerados en el orden de prelacióncorrespondiente”.

Aunado a lo anterior, el artículo 131 delCódigo Electoral para el Estado, determina que“corresponde a los partidos políticos el derechoexclusivo de solicitar el registro de candidatos acargo de elección popular”.

A su vez, el artículo 133 del Código Electoralen comento, establece que “la solicitud de registrode candidatos deberá contener:

I.- Nombre y apellidos del Candidato;II.- Edad, lugar de nacimiento, domicilio y

ocupación;III.- Cargo para el que se postula;IV.- Denominación, color o combinación de

colores del Partido o coalición que lo postula; yV.- Clave y fecha de la credencial de elector”.De igual manera, el artículo 134 de la

legislación electoral vigente en la Entidad, señalaque “la solicitud de registro deberá elaborarse en elformato que expida el Consejo Estatal Electoral,debidamente firmada por el candidato propuesto e iracompañada de los siguientes documentos:

I.- Declaración bajo protesta de decir verdadde aceptación de la candidatura y que cumple conlos requisitos legales de elegibilidad;

II.- Copia certificada del acta de nacimientodel candidato;

III.- Copia de la credencial para votar confotografía;

IV.- Constancia de residencia expedida por laautoridad competente;

V.- Tres fotografías tamaño infantil; yVI.- Curriculum vitae”.“La expedición de los documentos será

gratuita. Las Autoridades competentes daránagilidad en el trámite a estas solicitudes”.

“Los Organismos Electorales recibirán lassolicitudes de registro y verificarán que se anexe ladocumentación a que se refiere este artículo,procediendo a inscribirlas en caso de que lasmismas y los Candidatos reúnan los requisitosestablecidos en la Constitución Política del Estado yen este Código”.

Por su parte, el artículo 135 del CódigoElectoral para el Estado, establece que “cadaPartido Político o coalición registrará un sólo color ocombinación de colores para todas las candidaturasque sostenga”.

Asimismo, el artículo 17 de los Lineamientospara el registro de candidatos aprobados por esteConsejo Estatal Electoral, establece que “lassolicitudes de registro de candidatos deberáncontener además de la firma del candidatopropuesto, la de la persona legalmente facultadapor el partido político de que se trate, para registrarcandidaturas ante los órganos electorales”.

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Del análisis a los preceptos legales dereferencia, se desprende que es facultad de esteConsejo Estatal Electoral, conocer de las solicitudesde registro de las listas de candidatos a Diputadospor el principio de representación proporcional, quepresenten los partidos políticos, siempre y cuandohayan obtenido el registro de candidatos a diputadosde mayoría relativa, por lo menos en las dos terceraspartes de los Distritos Uninominales del Estado, yque únicamente los partidos políticos tienen elderecho de solicitar el registro de candidatos a losdiferentes cargos de elección popular para participaren el proceso electoral ordinario que tieneverificativo en la Entidad.

De igual manera, se advierte que lassolicitudes del registro de candidatos deberánrealizarse en los formatos que este Consejo EstatalElectoral aprobó para tal efecto; contener las firmasde los candidatos propuestos, así como la firma dela persona legalmente facultada para registrarcandidaturas ante este órgano electoral por elPartido Revolucionario Institucional; conteniendo losdatos que señala el referido artículo 133 del CódigoElectoral para el Estado, así como acompañando adichos formatos, todas y cada una de lasdocumentales que establece el citado artículo 134del ordenamiento legal en comento, debiendo esteConsejo Estatal Electoral, recibir las solicitudes yverificar que se anexe la documentacióncorrespondiente para proceder a los registros, en sucaso.

Ahora bien, una vez que este órgano electoralha verificado que el Partido RevolucionarioInstitucional ha cumplido con el requisito que señalael párrafo cuarto del artículo 130 del CódigoElectoral para el Estado, toda vez que ha obtenido elregistro de candidatos a diputados de mayoríarelativa, por lo menos en las dos terceras partes delos Distritos uninominales del Estado, este ConsejoEstatal Electoral determina que el PartidoRevolucionario Institucional tiene derecho a postularcandidatos a Diputados de representaciónproporcional.

Asimismo, del análisis realizado a la lista decandidatos a Diputados de representaciónproporcional del Partido Revolucionario Institucional,este órgano electoral advierte que dicho institutopolítico integró la aludida lista, intercalandocandidaturas de ambos géneros, en tal virtud esteConsejo Estatal Electoral considera que el Partido

Revolucionario Institucional, da cumplimiento a lodispuesto en el párrafo cuarto del artículo 130 delCódigo Electoral para el Estado y 14 de losLineamientos para el registro de candidatos.

Aunado a lo anterior, del análisis realizado alas solicitudes presentadas por el PartidoRevolucionario Institucional, relativas al registro dela lista de candidatos a Diputados de representaciónproporcional, se advierte que contienen las firmasde los candidatos propuestos, así como la firma dela persona legalmente facultada para registrarcandidaturas ante este órgano electoral por elPartido Revolucionario Institucional ; el nombre yapellidos de los candidatos; edad, lugar denacimiento, domicilio y ocupación; cargos para elque se postulan; denominación y combinación decolores del partido que los postula; y clave y fechade las credenciales de elector, con lo que se dacumplimiento a lo señalado en el artículo 133 delCódigo Electoral para el Estado y artículo 17 de losLineamientos para el registro de candidatos.

De igual forma, del análisis realizado a losdocumentos presentados en forma anexa a lassolicitudes descritas en el párrafo que antecede,este Consejo Estatal Electoral observa, que seacompañaron las declaraciones bajo protesta dedecir verdad de aceptación de las candidaturas y deque cumplen con los requisitos legales deelegibilidad; copia certificada de las actas denacimiento de los candidatos; copia de lascredenciales para votar con fotografía; constanciasde residencia expedidas por la autoridadcompetente; tres fotografías tamaño infantil de cadacandidato; y currículum vitae de cada uno de losintegrantes de la lista, documentos con los que secumplen en debida forma, los requisitos queestablece el artículo 134 de la citada legislaciónelectoral vigente en la Entidad.

En virtud de lo antes expuesto, este órganocolegiado determina aprobar las solicitudes deregistro de la lista de candidatos a Diputados por elprincipio de representación proporcional, del PartidoRevolucionario Institucional, toda vez que fueronpresentadas conforme a los plazos y condicionesseñaladas por el Tribunal Estatal Electoral ycumplen con todos los requisitos que señala laConstitución Política del Estado y el CódigoElectoral vigente en la Entidad, para quedar como acontinuación se enlista:

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NOMBRE CARGO PARTIDO

VÍCTOR MANUEL SAUCEDO PERDOMO 1er DIPUTADO PLURINOMINAL PROPIETARIO PRI

MARGARITA PIÑA NOGUEZ 1er DIPUTADO PLURINOMINAL SUPLENTE PRI

BIANCA ILEANA GARCÍA VÁZQUEZ 2o DIPUTADO PLURINOMINAL PROPIETARIO PRI

JORGE MEADE OCARANZA 2o DIPUTADO PLURINOMINAL SUPLENTE PRI

FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO 3er DIPUTADO PLURINOMINAL PROPIETARIO PRI

TERESA LÓPEZ SOLANO 3er DIPUTADO PLURINOMINAL SUPLENTE PRI

CATALINA LAVÍN CALDERÓN 4o DIPUTADO PLURINOMINAL PROPIETARIO PRI

OMAR ALFONSO BARRERA HERNÁNDEZ 4o DIPUTADO PLURINOMINAL SUPLENTE PRI

HUGO VELEZ CLARA 5o DIPUTADO PLURINOMINAL PROPIETARIO PRI

VÍCTOR RAÚL MELENDEZ BETANCOURT 5o DIPUTADO PLURINOMINAL SUPLENTE PRI

MARTHA AÍDA VIQUE RENDÓN 6o DIPUTADO PLURINOMINAL PROPIETARIO PRI

VIANEY NAJERA VÁZQUEZ 6o DIPUTADO PLURINOMINAL SUPLENTE PRI

HÉCTOR ARIEL PICHARDO GUTIÉRREZ 7o DIPUTADO PLURINOMINAL PROPIETARIO PRI

JUAN SUÁREZ VALERIO 7o DIPUTADO PLURINOMINAL SUPLENTE PRI

CIRENIA GUEVARA ARGANDAR 8o DIPUTADO PLURINOMINAL PROPIETARIO PRI

ALMA DELIA NAJERA MORALES 8o DIPUTADO PLURINOMINAL SUPLENTE PRI

AURELIO BOLLAS DELGADO 9o DIPUTADO PLURINOMINAL PROPIETARIO PRI

HÉCTOR CRUZ GUTIÉRREZ 9o DIPUTADO PLURINOMINAL SUPLENTE PRI

VICTORIA DELGADO OLIVARES 10o DIPUTADO PLURINOMINAL PROPIETARIO PRI

NORMA CECILIA HERRERA MALPICA 10o DIPUTADO PLURINOMINAL SUPLENTE PRI

GUSTAVO SAID ALCARAZ CAMPOS 11o DIPUTADO PLURINOMINAL PROPIETARIO PRI

JESÚS OCAMPO GUADARRAMA 11o DIPUTADO PLURINOMINAL SUPLENTE PRI

ERENDIRA MORAN OCHOA 12o DIPUTADO PLURINOMINAL PROPIETARIO PRI

RICARDO PÉREZ FIGUEROA 12o DIPUTADO PLURINOMINAL SUPLENTE PRI

Cuarto.- Determina el artículo 137 del citadoordenamiento legal que “para efectos de su difusión,el Consejo Estatal Electoral enviará para supublicación y por una sola vez en el Periódico Oficialdel Estado y en uno de los diarios de mayorcirculación en la Entidad, las listas de candidatosregistrados ante los organismos electorales, paraGobernador del Estado, Diputados de mayoríarelativa, Diputados de representación proporcional,Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores delos Ayuntamientos; en caso de sustitución decandidatos la publicación se hará en la misma forma,a más tardar tres días después del acuerdorespectivo”.

“En ningún caso, la falta de publicaciónafectará la validez y eficacia de los registrosaprobados por el Consejo Estatal Electoral.”

De igual forma, el inciso d) de la fracción VIIIdel artículo 91 del Código Electoral para el Estado,señala como atribución del Consejero Presidente delInstituto Estatal Electoral, remitir para su publicaciónen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órganoinformativo del Gobierno del Estado, la relacióncompleta de candidatos registrados por los partidospolíticos, para la elección que corresponda,debiendo publicarse también en uno de los diariosde mayor circulación en la Entidad.

En virtud de lo anterior, este Consejo EstatalElectoral determina que el presente registro de lalista de candidatos a Diputados por el principio derepresentación proporcional, del PartidoRevolucionario Institucional, se publique en elPeriódico Oficial “Tierra y Libertad” órganoinformativo del Gobierno del Estado, así como enuno de los diarios de mayor circulación en laEntidad.

Por lo anteriormente expuesto y confundamento en lo dispuesto en los artículos 41fracción I párrafo segundo de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, 23 primer párrafoy fracción III de la Constitución Política local, 76, 80,90 fracciones I, XV y XXVIII, 91 fracción VIII incisod), 130 primero y cuarto párrafo, 131, 133, 134, 135y 137 del Código Electoral para el Estado, 3, 8, 10,13, 14 y 17 de los Lineamientos para el registro decandidatos, y demás relativos y aplicables, esteConsejo Estatal Electoral determina:

Primero.- Es competente para resolver sobreel registro de candidatos de la lista de Diputados porel principio de representación proporcional, delPartido Revolucionario Institucional, para el presenteproceso electoral ordinario local, en términos de loexpuesto el considerando primero del presente fallo.

