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GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO. OPERADORA DE FIDEICOMISOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES: Reglas de Operación del Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración. Í N D I C E : Página 42 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX} CUARTA SECCIÓN TOMO LXXX Aguascalientes, Ags., 31 de Julio de 2017 Núm. 31 C O N T E N I D O : RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.

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GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO. OPERADORA DE FIDEICOMISOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES:Reglas de Operación del Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración.

Í N D I C E :Página 42

PERIODICO OFICIALDEL ESTADO DE AGUASCALIENTESMEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}

CUARTA SECCIÓNTOMO LXXX Aguascalientes, Ags., 31 de Julio de 2017 Núm. 31

C O N T E N I D O :

RESPONSABLE: Francisco Javier Luévano Núñez, Secretario General de Gobierno.

Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Julio 31 de 2017(Cuarta Sección)

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO OPERADORA DE FIDEICOMISO DEL ESTADO

DE AGUASCALIENTES SISTEMA DE FINANCIAMIENTO

DE AGUASCALIENTESREGLAS DE OPERACIÓN

SIFIA-ROMayo 2017

El Fideicomiso de Inversión y Administración denominado Sistema de Financiamiento de Aguasca-lientes en lo sucesivo SIFIA, tiene por objeto aplicar de una forma ordenada y transparente los recursos con los que se integre su patrimonio, con el fin de destinarlos a promover la inversión para el desarrollo económico de la entidad, a través del financiamiento a proyectos de personas físicas o morales, que ope-ren o emprendan una actividad empresarial lícita en la entidad, ya sea en el medio rural, semiurbano o urbano, que permitan generar mejores empleos en el estado de Aguascalientes.

TÍTULO ICAPÍTULO I

Disposiciones Generales

PRIMERA.- Conforme al Art. 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, se expiden las presentes Reglas para el funcionamiento y facultades del Comité Técnico del SIFIA, con el objetivo de dar cumplimiento a los fines del Fideicomiso. Son de aplicación obligatoria en la ejecución de los actos del SIFIA y constituyen en sí mismas instrucciones para el acatamiento del Fiduciario.

SEGUNDA.- Glosario: para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

Beneficiario: Personas físicas o morales que realicen o emprendan una actividad productiva, industrial, comercial o de servicios, sea en el medio rural, semiurbano o urbano en el estado de Aguas-calientes.

Comité Técnico: Cuerpo Colegiado constituido conforme a la cláusula Sexta del Contrato de Fidei-comiso del SIFIA.

Crédito: Operación mediante la cual el acre-ditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del financiamiento concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.

Director: El Director General de la Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes, S.A. de C.V.

Dispersor de Crédito: Las entidades del sistema financiero mexicano como: instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, empresas de factoraje financiero, arrendadoras financieras, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y a las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público; conforme a lo establecido en la fracción IX del artículo 3° de la Ley de Transpa-rencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Emprendedor: Persona que inicia la operación de una empresa.

Empresa: Unidad productiva o de negocio, en el cual se aplicará el crédito, ésta puede estar en operación o ser de nueva creación.

Empresario: Propietario de una empresa en operación que, pudiendo ser persona física o jurídica, habitualmente la gestiona, dirige y administra.

Estado: El Estado Libre y Soberano de Aguas-calientes.

Fiduciario: Quien tenga tal carácter en el Con-trato de Fideicomiso del SIFIA.

Financiamiento: Dotación de recursos y medios de pago a una empresa, organización o individuo, para destinarlos a la adquisición de bienes y servi-cios, necesarios para el desarrollo de su actividad económica.

SIFIA: Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración No. 723354, denominado Sistema de Financiamiento de Aguascalientes, constituido por el Gobierno del Estado.

Garantía: Respaldo colateral de un crédito que da certeza al cumplimiento de alguna obligación contraída.

IFNB: Intermediario Financiero No Bancario.

Institución Fondeadora: Dependencia de Gobierno, privada o de la Banca de Desarrollo, que otorga y facilita el financiamiento a un IFNB.

Operadora: La empresa de participación estatal mayoritaria denominada Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes, S.A. de C.V., creada por decreto publicado el 16 de enero de 2012 por el Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes en el Periódico Oficial de dicho Estado.

Proyecto: Propuesta técnica, económica y finan-ciera para resolver una necesidad de la Empresa o solicitante, utilizando los recursos disponibles que permite percibir si la propuesta presentada es eco-nómicamente viable y técnicamente factible.

MiPyMes: Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

SEGUNDA BIS.- Glosario del Título II, los vocablos o frases utilizados en dicho Título, tendrán el significado que se les atribuye en este glosario, independientemente de que se empleen en singular o plural, para el efecto, se entenderá por:

GOBIERNO DEL ESTADO

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Acreditado: Persona física o moral con actividad empresarial, que habiendo cumplido con los requisi-tos para obtener un crédito, éste le ha sido concedido.

Actividad Crediticia: Colocación de los recursos propios como de terceros, mediante las operaciones de préstamo, aval o cualquier operación que de manera directa o indirecta le pueda generar dere-chos de crédito al Sistema de Financiamiento de Aguascalientes.

Amortización: Pago del Capital y en su caso del interés correspondiente generado durante el periodo de vencimiento, según el programa de pagos.

Aportante: El Gobierno Federal por conducto de cualquiera de sus dependencias o la banca de desarrollo, que coadyuven ministrando recursos para el fortalecimiento del Sistema de Financiamiento de Aguascalientes.

Aval: Es el acto jurídico por medio del cual una persona física o moral llamada avalista, se compro-mete con otra llamada avalado, a responder solida-riamente a las obligaciones de pago que el segundo contrae en un negocio o acto jurídico ante un tercero llamado acreditante. Esta persona física o moral que se obliga con el deudor, garantiza el pago parcial o total de la obligación de crédito siendo una garantía que se otorga por un tercero ajeno al crédito y que se formaliza mediante la simple firma en el título de crédito que documente la operación, igual que en la obligación solidaria.

Banca Comercial: se refiere a cualquier insti-tución Bancaria que opera en servicios de Crédito y banca múltiple en el territorio nacional.

Beneficiarios: Personas físicas o morales que realicen o emprendan una actividad productiva, industrial, comercial o de servicios, sea en el medio rural, semiurbano o urbano en el estado de Aguas-calientes.

Cartera: Lista de acreditados para cobranza, con el importe de los adeudos.

Cartera Vencida: Obligaciones de pago no cu-biertas por los acreditados en las fechas pactadas en las operaciones de crédito.

Cartera Vencida Contenciosa: Saldo insoluto de los créditos otorgados que tengan una parcialidad no pagada que registre un retraso de más de 90 días naturales, transcurridos a partir de la fecha de vencimiento de dicha parcialidad.

Cartera Vigente: Representa todos aquellos créditos que están al corriente en sus pagos tanto de principal como de intereses, o que habiéndose reestructurado o renovado, cuentan con evidencia de pago sostenido.

Cliente: Personas físicas o morales que requie-ren o son usuarios de los servicios del Sistema de Financiamiento de Aguascalientes.

CNBVS: Comisión Nacional Bancaria de Valores y Seguros.

Cobranza: Acciones que se realizan para la re-cuperación parcial o total del importe de los créditos

operados, pudiendo ser Administrativa, Extrajudicial o Judicial según la antigüedad y situación del saldo por recuperar.

Cobranza Administrativa: Acciones de recu-peración dentro de los quince días previamente al vencimiento de las operaciones, orientadas a dar certidumbre a la recuperación de los créditos al momento de su fecha de pago.

Cobranza Extrajudicial: Acciones de recupera-ción de la cartera que tiene hasta 90 días de vencida.

Cobranza Judicial: Acciones de recuperación de la cartera que tiene más de 90 días de vencida.

Comité de Financiamiento y Cartera Vencida: Órgano de Decisión, constituido para evaluar los casos de crédito, tratamientos de cartera, garantías y capital accionario.

Comité Técnico: Cuerpo Colegiado consti-tuido conforme a la cláusula Sexta del Contrato de Fideicomiso del Sistema de Financiamiento de Aguascalientes.

Contrato: Acuerdo de dos o más personas para crear, transferir o extinguir derechos y obligaciones; su existencia requiere el consentimiento de las partes que en él intervienen y el objeto por el cual se crea. Mediante este instrumento legal se formalizan las operaciones de financiamiento y conlleva a obliga-ciones y derechos para las partes.

Crédito: Operación mediante la cual el acre-ditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del financiamiento concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.

Crédito de Habilitación o Avío: Préstamo específico en efectivo o en especie que se otorga a personas físicas o morales, destinado al capital de trabajo.

Crédito Refaccionario: Préstamo específico para la adquisición de activos fijos.

Crédito Simple: Préstamo para financiar nece-sidades de capital de trabajo, adquisición de activos fijos, construcción, ampliación o remodelación de instalaciones.

Director: El Director General de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Opera-dora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes, S.A. de C.V.

Documento valor: Contrato, Pagaré, Certificado de Depósito de Títulos de Crédito.

Deudor solidario: Es aquella persona física o moral que se obliga en forma conjunta y total al pago de la deuda contraída por el deudor principal. Figura jurídica mediante la cual una persona física o moral es obligada al pago conjuntamente con el acreditado.

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En estos casos resulta fundamental cuidar la forma-lización de esta figura en el contrato de los créditos otorgados al acreditado, con el fin de formalizar de acto la obligación solidaria.

Ejecutivo de Promoción: Personal asignado al Área de Promoción de la Empresa Operadora.

Emprendedor: Persona que inicia la operación de una empresa.

Empresa: Unidad productiva o de negocio, en el cual se aplicará el crédito, ésta puede estar en operación o ser de nueva creación.

Empresario: Propietario de una empresa en operación que, pudiendo ser persona física o moral, habitualmente la gestiona, dirige y administra.

Estado: El Estado Libre y Soberano de Aguas-calientes.

Estrategia de Promoción: Directrices que permiten a las áreas, definir y elegir los medios para informar, persuadir, recordar y vender a los clientes los productos y servicios del Sistema de Financia-miento de Aguascalientes.

Evaluación: Proceso que se realiza para deter-minar la calificación del riesgo involucrado en una operación, a través del análisis cuantitativo y cuali-tativo de un proyecto, para su rechazo o aceptación.

Expediente de Crédito: Conjunto de docu-mentos que contiene toda la información relativa a los apoyos otorgados al acreditado, la información obtenida por el Sistema de Financiamiento de Aguas-calientespara estudiar y resolver las solicitudes de apoyo financiero, para la elaboración de contratos, disposición de recursos, así como la etapa de segui-miento y recuperación de cartera.

Fiduciario: Quien tenga el carácter en el Con-trato de Fideicomiso del Sistema de Financiamiento de Aguascalientes.

Fideicomitente: El Gobierno del Estado de Aguascalientes, representado por el poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas.

Financiamiento: Dotación de recursos y medios de pago a una empresa, organización o individuo, para destinarlos a la adquisición de bienes y servi-cios, necesarios para el desarrollo de su actividad económica.

Garante: Persona que respalda con bienes de su propiedad el pago de un financiamiento, consti-tuyéndose como una fuente alterna de cumplimiento del mismo, en caso de no ser liquidado por la fuente directa de pago.

Garantía: Respaldo colateral de un crédito que da certeza al cumplimiento de alguna obligación contraída.

Garantía Hipotecaria: Garantía sobre bienes inmuebles, que da derecho al acreedor, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.

Gastos y costos: Todos los gastos notariales de registro y demás costos de contratación de los financiamientos serán por cuenta del acreditado, lo que debe quedar asentado en el contrato.

Gestión de cobranza: Acción que se lleva a cabo con la finalidad de obtener un resultado positivo en la recuperación de créditos.

Gobierno: Gobierno del Estado de Aguasca-lientes.

Guarda y custodia de documentos valor: Función que tiene como propósito guardar, custodiar y controlar los documentos valor originales, que res-paldan las operaciones de crédito de la Institución y que constituyen su activo principal.

Hipoteca: Derecho real que grava ante el regis-tro Público de la Propiedad bienes inmuebles para responder del pago de una deuda.

Historial de crédito: Registro de comporta-miento de la persona física o moral relacionado con líneas de crédito asignadas a productos crediticios, periodicidad de pago, suma de líneas de crédito, créditos vencidos, etc.

Hoja de Términos y Condiciones: Documento que precisa los términos y condiciones a que se sujetará cada crédito aprobado.

IFNB: Intermediario Financiero No bancario.Institución Fondeadora: Dependencia de

Gobierno, privada o de la Banca de Desarrollo, que otorga y facilita el financiamiento a un Intermediario Financiero No Bancario.

Instrumentos de promoción: Medio o herra-mienta a través del cual se informa, recuerda y per-suade acerca de un producto. (Ejemplo: Publicidad, Venta Personal, Relaciones Públicas, Mercadotecnia Directa y Promoción de Ventas).

Operadora: La empresa de participación estatal mayoritaria denominada “Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes, S.A. de C.V.” (OFISA), creada por decreto publicado el 16 de enero de 2012 por el Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes en el Periódico Oficial de dicho Estado.

Línea de crédito: Monto y detalle de los tipos de créditos (incluyendo sus términos y condiciones) para el otorgamiento de crédito a nivel de acreditados, que se establece en función de los límites globales establecidos y de la capacidad de pago del prospecto en análisis.

Mercado Objetivo: Sectores, redes de valor y grupos, que orientan el diseño e instrumentación de estrategias y políticas de negocio.

MiPyME: Micro, Pequeña y Mediana Empresa.MyPE: Micro y Pequeña Empresa.Obligado solidario: Figura jurídica que se cons-

tituye, conjuntamente con el acreditado, en obligados principales; y responde con todo o en parte de su patrimonio al cumplimiento de la obligación.

Pagaré: Título de crédito nominativo mediante el cual el deudor se compromete a pagar, incondi-

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cionalmente, una suma determinada de dinero en un plazo preestablecido en el que se especifican las tasas de interés ordinaria y moratoria.

Pérdida esperada: Es la media de la distribución de pérdidas y ganancias, Se estima como el producto de la probabilidad de incumplimiento, la exposición y la pérdida dado un incumplimiento de los deudores.

Plan de Promoción: Documento que integra la planeación de actividades determinadas por las estrategias de promoción, en el que se detallan las acciones específicas a desarrollar, lugar y fecha de las acciones, responsables de las actividades, instrumentos y materiales de promoción. Contempla aspectos de venta personal, publicidad, relaciones públicas, mercadotecnia directa y promoción de ventas.

Plazo: Periodo para amortizar un crédito inclu-yendo principal y accesorios, el cual se establece en función de las características de la actividad y del proyecto a financiar, tomando en cuenta la rentabili-dad, capacidad de pago, las condiciones establecidas por la fuente financiera y de descuento, el plazo se establece en el contrato del crédito correspondiente.

Promoción: Unidad administrativa que contrata el Sistema de Financiamiento de Aguascalientes a través de una empresa de participacion estatal mayoritaria que tiene bajo su responsabilidad la ejecución de las actividades del proceso de crédito de la etapa de Desarrollo de Negocios y la actividad de recopilación de la información.

Propuesta o Dictamen: Resultado de la meto-dología de evaluación de crédito, la opinión expresa de aceptar o rechazar el otorgamiento del crédito.

Prospecto o cliente: Persona física o moral que cumple con los requisitos establecidos en el Título II de las presentes Reglas de Operación del Sistema de Financiamiento de Aguascalientes, para ser elegible como sujeto de crédito.

Proyecto: Propuesta técnico-económica-financiera para resolver una necesidad utilizando los recursos disponibles de una Empresa, que permite percibir si la idea es económicamente viable y téc-nicamente factible.

Proyectos de alto impacto: Aquel que se distingue por presentar objetivos de fomento con indicadores considerablemente superiores a la ge-neralidad de los proyectos productivos, incidiendo en la alta generación de empleo, autoempleo o en la exportación de productos del Estado, en la sustitución de importaciones, o la realización de exportaciones, proyectos que conllevan un beneficio al medio am-biente, en modernización de la planta productiva, en el mejoramiento del nivel de vida de la población, etc.

Proyecto estratégico: Aquel que crea, reactiva o amplia la capacidad productiva de un sector eco-nómico determinado o disminuye los eslabones de la cadena productiva, formando parte importante de la misma, en el contexto de las prioridades y de las líneas estratégicas establecidas por alguna de las Secretarías o dependencias del Gobierno del Estado de Aguascalientes.

PyME: Pequeña y Mediana Empresa.Reestructuración: Esquema que bajo un proce-

dimiento de análisis de crédito permite plantear un nuevo programa de pagos, con base en el flujo de efectivo actual del deudor y atendiendo a propues-tas para permitir la recuperación del adeudo, busca asegurar la recuperación del crédito y en lo posible mejorar las condiciones de otorgamiento incremen-tando avales y garantías y mejorando la posición en las garantías originales.

Reglas de operación: Las reglas que rigen las acciones del Sistema de Financiamiento de Aguas-calientes.

R.F.C.: La Cédula del Registro Federal de Con-tribuyentes.

R.P.P.: El Registro Público de la PropiedadRentabilidad: Índice financiero que mide los

resultados económicos generados por el Capital invertido y Rendimiento de los recursos asignados a una operación, en función de la utilidad obtenida de la misma.

Riesgo Común: De acuerdo a las definiciones contenidas en las reglas correspondientes de la SHCP, se consideran riesgos comunes:

● Los integrados por personas relacionadas entre sí por garantías o créditos, y que su im-porte representen más del 50% del patrimonio neto del garante o acreditado.

● Los integrados por personas que tengan relaciones patrimoniales cuando éstas re-presenten más del 50% del patrimonio neto de algunas de aquellas. No se considerarán integrantes de estos grupos a las personas que, teniendo invertido más del 50% de su propio patrimonio neto en el capital de una persona moral, no participen en más del 25% de dicho capital.

● Las personas morales que su capital sea propiedad en más de un 50% de un tercero.

● También se considerarán que existen riesgos comunes entre un grupo de personas, cuando por sus nexos patrimoniales o de responsabili-dad, la situación financiera de una o varias de las personas pueda influir en forma decisiva en las demás, o cuando la administración de personas morales dependa directa o indirec-tamente de una misma persona.

Riesgo de Crédito: Pérdida potencial por falta de pago de un acreditado o contraparte en las ope-raciones que efectúan las Instituciones.

Sistema de Cartera: Es el sistema de cómputo que desarrolla los procesos y mantiene la base de datos de la información y operaciones de crédito del intermediario financiero para la administración y control de la cartera crediticia.

Sistema de Contabilidad: Sistema de cóm-puto que genera los registros y pólizas contables derivados de las operaciones de crédito, garantías y redescuento.

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Sistema de Financiamiento de Aguasca-lientes: Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración, denominado Sistema de Financiamiento de Aguascalientes (SIFIA) con No. de reg. 743352, constituido por el Gobierno del Estado.

Sistema de Información Crediticia: Registro implementado y operado por Sistema de Finan-ciamiento de Aguascalientes en el que consigna el historial crediticio de los acreditados.

Sociedad de Información Crediticia: Organis-mo que proporciona información sobre el comporta-miento crediticio de las personas que tienen o han tenido un crédito en bancos o empresas afiliadas a ese organismo.

Solicitante: La persona física o moral que pre-senta una solicitud para ser beneficiario dentro del Sistema de Financiamiento de Aguascalientes.

Sujetos de crédito: Personas físicas o mo-rales, con excepción de los que estén en cartera vencida con el Sistema de Financiamiento de Aguascalientes,que cumplan con lo establecido en las Reglas de Operaciòn.

Supervisión de Campo: Fase del proceso de supervisión de crédito en que se verifica la existencia de la empresa, la inversión del crédito en apego al contrato respectivo, así como las condiciones espe-cificadas en la evaluación del proyecto.

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio. Tasa de interés a distintos plazos calculada por el Banco de México con base en cotizaciones presenta-das por las instituciones de banca múltiple mediante un mecanismo diseñado para reflejar las condiciones del mercado de dinero en moneda nacional.

Títulos de Crédito: Los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consig-na (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

CAPÍTULO II De las Operaciones Activas

TERCERA.- Las operaciones activas que el SIFIA podrá realizar, son las siguientes:

I. Crédito directo.II. Garantías Líquidas y constitución de la Fuente

Alterna de Pago.III. Inversión de Capital de riesgo o Capital Ac-

cionario. IV. Apoyos e Incentivos No Retornables.V. Fomento e Impulso a Intermediarios Financie-

ros no Bancarios.VI. Gestiones de otras Operaciones Análogas.Con estas Operaciones Activas el SIFIA busca:

● Promover la cultura crediticia, el desarrollo y la competitividad de las MiPyMEs en el Estado que operan o inician operaciones, impulsando la conservación y/o la generación de empleos para los Aguascalentenses;

● Incrementar la derrama de financiamiento impulsando la participación de entidades de

los tres órdenes de gobierno, organismos públicos y privados del país y del extranjero, formalizando instrumentos que permitan mul-tiplicar los recursos económicos en beneficio de las MiPyMEs de la entidad;

● Impulsar la formación de fondos de garantía que permitan dispersar y distribuir el riesgo y potenciar los recursos disponibles mediante la participación de entidades financieras e intermediarios financieros no bancarios, in-crementando la derrama de financiamiento en el Estado.

