permiso de vertimientos

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PERMISO DE VERTIMIENTOS ¿EN QUÉ CONSISTE EL TRÁMITE? Es el permiso que autoriza las descargas de aguas residuales bien sea domésticas, pecuarias, agrícolas, agroindustriales o industriales a un cuerpo de agua, al suelo u otro medio de vertimiento previo tratamiento de las mismas. NORMATIVIDAD Decreto - Ley 2811 de 1974 Decreto 1594 de 1984 Ley 99 de 1993 Ley 633 de 2000 Acuerdos corporativos 198 y 202 de 2008. Resolución 1280 de 2010 - Minambiente Decreto 3930 de 2010 Decreto 4728 de 2010 Acuerdo 282 de 2012 - Cornear Resolución 1401 de 2012 Resolución 112-1020 de 2013 - Cornear PASOS A SEGUIR 1) Solicitar formulario único nacional de solicitud de solicitud de permiso de vertimientos, mediante los siguientes medios: Solicitar formulario único nacional de solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas, mediante los siguientes medios:

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Page 1: Permiso de Vertimientos

PERMISO DE VERTIMIENTOS¿EN QUÉ CONSISTE EL TRÁMITE?

Es el permiso que autoriza las descargas de aguas residuales bien sea domésticas, pecuarias, agrícolas, agroindustriales o industriales a un cuerpo de agua, al suelo u otro medio de vertimiento previo tratamiento de las mismas.

NORMATIVIDAD

Decreto - Ley 2811 de 1974

Decreto 1594 de 1984

Ley 99 de 1993

Ley 633 de 2000

Acuerdos corporativos 198 y 202 de 2008.

Resolución 1280 de 2010 - Minambiente

Decreto 3930 de 2010

Decreto 4728 de 2010

Acuerdo 282 de 2012 - Cornear

Resolución 1401 de 2012

Resolución 112-1020 de 2013 - Cornear

PASOS A SEGUIR

1) Solicitar formulario único nacional de solicitud de solicitud de permiso de vertimientos, mediante los siguientes medios:

Solicitar formulario único nacional de solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas, mediante los siguientes medios:

Personalmente en una de las sedes regionales de Cornear ubicadas en los municipios de Alejandría, Gua tapé, San Luis, Sansón o Rio negro, o la Sede Principal Ubicada en el municipio de El Santuario.

Page 2: Permiso de Vertimientos

Virtualmente dando clic al siguiente enlace Formato Único Nacional de Solicitud de Permiso de Vertimientos.

Mediante la Ventanilla Integral de Trámites Ambiental VITAL.

2) Diligenciar el formulario anexando los documentos requeridos.

3) Realice el pago del trámite por concepto de evaluación del trámite (Se puede realizar por medio electrónico en el siguiente link

Nota: si el pago lo realiza directamente en banco, debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones.

4) Radica solicitud con la documentación relacionada en los requisitos.

5) Acto Administrativo que da inicio al trámite de Permiso de Vertimientos, o de inadmisión por falta de documentos necesarios, el cual se notifica al interesado.

6) Atender la visita de los técnicos de la Corporación.

7) Presentar información adicional en caso de que sea requerida por la Corporación.

8) Notificarse del acto administrativo que otorgue o niegue el permiso.

9) Publicación del Acto Administrativo que define el trámite en el Boletín Oficial - Página Web.

Requisitos

1) Acreditar la propiedad del predio como:

Si es Propietario: Certificado de tradición y libertar del inmueble no superior a tres (3) meses.

Si es Tenedor: Prueba que lo acredite como tal y la autorización del propietario o poseedor.

Si es Poseedor: Prueba que lo acredite como tal.

2) Realizar pago del trámite por concepto de evaluación.

Documentos requeridos

Formato Único Nacional de Solicitud de Permiso de Vertimientos

Page 3: Permiso de Vertimientos

Nombre, dirección e identificación del solicitante y razón social si se trata de una persona jurídica.

Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.

Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses.

Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor.

Certificado actualizado del registrador de instrumentos públicos y privados sobre la propiedad del inmueble, o la prueba idónea de la posesión o tenencia. Vigencia tres (3) meses.

Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad.

Costo del proyecto, obra o actividad.

Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrográfica a la cual pertenece.

Características de las actividades que generen el vertimiento.

Plano donde se identifique: origen, cantidad y localización geo referenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo.

Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca hidrográfica a la que pertenece.

Caudal de la descarga expresada en litros por segundo.

Frecuencia de la descarga expresada en horas por día.

Tiempo de la descarga expresada en días por mes.

Tipo de flujo de la descarga indicando se es continuo o intermitente.

Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de vertimientos vigente.

Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptará.

Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente. Vigencia de tres (3) meses.

Evaluación ambiental de vertimientos.

Page 4: Permiso de Vertimientos

Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos

Constancia de pago por concepto de evaluación del trámite.

NOTA 1: anteriores requisitos corresponden a los establecidos en el Articulo 42 del Decreto 3930 de 2010 que reza: " Requisitos del permiso de vertimientos. El interesado en obtener un permiso de vertimiento, deberá presentar ante la autoridad ambiental competente, una solicitud por escrito que contenga la siguiente información”, el cual da claridad a temas específicos de los requisitos en los parágrafos a continuación relacionados.

Parágrafo 2°. Los análisis de las muestras deberán ser realizados por laboratorios acreditados por el IDEAM, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1600 de 1994 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. El muestreo representativo se deberá realizar de acuerdo con el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterráneas.

Parágrafo 3°. Los estudios, diseños, memorias, planos y demás especificaciones de los sistemas de recolección y tratamiento de las aguas residuales deberán ser elaborados por firmas especializadas o por profesionales calificados para ello y que cuenten con su respectiva matrícula profesional de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

Parágrafo 4°.Los planos a que se refiere el presente artículo deberán presentarse en formato análogo tamaño 100 cm x 70 cm y copia digital de los mismos.

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 43 del Decreto 3930/10. La evaluación ambiental del vertimiento solo deberá ser presentada por los generadores de vertimientos a cuerpos de agua o al suelo que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicio, así como los provenientes de conjuntos residenciales.

Se le sugiere a los usuarios que van a presentar la solicitud de permiso de vertimientos consultar los Decretos 3930 y 4728 de 2010, con el fin de que tenga claras las especificaciones que debe atender para presentar cada uno de los documentos referidos como requisito para el trámite.

NOTA 2: En la evaluación técnica del trámite se determinará la pertinencia o no de presentar posterior al permiso el nocivas Decreto 3930 de 2010 (artículo 35) - Decreto 4728 de 2010 (artículo 3) - Resolución 1401 de 2012

Pagos requeridos

El intestado deberá informar en la solicitud del permiso el valor del proyecto, ver lineamientos Costos o Valoración del Proyecto y con base en esto la Corporación procederá a elaborar la cuenta de cobro por el valor a pagar por el trámite. Lo anterior dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, para lo cual la Corporación expidió la Resolución 112-1220 del 01 de abril de 2013 "por la cual se reglamenta el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de

Page 5: Permiso de Vertimientos

administración, control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones". Ver: tarifas cobro trámites ordinarios jurisdicción Cornear Resolución 112-1818 del 08 de mayo de 2015.

TRASPASO DEL PERMISO

Para que el concesionario pueda traspasar, total o parcialmente el permiso, debe solicitar por escrito a Cornear la autorización de traspaso, la cual se definirá mediante acto administrativo.

Además se deberá aportar copia de contrato de cesión y fotocopia de las cedulas de cesionario y cedente.

En caso de producirse o que se produzca el cambio de propietario del predio beneficiado con un permiso de, el nuevo propietario deberá solicitar el traspaso dentro de los 60 días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acreditan como tal y los demás que se le exijan con el fin de ser considerado nuevo titular de la concesión.