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Segundo.- En cumplimiento a lo ordenado porel Tribunal Estatal Electoral mediante resolución defecha 8 de junio del año en curso, dictada dentro delos autos del Toca Electoral número TEE/010/06-2,formado con motivo del recurso para la protecciónde los derechos político-electorales del ciudadano,promovido por el Licenciado Francisco AlejandroMoreno Merino, se aprueba el registro de candidatosde la lista de Diputados por el principio derepresentación proporcional al Congreso local, delPartido Revolucionario Institucional, toda vez quefueron presentadas en los plazos y condicionesseñaladas por la autoridad jurisdiccional ycumpliendo con todos los requisitos legales queestablecen la Constitución Política para el Estado yel Código Electoral vigente en la Entidad, deconformidad a lo señalado en los considerandossegundo y tercero de la presente resolución.

Tercero.- Publíquese el registro de la lista decandidatos a Diputados al Congreso del Estado porel principio de representación proporcional, delPartido Revolucionario Institucional, en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad” órgano informativo delGobierno del Estado, así como en uno de los diariosde mayor circulación en la Entidad.

Cuarto.- Infórmese de inmediato al TribunalEstatal Electoral, respecto al cumplimiento efectuadoa la resolución de fecha 8 de junio del año en curso,dictada dentro de los autos del Toca Electoralnúmero TEE/010/06-2, formado con motivo delrecurso para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por elLicenciado Francisco Alejandro Moreno Merino,adjuntándosele copia certificada de la presenteresolución.

Quinto.- Notifíquese al Partido RevolucionarioInstitucional, por conducto de su representanteacreditado ante este órgano electoral.Así por unanimidad, lo aprobaron los integrantes delConsejo Estatal Electoral siendo las veintiún horasdel día doce del mes de junio del año dos mil seis.

CONSEJERO PRESIDENTEING. OSCAR GRANAT HERRERA

SECRETARIO EJECUTIVOLIC. ARTURO LOZA FLORES

CONSEJEROS ELECTORALESC. MARIO ANTONIO CABALLERO LUNALIC. JOSÉ ISIDRO GALINDO GONZÁLEZ

LIC. GUADALUPE RUIZ DEL RÍOLIC. LUIS OCAMPO GÓMEZ

REPRESENTANTE DEL PODER EJECUTIVOLIC. HEDILBERTO RODRÍGUEZ VALVERIO

REPRESENTANTE DE LA FRACCIÓNPARLAMENTARIA

DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONALDIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTIZ

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOSPOLÍTICOS

LIC. PAULO CESAR FIGUEROA CORTÉSPARTIDO ACCIÓN NACIONAL

LIC. JOSÉ MARÍA ROMÁN ROMÁNPARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

C.P. HÉCTOR MANUEL GÒMEZ BRAVOPARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

C. LUIS ALBERTO MACHUCA NAVACONVERGENCIA

LIC. SERGIO ENRIQUE VILLALBA GÓMEZPARTIDO NUEVA ALIANZA

C. FACUNDO LANDA HERRERAALTERNATIVA SOCIAL DEMÓCRATA Y

CAMPESINAC. NORMA VERÓNICA SOTO TRUJILLOCOALICIÓN “POR EL BIEN DE TODOS”

RÚBRICAS.

REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES,LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO MUNICIPALELECTORAL DE CUERNAVACA, CON EL OBJETODE RESOLVER LO CONDUCENTE RESPECTO ALAS MODIFICACIONES DEL REGISTRO DECANDIDATOS DE LA PLANILLA PARA MIEMBROSDEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,POSTULADA POR LA COALICIÓN “POR EL BIENDE TODOS”, PARA CONTENDER EN ELPROCESO ELECTORAL ORDINARIO QUE TIENEVERIFICATIVO EN LA ENTIDAD, ENCUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL H.TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIALDE LA FEDERACIÓN, MEDIANTE EJECUTORIADICTADA DENTRO DE LOS AUTOS DELEXPEDIENTE NÚMERO SUP-JDC-1158/2006,RELATIVO AL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DELOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DELCIUDADANO, PROMOVIDO POR NUVIACASTAÑEDA SALAS; Y

R E S U L T A N D OPrimero.- Con fecha 19 de diciembre del año

2005, este órgano colegiado aprobó el calendario deactividades del proceso electoral ordinario del año2006, determinándose en la actividad marcada conel numeral 42, el período comprendido del día 15 al23 de abril del presente año, para el registro decandidatos a Gobernador, Diputados por el principiode mayoría relativa, así como de representaciónproporcional e integrantes de los 33 Ayuntamientosde la Entidad.

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Segundo.- De igual forma, en el calendario deactividades descrito en el resultando que antecede,quedó establecido en el numeral 43, la actividadconsistente en la sesión del Consejo EstatalElectoral y de los Consejos Municipales Electoralespara aprobar el registro de candidaturas a los cargosde Gobernador, Diputados por el principio demayoría relativa, así como de representaciónproporcional e integrantes de los 33 Ayuntamientosde la Entidad, señalándose como plazo para larealización de la misma, el comprendido del día 24de abril al día 1° del mes de mayo del año quetranscurre.

Tercero.- Con fecha 2 de enero de la presenteanualidad, sesionó el Consejo Estatal Electoral paradar inicio al proceso electoral ordinario local quetiene verificativo en el Estado.

Cuarto.- Con fecha 30 de marzo de lapresente anualidad, el Consejo Estatal Electoralaprobó, los Lineamientos para el Registro deCandidatos a Gobernador, Diputados y Miembros delos Ayuntamientos del Estado de Morelos, quetienen por objeto regular el proceso de registro decandidatos previsto en los artículos 129 al 137 delCódigo Electoral para el Estado de Morelos, a efectode establecer con certeza los plazos, elprocedimiento y las formas para el registro de loscandidatos a los diferentes cargos de elecciónpopular en el Estado, que se han mencionado.

Quinto.- Con fecha 18 de abril del año encurso, se presentaron ante este Consejo MunicipalElectoral, las solicitudes de registro de la planillapara miembros del Ayuntamiento de Cuernavaca,por la Coalición “Por el bien de todos”, integrada porlos partidos políticos de la Revolución Democrática,del Trabajo y Convergencia, para el presenteproceso electoral local ordinario.

Sexto.- Con fecha 28 de abril del presenteaño, este órgano electoral municipal, aprobó elregistro de la planilla para miembros delAyuntamiento de Cuernavaca, por la Coalición “Porel bien de todos”, integrada por los partidos políticosde la Revolución Democrática, del Trabajo yConvergencia, para el presente proceso electorallocal ordinario.

Séptimo.- Con fecha 4 de mayo del año quetranscurre, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra yLibertad”, la lista completa de los candidatosregistrados a los diferentes cargos de elecciónpopular que se disputarán en el presente procesoelectoral que está desarrollándose en la Entidad.

Octavo.- El día 4 de mayo del año en curso, laCiudadana Nuvia Castañeda Salas, promovióRecurso para la Protección de los Derechos PolíticoElectorales del Ciudadano ante el Tribunal EstatalElectoral, contra la integración de la lista decandidatos a regidores plurinominales realizado porel V Consejo Estatal del Partido de la RevoluciónDemocrática, así como contra el acuerdo de esteórgano comicial por el que se aprobó el registro delos integrantes de la planilla para la elección delAyuntamiento de Cuernavaca.

Noveno.- Con fecha 31 de mayo de lapresente anualidad, el Tribunal Estatal Electoralresolvió el recurso descrito en el numeral anterior,confirmando el acuerdo de este órgano comicial porel que se aprobó el registro de los integrantes de laplanilla para la elección del Ayuntamiento deCuernavaca.

Décimo.- Con fecha 5 de junio del presenteaño, la Ciudadana Nuvia Castañeda Salas, promovióJuicio para la Protección de los Derechos PolíticoElectorales del Ciudadano en contra de la resolucióndel Tribunal Estatal Electoral de fecha 31 de mayodel mismo año, el cual fue identificado con elnumeral SUP-JDC-1158/2006.

Décimo primero.- Con fecha 16 de junio delaño que transcurre, el Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, resolvió el Juicio para laProtección de los Derechos Político Electorales delCiudadano, descrito en el resultando que antecede,a favor de la promovente Ciudadana NuviaCastañeda Salas, ordenando a este órganocolegiado, dar el cumplimiento que nos ocupa.

Décimo segundo.- Con fecha 17 de junio delaño en curso, se recibió escrito signado por laciudadana Licenciada Norma Verónica Soto Trujillo,en su carácter de representante común de lacoalición “Por el bien de todos”, al que acompañósolicitud de registro de candidato de las CC. NuviaCastañeda Salas y Mayte Maribel Montes García, ala segunda regiduría de la planilla para miembros delAyuntamiento de Cuernavaca, Morelos, adjuntandotambién, diversos documentos para acreditar losextremos de los artículos 133 y 134 del CódigoElectoral para el Estado; y

C O N S I D E R A N D OPrimero.- Determina la fracción I del artículo

41 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, que “los partidos políticos son entidadesde interés público; la ley determinará las formasespecíficas de su intervención en el procesoelectoral. Los partidos políticos nacionales tendránderecho a participar en las elecciones estatales ymunicipales”.

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Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 21 de Junio de 2006

“Los partidos políticos tienen como finpromover la participación del pueblo en la vidademocrática, contribuir a la integración de larepresentación nacional y como organizaciones deciudadanos, hacer posible el acceso de éstos alejercicio del poder público, de acuerdo con losprogramas, principios e ideas que postulan ymediante el sufragio universal, libre, secreto ydirecto. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre eindividualmente a los partidos políticos”.

Asimismo, el párrafo primero del artículo 23 dela Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Morelos, señala que “Los procesos electoralesdel Estado se efectuarán conforme a las bases queestablece la presente Constitución y las leyes de lamateria, y se sujetarán a los principios de certeza,legalidad, independencia, imparcialidad, equidad,objetividad y profesionalismo”.

De igual forma, la fracción III del citadoprecepto constitucional determina que “Laorganización, dirección y vigilancia de las eleccionesen el Estado y los procesos plebiscitarios y dereferéndum, estarán a cargo de un organismopúblico autónomo denominado Instituto EstatalElectoral, autoridad en la materia, en cuyaintegración participan los Poderes Ejecutivo yLegislativo del Estado, los Partidos Políticos y losciudadanos. Tendrá carácter permanente,personalidad jurídica y patrimonio propios, así comolas facultades que le señale la presente Constitucióny la ley. El Consejo de Participación Ciudadanacoadyuvará con el Instituto Estatal Electoral en lacalificación de procedencia o improcedencia de lassolicitudes de plebiscito o referéndum que sepresenten”.

Por su parte, el artículo 76 del CódigoElectoral para el Estado, establece que “el InstitutoEstatal Electoral es un organismo público autónomo,de carácter permanente con personalidad jurídica ypatrimonio propio, que tiene a su cargo lacoordinación, preparación, desarrollo, vigilancia ycalificación en toda la Entidad de los procesoselectorales estatales y municipales, ordinarios yextraordinarios”.

“Las actividades del Instituto Estatal Electoralse regirán por los principios de certeza, legalidad,independencia, imparcialidad, equidad,profesionalismo y objetividad, de conformidad a lasdisposiciones de la Constitución Política del Estado ylas de dicho Código”.