● La participación de gobierno y sector priva-do, en esquemas de capital de riesgo, para proyectos cuyas características lo justifiquen como la mejor fuente de financiamiento.

CUARTA.- Las características (montos, plazos, tasas, etc.) de las Operaciones Activas, se establecen en el Título II de las presentes Reglas de Operación.

QUINTA.- Las aportaciones de capital de riesgo serán mediante la suscripción por el Fiduciario en administración y ejecución de los fines del SIFIA, de las acciones o partes sociales de las sociedades mercantiles Beneficiarias, con base en las resolu-ciones de las Asambleas de Accionistas o Socios, decretando el aumento de capital correspondiente. La aportación de capital y plazo de la participación accionaria, se determinarán con base en los criterios establecidos en las presentes Reglas de Operación del Fideicomiso.

SEXTA.- Para fomentar las operaciones de cré-dito, el SIFIA podrá:

a) Otorgar créditos a los beneficiarios que cum-plan con lo establecido en el Título II de las presentes Reglas de Operación.

b) Otorgar créditos a los Dispersores de Crédito.

c) Otorgar garantías a favor de terceros para la obtención de fondos públicos o créditos a tasas preferenciales.

Las operaciones anteriores deberán documen-tarse mediante los contratos o convenios con los Dispersores de crédito y con los beneficiarios, en los términos que se establezca en el Titulo II de las presentes Reglas de Operación.

CAPÍTULO IIIElegibilidad de Beneficiarios

SÉPTIMA.- Población objetivo: El SIFIA está dirigido a apoyar con financiamiento a personas físicas o morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, identificadas como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, que realicen o emprendan una actividad enmarcada en los sectores agroindustrial, industrial, comercial o de servicio, ubicadas dentro de los 11 Municipios del estado de Aguascalientes, que permitan preservar y/o generar nuevos empleos para mejorar el nivel de vida de la población, y cumplan con los requisitos señalados en el Título II de las presentes Reglas de Operación.

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OCTAVA.- Criterios de elegibilidad: Serán elegi-bles como beneficiarios, sin distinción de origen étni-co, género, raza, credo, afiliación política, condición socioeconómica o cualquier otra causa que implique discriminación, la población objetivo señalada en la Cláusula anterior que cubra el perfil y criterios que se incluyen en el Título II del presente Instrumento.

CAPÍTULO IVFacultades de Autorización

Las Operaciones activas sólo podrán llegar a los Beneficiarios a manera de Crédito Directo, Ga-rantías, Capital Accionario y Financiamiento a través de Intermediarios Financieros No Bancarios, y otras Operaciones Análogas, a personas físicas o mora-les en cualquier figura jurídica conforme a las leyes mexicanas, que realicen o emprendan una actividad enmarcada en los sectores agroindustrial, industrial, comercial y de servicios, ubicadas dentro del estado de Aguascalientes, mediante la autorización expresa de la operación por parte del Comité Técnico o cual-quier Órgano o persona por éste facultado.

NOVENA.- Para el otorgamiento de los apoyos señalados en el párrafo anterior, el SIFIA contará con los siguientes Programas:

I. Crédito Directo. Los recursos de este Programa se destinarán

para el otorgamiento de Créditos para capital de trabajo y para la adquisición de activos fijos, consi-derándose el otorgamiento de financiamientos en las diferentes modalidades, siempre y cuando se ajusten a las presentes Reglas de Operación y lo autorizado por el Comité Técnico.

II. Garantías Líquidas y Constitución de Fuen-te Alterna de Pago.

Los recursos de este Programa se destinarán para el otorgamiento de garantías complementarias en beneficio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que requieren un financiamiento y que no cuentan con las garantías suficientes para respaldar el financiamiento solicitado a los Intermediarios Fi-nancieros Bancarios y no Bancarios, y/o que por su situación de desarrollo e historial crediticio puedan ser sujetos de crédito ante las Instituciones Financie-ras, requiriendo únicamente del servicio de garantía para respaldar la recuperación de los financiamientos que reciban.

III. Inversión de Capital de Riesgo o Capital Accionario.

Los recursos de este Programa se destinarán a apoyar las micro, pequeñas y medianas empresas que presenten proyectos de inversión viables y rentables, que sean prioritarios y de interés por su importancia al impulsar el desarrollo económico del Estado y que permitan apoyar la integración de las empresas, combinándolo con participación del sec-tor privado, ya sea de manera directa o a través de Instituciones especializadas en Capital de Riesgo.

IV. Apoyos e Incentivos No RetornablesLos recursos de este Programa se destinarán

para el otorgamiento de incentivos y apoyos no re-

tornables, a proyectos estratégicos, que permitan la potenciación de los recursos estatales al combinarlos con recursos aportados por el sector privado y en su caso con recursos de la banca de Desarrollo o de diversas dependencias del Gobierno Federal o cuya naturaleza social dificulta la recuperación de los recursos o las reglas de operación de los progra-mas en particular en los que se aportan los recursos contemplan dicha característica.

V. Fomento e Impulso a Intermediarios Finan-cieros No Bancarios.

En este Programa los recursos que se aporten serán destinados a conformar y desarrollar Inter-mediarios Financieros no Bancarios a través de fondeo que permita impulsar con financiamientos los sectores estratégicos, potencializando los recursos aportados por el SIFIA, combinándolos con recursos aportados por el sector privado y en su caso con recursos de la banca de Desarrollo o de diversas dependencias del Gobierno Federal.

DÉCIMA.- Derechos de los beneficiarios: Las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas y/o Empren-dedores que cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad, tendrán los siguientes derechos:

1. Recibir los financiamientos con igualdad de oportunidades y sin discriminación de géne-ro, raza, credo, condición socioeconómica o cualquier otra causa, con las condiciones establecidas en las presentes Reglas de Operación;

2. Recibir asesoría e información en materia de financiamiento por parte del personal de la Operadora;

3. Recibir atención digna por parte del personal de la Operadora;

4. Solicitar en cualquier momento el estado de cuenta actualizado que contenga información de la situación que guarda su adeudo; y,

5. Una vez cubierto el total de su crédito, soli-citar y recibir constancia de no adeudo.

DÉCIMA PRIMERA.- Obligaciones de los Benefi-ciarios: Las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas y/o Emprendedores que cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad y resulten beneficiados, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Respetar y cumplir con lo establecido en el clausulado de los contratos de crédito o convenios correspondientes.

2. Aplicar el recurso obtenido con el financia-miento en los conceptos de inversión auto-rizados, y presentar la documentación que compruebe la correcta inversión del crédito.

3. Brindar un trato respetuoso al personal de la Operadora.

4. No destinar el financiamiento para el pago de pasivos.

5. Realizar el pago puntual de todas y cada una de las amortizaciones del crédito que le

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sea otorgado en apego al contrato de crédito correspondiente y sin necesidad de que le sea requerido el pago.

6. No constituir nuevos gravámenes sobre los bienes que garanticen el financiamiento, sin autorización por escrito del SIFIA.

7. Permitir en todo momento el acceso del personal de la Operadora a sus empresas y presentar la documentación que se le solicite, durante el plazo del crédito.

DÉCIMA SEGUNDA.- Autoridades: El Comité Técnico del SIFIA, es el responsable de verificar el pleno cumplimiento de los diversos acuerdos del máximo Órgano de Gobierno del Fideicomiso, para lo cual, y en la búsqueda de alcanzar los objetivos institucionales, asigna responsabilidades de Auto-rización, Ejecución, Normativa, de Operación, y de Control, a decir:

I. Instancia Ejecutora:La operación integral del SIFIA tanto del aspecto

administrativo, como de los apartados que operará el fideicomiso, estará a cargo del personal de la Empresa Operadora, conforme a lo dispuesto en numeral 15 de la fracción I. de la cláusula Cuarta (De los Fines), del Contrato de Fideicomiso del SIFIA, la cual ejecutará los acuerdos del Comité Técnico.

La notificación de instrucciones al fiduciario será realizada por el Director General de la Operadora, quien se encargará de que los acuerdos del Comité Técnico se lleven a cabo.

Las funciones y responsabilidades de la Instancia Ejecutora se describen en el Manual de Organiza-ción de la Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes, S. A. de C. V.

II. Instancia NormativaConforme a lo establecido en el Contrato del

Fideicomiso, en el Comité Técnico del SIFIA recae esta responsabilidad.

El Comité Técnico entrará en funciones a la firma del contrato del fideicomiso.

Las atribuciones, facultades y responsabilidades a las que se sujeta el Comité Técnico y los respon-sables de los cargos que lo integran, se detallan en el mismo contrato.

III. Instancias de Evaluación y AutorizaciónEn apego a lo indicado en la fracción XVII, Cláu-

sula Séptima del contrato de Fideicomiso denomina-do Sistema de Financiamiento de Aguascalientes, el Comité Técnico para el auxilio en sus obligaciones y facultades de Evaluación y Autorización, constituye el Subcomité de Financiamiento y Cartera Vencida, así como, el Comité de Financiamiento y Cartera Vencida, a los cuales autoriza a girar instrucciones a la fiduciaria, en función a lo establecido en el párrafo anterior, para la aplicación del patrimonio fideicomi-tido y realización de Actos en cumplimiento de los fines establecidos en el Contrato de Fideicomiso, conforme a la “Matriz de Facultades”.

El Subcomité de Financiamiento y Cartera Ven-cida, se integrará de la siguiente forma:

CARGO INSTITUCIÓN FACULTAD

Presidencia Director General de la empresa Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes, S. A. de C. V.

Voz y Voto, en caso de empate voto de calidad

Vicepresidente Secretario Técnico de la empresa Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes, S. A. de C. V.

Voz y Voto

Comisario Director Jurídico de la empresa Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes, S. A. de C. V.

Voz y Voto

Secretario de Actas Jefe de Crédito de la empresa Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes, S. A. de C. V.

Voz y Voto

Vocalía 4 Jefe de Programas Especiales y Extensionismo de la empresa Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes, S.A. de C.V.

Voz y Voto

Vocalía 5 Jefe de Promoción de la empresa Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes, S.A. de C.V.

Voz y Voto

Vocalía 6 Equipo de Análisis de Crédito de la empresa Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes, S. A. de C. V.

Voz y Voto, en su caso, (el analista que evaluó el pro-

yecto sólo tendrá voz)

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 9Julio 31 de 2017 (Cuarta Sección)

● El Subcomité de Financiamiento y Cartera Vencida, será de carácter permanente, las se-siones tendrán carácter ordinario y frecuencia mensual, o cada vez que sea necesario, para evaluar los casos de crédito y tratamientos de cartera de acuerdo a sus facultades.

● El Director de Crédito o el Jefe de Crédito de la empresa Operadora, es quien levantará las actas correspondientes a cada sesión, asentando la asistencia de los integrantes, los acuerdos y opiniones emitidas a favor o en contra, así como la asistencia de otros participantes, en su caso.

● A consideración del presidente del Subcomité de Financiamiento y Cartera Vencida, podrán invitarse a las sesiones a asesores, repre-sentantes de otras entidades, o funcionarios de la fuente de fondeo, mismos que podrán participar con voz pero sin voto.

● Todos los integrantes tendrán voz para opinar o proponer sobre los asuntos presentados.

● La titularidad de los vocales del Subcomité de Financiamiento y Cartera Vencida será indelegable.

● Es responsabilidad del Subcomité de Fi-nanciamiento y Cartera Vencida que las resoluciones se emitan con estricto apego a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.

● El Quórum de la sesión del Subcomité de Financiamiento y Cartera Vencida se dará con la asistencia permanente de la mitad más uno de los integrantes con voz y voto. El Presidente verificará que exista el quórum requerido al momento de iniciar la sesión. Las sesiones tendrán validez siempre que asista el presidente o su suplente.

● Los acuerdos del Subcomité de Financia-miento y Cartera Vencida se obtendrán por mayoría simple de votos de los integrantes presentes; en caso de empate se decidirá con el voto de calidad del Presidente; cuan-do se considere que la solicitud respectiva no contiene la información suficiente para su análisis, cualquiera de los miembros del Subcomité, podrá solicitar que se revise para presentarla nuevamente a consideración del mismo.

Por su parte, el Comité de Financiamiento y Cartera Vencida, se integrará de la siguiente forma:

CARGO INSTITUCIÓN FACULTAD

Presidencia Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Aguascalientes o su representante

Voz y Voto, en caso de empate voto de calidad

Vocalía 1 Secretaría de Finanzas Voz y Voto

Vocalía 2 Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial Voz y Voto

Vocalía 3 Representante del Sector Académico * Voz y Voto

Vocalía 4 Representante del Sector Empresarial * Voz y Voto

Sria. de Actas Director General de la Empresa Operadora Voz

* El representante del Sector Académico y del Sector Empresarial serán designados por el Presidente del Comité.

● Cada integrante del Comité de Financiamien-to y Cartera Vencida nombrará un suplente, quien tendrá las mismas facultades que el titular en ausencia de éste.

● El Comité de Financiamiento y Cartera Ven-cida, será de carácter permanente, las sesio-nes tendrán carácter ordinario y frecuencia mensual, o cada vez que sea necesario, para evaluar los casos de crédito, tratamientos de cartera, garantías y capital accionario, de acuerdo a sus facultades, así mismo, revi-sará avances en las metas de colocación y la situación de la cartera, con énfasis en las estrategias para reducir la cartera vencida.

● El Secretario de Actas, es quien levantará las actas correspondientes a cada sesión, asentando la asistencia de los integrantes, los acuerdos y opiniones emitidos a favor

o en contra, así como la asistencia de otros participantes, en su caso.

● A consideración del presidente del Comité de Financiamiento y Cartera Vencida, podrán invitarse a las sesiones a asesores, repre-sentantes de otras entidades, o funcionarios de la fuente de fondeo, mismos que podrán participar con voz pero sin voto.

● Todos los integrantes tendrán voz para opinar o proponer sobre los asuntos presentados.

● La titularidad de los miembros del Comité de Financiamiento y Cartera Vencida podrá ser delegable siempre y cuando medie un oficio de designación firmado por el titular.

● Es responsabilidad del Comité que las re-soluciones se emitan con estricto apego a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.

Pág. 10 PERIÓDICO OFICIAL Julio 31 de 2017(Cuarta Sección)

● El presidente del Comité de Financiamiento y Cartera Vencida será el responsable de convocar a las reuniones, por sí o a través del Secretario de Actas. En las convocatorias que emitan para tal efecto deberá señalarse lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión correspondiente.

● El Quórum de la sesión del Comité se dará con la asistencia permanente de la mitad más uno de los integrantes con voz y voto. El Secretario de Actas verificará que exista el quórum requerido al momento de iniciar la sesión. Las sesiones tendrán validez siempre que asista el presidente o su suplente.

● Los acuerdos del Comité de Financiamiento y Cartera Vencida se obtendrán por mayoría simple de votos de los integrantes presentes; en caso de empate se decidirá con el voto de calidad del Presidente; cuando se considere que la solicitud respectiva no contiene la infor-mación suficiente para su análisis, cualquiera de los miembros del Comité, podrá solicitar que se revise para presentarla nuevamente a consideración del mismo.

IV. Evaluación de resultadosEl seguimiento de la operación del SIFIA, se

realizará con la medición, en función de los indica-dores siguientes:

No. DESCRIPCIÓN PERIODICIDAD

1 El Status de la Cartera Total a la fecha, y su integración por programa, sector, género y municipio. Mensual

2 Comparativo entre la meta proyectada de Número de Créditos y derrama, con el Número de Créditos Otorgados y los recursos derramados.

Mensual

3 El Status de la Cartera Vencida y su Porcentaje contra la Cartera Total. Integración de la Cartera Vencida por etapa (administrativa, extrajudicial y judicial)

Mensual

4 El Status a la fecha de las demás Líneas Estratégicas que opera el SIFIA. Mensual

El Secretario de Actas someterá a la considera-ción del Comité de Financiamiento y Cartera Vencida, los resultados de la evaluación del proceso de las operaciones financieras implementadas, que permi-tan detectar las áreas de oportunidad y la aplicación de medidas correctivas.

DÉCIMA TERCERA.- MATRIZ DE FACULTA-DES.- El objetivo de la Matriz de Facultades, es el de establecer el marco normativo con base en el cual se aprueben los casos de otorgamiento de Crédito, Garantías, Capital Accionario, Apoyos e Incentivos No Retornables y Operaciones Análogas, así como la administración y recuperación de los recursos del Fideicomiso, llámese patrimonio, resultados finan-cieros, intereses generados, u otros productos; con esta herramienta se podrán tomar decisiones ágiles y con mayor eficiencia desarrollar sus actividades operativas y de control interno.

1. Todas las facultades contenidas en esta ma-triz son delegadas por el Comité Técnico del SIFIA con la firma del presente documento, cualquier excepción o cambio a las mismas deberá ser autorizado por dicho Órgano de Gobierno, como máxima autoridad del Fidei-comiso.

2. La autorización de las operaciones por parte de las instancias responsables, en ningún

caso libera de responsabilidad a la persona que propone o realiza la operación, por lo que ésta debe firmar, junto con el Director General, en el documento relativo a dicha operación.

3. Para ejercer las facultades de autorización relativas a quebrantos o quitas de capital, deberá partirse del supuesto de que se rea-lizaron negociaciones tendientes a recuperar al máximo el saldo del adeudo, procurando evitar pérdida para el SIFIA, en su caso, con las correspondientes evidencias documen-tales de la no recuperabilidad del adeudo, incluyendo el dictamen jurídico y financiero, que indique las principales causas de in-cumplimiento, así como los elementos que sustenten la propuesta de quita o quebranto.

4. Toda propuesta que llegue a una instancia de decisión, deberá partir de la Dirección de Área, de la Operadora, a la que corresponda el tema propuesto.

5. Todo requerimiento de autorización que exce-da lo considerado en la Matriz de Facultades, deberá presentarse para su autorización a consideración del Comité Técnico del SIFIA.

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 11Julio 31 de 2017 (Cuarta Sección)

“MATRIZ DE FACULTADES”

No. CONCEPTO Director General de OFISA

Sub-Comité de Financiamiento

y Cartera Vencida del SIFIA

Comité de Financiamiento y Cartera Vencida

del SIFIA

Comité Técnico

del SIFIA

1Autorizar créditos o garantías individua-les hasta por 100 mil pesos respaldados con garantías personales y/o prendarias.

Recomienda Evalúa y resuelve Recibe información Recibe información

2

Aprobar el otorgamiento de créditos, capital o garantías individuales, mayores a $100 mil y hasta $1 millón, con garantía hipotecaria preferentemente.

Propone Propone Evalúa y resuelve Recibe información

3

Aprobar el otorgamiento de créditos, ca-pital y garantías individuales mayores a $ 500 mil, respaldados preferentemente con garantía hipotecaria, incluyendo proyectos estratégicos y de alto impacto.

Propone Propone Evalúa y resuelve Recibe información

4Aprobar el otorgamiento de líneas de cré-dito, garantías Institucionales o nuevos programas de crédito.

Propone Propone Evalúa y recomienda Resuelve

5 Aprobar la modificación a la proporción financiamiento/aportación privada. Propone Propone Evalúa y resuelve Recibe

información

6 Aprobar la compra de terrenos como destino de los financiamientos Propone Propone Resuelve según

facultades por monto

Resuelve se-gún facultades

por monto

7 Modificar términos y condiciones de los créditos, garantías o capital. Propone Resuelve según

facultad por montoResuelve según

facultad por monto Resuelve

8 Autorizar reestructuras ProponeResuelve según

facultad por monto original

Resuelve según facultad por monto

original

Recibe información

9 Autorizar prórrogas en comprobación de los recursos Autoriza Recibe información Recibe información Recibe

información

10 Suspender las gestiones de cobro por vía extrajudicial o judicial Autoriza Recibe información Recibe información Recibe

información

11 Aprobar castigos y quebrantos de capital Propone Propone Autoriza según facul-tades por monto

Autoriza según facultades por

monto

12 Condonar intereses ordinarios, morato-rios y otros accesorios * Propone

Autoriza hasta 100% de mora,

costas y gastos, y hasta 50% de in-

tereses ordinarios, según facultades

por monto

Autoriza hasta 100% de: mora, costas y gastos, e intereses

ordinarios

Autoriza

13Autorizar cambios en las condiciones y características de garantías que respal-den créditos.

ProponeResuelve casos

según facultades por monto

Resuelve casos según facultades por

monto

Recibe información

14 Aceptar daciones en pago ProponeResuelve casos

según facultades por monto

Resuelve casos según facultades por

monto

Recibe información

15 Otros puntos no previstos en esta matriz Propone Recibe información Recibe información Autoriza

Pág. 12 PERIÓDICO OFICIAL Julio 31 de 2017(Cuarta Sección)

TÍTULO IICAPÍTULO I

Manual de Operaciones Activas

DÉCIMA CUARTA.- El contenido del Manual de Operaciones Activas, aplica a todas las áreas que en forma directa o indirecta, tengan bajo su responsabilidad la instrumentación de los diversos procedimientos del Sistema de Financiamiento de Aguascalientes.

El presente Documento, forma parte del conjunto de Manuales complementarios que definen las nor-mas, criterios y procedimientos de operación:

● Manual de Operaciones Activas ● Manual de Organización (Operadora) ● Manual de Contabilidad (Operadora) ● Manual de Código de Ética (Operadora) ● Manual de Prevención de Lavado de Dinero

y Financiamiento al Terrorismo ● Manual de Control Interno ● Manual de Administración de Riesgos Cre-

diticiosEstos Manuales deberán ser revisados, actuali-

zados y aprobados por el Comité Técnico.El tipo de Operaciones Activas aprobadas en

el presente documento por el Comité Técnico, son aquellas relativas al Fomento Empresarial del estado de Aguascalientes.

DÉCIMA QUINTA.- El objetivo principal es esta-blecer las normas y lineamientos correspondientes, para la ejecución de las Operaciones Activas que realice el Sistema de Financiamiento de Aguascalien-tes, instruyendo al personal de la Operadora sobre aspectos fundamentales como objetivos, políticas y normas, implementando una clara orientación en la aplicación del fondeo en operaciones sanas y líquidas y dirigidas a los segmentos meta.

La definición de las Políticas Generales consti-tuyen los lineamientos centrales para la adecuada administración del patrimonio del Fideicomiso y su objetivo principal es alcanzar la estandarización de los criterios rectores de la actividad para facilitar al Empresario o Emprendedor Aguascalentense, el acceso a los programas de fomento empresarial, así como mostrar la normatividad vigente, de forma que la información y documentación sean accesibles al tomar decisiones.

DÉCIMA SEXTA.- Los objetivos específicos son: ● Aplicar criterios homogéneos para otorgar

Crédito Directo, Garantías, Capital de Riesgo o Capital Accionario, Apoyos e Incentivos No Retornables, acceso al crédito a través de Intermediarios Financieros No Bancarios y mediante la gestión de Otras Operaciones Análogas.

● Facilitar el control de las gestiones de las Operaciones Activas y el cumplimiento de

las normas establecidas, posibilitando la introducción de acciones correctivas o de mejora continua.

● Establecer los mecanismos, facultades, lími-tes y niveles de aprobación para las Opera-ciones Activas del Sistema de Financiamiento de Aguascalientes.

● Establecer los medios de recuperación y/o devolución oportuna de los recursos del pa-trimonio a través de las Operaciones Activas.

● Promover el otorgamiento de crédito indirec-to, estableciendo mecanismos que faciliten el acceso al mismo, a un costo menor para el Emprendedor y/o Empresario del Estado.

● Minimizar los riesgos en el otorgamiento del crédito y facilitar su recuperación al patri-monio.

● Orientar en los diferentes procesos que apli-can a las Operaciones Activas.

● Responder a los requerimientos del sector emprendedor y empresarial en materia de financiamiento, garantías, capital de riesgo, subsidios e impulso a los intermediarios finan-cieros no bancarios, con base en las normas y políticas establecidas.

● Orientar el financiamiento hacia actividades productivas, desalentando la especulación y favoreciendo la inversión, producción, comer-cialización y consumo de bienes y servicios requeridos por el mercado.

● Contribuir a reducir el costo financiero a Em-prendedores y Empresarios por medio de la operación de Garantías, Capital y acceso al crédito a través de Intermediarios Financieros No Bancarios.

● Optimizar los mecanismos de administración, seguimiento y control de las Operaciones Activas.

● Establecer una política de cobertura de ga-rantías de crédito, como medio alternativo de pago sin menoscabo del patrimonio del Fideicomiso del Sistema de Financiamiento de Aguascalientes.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Se entenderá como Marco Legal lo siguiente:

Las políticas contenidas en este Manual son de observancia obligatoria para quienes participen en la operación de los programas derivados de las Operaciones Activas.

Aún cuando el Sistema de Financiamiento de Aguascalientes no es una entidad regulada, su operación se apegará en todo cuanto sea posible a la normatividad que deben observar a las entida-des financieras que sí lo son, así como a las sanas prácticas bancarias.

Lo anterior con dos objetivos importantes:1. Mantener desde su creación políticas de

operación alineadas con la normatividad

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 13Julio 31 de 2017 (Cuarta Sección)

aplicable a los Intermediarios Financieros No Bancarios, regulados por las autoridades de la materia.

2. Reducir al mínimo posible el riesgo de pérdi-das en su operación.

Las disposiciones establecidas en el presente Manual incluyen las sanas prácticas de crédito consideradas en:

● La Ley General de Organizaciones Auxiliares de Crédito.

● La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

● La Ley de Instituciones de Crédito. ● La Ley para la Trasparencia y Ordenamiento

de los Servicios Financieros. ● La Ley de Transparencia y de Fomento a la

Competencia en el Crédito Garantizado. ● El Código de Comercio. ● El Código Fiscal de la Federación. ● “Disposiciones de Carácter General a que se

refiere el Artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito relativas a la Prevención de Opera-ciones ilícitas”.

● Contrato de Fideicomiso ● Reglas de Operación

DÉCIMA OCTAVA.- De las Aportaciones. El Sistema de Financiamiento de Aguascalientes opera con las aportaciones realizadas por el Fideicomitente; por las aportaciones que realice el Gobierno Federal a través de las dependencias que coadyuven con los fines del Fideicomiso, por otros aportantes y por los recursos provenientes de la revolvencia propia del Fideicomiso.

DÉCIMA NOVENA.- De los Apoyos y Pro-gramas que opere, se destinarán bajo los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, oportunidad, eficiencia y temporalidad, procurando en todo momento que sean canalizados a través de medios eficaces y eficientes.

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o morales en cualquier figura jurídica conforme a las leyes mexicanas, que estén realizando o emprendan una actividad enmarcada en los sectores agroindus-trial, industrial, comercial y de servicios, dentro del Estado de Aguascalientes, en cualesquiera de sus 11 Municipios, cuya actividad permita preservar y/o generar nuevos empleos para mejorar el nivel de vida de la población, y que cumplan con los requi-sitos señalados en el apartado correspondiente del presente Título.

VIGÉSIMA.- De los lineamientos programáti-cos.- La ejecución de los Programas deberá estar acorde a lo señalado en el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Aguascalientes, fundamentado en las estrategias generales y específicas correspondien-tes, cuyos objetivos se relacionen conel fomento al sector emprendedor y empresarial de la entidad.

VIGÉSIMA PRIMERA.- De las líneas estratégi-cas.- El Sistema de Financiamiento de Aguascalien-tes operará las siguientes líneas estratégicas:

I. Crédito directo.II. Garantías Líquidas y constitución de la Fuente

Alterna de Pago.III. Inversión de Capital de Riesgo o Capital

Accionario.IV. Apoyos e Incentivos No Retornables.V. Fomento e Impulso a Intermediarios Financie-

ros no Bancarios.VI. Gestión de otras Operaciones Análogas.Con estas líneas Estratégicas:a. Promover la cultura crediticia, el desarrollo

y la competitividad de las MiPyMEs y perso-nas físicas con actividad empresarial en el Estado, que operan o inician operaciones, impulsando la conservación y/o la generación de empleos para los Aguascalentenses.

b. Incrementar la derrama de financiamiento impulsando la participación de entidades de los tres órdenes de gobierno, organismos públicos y privados del país y del extranjero, formalizando instrumentos que permitan mul-tiplicar los recursos económicos en beneficio de las personas físicas con actividad empre-sarial, de las MiPyMEs y grandes empresas de la entidad.

c. Impulsar la formación de fondos de garantía que permitan dispersar y distribuir el riesgo y potenciar los recursos disponibles mediante la participación de entidades financieras e intermediarios financieros no bancarios, in-crementando la derrama de financiamiento en el Estado.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- De la Coordinación Institucional. Con el objeto de fortalecer la opera-ción se buscará la participación de Entidades de los tres órdenes de Gobierno, así como de organismos públicos y privados e instituciones financieras nacio-nales e internacionales, promoviendo la coordinación institucional mediante la suscripción de convenios que permitan aportar a los programas recursos mo-netarios, materiales y humanos, incrementando la derrama de financiamiento y servicios complemen-tarios en beneficio de las MiPyMEs, aprovechando las posibles sinergias en el trabajo.

CAPÍTULO IIDe la Normatividad General

VIGÉSIMA TERCERA.- Las Normas y Políticas de las Operaciones Activas. Las presentes Normas tienen como objetivo establecer con transparencia los procesos, esquemas, obligaciones y responsa-bilidades de quienes participan en la operación de los programas del Fideicomiso Sistema de Finan-ciamiento de Aguascalientes, así como precisar el procedimiento operativo que regirá el otorgamiento, seguimiento y recuperación de los financiamientos,

Pág. 14 PERIÓDICO OFICIAL Julio 31 de 2017(Cuarta Sección)

garantías y capital accionario o de riesgo, a efecto de dar claridad y evitar la discrecionalidad en el ejercicio de los recursos públicos destinados para los fines establecidos.

I. Cobertura.La cobertura es estatal, atendiéndose solicitudes

en los 11 Municipios que conforman el Estado de Aguascalientes.

II. Criterios de elegibilidad.Serán elegibles como Beneficiarios, sin distinción

de origen étnico, edad, género, raza, credo, condición socioeconómica o cualquier otra causa que implique discriminación, las personas físicas o morales consti-tuidas conforme a las leyes mexicanas, identificadas como Micro, Pequeña o Medianas Empresas, que realicen o emprendan una actividad enmarcada en los sectores agroindustrial, industrial, comercial o de servicio, que permitan preservar y/o generar nuevos empleos, y cumplan con el perfil basado en los cri-terios siguientes:

a. Los empresarios o emprendedores, ya sean personas físicas o personas morales en cualquier figura jurídica.

b. Las micro, pequeñas y medianas empresas, constituidas legalmente y las personas físicas con actividad empresarial, que aunque no estén dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, pero que preferente-mente, antes de ser beneficiadas por este fideicomiso obtengan su Registro Federal de Contribuyentes.

c. En el caso de empresas de nueva creación que no cuenten con cédula de identificación fiscal, podrán iniciar su trámite de solicitud de financiamiento mostrando copia de la

solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, debiendo preferentemente, presentar dentro de los 90 días posteriores a la entrega de los recursos, la cédula de identificación fiscal.

d. Salvo los Programas cuyo diseño no contem-ple este requisito.

e. La Edad mínima del solicitante o del repre-sentante legal, es de por lo menos 18 años, este requisito se validará con la documenta-ción oficial que presente el solicitante.

f. Edad máxima del solicitante: El solicitante como persona física con actividad empresa-rial, deberá tener como máximo 69 años 11 meses. Se podrá exceptuar lo anterior si el solicitante presenta un obligado solidario con una edad menor, que garantice el pago del financiamiento.

g. La actividad autorizada para su financiamien-to deberá ser la principal fuente de ingresos para el pago del crédito.

h. El recurso deberá aplicarse en la actividad económica presentada en el proyecto.

i. Dependiendo del Programa, podrá haber beneficiarios a quienes se les exima del re-quisito de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

j. A fin de ubicar a los solicitantes dentro de un estrato empresarial, se utilizará la definición de micro, pequeña y mediana empresa, co-rrespondiente a los criterios de clasificación de estrato para la industria, comercio y ser-vicios fijados por la Secretaría de Economía, la cual se define de la siguiente forma:

III. Criterios de clasificación de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

TAMAÑO SECTOR RANGO DE NÚMERO DE TRABAJADORES

RANGO DE MONTO DE VENTAS ANUALES(MDP)

TOPE MÁXIMO COMBINADO *

MICRO TODAS HASTA 10 HASTA $4 4.6

PEQUEÑA

COMERCIO DESDE 11 HASTA 30 DESDE $4.01 HASTA $100 93

INDUSTRIA Y SERVICIOS DESDE 11 HASTA 50 DESDE $4.01 HASTA $100 95

MEDIANA

COMERCIO DESDE 31 HASTA100 DESDE $100.1 235

SERVICIOS DESDE 51 HASTA 100 HASTA $250 235

INDUSTRIA DESDE 51 HASTA 250 DESDE $100.1 HASTA $250 250

*Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 15Julio 31 de 2017 (Cuarta Sección)

k. Las micro, pequeñas y medianas empresas o emprendedores, deberán desarrollar cual-quier actividad lícita, que sea técnicamente viable y económicamente rentable.

l. Se excluyen de apoyo:

● Los establecimientos de bares, cantinas, cervecerías, pulquerías, centros nocturnos, billares, casinos o cualquier otro giro desti-nado a la venta de bebidas embriagantes por copeo los denominados “Negros”.

● Los negocios cuya actividad principal está constituida por el arrendamiento de bienes inmuebles tales como casas habitación, de-partamentos, oficinas, locales comerciales y similares.

● Otras actividades que por su naturaleza, el Comité de Financiamiento y Cartera Vencida determine inconvenientes para la operación de un crédito o garantía.

m. Se apoyarán proyectos que tengan, viabilidad técnica y financiera, y que cumpla al menos con alguna de las siguientes prioridades:

● Conservar el empleo y/o Autoempleo.

● Aumentar la competitividad o productividad.

● Sustituir importaciones.

● Generar empleos.

● Aumentar la oferta de bienes básicos o insu-mos para la producción.

● Aprovechar racionalmente los recursos naturales de la región, dándoles un valor agregado.

● Crear redes de valor o de encadenamiento productivo. Acceso a nuevos mercados.

● Aumentar exportaciones.

● Reducir efectos contaminantes, de consumo de agua, de energía y depredación de recur-sos naturales. Que generen inversiones en la región.

● Reciclar basura o desperdicios

● Beneficiar a la población objetivo.

n. El solicitante del financiamiento además de la solvencia moral, deberá contar con ex-periencia mínima de un año en la actividad o profesión que desarrolla o desarrollará. A excepción de aquellos programas destinados al emprendedor.

IV. Aprobación de solicitudes de crédito.

La aprobación de las solicitudes de crédito recibi-das estará fundamentada, más que en las garantías ofrecidas por el solicitante, en:

1. La factibilidad técnica y viabilidad financiera del proyecto.

2. La capacidad de pago de la empresa.

3. La solvencia moral y económica de sus re-presentantes.

Por lo tanto, la aprobación de un crédito, la presentación de un proyecto a un intermediario financiero, el otorgamiento de Garantías a favor de terceros, o la aportación de Capital Accionario, re-querirán preferentemente de un estudio previo de la viabilidad del proyecto y de la experiencia, capacidad y solvencia del solicitante.

La Autorización de las Operaciones Activas, a favor de un beneficiario, se realizará en apego a lo establecido en la Matriz de Facultades.

VIGÉSIMA CUARTA.- Características y tipos de apoyo, los recursos se utilizarán en beneficio de las empresas que presenten proyectos técnicamente viables y/o financieramente rentables en cualquiera de las Líneas Estratégicas mencionadas en el Ca-pítulo III del presente manual, siempre y cuando los solicitantes cumplan con los requisitos establecidos en el apartado correspondiente.

Las características específicas de cada una de las Líneas Estratégicas, que el Sistema de Financia-miento de Aguascalientes, operará para atender los diversos requerimientos del sector emprendedor y empresarial, se describen en los artículos siguientes.

VIGÉSIMA QUINTA.- Línea Estratégica de Crédito Directo, los recursos del Sistema de Fi-nanciamiento de Aguascalientes que se destinen a Crédito Directo, se operarán en apego a lo descrito en el presente instrumento.

1. CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE LOS PROGRAMAS

Cuadro Resumen y Cuadro de RequisitosLos recursos del Sistema de Financiamiento de

Aguascalientes se destinarán al financiamiento de proyectos que cumplan con los criterios de elegibili-dad señalados en la fracción II de la Cláusula Décima Tercera de las presentes Reglas de Operación, así como con los requisitos específicos de cada uno de los programas que operará, para responder a los diversos requerimientos de financiamiento de dichos proyectos, en función del mercado a atender, conforme al siguiente “Cuadro Resumen” de las Ca-racterísticas de los Programas de Crédito:

Pág. 16 PERIÓDICO OFICIAL Julio 31 de 2017(Cuarta Sección)

Cuadro Resumen

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 17Julio 31 de 2017 (Cuarta Sección)

Podrán existir productos financieros no contem-plados en la tabla anterior cuyos montos e instancias de autorización serán definidos en los acuerdos de las Actas correspondientes.

2. DESCRIPCIÓN DE LOS PROGRAMASa) Programa de Microcrédito a la Mujer:Programa que ofrece a la mujer aguascalentense

crédito preferencial, que le permita realizar una activi-dad productiva y a su vez contribuir en gran medida a la economía familiar primeramente y con la visión de seguir creciendo en su negocio.

b) Programa Microcrédito al AutoempleoCrédito para el autoempleo o la consolidación

de pequeños negocios familiares, dirigido principal-mente a emprendedores, con el fin de elevar el nivel de vida de la población Aguascalentense, así como fomentar las actividades productivas en el Estado.

Estos programas podrán operarse como crédito individual o grupal. Los pagos podrán ser semanales, quincenales o mensuales.

c) Programa Mi Negocio FormalPrograma destinado a fomentar la incorporación

a la formalidad de negocios al Régimen de Incorpora-ción Fiscal (RIF), pudiendo aplicar también aquellos negocios inscritos al RIF en los últimos 6 meses. La incorporación a este régimen conlleva otros incenti-vos como son la seguridad social (IMSS) y el acceso a crédito para vivienda (INFONAVIT).

d) Programa Mujer EmprendedoraEl mercado objetivo de este programa son las

mujeres que cuentan con un proyecto para empren-der un negocio, contribuyendo con ello a la genera-ción de empleo y al desarrollo económico.

e) Programa Crédito al EmprendedorEl mercado objetivo de este programa son las

micro y pequeñas empresas familiares, que en su mayoría operan como personas físicas con actividad empresarial en el mercado formal que pertenecen al sector Comercial, Industrial y de Servicios, así como

a los emprendedores que quieren llevar a cabo un proyecto productivo.

f) Programa Mujer EmpresariaEstá dirigido a aquellas mujeres protagonistas

que encabezan micro, pequeñas y medianas empre-sas en el Estado, con proyectos de inversión que le permitan la renovación, ampliación, modernización y/o consolidación de su negocio.

g) Programa MiPyMe EmpresarialPrograma dirigido a micro, pequeñas y media-

nas empresas que llegan a operar como personas morales o bien como personas físicas con actividad empresarial, en los sectores comercial, industrial o de servicios, que buscan crecer o consolidarse, abrir nuevos mercados u ofrecer nuevos productos.

h) Programa Impulso a la Manufactura LocalPrograma de crédito diseñado para impulsar la

creación de empresas de manufactura en el Estado, preferentemente a ubicarse en zonas de mediana y alta marginación, que permitan la generación de empleo, el desarrollo local, así como satisfacer y mejorar la demanda de sus productos en los diferen-tes mercados, contribuyendo con ello al desarrollo económico de nuestra entidad.

i) Programa de MiPyMes Afiliadas a Organis-mos Empresariales

Fortalecer y consolidar las actividades producti-vas del sector empresarial en el Estado, facilitando el acceso al financiamiento preferencial a aquellas micro, pequeñas y medianas empresas registradas ante cualquiera de los organismos empresariales de la entidad.

j) Programa Sectores Estratégicos y/o de Alto Impacto

Programa de financiamiento preferencial dirigido a empresas ya establecidas que se desenvuelven en los sectores económicos identificados como estra-tégicos o cuyo proyecto implica un alto impacto que puede ser económico, social, comercial, tecnológico, ambiental, etc.

3. CUADRO DE REQUISITOS

Pág. 18 PERIÓDICO OFICIAL Julio 31 de 2017(Cuarta Sección)

4. TIPOS DE GARANTÍASLos tipos de garantía que respaldarán los fi-

nanciamientos, así como la cobertura (proporción garantía/crédito) mínima, se enuncian en el Cuadro Resumen del numeral 1 del presente artículo:

a) AVAL Y/O DEUDOR SOLIDARIO: ● El aval demostrará solvencia económica

mediante la manifestación de bienes, acredi-tación de propiedad(es)y/o Comprobantes de ingresos suficientes para respaldar el crédito.

● El aval deberá tener arraigo en la localidad, preferentemente mayor a 2 años.

● Un acreditado del Sistema de Financiamiento de Aguascalientes, podrá firmar como aval en otro(s) contrato(s) de crédito, siempre y cuando el patrimonio declarado, cubra en proporción mínima de 2 a 1 los créditos a respaldar.

● Los acreditados preferentemente, no podrán avalarse entre sí (avales cruzados).

● No será sujeto de crédito, ni se admitirá como aval, quien participe como tal en un financiamiento que se encuentre en cartera vencida, reporte experiencia negativa o haya sido sujeto de castigo o quebranto en contra del patrimonio del Sistema de Financiamiento de Aguascalientes o Fideicomisos adminis-trados por la Operadora (OFISA), salvo caso contrario autorizado por el Comité de Finan-ciamiento y Cartera Vencida.

b) GARANTÍA PRENDARIA:Garantía aplicable en los programas que así lo

indiquen y deberá cumplir con:

1) Entregar la factura original del (de los) bien(es) ofrecido(s) como respaldo del cré-dito, la(s) cual(es) quedará(n) bajo resguardo del Sistema de Financiamiento de Aguasca-lientes, hasta la liquidación del crédito.