A su vez, la fracción I del artículo 110 delCódigo en comento, establece como atribución delos Consejos Municipales Electorales, “registrar a lasplanillas y listas de los candidatos al Ayuntamientorespectivo”.

Aunado a lo anterior, la fracción I del artículo112 de la legislación electoral vigente en la Entidad,determina como atribución del Consejero Presidentedel Consejo Municipal Electoral, “recibir lassolicitudes de las planillas y listas de candidatos alAyuntamiento respectivo y notificarlas al SecretarioEjecutivo del Consejo Estatal Electoral”.

De igual manera, el artículo 5 de losLineamientos para el Registro de Candidatos aGobernador, Diputados y Miembros de losAyuntamientos del Estado de Morelos, estableceque “los Consejos Municipales Electorales son losórganos competentes para recibir y en su casoaprobar las solicitudes para el registro de candidatosa miembros de los Ayuntamientos de los Municipiosdel Estado de Morelos”.

Tomando como fundamento las disposicioneslegales y reglamentarias de referencia, este ConsejoMunicipal Electoral es competente para resolver loconducente respecto a las modificaciones delregistro de candidatos de la planilla para miembrosdel Ayuntamiento de Cuernavaca, postulada por lacoalición “Por el bien de todos”, para contender en elproceso electoral ordinario que tiene verificativo enla Entidad, en cumplimiento a lo ordenado por el H.Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación, mediante ejecutoria dictada dentro delos autos del expediente número SUP-JDC-1158/2006, relativo al juicio para la protección de losderechos político electorales del ciudadano,promovido por Nuvia Castañeda Salas.

Segundo.- Para mejor proveer en la emisióndel presente acuerdo, se vuelve necesario precisarlos razonamientos vertidos por la Sala Superior delHonorable Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación, en el considerando QUINTO de laresolución descrita en el párrafo anterior,considerando que a continuación literalmente setranscribe:

QUINTO. Son sustancialmentefundados los argumentos de la actorarelacionados con que el tribunalresponsable confunde la pretensiónperseguida en su escrito de demandaprimigenio, y consecuentemente, lasalegaciones mediante las cualessostiene que la lista de candidatos aregidores de representaciónproporcional de la coalición "Por el Biende Todos" para participar en la elecciónmunicipal de Cuernavaca, debióintegrarse de conformidad con loprevisto en el marco normativo que rigela vida interna de la coalición,conformado, en su concepto, por el

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Convenio y Estatuto de la misma, asícomo, para el caso, el Estatuto y lareglamentación aplicable del Partido dela Revolución Democrática.Lo anterior, en virtud de las siguientesconsideraciones.El Tribunal responsable sostiene en elconsiderando VIII de la resoluciónimpugnada, que de conformidad con loestablecido en diversos preceptos de lalegislación electoral estatal, y de losestatutos del Partido de la RevoluciónDemocrática y de la coalición "Por elBien de Todos", la actora no puedeaspirar, como en su concepto lo hace, aparticipar en igual lugar en la lista quecontiene el convenio de coalición quefue aprobado mediante el acuerdo queconstituye el acto impugnado, por elhecho de haber sido propuesta paraocupar el primer lugar en la lista deregidores del acuerdo partidista deveintiocho de marzo de este año.Lo anterior es contrario a derecho, puesel tribunal responsable realiza unainterpretación incorrecta de las normasaplicables al caso.En efecto, de acuerdo con lo previstopor el artículo 17, numeral 7 del Estatutodel Partido de la RevoluciónDemocrática, "cuando se realice unaalianza o convergencia, se suspenderáel procedimiento de elección interna,cualquiera que sea el momento procesalen que se encuentre, incluso si la o elcandidato del Partido ya hubiera sidoelegido, siempre que tal candidaturacorresponda a una organización aliada oen convergencia con el Partido, según elconvenio firmado y aprobado".Lo anterior implica que, una vezaprobado el convenio de coalición por laautoridad correspondiente, lasdisposiciones contenidas en suclausulado, así como lo previsto en susestatutos, será lo que rija losprocedimientos de selección y laspostulaciones a las candidaturascorrespondientes.En el caso, la fracción III del artículo 24de los Estatutos de la coalición "Por elBien de Todos" en Morelos, establece losiguiente:"Artículo 24. La postulación de los

candidatos de la Coalición estará acargo de los partidos políticos que laintegran, y se realizará conforme a lassiguientes bases:…III. Los candidatos que correspondapostular a cada partido político, seránseleccionados de conformidad con susEstatutos, y se entregarán en tiempo yforma, los expedientes respectivos, a larepresentación de la Coalición ante elConsejo Estatal Electoral, para suregistro y en vía de notificación a laComisión Coordinadora Estatal."Lo anterior, hace inconcuso que lapropia normatividad de la coalición,remite a los estatutos partidistas pararealizar las postulaciones quecorrespondan a los institutos coaligados,atendiendo a lo previsto en sunormatividad interna.Consecuentemente, en la especie,atendiendo a lo previsto por lascláusulas décimo primera a décimotercera del convenio de la coalición "Porel Bien de Todos", la postulación de lascandidaturas correspondientes alPartido de la Revolución Democráticadebieron respetar los procedimientos deelección contemplados en los estatutospartidistas, cuyo artículo 14, en sunumeral 15 establece que:"Artículo 14o. La elección de loscandidatos…15. Las candidaturas a regidores ysíndicos de los ayuntamientos seelegirán en la Convención ElectoralMunicipal, de conformidad con laconvocatoria que al efecto expida elConsejo Estatal, tomando en cuenta lascaracterísticas de las leyes locales de lamateria y los siguientes criterios:a. Las listas de regidores derepresentación proporcional o de planillase confeccionarán respetando la reglade género y de edad, así como lasdisposiciones reglamentarias referentesa los integrantes de los pueblos indios;b. El sistema de elección permitirá larepresentación de las minorías, de talmanera que la planilla de candidatossea siempre incluyente. Para obtener larepresentación de una planilla, sedeberá obtener como mínimo el

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porcentaje que se requiera paraalcanzar una regiduría en el municipiode que se trate, yc. Las candidaturas a síndicos seránelegidas por la Convención ElectoralMunicipal mediante el sistema demayoría relativa de votos."No obstante, en la especie, el Partido dela Revolución Democrática no respetólas previsiones estatutarias como severá a continuación.Mediante convención electoral municipalcelebrada el veintinueve de enero delaño en curso para elegir a loscandidatos a síndicos y regidores paracontender en la elección de mérito, lafórmula encabezada por NuviaCastañeda Salas obtuvo un total dedoscientos ochenta y siete votos, segúnse desprende del contenido del Acuerdodel Comité Estatal de Servicio Electoraldel Partido de la RevoluciónDemocrática en Morelos, mediante elcual se asignan los candidatos aregidores en el municipio deCuernavaca por el principio derepresentación proporcional, mismo queen la especie no se encuentra objetado.Lo anterior dio lugar a que dicho órganopartidista, integrara la listacorrespondiente de la siguiente forma:

1ª. RegiduríaPropietario

Suplente

Castañeda Salas Nuvia

Montes García Mayte Maribel

2ª. RegiduríaPropietario

Suplente

Mendoza Acosta Oscar Dionisio

Juárez de León Gloria

3ª. RegiduríaPropietario

Suplente

Alquicira Urióstegui Esaú

Flores Reyes Oscar Bernardo

4ª. RegiduríaPropietario

Suplente

Sandoval Vital Juan Manuel

Albarrán Domínguez Daniela Jaffet

5ª. RegiduríaPropietario

Suplente

Martínez Salgado Mayra Alicia

Ramírez Bautista Gabriela

6ª. RegiduríaPropietario

Suplente

Calderón González Enrique Arturo

Hernández García Omar de Jesús

7ª. RegiduríaPropietario

Suplente

Díaz Peralta Blanca Lizeth

Medina Juárez Angélica

8ª. RegiduríaPropietario

Suplente

Rodríguez Gómez María Isabel

Varona Adame Alicia

9ª. RegiduríaPropietario

Suplente

Cuevas Salgado Felipe

Serafín Ruiz Jorge

10ª. RegiduríaPropietario

Suplente

Velázquez Domínguez Enedina

Jiménez García Carlos Manuel

11ª. RegiduríaPropietario

Suplente

Urióstegui Bahena David

Martínez Ocampo David Salomón

12ª. RegiduríaPropietario

Suplente

Rojas Linares David Tomás

Jiménez Cruz Romana Sara

13ª. RegiduríaPropietario

Suplente

Torres Rosales Patricia Lucía

Jiménez Sánchez Carmen

14ª. RegiduríaPropietario

Suplente

Rubí Campos Edgar

Torrescano Vargas Julio César

15ª. RegiduríaPropietario

Suplente

Román Cuevas Huber

Marchant Trujillo Salvador

Por su parte, la cláusula décimosegunda del convenio de coalicióncitado establece, en lo que interesa, queen las planillas para la integración deayuntamientos, se reservó aConvergencia la postulación decandidatos a la primera y cuartaregidurías de Cuernavaca, dejando alPartido de la Revolución Democrática, laformulación de las demás propuestaspara conformar la planilla de mérito.Para tal efecto, el Pleno del V ConsejoEstatal del partido en Morelos, acordóen sesión celebrada el doce de abril deeste año, que la integración de laplanilla a contender por las regidurías deCuernavaca estaría integrada por lossiguientes candidatos:

1ª. RegiduríaPropietario

Suplente

SE RESERVA PARA

CONVERGENCIA

2ª. RegiduríaPropietario

Suplente

Mendoza Acosta Oscar Dionisio

Juárez de León Gloria

3ª. RegiduríaPropietario

Suplente

Alquicira Urióstegui Esaú

Flores Reyes Oscar Bernardo

4ª. RegiduríaPropietario

Suplente

SE RESERVA PARA

CONVERGENCIA

5ª. RegiduríaPropietario

Suplente

Sandoval Vital Juan Manuel

Albarrán Domínguez Daniela

Jaffet

6ª. RegiduríaPropietario

Suplente

Martínez Salgado Mayra Alicia

Ramírez Bautista Gabriela

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21 de Junio de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 57