2) Tratándose de maquinaria o equipo, se podrá solicitar un avalúo o estimación de valor de la prenda, con antigüedad no mayor a 6 meses.

3) En el caso de vehículos ofrecidos como garantía prendaria, su valor podrá estimar-se tomando como base preferentemente la guía auto métrica o EBC que para tal efecto utilizan las agencias de compra-venta de autos, tomando siempre como referencia el valor más bajo de acuerdo al tipo y modelo del vehículo que se pretenda otorgar en ga-rantía. Lo anterior, independientemente a la verificación física por parte del personal del Sistema de Financiamiento de Aguascalien-tes para corroborar el estado del vehículo.

4) En caso de que se requiera avalúo, el costo del mismo será a cargo del solicitante de crédito.

5) Se podrán tomar como garantía prendaria, los bienes del solicitante, activos de la empresa o de un tercero, siempre y cuando, estos bienes:

● Tengan una vida útil remanente de cuando menos el plazo del crédito solicitado.

● No sean de uso o beneficio exclusivo para el propietario, tales como moldes, dados, troqueles, patrones, modelos, software, patentes, marcas, licencias, contratos, etc.. Por lo tanto la prenda debe ser de tecnología

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universal, con un mercado amplio, a criterio del Sistema de Financiamiento de Aguasca-lientes.

● No sean perecederos. ● La garantía prendaria se entenderá en el

Sistema de Financiamiento de Aguascalientes aquella adicional a la natural, preferentemen-te. Las mercancías producto de los créditos y la maquinaria a financiar se consideran como garantías naturales de los créditos y por lo tanto no podrán tomarse en garantía, previa al otorgamiento del crédito, a excepción de las autorizadas por el Comité de Financiamiento o subcomité de financiamiento según sea el caso, en cualquier tipo de sesión, ya sea ordinaria o extraordinaria

c) GARANTÍA HIPOTECARIA:La garantía Hipotecaria se refiere a Bienes

Raíces como son casa habitación, local comercial, departamentos, terrenos, bodegas, etc. Preferente-mente ubicados en territorio estatal, su valor debe cubrir la proporción mínima que se especifique para cada programa y verificar que:

1. El bien inmueble ofrecido no esté destinado a servicios públicos (Escuelas, hospitales, periódicos o medios de comunicación, etc.), dadas las dificultades y consecuencias en su caso, al momento de tomar posesión de ellos.

2. Preferentemente, no se trate de terrenos en breña, no urbanizados y ubicados fuera de zona urbana, conforme a lo descrito en el avalúo o evidencia fotográfica.

3. Se encuentre libre de gravamen de embargos registrados y limitaciones de dominio, salvo en casos especiales, deberá ser autorizado por la instancia correspondiente según la Matriz de Facultades de las Reglas de Ope-ración.

4. Se integre la documentación correspondiente a los inmuebles y sus propietarios de acuerdo

a lo establecido en el Cuadro Resumen de Requisitos de este mismo Capítulo.

5. Si el Sistema de Financiamiento de Aguas-calientes lo considera necesario se solicitará avalúo, realizado por perito valuador, el costo del mismo será por cuenta del solicitante.

d) GARANTÍA LÍQUIDA:El Sistema de Financiamiento de Aguascalientes

podrá aceptar recursos líquidos de diferentes fuentes, para complementar o sustituir total o parcialmente la garantía exigida a los beneficiarios y su relación de valor contra el crédito solicitado.

e) CERTIFICADOS DE DEPÓSITODe acuerdo a la Matriz de Facultades estableci-

das con anterioridad se podrán aceptar también en garantía certificados de depósito y/o bonos.

Liberación de garantías:Las garantías cedidas al Sistema de Financia-

miento de Aguascalientes podrán ser liberadas hasta la liquidación total del financiamiento o bien cuando sea autorizada la liberación parcial de las mismas por las instancias correspondientes de acuerdo a la Matriz de Facultades. Así mismo, se podrá autorizar el cambio o sustitución de garantía, siempre y cuando no se pierda la prelación ni la proporción garantía/crédito original.

5. IMPORTE DEL CRÉDITO El importe del financiamiento otorgado será el

solicitado o el que resulte de la evaluación integral o paramétrica del proyecto, elaborada por el área de crédito del Sistema de Financiamiento de Aguasca-lientes respetando los límites de montos establecidos en el Cuadro Resumen.

Porcentaje de crédito en relación al proyecto: El porcentaje de crédito en relación al programa

de inversión presentado, se define en la tabla siguien-te, éste podrá ser mayor si así se determina en la evaluación del proyecto y lo autoriza su instancia de aprobación, y podrá disminuir en función del nivel de apalancamiento de la empresa solicitante o la decisión del propio solicitante.

TIPO DE EMPRESA CRÉDITO (MÁXIMO) APORT. SOLICITANTE (MÍNI-MO)

Social (Microcrédito) 100% 0%

Nueva (menos de 1 año) 80% 20%

Establecida (más de 1 año) 100% 0%

Sectores Estratégicos y/o de Alto Impacto 80% 20%

Programas Federales Conforme a la normatividad de cada programa

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6. TIPOS DE CRÉDITO1) CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO

(P.H.A.)Destinado a financiar las necesidades de capital

de trabajo de las empresas, a fin de incrementar o mantener los niveles de aprovechamiento de su ca-pacidad instalada, producción o ventas, adquisición de materias primas, materiales, mercancías, gastos de fabricación y operación, financiamiento a clientes, pago de salarios hasta por dos meses en nuevos empleos generados, así como el pago de renta del local, en caso de negocios nuevos.

Variable del Crédito de Habilitación o Avío Revolvente

Financiamiento con naturaleza revolvente, des-tinado para necesidades inmediatas de liquidez e inversiones de capital de trabajo en los sectores de Comercio, servicios e Industria.

2) CRÉDITO REFACCIONARIO (P.R.)Para financiar proyectos de modernización, tales

como ampliación, remodelación o construcción de instalaciones físicas, adquisición o reemplazo de maquinaria (incluyendo fletes y seguros de transpor-tación), gastos de instalación, equipo de operación, mobiliario y equipo de oficina, así como la adquisición de equipo de transporte directamente relacionado con su actividad preponderante.

El Sistema de Financiamiento de Aguascalientes podrá por excepción y con la autorización del Comité de Financiamiento y Cartera Vencida o el Comité Técnico en función a sus facultades, financiar la adquisición de terrenos sin construcción desplantada sobre ellos.

Para créditos destinados a Instalaciones físicas, en inmuebles arrendados, se solicitará el contrato de arrendamiento con vigencia igual o mayor al plazo del crédito.

3) CRÉDITO SIMPLEPara financiar al Sector Comercial o de Servicios

proyectos que consideren la inversión en Capital de Trabajo como adquisición de mercancías, materiales, gastos de operación, financiamiento a clientes, pago de salarios hasta por dos meses en nuevos empleos generados, así como el pago de renta del local, en caso de negocios nuevos; así como en equipamiento para operación o de transporte directamente relacio-nado con su actividad preponderante.

Variable del Crédito Simple en Cuenta Co-rriente

Financiamiento con naturaleza revolvente, des-tinado para necesidades inmediatas de liquidez e inversiones de capital de trabajo en los sectores de Comercio, Servicios e Industria.

Unificación de importe de créditoEn el caso de que una solicitud incluya más

de un tipo de crédito y el monto de cualquiera de ellos sea menor al 5.0% del importe del otro crédito solicitado, los importes podrán sumarse en un solo

tipo de crédito, conservando las características del crédito de mayor importe.

7. PLAZOSPlazo máximo de pagoEs el periodo en el cual deberá pagarse la totali-

dad del importe financiado más los intereses deven-gados, el acreditado pagará el capital y los intereses conforme a lo estipulado en cuanto a fechas, tasas de interés e importes, en el (los) pagaré (s) y en el contrato de crédito. El plazo de pago podrá modifi-carse en relación al plazo solicitado, de acuerdo a las características del proyecto y a los resultados de la evaluación de crédito.

Plazo de GraciaEl plazo o periodo de gracia es el lapso de tiempo

en el que un proyecto justifica el retorno de inversio-nes suficiente para iniciar el pago del financiamiento, el cual se incluye en el plazo total del crédito, como indica en el Cuadro Resumen de acuerdo al programa pudiendo ser aplicado a capital o a interés, o ambos.

8. ESQUEMAS DE AMORTIZACIÓNLos acreditados amortizarán en forma mensual

el capital y los intereses devengados, excepto aque-llos casos que expresamente se autorice el pago en periodos diferentes, con base en los siguientes esquemas de pago:

● Sistema de pago Tradicional: Pagos iguales y consecutivos de capital y los intereses son calculados sobre saldos insolutos.

● Pagos Iguales (Tipo Renta) Sobre Saldos Insolutos: Pagos iguales y consecutivos de capital e interés; el pago del capital es creciente y el pago de interés es decreciente sobre saldos insolutos.

● Sistema de pagos crecientes: Pagos de capital creciente e intereses calculados sobre el saldo insoluto.

● Sistema de pagos decreciente: Pagos de capital decreciente e intereses calculados sobre el saldo insoluto.

La base para el cálculo de los intereses ordi-narios es mixta utilizando el número de días efecti-vamente transcurridos durante el periodo, sobre el divisor de 360 (trescientos sesenta) días.

9. EL PAGO DEL CRÉDITO AL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO DE AGUASCALIENTES

El pago del crédito deberá realizarlo el acreditado sin necesidad de su requerimiento, a través de:

● Depósito bancario referenciado en la cuenta asignada a su crédito.

● Los establecimientos prestadores de servicio de cobro designados previamente y expresa-mente por el Sistema de Financiamiento de Aguascalientes.

La aplicación de los Pagos:Las cantidades recibidas por este concepto se

aplicarán a cuenta de adeudos contabilizados, en el

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siguiente orden: primero a los gastos y otros adeudos; después los intereses moratorios; intereses ordina-rios y por último a capital.

Pagos anticipados:En operaciones de crédito con recursos del

Sistema de Financiamiento de Aguascalientes, los pagos a capital en forma anticipada no tendrán san-ción monetaria y se podrán realizar por el monto total o parcial del saldo insoluto del crédito. El pago de amortizaciones adelantadas o prepagos de capital se aplicará preferentemente a las últimas amortizacio-nes del crédito, salvo que el beneficiario manifieste su interés en pagar a amortizaciones subsecuentes, disminuyendo del monto del capital adeudado, en consecuencia se reducirá el interés devengado, cuando éste se calcule sobre saldos insolutos.

SobrepagosPara los casos en que los acreditados realicen

pagos que excedan del monto total a liquidar de su adeudo, se autoriza al Director General de Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes, S. A. de C.V. (OFISA), para que gire las instrucciones correspondientes mediante oficio a la fiduciaria, con la finalidad de que ésta emita los cheques y/o trans-ferencias en favor del o de los acreditados que dicha instrucción le señale, lo anterior con fundamento en el numeral I de la Cláusula Séptima del Contrato de Fideicomiso, así como el punto número 21 de la Matriz de Facultades de la Cláusula Décimo Tercera de las Reglas de Operación del Sistema de Financia-miento de Aguascalientes y así mismo, informe de ello al Comité de Financiamiento y Cartera Vencida.

10. TASAS DE INTERÉSTodo crédito otorgado, conlleva hasta su liqui-

dación, la generación de accesorios, entre ellos el interés ordinario.

Tasa de interés ordinario: ésta se calcula en función del principal adeudado a partir de la operación del crédito y hasta el término de su vigencia.

Las Tasas de interés aplicables pueden ser:a. Tasa Fija. Se establece en términos de pun-

tos porcentuales, no de un porcentaje con referencia a alguna tasa determinada.

b. Tasa Variable. En función de alguna tasa de referencia con la adición algebraica de una cantidad determinada de puntos, o un porcen-taje de dicha tasa de referencia, utilizándose preferentemente la tasa TIIE.

Independientemente del tipo, la de tasa de inte-rés se aplicará a partir de la fecha de entrega de los recursos del crédito autorizado.

c. Tasa Moratoria. En caso de que la amortiza-ción a capital no se cubra oportunamente en la fecha convenida, generará intereses mo-ratorios durante el periodo que dure el atraso (mora), sobre el importe de la amortización no pagada, conforme a lo autorizado para el programa y a los topes legales establecidos.

Los intereses moratorios se calcularán sobre el capital vencido a partir del primer día de atraso en el pago por parte del acreditado multiplicada por 1.5. La base para el cálculo de los intereses moratorios, es mixta, y se utiliza el número de días efectivamente trans-curridos durante el periodo sobre el divisor de 360 días.

d. Pena Convencional. El Sistema de Finan-ciamiento de Aguascalientes se reserva el derecho de cobrar la Pena Convencional, en caso de que el acreditado no cubra oportu-namente los intereses ordinarios del crédito. El monto de esta penalización lo determinará el Comité Técnico.

La Tasa de Interés Ordinaria al igual que la Tasa Moratoria aplicables a cada Programa, se definen en el Cuadro Resumen.

Incentivos al pago puntual: Se podrán autorizar Programas de estímulo a los acreditados que paguen puntualmente sus amortizaciones en la fecha de vencimiento pactada o antes de ésta, conforme al plan de pagos establecido. El estímulo consistirá en reducción de tasa de interés aplicable a su saldo (ver Cuadro Resumen, Cláusula Décimo Quinta), o a los que en su caso, defina el Comité Técnico.

El acreditado que incumpla en el pago puntual perderá el beneficio de reducción de tasa, recu-perándose nuevamente el estímulo al ponerse al corriente en sus pagos y realizar nuevamente sus pagos puntualmente. Esta tasa podrá revisarse y ajustarse de acuerdo a la situación económica del Estado y el País.

11. MECÁNICA OPERATIVAa. PromociónCon la finalidad de captar acreditados, se operan

estrategias de promoción que se engloban en dos grandes grupos:

● Pasiva: es institucional, a través de medios publicitarios de alcance masivo.

● Activa: es personalizada a través del área de Promoción de la Operadora.

La promoción se fortalece con una adecuada atención y orientación a los solicitantes sobre los productos de crédito que se ponen a su disposición, buscando aquellos que mejor se adecuen a sus re-querimientos, y como resultado de la asesoría y buen servicio, se conviertan en fuente de recomendación del Sistema de Financiamiento de Aguascalientes.

El área de Promoción de la Operadora es la responsable de brindar al solicitante la información veraz y completa mediante el conocimiento puntual de manuales, reglamentos y procedimientos de trabajo, esta parte del proceso es medular para el éxito en la integración y administración de la cartera de acreditados.

Esta área es también responsable de la verifi-cación del correcto llenado de los formatos y de la

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integración del expediente, así como del registro de la solicitud en el sistema de control de crédito. El solicitante acudirá al Sistema de Financiamiento de Aguascalientes, solamente cuando sea requerido para la formalización del crédito.

b. Recepción del expediente de créditoEl solicitante reunirá los documentos para inte-

grar el expediente de crédito conforme a lo estipulado para cada programa, descritos en el Cuadro de Re-quisitos Documentales en el Numeral 3 de la Cláusula Décima Quinta, entregándolo al área de Promoción.

c. Complemento al expedienteEl expediente de crédito del solicitante será

complementado con la documentación generada por las diferentes áreas que intervienen en las primeras actividades del proceso de crédito, a decir:

● Reporte de visita. ● Reporte fotográfico del negocio. ● Referencias comerciales y/o familiares. ● Evaluación de crédito. ● Dictamen Jurídico (Situación Jurídica del

Solicitante, Representante Legal, Obligados Solidarios, Garantías, etc.).

● Consulta y Calificación de Antecedentes de Crédito.

● Certificado de libertad de gravamen en caso de ser garantía hipotecaria.

● Investigación y calificación de Antecedentes de Demandas.

d. Visita a la empresaPersonal del área de Crédito y/o Programas

Especiales realizará una visita física con el objetivo de verificar su ubicación, existencia del negocio, la correspondencia entre lo declarado en la solicitud de crédito y la documentación entregada, con la realidad de la empresa, así como la congruencia del proyecto presentado; de esta visita generará el reporte corres-pondiente escrito y fotográfico.

e. Evaluación de Crédito Con la finalidad de determinar la viabilidad del

proyecto, facilitar y proporcionar una rápida decisión al solicitante, el área de Análisis de Crédito de la Operadora elaborará una Evaluación que incluya entre otros análisis los siguientes:

I. Viabilidad TécnicaPara determinar la viabilidad Técnica de los pro-

yectos presentados, el área de crédito incluirá en la evaluación los siguientes aspectos:

● De mercado ● Productivos ● Jurídicos ● Garantías

II. Viabilidad FinancieraPara evaluar la viabilidad financiera del proyecto,

se requiere la información financiera de la empresa

solicitante que deberá ser histórica y proyectada para el caso de empresas en operación y proyectada para el caso de nuevos negocios. De dicha información se podrá obtener entre otros los siguientes análisis:

● Fuente primaria de recuperación del crédito. ● Indicadores financieros (Liquidez, apalanca-

miento, productividad, ciclo financiero, punto de equilibrio, etc.).

● Capacidad de pago o de endeudamiento. ● Relación entre los distintos conceptos de los

Estados Financieros, en su caso. ● Situación económica del o de los solicitantes. ● Las garantías, que en su caso, fuesen ne-

cesarias - Existencia - Situación jurídica - Avalúos, en su caso - Seguros, en su caso

● Existencia de riesgos comunes por créditos a cargo del solicitante

● Exposición a riesgo por la totalidad de créditos a cargo del solicitante

● Otras fuentes de Financiamiento ● Los montos, plazos, regímenes de amor-

tización y plazos de gracia, deberán ser congruentes con la naturaleza del proyecto y con la situación presente y previsible de los acreditados

● Tasas de interés y/o tipo de cambio, en su caso

III. Viabilidad Comercial. La viabilidad comercial de un proyecto se deter-

minará en función del análisis de la oferta–demanda de los productos o servicios, con el propósito de identificar la oportunidad comercial que fundamenta el proyecto, el análisis del entorno competitivo y las estrategias de integración al mercado.

Para ello, habrán de analizarse diferentes factores que tienen que ver básicamente con la capacidad de desplazamiento de los productos y/o servicios ofertados bajo condiciones de rentabilidad, tales como:

● Presentación y cuantificación del mercado objetivo

● Grado de Innovación del producto y/o servicio ● Relevancia e impacto del producto o servicio

en el mercado ● Análisis de la competencia ● Ventajas competitivas ● Abasto de insumos y materias primas ● Medios de distribución ● Estrategias de comunicación (marketing) ● Estrategia y política de precios

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 23Julio 31 de 2017 (Cuarta Sección)

f. Resolución de la solicitud de créditoLas instancias de resolución (autorización, decli-

nación o replanteo) de las solicitudes de crédito, son el Subcomité y Comité de Financiamiento y Cartera Vencida, y Comité Técnico, de acuerdo a facultades de autorización en las Reglas de Operación del Fideicomiso.

En el caso de una autorización sujeta al cum-plimiento de ciertas condiciones previas al ejercicio del crédito, en la misma se fijará un plazo para el cumplimiento por parte del cliente de dichas condi-ciones, a efecto de recabar la evidencia y proceder con el trámite del caso. Así mismo pueden existir otras condicionantes que deban cumplirse durante el desarrollo del proyecto, las cuales deben detallarse en el cuerpo del contrato.

En caso de que el proyecto haya sido declinado, éste podrá ser sujeto de replanteamiento, en aquellos casos que justifiquen su modificación.

La autorización de la solicitud de Crédito, ten-drá una vigencia de 90 días para la disposición del financiamiento, transcurrido este plazo el Sistema de Financiamiento de Aguascalientes, podrá cancelarlo en forma unilateral.

g. Aceptación de Términos y CondicionesCon base en la resolución emitida por la instancia

facultada, el área de Crédito contacta al cliente, le comunica verbalmente los términos y condiciones del financiamiento autorizado y obtiene su aceptación.

h. Instrumentación y FormalizaciónEl área Jurídica elabora, estandariza y controla

los contratos y otros instrumentos jurídicos que se utilizan para la formalización de las operaciones con los acreditados.

El responsable del área Jurídica coordinará la formalización del contrato de crédito ante fedatario público, según el caso. El cual será suscrito por el acreditado y/o representante legal, deudor solidario y/o garante hipotecario y/o prendario, así como por el Sistema de Financiamiento de Aguascalientes a través de su representante legal y dos testigos, según el caso.

En créditos autorizados exclusivamente con garantía personal, podrán formalizarse en contrato privado, con la firma adicional de dos testigos como mínimo. Para créditos con garantía prendaria los contratos deberán ser suscritos ante fedatario públi-co. Los créditos que constituyan garantía hipotecaria deberán elevarse a escritura pública ante Notario Público y se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en donde se encuentre registrado el inmueble.

Los contratos de crédito cuyo destino sea la ad-quisición de bienes inmuebles, deberán formalizarse en escritura pública y preferentemente se firmará de manera simultánea el contrato de compra venta y el de crédito.

Cuando el financiamiento proceda de una opera-ción descontada, el contrato respectivo deberá cele-

brarse bajo escritura pública y se realizará al amparo y de conformidad con el contrato celebrado entre la Institución Fondeadora y el Sistema de Financiamien-to de Aguascalientes, comprometiéndose este último a acreditar a esa Institución que la escritura pública quedó debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Los documentos originales que respaldan las operaciones de crédito estarán bajo custodia del Sistema de Financiamiento de Aguascalientes hasta la liquidación total del crédito respaldado.

i. Suscripción y registrosEn caso de que el inmueble garantía del crédito

se ubique en el estado de Aguascalientes, bastará para continuar con el trámite, que se presente en original o copia certificada por Notario el Primer Avi-so Preventivo inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en el Estado de Aguasca-lientes. La Notaría será responsable de realizar las gestiones para la formalización e inscripción de la escritura pública, entregando al Sistema de Finan-ciamiento de Aguascalientes, la escritura registrada.

Cuando la garantía inmobiliaria ofrecida esté ubicada fuera del Estado de Aguascalientes, la No-taría se limitará a formalizar el contrato y entregarlo al acreditado, quien correrá con la responsabilidad de inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad que corresponda. Una vez inscrito, lo entregará al Sistema de Financiamiento de Aguascalientes, y éste a su vez entregará el recurso del crédito otorgado, de conformidad con los términos pactados en el contrato respectivo. La Notaría también podrá realizar esta gestión a petición del acreditado.

j. Disposición del créditoPara poder disponer de cualquier financiamien-

to, el área designada por la Dirección General de la Operadora, deberá revisar la correcta documentación y formalización del crédito previo al desembolso, firmando su conformidad para la entrega del recurso.

El responsable de realizar las funciones de instrumentación y desembolso, debe ser diferente e independiente al responsable de la promoción.

El Sistema de Financiamiento de Aguascalientes entregará el importe de los créditos autorizados a los empresarios, preferentemente mediante transfe-rencia electrónica en la cuenta bancaria (cheques, ahorro o débito) a nombre del acreditado, una vez formalizado el contrato de crédito del cual se despren-de la operación y haya sido cubierta la comisión por apertura de crédito en caso de que aplique.

El crédito podrá entregarse por ministraciones, con la aprobación de la instancia de autorización o de operación y de la Institución Fondeadora, en su caso.

k. SegurosEl Sistema de Financiamiento de Aguascalientes

podrá contratar previa autorización del cliente, un seguro de vida por cuenta y orden de los acreditados que en caso de fallecimiento permita cubrir por lo menos el saldo insoluto del crédito otorgado.

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En caso de que el Sistema de Financiamiento de Aguascalientes o el Organismo Fondeador lo requieran, el acreditado deberá contratar una póliza de seguro, contra riesgos inherentes a los activos de la empresa, de los bienes a adquirir con el financia-miento autorizado o de la garantía, por una vigencia similar a la del crédito.

l. Conservación de expedientesLos expedientes se deberán conservar como

antecedente o destruir después del periodo que el Sistema de Financiamiento de Aguascalientes determine.

m. Supervisión de la aplicación del financia-miento

Los proyectos financiados, serán sujetos de ve-rificación de la aplicación del crédito, considerando los siguientes mecanismos:

I. El acreditado deberá entregar directamente en las instalaciones del Sistema de Financiamiento de Aguascalientes, la comprobación documental del crédito otorgado, posteriormente se realizará la visita para la verificación física de la inversión.

II. Se realizarán visitas de supervisión de los créditos mediante muestreo aleatorio al menos una vez al año, el cual no será inferior al 10% del total de créditos vigentes en el período considerado, incluyendo:

● Todo crédito reestructurado, conforme a lo indicado en el contrato marco.

● Los créditos que determine la Dirección General.

n. Comprobación documentalLa vigencia de los documentos (copias) motivo

de la comprobación será hasta 90 días naturales

anteriores a la fecha de recepción del expediente, los plazos de comprobación estarán sujetos al tipo de programa que corresponda, según la tabla siguiente:

PROGRAMA PLAZO

DE COMPROBACIÓN (Días)

Microcrédito a la Mujer 15

Microcrédito al Autoempleo 15

Mi Negocio Formal 30

Mujer Emprendedora 30

Crédito al Emprendedor 30

Mujer Empresaria 30

MiPyME EMPRESARIAL 30

Impulso a la Manufactura Local 30

MiPyMEs Afiliadas a Organismos Empresariales

30

Sectores Estratégicos y/o Alto Im-pacto

90

FOCIR 90

Para los programas que sean definidos en bol-sas particulares el plazo de comprobación será de acuerdo a su operación.

En caso de ser requerido se podrá otorgar una prórroga previa solicitud por escrito, con la cual justifique su necesidad, que quedará sujeta a la autorización correspondiente.

El tipo de comprobantes de inversión que podrá presentar el acreditado, será de acuerdo al destino del recurso otorgado:

Capital de Trabajo:

● Copia de las facturas o comprobantes de gastos a satisfaccion del Sistema de Financia-miento de Aguascalientes.

● En caso de que los insumos adquiridos sean de extracción natural o del sector primario, se comprobará con recibos que contengan la cantidad, datos generales y firma de quien recibió el pago anexando preferentemente, copia de su identificación y/o fotografías de los inventarios.

● Recibos de Nómina y/o de Honorarios.

Adquisición de Maq. y Equi-po

● Facturas o pedimento de importación

Adquisición de Inmuebles: ● Copia de la escritura pública (protocolizada) e inscrita en el registro público y de comercio,

el importe de compraventa deberá ser igual o mayor al monto otorgado, en este caso podrán considerarse los impuestos, gastos notariales y otros relacionados con la escrituración.

Remodelación de Instalacio-nes Físicas:

● Copias de facturas por la adquisición de materiales,

● Copia de recibo de honorarios (servicios profesionales).

● Copia recibo simple que incluya los datos generales y concepto, así como copia de iden-tificación de quién recibió el pago por la mano de obra, mismo que no podrá exceder al 50% del total del financiamiento.

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 25Julio 31 de 2017 (Cuarta Sección)

La comprobación de la adquisición de activos fijos será válida preferentemente con la compra de los activos originalmente propuestos en el plan de inver-sión para ser financiados. En caso de que se optimice la inversión financiada y exista un remanente, éste deberá pre-pagarse al Sistema de Financiamiento de Aguascalientes. O por excepción, comprobarse con activos fijos complementarios propios del giro, previa autorización del Comité Técnico, Comité de Financiamiento y Cartera Vencida y/o Subcomité de Financiamiento y Cartera Vencida, de acuerdo a la Matriz de Facultades.

El incumplimiento de la comprobación por parte del acreditado se considera como desvío de los recursos por lo que, el Sistema de Financiamiento de Aguascalientes podrá penalizar la tasa de interés contratada en un 50% adicional, así como se podrá dar por terminado de manera anticipada el contrato de crédito.

o. De la correcta aplicación de un créditoSe considera como satisfactoria la correcta apli-

cación de un crédito cuando se compruebe física y documentalmente el 100% del importe del mismo.

p. Sanciones por incumplimiento en la com-probación

Independientemente de la sanción en el incre-mento de la tasa de interés el Sistema de Financia-miento de Aguascalientes se reserva el derecho de vetar al acreditado para acceder a futuros créditos de los programas.

12. CRÉDITOS SUBSECUENTESLos acreditados que hayan mostrado buena ex-

periencia en el pago de créditos podrán ser sujetos de otros créditos, debiendo observar lo siguiente:

● Los acreditados podrán acceder a un segundo crédito, siempre y cuando su capacidad de pago así lo permita.

● Presentar proyecto para su evaluación, reali-zando el trámite correspondiente.

● Si el importe de la solicitud del segundo cré-dito más el saldo vigente del primer crédito es superior al tope de financiamiento del programa la resolución deberá someterse a la instancia facultada para aprobar el monto acumulado.

● En caso de que el crédito subsecuente se soli-cite bajo otro programa y tenga saldo vigente, el Sistema de Financiamiento de Aguascalien-tes se reserva el derecho de unificar en un nuevo contrato el monto de los dos créditos, cuidando el mantener la mejor prelación y pro-porción de las garantías ofrecidas y en apego a las condiciones vigentes en cada programa y sin rebasar el techo financiero, el cual será el importe máximo del programa más amplio.

● En tanto la suficiencia de las garantías en cuanto a valor y calidad lo permitan, se podrán aceptar éstas para respaldar el otorgamiento

de más de un crédito, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:

Ŕ El garante hipotecario podrá responder hasta por dos proyectos a la vez (incluyen-do uno suyo), siempre y cuando el valor del inmueble en garantía cubra la proporción mínima en relación al riesgo total y al pro-grama de que se trate.

Ŕ Que los bienes no estén gravados a favor de terceros, salvo casos extraordinarios cuyo tratamiento y aprobación quedará a juicio de la instancia de autorización co-rrespondiente.

Ŕ En caso de recursos descontados por la misma Institución Fondeadora y se man-tenga la prelación.

● En caso de que un acreditado liquide su cré-dito por anticipado, para tener acceso a otro financiamiento, el área de Crédito verificará que haya pagado al menos el 50% de las cuo-tas en condiciones normales (no anticipadas).

13. RESCISIÓN DE CONTRATOPodrán ser causales de vencimiento anticipado

y/o rescisión de contrato de crédito, a consideración del Sistema de Financiamiento de Aguascalientes, los acreditados que:

● Constituyan nuevos gravámenes sobre los bienes que garanticen el crédito.

● No presenten la comprobación del crédito, adecuadamente en tiempo y forma.

● Dejen de cumplir con las amortizaciones de capital e intereses correspondientes, trans-curridos 90 días naturales de incumplimiento.

● Que el bien dado en garantía sea sujeto de aseguramiento, enajenación o embargo y de cualquier forma que limite la garantía.

● Por cambio de giro del acreditado. ● Por cualquier violación al clausulado del con-

trato correspondiente.Todo acreditado, deudor solidario y aval, que

incumpla las obligaciones a las que se sujeta con la firma del contrato de crédito y/o pagarés, o cause quebranto a éste, podrá quedar vetado para recibir crédito y se reportará a la(s) empresa(s) de informa-ción crediticia con que se tenga convenio.

14. ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA VEN-CIDA

Con el fin de evitar que los créditos registren cartera vencida, se efectuarán con la adecuada oportunidad y consistencia, todas las gestiones admi-nistrativas para el aseguramiento y recuperación de los adeudos, en cumplimiento de los ordenamientos legales. Toda gestión deberá quedar registrada y documentada, en los sistemas establecidos.

En el caso de recursos fondeados por alguna institución, se deberán cumplir los requisitos deter-minados por la misma.

Pág. 26 PERIÓDICO OFICIAL Julio 31 de 2017(Cuarta Sección)

I. Reglas de registroa) El saldo a registrar de la cartera vencida será

el importe del capital adeudado.b) Traspaso a cartera vencida, el saldo in-

soluto de los créditos será registrado como cartera vencida, cuando las amortizaciones no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente, bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:

● Si los adeudos de principal e intereses pre-sentan 15, 30 o más días de vencido, según el esquema de pago de cada programa.

● Si los adeudos se refieren a créditos con pago único de principal al vencimiento y con pagos periódicos de intereses, y 30 o más días de vencido el pago de intereses o más de 30 días de vencido el principal.

● Si los adeudos consisten en créditos con pagos periódicos parciales de principal e inte-reses y presentan 30 o más días de vencidos.

● Los créditos vencidos que se reestructuren, permanecerán como cartera vencida y su nivel de estimación preventiva se mantendrá hasta en tanto no exista evidencia de pago sostenido, entendiéndose como tal el pago sin retraso y en su totalidad como mínimo de tres mensualidades consecutivas del esque-ma de amortizaciones del crédito, o en caso de créditos con pagos mayores a un mes, el pago de una exhibición.

c) Traspaso a cartera vigente. Se regresarán a cartera vigente, los créditos vencidos en los que se liquiden totalmente los saldos pendientes de pago (principal y accesorios generados) o los reestructurados, con pago sostenido.

d) Incobrabilidad del crédito. Realizadas las acciones pertinentes para la recuperación del adeudo, de existir algún importe pendiente de recuperar y estimándose la imposibilidad de cobro, el área jurídica elaborará un dictamen, el cual junto con los documentos que susten-ten su incobrabilidad, se presentará al Comité de Financiamiento y Cartera Vencida y/o Técnico para que, de aprobarse, se realice el castigo y/o quebranto, con las aplicaciones contables pertinentes.

II. Clasificación y seguimiento de la cartera vencida.

Para programar las actividades de recuperación de cartera, ésta se clasificará según su estatus como Cartera Administrativa, Extrajudicial y Judicial.

a) Cartera Administrativa, es aquella con ven-cimientos inferiores a 30 días, la labor de cobranza se efectúa por vía telefónica.

b) Cartera Extrajudicial, corresponde a la cartera de hasta 90 días de vencida, la gestión de cobranza la realiza el área jurídica interna a través de visitas a los domicilios de los

deudores, entregándoles un requerimiento de pago, anexando el estado de cuenta que muestre la situación que presenta el adeudo vencido.

c) Cartera Judicial, son los adeudos con saldos vencidos que tengan una antigüedad supe-rior a los 90 días, cuyas gestiones de cobro deberán hacerse por la vía legal a través de personal externo luego de haber agotado las gestiones administrativas o extrajudiciales.

III. Instancia de decisiónLa instancia de autorización original, tendrá la

facultad de autorizar la recuperación de la cartera por la vía judicial, ya sea por:

- Incumplimiento en sus pagos - Desvío de recursos - Cualquier otra causal de rescisión de

contrato15. REESTRUCTURAS DE CRÉDITOSElegibilidad de la reestructura. Se podrá llevar

a cabo la reestructuración del total de adeudos, siem-pre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. Acreditados que hayan invertido correcta-mente los recursos de los créditos otorgados.

2. Negocio que continúe siendo viable y rentable de acuerdo a los parámetros establecidos en este programa o se identifique una fuente de pago alterno que demuestre capacidad de pago suficiente para amortizar la reestructu-ra.

Cuando el acreditado solicite reestructurar su adeudo, deberá cumplir con:

● Presentar una solicitud de reestructuración del adeudo.

● Dictamen técnico de viabilidad por parte del área de Crédito.

● Formalizar la reestructura mediante un nuevo contrato o un Convenio Judicial.

● Formalizar el adeudo mediante los pagarés respectivos, en su caso.

● Preferentemente realizar un pago mínimo del 10% del importe del adeudo, siempre que así se realice la negociación con el acreditado en aquellos casos donde sea posible de acuerdo al dictamen técnico que realice el área de Crédito.

Se podrá considerar la reestructuración de créditos, tomando en cuenta que:

● Se presenten casos con problemas de liquidez (con viabilidad financiera a un pla-zo determinado), se podrán reestructurar los adeudos que tenga con el Sistema de Financiamiento de Aguascalientes o con la Institución Fondeadora, registrados ya sea en cartera vencida o vigente. Se podrán incluir: el monto del pasivo a reestructurar, otros gastos relacionados con la recuperación y la

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 27Julio 31 de 2017 (Cuarta Sección)

formalización del financiamiento que conven-ga integrar para el saneamiento financiero de la empresa deudora.

● Sin haber caído en cartera vencida, y el acreditado lo solicite, demostrando que no puede continuar pagando la deuda en las con-diciones pactadas originalmente, se puede acceder a la reestructura, previo análisis que justifique una modificación a los términos del contrato original, y se cumpla al menos con una de las siguientes condiciones:

2. Modificación de los términos y condiciones del crédito, en lo referente a:

● Monto de la deuda, ● Plazo del crédito y/o ● Tasa de Interés

2. Modificación de Garantías.3. Sustitución de deudor.Términos y condiciones de la reestructuraLa autorización, tasa de interés y tipo de for-

malización de los proyectos de reestructura será de acuerdo a la clasificación de la cartera en relación a su recuperación, al tipo de garantía y el contrato original del crédito:

Clasificación de Cartera Instancia de Aprobación Tasa de Interés Formalización

Administrativa y Extrajudicial

Paramétrica o Subcomité o Comité de Financiamiento y Cartera Ven-

cida

Tasa contractual original ordinaria

Con Garantía Personal o Prendaria: Contrato Privado.

Con Garantía Hipotecaria: Escritura Pública.

Judicial Subcomité o Comité de Financia-miento y Cartera Vencida

Tasa contractual original ordinaria Convenio Judicial

El Plazo.- Para el pago de la reestructura será conforme a lo considerado en el “Cuadro Resumen” específicamente para el programa en función del origen o el importe del adeudo, y su aprobación correrá por cuenta de la instancia que autorizó el crédito original, quien también podrá aprobar plazos más amplios.

Garantía.- De contar con garantía personal, el aval podrá ser o no el mismo que compareció en el contrato original, en caso de ser diferente, deberá cubrir los requisitos establecidos en el punto corres-pondiente de la presente Normatividad.

En los créditos a reestructurar donde conste garantía hipotecaria y avalúo, se podrá omitir la actualización de valor, en caso de cumplir con la proporción de cobertura.

16. CALIFICACIÓN DE LOS ACREDITADOSEn función de la disponibilidad de sistemas ade-

cuados y recursos humanos se podrá realizar la cali-ficación de sus acreditados, a manera de referencia para establecer políticas especiales para beneficios al acreditado o tomar medidas preventivas, según su comportamiento de pago.

El acreditado será sujeto de la calificación ins-titucional a partir de que inicia su relación crediticia con el Sistema de Financiamiento de Aguascalientes.

A fin de que el Sistema de Financiamiento de Aguascalientes diversifique su riesgo, se identificará a los grupos de empresas que por sus nexos patrimo-niales o de responsabilidad directa y/o contingente constituyan riesgos comunes. Las áreas de Promo-ción y Crédito informarán cuando un solicitante de

crédito sea parte de un Grupo de Interés Común y represente un riesgo acumulado.

Se identifica como riesgo común a las Personas Físicas con Actividad Empresarial o Morales que reúnan las características señaladas en la Cláusula Segunda bis, del presente instrumento.

17. CALIFICACIÓN DE LA CARTERAAún cuando el Sistema de Financiamiento de

Aguascalientes no es una Institución “Regulada” en función de la disposición de sistemas, recursos financieros y personal, bajo un criterio de aplicación de sanas prácticas de crédito, podrá realizar la clasifi-cación de la cartera crediticia establecida según leyes vigentes, y de acuerdo a la antigüedad del atraso en el pago de sus cuotas, así como en la cobertura de garantías reales y/o personales.

Las calificaciones mencionadas, se tendrán en cuenta para efectos de establecer las provisiones de la cartera de créditos.

La calificación de la cartera de crédito deberá agruparse de acuerdo con los grados de riesgo siguientes:

Grado de RiesgoCalificación

(Meses)

Mínimo 0-3

Bajo 3-9

Medio 9-12

Alto 12-24

Irrecuperable + 24

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18. CONSTITUCIÓN DE PROVISIONESEl Sistema de Financiamiento de Aguascalientes

por ser un Fideicomiso no está obligado a constituir reservas preventivas de su Cartera de Crédito, sin embargo es una práctica recomendable de acuerdo a la normatividad vigente de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros (CNBS).

Con base en el saldo insoluto del crédito, el área de Contabilidad buscará el poder constituir en el tiem-po las reservas preventivas de la Cartera de Crédito procurando cumplir con los niveles de provisiones de reservas requeridas por la CNBS.

Independientemente del método que el Sistema de Financiamiento de Aguascalientes utilice para la constitución de reservas, se deberá informar su evo-

lución periódicamente al Comité de Financiamiento y Cartera Vencida, para que éste tome las medidas pertinentes para mantener la sana proporción finan-ciera entre cartera total y reservas.

La clasificación de la cartera tiene el objetivo de proveer un mecanismo de análisis y control. La clasi-ficación es el proceso en que activo es asignado a un nivel de riesgo según la probabilidad de recuperación. La clasificación más útil será según la antigüedad de mora y cobertura de garantías, tomando en cuenta la importancia del tiempo en la administración efectiva de riesgo. Generalmente mientras más tiempo pasa, mayor probabilidad de que el acreditado no cumpli-rá con sus obligaciones. Por lo tanto, las medidas tomadas serán distintas en cada instancia, tanto en la creación de reservas, como en los procesos de recuperación.

19. CASTIGO DE CARTERADEFINICIONES:

CASTIGO: Cancelación del crédito contra la aplicación total de las reservas constituidas de capital.

Estimación preventiva para riesgos crediticios:

Afectación que se realiza contra resultados y que mide aquella porción del crédito que se estima no será recuperada.

RESERVA Afectación a resultados derivada de la calificación del crédito, que tiene como finalidad presentar una situación real de acuerdo a la viabilidad de pago.

Se aplicará lo dispuesto por las leyes vigentes que rigen lo correspondiente a castigo de cartera. Para que un crédito en mora sea susceptible de castigo, se considerarán los siguientes aspectos:

● Que el Responsable del área Jurídica de la Operadora, haya emitido un reporte de irrecu-perabilidad o imposibilidad de emitir acciones judiciales y lo acredite con las constancias necesarias.