7ª. RegiduríaPropietario

Suplente

Calderón González Enrique

Arturo

Hernández García Omar de

Jesús

8ª. RegiduríaPropietario

Suplente

Díaz Peralta Blanca Lizeth

Medina Juárez Angélica

9ª. RegiduríaPropietario

Suplente

Rodríguez Gómez María Isabel

Varona Adame Alicia

10ª. RegiduríaPropietario

Suplente

Cuevas Salgado Felipe

Serafín Ruiz Jorge

11ª. RegiduríaPropietario

Suplente

Velázquez Domínguez Enedina

Jiménez García Carlos Manuel

12ª. RegiduríaPropietario

Suplente

Urióstegui Bahena David

Martínez Ocampo David

Salomón

13ª. RegiduríaPropietario

Suplente

Rojas Linares David Tomás

Jiménez Cruz Romana Sara

14ª. RegiduríaPropietario

Suplente

Torres Rosales Patricia Lucía

Jiménez Sánchez Carmen

15ª. RegiduríaPropietario

Suplente

Román Cuevas Huber

Marchant Trujillo Salvador

De la simple lectura de la relacióncitada, es evidente la exclusión de laenjuiciate, aún cuando, como haquedado asentado, ganó el proceso deelección partidista y fue consideradacomo candidata a primera regidora, sinque en la especie, se encuentrenobjetados el método de elección porconvención, los resultados consignadosy mucho menos las reglas del institutopolítico en las que se establece estemecanismo para elegir candidatos.Esta situación vulnera el derechopolítico electoral de sufragio pasivo de laaccionante, pues se violentó lanormatividad partidista, que, según seha razonado, debía ser observada pararealizar las postulacionescorrespondientes.No es óbice a lo anterior que en elconvenio de la coalición se hayanreservado las candidaturas a la primeray cuarta regiduría en el municipio demérito, pues la accionante no pretendeocupar uno de estos lugares, sino serincluida en la planilla de la coalición "Porel Bien de Todos" basando su

pretensión en la votación obtenida en laconvención municipal partidista y en lapropuesta de integración que realizó elComité Estatal de Servicio Electoral delpartido en Morelos.En efecto, el que las candidaturas a laprimera y cuarta regiduría de la planillaen cuestión hubieran sido reservadaspara un partido distinto al de la actora,no significa su exclusión de la relaciónpostulada, sino la modificación del lugarque le fue asignado originalmente,respetando así el orden de prelacióndeterminado por el mejor derecho deésta en relación con quienes la sucedenen la lista de mérito, como consecuenciadel carácter democrático con el que éstadebe confeccionarse conforme con loprevisto por el artículo 29, numeral 4 delReglamento de Elecciones del Partidode la Revolución Democrática, que en loque interesa establece:"Artículo 29. La elección de candidatosen convención electoral se realizará dela siguiente manera:4.- La elección de síndico y regidores serealizará mediante el voto directo ysecreto de los convencionistasmunicipales correspondientes, con elprocedimiento siguiente:La lista de candidatos a Regidores seintegrarán de acuerdo el porcentaje devotos obtenidos en la elección, por lafórmula de cociente natural resto mayor,debiéndose deducir de las candidaturasque correspondan por esta fórmula, lasque les correspondieron de síndico osíndicos; asignando los lugares de unoen uno, a la planilla que tenga el mayornúmero de votos descontando los votosdel cociente natural cada vez que seasigne un candidato; …La lista de regidores de representaciónproporcional seguirá el orden de registrode la planilla municipal, iniciando por elcandidato a síndico…La lista final se integrará cumpliendocon lo establecido en al artículo 2 delEstatuto en relación a las accionesafirmativas."Lo anterior hace evidente que al habersido considerada como candidata alcargo de primer regidor propietario en laplanilla de mérito, Nuvia Castañeda

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Salas obtuvo una mejor posición que elresto de los individuos señalados en larelación partidista y, en consecuencia,debió tomársele en cuenta en laintegración de la lista que realizó elPleno del V Consejo Estatal partidista,máxime porque en ella se respetóprácticamente la misma integraciónestablecida en el Acuerdo del ComitéEstatal de Servicio Electoral del Partidode la Revolución Democrática enMorelos, mediante el cual se asignan loscandidatos a regidores en el municipiode Cuernavaca por el principio derepresentación proporcional ya citado(con excepción de la fórmulaencabezada por la enjuiciante y dequienes en la instancia partidista fueronconsiderados como candidatos a ladécimo cuarta regiduría).En virtud de lo anterior, como seadelantó, resulta evidente que el Partidode la Revolución Democrática norespetó lo previsto por su normatividadinterna para la postulación de lascandidaturas que le correspondían, enatención al convenio de coalición "Por elBien de Todos" en Morelos y, enconsecuencia, incumplió lo ordenadopor el artículo 24, fracción III de losEstatutos de la misma.Por tanto, como esta es la premisa en laque descansa la pretensión de la actorapara ser registrada como candidata enla planilla postulada por la coalición "Porel Bien de Todos" al municipio deCuernavaca, Estado de Morelos, alencontrarse demostrada, lo conducentees revocar la resolución reclamada y, afin de reparar el derecho político-electoral de sufragio pasivo que ha sidotransgredido a la promovente, confundamento en el artículo 84, apartado1, inciso b) de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral, mediante lamodificación del Acuerdo de veintiochode abril de este año, adoptado por elConsejo Municipal Electoral deCuernavaca, Morelos.Por cuanto hace a la actora, NuviaCastañeda Salas, debe ordenarse alrepresentante común de la coalición"Por el Bien de Todos" ante el Consejo

General del Instituto Electoral delEstado de Morelos, que con ladocumentación que obre en su poder, laque para tal efecto se requiera y la quelas propias ciudadanas aporten, en unplazo de cuarenta y ocho horassiguientes a la notificación de estasentencia, solicite ante el ConsejoMunicipal Electoral de Cuernavaca, elregistro de la promovente y de MayteMaribel Montes García como candidataspropietaria y suplente, respectivamente,a la segunda regiduría de la planillapostulada por la mencionada coalición almunicipio de Cuernavaca.Lo anterior, en virtud de que conindependencia de que Mayte MaribelMontes García no haya comparecido alpresente juicio, de cualquier forma losefectos de la resolución que en elmismo se dicta, inciden en su esferajurídica, pues al formar parte de lafórmula de precandidatas respectivajunto con la accionante, cuyasintegrantes obtuvieron su registroconjuntamente, y fueron votadas comouna unidad en la convención municipalelectoral, entre ellas existe una relaciónjurídico-sustancial inescindible que dapie a un litisconsorcio necesario, conbase en el cual se desprende un interéscomún entre ellas, por lo que es dableaceptar que reclamen la violación a susderechos políticos-electorales demanera conjunta y conceder a lasactuaciones llevadas a cabo en interéspropio, un efecto reflejo sobre loslitisconsortes.Lo anterior se apoya en lasconsideraciones recogidas en la tesisrelevante S3EL 042/2002, publicadabajo el rubro: "DEFINITIVIDAD YFIRMEZA. CUANDO EXISTALITISCONSORCIO NECESARIO ESSUFICIENTE QUE UNO DE LOSLITISCONSORTES PROMUEVA ELMEDIO ORDINARIO DE DEFENSA",visible en las páginas 472 y 473 de laCompilación Oficial Jurisprudencia yTesis Relevantes 1997-2005.De igual forma, debe ordenarse alConsejo Municipal señalado que, conplenitud de atribuciones y en ejercicio dela facultad conferida por el artículo 110,

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fracción I del Código Electoral para elEstado de Morelos, determine si NuviaCastañeda Salas y Mayte MaribelMontes García, con la documentaciónatinente que el representante de lacoalición y las propias ciudadanas leaporten, satisfacen o no los requisitospara sus registros, para la candidaturaque ha quedado precisada, y en sucaso, otorgue la misma, quedando dichoconsejo vinculado al cumplimiento deesta sentencia, en un plazo de setenta ydos horas, contadas a partir de larecepción de la documentaciónindicada.Como consecuencia de lo anterior, elconsejo municipal citado deberá recorrerlas fórmulas actualmente registradas ala segunda, tercera, y quinta a décimoquinta regidurías, a las regiduríastercera, y quinta a décimo quinta, en eseorden, así como cancelar la inscripciónde quienes actualmente aparecenregistrados como candidatos a regidorespropietario y suplente a la décimo quintaregiduría de la planilla en cuestión.Con fundamento en los artículos 136 y137 del código electoral invocado, elConsejo municipal citado deberáigualmente comunicar al SecretarioEjecutivo del Instituto Electoral Estatal afin de que el Consejo Electoral delEstado ordene oportunamente lapublicación en el Periódico Oficial delGobierno de Morelos, de lasmodificaciones ordenadas en este fallo,a la planilla postulada por la coalicióncitada, con la precisión de los nombresde los ciudadanos cuyo registro seacancelado, así como los nombres de loscandidatos en las posiciones que lescorresponden, en términos de loprecisado en los párrafos precedentes, yde las candidatas sustitutas que en sucaso apruebe.Tanto los Consejos Municipal y Estatalcomo el representante de la coalicióndeberán informar a esta Sala Superiorsobre el cumplimiento de estaejecutoria, dentro de las veinticuatrohoras siguientes a que realicen lasconductas que a cada uno se hanordenado.

Tomando en consideración los razonamientoslógico-jurídicos vertidos en el considerando antestranscrito de la resolución en comento, el citadoÓrgano Supremo de Justicia Electoral de la Nación,resolvió lo siguiente:

PRIMERO. Se revoca la sentencia detreinta y uno de mayo del año en curso,dictada por el Tribunal Estatal Electoraldel Poder Judicial de Morelos en elexpediente TEE/007/06-2.SEGUNDO. Se modifica el Acuerdo deveintiocho de abril del ConsejoMunicipal Electoral de Cuernavaca,exclusivamente respecto de lasinscripciones correspondientes a lasregidurías segunda, tercera y quinta adécimo quinta de la planilla postuladapor la coalición "Por el Bien de Todos"para contender en la elección delayuntamiento de Cuernavaca, en lostérminos precisados en la parte final delconsiderando quinto de esta ejecutoria.TERCERO. En consecuencia, elConsejo Municipal Electoral deCuernavaca y el representante comúnde la coalición "Por el Bien de Todos"quedan vinculados a cumplir con losactos ordenados a cada uno de ellos enla parte final del considerando señaladoen el resolutivo anterior.CUARTO. Una vez que los órganosseñalados cumplan con esta ejecutoria,deberán informar a este órganojurisdiccional federal sobre el particular,dentro de las veinticuatro horassiguientes.En este orden de ideas, al quedar

perfectamente definidos los aspectos que esteConsejo Municipal Electoral de Cuernavaca debecumplimentar, y estando dentro del plazo de las 72horas concedidas por la Sala Superior del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación, seprocede al análisis de la documentación presentadacon fecha 17 de junio del año en curso, por larepresentante común de la coalición “Por el bien detodos”, Licenciada Norma Verónica Soto, relativa ala solicitud de registro de las CC. Nuvia CastañedaSalas y Mayte Maribel Montes García comocandidatas propietario y suplente, respectivamente,al cargo de 2° Regidor del Ayuntamiento deCuernavaca, Morelos, por la coalición “Por el bien detodos”, la cual se precisa, fue presentada dentro delplazo concedido por la citada autoridadjurisdiccional.

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Es dable señalar que al respecto, el artículo133 del Código Electoral en comento, establece que“la solicitud de registro de candidatos deberácontener:

I.- Nombre y apellidos del Candidato;II.- Edad, lugar de nacimiento, domicilio y

ocupación;III.- Cargo para el que se postula;IV.- Denominación, color o combinación de

colores del Partido o coalición que lo postula; yV.- Clave y fecha de la credencial de elector”.De igual forma, el artículo 134 de la legislación

electoral vigente en la Entidad, señala que “lasolicitud de registro deberá elaborarse en el formatoque expida el Consejo Estatal Electoral,debidamente firmada por el candidato propuesto e iracompañada de los siguientes documentos:

I.- Declaración bajo protesta de decir verdadde aceptación de la candidatura y que cumple conlos requisitos legales de elegibilidad;

II.- Copia certificada del acta de nacimiento delcandidato;

III.- Copia de la credencial para votar confotografía;

IV.- Constancia de residencia expedida por laautoridad competente;

V.- Tres fotografías tamaño infantil; yVI.- Curriculum vitae”.“La expedición de los documentos será

gratuita. Las Autoridades competentes daránagilidad en el trámite a estas solicitudes”.

“Los Organismos Electorales recibirán lassolicitudes de registro y verificarán que se anexe ladocumentación a que se refiere este artículo,procediendo a inscribirlas en caso de que lasmismas y los Candidatos reúnan los requisitosestablecidos en la Constitución Política del Estado yen este Código”.