● Sólo se podrá castigar la cartera de crédito con atraso mayor a 180 días y se hayan lle-vado a cabo todas las acciones de cobranza.

● Que se encuentre preferentemente provisio-nada y los deudores estén considerados en la categoría de pérdida, en su caso.

● Se debe conservar la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para el castigo de un préstamo para las revisiones correspondientes.

● Los créditos castigados contablemente contra provisiones serán objeto de control a cargo del responsable del área Administrativa de la Operadora. El área Jurídica será la responsa-ble de continuar realizando las gestiones de cobranza necesarias para la posible recupe-ración de estos préstamos.

● El castigo de los créditos será aprobado por el Comité de Financiamiento y Cartera Ven-

cida y/o por el Comité Técnico, de acuerdo a facultades. El monto a castigar se refiere al capital y puede incluir además intereses, co-misiones, gastos y otros conceptos derivados de la relación obligacional.

NORMATIVIDADEl Sistema de Financiamiento de Aguascalientes

podrá medir el riesgo crediticio que le permita dis-tinguir entre la calidad crediticia de sus deudores y estimar posibles pérdidas, para que con base en ello se determine el monto de las reservas preventivas.

Se podrán calificar en forma mensual o trimestral, los créditos que conforman su cartera crediticia, con la finalidad de determinar el grado de riesgo y estimar el porcentaje de pérdida.

Toda aplicación de reservas para castigos de crédito deberá ser reportada al Comité de Financia-miento y Cartera Vencida y/o al Comité Técnico del Fideicomiso, para la toma de decisiones.

Los castigos se presentarán al Comité de Finan-ciamiento y Cartera Vencida y/o al Comité Técnico de acuerdo a facultades, para su autorización y se realizarán cancelando el importe del capital del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios; los intereses devengados no cobrados se cancelarán.

La afectación de reservas se deberá registrar a más tardar dentro del mes inmediato siguiente a la fecha de autorización del castigo.

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 29Julio 31 de 2017 (Cuarta Sección)

Los casos susceptibles de afectación de reservas para castigo de créditos, deberán ir acompañadas de:

● Planteamiento de Afectación de Reservas para Castigo de Créditos

● Estado de Cuenta ● Carátula de Autorización ● Reporte de Avance Procesal

No se deberán abandonar las gestiones de co-branza, aun cuando el crédito haya sido castigado y registrado en cuentas de orden.

Las recuperaciones de créditos castigados se llevarán directamente a resultados en la contabilidad.

En caso de contar con el servicio de Buró de Crédito y/o Círculo de Crédito, todos los créditos castigados se registrarán para boletinar a los clientes incumplidos.

RESPONSABILIDADESDirección General de la Operadora:

● Podrá analizar y proponer casos al Comité de Financiamiento y Cartera Vencida y al Comité Técnico, de acuerdo a facultades, para la aplicación de Castigos.

Comité de Financiamiento y Cartera Vencida ● Podrá analizar, autorizar y proponer casos

al Comité Técnico para la aplicación de Castigos.

Área Jurídica ● Detecta casos susceptibles de castigo y

propone al Director General de la Operadora. ● Integra en el expediente la documentación

necesaria para el castigo. ● Una vez autorizado el castigo, entrega reporte

al área de Contabilidad para su registro. ● Integración de expediente y seguimiento

de cobranza hasta agotar las acciones de recuperación.

● Si hay recuperación total o parcial se aplica a resultados, de lo contrario se archiva el expediente.

PROCESOa. El área jurídica detecta los créditos suscep-

tibles de castigo y los propone al Director General de la Operadora.

b. El Director General de la Operadora valida la propuesta realizada por el área jurídica, y la presenta al Comité de Financiamiento y Cartera Vencida o al Comité Técnico de acuerdo a facultades.

c. En caso de que el Comité de Financiamiento y Cartera Vencida o el Comité Técnico, de acuerdo a facultades autorice, el área jurídica integrará la documentación para castigo.

d. El área jurídica entrega expediente de auto-rización de castigo al área contable para su registro.

e. El área jurídica continúa las gestiones de cobranza para la recuperación de los créditos castigados.

f. Se integra documentación al expediente y se archiva.

20. QUEBRANTO DE CARTERADEFINICIONESQUEBRANTO: Pérdida real que sufre el Sistema

de Financiamiento de Aguascalientes, derivada de adeudos irrecuperables y del deterioro o pérdida de bienes, valores o derechos adjudicados o recibidos en pago.

NORMATIVIDADLos quebrantos deberán ser autorizados por el

Comité de Financiamiento y Cartera Vencida o el Comité Técnico, según facultades.

Podrán quebrantarse aquellos casos en que ante la irrecuperabilidad del adeudo y el costo de prose-guir exceda al beneficio que pudiera tener, una vez agotadas las instancias de recuperación.

Los quebrantos serán propuestos por el área Jurídica ante el Comité de Financiamiento y Cartera Vencida o al Comité Técnico.

Los casos presentados para autorización de quebranto, estarán soportados documentalmente de acuerdo al tipo de gestión de recuperación como se indica:

CARTERA JUDICIAL ● Dictamen de incobrabilidad emitido por el

Abogado Externo. ● Certificado de no propiedad emitido por el

Registro Público de la Propiedad donde se presuma la existencia de bienes a nombre del Acreditado, exceptuándose aquellos con saldos de capital inferiores a $20,000. (Veinte Mil Pesos 00/100 M.N.)

● Demanda correspondiente. ● Preferentemente contar con certificación por

parte del Secretario del Juzgado de no loca-lización del deudor en el domicilio.

● Acta de diligencia de emplazamiento y/o requerimiento del juzgado.

● Oficio de la Policía Municipal, respecto a la localización del deudor o

● Lo que el Área Jurídica sugiera dependiendo del caso y costo.

CARTERA EXTRAJUDICIAL � Certificado de no propiedad emitido por el

Registro Público de la Propiedad donde se presuma la existencia de bienes a nombre del Acreditado, de los avales u obligados so-lidarios (Abogado Externo o Interno), excepto aquellos con saldos de capital inferiores a $20,000.

� Estudio Valoración por parte del personal de la Operadora, para soportar insolvencia

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económica del deudor en caso de que éste argumente incapacidad física para desempe-ñar cualquier actividad que pudiese ser una fuente de pago, al representar para él mismo un ingreso constante y suficiente; o acuerdo de Comité Técnico.

� Las operaciones que deriven de quebrantos de capital, se realizarán a través de notas de crédito, la cual se aplicará al saldo total del crédito.

� Los créditos quebrantados se registrarán como tales en Buró de Crédito.

� Los expedientes de los créditos quebrantados serán conservados por el Sistema de Finan-ciamiento de Aguascalientes.

RESPONSABILIDADESÁREA JURÍDICA

● Detecta casos susceptibles de quebranto y propone al Director General de la Operadora.

● Integra en el expediente la documentación necesaria para el quebranto.

● Una vez autorizado el quebranto, entrega re-porte al área de Contabilidad para su registro.

● Supervisar la correcta aplicación del procedi-miento de quebrantos.

PROCESO:a. El área Jurídica identifica los créditos sus-

ceptibles de quebrantarse.b. Los casos susceptibles de quebranto, debe-

rán ir acompañados de: ● Planteamiento de quebranto ● Estado de Cuenta ● Carátula de Autorización ● Reporte de Avance Procesal

c. Una vez obtenidos todos los documentos, el área Jurídica de la Operadora presentará la propuesta al Director General de la Operado-ra para someterla al Comité de Financiamien-to y Cartera Vencida o al Comité Técnico, de acuerdo a facultades.

d. El área Administrativa de la Operadora regis-trará el quebranto y lo reportará al Buró de Crédito.

21. ENTREGA DE BIENES EN GARANTÍA ● Bienes entregados voluntariamente, son

aquellos bienes muebles o inmuebles que ya sea dentro de un proceso judicial o fuera de él, el acreditado otorga como pago parcial o total de la deuda contraída. El deudor dirigirá un escrito al Director General de la Operadora solicitando se reciban los bienes que desea entregar voluntariamente y de buena fe. La entrega voluntaria de bienes, deberá ir, preferentemente orientada a dar soluciones definitivas al problema de mora del acreditado en cuestión.

● Bienes adjudicados son aquellos bienes muebles o inmuebles que pasan a ser pro-piedad del Sistema de Financiamiento de Aguascalientes como consecuencia de un proceso judicial.

El Sistema de Financiamiento de Aguascalientes solicitará judicialmente la entrega de las garantías comprometidas por el acreditado cuando le fue otor-gado el crédito. Con el fallo judicial, la propiedad de esos bienes se transferirá al patrimonio fideicomitido.

Estos bienes serán administrados por el área Administrativa del Sistema de Financiamiento de Aguascalientes, la que tendrá a su cargo la venta de los mismos a fin de evitar la inmovilización del patrimonio, de acuerdo a la normatividad vigente.

22. REGULACIÓN INTERNALa revisión de la presente Normatividad es res-

ponsabilidad de la Alta Dirección del Fideicomiso y del Comité de Financiamiento y Cartera Vencida, su autorización recae en el Comité Técnico, respe-tando en su caso lo establecido por la Institución Fondeadora.

Cualquier excepción a la presente Normatividad, deberá contar con la autorización expresa del Comité Técnico o conforme a la Matriz de Facultades auto-rizada por el mismo.

23. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO ● El registro de operaciones de cartera lo reali-

zará el área Administrativa de la Operadora. ● El seguimiento y control del crédito podrá

llevarse a cabo con el apoyo de herramientas informáticas mediante reportes que podrán ser diarios, semanales, mensuales a juicio o requerimiento de las áreas involucradas inclu-yendo la Dirección General de la Operadora.

● La evaluación y seguimiento a cada uno de los créditos de la cartera y a las garantías es permanente.

● El Sistema de Financiamiento de Aguasca-lientes deberá establecer procedimientos de evaluación y seguimiento más estrictos para aquellos créditos que, estando o no en cartera vencida, presenten algún deterioro, o bien respecto de los cuales no se han cum-plido cabalmente los términos y condiciones convenidos.

VIGÉSIMA SÉXTA.- Garantías Líquidas y cons-titución de la Fuente Alterna de Pago.

Características de las Garantías Comple-mentarias.

Se entiende por garantías líquidas los recursos aportados por el SIFIA para garantizar parcialmente créditos otorgados por instituciones financieras ban-carias y no bancarias a micro, pequeñas y medianas empresas del Estado. Dichas garantías podrán ser individuales o de portafolio.

Las garantías individuales son aquellas en las cuales se constituye un fondo de fuente alterna de

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 31Julio 31 de 2017 (Cuarta Sección)

pago o garantía líquida cuyos recursos económicos se destinarán a cubrir las obligaciones que contrai-ga el beneficiario, hasta donde baste y alcance, el 100% (cien por ciento) de los pagos que no realice dicho beneficiario en forma individual, derivados de sus obligaciones de pago establecidas en sus respectivos contratos de crédito celebrados con la Institución Financiera.

Las garantías de portafolio son las que se constituyen en un fondo de fuente alterna de pago o garantía líquida destinada a cubrir, en primeras pérdidas hasta donde baste y alcance, el 100% (cien por ciento) de los pagos que no realice cualquiera de los acreditados derivados de sus obligaciones de pago establecidas en sus respectivos contratos de crédito celebrados con la Institución Financiera.

En ambos casos, las garantías podrán cubrir hasta el 100% (cien por ciento) del saldo insoluto del crédito e intereses ordinarios devengados no pagados por los acreditados, además de los intereses moratorios que se hayan causado hasta por un plazo máximo de 90 días.

Para tener acceso al servicio de Garantía, las micro, pequeñas y medianas empresas, deberán cumplir con los requisitos establecidos y las políticas particulares de la Institución Financiera que otorgue el crédito y no presentar cartera vencida con ninguna Institución crediticia o persona distinta a ésta.

1. FORMALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE GARANTÍA LÍQUIDA.

Toda garantía complementaria otorgada por el SIFIA deberá estar formalizada con la suscripción de Convenios con Entidades Públicas, Privadas, Nacionales e Internacionales, en los que se estipulen las condiciones y términos de garantías.

2. CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS.

Los programas de garantía complementaria de-berán ser autorizados por el Comité Técnico el cual tomará en cuenta:

a. Las garantías que se otorguen con cargo al patrimonio fideicomitido del Sistema de Financiamiento de Aguascalientes, se con-cretarán mediante el depósito de los recur-sos en la cuenta, fondo o fideicomiso que el Comité Técnico autorice y/o la expedición del documento respectivo por parte del Fiduciario a favor de la Institución Financiera, docu-mento que para todos sus efectos, tendrá el carácter de reconocimiento de fuente alterna de pago o de garantía líquida. El fiduciario deberá llevar un registro de las cantidades comprometidas destinadas a garantizar cada crédito, en el entendido de que bajo ninguna circunstancia se podrán garantizar importes cuyo monto sea superior a los recursos exis-tentes en el Fondo de Garantía.

b. No se garantizarán los créditos destinados a reestructurar adeudos bancarios a cargo de los clientes en los cuales el Sistema

de Financiamiento de Aguascalientes no haya participado previamente en el riesgo crediticio, ni en los créditos otorgados para financiar aportaciones accionarias. Tampoco se apoyarán con garantías los créditos otor-gados a los clientes que hayan perdido las dos terceras partes de su capital (quiebra técnica), se encuentren en cartera vencida o demandados por alguna institución de cré-dito, salvo casos excepcionales autorizados por el Comité Técnico.

c. Dada la naturaleza de complementariedad de las garantías que otorga el Fideicomiso, los solicitantes estarán obligados en primer término a ofrecer sus propias garantías a las Instituciones Financieras. Así mismo, con el fin de distribuir y dispersar el riesgo, se analizará la posibilidad de que participen con garantías, otras entidades o Instituciones como dependencias del Gobierno Federal o la Banca de Desarrollo.

3. PORCENTAJES Y MONTOS MÁXIMOS DE GARANTÍAS

a. El Comité Técnico autorizará las garantías complementarias que las empresas requieran para respaldar los créditos, pudiendo otorgar garantías hasta por el 33.33% del monto del crédito y sólo en casos muy especiales en Proyectos de alto impacto o Proyectos es-tratégicos, el Comité Técnico podrá otorgar garantías por porcentajes mayores.

b. El Comité Técnico podrá autorizar el uso de recursos para destinarse a la formación de fondos de garantía con la Banca de Desa-rrollo, Intermediarios Financieros Bancarios y no Bancarios, Entidades, Instituciones de Crédito Popular, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple y otras Instituciones Finan-cieras Nacionales o Extranjeras, con el fin de potencializar los recursos disponibles e incrementar la derrama de financiamiento en el Estado.

c. El importe a destinarse para los Fondos de Garantía y fuente alterna de pago, estará en función al Proyecto o Programa que se pretenda apoyar, siendo facultad del Comité Técnico emitir la autorización correspondien-te y establecer las condiciones para participar en dichos Fondos de Garantía.

4. PRÓRROGA DE LAS GARANTÍAS.En el caso de que la Institución que otorgue el

financiamiento, por causas debidamente justifica-das, convenga con los solicitantes la aplicación de algún tratamiento al crédito garantizado, la garantía otorgada con cargo al SIFIA se prorrogará automá-ticamente, sin necesidad previa de autorización del Comité Técnico, quedando bajo la responsabilidad de la Institución Financiera que otorgó el crédito, no-tificar por escrito sobre los tratamientos que apruebe, anexando las justificantes respectivas, con 30 días de antelación a la fecha de vencimiento del crédito.

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5. REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA OTORGAR GARANTÍAS INDIVIDUALES.

En el caso de garantías individuales destinadas a apoyar con garantía complementaria un proyecto o empresa en particular, se deberá presentar la si-guiente documentación:

● Acta Constitutiva de la empresa y sus modi-ficaciones.

● Carta de Autorización de crédito expedido por la institución financiera en donde requiera el otorgamiento de la garantía.

● Convenio realizado con la Institución Finan-ciera.

● Comprobante expedido por la Institución Financiera del recibo de los recursos para el Fondo de Garantía.

● Solicitud de garantía complementaria en la que se indiquen los datos básicos del pro-yecto.

● El proyecto de viabilidad técnica y financiera, conteniendo información de la solvencia moral e historial crediticio del solicitante, así como de las garantías que se están aportando para respaldar la recuperación del crédito.

● Una vez formalizado el contrato de crédito, proporcionar copia del mismo.

● El análisis del proyecto de garantías lo reali-zará personal de la Operadora y lo presentará para su autorización al Comité Técnico o a la instancia que esté facultada.

● Otros que el Comité Técnico determine en cumplimiento de los fines del Fideicomiso.

6. PAGO DE LA GARANTÍA O FUENTE AL-TERNA DE PAGO

El Sistema de Financiamiento de Aguascalientes pagará al intermediario financiero por concepto de cobertura o fuente alterna de pago, hasta el 100% (cien por ciento) del monto de recursos reservados, con motivo de los incumplimientos de pago de las operaciones, durante su plazo de amortización.

Una vez cubierto el pago a que se hace referen-cia en el párrafo anterior, el intermediario financiero asumirá el riesgo del valor restante de la cartera.

En garantías individuales, el importe del pago de la cobertura incluirá hasta el 100% (cien por ciento) del monto pactado, incluyendo el saldo insoluto del capital e intereses ordinarios devengados no pagados por el acreditado, además de los intereses moratorios que se hayan causado hasta por un plazo máximo de 90 (noventa) días naturales, contado a partir de la fecha del incumplimiento en el pago de sus obligaciones.

Para el caso de garantías de portafolio, el Sis-tema de Financiamiento de Aguascalientes pagará a la Institución Financiera, con cargo al fondo de fuente alterna de pago o garantías líquidas solida-rias, hasta donde baste y alcance, el 100% (cien por ciento) de los pagos que no realice cualquiera de los

acreditados derivados de sus obligaciones de pago establecidas en sus respectivos contratos de crédito, es decir, el 100% (cien por ciento) del saldo insoluto del crédito e intereses ordinarios devengados no pagados por el acreditado, además de los intereses moratorios que se hayan causado hasta por un plazo máximo de 90 (noventa) días.

Para el cobro de la cobertura, el intermediario financiero deberá presentar los siguientes documen-tos, en medio electrónico:

● Solicitud de pago de la cobertura, debidamen-te requisitada y firmada por los funcionarios facultados. Adicionalmente, dicha información deberá enviarse en un archivo electrónico.

● Copia del estado de cuenta de las operacio-nes certificado por el contador del interme-diario financiero.

● Copia del contrato de la operación celebrada entre los acreditados que componen la po-blación objetivo y el intermediario financiero.

● Carta que indique la ubicación del expediente y, en su caso, el nombre, teléfono y ubicación del funcionario que atenderá la visita de su-pervisión.

El intermediario financiero podrá presentar la solicitud de pago en cualquier día hábil, siempre y cuando no exceda de un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días naturales, contados a partir del incumplimiento de pago del capital y/o intereses ordinarios por parte del acreditado, en caso contrario el Sistema de Financiamiento de Aguascalientes no estará obligado a realizar los pagos por concepto de cobertura y cancelará el registro de las operaciones de que se trate en caso que en el Convenio suscrito con cada Intermediario Financiero no lo estipule.

Cumplido el procedimiento anterior, el Sistema de Financiamiento de Aguascalientes, cubrirá al Inter-mediario Financiero el monto de recursos reservados y exigidos como pago, mediante la forma de pago que se estipule en el Convenio.

El intermediario financiero, en apego a la nor-matividad aplicable, deberá reportar ante alguna sociedad de información crediticia a los acreditados que registren incumplimientos en el pago de sus obligaciones.

La obligación de pago del Sistema de Financia-miento de Aguascalientes se mantendrá siempre y cuando existan operaciones vigentes, y hasta por el monto de recursos reservados.

7. PROCESO DE SUPERVISIÓN: El Sistema de Financiamiento de Aguascalientes

llevará a cabo el proceso de supervisión de las ope-raciones respecto de las cuales realizó el pago de la garantía, con el propósito de verificar que dichas operaciones cumplen con las características que se señalan en el presente Manual.

Dentro de un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el Sistema de Financiamiento de Aguascalientes pa-

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 33Julio 31 de 2017 (Cuarta Sección)

gue la cobertura al Intermediario Financiero, podrá llevar a cabo la revisión del(los) expediente(s) que corresponda(n), para lo cual le informará por escrito al intermediario financiero, con 5 (cinco) días hábiles bancarios de anticipación, la fecha en la que iniciará la supervisión.

Al respecto, el Sistema de Financiamiento de Aguascalientes validará las características a que se hace referencia en este Manual. Al concluir este proceso, conjuntamente el Sistema de Financiamien-to de Aguascalientes y el Intermediario Financiero suscribirán el documento que consigne el resultado. De no realizar la revisión a la que se hace referencia en el párrafo anterior dentro del plazo señalado, se considerará como concluido dicho proceso.