Por su parte, el artículo 135 del CódigoElectoral para el Estado, establece que “cadaPartido Político o coalición registrará un sólo color ocombinación de colores para todas las candidaturasque sostenga”.

Aunado a lo anterior, el artículo 17 de losLineamientos para el registro de candidatosaprobados por este Consejo Estatal Electoral,establece que “las solicitudes de registro decandidatos deberán contener además de la firma delcandidato propuesto, la de la persona legalmentefacultada por el partido político de que se trate, pararegistrar candidaturas ante los órganos electorales”.

Del análisis a los preceptos legales dereferencia, se desprende que las solicitudes delregistro de candidatos deberán realizarse en losformatos que el Consejo Estatal Electoral aprobópara tal efecto; contener las firmas de los candidatospropuestos, así como la firma de la personalegalmente facultada para registrar candidaturasante este órgano electoral por la Coalición “Por elbien de todos”; conteniendo los datos que señala elreferido artículo 133 del Código Electoral para elEstado, así como acompañando a dichos formatos,todas y cada una de las documentales que estableceel citado artículo 134 del ordenamiento legal encomento, debiendo este Consejo Municipal Electoral,recibir la solicitud y verificar que se anexe ladocumentación correspondiente para proceder a losregistros, en su caso.

Ahora bien, del análisis realizado a lassolicitudes presentadas por la representante comúnde la Coalición “Por el bien de todos”, relativas alregistro de las CC. Nuvia Castañeda Salas y MayteMaribel Montes García como candidatas propietarioy suplente, respectivamente, al cargo de 2° Regidordel Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, por lacoalición “Por el bien de todos”, se advierte quecontienen las firmas de los candidatos propuestos,así como la firma de la persona legalmente facultadapara registrar candidaturas ante este órganoelectoral por la Coalición “Por el bien de todos”; elnombre y apellidos de los candidatos; edad, lugar denacimiento, domicilio y ocupación; cargos para elque se postulan; denominación y combinación decolores del partido que los postula; y clave y fechade las credenciales de elector, con lo que se dacumplimiento a lo señalado en el artículo 133 delCódigo Electoral para el Estado y artículo 17 de losLineamientos para el registro de candidatos.

Asimismo, del análisis realizado a losdocumentos presentados en forma anexa a lassolicitudes descritas en el párrafo que antecede,este Consejo Municipal Electoral observa, que seacompañaron las declaraciones bajo protesta dedecir verdad de aceptación de las candidaturas y deque cumplen con los requisitos legales deelegibilidad; copia certificada de las actas denacimiento; copia de las credenciales para votar confotografía; constancias de residencia expedidas porla autoridad competente; tres fotografías tamañoinfantil por cada candidata; y currículum vitae decada una de los candidatas, documentos con los quese cumplen en debida forma, los requisitos queestablece el artículo 134 de la citada legislaciónelectoral vigente en la Entidad.

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En virtud de lo antes expuesto, este órganocolegiado determina aprobar el registro de las CC.Nuvia Castañeda Salas y Mayte Maribel MontesGarcía como candidatas propietario y suplente,respectivamente, al cargo de 2° Regidor delAyuntamiento de Cuernavaca, Morelos, por lacoalición “Por el bien de todos”, toda vez quecumplieron con todos los requisitos que señala laConstitución Política del Estado y el Código Electoralvigente en la Entidad.

En consecuencia y conforme a lo ordenadopor el Honorable Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación, en el considerando Quintode la resolución materia del presente cumplimiento,se procede a la modificación de la lista decandidatos a regidores del Ayuntamiento deCuernavaca, por la coalición “Por el bien de todos”,incorporando a las CC. Nuvia Castañeda Salas yMayte Maribel Montes García como candidataspropietario y suplente, respectivamente, a la

segunda regiduría, recorriéndose a los candidatosque ocupaban anteriormente la segunda regiduría, ala tercera actual, a quienes ocupaban la tercera, a laquinta y a quienes ocupaban la quinta a la sexta ylos subsecuentes en idénticos términos, quedandoexcluidos de la citada lista por obvias razones, losCC. Huber Román Cuevas y Lázaro SeverianoVelázquez Salazar, quienes anteriormente ocupabanla décima quinta posición, en su carácter depropietario y suplente, respectivamente. Es dableseñalar, que las posiciones primera y cuarta de lalista de regidores de referencia, quedaron intocadaspor los efectos de la resolución emitida por elHonorable Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación.

Bajo este contexto, la planilla de candidatos amiembros del Ayuntamiento de Cuernavaca,Morelos, quedará integrada de la siguiente manera:

Nombre Cargo MunicipioRAÚL IRAGORRI MONTOYA PRESIDENTE PROPIETARIO CUERNAVACA

PATRICIA SOCORRO BEDOLLA ZAMORA PRESIDENTE SUPLENTE CUERNAVACALEONEL DÍAZ ROGEL SINDICO PROCURADOR PROPIETARIO CUERNAVACA

FRANCISCO GUTIÉRREZ ARAGÓN SINDICO PROCURADOR SUPLENTE CUERNAVACAEDUARDO YÁÑEZ TAPIA 1er REGIDOR PROPIETARIO CUERNAVACA

PATRICIA MARÍA PINEDA MARTÍNEZ 1er REGIDOR SUPLENTE CUERNAVACANUVIA CASTAÑEDA SALAS 2o REGIDOR PROPIETARIO CUERNAVACA

MAYTE MARIBEL MONTES GARCÍA 2o REGIDOR SUPLENTE CUERNAVACADIONISIO OSCAR MENDOZA ACOSTA 3er REGIDOR PROPIETARIO CUERNAVACA

GLORIA JUÁREZ DE LEÓN 3er REGIDOR SUPLENTE CUERNAVACAMANUEL GARCÍA QUINTANAR 4° REGIDOR PROPIETARIO CUERNAVACA

ANA CRISTINA GUEVARA RAMÍREZ 4° REGIDOR SUPLENTE CUERNAVACAESAÚ ALQUICIRA URIÓSTEGUI 5° REGIDOR PROPIETARIO CUERNAVACA

OSCAR BERNARDO FLORES REYES 5° REGIDOR SUPLENTE CUERNAVACAJUAN MANUEL SANDOBAL VITAL 6° REGIDOR PROPIETARIO CUERNAVACA

DANIELA JAFFET ALBARRÁN DOMÍNGUEZ 6° REGIDOR SUPLENTE CUERNAVACAMAYRA ALICIA MARTÍNEZ SALGADO 7° REGIDOR PROPIETARIO CUERNAVACA

GABRIELA RAMÍREZ BAUTISTA 7° REGIDOR SUPLENTE CUERNAVACAENRIQUE ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ 8° REGIDOR PROPIETARIO CUERNAVACA

OMAR DE JESÚS HERNÁNDEZ GARCÍA 8° REGIDOR SUPLENTE CUERNAVACABLANCA LIZETH DÍAZ PERALTA 9° REGIDOR PROPIETARIO CUERNAVACA

ANGÉLICA MEDINA JUÁREZ 9° REGIDOR SUPLENTE CUERNAVACAMARÍA ISABEL RODRÍGUEZ GOMÉZ 10° REGIDOR PROPIETARIO CUERNAVACA

ALICIA VARONA ADAME 10° REGIDOR SUPLENTE CUERNAVACAFELIPE CUEVAS SALGADO 11° REGIDOR PROPIETARIO CUERNAVACA

JORGE SERAFÍN RUÍZ PÉREZ 11° REGIDOR SUPLENTE CUERNAVACAFELIPE FLORES GARCÍA 12° REGIDOR PROPIETARIO CUERNAVACA

CARLOS MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA 12° REGIDOR SUPLENTE CUERNAVACADAVID URIÓSTEGUI BAHENA 13° REGIDOR PROPIETARIO CUERNAVACA

DAVID SALOMÓN MARTÍNEZ OCAMPO 13° REGIDOR SUPLENTE CUERNAVACADAVID TOMÁS ROJAS LINARES 14° REGIDOR PROPIETARIO CUERNAVACA

J TRINIDAD LÓPEZ VARGAS 14° REGIDOR SUPLENTE CUERNAVACAPATRICIA LUCÍA TORRES ROSALES 15° REGIDOR PROPIETARIO CUERNAVACA

CARMÉN JIMÉNEZ SÁNCHEZ 15° REGIDOR SUPLENTE CUERNAVACA

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Es importante mencionar, que los requisitosdel resto de los candidatos que ya formaban partede la planilla a miembros del Ayuntamiento deCuernavaca, Morelos, por la coalición “Por el bien detodos”, ya fueron objeto de análisis y verificación enla resolución de este Consejo Municipal Electoral, defecha 28 de abril del presente año, aspectos que nose vieron afectados por los alcances de la resolucióndel citado órgano jurisdiccional federal, por lo queresulta innecesario y ocioso repetir dicho análisis enla presente resolución.

Tercero.- Determina el artículo 136 del CódigoElectoral para el Estado, que “los ConsejosDistritales y Municipales Electorales comunicarán alSecretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, elregistro de los candidatos que hubiesen efectuado,dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fechaen que se realizó dicho registro”.

Asimismo, el artículo 137 del citadoordenamiento legal establece que “para efectos desu difusión, el Consejo Estatal Electoral enviará parasu publicación y por una sola vez en el PeriódicoOficial del Estado y en uno de los diarios de mayorcirculación en la Entidad, las listas de candidatosregistrados ante los organismos electorales, paraGobernador del Estado, Diputados de mayoríarelativa, Diputados de representación proporcional,Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores delos Ayuntamientos; en caso de sustitución decandidatos la publicación se hará en la misma forma,a más tardar tres días después del acuerdorespectivo”.

“En ningún caso, la falta de publicaciónafectará la validez y eficacia de los registrosaprobados por el Consejo Estatal Electoral.”

De igual forma, el inciso d) de la fracción VIIIdel artículo 91 del Código Electoral para el Estado,señala como atribución del Consejero Presidente delInstituto Estatal Electoral, remitir para su publicaciónen el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órganoinformativo del Gobierno del Estado, la relacióncompleta de candidatos registrados por los partidospolíticos, para la elección que corresponda,debiendo publicarse también en uno de los diariosde mayor circulación en la Entidad.

En virtud de lo anterior y para darcumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación, en elconsiderando quinto de la resolución materia de lapresente, este Consejo Municipal Electoraldetermina comunicar dentro de las veinticuatro horassiguientes, al Secretario Ejecutivo del InstitutoEstatal Electoral, el presente registro de candidatosy la forma en que quedó integrada la planilla decandidatos a miembros del Ayuntamiento de

Cuernavaca por la Coalición “Por el bien de todos”,siguiendo los lineamientos precisados por la citadaautoridad jurisdiccional, con la finalidad de que sepublique la planilla definitiva postulada por lacoalición de referencia, con la precisión de losnombres de los ciudadanos cuyo registro fuecancelado, así como los nombres de los candidatosen las posiciones que actualmente les corresponden,en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órganoinformativo del Gobierno del Estado, así como enuno de los diarios de mayor circulación en laEntidad.

Por lo anteriormente expuesto y confundamento en lo dispuesto en los artículos 41fracción I párrafo segundo de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, 23 primer párrafoy fracción III de la Constitución Política local, 76, 91fracción VIII inciso d), 110 fracción I, 112 fracción I,133, 134, 135, 136 y 137 del Código Electoral parael Estado, 5, y 17 de los Lineamientos para elregistro de candidatos, y demás relativos yaplicables, este Consejo Municipal Electoraldetermina:

Primero.- Es competente para aprobar elregistro de candidatos de la planilla para miembrosdel Ayuntamiento de Cuernavaca, por la Coalición“Por el bien de todos”, para el presente procesoelectoral ordinario local.

Segundo.- Se aprueba el registro de las CC.Nuvia Castañeda Salas y Mayte Maribel MontesGarcía como candidatas propietario y suplente,respectivamente, al cargo de 2° Regidor delAyuntamiento de Cuernavaca, Morelos, por lacoalición “Por el bien de todos”, toda vez quecumplieron con todos los requisitos que señala laConstitución Política del Estado y el Código Electoralvigente en la Entidad.

Tercero.- En consecuencia, se modifica laplanilla de candidatos a miembros del Ayuntamientode Cuernavaca, por la coalición “Por el bien detodos”, en la forma y términos precisados en elconsiderando segundo de la presente resolución.

Cuarto.- Comuníquese dentro de lasveinticuatro horas siguientes, al Secretario Ejecutivodel Instituto Estatal Electoral, el presente registro decandidatos y la forma en que quedó integrada laplanilla de candidatos a miembros del Ayuntamientode Cuernavaca por la Coalición “Por el bien detodos”, siguiendo los lineamientos precisados por elTribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación, con la finalidad de que se publique laplanilla definitiva postulada por la coalición dereferencia, con la precisión de los nombres de losciudadanos cuyo registro fue cancelado, así comolos nombres de los candidatos en las posiciones que

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actualmente les corresponden, en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad” órgano informativo delGobierno del Estado, así como en uno de los diariosde mayor circulación en la Entidad.

Quinto.- Infórmese de inmediato a la SalaSuperior del Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación, del cumplimiento efectuado a suejecutoria de fecha 16 de junio del año en curso,dictada dentro del expediente SUP-JDC-1158/2006,relativo al Juicio para la protección de los derechospolítico electorales del ciudadano, promovido por laciudadana Nuvia Castañeda Salas, adjuntándosecopia certificada de la presente.

Sexto.- Notifíquese el presente acuerdo, alrepresentante de la coalición denominada “Por elbien de todos” acreditado ante este órgano electoral.

Así por unanimidad, lo aprobaron losIntegrantes del Consejo Municipal Electoral deCuernavaca, siendo las veinte horas con dieciochominutos del día dieciocho del mes de junio del año2006.

CONSEJERO PRESIDENTEC. ÁNGEL SALINAS FLORES

SECRETARIOC. LORENA ERÉNDIRA SOTELO ELÍAS

CONSEJEROS ELECTORALESC. JOSÉ DE JESÚS GAONA OLIVARESC. JOSÉ RAMÓN MARTÍN MONTAÑOC. JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ DÍAS

C. HUMBERTO LUIS ALARCÓN QUINTEROREPRESENTANTE DE PARTIDO

C. GILBERTO GARCÍA DÍAZREPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN

NACIONALC. PABLO MUÑOZ ESTRADA

REPRESENTANTE DEL PARTIDOREVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.C. FERNANDO BERMÚDEZ LÓPEZ

REPRESENTANTE DEL PARTIDO DEL TRABAJOC. GÓNZALO HÉCTOR POMPOSO ALMADA RUÍZ

REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDEECOLÓGISTA DE MÉXICO

C. XITLALLI DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZZAMUDIO

REPRESENTANTE DE CONVERGENCIA PARTIDOPOLÍTICO NACIONAL

C. ALFONSO PUGA MARTÍNEZREPRESENTANTE DE NUEVA ALIANZA

C. RAFAEL HERNÁNDEZ JAIMESREPRESENTANTE DE ALTERNATIVA SOCIAL

DEMÓCRATA Y CAMPESINAC. PATRICIA SOCORRO BEDOLLA ZAMORA

REPRESENTANTE DE LA COALICIÓNELECTORAL “POR EL BIEN DE TODOS”

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional quedice: Estados Unidos Mexicanos.- H.Ayuntamiento de Jiutepec, Mor.- Gobierno de laCiudad 2003-2006.

CIUDADANO FLORENTINO CRUZ MEJÍA,PRESIDENTE MUNICIPAL DE JIUTEPECMORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CABILDO DEJIUTEPEC MORELOS, CON FECHA 15 DE JUNIODEL AÑO 2006, TUVO A BIEN APROBAR ELSIGUIENTE:

ACUERDO:SM/578/15-06-06: PRIMERO.- SE APRUEBA

LA CONVOCATORIA PARA LA OBTENCIÓN DECONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DESERVICIOS DE AGUA POTABLE YSANEAMIENTO DE AGUA EN LA COLONIA JOSÉG. PARRES.

ATENTAMENTE“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPALFLORENTINO CRUZ MEJÍA

EL SECRETARIO DE H. AYUNTAMIENTOHOMERO CAMPOS FLORES

EL SÍNDICO MUNICIPALC. JOSÉ MANUEL RUBÍ VALLEJO

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un Escudo Nacional

que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H.Ayuntamiento de Jiutepec, Mor.- Gobierno de laCiudad 2003-2006.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTOCONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS ALOS HABITANTES DE LA COLONIA DR. JOSÉ G.PARRES COMUNICA:

QUE ES PREMISA FUNDAMENTALPROPICIAR LA PARTICIPACIÓN DE LACIUDADANIA EN ASUNTOS DE INTERESPÚBLICO Y ENCONTRAR MEDIANTE ELCONSENSO, SOLUCIONES A LAS DEMANDAS DENUESTRAS COMUNIDADES POR LO QUE CONFUNDAMENTO Y ATENDIENDO LO QUEESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 2, 49, 52 Y 53 DELA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE YATENDIENDO: -------------------------------------------------

MEDIANTE ACUERDO DE CABILDO CONNo. SM/321/19 05 05, SE ORDENA INICIAR LOSTRÁMITES DE CONCESIÓN PARA LAPRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA A FAVORDE ORGANISMOS QUE PRESTAN SERVICIOSQUE MARCA LA LEY ESTATAL DE AGUAPOTABLE DE MANERA IRREGULAR Y QUECUMPLEN CON LOS REQUISITOS QUE PARATAL EFECTO MARCA LA LEY ESTATAL DE AGUAPOTABLE. EL H. AYUNTAMIETO DE JIUTEPEC:

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CONVOCAA LOS GRUPOS ORGANIZADOS DE

USUARIOS DE AGUA POTABLE DE LOSSECTORES SOCIAL Y PRIVADO DE LALOCALIDAD DE DR. JOSÉ G. PARRESPERTENECIENTE A ESTE MUNICIPIO, APARTICIPAR EN LA OBTENCIÓN DE LACONCESIÓN PARA PRESTAR LOS SERVICIOSDE CONSERVACIÓN, AGUA POTABLE YSANEAMIENTO DE AGUA INCLUYENDO ELALCANTARILLADO, LA CAPTACIÓN, DESALOJO,TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y ELMANEJO DE LODOS, ASÍ COMO LAS REDESHIDRAULICAS, DE ACUERDO A LASSIGUIENTES:

BASESPRIMERA.- PODRAN PARTICIPAR LOS

GRUPOS ORGANIZADOS DE USUARIOS DELSECTOR SOCIAL Y DEL SECTOR PRIVADO(PERSONAS MORALES CON PROBADASOLVENCIA MORAL, ECONÓMICA YRECONOCIDA EXPERIENCIA), INTERESADOS ENRECIBIR A TRAVES DE CONCESIÓN, TOTAL OPARCIAL LAS MATERIAS A QUE ALUDE ELARTÍCULO 43 DE LA LEY ESTATAL DE AGUAPOTABLE; EL TÉRMINO DE LA CONCESIÓN AOTORGARSE SERA DE 10 AÑOS (ARTÍCULO 44DE LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE).

SEGUNDA: LOS GRUPOS ORGANIZADOSDE USUARIOS DEL SECTOR SOCIAL DEBERANCUBRIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1.- ESTAR CONSTITUIDOS COMOASOCIACIÓN O SOCIEDAD CIVIL EN LOSTÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN CIVIL DELESTADO DE MORELOS, REUNIENDO LOSREQUISITOS QUE SEÑALAN LOS ARTÍCULOS2102 AL 2160 DEL CÓDIGO CIVIL PARA ELESTADO DE MORELOS.

2.- LAS ORGANIZACIONES DEBERANPRESENTAR SUS RESPECTIVAS SOLICITUDESPARA LA OBTENCIÓN DE LA CONCESIÓN,CONSIGNANDO SU COMPROMISO DE CUMPLIRESTRICTAMENTE, EN EL CASO DE RESULTARFAVORECIDAS CON SU OTORGAMIENTO, CONLAS OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LEYESTATAL DE AGUA POTABLE Y DEMÁSDISPOCICIONES LEGALES APLICABLES.------------

3.- DEBERAN ACREDITAR TENERREPRESENTATIVIDAD POR MAYORIA DE ENTRELOS USUARIOS DE LA COMUNIDAD EN LA QUESE PRETENDA OBTENER LA CONCESIÓNRESPECTIVA.---------------------------------------------------

TERCERA.- LOS GRUPOS DE USUARIOSDEL SECTOR PRIVADO DEBERAN ACREDITAREL CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTESREQUISITOS:

1.- PRESENTAR DECLARACIÓN ESCRITADIRIGIDA A LA AUTORIDAD CONCEDENTE EN LAQUE EXPRESEN SU INTENCIÓN DE RECIBIR ENCONCESIÓN CUALESQUIERA DE LAS MATERIASQUE LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLEADMITE COMO CONCESIONABLES Y LAMENCIÓN EXPRESA DE NO TENERIMPEDIMENTOS PARA SER CONCESIONARIOS;ASIMISMO, DEBERAN EXPRESAR ELCONOCIMIENTO DE LAS DISPOSICIONESLEGALES CONTENIDAS EN LA LEY DEREFERENCIA Y DE LOS DEMÁSORDENAMIENTOS QUE RESULTEN APLICABLES.

2.- DEBERÁN ACREDITAR CAPACIDADTÉCNICA Y FINANCIERA, ASÍ COMO LOSANTECENDENTES QUE SIRVAN DE BASE PARAPROBAR SU EXPERIENCIA EN LACONSTRUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN,OPERACIÓN Y MANEJO DEL SERVICIO UOBJETO PÚBLICO QUE SE PRETENDA RECIBIREN CONCESIÓN.----------------------------------------------

3.- LAS PERSONAS MORALES,ACREDITARAN SU LEGAL EXISTENCIA ATRAVÉS DEL INSTRUMENTO JURÍDICORESPECTIVO, LA PERSONERÍA DE SUSREPRESENTANTES LEGALES Y EL CAPITALCONTABLE MÍNIMO QUE EXIJA LA MATERIA UOBJETO DE LA CONCESIÓN.-----------------------------

4.- DEBERÁN PRESENTAR EL ESTUDIOTÉCNICO RESPECTIVO, BAJO EL CUAL ESTIMENY DETALLEN LAS BASES TÉCNICAS,ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS PARA ELCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO U OBJETO ACONCESIONARSE; LA FORMA Y TÉRMINOS DELAS POSIBLES REINVERSIONES, EN EL CASOEN QUE LES FUESE OTORGADA LACONCESIÓN, SUJETOS DESDE LUEGO A LAVALORACIÓN DE LA AUTORIDAD CONCEDENTE,Y,--------------------------------------------------------------------

5.- LOS DEMÁS REQUISITOS QUE LESSEÑALE LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE YLA AUTORIDAD CONCEDENTE.--------------------------

CUARTA.- LA FECHA LIMITE PARASOLICITAR LA OBTENCIÓN DE LA CONCESIÓNSERA EL DÍA MIÉRCOLES 28 DEL MES DEJUNIO DEL AÑO 2006, HASTA LAS 15:00 EN LASINSTALACIONES DE LA OFICINA DE LAREGIDURIA DE COORDINACIÓN DEORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.-----------------

QUINTA.- CUALQUIER ASUNTO NOPREVISTO EN LA PRESENTE CONVOCATORIASERÁ RESUELTO POR LA AUTORIDADCONCEDENTE.