El (los) expediente(s) deberá(n) contener los siguientes documentos:

● Original de la solicitud y original del contrato en el que se documente la operación, en su caso;

● Original de la documentación relativa a la garantía otorgada, en su caso;

● Copia del Registro Federal de Contribuyentes, o copia de la cédula de identificación fiscal o copia de alta en Hacienda, o carta responsiva del beneficiario MIPyME, en su caso;

● Comprobantes de inversión.

En el caso en el que se detecte que las opera-ciones por las que el Sistema de Financiamiento de Aguascalientes pagó el importe de la cobertura al intermediario financiero y éstas no cumplan con las características o documentación mínima señalada anteriormente, éste tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de aviso de la irregularidad en la documentación solicitada, para presentar las aclaraciones que se le soliciten; de no recibirse las mismas en ese plazo, o bien, si de di-chas aclaraciones se desprende que las operaciones no cumplen con alguna de las características de la operación, se emitirá un comunicado al intermediario Financiero, señalando que se da por concluido el proceso de revisión, solicitándole la devolución del saldo del importe pagado, la cual deberá realizarse mediante depósito a la cuenta bancaria que se desig-ne para el efecto. El intermediario financiero tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios para efectuar la devolución correspondiente.

De no existir ninguna aclaración por realizar, se dará por concluido el proceso y se emitirá por escrito el dictamen final sobre la procedencia del pago de la cobertura dentro de los 10 (diez) días hábiles siguien-tes, por lo que ya no podrá realizar ningún cargo al intermediario financiero ni exigirle devolución alguna por este concepto.

Si el Sistema de Financiamiento de Aguasca-lientes no emite el dictamen en el plazo señalado, se entenderá que no existen irregularidades y se dará por concluido el proceso.

8. GESTIONES DE COBROUna vez que el Sistema de Financiamiento de

Aguascalientes haya realizado el pago de la cober-tura o garantía, el intermediario financiero, directa-mente o por conducto de las sociedades que haya habilitado, se obliga a continuar con el proceso de recuperación de las operaciones, conforme a sus políticas y procedimientos y, en caso de haber ago-tado las instancias para su recuperación, lo informará al Sistema de Financiamiento de Aguascalientes, mediante comunicado, señalando las principales causas por las cuales se clasifica como irrecuperable, observando para tal efecto la normativa establecida por el intermediario financiero.

9. RECUPERACIÓN DEL IMPORTE DE LA COBERTURA Y REEMBOLSO

El intermediario financiero reembolsará me-diante la presentación del Aviso de Recuperación, el importe de las recuperaciones totales o parciales de las operaciones de las cuales se haya pagado la cobertura o garantía, dentro los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la recepción de las mismas, me-diante depósito en la cuenta que al efecto designe el Sistema de Financiamiento de Aguascalientes. Dicha información se presentará en un archivo electrónico.

El intermediario financiero podrá deducir de las sumas recuperadas, los gastos y honorarios de ser-vicios externos a la propia institución debidamente justificados y razonables, que se originen con motivo de las gestiones de cobro extrajudiciales y/o judicia-les, así como los gastos que se originen con motivo de la adjudicación o dación en pago del bien inmueble o mueble, incluyendo los gastos de administración de los mismos, para lo cual deberá entregar una relación de los mismos y factura de aquellos gastos con los que cuente dicha documentación.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Capital de Riesgo o Capital Accionario (características).

1. PARTICIPACIÓN CON CAPITAL ACCIO-NARIO

Se refiere al apoyo temporal que se otorga a pro-yectos de inversión, viables y rentables, mediante la suscripción y exhibición de acciones de capital social de las empresas por beneficiar, mismas que deberán cumplir al menos con alguna de las particularidades siguientes:

a. Aprovechamiento del potencial productivo de la región.

b. Integración de empresas y productores apro-vechando economías de escala.

c. Generación de empleos.

d. Mejoramiento de la calidad y generación de valor agregado en los productos.

e. Industrialización y mejores condiciones en la comercialización.

f. Formación de Alianzas estratégicas.

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● Las acciones a suscribirSerán preferentemente acciones en Sociedades

Mercantiles y/o partes sociales mediante certificados de aportación en otro tipo de figuras jurídicas.

● Participación en las utilidades. a. El Sistema de Financiamiento de Aguasca-

lientes, tendrá derecho a las utilidades de la empresa conforme al porcentaje que le corresponda de acuerdo al Capital Accio-nario aportado, debiendo la empresa cubrir el importe que le corresponda conforme al ejercicio en que se presenten las utilidades.

b. En el caso de que se llegaran a generar pérdidas y éstas se hayan generado por los riesgos propios de la actividad empresarial, podrá absorber únicamente la proporción correspondiente a los recursos aportados por el Sistema de Financiamiento de Aguas-calientes.

● Desincorporación y venta de las acciones. Al término del plazo pactado en el proyecto

o conforme el desarrollo y la maduración que la empresa lo permita, el Sistema de Financiamiento de Aguascalientes deberá recuperar el importe del Capital Accionario aportado, actualizando su valor al momento de la recuperación, como mínimo mediante la aplicación del Índice Nacional de Precios al Con-sumidor, considerando las siguientes alternativas:

a. Venta de las acciones a los accionistas de la empresa apoyada.

b. Venta a un tercero.

● Facultades de autorización.Todas las solicitudes para participar con capital

accionario deberán ser autorizadas en apego a la Matriz de Facultades contenida en las Reglas de Operación.

● Requisitos para el apoyo con Capital de Riesgo o Accionario.

Para apoyar los proyectos mediante aportacio-nes de Capital Accionario, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. En proyectos de nueva creación, los solici-tantes de apoyo deberán acreditar que cuentan con experiencia mínima de un año, capacidad directiva y que el proyecto es viable y rentable.

II. En proyectos de empresas en operación, que pretendan diversificarse y/o requieran la ampliación o modernización de su planta y que éstas impliquen la compra de maquinaria, la adquisición de tecnolo-gía y la mejora de las características del producto, estos proyectos deberán cubrir el requisito de ser económicamente rentables y con un nivel adecuado de apalancamiento.

III. Deberá suscribirse un convenio de parti-cipación con la empresa, sujeto a las siguientes condiciones:

a. La participación del Sistema de Financia-miento de Aguascalientes será como máximo hasta del 20% o hasta el monto que el Comité Técnico determine sobre el valor del proyecto por apoyar y el importe no podrá ser mayor al patrimonio del Fondo de Capital accionario del Fideicomiso, buscando siempre participar complementariamente con otras entidades que cuenten con este tipo de apoyo, así como con la Banca de Desarrollo, con el fin de reducir el porcentaje de participación.

b. La permanencia del Sistema de Financia-miento de Aguascalientes, como socio de la empresa con participación accionaria será temporal y no excederá de 7 años, teniendo la opción de retirar su participación antes del plazo pactado, si las condiciones de madu-ración de la empresa así lo justifican.

c. En caso de que las características especiales del proyecto así lo justifiquen, con la autoriza-ción unánime del Comité Técnico, se podrá participar con más del 5% del patrimonio del Fondo de capital accionario del Fideicomiso y un plazo mayor a 7 años, buscando siempre tener una mayor revolvencia del recurso.

d. Junto con la solicitud de apoyo con Capital Accionario, se deberá presentar un proyecto de inversión debidamente integrado que tenga viabilidad técnica y financiera, que justifique adecuadamente la necesidad de apoyo con dicho Capital y que contemple el reintegro de capital de acuerdo al flujo de caja de la empresa, con las salvedades que el Comité Técnico establezca.

e. Si dentro del plazo que vence al cumplirse el Convenio de Participación, no se han adquirido por parte de los empresarios pri-vados, las acciones suscritas por el Sistema de Financiamiento de Aguascalientes, éste estará en libertad de requerirle a la empresa la compra de dichas acciones y de no estar en posibilidad de adquirirlas, ésta se obliga a completar cuando menos el 51% del capital social de la empresa para ser enajenada a un tercero, en la forma y precio que más le sea conveniente, sin que los accionistas privados puedan ejercer u oponer derecho alguno en la celebración de dicha operación de transferencia accionaria.

2. INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA OTORGAR CAPITAL ACCIONARIO:

1. Convenio de participación con la empresa.2. Copia del (los) documento(s) (acciones, certi-

ficados de aportación, etc.). Los documentos originales se entregarán al “fiduciario” para su resguardo.

3. Copias simples de actas de las reuniones de los socios o accionistas de la empresa en las que tenga participación.

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 35Julio 31 de 2017 (Cuarta Sección)

4. Informes trimestrales de la situación que guarda la empresa.

5. Plan de negocios con viabilidad técnica y financiera.

3. PROCEDIMIENTO GENERAL a. Para el apoyo a proyectos mediante apor-

taciones de Capital Accionario, la empresa solicitante deberá presentar la solicitud formal de aportación de Capital Accionario, procediendo el personal a verificar que se cumpla con todos los requisitos establecidos en el represente manual. Si se cubre con todos los requisitos, se realizará una visita de inspección y se verificará el proyecto de factibilidad, elaborándose un dictamen y de resultar viable, se presentará ante el Comité Técnico para su análisis y en su caso apro-bación del mismo.

b. Concluida la Sesión del Comité Técnico, se deberá enviar al Fideicomiso la notificación o acta en un plazo no mayor a tres días hábiles.

c. El Director General, turnará al “fiduciario” una copia del acuerdo o el acta de la reunión en que se aprobó el proyecto para enterarlo de la autorización de la participación con apor-taciones de Capital Accionario.

d. Con base en dicha acta o acuerdo se girarán al “fiduciario” las instrucciones por escrito, para que abone los recursos financieros en la cuenta de cheques que el “fiduciario” opera a nombre del Sistema de Financiamiento de Aguascalientes, para la elaboración del cheque o la transferencia respectiva hasta por el importe autorizado, a fin de realizar la ministración del recurso, señalando el fondo que se afectará el nombre del beneficiario y el importe autorizado.

4. SEGUIMIENTO.a. Las empresas con participación accionaria

del Sistema de Financiamiento de Aguasca-lientes, deberán presentar en forma trimestral al Fideicomiso, la información financiera y operativa que demuestre su situación y que le permita conocer y en su caso, determinar las acciones preventivas que se consideren convenientes para el buen funcionamiento y desarrollo de la empresa.

b. En caso de determinarse que hubo algún desvío o mala administración de los recursos financieros aportados por el Sistema de Fi-nanciamiento de Aguascalientes, se podrán ejercer las acciones legales que procedan en contra de la empresa. Para ello, se tendrá la facultad de verificar en cualquier momento la correcta aplicación de los recursos apor-tados, así como solicitar a la Empresa apo-yada, la información y documentación que se requiera para ese efecto, así como tener en cualquier momento acceso a los lugares

e instalaciones en que se está ejecutando el proyecto.

VIGÉSIMA OCTAVA.- Apoyos e Incentivos No Retornables

1. PARTICIPACIÓN CON APOYOS E INCENTI-VOS NO RETORNABLES

Se refieren a aquellos recursos aportados a organismos públicos estatales o descentralizados o empresas del sector privado cuyo objetivo es fomen-tar actividades en beneficio del desarrollo económico y social del estado y que por su naturaleza operativa o complejidad en la recuperación del recurso se con-templa su otorgamiento sin retorno alguno.

Se dará prioridad a todos aquellos proyectos que permitan cumplir al menos con alguna de las particularidades siguientes:

a. Aprovechamiento del potencial productivo de la región.

b. Integración de empresas y productores apro-vechando economías de escala.

c. Generación de empleos.d. Mejoramiento de la calidad y generación de

valor agregado en los productos. e. Industrialización y mejores condiciones en la

comercialización. f. Formación de Alianzas estratégicas.

● Las acciones a suscribirCon cada beneficiario se suscribirá un convenio

de colaboración, donde se especificarán las res-ponsabilidades sobre el ejercicio del recurso y su correcta aplicación, el cual podrá variar dependiendo del programa.

● Facultades de autorización.Todas las solicitudes para participar con apoyos e

incentivos no retornables deberán de ser autorizadas por el Comité Técnico o a quien éste designe.

2. INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA OTORGAR APOYOS E INCENTIVOS NO RETOR-NABLES

1. Convenio de participación con la empresa o entidad pública

2. Documento base que establezca los be-neficios sociales y económicos que serán detonados con el otorgamiento del apoyo.

3. PROCEDIMIENTO GENERAL ● Para el apoyo a programas operados por

otras instituciones o proyectos a empresas mediante Apoyos e Incentivos No Retorna-bles, la institución o la empresa solicitante deberá presentar la solicitud formal, proce-diendo el personal a verificar que se cumpla con todos los requisitos establecidos en el presente manual. Si se cubre con todos los requisitos, preferentemente se realizará una visita de inspección y se verificará el proyecto

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de factibilidad, elaborándose un dictamen y de resultar viable, se presentará ante el Co-mité Técnico para su análisis y en su caso aprobación del mismo, se elaborará un acta mencionando las condiciones del programa o proyecto autorizado.

● Con base en dicha acta o acuerdo se girarán al “fiduciario” las instrucciones por escrito, para que abone los recursos financieros en la cuenta de cheques que el “fiduciario” ope-ra a nombre del Sistema de Financiamiento de Aguascalientes, para la elaboración del cheque o la transferencia respectiva hasta por el importe autorizado, a fin de realizar la ministración del recurso, señalando el nombre del beneficiario y el importe autorizado.

4. SEGUIMIENTO. ● Las empresas beneficiadas con Apoyos e

Incentivos No Retornables preferentemente, deberán presentar en forma trimestral al Fideicomiso, la información que le permita conocer los avances del convenio suscrito y en su caso, determinar las acciones preven-tivas que se consideren convenientes para el buen funcionamiento y desarrollo del mismo.

● En caso de determinarse que hubo algún desvío o mala administración de los recur-sos financieros aportados por el Sistema de Financiamiento de Aguascalientes, se podrán ejercer las acciones legales que procedan en contra de la empresa. Para ello, el SIFIA tendrá la facultad de verificar en cualquier mo-mento la correcta aplicación de los recursos aportados, así como solicitar a la Empresa o Entidad apoyada, la información y documen-tación que se requiera para ese efecto, así como tener en cualquier momento acceso a los lugares e instalaciones en que se está ejecutando el proyecto.

VIGÉSIMA NOVENA.- Línea Estratégica Fo-mento e Impulso a Intermediarios Financieros No Bancarios.

El mercado objetivo de este programa son Intermediarios Financieros No Bancarios en etapa de desarrollo cuyas características y condiciones al momento de la solicitud impiden la obtención de fuentes alternas de fondeo.

El objetivo es que dichos recursos sean canaliza-dos a los acreditados de ese IFNB mediante produc-tos crediticios en tasas preferenciales, fomentando el desarrollo económico de un sector en específico.

Los documentos que integran el expediente de crédito serán, sin menoscabo de lo que agregue o elimine la fuente de fondeo (en su caso), los que se detallan:

● Formatos de Solicitud y Proyecto descriptivo del programa de fomento al crédito.

● Plan de Negocios, que incluya impacto del producto financiero a implementar.

● Copia de Identificación oficial con fotografía (Credencial de elector, pasaporte vigente o cédula profesional) del solicitante como persona física o del representante legal o apoderado en caso de Personas morales.

● Copia del Acta constitutiva de la empresa y reformas así como poderes, para personas morales.

● Copia del comprobante actual de domicilio particular y de la empresa.

● Copia del R.F.C., Cédula de identificación fiscal o solicitud de alta en la S.H.C.P., última declaración de impuestos, cuando proceda.

● Los Estados Financieros históricos deberán ser de los 2 últimos ejercicios con relaciones analíticas, así como el histórico parcial del presente ejercicio, así como los flujos de caja mensuales por lo que resta del año y proyec-tados por la vigencia del crédito.

En caso de recursos convenidos con la Secre-taria de Economía o con cualquier programa del Gobierno Federal o de otro origen, la dependencia correspondiente trazará los lineamientos y requisitos para operar el programa.

I. PROCESO GENERAL DE OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS

1. Que la fiduciaria por instrucciones escritas del Comité Técnico a través de la persona que éste designe y faculte, entregue con cargo al patrimonio fideicomitido a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM) Entidades No Reguladas (ENR) o entidades reguladas (E.R.) o a cualquier intermediario financiero no bancario tales como sociedades Financieras Populares, entidades de ahorro y crédito popular, uniones de crédito, parafi-nancieras, dispersoras de crédito, que éste le indique, las cantidades de dinero que se señalen en la instrucción para que los destine a fin de garantizar las líneas de crédito hacia la banca comercial, banca de desarrollo o dependencias del gobierno federal o cual-quier entidad que otorgue financiamiento para que a su vez sirvan para potenciar los recursos y finalmente se puedan otorgar créditos al grupo de personas o empresas que previamente le haya autorizado a finan-ciar el Comité Técnico, para implementar o desarrollar proyectos productivos, impulsar la creación o desarrollo de empresas o microempresas; fortalecer o eficientar sus procesos de comercialización; promover o desarrollar actividades productivas en el Estado de Aguascalientes; y promover la participación de empresas y organizaciones y demás conceptos que se establecen en las Reglas de Operación del SIFIA.

2. Las cantidades que la Fiduciaria entregue en atención al numeral 1 anterior, se otorgarán

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bajo las modalidades señaladas a continua-ción:

a) Aportación de garantías Líquidas a Fideico-misos de Garantía y Fuente Alterna de Pago:

Las aportaciones se realizarán mediante traspaso electrónico a la cuenta en específico que para tal efecto se determine en el Fidei-comiso de Garantía y fuente alterna de pago, que sirva para garantizar financiamientos que el intermediario financiero defina de acuerdo con sus normas y políticas de crédito.

b) Garantías fiduciarias o constancias fiducia-rias:

En este caso el Sistema de Financiamiento de Aguascalientes, otorgará un certificado fi-duciario o constancia fiduciaria que garantice hasta el porcentaje que el Comité Técnico autorice el importe del financiamiento que el Intermediario Financiero No Bancario ob-tenga ante la Banca de Desarrollo o Banca Comercial o Institución Fondeadora que lo exija, siempre y cuando estos acepten la garantía.

Lo anterior, sin ninguna responsabilidad para la fiduciaria, quien no estará obligada a verificar el destino final que se dé a los recursos que entregue en cumplimiento de las instrucciones giradas por el Comité Técnico, ni a verificar que las cantidades que solicite dicho Órgano Colegiado en las citadas instrucciones, se ajusten a los términos y condiciones del decreto, el contrato de Fideicomiso y sus Reglas de Operación.

3. La fiduciaria recibirá las garantías y otorgará en depósito líquido o custodia a la persona o fideicomiso que le instruya por escrito el Comité Técnico.

4. La fiduciaria registrará los Intermediarios Financieros No Bancarios a que se refiere este apartado, que designe el Comité Técni-co. Lo anterior, en el entendido de que será responsabilidad del Comité Técnico.

5. El Comité Técnico podrá autorizar el uso de recursos para destinarse a la formación de fondos de garantía con la Banca de Desa-rrollo, Intermediarios Financieros Bancarios, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Entidades Reguladas y otras Instituciones Financieras Nacionales o Extranjeras, con el fin de potencializar los recursos disponibles e incrementar la derrama de financiamiento en el Estado.

● De las cuotas por el servicio de garantía.a) Cuando se trate de recursos destinados a la

formación de Fondos de Garantía a través de los cuales se logre potencializar los re-cursos, el Comité Técnico deberá autorizar el monto así como las condiciones para el otorgamiento de dichas garantías de acuerdo a lo siguiente:

● De los importes máximos de garantías.a) El Comité Técnico autorizará las garantías

destinadas al Fomento e impulso de Inter-mediarios Financieros no Bancarios, con la finalidad de que dichos intermediarios financieros potencialicen dicho fondo de ga-rantía y se derrame una cantidad mayor de financiamientos en proyectos técnicamente viables y económicamente rentables, de la población objetivo.

b) Los recursos que autorice el Comité Técnico para ser aportados como fondo de garantía, a cualquier intermediario financiero no ban-cario, se canalizarán en depósito en garantía invariablemente a un fideicomiso de garantía y fuente alterna de pago, en donde el fidei-comitente será precisamente el intermediario financiero no bancario.

c) Previamente una vez que autorice el Comité Técnico, el intermediario financiero prefe-rentemente aportará en su capital social, al menos una cantidad igual en su parte fija, con la finalidad de fortalecer el Capital Contable y en particular la estructura de capital y tener acceso a potenciar los recursos con la Banca de Desarrollo.

Una vez aportado este recurso en el Capital Social, el intermediario financiero podrá en su caso, complementar las garantías que requieran los intermediarios financieros no bancarios para obtener las líneas de crédito con la banca comercial o con la banca de desarrollo.

d) El importe máximo que podrá recibir un intermediario financiero no bancario previa autorización del Comité Técnico es de hasta $10 Millones de pesos por ejercicio fiscal, pudiendo aportar en años subsecuentes a un mismo intermediario hasta $20 Millones de pesos por ejercicio Fiscal, de acuerdo con los resultados y con el buen manejo de los recursos.

El capital social del Intermediario financiero no bancario deberá ser al menos equivalente a una tercera parte del importe que el Comité Técnico le autorice sin exceder los importes señalados en el párrafo anterior.