15 DE JUNIO DEL AÑO 2006A T E N T A M E N T E

T.I. FLORENTINO CRUZ MEJIAPRESIDENTE MUNICIPAL DEL H.AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC

LIC. HOMERO OCAMPO FLORESSECRETARIO GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO

DE JIUTEPECC. DELFINO ORTIZ CRUZ

REGIDOR DE COORDINACIÓN DE ORGANISMOSDESCENTRALIZADOS

RÚBRICAS.

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21 de Junio de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 65

ARMAS Y CARTUCHOS DEPORTIVOS, S.A DE C.V.ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

POR EL EJERCICIO DE LIQUIDACIÓN TERMINADOEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004

(Expresado en pesos de poder adquisitivo del 30 deseptiembre de 2004)

ACTIVO 2004 PASIVO 20004Efectivo y valores derealización Inmediata $

Acreedores DiversosImpuestos por pagar

$ --

Cuentas por Cobrar Suma el pasivo -

Clientes -CAPITALCONTABLE

Deudores diversos - Capital Social 1,900,673Impuestos porrecuperar - Utilidades Retenidas 158,174Otras cuentas porcobrar - Perdida del ejercicio 15,597

Suma de cuentas porcobrar -

Exceso en laactualización delCapital contable (2,074,444)

Inventarios, netoPagos Anticipados

--

Suma del capitalcontable -

Suma el Activo $ -Suma el Pasivo y elCapital $ -

Cuernavaca, Morelos a 30 de septiembre de 2004Gerente de Finanzas

C.P. Virginia Bravo Vázquez Rúbrica 3-3

ARMAS Y CARTUCHOS DEPORTIVOS, S.A DE C.V.ESTADO DE RESULTADOS

POR EL EJERCICIO DE LIQUIDACIÓN TERMINADOEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004

(Expresado en pesos de poder adquisitivo del 30 deseptiembre de 2004)

2004Ventas netas $ -Costo de ventas -Utilidad bruta -Gastos de ventaGastos de administración 35,740Suma de gastosUtilidad de operación 35,740Costo Integral de Financiamiento:Intereses pagados, neto de intereses ganados -Perdida en cambios, neto de utilidad en cambios -Gastos financieros, neto de productos financieros -Otros ingresos, neto de otros gastos 51,337Utilidad antes de impuesto sobre la renta yprovisión para Participación del personal en lasutilidades

15,597

Impuesto Sobre la Renta -Participación del personal en las utilidades -Utilidad neta del ejercicio $ 15,597

Cuernavaca, Morelos a 30 de septiembre de 2004Gerente de Finanzas

C.P. Virginia Bravo Vázquez Rúbrica. 3-3

CORPORATIVO AMM, S.A DE C.V.ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

POR EL EJERCICIO DE LIQUIDACIÓN TERMINADOEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2004

(Expresado en pesos de poder adquisitivo del 25 deNoviembre de 2004)

ACTIVO 2004 PASIVO 2004Efectivo y valores derealización inmediata $

AcreedoresDiversosImpuestos porpagar

$ - -

Cuentas por cobrarSuma el pasivo -

Clientes -Deudores diversos - CAPITAL

CONTABLEImpuestos porrecuperar

-

Otras cuentas porcobrar

- Capital social 16,283

Utilidades retenidas 23,965Pérdidas delejercicio

(42,233)

Sumas de cuentas porcobrar

- Exceso en laactualización delCapital contable

1,985

Pagos Anticipados -Suma del capitalcontable

-

Suma del Activo $ - Suma el Pasivo y elCapital

$ -

Cuernavaca, Morelos a 24 de noviembre de 2004Gerente de Finanzas

C.P. Virginia Bravo Vázquez Rúbrica. 3-3

CORPORATIVO AMM, S.A DE C.V.ESTADO DE RESULTADOS

POR EL EJERCICIO DE LIQUIDACIÓN TERMINADOEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2004

(Expresado en pesos de poder adquisitivo del 25 deNoviembre de 2004)

2004Ingresos por servicios $500,489Gastos de administración 513,667Pérdida de operación (13,178)Costo integral de financiamientoGastos financieros, neto de productos financieros 752Otros ingresos, neto de otros gastos 25,909Pérdida antes del impuesto al activo y provisión paraparticipación del personal en las utilidades 39,839Impuesto al activoParticipación del personal en las utilidades

2,394-

Pérdida neta del ejercicio $ (42,233)Cuernavaca, Morelos a 24 de noviembre de 2004

Gerente de FinanzasC.P. Virginia Bravo Vázquez

Rúbrica. 3-3

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Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 21 de Junio de 2006

AVISO NOTARIALLicenciada Marinela del Carmen Gándara

Vázquez, Notara Pública Número Uno de la OctavaDemarcación Notarial en el Estado de Morelos, hagosaber que en la escritura pública número 259, de fecha31 de Mayo del año dos mil seis, ante mi se RADICÓ laSUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señorRAMIRO BLANCAS TELLEZ, quien instituyó comoÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a RAMIROBLANCAS TOLEDO, SILVIA RADILLA SANTOYO,XOCHITL PORFIRIA y EMMANUEL ambos deapellidos BLANCAS RADILLA, como ÚNICOS YUNIVERSALES HEREDEROS, y el primero tambiéncomo ALBACEA.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días.

Temixco, Mor., Junio 07, 2006.A T E N T A M E N T E

LIC. MARINELA DEL CARMEN GÁNDARA VÁZQUEZNOTARIA PÚBLICA NÚMERO UNO

RÚBRICA. 1-2AVISO NOTARIAL

Por Escritura Número 14,036 de fecha diez deJunio del 2006, los señores MAURO FERNANDO,MARÍA TRINIDAD Y MARÍA DEL ROSARIO DEAPELLIDOS FIGUEROA FIGUEROA, en suscalidades de Herederos, la segunda mencionada comoAlbacea, radican la Testamentaria a bienes de la decujus señora ANDREA FIGUEROA CEBALLOS,manifestando que aceptan la herencia a su favor ycomo albacea procederán a formular el Inventario yAvalúo.

Lo que se hace del conocimiento del público engeneral para los efectos de lo dispuesto en el Artículo1003 del Código Procesal Civil para el Estado Libre ySoberano de Morelos.

Jojutla, Morelos a 12 de Junio del 2006.Atentamente

Lic. Juan José Hernández RamírezNotario Público No. 1

RÚBRICA. 2-2AVISO NOTARIAL

Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,Titular de la Notaría Pública número DOS y Notario delPatrimonio Inmobiliario Federal, de esta PrimeraDemarcación Notarial del Estado de Morelos, con sedeen esta Ciudad, hago saber: Que por escritura públicanúmero 178,521, de fecha 29 de mayo de 2006,otorgada ante mi fe, se hizo constar: la RADICACIÓN EINICIO DEL TRÁMITE de la SUCESIÓNTESTAMENTARIA a bienes de la señora ELBAGÜEMES SALAZAR, quien también utilizada sunombre como ELBA MIREYA GÜEMES SALAZAR; laACEPTACIÓN de la HERENCIA y el cargo deALBACEA, que otorgó la señora ELBA MIREYAMATUS GÜEMES, en su carácter de COHEREDERA,con la comparecencia de la otra COHEREDERA, laseñora ADRIANA MATUS GÜEMES.

Lo que mando publicar de conformidad con loestablecido en el artículo 1003 del Código ProcesalCivil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación en dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el Diario "LaUnión de Morelos”, y en el Periódico Oficial “Tierra yLibertad”, ambos con circulación en el Estado.

A T E N T A M E N T ECuernavaca, Morelos, a 31 de mayo de 2006.

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

SACH-510619-BUARÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIALLicenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Pública número DOS y Notario delPatrimonio Inmobiliario Federal, de esta PrimeraDemarcación Notarial del Estado de Morelos, con sedeen esta Ciudad, hago saber: Que por escritura públicanúmero 178,785, de fecha 3 de junio de 2006, otorgadaante mi fe, se hizo constar: la RADICACIÓN E INICIODEL TRÁMITE de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA abienes del señor JOSÉ ANTONIO SERRANOFERNÁNDEZ, quien también fue conocido como JOSÉSERRANO FERNÁNDEZ; la ACEPTACIÓN del cargode ALBACEA, que otorga el señor JOSÉ GÓMEZPÉREZ, así como la ACEPTACIÓN de la HERENCIAque otorgan los señores OSCAR SERRANO GÓMEZ,quien también es conocido con el nombre de OSCARSERRANO Y GÓMEZ, EVA SERRANO GÓMEZ, quientambién es conocida con el nombre de EVA SERRANOY GÓMEZ y VICTORIA SERRANO GÓMEZ, en sucarácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSen dicha sucesión.

Lo que mando publicar de conformidad con loestablecido en el artículo 1003 del Código ProcesalCivil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación en dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el Diario "LaUnión de Morelos”, y en el Periódico Oficial “Tierra yLibertad”, ambos con circulación en el Estado.

A T E N T A M E N T ECuernavaca, Morelos, a 6 de junio de 2006.

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

SACH-510619-BUARÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIALHUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la

Notaría Número Dos y Notario del PatrimonioInmobiliario Federal, actuando en la PrimeraDemarcación Notarial del Estado de Morelos, con sedeen esta ciudad, hago saber: Que por escritura públicanúmero 178,688 de fecha 1 de Junio de 2006, otorgadaante mi fe, SE RADICÓ la Sucesión Testamentaria aBienes de la señora TERESA OCAMPO CAMPOS;quedando designados como HEREDEROS los señoresGRACIELA ESPÍN OCAMPO, cuyo nombre completoes GRACIELA VICTORIA ESPÍN OCAMPO, IRMAESPÍN OCAMPO, cuyo nombre completo es GLORIA

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21 de Junio de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 67

IRMA ESPÍN OCAMPO, ROSELIA PATRICIA ESPÍNOCAMPO, SILVIA ESPÍN OCAMPO, EMMA ESPÍNOCAMPO y NEREO ESPÍN OCAMPO, cuyo nombrecompleto es NEREO FERNANDO ESPÍN OCAMPO;quienes aceptaron la herencia instituida en su favor; yasimismo, fue designada como ALBACEA en dichasucesión la señora GRACIELA ESPÍN OCAMPO, cuyonombre completo es GRACIELA VICTORIA ESPÍNOCAMPO, aceptando el cargo recaído en su persona,protestando su fiel y leal desempeño del mismo,expresando que procederá a formular el Inventario yAvalúo de los bienes de la sucesión. Lo que mandopublicar de conformidad con lo establecido en elartículo 1003 del Código Procesal Civil para el EstadoLibre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el Diario "LaUnión de Morelos" y El Periódico Oficial "Tierra yLibertad", ambos con circulación en el Estado deMorelos.