Dichos importes estarán sujetos a autori-zación con base en los sectores estratégi-cos definidos por las cabezas de sector y comunicadas al Comité Técnico, quien lo evaluará, los importes de cobertura máxima se definirán con base en un estudio de ries-go que presente el Intermediario Financiero No Bancario, mismo que funcionará como instrumento para tomar una decisión.

1. CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DEL SERVICIO DE GARANTÍA

a) Para ser sujetos de apoyo los Intermediarios Financieros No Bancarios deberán ser Enti-dades como:

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● Uniones de Crédito ● Sociedades cooperativas de Ahorro y Prés-

tamo. ● Sociedades Financieras Populares ● Sociedades Financieras de Objeto Múltiple

E.R. ● Sociedades Financieras de Objeto Múltiple

E.N.R. ● Sociedades Financieras de Objeto limitado ● Entidades Dispersoras. ● Arrendadoras ● Almacenes Generales de Deposito

b) Deberán de estar formalmente constituidas y cumplir con la legislación y obligaciones fiscales que le apliquen y apegarse a la normatividad y lineamientos del presente Manual.

c) Comprender en su objeto social, recibir crédi-to y otorgar servicios financieros, distribuirlos a diferentes usuarios y/o acreditados finales, así como otorgar garantías propias, de ter-ceros o constituir fideicomisos para otorgar garantía.

d) Presentar un plan de negocios, definiendo claramente la población objetivo a atender, las poblaciones y localidades donde se dispersará el crédito, y un Plan Anual de Operaciones que contenga, la descripción detallada de los servicios y productos que ofrece, la estructura organizacional, la viabi-lidad técnica y la rentabilidad financiera del proyecto.

e) Los integrantes de los Intermediarios Finan-cieros No Bancarios, deberán de contar con un excelente historial crediticio, y tener muy buena solvencia moral. Los directivos del Intermediario Financiero, deberán de tener experiencia en el sector financiero a satis-facción del Comité Técnico,

f) Operar con procedimientos definidos, para el otorgamiento, evaluación seguimiento y re-cuperación de los créditos incluidos sistemas de administración de cartera para el registro de las operaciones crediticias.

g) Presentar el estado de cuenta en el que se muestren los recursos que fueron aportados y su situación mensual.

h) Presentar estados financieros dictaminados de los dos últimos ejercicios fiscales (en su caso) con sus relaciones analíticas y dicta-men y un parcial del año en curso, firmadas por contador público titulado y por el repre-sentante legal en donde se refleje claramente que la cartera vencida es inferior al 7%.

i) En caso de tratarse de Intermediarios Fi-nancieros No Bancarios de nueva creación, podrán presentar estados financieros inicia-

les y proyectados, los directivos de dicho intermediario deberán de comprobar tener amplia experiencia en el ramo y conocimiento del mismo y amplia solvencia moral para que sea evaluado por el Comité Técnico del fideicomiso.

j) Además deberá de presentar la documenta-ción siguiente:

● Solicitud de aportación de garantía en formato anexo.

● Registro Federal de Contribuyentes. ● Comprobante de Domicilio (del IFNB y del

representante legal) con antigüedad menor a 3 meses).

● Documentación legal (acta constitutiva, actas de asambleas con las modificaciones importantes, poderes, identificación de apo-derados).

k) Una vez otorgado el recurso el IFNB deberá presentar un Informe trimestral de los cré-ditos otorgados, así como de la situación de la cartera crediticia apoyada al amparo del fondo de garantía y un Informe mensual de las afectaciones realizadas al Fondo de Garantía.

I. De los requerimientos de capital contable que deberán de cumplir los Intermediarios Finan-cieros No Bancarios.

Los Intermediarios financieros deberán contar con un capital contable mínimo equivalente en Mone-da Nacional de por lo menos 250,000 (doscientas cin-cuenta mil) UDIS, sin embargo dichos Intermediarios Financieros No Bancarios deberán complementar en un lapso no mayor de 3 años para que alcancen dicho nivel, un capital contable preferentemente mínimo de 1’000,000 (un millón) de UDIS.

II. Del tipo de garantía:El Sistema de Financiamiento de Aguascalientes,

podrá otorgar garantías bajo dos modalidades:1. A primeras o segundas PérdidasEs un servicio que ofrece el Sistema de Finan-

ciamiento de Aguascalientes, a los Intermediarios Fi-nancieros no Bancarios, que otorgan financiamiento empresarial.

Tiene por objeto asegurar la recuperación de hasta el porcentaje total que el Comité Técnico apruebe del portafolio de financiamientos que no sean pagados en su totalidad por los Intermediarios Financieros no Bancarios.

No impide al IFNB el contar con otros esquemas de garantía, fondeo o cobertura, que permitan dismi-nuir los riesgos crediticios.

Bajo este esquema las garantías que otorgue, podrán combinarse con recursos del sector privado, la banca de Desarrollo para cubrir en su totalidad un portafolio de inversión bajo el esquema de “Perdida Esperada”.

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Bajo este esquema se buscará la mayor poten-ciación de recursos.

2. Garantías individualesEs un servicio que ofrece el Sistema de Finan-

ciamiento de Aguascalientes, a los IFNBs, (Inter-mediarias Financieras no Bancarias) que otorgan financiamiento empresarial.

Tiene por objeto asegurar la recuperación indi-vidual y hasta el porcentaje que el Comité Técnico apruebe de un proyecto de financiamiento en especí-fico que no sean pagados parcialmente por los IFNBs.

No impide IFNB el contar con otros esquemas de garantía, fondeo o cobertura, que permitan disminuir los riesgos crediticios.

Bajo este esquema las garantías que otorgue podrán combinarse con recursos del sector privado, la banca de Desarrollo para cubrir en su totalidad un proyecto de inversión bajo el esquema de garantías parciales o porcentuales.

3. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGA-MIENTO DE GARANTÍAS Y FUENTE ALTERNA DE PAGO.

1. El otorgamiento, pago y recuperación de las garantías y fuente alterna de pago se realizará con-forme a lo siguiente:

a. Para el otorgamiento de Garantías, el solici-tante deberá presentar una solicitud formal de la garantía, quien verificará que se cumpla con los establecidos en el presente Manual. Si la solicitud cubre todos los requisitos, se deberá elaborar un dictamen que podrá encargarse la Operadora de elaborar, de acuerdo a los formatos establecidos para ello, y de resultar viable, se presentará ante el Comité Técnico para su análisis y en su caso autorización.

b. Una vez emitido el dictamen por el Comité Técnico, se deberá notificar, tanto al solici-tante como al Intermediario Financiero, sobre la decisión del Comité Técnico.

c. Emitida la autorización por el Comité Técnico, se turnará al fiduciario una copia del acuerdo o el acta en la que fue autorizada el otorga-miento de la garantía, debiendo proceder el fiduciario a aprovisionar los recursos por los importes autorizados con cargo al fondo de garantía, lo cual se concretará mediante la expedición del documento respectivo o la realización del depósito de los recursos por parte del fiduciario, quien deberá llevar un re-gistro de las cantidades comprometidas, en el entendido de que bajo ninguna circunstancia se podrán garantizar importes cuyo monto total sea superior a los recursos existentes en el Fondo de Garantía del Fideicomiso.

d. Por parte del Sistema de Financiamiento de Aguascalientes, se entregará a la Institución que otorgará el crédito el documento expedi-

do por el “FIDUCIARIO” en el que se otorga la garantía solicitada.

e. A la conclusión de la etapa de ministración de los créditos garantizados y en caso de que se hubiera presentado algún ajuste en los importes el Sistema de Financiamiento de Aguascalientes, deberá comunicar al Fi-duciario sobre las cantidades efectivamente ministradas a efecto de que se emita un nuevo documento y se ajuste en la contabi-lidad el monto del patrimonio efectivamente comprometido.

4. PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTI-VAS LAS GARANTÍAS

a) Las garantías Líquidas:La institución acreditante, dispondrá en forma

automática y contra el vencimiento de los créditos que hayan sido garantizados y no pagados por los IFNBs, que hayan obtenido de las instituciones de Crédito, líneas de crédito en proporción complementaria del monto convenido, para lo cual deberá cumplir con lo siguiente:

a. Las aportaciones líquidas sólo podrán depo-sitarse en un fideicomiso de garantía y fuente alterna de pago.

b. Cuando los Intermediarios Financieros No Bancarios, incumplan total o parcialmente con sus obligaciones derivadas de los contra-tos de crédito que celebraron con las Institu-ciones Financieras y que fueron garantizadas por el Fideicomiso.

c. Que la Institución acreditante informe por escrito a el “Fiduciario” el pago de las deu-das garantizadas, acompañando copia del comprobante que acredite la falta de pago del acreditado.

d. Satisfecho lo anterior, el fiduciario se dará por enterado del pago automático de las deudas garantizadas, verificando que estén dentro del límite y exclusivamente por el monto de la garantía complementaria originalmente comprometida.

e. Se solicitará el rembolso del pago de la garan-tía, en aquellos casos en que se compruebe que los beneficiarios, desviaron el producto de los financiamientos garantizados, con el conocimiento de la institución acreditante y ésta no hubiere denunciado el ilícito con oportunidad o que por falta de supervisión, la institución acreditante no haya percibido dicho desvío.

f. Cuando el “fiduciario” y la institución acre-ditante que financie proyectos de inversión de beneficiarios, sean parte de la misma institución, La institución que administre estos recursos deberá hacer llegar al Comité Téc-nico la información que demuestre el incum-plimiento de pago por parte de la empresa para llevar un estricto control y seguimiento a este tipo de casos.

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b) Garantías fiduciarias o constancias fidu-ciarias:

El fiduciario, en cumplimiento de los fines del fideicomiso y de las instrucciones del Comité Técnico, pagará los créditos garantizados que los beneficiarios hayan obtenido de las instituciones de Crédito, en proporción complementaria del monto del crédito que se haya convenido, para lo cual se deberá cumplir con lo siguiente:

a. Que los Intermediarios Financieros No Ban-carios, incumplan total o parcialmente con sus obligaciones derivadas de los contratos de crédito que celebraron con las Institucio-nes Financieras y que fueron garantizadas por el Fideicomiso.

b. Que la Institución acreditante haya requerido el pago a los beneficiarios y éstos no lo rea-licen, debiendo recabar y exhibir constancia de dicha gestión.

c. Que la Institución acreditante requiera por escrito al fiduciario el pago de las deudas garantizadas, acompañando copia del com-probante que acredite la falta de pago del acreditado.

d. Satisfecho lo anterior, el fiduciario procederá al pago automático de las deudas garantiza-das, hasta el límite y exclusivamente por el monto de la garantía complementaria origi-nalmente comprometida.

e. Se exceptúa de la obligación de pago de la garantía, en aquellos casos en que se compruebe que los beneficiarios, desviaron el producto de los financiamientos garanti-zados, con el conocimiento de la institución acreditante y ésta no hubiere denunciado el ilícito con oportunidad o que por falta de supervisión la institución acreditante no haya percibido dicho desvío.

f. Cuando el fiduciario y la institución acredi-tante que financie proyectos de inversión de beneficiarios, sean parte de la misma institu-ción, el fiduciario deberá actuar velando por los intereses del Fideicomiso a su cargo. Por tanto, deberá hacer llegar al Comité Técnico la información que demuestre el incumpli-miento de pago por parte de la empresa para llevar un estricto control y seguimiento a este tipo de casos.

c) De la recuperación de las garantías paga-das.

El procedimiento para la recuperación de las garantías será el siguiente:

a. Cuando se efectúe el pago de la garantía comprometida, la institución acreditante estará obligada a continuar con los proce-dimientos legales tendientes a recuperar de los beneficiarios el monto total de la deuda, incluidos sus accesorios legales. para ello, el intermediario financiero tendrá la obliga-ción de llevar a cabo las gestiones de cobro

extrajudicial y judicial para la recuperación total o parcial de los créditos. Tal compromiso será asumido expresamente por la institución acreditante.

b. De las cantidades que la Institución acre-ditante recupere, abonará al patrimonio fideicomitido aquellas que resulten después de que éste, haya cubierto todos los gastos realizados para la recuperación, aplicándose los importes recuperados proporcionalmente al riesgo en que cada Institución haya parti-cipado en el crédito.

c. Si después de haber realizado la aplicación de las garantías naturales y adicionales de los créditos y después de haber realizado todas las acciones legales correspondientes quedara un saldo por recuperar, la Institución acreditante presentará al Fiduciario la esti-mación de la incobrabilidad de los créditos otorgados, con el fin de que se sometan al dictamen del Comité Técnico para su valida-ción como incobrables.

d) De la liberación de las garantías.En el momento en que los créditos garantiza-

dos sean recuperados en su totalidad, la Institución acreditante informará al “Fiduciario”, reintegrándole los recursos cuando proceda, procediendo éste a reflejar en la contabilidad del Fideicomiso el patri-monio disponible.

TRIGÉSIMA.- Mecánica de operación, formali-zación y recuperación de los apoyos otorgados.

I. Difusión: La difusión de los apoyos se realizará mediante:

● Sesiones informativas en fechas debidamente preestablecidas, realizadas en las oficinas de Sistema de Financiamiento de Aguascalientes a grupos de personas interesadas en recibir información sobre los apoyos que otorga el Fideicomiso.

● Mediante eventos locales y regionales de financiamiento.

● A través de las Cámaras Empresariales, Ayuntamientos, las Secretarías de Gobierno del Estado y las Organizaciones de microem-presarios.

● En sesiones informativas que se realicen a petición de los interesados así como de cual-quier Organismo, Dependencia o Institución.

● En caso de recibir recursos del Gobierno Federal y en particular de la Secretaria de Economía y/o el FOCIR, el Sistema de Fi-nanciamiento de Aguascalientes asume la obligación de que en las acciones de difu-sión y divulgación que realice del programa, incluyendo la documentación promocional correspondiente a las operaciones, indicará la participación del FOCIR y de la SE, y deberá insertar la siguiente leyenda:

PERIÓDICO OFICIAL Pág. 41Julio 31 de 2017 (Cuarta Sección)

“El Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los im-puestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la auto-ridad competente”.

II. Recepción de solicitudesPara acceder a los apoyos que se otorgan, los

interesados deberán presentar una solicitud con-forme al formato establecido, acompañándola del expediente de crédito que contenga los requisitos señalados en los Artículos correspondientes del Pre-sente Manual, de acuerdo al tipo de apoyo solicitado.

Los formatos a utilizar podrán solicitarlos en las oficinas del Sistema de Financiamiento de Aguas-calientes.

El solicitante integrará el expediente conforme a lo estipulado en el punto correspondiente de este Manual, entregando la solicitud y la documentación a través de los siguientes medios:

● En las oficinas del Sistema de Financiamiento de Aguascalientes

● Con el personal asignado por el Sistema de Financiamiento de Aguascalientes en las ventanillas habilitadas (en su caso).

Sólo se recibirán y atenderán solicitudes cuyos expedientes estén completos de acuerdo con los lineamientos establecidos en el presente Manual.

Una vez verificado que el expediente está de-bidamente integrado, se procederá a su registro, consignando la fecha de recepción, llevándose un registro de las solicitudes con el fin de darles segui-miento para su atención.

III. Padrón de beneficiariosSe conformará un padrón de beneficiarios, con

la relación de las micro, pequeñas y medianas em-presas que cumplieron con todos los requisitos y criterios de elegibilidad y resultaron acreditados. Su administración estará a cargo del Sistema de Finan-ciamiento de Aguascalientes, la cual podrá realizar, contratando preferentemente una empresa de par-ticipación estatal mayoritaria que autorice el Comité Técnico, mismo organismo que será responsable de emitir los criterios normativos para su actualización y depuración.

TRIGÉSIMA PRIMERA.- Causas de incumpli-miento.

Son causas de incumplimiento atribuible a los beneficiarios, las siguientes:

a) El incumplimiento en los términos estable-cidos en el Contrato o convenio de crédito, garantías o capital accionario;

b) No invertir los recursos del crédito, garantías o capital accionario en los conceptos de in-versión programados o desviarlos;

c) Si los bienes dados en garantía fueren em-bargados o si constituyen nuevo gravamen sin el consentimiento previo del Sistema de Financiamiento de Aguascalientes.

d) El incumplimiento en el pago de sus créditos; y,

e) No aceptar la realización de visitas de su-pervisión o no entregar los documentos que comprueben las inversiones realizadas.

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Sanciones.A los beneficiarios que incumplan con sus

obligaciones, se les podrá cancelar o suspender la entrega de los financiamientos aprobados en su favor y en dado caso solicitar el reintegro de los mismos, cuando éstos hayan sido desviados para fines dis-tintos a los establecidos en el contrato de crédito, no otorgándose nuevos créditos garantías o capital, y registrándose sus antecedentes negativos en el Sistema de Información Crediticia.

Independientemente a lo anterior, el Sistema de Financiamiento de Aguascalientes, podrá aplicar sanciones económicas a aquellos beneficiarios que incurran en incumplimientos mencionados en el artículo anterior, siempre y cuando estas sanciones hayan sido aprobadas por el Comité Técnico.

TRIGÉSIMA TERCERA.- Conservación del medio ambiente.

En el otorgamiento de los financiamientos que se realicen a través del Sistema de Financiamiento de Aguascalientes, se observarán hasta donde sea posible, los criterios de racionalidad ambiental y uso sustentable de los recursos naturales que pre-serven la integridad biológica de los ecosistemas y su biodiversidad, por lo cual preferentemente no se apoyará ningún proyecto que afecte o dañe el medio ambiente.

TRIGÉSIMA CUARTA.- Mecanismos de parti-cipación ciudadana.

La participación ciudadana será una herramien-ta fundamental para transparentar el ejercicio del Programa, por lo cual, cada beneficiario recibirá un tanto del contrato que haya formalizado en el que se plasman las condiciones del financiamiento, así como los derechos y obligaciones de las partes, a efecto de tener certeza jurídica y poder realizar cualquier acla-ración o sugerencia en lo que respecta al contrato, o en cuanto a la mecánica operativa del programa.

TRIGÉSIMA QUINTA.- Quejas y denuncias.Las quejas y/o denuncias sobre la operación,

entrega de financiamientos o algún otro aspecto relacionado con la ejecución delos programas y la aplicación de las Normas o Políticas, podrán ser presentadas por los solicitantes, beneficiarios y la población en general en las oficinas de la Secretaria de Fiscalización y Rendición de Cuentas, o sin costo alguno al teléfono que se designe para el efecto y

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con cobertura en todo el Estado de Aguascalientes, debiendo identificarse y proporcionar sus datos quien presenta la queja o denuncia, indicando los hechos irregulares y el nombre del servidor público a denunciar.

ARTÍCULOS TRANSITORIOSPRIMERO.- Las presentes Reglas de Operación,

entrarán en vigor el día siguiente de su Autorización.

SEGUNDO.- Las presentes reglas tendrán aplicación respecto de recursos sujetos a otras reglas o lineamientos, sólo en la medida que éstas lo permitan.

TERCERO.- Quedan sin efecto todas aquellas Reglas y Manuales de Operación anteriores a la autorización de la presente.

Aguascalientes, Aguascalientes, a 12 de Mayo de 2017.

INTEGRANTES DE COMITÉ TÉCNICO

AutorizóC.P. Martín Orozco Sandoval,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, PRESIDENTE.

AutorizóLic. Luis Ricardo Martínez Castañeda,

SECRETARIO DE FINANZAS,SECRETARIO EJECUTIVO.

AutorizóC.P. Claudia Angélica Saldívar Soto,

DIRECTORA GENERAL DE LA OPERADORA DE FIDEICOMISOS DEL ESTADO

DE AGUASCALIENTES, S.A. DE C.V. SECRETARIO DE ACTAS.

AutorizóIng. Alberto Francisco Aldape Barrios,

SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO,

VOCAL.

AutorizóLic. Manuel Alejandro González Martínez, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL

Y AGROEMPRESARIAL,VOCAL.

AutorizóArq. Oscar Benjamín Aragón Jiménez,

COORDINADOR ESTATAL DE PLANEACIÓN Y PROYECTOS,

VOCAL.

‘‘Para su observancia, las leyes y decretos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.- Cuando en la Ley o decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicación se hará por lo menos tres días antes de aquélla’’. (Artículo 35 Constitución Local).

Este Periódico se publica todos los Lunes.- Precio por suscripción anual $ 757.00; número suelto $ 37.00; atrasado $ 44.00.- Publicaciones de avisos o edictos de requerimientos, notificaciones de embargo de las Oficinas Rentísticas del Estado y Municipios, edictos de remate y publicaciones judiciales de esta índole, por cada palabra $ 2.00.- En los avisos, cada cifra se tomará como una palabra.- Suplementos Extraordinarios, por plana $ 624.00.- Publicaciones de balances y estados financieros $ 877.00 plana.- Las suscripciones y pagos se harán por adelantado en la Secretaría de Finanzas.

Impreso en los Talleres Gráficos del Estado de Aguascalientes.

C O N D I C I O N E S :

Í N D I C E :

GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO. OPERADORA DE FIDEICOMISOS DEL ESTADODE AGUASCALIENTES:Reglas de Operación del Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración. . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

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