Cuernavaca, Mor., a 7 de Junio de 2006.A T E N T A M E N T E

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDASACH-510619-BUA

RÚBRICA. 1-2AVISO NOTARIAL

HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de laNotaría Número Dos y Notario del PatrimonioInmobiliario Federal, actuando en la PrimeraDemarcación Notarial del Estado de Morelos, con sedeen esta ciudad, hago saber: Que por escritura públicanúmero 179,092 de fecha 13 de Junio de 2006,otorgada ante mi fe, SE RADICÓ la SucesiónTestamentaria a Bienes de la señora MARÍAHERNÁNDEZ SALGADO; quedando designado comoÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO el señor JORGEANDRÉS SERVÍN HERNÁNDEZ, quien aceptó laherencia instituida en su favor; y asimismo, fuedesignado como ALBACEA en dicha sucesión,aceptando el cargo recaído en su persona, protestandosu fiel y leal desempeño del mismo, expresando queprocederá a formular el Inventario y Avalúo de losbienes de la sucesión. Lo que mando publicar deconformidad con lo establecido en el artículo 1003 delCódigo Procesal Civil para el Estado Libre y Soberanode Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el Diario "LaUnión de Morelos" y El Periódico Oficial "Tierra yLibertad", ambos con circulación en el Estado deMorelos.

Cuernavaca, Mor., a 13 de Junio de 2006A T E N T A M E N T E

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDASACH-510619-BUA

RÚBRICA. 1-2

EDICTOCAUSAHABIENTES DE LA SUCESIÓNDE EUSEBIO ALANIS TRUJILLO

En los autos del juicio 282/2005, relativo alconflicto derivado de la tenencia de la tierra ejidal,promovida por CARLOS ALANIS TOLEDO, el TribunalUnitario Agrario Distrito 18, dictó un acuerdo en estafecha, que en la parte conducente dice:

“.....En atención a lo manifestado por la parteactora, a través de su asesor legal, toda vez que enautos a fojas 54 obra el acta de defunción del C.EUSEBIO ALANIS TRUJILLO, a quien en el escritoinicial de demanda, se le tuvo como parte demandada ycomo sucesor preferente, el finado EZEQUIEL ALANISDELGADO, a efecto de darle su garantía de audienciaa los causahabientes de la sucesión de EUSEBIOALANIS TRUJILLO, y con fundamento en lo dispuestoen los numerales 171, 173, 175 de la Ley Agraria y 298,299, 300 y 315 del Código Federal de ProcedimientosCiviles de Aplicación Supletoria a la ley de la materia,procédase hacer la notificación en los términos queestablecen los numerales antes invocados, por edictos,que contendrá la resolución que se notifique, en sucaso una breve síntesis de la demanda y delemplazamiento y se publicarán por dos veces dentrode un plazo de diez días, en uno de los Diarios deMayor Circulación en la Región en donde está ubicadoel inmueble que motiva este juicio y en el PeriódicoOficial del Estado en que se encuentre localizado dichoinmueble así como en la Oficina de la PresidenciaMunicipal que corresponda y en los Estrados de esteUnitario, debiendo correr las publicacionescorrespondientes a cargo de la parte actora,incluyéndose en los edictos de mérito la fecha de laaudiencia, y el domicilio de este Tribunal Unitario paraque los causahabientes o los interesados en lasucesión del de cujus EUSEBIO ALANIS TRUJILLO,hagan acto de presencia en este día en la sala deaudiencias de este Tribunal se suspende la presenteaudiencia y se señalan para que tenga verificativonuevamente la reanudación de la misma el próximo díaMARTES QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MILSEIS, A LAS DOCE HORAS CON TREINTAMINUTOS....”--------------------El C. CARLOS ALANIS TOLEDO demanda a laAsamblea General de Ejidatarios del poblado deJiutepec, municipio de su nombre, Morelos, y al C.EUSEBIO ALANIS TRUJILLO ( de cujus y/ocausahabientes del mismo ), se le declare con mejorderecho a poseer los predios ubicados en el campodenominado “AGUA FRIA” del ejido antes referido, consuperficie de 19, 631.56 1,326.73 y 1,231.52 metroscuadrados, con las medidas y colindancias quedescribe en su ocurso, y su ratificación dereconocimiento como ejidatario del núcleo agrario antesreferido.

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Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 21 de Junio de 2006

ATENTAMENTESUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DELDISTRITO 18.

CUERNAVACA, MORELOS A 1 DE JUNIO DEL 2006.EL SECRETARIO DE ACUERDOS

LIC. JORGE LUNA PACHECORÚBRICA. 1-2

AVISO NOTARIALMediante escritura Pública Número 45,990 del 6

de junio del año 2006, otorgada ante mi fe, se RADICÓla Sucesión Testamentaria a Bienes de MARÍAANTONIETA HERNÁNDEZ CARRANCO, a solicitud deRUTH ADRIANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, aceptaLA HERENCIA Instituida en su favor, y enconsecuencia se constituyen formalmente como laÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA

En el mismo instrumento, RUTH ADRIANAHERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, se constituyeformalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, quienmanifiesta que procederá a formar el INVENTARIO delos bienes que constituye el haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lodispuesto en el artículo 1003 del Código Procesal Civilpara el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 díasen el Periódico Oficial del Estado y en el Diario deMorelos editado en esta Capital.

Cuernavaca, Mor., a 9 de Junio del 2006.LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA.

MAVP-470830-7V7.RÚBRICA. 1-2

AVISO NOTARIALEn la Escri tura Públ ica Número 24,737,

asentada el día 8 de Junio del año 2006, enel Volumen DCCVII, del Protocolo deInstrumentos Públicos que es a mi cargo, laseñora MACRINA SALGADO CUEVAS VIUDADE GONZÁLEZ, RADICÓ la SucesiónTestamentaria a bienes de su f inado esposo,señor JUAN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ,ACEPTÓ los derechos que como ÚNICA YUNIVERSAL HEREDERA le corresponden ysu Insti tución como ALBACEA quetestamentariamente le conf ir ió el autor de laSucesión y expresó que procederá aformalizar el INVENTARIO de todos losbienes que constituyen la masa hereditar ia.Una publicación cada 10 días (sólo 2 veces).

Cuernavaca, Morelos, 9 de Junio del año2006.

LIC. LUIS LAURO AGUIRRE DE KERATRY.NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO.

RÚBRICA. 1-2

AVISO NOTARIALEN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL

ARTÍCULO 1003, DEL CÓDIGO DEPROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DEMORELOS, HAGO DEL CONOCIMIENTO DELPÚBLICO EN GENERAL, QUE ANTE LA NOTARÍA AMI CARGO SE HA RADICADO PARA SUTRAMITACIÓN, LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA ABIENES DE LA SEÑORA EMMA DUEÑASGONZÁLEZ; MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICANÚMERO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOSCUARENTA, DE FECHA VEINTICUATRO DE MAYODE DOS MIL SEIS, PASADA ANTE LA FE DELSUSCRITO NOTARIO; HABIENDO SIDOACEPTADOS LOS LEGADOS POR LA SEÑORAMARÍA DEL CARMEN ENRÍQUEZ ORTEGA Y LASEÑORA ENRIQUETA DUEÑAS GONZÁLEZ, ASÍCOMO EL CARGO DE ALBACEA PARA EL QUE FUÉDESIGNADO LA MISMA SEÑORA MARÍA DELCARMEN ENRÍQUEZ ORTEGA, MANIFESTANDOQUE PROCEDERÁN A LA FORMACIÓN DELINVENTARIO CORRESPONDIENTE.CUERNAVACA, MORELOS, A LOS 24 DÍAS DEL MES

DE MAYO DE 2006.ATENTAMENTE

LIC. JAVIER PALAZUELOS CINTANOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIEZ

RÚBRICA. 1-2AVISO NOTARIAL

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por elArtículo 1003 del Código Procesal Civil en vigor en elEstado de Morelos, hago del conocimiento público, queen esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO para sutrámite Extrajudicial, en la Escritura Número 44,794, delvolumen 724, a fojas 289, de fecha 20 de mayo del2006, del protocolo a mi cargo, la SucesiónTESTAMENTARIA a bienes del señor ELPIDIOSALGADO BRITO, que formalizan las señorasLIBRADA MONTOYA AYALA y AGUSTINA SALGADOMONTOYA, en su carácter de ÚNICA Y UNIVERALHEREDERA Y ALBACEA, quienes dándose porenteradas del contenido del Testamento Público AbiertoNúmero 41,510, en el volumen 680, a fojas 225, defecha 9 de diciembre del 2004, ante la fe del SuscritoNotario, no teniendo impugnación que hacerle,reconocen sus derechos hereditarios, ACEPTAN laherencia instituida a su favor; la señora LIBRADAMONTOYA AYALA, acepta la herencia instituida en sufavor; asimismo la señora AGUSTINA SALGADOMONOTOYA, acepta el nombramiento de ALBACEAque le confirió el autor de la Sucesión, quien manifiestaque procederá a la elaboración del Inventariocorrespondiente.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECESCONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN ELPERIÓDICO OFICIAL Y EN EL PERIÓDICO ELFINANCIERO.

ATENTAMENTELIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRESPRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO

Cuernavaca, Mor; a 22 de mayo del 2006.RÚBRICA. 1-2

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21 de Junio de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 69

AVISO AL PÚBLICOPERIÓDICO OFICIAL

T I E R R A Y L I B E R T A DREQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones.- Disquete de 3 ½ o C. D., que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar

escaneada).- Realizar el pago de derechos de la publicación- El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno.- La copia del documento y el disquete o C. D., se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en la Calle Hidalgo número 204, 3er piso, en la

Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA:

- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con losrequisitos.

Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 13543-29-23-66

A T E N T A M E N T EEL DIRECTOR

INDICADORPERIÓDICO OFICIALTIERRA Y LIBERTAD

DIRECTORGERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

REDACTORRAFAEL MARTÍNEZ FLORES

OFICINAS ADMINISTRATIVASCalle Hidalgo No. 204, Col. Centro,Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000

Tel: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354ARCHIVO Y VENTA DEL PERIÓDICO OFICIAL

Cuauhtémoc No. 46, Colonia Amatitlán,Cuernavaca, Morelos,

Tel: 3-18-40-38http://periodico.morelos.gob.mx/

De acuerdo al Artículo 447 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar porpublicaciones en el Periódico Oficial Tierra y Libertad , son los siguientes:

ART. 447 LEY GENERAL DE HACIENDA *SMV2006

SALARIOS COSTOS

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra yLibertad''.

A).- Venta de ejemplares.1).- Suscripción semestral 45.81 5.2220 239.002).- Ejemplar de la fecha 45.81 0.1306 6.003).- Ejemplar atrasado del año 45.81 0.2610 12.004).- Ejemplar de años anteriores 45.81 0.3916 18.005).- Ejemplar de edición especial

por la publicación de Leyes oreglamentos e índice anual

45.81 0.6527 30.00

B).- INSERCIONES: Publicacionesespeciales, edictos,licitaciones, convocatorias,avisos y otros que seautoricen:

1).- De Entidades de laAdministración Pública,Federal, Estatal o Municipal yAutoridades Judiciales,Por cada palabra y no másde $ 1,000.00 por plana.

45.81 0.013 0.60

Por cada Plana 45.81 26.1096 1,200.002).- De particulares, por cada

palabra45.81 0.0522 2.40

El Periódico Oficial Tierra y Libertad es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronatopara la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria delEstado de Morelos, con un tiraje de 450 ejemplares en su primera edición.*SMV2006 = SALARIO MÍNIMO VIGENTE PARA EL 2006.